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 Página 1 Alumno: Mario Alberto Maestra: Maribel Clase: Expresión Oral y Escrita Introducción Contiene la teoría de la relación entre ideas políticas e ideas sociales: su imagen de la sociedad sería la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, a la que les corresponden tres fuerzas políticas. En la monarquía, los poderes intermedios  nobleza, clero, parlamentos- actúan como equilibradores que impiden excesos del poder del monarca. Autor Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu fue un cronista y pensador político francés que vivió durante la llamada Ilustración. Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones a lo largo del mundo. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES Autor: Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu Tipo de libro: Vertido al castellano por Siro García del Mazo,  Madrid 1906 

Resumen de Libro Del Espiritu de Las Leyes

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Contiene la teoría de la relación entre ideas políticas e ideas sociales del AutorCharles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, muestra la teoría de la separación de poderes, introducida en muchas constituciones a lo largo del mundo.

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    Alumno: Mario Alberto

    Maestra: Maribel Clase: Expresin Oral y Escrita

    Introduccin

    Contiene la teora de la relacin entre ideas polticas e ideas sociales: su imagen de la

    sociedad sera la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, a la que les corresponden

    tres fuerzas polticas. En la monarqua, los poderes intermedios nobleza, clero, parlamentos-

    actan como equilibradores que impiden excesos del poder del monarca.

    Autor

    Charles Louis de Secondat, Seor de la Brde y Barn de Montesquieu fue un cronista y

    pensador poltico francs que vivi durante la llamada Ilustracin. Es uno de los filsofos y

    ensayistas ilustrados ms relevantes en especial por la articulacin de la teora de la

    separacin de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los

    gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones a lo largo del mundo.

    EL ESPRITU DE LAS LEYES Autor: Charles Louis de Secondat, Barn de Montesquieu

    Tipo de libro: Vertido al castellano por Siro Garca del Mazo, Madrid 1906

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    LIBRO PRIMERO: DE LAS LEYES EN GENERAL

    DE LAS LEYES, EN SUS RELACIONES CON LOS DIVERSOS SERES El hombre, como ser fsico, es, como los dems cuerpos, gobernado por leyes

    invariables, como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y

    cambia las que l mismo estableci. Es preciso que l se gobierne; y sin embargo es

    un ser limitado: est sujeto a la ignorancia y al error, como toda inteligencia finita. Los

    dbiles conocimientos que tiene, los pierde. Como criatura sensible, es presa de mil

    pasiones. Un ser as, pudiera en cualquier instante olvidar a su creador; Dios los

    retiene por las leyes de la religin; semejante ser pudiera en cualquier momento

    olvidarse de s mismo: los filsofos lo previenen por las leyes de la moral; creado para

    vivir en sociedad, pudiera olvidarse de los dems hombres: los legisladores le llaman a

    sus deberes por medio de las leyes polticas y civiles.

    DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA Antes que todas las leyes estn las naturales, as llamadas porque se derivan nicamente de la constitucin de nuestro ser. La ley que al imprimir en el hombre la idea de un creado nos impulsa hacia l, es la primera de las leyes naturales; la primera por su importancia, no por el orden de las mismas leyes. Leyes naturales:

    1. La paz entre iguales. 2. Las necesidades de alimento. 3. La atraccin recproca entre sexos diferentes. 4. El deseo de vivir juntos.

    DE LAS LEYES POSITIVAS Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra. El Derecho de gentes se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerra el menor mal posible. Adems del derecho de gentes, que concierne a todas las sociedades, hay un derecho poltico para cada una. Sin un gobierno es imposible que subsista ninguna sociedad. "La reunin de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama el Estado Poltico". Las fuerzas particulares no pueden reunirse como antes no se renan todas las voluntades. "La reunin de estas voluntades, es lo que se llama el Estado Civil". La ley, en general, es la razn humana en cuanto se aplica al gobierno de todos los pueblos de la Tierra; y las leyes polticas y civiles de cada nacin no deben ser otra cosa sino casos particulares en que se aplica la misma razn humana.

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    LIBRO SEGUNDO: DE LAS LEYES QUE SE DERIVAN DIRECTAMENTE DE LA NATURALEZA DEL GOBIERNO DE LA INDOLE DE LOS TRES DISTINTOS GOBIERNOS Hay tres especies de gobiernos: el Republicano, el Monrquico y el Desptico. Supongamos tres definiciones: El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, tiene el poder soberano. El gobierno monrquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujecin a leyes fijas y preestablecidas. El gobierno desptico, el poder tambin est en uno solo, pero sin ley ni regla, pues gobierna el soberano segn su voluntad y sus caprichos. DEL GOBIERNO REPUBLICANO Y DE LAS LEYES RELATIVAS A LA DEMOCRACIA Cuando en la repblica, el poder soberano reside en el pueblo entero, es una democracia. Cuando el poder soberano est en manos de una parte del pueblo, es una aristocracia. El pueblo, en la democracia, es en ciertos conceptos el monarca; en otros conceptos es el sbdito. Es monarca por sus votos. Otra ley fundamental de la democracia es que el pueblo solo dicte leyes. Hay mil ocasiones, sin embargo, en las que se hace necesario que el Senado pueda estatuir; hasta es a menudo conveniente ensayar una ley y ponerla a prueba, antes de establecerla en forma definitiva. DE LAS LEYES RELATIVAS A LA INDOLE DE LA ARISTOCRACIA En la aristocracia, el poder supremo est en manos de unas cuantas personas. Estas hacen las leyes y las hacen ejecutar. Lo restante del pueblo es mirado por aquellas personas, a lo sumo, como los vasallos en las monarquas por el monarca. Se puede decir que el Senado es la aristocracia, que el cuerpo de nobles es la democracia y que el pueblo no es nada. La mejor aristocracia es aquella en que la parte del pueblo excluida es tan pequea y tan pobre, que la parte dominante no tiene inters en oprimirla. DE LAS LEYES EN SUS RELACIONES CON LA INDOLE DEL GOBIERNO MONARQUICO En la monarqua, el prncipe es la fuente de todo poder poltico y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los cuales corre todo el poder del prncipe. El poder intermedio subordinado ms natural en una monarqua, es el de la nobleza. No basta que haya en una monarqua rangos intermedios; se necesita adems un depsito de leyes. Este depsito no puede estar ms que en los cuerpos polticos. DE LAS LEYES RELATIVAS A LA NATURALEZA DEL ESTADO DESPOTICO Resulta de la naturaleza misma del poder desptico, que estando en uno solo encargue a uno solo de ejercerlo, lo ms sencillo es asignar un visir, como los reyes de Oriente,

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    quien tendr desde luego el mismo poder que el prncipe. La existencia de un visir es ley fundamental en el Estado desptico. LIBRO TERCERO: DE LOS PRINCIPIOS DE LOS TRES GOBIERNOS DIFERENCIA ENTRE LA NATURALEZA DEL GOBIERNO Y LA DE SU PRINCIPIO La naturaleza del gobierno es lo que le hace ser y su principio lo que le hace obrar. La primera es su estructura particular; el segundo las pasiones humanas que lo mueven. DEL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA No hace falta mucha probidad para que se mantengan un poder monrquico o un poder desptico. La fuerza de las leyes en el uno, el brazo del prncipe en el otro, lo ordena y lo contienen todo. Pero en un Estado popular no basta la vigencia de las leyes ni el brazo del prncipe siempre levantado; se necesita un resorte ms, que es la virtud. Pero cuando en un gobierno popular se dejan las leyes incumplidas, como ese incumplimiento no puede venir ms que de la corrupcin de la repblica, puede darse el Estado por perdido. Cuando la virtud desaparece, la ambicin entra en los corazones que pueden recibirla y la avaricia en todos los corazones. DEL PRINCIPIO DE LA ARISTOCRACIA Tan necesaria como en el gobierno popular es la virtud en el aristocrtico. Es verdad que en ste no es requerida tan en absoluto. Se reprime por una gran virtud, merced a la cual los nobles se reconozcan iguales al pueblo, y en este caso puede formarse una gran repblica, o por una virtud menor, consistente en cierta moderacin, que, a lo menos, haga a los nobles iguales entre s; considerarse iguales todos ellos es lo que hace su conservacin. LA VIRTUD NO ES EL PRINCIPIO DEL GOBIERNO MONARQUICO En las monarquas, la poltica hace ejecutar las grandes cosas con la menor suma de virtud que puede; Las leyes sustituyen a esas virtudes, en una monarqua es harto difcil que el pueblo sea virtuoso. Hablo de la virtud pblica, que es la virtud moral en el sentido de que se dirige al bien general. La ambicin en la ociosidad, la bajeza en el orgullo, el deseo de enriquecerse sin trabajo, la aversin a la verdad, la adulacin, la traicin, la burla perpetua de la virtud y el empeo puesto en ridiculizarla, forman a lo que yo creo el carcter de la mayor parte de los cortesanos. En la naturaleza de este gobierno entra el pedir honores, es decir, distinciones, preferencias y prerrogativas; por eso, el honor es un resorte del rgimen. EL HONOR NO ES EL PRINCIPIO DE LOS ESTADOS DESPOTICOS No es el honor el principio de los Estados despticos; siendo en ellos todos los hombres iguales, no pueden ser preferidos los unos a los otros. El honor, desconocido en los Estados despticos, en los que a veces no hay palabra para expresarlo, en cambio reina en las monarquas bien organizadas.

