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RESPONSABILIDAD PENALANTE ACCIDENTES FATALES O
GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL
INTERIOR DE LA EMPRESA EN RELACION CON LAS
INVESTIGACIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS
Kléber Monlezun CunliffeMarco Antonio Lillo de la Cruz
Abogadoswww.lmoabogados.cl
Accidente del trabajo de trabajador propio (dependiente directo)
Accidente del trabajo de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto)
Accidente de persona ajena a Empresa (visita)
Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)
“…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”
Empleador (Artículo 3° letra a) CT)“La persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”
Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT)“Toda organización de medios personales, materiales o
inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.”
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORa) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores
b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas
c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de siniestro
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realicen actividades para ella.
RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006).
Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia
Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridaden las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir
accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”
Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.
Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,”
Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.”
DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión.
CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión.
FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES). Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.
EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…
ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL
DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.
1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.
4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;
5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;
6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;
7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento;
8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
PROCESO PENALPROCESO PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA
IMPUTADO SENTENCIA
CONOCE
ABOGADO DEFENSOR
DEFIENDE
FISCAL
INVESTIGA
DICTA SENTENCIACulpable o Inocente
JUEZ
- CONOCE
ABOGADO DEFENSOR
- DEFIENDE
FISCAL
- INVESTIGA
- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente
JUEZ
REFORMA PROCESAL
PENAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR…
CONDENA ABSOLUCIÓN
SALIDAS ALTERNATIVAS
ACUERDOS REPARATORIOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…
OTRO RESPONDE, Se defiende…
UNO ATACA…
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)
2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)
3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.
4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)
5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.
2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.
3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).
La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)
Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.
Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.
Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…
Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…
DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…
ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
ACCIDENTE MINERO FATAL POR FALLA DE CONTROL
LUGAR DEL ACCIDENTE
COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS
Probar penalmente que hay alguien responsable en la ocurrencia de este accidente.
Esa persona debe ser castigada personalmente con alguna forma de sanción del código penal o de alguna ley penal especial.
Que entre el hecho y el resultado haya un nexo de necesaria causalidad.
Que hubo culpa penal de alguien en el evento fatal.
Entender y probar lo anterior en juicio penal a través de la lógica de las láminas siguientes.
Hecho (acción u omisión)Accidente
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Resultado (Lesiones o Muerte)
Negligencia + Infracción deReglamentos
Imprudencia Temeraria o negligencia grosera
Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima
o
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Trabajador: contrato de
Trabajo con Contratista o
Subcontratista
Empresa principal
Contratista / Subcontratista
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales
Trabajador – Muerto
Acción Insegura
Empresa principal
Condición Segura
Contratista / Subcontratista
Condición Segura
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales
Resultado: Trabajador
Muerto - Herido – Mutilado
Hechos Acciones - Omisiones
Deberán Probar Caso Fortuito
Imprudencia Temeraria Víctima
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone siempre Modelos de
Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO se interrumpe
por
CASO FORTUITO
O
IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
La misión del SERNAGEOMIN es producir y proveer información y productos geológicos, ejercer la función pública de fiscalización de las condiciones de seguridad minera y medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en materias de constitución de la propiedad minera, con el fin de satisfacer las demandas de las instituciones del Estado, de las empresas públicas y privadas, y de las personas que participan en el sector minero y en el quehacer geológico, contribuyendo al desarrollo del país en un entorno social, económico y ambientalmente sustentable
1 Fiscalizar y controlar las actividades de seguridad minera y gestión ambiental aplicable a las empresas del sector minero del país, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente.
2 Entregar Asistencia Técnica en materias de constitución de las concesiones mineras y en materias geológicas, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, en relación a la constitución de la propiedad minera de exploración y de explotación; y generar información que permita reducir las condiciones de peligro para la vida humana, derivadas de fenómenos naturales y geológicos, respectivamente.3 Elaborar, publicar y difundir mapas y documentos de geología básica, recursos minerales, geoambientales y de peligros geológicos, con información relevante para empresas que desarrollan actividades de exploración y explotación minera, potenciales inversionistas, y para identificar aquellas situaciones que puedan afectar la vida del ser humano y su entorno. 4 Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero, en materias de prevención de riesgos y medio ambiente, con el propósito de crear conciencia en ellos de la necesidad y conveniencia de trabajar en un medio seguro y en un entorno ambientalmente sustentable, reduciendo la accidentabilidad en el sector.
