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Responsabilidad Social Empresarial:
Voluntariedad Vs Exigibilidad
IGOR ARRONDO ESNAOLA
MÁSTER EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL EMPLEO
DIRECTOR: JUAN HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA
CURSO: 2012/2013
2
ÍNDICE
1. Introducción
1. 1 Justificación
1. 2 Objetivo general
1. 3 Objetivos específicos
1. 4 Metodología
1. 5 Preguntas de investigación
2. Responsabilidad Social Empresarial
2. 1 Responsabilidad Social Empresarial; una aproximación conceptual
2. 2 Reflexión teórica sobre el Derecho Blando “Soft law”
2. 3 Ideas fuerza sobre la Responsabilidad Social Empresarial
2. 3. 1 La Ética
2. 3. 2 Stakeholders
2. 3. 3 La voluntariedad
3. Declaraciones normativas sobre la Responsabilidad Social Empresarial
3. 1 Global Compact y El Libro Verde
3. 2 La Responsabilidad Social Empresarial en las empresas
3. 2. Los códigos de conducta
3. 3 Normas Vs Autorregulación
4. Conclusiones
5. Referencias Bibliográficas
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1-Introducción
1. 1 Justificación
En las últimas décadas, el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial
(RSE en adelante) ha ido abarcando cada vez un mayor terreno en el ámbito
empresarial, social y también en el ámbito legal. Las grandes empresas y las
transnacionales en particular, se han aferrado en los últimos tiempos a la RSE, pero
según la perspectiva con la que se analice, los objetivos de la responsabilidad social
varían. Por un lado estaría el objetivo de dar una imagen de responsabilidad hacia la
sociedad y el entorno, una imagen limpia respecto al medioambiente y de respeto hacia
los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, entre otras cosas. Por otro lado, con
una mirada más crítica, se entiende que la RSE se ha convertido en un instrumento al
que se han adherido las empresas, con el objetivo de “maquillar” su imagen externa.
Más allá de dicha controversia entre los objetivos con los que se aborda la RSE,
existe un gran debate entorno a los aspectos legales, en concreto respecto a la regulación
y la exigibilidad. En este marco, existen diversos instrumentos en torno a la RSE, los
cuales serán abordados a lo largo del trabajo, para poder analizar hasta donde llega la
exigibilidad y por otro lado la voluntariedad.
1. 2 Objetivos generales
Con el siguiente proyecto, se pretende analizar y evaluar el grado de exigibilidad
de la RSE, dicho de otra manera, se pretende estudiar hasta que punto las normas
existentes tanto en el derecho internacional como en el derecho estatal sirven para que la
RSE sea exigible. Como veremos a lo largo del proyecto, se trata de entrelazar o
contraponer el carácter voluntario y de autorregulación de la RSE, con la exigibilidad u
obligatoriedad del derecho. Por otro lado, el debate de fondo del proyecto sería la idea
de si el derecho debe regular y hacer vinculante para las empresas las normas adoptadas
en la RSE.
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1. 3 Objetivos específicos
En la primera parte, se contextualiza el tema a tratar y se establecen los objetivos
en torno a los que girará el proyecto. Se fijan las preguntas a la cuales se pretende dar
respuesta y además se establece la metodología con la que se ha llevado a cabo la
investigación.
En la segunda parte, se intenta realizar una aproximación general a la RSE,
analizando los antecedentes y las diferentes características que la componen y la han
configurado hasta el concepto actual. El concepto de derecho blando o “soft law”
adquiere una gran relevancia, convirtiéndose en transversal, ya que es uno de los
principales elementos y al mismo tiempo condiciona al resto. La ética, los stakeholders
y la voluntariedad, son los otros 3 pilares sobre los que gira la RSE y por ello creo que
es imprescindible analizarlos para entender la RSE en su conjunto.
En la tercera parte, se estudian las diferentes normas y declaraciones existentes
en contraposición con los códigos de conducta, los cuales son el instrumento más
representativo de la RSE. De esta manera, se pretende llegar al fondo de la cuestión y
dilucidar hasta que punto llega la exigibilidad.
Por último, expondré mis conclusiones en torno a la situación actual y también
algunas reflexiones acerca de la dirección que debería tomar el problema de la
exigibilidad y la regulación.
1. 4 Metodología
Para la realización de esta investigación, he llevado a cabo un análisis de
diferentes libros, desde autores que analizan el fenómeno de la RSE en general, hasta
autores que indagan en problemáticas concretas surgidas en dicho ámbito. Por otro lado,
para algunos temas muy específicos, he analizado diferentes artículos de investigación.
Algunos de los textos proceden de organismos internacionales y nacionales, de
diferentes Universidades o de textos de opinión publicados en revistas. La mayoría de
los textos utilizados están en castellano y algunos en inglés.
5
1. 5 Preguntas de investigación
Abarcando los objetivos anteriormente citados, pretendo dar respuesta a las
siguientes preguntas;
-¿Es exigible la Responsabilidad Social Empresarial?
-¿Son exigibles desde el punto de vista del Derecho los instrumentos en los que
se traduce la RSE, como por ejemplo los códigos de conducta?
-¿Son vinculantes para las empresas las declaraciones que llevan a cabo sobre
RSE?
2. Responsabilidad Social Empresarial
2. 1 Responsabilidad Social Empresarial; una aproximación conceptual
El concepto de la RSE es un concepto difuso, ya que no existe una definición o
idea establecida, con la que se puedan poner de acuerdo todos los interesados. No es
objeto de este trabajo analizar al detalle la aparición y la historia de la RSE, pero sí creo
necesario establecer una idea general sobre lo que es y lo que puede llegar a ser.
Una de las definiciones más conocidas y controvertidas es la de Milton
Friedman; “La única Responsabilidad Social de las empresas es la de aumentar los
beneficios” (Friedman, 1970). Es una definición de corte totalmente liberal, en la que el
único objetivo son los beneficios, por encima de todo y además excluyendo cualquier
otro objetivo que pueda tener la RSE.
Una definición muy extendida del concepto de RSE es la que se denomina como
“la pirámide de Carroll” (Carroll, 1991), en ella se establecen 4 niveles, la económica, la
legal, la ética y por último la filantrópica. En esta pirámide, la principal base es la
económica, en la cual se asientan el resto de los escalones, finalizando con la
filantrópica, que se entiende como las contribuciones que se realizan desde la empresa a
mejorar la comunidad. Según Carroll (1991), la responsabilidad de cada empresa irá
evolucionando, hasta el punto de considerar que cumple con la RSE cuando llegue al
último fin. Las definiciones de cada concepto se pueden observar en el gráfico adjunto.
6
Fuente; Calatayud-La pirámide de Carroll
Por otro lado, la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT en
adelante) califica la RSE como “El reflejo de la manera en que las empresas toman en
consideración las repercusiones que tienen sus actividades sobre la sociedad, y en la
que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos
y procesos internos como en su relación con los demás actores.”(OIT, 2006).
Quizá la definición más institucional es la que recoge el Libro Verde de la
Comisión Europea, que lo recoge como; “la integración voluntaria, por parte de las
empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y
sus relaciones con sus interlocutores” (Comisión Europea, 2001).
A primera vista y comparando con otras definiciones provenientes de diversas fuentes,
estas dos últimas pueden parecer más neutrales o que al menos engloban más elementos.
Incluyen conceptos que más adelante desgranaremos, como los “principios y valores,
integración voluntaria, preocupaciones sociales y medioambientales y su relación con los
interlocutores (stakeholders)”.
Para cerrar este apartado, se observa que existen diferentes corrientes que dan
una definición acorde a sus intereses y por lo tanto la RSE puede parecernos distinta
según y de donde se mire. Aun así, cada vez está más aceptado que conceptos como la
ética empresarial, grupos de interés o stakeholders, preocupaciones sociales y
7
medioambientales y otros tantos elementos están integrados dentro del concepto de la
RSE. Ahora bien, lo que no está claro y al mismo tiempo suscita diversas controversias,
es la utilización que se hace de éstos. Como veremos, no existe una norma por la cual
cada uno de éstos deba de constituirse o llevarse a cabo de una manera concreta, sino
que en líneas generales, estos elementos se utilizan como mejor le convenga a cada
empresa.
2. 2 Reflexión teórica sobre el Derecho Blando “Soft law”
“Una de las discusiones centrales en torno a la RSE es el llamado debate entre
las opciones de hard law y soft law” (Ángel Cabo, 2008, pág. 8).
Se entiende por hard law “en términos de Kirton y Trebilcock, el hard law
designa un régimen cuya construcción, implementación y garantía de cumplimiento,
recae principalmente en la autoridad y el poder del Estado, en su control legítimo de
los medios de coerción”. (Ángel Cabo, 2008, pág. 8). Es decir, el hard law contiene
obligaciones, procedimientos y además, mecanismos concretos para hacerlos cumplir,
como diferentes tipos de sanciones.
Por otro lado, el soft law o derecho blando son medidas de carácter voluntario,
cuyo contenido no es de obligatorio cumplimiento. Ángel Cabo (2008, pág. 9) identifica
las siguientes características;
1- El diseño o implantación no depende de la potestad regulatoria de los
Estados.
2- Hay una participación voluntaria en la construcción, operación e incluso
continuación del mismo. Los participantes son libres de adherir al régimen o
no, de no continuar su aplicación, sin que esto implique invocar el poder
sancionador de los Estados.
3- Idealmente se busca que las decisiones para actuar se tomen en consenso y
como resultado de un diálogo entre diferentes actores.
4- Hay una ausencia de poder sancionatorio del Estado.
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En un principio, se usaba el término de soft law en el ámbito del derecho
internacional para las recomendaciones internacionales o directrices a los cuales los
Estados se adherían voluntariamente. Pero además de los Estados, existen otros
instrumentos como los estándares para las empresas u otros como pueden ser los
códigos de conducta que también se enmarcan dentro del soft law. El hecho de adherirse
no involucra ningún tipo de fuerza vinculante ni tampoco ninguna sanción por
incumplimiento.
El debate en torno a la RSE se centra entre las opciones de hard law y soft law.
Por un lado estaría la situación actual de la RSE y por otro la discusión de donde
debería colocarse la RSE, en el soft law o en el hard law, en otras palabras, si es
necesario regular todo o parte de lo que concierne a la RSE, por tanto dotándole de un
carácter vinculante o mantenerlo con carácter declarativo y voluntario.
2. 3 Ideas fuerza sobre la Responsabilidad Social Empresarial
El contenido de la RSE es muy similar entre las diferentes corrientes o teorías
sobre las que se sustenta, pero lo que suscita más polémica es la utilización de
elementos como la ética, los stakeholders y la voluntariedad, como dice Ángel Cabo
(2008, pág. 7); “Si bien poco a poco hay acuerdo respecto a los valores y principios
que se buscan garantizar, en lo que no hay acuerdo es en el cómo lograr que se
integren esos valores y principios en la actividad empresarial y de cómo hacerlos
efectivos”.
2. 3. 1 La Ética
La ética está estrechamente ligada al concepto de la RSE, analizando diferentes
fuentes documentales sobre la RSE, se puede observar que prácticamente todos ligan la
ética con la RSE y le otorgan gran importancia dentro de ese marco, incluso como el
pilar fundamental sobre el que se sostiene la RSE.
Se define la ética como “el conjunto de actividades y prácticas de las empresas
que son juzgados como correctas o incorrectas por la sociedad, aún sin estar escritas
en la ley” (Vaca Costa, et al. 2007, pág. 3131). Los valores también se tienen en cuenta
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dentro de la ética, es más se podría decir que los valores de cada empresa determinarán
la dirección que tomarán esas actividades, también conocidas como “buenas prácticas”.
Otro elemento que se debe de tener en cuenta, como se dice en la cita anterior, es
que la sociedad juzgará dichas actividades, es decir, esas actividades tendrán una
repercusión directa para la empresa. La sociedad, o más concretamente, los grupos de
interés de cada organización valorarán las actividades llevadas a cabo por la misma
organización y en consecuencia, por ejemplo, podrán optar por no seguir manteniendo
ningún tipo de relación con dicha empresa.
Para ciertos autores, la ética ha llegado a tener tal relevancia que conseguir la
legitimación social es imprescindible. Según Fernando Navarro (2012, pág. 43) “La
empresa debe actuar con responsabilidad si no quiere perder su legitimidad y la
legitimidad social es lo último que una organización del siglo XXI desea perder, pues
ha pasado a ser un activo más en su balance”. Este argumento de convertir la ética en
un activo más del balance es una posición que muchos autores defienden, ya que a
medio o largo plazo una empresa responsable es más rentable que una empresa sin
moral y sin respeto (Fauchére, 2006, pág. 93-124). En la cultura empresarial
anglosajona han calificado esta tesis como “ethics pays”, es decir que la ética paga.
Afirman que las actividades que una empresa con ética y respeto pueda llevar a cabo
serán juzgadas positivamente por sus grupos de interés y por ello esas acciones se
traducirán en beneficios a largo plazo.
