6
Responsabilidad por hecho de los Responsabilidad por hecho de los animales animales a.- a.- Responsabilidad del dueño del animal; Responsabilidad del dueño del animal; El art. El art. 2326 señala que:”el dueño de un animal es 2326 señala que:”el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo, responsable de los daños causados por el mismo, aun después que se haya soltado o extraviado”. aun después que se haya soltado o extraviado”. Cesa esta responsabilidad del dueño del animal si Cesa esta responsabilidad del dueño del animal si prueba que tomo adecuadas precauciones para prueba que tomo adecuadas precauciones para impedir el daño, vale decir, que el daño, soltura impedir el daño, vale decir, que el daño, soltura o extravío no puede imputarse a culpa suya o del o extravío no puede imputarse a culpa suya o del dependiente encargado de la guarda o servicio del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal art. 2326 inc. 1° animal art. 2326 inc. 1° b.- Responsabilidad del que se sirve de un animal b.- Responsabilidad del que se sirve de un animal ajeno; ajeno; Es responsable del daño causado por un Es responsable del daño causado por un animal quien se sirve de él, aunque no sea dueño. animal quien se sirve de él, aunque no sea dueño. El art. 2326 inc 2° indica que: “lo que se El art. 2326 inc 2° indica que: “lo que se dice……… animal ajeno” dice……… animal ajeno”

Responsabilidad por Hecho de los Animales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho Civil II: OBLIGACIONES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

Citation preview

Page 1: Responsabilidad por Hecho de los Animales

Responsabilidad por hecho de los animalesResponsabilidad por hecho de los animales

a.- a.- Responsabilidad del dueño del animal; Responsabilidad del dueño del animal; El art. El art. 2326 señala que:”el dueño de un animal es 2326 señala que:”el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo, aun responsable de los daños causados por el mismo, aun después que se haya soltado o extraviado”.después que se haya soltado o extraviado”.

Cesa esta responsabilidad del dueño del animal si prueba Cesa esta responsabilidad del dueño del animal si prueba que tomo adecuadas precauciones para impedir el que tomo adecuadas precauciones para impedir el daño, vale decir, que el daño, soltura o extravío no daño, vale decir, que el daño, soltura o extravío no puede imputarse a culpa suya o del dependiente puede imputarse a culpa suya o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal art. 2326 encargado de la guarda o servicio del animal art. 2326 inc. 1°inc. 1°

b.- Responsabilidad del que se sirve de un animal b.- Responsabilidad del que se sirve de un animal ajeno;ajeno; Es responsable del daño causado por un animal Es responsable del daño causado por un animal quien se sirve de él, aunque no sea dueño. El art. 2326 quien se sirve de él, aunque no sea dueño. El art. 2326 inc 2° indica que: “lo que se dice……… animal ajeno”inc 2° indica que: “lo que se dice……… animal ajeno”

Page 2: Responsabilidad por Hecho de los Animales

Así es responsable del hecho de un animal el Así es responsable del hecho de un animal el arrendatario o comodatario.arrendatario o comodatario.

Sin embargo la persona que se sirve del animal puede Sin embargo la persona que se sirve del animal puede repetir contra el dueño, “si el daño ha sobrevenido repetir contra el dueño, “si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento”, art. 2326 prever, y de que no le dio conocimiento”, art. 2326 inc. 2°.inc. 2°.

c.- c.- Daño causado por un animal fiero,Daño causado por un animal fiero, Regla Regla especial consagrada en el art. 2327 para el daño especial consagrada en el art. 2327 para el daño causado por un animal fiero “ de que no se reporta causado por un animal fiero “ de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio”.utilidad para la guarda o servicio de un predio”.

De estos daños responde la persona que tenga el De estos daños responde la persona que tenga el animal, aunque no sea su dueño y aunque no se animal, aunque no sea su dueño y aunque no se sirva de él. La presunción de culpabilidad, en este sirva de él. La presunción de culpabilidad, en este caso, es de derecho; si el que tiene el animal caso, es de derecho; si el que tiene el animal alegare que no le fue posible evitar el daño “no será alegare que no le fue posible evitar el daño “no será oído” ( art. 2327)oído” ( art. 2327)

Page 3: Responsabilidad por Hecho de los Animales

Algunas consideraciones para perseguir la Algunas consideraciones para perseguir la ResponsabilidadResponsabilidad

La sanción para el caso del delito y cuasidelito es la La sanción para el caso del delito y cuasidelito es la indemnización.indemnización.

Sujeto activo de la acción,Sujeto activo de la acción, Corresponde al que Corresponde al que ha sufrido un daño y aún al que teme verse ha sufrido un daño y aún al que teme verse expuesto a sufrirlo (daño posible).expuesto a sufrirlo (daño posible).

Tratándose del daño ocasionado a las personas de Tratándose del daño ocasionado a las personas de carácter material o moral, puede intentarla en carácter material o moral, puede intentarla en primer lugar la víctima principal o directa; primer lugar la víctima principal o directa; también pueden intentarla las víctimas indirectas, también pueden intentarla las víctimas indirectas, también pueden intentar la acción los herederos también pueden intentar la acción los herederos de la víctima, haciendo valer la que incumbía a su de la víctima, haciendo valer la que incumbía a su causante art. 2315.causante art. 2315.

Page 4: Responsabilidad por Hecho de los Animales

Sujeto pasivo de la acción, Sujeto pasivo de la acción, se puede dirigir en se puede dirigir en contra de:contra de:

a.- Contra el causante del daño.a.- Contra el causante del daño.b.- Contra las personas civilmente responsables.b.- Contra las personas civilmente responsables.c.- Contra el que se aprovechó del dolo ajeno.c.- Contra el que se aprovechó del dolo ajeno.d.- Contra los herederos de todas estas personas.d.- Contra los herederos de todas estas personas.

b.- La acción se puede dirigir, contra las personas civilmente b.- La acción se puede dirigir, contra las personas civilmente responsables, esto es, aquellas que responden por el hecho ajeno responsables, esto es, aquellas que responden por el hecho ajeno como los padres, guardadores, amos, etc.como los padres, guardadores, amos, etc.

c.- El art. 2316 inc 2° indica que: “El que recibe provecho del dolo c.- El art. 2316 inc 2° indica que: “El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho”.de lo que valga el provecho”.

Será menester que esta persona no haya tenido conocimiento del Será menester que esta persona no haya tenido conocimiento del dolo: el que conoció la comisión del delito y aprovecha de sus dolo: el que conoció la comisión del delito y aprovecha de sus resultados es, cuando menos, encubridor.resultados es, cuando menos, encubridor.

La responsabilidad del que se aprovecha del dolo ajeno se extiende La responsabilidad del que se aprovecha del dolo ajeno se extiende sólo hasta la concurrencia del provecho, aunque el daño causado sólo hasta la concurrencia del provecho, aunque el daño causado haya sido mayor. haya sido mayor.

Page 5: Responsabilidad por Hecho de los Animales

c.- c.- Los herederos; Los herederos; El art. 2316 indica que son obligados a El art. 2316 indica que son obligados a la indemnización al que hizo el daño y a sus herederos. la indemnización al que hizo el daño y a sus herederos. Pero la regla general en más grande; la acción puedePero la regla general en más grande; la acción puede

intentarse contra los herederos del autor, de la persona intentarse contra los herederos del autor, de la persona civilmente responsable, del que aprovechó del dolo ajeno.civilmente responsable, del que aprovechó del dolo ajeno.

De otro lado el art. 40 del C.P.P. establece que: “La acción civil De otro lado el art. 40 del C.P.P. establece que: “La acción civil puede entablarse contra el personalmente del delito y puede entablarse contra el personalmente del delito y contra sus herederos”; en otros términos es transmisible a contra sus herederos”; en otros términos es transmisible a los herederos.los herederos.

Responsabilidad solidaria de los varios autores de un Responsabilidad solidaria de los varios autores de un delito o cuasidelito, delito o cuasidelito, Para proteger a la víctima la ley Para proteger a la víctima la ley establece que es solidaria la responsabilidad de los varios establece que es solidaria la responsabilidad de los varios autores de un delito o cuasidelito; art. 2317 indica: “Si un autores de un delito o cuasidelito; art. 2317 indica: “Si un delito……”. Responsabilidad solidaria de las varias personas delito……”. Responsabilidad solidaria de las varias personas que han intervenido en la perpetración del delito o que han intervenido en la perpetración del delito o cuasidleito, como autores, cómplices o encubridores.cuasidleito, como autores, cómplices o encubridores.

También es solidaria la obligación de indemnizar perjuicios en También es solidaria la obligación de indemnizar perjuicios en caso de ser varias las personas civilmente responsables.caso de ser varias las personas civilmente responsables.

Page 6: Responsabilidad por Hecho de los Animales

Excepciones a la solidaridad de la responsabilidad:Excepciones a la solidaridad de la responsabilidad:a.- No es solidaria la responsabilidad de los varios dueños a.- No es solidaria la responsabilidad de los varios dueños de un edificio que causa un daño con ocasión de su ruinade un edificio que causa un daño con ocasión de su ruina

Son responsables “ a prorrata de sus cuotas de Son responsables “ a prorrata de sus cuotas de dominio” art. 2323 inc. 2°.dominio” art. 2323 inc. 2°.

b.- Tampoco es solidaria la responsabilidad por los b.- Tampoco es solidaria la responsabilidad por los daños que cause una cosa que cae o es arrojada daños que cause una cosa que cae o es arrojada de la parte superior de un edificio. La de la parte superior de un edificio. La indemnización se divide por igual parte entre las indemnización se divide por igual parte entre las personas que habitan las partes del edificio de personas que habitan las partes del edificio de donde cayó o fue arrojada la cosa art. 2328 inc. donde cayó o fue arrojada la cosa art. 2328 inc. 1°.1°.

En el caso de fraude o dolo el art. 2317 inc. 2° En el caso de fraude o dolo el art. 2317 inc. 2° establece una obligación solidaria de establece una obligación solidaria de indemnización de perjuicios. indemnización de perjuicios.