RESUMEN LIBRO CONSTITUCIONAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL PROF. HERNAN MOLINA G.capitulo IFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALDISCIPLINAS DENTRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Dentro del derecho constitucional podemos encontrar las siguentes disciplinas:.Derecho constitucional generalTrata los conceptos , principios juridicos e instituciones , que se encuentran en la base de las constituciones.Derecho constitucional comparadoprocura descubrir las diferencias y similitudes existentes entre dos o ms constituciones , que permiten establecer clasificaciones..Derecho constitucional particularestudia el ordenamiento constitucional vigente en un estado determinado .El curso de derecho constitucional se asentua en esta disciplina , puesto que trata sobre el derecho constitucional Chileno actualmente vigente.EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO Y SUS FUENTES..DERECHO CONSTITUCIONALEs la rama del derecho publico que estudia el conjunto de normas juridicas que se refieren a la organizacion del estado , de su gobierno y de los derechos fundamentales de las personasImportancia del derecho constitucional: Todo el derecho interno tanto pubico (derecho administrativo , penal , procesal , tributario,etc) comoprivado(lorelativoal derechodepropiedad, libertadde trabajo , de asociacion , de libertad para emprender una actividad economica , de enseanza) , de un modo ms o menos directo , esta vinculado y subordinado a los mandatos constitucionales. La constitucin es la cuspide de la pirmide normativa.FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALLas fuentes son las formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el derecho , podemos distinguir 2 tipos de fuentes del derecho constitucional.A- Fuentes positivas o directasson las formas en que se expresa el derecho positivo , estas son las siguientes:1- La constitucin politica 2- Las leyes interpretativas de la constitucin3- los tratados internacionales del articulo 5 inc. 24- la legislacion complementaria5- los reglamentos de las camaras del congreso nacional6- los autos acordadosde la corte suprema , del tribunal constitucional , del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales.7- lapotestadreglamentariadel presidentedelarepublicaydeotrosorganos constituconales.B- Fuentes racionales o indirectas.No constituyen normas juridicas positivas , pero influyen en la creacion e interpretacion del derecho , estas son las siguientes:1- la costumbre2- la jurisprudencia3- los dictamenes de la contraloria y de otros organos consultivos4- la doctrina.A- FUENTES POSITIVAS O DIRECTASC- LA CONSTITUCION.En un sentido formal e instrumental la constitucin es:Lanormajuridicafundamental ypredominantementeescritaqueregulademanerasistematica, el estado , su gobierno , los derehos fundamentales de las personas y que tiene supremacia.En efecto la constitucin tiene goza de supremacia formal y material-supremacia formal: que emana del capitulo 14 sobre la reforma a la constitucin - supremacia material: que se funda en el art 80 segun la interpretacion de la corte suprema- supremacia formal y material: en el articulo 6 inciso 1 y 82 de la constitucin.C-LAS LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION.Son aquellas que estan destinadas a fijar el sentido y alcance de un precepto constitucional y que en virtud al articulo 63 inc 1 necesitan para su aprobacion , modificacion o derogacion de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, y que en virtud al articulo 82 n1 sobre ellas el tribunal constitucional ejerece el control de constitucionalidad antes de su promulgacion..Al respectoel tribunal constitucional hadichoqueunaleyinterpretativasololecabeproporcionar claridad o presicion a una norma constitucional , pero no le corresponde agregar nuevos elementos o introducir conceptos que no ha establecido la constitucin.Ejemplo de leyes interpretativas de la constitucin.En agosto de 1982 se dicta la ley 18.152 que interpretaba los articulos 19 N24 de la constitucin de 1980 , 10 N10 de la constitucin de 1925 y el articulo 1 N16 del acta constitucional N3 de 1976 , sobre la reajustabilidad delaspensiones. Disponequeel derecho depropiedadnoampara lorelativo alos sistemas de actualizacion , reajustabilidad , reliquidacion u otra forma de incremento o base referencial del calculo de este beneficio. (pensiones) Como concecuencia los DL 2.448 y 2547 de 1979 y otras normas de igual naturaleza que derogaron regimenes de reajustabilidad de pensiones e indemnizaciones de caracter previsional , han producido , validamentetodossusefectos. EstosDLnoalteranel derechodepropiedaddelosbenificiariosde pensiones y solo bulnera su regimen de reajustabilidad (que segun la ley interpretativa no forma parte del derecho de propiedad) , por tanto estas disposiciones no son contrariasa la constitucin.C- LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL ARTICULO 5 Inc 2 Se refiere a los tratados internaconales relativos a los derechos fundamentales de las personas , que se encuentren ratificados por chile y que esten vigentes.Reuniendo estos 3 requisitos presentan una limitacion a la soberania Jerarquia normativa:Tienen un rango jerarquico superior a la legislacion complementaria , pero inferor a la constitucin y a sus leyes interpretativas.C- LEGISLACION COMPLEMENTARIA.La constitucin es la ley suprema del estado y para mantener su solemnidad es necesario mantener su texto alejado de constantes modificaciones , limitandose esta a consagarar los principios directrices de la organizacion estatal. (un ejemplo es la constitucin de EE.UU)Siendo asi , corresponde a las normas legales el desarrollo y complementacion de la constitucin (como por ejemplo cuando la constitucin encarga dictar al legislador una L.O.C.) Sin la legislacion complementaria la constitucin no podria aplicarse en la practica , por el contrario cuandolaleyesaquehacereferencialaconstitucinnosedictan, las normasconstitucionales permanecen con el caracter de progamaticas o incumplidas.Ejemplos en la constitucin de 1925 de disposiciones programaticas:1- El art 20 consagraba la indeminizacion por error judicial , esta disposicion sujetaba laindeminizacion a la forma sealada en la ley , pero la ley jamas se dicto , quedando el articulo 20 como una disposicion programatica o incumplida , por falta de ley complementaria2- El art 87 consagraba el establecimientos de tribunales contensiso administrativos para conocer de las reclamaciones contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridadespoliticas o administrativas ; su organizacion y atribuciones serian materia de ley ,pero la ley jamas se dicto , quedando el articulo 87 como una disposicion programatica o incumplida.3- Los articulos 94 al 100 , contemplaban un organo de administracion provincial llamado asamblea provincial , regulando en terminos muy generales su composicion y atribuciones.Seria materia de ley la forma en que asesorarian al intendente en la administracion de la provincia , asi como el numero de miembros que correspondia designar a cada municipalidad. pero la ley jamas se dicto , quedando lo relativo a la asamblea provincialcomo una disposicion programatica o incumplida , por falta de ley complementaria.CONCEPTO DE LEY.Laleyesladeclaraciongeneral oespecial adoptadapor losorganoscolegisladores, conformeal procedimiento y sobre las materias del dominio legal sealados en la constitucin ,pero pudiendo hacerlo enotrasmateriassolomedianteunanormadecaractergeneralyobligatoriaqueestatuyalas bases escenciales de un ordenamineto juridico La constitucin de 1925 implicitamente consagra un concepto de ley organico y formal. En la constitucin de 1980 subsiste este concepto , pero debe ser complementado con los siguientes elementos:1- que recaiga sobre algunas de las materias del dominio legal establecido en la constitucin , el articulo 60 en los numeros 1 al 19 enumera taxativamente una serie de materias que deberan ser de dominio legal.2- Quesi recaesobreotrasmateriassolopuedehacerlomedianteNormadecaracter general y obligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamiento juridico , en virtud al articulo 60 N 20. Ha permitido la apertura del dominio legal , siempre que el legislador lo haga con normas de caracter general conforme al articulo 60 N20. .TIPOLOGIA LEGISLATIVALaconstitucin establece diferentes tiposde leyes atendiendoalamateria sobrelacualversan,los quorums de aprobacion exigidos , el control de constitucionalidad obligatorios que a veces se impone.1- LEYES DE INDULTOS GENERALES Y ANMISTIAS SOBRE DELITOS DE CONDUCTAS TERRORISTASEstasleyesrequierenparasuaprobaciondelos2/3delosdiputadosysenadoresenejercicio tratandose de los delitos contemplados en el articulo 9 de la constitucin. Asi lo establece el articulo 60 N16 en su inciso 2 , agregado por la reforma constitucional 19.055 de abril de 1991.2- LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES:Sonaquellasalascualeslaconstitucinconfieretal caracter yqueenvirtudal articulo63inc2 necesitan para su apobacion , modificacion y derogacion de las 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio , y que en virtud al articulo 82 n1 , deben ser sometidas al control de constitucionalidad por el tribunal constitucional antes de su promulgacion.Tienen por finalidad regular un organo o desarrollar un precepto constitucional.El constituyente se inpiro en la constitucin francesa de 1958que las contempl.MATERIAS QUE DEBEN SER OBJETO DE LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES:1) Articulo 18 inciso 1 =sobre la organizacion y funcionamiento de un sistema electoral publico =LOC. 18.556 de octubre de 1986 sobre el sistema de inscripcion electoral y servicioelectoral. =LOC 18.700 de mayo de 1988 sobre votaciones populares y escrutinios..2) Articulo 19 n11 , iciso 5 =sobre la libertad de enseanza.=LOC 18.962 de marzo de 1990 sobre enseanza..3) Articulo 19 n15 , inciso 5 =sobre partidos politicos.=LOC 18.603 de marzo de 1987 , relativa a los partidos politicos..4)Articulo 19 n24 , inciso 7 =sobre concesiones mineras de explotacion y exploracion.=LOC 18.097 de enero de 1982 , sobre conseciones mineras.5) Articulo 38 inciso 1 =sobre la organizacion basica de la administracion publica=LOC 18.575 de diciembre de 1986 , de bases generales de la administracion del estado..6) Articulo 41 n9 =sobre estados de excepcion =LOC 18.415 de junio de 1985 , de los estados de excepcion..7) Articulos 48 n2 , 71 inc. 2 y 117 inc 7=sobre el congreso nacional. =LOC 18.918 de febrero de 1990 , del congreso nacional..8) Articulos 74 inc 1 y 2 =sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de justicia =NO SE HA DICTADO LA LEY (esta seria el COT.).9) Articulo 81 =sobre el tribunal constitucional =LOC 17.997 de mayo de 1981 sobre el tribunal constitucional..10) Articulo 84 inc final =sobre el tribunal calificador de elecciones. =LOC 18.460 de noviembre de 1985 , sobre el tribunal calificador de elecciones..11) Articulo 88 inc 4 =sobre la contraloria general de la republica. = NO SE HA DICTADO LA LEY..12) Articulo 97 =sobre el banco central =LOC 18.840 de octubre de 1989 , del banco central..13) Articulo 102 y 105 =sobre gobierno y administracion regional y provincial. =LOC 19.175 de marzo de 1993 , texto refundido sobre gobierno y administracion regional..14) Articulo 107 inc 3=sobre municipalidades=LOC 18.695 de marzo de 1988 , modificada por la ley 19.130 de marzo de 1992..15) Articulo 94 =sobre la organizacion de las fuerzas armadas.=LOC 18.948 de febrero de 1990 sobre las fuerzas armadas =LOC 18.961 de marzo de 1990 sobre carabineros de Chile..16) Articulo 80 B =sobre el ministerio pubico. = NO SE HA DICTADO LA LEY.3- LEYES DE QUORUM CALIFICADO:Son aquellas que la constitucin les confiere tal caracter y que en virtud del articulo 63 inc3 requieren para su aprobacion, modificacion o derogacion , de la mayoria absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.Se establecen en la constitucin 12 materias que deben ser objeto de leyes de quorum calificado.DISPOSICION QUINTA TRANSITORIA.Establece que se entendera que las leyes actualmente en vigor sobre materias que segun la constitucin debenser objetodeleyesorganicasconstitucionalesoaprobadasconquorumcalificado, seguiran aplicandose en lo que no sean contrarias a la constitucin , mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 74 , sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de justicia , seguira aplicandose el COT.Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 88 , sobre la contraloria general de la republica seguira aplicandose la ley 10.336 , cuyo texto refundido es de julio de 1964.4- LEY COMUN U ORDINARIA:Eslaleyqueenvirutudal articulo63incisofinal requiereparasuaprobacion, modificaciono derogacion de la mayoria de los miembros presentes en cada camara , o los qurums que sean aplicables conforme a los articulo 65 y siguientes. Se refieren a las materias de dominio legal segun la constitucin , pero pudiendo pero pudiendo hacerlo en otras materias solo mediante una norma de caracter general y obligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamineto juridicoEl articulo 60 dice: Solo son materias de ley: 2) Las que la constitucin exija que sean reguladas por una ley. Hay no menos de 30 refernciasa laley en distintasdisposicionesdela laconstitucin ,como por ejemplo , el art 10 inciso final sobre proceimientos de adopcion de la nacionalidad chilena.5- TRATADOS , DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y DECRETOS LEYES.Estas normas pese a no ser leyes en sentido formal tienen su misma fuerza obligatoria.En estacategoriase encuentranlosTratadosinternacionales , exceptolosdelarticulo 5inc 2,los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes.LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados , regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos juridicos.La constitucin los regula en los articulos 32 n17 y 50 n1.Diferencias entre el tratado y la ley. El tratado no es una ley , pero tiene la fuerza obligatoria de la ley. se diferencia de la ley en cuanto a su elaboracion y en lo relativo a su extincion (se extingue por la voluntad de las partes, por la denuncia de una de las partes y por las demas formas que establezca el tratado)LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY.Son decretos dictados por elpresidente de la republica en virtud de la autorizacion delcongreso , y sobre materias propias de ley.. La primitiva constitucin de 1925 no contemplaba a los DFL. no obstante pese a su iconstitucionalidad sedictaronencasi todoslosgobiernos. Lareformaconstitucional 17.284de1970lospermiteen determinadas materias y sujetas a varias limitaciones.La constitucin de 1980 los contempla expresamente en el articulo 32: Son atribuciones del presidente de la republica: 3 dictar , previa delegacion de facultades del congreso , decretos con fuerza de ley sobre las materias que seala la constitucin.se regulan extensamente en el articulo 61.DECRETOS LEYES.Sondictadasporel ejecutivosobremateriaspropiasdeley, perosinlaautorizaciondel congreso. Constituyen una forma de legislacion irregular propia de los periodos en que se ha producido una ruptura constitucional.La disposicion decimo novena transitoria de la constitucin de 1980:La junta de gobierno ejercera mediante leyes las potestades constituyente y legislativa . estas llevaran las firmas de los miembros de la junta de junta de gobierno y del presidente de la republica en seal de promulgacion. Como concecuencia de la entrada en vigencia de la constitucin el 11 de marzo de 1981 , se reanuda la numeracion de las leyes , la ultima de las cualesfue la ley17.982 del11 de septiembre de 1973 , siguiendola la ley 17.983 del 28 de marzo de 1981.C- LOS REGLAMENTOS DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.Son un conjunto de disposiciones ,que las camaras del congreso nacional , requieren para regular su funcionamiento interno, estos reglamentos son dictados por cada camaraLa constitucin en su articulo 53 inc 2 se refiere a ellos cuando expresa:Cadaunadelascamarasestablecerensupropioreglamentolaclausuradel debatepor simple mayoriaImportancia y resea.Son verdaderos codigos internos , son fundamentales para el buen funcionamiento de las camaras ya que descienden hasta el detalle sobre su reglamentacion interna, repetando las diposiciones constitucionales y la LOC. del congreso nacional.Regalmentanlorelativoalamanerade confeccionarlatabla, clasesdeseciones, de votaciones ,clausura de los debates , sobre el ejercicio de las atribuciones de cada camara, etc.- LOS AUTOS ACORDADOS DE LA CORTE SUPREMA , DELTRIBUNALCONSTITUCIONAL, DELTRIBUNALCALIFICADORDEELECCIONESYDELOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES.Los autos acordados de la corte suprema:La corte suprema en virtud del articulo 79 tiene la superintendencia directiva , correccional y economica de todos los tribunales de la nacion , en virtud a esta facultad puede dictar autos acordados. A nosotros nos interesa los autos acordados que dicen relacion con las normas constitucionales (Recurso de amparo , de proteccion , indemnizacion por error judicial) Quedan excluidos de esa superintendencia por expresa disposicion del articulo 79 de laconstitucin el tribunal constitucional , el tribunal calificador de elecciones , tribunales electorales regionales , y de los tribunales militares en tiempo de guerra.* Losdemastribunales(tribunal constitucional , tribunal calificador deeleccionesylostribunales electorales regionales), podran dictar autos acordados en virtud de sus propias leyes organicas constitucionales.C-LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES. La potestad reglamentaria del presidente de la republica la consagra el articulo 32 n 8: Es atribucion especial del presidente de la republica : ejercer la potestad reglamentaria entodas aquellas materias que no sean propias del dominio legal , sin perjuicio de la facultad dedictar los demas reglamentos , decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes El art 96 inciso final faculta al consejo de seguridad nacional para dictar su reglamentoB- FUENTES RACIONALES O INDIRECTASNo son normas juridicas , no tienen un valor obligatorio general ; sin embargo , influyen en la creacion o interpretacion del derecho positivo.C- LA COSTUMBREEs la repeticion constante y uniforme de una norma de conducta , con el convenciniento colectivo que obedece a una necesidad juridica.Elementos de la costumbre juridica:A- Elemento externo u objetivo: debe cumplir con 3 requisitos1- Uniformidad: los actos externos que la constituyen deben repetirse de un modo uniforme , serequiere que sea acatada por la generalidad de la colectividad.2- Largo uso: la repeticion de estos actos externos debe verificarse en un largo periodo.3- Notoriedad: La costumbre debe ser publica , esto es , debe ser conocida por los gobernadosy por los gobernantes , este caracter es necesaio para que sea una expresion de la voluntadgeneral..B- Elemento interno o subjetivo:esta constituido por la conviccion , que la costumbre es obligatoria , en atencion a que satisface una necesidad juridica. Es la Opinio Iuris la opinion que es derecho.Clasificacion de la costumbre:se clasifica atendiendo a la situacion en que se encuentran respecto a la ley:1- la costumbre contra ley (costumbre contra legem) : la costumbre constituye una conducta contraria a la prescripcion de laley.Aqui existe contradiccion entre la ley y la costumbre.2- La costumbre en silencio de la ley (costumbre proeter legem) : cuando surge una costumbreall donde no existe ley , donde hay un vacio legal. Aqui no existe contradiccion entre la ley y la costumbre.3- la costumbre segun la ley (ostumbre secundum legem): pueden haver aqu 2 variantes: cuando la ley hace referencia expresa a la costumbre, adquiriendo eficacia por este reconocimiento. cuando la costumbre interpreta de un modo uniforme a la ley.EL VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO CHILENO:Elvalor de la costumbre variara segun los ordenamientos juridicos y las distintas etapas historicas.En nuestro derecho su valor es limitado, y se debe distinguir entre sus distintas ramas1- Valor de la costumbre en el derecho civil:Se consagra una costumbre segun ley , se recurre a la costumbre solo en los casos que la propia ley se remita a ella.2- Valor de la costumbre en el derecho cmercial:el articulo 4 del codigo de comercio , consagra una costumbre en silencio de la ley , lascostumbres mercantiles suplen el silencio de la ley bajo ciertas circunstancias.3- Valor de la costumbre en el derecho penal:es rechazado el valor de la costumbre , se afirma que no hay delito ni pena , sin ley.4- Valor de la costumbre en el derecho internacional publico:la costumbre constituye una de las principales fuentes de esta disciplina.5- Valor de la costumbre en el derecho constitucional: Nuestro derecho es de constitucionalismo escrito , donde el poder constituyente esta formal mente configurado en el capitulo XIV , Por otro lado el principio consagrado en el art 7 inc 2 es basico en nuestro sistema que establece en otros termios que en derecho publico solo puede hacerse lo que expresamante se ha facultado por la constitucin y la lay.De manera que la costumbre contra ley y en silencio no tienen valor juridico en derecho constitucional, solo puede tenerla la costumbre segun ley en la medida que sirva para interpretar la constitucin a alguno de sus preceptos .Ejemplos de la costumbre en el ambito constitucional.1)El regimen pseudo parlamentario: La constitucin de 1833 consagro un regimen presidencial reforzado , pero a su vez consagromecanismos propios del gobierno parlamentario (leyes periodicas , compatibilidad de cargos) Con las reformas liberales la carta de 1833 fue limitando el poder presidencial , dando mayorpoder al congreso , poco a poco fue cobrando fuerza una interpretacion parlamentaria. La interpretacion presidencialista se enfrento con la parlamentaria , hacieno crisis en 1891 ,venciendo esta ultima , con el consuguiente establecimiento del regimen pseudo parlamentarioen chile entre 1891 a 1924. Hay aqui una interpretacion uniforme segun la ley.

2)Articulo 56 de la constitucin de 1925: el articulo 56 establecia que el congreso iniciaba su legislatura ordinaria el 21 de mayo de cada ao , y que el presidente debia dar cuenta al congreso pleno del estado politico y administrativo del estado de la nacion.Una costumbre se establecio al respecto , el presidente de la republica concurria personal - mente ante el congreso pleno y daba cuenta del estado politico y administrativo del estado de la nacion.El articulo 24 de la constitucin de 1980 seala que el presidente de la republica a lo menos una vez al ao dara cuenta al pais del estado politico y administrativo del pais , El presidente Aylwin , retomo la costumbre establecida durante la vigencia de la constitucin de 1925.C-LA JURISPRUDENCIAEs la interpretacion uniforme y constante de la ley , que hacen los tribunales de jusicia a traves de sus sentencias.Elarticulo 3 inc 2 delCodigocivil ,consagra elaspecto relativo de lasentencia,de este modola jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia no obliga a los tribunales inferiores , ni el tribunal que dicta un fallo queda ligado por l para el futuro , en caso semejante. La fuerza que pueda tener la jurisprudencia dependera de la solidez de los principios o razones en que se funden los fallos , si estos son debiles no trascenderan de modo alguno..La jurisprudencia de la corte suprema , del tribunal calificador de elecciones y del tribunal constitucional , tienen especial importancia para nuestro estudio.C- LOS DICTAMENES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTROS ORGANOS CON COMPETENCIAS CONSULTIVAS.Enestafuentesecomprendealosdictamenesquelecorrespondeemitiraorganosdel estadono jurisdiccionales cuando interpretan o aplica n la constitucin. Entre estos organos podemos mensionar a la contraloria general de la republica y al consejo de defensa del estado..Los articulo 6 y 9 de la ley 10.336 de la contraloria generalde la republica dice que corresponde al contralor emitir informessobrelosasuntosqueserelacionenconel estatutoadministrativo, conel funcionamiento de los servicios publicos sometidos a su fiscalizacion y con los asuntos que se relacionen conlainversionocompromisodefondospublicos, siendolosinformesobligatoriosenloscasos especificos.. Esta especie de jurispridencia administrativa es obligatoria para los servicios publicos y funcionarios publicos en el respectivo ambito de aplicacion de esta norma.C- LA DOCTRINASegunGarciaMaynez, ladoctrinaesel conjuntodeestudiosdecaractercientificoquelosjuristas realizanacrecadel derecho, yaseaconel propositopuramenteteoricodesistematizaciondesus preceptos o con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacionFinalidades de la doctrina:1-unafinalidaddecaracter cientifco: mediantelasistematizaciondenormas, extrayendoprincipios generales , explicando las instituciones politicas y juridicas a que den lugar.2-Una finalidad de caracter practica: mediante su interpretacion de normas constitucionales y legales facilita su aplicacion por quienes estan encargados de hacerlo.3-Una fnalidad critica: valorando alderecho, segun sitraduce de buena forma los valores juridicos y politicos , o el bien comun de la colectividad , si responde o no a las necesidades reales de la comunidad. La doctrina cientifica se va expresar por medio de tratados , libros , articulos de revistas juridicas y en la catedra universitaria.Su valor y fuerza dependera del grado de prestigio del jurista que la formula. C- PRELACION DE LAS FUENTES.A- Prelacion de las fuentes positivas o directas:Estas fuentes se pueden ordenar jerarquicamente segun su valor juridico del modo siguiente:1- La constitucin2- las leyes interpretativas de la constitucin.3- Tratados internaconales relativos a los derechos fundamentales de las personas , que se encuentren ratificados por chile y que esten vigentes. (art 5 inc 2) , en caso de contradiccioncon la ley debe aplicarse el tratado.4- La legislacion complementaria ,sus normas tienen la misma fuerza obligatoria , solo son de distintos tipos sin que haya una jerarquizacion , sin perjuicio que los tratados internacionales (salvo losdel art 5) , los DFL y los decretos leyes se distinguen de la ley ordinaria desde un punto devista formal , es decir , de su elaboracion ,control previo obligatorio de constitucionalidadcuando correspinda , pero tienen la misma fuerza obligatoria.5- Los reglamentos de las camaras legislativas ; los autos acordadosde la corte suprema , del tribunal constitucional , del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales.; los reglamentos dictados por el presidente de la republica y otros organos constituconales que tienen potestad reglamentaria B- Prelacion de las fuentes racionales o indirectas:Al no constituir normas juridicas no caben estructurarlas jerarquicamente segun su valorjuridico.Habra que ordenarlas atendiendo a su eficacia real que puedan tener , es decir , almayor o menor grado de acogida que etengan entre los organos encargados de crear , interpretar o aplicar las normas juridicas , el orden es el siguiente:1- la doctrina2- la jurisprudencia3- los dictamenes de la contraloria y de otros organos consultivos , con la salvedad que la jurisprudencia administrativa constituida por resoluciones y dictamenes de la contraloriaes solo obligatoria para los funcionarios y servicios publicos sometidos a su fiscalizacion4- la doctrina. capitulo IIGENESIS DE LA CONSTITUCION DE 1980 Y ALGUNAS INNOVACIONES QUE INTRODUCE RESPECTO DE LA CONSTITUCION DE 1925.GENESIS DE LA CONSTITUCION DE 1980.1- Cesacion de la vigencia de la constitucin de 1925 , EL DL N1 del 11 de sept. de1973.La constitucin de 1925 como un todo organico ceso su vigencia el 11 de septiembre de 1973 ,subsistiendo y aplicandose solo aquellas normas que no hubieren sido derogadas expresa o tacitamente por los decretos leyes dictados a partir de esa fecha.El DL N1 del 11 de septimbre de 1973 establece que a partir de esa fecha asume el mando supremo de la nacion una junta compuesta por los comandantes en jefes de las fuerzas armadas o de orden. El DLN128del 16denoviembrede1973, fijael alcancedelaexpresiondel decretoleyn1 al afirmar asumir el mando supremo de la nacion , afirmando el DL. 126 que la junta de gobierno desde el 11deseptiembrede1973, habiaasumidoel ejerciciodelospoderesconstituyente, ejecutivoy legislativo. El poder judicial ejerecera sus funciones en la forma , con la independencia y facultades que seala la constitucin politica del estado. Traera como concecuencia la derogacion tacita de lo sustancial de la constitucin de 1925 , no obstante lo relativo a la subsistencia de la constitucin en ciertas materias , sealado en los propios DL N1 Y 128 respectivamente.2-La creacionde la comisionconstituyente y luegode estudios, destinada a redactar un anteproyecto de nueva constitucin: Se da cuenta en las actas oficiales de la comision constituyente que se habia establecido una comision integrada por 4 personas , destinda a crear un anteproyecto de constitucin , esta comision iniciara sus seciones el 24 de septiembre de 1973 , en octubre se incorporarian 2 nuevos miembros.El decreto supremo del ministerio de justicia N1064 , de octubre de 1973 , crea oficialmente la comision constituyenteparaqueestudie, elaboreypropongaunanteproyectodenuevaconstitucin. Esta comsision se relacionaria con el gobierno a travez del ministerio de justicia. su integracion fue la siguiente:- Enrique Ortuzar (presidente)- Sergio Diez- Jaime Guzman- Jorge Ovalle(*) que luego renuncio en 1977- Rafael Eyzaguirre.Luego se incorporan a esta comision:- Enrique Evans(*) que luego renuncio en 1977- Gustavo Lorca- Alejandro Silva Bascuan(*) que luego renuncio en 1977.- Alicia Romo- Rafael Larrain Cambio de denominacion de la comision constituyente a comision de estudios de la nueva constitucin politica de la republica.el21 de septiembre de 1976 , la comision constituyente decide cambiar su nombre por comision de estudios, estaultimaeraunaexpresionmstecnica, yaquejuridicamenteenvirtuddel DLN1 interpretado por el DL N128 la junta de gobierno habia asumido la potestad constituyenteEl trabajo del comision de estudios:1-En noviembre de 1973 , se elaboro un memorandum sobre metas y objetivos fundamentales en que habra de inspirarse la nueva constitucin.2 -Lacomisiontuvo417seciones,lacomisioncreovariassubcomisionesaquienes encomendoel estudio de ciertas tareas especificas , escucho opiniones de catedraticos y de organizaciones sociales.3- el 16 de agosto de 1978 la comision entrega al presidente de la republica un anteproyecto con ideas precisas,fueremitidoal consejode estado,peroel presidentedeesteJorgeAlessandri Rodriguez solicita al ejecutivo que se le envie un proyecto articulado , este fue entregado el 18 de octubre de 1978.3- El anteproyecto de la comision de estudios ante el consejo de estado.El 31 de octubre de 1978 , el presidente de la republica envia el anteproyecto articulado al consejo de estado para su estudio. El consejo de estado estudio el anteproyecto desde noviembre de 1978 hasta julio de 1980 , solicitando sugerencias , comentarios y criticas acerca de este.El 8 de julio de 1980 , el consejo de estado entreg al presidente de la republica su informe en que se contenia un nuevo anteproyecto constitucional.4-Losanteproyectosdelacomisiondeestudiosydel consejodeestadoantelajuntade gobierno. Ambos anteproyectos fueron sometidos al conocimiento de la junta de gobierno durante el mes de Julio de 1980. En la mayor parte se optopor las ideas contenidas en el anteproyecto de la comision de estudios *Se introdujeron modificaciones respecto al periodo de transicion , ampliando su extencion.*Se incluyo ademas en el trabajo constitucional , las normas referentes a la convocatoria aplebiscito.Constaendefinitivade120articulospermanentesen14capitulos, ademasde29disposiciones transitorias.Fue aprobado por elpresidente de la republica y eltotalde los miembros de la junta de gobierno y firmado por los ministros de estado , todo esto en DL N 3.464 de agosto de 1980 , el DL N 3.465 , convocaba a un plebiscito para su ratificacion popular.5- Convocatoria a plebiscito para la ratificacion del texto constitucionalEl DL. n 3.465 , convoca a plebiscito para el dia 11 de septiembre de 1980 , sealandose que tendrian derecho asufragar segun su articulo 20 los chilenos mayores de 18 aos y los extranjeros con residencia legal. Se votaria por la opcion SI o NO. en mesas receptoras correspondientes a cada municipalidadSe produjo un gran debate , que mas que apuntar a las disposiciones de la constitucin apuntaron ms bienalascircunstanciaspolticasdel pas, Pinochet recorreal paisbuscando, mientrasquesus opositores llaman definitivamente a rechazar el proyecto. (p.e. El ex presidente Don Eduardo Frei M.)6 - Aprobacion del texto constitucionalEl plebiscito se realizo el 11 de septiembre de 1980 , ( se realizan algunas criticas al proceso electorla , como las palanteadas por don Patricio Aylwin A.sobre la irregularidad ante ausencia de tribunal calificador de elecciones , sin embargo elcolegio escrutador afirma que carece de atribuciones pra pronunciarse sobre reclamaciones politico electorales) El 15 de octubre de 1980 , el colegio escrutador comunica al presidente de la republica la aprobacion de la constitucin y el total de la votacion. Resultados del plebiscito del 11 de septiembre de 1980.-SI : 65, 71 %- En blanco (se agregan al si) : 1.33%- Total SI: 67,04 %- Total No: 30, 19%- Nulos: 2,77 %- Abstencion 6%.7- Promulgacion de la constitucin de 1980.Fue promulgado el 21 de octubre de 1980 , por el presidente de la republica , fue publicado en el diario oficial el 24 de octubre de 1980.Vigencia de la constitucin de 1980El ultimo articulo permanente , disponia que entraria en vigencia 6 meses despues de ser aprobada , esto es el 11 de marzo de 1981, este dia por medio de variados actos se juro la nueva constitucin.LEGITINIDAD DE LA CONSTITUCION DE 1980.Se desarrollo entre nosotros un debate sobre la legitimidad de la constitucin , debemos considerar 2 aspectos fundamentales:a- La legitimidad esttica: mira el origen de la constitucin en si misma , que entre nosotros analizaba la etapa previa al plebiscito , el acto mismo y su etapa posterior inmediata.b- La legitimidad dinmica: se refiere a la aplicacion de la constitucin en el tiempo , a las reformas que experimenta para permitir su adaptacion a las nuevas situaciones. En este proceso de apliacacion de la constitucin esta puede afianzar su legitimidad o comprometerla definitivamente ; aspecto clave juegan las refeormas realizadas conforme a procedimiento , o bien , la ausencia de tales reformas que alejan al texto constitucional de la voluntad civica.Hechos que demuestran la legitimidad dinmica de la constitucin.1- el plebiscito del 5 de octubre de 1988 , realizado en conformidad a las disposiciones 27 , 28 y 29 transitorias de la constitucin en el cual la ciudadania rechaz la proposicion de la junta de gobierno para que el presidente de la republica de la epoca, gobernara por un nuevo periodo de 8 aos.2- La aprobacion de la primera reforma a la constitucin acordada previamente entre elgobierno y la concertacion de partidos por la democracia. Esteplebiscitoloconvocoel decretosupremon939del juniode1989, enconformidadalas disposiciones transitirias 18 letra A. de la constituciny 3 de la ley 18.700. A fin de aprobar o rechazar las reformas a la constitucin introducidas por la junta de gobierno en el ejercicio del poder constituyente en conformidad a la disposicion transitoria 18 de la constitucin.La aprobacion fue de un 85,70% contra un 8,21% de rechazo. esta reforma fue publicada en el diario oficial en agosto de 1989 con el numero 18.825.3- La eleccion presidencial efectuada el 14 de diciembre de 1989, en que fue elegido presidente de la republica don Patricio Aylwin Azocar , quien asumio y jur el 11 de marzo de 1990.PRINCIPALESINNOVACIONESDELACONSTITUCIONDE1980, RESPECTOALACARTADE 1925.Las principales innovaciones pueden clasificarse en:a-innovaciones de forma: las que solo miran la redaccion , elorden de las materias , y los aspectos externos de la constitucin.b- innovaciones de fondo: se refiren al contenido normativo e institucional de la constitucin.A- PRINCIPALES INNOVACIONES DE FORMA:1- La constitucin de 1925 tenia 10 capitulos , 110 articulos permanentes y 18 disposiciones transitorias.La constitucin de 1980 tiene 14 capitulos , 119 articulos permanentes y 1 articulo final.La reforma 18.825derogo los articulo 8 y 118 , la reforma 19.097 de 1991 derogo el articulo 110 , pero este fue reemplazado por la reforma 19.526 de 1997. La ley de reforma constitucional 19.519 de 1997 , le agrego el capitulo VI-A , sobre ministerio publico , con los articulos permanentes 80A a 80 I. La ultima disposicion transitoria la 39 , fue agregada por la ley de reforma constitucional19.541 de 1997..2- Ha cambiado el epigrafe de algunos capitulos , por algunos ms adecuados tecnicamente.a- Capitulo I de la constitucin de 1925: Estado , gobierno y soberania por Bases de la Institucionalidadb- Capitulo III de la constitucin de 1925: Garantias constitucionales por De los Derechos y deberes constitucionales..3-Sealterael ordendeloscapitulosIV(Destinadoporel congresonacional)ydel V(Destinadoal presidente de la republica) , La constitucin de 1980 dedica el capitulo IV al gobierno y presidente de la republica (mas amplio gobierno) y el capitulo V se didica al congreso nacional4- En la carta de 1980 se regulan conjuntamente en el capitulo XIII el Gobierno y administracion interior del estado , volviendo a la tecnica de la constitucin de 1833.La constitucin de 1925 dedicaba el capitulo VIII algobierno interior y el IX alregimen administrativo interior..5- hay capitulos nuevos:1- el IX destinado al contraloria general de la republica2- el X destinado a las fuerzas armadas , de orden y seguridad publica3- el XI destinado al consejo de seguridad nacional4- el XII destinado al banco central.5- el VI- A, destinado al ministerio publico.B- PRINCIPALES INNOVACIONES DE FONDO:1- Pluralismo idiologico: La carta de 1925 contemplaba un pluralismo idiologico amplio , su articulo 10 n3 final establecido por la reforma 17.398 denominada estauto de garantias democraticas , decia :No podra ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquier idea politica.La constitucin de 1980 ,ensu texto primitivo en elarticulo 8 establecia un pluralismoidiologico restringido alestablecer:Todoacto de persona ogrupo destinado apropagardoctrines que atenten contrala familia , propagen la violencia o una concepcion de la sociedad fundada el totalitarismo o en la lucha de clases es ilicito y contrario al ordenamiento institucional estos movimientos , partidos o grupos son inconstitucionales.El tribunal constitucional conocia de las infracciones.La derogacion del articulo 8. Fue derogado por la reforma constitucional18.825 de agosto de 1989 , estableciendo un pluralismo idiologico amplio , pero sancionando a los actos o conductas anti democraticas.El articulo 19 n 15 inciso 6 dice Son inconstitucionales los partidos , movimientos u organizaciones cuyosobjetivos, actosoconductasnorespetenlosprincipiosbasicosdel regimendemocraticoy constitucional , procuren el establecimiento de un regimen totalitario o la violencia politicaEl articulo19n15inciso7sancionaalaspersonasquehubierenparticipadoenloshechosque motiven la declaracion de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso presendente.La delaracion de inconstitucionalidad y la imposicion de sanciones correspondera al ribunal constitucional.2- Gobierno pesidencial reforzado o precidencialismo:la carta de 1980 establece un precidencialismo ms vigorizado que el de la carta de 1925 , aumentando en algunos casos sus facultades :- se aumentan sus atribuciones en los estados de excepcion- Designa a 2 senadores:a- un rector de universidad estatal o reconocida por el estado , que haya desempeado su funcion en un periodo no inferior a 2 aosb- Un ex ministro de estado , que haya ejercido el cargo en periodos presidenciales anteriorespor ms de 2 aos continuos.3- Supresion de organos constitucionales de la carta de 1925.1- supresion de organos debido a la nueva division politica y administrativa del pas. La constitucin de 1925 devidia el territorio para el gobierno interior en: provincias (Intendentes) , departamento (gobernador) , subdelegaciones (subdelegado) y distrito (inspector)La constitucin de 1980 divide el territorio en regiones y provincias a cargo del intendente y gobernador respectivamente..2- Se suprimen las asambelas provinciales:Las asambleas provinciales asesorian al intendente en la adminstracion de la provincia , se compondria por representantes designados por las municipalidadesEstas nunca se establecieron al no dictarse la ley complementaria respectiva.3- se suprimen los cargos de regidores:Laadministacioncomunal , lasmunicipalidadesestabanintegradaspor regidores. Erancargos concejiles (gratuitos) , se elegian por votacion directa , duraban 4 aos en funciones. La ley de reforma a la constitucin de 1980 N 19.097 de 1991 sustituyo el articulo 108 diciendo que en cada municipalidad habra un concejo integrado por concejales , elegidos por sufragio universal y por 4 aos , segun la LOC 18.695 sobre muncipalidades los concejales tienen derecho a recibir asignacion por cada sesion a la que asistan.4- Creacion de nuevos organos constitucionales.1- Crea el concejo de seguridad nacional:(art 95 y 96)esta presidido por el presidente de la republica e inegrado por los presidentes del senado y de la corte suprema , por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y por el general director de carabineros , ademas del contralor general de la republica. Participan como miembros con derecho a voz el ministro del interior , el de relaciones exteriores , el de defensa nacional , el de hacienda y el de economia.Funcion:Corresponde asesorar al presidente dela republica encualquier materia vinculada a la seguridad nacional , y otras atribuciones que seala la constitucin.2- Crea los tribunales electorales regionales.(art 85)estaran constituidos por un ministro de la corte de apelaciones respectiva , elegido por esta, y por 2 miembros designados por el tribunal calificador de elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesiondeabogadoodesempeadolafunciondeministrooabogadointegrantedelacortede apelaciones por un plazo no inferior a tre aos. Duran 4 aos en sus funciones.Funcion: correspondeconocer el escrutiniogeneral ylacalifcaciondelaseleccionesquelaleyles encomiende , asi como de resolver las reclamaiones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. conocen tambien de la calificacion de las elecciones de caracter gremial y de las que tengan lugar en los grupos intermedios que la ley seale.3- se crean organos para la administracion regional y comunala- Se crean los consejos regionales de desarrollo: que fueron sustituidos por los consejos regionales , por la ley de reforma constitucional 19.097 de 1991.b- Se crean los consejos de desarrollo comunales: que fueron sustituidos por los consejos, por la ley de reforma constitucional 19.097 de 1991..La reforma 19.097 establece tambien:a- que en cada provincia habr un consejo economico y social provincial de caracter consultivo (art 105) yb- el art 107establecequelaleyorganicaestableceraunconsejoeconomicoysocial comunal de caracter consultivo, sinembargolaleydereforma19.526de1997eliminodelaconstitucintoda referencia a este organo.4- Se eleva a rango constitucional el banco central , se dedica para l el capitulo XII Seala elarticulo 97 , que elbanco centrales un organismo autonomo , con patrimonio propio , de caracter tecnico , cuya composicion , organizacion, funciones y atribuciones determinara una ley organica constitucional.5- Innovaciones relativas al congreso nacional.1- generacion del senado:El senado esta compuesto segun el art 45 : por 38 miembros elegidos por circunscripciones senatoriales , por 9 senadores designados y por los ex presidentes de la republica que hayan desempeado el cargo por 6 aos en forma continua , y que no hubieren sido declarados culpables en juicio politico. En la constitucin de 1925 , los senadores eran 50 , todos elegidos en votacion directa , 5 por cada agrupacion provincial.2- Generacion de la camara de diputados:Esta integrado por un numero fijo de 120 diputados en votacion directa y en distritos electorales Segun la constitucin de 1925 , el numero era variable en proporcion a la poblacion 1 por cada 30.000 hbts. y fraccion que no baje de 15.000.3- Quorums para sesionar:Se eleban y uniforman , segun el articulo 53 se requiere la concurrencia de la 1/3 de sus miembros en ejercicio para sesionar y adoptar acuerdos.La constitucin