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1 RESUMEN DE ACUERDOS BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 5 DE DICIEMBRE DE 2016 ______________________________________________________________________ PUNTO I Informe respecto a la renuncia, nombramiento, y en su caso, ratificación de los miembros del Consejo de Administración Propietarios y Suplentes, correspondientes a las Series de acciones “F” y “B” representativas del capital social. R E S O L U C I Ó N PRIMERA.- “La Asamblea de Accionistas de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, se da por enterada respecto a la integración del Consejo de Administración de la Sociedad, el cual queda integrado de la siguiente manera: Consejeros Serie “F” No Independientes D. Marcos Alejandro Martínez Gavica Consejero propietario D. Héctor Blas Grisi Checa Consejero Propietario D. Rodrigo Echenique Gordillo Consejero Propietario D. Ángel Rivera Congosto Consejero Propietario D. Vittorio Corbo Lioi Consejero Suplente D. Francisco Javier Hidalgo Blazquez Consejero Suplente D. Pedro José Moreno Cantalejo Consejero Suplente D. Fernando Borja Mujica Consejero Suplente Consejeros Serie “F” Independientes D. Guillermo Güemez García Consejero Propietario D. Joaquín Vargas Guajardo Consejero Propietario D. Juan Gallardo Thurlow Consejero Propietario D. Antonio Purón Mier y Terán Consejero Propietario D. Gina Lorenza Diez Barroso Azcárraga Consejero Suplente D. Eduardo Carredano Fernández Consejero Suplente D. Jesús Federico Reyes Heroles González Garza Consejero Suplente Consejeros Serie “B” Independientes D. Fernando Ruíz Sahagún Consejero Propietario

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RESUMEN DE ACUERDOS BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 5 DE DICIEMBRE DE 2016 ______________________________________________________________________

PUNTO I Informe respecto a la renuncia, nombramiento, y en su caso, ratificación de los miembros del Consejo de Administración Propietarios y Suplentes, correspondientes a las Series de acciones “F” y “B” representativas del capital social.

R E S O L U C I Ó N PRIMERA.- “La Asamblea de Accionistas de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, se da por enterada respecto a la integración del Consejo de Administración de la Sociedad, el cual queda integrado de la siguiente manera:

Consejeros Serie “F” No Independientes

D. Marcos Alejandro Martínez Gavica Consejero propietario

D. Héctor Blas Grisi Checa Consejero Propietario

D. Rodrigo Echenique Gordillo Consejero Propietario

D. Ángel Rivera Congosto Consejero Propietario

D. Vittorio Corbo Lioi Consejero Suplente

D. Francisco Javier Hidalgo Blazquez Consejero Suplente

D. Pedro José Moreno Cantalejo Consejero Suplente

D. Fernando Borja Mujica Consejero Suplente

Consejeros Serie “F” Independientes

D. Guillermo Güemez García Consejero Propietario

D. Joaquín Vargas Guajardo Consejero Propietario

D. Juan Gallardo Thurlow Consejero Propietario

D. Antonio Purón Mier y Terán Consejero Propietario

D. Gina Lorenza Diez Barroso Azcárraga Consejero Suplente

D. Eduardo Carredano Fernández Consejero Suplente

D. Jesús Federico Reyes Heroles González Garza Consejero Suplente

Consejeros Serie “B” Independientes

D. Fernando Ruíz Sahagún Consejero Propietario

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D. Alberto Torrado Martínez Consejero Propietario

D. Enrique Krauze Kleinbort Consejero Suplente

D. Guillermo Francisco Vogel Hinojosa Consejero Suplente

Se hace constar que cualquiera de los Consejeros Suplentes podrá suplir las ausencias de los Consejeros Propietarios, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener ese mismo carácter.” Asimismo, expresamente se hace constar:

(i). La absoluta conformidad de los Accionistas tanto de la Serie “F” como de la Serie “B”, en que el Consejo de Administración de la Sociedad, queden integrados de la forma acordada por esta Asamblea.

(ii). Que las personas ratificadas, han manifestado su aceptación a dichos cargos.

PUNTO II

Propuesta y, en su caso, aprobación para decretar el pago de un dividendo en efectivo, a los accionistas de la Sociedad, hasta por el monto y en la fecha que determine la Asamblea.

R E S O L U C I Ó N SEGUNDA.- “Se toma nota respecto a la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas en la que se resolverá decretar el pago de un dividendo en efectivo, a los Accionistas de la Sociedad, el próximo 22 de diciembre de 2016.”

PUNTO III Propuesta y, en su caso, aprobación para que la Sociedad emita Instrumentos de Capital, representativos de deuda subordinada, perpetua y convertible en ciertos casos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Anexo 1-R y demás disposiciones aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito y Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, para ser colocados en México y/o en el extranjero, de conformidad con la autorización que al efecto otorgue Banco de México.