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    DEL PRINCIPIO DEL GOBIERNO DESPOTICO Como la virtud en una repblica y el honor en una monarqua, es necesario el temor en un gobierno desptico. El poder inmenso del prncipe se transmite por entero a los hombres a quien lo confa. De nada sirve alegar sentimientos naturales, como el respeto a un padre, la ternura por la mujer y los hijos, el estado de salud, las leyes del honor: se ha recibido la orden y eso basta; no hay ms que obedecer. Hay sin embargo una cosa que puede oponerse alguna vez a la voluntad del prncipe: la religin. LIBRO CUARTO: LAS LEYES DE EDUCACION DEBEN SER RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO DE LAS LEYES DE LA EDUCACION Las leyes de la educacin no pueden ser las mismas, sino diferente en cada forma de gobierno: en las monarquas tendrn por regla el honor; en las repblicas tendrn la virtud por norma; en el despotismo su objeto ser el temor. DE LA EDUCACION EN LAS MONARQUIAS La educacin en las monarquas exige cierta poltica en los modales. Y se comprende bien: los hombres nacidos para vivir juntos, han nacido tambin para agrandarse. Es el mundo donde se ve y se oye decir estas tres cosas: "Que ha de haber nobleza en las virtudes, franqueza en las costumbres, finura en los modales". El ambiente de la corte consiste en desprenderse de la grandeza propia y adquirir una grandeza prestada. La educacin cortesana, tiende a formar lo que se llama un hombre correcto, fino y pulido, con todas las virtudes exigibles en esta forma de gobierno. El Honor, que en esta clase de gobierno se mezcla en todo. En la monarqua no hay nada como las leyes; la religin y el honor prescriben tan terminantemente la sumisin al prncipe y la ciega obediencia a lo que l mande, pero el mismo honor le dicta al prncipe y nos dice a todos que un monarca no debe mandarnos nunca un acto que nos deshonre, puesto que, deshonrados, estaramos incapacitados para su servicio. El honor tiene sus reglas, y la educacin est obligada a conformarse a ellas. Los principios fundamentales son: Primero, que podemos hacer caso de nuestra fortuna, pero no de nuestra vida. Segundo, que cuando hemos alcanzado una categora, no debemos hacer nada que nos haga parecer inferior a ella. Tercero, que las cosas prohibidas por el honor han de sernos ms rigurosamente prohibidas cuando las leyes no concurren a la prohibicin; como asimismo las que el honor exige son ms obligatorias si no las pide la ley. DE LA EDUCACION EN EL GOBIERNO DESPOTICO La educacin servil es un bien en los Estados despticos, La educacin que consiste principalmente en vivir con los dems, resulta en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a ensear nociones elementales de religin.

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    DE LA EDUCACION EN EL GOBIERNO REPUBLICANO La virtud poltica es la abnegacin, el desinters. Se puede definir esta virtud diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor, prefiriendo siempre el bien pblico al bien propio. Ahora bien, la forma de gobierno es como todas las cosas de este mundo: para conservarla es menester amarla. As los pueblos deben amar la repblica; a inspirarles este amor debe la educacin encaminarse. El medio ms seguro de que sientan este amor los nios es que lo tengan sus padres. EXPLICACION DE UNA PARADOJA ANTIGUA Platn no teme decir que todo cambio en la msica se refleja en la Constitucin del Estado. Aristteles, se muestra de acuerdo con Platn en cuanto a la influencia de la msica en las costumbres. Teofrasto, Plutarco, Estrabn, todos los antiguos expresaron el mismo parecer. La msica les inspira la virtud y amenguaba los efectos de la ferocidad.

    LIBRO QUINTO: LAS LEYES QUE DA EL LEGISLADOR DEBEN SER RELATIVAS AL PRINCIPIO DE GOBIERNO

    Ya hemos visto que las leyes de la educacin deben ser relativas al principio de cada gobierno. Las que da el legislado a toda la sociedad, lo mismo. LO QUE ES LA VIRTUD EN EL ESTADO POLITICO La virtud, en una repblica, es la cosa ms sencilla: es el amor a la repblica; es un sentimiento y no una serie de conocimientos. El amor a la patria mejora las costumbres. LO QUE ES EL AMOR A LA REPUBLICA EN LA DEMOCRACIA El amor a la repblica, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es el amor a la igualdad. Amar a la democracia es tambin amar la frugalidad. El amor a la frugalidad limita el deseo de poseer lo necesario para la familia, aunque se quiera lo superfluo para la patria. Estara cuerdamente gobernada una repblica en la que las leyes formaran muchas gentes de buen sentido y pocos sabios; sera feliz si se compusiera de hombres contentos con su suerte. COMO SE INSPIRA EL AMOR A LA IGUALDAD Y LA FRUGALIDAD Para que en una Repblica se ame la igualdad y se estime la frugalidad, es menester que las hayan establecido las leyes de la repblica. En las monarquas y en los Estados despticos nadie aspira a la igualdad; a nadie se le ocurre semejante idea, todos tienen a la superioridad. Las gentes de condicin ms baja aspiran a salir de ella, no para ser iguales, sino para mandar sobre los otros. COMO LAS LEYES ESTABLECEN LA IGUALDAD EN LA DEMOCRACIA En una perfecta democracia, no es suficiente que las tierras se dividan en porciones iguales; es preciso adems que esas porciones sean pequeas como entre los

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    romanos. No en todas las democracias puede hacerse por igual un reparto de las tierras, se recurre a otros medios para conservar las costumbres democrticas. El Senado se identificar con las instituciones antiguas, con las viejas tradiciones, lo que es indispensable para que entre el pueblo y sus magistrados reine la armona. En Roma, haba dos magistrados censores, Como el Senado fiscaliza al pueblo, es justo que el pueblo, por medio de sus censores, tenga la vista puesta en el Senado. La ley romana segn la cual deba ser pblica la acusacin de adulterio, era admirable para mantener la pureza de costumbres; intimidaba a las mujeres; intimidaba tambin a los que deban vigilarlas. Los censores no deben ser perseguidos por que hayan hecho durante su censura; es menester darles confianza para que nada teman. Los romanos era admirables: a todos los magistrados se les poda pedir razn de su conducto excepto a los censores COMO LAS LEYES DEBEN REFERIRSE AL PRINCIPIO DEL GOBIERNO EN LA ARISTOCRACIA El espritu de moderacin es lo que se llama virtud en la aristocracia; corresponde en ella a lo que es en la democracia espritu de Igualdad. Dos son las principales causas de desrdenes en los Estados aristocrticos: la excesiva desigualdad entre los que gobiernan y los gobernados; la misma desigualdad entre los diversos miembros del cuerpo gobernante. De estas dos desigualdades resultan celos y envidias que las leyes deben precaver o cortar. COMO LAS LEYES DEBEN REFERIRSE AL PRINCIPIO DEL GOBIERNO EN LA MONARQUIA Siendo el honor el principio fundamental de este gobierno, las leyes debe referirse a l. El parentesco, el linaje dar el derecho de adjudicarse para las familias nobles las tierras enajenadas por la prodigalidad de algn pariente. Las tierras nobles tendrn especiales privilegios, como las personas. As como no se pueden separar la dignidad del monarca de la del reino, tampoco se puede separar la dignidad del noble de la del feudo. Estas son prerrogativas peculiares de la nobleza, que no se harn excesivas al pueblo para no disminuir la fuerza de la nobleza y la del pueblo si se ha de mantener el principio de la monarqua. El gobierno monrquico ofrece una gran ventaja sobre el republicano: llevando la direccin uno solo, es ms rpida la ejecucin. Pero como esta rapidez pudiera generar en precipitacin, es necesario que las leyes establezcan cierta lentitud. El gobierno monrquico le lleva una gran ventaja al gobierno desptico. Estando en su naturaleza la existencia de cuerpos que se interesan por la constitucin, el Estado es ms fijo, la constitucin ms firme, la persona de los que gobiernan ms asegurada. COMO LAS LEYES CORRESPONDEN AL PRINCIPIO EN EL GOBIERNO DESPOTICO El gobierno desptico tiene por principio el temor: para pueblos tmidos, ignorantes, rebajados no hacen falta muchas leyes.

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    Si cae prisionero el prncipe, se le da por muerto; otro ocupa el trono. Todos los tratados que haya hecho el prisionero son nulos, pues el sucesor no los ratificara. En efecto, como l es el Estado, las leyes, el soberano y todo, en cuanto deja de serlo ya no es nada; si no se le diera por muerto, quedara el Estado destruido. No estando la fuerza en el Estado, sino en el ejrcito que lo fund, es preciso conservar ese ejrcito para sostn y defensa del Estado; pero ese ejrcito en una constante amenaza para el prncipe. Cmo, pues, conciliar la seguridad del estado con la del dspota? En los Estados despticos, la religin ejerce ms influjo que en todos los dems. En los Estados que no tienen ley fundamental, no puede ser determinada y fija la sucesin del imperio. El sucesor es siempre designado, o por el prncipe, o por sus ministros, o por la guerra civil. La familia reinante se asemeja al Estado: es demasiado dbil y su jefe demasiado fuerte; parecera natural que la naturaleza humana se resolviera con indignacin y se sublevara sin cesar contra l gobierno desptico. Pues nada de eso: a pesar del amor de los hombres a la libertad y de su odio a la violencia, la mayor parte de los pueblos se han resignado al despotismo. En los climas clidos, que es donde ordinariamente reina el despotismo. DE LA COMUNICACIN DEL PODER En el gobierno desptico, el poder se transmite o se comunica entero a la persona a quien se le confa. En la mayor parte de las monarquas se ha dispuesto, con acierto, que los que abarcan un mando un poco extenso no formen parte de ninguno de los cuerpos a sus rdenes; de manera que no teniendo mando sino por la voluntad particular del prncipe, se puede decir que estn en servicio activo y no lo estn, puesto que unas veces funcionarn y otras no, segn lo que el prncipe disponga. En las monarquas templadas hay una ley discreta y conocida; el ms nfimo de los magistrados puede ajustarse a ella; pero en las monarquas despticas, donde no hay ms ley que la voluntad del prncipe, cmo ha de cumplirse el magistrado que ni la conoce ni puede conocerla? DE LOS PRESENTES En una repblica, los presentes son una cosa repugnante, porque la virtud no tiene necesidad de ellos. En una monarqua, el honor hace ms odiosas an tales ofrendas. Pero en un Estado desptico no existen el honor ni la virtud, por lo que todo se hace mirando a la utilidad y a las comodidades de la vida. DE LAS RECOMPENSAS QUE EL SOBERANO DA En los gobiernos despticos, el prncipe recompensa dando dinero En una monarqua, el monarca recompensara otorgando distinciones de honor. Pero en una repblica el Estado recompensa dando testimonio de virtud. NUEVAS CONSECUENCIAS DE LOS PRINCIPIOS DE LOS TRES GOBIERNOS Primera cuestin: Deben las leyes obligar a los ciudadanos a aceptar los empleos pblicos? En la republica si por ser virtuosas, y en la monarqua las magistraturas son testimonio de honor que se aceptan cuando se quieren.

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    Segunda cuestin: Debe obligarse a un ciudadano a aceptar en la milicia un empleo inferior al que ha tenido? Como que las repblicas, la virtud exige que se haga por el Estado un sacrificio continuo de la convivencia personal; pero en las monarquas no permite el honor, verdadero o falso, lo que se llama en ellas una degradacin. En los gobiernos despticos, en los que se abusa del honor, de los empleos y de las categoras, lo mismo se hace de un magnate un empleado que de un perdulario un prncipe. Tercera cuestin: Son compatibles en una misma persona los empleos civiles y militares? Es necesario unirlos en la repblica y separarlos en la monarqua. Cuarta cuestin: Conviene que los cargos pblicos se vendan? No puede convenir en los estados despticos, donde es necesario que los sbditos puedan ser empleados o desempleados en cualquier instante por el prncipe, es conveniente en los Estados monrquicos, porque en ellos se da a las familias lo que debiera darse al mrito; perpetuando las funciones en las familias, se da ms permanencia a las clases del Estado Quinta cuestin: En cul gobierno son necesarios los censores? En la repblica, porque el principio fundamental de este gobierno es la virtud. En las monarquas no hacen falta los censores: se fundan en el honor; y la naturaleza del honor es tener por censor a todo el universo. En los gobiernos despticos, desde luego se comprende que los censores no tienen cabida. LIBRO SEXTO: CONSECUENCIAS DE LOS PRINCIPIOS DE LOS GOBIERNOS RESPECTO A LA SENCILLEZ DE LAS LEYES CIVILES Y CRIMINALES, FORMA DE LOS JUICIOS Y ESTABLECIMIENTO DE LAS PENAS DE LA SIMPLICIDAD DE LAS LEYES CIVILES EN LOS DIVERSOS GOBIERNOS El gobierno monrquico necesita tribunales. Estos tribunales dictan decisiones. Cada clase de bienes se halla sujeta a reglas particulares. En gobiernos republicanos los tribunales de justicia invocan a la constitucin y no a la incertidumbre de las leyes. Conocedor el monarca de todas sus provincias, puede establecer leyes diversas o respetar las diferentes costumbres, las usanzas de cada una de ellas. Pero el dspota no entiende de esas cosas ni atiende a nada: quiera la uniformidad en todo; quiere nivelarlo todo; gobierna con una rigidez que es siempre igual. En los pueblos de los Estados despticos pertenecen todas las tierras al prncipe, casi no hay leyes civiles relativas a la propiedad del suelo. El monopolio que ejercen en varios pases hace intiles tambin todas las leyes sobre el comercio. Contrayndose all los matrimonios con hijas de esclavos, no hacen falta leyes civiles acerca de la dote del contrayente. La mayor parte de las acciones morales, no siendo ms que la voluntad del padre, del marido, del amo, stos la juzgan y no los magistrados. DE LA SIMPLICIDAD DE LAS LEYES CRIMINALES EN LOS DIVERSOS GOBIERNOS En las repblicas se necesitan, a lo menos, tantas formalidades como en las monarquas. En una y otra forma de gobierno, aumentan las mismas formalidades en razn directa de la importancia que se da y la atencin que se presta al honor, la fortuna, la vida y la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos.

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    Los hombres son todos iguales en el rgimen republicano; son iguales en el gobierno desptico: en el primero, porque ellos lo son todo; en el segundo, porque no son nada. En los Estados despticos no hay leyes, el juez es gua de s mismo. En los Estados monrquicos hay una ley; si es terminante, el juez la sigue; si no lo es, busca su espritu. En los Estados republicanos, es de rigor ajustarse a la letra de la ley. No se le pueden buscar interpretaciones cuando se trata del honor de la vida o de la hacienda de un ciudadano. En las monarquas, los jueces toman la manera de los rbitros: deliberan juntos, se comunican sus pensamientos y se ponen de acuerdo. En la repblica, los jueces no se comunicaban entre s ni necesitaban conciliarse: cada uno emita su juicio de una de estas tres maneras: absuelvo, condeno, aclrese. En los estados despticos, el soberano puede juzgar por s mismo; en las monarquas no puede hacerlo, porque la constitucin desaparecera, el prncipe es el acusador y el que ha de castigar o absolver al acusado; si juzgara el mismo, sera juez y parte. DE LA SEVERIDAD DE LAS PENAS EN LOS DIVERSOS GOBIERNOS La severidad de las penas es ms propia del gobierno desptico, cuyo principio es el terror, contrario en la monarqua y la repblica, las cuales tienen por principio, respectivamente, el honor y la virtud. En los Estados modernos, un buen legislador pensar menos en castigar los crmenes que en evitarlos, se ocupar ms en formar costumbres que en imponer sus suplicios. En una observacin perpetua de los autores chinos que, en su imperio, cuanto ms se aumentan los suplicios ms cerca est la revolucin. En las antiguas leyes francesas es donde encontramos el espritu de la monarqua. Si se trata de penas pecuniarias, los plebeyos son menos castigados que los nobles. En los crmenes, todo lo contrario: el noble pierde su honor y su prestigio en la corte, mientras al villano, que no tiene honor, se le impone un castigo corporal. DEL PODER DE LAS PENAS La experiencia ha hecho notar que en los pases donde las penas son ligeras, impresionan a los ciudadanos tanto como en otros pases las ms duras. No hay que llevar a los hombres por las vas extremas; hay que valerse de los medios que nos da la Naturaleza para conducirlos. Si examinamos la causa de todos los relajamientos, veremos que proceden siempre de la impunidad, no de la moderacin en los castigos. Secundemos a la Naturaleza, que para algo les ha dado a los hombres la vergenza: hagamos que la parte ms dura de la pena sea el desprecio de sufrirla. Si hay pases en que los castigos no avergenzan, clpese a la tirana, que ha infligido iguales penas a los malvados y a los hombres de bien. Cuando la pena es desmedida, suele preferirse la impunidad. Es esencial que las penas guarden la armona que deben tener una con otras. En Mosc, donde la pena es la misma para asesinos y ladrones, los ladrones asesinan siempre. Como ellos dicen, los muertos hablan.

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    LIBRO SEPTIMO: CONSECUENCIAS DE LOS DIFERENTES PRINCIPIOS DE LOS TRES GOBIERNOS, CON RELACION A LAS LEYES SUNTUARIAS, AL LUJO Y A LA CONDICION DE LAS MUJERES DE LUJO Cuntos ms hombres se juntan en lugar determinado, ms vanos son, mayor su afn de distinguirse por pequeeces. Por lo mismo que son muchos, en su mayor parte son desconocidos los unos para los otros, lo que aumenta su deseo de sealarse por ser mayor la esperanza de buen xito. El lujo de esa esperanza y cada uno ostenta las exterioridades de la condicin que est por encima de la suya. Pero a fuerza de querer distinguirse, desaparecen las diferencias y nadie se distingue; como todos quieren llamar la atencin, no la llama nadie. Donde las riquezas estn igualmente repartidas no puede haber lujo. A medida que en una repblica se va introduciendo el lujo, aumenta el egosmo. El lujo, pues, es necesario en los Estados monrquicos, y tambin en los Estados despticos. En los primeros, es el uso que se hace de la poca libertad que se tiene; en los otros, es el abuso de las escasas ventajas del propio servilismo: un siervo, escogido por su amo para que tiranice a los otros siervos, ignorando cada da cul ser su suerte al da siguiente, no tiene ms felicidad que saciar el orgullo, los antojos, los deleites de cada da. Las repblicas acaban por el lujo; las monarquas por la pobreza. En general, cuanto ms pobre es un Estado ms le arruina su relativo lujo; y por consecuencia, ms necesita de leyes suntuarias relativas. Cuanto ms rico sea un Estado, ms su lujo relativo lo enriquece; por consiguiente, debe guardarse muy bien de hacer leyes suntuarias relativas. DE LA CONDICION DE LAS MUJERES EN LAS DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO Las mujeres tienen tan escaso miramiento en las monarquas, porque llamadas a la corte por la distincin de clases toman en ella ese espritu de libertad, casi el nico en ella tolerado. Cada cual se sirve de sus encantos y de sus pasiones para adelantar en su camino, y como su debilidad no les permite el orgullo, lo que reina con ellas en la corte es siempre la vanidad y el lujo. No introducen el lujo en los Estados despticos; pero ellas mismas son objeto de lujo en esos Estados. En las repblicas, las mujeres son libres por las leyes, cautivas por las costumbres; desterrado el lujo, lo estn igualmente la corrupcin y el vicio. La dote de la mujer debe ser considerable en una monarqua, para que el marido pueda sostener su rango y el lujo correspondiente. Debe ser mediano en la repblica, en la que el lujo no debe reinar. Y debe ser casi nulo en un Estado desptico, en el que son las mujeres en cierto modo esclavas. LIBRO OCTAVO DE LA CORRUPCION DE LOS PRINCIPIOS EN LOS TRES GOBIERNOS La corrupcin de cada rgimen poltico empieza casi siempre por la de los principios. El principio de la democracia degenera, no solamente cuando se pierde el espritu de igualdad, sino cuando se extrema ese mismo principio, es decir, cuando cada uno

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    quiere ser igual a los que l mismo eligi para que le mandaran. Para que el pueblo no vea su ambicin, el gobierno le hablar sin cesar de la grandeza del pueblo; para que no descubra su avaricia, fomentan la del pueblo sin cesar. La corrupcin ir en aumento, as entre corruptores como entre corrompidos. El pueblo se repartir los fondos pblicos; as como ha entregado a la pereza la gestin de los negocios pblicos, aadir a la pobreza el lujo y sus encantos. Pero ni la pereza ni su lujo le apartarn de su objeto, que es el tesoro pblico. El pueblo por dinero, vende los sufragios, Cuanto ms parezca sacar provecho de su libertad, ms prximo estar el momento de perderla La libertad verdadera no estriba en que nadie mande, sino en estar mandados por los iguales, los humanos son iguales por las leyes. La aristocracia se corrompe cuando el poder de los nobles se hace arbitrario. Si la aristocracia no sigue la ley, le sigue un Estado desptico en manos de varios dspotas. En este caso, la repblica no subsiste ms que entre los nobles y para los nobles. Est la repblica en la clase que gobierna y el Estado desptico en las clases gobernadas; lo cual produce entre stas y aqullas la divisin ms profunda Las monarquas se pierden cuando van cercando poco a poco los privilegios de las ciudades o las prerrogativas de las corporaciones, cambiando el orden de las cosas. El principio del gobierno desptico se corrompe sin parar, porque est corrompido por su naturaleza, el desptico sucumbe por su vicio interno. Cuando se han corrompido los principios del gobierno, las mejores leyes se hacen malas y se vuelven contra el Estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del principio suple a todo. PROPIEDADES DISTINTIVAS DE LA REPUBLICA Est en la naturaleza de la repblica el que tenga un pequeo territorio, en una sola ciudad es difcil que pueda subsistir otro gobierno que el republicano. PROPIEDADES DISTINTIVAS DE LA MONARQUIA Un Estado monrquico no debe ser ni muy extenso ni muy reducido territorio. PROPIEDADES DISTINTIVAS DEL GOBIERNO DESPOTICO Un gran imperio supone una autoridad desptica en el que gobierna CONSECUENCIA DE LOS CAPITULOS ANTERIORES Si es propiedad natural de los Estados pequeos el ser gobernado en repblica, de los medianos el serlo en monarqua, de los grandes imperios el estar sometidos a un dspota. LIBRO NOVENO: DE LAS LEYES EN SUS RELACIONES CON LA FUERZA DEFENSIVA COMO LAS REPUBLICAS PROVEEN A SU SEGURIDAD Si una repblica es pequea, ser destruida por la fuerza; si es grande la destruir un vicio interior.

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    Parece, pues, que los hombres se hubieran visto obligados a vivir gobernados por uno solo, si no hubieses imaginado una manera de constitucin que tiene todas las ventajas interiores de la repblica y la fuerza exterior de la monarqua. Hablo de la repblica federal. Compuesta de pequeas repblicas, goza la consideracin de todo lo bueno que hay en cada una en lo referente a su gobierno interior; y respecto a lo exterior, la fuerza de la asociacin le ofrece las ventajas de las grandes monarquas. DE CMO PROVEEN A SU SEGURIDAD LOSESTADOS DESPOTICOS As como las repblicas proveen a su seguridad unindose, los Estados despticos lo hacen separndose, aislndose. El Estado desptico suele emplear otro medio para el mismo objeto de no estar en contacto con los pueblos vecinos; poner las provincias fronterizas en manos de un prncipe que sea su feudatario. DE CMO PROVEE LA MONARQUIA A SU SEGURIDAD La monarqua tiene plazas fuertes en las lneas fronterizas y ejrcitos para defender las plazas. Los estados despticos se invaden unos a otros; solamente las monarquas hacen la guerra. Las plazas fuertes pertenecen a las monarquas; los estados despticos temen tenerlas. No se atreven a confirselas a nadie, porque, donde impera el despotismo, nadie ama al prncipe ni al Estado. DE LA FUERZA DEFENSIVA DE LOS ESTADOS EN GENERAL Para que un Estado sea fuerte, lo primero que se necesita es que las distancias estn en proporcin con la rapidez que exija la ejecucin de cualquier plan, y con la prontitud indispensable para estorbar cualquiera empresa enemiga. LIBRO DECIMO: DE LAS LEYES EN SUS RELACIONES CON LA FUERZA OFENSIVA DE LA FUERZA OFENSIVA La fuerza ofensiva se encuentra regulada por el derecho de gentes, que es la ley poltica de las naciones consideradas en las relaciones que tengan entre s. DE LA GUERRA La vida de los estados es como la de los hombres: stos tienen el derecho de matar en los casos de defensa propia, y aqullos lo tienen igualmente de guerrear por su conservacin. El derecho de guerra se deriva, pues, de la necesidad y de la justicia estricta. DEL DERECHO DE CONQUISTA Del derecho de la guerra se deriva el derecho de conquista, que es su consecuencia; el espritu de ambos es, por consiguiente, el mismo. Cuando un pueblo es conquistado, el derecho que tiene el conquistador con relacin al primero se amolda a cuatro clases de leyes: la ley de la Naturaleza, por la cual todo tiende a la conservacin de las especies; la ley de la luz natural, que nos lleva a no hacer a los dems lo que no querramos que se nos hiciera; la ley que forma las

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    sociedades polticas, a cuya duracin no ha marcado lmites la Naturaleza; por ltimo, la ley resultante de la cosa misma. La conquista es una adquisicin; el espritu de adquisicin lleva consigo el de uso y conservacin, no el de destruccin. Un Estado que conquista otro, le trata de una de las cuatro maneras siguientes: o contina gobernndolo segn sus leyes, no ejerciendo por su parte ms que el gobierno poltico y civil; o le da un nuevo rgimen poltico y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en otras; o extermina a todos los ciudadanos. Al conquistador le toca reparar, en parte, los daos que haya hecho. He aqu mi definicin del derecho de conquista: Es un derecho legtimo y un mal necesario, que siempre le deja al conquistador una deuda inmensa con la naturaleza humana. Y por qu no ha de pagar esa deuda? A veces una monarqua invade y conquista a otra. Cuanto ms chica sea la conquista, mejor se la contendr levantando fortalezas; cuanto ms grande sea, mejor ser conservada fundando en ella colonias. En esas conquistas, no basta dejarle sus mismas leyes al pueblo conquistado; es ms necesario todava respetarles sus costumbres, porque todo pueblo conoce, ama y defiende sus costumbres ms que sus leyes. NUEVOS MEDIOS DE CONSERVAR LA CONQUISTA Para no desesperar al pueblo vencido ni orgullecer al vencedor, para impedir que el gobierno se haga militar, para contener a los dos pueblos en los lmites del deber, la familia trtara que actualmente impera en China ha establecido que cada cuerpo de tropas se componga en partes iguales de chinos y de trtaros, a fin de que los uno estn contenidos por los otros. Los tribunales son igualmente mitad chinos, mitad trtaros. LIBRO UNDECIMO: DE LAS LEYES QUE FORMAN LA LIBERTAD POLITICA CON RELACION A LA CONSTITUCION IDEA GENERAL Distingo las leyes que forman la libertad poltica, con relacin a la Constitucin, de aquellas que la estatuyen con relacin al ciudadano. DISTINTOS SIGNIFICADOS QUE TIENE LA PALABRA LIBERTAD Cada uno llama libertad al gobierno que se ajusta ms a sus costumbres o sus inclinaciones, en las democracias tiene el pueblo ms facilidad para hacer casi todo lo que quiere, ha puesto la libertad en los gobiernos democrticos y ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo. En una sociedad donde hay leyes, la libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y no ser obligado a hacer lo que no se debe querer. Libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten; y si alguno pudiese hacer, lo que prohben, carecera de libertad, porque los dems tendran esta misma facultad. Para que no se abuse del poder, es necesario que ponga lmites a la naturaleza misma de las cosas. Una Constitucin puede ser tal, que nadie sea forzado a hacer lo que la ley no le obliga, ni a dejar de hacer lo que le permite.

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    La libertad poltica de un ciudadano es la tranquilidad que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningn ciudadano pueda temer a otro. DE LA CONSTITUCION DE INGLATERRA En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Se llama a este ltimo poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado. El poder judicial debe ser ejercido por personas salidas de la masa popular, peridica y alternativamente designadas, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo. Si los tribunales no deben ser fijos, los juicios deben serlo. Los jueces que sean de la posicin del acusado. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea funcin exclusiva de una clase o de una profesin, podr temerse a la magistratura, no a los magistrados. Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y el ejecutivo, pueden darse a magistrados fijos o a cuerpos permanentes, porque no se ejercen particularmente contra persona alguna. El poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido para representar al pueblo. Ambos cuerpos celebrarn sus asambleas y tendrn sus debates separadamente, porque tienen miras diferentes y sus intereses son distintos. Este cuerpo de nobles debe ser hereditario; por el inters en conservar sus prerrogativas, que en un Estado libre, estn siempre amenazadas. Las leyes concernientes a la tributacin, no deben ser de su incumbencia; por eso los impuestos los fijan y determina la cmara popular. Los grandes siempre estn expuestos a la envidia, y si fueran juzgados por el pueblo correran peligro, pues no tendran el privilegio que el ltimo de los ciudadanos tiene en las naciones libres: el de ser juzgado por sus iguales. Es preciso, pues, que los nobles comparezcan, no ante los tribunales ordinarios, sino ante la parte del cuerpo legislativo formada por los nobles. LIBRO DUODECIMO: DE LAS LEYES QUE FORMAN LA LIBERTAD POLITICA EN SU RELACION CON EL CIUDADANO Puede suceder que la Constitucin sea libre y que el ciudadano no lo sea; o que siendo libre el ciudadano no lo sea la Constitucin. En tales casos, la Constitucin ser libre de derecho y no de hecho; el ciudadano libre de hecho y no de derecho. DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO La libertad filosfica consiste en el ejercicio de la propia voluntad. La libertad poltica consiste en la seguridad. Esta seguridad est comprometida en las acusaciones pblicas o privadas. La libertad del ciudadano depende, pues, principalmente de la bondad de las leyes criminales.

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    QUE LA NATURALEZA DE LAS PENAS Y SU PROPORCIN FAVORECEN LA LIBERTAD. Triunfa la libertad cuando las leyes criminales sacan cada pena de la naturaleza particular del delito. Hay cuatro especies de delitos: los de la primera atacan la religin; los de la segunda, las costumbres; los de la tercera, la tranquilidad; los de la cuarta, la seguridad de los ciudadanos. Las penas que se inflijan deben derivarse de la naturaleza de cada una de estas cuatro especies. DEL CRIMEN CONTRA NATURA No permita Dios que yo intente disminuir el horror que se siente contra semejante crimen, castigado por la religin, por la moral y por la poltica. DEL CRIMEN DE LESA MAJESTAD Como no definen en qu consiste esa falta, cualquier cosa pude dar pretexto para quitarle la vida a una persona a quien se tenga mala voluntad y para exterminar a una familia entera. Nada hace ms fcil la calificacin del crimen de lesa majestad, que el fundar la acusacin en palabras. Algunas veces dice ms el silencio que todos los discursos. DE LOS ESCRITOS Los escritos satricos son casi desconocidos en los Estados despticos. En la democracia son permitidos y abundan. Como es lo ms general que se dirijan contra gentes poderosas, en la democracia halaga a la malignidad del pueblo que gobierna. En las monarquas templadas se los prohbe, pero es ms bien cuestin de polica que de delincuencia. Hasta es de buena poltica el tolerarlos, porque entretienen al pblico, satisfacen a los descontentos, disminuyen el deseo de figurar y hacen que el pueblo se ra de sus propios sufrimientos. El gobierno aristocrtico es el que menos consiente obras satricas. DE LO PELIGROSO QUE ES, EN LAS REPUBLICAS, EL CASTIGAR CON EXCESO EL CRIMEN DE LESA MAJESTAD No es adecuado aplicar grandes castigos y, por consiguiente, realizar grandes alteraciones sin poner en manos de algunos ciudadanos una autoridad extraordinaria. Vale ms, en este caso perdonar mucho que castigar mucho, desterrar a pocos que desterrar a muchos, dejar los bienes que multiplicar las confiscaciones. De otra manera, so pretexto de la venganza de la repblica, se establecer la tirana de los vengadores. DE LAS CARTAS ANONIMAS Si los que acusan a un hombre lo hicieran pensando en el bien pblico, no lo haran ante el prncipe, que puede ser fcilmente sorprendido o engaado, sino que presentaran se denuncia a los magistrados, conocedores de reglas formidables para los calumniadores.

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    DE LA MANERA DE GOBERNAR EN LA MONARQUIA Lo que facilita el mando es que el prncipe halague; que las leyes amenacen, y no el prncipe. Las costumbres del prncipe contribuyen tanto a la libertad como las leyes. Si quiere saber el difcil arte de reinar, que tenga a su lado el honor, la virtud, que llame junto a s a hombres de mrito y de talento. Que les gane el corazn, pero no les aprisiones el espritu. Y no olvide que si los cortesanos celebran sus gracias, el pueblo aplaude sus justicias. La misin del monarca es perdonar o castigar, nunca insultar. LIBRO DECIMOTERCERO: DE LAS RELACIONES QUE TIENEN CON LA LIBERTAD LA IMPOSICION DE LOS TRIBUTOS Y LA CUANTIA DE LAS RENTAS PUBLICAS DE LAS RENTAS DEL ESTADO Las rentas al Estado son la parte que da cada ciudadano de lo que posee para tener segura la otra. Para fijarlas, es preciso atender las necesidades del Estado y a las de los ciudadanos. El efecto de las riquezas de un pas es despertar la ambicin, el efecto de la pobreza es que engendra la desesperacin. La primera la estimula el trabajo; la segunda la consuela la pereza. La Naturaleza es justa con los hombres: les recompensa; el trabajo los hace laboriosos, porque a mayores trabajos concede mayores recompensas. Pero si un poder arbitrario los despoja del premio que les ha dado la Naturaleza, en lugar de sentirse estimulados al trabajo, se entregan a la inaccin. QUE LA CUANTA DE LOS TRIBUTOS DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL GOBIERNO Los tributos deben ser muy ligeros en los gobiernos despticos. Regla general; pueden ir creciendo los tributos proporcionalmente a la libertad de que se goza, pero es preciso moderarlos a medida que aumenta la servidumbre. El impuesto por cabeza es ms propio de la servidumbre; el impuesto sobre las mercaderas es ms propio de la libertad. La libertad ha originado el exceso de tributos; pero el efecto del exceso de tributos es originar la servidumbre, y el efecto de la servidumbre es organizar la disminucin de los tributos. Como el que tiene el dinero es el que manda, el arrendador ejerce un poder arbitrario hasta sobre el mismo prncipe; no es el legislador, pero obliga al prncipe a dar leyes. LIBRO DECIMOCUARTO DE LAS LEYES CON RELACION AL CLIMA IDEA GENERAL Las leyes deben estar en relacin con las diferencias en los diversos climas. En los pases fros habr poca sensibilidad para los placeres; en los templados ser mayor, y en los clidos extremada. En los pases del Norte, apenas lo fsico del amor es bastante fuerte para dejarse sentir; en los templados, el amor, acompaado de mil accesorios, se hace agradable por mil cosas que, al principio, parecen ser el amor y que, sin embargo, no lo son an: en los ms clidos se ama el amor por el amor mismo, que es la causa nica de la felicidad, que es la vida.

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    ORIGEN DEL DERECHO DE ESCLAVITUD. Por mi parte, agregar a lo dicho que el derecho de esclavitud proviene del desprecio con que una nacin mira a otra, fundada en la diferencia de costumbres. Dira yo asimismo que la religin da a los que la profesan el derecho de reducir a esclavitud a los que no la profesan, a fin de procurar con ms facilidad su propagacin. En los gobiernos despticos hay gran inclinacin a venderse: en ellos, la esclavitud poltica anula en cierto modo la libertad civil. Comprndase perfectamente el motivo; su libertad no vale nada. En tales Estados, los hombres libres, muy dbiles contra el poder pblico, procuran llegar a ser esclavos de los que tiranizan al gobierno. Con las malas leyes, se volvi a los hombres perezosos; por ser los hombres perezosos, se les redujo a la esclavitud. Hay dos clases de servidumbre: la real y la personal. La primera es la que liga el esclavo a la tierra, que entregaba a su dueo cierta cantidad de trigo, de ganado o de tela. La esclavitud no iba ms lejos. La servidumbre personal se refiere al ministerio de la casa y tiene ms relacin con la persona del amo. La razn exige que el poder del dueo no se extienda ms all de las cosas concernientes su servicio: es necesario que la esclavitud sea para la utilidad, y no para el deleite. Las leyes del pudor son de derecho natural y deben respetarlas todas las naciones del mundo. El magistrado debe cuidar de que los esclavos estn alimentados y vestidos; esto debe estar regulado por la ley. Tambin le toca velar porque en la ancianidad y en las enfermedades no carezcan de la asistencia debida. La naturaleza, que ha distinguido a los hombres por la fuerza y por la razn, no ha puesto a su poder otro trmino que el de una y otra. Ha dado a la mujer sus encantos y ha querido que su ascendiente acabase con ellos; pero en los pases clidos no se encuentran estos atractivos sino en los comienzos y nunca durante el curso de su vida. De la ley de la pluralidad de mujeres se deriva la de tratarlas igualmente. Mahoma, que permite cuatro, manda que todo sea igual entre ellas: alimento, vestidos, deber conyugal. La ley de Moiss ordena que si alguno ha casado a su hijo con una esclava y despus desposa aqul a una mujer libre, no quite nada a la esclava del alimento, de los vestidos ni de los deberes. Poda darse ms a la nueva esposa, pero sin que la primera perdiese nada. LIBRO DECIMO OCTAVO: DE LAS LEYES CON RELACION A LA NATURALEZA DEL TERRENO La bondad de las tierras de un pas determina su independencia. Reina, pues, ms libertad en los pases quebrados y speros que en los ms favorecidos por la naturaleza. La esterilidad de un pas hace a los habitantes industriosos, trabajadores, sufridos, valientes, aptos para la guerra, porque necesitan ingeniarse para buscar lo que el pas les niega, la fertilidad produce un efecto completamente contrario: Tienen con la abundancia la desidia, la inactividad y ms apego a la vida. Todas las leyes estn relacionadas con la manera que tienen de vivir los respectivos pueblos. El pueblo que viva del comercio y la navegacin, necesita un cdigo ms extenso que el dedicado a las labores agrcolas. El que viva de la agricultura, necesita ms que el dedicado al pastoreo. Y an necesita menos leyes el que deba la

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    subsistencia a la caza. A causa de que haya tantos pueblos salvajes en Amrica es que all produce la tierra, sin cultivo, muchos frutos, que sirven para la alimentacin. Con escaso cultivo, obtienen las mujeres su cosecha de maz en torno de su cabaa. La caza y la pesca son el principal recurso de los hombres. Adems abundan en Amrica los animales que pacen, como bueyes, bfalos, etc.; no existiendo casi los carnvoros. La divisin de las tierras es lo que aumenta el volumen del cdigo civil. Pocas leyes civiles necesitarn las naciones donde no exista la divisin de tierras. El objeto de la ley slica no era dar la preferencia a un sexo en perjuicio del otro; menos an el perpetuar el nombre, la familia o la transmisin de la tierra; todo esto era completamente ajeno a las ideas de los germanos. Trtese no ms que de una ley puramente econmica, la cual daba la casa y el terreno que de ella dependa al que haba de ocuparlos y que, por consiguiente, lo cuidara mejor. En los pueblos brbaros tienen gran poder los sacerdotes, porque a la autoridad que la religin les presta unen la que es consecuencia de la supersticin. LIBRO DECIMONOVENO: DE LAS LEYES EN RELACION CON LOS PRINCIPIOS QUE FORMAN EL ESPIRITU GENERAL, LAS COSTUMBRES Y LAS MANERAS DE UNA NACION Hasta la libertad les ha parecido intolerante a pueblos no acostumbrados a ella. Hay dos especies de tirana: una real, que consiste en la violencia del gobierno, y otra de opinin, que se deja sentir cuando los gobernantes ordenan cosas que repugnan a la

    manera de pensar de la nacin. Un pueblo siente ms vivamente la tirana cuando expulsan a un cmico que cuando le arrebataban todas sus leyes. Muchas cosas gobiernan a los hombres: el clima, la religin, las leyes, las costumbres, las mximas aprendidas, los ejemplos del pasado; con todo ello se forma un espritu general, que es su resultado cierto. Cuanto ms fuertemente influya una de estas causas, menos se dejar sentir la influencia de las otras. La Naturaleza y el clima obran casi solos sobre los salvajes; las leyes tiranizan a Japn; gobiernan las formas a los chinos; las costumbres eran la regla en Macedonia; las mximas de gobierno y las costumbres antiguas eran lo que ejerca ms influjo en Roma. El legislador debe ajustarse al espritu de la nacin, cuando no es contrario a los principios del rgimen, porque nada se hace mejor que lo que hacemos libremente siguiendo nuestro genio natural. Cuanto ms se comunican los pueblos, tanto ms fcilmente mudan de modales, El clima, hace que una nacin sea comunicativa, el deseo de agradar ms que los otros introduce los adornos, los bienes sin nmero que resultan de la vanidadel lujo, la industria, las artes, las modas, la urbanidad, el gusto, y por otra, los infinitos males que acarrea el orgullo a ciertas naciones, la pereza, la pobreza, el abandono de todo. La pereza es efecto del orgullo; el trabajo, consecuencia de la vanidad. Toda nacin perezosa es presumida y arrogante, porque los que no trabajan se creen soberanos de los que trabajan. Los diversos caracteres de las naciones son una mezcla de virtudes y vicios, de buenas y malas cualidades. Las mezclas afortunadas son aquellas de las que resultan grandes bienes.

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    Es mxima fundamental que no deben mudarse nunca las costumbres y las maneras en el Estado desptico: nada ocasionara ms pronto una revolucin. La razn es que en tales Estados no hay leyes, por decirlo as, sino costumbres y modales, y si se alteran stos, se trastorna todo. De aqu se sigue que cuando se quieren mudar las costumbres y maneras no debe hacerse por medio de leyes, lo que parecera demasiado tirnico; es preferible cambiarlas por medio de otras maneras y costumbres. Hay medios de impedir los delitos: son las penas; hay medios de cambiar las maneras: son los ejemplos. Hay entre las leyes y las costumbres la diferencia de que las primeras regulan principalmente las acciones del ciudadano y las segundas las acciones del hombre. Los legisladores chinos hicieron ms: aglutinaron la religin, las leyes, las costumbres y las maneras; todo esto formaba parte de la moral, todo se comprenda en la virtud. Son los preceptos concernientes a estas cuatro cosas lo que se llam ritos, y precisamente es en la observancia de estos ritos en lo que triunf el gobierno chino. Pasaban los individuos toda la juventud en aprenderlos, toda la vida en practicarlos. Dos cosas han contribuido a grabar los ritos en el corazn y en el entendimiento de los chinos:

    a) su manera de escribir, sumamente complicada (tiempo de aprendizaje). b) Los preceptos de los ritos que son reglas de prcticas comunes.

    Lo ms singular es que los chinos, cuya vida est dirigida enteramente por los ritos, son, sin embargo, el pueblo ms tramposo de la tierra. Todo se ha prohibido en punto a adquirir por medio de la violencia; todo se ha permitido en cuanto a obtener por artificio o trabajo, en China se vale engaar. Normalmente las leyes siguen a las costumbres, sin embargo hay situaciones donde las costumbres siguen a las leyes, Las costumbres de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre; las de un pueblo libre son parte de su libertad. Una nacin libre puede tener un libertador; una nacin subyugada no puede tener ms que otro opresor; LIBRO VIGESIMO: DE LAS LEYES CON RELACION AL COMERCIO CONSIDERADO EN SU NATURALEZA Y SUS CONDICIONES El efecto natural del comercio es propender a la paz. Dos naciones que comercian entre s dependen recprocamente la una de la otra: s la una tiene inters en comprar, la otra lo tiene en vender. Pero si el espritu comercial une a las naciones, a los individuos no los une. La privacin total del comercio es, al contrario, conducente al robo. El hurto no se opone a ciertas virtudes morales: por ejemplo, la hospitalidad, muy rara en los pases comerciantes y muy comn en los pueblos que viven de la rapia. DEL COMERCIO EN LOS DIVERSOS GOBIERNOS El comercio se relaciona estrechamente con la constitucin. En el gobierno de uno solo se funda de ordinario en el lujo. En el gobierno de muchos se funda ms comnmente en la economa. En las monarquas, los negocios pblicos les parecen tan inseguros a los comerciantes como seguros lo creen en las repblicas, la confianza en el derecho propio que se tiene en las repblicas hace posible que se emprenda todo; como cada cual cree tener seguro lo adquirido, procura adquirir ms. Por regla general, la nacin que yace en la servidumbre, ms trabaja para conservar que para adquirir; son los pueblos libres los que trabajan ms para adquirir que para conservar.

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    Es preferible tratar con una nacin que exige poco y que, por las necesidades de su comercio, es en cierto modo dependiente, y no con otras que siempre son rivales. La verdadera mxima de un Estado es no excluir de su comercio a ninguna nacin sin motivos poderosos. En los estados que hacen el comercio de economa se han establecido por fortuna Bancos que con su crdito han creado nuevos signos de valores. DE LA LIBERTAD DE COMERCIO La libertad del comercio no es una facultad concedida a los comerciantes para que hagan lo que quieran, lo cual sera ms bien reducir el comercio a servidumbre. Las trabas que sujetan al comerciante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los pases libres es donde el negociante encuentra ms obstculos; en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud. LO QUE ACABA CON LA LIBERTAD DE COMERCIO Donde hay comercio hay aduanas. El objeto del comercio es la exportacin de mercancas en provecho del Estado; y las aduanas tienen por objeto que el Estado perciba cierto derecho sobre las mercancas importadas o exportadas. Es necesario, pues, que el Estado se mantenga neutral entre su aduana y su comercio, para que la una y el otro no se perjudiquen; si esta finalidad se logra, puede decirse que hay libertad de comercio. DE LOS JUECES DE COMERCIO Los litigios del comercio no necesitan muchas formalidades, son acciones de cada da, por lo cual es necesario que puedan resolverse cada da. EL PRINCIPE NO DEBE COMERCIAR Tefilo mand quemar un barco al verlo cargado de mercancas para Teodora, su mujer, a la que le dijo: "Soy emperador y me haces patrn de una galera. En qu ganarn la vida los que son pobres si nosotros nos dedicamos a su Oficio?" Habra podido agregar: "Quin nos reprimir si hacemos monopolios? Quin nos obligar a cumplir nuestros compromisos? Bastara que comerciemos nosotros para que hagan lo mismo nuestros cortesanos, y ellos sern ciertamente ms codiciosos y ms injustos que nosotros. El pueblo tiene confianza en m justicia, no en mi opulencia; los impuestos que lo reducen a la miseria son pruebas seguras de la miseria nuestra". Es contrario al espritu de la monarqua el que los nobles se hagan mercaderes. El uso que en Inglaterra permite a la nobleza comerciar, es una de las cosas que ms han contribuido a desprestigiar el gobierno monrquico. Las leyes que ordenan a cada uno vivir en su profesin, permanecer en ella y an transmitirla a sus hijos, son tiles en los Estados despticos. La profesin se desempear mejor cuando los que sobresalen esperen obtener otra ms elevada. A QUE NACIONES LES ES PERJUDICIAL LA PRACTICA DEL COMERCIO Las riquezas consisten en tierras o en efectos muebles; generalmente las tierras de cada pas las poseen sus habitantes. Pero los bienes muebles, como el dinero, los pagars, las letras de cambio, las acciones de las compaas, los barcos, todas las

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    mercaderas, pertenecen al mundo entero que, en esta relacin no compone ms que un Estado, del cual son miembros todas las sociedades. El pueblo que posee ms efectos de estos que hemos citado, es el ms rico. El pas que exporta constantemente menos de lo que recibe, se equilibra l mismo empobrecindose; recibir cada vez menos hasta que, en ruina completa, no reciba nada. Digamos, por tanto, que no son las naciones que de nada necesitan las que pierden practicando el comercio, pues lo cierto es lo contrario: pierden las que tienen necesidad de todo. Los pueblos que se bastan a s mismo no son los que hallan ventaja en no comerciar con nadie, sino los que nada tienen. LIBRO VIGESIMOPRIMERO: DE LAS LEYES CON RELACIN AL COMERCIO CONSIDERADO EN SUS REVOLUCIONES Aunque el comercio est sujeto a grandes revoluciones, puede suceder ciertas causas fsicas, tales como la calidad del terreno o la del clima, fijen para siempre su naturaleza. Por ejemplo la India ha sido y ha de ser en todo tiempo lo que es en la actualidad; los que quieren negociar all podrn llevar dinero; traerlo, no. La mayor parte de los pueblos de las costas de frica son salvajes o brbaros, por lo tanto, negociar all, ventajosamente, ofreciendo a aquellos pueblos y hacindoles estimar objetos sin valor, y cobrndoles un precio alto. La historia del comercio es la de la comunicacin de los pueblos. Sus diversas destrucciones, el flujo y reflujo de habitantes, su crecimiento y ruina, constituyen los acontecimientos principales de la historia del comercio. IDEAS DE LOS ROMANOS RESPECTO AL COMERCIO Los romanos no envidiaron por causa del comercio. Combatieron a Cartago como nacin rival, no como nacin comerciante. Favorecieron a las ciudades mercantiles, aunque no se hallaran en su dependencia. As aumentaron, con la concesin de algunas ciudades, la importancia de Marsella. Teman todo de los brbaros, pero nada de los pueblos comerciantes. Por otra parte, el genio de Roma, su gloria, su educacin militar y hasta su forma de gobierno la apartaban del mercantilismo. En la ciudad no haba ms ocupaciones que la guerra, las elecciones, las cbalas y los pleitos; en el campo slo se ocupaban en la agricultura; en las provincias no haba comercio posible con un gobierno tirnico. Hubo que renunciar a la conquista, contentndose con negocias; hicieron, pues, los romanos lo que haban hecho otros: llevarles oro y plata en cambio de mercancas. La Naturaleza haba destinado a los rabes al comercio y no a la guerra. Con la India hacan los romanos un gran comercio. Se podr decir, no obstante, que este comercio fomentaba la navegacin; que las mercancas importadas favorecan el trfico interior, daban impulso a las artes y alimentaban la industria; que el nmero de habitantes creca en proporcin de los nuevos medios de vivir; que el mayor movimiento comercial era causa. A la cada del imperio romano, uno de los efectos fue la destruccin de su comercio. Los brbaros, al principio, lo hicieron objeto de sus robos; y despus de establecerse,

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    no lo honraron ms que a la agricultura y a las dems profesiones del pueblo conquistado. Al cabo de poco tiempo, casi no haba ni rastro de comercio en toda Europa; reinaba la nobleza, que lo menospreciaba. DE CMO ELCOMERCIO PENETRO EN EUROPA A TRAVES DE LA BARBARIE Pas el comercio a un pueblo cubierto de ignominia, y pronto se confundi con la usura, los monopolios, la exaccin de subsidios y todos los medios infames y ominosos de adquirir dinero. Como los reyes no podan saquear a sus sbditos, defendidos por sus privilegios, se desquitaban robando a los judos, que no eran tenidos por ciudadanos. Los telogos tuvieron necesidad de moderar sus principios; y el comercio, despus de haberlo hecho inseparable de la mala fe, volvi a ser compatible con la probidad. Cristbal Coln descubri la Amrica y, aunque Espaa no envi ms fuerzas que las que hubiese podido mandar cualquier prncipe pequeo de Europa, someti dos vastos Imperios y otros grandes Estados. Mientras que los espaoles descubran y conquistaban por el lado de Occidente, los portugueses seguan sus conquistas y sus descubrimientos por el de Oriente; Se encontraron ambas naciones y recurrieron al Papa Alejandro VI, que traz la clebre lnea de demarcacin, decidiendo aquel gran pleito. Pero los dems Estados de Europa no les dejaron gozar en paz de la particin; los holandeses arrojaron a los portugueses de casi todas las Indias Orientales, y otros pueblos formaron establecimientos en Amrica. Los espaoles consideraron al principio las tierras descubiertas como objeto de conquista; pueblos ms avisados que ellos comprendieron que eran objeto de comercio. DE LAS RIQUEZAS QUE ESPAA SACO DE AMRICA Si Europa ha obtenido tantas ventajas del comercio de Amrica, parecera natural que a Espaa le hubieran tocado los mayores beneficios. Ella sac del Nuevo Mundo una cantidad tan prodigiosa de oro y plata, que no cabe compararla con toda la que antes se haba posedo. Pero (lo que no poda ni sospecharse) todas las empresas de Espaa las malogr la pobreza. Felipe II, sucesor de Carlos V, se vio precisado a hacer la clebre bancarrota. Entonces comenz la decadencia, de la monarqua espaola, causada por un vicio interior y fsico en la naturaleza de aquellas riquezas, El oro y la plata son una riqueza de ficcin, un signo; signo duradero y por su naturaleza poco destructible. Cuanto ms se multiplique valen menos, porque representan menos cosas. Los espaoles reconocieron las minas, minaron las montaas, inventaron mquinas para romper y separar los minerales, y como no les importaba nada la vida de los indios, les obligaban a trabajar sin descanso. En Europa volvi a doblarse el dinero sin que Espaa obtuviera el correspondiente beneficio, pues reciba cada ao la misma cantidad de un metal que era cada ao la mitad menos precioso. Las Indias y Espaa son dos potencias que gobierna un mismo soberano; pero las Indias son lo principal y Espaa lo accesorio. En vano pretender la poltica subordinar lo principal a lo secundario; no es Espaa la que atrae a las Indias, sino que son las Indias las que atraen a Espaa. El rey de Espaa, que por su aduana de Cdiz recibe

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    crecidas sumas, es en este concepto como un particular muy rico en un Estado muy pobre. LIBRO VIGESIMO SEGUNDO: DE LAS LEYES CON RELACION AL USO DE LA MONEDA DE LA NATURALEZA DE LA MONEDA La moneda es un signo representativo de todos los valores. Sirve para el pago de toda mercadera, y es generalmente de metal para que no se gaste con el uso. El metal ms conveniente es el ms precioso por ser ms cmodo y barato su transporte, los metales son muy a propsito para medida comn, porque es fcil reducirlos a la misma ley. Cada Estado acua su moneda y la garantiza con su sello, el cual responde de su ley y de su preso; y le da siempre la misma forma para que se reconozca a simple vista. POR QUE AL DESCUBRIRSE AMERICA DISMINUYO EN LA MITAD EL TIPO DEL INTERES En Espaa, despus de conquistadas las Indias, las rentas bajaron del diez al cinco por ciento. Era natural que sucediera as, por haberse trado a Europa de una vez gran cantidad de plata; de pronto hubo muchas menos personas que tuvieran necesidad de dinero. Conquistadas las Indias, los que tenan dinero se vieron en el caso de reducir el precio o la renta de su mercanca, es decir, el inters. Desde entonces no han recobrado los prstamos su antigua tasa, porque todos los aos han aumentado en Europa la cantidad de dinero. Estimando que desde el descubrimiento de las Indias han aumentado en Europa el oro y la plata en la razn de uno a veinte, el precio de las cosas ha debido elevarse en la misma proporcin; pero si a la vez ha aumentado el nmero de las mercaderas en razn de uno a dos, es indudable que el precio de las cosas o mercaderas habr aumentado en la razn de uno a veinte y disminuido por otra parte en la de uno a dos, quedando por consiguiente en la de uno a diez. UTILIDAD QUE EL ESTADO PUEDE SACAR DE LOS BANQUEROS La funcin de los banqueros es cambiar dinero, no prestarlo. Si el prncipe no se sirve de ellos ms que para el cambio de su dinero, como sus operaciones (las del prncipe) son siempre de consideracin, por poco que les d, les proporciona un considerable beneficio. Como le pidan grandes ventajas, puede estar seguro de que tiene la culpa la administracin. Cuando, por el contrario, se acude a los banqueros para tomar anticipos, su arte consiste en sacar provecho de sus fondos sin que pueda acusrseles de usura. LIBRO VIGESIMOTERCERO: DE LAS LEYES CON RELACION AL NUMERO DE HABITANTES Las hembras de los animales son casi siempre fecundas; pero en la especie humana, la manera de pensar, el carcter, las pasiones, los antojos, los caprichos, el afn de

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    conservar la belleza, el molestar de la preez, las molestias que puede ocasionar una prole numerosa, perturban de mil maneras la propagacin. Cuando existe matrimonio, la razn dicta que los hijos sigan la condicin del padre; y no habiendo matrimonio, de la madre. DE LOS DIVERSOS ORDENES DE MUJERES LEGTIMAS Algunas veces las leyes y la religin han establecido varias especies de conjunciones civiles. Entre los mahometanos hay diversas categoras de mujeres, cuyos hijos son reconocidos por nacer en la casa, o por contratos civiles; o por la esclavitud de la madre y el reconocimiento subsiguiente del padre. Hay pases donde la mujer legtima goza en la casa de casi iguales honores que la esposa nica de nuestros climas: los hijos de las concubinas estn considerados como si fueran de mujer legtima, le pertenecen como cosa propia; es el sistema establecido en China, no hay hijos bastardos. DE LOS BASTARDOS EN LOS DIVERSOS GOBIERNOS No hay bastardos, pues, donde la poligamia es permitida; los hay nicamente en los pases en que la ley no permite ms que una sola mujer. En estos pases ha sido necesario deshonrar a la concubina y, por consecuencia, nacen sus hijos igualmente deshonrados. En las repblicas, donde es preciso que las costumbres sean puras, los bastardos deben ser ms despreciados que en las monarquas. DE LAS MIRAS DEL LEGISLADOR EN LO RELATIVO A LA PROGRAMACION DE LA ESPECIE Las reglamentaciones sobre el nmero de ciudadanos dependen en mucho de las circunstancias. Hay pases donde la Naturaleza lo ha hecho todo, no quedndole al legislador nada que hacer. Los polticos griegos se ocuparon particularmente en determinar el nmero de los ciudadanos. Platn quiere que la propagacin de la especie, se contenga o se estimule segn las circunstancias y las necesidades, por medio de los honores, la vergenza y las reprensiones de los ancianos. Tambin quera que se fijara el nmero de matrimonios, para que la poblacin se renovara sin que se recargara la repblica. Si la ley, dice Aristteles, prohbe exponer los hijos, no habr ms remedio que limitar el nmero de los que cada uno ha de engendrar. Y cuando el nmero de nios sea mayor que el determinado por la ley, aconseja que se haga abortar a la mujer antes que el feto tenga vida. DE LAS LEYES DE LOS ROMANOS SOBRE LA PROPAGACION DE LA ESPECIE Las antiguas leyes de Roma se encaminaban a facilitar los casamientos. Cuando empezaron a pervertirse las costumbres, empez a manifestarse la aversin al matrimonio; ste no ocasiona ms que trabajos cuando dejan de sentirse los goces de la inocencia. Este era el espritu de la arenga dirigida al pueblo por Metelo Numdico el censor: Si fuera posible no tener mujer, nos libraramos de este mal; pero como la Naturaleza dispone que no podamos ni ser felices con ellas ni vivir sin ellas, ms vale atender a nuestra conversacin que a satisfacciones pasajeras.

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    Las discordias intestinas debilitaron a Roma ms que ninguna de sus guerras: quedaban pocos ciudadanos y la mayor parte de ellos no eran casados. Para buscar algn remedio a este mal, Csar y Augusto restablecieron la censura y ellos mismo se encargaron de ejercerla. Dieron varios reglamentos: Csar otorgaba premios a los que tenan cierto nmero de hijos, prohibi llevar pedrera y usar litera a las mujeres menores de cuarenta y cinco aos que no tuvieran marido ni hijos. Las leyes de Augusto fueron ms ejecutivas: castigaban a los clibes y aumentaban los premios a los casados que tenan hijos. La ley de Augusto encontr mil obstculos, y fue pedida su revocacin treinta y cuatro aos despus de promulgada. Entonces mand Augusto que se pusieran a un lado los casados y al otro los que no lo eran, vindose que estos ltimos eran mucho ms, lo que dej sorprendidos y confusos a los ciudadanos. Y Augusto, con la gravedad de los censores antiguos, les habl as: Cuando las epidemias y las guerras se nos llevan tantos ciudadanos, qu ser de la ciudad si no se contraen bastantes matrimonios? La ciudad no consiste en casas, prticos y plazas pblicas: son los hombres los que constituyen la ciudad. Mi nico objeto es perpetuar la repblica, Augusto dict la ley a la que se dio su nombre, ley Julia; Es regla sacada de la Naturaleza que, cuanto ms se disminuye el nmero de matrimonios que podran efectuarse, tanto ms se corrompen los que existen: a menos personas regularmente casadas, menos fidelidad en los matrimonios, como al aumentarse el nmero de ladrones son ms numerosos los robos. Un hombre no es pobre por no tener nada, sino por carecer de trabajo. El que trabaja, aunque nada posea, es tan rico o ms que quien sin trabajar tenga una renta de un centenar de escudos LIBRO VIGESIMOCUARTO: DE LAS LEYES CON RELACION A LA RELIGION ESTABLECIDA EN CADA PAIS, CONSIDERADA EN SUS PRACTICAS Y EN SI MISMA La religin cristiana se aviene mal con el despotismo puro; la dulzura recomendada por el Evangelio es opuesta a la clera desptica del soberano. Mientras los prncipes mahometanos dan sin cesar la muerte o la reciben, la religin hace ms tmidos o menos crueles a los prncipes cristianos. El gobierno moderado conviene ms a la religin cristiana y el desptico a la mahometana. Al formarse una religin en un Estado, se adapta por lo comn al rgimen poltico, del gobierno existente en el pas. La religin catlica conviene ms a una monarqua y la protestante se acomoda mejor a una repblica. Las leyes humanas se dirigen al entendimiento, por lo que deben dar preceptos y no consejos; la religin, que le habla al sentimiento, debe dar consejos y no preceptos. La religin no da reglas para el bien, sino para lo mejor; no para lo bueno, sino para lo perfecto.

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    DE LOS ESENIOS Los esenios hacan voto de ser justos, de no hacer dao a nadie ni an por obediencia, de odiar la injusticia, de amar y sostener la verdad abrazando siempre su partido, de guardar fe a todo el mundo y de no buscar ninguna ganancia ilcita. DE LA SECTA ESTOICA Las diversas sectas filosficas de los antiguos podan considerarse religiones. Jams ha habido ninguna cuyos principios fuesen ms dignos del hombre ni ms a propsito para formar gente de bien que la de los estoicos. DE CMO LA FUERZA DE LA RELIGION SE APLICA A LA DE LAS LEYES CIVILES Las religiones y las leyes civiles deben tender principalmente a hacer a los hombres buenos ciudadanos; si las unas se apartan de tal fin, las otras deben acercarse ms a l; de suerte que, cuanto menos reprima la religin, ms deben las leyes civiles refrenar. Si la religin condena cosas que las leyes civiles deben permitir, es peligroso que las permitan; faltara la armona, tan necesaria entre las leyes y la religin. La idea de un lugar de recompensas lleva consigo necesariamente la de una mansin de penas; y cuando se espera el uno sin tener la otra, las leyes civiles no tienen fuerza. Hombres que creen seguro el premio en la otra vida nada temen del legislador, porque desprecian la muerte. Cmo han de contener las leyes al hombre que se cree seguro de que durar un solo momento la mayor pena que los magistrados puedan infringirle y de que al infringrsela le abren las puertas de la felicidad? DE CMO LAS LEYES RELIGIOSAS CORRIGEN LOS INCONVENIENTES DE LA CONSTITUCIN POLTICA. En los Estados en que no se hace la guerra por deliberacin comn y donde las leyes no han dejado ningn medio de terminarla o evitarla, la religin establece ciertos perodos de paz o treguas para que el pueblo pueda ejecutar las faenas sin las que el Estado no podra subsistir. Los libros sagrados de los antiguos persas decan: Si quieres ser santo instruye a tus hijos, porque todas las cosas buenas que hagan te sern imputadas Las leyes de la religin deben inspirar el desprecio al vicio y, sobre todo, acercar a los hombres hacia el amor y la piedad a sus semejantes. Siempre que una religin ordena la cesacin del trabajo debe atender a las necesidades de los hombres ms que a la grandeza del ser a quien honra. LIBRO VIGESIMOQUINTO: DE LAS LEYES CON RELACIN AL ESTABLECIMIENTO DE LA RELIGIN DE CADA PAS Y SU POLIOCA EXTERIOR DEL SENTIMIENTO DE LA RELIGIN El hombre piadoso y el ateo hablan siempre de religin: el uno habla de lo que ama y el otro de lo que teme.

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    Si una religin intelectual nos da adems la idea de que somos los escogidos por la Divinidad y` la de una distincin entre aquellos que la profesan y todos los otros, esto nos hace muy adictos a ella. Una religin en que abundan las prcticas (1) inspira ms apego que otra que tiene menos porque se da mucha importancia a las cosas que ocupan de continuo. Para que una religin encadene la voluntad, es necesario que predique una moral pura. Los hombres, bribones individualmente, son en colectividad gentes muy honradas; aman la moral. DE LOS LMITES QUE DEBEN PONER LAS LEYES A LAS RIQUEZAS DEL CLERO. Las familias particulares pueden perecer: sus bienes, por tanto, no tienen un destino perpetuo. El clero es una familia inextinguible: sus bienes se vinculan en l y no pueden pasar a nadie ms. Las familias particulares son susceptibles de aumento: conviene, pues, que sus bienes puedan crecer; el clero es una familia que no debe aumentarse: sus bienes, por consiguiente, han de ser limitados. DEL PONTIFICADO. Cuando la religin tiene muchos ministros, es natural que haya un jefe y se establezca el pontificado. El rey de Persia es jefe de la religin, pero el Corn le sirve de regla. DE LA TOLERANCIA EN MATERIA DE RELIGIN Cuando las leyes de un Estado han credo que deben permitir varias religiones, es menester que las obliguen a tolerarse unas a otras LIBRO VIGESEXTO: DE LAS LEYES CON RELACIN AL ORDEN DE LAS COSAS SOBRE QUE ESTATUYEN. Los hombres estn gobernados por diversas especies de leyes: por el derecho natural, por el derecho divino; por el derecho cannico, que es el de la polica de la religin; por el derecho de gentes, que puede mirarse como el derecho civil del universo, considerando a cada pueblo como un ciudadano de ste; por el derecho poltico general; por el derecho poltico particular, que es el concerniente a cada sociedad; por el derecho de conquista; por el derecho civil de cada sociedad, mediante el cual un ciudadano puede defender sus bienes o su vida contra cualquier otro ciudadano; por el derecho domstico, que tiene su origen en hallarse dividida la sociedad en diversas familias, las cuales necesitan de un gobierno particular. DE LAS LEYES DIVINAS Y DE LAS HUMANAS No deben estatuir las leyes divinas sobre lo que debe ser objeto de las humanas, ni arreglar stas lo que debe ser regido por aqullas. 1Las leyes humanas estatuyen sobre lo bueno; las religiosas, sobre lo mejor. 2 Hay Estado en que las leyes no son nada o no son ms que la voluntad caprichosa o transitoria del soberano. Si en tales Estados las leyes religiosas tuviesen la misma naturaleza que las humana, tampoco seran nada.

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    3 La fuerza principal de la religin procede de que es creda; la fuerza de las leyes humanas se deriva de que se las teme. Mxima general: la obligacin de mantener a los hijos es de derecho natural: la de dejarles los bienes es de derecho civil o poltico. Las leyes de perfeccin, tomadas de la religin, tienen por objeto la bondad del hombre que las observa ms bien que la de la sociedad en que se observan: las leyes civiles, por el contrario, tienen por objeto la bondad moral de los hombres en general, ms bien que la de los individuos en particular. Una sociedad particular no forma leyes para otra sociedad. Es ridculo pretender decidir de los derechos de los reinos, de las naciones y del universo por las mismas mximas con que se decide entre particulares de un derecho. La libertad consiste principalmente en que no pueda obligarse a nadie a hacer lo que la ley no ordena. La salud del pueblo es la ley suprema. LIBRO VIGESIMOSEPTIMO: DEL ORIGEN Y DE LAS REVOLUCIONES DE LAS LEYES ROMANAS ACERCA DE LAS SUCESIONES. La ley de la divisin de las tierras exiga que los bienes de una familia no pasasen a otra; de esto result que no hubo ms que dos rdenes de herederos llamados por la ley (1): los hijos y todos los descendientes que estaban en la patria potestad del padre, a los cuales se les llam herederos suyos, y en defecto de ellos, los varones ms prximos por lnea de varn, a los que se denomin agnados. Siguiese tambin que los parientes por lnea femenina, a los que se llam cognados, no deban suceder, pues habran trasladado los bienes a otra familia. Las antiguas leyes de Atenas no permitan al ciudadano hacer testamento. Soln otorg esta facultad a los que no tenan hijos; pero los legisladores de Roma, imbuidos en la idea de la patria potestad, les permitieron testar hasta con perjuicio de los hijos. LIBRO VIGESIMOCTAVO: DEL ORIGEN Y DE LAS REVOLUCIONES DE LAS LEYES CIVILES ENTRE LOS FRANCESES Dadas las circunstancias de la poca en que estuvieron en uso la prueba del combate, la del hierro candente y la del agua hirviendo, haba tal acuerdo entre las leyes y las costumbres, que las leyes no ocasionaron tantas injusticias corno injustas eran; que sus efectos fueron ms inocentes que las causas; que repugnaron ms a la equidad que no violaron los derechos; que fueron ms desatinadas que tirnicas. Se pens ya nicamente en formar la ley del duelo judicial y crear una buena jurisprudencia de ella. Una nacin semejante no necesitaba de leyes escritas y podan caer muy fcilmente en el olvido las que tena. Si se suscitaba alguna discusin entre dos partes, decretbase el duelo, para lo cual no era menester gran suficiencia. Todas las acciones civiles y criminales se reducan hechos, que eran, por decirlo as, el tema del combate. El acusador comenzaba por declarar ante el juez que fulano haba cometido tal accin; fulano afirmaba que aqul menta: el juez, en el acto, decretaba el duelo. Cuando un

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    hombre haba declarado que combatira, no poda ya retractarse; y caso de hacerlo era condenado a una pena. De aqu se dedujo la regla de que si un hombre haba comprometido la palabra, el honor no le permita retirarla. Una bofetada fue una injuria que deba lavarse con sangre porque el que la reciba era tratado corno un villano. La apelacin, consista en el reto a un combate con las armas, que deba terminar en sangre, y no en la invitacin a una disputa con la pluma, que no se introdujo hasta tiempos posteriores DE LAS COSTUMBRES RELATIVAS A LOS DUELOS Nuestro trato con las mujeres est fundado en los gustos que acompaan a los placeres de los sentidos, en el atractivo de amar y de ser amado y en el deseo de agradarles. Este deseo general de agradar produce la galantera. De aqu naci el sistema maravilloso de la caballera, aparecieron en las novelas Paladines, hadas, caballos alados o inteligentes, hombres invulnerables, mgicos que se cuidaban del nacimiento y la educacin de personajes ilustres, palacios encantados y desencantados. Paladines, siempre armados, recorran una parte del mundo llena de castillos, de fortalezas y de bandidos, y cifraban su honor en castigar la injusticia y defender la debilidad. De aqu vino tambin el descollar en nuestras novelas la idea del galanteo, fundada en la del amor y unida con el sentimiento de la fuerza y el de la proteccin. Cuando un hombre sobre quien recaan vehementes sospechas de haber cometido un delito que mereca la pena de muerte era preso y condenado, no poda apelar de juicio falso; de otro modo, habra apelado siempre, ya para prolongar su vida, ya para hacer la paz. Si alguien deca que la sentencia era falsa inicua y no ofreca mantenerlo, es decir, pelear, era condenado a pagar diez sueldos de multa, caso de ser caballero, y cinco si era siervo, por las villanas palabras que haba proferido. San Luis aboli el duelo judicial en los tribunales de sus dominios. Para quitar la aficin a la jurisprudencia francesa, San Luis mand traducir los libros del derecho romano a fin de que fuesen conocidos por los hombres de ley de aquel tiempo. Francia, segn he dicho, regase por costumbres no escritas, y los usos particulares de cada seoro formaban el derecho civil LIBRO VIGESIMONOVENO: DEL MODO DE COMPONER LAS LEYES Las formalidades de la justicia son necesarias para la libertad. Pero tantas pudieran ser, que contrariaran el fin de las mismas leyes que las hubiesen establecido. Los ciudadanos perderan su libertad y su seguridad; los acusadores no tendran medios de convencer, ni los acusados de justificarse. Los que poseen talento bastante extenso para poder dar leyes a su nacin o a otra, han de tener presentes ciertas circunstancias en la manera de formarlas. El estilo debe ser conciso. Las leyes de las Doce Tablas son un modelo de precisin: los nios se las aprendan de memoria. El estilo de las leyes debe ser sencillo; la expresin directa se comprende siempre mejor que la figurada.

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    Es de esencia que las palabras de las leyes despierten en todos las mismas ideas. Cuando la ley debe causar alguna vejacin, es necesario evitar; en la medida de lo posible, el causarla a precio de dinero. Mil circunstancias hacen que cambie el valor de la moneda. Si en una ley se han fijado bien las ideas de las cosas, no se debe volver sobre ellas con expresiones vagas. Las leyes no deben ser sutiles; se hacen para gentes de mediano entendimiento; no son un arte de lgica, sino la simple razn de un padre de familia. Cuando no son indispensables en una ley las excepciones, las limitaciones, las modificaciones, es mucho mejor no ponerlas. Tales detalles conducen a nuevos detalles. No conviene introducir modificaciones en una ley sin razn suficiente. En materia de presuncin, la de la ley vale ms que la del hombre. Cuando el juez presume, los fallos son arbitrarios; cuando presume la ley, da al juez una regla fija. Las leyes se encuentran siempre con las pasiones y las preocupaciones del legislador: unas veces pasan a travs de ellas y toman cierta tintura; otras, se detienen y se incorporan a ellas.

    FIN