Resumen De_contrato Empresa Del Libro de Lorenzetti

Embed Size (px)

Citation preview

RESUMEN DE CONTRATO EMPRESA UNIDAD 1 Nocin De tipicidad en materia de contratos. La evolucin jurdica permiti percibir que no slo la ley es fuente de Derecho, sino tambin la costumbre. De all que pueda sealarse que hay una tipicidad legal, referida a contratos disciplinados en la ley, y otra social que contempla normas jurdicas que regulan contratos con fuente en la costumbre, que justifican la denominada tipicidad social. La dinmica de los modelos contractuales. Los modelos contractuales que surgen de la tipicidad estn en un punto crtico, ya que su uso ha disminuido considerablemente en la actividad econmica, que se organiza en base a criterios dismiles a los previstos en la ley. De esta manera, el orden y la programacin contractual que ide el legislador decimonnico, tan detallista y rgida, pensada para guiar a los particulares, ha sido sustituida por los nuevos modelos surgidos de la costumbre, la legislacin especial y la voluntad de los particulares, que se han constituido en la vanguardia innovativa. El tipo referido a la nocin general de contrato. Caracteres del tipo contractual El contrato, como tal, es entonces un "tipo legal" cuyos elementos deben darse en una relacin jurdica para que surja una obligacin. La tipicidad, legal o social, como la atipicidad, son conceptos que en materia contractual tienen un doble campo de aplicacin: - Uno de primer orden, que est dado por el concepto mismo de contrato. Toda relacin jurdica que no rena los requisitos que la ley establece para el contrato, no causa obligaciones, salvo que sea otra fuente jurdica. - Otro, de segundo orden, est referido a la descripcin de las diversas clases de contratos que se pueden celebrar. La cuestin del tipo es ms conocida en relacin a la parte especial que contempla las diferentes clases de contratos tpicos o atpicos. En este campo pueden destacarse dos aspectos: la estructura y la funcin del tipo. La primera est dada por la regulacin propia de cada tipo contractual, como una suerte de concrecin en el caso de lo dispuesto en la parte general. La funcin describe la finalidad prctico-jurdico econmica que se le requiere al contrato, es decir, la denominada causa objetiva o econmico-social. Tendencias actuales. Actualmente hay dos tendencias en los Derechos occidentales. En la cultura jurdica de influencia talo-franco-germana hay una fuerte gravitacin de la nocin de tipo contractual. En la cultura anglosajona no se piensa que los tipos de contratos sea un asunto que pueda determinar el legislador, sino que surge de la multiplicidad de decisiones emanadas de la autonoma privada. La doctrina del tipo ha tenido que admitir una gran cantidad de combinaciones de los contratos creados por el legislador, y tambin, la nocin de tipicidad social que se remite a la costumbre como fuente de Derecho. La postura que rechaza toda nocin apriorstica ha tenido que enfrentar una profunda legislacin nacional e internacional, que tiende a homogeneizar las contrataciones mediante regulaciones tpicas. La globalizacin econmica plantea la necesidad de armonizar legislaciones y ello slo puede hacerse tomando en cuenta elementos esenciales, mnimos, dejando libertad a los individuos para que las recepten y las adecuen a sus intereses. En esta tendencia se busca un "tipo mnimo", menos exhaustivo y detallista, pero ms efectivo para enfrentar los cambios. La intensa evolucin y creatividad de los particulares ha puesto en crisis los modelos extensos, abarcativos, propios de los cdigos civiles del siglo pasado, para 1

establecer nociones generales en determinados grupos de contratos, pero dejando un amplio campo a la autonoma privada. El tipo referido a los contratos especiales. Cuestiones ajenas al tipo especial. A) Problema de la admisibilidad: Una relacin contractual puede merecer proteccin o ser simplemente permitida o prohibida por la norma. Para estos problemas no es necesaria la existencia de un tipo especial porque pueden aplicarse las normas generales sobre sujetos, objeto y causa, y el orden pblico en sus diversos aspectos. B) Problemas relativos a la formacin de un contrato vlido: Algunas nuevas prcticas no se refieren a la tipicidad, puesto que no llegan a ser "nuevos contratos", sino a aspectos relativos a la formacin de un vnculo vlido. C) El control estatal de entrada al mercado. Este tipo de normas se refieren, en realidad, a una regulacin de la entrada al mercado, permitiendo participar slo a quienes renan determinadas condiciones de solvencia o idoneidad; as sucede en la actividad financiera, el seguro, la medicina prepaga, y otras semejantes. Los contratos especiales. A) La finalidad econmico-social como elemento para el tipo y la calificacin. Los negocios tienen una finalidad individual que persiguen las partes, y para cuya apreciacin hay que investigar caso por caso e internarse en la particularidad de cada vnculo. Las mencionadas finalidades pueden categorizarse por grupos, puesto que los individuos no pueden ser tan originales, de modo de ser absolutamente distintos los unos de los otros, en cuanto a sus intereses econmicos. De manera que unos fines individuales coinciden con otros, pudiendo ser agrupados. Por ello, apreciados externamente, pueden ordenarse los contratos segn categoras de finalidades que se persiguen dentro de una sociedad determinada y en un tiempo dado. No se trata de establecer un concepto previo de origen estatal al que los contratantes deben ajustarse, como lo pretendi la concepcin originaria de la doctrina de la causa objetiva, sino de observar la conducta de los particulares y extraer de ello reglas generalizables sobre los propsitos que persiguen y las tcnicas que utilizan para obtenerlos. B) Funciones facilitadora, delimitativa y de programacin: El tipo legal as descripto cumple varias funciones: Funcin facilitadora: el establecimiento de normas relativas a la compraventa, si son generales, puede facilitar la obra de los particulares, de modo que no necesitan inventar el contrato cada vez que quieren realizar la operacin jurdica. Funcin delimitativa: el tipo legal especial consagra un deber ser, y como tal, muestra lo deseable en el desarrollo de una finalidad econmico-social especfica. Funcin de programacin: segn esta funcin, el tipo establece apriorsticamente las clases de finalidades que el Derecho considera susceptibles de proteccin, definiendo figuras contractuales y las clusulas que caracterizan a las mismas. Esta clase de funcin es la que se encuentra cuestionada y que, segn nuestra opinin, no debe cumplir el tipo". C) Las funciones contractuales tpicas: 2

De este modo se definen tipologas genricas asociadas a la finalidad, y dentro de ellas un contrato tipo "principal" que tiene la posibilidad de ser el "lder", y por ello, aplicar sus normas en forma subsidiaria a otros contratos que persiguen el mismo objetivo. Por ejemplo, se sostiene que hay una finalidad de cambio, en la que la compraventa es el contrato modelo cuyas normas se aplican en subsidio a otros vnculos que persiguen el mismo propsito. De esta manera la causa apreciada en sentido objetivo cumple un rol tipificador. Funcin de cambio de la titularidad: la finalidad que persiguen estos contratos es la modificacin en la propiedad de una cosa o de un derecho a cambio de un precio. Funcin de transferencia en el uso: en ellos no se altera la titularidad sobre una cosa, sino slo su uso. Funcin financiera: la finalidad en este caso es el aprovechamiento econmico del dinero, siendo el contrato tipo el mutuo. Funcin de garanta: mediante estas relaciones jurdicas se pretende brindar una seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato. Funcin de custodia: en esos hay una cosa ajena que se entrega para su guarda y conservacin. Funcin de colaboracin gestora: se trata del encargo de actos jurdicos y materiales. Funcin de colaboracin asociativa: dos o ms partes contratan para obtener una finalidad comn. El modelo es la sociedad y se incluyen los contratos parciarios, asociativos, agrupaciones de colaboracin, uniones transitorias de empresas. Tambin la colaboracin asociativa entre personas fsicas como los equipos profesionales. Tambin ingresan en esta categora los contratos parasocietarios. Funcin de colaboracin asociativa en redes: esta modalidad se da a travs de uniones de contratos que conviven en un sistema conexo. Funcin de previsin: estos contratos estn destinados a la prevencin de riesgos: la renta vitalicia en el Derecho Civil y el Derecho de Seguros en el Comercial. Funcin de recreacin: contratos que tienen una finalidad de entretenimiento: juegos de azar, destreza fsica, rifa. Funcin extintiva: su finalidad es extinguir conflictos de derecho. Funcin de gratuidad: en nuestro Derecho son admitidos la donacin y la renta vitalicia. Contratos atpicos. Determinacin de las normas aplicables. 1. La calificacin del contrato: El primer paso lgico frente a una relacin jurdica es su calificacin jurdica. La calificacin es la operacin a travs de la cual se tiende a identificar el tipo aplicable al contrato celebrado-Lo trascendente a la hora de calificar un vnculo lo encontramos en las obligaciones y en la finalidad perseguida por las partes 3

2. Jerarqua de normas, interpretacin, integracin, rectificacin: aplicacin de normas generales, especiales, imperativas y supletorias A) Interpretar el contrato, es decir, darle un sentido a las reglas pactadas por las partes, ya que la autonoma privada tiene preferencia en la jerarqua normativa de los contratos atpicos. B) Integrar el contrato, es decir, encontrar las normas aplicables a los supuestos no previstos por las partes. C) Rectificar el contrato, es decir, ajustar la autonoma privada al orden pblico. De este modo, las reglas privadas pueden ser modificadas porque se apartan de normas imperativas. La solucin jurdica basada en los problemas tpicos. En nuestra opinin, y examinando los conflictos contractuales, podemos concluir que stos tienen una reiteracin: el incumplimiento de la obligacin de escriturar, la violacin del deber de custodia o del de informacin, o los intereses, la calidad de la cosa o las garantas. De modo que lo que hay que estudiar no son los tipos detallistas sino los problemas tpicos, de qu manera son resueltos y cmo varan segn su contexto. La rescisin unilateral incausada o el incumplimiento del deber de custodia son problemas tpicos que tienen un elemento en comn y diferenciaciones segn los intereses en juego en cada contrato. Existencia de un solo contrato. 1- Contratos tpicos Un negocio jurdico bilateral es calificado como tpico cuando es un supuesto de hecho que encuadra perfectamente en la descripcin legal o social, sin apartarse en las finalidades. El apartamiento del tipo se configura cuando las disposiciones del contrato se apartan de la finalidad econmico-social del mismo. 2. Atpicos puros El contrato es calificado como atpico puro cuando es obra de las partes sin referencia a ninguna previsin tpica 3. Atpicos mixtos Entre un contrato que se ajusta por entero a la descripcin legal y otro que es absolutamente novedoso hay una serie de posibilidades intermedias que constituyen modificaciones parciales del tipo. A) Prestacin principal y accesoria perteneciente a distintos tipos Son aquellos en que hay un tipo bsico con una o ms prestaciones accesorias que pertenecen a otros tipos B) Prestaciones principales pertenecientes a distintos tipos En estos supuestos existen varas prestaciones principales que corresponden a distintos contratos. Se los suele denominar "dobles" porque el contrato encaja en dos tipos distintos, sin que pierda su propia individualidad. 4. El negocio jurdico indirecto: Toda la teora del negocio jurdico indirecto es una consecuencia de la tipicidad especial y de su insuficiencia. Si hay un modelo legal o social que establece una finalidad, el negocio jurdico indirecto se produce cuando, para la obtencin del resultado que quieren las partes, se utiliza al modelo como un medio, apartndose de la finalidad tpica 4

5. Existencia de varios contratos Cuando existen varios contratos el fenmeno es distinto de la atipicidad, apreciada sta en sentido estricto. En el contrato atpico existe una deformacin del tipo en virtud de clusulas que las partes incorporan a un contrato. En el supuesto de varios contratos, ellos mantienen su tipicidad y autonoma, pero existe una finalidad "supracontractual", un negocio que se quiere hacer y para el cual se utilizan varios tipos contractuales. Uniones de contratos tpicos y atpicos. La existencia de uno o varios contratos. Para distinguir cundo hay uno o varios contratos es irrelevante que estn vinculados por su celebracin en un mismo momento, por la unidad del documento en que se celebran o por otra causa. En este supuesto la influencia es mnima, puesto que lo nico que muestra cierta vinculacin entre ellos es el momento de celebracin o su desarrollo en un mismo documento, y ambos son datos que no producen efectos", es importante establecer si hay una o varias causas o finalidades econmico-sociales ya que es el elemento determinante para constatar la pluralidad de contratos. Uniones de contratos de origen legal. 1. Contratos autnomos recprocos Entre las mismas partes se celebran dos contratos en relacin de dependencia mutua, de modo tal que la ejecucin o validez de uno queda subordinada a la ejecucin o validez del otro; cada contrato es la causa del otro. 2. Contrato principal y accesorio Un contrato depende de otro cuando uno es la razn de la existencia del otro, como ocurre con la fianza. El contrato principal influye sobre el accesorio en el sentido de que si se extingue el crdito produce, por efecto derivado, la extincin de la garanta. 3. El subcontrato Hay aqu un contrato principal y uno derivado, generalmente en grado de dependencia unilateral. 4. Sucesin de contratos Puede darse el caso de que un contrato preparatorio est vinculado con el contrato definitivo, en el sentido temporal y causal, sin que se afecte la tipicidad. Uniones de contratos de origen convencional. 1. Negocio realizado a travs de varios contratos Hay muchos casos en que slo mediante varios contratos se puede alcanzar la finalidad econmica perseguida, y por ello, las partes los combinan sin que ellos pierdan su tipicidad ni se trate de modalidades que el legislador haya previsto, como las precedentes. Las redes contractuales plantean problemas propios. En las contrataciones propias de la sociedad de masas es necesario instrumentar redes de contratos: redes de usuarios de tarjetas de crdito, de consumidores, de distribuidores. En ellos la existencia de un contrato slo se explica porque hay otros que funcionan como un sistema; no se justificara el negocio si hay uno solo. 2. Finalidad supracontractual Necesitamos de un concepto para tratar estos fenmenos. As como hay una finalidad perseguida a travs de un contrato, y ello motiv una categorizacin muy til para el Derecho, hay una finalidad supracontractual. 5

En ella, las finalidades econmico-sociales son distintas o ms amplias de las que existen en los contratos social o legalmente tpicos, de modo tal que estos ltimos son usados instrumentalmente para lograr aqullas.

6

Unidad 2. CONTRATOS DE DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS. Elementos comunes aplicables a los diferentes contratos de distribucin. 1. Caracteres: - un aprovisionamiento contino. - un contrato atpico. - un contrato de duracin. - un contrato de colaboracin. - un contrato de confianza. - es comercial o civil. 2. Contrato celebrado por adhesin, control y dominacin A) Razones de esta modalidad Es costumbre, sobre todo en los sistemas de distribucin, que el contrato se celebre por adhesin a condiciones generales. Las razones para que ello suceda son numerosas: - La necesidad de producir una integracin vertical de empresas para lo cual hace falta un control por parte de una unidad de decisin centralizada, lo que se instrumenta a travs de condiciones predispuestas. - La proteccin de bienes del otorgante, como la marca, la imagen, el know-how, segn los casos, requiere el ejercicio de cierto control sobre aquel a quien se ceden estos elementos. B) Aplicacin analgica de la ley de proteccin de los consumidores En el Derecho vigente y por virtud de la ley 24.240 estn expresamente excluidos porque estos sujetos utilizan los productos y servicios que adquieren para el proceso productivo o los revenden, razn por la cual no hay consumo final. Excluidos del supuesto de hecho de la norma, cabe tambin impugnar la aplicacin analgica, la que no resulta posible porque: - No se trata de casos anlogos: si bien los contratos de distribucin y de consumo tienen en comn la debilidad, difieren en todo lo dems. La proteccin del dbil jurdico no necesariamente demanda la aplicacin del Derecho del consumo, ni es la nica forma protectora del ordenamiento. De tal modo, puede haber una proteccin por aplicacin de las reglas de los contratos celebrados por adhesin, sin que sean de consumo. - La ley 24.240, por ser especial, no puede ser aplicada analgicamente cuando hay otras leyes que regulan el tema, como el Cdigo Civil. C) Contrato de dominacin: diferencias entre dominacin y control La dominacin es una cuestin difcil para definir en una norma general, ya que es casustica, y sus fronteras con la dominacin laboral, con el control societario, con el control de la ejecucin de la prestacin (que es comn en contratos tan diversos como la franquicia, en la locacin de obra, en contratos entre obras sociales y mdicos), son todava inestables en la doctrina jurdica y jurisprudencia. Obligaciones de las partes. 1. Obligaciones del distribuidor - distribuir eficazmente. - Quien distribuye se obliga a hacerlo respecto de bienes que provee el principal. - En algunos casos, se trata de distribuir bienes de cierta complejidad tcnica o intangibilidad, que hacen necesario que el distribuidor respete las sugerencias e indicaciones del empresario principal. - Asimismo asume un deber secundario de conducta de no competir con el proveedor vendiendo los mismos bienes o similares. 7

- Tambin asume un deber secundario de conducta de secreto, que se traduce en la no revelacin a terceros de informacin obtenida con ocasin del contrato y que resulte relevante. 2. Obligaciones del concedente Las obligaciones del concedente son: proveer regularmente, salvo causas ajenas; dar publicidad global, respetar la exclusividad pactada. En especial se ha mencionado que la buena fe, lealtad (art. 1198, Cd. Civ.), en el contrato de concesin, impone a la empresa concedente el deber secundario de evitar todo aquello que pueda frustrar el fin de la convencin o perjudicar indebidamente a la otra parte. 3. Las clusulas de exclusividad La "clusula de exclusividad en beneficio del proveedor" obliga al distribuidor a dedicar sus esfuerzos a promover los bienes del concedente sin hacer otra actividad. La "clusula de exclusividad en beneficio del distribuidor" consiste en un derecho a distribuir en una zona territorialmente limitada, con exclusin de otros competidores, surgiendo una obligacin de no hacer a cargo del proveedor, cuyo contenido es no distribuir en esa zona, sino a travs del contratante que tiene el privilegio. 4. Derecho a la estabilidad. La estabilidad de la relacin produce un deber de obrar de buena fe que se concreta en la necesidad de preavisar la extincin y no obrar de manera intempestiva, de modo de desbaratar los derechos de la otra parte. En la etapa de cumplimiento, ello se concreta en la misma regla: no modificar intempestiva o injustificadamente el vnculo, de modo que ello lleve a su desnaturalizacin. CONTRATO DE AGENCIA. En la agencia una persona encarga a otra la promocin de sus negocios, con o sin representacin, de manera estable. No hay transmisin de la propiedad de las cosas a vender entre las partes, ya que el agente acta en nombre del principal o, sin representarlo, promueve negocios para su beneficio. El agente, a diferencia del concesionario, no tiene obligacin de comprar, sino slo de promover contratos. Concepto: Es el contrato por el cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra (agente de comercio) la tarea de promover contratos y generar clientela. Es el medio idneo para que el fabricante comercialice su produccin, a travs de la organizacin comercial independiente de un tercero quien, no solo promueve la venta de bienes, sino la de servicios. El agente de comercio, de manera estable(a diferencia de un comisionista) promueve la actividad principal del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente. La actividad de este auxiliar no est legislada en nuestro pas, salvo la del agente de viajes por la ley 18829. El agente de comercio se obliga a desplegar una actividad adecuada para lograr clientes para su comitente y remitir a ste los pedidos de mercaderas, servicios u otros bienes cuya comercializacin le ha sido encomendada. El comitente, al aceptar el pedido concierta un contrato que lo liga de modo directo con el cliente; el agente no es parte del contrato sino que un intermediador. La retribucin es un porcentaje sobre el precio de la operacin. Partes Proponente: empresa que es quien encomienda el trabajo. 8

Agente de comercio: es aquel que en virtud de un contrato con el principal, asume de manera estable(dif con comisionista) el encargo de promover, por cuenta de la otra parte, la conclusin de contratos en una forma determinada, a cambio de una compensacin proporcional a la importancia de los negocios llevados a cabo. Tambin puede darse la forma de agente representante, que estar sujeto a las normas propias de la representacin. (por lo tanto, salvo pacto en contrario de representacin, acta como simple intermediador.) Modalidades: que el agente intermedie acercando interesados o que el agente asuma la representacin del fabricante y celebra los contratos de compraventa en su nombre y cuenta (pero esto ultimo es excepcional). Principales caractersticas: a) Promocin de negocios a cuenta de otra persona. Es un auxiliar autnomo, a diferencia del factor empleado) acta a costa y riesgo propio. Acta siempre en inters del proponente y as se diferencia del corredor, el cual debe ser imparcial. b) Estabilidad en la relacin con el proponente (contrato de duracin), c) Autonoma, no es un subordinado del proponente, realiza la actividad encomendada con autonoma, tienen establecimiento propio y organizacin empresaria autnoma y a su propio riesgo. Por lo tanto, no es un agente subordinado de su proponente ya que tienen un establecimiento propio y una organizacin empresaria, con la cual realiza la actividad encomendada con autonoma y a propio riesgo. d) Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la exclusividad, e) Puede estar provisto o no de representacin, puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si no actuar como simple intermediador entre el proponente y el cliente, f)Retribucin: puede consistir en una cantidad fija, en una comisin por contrato que haya concertado, o en una combinacin de ambas. En realidad, el elemento de la exclusividad es ocasional, as como la representacin. Tambin puede haber una disposicin que prevea la indemnizacin en caso de revocacin. El agente de comercio como auxiliar autnomo Este despliega su actividad con plena autonoma, pues no est ligado al comitente, ni en la relacin de subordinacin, ni de dependencia. Esta caracterstica es suficiente de por s para diferenciarlo de los auxiliares subordinados, tales como el factor, el empleado y el viajante Derechos y obligaciones Obligaciones del agente:. 1. Tiene un deber de colaboracin o cooperacin: consiste especialmente en actuar conforme con las instrucciones dadas por el comitente; informar al proponente sobre la situacin del mercado, y advertirle inmediatamente en el caso de que no pudiese ocuparse de los negocios. 2. Actuar siempre en inters del proponente, promoviendo sus negocios. Pese a la autonoma que caracteriza su desempeo, el agente debe actuar siempre en inters del proponente, tratando de obtener la mayor ventaja para ste. El agente debe incluir en la voluntad del tercero para que concierte el contrato, y no una interposicin desinteresada y neutral del mediador entre intereses opuesto como es el corredor 3. Fidelidad o lealtad: este deber resulta esencialmente del carcter fiduciario de este contrato, en el sentido de la confianza que el comitente deposita en l, por lo tanto, est implcita la obligacin de no atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora. 4. Rendir cuenta de las operaciones, en los plazos establecidos y en forma detallada y justificada. 5. Puede convenirse que el agente se haga cargo los riesgos de la cobranza, por lo que 9

deber satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor, como si el propio agente hubiera sido el comprador. En este caso el agente adems de la comisin ordinaria, tiene derecho a percibir otra, llamada de garanta. Esta obligacin es solo de origen convencional. Derechos del agente 1. Recibir la comisin: es un tipo de retribucin de tipo aleatorio, y tiene por finalidad interesar en el negocio a los colaboradores, asocindolos de esa manera, a los resultados de la actividad encomendada. Cabe tener en cuenta que el agente no tiene derecho al reembolso de los gastos generales y ordinarios derivados del desempeo de tal actividad; el comitente solo le debe abonar la comisin pactada o de uso, sobre el importe de las operaciones concluidas a raz de su intervencin. Con la aceptacin por parte del comitente del negocio propuesto por el agente mediador, se produce el cumplimiento que obliga al pago de la comisin; este derecho queda firme en caso de inactividad del proponente ante el incumplimiento injustificado del cliente, y aun en el caso de resolucin o rescisin del contrato por voluntad del comitente. El agente no tendr derecho a la comisin cuando propusiera negocios con personas que no sean idneas o solventes, pero si tendr derecho a ella cuando la insolvencia se produzca con posterioridad a la conclusin del contrato y el comitente haya sido negligente en procurar su cobro, salvo que el agente obrara con culpa o dolo. Si el agente tuviera facultad de representacin, su derecho a la comisin surgir despus de concluido el contrato. En caso de muerte o separacin del agente, sin causa imputable de ste, tendr derecho a percibir la comisin en proporcin a la actividad desarrollada en los negocios que luego quedan concluidos directamente por el comitente o por medio de otro agente. Si el proponente ha tenido que recurrir a la justicia para obtener el pago del precio, se considera que el contrato ha llegado a buen fin, por lo que existe el derecho a la comisin por parte del agente. Y aun mantiene ese derecho en caso de que el contrato no se cumple o el precio no se perciba por causa imputable al proponente. Tratndose de un agente al que se le ha otorgado exclusividad dentro de una zona, tendr derecho a comisin sobre los negocios que dentro de esa zona haya producido otro agente o el proponente. Pero cabe diferenciar: -Que el proponente celebre directamente el negocio---debe comisin -Que otro agente celebre el contrato con conformidad del proponente---debe comisin -Que otro agente celebre el contrato sin conformidad del proponente----discutido---tienen o no derecho a reclamarle al proponente?...creemos que tienen accin tanto contra el proponente como contra el agente invasor, dado que la actividad del agente invasor necesitar siempre del conocimiento del proponente para que el negocio se lleve a cabo. Tendr derecho a comisin aun en el caso de que el proponente voluntariamente no quiera ejecutar un contrato, o que no se ejecute por su dolo o su culpa. Puede convenirse que corresponda al agente todo o parte del sobreprecio logrado por el mismo sobre el tercero contratante: en tanto la comisin consiste en un porcentaje con el precio establecido, el sobreprecio, en cambio, no est ligado a ninguna proporcin. En consecuencia, el agente, segn los casos puede recibir una retribucin mediante: -una comisin consistente en un porcentaje del precio -una comisin y parte del sobreprecio -parte o todo el sobreprecio, pero sin comisin 2-tiene tambin derecho a la exclusividad en la zona otorgada Obligaciones del preponente o comitente ppal: 1. Enviar en tiempo oportuno las instrucciones.- si el agente no las recibe, podr ejecutar el encargo obrando como lo hara en negocio propio y conforme al uso del comercio en casos semejantes. 10

2. Perfeccionar el contrato gestionado por el agente. Si no concluyera el contrato u ordena suspender las tratativas sin causa justificada, deber pagar la mitad de la comisin al agente. 3. Pagar las comisiones. Sino han sido expresamente pactadas, se atendrn al uso comercial del lugar 4. Indemnizar por rescisin intempestiva de contrato por parte del proponente, o en caso de revocacin anticipada del contrato celebrado por tiempo determinado. Derechos del proponente 1. Dar instrucciones sobre los negocios 2. A que se le rinda cuenta El tercero frente al agente y al comitente o principal ------caso del agente con representacin ------caso del agente sin representacin En este caso se establece un vinculo jco. Este agente acta como mediador, por lo que directo entre el tercero y el proponente, dado no es parte en la celebracin del contrato. El que los efectos son asumidos por estos desde proponente , al aceptar la propuesta remitida el momento de la celebracin del contrato. El por el agente celebra el negocio y factura representante obliga a su representado en la directamente al cliente. Ac tambin hay una medida que acta dentro de los lmites de los vinculacin directa entre tercero y proponente. poderes conferidos. Pero son distintas las consecuencias que se derivan de una u otra situacin del agente. ---veamos la situacin en el derecho argentino: el comprador de una cosa que formula reclamacin formal ante el agente sin representacin suspende la prescripcin? Es vlida la reclamacin? Las reclamaciones sobre incumplimiento contractual o ejecucin defectuosa hechas al agente sin representacin son oponibles al proponente, pues su funcin natural es la de recibir y transmitir a aquel toda informacin necesaria y relativa a la concrecin de los negocios; el agente acta como medio de comunicacin idnea entre proponente y terceros no solo para que el contrato se formalice, sino en todo cuanto sea consecuencia inmediata y necesaria de su celebracin y ejecucin. Todo esto no implica que sean vlidos los pagos hechos al agente sin representacin, si hay una indicacin del proponente en ese sentido; pero admitimos que, dadas las circunstancias puede ser aplicable la teora de la apariencia. En lo que se refiere al consumidor y usuario, la ley 24240 establece: en caso de duda se estar siempre a la interpretacin ms favorable para el consumidor. Agencia y concesin Actuando el agente, el vinculo jco lega directamente al comitente con el cliente, dado que el agente es un intermediario. En cambio, en la concesin, el concesionario compra el bien a la fbrica y luego la comercializa en su nombre por su cuenta y riesgo, por lo que el vnculo jco se establece directamente entre el cliente y el concesionario. Causas de conclusin del contrato de agencia comercial Mutuo disenso Resolucin por incumplimiento Muerte o incapacidad de una de las partes Disolucin de la sociedad comitente Clusula de un mnimo de produccin ---cuando el agente se compromete a lograr un nmero mnimo de negocios, y no la cumple, ello faculta al proponente a resolver medie o no culpa, pero los daos son resarcibles solo cuando medie culpa del agente. Revocacin por voluntad unilateral del comitente en caso de contrato sin plazo---cuando 11

desaparezca la confianza, que es la base del contrato de agencia.

CONTRATO DE DISTRIBUCION. En sentido estricto, es el contrato mediante el cual se asume el compromiso de vender a otro, en forma estable y exclusiva, productos en una determinada zona. No hay representacin, hay transmisin de la propiedad, y, como consecuencia de ello, el distribuidor soporta las consecuencias frente a terceros que no se trasladan al proveedor. Concepto: Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido, fabricante o productor), mercaderas que ste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderas (margen de reventa) y tambin ventajas para abonarlas (plazos, financiacin, etc.) Ventajas: Al fabricante o distribuido le conviene, porque as sus productos pueden llegar a lugares lejanos, sin tener que montar un local all. Objeto: Las cosas en general de consumo. Elementos Generales Consentimiento: Contrato de adhesin Objeto: -Venta de productos manufacturados -Distribucin pelculas Causa: Comercializacin bienes y servicios -Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia -Distribudo: Evitar costo estructura de ventas Elementos particulares a. Intermediacin b. Distribuidor: Acta en nombre y riesgo propio c. Planificacin comercial (precio por unidad, rgimen de mercado, stock) d. Margen de reventa: Ganancia distribuidor e. Exclusividad: Pacto expreso Partes Distribuidor: adquiere los bienes del fabricante para colocarlos en el mercado en nombre propio. Distribuido: productor, fabricante, mayorista, importador que produce, fabrica los bienes que le provee al distribuidor y fija su precio de reventa. Caracteres: Oneroso, Bilateral, Atpico e innominado, No formal, Consensual, Conmutativo, Tracto sucesivo, Comercial, Intuitus personae, de colaboracin. Funcionamiento: El distribuidor obtiene los bienes con descuento sobre el precio de lista, y facilidades de pago. Se pacta: Una zona de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores 12

a.

b. competencia c.

Que los distribuidores, no vendan, distribuyan o fabriquen mercadera en Que el distribuido no venda o distribuya la misma mercadera que distribuye el distribuidor, en su zona de exclusividad. Admiten pacto en contrario. El distribuidor acta en nombre propio y tiene autonoma e independencia con respecto al distribuido. La relacin entre partes es como el contrato de suministro. El plazo del contrato puede estar determinado o no. La ganancia del distribuidor la hace l. Si no vendi la mercadera no puede devolverla, debe pagarla igualmente (corre ese riesgo). Soporta los daos o prdida de la mercadera y la falta de pago de los clientes. Los derechos del distribuido son fijar el precio de venta de la mercadera y cobrarle al distribuidor por la que dio, y del distribuidor es el de quedarse con la utilidad de la reventa. Obligaciones del distribuido: 1. Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. 2. Proveer la mercadera en tiempo y forma oportuna. Las mercaderas deben estar en un ptimo estado. 3. Si se pact exclusividad, no puede hacer negocios en la zona exclusiva, de la misma mercadera objeto del contrato. 4. Cumplir con las clusulas de publicidad pactadas en el contrato, si las hubiere. Obligaciones del distribuidor: 1. Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. 2. Si se pact, colocar la mercadera en forma exclusiva. 3. Cumplir con la cantidad de compras mnimas pactadas en el contrato. 4. Vender al precio que fij el distribuido. 5. distribuir en la zona delimitada. 6. Pagarle al distribuido por la mercadera. Normativa Aplicable: Lo pactado por las partes, normas anlogas y los principios generales del derecho. Agencia El agente es un intermediario distribucin Acta en nombre propio.

distribucin concesin Objeto: mercadera comn de Objeto: mercadera de mayor tecnologa consumo No da gtia. Otorga gtia. Service post-vta. UNIDAD 3. 13

CONTRATO DE CONCESION. Es un contrato cuyo objeto es la distribucin de bienes. El concedente otorga al concesionario una zona exclusiva, permite la utilizacin de la marca y signos distintivos y transfiere al concesionario la propiedad de los bienes para la venta a terceros. El concesionario vende los bienes, se somete a control del concedente y en algunos casos acepta patrones de conducta sobre las ventas. Acta a nombre propio frente a terceros, soportando los riesgos. Concepto Mediante la concesin el concedente encomienda al concesionario un servicio permanente, organizado e integrado para la comercializacin de sus productos, siendo el concesionario el medio a travs del cual el concedente llega al mercado. Es un contrato segn el cual, un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de ste ltimo, que pone su empresa a disposicin exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente. Farina sostiene: Es una tcnica de concentracin de empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman una red de comercializacin, sujeta a la organizacin, coordinacin y control impuestos por el concedente. Se puede sealar como funcin econmica de este contrato la "racionalizacin empresaria" que se logra al desentenderse el productor o concedente de la venta al pblico, ya que de esto se har cargo el concesionario al cual se ceden los productos para la venta. Sujetos parte del Contrato < El Concedente: comerciante o empresario que otorga el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa al pblico al concesionario < El Concesionario: comerciante que adquiere los productos del concedente para posteriormente revenderlos al pblico a nombre propio y por su cuenta. El concesionario obtiene de la relacin con el concesionario la ventaja de insertarse en el mercado bajo el amparo de una marca conocida (marca del producto que fabrica el concedente) Elementos tipificantes del contrato de concesin comercial