R E S O L U C I O N E S TERCERA.- “La Asamblea de Accionistas, con base en los estados financieros con revisión limitada al 30 de septiembre de 2016, aprueba la emisión de deuda hasta por 500 millones de dólares o su equivalente en pesos en México. CUARTA.- “La Asamblea de Accionistas aprueba que al amparo del límite para la emisión de deuda autorizado por el Consejo de Administración y ratificado en la Asamblea General

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Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 2013, por un monto de hasta por 6,500 millones de dólares, la Sociedad lleve a cabo una emisión de Instrumentos de Capital, que sea computable como capital básico no fundamental, la cual será emitida de acuerdo con los requisitos previstos en el Anexo 1-R y demás disposiciones aplicables de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, la Ley de Instituciones colocados en México, de conformidad con la autorización que al efecto otorgue Banco de México, y que tenga las siguientes características principales, que de manera resumida son las siguientes, mismas que podrán modificarse de así solicitarlo las autoridades financieras así como por cambios en las condiciones de mercado:

Emisor Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.

Denominación de la Emisión Instrumentos de capital emitidos conforme a legislación extranjera, conocidos como obligaciones subordinadas, no preferentes, perpetuas y susceptibles de ser convertidas en acciones (perpetual subordinated non-preferred contingent convertible capital notes) de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México; estos instrumentos son “espejo” y sirven para soportar una emisión en términos sustancialmente similares, de Grupo Financiero Santander México (los “Instrumentos Espejo”).

Monto de la Emisión Hasta EUA$500,000,000.00 (quinientos millones de dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Denominación Dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América.

Porción del capital neto que representan los Instrumentos de Capital

Los Instrumentos de Capital formarán parte de la parte no fundamental del capital básico de Banco Santander México, conforme a lo previsto por el Artículo 50 de la LIC y el Anexo 1-R de la Circular Única de Bancos.

Plazo de Vigencia Los Instrumentos de Capital son perpetuos y, por lo tanto, no tienen plazo de amortización; sin embargo los Instrumentos de Capital podrán ser amortizados anticipadamente como se describe en este escrito.

Adquirentes Los Instrumentos de Capital serán adquiridos en su totalidad por Grupo Financiero Santander

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México y serán sustancialmente similares a, y servirán como base de, los Instrumentos Espejo que emita Grupo Financiero Santander México.

Pago de Intereses Los Instrumentos de Capital devengarán intereses a una tasa anual igual a la tasa que se determine, en términos de mercado, en la fecha de colocación (y que en su oportunidad y cuando esté disponible, se hará del conocimiento de ese H. Banco de México), en el entendido que dicha tasa de interés será modificada en el quinto aniversario de la Fecha de Emisión y, de no haberse amortizado anticipadamente los Instrumentos de Capital, después de haber transcurrido cinco (5) años, usando como base la tasa aplicable a los valores de la Tesorería de los Estados Unidos de América en la fecha en que tenga lugar la determinación de la tasa más un margen.

Fecha de Pago de Intereses Los Instrumentos de Capital devengarán intereses de forma trimestral, comenzando en la Fecha de Emisión (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), lo que se determinará en la Fecha de Emisión.

Cancelación de Intereses Banco Santander México tendrá la sola y absoluta discreción, en todo momento y por cualquier motivo, para cancelar cualquier pago de intereses, total o parcialmente, que de otra forma serían pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Intereses. Los pagos de intereses de los Instrumentos de Capital no serán acumulativos, por lo que en caso de cancelación, sus tenedores no tendrán derecho a recibir los intereses devengados correspondientes, extinguiéndose la obligación a cargo de Banco Santander México por dicho concepto. Adicionalmente, los intereses pagaderos respecto de los Instrumentos de Capital serán automática y obligatoriamente cancelados en el caso de que Banco Santander México sea clasificado como Categoría II o Categoría III, según III, según determine ese H. Banco de

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México, o inferior, de conformidad con el Artículo 122 de la LIC la Circular Única de Bancos, los cuales señalan los requerimientos de capitalización aplicables a Banco Santander México, o si, como resultado del pago de intereses aplicable, Banco Santander México sería clasificado como Categoría II o como Categoría III, según determine ese H. Banco de México inferior. La cancelación de intereses (total o parcial) de conformidad con los términos del Acta de Emisión y de los Instrumentos de Capital no constituirá un incumplimiento de pago o de otra naturaleza al amparo de los términos de los Instrumentos de Capital.

Pago de Intereses Adicionales

Banco Santander México estará obligado a pagar sumas adicionales equivalentes a las sumas adicionales pagaderas por Grupo Financiero Santander México a los tenedores de los Instrumentos Espejo, por concepto de impuestos de retención (los “Intereses Adicionales”), respecto de pagos de intereses al amparo de los Instrumentos Espejo, cuando los tenedores de los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México sean titulares de los mismos a través de The Depository Trust Company (“DTC”), Euroclear S.A. /N.V. o Clearstream Banking, société anonyme, pero no si el tenedor de los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México los mantiene a través de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”)o cualquier custodio que actúe por Indeval (lo que se tiene la intención que ocurra en el futuro).

Requisitos para una Amortización Anticipada

Banco Santander México únicamente podrá amortizar anticipadamente los Instrumentos de Capital en los casos previstos en este escrito y en el Acta de Emisión, y siempre y cuando (i)(a) Banco Santander México mantenga, y una vez realizada la amortización mantenga, un índice de capitalización igual o superior a los índices de capitalización requeridos por la CNBV de

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conformidad con la fracción IV, inciso c), numeral 1 del Anexo 1-R de Circular Única de Bancos o cualesquiera disposiciones que le sustituyan, o (b) Banco Santander México emita valores que reemplacen los Instrumentos de Capital y que cumplan con los requerimientos de capitalización señalados en las disposiciones aplicables, y (ii) Banco Santander México haya obtenido la autorización de Banco de México para amortizar los Instrumentos de Capital previo a la fecha de amortización respectiva, en el entendido, sin embargo, que si en cualquier momento ocurre un Evento de Actualización del Supuesto de Conversión, Banco Santander México no tendrá obligación de amortizar cualesquiera Instrumentos de Capital respecto de los cuales se hubiere acordado llevar a cabo una amortización.

Amortización Opcional Sujeto al cumplimiento de las condiciones descritas en la sección “Requisitos para una Amortización Anticipada”, los Instrumentos de Capital podrán ser amortizados, a opción de Banco Santander México, después de haber transcurrido cinco años de la fecha de emisión, y en cualquier Fecha de Pago de Intereses a partir de esa fecha inicial, en su totalidad o de forma parcial, a valor nominal más los intereses devengados y no pagados (y que no hubieran sido cancelados), más los Intereses Adicionales, si los hubiere, hasta, pero excluyendo la fecha de amortización (la “Amortización Opcional”).

Amortización Anticipada por Razones Fiscales

En caso que ocurra y continúe un Evento de Amortización Anticipada por Razones Fiscales, Banco Santander México podrá, en cualquier momento, sujeto al cumplimiento de las condiciones descritas en la sección “Requisitos para una Amortización Anticipada”, a opción y discreción de Banco Santander México, amortizar los Instrumentos de Capital en su totalidad pero no de forma parcial, a valor nominal más los intereses devengados y no pagados (y que no hubieran sido cancelados), más los Intereses Adicionales, si los hubiere,

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hasta, pero excluyendo, la fecha de amortización, si los impuestos de retención pagaderos respecto de intereses aplicables a los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México excedieren el porcentaje previsto en el acta de emisión de dichos Instrumentos Espejo, como consecuencia de una modificación de las disposiciones aplicables (una “Amortización Anticipada por Razones Fiscales”), en forma simultánea a la amortización anticipada de los Instrumentos Espejo a ser emitidos por Grupo Financiero Santander México.

Amortización Especial En caso que ocurra y continúe un Evento Especial, Banco Santander México podrá, sujeto al cumplimiento de las condiciones descritas en la sección “Requisitos para una Amortización Anticipada”, a opción y discreción de Banco Santander México, amortizar los Instrumentos de Capital en su totalidad pero no de forma parcial, a valor nominal más los intereses devengados y no pagados, más los Intereses Adicionales, si los hubiere, hasta, pero excluyendo, la fecha de amortización (una “Amortización Especial”), en forma simultánea a la amortización anticipada de los Instrumentos Espejo a ser emitidos por Grupo Financiero Santander México. El término “Evento Especial” en relación con los Instrumentos de Capital significa un caso en que, derivado de cualquier modificación a las disposiciones aplicables, (i) Banco Santander México dejare de tener derecho de computar los Instrumentos de Capital en la parte no fundamental del capital básico, o (ii) Grupo Financiero Santander México dejare de tener derecho de deducir de impuestos los intereses pagados respecto de los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

Fecha de Emisión A ser determinada considerando las condiciones de mercado; sin embargo, se tiene

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la intención de emitir los Instrumentos de Capital durante el mes de diciembre de 2016, en el entendido que la fecha de emisión será la misma que la de los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México.

Fecha de Liquidación por los Inversionistas

A ser determinada considerando las condiciones de mercado; sin embargo, se tiene la intención de que la liquidación del precio de los Instrumentos de Capital por los inversionistas ocurra durante el mes de diciembre de 2016, en el entendido que la fecha de liquidación será la misma que la de los Instrumentos Espejo emitidos por Grupo Financiero Santander México.

Evento de Actualización del Supuesto de Conversión

Ocurrirá un “Evento de Actualización del Supuesto de Conversión” y los Instrumentos de Capital serán convertibles en Acciones Ordinarias de Banco Santander México cuando (i) el capital fundamental de Banco Santander México sea igual o inferior a 5.125%, (ii) la CNBV notifique a Banco Santander México que ha incurrido en alguna causal de revocación de autorización y que Banco Santander México no la haya subsanado (o no se haya acogido al régimen de operación condicionada), y (iii) el Comité de Estabilidad Bancaria determine que Banco Santander México requiere de asistencia financiera para evitar la revocación de su autorización.

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Conversión Automática Al momento en que ocurra un Evento de Actualización del Supuesto de Conversión, tendrá lugar una Conversión Automática (la “Fecha de Conversión”), el monto de principal en circulación de dichos Instrumentos de Capital en ese momento será automáticamente reducido por una o más Conversiones Automáticas por el Monto de Conversión aplicable y convertido en Acciones Ordinarias de Banco Santander México, en acciones Serie F de Banco Santander México, íntegramente suscritas y pagadas (las “Acciones de Liquidación”), a un precio de conversión igual al Precio de Conversión. Después de cualquier conversión, se entregarán Acciones de Liquidación a un depositario designado para tales efectos por Banco Santander México (quien actuará por cuenta de los tenedores) en la Fecha de Conversión (la “Conversión Automática”), respecto del monto por el cual el principal de cualquier Instrumento de Capital haya sido convertido (el “Monto de Principal Convertido”) y las obligaciones de Banco Santander México se entenderán irrevocable y automáticamente liberadas, y bajo ninguna circunstancia serán reinstauradas, hasta por dicho monto. Una vez que cualquier porción de los Instrumentos de Capital haya sido convertida en Acciones de Liquidación, dichas Acciones de Liquidación no podrán volverse a convertir en Instrumentos de Capital. Los Instrumentos de Capital no serán convertibles en Acciones Ordinarias de Banco Santander México a opción de los tenedores en ningún momento. La Conversión Automática no constituirá un evento de incumplimiento al amparo de los Instrumentos de Capital o del Acta de Emisión.

