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Ley 29783 Responsabilidades Legales PIC 2015
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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
Mg. Guillermo R. Muoz Mora Lima, marzo de 2015
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
Se denomina "Riesgo Laboral" a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un dao. La prevencin de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificacin, evaluacin y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, adems de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo Organizacin Mundial de la Salud (OMS)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
La Prevencin de Riesgos Laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificacin, evaluacin y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, adems de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Paritarios Chile
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Responsabilidades Legales del Empleador
DERECHOS FUNDAMENTALES El Derecho tiene la funcin de
proteger el ejercicio de los Derechos
Fundamentales. El hombre por ser
persona posee unos valores
esencialmente unidos a su persona y
por ello han de respetarse para que no
se pierda la condicin humana. Pero
la expresin "han de ser respetados"
carece de sentido sino se cuenta con
la existencia de unas normas que
impongan tal respeto, y aqu es donde
entra en juego el Derecho, que tendr
la misin de esos valores frente a
posibles agresiones.
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Responsabilidades Legales del Empleador
DERECHOS FUNDAMENTALES
Son imprescriptibles, no les afecta la prescripcin, sin que por tanto se adquieran o pierdan por el simple hecho del paso del tiempo.
Son inalienables, no transferibles a otro titular, lo que si es posible en otros derechos subjetivos.
Son universales, en el sentido que son posedos por todos los hombres, con lo que se da una estricta igualdad jurdica entre todos los seres humanos.
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La Constitucin
La toma de conciencia de parte de la sociedad de la importancia respecto a los riesgos laborales que ponen en peligro la vida y salud, no solo de los trabajadores, sino tambin de su familia, hace que la regulacin de seguridad y salud en el trabajo, sea objeto de especial atencin por parte de los legisladores.
Al convertirse en Derecho Social, el Estado tiene la obligacin de establecer las normas legales que garanticen la convivencia social y preservar la salud de las personas que conforman la sociedad.
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La Constitucin
La Constitucin de 1993, reconoce los derechos de la persona y en primer lugar hace referencia a la integridad fsica como valor primordial:
La Constitucin de 1993, reconoce el derecho de los trabajadores de no trabajar en condiciones de trabajo que no cumplan con las exigencias legales:
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La Constitucin
La Constitucin de 1993, reconoce los derecho al trabajo y sus condiciones
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OBJETO DE LA LEY La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a travs del dilogo social, velan por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.
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PRINCIPIOS DE LA STT
PREVENCION
RESPONSABILIDAD
COOPERACION
INFORMACION Y CAPACITACION
GESTION INTEGRAL
ATENCION INTEGRAL DE
SALUD
CONSULTA Y PARTICIPACION
PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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PRINCIPIO DE PREVENCION
Este principio busca que se tenga claramente
definido que el objetivo de la Ley, es prevenir los
incidentes, accidentes y enfermedad profesional,
haciendo al empleador responsable de manera
integral de garantizar la seguridad y la salud no
solamente a sus trabajadores, sino a cualquier
persona que se encuentren en el centro de trabajo,
sin importar la modalidad contractual para la que
estn contratados y/o la funcin que se encuentren
realizando en el recinto.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Este principio es el que fundamenta cada una de las sanciones por las que
debe responder el empleador. El principio se desprende de la teora del riesgos,
la cual seala que el empleador no es culpable por ser el causante del riesgos,
sino por ser el generador del riesgo.
Solidaria: En caso el accidente de trabajo y/o enfermedad profesional haya sido causada
o diagnosticada en un contratista, subcontratista, empresa tercerizadora, etc.
Civil: Resarcimientos econmicos al propio trabajador o su familia en caso de muerte, que puede incluir indemnizaciones, pago de gastos de salud, de sepelio, etc.
Administrativa: Pagos de multa al Estado que oscilan entre 0.1 a 200 UIT.
Penal: Que conllevan como sancin la pena privativa de libertad (CARCEL), entre 1 y 8 aos, conforme la ultima modificacin del Art. 168-A al Cdigo Penal.
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PRINCIPIO DE COOPERACION
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PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION
Este principio obliga al empleador a informar y
capacitar a los trabajadores y organizaciones
sindicales si las hubiere, en todo lo relativo a temas
de seguridad y salud en el trabajo. Se debe dar
mayor nfasis en las situaciones ms peligrosas.
Informacin: Notificar acerca de un tema en especifico, a travs de guas, instructivos, folletos,
etc.
Capacitacin: Evento a travs del cual se transmiten conocimientos tericos y prcticos con
la finalidad de desarrollar competencias,
habilidades y experiencia en temas relacionados a
la SST.
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PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL
GESTION DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
ESTADO
EMPLEADO
RES
ORGANIZACIONES SINDICALES
TRABAJADORES
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PRINCIPIO DE CONSULTA Y
PARTICIPACION
Este principio vela por que se
involucre a todos los trabajadores,
organizaciones sindicales y el propio
CSST, en cada uno de los temas con
relacin a SST.
La aceptacin de las medidas en
SST es diferente si como parte del
proceso de elaboracin, preparacin
y ejecucin, se tiene a todos los
trabajadores involucrado-
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PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
REALIDAD
Este principio dispone que en caso de
duda entre los que esta registrado en
los documentos, y lo que se muestra
en la realidad, lo que debe primar es
la realidad, es decir, lo que ocurre en
la practica.
La autoridad competente podra
sancionar si llega a verificar que entre
lo mostrado documental y la practica
no existe relacin.
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PRINCIPIO DE PROTECCION
Este principio seala que los trabajadores tienen
derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les
garanticen un estado de vida saludable, fsica,
mental y socialmente, en forma continua:
Que el trabajador se desarrollo en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para el logro de los
objetivos personales de los trabajadores.
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Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
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Norma Sumilla Fecha de Publicacin
DS-050-2000-TRTasas de inters moratorio a multas que
aplican al MINTRA08.06.2000
Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo 22.07.2006
DS-019-2006-TRReglamento de la Ley General de
Inspeccin del Trabajo29.10.2006
DS-002-2007-TR
Medidas Complementarias del
Fortalecimiento del sistema de
inspeccin laboral a nivel nacional
17.01.2007
DS-012-2012-TR Reglamento de multas del MINTRA 14.08.2012
Ley N 29981 Ley que crea la SUNAFIL 15.01.2013
RM N 055-2013-TRDisposiciones Complementarias para la
aplicacin del DS N 012-2012-TR27.03.2012
DS-003-2013-TR
Medidas Complementarias del
Fortalecimiento del sistema de
inspeccin laboral a nivel nacional
08.05.2013
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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PRINCIPIOS
Legalidad Principio de Supremaca de la Realidad Imparcialidad y Objetividad Equidad Autonoma Tcnica y Funcional Jerarqua Eficacia Unidad de Funcin y de Actuacin Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo Profesional Honestidad Celeridad
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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El Sistema de Inspeccin del Trabajo
Es un sistema nico, polivalente e integrado a
cargo de la SUNAFIL, constituido por el
conjunto de normas, rganos, servidores
pblicos y medios que contribuyen al
adecuado cumplimiento de la normativa
laboral, de prevencin de riesgos laborales,
colocacin, empleo, trabajo infantil, promocin
del empleo y formacin para el trabajo,
seguridad social, migracin y trabajo de
extranjeros, y cuantas otras materias le sean
atribuidas.
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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SUJETOS DE INSPECCION
Las empresas, los centros de trabajo y en general los lugares donde se ejecute la
prestacin laboral
Los vehculos y los medios de transporte en general, en los que se preste el trabajo,
cualquier medio de transporte.
Los puertos, aeropuertos, vehculos y puntos de salida, escala, destino, en los casos de
viaje por migracin laboral
Las empresas de intermediacin laboral. Los domicilios en los que presten servicios las empleadas del hogar
Los lugares donde se preste trabajo infantil
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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LA INSPECCION DE TRABAJO
La Inspeccin del Trabajo, es el
servicio pblico encargado de
vigilar el cumplimiento de las
normas de orden socio laboral y
de la seguridad social, de exigir las
responsabilidades administrativas
que procedan, orientar y asesorar
tcnicamente en dichas materias,
todo ello de conformidad con el
Convenio N 81 dela Organizacin
Internacional del Trabajo.
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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OBLIGACIONES DEL INSPECCIONADO
Los representantes debern acreditar tal condicin.
Atender debidamente a los inspectores, prestndoles facilidades para el cumplimiento de
su labor.
Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los centros de trabajo
Colaborar con ocasin de las visitas de inspeccin laboral.
Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones inspectivas.
Facilitar toda la informacin inspectiva.
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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FACULTADES DEL INSPECTOR
Entrar libremente a cualquier hora del da o la noche y sin previo aviso a todo centro de trabajo, y a permanecer en el mismo.
Hacerse acompaar en su visita, por los trabajadores, colaboradores, peritos. Requerir informacin sobre cualquier asunto de la empresa inspeccionada, as como tambin exigir la identificacin de cada una de las personas presentes en la inspeccin.
Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin, en el centro
inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.
Examinar en el centro de trabajo la documentacin y los libros de la empresa con relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin socio laboral. Puede solicitar
copias, extractos, etc.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, videos, grabacin de imgenes,
etc.
Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin inspectiva.
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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Una vez finalizada la diligencia inspectiva podr:
Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas para promover el mejor y ms adecuado cumplimiento de las normas socio laborales.
Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infraccin, cuando las circunstancias del caso as lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden socio laboral, incluso con su justificacin ante el inspector que ha
realizado el requerimiento.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensin de actas de infraccin o de infraccin por obstruccin a la labor inspectiva.
Ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de
los trabajadores.
Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho mbito, para que puedan
adoptarse medidas en orden a garantizar la proteccin social de los trabajadores afectados.
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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GRADUACION DE LAS SANCIONES
Las sanciones a imponer por la comisin de infracciones de normas legales
en materia se seguridad y salud en el trabajo, se graduarn atendiendo a los
siguientes criterios generales:
a) Gravedad de la falta cometida
b) Nmero de trabajadores afectados y/o expuestos
c) Antecedentes del sujeto infractor
d) La determinacin de la sancin debe respetar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad
e) La gravedad de los daos cometidos en los casos de accidente de trabajo
y/o enfermedad profesional
f) La conducto diligente o negligente del sujeto obligado en materia de
seguridad y salud en el trabajo
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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Conforme la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido:
a) LEVES: Los incumplimiento implican obligaciones formales.
b) GRAVES: Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los
trabajadores o se incumplan obligaciones, as como las referidas a la labor
inspectiva.
c) MUY GRAVES: Los actos que perjudican derechos protegidos especialmente a los
trabajadores (la mayora en materia de seguridad y salud en el trabajo).
GRAVEDAD DE LA
INFRACCIONMULTA MXIMA ANTERIOR MULTA MXIMA NUEVA
MUY GRAVE 20 UIT (S/. 74, 000 mil soles) 200 UIT (S/. 740, 000 mil soles)
GRAVE 10 UIT (S/. 37, 000 mil soles) 100 UIT (370, 000 mil soles)
LEVE 05 UIT (S/. 18, 500 mil soles) 50 UIT (185, 000 soles)
MULTA MXIMA
TOTAL30 UIT (S/. 111, 000 mil soles) 300 UIT (1,100,000 mil nuevos soles)
MYPES REDUCIRN UN 50%
Responsabilidad Administrativa Inspeccin Laboral
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2012 2013 20143 17 20
2 15 25
2 15 23
2 14 42
1 11 30
0 10 20
*Informacin MINTRA Y SUNAFIL
No brindar informacin y/o capacitacin adecuada al trabajador
No tener plan y programa en SST
No tener el RISST
No tener contratado el SCTR
No proporcionar equipos de seguridad y proteccin
No contar con un Comit de SST
INFRACCIONES EN TEMAS RELACIONADOS A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - MTPENUMERO DE SANCIONES POR AO
TIPO DE SANCION
Responsabilidad Administrativa - Infracciones
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Resolucin Directoral N 030-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "(), se advierte que el recurrente no verific y supervis que su trabajador () tenga puesto el equipo de proteccin personal, es decir, no se verific el uso efectivo del arns de seguridad para la realizacin de sus labores (limpieza de techo). Multa: S/. 3,796.00.
Resolucin Directoral N 133-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Stimo: "(), amerita mencionar que los aos trabajados por el seor (), no demuestran exactamente que se le haya formado e informado sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. Multa: S/. 7,008.00.
Resolucin Directoral N 154-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Tercero: "() si bien la inspeccionada adjunta los documentos denominados certificacin de asistencia al curso de sensibilizacin sobre medidas bsica de seguridad que inclua terminologa bsica, tipos de riesgo, trabajos de altura, levantamiento de cargas, ergonoma y usos de equipos de proteccin personal; sin embargo, no se advierte de estos que la trabajadora (...) haya recibido capacitacin adecuada y preventiva respecto a los riesgos a los que se encontraba expuesta de acuerdo al tipo de trabajo que desarrollaba. Multa: S/. 12,600.00.
Responsabilidad Administrativa - Infracciones
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Resolucin Directoral N 217-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "Que, al respecto, cabe aclarar a la apelante que la oportunidad para acreditar el cumplimiento de lo mencionado fue durante el transcurso de las actuaciones inspectivas de investigacin (). Multa: S/. 22,995.00.
Resolucin Directoral N 321-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, al respecto, cabe indicar que si bien dichos trabajadores son personal de las mencionadas empresas; no obstante al encontrarse destacados al centro de trabajo de la recurrente, en virtud de lo prescrito por el artculo 5 del Decreto Supremo N 003-98-SA(...), sta tena la obligacin de verificar que se encuentren debidamente asegurados y, de no ser as, incluso contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo por cuenta propia (...). Multa: S/. 4,380.00.
Resolucin Directoral N 499-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, () la empresa ha condicionado la designacin de los miembros suplentes del comit, copulativamente a la necesidad del funcionamiento del mismo y siempre que algn miembro titular no pueda asistir a las reuniones, es decir que ha constituido un comit que no cuenta con miembros suplentes designados; hecho que vulnera precisamente lo dispuesto por el artculo 48 de la normativa invocada (...). Multa: S/. 36,500.00.
Responsabilidad Administrativa - Infracciones
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RESPONSABILIDAD CIVIL
El Art. 53 de la LSST, dispone que el incumplimiento del
empleador del deber de prevencin genera la obligacin de
pagar las indemnizaciones a las vctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso en que producto de
la va inspectiva se haya comprobado fehacientemente el
dao al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo determina el pago de la indemnizacin respectiva.
El incumplimiento del empleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar las indemnizaciones.
Esta situacin fue reglamentada en el Art. 94 del DS-0552012-TR, sealando que la imputacin de la
responsabilidad al empleador por incumplimiento de su
deber de prevencin requiere que se acredite que la causa
determinante del dao es consecuencia directa de la labor
desempeada por el trabajador y del incumplimiento por
parte del empleador de las normas de seguridad y salud en
el trabajo.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
Resolucin Directoral N 244-2013-MTPE/1/20.4: Considerando segundo: Que, () haber realizado la investigacin del accidente sin la participacin de los representantes de la parte trabajadora y empleadora del comit (). Multa: S/. 7,117.50.
Resolucin Directoral N 239-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Sexto: Causas inmediatas: acto subestandar: omisin de advertir, desactivar dispositivos de seguridad y uso de equipos defectuosos, al manipular la mquina con falla. Condicin subestandar o insegura: mquina defectuosa: la mquina presenta falla al momento de posicionar el cable, el sistema de guiado y secuencia de enrollado. Causas bsicas: factores personales: tensin mentai, el accidentado menciona que se encontraba preocupado por su produccin ya que su rendimiento se encontraba en bajo nivel factores de trabajo: identificacin y evaluacin inadecuada de exposicin a prdidas: la falla de la mquina fue reportada por el supervisor como una avera en el sistema de guiado y el ncleo, no habindose evaluado el riesgo de posibles accidentes. Acciones correctivas: paralizacin de mquina por 16 horas de trabajo para reparacin. Multa: S/. 5,621.00.
Responsabilidad Administrativa - Infracciones
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ARTICULO DISPOSICION ANTERIOR MODIFICACION
Cuarta disposicin
complementaria
El que, infringiendo las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y estando legalmente obligado no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores
desempeen su actividad poniendo en riesgo su vida como
salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud
en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado
previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas
previstas en esta y como consecuencia directa de dicha
inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad
fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 1 ni mayor de 4 aos.
Cuarta dispocisin
complementaria
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas
de Seguridad y Salud en el Trabajo ocurre un accidente de
trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para
trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no
menor de 5 ni mayor de 10 aos.
Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas
de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de liberta ser no menor de cuatro, ni
mayor de ocho aos en caso de muerte, y no menor de 3 ni mayor de
6 aos en caso de lesin grave.
Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones
graves son producto de la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Responsabilidad Penal
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Responsabilidad Penal
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Responsabilidad Penal
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Responsabilidad Penal
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Responsabilidad Penal
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
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El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la
Seguridad Social en Salud, que
reemplaza al seguro por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
(SEGATEP) de la Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales,
derogada, que amparaba
exclusivamente a los trabajadores
obreros y era administrado por el
Instituto Peruano de Seguridad Social,
IPSS, ahora Essalud.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que seala el anexo N 5 del DS-009-97-SA, Reglamento de la Ley N 26790.
b. Empresas de servicios especiales.
c. Instituciones de intermediacin y provisin de mano de obra.
d. Contratistas y Subcontratistas.
e. Cooperativas de trabajadores.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
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La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se
desarrollan actividades previstas en el
Anexo N 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Tcnicas
segn DS N 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales,
temporales o permanentes.
Adems, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no
perteneciendo al centro de trabajo (de
alto riesgo), se encuentran expuestos al
riesgo en razn de sus funciones, a juicio
de la entidad empleadora y bajo las
responsabilidades previstas.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
Durante la ejecucin de rdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se
produzca fuera del centro de trabajo o fuera de
las horas de la jornada de trabajo.
Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y despus de la jornada de trabajo por
razn de sus obligaciones, en cualquier centro
de trabajo de la entidad empleadora, aunque no
se trate de su centro de trabajo de riesgo ni
realice actividades propias del riesgo contratado.
Cuando se produzca por accin de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera
persona, durante la ejecucin del trabajo.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
Asistencia y asesoramiento preventivo
en salud ocupacional para los
empleadores y asegurados.
Atencin mdica, farmacolgica,
hospitalaria y quirrgica sin lmite y al
100% hasta la recuperacin total o
parcial, o el fallecimiento del asegurado.
Rehabilitacin y readaptacin laboral
del asegurado.
Prtesis y aparatos ortopdicos
necesarios.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
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Sobrevivencia.
Gastos de Sepelio.
Invalidez Parcial
Invalidez Permanente
Gran Invalidez
Invalidez Temporal
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
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EXCLUSIONES Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de
autoeliminacin. El que se produzca con ocasin de actividades recreativas, deportivas, culturales
aun producidas dentro de la jornada laboral. Accidente de Trabajo de los trabajadores asegurables que no hubieren sido
declarados por la Entidad empleadora. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional. El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupcin volcnica o
cualquier otra convulsin de la naturaleza. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una
orden escrita especifica impartida por el empleador. Los que se produzcan por el uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes por
parte del asegurado. Los que se produzcan por consecuencia de fusin o fisin nuclear por efecto de
la combustin nuclear. El que sobrevenga durante los permisos licencias, vacaciones, u otra forma de
suspensin del contrato.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
1. REALIZA UNA EVALUACIN DE LOS RIESGOS LABORALES Entidad especializada en medicina ocupacional. Resultado: (i) recomendaciones por puesto; (ii) diagnstico de SST; y, (iii) mapa de riesgos.
2. ELABORA UN CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES Antes: evaluacin de los riesgos laborales. Cumplir mnimo de capacitaciones. Mejora continua
3.
ORGANIZA UN SERVICIO DE SST, PROPIO O COMN Entidad externa o rea de la empresa. Sede del servicio de SST: ambiente de trabajo de una de las empresas. A cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores (R.M. 312-2011/MINSA). Monitoreo, vigilancia, dotacin de recursos.
RECOMENDACIONES
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
4.
ELABORA UNA POLTICA EN MATERIA DE SST Concisa. Directorio delimita y delega. Y Gerente General precisa responsabilidades Exposicin en ambientes del centro de trabajo. Entrega junto con el RISST. Descripcin clara de responsabilidades de cada funcionario y trabajador
5.
CAPACITA A TUS MANDOS MEDIOS Riesgos por error o imprudencia. Compromiso con la poltica de SST de la empresa. Conocimiento de riesgos para personal a su cargo.
6.
INVOLUCRA A LOS TRABAJADORES Y AL SINDICATO EN LOS TEMAS DE SST Identificacin de interlocutor. Negociacin permanente (extraproceso). Legitimacin de medidas preventivas.
RECOMENDACIONES
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Responsabilidades Legales del Empleador
7.
FISCALIZA RIGUROSAMENTE A LOS TERCEROS Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalizacin. Coordinacin constante con interlocutores. Personal de terceros: bajo el mbito de vigilancia del Servicio de SST de la empresa principal o usuaria. Clave: un buen tercero.
8.
DOCUMENTA TODAS LAS ACCIONES EN MATERIA DE SST Convocatorias a reuniones con trabajadores. Actas de reuniones de planeamiento o coordinacin. Investigaciones sobre accidentes de trabajo. Descripcin de responsables con responsabilidades especficas
RECOMENDACIONES