de 1925 requeria el 1/5 de los diputados y la 1/4 del senado..4- se aumentan las condiciones de eligibilidad para ser parlamentario. para ser elegido diputado o senador se requieren los siguientes nuevos requisitos:1- Haber cursado la enseanza media o su equivalente, 2- tener residencia en la region correspondiente durante un plazo no inferior a 2 aos , contados hacia atras desde el dia de su eleccion3- la edad necesaria minima para ser senador sera de 40 aos..5- se eliminan las elecciones complementarias de parlamentarios: segun la constitucin de 1925 la vacancia de parlamentario producida en el ultimo ao de funcion seran llenadas mediante un eleccion complementariaLaconstitucinde1980establecequelavacanciadesenadoresydiputadoselegidosporeleccion popularen en cualquier tiempo , se resolveran segun el articulo 47 inc 3. Este articulo 47 inc 3 seala que en ningun caso procederan elecciones complementarias..6- Se aumentan las inhabilidades y las incompatabilidades parlamentarias:Inhabilidades: el articulo54sealaquenopuedenser candidatosadiputadosni senadores, los alcaldes , los miembros de los consejos regionales y los concejales , las personas que desempean un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.incompatabilidades : la carta de 1925 establecia que los cargos parlamentarios son imcompatibles con todo empleo pubilco retribuido con fondos fiscales o municipales , para fijar este alcanse se dictaron 2 leyes interpretativas. La constitucin de 1980 seala expresamente las incomptabilidades en el articulo 55..7- Se aumentan las atribuciones exclusivas del senado:Algunas atribuciones exclusivas del congreso segun la constitucin de 1925 , se entrgan exclusivamente al senado por la constitucin de 1980 (Art 49 n6 y 7).Serefuerzalaimportanciadelascomisionesmixtas, formadaspor igual numerodediputadosy senadores, para resolver las divergencias que se produzcan entre las camaras.6- Innovaciones relativas al presidente de la republica:algunas de estas innovaciones son:1- edad para ser elegido: la carta de 1925 exigia 30 aos a lo menos , la carta de 1980 tener 40 aos cumplidos, uniformandolo con la edad de los senadores.2- Duracion en sus funciones: la carta de 1925 establecia 6 aos , la de 1980 8 aos. Segun la disposicion transitoria 29 , agregada por la reforma de 18.825 de 1989 , establece que elpresidente elegido en diciembre de 1989 sera elegido por el termino de 4 aos. La ley de reforma 19.295 de 1994 , fijo el periodo presidencial en 6 aos (en breve plazo ha bariado de 8 , 4 , y aos)3- Cambio de sistema en el caso de no haber mayoria absoluta en la eleccion:la constitucin de 1925 establecia que en tal caso seria elegido por el congreso pleno entre las ms altas mayorias relativas.Paratal casolaconstitucinde1980disponeunasegundavueltaelectoral directapor sufragio universal , entre los candidatos con ms altas mayorias relativas.4- Caso de vacancia del cargo de presidente de la republica: la constitucin de 1925 disponia la eleccion extraordinaria de presidente de la republica por vatacion directa y universal.En el texto original de la constitucin de 1980 , el reemplezante lo designaba el senado y duraba hasta la proxima eleccion parlamentaria. Con la reforma de 1989 , se contempla una situacion de eleccion por el congreso pleno y por otra en que el reemplazo se hace mediante eleccion por sufragio universal (art 29 inc 3y4)7 - Innovaciones relativas al poder judicial.algunas de las principales innovaciones son las siguientes:1- Nombramiento de fiscales y ministros de la cortes suprema: seran nombrados por el presidente de la republica , eligiendolos de una quina en conformidad al articulo 75 de la constitucin , que en cada caso propondra la misma corte y con acuerdo del senado delos 2/3 de sus miembros en ejercicio (segun la ley de reforma 19.541 de 1997)..2- Cesacion en las funciones de los jueces por edad.La carta de 1925 no establecia un limite de edad , la constitucin de 1980 establece que los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 aos de edad, segun el art 77 inc 2.la disposicion 8 transitoria establece que las norma relativas a la edad estabelcidas en el inciso 2 del articulo77regiranacontardel 1deenerode1998, respectodelosmagistradosdelostribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981. Sin embargo la reforma relativa a la edad no regira respecto al presidente de la corte suprema quien continuara en su cargo hasta el termino de su periodo..3- En materia de inaplicabilidad de la ley:se trata de declarar inaplicable para casos particulares un precepto legal contrario a la constitucin.Durante lavigenciade la constitucin de1925 interpuesto elrecurso de inaplicabilidadante lacorte suprema , no se suspendia el procedimiento del juicio que se seguia en otro tribunal. podia ocurrir que se dictara sentencia firme antes de fallarse delrecurso de inaplicabilidad. Con lo cualelfallo posterior alrecurso de inaplicabilidad , que la acogia, no producia efecto alguno en el juicio ya afinado por sentencia firme.Segunel articulo80delaconstitucinde1980establecequelacortesupremapuedeprdenarla suspencion del procedimiento , es una facultad y no una obligacion. , pues puede rechazar una peticion de suspencion del procedimiento cuando tenga por una mision la dilatacion del juicio.4- En materia de superintendencia de la corte suprema: Durante la vigencia de la constitucin de 1925 se discutio si la corte supema tenia superintendencia sobre lostribunalesmilitaresentiempodeguerra, (recursosdequejaencontradetribunalesmilitaresen tiempodeguerrafueronrechazadosporlacortesupremaenel periodoposterioral golpemilitarde 1973 ,afirmando que no tenian la superintendencia sobre estos).Laconstitucinde1980ensuarticulo79establecequeseexceptuandeestasuperintendenciael tribunalconstitucional, eltribunalcalificador de elecciones , los tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempo de guerra..5- Cumplimiento de las resoluciones judiciales . Potestad de imperio. La carta de 1925 establecia que correspondia a los tribunalesla facultad de juzgar las causas civiles y criminales , no se refiere a la facultad de hacer cumplir lo resuelto, pues esto quedaga entregado a la ley o al Cot (Los intendentes disponian del uso de la fuerza publica , pudiendo suspender el cumplimiento de un fallo).Laconstitucinde1980ensuarticulo73,sealaquelafacultaddeconocerlascausascivilesy criminales , de juzgarlas y de hacer ejecutar los juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. 6- Principio de inexcusabilidad judicial. Durante la vigencia de la constitucin de 1925 , este principio era solo legal , en el Cot.La constitucin de 1980 en su articulo 73 inc 2 establece Reclamada su intervencion en forma legal y en negocios de su competencia , no podra excusarse de ejercer su autoridad , ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su desicion. (La reforma constitucional 18.825 suprime toda referencia a los tribunales contensioso adminstrativos)8- Innovaciones en los derechos y deberes constitucionales. La carta de 1980 consagra nuevos derechos constitucionales como:1- el derecho a la vida2- el derecho a la integridad fisica y siquica3- derecho al repspeto y proteccion de la vida privada y publica y la honra propia y de la familia4- el derecho a la no discriminacion arbitraria del estado y sus organismos 5- el derecho a la igual proteccion de la ley en el ejercicio de los derechos6- el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion.LEYES DE REFORMA A LA CONSTITUCION DE 19801- Ley de reforma N 18.825 de agosto de 1989. es la unica reforma dictada en conformidad a la disposicion 18 transitoria , aprobada por la junta de gobierno ejerciendo el poder constituyente , pero sujeta a la ratificacion plebiscitaria. consta de un articulo unico y de 54 numerales , es la ms extensa de todas, por ejemplo:1- se derogan los articulos 8sobre pluralismo idiologico y 118 de la constitucin sobre procedimientos agrabados de reforma constitucional y sobre veto absoluto. 2- se derogan algunas atribuciones del presidente de la republica en el estado de sitio y en el etado de emergencia3- se aumenta el numero de senadores elegidos por sufragio universal de 26 a 38.4- se modifica la integracion delconsejo de seguridad nacional, incluyendo alcontralor generalde la republica.2- Ley de reforma N19.055de abril de 1991.Introdujomodificacionesenmateriademateriadeanmistia, idultosgeneralesyparticularesyde libertad provisional.3- Ley de reforma N19.097de noviembre de 1991.Modifica la constitucin en materia de gobiernos regionales y administracion comunal.1- establecequeel gobiernoregional gozaradepersonalidadjuridicadederechopublicoytendr patrimonio propio.2- establece un consejo regional , este sera un organo de caracter normativo , resolutivo , fizcalizador y cuya integracion y organizacion estara regulada por la respectiva LOC.3- En cada provincia habra un consejo economico y socialde caracter consultivo4- en cada municipalidad habra un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la LOC respectiva.4- Ley de reforma N 19.295 de marzo de 1994.consta de un solo articulo que modifica el articulo 25 inciso 2 de la constitucin, rebajando el periodo presidencial de 8 a 6 aos.5- Ley de reforma N19.448 de febrero de 1996.Cambia la fecha de las elecciones destinadas a renovar los concejos municipales de junio de 1996 a octubre de 1996 , el cambio abedece a razones climaticas del extermo sur del pas.Como conecuencia se amplio el periodo de los concejales y alcaldes en ejercicio hasta diciembre de 1996. se agrego la disposicion 35 transitoria a la constitucin.6- Ley de reforma N 19.519 de septiembre de 1997.Creaunorganismoautonomoyjerarquizadollamadoministeriopublico, queinvestigaloshechos constitutivos de delito , ejerciendo la accion penal en la forma prescrita por la ley cuando corresponda. en ningun caso ejercera funciones jurisdiccionales. Posee una estructura jerarquica comouesta por el fiscal nacional , fiscales regionales y adjuntos , el fiscal nacional sera elegido por el presidente de la republica entre una quina propuesta por la corte suprema y ratificado por acuerdo de los 2/3 de los senadores en ejercicio. Agrega a continuacion el capitulo VI A titulado Ministerio publico , segun la disposicion transitoria 36 , comensara a operar solo dictada su respectiva LOC.7-Ley de reforma N 19.526 de noviembre de 1997.Modificanormas sobreadministracioncomunal contemplandonuevas atribuciones enfavor delas municipalidades.Las municipailidades podran establecer asocianes entre si , establecer nuevos empleos y fijar remuneraciones , podran realizar plebiscitos consultivos.8-Ley de reforma N 19.541 de diciembre de 1997.Modifica las disposiciones relativas al poder judicial1- se aumenta de 17 a 21 el numero de miembros de la corte suprema 2- los ministros de corte suprema requieren la ratificacion de los 2/3 del senado.3- acogido el recurso de queja la corte esta obligado a aplicar sanciones.4- se deroga la inmovilidad vitalicia de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.capitulo IIIBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.Generalidades:La constitucin de 1980 carece de preambulo.Elanteproyectodelacomisionde estudiolocontemplaba,peroel consejode