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En la Fecha de Conversión, Banco Santander México entregará las Acciones de Liquidación al depositario designado para tales efectos y, siempre y cuando las Acciones de Liquidación sean entregadas de conformidad con lo antes mencionado, los tenedores de los Instrumentos de Capital no tendrán recurso o derecho alguno contra Banco Santander México respecto del pago de cualquier Monto de Principal Convertido de los Instrumentos de Capital o respecto del pago de intereses o cualesquiera cantidades adicionales sobre o respecto del Monto de Principal Convertido. Cualquier interés devengado respecto de los Instrumentos de Capital durante un período de intereses que termine en cualquier Fecha de Pago de Intereses que esté comprendida entre el Evento de Actualización del Supuesto de Conversión y la Fecha de Conversión respecto de cualquier Monto de Principal Convertido, se entenderá que ha sido cancelado en virtud de dicho Evento de Actualización del Supuesto de Conversión y no será exigible y pagadero por Grupo Financiero Santander México. Siempre y cuando Banco Santander México entregue las Acciones de Liquidación al depositario designado para tales efectos de conformidad con los términos de los Instrumentos de Capital y del Acta de Emisión, con efectos a partir de y en la Fecha de Conversión, los tenedores de Instrumentos de Capital únicamente tendrán recurso contra el depositario designado para tales efectos para obtener la entrega de las Acciones de Liquidación “Monto de Conversión” significa (i) una conversión del monto de principal no convertido o amortizado de los Instrumentos de Capital en ese momento en un monto que sería suficiente, junto con cualquier condonación o conversión simultánea a prorrata de cualesquiera obligaciones subordinadas no preferentes

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emitidas por Banco Santander México y pagaderas en ese momento, para que el coeficiente de capital fundamental de Banco Santander México regrese al coeficiente de capital fundamental de Banco Santander México requerido por la CNBV en ese momento, de conformidad con la sección IV, inciso c), subinciso 1, del Anexo 1-R de la Circular Única de Bancos o cualquier disposición que la sustituya o, en caso que dicho monto, junto con cualquier condonación o conversión simultánea prorrata, no fuera suficiente para restaurar el coeficiente de capital fundamental de Banco Santander México a la cantidad antes referida, entonces (ii) una conversión del Monto de Principal Actual de los Instrumentos de Capital en ese momento, en el monto necesario a efecto de reducir a cero el monto de principal de cada Instrumento de Capital en circulación.

Precio de Conversión En caso que los Instrumentos de Capital se conviertan, total o parcialmente, en acciones ordinarias de la Serie F de Banco Santander México, se utilizará el Precio de Conversión siguiente:

(i) en caso que las acciones Serie B de Grupo Financiero Santander México (las “Acciones Ordinarias”) coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (la “BMV”), el mayor de:

a. el precio de cierre de las Acciones

Ordinarias, calculado como un promedio ponderado por volumen de operación en la BMV durante los treinta (30) días hábiles consecutivos inmediatos anteriores a la Fecha de Conversión, siendo cada precio de cierre de los treinta (30) días hábiles consecutivos anteriores convertido de pesos a dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, al

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tipo de cambio vigente en dicho momento; o

b. un precio mínimo que se

determinará en el acta de emisión en pesos convertido a dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente en dicho momento, o cualquier otro precio mínimo que se convenga en la Fecha de Emisión.

(ii) en caso que las Acciones Ordinarias

no sean admitidas a cotizar en la BMV, el precio mínimo de Ps$20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), convertido a dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América al tipo de cambio vigente en dicho momento, o cualquier otro precio mínimo que se convenga en la Fecha de Emisión.

Disposiciones Anti-dilución Los Instrumentos de Capital incluirán disposiciones anti-dilución, que tengan como propósito evitar la dilución de los tenedores de los Instrumentos de Capital, de tener lugar ciertos eventos que afecten las Acciones Ordinarias subyacentes, en el caso de una Conversión Automática de los mismos.

Subordinación Los Instrumentos de Capital serán obligaciones subordinadas no preferentes, en los términos del Artículo 64 de la LIC y la Circular 3/2012 de Banco de México. En consecuencia, en caso de resolución o liquidación de Banco Santander México, el pago de los Instrumentos de Capital y de cualquier otra obligación subordinada no preferente emitida por parte de Banco Santander México se hará a prorrata, después de cubrir todas las deudas y de haber pagado cualesquiera obligaciones subordinadas preferentes en circulación de Banco Santander México, pero antes de repartir a los titulares de

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las Acciones Ordinarias de Banco Santander México, el haber social.

Eventos de Ejecución Los Instrumentos de Capital no cuentan con eventos de incumplimiento o aceleración; es decir, no pueden ser dados por vencidos anticipadamente ni demandarse anticipadamente el pago de principal de los mismos. Adicionalmente, de acuerdo con los términos del Acta de Emisión, la Conversión Automática no será considerada un Evento de Ejecución. Cada uno de los eventos descritos en los incisos (i), (ii) y (iii) es un “Evento de Ejecución”: (i) que ocurra la resolución de Banco Santander México, previo a que ocurra un Evento de Actualización del Supuesto de Conversión; (ii) la falta de pago de principal de los Instrumentos de Capitalización, cuando sean pagaderos en relación con una amortización permitida, o (iii) el incumplimiento de cualquier obligación o prevista en los Instrumentos de Capital o en el Acta de Emisión.

Consecuencias de los Eventos de Ejecución

En el caso identificado en el inciso (i) del rubro “Eventos de Ejecución”, los tenedores tendrán derecho al Monto de Conversión en Acciones Ordinarias. En el caso identificado en el inciso (ii) del rubro “Eventos de Ejecución”, los tenedores tendrán derecho a iniciar un proceso de resolución de Banco Santander México. En el caso identificado en el inciso (iii) del rubro “Eventos de Ejecución”, el fiduciario actuando por los tenedores conforme al Acta de Emisión, tendrá derecho de iniciar acciones para el cumplimiento forzoso de sus obligaciones por Banco Santander México.

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Destino de los Recursos

El producto de la colocación de los Instrumentos de Capital será utilizado para fortalecer el capital de Banco Santander México (en la parte no fundamental del capital básico) y para fortalecer sus índices de capitalización.

Garantía Los Instrumentos de Capital serán quirografarios y no contarán con garantía real o personal alguna, ni contarán con la garantía del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o de cualquier otra entidad gubernamental mexicana. Los Instrumentos de Capital tampoco contarán con la garantía de ninguna de las entidades parte del grupo financiero del que Grupo Financiero Santander México es la sociedad controladora.

Legislación Aplicable Los Instrumentos de Capital se emitirán conforme a las leyes aplicables del estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el entendido que todas las disposiciones relacionadas con la determinación de la cancelación del pago de intereses, la conversión de los Instrumentos de Capital, si ha ocurrido cualquier evento que permita una amortización o la subordinación de los Instrumentos de Capital, entre otros eventos relevantes se regirán de conformidad con las leyes de México, conforme a lo previsto en el Acta de Emisión.

Listado Los Instrumentos de Capital no estarán listados en ninguna bolsa de valores.

Documentación Los Instrumentos de Capital serán emitidos conforme a un acta de emisión (indenture), el acta de emisión complementaria (supplemental indenture; el indenture, junto con el supplemental indenture, el “Acta de Emisión”) y el título representativo de los Instrumentos de Capital, que serán regidos por la legislación del estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables, el Acta de Emisión se hará constar ante la CNBV.

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El Acta de Emisión contendrá las disposiciones requeridas por la legislación mexicana aplicable.

QUINTA.-“Se aprueba que los recursos netos que se reciban por la Sociedad después de deducir los gastos incurridos en relación con su emisión provenientes de la emisión de los Instrumentos de Capital se utilizarán para fines corporativos generales. SEXTA.-“Se aprueba que, mientras estén en vigor los Instrumentos de Capital, la Sociedad no tomará acuerdo alguno que perjudique los derechos de los tenedores de los Instrumentos de Capital derivado de las bases para la conversión de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 bis, fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.” SÉPTIMA.- “Se aprueba que se delegue en el Lic. Héctor Blas Grisi Checa, Presidente Ejecutivo y Director General de la Sociedad, así como a los señores Pedro José Moreno Cantalejo, Didier Mena Campos, Emilio de Eusebio Saiz, Fernando Borja Mujica y las señoras Leonor Salomón Andonie y Rocio Erika Bulhosen Aracil la facultad individual para convenir los términos, características y condiciones en que se llevarían a cabo la emisión de los Instrumentos de Capital, así como para realizar los cambios que se requieran sin necesidad de que se apruebe nuevamente esta Asamblea.” OCTAVA.- “La Asamblea de Accionistas autoriza a los señores Marcos Alejandro Martínez Gavica, Héctor Blas Grisi Checa, Pedro José Moreno Cantalejo, Didier Mena Campos, Emilio de Eusebio Saiz, Fernando Borja Mujica, Juan Eduardo Llanos Reynoso y a las señoras Leonor Salomón Andonie y Rocío Erika Bulhosen Aracil para que indistintamente cualesquiera de ellos i) firmen el contrato de colocación (en su caso), purchase agreement, el Indenture (en su caso), los títulos de los Instrumentos de Capital que en su caso se emitan, así como cualquier otro contrato, convenio, instrumento o documento necesario o relacionado, y ii) lleven a cabo, todos y cada uno de los actos que sean necesarios y convenientes a fin de formalizar la emisión de los Instrumentos de Capital a que se refiere este punto del Orden del Día, e inclusive se tramiten y obtengan las autorizaciones que se requieran al efecto, incluyendo las autorizaciones del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para realizar los cambios que las autoridades requieran sin necesidad de que los apruebe nuevamente esta Asamblea. Para los efectos anteriores, se otorgan a los apoderados todas las facultades referidas en el Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos en vigor en la Ciudad de México y en el resto de los Estados de la República y las referidas en el Artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.” NOVENA.- “Se aprueba en este acto el Indenture necesario para la emisión de los Instrumentos de Capital, que tendrá las características principales aprobadas. Asimismo se resuelve que en caso de existir alguna observación por parte de las autoridades

