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EN LO PRINCIPAL: RESPONDE EN LO INFRACCIONAL. PRIMER OTROSÍ: CONTESTA DEMANDA CIVIL. SEGUNDO OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.L de Policía Local de Valparaíso (3°) INGRID JULIETTE CORDOBA CASTRO, Rut 11.044.196-7, domiciliada en calle del timonel N° G-11, cerro Playa Ancha, Valparaíso y don LUIS ORLANDO LABRAÑA VILLAR, Rut 14.000.085-k, domiciliado en Santa Marta n° 410, Playa Ancha Valparaíso, demandados, en autos sobre daños en choque", Rol N° 9256-2014 a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en contestar la querella infraccional interpuesta por don CHRISTIAN GERARDO PIZARRO VARGAS, Rut 12.847.802-7, domiciliado en calle las verbenas # 941, Curauma, Valparaíso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: I.- Que me dirigía en el automóvil marca Chevrolet modelo spark placa patente DDVV-97 ,el día 5 de septiembre de 2014 por la calle Primera por la única pista de circulación en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Avenida Cardenal Samore me detengo en el disco ceda el paso existente en el lugar y al ver que nada circulaba reanudo la marcha y de modo sorpresivo, intempestiva e inoportunamente soy impactada por el vehículo placa patente TB-56-56, en el costado izquierdo delantero, quien era conducido por el demandante de autos quien circulaba por calle Cardenal Samore a exceso de velocidad y no atento a las condiciones del tránsito . Por lo cual en el caso de acuerdo al artículo 144 inciso 2 ley 18.290. “EL conductor que enfrente el signo ceda el paso deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario para permitir el paso a todo otro vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente” es de señalar que mi accionar al no observar riesgos de accidente en atención a la distancia,

Responde Querella Infraccional Luxo

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EN LO PRINCIPAL: RESPONDE EN LO INFRACCIONAL. PRIMER OTROS: CONTESTA DEMANDA CIVIL. SEGUNDO OTROS: MEDIOS DE PRUEBA; TERCER OTROSI: ACOMPAA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODERS.J.L de Polica Local de Valparaso (3)

INGRID JULIETTE CORDOBA CASTRO, Rut 11.044.196-7, domiciliada en calle del timonel N G-11, cerro Playa Ancha, Valparaso y don LUIS ORLANDO LABRAA VILLAR, Rut 14.000.085-k, domiciliado en Santa Marta n 410, Playa Ancha Valparaso, demandados, en autos sobre daos en choque", Rol N 9256-2014 a S.S. respetuosamente digo:

Que vengo en contestar la querella infraccional interpuesta por don CHRISTIAN GERARDO PIZARRO VARGAS, Rut 12.847.802-7, domiciliado en calle las verbenas # 941, Curauma, Valparaso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo: LOS HECHOS:

I.-Que me diriga en el automvil marca Chevrolet modelo spark placa patente DDVV-97 ,el da 5 de septiembre de 2014 por la calle Primera por la nica pista de circulacin en direccin al poniente, y al llegar a la interseccin con la calle Avenida Cardenal Samore me detengo en el disco ceda el paso existente en el lugar y al ver que nada circulaba reanudo la marcha y de modo sorpresivo, intempestiva e inoportunamente soy impactada por el vehculo placa patente TB-56-56, en el costado izquierdo delantero, quien era conducido por el demandante de autos quien circulaba por calle Cardenal Samore a exceso de velocidad y no atento a las condiciones del trnsito . Por lo cual en el caso de acuerdo al artculo 144 inciso 2 ley 18.290. EL conductor que enfrente el signo ceda el paso deber reducir la velocidad hasta la detencin si fuere necesario para permitir el paso a todo otro vehculo que circule por la otra va y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente es de sealar que mi accionar al no observar riesgos de accidente en atencin a la distancia, visibilidad y velocidad de otros vehculos, procedo a disminuir la velocidad frente al disco ceda el paso y con posterioridad reanudo mi marcha , sin embargo en el caso de autos, el conductor contrario conduca a exceso de velocidad y no atento a las condiciones del trnsito por lo cual si de manera pretrita el conductor hubiera ido a una velocidad prudente con atencin y diligencia a la condiciones del trnsito a tal evento dicho accidente no se hubiera producido.II.- Por otro lado es dable sealar U.S, que de acuerdo al parte denuncia nmero 90610, de fecha 9 de septiembre, los daos que denuncio en aquella oportunidad el demandante de autos son : parachoques delantero quebrado, tapabarro derecho delantero abollado y capot abollado, sealando un avalu la suma de $ 200.000 pesos, en dicha oportunidad, es de sealar que el accidente fue el 5/06/14, y la denuncia fue efectuada el 09/06/14, tiempo suficiente para cotizar los daos , por cual a juicio de esta parte no se puede considerar que haya sealado un valor estimativo de los daos en la denuncia efectuada. A mayor abundamiento los daos sufridos por el vehculo no se condicen con los pretendidos daos padecidos producto de la colisin que expone el demandante de autos los cuales son excesivos y destemplados. Todos los cuales se hubieran evitado si don CHRISTIAN GERARDO PIZARRO VARGAS, hubiese ido conduciendo a una velocidad prudente y atento a las condiciones del trnsito.III. En cuanto al lucro cesante, es de sealar que el vehculo daado no es usado como taxi colectivo u otro de similar forma en los cuales efectivamente existe un perjuicio en donde la victima del accidente deja de percibir sus rentas, debido a que es su herramienta de trabajo la cual de manera efectiva genera recursos para su sustento, en el caso de autos es un vehculo particular comn y silvestre usado con motivos de transporte de un lugar a otro como lo hace el comn de las personas.