Considerando la ética como un elemento central de la RSE, su aplicación genera
dudas en sus objetivos finales. Para algunos autores, la utilización de la ética en el
marco de la RSE, se acerca más al marketing que a una verdadera responsabilidad
social, ya que no olvidemos que el objetivo principal de las empresas es obtener
beneficios. En palabras de Perdiguero (2003, pág. 33); “Este tipo de operación de
autopresentación de la empresa como una institución comprometida con los intereses
generales no es nueva. Jürgen Habermas criticaba acertadamente en 1962 que las
empresas <<camuflan los intereses y objetivos comerciales legítimos con discursos que
insinúan el interés público de su actuación>>”. Desde un punto de vista crítico, se
mantiene que las políticas éticas realizadas bajo el paraguas de la RSE tienen como
10
último fin el beneficio, puesto que es difícil de creer que organizaciones como las
empresas transnacionales mantuvieran constantes políticas de RSE si con ello no
obtuvieran beneficios, ya que si las acciones de RSE se tradujeran en pérdidas a corto y
largo plazo, la empresa dejaría de realizarlas, además “las transnacionales han
apostado por incluir la RSC en sus técnicas de comunicación empresarial, con el fin de
reducir la brecha entre el éxito de los negocios empresariales y el fracaso de su imagen
pública (…) siguen estando dirigidos por expertos en publicidad y relaciones públicas,
son los que ponen en marcha este mecanismo de lavado de cara empresarial” (Ramiro,
2009, pág. 64).
Como se ha podido observar, el debate en torno a la utilización de la ética se ha
convertido en un tema candente, al cual habría que buscar soluciones o al menos
establecer medidas de control más claras.
2. 3. 2 Stakeholders
Stakeholders o grupos de interés son “aquellos grupos sin cuyo apoyo la
organización podría dejar de existir” (Vaca Costa, et al. 2007, pág. 3133). Una
definición más concreta es la que nos da la AECA (Asociación Española de
Contabilidad y Administración de empresas) “aquellos grupos sociales e individuos
afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés
legítimo, directo o indirecto, por la marcha de ésta, que influyen a su vez en la
consecución de los objetivos marcados y su supervivencia” (Vaca Costa, et al. 2007,
pág. 3134).
En un principio se configuró el concepto de Shareholders, se entendía que los
únicos grupos de interés eran los accionistas o propietarios. Después, el concepto
evoluciono a stakeholders, donde Ramiro (2009, pág. 57) incluye; directivos,
Empleados, accionistas, clientes, proveedores, gobiernos, ONG, sindicatos, la
comunidad e incluso las generaciones futuras. En este último concepto, se incorporan
todos los colectivos influidos por la actividad de la empresa.
Según Ramiro (2009, pág. 57) estas son las aportaciones que cada Stakeholder
realiza;
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Stakeholder Aportación
Directivos Gestión
Empleados Trabajo
Accionistas Capital
Clientes Reputación y fidelidad
Proveedores Materias primas y tecnología
Gobiernos Marco institucional y legislación
ONG Legitimación Social
Sindicatos Interlocución
Comunidad Licencia para operar
Generaciones futuras Recursos naturales
Aunque la variedad de stakeholders es amplia, no quiere decir que todas estén al
mismo tiempo ni por tiempo indefinido, “el número de partes interesadas y su nivel de
implicación varía de acuerdo con la naturaleza del tema, su legitimidad y deseo o
capacidad de actuar. Las partes interesadas pueden cambiar a lo largo del tiempo”
(Morrós Ribera y Vidal Martínez, 2005, pág. 94).
En definitiva, los stakeholders son aquellos que por diferentes motivos están
relacionados con la empresa. Algunos de ellos están más cerca de la organización y
pueden influir en la marcha de ella de una manera más notable. Se puede afirmar, que la
empresa está directamente conectada a los grupos de interés y en gran medida tiene que
tener mucho cuidado en las acciones que realiza, ya que si los stakeholders lo
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interpretan de una manera negativa, las consecuencias podrían ser graves, y por ello se
mantiene que la empresa tiene que cuidar a sus grupos de interés.
2. 3. 3 La voluntariedad
En medio del debate entre el hard law y el soft law, es imprescindible analizar el
carácter actual de la RSE. La Organización Internacional del Trabajo lo define como;
“La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que sólo depende de la empresa, y
se refiere a actividades que se considera rebasan el mero cumplimiento de la
legislación.”(OIT, 2006). En la misma dirección, el Libro Verde de la Comisión
Europea, le da un carácter de “integración voluntaria” y añade que; “No obstante, la
responsabilidad social de las empresas no se debe considerar sustitutiva de la
reglamentación o legislación sobre derechos sociales o normas medioambientales, ni
permite tampoco soslayar la elaboración de nuevas normas apropiadas” (Comisión
Europea, 2001). Además, instituciones como la ONU, OCDE, BM, FMI y numerosas
instancias privadas ratifican las tesis expuestas
Por tanto, la postura más institucional establece y acepta el carácter voluntario
de la RSE, donde será cada empresa quien decida acometer dicha iniciativa, por lo que
en estos momentos la RSE se enmarca dentro del llamado soft law.
Esta situación nos lleva a un marco de incertidumbre respecto a su uso, porque
“la inexistencia de métodos coercitivos (propios de las leyes) y de métodos de control
claros (auditorias éticas, etc.) pueden llegar a hacernos pensar en una cierta
instrumentalización de la ética y de la RSC (códigos de empresa, campañas de
marketing,…) al servicio de objetivos exclusivamente <<cosméticos>>” (Navarro
García, 2012, pág. 44). Llegados a este punto, se puede preguntar si existe algún método
de control de la RSE, ya que en un principio dentro del soft law y del carácter voluntario
no hay sistemas de control, por lo que la RSE dependerá de la dirección que tomen las
medidas o actividades de la empresa.
Por un lado, el carácter voluntario le otorga a la empresa el poder de la
autorregulación, dicho de otra manera, la empresa mediante instrumentos como los
códigos de conducta, podrá establecer las medidas que acompañen a sus intereses. Por
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otro lado, “lo que ocurre es que, además de ser un instrumento voluntario permite a las
empresas elegir aquellos indicadores sobre los que le gustaría informar, lo que
dificulta la comparación de resultados entre compañías e impide que los grupos de
interés (consumidores, sociedad civil y gobiernos) conozcan lo que realmente quieren
conocer” (De la Cuesta González, 2004). Con este último argumento, nos retrotraemos
a la idea de la utilización de la RSE con el fin de maquillar su imagen, visto que las
normas no limitan ni regulan su uso, las únicas medidas de presión serían las que
ejercerían los grupos de interés.
3. Declaraciones normativas sobre la Responsabilidad Social Empresarial
Una vez analizadas las características de la RSE, a continuación, se profundizará
en las declaraciones normativas en torno a ella. Existen diversas declaraciones,
convenios, principios, objetivos, directrices u orientaciones para la aplicación de la
RSE. Como instrumento más extendido en las empresas están los códigos de conducta,
los cuales han generado opiniones dispares entre los autores.
3. 1 Global Compact y El Libro Verde
El Global Compact o Pacto Mundial fue promovido por el exsecretario general
de Naciones Unidas Kofi Annan en la Cumbre Económica Mundial de Davos en 1999.
Más tarde, el 26 de julio del 2000, fue adoptado oficialmente en la sede de la ONU.
El objetivo del Global Compact es fomentar la colaboración de las empresas con
la sociedad y crear un mercado mundial más equitativo y con cabida para todos Es un
instrumento de libre adscripción por parte de las empresas y organizaciones que se
asienta en la implantación de 10 principios. Pero este no es un instrumento regulador
con normas de carácter legal, ni un instrumento que concede certificaciones a los que
cumplen (Navarro García, 2012, pág. 170).
Siguiendo con la voluntariedad analizada anteriormente, este instrumento
mantiene el mismo carácter y las organizaciones que lo suscriben, asumen sin ninguna
obligación ir cumpliendo e integrando los 10 principios en sus actividades. La manera
de controlar dicho instrumento son los llamados “informes de progreso”, donde las
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empresas deben publicar con transparencia las actividades o herramientas utilizadas
para implantar los 10 principios y el grado de implantación de los mismos.
El Global Compact se basa en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los Objetivos del Milenio, las normas para la lucha contra la corrupción, y la
Resolución del Alto Comisionado respecto a la RSE. Estos son los 10 principios,
divididos en 4 ámbitos;
Derechos humanos
Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos
humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de
influencia.
Principio 2: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en
la vulneración de los derechos humanos.
Derechos laborales
Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso o realizado bajo coacción.
Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación
en el empleo y la ocupación.
Medio ambiente
Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el
medio ambiente.
Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor
15
responsabilidad ambiental.
Principio 9: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías
respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluidas extorsión y soborno.
Fuente; Navarro García, 2012, pág. 171.
Por un lado es visto positivamente; “El éxito de este sistema lo demuestra el
gran número de empresas de todo el mundo que participan en la iniciativa, más de
8.000 entidades de 130 países diferentes. España es el país con el mayor número de
firmantes a nivel mundial, 1049 entidades a fecha de Junio 2010 (Red Española del
Pacto Mundial, 2010).” (Ayuso, y Mutis, 2010, pág. 29). Pero la pregunta que surge de esta
afirmación sería la siguiente, ¿es suficiente la alta participación en el Global Compact para
controlar y hacer eficaz la RSE?
Según Hernández (2009, pág. 45) “El Pacto Mundial es la norma ad hoc más
deficiente, menos comprometida y que más alejada se encuentra de la fortaleza jurídica del
Derecho Comercial Global (…) El Global Compact no frena la impunidad en el quehacer de
las empresas transnacionales. Ni tan siquiera sirve para visibilizar sus actuaciones ya que
presenta una imagen de muchas transnacionales que no es acorde a la realidad”. Se observa
que el carácter voluntario y el soft law inundan los instrumentos creados por organismos
internacionales tan relevantes como la ONU, siguen sin hacerlo vinculante y sin establecer
medidas de control efectivas.
Aunque en los países occidentales el cumplimiento de los 10 principios se
considere factible y en gran medida controlado por las legislaciones estatales, no sucede
lo mismo en los países receptores a donde se ha dirigido la producción de las empresas
transnacionales en los últimos tiempos. “Si bien el cumplimiento mínimo de los
principios del Pacto Mundial relacionados con los derechos humanos, derechos
laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción está incorporado generalmente
16
en la legislación de los países desarrollados, no siempre es así en los países en
desarrollo” (Ayuso, y Mutis, 2010, pág. 31).
El Libro Verde sobre la Responsabilidad Social fue presentada por la Comisión
Europea en 2001, con el siguiente título “Fomentar un marco Europeo para la
Responsabilidad Social de las Empresas”.
En palabras de Elosegui (2010, pág. 13) “La UE está actuando de intermediaria
en esta línea, ya que no desea implantar de un modo prescriptivo un contenido concreto
de RSC, asumiendo en el Libro Verde, como hemos reiterado, las directrices de estos
organismos internacionales, OCDE, ONU, OIT, y animando a su vez a los Estados
miembros de la UE a que impongan unas normas internas legales de obligado
cumplimiento basadas en ese marco internacional.” La Unión Europea no impone
mecanismos legales vinculantes, sino que quiere impulsar y fomentar que por medio de
la voluntariedad, las empresas adopten medidas de RSE.
Volviendo al Libro Verde (2001), recoge que “En los países que carecen de
tales reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco
legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del
cual desarrollar prácticas socialmente responsables”. Se interpreta que en los países
donde las legislaciones son débiles o no se garanticen los derechos y directrices que se
recogen en el Libro Verde o en otras declaraciones, las empresas socialmente
responsables deberían de llevar a cabo actuaciones para que dicha brecha legislativa no
se produzca, aunque la legislación de esos países no sea imperativa. En este sentido, el
Libro Verde pretende empujar a tomar estas iniciativas voluntariamente. Teniendo en
cuenta las palabras de Perdiguero (2003, pág. 131), “en el Libro Verde se otorga mayor
credibilidad a las declaraciones voluntarias que se apoyen directamente en el respeto a
las normas internacionales y las directrices de la OCDE sobre las empresas
multinacionales.”
Sin embargo, en el caso de que las transnacionales no aplicaran estas medidas y
consideraran únicamente la legislación del país receptor sin aplicar los convenios y
tratados internacionales, no habría ninguna sanción, ya que en el sentido más estricto,
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cumplen con la legislación del país receptor y no existe normativa vinculante que
obligue a aplicar también la normativa internacional.
En cuanto a la funcionalidad o eficacia, según Elosegui (2010, pág. 14) “El
problema es que basta tan sólo con la adhesión, pero no existen procedimientos para
comprobar el cumplimiento posterior. Por tanto esto no resulta muy útil.”
3. 2 La Responsabilidad Social Empresarial en las empresas
Después de profundizar en dos de las medidas más importantes que los
organismos internacionales han desarrollado, es momento de estudiar el instrumento
más significativo de la RSE en las empresas.
3. 2. 1 Los códigos de conducta
Los códigos de conducta surgieron por las presiones recibidas por algunas
Empresas Multinacionales cuando se conocieron las condiciones en la que trabajaban
sus proveedores en países subdesarrollados. Dichas multinacionales externalizaban su
producción y contrataban empresas donde utilizaban por ejemplo el trabajo infantil,
elemento que dañó gravemente la imagen de las multinacionales y en consecuencia
produjo una caída de sus ventas. Debido a ello y con el objetivo de recuperar la imagen
y las ventas, presentaron los códigos de conducta, donde se comprometían a no utilizar
en este caso el trabajo infantil, en ninguna de sus plantas y al mismo tiempo, extender
dicha exigencia a sus proveedores, es decir que lo aplicarían en todo el proceso
productivo, convirtiéndose mediante este instrumento en empresas socialmente
responsables.
Los códigos de conducta “son un conjunto de normas (principios, guías o
directrices) que la empresa elabora con el fin de clarificar las relaciones que establece,
determinar las responsabilidades, orientar el trabajo profesional, integrar a las
personas en el proyecto de cooperación y regular la conducta de quienes trabajan en
ella (Cortina 1994)” (De la Fuente, 2009, pág. 129).
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Por lo tanto, estamos ante un instrumento donde la propia empresa redacta y
recoge sus principios y valores a la hora de actuar o incluso puede regular las relaciones
con los trabajadores. Existen diferentes tipos de códigos de conducta (internos y
externos) y también de diferentes ámbitos. Ahora bien, lo que nos concierne en este
proyecto es su carácter y su exigibilidad.
Las características de los códigos de conducta, en palabras de Hernández (2006,
pág. 125-174) “Las características más polémicas son las referidas a su voluntariedad,
unilateralidad, control de su actividad y exigibilidad jurídica ante su incumplimiento”.
Estos cuatro elementos se encuentran en manos de las empresas, por lo que ellos se
ponen los límites y sus propias reglas de juego. Se puede observar que los elementos de
voluntariedad y soft law son también las características centrales de los códigos de
conducta.
Son importantes las diferencias que se dan en este aspecto, ya que las empresas
transnacionales suelen tener su domicilio en países desarrollados donde las regulaciones
estatales e internacionales, garantizan el cumplimiento de las Declaraciones, Convenios
y diferentes Tratados Internacionales. Pero la producción y el trabajo manual se han
trasladado a países donde las legislaciones no recogen garantías de todo lo
anteriormente dicho. En este punto, los códigos de conducta deberían de estructurar un
marco para garantizar los derechos humanos, laborales, etc. en esos países en los que su
propia legislación no lo recoge. Se suelen recoger aspectos como el trabajo forzoso, la
no discriminación, la libertad de asociación, la jornada laboral y el salario.
3. 3 Normas Vs Autorregulación
Hemos podido observar que el carácter voluntario está muy presente en la RSE
en general, pero una de las preguntas para entender la evolución, sería saber cómo se ha
llegado hasta esta situación. Según Fauchére (2006, pág. 93-124) “Actualmente, la
globalización se caracteriza por la pérdida de poder de las autoridades nacionales e
internacionales. Sus tres elementos clave son la liberalización, la privatización y la
desregulación. Es el paraíso de las empresas transnacionales que actúan como mejor
les parece, sin darle necesariamente mayor importancia al aspecto social y los
derechos humanos”. En la misma línea, “In response to the declining regulatory role of
19
the state in a context of globalization, expectations have been raised about how
companies should conduct themselves in their natural and social environments” (Kirton
y Trebilcock 2004). En ambos casos afirman que tanto los estados como los organismos
internacionales han perdido poder, en favor de un espacio desregulado, perfecto para los
intereses de las transnacionales y que ahora las expectativas se centran en el camino que
las empresas tomarán voluntariamente.
En ese marco desregulado, surge la autorregulación y la voluntariedad,
volviendo al Libro Verde (2001), “En los países que carecen de tales
reglamentaciones, los esfuerzos se deberían centrar en la instauración del marco
legislativo o reglamentario adecuado a fin de definir un entorno uniforme a partir del
cual desarrollar prácticas socialmente responsables.” Este precepto está dirigido a las
transnacionales que operan en países donde el poder del Estado es menor que el de las
propias transnacionales y las regulaciones son muy débiles. En esta situación aparece el
concepto de “plus normativo”, es decir, además de cumplir con las regulaciones de cada
respectivo Estado, la transnacional voluntariamente se autorregula mediante reglas que
superen las garantías que ofrece el derecho del estado receptor a sí mismo y lanzando
una imagen de responsabilidad hacia sus Stakeholders. En este sentido, “En lugar de
considerar las legislaciones, los convenios internacionales o los convenios colectivos,
diversos actores pregonan los códigos de conducta, las certificaciones sociales, el
patrocinio social o cualquier otra iniciativa voluntaria” (Faucheré, 2006, pág. 93-124).
La tónica imperante en estos momentos es que en vez de apoyar que los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional avancen y se establezcan regulaciones vinculantes,
las empresas abogan por la RSE, como si de esta manera se equilibrara la situación.
Pero aunque las empresas incorporen políticas de RSE, “la obligación de acatar el
derecho al desarrollo por las transnacionales no existe, ya que se cuestiona por la
doctrina mayoritaria y por los estados su carácter material de norma frente a su valor
de mera recomendación” (Hernández, 2009, pág. 21).
El mantenimiento de la voluntariedad como base de la RSE, es según Perdiguero
(2003, pág. 133), “es toda una declaración de impotencia política y supone la renuncia
a influir desde las políticas públicas en la necesaria rectificación de la esquizofrénica
deriva financiera del sistema económico”.
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Respondiendo a la pregunta de la exigibilidad de la RSE, hoy en día la
voluntariedad y el soft law son las normas que rigen la RSE, por lo que la exigibilidad
entendida como control y sanciones por incumplimiento, ahora mismo no se recogen en
ninguna norma. No existen herramientas que estructuren la RSE como un instrumento
de hard law y vinculante. En definitiva, “como estamos analizando, las instituciones
comunitarias siguen con su idea de voluntariedad. Son las ONG´s y la sociedad civil las
que presionan para que se legisle sobre RSC.” (Elosegui, 2010, pág. 13). El poder de
las transnacionales, unido a las normas de juego del actual sistema liberal, parece que
dejan a las ONG´s y a la sociedad civil como defensores de una regulación con carácter
de hard law, y por otro lado, los organismos internacionales y las transnacionales,
siguen defendiendo el voluntarismo, ya que evidentemente les favorece.
4-Conclusiones
La RSE ha ido consolidándose en los últimos años, hasta llegar a convertirse en
un elemento central de las actuaciones de las empresas. Su transcendencia contrasta con
la pérdida de poder de los Estados y con la dificultad de desarrollar sistemas de control
normativos capaces de someter a las empresas transnacionales al imperio de la ley.
El debate sobre la regulación de la RSE bascula sobre el soft law y el hard law.
Más allá de este debate, lo importante es describir la contradicción entre las acciones de
las transnacionales en el marco de la RSE y por otro lado, los derechos humanos, los
aspectos medioambientales y las relaciones laborales. En otras palabras, es importante
subrayar, que por encima de las acciones de la RSE, están en juego cuestiones como los
derechos de los trabajadores y trabajadoras. El hecho de dejar estos aspectos sin una
regulación vinculante y además en manos de las organizaciones empresariales, debería
de hacer reflexionar a la sociedad.
Por otro lado, el incremento de la difusión de la RSE a través de las campañas
publicitarias, unido a la crisis del Estado Social, se traduce en una situación donde las
empresas aprovechan las lagunas dejadas por los Estados para introducir acciones
21
enmarcadas dentro de la Responsabilidad Social. Dichas acciones pueden favorecer a
algunas comunidades o colectivos de personas, pero la contradicción proviene de la
dualidad entre dichas acciones y por otro lado, con las vulneraciones de derechos en su
cadena de valor o en los entornos en los que operan.
Los organismos internacionales deben centrar sus políticas en resolver este
debate con la mayor celeridad posible y dirigirlo hacia un marco normativo vinculante,
ya que temas como las relaciones laborales, aspectos medioambientales y sociales, no
son cuestiones que se vean favorecidas por el soft law. Por ello, en mi opinión estos
temas deben regularse con carácter vinculante y sancionador.
En cuanto al marco conceptual de la RSE, los derechos humanos, las relaciones
laborales o las obligaciones medioambientales son materias suficientemente legisladas
en las regulaciones internacionales y estatales. Por ésta razón, dichas materias deberían
estar fuera del concepto de la RSE, ya que el hecho de integrarlos en el concepto los
impregna de carácter voluntario. En mi opinión, la RSE debería incluir las llamadas
buenas prácticas, es decir, todas aquellas acciones que superarán las obligaciones
legales establecidas. El problema surge en el momento que existen diferentes
regulaciones entre países, y no todos recogen el mismo nivel de garantías respecto a los
derechos y obligaciones.
Por ello, otra opción sería la aprobación de un tratado a nivel internacional
ratificado por distintitos países, recogiendo bases mínimas donde se permitieran superar
las diferentes regulaciones antes mencionadas y estos lo hicieran vinculante para las
empresas de sus países. Unos principios como los recogidos en el Global Compact, pero
con carácter de hard law. Una vez establecidos y garantizados todos los derechos, se
podría aceptar la voluntariedad, siempre que fuera a superar lo establecido.
Se podría a su vez establecer un sistema de regulación internacional, donde se
cumpliera el principio de la “extraterritorialidad”, en otras palabras, que las
transnacionales cumplan con el derecho vigente del país de la empresa matriz.
No obstante, la idea central haría mención a la exigibilidad. Se deberían de
establecer mecanismos efectivos para que las acciones enmarcadas dentro de la RSE de
22
las transnacionales fueran denunciables en Tribunales con legitimidad para sancionar y
que el no cumplimiento de dichas sentencias acarrease sanciones.
Por último, para la consecución de las propuestas enunciadas, el actual sistema
globalizado tendría que ajustarse a la imperatividad de las normas, los derechos
humanos, las relaciones laborales y normas medioambientales, por encima de los
intereses económico-financieros. Conseguir un acuerdo global de carácter vinculante,
sería la opción más propicia para llevar estas alternativas adelante y de esta manera
cumplir con los derechos correspondientes en todos los ámbitos.
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