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competentes, se modifique dicho Indenture, en el sentido que las propias autoridades lo señalen, quedando expresamente facultados los señores Marcos Alejandro Martínez Gavica, Héctor Blás Grisi Checa, Pedro José Moreno Cantalejo, Fernando Borja Mujica, Juan Eduardo Llanos Reynoso, Emilio de Eusebio Saiz y a las señoras Leonor Salomón Andonie y Rocío Erika Bulhosen Aracil para efectuar dichos cambios y suscribir los documentos que la propia autoridad le requiera a nombre de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México”.

DÉCIMA.- “Se aprueba que se delegue en los señores Marcos Alejandro Martínez Gavica, Héctor Blas Grisi Checa, Pedro José Moreno Cantalejo, Didier Mena Campos, Emilio de Eusebio Saiz, Fernando Borja Mujica, Juan Eduardo Llanos Reynoso y a las señoras Leonor Salomón Andonie y Rocío Erika Bulhosen Aracil la facultad realizar los cambios que las autoridades requieran sin necesidad de que los apruebe nuevamente esta Asamblea.”

PUNTO IV Propuesta y, en su caso, aprobación para llevar a cabo un aumento de capital social, representado por acciones que se mantendrán en tesorería respecto de la posible conversión de los Instrumentos de Capital referidos en el punto anterior, sin que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

R E S O L U C I O N ES DÉCIMA PRIMERA.- “La Asamblea de Accionistas de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México aprueba aumentar el capital social en la cantidad de $786,283,883.00 M.N. (Setecientos ochenta y seis millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 7,862,838,825 nuevas acciones, representativas de la Serie “F”, todas ellas ordinarias, nominativas, con un valor nominal de $ 0.10 M.N cada una, las cuales se mantendrán en tesorería de la Sociedad como capital autorizado para garantizar la posible conversión de obligaciones en acciones conforme a lo aprobado en el Punto III anterior, sin que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.” DÉCIMA SEGUNDA.- Con base en la resolución que antecede, el capital social de la sociedad quedará establecido en los siguientes términos:

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ACCIONISTA ACCIONES TOTAL %

SERIE “F” SERIE “B”

GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. B. DE C.V.

67,792,912,762 13,055,349,690 80,848,262,452 99.991168%

DIVERSOS ACCIONISTAS

- - 7,141,351 7,141,351 0.008832%

ACCIONES EN TESORERIA 7,862,838,825 7,862,838,825 0.000000%

TOTALES: 75,655,751,587 13,062,491,041 88,718,242,628 100.00%

Dicha reforma queda sujeta a la condición suspensiva de que efectivamente tenga lugar la Emisión de los Instrumentos de Capital, con un plazo máximo al 31 de diciembre de 2017. DÉCIMA TERCERA.- “En relación con posibles fluctuaciones en el precio de las acciones y con posibles eventos societarios, que afecten el número de acciones de tesorería emitidas conforme al punto resolutivo anterior haciéndolas insuficientes para que se conviertan los Instrumentos de Capital, se aprueba que los accionistas de la Sociedad, en el futuro y en caso de ser necesario, a través de Asamblea de Accionistas, tengan el derecho de aprobar la emisión de acciones adicionales de tesorería, para garantizar la conversión de los Instrumentos de Capital, sin que sea aplicable lo dispuesto por el Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como continuación de la aprobación que se hace en esta Asamblea.” DÉCIMA CUARTA.- “Se toma nota que los accionistas de la sociedad con fundamento en el artículo 210 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no tendrán derecho preferente para suscribir y pagar las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento del capital social aprobado en la presente Asamblea o las acciones que se emitan en el futuro en términos de la resolución inmediata anterior, en virtud de que las mismas garantizan la conversión de los Instrumentos de Capital.” DÉCIMA QUINTA-“Los acuerdos precedentes quedarán sujetos a la obtención de la autorización correspondiente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”

PUNTO V Propuesta y, en su caso, aprobación para llevar a cabo modificaciones a los Estatutos Sociales de la Sociedad.

R E S O L U C I O N ES DÉCIMA SEXTA.-“La Asamblea de Accionistas de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México de conformidad con las resoluciones adoptadas en los puntos III y IV anteriores, acuerda adicionar el Artículo Décimo Sexto Bis 1 a los estatutos sociales, así como la reforma del Artículo Séptimo para que en lo sucesivo queden redactados de la siguiente manera:

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“DÉCIMO SEXTO BIS 1.- La Sociedad podrá emitir instrumentos de capital de conformidad con lo establecido en el Anexo 1-R de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, referente a las condiciones para considerar a los títulos representativos del capital social de las Instituciones y a los Instrumentos de Capital como parte del Capital Básico no Fundamental y, en su caso, de la normatividad aplicable que las sustituya. Para la emisión de cualquier instrumento de capital, la Sociedad, además de sujetarse a las disposiciones antes previstas, incluirá las características particulares y las condiciones de conversión en acciones, o bien, de condonación o remisión según se trate, tanto en el acta de emisión y en los títulos correspondientes, como en el prospecto informativo y en cualquier otro instrumento que documente la emisión respectiva. Para tal efecto y en los términos de las disposiciones antes referidas, la Sociedad adoptará alguna de las siguientes opciones en los términos de la fracción XI de dicho Anexo 1-R, para cada uno de los títulos según su naturaleza:

a) Tratándose de títulos convertibles en acciones o instrumentos en acciones ordinarias de la propia Sociedad, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el inciso a) del apartado XI de las disposiciones antes referidas que entre otros aspectos prevé:

(i) Cuando el resultado de dividir el Capital Fundamental entre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales de la Sociedad se ubique en 5.125% (cinco punto uno dos cinco por ciento) o menos, en el entendido de que la Sociedad deberá proceder a la conversión el día hábil siguiente a la publicación del Coeficiente de Capital Fundamental a que se refiere el artículo 221 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito;

(ii) Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique a la Sociedad, que ha incurrido en alguna de las causales a que se refieren las fracciones IV, V u VIII del artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito y en el plazo previsto por el artículo 29 Bis de la citada Ley, la Sociedad no subsane los hechos o tratándose de la causal de revocación referida en la fracción V, no solicite acogerse al régimen de operación condicionada o no reintegre el capital, en el entendido de que la conversión en acciones referida será definitiva por lo que no podrán incluirse cláusulas que prevean la restitución u otorguen algún premio a los tenedores de dichos títulos o instrumentos.

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Asimismo, el acta de emisión y los títulos correspondientes, así como el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever el mecanismo de conversión. Lo anterior, en el entendido de que la conversión se realizará al menos por el monto que resulte menor de:

(i) La totalidad de los títulos o Instrumentos de Capital; y (ii) El importe necesario para que el resultado de dividir el Capital

Fundamental entre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales de la Sociedad sea de 7.0% (siete punto cero por ciento). Cada vez que se actualicen los supuestos descritos en el presente inciso a), operará nuevamente la conversión en acciones ordinarias, en los términos descritos en este inciso. La conversión prevista en el presente inciso deberá realizarse observando en todo momento los límites de tenencia accionaria por persona o grupo de personas, previstos en las leyes aplicables. Para efectos de lo anterior, la Sociedad desde el momento de la emisión establecerá los mecanismos necesarios para asegurarse de que se dé cumplimiento a dichos límites.

b) Tratándose de títulos sujetos a remisión o condonación total de la deuda y

sus accesorios o bien, parcial en una proporción determinada o determinable, sin que este hecho se considere como un evento de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del inciso b) apartado XI de las disposiciones antes referidas, que entre otros aspectos prevén:

(i) Cuando el resultado de dividir el Capital Fundamental entre los Activos

Ponderados Sujetos a Riesgo Totales de la Sociedad se ubique en 5.125% (cinco punto uno dos cinco por ciento) o menos, en el entendido que la Sociedad deberá proceder a la ejecución de la cláusula de remisión o condonación de los Instrumentos de Capital, el día hábil siguiente a la publicación del Índice de Capitalización, el Coeficiente de Capital Básico y el Coeficiente de Capital Fundamental a que se refiere el artículo 221 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito; y

(ii) Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique a la

Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que ha incurrido en alguna de las causales a que se refieren las fracciones IV, V u VIII del Artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito y en el plazo previsto por el artículo 29 Bis de

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la citada Ley y no subsane los hechos o tratándose de la causal de revocación referida en la fracción V, no solicite acogerse al régimen de operación condicionada o no reintegre el capital, en el entendido que la Sociedad deberá proceder a la ejecución de la cláusula de remisión o condonación el día hábil siguiente a que hubiere concluido el plazo referido en el Artículo 29 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al respecto, se podrá pactar que dicha remisión o condonación tendrá efectos sobre la suerte principal y los intereses, total o parcialmente, desde el momento en que se actualicen los supuestos previstos en el inciso anterior, o bien, desde algún momento previo. Lo anterior, con la finalidad de que tal remisión o condonación se aplique en las cantidades aun no líquidas ni exigibles o bien, sobre aquellas que ya fueron y no han sido pagadas por la Sociedad. En caso de que la Sociedad estipule mecanismos para otorgar algún premio a los tenedores cuyos títulos se hubieren extinguido total o parcialmente con posterioridad a la remisión o condonación respectiva, deberán precisar que tales mecanismos únicamente podrán implementarse cuando la Sociedad se encuentre clasificada al menos, en la categoría II a que se refiere el artículo 220 de las citadas disposiciones y el resultado de dividir el Capital Fundamental entre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales de la Sociedad, se ubique en más de 5.125% (cinco punto uno dos cinco por ciento). En este supuesto, el acta de emisión y los títulos correspondientes, así como el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión deberán prever el mecanismo para otorgar el premio y el plazo para ello. El premio únicamente podrá consistir en la entrega de acciones ordinarias de la propia Sociedad. En ningún caso podrá entregarse el premio que al efecto hubiere pactado la Sociedad conforme al párrafo anterior, si la Sociedad hubiere recibido recursos públicos en términos de lo dispuesto por la Sección Primera del Capítulo II del Título Séptimo de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, el acta de emisión y los títulos correspondientes, así como el prospecto informativo y cualquier otro instrumento que documente la emisión, deberán prever el que el tenedor procederá a la remisión o condonación total de la deuda y sus accesorios, o bien, parcial, en este último caso, en una proporción determinada o determinable, por el monto que resulte menor de: (i) la totalidad de los Instrumentos de Capital, y (ii) el importe necesario para que el resultado de dividir el Capital Fundamental entre los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales de la Sociedad sea de 7.0% (siete por ciento). Cada vez que se actualicen los supuestos

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descritos en el presente inciso b), operará nuevamente la remisión o condonación parcial de la deuda y sus accesorios, en los términos descritos en este mismo inciso. En caso de que se determine que procede otorgar los apoyos o créditos, en términos de lo previsto por los incisos a) y b) de la fracción II del Artículo 122 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá realizarse la conversión total en acciones ordinarias, o bien, la remisión o condonación total de la deuda a que se refiere el apartado XI de las citadas disposiciones, previamente a dicho otorgamiento. Adicionalmente, la Sociedad deberá de incluir en el acta de emisión y en los títulos ccorrespondientes, así como en el prospecto informativo y en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la siguiente leyenda: "En todo caso, la conversión en acciones ordinarias de la Sociedad o la remisión o condonación de la deuda y sus accesorios, se realizará antes de cualquier aportación de recursos públicos o respaldo que se lleve a cabo en términos de lo dispuesto por la Sección Primera del Capítulo II del Título Séptimo de la Ley de Instituciones de Crédito."

SÉPTIMO. Capital Social. La Sociedad tendrá un capital social de $8,871’824,263.00 M.N. (Ocho mil ochocientos setenta y un millones ochocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) representado por un total de 88,718,242,628 (Ochenta y ocho mil setecientos dieciocho millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho) acciones con valor nominal de $0.10 M.N. (Diez centavos Moneda Nacional) cada una; dividido en 75,655,751,587 (Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete) acciones de la Serie “F” y 13,062,491,041 (Trece mil sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil cuarenta y un) acciones de la Serie “B”.

Del capital social se encuentran íntegramente suscritos y pagados $8,085’540,380.30 M.N. (Ocho mil ochenta y cinco millones quinientos cuarenta mil trescientos ochenta pesos 30/100 Moneda Nacional), representado por un total de 80,855,403,803 (Ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos tres mil ochocientos tres) acciones con valor nominal de $0.10 M.N. (Diez centavos Moneda Nacional) cada una, dividido en 67,792,912,762 (Sesenta y siete mil setecientos noventa y dos millones novecientos doce mil setecientos sesenta y dos) acciones de la Serie “F” y 13,062,491,041 (Trece mil sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil cuarenta y un) acciones de la Serie “B”.

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La sociedad podrá emitir acciones no suscritas ni pagadas que conservará en la tesorería de la sociedad, en el entendido de que la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración de la sociedad, indistintamente, tendrán la facultad de ponerlas en circulación en los términos que consideren convenientes y observando en todo momento lo dispuesto por los artículo 12 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y 97 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad evaluará al menos una vez al año, si el capital con el que cuenta resulta suficiente para cubrir posibles pérdidas de conformidad con lo establecido por el artículo 50 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se hace constar que esta Resolución se sujeta a la condición suspensiva consistente en que la Sociedad obtenga la aprobación correspondiente por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las demás que se requieran y sean necesarias. DÉCIMA SÉPTIMA.- “La Asamblea de Accionistas de la Sociedad faculta y autoriza a los señores Fernando Borja Mujica, Juan Eduardo Llanos Reynoso y Rocío Erika Bulhosen Aracil, para que cualquiera de ellos o las personas que designen lleven a cabo todos los actos necesarios para implementar los acuerdos adoptados por esta Asamblea, incluyendo sin limitación, realizar cualquier trámite y gestiones necesarias ante las Autoridades gubernamentales y obtener las autorizaciones que se requieran, liberándolos de cualquier responsabilidad resultante en la realización y gestión de tales actos, asimismo, se les faculta para que realicen los cambios que las mismas Autoridades requieran sin necesidad de que los apruebe nuevamente esta Asamblea.” DÉCIMA OCTAVA.- “En los términos del artículo 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores, canjéense los títulos representativos de las acciones del capital social, en los que se contengan los nuevos datos conforme a las resoluciones adoptadas con anterioridad y depositados que sean los mismos en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V., cancélense los títulos anteriores.”

PUNTO V Nombramiento de Delegados Especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

R E S O L U C I Ó N DÉCIMA NOVENA.- “Se autoriza a los señores Marcos Alejandro Martínez Gavica, Héctor Blas Grisi Checa, Fernando Borja Mujica y a la señora Rocío Erika Bulhosen Aracil, con el carácter de Delegados Especiales de la presente Asamblea en nombre y representación de la Sociedad, indistintamente cualquiera de ellos, comparezcan ante el Notario Público de su elección a fin de formalizar, en su totalidad o en lo conducente el contenido de la

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presente acta, y si así lo consideran necesario o conveniente, para elaborar, suscribir y presentar los avisos que se requieran ante cualquier autoridad. Se autoriza al Secretario y al Prosecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, para expedir las copias simples o certificadas que de la presente acta les fueren solicitadas y, hacer las anotaciones que fueren necesarias en los libros corporativos de la misma."