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F I L O S O F I A D E L D E R E C H O R E S U M E N D E L L I B R O : I N T R O D U C C I O N A L A F I L O S O F I A D E L D E R E C H O PROFESOR: Roberto Bermúdez ALUMNO: Melisa. Muñoz B. RESUMEN En su obra Introducción a la Filosofía del Derecho Radbruch asume que el Derecho tiene que ser elaborado a priori, considerando que no puede ser obtenido inductivamente a partir de la observación de hechos jurídicos, sin que importe a la definición el que éste sea justo o no lo sea. El concepto no sólo debe contemplar el valor, sino debe derivarse de él. La definición del Derecho requiere ser considerada en función de la idea del mismo: la justicia, derivándose de ella. Sin dejar de considerar que se concreta en el marco de una época y un pueblo determinados; la idea vale para una materia, es adecuada a ésta; y, a su vez, dicha materia, que pretende dominar; actúa sobre ella, dando lugar a la determinabilidad material de la idea. A partir de esto la filosofía del Derecho descansa, por un lado, sobre la naturaleza del hombre: la razón y, por el otro, sobre la naturaleza de las cosas: la adecuación a la realidad; en parte sobre la idea del Derecho y en parte sobre su materia. De lo anterior se desprende que el Derecho es de carácter cultural y está orientado en la idea del Derecho. Esta idea del Derecho de acuerdo a Radbruch es esta construida en base a tres elementos: Justicia: es entendida como igualdad, en tanto que indica por un lado la necesidad de un tratamiento igual de los seres humanos y Relaciones iguales, y por el otro el correspondiente trato desigual de los desiguales. La justicia relevante para la idea del Derecho es la objetiva, referida como patrón de la

Resumen introduccion a la filosofia del derecho

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R E S U M E N D E L L I B R O : I N T R O D U C C I O N A L A F I L O S O F I A D E L D E R E C H O

PROFESOR: Roberto Bermúdez ALUMNO: Melisa. Muñoz B.

RESUMEN

En su obra Introducción a la Filosofía del Derecho Radbruch asume

que el Derecho tiene que ser elaborado a priori, considerando que no

puede ser obtenido inductivamente a partir de la observación de

hechos jurídicos, sin que importe a la definición el que éste sea justo

o no lo sea. El concepto no sólo debe contemplar el valor, sino debe

derivarse de él.

La definición del Derecho requiere ser considerada en función de la

idea del mismo: la justicia, derivándose de ella. Sin dejar de

considerar que se concreta en el marco de una época y un pueblo

determinados; la idea vale para una materia, es adecuada a ésta; y,

a su vez, dicha materia, que pretende dominar; actúa sobre ella,

dando lugar a la determinabilidad material de la idea. A partir de

esto la filosofía del Derecho descansa, por un lado, sobre la

naturaleza del hombre: la razón y, por el otro, sobre la naturaleza de

las cosas: la adecuación a la realidad; en parte sobre la idea del

Derecho y en parte sobre su materia.

De lo anterior se desprende que el Derecho es de carácter cultural y

está orientado en la idea del Derecho. Esta idea del Derecho de

acuerdo a Radbruch es esta construida en base a tres elementos:

Justicia: es entendida como igualdad, en tanto que indica por

un lado la necesidad de un tratamiento igual de los seres

humanos y Relaciones iguales, y por el otro el correspondiente

trato desigual de los desiguales. La justicia relevante para la

idea del Derecho es la objetiva, referida como patrón de la

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ordenación ideal de la sociedad, siendo anterior y superior a la

ley y concretándose en justicia distributiva.

Finalidad: La finalidad proviene de la ética, distinguiendo tres

bienes morales capaces de ser medidos con valores absolutos:

las personalidades humanas individuales, las totales y las obras

humanas; a los que corresponden tres clases de valores:

individuales, colectivos y de las obras o de trabajo.

Seguridad Jurídica: consiste en la seguridad del Derecho mismo

entendida a partir de cuatro condiciones: a) que el Derecho sea

positivo, b) que el Derecho se base en hechos y no se remita a

los juicios de valor del juez en torno al caso concreto mediante

criterio generales como el de buena fe o el de las buenas

costumbres, c) que estos hechos puedan establecerse con el

menor margen posible de error y que sean practicables pese a

la dureza en su aplicación y d) tal Derecho no debe hallarse

expuesto a cambios frecuentes.

Llama la atención las teorías de validación del Derecho: Teoría

Jurídica de la validez, teorías sociológicas, teorías filosóficas, según

Radbruch estas teorías presentan problemas en su validación para

razonar y fundamentar la validez de una norma jurídica. De lo

anterior podemos mencionar que las teorías quedan cortas para

validar una norma jurídica cuando:

PROBLEMAS EN LA VALIDACIÓN DE LAS NORMAS

TEORIA JURIDICA TEORIA SOCIOLOGICAS

Esta pretende justificar Del Poder Reconocimiento

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la validez de la norma

jurídica remitiéndose a

otras de nivel más

altos. Ej. Reducir la

validez del decreto al

de la Ley; y la Ley al de

la Constitución. El

problema de validez

surge cuando se

pretende validar

normas jurídicas

supremas de un

determinado sistema,

`porque no se pueden

demostrar por la vía

jurídica.

Deriva la validez del

derecho de su aplicación, el

problema esta en que el

poder de imposición puede

explicar solo un tener que,

pero nunca un deber ser.

Falla con

respecto al

infractor que

obra movido por

su convicción y

niega al derecho

su

reconocimiento

La validez del Derecho solo puede basarse en un valor supremo,

suprapositivo : El Valor de la Seguridad Jurídica.

Radbruch establece que El Derecho y La Moral se distinguen

esencialmente desde la óptica del deber que recae sobre cada una de

ellas, en este sentido al Derecho le corresponde un deber jurídico

que tiene carácter obligatorio y coercitivo; mientras que a la moral le

corresponde un deber puro y simple es decir tiene únicamente

carácter imperativo porque no hay nadie que coaccione para cumplir

con la obligación, es decir la moral recae al hombre en cuanto

individuo.