POR TANTO

RUEGO A US., tener por contestada la querella infraccional deducida en contra de don CHRISTIAN GERARDO PIZARRO VARGAS, rut 12.847.802-7, domiciliado en calle las verbenas # 941, Curauma, Valparaso, y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con costas; por no contravenir las normas citadas por el actor.PRIMER OTROSI: INGRID JULIETTE CORDOBA CASTRO, Rut 11.044.196-7, domiciliada en calle del timonel N G-11, cerro Playa Ancha, Valparaso y don LUIS ORLANDO LABRAA VILLAR, Rut 14.000.085-k, domiciliado en Santa Marta n 410, Playa Ancha Valparaso, demandados, en autos sobre daos en choque", Rol N 9256-2014 a S.S. respetuosamente digo:

Que por este acto, vengo en contestar la demanda civil interpuesta por don CHRISTIAN GERARDO PIZARRO VARGAS, casado, estudios superiores, Rut 12.847.802-7, domiciliado en calle las verbenas # 941, Curauma, Valparaso,En virtud de la economa procesal damos por reproducidos los argumentos sustentados en la contestacin de la querella infraccional a lo principal de este escrito.EL DERECHOArtculo 143.- Todo vehculo que se aproxime a un cruce deber hacerlo a velocidad razonable y prudente, detenindose si fuere necesario, y el de la izquierda ceder el paso al vehculo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendr derecho preferente de paso.El conductor del vehculo de la izquierda reiniciar la marcha e ingresar a la interseccin slo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atencin a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehculos que se aproximen por la derecha.Este derecho preferente de paso no regir en los siguientes casos:2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";

Artculo 144.- El conductor que enfrente el signo "PARE" deber detener el vehculo y permitir el paso a los que circulen por la otra va, y reiniciar la marcha slo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deber reducir la velocidad hasta la detencin si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehculo que circule por la otra va y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente. Artculo 144.- El conductor que enfrente el signo "PARE" deber detener el vehculo y permitir el paso a los que circulen por la otra va, y reiniciar la marcha slo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. Es de sealar Usia. Que reduje la velocidad al verme enfrentada ante la seal de transito ceda el paso, sin embargo al ver que las actuales condiciones del trnsito de ese instante me permitan avanzar, reinicie mi marcha, momentos en los cuales fui envestida por el demandante de autos de manera sorpresiva ante lo cual no puede realizar una maniobra tendiente a evitar la colision.El articulo 2330 prescribe La apreciacin del dao est sujeta a reduccin, si el que lo ha sufrido se expuso a el imprudentemente.

Es cierto que la responsabilidad civil tiene por objetivo reparar el dao causado, en la medida que si a l han contribuido otros, en particular la vctima, debe supeditarse la distribucin de la responsabilidad a la causa en su justa medida.

En principio, quien responde por la totalidad del dao es quien lo ha causado, de all que si no existi exposicin imprudente de la vctima al dao, no puede aplicarse reduccin alguna de la responsabilidad civil del demandado. Pero si la hubiera, la conducta de la vctima debe ser culpable, ilcita, lo que exige que en forma previa se determine la imprudencia de la mencionada vctima.

El articulo 2329 prescribe Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.

En virtud de lo establecido en el artculo 172 de la ley 18.290, el cual seala: En los accidentes del trnsito, constituyen presuncin de responsabilidad del conductor los siguientes casos:

N 2.- No estar atento a las condiciones del trnsito del momento.

N 7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, segn lo establecido en el artculo 148

En relacin al artculo 170 de la ley en comento que prescribe: Toda persona que conduzca en forma de hacer peligrar la seguridad de los dems, sin consideracin de los derechos de estos o infringiendo las reglas de la circulacin o de seguridad establecidas en la ley, ser responsable de los perjuicios que de ellos provenganSEGUNDO OTROSI: Vengo en sealar Usia, que esta parte se valdr de todos los medios probatorios que franquea la ley.TERCER OTROSI: Solicito a SS. Tener por acompaado los siguientes documentos bajo apercibimiento legal:1. Presupuesto Taller mecnico Austostock, nmero 212733, con fecha 07/01/2015.2. Presupuesto importadora Nipon ltda, nmero 063-40326, con fecha 8/01/2015.3. Set de seis fotografas.CUARTO OTROSI: Solicito a U.S, tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder para mi representacin en los respectivos autos al Abogado Habilitado don FERNANDO MUOZ HARO, Rut. 16.066.142-9, domiciliado en calle Blanco 625, oficina 85, Valparaso, con las facultades de ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil.