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RESUMEN DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL CLASE 1: CONCEPTO, CARACTERES E HISTORIA Evolución Histórica Derecho Internacional ORIGEN: PRIMITIVO Y PLURICULTURAL: Ha sido denominado de diferentes modos: 1. Derecho natural y de gentes (Puffendorf). 2. Derecho de gentes (Vattel – siglo XVIII). 3. Derecho Internacional (Bentham – 1789). Aunque la doctrina, si bien aceptó ampliamente ésta denominación, aclaró que el DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO no es un Derecho que regule las Relaciones entre Naciones, sino entre Estados, por lo cual era conveniente considerar a ese Derecho Internacional como un “Orden Interestatal”.- SITUACIÓN IMPERANTE EN ESA EPOCA (SIGLOS XVI - XVII INICIOS): IGLESIA IMPERIO Conflictos entre ellos. SEÑOR FEUDAL PRECURSORES: Francisco de Vitoria y Francisco Suarez: Teólogos Españoles que trataban de explicar al DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (como se lo llama actualmente) desde el ámbito del Derecho Natural

Resumen Derecho Publico Internacional Para El Parcial

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RESUMEN DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL

CLASE 1: CONCEPTO, CARACTERES E HISTORIA

Evolucin Histrica Derecho Internacional

ORIGEN: PRIMITIVO Y PLURICULTURAL: Ha sido denominado de diferentes modos:

1. Derecho natural y de gentes (Puffendorf).2. Derecho de gentes (Vattel siglo XVIII).3. Derecho Internacional (Bentham 1789). Aunque la doctrina, si bien acept ampliamente sta denominacin, aclar que el DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO no es un Derecho que regule las Relaciones entre Naciones, sino entre Estados, por lo cual era conveniente considerar a ese Derecho Internacional como un Orden Interestatal.-

SITUACIN IMPERANTE EN ESA EPOCA (SIGLOS XVI - XVII INICIOS):

IGLESIA IMPERIO Conflictos entre ellos. SEOR FEUDAL

PRECURSORES:

Francisco de Vitoria y Francisco Suarez: Telogos Espaoles que trataban de explicar al DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (como se lo llama actualmente) desde el mbito del Derecho Natural

Alberico Gentili: Jurista Italiano y Prof. De la Universidad de Oxford (UK) para quin, tambin, el actualmente llamado DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO encontraba su origen y/o razn de ser, en las leyes del Derecho Natural.-

Hugo Grocio: Holands, autor de Mare Liberum (1605) y Del Derecho de la Paz y del Derecho de la Guerra (1625). Habla de un contractualismos entre los estados, ve al DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO como un contrato entre los estados. Por eso se lo considera el padre del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. En ese momento tambin surge sobre el derecho martimo.

SIGLO XV // XVI

1576: Surge por 1 vez el concepto de Soberana elaborado por Jean Bodin. Surgen los primeros Estados Nacin (Espaa, Francia Inglaterra), dando lugar a la formacin de La Sociedad Europea de Estados, todo lo cual se consolida aos ms tarde en

SIGLO XVII:

1648: PAZ DE WESTFALIA: Coloca fin a la guerra de los 30 aos Nuevo Orden Mundial.- APARECE EL DERECHO INTERNACIONAL CLASICO ESTADO NACIN: Decae la figura del Imperio Surgen nuevos Estados (Entre otros) Pases Bajos y se consolidan otros (Espaa, Reino Unido)

Modelo de Westfalia

Surgen principios como: La libertad religiosa (o tolerancia religiosa). Soberana Estatal. Integridad territorial, etc. El modelo Westfaliano se consolida en 1713/15 con: La Paz de Utrecht

ESTE MODELO PERDURA DURANTE TODO EL SIGLO XVIII

SIGLO XVIII

Inglaterra introduce el concepto de equilibrio de poder. Se produce una expansin martima que culmin en la Guerra de los 7 aos. 1763: Paz de Pars: Consolid los modelos westfalianos y de Utrecht. Puso fin a la guerra de los 7 aos. Fin a la expansin de Francia. 1776: Independencia de los EE.UU 1789: Revolucin Francesa: Surge la formula de soberana popular. Declaracin Universal de los Derechos del Hombre

SIGLO XIX

Se reconstruy el Concierto Europeo, se legitima el principio de INTERVENCION. 1814 / 15: CONGRESO DE VIENA: Participan: Austria, Rusia y Prusia Objetivos: Reglar la suerte de Francia luego de su derrota Al Congreso de Viena se lleg luego de la firma de los Tratados de Pars de 1814/1815

De ello surge lo que se dio en llamar La Paz de Viena que comprenda:1) El Acta final de Viena de 1815.2) Tratado de la Santa Alianza de Septiembre de 1815 3) Tratado de Noviembre de 1815

TODO ELLO DIO LUGAR A LA CONFORMACIN DE LA SANTA ALIANZA Unin entre Austria Prusia y Rusia, mediante el Tratado del 26/09/1815, a la cual se agrega, a posteriori, Reino Unido, Francia conformndose el llamado DIRECTORIO O LIGA EUROPEA.

OBJETIVOS DE ESTA UNION: QUE FRANCIA CUMPLA CON LOS TRATADOS DE 1814 / 5. EXCLUIR A NAPOLEON DEL TRONO. RESGUARDAR LA TRANQUILIDAD EN EUROPA.

AMPLIACIN DE LA SANTA ALIANZA 20/11/1815 se incorpora Inglaterra 1818: En el Congreso de Aquisgrn, se incorpora Francia, formndose la PENTARQUA COMIENZA A MANIFESTARSE CHOQUES ENTRE LA POLTICA EXPANSIONISTA DE LA SANTA ALIANZA Y GRAN BRETAA AMERICA

EL 2/12/1823, EL PRESIDENTE DE EE.UU. MONROE, ESBOZA LA DOCTRINA QUE LLEVA SU NOMBRE POR LA CUAL CONDENA TODA FORMA DE INTERVENCIN DE LAS POTENCIAS EUROPEAS SOBRE LOS TERRITORIOS AMERICANOS.

COROLARIOS DOCTRINA MONROE NO COLONIZACIN EL SISTEMA POLITICO EUROPEO NO DEBE EXTENDERSE A AMERICA NO INTERVENCION DE EUROPA EN AMERICA

SIGLO XIX

1824: SE DESVANECEN LAS IDEAS DE LA SANTA ALIANZA AL DIRECTORIO EUROPEO LO SUCEDE: EL CONCIERTO EUROPEO Conformado por Prusia, Austria, Rusia (que trataban de mantener los ideales de la Santa Alianza) y Francia y Gran Bretaa con ideas liberales) LUEGO DEL CONGRESO DE VIENA EUROPA EXPERIMENT EL MAS LARGO PERIODO DE PAZ, PERO EL CONCIERTO EUROPEO SE VIO AFECTADO POR LA CUESTION DEL ROENTE (LUCHAS DE INDEPENDENCIA ENTRE LOS BALCANES DONDE DIFERENTES NACIONALIDADES TRATABAN DE LIBRARSE DEL DOMINIO TURCO ENTONCES.... EN 1854 SUCEDE LA GUERRA DE CRIMEA, LA CUAL ENCUENTRA SU FIN CON LA PAZ DE PARIS DE 1856, POR LA CUAL SE ADMITE A TURQUIA (1 ESTADO NO CRISTIANO) A PARTICIPAR DEL ORDEN PUBLICO EUROPEO. ESTE HECHO MARCO EL FIN DEFINITIVO DE LA SANTA ALIANZA.-

EN 1884 / 85: CONFERENCIA DE BERLIN: La cual centr su mbito de anlisis a los conflictos de frica Central y estableci ciertos principios de relevancia en el actual DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Ocupacin efectiva de los territorios. Igualdad econmica. Libre navegacin de los ros Congo y Nger.-EN 1890: CONFERENCIA DE BRUSELAS: Se ocup del tema de la colonizacin en frica y busc establecer un sistema con reglas claras en cuanto a la colonizacin en dicha zona

Fines del siglo XIX y Principios del XX

CONFERENCIAS CODIFICADORAS DE LA HAYA 1899: Codific de manera parcial el Derecho de Guerra y estableci los mtodos pacficos de solucin de las controversias internacionales y una Corte Permanente de Arbitraje. 1907: Reafirm y Consolid el principio de Arbitraje Obligatorio y regul, entre otros temas, la neutralidad en situacin de beligerancia y los enfrentamientos blicos martimos.

EN AMERICA

LA CONFERENCIA DE WASHINGTON (1899) PROPUGNABA LA PROHIBICIN DEL USO DE LA FUERZA Y ALENTABA MEDIDAS DE SOLUCIN PACFICA DE LAS CONTROVERSIAS En Amrica se han efectuado diversos aportes al Desarrollo progresivo y a la Codificacin del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, ya sea a travs de Congresos o diversos encuentros acadmicos en donde se discutan y analizaban temas del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, como as tambin en la conformacin de O.I. (Como la Unin Panamericana conformada en 1910 por los Estados Americanos y que, en 1948, fuera re estructurada, en el mbito del Sistema Interamericano, a travs de la OEA).

TODO ESTE PROCESO SE DIO EN LLAMAR PANAMERICANISMO Y SE CONSIDERABA ASI AL PERIODO POR EL CUAL EE.UU. INTENTO DESPLAZAR PROGRESIVAMENTE A G.B. DE SU PODER EN AMERICA DEL SUR Y CREO UN CONJUNTO DE NORMAS QUE REGIAN LAS RELACIONES ENTRE EE.UU Y AMERICA LATINA.-

SIGLO XX

COMO CONSECUENCIA DE LA I y II GUERRA MUNDIAL SURGEN LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

SOCIEDAD DE NACIONES (LIGA DE NACIONES) - 1919NACIONES UNIDAS - 1945 DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORANEO

SOCIEDAD DE NACIONES (LIGA DE NACIONES) Tratado de Versalles 1919- en vigencia desde el 10/01/1920SEDE: Ginebra

OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES 1. Institucionalizacin de la Sociedad Internacional. 2. Principios de Seguridad Colectiva. 3. Cooperacin

ORGANOS: Asamblea Consejo Secretara Permanente Oficina Internacional de Trabajo (Actual O.I.T.) Corte Permanente de Justicia Internacional (su continuadora es la actual Corte Internacional de Justicia). La C.P.J.I. comenz su labor el 30/01/1922. Tena sede en el Palacio de la Paz La Haya Holanda Su jurisdiccin era facultativa, pero las partes podan hacerla obligatoria Tena (al igual que la actual C.I.J.) una doble funcin: Consultiva y Jurisdiccional. LA SOCIEDAD DE NACIONES EXTENDI SU ACCIN HASTA LA II GUERRA MUNDIAL EN 1939. SE DESINTEGR DEFINITIVAMENTE EN 1946 LE SUCEDI LA ACTUAL ORGANIZACIN NACIONES UNIDAS (O.N.U.)

PRINCIPALES CAUSAS DE SU FRACASO: La Prohibicin del Uso de la Fuerza no era total La poltica de tipo aislacionista de EE.UU. que manifest su negativa a participar

ANTECEDENTES DE LA ONU

CARTA DEL ATLNTICO (14 DE AGOSTO DE 1941). LA DECLARACIN DE WASHINGTON (1 DE ENERO DE 1942). LA DECLARACIN DE MOSCU (OCTUBRE DE 1943). REUNION DE DUMBARTON OAKS (21 DE AGOSTO 1944). CONFERENCIA DE YALTA (ENTRE EL 4 AL 11 DE FEBRERO DE 1945). CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO (ENTRE EL 25 Y 26 DE ABRIL DE 1945

ORGANOS DE LA ONU

ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE SEGURIDAD CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CONSEJO DE ADMINISTRACIN FIDUCIARIA SECRETARIA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

FINALIZADA LA II GMTENSIN ENTRE EE.UU Y URSS GUERRA FRIASISTEMA BIPOLAR

APARICIN DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORANEO COOPERACIN INTERNACIONAL

SE REGULAN NUEVOS TEMAS: ACTIVIDADES ESPACIALES NUEVAS TECNOLOGIAS AMBIENTE DESARME

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

1. Sistema Anarquico: no existe un poder central. La CIJ es un organismo mas para resolver los conflictos, pero no hay solo un Tribunal Internacional para la solucion de controversias. La jurisdiccion de la Corte es voluntaria. 2. Dualidad de Fuentes: una misma obligacion puede estar en varias fuentes. aqui tiene el mismo valor una norma escrita qe una norma no escrita, la costumbre puede dejar sin valor un tratado y viceversa.3. Es un derecho de coordinacion: algunos autores hablan de una cuasisubordinacion, dado que el ART. 103 de la ONU dice: "en caso de colision entre obligaciones particulares que firmen los estados y las obligaciones que surjan de la carta de la ONU, va a prevalecer las obligaciones que surjan de la Carta de la ONU"

Normas imperativas= Ius cojens:en contraposicin a las normas dispositivas.Las normas de ius cojens son imperativas. Definidas en el ART 53 de la Convencin de Viena de derecho de los tratados de 1969 son normas reconocidas y aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto como normas ,que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser derogadas por otras normas de igual naturaleza y jerarqua. (Son el ncleo duro del derecho internacional, debe haber un consenso muy fuerte para poder cambiarlas, surgen generalmente de la costumbre.) Ej: norma que prohbe el trfico de esclavos, o la que prohbe el crimen de genocidio, o prohbe el uso de la fuerza contra otro estado.

Obligaciones Erga omnes : son obligaciones que, sin ser ius cogens son oponibles para todos los estados.Ej: las normas de trato a prisioneros en guerra, no son imperativas pero son oponibles a todos los estados.

Normas dispositivas: pueden modificarse conforme a la autonoma de todos los estados.

El Derecho Internacional:

Es jurdico: Diaz de Velazco. Lo caracteriza como jurdico, porque este derecho es pobre en sanciones pero no quiere decir que no las tenga, (debe ser coactivo para ser internacional), solo que hay una falla en la estructura del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, mientras los estados no tengan la voluntad de poner normas fijas. Kant hablaba de la insociabilidad de lo estados. (Hay que tener cuidado, cuando a un estado se le impone una sancin quien recibe la sancin la recibe la poblacin del estado).

Es Dinmico: En el sentido de que tiene que dar respuesta a los principales fenmenos que se van produciendo a nivel internacional. Ej: dar respuesta a todo lo que acontece a fenmenos ambientes, financieroseconmicos...no puede quedar atrs y dejar de regularlos, debe ser dinamico. En si todo el derecho es dinamico.

Priman las obligaciones de comportamiento sobre las obligaciones de resultado.Ej: objetivo de comportamiento. El Art 2 inc 3 de la Carta de la ONU establece que los estados deben solucionar sus controversias de manera pacfica. No establece el mecanismo. Es un derecho de Cuasisubordinacion.

Derecho internacional General: es el que obliga a todos los estados de la sociedad internacional, esta conformado bsicamente por costumbre internacional universal (ej la norma que no pueden embargarse las embajadas ) o bien costumbre general. y por tratados que obligan a todos los estados, como ser; la carta de la ONU.

Derecho interno particular: esta conformado por costumbre unilateral, regional y tambin por tratados. Ej: tratados particulares como la UNASUR. Los tratados son obligatorios y los estados adhieren o no.

Presupuestos sociolgicos del Derecho Internacional Publico(cules son los presupuestos que debe darse para que surja el Derecho Internacional Publico.)

VERDOSS: 1- Pluraldad de estados: para que exista el derecho internacional, primero tiene que darse pluralidad de estados. Si hay un solo estado no va a haber derecho internacional. Se necesitan 2 o mas estados.

2- Soberana Estatal: como la que plantea Boden en un sentido relativo.

3- Comercio Internacional: la necesidad de comerciar hizo conectar los estados.

4- Valores Jurdicos coincidentes. Como el valor al derecho a la vida, respeto a la dignidad humana, estos valores comunes a todos los pueblos.

Porqu el derecho internacional es obligatorio

Existen 2 grupos de teoras:

1) Teorias voluntaristas: ponen el acento en la voluntad del estado, es una cuestin subjetiva.

Teora del acto unilateral : Jelinek: los estados prestan su consentimiento a travs de un acto unilateral y voluntario. Se obligan a traves de un acto unilateral prestado de manera libre por los estados. A esta teora se le va criticar: que de la misma manera en que un estado se adhiere de manera voluntaria y libre de la misma manera se podra desvincular por lo tanto no habra seguridad jurdica.

Teora de Triepel o voluntad comn: la obligatoria de Derecho Internacional Publico estaba en una voluntad comn entre estados, aqu no era posible desvincularse por un acto voluntario libre, aqu habra q ver que no genere responsabilidad internacional, y si la habra debera repararla. No se puede desvicular libremente!!!

Teora de coordinacin de voluntades: Tunkin /escuela sovitica del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, entonces parta de la concepcin que el Derecho Internacional Publico coordinaba sistemas econmicos distintos. Por lo tanto el no hablaba de voluntad comn, sino de coordinacin de voluntades.

2) Teoras normativas: ponen el acento en una cuestin objetiva, que es la norma. Kelsen a travs de la teora pura del derecho: en su pirmide, la ley tiene obligatoriedad en una ley anterior. Para Kelsen el orden jurdico es un conjunto de normas ordenadas jerrquicamente donde cada uno toma su fundamento de validez y obligatoriedad de una norma anterior as llegamos a una norma fundamental, base de todo el ordenamiento jurdico, es una norma hipottica, cientfica y fundamental. -hay que distinguir entre el proceso de creacin de la norma y del proceso que efectivamente surge: y ese proceso es una norma no escrita,pacta sun servanda, que e s una norma de la costumbre internacional . Entonces siendo esto asi la siguiente fuente que va aparecer son los tratados. Y siguen las sentencias judiciales.

Positivismo italiano : Ansilotti/tambin sienta la base de la obligatoriedad en la norma internacional de pacta sunt servanda, a diferencias de la teora pura del derecho, esta norma es de naturaleza convencional (tiene que estar en un tratado)no consuetudinaria.(que surja de la costumbre)

Derecho natural : tiene varias vertientes.

Ius naturalismo clsico: Aristotles Platon- .Habla de una jerarqua de normas estando en primer lugar el derecho divino, en segundo lugar el derecho natural, y en tercer lugar el derecho positivo. 1- El derecho divino, es el revelado por Dios a los hombres. 2- El derecho natural es el descubierto por los hombres. 3- El derecho positivo es el creado por los hombres.

Ius naturalismo racional: VERDROSS que fui discpulo de Kelsen vera fundamentos naturales del Derecho Internacional Publico, en los valores jurdicos comunes a los estados, como ser el de la vida, el respeto a la dignidad humana.

CAPTULO I: INTRODUCCIN Y CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOLos conceptos pueden agruparse en 3 categoras:

Por sus destinatarios: es el ordenamiento que regula las relaciones entre los Estados. Por la sustancia: el carcter internacional de las relaciones reguladas. Por la tcnica de creacin de normas: los procedimientos.

Derecho Publico Internacional: conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Una norma emanada de un tratado o de una costumbre internacional, es de Derecho Internacional. El gnero es el derecho y la diferencia especfica es que es el derecho de la Comunidad Internacional, a diferencia con el derecho interno que lo es de una comunidad nacional.

Las normas creadas por los procedimientos de la Comunidad Internacional propias de un orden descentralizado, son bsicamente la costumbre y los tratados. La comunidad original de Estados surge de Westfalia, en principio constituida solamente de Estados, con la evolucin se admiten las organizaciones internacionales y los individuos.SUJETOS:

Los ms importantes son los Estados que tienen plena capacidad en el derecho de gentes, son legiferantes ya que crean el Derecho Internacional a travs de los tratados y la costumbre y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la facultad de hacerlo cumplir.

Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada por el objeto de su creacin determinado en su estatuto. Al igual que los E pueden crear normas jurdicas internacionales en tratados y costumbre pero slo dentro de su limitada capacidad.

Los individuos son sujetos del DI solo en determinados casos.

OBJETO:

Luego de la Paz de Westfalia se limitaba a relaciones interestatales, uniones administrativas y comisiones fluviales. Cuando el nmero de Estados aument hasta comprender todo el planeta, la descolonizacin y desmembramientos, la proliferacin de los organismos internacionales con las Naciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto del DI, la tecnologa abre nuevos espacios y posibilita la aparicin de nuevas actividades, la preocupacin por la proteccin del ser humano y el medio ambiente. Todo se va incorporando a la normacin jurdica internacional.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL:

Comunidad descentralizada. Segn Kelsen en un orden jurdico centralizado las normas son creadas y aplicadas por rganos especiales que funcionan de acuerdo al principio de divisin del trabajo y las sanciones son ejecutadas por dichos rganos. PL, PE y PJ. El Derecho Internacional Publico carece de esos rganos centrales que creen normas, las interpreten oficialmente, las aplique y hagan cumplir.

Funciones legislativas:Creacin de normas por los tratados y la costumbre, son los modos tpicos de creacin del Derecho primitivo descentralizado.

Luego de las Guerras Mundiales hubo una tendencia a crear normas generales a travs de tratados multilaterales, algunos que comprenden un gran nmero de Estados. Proceso de codificacin de las Naciones Unidas: los tratados son vlidos para las partes, pero adquieren generalidad cuando un nmero importante de Estados los incorporan (tratados normativos).

La costumbre crea normas generales a travs de la prctica observada durante cierto tiempo y consagrada por la opinio juris (aceptacin generalizada de una prctica internacional como norma obligatoria para la CI) La Conferencia de las NU sobre el derecho del mar, crea normas que fueron costumbre al mismo tiempo que sus textos entran en vigencia por un tratado multilateral (Montego Bay)

Funciones ejecutiva y administrativa:

El Derecho Internacional carece de un rgano ejecutivo y administrativo central, sin embargo existen los servicios pblicos internacionales, como la Unin telegrfica universal, la unin para el transporte por ferrocarril, las comisiones fluviales, etc. La OMS (salud pblica), OMM (clima). Las funciones ejecutivas se tornan difciles por la soberana de los sujetos estados.

Funciones judiciales:

No hay un rgano jurisdiccional de competencia universal y obligatoria, pero existe una disposicin que obliga a los Estados a la solucin pacfica de las controversias internacionales (art. 33 de la Carta de las NU). La Corte Internacional de Justicia es de jurisdiccin obligatoria y el rgano judicial principal de las Naciones Unidas, en relacin con los Estados que aceptaron previamente dicha jurisdiccin, tambin es obligatoria respecto de los Estados que la aceptaron en tratados bilaterales o multilaterales, para referirse a las diferencias que pueden surgir de la interpretacin o aplicacin de esos instrumentos. Otros tribunales permanentes son la Corte de las Comunidades Europeas o la europea e Interamericana de Derechos Humanos con carcter regional y jurisdiccin relativa. La convencin de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar crea una corte en Hamburgo. Para juzgar a los individuos por crmenes internacionales el Conejo de seguridad de la ONU crea una corte penal internacional para la ex Yugoslavia y otra para Ruanda. Corte penal internacional para crmenes internacionales (estatuto de Roma) con sede en La Haya. E pueden resolver sus disputas por arbitraje (ad hoc).

Estados como sujetos y rganos del Derecho Internacional Publico autotutelan sus derechos: El Estado es el rgano del Derecho Internacional que hace cumplir sus derechos, mientras que en el Derecho Interno hay rganos centrales para ello.

Derecho de subordinacin (Derecho Interno) Y derecho de coordinacin (Derecho Internacional):El Estado como poder soberano es superior a sus sbditos y establece el ordenamiento de la conducta de estos ltimos, en el Derecho Internacional no hay autoridad ni poder soberano alguno, los sujetos son soberanos y estn entre ellos en un mismo plano.Derecho internacional general y derecho internacional particular:

El 1 son las normas jurdicas internacionales que son vlidas para todos los sujetos del Derecho Internacional, derecho consuetudinario, es casi imposible que las normas de un tratado valgan para todos los Estados de la Comunidad Internacional. Es el derecho de la Comunidad Internacional entera.

El 2 se aplica al derecho vigente para una comunidad particular, creada por un tratado o por una costumbre regional, especial o bilateral, estas normas carecen de validez universal y solo son vlidas para ciertos Estados.

Kelsen: el 1 son las normas potencialmente obligatorias para todos los Estados si se cumplen las condiciones en las cuales aquellas pueden ser obligatorias. Y las particulares cuyas normas obligan directamente a cierto nunmero de sujetos del Derecho Internacional e indirectamente para todos.La obligacin de los Estados a respetar los derechos de los dems Estados, adquiridos en virtud del Derecho Internacional es la consecuencia de que el Derecho Internacional particular se cree siempre sobre la base de una norma de Derecho Internacional General. Pacta sunt servanta el Derecho Internacional es como todo derecho un derecho general, aunque la mayor parte de sus normas tengan el carcter de derecho particular en el sentido relativo del trmino

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Son los medios a travs de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurdica internacional. Ellas estn establecidas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: l. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas deber aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59. 2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren".

TRATADOS. Definicin Artculo 2 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:1. Para los efectos de la presente Convencin: a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular....

Viena 1969 La Convencin de Viena, de 1969, se refiere exclusivamente a los tratados celebrados por escrito entre Estados. No excluye, por cierto, los tratados orales o verbales. De celebrase stos, no se les aplicara, en consecuencia, las disposiciones de la Convencin de Viena, sino el derecho consuetudinario. La Convencin agrega que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados. La definicin de tratado contempla que los mismos consten en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos.

Estructura y Anexos del Tratado.

Un tratado puede estar constituido por varios documentos, no slo por el texto principal acordado por las Partes Contratantes, que consta de un Prembulo, parte dispositiva y clusulas finales. Puede tener documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegacin, listados de substancias peligrosas, de flora o fauna protegidas, que forman tambin parte integrante del texto principal.

Denominacin.

cualquiera que sea su denominacin particular. Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que dicen relacin con su terminologa de Acuerdo, Convenio, Convencin, Carta, Estatuto, Protocolo, etc.

Viena 1986

Artculo 2:A los fines del presente Convenio: La expresin tratado comprende un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales ,o Entre organizaciones internacionales Que este acuerdo sea consignado en un instrumento nico o en varios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominacin particular.

2. Clasificacin de Tratados

Atendido el nmero de partes se clasifica a los tratados en bilaterales y multilaterales o colectivos. Mientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre dos Estados, los multilaterales vinculan a ms de dos Estados

Segn si el tratado permite o no la incorporacin de otros Estados, se les clasifica en abiertos y cerrados. A su vez los tratados abiertos pueden ser en forma restringida sea por razones geogrficas (la OEA), econmicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de la OTAN), o universales, esto es, abiertos a la participacin de todos los Estados que deseen incorporarse a l.

La doctrina anglosajona ha introducido la clasificacin de tratados self executing-auto ejecutables-, o tratados non self executing- no auto ejecutables, esto es, si su ejecucin requiere o no de actos legislativos o administrativos complementarios; si son susceptibles o no de una aplicacin directa e inmediata en el orden interno de un Estado. Ejemplos de tratados auto ejecutables seran, por ejemplo, la Convencin Americana de Derechos Humanos, cuyos derechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por los tribunales nacionales de justicia; y la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969,que se basta a si misma y puede cumplirse de inmediato. Ejemplos de tratados non self executing son: la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas que establece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una pena apropiada; o la Convencin sobre Prevencin y Represin del Delito de Genocidio.

Otra clasificacin de tratados podemos hacerla en relacin a los tratados de derechos humanos y otros tratados internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencia a los tratados de derechos humanos en cuanto a su objeto y fin de otros tratados internacionales. .. los tratados concernientes a esta materia estn orientados, ms que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano.[1] [1] OC-1/82, prrafo 24. No son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad... ...Al aprobar estos tratados sobre Derechos Humanos, los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin

Nuestra Carta Magna de 1944, en el Art. 75 inc. 22 consagra con igual jerarqua a los Tratados de Derecho Humanos junto a la propia Constitucin Nacional, y por encima de los dems tratados.

Estructura de un tratado solemne

Formalmente los tratados estn compuestos de un Prembulo y de una parte Dispositiva, adems de las clusulas finales y de los Anexos que pueden contener.

PREMBULOEnumeracin de las partes contratantes.

PARTE DISPOSITIVA. Contiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redaccin consta generalmente de artculos.

CLUSULAS FINALES. Se refieren a las modalidades que afectan al tratado, tales como disposiciones relativas a su ratificacin, su entrada en vigencia, denuncia, reservas, etc.

Validez del Prembulo

Si bien opiniones aisladas se manifiestan partidarias de otorgarle al Prembulo de un Tratado un valor inferior a la parte dispositiva de ste, ello no resulta respaldado por la prctica internacional. Ver al efecto fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 20 de noviembre de, 1950, sobre el caso del Derecho de Asilo, en que se apel al Prembulo de la Convencin de La Habana, de 20 de febrero de 1928, sobre derecho de Asilo, para determinar el sentido y alcance de ste. Caso: Haya de la Torre.

ENTRADA EN VIGENCIA DE UN TRATADO

Cuando un tratado entra en vigor adquiere fuerza obligatoria. Por ello, el articulo 24 No 1 establece que el tratado entrar en vigor "de la manera y en la fecha que en l dispongan o que acuerden los Estados negociadores".

CAPTULO IV: DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNOHAY DOS POSICIONES:Las que sostienen una separacin e independencia del DIP respecto de los rdenes internos y los que afirman que el DI y los derechos internos forman un solo orden jurdico.TEORA DUALISTA:Separacin completa de los dos rdenes. Diferencias en: los fundamentos (en el Derecho interno es la voluntad de un solo E y en el DI es la voluntad comn de varios E); sujetos (Derecho interno son los individuos, en el DI son los E) y en la relacin (Derecho interno, de subordinacin y DI de coordinacin).TRANSFORMAR EL DERECHO INTERNACIONAL EN INTERNO:Para que una norma de DI sea aplicable a un individuo debe ser dictada una ley interna con el mismo contenido que el tratado.ANZILOTTI:Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. En la prctica internacional, la ley interna que est en contradiccin con una obligacin internacional del E que la adopt no es nula, sino que sigue vigente, de todas formas acarrea responsabilidad del E en el plano internacional. No puede haber entre el DI y el Derecho interno conflictos, si reenvos y recepciones.TEORA MONISTA: KELSEN.El comportamiento de un Estado se reduce al comportamiento de los individuos que lo representan. No puede haber una diferencia entre la clase de sujetos cuya conducta regulan. En cuanto a la diferencia de contenido, el Derecho interno se ocupa de los asuntos internos y el Derecho InternacionaI de las relaciones externas, pero es imposible diferenciarlos. Segn la jurisprudencia de la Corte de La Haya, todo asunto interno puede ser objeto de un tratado internacional. El fundamento del Derecho interno es la primera norma que ordena obedecer al legislador originario, al que impuso la 1 Constitucin, solo ser vlida si es efectiva, si se cumple. En el DI se reconoce un E cuando su orden jurdico es efectivo. De esto resulta que el principio de efectividad que es fundamento del Derecho interno y est en el DI. En un sistema interno las leyes contrarias a la CN no son nulas y sin valor ab initio, mientras la ley no las anule. De all que las normas opuestas al DI tampoco lo sean.PRCTICA INTERNACIONAL:Generalmente la participacin legislativa se requiere antes de que el tratado adquiera validez y sea obligatorio para el E. En Argentina, la ley del Congreso que aprueba un tratado es ley de carcter formal no sustantiva, significa que el Congreso autoriza al Ejecutivo a ratificar el tratado. En EEUU el Senado tiene similar consentimientoEn algunos casos se necesita una ley interna que posibilite la ejecucin de los tratados, esto se debe a la naturaleza del tratado que necesita que sea reglamentado por el PE y completados por leyes internas. (Tratados programticos)LAS CONSTITUCIONES NACIONALES:EL REINO UNIDO:Sistema de common law. No hay necesidad de alguna transformacin del derecho internacional consuetudinario en derecho interno. Los tratados que afectan derechos privados o modifican el common law o crean cargas financieras deben ser objeto de una ley aprobatoria para formar parte del Derecho interno. La aprobacin parlamentaria se realiza antes de que las disposiciones del tratado sean normas internacionales vigentes.EEUU:La costumbre internacional es parte del Derecho interno, no requieren transformacin alguna, son directamente aplicables a los ciudadanos. Los tratados aprobados por el Senado y debidamente ratificados son parte del Derecho interno y si estn en conflicto con una legislacin interna previa la derogan. La CN, en cambio, tiene supremaca.Alemania:Las reglas generales del DIP son parte del derecho federal, ellas prevalecen sobre las leyes y producen en forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal.ITALIA:El ordenamiento jurdico italiano se ajustar a las normas de DI generalmente reconocido, la adaptacin es automtica sin necesidad de algn acto interno.FRANCIA:Segn los tribunales, las reglas de DI consuetudinario se aplican directamente en forma complementaria.LA CONSTITUCIN ARGENTINA:No requiere transformacin de las normas de DI para ser aplicadas a los individuos. Un tratado en el que la Argentina sea parte, si es operativo, sus normas se aplican sin condicionamientos ni reglamentacin interna. Se requerir la sancin de una ley que lo reglamente en forma clara y concreta cuando no son operativos, pero esto no significa una transformacin en derecho interno.Respecto a la costumbre, se aplicar directamente, no obstante que la CN no contien referencia expresa al respecto,

EN EL MBITO INTERNACIONAL:Se consagra la supremaca de las normas del DI en caso de conflicto con normas internas. Los E tienen la obligacin de adaptar su derecho interno al DI, so pena de que se origine responsabilidad internacional. Las leyes internas son para el DI simples hechos, manifestaciones de la voluntad y actividad del E, de la misma manera que sus resoluciones judiciales o medidas administrativas.CONVENCIN DE VIENA ART. 27una parte no podr invocar disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado la nica excepcin a la regla es que el hecho de que el consentimiento del E en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podr ser alegado por dicho E como vicio de su consentimiento a menos que la violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental. Es manifiesta, cuando resulta objetivamente evidente para cualquier E que proceda en materia conforme a la prctica habitual y de buena fe.CAPITULO V: LA RELACIN ENTRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO ARGENTINOANTES DE LA REFORMA DE 1994:El sistema normativo estableca que los tratados deban estar en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en la CN (27) y que la C, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nacin (31). La jurisprudencia anterior al caso Ekmejin determinaba que ni el art. 31 ni el 100 atribuan superioridad a los tratados respecto de las leyes del Congreso por lo tanto en caso de conflicto se aplica el principio ley posterior deroga ley anterior esto poda llegar a generar alguna responsabilidad internacional por incumplimiento del principio pacta sunt servanta. En 1980 se incorpora la Convencin de Viena con los principios de parta sunt servanta aplicables a los tratados internacionales, la prohibicin de alegar el D interno para justificar el incumplimiento de un T y como excepcin, en caso de violacin de una norma fundamental de D interno relativa a la competencia para celebrar tratados. En el caso Ekmejin la Corte cambia su jurisprudencia sosteniendo que el tratado internacional es prioritario a la ley fundamentndose en el D constitucional que considera a los T internacionales orgnicamente federales por lo tanto no pueden ser derogados por una ley del Congreso y en el DI ya que Argentina al ser parte de la Convencin de Viena no puede alegar su D interno para justificar el incumplimiento de un T. El caso Fibracca reitera la doctrina del caso Ekmejin aclarando que los tratados tienen primaca sobre el D interno una vez salvaguardados los principios de D pblico constitucionales. El en art. 27 del la Convencin cuando se refiere a D interno incluye las leyes y a la CNLA INTERPRETACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:Segn el art. 32 de la Convencin se puede acudir a los medios complementarios si la expresin de la intencin de las partes result ambigua u oscura o bien cuando de la lectura del texto se infieren resultados absurdos o irrazonables. De este modo se interpreta que el art. 27 incluye a las leyes y a la C salvo la excepcin del art. 46.

LOS TRATADOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1994:El art. 31 hace una clasificacin entre los T con jerarqua constitucional y los que son meramente supralegales.T CON JERARQUA CONSTITUCIONAL:Son los instrumentos de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 y los futuros que se incluyan mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara. No son parte de la constitucin sino que valen como ella, por lo tanto no derogan ningn art. De la 1 parte y son complementarios a los derechos y garantas que ella reconoce. Pueden dejar sin efecto normas de la 2 parte de la CNTRATADO POR ENCIMA DE LA LEY PERO POR DEBAJO DE LA CONSTITUCION NACIONAL:A. Los Concordatos celebrados con la Santa Sede (art. 75 inc. 22) pueden ser declarados inconstitucionales generando responsabilidad internacional, pero no ilegales.B. T que deleguen competencias estatales a estructuras de integracin latinoamericana, las condiciones de aprobacin: igualdad y reciprocidad, respeto al orden democrtico y a los D humanos y que sean aprobados por la mayora absoluta de los miembros de cada cmaraC. T de integracin con E que no son latinoamericanos en los que se deleguen competencias estatales. Tienen doble condicin: 1 que la mayora de los miembros presentes de cada cmara declaren la conveniencia de su aprobacin y luego que la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara lo apruebe dentro de los 120 das del acto declarativo. Tienen prevalencia sobre las leyes y sobre los tratados y concordatos comunes, pueden modificar indirectamente la segunda parte de la CN.D. Convenios internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124: El E argentino les concede competencia en materia internacional, pero estn sujetados a tres condiciones: no deben ser incompatibles con la poltica exterior de la N, no deben afectar las competencias federales de la N y no deben afectar el crdito pblico. El congreso debe tomar conocimientos de estos T. En este tema se plantean ciertas dudas como si el E central se debe responsabilizar por el incumplimiento, quin establece la incompatibilidad del convenio con la poltica exterior de la N o si afectan al crdito pblico (al tener que responsabilizarse)En el caso de los acuerdos simples que se celebran sin la aprobacin del Congreso y se ratifican con posterioridad, las provincias pueden hacer uso de este modo? Si no requieren de la aprobacin del Congreso N estaran estos tratados reputados como ley suprema de la N.La CSJ entiende que le tribunal debe velar porque la buena fe que rige la actuacin del E N en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los T y que no se vea afectada la CN. La reforma del 94 introduce grandes cambios al esquema normativo.

CAPTULO VI: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL. LA COSTUMBREFUENTES DEL DERECHO:Materiales:Proveen los materiales sociolgicos de las normas internacionales. Contenidos polticos, morales o econmicos.Formales:Procedimientos tcnicos de creacin de normas jurdicas internacionales.El artculo 38 del Estatuto de la CIJLa corte tiene una funcin que es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas aplicando:Convenciones internacionales (reglas reconocidas por los E litigantes)La costumbre internacional (prctica admitida como derecho)Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadasDecisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de las distintas naciones, como medio para la determinacin de las reglas de derecho.La disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo bono, si las partes as lo convinieren. (Equidad)El artculo estipula cules son las fuentes del DI y no slo las que la Corte debe tener en cuenta. Todos los Estados Miembros de las NU son ipso facto miembros del Estatuto de la Corte y vinculados por sus disposiciones. Los Estados no miembros de la ONU lo han aceptado con vistas a ser autorizados a que la Corte entienda las diferencias en las que estn implicados. El artculo 38 no agota la enumeracin de fuentes formales en el DI actual.Las normas emanadas de dichas fuentes pueden tener una jerarqua relativa, la que les da su posicin en el tiempo o su generalidadPRINCIPIO GENERAL DE INTERPRETACIN:la ley posterior deroga la anterior, por lo tanto entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del derecho internacional y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece la posterior. La relacin entre un tratado multilateral y una costumbre posterior que se oponga a l es ms compleja. Si todos los miembros del tratado dejan de cumplirlo, puede aqul caer en desuso y ser abandonado. Si todos los miembros adoptan una nueva costumbre que se opone al tratado, las reglas de la costumbre sustituirn a las del tratado a las que se contraponen.Entre una norma general y otra ms particular aplicable al caso predomina la particular. Tambin una norma del DI ha de tener primaca sobre otra que no lo sea y entre normas imperativas la posterior deroga la anterior, por ms que sea un caso raro.En cuanto a las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina), no son consideradas en el art. 38 como fuentes principales de derecho pero sirven para ayudar a la Corte a determinar la interpretacin de las normas emanadas de las fuentes principales (no para ser utilizadas como nica base ora dar solucin a un caso.)Aparte de las fuentes de normas generales existen en el derecho de gentes fuentes de normas individuales que se aplican a personas determinadas. De este modo se ampla el abanico de las fuentes del derecho y la jurisprudencia sera fuente auxiliar de las normas pero fuente directa de normas individuales.LA COSTUMBRE INTERNACIONALDI era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos) que con la codificacin del DI adquirieron gran difusin. En la actualidad quedan reas consuetudinarias como la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, la proteccin diplomtica y la sucesin de Estados. El proceso de codificacin y desarrollo del DI y las resoluciones de la Asamblea General sobre materias diversas del DI, le dieron renovado impulso a la costumbre.La codificacin consista en traducir a jus scriptum la costumbre internacional. El florecimiento de la costumbre, sucedi por dos factores: el 1 es la edificacin de la costumbre sobre textos de tratados multilaterales y el 2 es la intervencin de las NU en el proceso codificador, sus textos sirven de base para nuevas costumbres (ejemplo, costumbres martimas formadas sobre los consensos alcanzados en la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar).

Definicin:Dos significados de la palabra costumbre. Uno apunta a la norma jurdica formada al amparo de una conducta constante y repetida en el tiempo y la otra es la prctica misma, la conducta que al repetirse origin la obligatoriedad de su repeticin.El art. 38 se refiere a ambos significados: cuando habla de la costumbre internacional se refiere a la norma que surgi de la repeticin de una conducta, pero es a la conducta, a la que se refiere el mismo art. Cuando habla de una prctica generalmente aceptada como derecho. La norma consuetudinaria surge de una prctica cuando fue aceptada como D.La segunda parte del art.38 nos pone en presencia de los dos elementos que se asignan a la costumbre: la prctica y la opinio juris.EL ELEMENTO MATERIAL: Una prctica que pueda ser sustrato de una costumbre se constituye por el comportamiento uniforme de los sujetos del DIP en ciertas situaciones, o sea por la repeticin constante de conductas de aquellos sujetos durante un perodo de tiempo. Las costumbres se originan entre Estados pero los organismos internacionales pueden participar en configurarlas.La generalidad: es relativo a las costumbres universales, ya que en las regionales solo se exige la adhesin de los miembros de la regin. Tambin es una nocin flexible.ELEMENTO PSICOLGICO:Es la conviccin de que la costumbre es obligatoria. Los actos protocolares se cumplen invariablemente pero estas no son costumbres jurdicas sino de cortesa, oportunidad o tradicin. El uso es una imitacin y la simple costumbre es la que el grupo considera como regla y su incumplimiento despierta crticas o presiones sociales. La costumbre jurdica es coercible, se puede obligar a otro a obedecerla.Tiempo de formacin: anteriormente se requera un tiempo inmemorial, hoy no se lo requiere debido a las caractersticas de las relaciones internacionales.LA NUEVA COSTUMBRE:La codificacin de la AGNU (comisin de DI, cuerpos codificadores especficos) produce gran cantidad de tratados. Costumbre formada sobre tratados normativos: normas generales de adhesin considerable, sus normas se aplican a los E miembros, y a los no miembros cuando por la generalidad se transforman en costumbres del DI general. Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU, no tienen fuerza obligatoria sin embargo la doctrina considera que las resoluciones normativas de esta pueden suscitar los mismos modos de interaccin con la costumbre que aquellos que la corte identific en relacin con los tratados de codificacin. Costumbre formada sobre otros textos: las reglas de extensin del mar territorial a las 12 millas fue norma consuetudinaria mucho antes que la convencin entrara en vigencia, leyes nacionales tomaron los conceptos de esta.Rasgos diferenciales de la nueva costumbre: la clsica requera una serie de actos uniformes de los E, repetidos en el tiempo. Ahora la regla est preparada en textos que no se inspiran enteramente en actos pasados, sino que preveen conductas futuras, sin embargo debe pasar por un proceso de aceptacin por la CI en su conjunto.COSTUMBRES REGIONALES Y LOCALES:La CIJ admite, en casos como el derecho de asilo, la existencia de este tipo de costumbres, pero exige el consentimiento de los E regionales. Igualmente en el caso de costumbre bilateral que se puede formar entre 2 E. Estas costumbres no pueden ser oponibles a E que no participaron de su formacin como es el caso de la costumbre universal.VERSIN DIFERENTE DE LA COSTUMBRE:Se distinguen dos perodos, el formativo de la costumbre y el perodo en el cual no hay dudas sobre una prctica o texto que origine la nueva costumbre (norma general DI).La formacin de la costumbre como por ejemplo el del paso inocente de buque de todas las banderas por el mar territorial de los E costeros, el E costero estuvo originalmente en situacin de poder impedir que por sus aguas territoriales naveguen buques de otro pabelln. Repetir una conducta significa que los hechos individuales de cada episodio responden a un gnero comn. La repeticin genera entre los E protagonistas una costumbre vlida. Su perodo formativo no puede ser demasiado extenso y tiene como base el consentimiento en obligarse de los mencionados E.LA COSTUMBRE UNIVERSAL:No est definido el momento en que una costumbre particular pasa a ser universal, esto se debe a la descentralizacin del DI, no hay un rgano legislativo central que lo ejercito, sin embargo la CIJ, la AGNU y la doctrina son consideradas como sus boceras. Sus declaraciones son las que decide que una costumbre lleg a ser universal y esto se debe a que la CI toma conciencia de la generalidad de una cierta prctica, sin embargo todava falta la declaracin que la consagra pblicamente costumbre universal.Es difcil excluir todo elemento de compulsin o imposicin en la formacin de costumbre, la voluntad de ciertos E puede ser influida por la de los E ms poderosos o ms interesados en el sector de que se trato.LA NOVEDAD DE LA COSTUMBRE:El nuevo factor es la masiva intervencin de los foros de las UN en la formacin de costumbre, aqu las relaciones de los E representados son inmediatas y no es necesario un tiempo inmemorable para que una costumbre se forme. Las normas consuetudinarias pueden encontrar su base en las reglas consuetudinarias que se deducen de los actos o en la nueva costumbre que se desprende de los textos. Estas ltimas tienen una base perfectamente redactada con cierto consenso de la CI y requiere lapsos menores para madurar.EL OBJETOR PERSISTENTE (DOCTRINA)Es el E que durante el perodo de formacin de la costumbre se opuso invariablemente a que le sea aplicada. Esta regla no puede ser impuesta a dicho E.El restatement of the foreign relations law of the United States: el E disidente que lo expresa durante el proceso de desarrollo no est obligado por la regla de derecho, an despus de su maduracin. Esto se apoya en dos fallos, el de derechos de asilo y el de las pesqueras. La objecin debe realizarse en el proceso de formacin cuando el consentimiento es necesario. Si esta costumbre llega a ser universa, ya no se requiere el consentimiento de los E, an de los no participantes y la regla les ser impuesta.CAPTULO VII: LOS TRATADOSSon los acuerdos de voluntades entre sujetos del DI destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.Los convenios o convenciones se aplican a instrumentos multilaterales o codificadores. Las cartas o pactos a instrumentos de organizaciones internacionales. Protocolos a instrumentos que sirven de corolarios a otros.CONVENCIN DE VIENA DE 1969:Antes de esta el derecho de los tratados era consuetudinario. La convencin codific este sector normativo que fue complementado en 1986 con otra convencin referente a los tratados entre E o OI y entre OI entre s.Art. 2.1 restringe el concepto de tratados a los acuerdos internacionales escritos y entre E. Un acuerdo internacional es el concurso de voluntades en el plano internacional y regido por el DI que le da validez y obligatoriedad en su marco. Esto se utiliza para diferenciarlos de los acuerdos entre E pero que estn regidos por el derecho interno de una de las partes (D privado). La convencin no se ocupa de los acuerdos orales, sin excluirlos ya que pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias. Los tratados son creados por una manifestacin de la voluntad comn de 2 o ms sujetos de DI con capacidad suficiente (no pueden individuos o compaas comerciales)CLASIFICACIN DE TRATADOS:Son bilaterales aquellos en los que participan dos sujetos y multilaterales los celebrados por 3 o ms.Son abiertos aquellos a los que se puede acceder sin haber participado de la negociacin y cerrados aquellos que no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebracin de un nuevo tratado.En buena y debida forma son los que siguen un proceso complejo (se negocia, se adopta el texto nico, se firma y ratifica) y los tratados en forma simplificada que normalmente son bilaterales, tienen la ventaja de ser una forma rpida que va de acuerdo a la intensificacin de las relaciones internacionales.Tratados contratos y normativos: los 1 expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (comprar/vender) y los 2 traducen una voluntad comn expresada en normas generales. Los tratados leyes no obligan a 3 E no miembros. Ambos crean normas aunque los 1 solo normas individuales.CELEBRACIN:Conformacin del texto:Se negocia a travs de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc. Hasta arribar a un acuerdo. Una vez que las partes manifiestan su opinin de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto. Su autenticacin se verifica mediante la firma, la firma ad referendum o la rbrica de los representantes. Es la prueba formal de la adopcin del texto (art. 10.1/2).MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD DE OBLIGARSE:El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:A. Firma: obliga cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendr ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en l (12.1). A pesar de que el tratado todava no entr en vigencia nace la obligacin de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este.B. Ratificacin: (14) surge de la divisin de poderes. PE condice las relaciones I, parlamente aprueba el tratado para que el PE pueda ratificarlo. Depende de cada pas.C. Adhesin (15): si no particip en la negociacin puede acceder al tratado por adhesin posterior a l.Proceso constitucional argentino:PE negocia y firma. Congreso considera y aprueba en cada cmara. Pasa al PE para que lo ratifiqueRESERVAS:Es una declaracin unilateral hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a , con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones de este en su aplicacin para dicho E. Es aparentemente unilateral ya que este carcter se presenta en la formulacin pero carece de efectos jurdicos mientras no haya una reaccin de los miembros del tratado (acepten o rechacen). Puede suceder que el E regla respecto a cierto tema una posicin que considera importante en su poltica exterior y que si no presenta una reserva que la salve, le resultar imposible entrar en el tratado. Esto solo atae a las convenciones multilaterales, en el tratado bilateral esto equivale a reabrir las negociaciones.REGLA DE UNANIMIDAD:En la SN las reservas deban ser aceptadas por la totalidad de los E parte para que fuera incorporada al tratado. Era una modificacin del texto ya que la regla haca prevalecer la integridad del tratado y que el texto sea el mismo para todos.LA REGLA PANAMERICANA:El Consejo Directivo de la Unin Panamericana adopta reglas que se impusieron en la prctica: 1. Un tratado estar en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos pases que lo firmen sin reservas y el lo trminos originales. 2. Entrar en vigor entre los gobiernos que ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma modificada. 3. No estar en vigor entre un E que haya ratificado con reservas y otro que no las acepte. Favorece la participacin de E al permitir a los reservantes incorporarse s algn otro E las acepta.OPININ CONSULTIVA DE LA CIJ EN EL CASO DE LAS RESERVAS DE LA CONVENCIN DE GENOCIDIO (AGNU):La convencin no estableca nada respecto a reservas y se plante la cuestin de que si el E que la presenta poda ser parte en caso de que esta fuese objetada. La Corte reconoce que son circunstancias especiales ya que uno de los objetivos ms importantes del tratado era obtener el mayor nmero de participantes, por ello desecha los argumentos como ventajas y desventajas individuales y responde que el E reservante poda ser miembro de la Convencin no obstante el rechazo de la reserva por otros E, siempre que esta no fuera contra el objeto y fin del instrumento.CONVENCIN DE VIENA (19 A 21):Se fundo en tres consideraciones: que se requera flexibilidad en materia de reservas debido a que la CI aument en nmero; los inconvenientes de las reservas se superan con las ventajas que aporta la incorporacin de muchos E en convenciones de inters general y que en la prctica las reservas siempre versan sobre puntos menores.El E puede presentar una reserva al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse, a menos que la reserva est prohibida por el tratado o que lo estn solo determinadas reservas o que no sea compatible con el objeto y fin de la convencin.OBJECIN A LA RESERVA:Basta que un solo E acepte la reserva para que el reservante forme parte del tratado. Si otro E quiere que el tratado no entre en vigencia entre l y el reservante debe indicarlo expresamente.Subsistemas:Entre el reservante y los que aceptan la reserva rige el tratado modificado.Entre el reservante y lo que no aceptan la reserva, no rige el tratado si estos ltimos as lo manifiestan.El tratado rige en la forma original entre los otros E.Entre un E que haya hecho una objecin a la reserva, entra en vigor el tratado y las disposiciones que se refieran a la reserva no se aplican entre estos dos.Casos de aceptacin unnime necesaria:Ciertos tratados de inters general exigen la aceptacin de todas las partes de una reserva, ya sea por el nmero reducido de E o por el objeto y fin que implica su ntegra aplicacin por las partes como condicin esencial.ENTRADA EN VIGOR: (24.1/2)Entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique, o como lo acuerden los E negociadores, a falta de indicaciones, cuando haya constancia del consentimiento expresado por los E negociadores en obligarse.OBSERVANCIA Y APLICACIN (26/27):El tratado obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Pacta sunt servanta.Irretroactividad: el art. 28 consagra la irretroactividad del tratado respecto de los actos o hechos que tuvieron lugar antes de la fecha de entrada en vigor o de situaciones que dejaron de existir para ese entonces. Salvo que una intencin diferente se desprenda del tratado.La aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia:1. Clusula expresa: uno de los tratados establece que est subordinado a otro anterior o posterior. Se sigue lo dicho en el tratado.2. Todas las partes de uno tambin lo son del otro: si las disposiciones son incompatibles rige el segundo (lex posterior deroga lex anterior)3. Aplicacin parcial del primer tratado: si no son totalmente incompatibles las disposiciones del 1 que no se opongan al 2 sern aplicables.

COINCIDENCIA PARCIAL DE LAS PARTES:Entre los E que sean partes de ambos sucede lo mismo que en el caso anterior. Entre un E que sea parte en ambos tratados y otro que lo sea solo de uno de ellos, rige el tratado que tienen en comn. Si la celebracin del 2 tratado por parte de un E que es parte de ambos implica una violacin de los derechos del E o de los E que no son partes del 1, puede aplicarse el art. 60 sobre la terminacin de un tratado a la suspensin de su aplicacin como consecuencia de la violacin o el art. 73 respecto a la responsabilidad del E en ambos. SI implica una modificacin se aplica el 41.INTERPRETACIN:Existen tres criterios interpretativos:1. El objetivo o textual: la letra del instrumento y su contexto, tambin puede investigar la voluntad real de las partes o el papel del objeto y del fin del tratado.2. Subjetivo: exploracin de la intencin de los contratantes.3. Teleolgico: los objetivos y fines que persigue el tratado.

Reglas principales (31):Los tratados debern interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las partes.La buena fe es primordial en el DI.Predominio del texto.Contexto: incluye el prembulo y los anexos del tratado y todo en su contexto. Tambin los acuerdos (complementarios) a que se refiera el tratado y que hayan sido concertados entre todas las partes con motivo de celebracin de este y todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin y aceptado por los dems como documento referente al tratadoAcuerdos y prcticas ulteriores:Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la aplicacin de sus disposiciones y toda prctica ulterior seguida de la aplicacin del tratado. El tratado nada dice al respecto pero son de aplicacin las normas vigentes al momento de la celebracin del tratado.Las reglas complementarias:Si ejercitando los mtodos anteriores el sentido permanece oscuro o ambiguo o se llega a un resultado irrazonable o absurdo, hay que acudir a otros medios: la CPJI emiti una opinin en la que estableca que deban recurrirse a los trabajos preparatorios para informarse sobre la verdadera intensin de las partes. Estas son las actas que recogen las negociaciones de los E previas a la adopcin del texto. En los bilaterales suelen ser notas diplomticas. Otro medio puede ser las circunstancias de celebracin del tratado. (32)Interpretacin de los tratados autenticados en dos o ms idiomas:Si discrepan los textos en algunos puntos en las diferentes versiones y no hay un texto que prevalezca o acuerdo de las partes fuera del tratado y las discrepancias de sentido no pueden resolverse aplicando las reglas de los art. 31 y 32 se adoptar el sentido que mejor concilie esos textos habida cuenta del objeto y el fin del tratado.Nulidad de los tratados:Por falta de capacidad del rgano del E:Cuando acta en violando una disposicin de su derecho interno sobre la competencia para celebrar contratos. Es la nica excepcin a la regla de que el DI prevalece sobre el D interno. La violacin debe ser manifiesta y debe afectar a una norma de importancia fundamental. Antes de la convencin la doctrina se divida en tres corrientes.Como la voluntad del E no pudo formarse (la CN no se respet) el tratado es nulo. Inseguridad jurdica en las relaciones internacionales.No importa cmo se forma la voluntad, lo que importa es su manifestacin exterior, en ningn caso de violacin constitucional hay nulidad.Solo hay nulidad cuando la violacin de normas internas es de tal carcter que cualquier E de buena fe no puede ignorarlas. Es la que prevaleci.Vicios del consentimiento:A. Error: cuando se refiere a un hecho o una situacin (no al derecho) las condiciones son: haber sido tenido por supuesto que el E que lo alega en el momento de la celebracin y haber constituido una base esencial en su consentimiento en obligarse.B. Dolo: conducta fraudulenta de otro E negociador que induce al que lo alega a celebrar un tratado. La corrupcin del representante es un causal independiente pero tambin pueden entrar en esta definicin.C. Coaccin: la ejercida sobre el representante de un E o sobre el E. Debe tratarse de actos o amenazas contra la persona misma o sobre su fla. El 2 caso es consecuencia del no uso o amenaza de la fuerza armada.VIOLACIN DE UNA NORMA DEL IUS COGENS:Son las normas imperativas del DI que protegen intereses esenciales de la CI, no admiten su derogacin por pactos en contrario.Obligaciones erga omnes:Hay que diferenciar las obligaciones de los E para con la CI en su conjunto y las que nacen respecto de otros E. Las 1 conciernen a todos los E y dada la importancia de los derechos que estn en juego se consideran un inters jurdico en la proteccin de dichos derechos, son obligaciones erga omnes.Obligaciones imperativas:No todas las obligaciones erga omnes son imperativas, pero todas las normas imperativas son erga omnes. Las normas imperativas generales son las aceptadas y reconocidas como tales por la CI en su conjunto, no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de igual carcter.Jurisdiccin obligatoria de la CIJ:Por temor a que los E no cumplan las obligaciones invocando normas imperativas que no tengan criterios precisos de identificacin se establece la jurisdiccin obligatoria de los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de los art. 53 y 64 (si surge una nueva norma imperativa del DIG el tratado que est en oposicin se convierte en nulo y terminar.EFECTOS DE LA NULIDAD:El principal es invalidar las disposiciones ad initio. El E autor no puede pedir la anulacin de los actos consecuentes al tratado si la causal es dolo o coaccin. Si la causal es una norma imperativa vigente al tiempo se su celebracin las partes tiene que eliminar las consecuencias de los actos hechos conforme al tratado y ajustar la norma imperativa en sus relaciones. La nulidad se opone a todo el tratado o a una clusula determinada de alcance limitado. Art. 44. Las clusulas objetadas deben ser separables, no haber constituido una base esencia en el consentimiento en obligarse o si la continuacin del cumplimiento del tratado en esas condiciones no es justa. (No si se alega coaccin o contradiccin con norma imperativa)La nulidad es subsanable en los casos del art. 45: si la causal fue la violacin de una norma interna, por error, dolo y corrupcin de los representantes.Los tratados y los 3 E:Art. 34 un tratado no crea derechos ni obligaciones para un 3 E sin su consentimientoEn cuando a las obligaciones; solo se originan si el 3e acepta expresamente por escrito la obligacin. Su revocacin o modificacin solo tiene lugar por un nuevo acuerdo de todas las partes y el 3.Para los derechos creados por una disposicin de un tratado a favor de un 3 se requiere la aceptacin, pero existe una presuncin de que lo acepta mientras que no haya indicacin en contrario. La revocacin o modificacin depende de las condiciones en que fue concedido. Art. 37.Normas de tratados transformadas en consuetudinarias:Las obligaciones y derechos surgen de la costumbre emergente de una disposicin del tratado, no del tratado en s.Enmienda:Es el cambio de alguna/as de las disposiciones en relacin con todos los E miembros, puede asimilares a un tratado nuevo, requiere el acuerdo de todas las partes. Todas las partes pueden participar de las negociaciones y decisiones, en la celebracin y ser partes del tratado enmendado. Si alguna parte no acepta la enmienda se crean subsistema:Tratado enmendado rige para los E que lo aceptaron.Dems E se rigen por el original. Entre los E que aceptaron y los que no aceptaron rige el original.Los E que son parte luego de la aprobacin de la enmienda, a menos que manifiesten una intencin diferente, se regirn con los E que la aceptaron por el texto modificado y con los dems por el original.Modificacin:Afecta solo a algunas partes que la acordaron entre ellas en un tratado multilateral y en clusulas en sus relaciones mutuas. Ej.: en un tratado de integracin para adaptarlas mejor a una subregin. Podrn hacerlo si el tratado lo prevee o si no hay una prohibicin. No debe afectar el disfrute de derechos o el cumplimiento de obligaciones de las dems partes ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado.TERMINACIN DE LOS TRATADOS.Tienen vigor hasta su terminacin por alguna de las causales previstas en la Convencin:Voluntad expresa o tcita de las partes:En los trminos del tratado o en cualquier momento por la voluntad comn de todas las partes. Es tcito cuando todas las partes celebran un tratado sobre la misma materia incompatible con el anterior.Terminacin total o parcial: podr ser parcial cuando las clusulas son separables en cuanto a su aplicacin y no constituyen una base esencial de su consentimiento en obligarse y la continuacin del resto no es injusta. En caso de violacin por coaccin o por oposicin a una norma ius cogens la terminacin es total.

Renuncia o retiro:Debe demostrarse que infiere de la naturaleza del tratado, de un tratado de lmites no puede denunciarse o retirarse.

Cambio fundamental en las circunstancias:Se puede pedir la revisin cuando se cumplen los requisitos: ser imprevisto, de gran importancia, estar en relacin con las circunstancias existentes cuando fue celebrado, alterar el alcance de las obligaciones que faltan cumplir y ser base esencial del consentimiento en obligarse. No se permite la denuncia unilateral, si no es aceptada por el resto se aplica el art. 33 (carta onu) sobre la solucin pacfica de las controversias y si no a la conciliacin obligatoria del anexo.Violacin:En los bilaterales, la parte puede pedir la terminacin total o parcial. En los multilaterales puede ser por todas las partes, por la parte perjudicada o por una cualquiera.Suspensin de un tratado:Las partes quedan exentas de cumplir las obligaciones por un perodo de tiempo, casas: voluntad de las partes. En los tratados multilaterales la suspencin entre algunos est sujeta a condiciones; que est previsto en el tratado, si no lo est, que no afecte el goce de derechos o cumplimiento de obligaciones de los otros E que no participan de la suspencin. Por una violacin grave.Las consecuencias: partes estn exentas de cumplirlo durante el perodo de suspencin en sus relaciones recprocas.Solucin pacfica de las controversias relativas a la terminacin o suspencin del tratado o por la nulidad:Existe la obligacin de sentarse en la mesa de negociacin, aunque no la de llegar a una acuerdo que resuelva el asunto. Si las diferencias versan sobre una norma ius cogens hay jurisdiccin obligatoria de la CIJ salvo que las partes de comn acuerdo se sometan al arbritraje.Depsito, registro y publicacin:Tradicionalmente lo era el gobierno del E que hubiera actuado como sede de la conferencia internacional en la que el instrumente se negoci. Con la aparicin de las organizaciones internacionales, la prctica designa al la organizacin o a su funcionario administrativo como depositante.La conferencia de Viena establece (76) que el depositario puede ser uno o ms E, uno organizacin internacional o el principal funcionario administrativo de ella. El registro de los tratados respondi, en la era de la SN, a la preocupacin de Wilson por los efectos nocivos de la diplomacia secreta. En el Pacto de la SN, el tratado no tiene fuerza obligatoria hasta que ser registrado.En la Carta de la ONU se impone a los E miembros idntica obligacin, aunque su incumplimiento ni impide hacer valer el tratado ante cualquier rgano de la ONU.

Para las teoras dualistas hay 2 ordenes juridicos:

*derecho internacional: para que se pueda aplicar en el derecho interno se requiere un acto de recepcin del dip en el d.interno. ( que consite en : ejemplo Argentina tiene un sistema monista, porque el congreso no recepciona, sino que aprueba.) En cambio para el sistema dualista el congreso aprueba, el poder ejecutivo ratifica, y el congreso recepciona. Ej: Brasil.** derecho interno: Caso Marti contra administracin general de puertos:Argentina habia establecido un tratado, donde se establecia una determinada alicuota, y se emite un decreto ley que aumenta la alicuota del tratado. Entocnes se demanda la violacin al tratado que estlecia la alicuota 0. Y la Corte entendio, que arriba estaba la constitucin nacional y debajo y a la par la ley y tratados.( las leyes que en consecuencia se dictem, y lostratados con potencia extranjera son superiores) Esto interpreta del art31.

Edjmedjian: 1992Miraba televisin y escucha que une escritor hace declaraciones contra su religin , en el programa de Sofovich. Sofovich no quiere leer la carta documento, Entonces Edmejian impulsa un amparo , por derecho a replica, por el pacto. Llega a la corte.27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46. Conforme a esta interpretacin que hace la corte: queda primero la constitucin, segundo tratados, luego leyes.

-Porque el territorio de Argentina es de Argentina?

Modos de adquisicin de territorios por un estado.

Suele haber modos originarios y modos derivados.

El primero tipo de modo originario: -La posesin inmemorial: Es el caso de China, que se encuentra en ese territorio desde milenios, le pertenece ese territorio desde los inicios de la historia.-La donacin papal: 1494 D.C ( todava no se habia descubierto America) el papa Alejandro VI emite una bula inter caetera, ( por esta bula, el papa donaba los territorios de Este a Oeste, de occidente a a lnea quedaba para Espaa, y todo lo que quedaba a oriente quedaba a Portugal) Este ultimo no quedaba contento con la donacin y papal y un ao despus firmara el tratado de Torresilla, que traslada la lnea de 3 leguas a 300 y de nuevo se trasladan los territorios.( De esta forma se reparta el mundo en ese momento)

A mediados del siglo 16, la reina Isabel I de Inglaterra, comienza a otorgar patentes de corso(figuras de comercio). En estas patentes estableca, que si estos corsarios descubran nuevos territorios los hacan en nombre de la corona de Inglaterra. Esto va provocar un reclamo diplomtico de Espaa, porque ellos ya se consideraban dueos de prcticamente de todo el mundo, entonces la reina le va contestar al embajador de Espaa en Londres : que el descubrimiento no atribua ningn titulo.( el hecho de haberle dado nombre un una montaa por ejemplo no da titulo)Lo que s atribua un titulo: es la posesin efectiva del territorio.

Entonces, aqu se abre paso a la efectividad posesiva de la cuestin, y el descubrimiento sera solamente un titulo incoado, sea que necesita ser perfeccionado, en este caso por la posesion.

Para adquirir un territorio por modo originario ,Deber ser :*Terranulius ( tierra de nadie)* posesion ( que debera ser efectiva) y pacifica.

En la dcada del 20, se planteo una cuestin en las islas de Padua y se forma un conflicto entre EE.UU y Holanda.

Arbitro Huber resolver la controversia,EEUU se consideraba con titulo sobre las islas porque era sucesor en esos ttulos, de Espaa, y Holanda se consideraba con titulo sobre esa porque era la que ejerca la posicin efectiva y el gobierno sobre la isla. El rbitro le va dar la razn a Holanda por la efectividad de la posesin. Establece que lo que otorga titulo es la posesin efectiva del territorio. Y establece tambin en ese laudo que debe aplicarse el derecho internacional vigente al momento de haberse planteado la controversia.

Modos derivados.

1) La sesin: que puede ser por compra venta( transmisin de territorio por un precio en dinero) .Ej: A Alaska la compra EE. UU a Rusia.

2) Transmisin: a titulo gratuito. Ej: en cuestiones de guerra o cuestiones entre familias reales, por sucesin de Estados, si algn estado desaparece y surge otro estado.En este tema se aplica mucho el principio de Uti possidetis, es un principio de poltica interior argentino, sobre todo en materia de limites. que toma el nombre de un principio romano, (as como posees debern seguir possendo) Ej: asi como en el Virreinato.

3) Prescripcin: (no es muy aceptada, solo la propugnan los pases colonialistas).No hay tratados ni consensos que establezcan los requisitos de la prescripcin;Esto es adquirir, por un plazo en el tiempo. Al no haber un consenso sobre estos no es aceptaba como medio adquisitivo del territorio.

4) Accesin: es cuando, se van acumulando sedimentos sobre la costa, se forma un territorio y va ganando espacio sobre el mar. Ejemplo: Como en el caso de Holanda con los diques.( generalmente es por cuestiones naturales).

FALLO: CASO DE LOS ISLOTES DE MINQUIERS Y ESCEHOS.

FECHA: 17 de noviembre de 195PARTES: INGLATERRA- FRANCIA.TRIBUNAL: C.I.JHECHOS: las partes plantean un compromiso ante la corte el 9 de diciembre de 1950.

Francia y gran bretaa se disputan la soberani sobre dos islas, minquiers y ecrehos.La corte dice que deben probar la posesion. Primero alegan tratados medievales, y la corte dice que no alegan lo pedido. El titulo que esta en juego : el modo de adquisicion de un estado ,sera probando la posesion efectiva.

DERECHO DEL MAR.

Esta ligado a los origines del derecho internacional, quien dominaba el mar tenia poder.

En aquel momento surgi una polemica entre Hugo Groccio ,holandes, y Selden Ingles. Este ultimo queria asegurar un espacio de pesca para su nacion y escribe una obra : mare clausumm. Donde establecia esos principios.un tiempo despus, Hgo Groccio escribe , Mare liberum. (mar libre) , trataba de justificar los intereses de holanda, que era una potencia naciente, y hablaba de un mar libre, donde decia que era imposible de ejercerce la soberania sobre un mar fluido.Pero se comienza a trazar una soberania sobreun mar territorial, que era hasta donde llegaba la bala de un caon, pero como esto no era uniforme, a partir del siglo 18 se baso en 3 millas marinas , que llegaran hasta principios de siglo 20 que se fijan en 12 millas marinas. Todo el siglo 20 va ser un intento por codificar lo que es el derecho de mar.un grupo de exptertos trabajaria sobre aguas internacionales, sin xito alguno. Dentro de la CDI se va codificar las convenciones sobre derecho del mar y se van a adaptar las conveciones de ginebra. (ESTE TEMA NO ESTUDIARLO DE PODESTA COSTA, es bueno que este analizado de 1982la convencion de jamaica de derecho del mar)

Los convenios de ginebra son varios:

- 1er convenio sobre el derecho del mar- convenio sobre plataforma continental-convenio sobre zona contigua.-convenio sobre pesca.- convenio de altamar

Luego de estos se firmaron otros, pero quedaron pocas ratificaciones.Entonces el tema fue analizado nuevamente y en 1970 se hace una nueva conferencia diplomtica, sobre derecho del mar. Esos trabajos van a terminar en 1982 . con la convencin de jamaica. Esta ultima convecino entro en vigor en noviembre de 1994.( demoro 12 aos tambin en recibir el numero de ratificaciones necesarias para que entre en vigor)Por qu? El reglamento de la conferencia estableca el mecanismo del consenso como mecanismo de negociacin.( consenso significa que cada estado deber estar acuerdo con cada palabra y punto y coma establecidos). Cuando llegan a lla parte de los fondos marinos, se trabaron las negociaciones y si se someta a votacin ganaban el grupo de los 77 a quienes no les interesa un convenio donde no estn las principales potencias marinas y viceversa. Gano el grupo de los 77, se adopto un regimen especialpara los fondos marinos, que fueron patrimonio comun de la humanidad. En el aNo 93 el secretario general envia un comunicado al secretario y le pregunta que haria para que entre en vigor la convencion> se modific el titulo 11, con un regimen internacionalizado para la explotacion y permiteque reciba las rectifiaciones necesarias para entrar en vigor.

( por eso argentina termino en el tribunal del mar con el caso de la fragata, en el marco de esta convecino) .

La convencion de Jamaica establece una serie de espacios maritimos>

Para medir los espacios maritimos se toma la LINEA DE BASE: de la linea hacia la izquierda la regula el derecho interno, hacia el otro lado (hacia el agua) la regula la convencion de jamaica,

La linea de base puede ser recta o normal:

La linea de base: es la linea de la mas baja marea.La linea de base recta es cuando la costa tiene escotaduras, y se unen rectos los puntos extremos.

|Esta forma de medir, tiene como antecedentes el EL CASO DE LAS PESQUERIAS.)

- si la costa tiene una escotadura, esta prevista las bahias, y debe medirse el diametro de un semicirculo. ( eldiaemetro de q semicircul igual o menor a 24 millas).La convencion preevee tambien las bahias historicas, las escotaduras que son bahia.( argentina tiene muchas)

EN el mar territorial 12 mts de ancho, tiene plena soberania, y el limete del mar territorial , es el DERECHO DE PASO INOCENTE: esto es, el derecho que tiene un buque extranjero de pasar de manera rapida, pacifica e ininterrumpida por el mar territorial de otro estado. Siempre debe llevar bandera. Puede ser, que el que este pasando sea un submarino, este debe emerger a la superficie y mostrar la bandera. Osea tambien tiene dercho a paso innocente.una aeronave tambien, tiene ese derecho.Los buques tienen derecho de fondeo por cuestiones tecnicas.ART.17-19 DE LA CONVENCION DE VIENA

-L estado ribereo, tiene derecho de persecucin hasta que cese y comienze el derecho de extradicin.

- ZONA CONTIGUA: se mide desde la linea de base metro normal hasta las 24 millas marinas, aqu el estado ribereo ya no tiene soberania, sino que va tener un poder de policia, va tener facultades para prevenir y sancionar delitos aduaneros ,fiscales , de seguridad, y de sanidad

-Zona economica exclusiva: desde la linea de base recta normal, hasta las 200 millas marinas ( el estado va ejercer soberania sobre recursos naturales, en la medida que sirvan para satisfacer los intereses o las necesidades de la poblacin del estado ribereno , todo lo que exceda podra celebrar contratos con otros estados para la explot aacion de esos recursos.)

- a partir de las milla 201, ALTA MAR: aqu habra libertad de pesca, libertad para instalar islas artificiales. Libertad para el tendido de cables submarino. Libertad de investigacin cientifica. O sea hay determinada libertad, pero no es de completa libertad. Ej: la libertad de pesca, le rige el codigo penal de las banderas.( NO ES DE LIBERTAD TOTAL) ej: por eso los buques japoneses se situan en la milla 201, porque habria libertad de pesca.

- Plataforma continental: para fijar el limite de la plataforma continental, la convencion sigue 2 criterios basicos, tratando de armonizar, los distintos tipos de costa.ej: los paises que tienen costa como Argentina o los paises como Chile que por la cordeillera se une abruptamente.

1 critero- hasta las 200 millas.2- hasta el borde exterior del borde continental= Talud. ( hasta donde llega el continente) es un codo que baja hasta los fondos marinos.

3 criterio (excepcin) ( Argentina sigue todos los criterios)Es el criterio que une las hizobatas, estas son las que une las lineas de las profundidades, entonces se va tomar la hizobata de 200 metros de profundidad y se va extender hasta las 350 millas marinas, siempre y cuando entre la hizobata y la s 350 millas marinas no exeda las 100 millas marinas. Este criterio Argentina, lo utiizza en zona del altlantico sur, mas debajo de las Malvinas.

En la actualidad ningun tiene fija, su limite exterior de la plataforma continental, habia un plazo de la conmemar que ya vencio hace 2 aos, donde tenia que decirse hasta donde se extendia el limite exterior de la plataforma continental. ( el expte. De la argentina fue el mas voluminoso, peso 10 toneladas.) . el problema con la plataforma continental de argentina es que coincide con la de otros paises, como chile y gran bretaa- entonces ahora hay un periodo de impugnaciones, por ej gran bretaa rechazo de plano el expte. Y hay un periodo de observaciones, donde deben observarse los informes de otros estados.) La fijacin de una platforma continental es una cuestion tecnica, pero en nuestro pais habra una connotacin politica por las islas Malvinas.

Tribunal de derecho del mar ( Hamburgo)Arbitraje ( mecanismo establecido por la convecnion)CIJ.( como es una cuestion territorial, tambien siempre queda la posibilidad de elegir a la corte, por el princcipio de libre eleccion de los medios.)

( Argentina eligi tribunal de Hamburgo. Por el tema de la Fragata).

- Fondos Marinos.:

Se extiene despus de la plataforma continental, son todos los abismos que hay en el oceano, se habi establecido patrimonio de la humanidad, regimen internacionalizado.Se establece una estructura organica, osea hay una asamblea de parte, hay una alta autoridad de los votos martinos, hay una secretaria y esta lo que se conoce como la empresa. Esta empresa esta creada en base al capital social, que aportaron los estados miembros y es la encargada de explotar todos los recursos de los fondos marinos.

Dentro del tribunal del derecho del mar , hhay una sala especial que atiende todas las controversias que tengan que ver con los fondos marinos y esta empresa, la cual tiene ius estatus para actuar ante esta sala.

ESPACIO ULTRATERRESTRE/-el 4 de octubre de 1954 se puso en orbita un satelite.hasta ese momento habia soberrania estatal, y con el sppok puesto en orbita por la uniion sovieta y todos los estados, podian presentar reclamo contra la URSS

y nace el ambito del espacio ultraterrestre, con un regimen distinto al espacio aereo, con un alibertad de investigacin cientifica, libertad de acceso, etc.

en 1958 se va crear un comit ad hoc, para estudiar el tema.en 1959 este comit ad hoc se transforma en una comision permanente, que se va llamar comision para usos pacificos del espacio extraterrestre, conocida por CoPUOS.

Esta comision depende de la asamblea general de la ONU esta, formada por 53 estados y trabaja dividida en 2 subcomiciones. - la subcomision de asuntos cientificos y tecnicos.- la subcomisin de juridicos

Aqu toda la actividad es interdisciplinaria, trabajan juntos.

Los 5 estados que regulan la actividad inter espacial, fueron demonizados en el copuos y fueron denominados: corpus iuris espciale.

Esta es una actividad, que surge integramente estatal y luego apareen los organismos internacionales espaciales y luego las empreseas .

Como era el sistema antes de 1957? BIPOLAR ,HABIA UN ENFRENTAMIENTO ENTRE LAS 2 SUPERPOTENCIAS DE ESE MOMENTO Y UNA LUCHA POR EL PODER EN LA CARRERA ESPACIAL. Despus van apareciendo las primeras organizaciones internacionales.

Actividad del futuro: turismo espacial, a cargo de una empresa privada.

Dentro del copuos se negociaron los primeros 5 tratados: que podrian se r vistos como costumbre internacional.

1 er tratado: sobre los principios que rigen las actividades del tratados, en la exploracion y la utilizacin de los espacios celestes., en 1967, el hombre todava no habia llegado a la luna. Entonces el tratado del espacio fue una tratado marco.

2- Acuerdo s/astronautas Art 5 ( 1968) EEUU consideraba que el siuiente tratado debiea ser ..resposabilidad.

3-Convenio s/responsabilidad 1972 . Art VI y VII

4-Acuerdos/Registro de O.E 1974 Art.VIII5- T. de la luna 1979

*1986 principios relativos de deteccion satelital.

*1992, resolucion sobre uso de fuentes de emengenria nucear en el espacio extraterrestre.Laa inicio cadana.

Que es el espacio ultraterrestre?segn FERRER. Es un concepto desde el punto de vista geocentrico. SON LOS INMENSOS HABITOS QUE SE ENCUENTRAN SOBRE LA TIERRAY MAS ALLA.

tratado del espacio:Artculo I La exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debern hacerse en provecho y en inters de todos los pases, sea cual fuere su grado de desarrollo econmico y cientfico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estar abierto para su exploracin y utilizacin a todos los Estados sin discriminacin alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habr libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarn abiertos a la investigacin cientfica, y los Estados facilitarn y fomentarn la cooperacin internacional en dichas investigaciones.se aparta del termino estado como termino tecnico, se usa el termino PAIS.

(hace referencia a un ambito humano) , armonizaba mas con el elemento humano de humanidad.

(en ningun momento establece el concepto de que el espacio sea patrimonio comun de la humanidad)

2do parrafo: igualdad sin discriminacin y de conformidad con el derecho internacional.

Artculo IIEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr ser objeto de apropiacin nacional por reivindicacin de soberana, uso u ocupacin, ni de ninguna otra manera.

( osea prohibe todo tipo de rehinbidicacion de soberania)en 1957 se puso delante en la carrera espacial Rusia, entonces ee uu planto la bandera.porque el congreso no autorizaba el lanzaamiento apolo, sino se demostraba poder, (la bandera)

Artculo IIILos Estados Partes en el Tratado debern realizar sus actividad