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República Bolivariana De Venezuela Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui Escuela De Ingeniería y Ciencias Aplicadas Departamento De Ingeniería Civil Cátedra: Aspectos Legales y Profesionales Profesora: Bachilleres: Blanca Soto Yuleiska Campos C.I:20874061 Carleanys Gafanhao C.I:24658304 Eugenia González C.I: 20598310 Licelia Campos C.I: 20683692 Sección: 03

responsabilidad y ética en la ing.civil

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responsabilidad y etica

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Repblica Bolivariana De VenezuelaUniversidad De OrienteNcleo De AnzoteguiEscuela De Ingeniera y Ciencias AplicadasDepartamento De Ingeniera CivilCtedra: Aspectos Legales y Profesionales

Profesora: Bachilleres: Blanca Soto Yuleiska Campos C.I:20874061 Carleanys Gafanhao C.I:24658304 Eugenia Gonzlez C.I: 20598310 Licelia Campos C.I: 20683692 Seccin: 03Barcelona, 06 de Mayo de 2014ndicePag.Introduccin....3Contenido4Responsabilidad y tica Profesional...4Responsabilidad Social.......6Responsabilidad Gremial7Responsabilidad Administrativa.....9Responsabilidad Civil.9Responsabilidad Penal..10Enfoque de las leyes que amparan o penalizan La Ley del Ejercicio Profesional13Conclusin.....14Anexos......15

Introduccin El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relacin a su trabajo, sino tambin en su profesin de da a da con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometan errores sin darse cuenta que estn pisando la lnea de la moralidad y el da a da. Desde la revolucin francesa, donde se proclam la igualdad de derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economa y la estabilidad de cualquier pas. Desde tiempos muy antiguos las diferentes profesiones siempre han estado sometidas a reglas que marcan y rigen el desempeo de estas. Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podran poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse. Las Leyes, Reglamentos y Cdigos son el fundamento legal para cualquier sociedad, y son de gran importancia para la vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra legislacin han existido una serie de transformaciones y sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y avanzado a travs del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbres, etc; las cuales nos han ayudado a desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir para entender nuestros deberes y derechos dentro de la sociedad. Y al momento de presentarse estos cambios, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante. El cdigo de tica de cada profesional enmarca una serie de reglas, derechos y deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y morales, al mismo tiempo guindolos por el buen desempeo profesional. Los Ingenieros que desarrollan su actividad profesional deben estar consientes de los riesgos que corren y adquieren al llevarla a cabo, as como estar bien informados de los preceptos por los cuales se rige el desarrollo de esta profesin, a los que se deben ajustar en todo momento para evitar, en la medida de lo posible la materializacin de cualquier dao, personal o material a terceros. A continuacin se presentaran una serie de datos relacionados con las Leyes, Reglamentos y normas de tica profesional que a tales efectos rigen el ejercicio de la Ingeniera Civil.Responsabilidad y tica Profesional del Ingeniero Civiltica La tica es la ciencia de la conducta humana que se estudia la forma de actuar que tienen los hombres y mujeres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. Es decir que examina el bien, el mal, lo que es permitido u obligatorio.tica Profesional Actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los dems y en beneficio propio, a impulso de la misma vocacin y con la dignidad que corresponde a la persona humana. El objetivo principal de la tica profesional es dar a conocer, las responsabilidades a las que los ingenieros, deben enfrentarse al realizar cualquier tipo de obra, en la que segundas personas puedan salir afectadas. Los ingenieros deben reconocer que la vida, la seguridad, la salud y el bienestar de la poblacin dependen de su juicio. Y que siempre la vida se encuentra por encima del bien material. El Ingeniero Civil est obligado a cumplir con las Leyes, Reglamentos y normas de tica profesional que a tales efectos rigen el ejercicio de la ingeniera civil, ya que as lo seala el Artculo 1 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y profesiones Afines cuando establece:Articulo 1: El ejercicio de la ingeniera, la arquitectura y profesiones afines se regir por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de tica profesional. Ahora bien segn el Cdigo de tica Profesional, se considera contrario a la tica e incompatible con el digno ejercicio de la profesin, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV): 1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesin.

2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

Respetar de manera cabal este conjunto de normas es fundamental para lograr cumplir con los parmetros que establece el Cdigo de tica Profesional del ingeniero, ya que estos expresan la sntesis general de esta normativa.

Por ejemplo: El Ingeniero asume un proyecto, para el cual no est capacitado y consciente de ello lo lleva acabo.

Claramente est violando el Cdigo de tica Profesional, puesto que de alguna manera est siendo deshonesto con su cliente o empleador al aceptar un proyecto para el cual no est calificado y adems violando las leyes que rigen la correcta practica de la profesin, ya que as lo seala el Artculo 26 de la Ley de Ejercicio cuando establece que ejercen ilegalmente las profesiones que trata esta Ley:Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el ttulo que posean. As como tambin lo dicta el Artculo 32. Sern sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artculo 30, o por violaciones a las normas de tica profesional.

Por otro lado se considera contrario a la tica del Ingeniero Civil irrespetar el trabajo de sus compaeros y colegas de profesin, ya que as lo estipula el Cdigo de tica Profesional cuando establece que se viola esta normativa al firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccin o supervisin al igual que utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean al dominio pblico, sin la autorizacin de sus autores y/o propietarios. El cumplimiento de estos parmetros ticos est garantizado en la Ley de Ejercicio de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines Del Ejercicio Profesional en sus Artculos 10 y 20.

Artculo 10: Los documentos tcnicos tales como proyectos, planos, mapas, clculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurdica podr hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulacin en contrario. Artculo 11: Los profesionales a que se refiere esta Ley solo podrn autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata direccin.

Estos artculos tienen como finalidad el resguardo de la propiedad intelectual el cual se ampara en la Ley sobre el Derecho de Autor.Importancia de la tica:

Depende de nosotros mismos, el establecer un entorno tico, bajo la premisa de que no se debe imponer dicho cdigo, si no que este debe de surgir bajo la visin, de que al darle vida, no solo crearemos un entorno de trabajo agradable sino podemos hacer que nuestras acciones traspasen nuestras fronteras laborales para hacerlo llegar a todos los mbitos de nuestra vida cotidiana. Pero definitivamente, el decidir llevar un estilo de vida con actitudes apegadas a la tica, resulta ms difcil, pues tal parece que en nuestros das, estas acciones no son muy remuneradas econmicamente, al contrario, nos hacen vernos fuera de ritmo, dentro del mismo ritmo de vida que marca la sociedad actual. Por tanto, debemos de hacer conciencia, de que requerimos con urgencia personas apegadas a la tica, esto es lo que necesitamos en nuestros das para poder salir adelante en todos los aspectos de nuestra vida, pues de esta manera podramos mejorar nuestro nivel de vida y por ende el pas, del que formamos parte.

Responsabilidad

Es un valor que est en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorarlas consecuencias de sus actos, siempre en el plano de la moral.

Una vez que pasa al plano tico (puesta en prctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cmo afrontarlas de la manera ms positiva e integral.

Responsabilidad Profesional Es inherente al ejercicio profesional, es decir la capacidad que tiene el profesional de responder (dar cuenta, dar razn) de su accionar. Dicha responsabilidad pudiramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.

Responsabilidad Social: La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. El inters de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja.

Por cuanto es difcil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniera no intervenga; estos profesionales ms que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.

La sancin a la irresponsabilidad social radica en el descrdito pblico. Un ejemplo seria si el ingeniero sabe que los trabajadores locales en un proyecto de desarrollo nacional estn siendo abusados, pero no se le ocurre que esto es un tema moral, est faltando a la responsabilidad que adquiri con la sociedad. Responsabilidad Gremial: Tiene su origen en el artculo 105 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece en funcin de la proteccin de la colectividad, la colegiacin obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

La Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Cdigo de tica Profesional (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.

La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes sealada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.

As observamos que en dichos textos legales se establece:

1) Artculo 12 de la Ley de Ejercicio. Ningn profesional podr ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el titulo que posee.

2) Artculo 16 de la Ley de Ejercicio. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecucin de construcciones, instalaciones y trabajos, la participacin de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.

3) Articulo 6to. Del Reglamento Interno. Son deberes de los miembros activos:b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuacin gremial.

4) Cdigo de tica Profesional. Se considera contrario a la tica e incompatible con el digno ejercicio de la profesin para un miembro de Colegio de Ingenieros de Venezuela:

Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para la realizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buena prctica profesional.

5) Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su reglamento en su artculo 2, literal e y articulo 6 dicen:

Artculo 2: Para el logro de los objetivos previstos en el artculo anterior, las OCEPRO tendrn las siguientes funciones:Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formacin acadmica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratacin de Servicios de Consultora del CIV Artculo 6: La OCEPRO emitir un documento denominado Certificacin de Ejercicio Profesional, para verificar que el profesional en el proyecto, inspeccin, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisin Clasificadora del Ejercicio Profesional...

El comn denominador de estos textos, se basa en impedir que los profesionales se ocupen de realizar actividades para las cuales no estn calificados, evitando as que el titulo se convierta en un instrumento de irresponsabilidad profesional respetando los conocimientos proporcionados por la educacin superior y aplicndolos solo a la especialidad que establece expresamente el titulo y en el caso de obras en las cuales intervengan varios profesionales, de determinar la respectiva participacin de estos a los fines de determinar su responsabilidad profesional. Por lo tanto a la denominacin de Ingeniero debe adicionrsele la calificacin de la especialidad, ejemplo Ingeniero Civil, Ingeniero Mecnico, etc.

La responsabilidad gremial exige tambin contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el Artculo 22 de la Ley de Ejercicio: servir como guardin del inters pblico y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia. Caso contrario es cuando se atenta contra los legtimos derechos de otros profesionales y as con el gremio en general como por ejemplo lo indica el Cdigo de tica Profesional. Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, la establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencias, amonestacin privada, censura pblica y suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a un ao.

La Responsabilidad Administrativa: Tiene su base en el Articulo 139 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando establece:

Artculo 139: El ejercicio del Poder Publico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la Ley. Y en el Titulo V de la Ley de la Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el rgimen disciplinario de los Funcionarios Pblicos

En el ejercicio profesional a travs de Ministerios, Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construccin de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construccin de infraestructuras y su mantenimiento.

Para funcionarios pblicos en el Artculo 2 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines, establece obligaciones adicionales las oficinas de la Administracin Pblica se abstendrn de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecucin de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trmites son responsables por el incumplimiento de esta disposicin. Este artculo tiene como finalidad responsabilizar a funcionarios y empleados pblicos por el incumplimiento de las obligaciones que le competan de acuerdo a las prescripciones legales.

Adems el Artculo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesin.

Ahora bien antes de ejecutar una obra, proyecto o trabajo es necesaria la aprobacin de la administracin pblica pues as lo establece en su Artculo 15 la Ley de Ejercicio. las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, debern designar, representantes profesionales para discutir los asuntos tcnicos ante las oficinas de la administracin pblica encargadas de otorgar permisos de construccin. Las sanciones la impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Pblico y la Contralora General de la Republica y las Salas Contenciosos Administrativas.

Responsabilidad Civil: Se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Cdigo Civil.

El Artculo 1637 del Cdigo Civil establece la responsabilidad decenal: Si en el curso de diez aos, a contar desde el da en que se ha terminado la construccin de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construccin o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La accin de indemnizacin debe intentarse dentro de dos aos a contar desde que se ha verificado uno de los casos mencionados. El Artculo 1185 del Cdigo Civil establece la responsabilidad contra terceros: El que con intencin, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

La Ley Orgnica de Ordenamiento Urbanstico en sus artculos 99,100 y 101 establece que responden en los temimos del artculo 1637 del Cdigo Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, despus de terminada una obra que haya construido o hecho construir.

En este tipo de planteamientos de Responsabilidad Civil al cual est sometido un Ingeniero Civil se puede presentar el caso de que los perjuicios provocados en terceros por fallas, errores o defectos en la construccin derivadas del uso de materiales o insumos defectuosos. Esta responsabilidad del constructor tiene lugar sin perjuicio de las acciones legales que los constructores puedan ejercer en contra de los proveedores o de los fabricantes. Contra los proveedores o fabricantes, segn los casos, el constructor podra ejercer, entre otras, una accin de indemnizacin de perjuicios por responsabilidad contractual, una accin de saneamiento de vicios redhibitorios, una demanda de resolucin de contrato, o demandar la responsabilidad conforme a la ley del consumidor, etc.

La responsabilidad civil se paga mediante indemnizacin o el resarcimiento del dao y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisin.

Responsabilidad Penal: Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es tambin civilmente si del hecho se derivasen daos o perjuicios.

Esta responsabilidad est basada en los Artculos 357,519 y 520 del Cdigo Penal. Estos artculos rezan as:

Artculo 357: El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesin, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algn incendio, explosin, inundacin, sumersin o naufragio, algn hundimiento o cualquier otro desastre o peligro comn ser castigado con prisin Artculo 519: Todo el que hubiera intervenido en los planos o en la construccin de algn edificio, si este se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cauce mal o peligro a terceros, ser penado con multas como mnimo y hasta la suspensin del ejercicio de su profesin o arte.

La disposicin del presente artculo es aplicable al caso de que se desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construccin o reparacin de edificios o para cualquier obra semejante.

Artculo 520: Siempre que algn edificio o cualquier construccin amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algn ttulo estuviera encargado de la conservacin, vigilancia o construccin del edificio, ser penado con multa, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro.

La responsabilidad penal que adquiere el Ingeniero Civil con su profesin est fundamentada en estos casos de negligencia principalmente en el Cdigo Penal de Venezuela, puesto que las sanciones de carcter penal que establece la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines se limitada a sancionar solo en aquellos casos en que se incurra en usurpacin de ttulos, y ejercicio ilegal de la profesin.

Si del delito resulta la muerte de un trabajador en la obra, puede suponer para el Ingeniero verse imputado en un Procedimiento Penal, con solicitud por parte del Fiscal de pena de crcel e inhabilitacin Profesional, ante el presunto delito de Homicidio Involuntario.

Posibles conductas del profesional:

Persona Natural: Toda persona susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

a) Hechos culposos: No constituyen Responsabilidad Profesional.Ej. Accidente automovilstico.

b) Hechos dolosos: Son conductas delictivas.Ej. El homicidio intencional.

Persona Profesional: Toda persona que ejecuta una actividad profesional y adquiriendo as una serie de responsabilidades profesionales.

a) Hechos culposos: Acto tpico de la Responsabilidad Profesional.Ej. Accidente producido por error de clculo.

b) Hechos dolosos: Constituyen Responsabilidad Profesional.Ej. Ejercicio Ilegal.

Enfoque de las leyes que amparan o penalizan La Ley del Ejercicio Profesional Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ley de Ejercicio de la Ingeniera, arquitectura y Profesiones Afines. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2008, un proyecto de Ley que vendra a sustituir esta.

El Cdigo de tica Profesional.

Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). Reglamento Interno.

Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamento OCEPRO Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional.

Cdigo Civil de Venezuela.

Cdigo Penal de Venezuela.

Ley de Carrera Administrativa.

Ley Penal del Ambiente.

Ley sobre el Derecho de Autor.

Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica.

Conclusin

El Ingeniero Civil tiene que manejar y dominar no solo las ciencias y las tcnicas que se le han entregado en una casa de estudio, sino tambin deben prestar servicios en sus reas de competencia, sabiendo que la vida, la seguridad, la salud y el bienestar de la poblacin depende de sus valores ticos y morales respetando el marco legal vigente. Deben tomar muy seriamente su responsabilidad profesional para producir diseos que se desarrollen como estaba previsto y no causen un dao inesperado a la gente en general. Si bien es cierto visto desde este punto de vista, el correcto actuar del ingeniero no debe entenderse como la consecuencia obligada del respeto a la ley y por el temor a los castigos que ella impone a los responsables de errores que deriven en daos, sino que debe centrarse en el actuar con respeto a la persona, la sociedad y su entorno. El profesional de Ingeniera Civil debe estar consciente de los riesgos y responsabilidades que corre y adquiere cuando desarrolla la actividad profesional ya que van ms all del mbito civil situndose en el mbito penal en lo relacionado con los accidentes laborales y posibles delitos contra la seguridad y salud de la sociedad, como tal ha de ser un buen especialista, entender los problemas que encierra el rea que le compete. Debe entregarse sin reservas al trabajo que tiene encomendado, porque este ser el que le lleve o no al cumplimiento cabal de su trabajo.

Anexos

REFLEXION DE LA RESPONSABILIDAD

TICA PROFESIONAL