estadolodesestino, atendiendo a que sus conceptos estarian contenidos en los capitulos I y III de la constitucin , este criterio fue seguido por la junta de gobierno.Demaneraqueel textoqueantecedealaconstitucinnoespreambulo, sinoquecorrespondeal decreto supremo promulgatorio de la constitucin.El capiulo I Bases de la institucionalidadEsteepigrafe estomadodeltitulodel actaconstitucional n2del 11deseptiembre de1976 titulado bases escenciales de la institucionalidad Chilena , esta acta derogo el capitulo I de la constitucin de 1925.El epigrafe del capitulo I bases de la institucionalidad es ms amplio que el epigrafe del capitulo I de la constitucin de 1925 Estado , gobierno y soberaniaEl capitulo I Bases de la institucionalidad pretende establcer los cimientos , los principios fundamentalesdelainstitucionalidad, esdecir , el conjuntodeinstitucionesjuridicasypoliticasque regula la constitucin, y entre ellas por cierto esta el estado , el gobierno y la soberania..Ventaja tecnica del Articulo I de la constitucin. Concentrando estas bases comunes a todas las instituciones juridicas y politicas en este capitulo , el consituyente no tiene la necesidad de volver sobre ellas al tratar otras materias , facilitando la comprension e interpretacion del texto.Materias contenidas en el capitulo I de la constitucin (orden en que seran analizadas)a- Concepcion del hombreb- concepcion de la sociedadc- concepcion del estado , los fines del estado.d- otros debres del estadoe- Emblemas nacionalesf- El estado es unitariog- republica democraticah- La soberania de la nacion.i- La supremacia constitucional y el principio de la legalidadj- la nulidad de derecho publicok- Los dos principios basicos de derecho publico , (la validez de los decretos leyes)l- condena al terrorismo ,Indultos generales y anmistias.CONCEPCION DEL HOMBRE , DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.A- Concepcion del hombre: Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos Art 1 inc 1Con expresiones semejantes se iniciaba la declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 , La declaracion de Universal de los derechos humanos aprobada y proclamada por la asamblea general de las naciones unidas del10 de diciembrede 1948en su articulo 1 dice Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La carta de 1925 iniciaba su articulo 1 sealando que el estado de chile es unitario , la constitucin de 1980 posterga ese punto para elarticulo 3 y reserva ellugar priviligiado para consagrar la libertad , igualdad y dignidad de todos.La constitucin asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad fisica y psiquica de la persona .La ley protege la vida del que esta por nacer Art 19 N1 La vida del nasciturus desde el momento en que comienza su existencia natural es persona y est bajo la proteccion de la constitucin y la ley.El ejerciciodelasoberaniareconocecomolimitacionel respetodelosderechosescencialesque emanan de la naturaleza humana Art 5 inc 2.Seexpresaenestasdisposicionesunadefinitivaconcepciondel hombrecomosujetodederechos naturales , de libertad , igualdad y dignidad , superiores y anteriores del estado (art 1 inc 1 y art 5 inc 2) , derechos naturales no concedidos por el estado , sino reconocidos por este (art 19 inc 1).B- Concepcion de la sociedad:Adiferenciadeunaconcepciondelasociedadintegradapor individuosaislados, atomizada, su concepcion es de una sociedad compleja , conformada por personas y por grupos intermedios que ellas forman para la satisfaccion de sus multiples necesidades. La soceidad se estructura y organiza a traves de estos grupos intermedios (art 1 inc 3).Lafamiliaesel nucleofundamental delasociedad, celulaescencial delasociedadyalacual el constituyente procura su proteccion (art 1 inc 2) Los grupos intermedios tienen la potestad para darse su regulacion interna , para determinar su propia organizacion , desenvolvimiento y desarrollo , para cumplir los fines especificos para los cuales se han formado.C- Concepcion del estado :El estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comun art 1 inc 4.este articulo consagra el llamado fin del estado distinguiendo el fin objetivo , del fin subjetivo..1- EL FIN OBJETIVO :Corresponde a la nocion mismade la institucion estatal , y por lo tanto es general , intemporal , valido e independiente de circunstancias historicas. El fin objetivo del estado es promover el bien comunel Bien comunEl bien comunEsel conjuntodecondicionessocialesquepermitenatodosyacadaunodelosintegrantesdela comunidad nacional su mayor realizacion espiritual y material posible , con pleno respeto a los derechos y garantias que esta constitucin establece (deberia decir que esta constitucin reconoce) art 1 inc 4Caracteristicas del bien comun:1- Es publico:esta destinado alperfeccionamiento de todos y cada uno , No es excluyente niesta al servicio de minorias o mayorias. Este es distinto a los bienes particulares de las personas y de grupos intermedios , tampoco es la suma de todos ellos.2-Es instrumental: yaqueporsi mismonolograel bien particular de personas ygrupos,sinoque permite a cada persona y grupo libremente alcanzar su pleno desenvolvimiento y perfeccion en un orden social y justo con pleno respeto a los derechos y garantias de las personas.3-Es universal: Puede comprender el conjunto de los bienes del orden temporal , pero limitado por el principio de la subsidiaridad.El principio de la subsidiaridad.Esta implicitamente recogido en el articulo 1 inc 2,3 y 4.El estado como institucion superior debe reconocer y respetar los multiples cuerpos intermedios existentes en la sociedad y creados por el hombre en la busqueda de su desarrollo y plenitud.La asociacion superior que se crea con un fin ms complejo no debe excluir ni absorver , ni entorpecer las asociasiones mas pequeas con fines ms simples. estos cuerpos intermedios no deben ser creados por el estado , ya que son expresiones de la creatividad de las personas , de la sociedad civil (como por ejemplo la familia , iglesias , etc)Monopolio del estado.Elestado ha surgido para cuumplir funciones que exceden las posibilidades de las personas y grupos intermedios. Ejemplo de este monopolio es la seguridad externa como interna , del aparato coactivo de las fuerza armadas y de orden y de la funcion jursdiccional.2- EL FIN SUBJETIVO :Son los fines de cada estado determinado en una situacion historica concreta , son temporales.Varian de estado en estado , y dentro del estado a traves de los tiempos, estos fines subjetivos que se traducen en la aplicacion de determinadas idiologias pueden ser personalistas o transpersonalistasFines subjetivos personalistasCuando las idiologias politicas imperantes en un estado se colocan al servicio de la persona humana y cuando los derechos fundamentales constituyen un limite para esos finesEl estado esta al servicio de la persona , dice el art 1 inc 1 , acogiendo una concepcion personalista. El estado es un instrumento que sirve al hombre , inventir la relacion seria afectar la escencia del ser.Fines subjetivos transpersonalistasCuando las idiologias politicas imperantes en un estado , colocan alestado alservicio de elementos como la raza , una clase social , una nacion , o el estado mismo, por sobre a la persona.La persona es un simple medio para conseguir estos fines transpersonalistas , sin derechos naturales que pueda oponer en su defensa en este caso se compromete la legitimidad del estadoD- Otros deberes del estado.El inciso final del art 1 , contiene una enumeracion puramente enuncitiva de deberes del estado , que constituyen especificaciones del bien comun , a campos ms determinados..1- Resguardar la seguridad nacional:Dice relacion con la obligacion que corresponde al estado de preservar su existencia y protegerse tanto de los ataques externos como internos. a-Seguridad interna: Dice relacion con la proteccion de la sociedad , del estado , de la destruccion o socavamiento de sus instituciones y valores por grupos o minorias.b- Seguridad externa: tiene como fin lograr la mantencion de la integridad del estado , la proteccion de sus valores y el desarrollo de sus objetivos nacionales de los elementos externos que la puedan afectar..2- Dar proteccion a la poblacion:Esunodesuselementosescenciales, puedeabarcar aspectosdetrabajo, salud, deeducacion, respeto al medio ambiente ,etc..3- Dar proteccion a la familia , propender el fortalecimiento de esta el art 1 inc 2 seala que la familia es el nucleo fundamental de la sociedad. La constitucin manifiesta esta preocupacion por la familia , en otras disposiciones como:1- el art 19 N 4 asegura el derecho a la honra de la persona y la familia.2- el art 19 N10 seala que los padres tienen el derecho preferente y deber de educar a sus hijos.3- El art 19 N11 seala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseanza para sus hijos..4- Promover la integracion armonica de todos los sectores de la nacion.Setratadepromover launidadnacional , quelossectores, estamentosoclasessocialeslogren armonizar sus intereses a veces contrapuestos. promoviendo:a- El pluraismo social (art 1 inc 3)b- El pluralismo economico (art 19 N 23 , 24 Y 25)c- El pluralismo ploitico (19 N15 inc 6).5- Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (art 1 inciso final).La participacion de las personas en la vida nacional es propio de las democracias constitucionales. Para consagrar esta participacion se establece la ciudadania, el derecho a sufragio y los derechos constitucionales que consagra el Capitulo III.Esunanormaderequisimosignificadojuridicoysocial queobligaal estadoaremover todoslos obstaculos que no permitan participar a las con igualdad a las personas en la vida nacional. La eliminacion de estos obstaculos apunta al establecimiento de una democracia social. (la probreza no es eliminada por la mera accion de normas juridicas, se require una verdadera intencion de hacerlo).E- Emblemas nacionales.El articulo2sealaquesonemblemasnacionaleslabanderanaional , el escudodearmasdela republica y el himno nacional. El articulo 22 inc 1 seala que todo habitante de la republica debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.Segun el art 60 N6 sera materia de ley la modificacion a la forma o caracteristicas de los emblemas nacionales.F- El estado es unitario.El art 3 de la constitucin dispone :El estado de Chile es unitario , su territorio se divide en regiones. Su administracionserfuncional yterritorialmentedescentralizada, odesconcentradaensucaso, en conformidad con la ley. Este texto es el vigente , luego que el primitivo fue modificado por la reforma constitucional 19.097 de 1991 , convirtiendo a la disposicion en una norma imperativa.a- Estado unitario en su aspecto politico."Posee un solo gobierno politico que aplica su competencia en todo en todo el territorio estatal con un solo ordenamiento constitucional y legislativo"Es una forma simple de organizacion y estructura del poder estatal , centralizado politicamente..La division del territorio en la consitucion.El articulo 3 seala parcialmente la division del territorio , la enunciasion completa se encuentra en el articulo 99 que establece que Para el gobierno y administracion interior del estado , el territorio de la republicasedivideenregionesyestasenprovincias. Paralosefectosdeadministracionlocal lasprovincias de dividen en comunas El articulo 45 inciso primero , inica que el numero de regiones del pais es 13 ,al referirse a los senadores elegidos en votacion directa por circunscripciones senatoriales.b- Estado unitario en su aspecto administrativo.Perolacentralizacionpoliticaquecaracterizaal estadounitario, noimpidequeestepuedaadoptar diferentes sistemas de organizacion en lo administrativo..1-Centralizacion administrativa. "Cuando todas las funciones de administracion son realizadas directamente por el poder central en todo el territorio , con su mismo patrimonio y personalidad juridica. El agente administrativo depende jerararquicamente del poder central y son nombrados y removidos a voluntad del mismo , no posee poder desicional y solo es consultiva su labor.ejemplo: el articulo 24El gobierno y administracion del estado corresponde al presidente de la republica , que es el jefe del estado..Desconcentracion administrativaEs una variente dentro de la centralizacion administrativaCuando la ley confiere competencias exclusivas de administracion a ciertos organos del poder central , actuando su agente administrativo con total libertad , pero en todos los demas aspectos no contemplados en la ley mantiene absoluta dependencia del poder centralejemplo: desconcentracion regional de los ministerios art 103. (seremis)2- Descentralizacion administrativa. esta a su vez admite 2 variantes, presentes en mismo articulo 3.Descentralizacion administrativa funcional. Cuando la administracion es realizada por servicio publicos independientes del poder central dotados de personalidad juridica y de patrimonio propio distinto a los del estado , destinado a labores especificas. ej: universidad de Chile .Descentralizacion administrativa territorialCuando la administracion de los intereses de un region , una provincia o una localidad son realizados por organosindependientesdel poder central dotadosdepersonalidadjuridicaypatrimoniopropio, esta division atiende a elementos territoriales.ej: municipalidades.G- Repblica Democrtica.Asi lo establece el articulo 4 el ms corto de la constitucin diciendo:Chile es una republica democratica.Chile es un estado con gobierno republicano y democratico.a- Es un estado con gobierno republicano : Tiene gobierno republicano pues eljefe de estado es un presidente , dura un tiempo determinado establecido en la constituciny es responsable politicamente. (a la inversa del gobierno monarquico).LaEleccion del presidente. El articulo 26dice ,que elpresidente es elegido por votacion directa ,por mayoria absoluta de los sufragios validamente emitidos , dura en sus funciones 6 aos y no podra ser elegido por elperiodo siguiente..La responsabilidad politica del presidente:En el articulo 48 N2 letra a) .seala que el presidente de la republica responde en juicio politico poractos de su administracion que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacion , o infringido abiertamente la constitucin o las leyes.b- Es un estado con gobierno democratico.:La democracia etimologicamente es el gobierno del pueblo y a este corresponde fijar la conducion del estado. Pero elarticulo 4 en su brevedad no seala que tipo de democracia es , recordemos que existen distintos tipos de democracia:1- Democracia directa: cuando el pueblo por si mismo ejerce el poder..2-Democraciarepresentativa:cuandoel pueblo designa alos representantesque ejerceranel poder politico. ejemplo en nuestra constitucin- El presidente de la republica es elegido por sufragio universal- La camara de diputados esta compuesta por 120 miembros elegidos por votacion directa y sufragio universal- 38 senadores son elegidos por votacion directa y sufragio universal , nueve senadores son designados ms un nuemero indeterminado de ex - presidentes de la republica, esto sin duda no es una expresion de la democracia representativa..3-Democracia Semidirecta: cuando se combinan ambos sistemas , cuando en una democracia representativa operan insituciones propias de la democracia directa. ejemplo entre nosotros- el plebiscito constituyente , tecnicamente referendum constituyente, contemplado en el capitulo XIV , sobre reforma a la constitucin , que procede frente a discrepancias entre el congreso y el presidente de la republica.Como se observa todo ello explica lo impreciso de la disposicion , pudiendo concluir que el gobierno es preponderantemente de democracia representativa.H- La soberania de la nacin.El articulo 5 seala que La soberania reside escencialmente en la nacion.Nacion.Agrupacion humana unida por vinculos materiales y espirituales , que la hace tener conciencia de posee caracterescomunesquelespermitendiferenciarsedeotrosgruposnacionales, yquelosindividuos demuestran tener la voluntadde conservar esos lazos de unidadLa nacion se compone tanto por las generaciones pasadas como por las presentes y se proyecta hacia las generaciones por venir.La soberania nacional:El conceptodenacionsirvioparalaelavoraciondelasoberanianacional , por losconstituyentes franceses, yopuestapor tantoalasoberaniapopular. El soberanoeslanacioncompuestaporlas generaciones presentes, pasadas y futuras , unidas por vinculos materiales y espirituales. La comicion de estudios adopt inicialmente la concepcion de la soberania popular , al igual que las modernas corrientes , pero luego seguio la concepcion de la soberania nacional. Las razones esgrimidas por la comicion dumuestran fundamentos ploiticos y no cientificos.Franciapaiscreador delasoberanianacional ytradicionalmentepartidarioaestasealaensu constitucin de 1946 y 1958 , que la soberania nacionalreside en elpueblo frances , se produce un cruzamiento explicito entre ambas teorias , igual solucion adopta la constitucin Espaola de 1978.Critica a la soberania nacional de la constitucin de 1980 Los soberanos son los pueblos , quien asi no lo proclama queda atrazado en relacion con las modernas constituciones, Es lo ocurrido con la carta de 1980.El ejercicio de la soberania. (articulo 5 Inciso 1 de la constitucin) Se seala que el ejercicio de la soberania se realiza por el pueblo a travez de elecciones periodicas. Las elecciones conducenalestablecimientodelmandatorepresentativo , tecnica propiade la democracia representativa donde el pueblo delega el ejercicio de la soberania en sus representantes. Se seala que elpueblo ejerce tambien la soberania mediante elplebiscito constituyente,ya que el puebloresolverdirectamentesobreel establecimientodereformasconstitucionalesenlasformasy casos sealados en la constitucin. Las autoridades y el mandato representativo:La soberania la ejerce el pueblo a travez de las autoridades que elige y que la constitucin establece. Pero tambien por aquellos organos cuyos miembros no son electivos comola corte suprema , el tribunal constitucional o el tribunal calificador de elecciones. Cruzamiento implicito de la soberania nacional y popular en la constitucin de 1980.Noobstante ypese a lo dicho, la constitucin en supreceptivageneral, consagra un cruzamiento implicito entre la soberania nacional y la popular.Por unladoproclamaquelasoberaniaresideescencialmenteenlanacion(tipicodelasoberania nacional) y por otro lado consagra el sufragio universal y el plebiscito constituyente (tipico de la soberania popular). De este cruzamiento implicito predomina la soberania popular en virtud del sufragio universal.La Soberania Externa.Enmateriadesoberaniaexternanosemantuvolaideadelacomisiondeestudiosreferenteala posibilidad de conferir competencias a organismos supranacionales, el texto era defectuoso. El silencio en este aspecto de la soberania externa , no coincide con la realidad internacionalde nuestro tiempo con el surhgimiento de organismos supranacionales. LasconstitucionesItalianasde1947, Alemanade1949,Francesade1958yEspaolade1978, aceptan limitaciones a su soberania en condiciones deparidad con otros estados..La importancia del articulo 5 de la constitucin.La innovacion fundamental que establece el articulo 5inc 2 es el haber indicado en forma expresa que El ejereciciodelasoberaniareconocecomolimitacionel respetoalosderechosescencialesque emanan de la naturaleza humana. De un modo explicito se reconoce que el ejercicio de la soberania tiene limites , lo que armoniza con elfin del estado y el reconocimiento y amparo de la adecuada autonomia de los grupos intermedios , que constituyen otro limite para el estado.La reforma al articulo 5 de la constitucin.La reforma constucional 18.825 de 1989 , agrego una oracion final al inciso 2 del articulo 5Esdeber delosorganosdel estadorespetar ypromover talesderechos, garantizadospor esta constitucin , asi como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.a-Laprimerapartedelareforma: serefiereal deberquecorrespondealosorganosdel estadode respetar y promover los derechos escenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran garantizados por la constitucin.b- La segunda parte de la reforma: Se refiere al deber de los organos estatales de respetar y promover los derechos escenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados porChile que se encuentren vigentes.Antecedentes de la reforma al articulo 5 de la constitucin:1-ElpactoInternacional de derechoseconomicos,socialesy culturales,adoptadoporlaasamblea general delasnacionesunidasendiciembrede1966, ratificadopor chileenfebrerode1972, promulgado en abril de 1989 y publicado en el diario oficial el 27 de mayo de 1989.2-El pactoInternacional dederechoscivilesypoliticos:adoptadopor laasambleageneral delas nacionesunidasendiciembrede1966, Ratificadopor Chileenfebrerode1972, promulgadoen noviembre de 1976 y publicado en el diario oficial el 29 de abril de 1989.Entre la fecha de ratificacion de ratificacion de ambos tratados y la de su publicacion en el diario oficial han transcurrido 17 aos. Perfeccionada la ratificacion de un tratado , queda comprometida la responsabilidad del estado , de acuerdo al derecho internacional publicoNoobstantelajurisprudencianacional noaplicolostratadosantescitadosenestos17aos, en atencion a que ellos no se habian incorporado al derecho interno por no haberse publicado en el diario oficial. La situacion anterior motivo en buena parte la reforma al articulo 5 inc 2.Requisitos para que los tratados mencionados en el Art 5 inc 2 sean un limite a la soberania.1- se refiere a los tratados internacionales relativos a los derechos escenciales de las personaslos tratados internacionales que no tratan sobre esta materia , no se incluyen2- Estos tratados internacionales deben encontrarse ratificados por Chile3- Estos tratados deben encontrarse vigentes , ello require su publicacion en el diario oficial.Valor Jerarquico de los tratados a que se refiere el articulo 5 inc 2 de la constitucin.Lostratadosinternacionalesquecumplenestos3requisitosconstituyenunlimiteal ejerciciodela soberania , adquiriendo un rango y fuerza obligatoria superior a la ley.En caso de contradiccion con la ley debe aplicarse el tratado , pero son inferiores a la constitucin , por tanto quedan sujetos al control de constitucionalidad por el tribunal constitucional y por la corte suprema.Por que no podria volver a repetirse la situacion ocurrida con los pactos sobre derechos humanos antes descritos,luego de la reforma del articulo 5 inc 2?Simplementepor el deber del estado, especificamentedel gobierno, depromober losderechos escenciales de las personas , y una forma de promoberlos precisamente es ordenar la publicacion en el diaro oficial de los tratados internacionales de derechos humanos , ratificados por Chile.I- La supremacia constitucional y el principio de la legalidadestos principios son pilares fundamentales del estado de derecho , al establecer un ordenamiento juridico limitante del poder politico y garantizador de los derechos fundamentales de las personas..A- La supremacia constitucional: La supremacia constitucional situa a la constitucin como la norma ms alta del ordenamiento juridico y a la cual deben sujetarse el resto de las normas juridicas. Esta supremacia se encuentra consagrada expresamente en el articulo 6 inc1 que seala:Los organos del estado deben someter su accin a la constitucin y a las normas dictadas conforme a ellaTodoslosorganosdel estadosesometenalaconstitucin, eslaprimeradetodaslasreglasy obligatoria para todos los organos estatales.Debemos comprender en esta expresion todos los organos del estado , es decir, todos los encargados de formular una voluntad imputable al estado (constitucionales , de gobierno , de legislacion , jurisdiccionales , de administracion , etc.) Critica a la expresion Accion : esta expresion es un tanto imperfecta , pues se refiere a toda conducta delorgano estatal, no solo puede ser una accion , sino tambien una omision , ya que esta omision puede ser inconstitucional.Expresiones de la supremacia constitucional:1- el art 82 n1,2,3,4,5,12 : que se refiere al control de constitucionalidad del tribunal constitucional sobre : leyes interpretativas de la constitucin, de reformas a la constitucionales,LOC , de proyectos de ley ,de DFL. ,de tratados , de decretos de convocatoria a plebiscito y de decretos supremos.2- El articulo 80 que entrega a la corte suprema el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.3- El articulo 88 inc 2 y 3 , que trata del tramite de toma de razon y el control de constitucionalidad de los decretos supremos y de los decretos con fuerza de ley.El principio de la vinculacion directa a la constitucin.Nos dice el art 6 inc 2 Los preceptos de esta constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos organos como a toda persona ,institucion o grupo...Estableceesta normael principio de lavinculacion directadelospreceptos de laconstitucinalas autoridades publicas y a todos los ciudadanos , siendo obligatorios para los gobernanates y gobernados. La relacion organica ha de realizarse por los titulares o integrantes de los organos estatales con apego a la norma constitucional. Pero ademas se seala que los preceptos de la constitucin , obligan a toda persona , institucion o grupo.La norma es amplisima y omnicomprensiva , se refiere a toda persona , es decir , a todo habitante del territorio sea chileno o extranjero , cualquiera sea su condicion ; Se refiere a toda institucion sea que persiga un fin economico , politico o cualquier otro , a todo agrupamiento humano , por transitorio que este sea , y que se encuentre o reunido.B- El principio de la legalidad : El principio de la legalidad es uno de los elementos del estado de derecho ,significa que el estado , sus organos y los titulares de estos deben someterse al ordenamiento juridico , cuya norma fundamental es la constitucin. Deben ajustar sus conductas a la ley y al derecho. El principio de la legalidad del articulo 6 inc 1 se desarrolla en el articulo 7 inc 1 , sealando una serie de requisitos de validez de los actos juridicos realizados por los organos del estado.Requisitos de validez de los actos juridicos realizados por los organos del estado: (art 7 inc 1).1- investidura previa y regular de los titulares o integrantes de los rganos estatales:El acceso al poder debe hacerse conforme al derecho.Asi por ejemplo: el presidente electo es aquel que es proclamado por el tribunal calificador de elecciones por haber obtenido la mayoria absoluta en la primera o segunda vuelta y que debe asumir el cargo ante el congreso pleno prestando juramento ante el presidente del senado..2- Que los organos acten dentro de su competencia:El ejercicio del poder debe hacerse conforme al derecho.Lostitularesointegrantesdelosorganosdel estadoinvestidosregularmente, actuanvalidamente, cuando lo hacen dentro de su competencia , dentro de las atribuciones que les ha conferido expresamente la constitucin y las leyes. No podra atribuirse otra autoridad o derechos , ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias (art 7 inc 2)..3- Que dicha actuacion ,se realice en la forma que prescriba la ley.Los organos del estado actuan validamente ajustandose a la forma o procedimiento prescrito por la ley. (ejemplo el respeto alos quorums necesarios para la aprobacion de una ley).4- Que el acto realizado por el organo estatal persiga un fin sealado en la ley.Aunque no esta expresamente sealado , hay que entenderlo implicto en la norma , sipersiguiera un finalidad distinta configuraria un desviacion del poder , que afecturia su validez al oponerse al fin objetivo del estado , es decir , al bien comn.J- La nulidad de Derecho Publico.Pero que ocurre cuando los organos del estado , sus titulres o integrantes o las personas , instituciones o grupos quebrantan el principio de la legalidad.? La respuesta la dan los incisos finales de los articulos finales de los articulos 6y 7.El inciso 6 inciso final dice:La infraccion de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que detemine la ley.El inciso7 incisofinal dice: Todoactoencontravencionaestearticuloesnuloyoriginaralas responsabilidades y sanciones que la ley seale.. Elconstituyente encomienda a la ley contemplar responsabilidades y sanciones para elinfractor del principio de la legalidad y del principio de la supremacia constitucional . Puede la ley sealar responsabilidad politica , civil , penal , administrativa e indicar la sancion que ha de aplicarse , siendo las penales las de mayor gravedad..La nulidad de derecho publico.Pero tambien aquelacto contrario a la supremacia constitucional y alprincipio de la legalidad (alno respetar los requisitos y formalidades que prescribe la constitucin o las leyes) ser sancionado privandolo de todo efecto juridico , al declararlo nulo y hacerlo desaparecer del ordenamiento juridico.Caracteristicas de la nulidad del derecho publico.C-Podemos decir que las nulidades de derecho publico contempladas en el articulo 7 inciso final son en definitiva nulidades administrativas. distinta a la nulidad procesal o a la nulidad propia del ambito legilativo.La nulidad procesal: solo puede alegarse y declararse en el curso del proceso , por lo cual ejecutoriada una sentencia se convalidan definitivamente los actos viciados que pudo haber en el proceso.la nulidad propia del ambito legilativo: se establece la declaracion de inconstitucionalidad practicada por el tribunal constitucional , es un control preventivo y las disposiciones que el tribunal declare incontitucionales no podran conventirse en ley (Art 83) , Tambien se establce el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad , acogido no se aplicara la disposicion contrara a la constitucin para ese caso en particular , pero la ley no sera nula (art 80)..C- La nulidad de derecho publico contemplada en el articulo 7 es una sola y por tanto nocabe las distinciones propias del derecho civil , entre nulidades absolutas y relativas.C- La sancion de nulidad no opera de pleno derecho , en efecto el articulo 38 inc 2 seala quetoda persona lesionada en sus derechos por la administracion estatal o municipal puedereclamar ante tribunales que determine la ley (Los propios tribunales ordinarios segun el art 73 inc 2).Mientras el acto no haya sido declarado nulo seguira produciendo sus efectos juridicos. Cuando el constituyente quiere sancionar un acto irregular ipso iure , lo seala expresamente como en el art 35 Los reglamentos y decretos del presidente de la republica no seran obedecidos sin la firma del respectivo ministro.. C- El articulo 38 inc 2 agrega Sin perjucio de las responsabilidad que pudiere afectar alfuncionario que hubiere causado el dao. La determinacion de la sancion y responsabilidadque pudiere caberle al funcionario sera materia de un tribunal (segun el articulo 19 N3)K- Dos Principios basicos en Derecho Publico.El art 7 inc2 de la constitucin establce:Ninguna magistratura , ninguna persona nigrupo de personas pueden atribuirse nian a pretexto de circunstanciasextraordinarias, otraautoridadoderechosquelosqueexpresamenteseleshayan conferido en virtud de la constitucin y las leyes..De esta disposicion se deduce los siguientes principios fundamentales:.1- El principio que en derecho publico solo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la constitucin o la ley. Es distino por tanto al principio de derecho privado que nos dice que pude hacerse todo aquelloque no este prohibido por la ley Este principio del art 7 inc2 no impide que pueda hacerse una interpretacion extensiva de los preceptos de derecho publico. Ejemplo:Nosotros hicimos unainterpretacion extensiva delart6inc1, cuandosealamos que los organos del estado no solo deben someter su accion a la constitucin , sino toda su conducta , ya sea una accion u omision.2-La disposicion del art 7 inc 2 , contribuye al establecimiento de la separacion organica de funciones. La constitucin en varias disposiciones seala los organos constitucionales y las atribuciones que a cada uno de ellos compete , distribuyendo asi las funciones estatales. Elarticulo 7 consagra la prohibicion que Ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o derechosquelosqueexpresamenteseleshayanconferidoporlaconstitucinylasleyes, recoge tambien el principio de la separcion organica de funciones.Este es escencialdentro de un estado de derecho y cuya fraccion esta sancionada con la nulidad delactoquelacontravenga, sinperjuiciodelasdemassancionesyresponsabilidadeslegalesparael infractor.Esta separcion organica de funciones , sin embargo , es flexible porque al otorgarse a un organo una funcionprepeonderante, seleotorgansecundariamenteotrasfuncionesradicadasenotrosorganos igualmente: ejemplo: el presidente de la republce que tiene funciones gubernamentales y administrativas , pero tambien es colegislador y concede indultos particulares.La Validez de los Decretos leyes.Los decretos leyes , son aquellos dictados por el presidente de la republica , sobre materias propias de ley , sin autorizacion del congreso , o este ni siquiera existe..Discucion sobre la validez de los decretos leyes.Elproblema de la validez de los decretos leyes de discutio y resolvio entre nosotros , en elsegundo gobierno de Arturo Alessandri.Como concecuencia de los DL. dictactados en el periodo de ruptura constitucional entre el 4 de junio 1932 yel 13deseptiembrede1932,el presidentede larepublicaen agosto de1933 designuna comiciondejuristasparaqueeleboraranuninformepronunciandosesobrelavalidezdeestosDL. emitiendo esta comicion su informe el 1 de diciembre de 1933. Dentro de la comicion existieron de opiniones una de mayoria y la otra de minoria..A- Opinion de mayoria.