Seguridad Minera
Una de
las principa
les actividades del SERNAGEOMIN es la fiscaliza
ción, en
materias de
control de
riesgos de
accidentes, a
las empresas y los trabajadores que
desarrollan
actividades en
el sector
minero. Esta
actividad tiene su base
legal en la Ley
Orgánica del
Servicio D.L. Nº 3.525 y
se encuen
tra enmarc
ada dentro
del Reglamento de Segurid
ad Minera (D.S. Nº 72
del Minister
io de Minería, año
1985) y sus
principales
funciones
son:a) Control
ar y fiscaliza
r el cumplimiento de las
normas y
exigencias
establecidas por el
Reglamento y
de aquella
s dictadas por el propio
Servicio, en el ejercicio de sus
facultades. b) Investigar los
accidentes del trabajo,
con lesiones a las person
as, dañs
graves a la
propiedad que
el Servicio estime conveniente, sin
perjuicio de lo anterior
, siempr
e deberá investig
ar aquello
s accidentes que hayan causad
o la muerte
de algún
trabajador. c) Exigir
el cumplimiento de las
acciones
correctivas que
resulten de
las dos atribuciones
anteriores. d) Proponer la
dictación de
normas,
instructivos,
circulares y
desarrollar
todo tipo de actividades de carácte
r prevent
ivo, tendientes a
optimizar los estándares de seguridad en
la Industri
a Extracti
va Minera.
Una de las principales actividades del SERNAGEOMIN es la fiscalización, en materias de control de riesgos de accidentes, a las empresas y los trabajadores que desarrollan actividades en el sector minero.
Esta actividad tiene su base legal en la Ley Orgánica del Servicio D.L. Nº 3.525 y se encuentra enmarcada dentro del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72 del Ministerio de Minería, año 1985) y sus principales funciones son:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.
b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.
c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.
d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres trabajadores.
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.(IMPRUDENCIA TEMERARIA DE LA VICTIMA)
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales que serán obligatorias para la empresa y para los trabajadores.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutual , Servicio de Salud, etc),
Promover la capacitación.
Propósitos: La investigación de accidentes es un mecanismo
utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Una investigación debe buscar los hechos y no
buscar ni castigar personalmente a los culpables. Al eliminar una o más de las causas, se pueden
prevenir la mayoría de los accidentes. La investigación de accidentes no sólo determina
que es lo que pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por qué ocurrió.
Establecer medidas correctivas. No hay ganadores ni perdedores personalmente culpables en este tipo de investigaciones.
Para conocer la causa basal o primera del accidente a fin de poder prevenir accidentes similares a futuro.
Para determinar si alguna desviación o causa concurrente contribuyó al origen del accidente.
Para educar a los trabajadores y supervisores acerca de un peligro en particular y dirigir la atención a la prevención de accidentes en la planta de trabajo.
Utilizar un modelo de investigación que efectivamente sirva para estos fines, esto es, buscar y establecer los hechos y no buscar ni establecer personas culpables.
Para implementar medidas correctivas generadas por las Causas Básicas.
Para adoptar todas aquellas medidas necesarias para mejorar la seguridad y la eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas del accidente.
Para adoptar y disponer de procedimientos preventivos adecuados a la exposición a riesgos laborales del personal.
Este tipo de investigaciones no penales y/o del Ministerio Público en su calidad de ente penal persecutor, no tienen por objetivo determinar y/o probar y/o imputar culpabilidad y/o responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas que participaron en los hechos con miras a una sanción personal con motivo del accidente.
Por el contrario, sólo tienen por objeto establecer causa primera o basal del hecho más causas concurrentes si las hubiera como nexo causal necesario y básico que generó el accidente.
Proponer medidas correctivas. Velar y exigir que se cumpla efectivamente todo lo
anterior en ese tipo de procedim.
La empresa minera genera el riesgo. Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito. Por lo anterior, la empresa conforme a su organización
interna, asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer propio, seas por acción u omisión.
La Responsabilidad Profesional no se delega. Posición de Garante es la situación en que se halla una
persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante, se pueden buscar responsabilidades penales personales al interior del organigrama empresarial.
Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.
Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.
¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:
Todos los que sabían de esta operación.
Todos los que debían saber de esta operación.
Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular.
Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.
Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.
-Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.-Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.-Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.-Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.-Antecedentes documentales de las empresas involucradas.-Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.
¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?
- Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o que debieron existir.
- Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.
- Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.
- Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.
- Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.
- Fijación del sitio del suceso.- Declaraciones de testigos y peritos.- Información documental.- Reconstitución de escena.- Información pericial.- Información en derecho.- Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.
- Configurar evidencia para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.
- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.
- Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.
Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a losresponsables de menos a más:
- Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.
- Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.
- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.
- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.
- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.
- Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.
El fiscal del Ministerio Público en su calidad de ente Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a quién y/o quienes apretar personalmente por su participación directa y personal para satisfacer su objetivo propuesto (Teoría del Caso).
En consecuencia: