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1 R.I.P.C.I.-REGLAMENTO DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS RIPCI- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RD 1942/1993, 5 de noviembre. Consta de Art. Único, disposición adicional única, 3 disposiciones transitorias, dos disposiciones finales. Anexo I, con IV capítulos, apéndice 1, anexo al apéndice 1 (normas UNE que se citan), apéndice 2 (mantenimiento). Publicado en el BOE nº298, 14 de diciembre de 1993 Entrada en vigor desde el 14 de marzo de 1994 Revisión vigente desde 23 de mayo de 2010 Modificado por: El RD 560/2010, del 7 de mayo Se modifican diversas normas reglamentarias en materias de seguridad industrial, para adecuarlas a las leyes 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 25/2009, del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La orden del 16 de abril de 1998, fija las normas de procedimiento y desarrollo del RD 1942/1993. Directiva 89/106/CEE del consejo del 21 de diciembre de 1988, sobre productos de construcción, transpuesta mediante RD 1630/1992, del 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, modificado este por el RD 1328/1995, del 28 de julio. La Directiva 89/106/CEE ha sido derogada el 1 de julio de 2013, y sustituida por el Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011. RD 312/2005, del 18 de marzo, clasificación de productos de construcción y elementos constructivos en función de sus propiedades y resistencia al fuego, modificado este por el RD 110/2008, del 1 de febrero, que tiene por fin adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones europeas. RSCIEI. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 2267/2004, del 3 de diciembre y publicado en el BOE nº303, del 7 de diciembre, y modificado por RD 560/2010, del 7 de mayo (art 10) y por el CTE, aprobado por el RD 314/2006, del 17 de marzo. El CTE modificado por; el RD 1371/2007, del 19 de octubre y corrección de errores en el BOE de 25 de enero de 2008 y por la orden VIV/984/2009, del 15 de abril, y por el RD 173/2010, de 19 de febrero. Para el diseño, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como sus componentes y equipos. La ley 25/2009, del 22 de diciembre, modifica a la ley 21/1992, del 16 de julio (ley sobre seguridad industrial). En su artículo 12 establece las exigencias que deben tener los reglamentos de seguridad. El Ministerio de Industria ha puesto en exposición pública un borrador del proyecto de revisión del RIPCI. Con fecha de Febrero de 2011. No es obligatorio hasta su aprobación definitiva. Los cambios más significativos son: Cambio completo de la estructura propuesta de la protección pasiva Cambios en detección, juntando los tres sistemas en uno. Desaparece la palabra “sistema”, sustituida por el término instalación. Se indica que se creara una guía en el futuro.

RESUMEN RIPCI

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R.I.P.C.I.-REGLAMENTO DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

RIPCI- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RD 1942/1993, 5 de noviembre.

Consta de Art. Único, disposición adicional única, 3 disposiciones transitorias, dos disposiciones finales. Anexo I, con IV capítulos, apéndice 1, anexo al apéndice 1 (normas UNE que se citan), apéndice 2 (mantenimiento).

• Publicado en el BOE nº298, 14 de diciembre de 1993 • Entrada en vigor desde el 14 de marzo de 1994 • Revisión vigente desde 23 de mayo de 2010

Modificado por:

El RD 560/2010, del 7 de mayo

Se modifican diversas normas reglamentarias en materias de seguridad industrial, para adecuarlas a las leyes

• 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio • 25/2009, del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio.

La orden del 16 de abril de 1998, fija las normas de procedimiento y desarrollo del RD 1942/1993.

Directiva 89/106/CEE del consejo del 21 de diciembre de 1988, sobre productos de construcción, transpuesta mediante RD 1630/1992, del 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, modificado este por el RD 1328/1995, del 28 de julio.

La Directiva 89/106/CEE ha sido derogada el 1 de julio de 2013, y sustituida por el Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.

RD 312/2005, del 18 de marzo, clasificación de productos de construcción y elementos constructivos en función de sus propiedades y resistencia al fuego, modificado este por el RD 110/2008, del 1 de febrero, que tiene por fin adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones europeas.

RSCIEI. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 2267/2004, del 3 de diciembre y publicado en el BOE nº303, del 7 de diciembre, y modificado por RD 560/2010, del 7 de mayo (art 10) y por el CTE, aprobado por el RD 314/2006, del 17 de marzo.

El CTE modificado por; el RD 1371/2007, del 19 de octubre y corrección de errores en el BOE de 25 de enero de 2008 y por la orden VIV/984/2009, del 15 de abril, y por el RD 173/2010, de 19 de febrero. Para el diseño, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como sus componentes y equipos.

La ley 25/2009, del 22 de diciembre, modifica a la ley 21/1992, del 16 de julio (ley sobre seguridad industrial). En su artículo 12 establece las exigencias que deben tener los reglamentos de seguridad.

El Ministerio de Industria ha puesto en exposición pública un borrador del proyecto de revisión del RIPCI. Con fecha de Febrero de 2011. No es obligatorio hasta su aprobación definitiva.

Los cambios más significativos son:

• Cambio completo de la estructura propuesta de la protección pasiva • Cambios en detección, juntando los tres sistemas en uno. • Desaparece la palabra “sistema”, sustituida por el término instalación. • Se indica que se creara una guía en el futuro.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (R.I.P.C.I.) RD 1946/1993

Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados.

Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes.

Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.

El citado reglamento está estructurado en las siguientes partes:

- Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

- Capítulo II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este Reglamento

- Capítulo III Instaladores y mantenedores

- Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento

- Apéndice 1. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios

- Anexo al Apéndice 1. Relación de normas UNE citadas.

-Apéndice 2. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios

A su vez, el Apéndice 1 está estructurado en las siguientes partes:

1. Sistemas automáticos de detección de incendio 2. Sistemas manuales de alarma de incendios 3. Sistemas de comunicación de alarma 4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 5. Sistemas de hidrantes exteriores 6. Extintores de incendio 7. Sistemas de bocas de incendio equipadas 8. Sistemas de columna seca 9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua 10. Sistemas de extinción por agua pulverizada 11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión 12. Sistemas de extinción por polvo 13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos

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-RIPCI-RD 1946/1993, 5 de noviembre (con modificación del RD 560/2010)

Real Decreto 1946/1993, 5 de noviembre

Artículo único. Aprobación del reglamento de instalaciones de protección contra incendios que figura como anexo a este RD, así como sus 3 apéndices

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. (RD 560/2010). Se autoriza al ministerio a poder actualizar de normativa de acuerdo con la evolución de la técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª. (RD 560/2010). Cobertura de seguro responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª. (RD 560/2010). Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación. Según art.17 de la ley 17/2009, 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª. (RD 560/2010). Modelo de declaración responsable. Corresponde a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos. A efectos de facilitar la introducción de datos en el Registro Integrado de Industria regulado en el título IV de la ley 21/1992. 16 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª. (RD 560/2010). Obligaciones en materia de información y reclamaciones. Según art.22 y 23 de la ley 17/2009, 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª. Aplicación de este reglamento a aparatos, equipos y sistemas ya instalados.

Para equipos ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas materias relativas al mantenimiento y su inspección.

Las actividades de mantenimiento no contempladas en el RD 1942/1993, 5 noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máx. 1 año.

Los productos deberán llevar marcado CE, vía Guía DITE (documento de idoneidad técnica), dispondrán de dos años, para su a aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª. Aplicación de este reglamento a empresas instaladores y mantenedoras ya autorizadas. Las empresas ya autorizadas dispondrán de 1 año para su adaptación al presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª. Primera inspección de las instalaciones existentes.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del reglamento deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes con más de 10 años o más años, deberán someterse a una inspección en un plazo de 1 año.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª. Titulo competencial.

Este RD constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1.13ª de la Constitución Española. Que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL 2ª. Facultad de desarrollo

Se faculta al ministro de Industria, turismo y comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente RD.

SE SUSTITUYE EN TODO EL TEXTO LAS EXPRESIONES

“instalador autorizado” por “empresa instaladora”

“mantenedor autorizado” por “empresa mantenedora”

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ANEXO

CAPITULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Tiene por objeto establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalador y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.

CAPITULO II.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO

Artículo 2. El cumplimiento de las exigencias establecidas para aparatos, equipos, etc. Deberá justificarse cuando así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas.

Artículo 3. Cuando se trate de productos procedentes de alguno de los estados miembros, se aceptara que las marcas de conformidad a normas sean emitidas por organismos de normalización oficialmente reconocidos en otro estado, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas en España.

Artículo 4. Los organismos de normalización remitirán al ministerio y a las comunidades autónomas la relación de marcas de conformidad, las cuales serán publicadas en el BOE, igualmente serán publicadas aquellos productos a los que se les haya retirado la marca.

Artículo 5. Si un fabricante se considera perjudicado por la no concesión o retirada de la marca de conformidad, se podrá reclamar ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. La administración procederá a las comprobaciones necesarias dando audiencia al interesado resolviendo en el plazo de 3 meses.

Artículo 6. En caso de retirada de la marca, el fabricante retirará del mercado el producto de que se trate.

Artículo 7. En el caso de equipos o componentes de las instalaciones contra incendios procedentes de otros estados miembros, se considerara que satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus respectivos países, siempre que estas supongan un nivel de seguridad para las personas y bienes, reconocido como equivalente por el ministerio.

Artículo 8. De acuerdo con el art. 14 de la ley 21/1992, 16 de julio, la comunidad Autónoma podrá llevar a cabo, por si misma o a través de las entidades que designe, comprobaciones (inspecciones) de tipo técnico.

Artículo 9. No será necesaria la marca de conformidad de equipos o aparatos cuando estos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación. No obstante habrá que presentar antes de su puesta en funcionamiento, ante los servicios competentes de la comunidad Autónoma un proyecto firmado por el técnico titulado competente.

CAPITULO III. INSTALADORES Y MANTENEDORES.

SECCIÓN 1ª- INSTALADORES

Artículo 10. Empresas instaladoras. (RD 560/2010)

Para la instalación de aparatos, equipos y sistemas, con excepción de extintores portátiles, se realizará por empresas instaladoras debidamente habilitadas.

Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras. (RD 560/2010)

1. Empresas o personas físicas deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Igualmente para empresas legalmente establecidas en cualquier otro estado miembro de la unión europea. 3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.

No podrá exigirse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, pero esta deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la administración competente.

4. El órgano competente de la comunidad Autónoma asignara un número de identificación de empresa. 5. La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora. 6. Comprobación de la declaración responsable. Apartado 3, del art.71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. Modificación de la declaración responsable debe comunicarse en el plazo de 1 mes. 8. Las empresas instaladoras cumplirán:

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• Disponer de la documentación que identifique a la empresa. • Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y un mínimo un técnico titulado

competente, que será responsable técnico. • Disponer de los medios técnicos necesarios • Tener un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, avales, etc. (800.000 e según el

borrador del nuevo RIPCI). • La empresa instaladora no puede ceder o enajenar certificados de instalaciones que no realizadas por ella misma. • El incumplimiento de los requisitos llevará consigo el cese de la actividad. • El órgano competente de la comunidad autónoma dará parte inmediato al ministerio de la inhabilitación temporal,

las modificaciones y el cese.

Artículo 12. Una vez concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al comprador o usuario la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación, necesarias para su buen uso.

SECCIÓN 2ª. MANTENEDORES

Artículo 13. (RD 560/2010) Empresas mantenedoras.

El mantenimiento y reparación de aparatos deberá ser realizado por empresa mantenedoras debidamente habilitadas.

Artículo 14. (RD 560/2010).Habilitación de empresas mantenedoras

(IGUAL QUE LAS EMPRESAS INSTALADORAS)

Artículo 15. Las empresas mantenedoras autorizadas adquirirán las obligaciones en relación con los aparatos, equipos y sistemas cuyo mantenimiento o reparación le sean encomendados.

• Revisar y mantener los aparatos, equipos, etc. • Facilitar personal competente y suficiente • Informar por escrito al titular de los sistemas, aparatos, etc. que presenten deficiencias que no puedan ser corregidas o

no cumplan las disposiciones vigentes, dicho informe razonado técnicamente. • Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento. • Una copia será para el titular. • Comunicar al titular de los aparatos, equipos y sistemas, las fechas en que corresponde efectua las operaciones

periódicas.

Artículo 16. (RD 560/2010).Habilitación de usuarios como empresas mantenedoras. El usuario de aparatos que disponga de medios técnicos y humanos suficientes podrá adquirir la condición de empresa mantenedora presentando la declaración responsable, indicada en el art.14.

CAPITULO IV. INSTALACIONES, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO.

Artículo 17. (RD 560/2010).La instalación.

1. La instalación en los establecimiento y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este reglamento requerirán cuando así se especifique, la presentación de un proyecto redactado y firmado por el técnico competente.

2. En edificios en los que sea de aplicación el RD 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.

Artículo 18. (RD 560/2010).Puesta en servicio.

Antes de la puesta en servicio, el titular de la instalación presentará ante el órgano competente un certificado de la empresa instaladora, firmado por el técnico de la misma.

Artículo 19. Los aparatos, equipos y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina el tiempo máximo entre dos revisiones consecutivas.

Las actas de las inspecciones, firmadas por el técnico estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria durante 5 años a partir de la fecha de expedición.

APÉNDICE 1. CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

• ANEXO AL APÉNDICE 1. RELACIÓN DE NORMAS UNE QUE SE CITAN

APÉNDICE 2. MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

• TABLAS I, II, III Y IV

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APÉNDICE I

CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

SECCIÓN 1ª. PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS (SEGÚN BORRADOR RIPCI 2011)

Los equipos y sistemas, así como sus partes o componentes deben reunir las características que se especifican continuación.

1. Sistemas de detección y de alarma de incendios

1. Componentes de los sistemas de detección y alarma, UNE 23007-1, UNE-EN 54-1: 2011

Diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento, UNE 23007-14:2009, la compatibilidad de los componentes del sistema según norma UNE EN 54-13

2. El equipo suministro de alimentación, (e.s.a) UNE EN 54-4, adoptada como UNE 23007-4:1998,

3. Dispositivos de activación automática, deberán llevar marcado CE, UNE EN 54, con la parte correspondiente. Ver tabla. Los detectores con fuente de alimentación autónoma UNE EN 14604

4. Dispositivos de activación manual, (pulsadores manuales) llevarán marcado CE, norma UNE EN 54-11. Los pulsadores se situaran cada 25m máximo a cualquier punto considerando como origen de evacuación, la parte superior quedará a una altura de suelo entre 1,2 y 1,5m. Señalados conforme al apéndice 1, sección 2ª, del reglamento.

5. Equipos de control e indicación. Panel de control (e.c.i.) llevarán marcado CE norma EN 54-2. Se encontrará permanente vigilado.

6. Dispositivos acústicos, señal acústica de 60dB (A), llevaran marcado CE y cumplirán la norma UNE EN 54-3, cuando el nivel de ruido sea superior a 60dB (A) en la sala, y los ocupantes habituales sean sordos adicionalmente se dispondrá de señales visuales. Las señales permitirán que sean percibidas en el ámbito de cada sector de detección de incendio donde estén instaladas.

Los sistemas electro-acústicos (sirenas) para emergencias se ajustaran a la norma UNE EN 60849:2002. Iluminación y señalización de emergencias.

Sistemas de sectorización automática controlados desde e.c.i. será posible activarlos manualmente. Los dispositivos de retención electromagnética para sectorización automática deberán llevar marcado CE y norma UNE EN 1155

En caso de utilizarse sistemas anti-intrusión deberán ser compatibles con el sistema de apertura de emergencia.

Resumen de normas UNE aplicables a los sistemas de detección y alarma

Sistemas de detección y de alarma de incendios Norma UNE Componentes de los sistemas de detección y alarma UNE-EN 54-1: 2011 Diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento UNE 23007-14:2009 Equipo suministro de alimentación, (e.s.a) UNE 23007-4:1998, ó UNE EN 54-4 Los equipos de control e indicación (e.c.i.) UNE EN 54-2 Detectores de CALOR PUNTUALES UNE EN 54-5/A1 2002 Detectores de HUMO PUNTUALES UNE EN 54-7:2001 Detectores de HUMO LINEALES UNE EN 54-12 Detectores de HUMO POR ASPIRACIÓN UNE EN 54-20 Detectores de LLAMA PUNTUALES UNE EN 54-10 Dispositivos de activación manual (cada 25m, a 1,2 ó 1,5m del suelo) UNE EN 54-11 Dispositivos ACÚSTICOS (60dB (A)) UNE EN 54-3 Dispositivos VISUALES UNE EN 54-23 Sistemas de control por VOZ UNE EN 54-16 Equipos de TRANSMISIÓN UNE EN 54-21 ALTAVOCES UNE EN 54-24 RETENCIÓN ELECTROMAGNÉTICA UNE EN 1155 Los detectores con fuente de alimentación autónoma UNE EN 14604:2006 Sistemas electro acústicos (sirenas) UNE EN 60849:2002

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2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Cuando se exija un abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23500.

3. Sistemas de Hidrantes contra incendios

Los sistemas estarán compuestos por una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes necesarios, serán de columna (UNE 14384) o bajo tierra (UNE 14339). Los hidrantes deberán llevar el marcado CE.

Solo se admiten hidrantes de columna del tipo B y C, y de rango par “2” (6-12 pulgadas). Cuando se prevean riesgo de heladas solo se admiten de tipo C, el mST (par de resistencia mín.) para tipo C será 250Nm).

Solo se admiten hidrantes bajo tierra con PFA de 16 kg/cm2

Coeficiente Kv mínimo irá en función de las conexiones d entrada, salidas y su número.

Salidas nº y DN Kv mínimo

HIDRANTE COLUMNA HIDRANTE BAJO TIERRA 1 DE 45 33 33 2 DE 45 66 66 1 DE 70 80 80 2 DE 70 150 150

1 DE 90/100 180 150 Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios, se harán cumplir las condiciones siguientes:

a) La distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier hidrante, será inferior a 100 m en zonas urbanas y 40 m (zonas industriales).

b) Al menos, uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada del edificio) deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.

c) En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 m y 15m.

d) Los hidrantes contra incendios, deberán estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados.

e) En lugares, donde el nivel de las aguas subterráneas quede por encima de la válvula de drenaje, ésta debe taponarse antes de la instalación. En estos casos, si se trata de zonas con peligro de heladas, el agua de la columna deberá sacarse por otros medios después de cada utilización. Se identificarán estos hidrantes para indicar esta necesidad.

f) El caudal mínimo a suministrar por cada boca de hidrante contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de camiones, la presión mínima requerida será 98 kPa (1 kg/cm2) en la boca de salida.

En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de salida será 490 kPa (5 kg/cm2) para contrarrestar la pérdida de carga de

Hidrantes de columna EN 14.384

1. Presiones ➔ Presión de funcionamiento: 16 bar=16,3 kg/cm2=1600 kPa ➔ Presión máxima de funcionamiento: 25 bar=25,5 kg/cm2=2500 kPa

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2. Dimensiones ➔ Altura mínima permitida desde la boca lateral de la cabeza de hidrante hasta su base 300mm.

3. Accionamiento ➔ Sentido de cierre: girando a derechas, visto desde arriba. 4. Drenaje ➔ Tiempo máximo de drenaje: 10 min/m ➔ Volumen retenido: DN80: 100 ml, DN100: 150 ml, DN150: 200 ml

Hidrantes bajo nivel de tierra EN 14.339

1. Presiones ➔ Presión de funcionamiento: 16 bar ➔ Presión máxima de funcionamiento: 25 bar

2. Apertura ➔ Máximo número de vueltas hasta comienzo de flujo: 4 vueltas ➔ Número total de vueltas: DN80: Entre 5 y 15, DN100: Entre 6 y 15

3. Accionamiento ● Sentido de cierre: girando a derechas, visto desde arriba.

4. Extintores de incendios

• Portátiles, pueden ser llevados y utilizados a mano, de masa <20kg, (UNE EN 3). • Móviles, montados sobre ruedas, diseñados para ser transportados y accionados a mano de masa >20kg e

inferior a 100Kg, (UNE 1866).

Los extintores de incendio, características y especificaciones se ajustarán al Reglamento de Equipos a Presión aprobado en el RD 2060/2008, del 12 de diciembre, modificado por el RD 560/2010

Los extintores se colocaran como máximo a 1,70m sobre el suelo (la parte más alta del extintor). Estarán próximos a las salidas de evacuación y cada 15m.

Los generadores de aerosoles podrán utilizarse con extintores cuando cumplan las directivas 75/324/CEE y 94/1/CE. RD 2549/1994, 30 de marzo, modificadas por la directiva 2008/47/CE, y el RD 1381/2009, 28 de agosto.

La señalización de los extintores se colocará inmediatamente junto a él y no sobre el mismo.

CLASIFICACIÓN DE FUEGOS NORMA UNE EN 2-1994:

• TIPO A – fuegos sólidos • TIPO B – fuegos de líquidos • TIPO C – fuegos de gases • TIPO D – fuegos de metales • TIPO F – fuegos de productos derivados de cocinar

CLASES DE FUEGO

AGENTES EXTINTORES

AGUA PULVERIZADA

AGUA CHORRO

POLVO BC

POLVO ABC

POLVO METALES

ESPUMA FÍSICA

CO2

A SOLIDOS XXX XX XX XX X

B LÍQUIDOS X XXX XX XX X

C GASES XX XX

D METALES XX CLAVES: XXX MUY ADECUADO----- XX ADECUADO ----- X ACEPTABLE

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CLASES DE FUEGO SEGÚN UNE-EN-2-1994/A1 DE 2005, NFPA 10 Y NCH 934.

Según el tipo de combustible, los fuegos se clasifican en cinco clases:

Clase A:

Originados por combustibles sólidos que dejan cenizas y rescoldos al arder, como la madera, papel, paja, tejidos naturales, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es el de enfriamiento.

Clase B:

Originados por combustibles líquidos o que destilen líquido por el calor, como el alquitrán, gasolinas, aceites, grasas, disolventes, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es el de sofocación o inhibición de la reacción en cadena.

Clase C:

Originados por combustibles gaseosos, como el acetileno, butano, propano, metano, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es eliminar la salida del gas, cerrando las válvulas, aunque también pueden extinguirse por sofocación o inhibición de la reacción en cadena.

Clase D:

Llamados también "fuegos especiales", son los originados por ciertos productos químicos o por metales combustibles, como el sodio, potasio, aluminio pulverizado, titanio, circonio, litio, etc. Cada producto tiene un sistema apropiado de extinción.

Clase F:

Derivados de ingredientes para cocinar, grasas, aceites, etc. En los aparatos de cocina.

5. Sistemas de bocas de incendio equipadas BIE

Los sistemas estarán compuestos por una red de tuberías para agua de alimentación y las BIE necesarias.

Las BIE llevaran el marcado CE, podrán ser de:

• BIE de manguera semirrígida (UNE 671-1) • BIE de manguera plana (UNE 671-2)

Racores serán del tipo Barcelona (UNE 23400), las mangueras semirrígidas para sistemas fijos (UNE 694), y las mangueras planas para sistemas fijos (UNE 14540).

Solo se admitirán mangueras de 25mm para semirrígidas y 45mm para planas.

El factor K mínimo será de 42 para BIE de manguera semirrígida y de 85 para BIE de manguera plana.

Las BIE deberán montarse sobre un soporte de rígido de modo que la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario (si lo hay) están situados como máximo a 1,50m sobre el nivel del suelo.

Se situarán siempre a 5m de las salidas de evacuación, medidos sobre recorrido real de evacuación.

El radio de acción será de 25m, 20m longitud máxima de la manguera + 5m, por lo tanto la distancia entre dos BIE más cercana será de 50m y la distancia entre una BIE y cualquier punto del área a proteger no excederá de 25m.

La red para las BIE con manguera semirrígida o plana deberá garantizar durante 1 hora, como mínimo, el caudal descargado por las dos BIE más desfavorables, a una presión de dinámica a su entrada de 3 kg/cm2 (300kPa) como mínimo y 6 kg/cm2 (600kPa) como máximo.

La longitud máxima de las mangueras de BIE ALTA PRESIÓN será de 30m. Distancia entre estas BIE será del doble de su radio de acción. Diámetro máximo de mangueras de alta presión 10mm.

La red para las BIE de alta presión deberá garantizar durante 1 hora, como mínimo, el caudal descargado por las dos BIE más desfavorables, a una presión de dinámica a su entrada de 35 kg/cm2 (3450 kPa) en el orificio de salida de cualquier BIE.

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Prueba de presión estática (antes de su puesta en servicio):

BIE con manguera semirrígida o plana durante mínimo 2 horas a 10kg/cm2

BIE de alta presión, durante mínimo 2 horas a 184 kg/cm2, que es 1,5 veces la máxima de trabajo (122kg/cm2).

No debiendo aparecer fugas (5cm3/seg) en ningún punto de la instalación.

Mantenimiento BIE según la norma UNE 671-3:2009.

Señalización conforme el apéndice 1º, sección 2 del RIPCI

6. Sistemas de columna seca

Toma de agua en fachada, con la indicación “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”, provista de válvula anti-retorno, conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70mm, con tapa llave de purga de 25mm.

Columna de tubería de acero galvanizado de diámetro nominal 80mm.

1. Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de salidas en las plantas pares hasta la 8ª, y en todas a partir de esta. A 60m de cualquier origen de evacuación. En un hornacina con tapa de cristal con la inscripción “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”. Dimensiones 55x35x30.

Las bocas de salida están provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45mm, a 90cm del suelo.

Cada 4 plantas (la primera en la 4ª) se dispone de una llave de seccionamiento situada encima de la conexión siamesa que estará siempre abierta. Todo alojado en una hornacina de dimensiones 55x60x30 (ancho x alto x profundidad).

2. Los sistemas de columna seca descendentes se instalaran llaves de seccionamiento y salida en cada planta, llave justo por debajo de la salida, la salida estará provista en todas las plantas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45mm con tapa.

Las bocas de salida estarán situadas en Recinos de escalera o en vestíbulos previos a ellas.

La toma de fachada y las salidas de planta tendrán el centro de sus bocas a 0,90m del suelo.

Las llaves serán de bola, con palancas de accionamiento incorporado.

Cada edificio contará con el número de columnas secas suficientes para que la distancia entre las mismas, siguiendo recorridos de evacuación sea menor de 60m cada columna, ascendente o descendente dispondrá de su toma independiente de fachada.

Prueba de estanqueidad y resistencia mecánica (antes de su puesta en servicio):

Columnas hasta 30m de altura: 15kg/cm2 durante 2 horas

Columnas de más de 30m de altura: 25 kg/cm2

Señalización conforme el apéndice 1º, sección 2 del RIPCI. Ira junto al armario y no sobre el mismo, identificando las plantas y zonas a las que da servicio.

7. Sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada

1. Los sistemas estarán compuestos por:

Todos los componentes llevarán el marcado CE, norma UNE EN 12259, Red de tuberías, Puesto de control y Boquillas de descarga.

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2. El diseño y las condiciones de instalación y mantenimiento de los sistemas de extinción se ajustarán a la norma UNE EN 12845

Los sistemas de diluvio o inundación total con rociadores o boquillas abiertas se ajustaran a las normas:

• UNE 23501, 23502, 23503, 23504, 23505, 23506 y 23507

3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme al apéndice 1, sección 2ª del RIPCI

8. Sistemas de extinción por agua nebulizada

1. Estos sistemas estarán conectados a un suministro de agua almacenada en depósitos o botellas, mediante un

sistema de tuberías equipadas de una o más boquillas capaces de nebulizar agua. Estos sistemas podrán nebulizar agua pura o con mezcla con otros agentes, como gases inertes.

2. La Directiva CEN/TS 14972:2006 exige al menos una inspección al año, que será realizada por el fabricante o por una empresa autorizada por este.

3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme al apéndice 1, sección 2ª del RIPCI

9. Sistemas de extinción por espuma física

1. Los sistemas estarán compuestos por:

Red de tuberías, tanque de almacenamiento de espumogeno, dosificador, boquillas de descarga.

2. El diseño y las condiciones de instalación, y mantenimiento se ajustarán a la norma UNE EN 13565-2

Los componentes de los sistemas fijos serán conformes a la norma UNE EN 13565-1

Los sistemas de extinción por espuma física de baja expansión empleados en la protección de riesgos interiores y exteriores, se ajustarán a las normas UNE 23522 (riesgos interiores) y UNE 23523 (riesgos exteriores).

3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme al apéndice 1, sección 2ª del RIPCI

UNE 1568-1 Agentes extintores. Concentrados de espuma. Parte 1: Especificación para concentrados de espuma de MEDIA expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua.

UNE 1568-2 Agentes extintores. Concentrados de espuma. Parte 2: Especificación para concentrados de espuma de ALTA expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua.

UNE 1568-3 Agentes extintores. Concentrados de espuma. Parte 3: Especificación para concentrados de espuma de BAJA expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua.

UNE 1568-4 Agentes extintores. Concentrados de espuma. Parte 4: Especificación para concentrados de espuma de BAJA expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos miscibles con agua.

10. Sistemas de extinción por polvo

1. Los sistemas estarán compuestos por:

Recipientes de polvo, recipientes de gas propelente, tuberías de distribución, válvulas selectoras, dispositivos de accionamiento y control, boquillas de descarga.

Son sistemas en los que el polvo se transporta mediante gas a presión a través de un sistema de tuberías, y se descarga mediante boquillas.

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Los dispositivos de accionamiento serán por medio de sistemas de detección automática, o mediante accionamiento manual, en lugar accesible.

Estos sistemas solo serán utilizados cuando quede garantizada la seguridad o evacuación del personal. Además el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de pre alarma.

2. El diseño y las condiciones de instalación y mantenimiento se ajustarán a la norma UNE EN 12416-2, y los componentes la norma UNE EN 12416-1.

El polvo empleado (excepto los de clase D) será conforme a la norma UNE EN 615:2009

3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme al apéndice 1, sección 2ª del RIPCI

11. Sistemas de extinción por agentes gaseosos

1. Los sistemas por agentes extintores estarán compuestos como mínimo por:

Dispositivos de accionamiento, equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático, recipientes para el gas a presión, tuberías de distribución y difusores de descarga.

Los dispositivos de accionamiento serán por medio de sistemas de detección automática, o mediante accionamiento manual, en lugar accesible.

Estos sistemas solo serán utilizados cuando quede garantizada la seguridad o evacuación del personal. Además el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de pre alarma.

2. El diseño y las condiciones de su instalación y mantenimiento se ajustarán a la norma UNE EN 15004-1, esta norma se aplicará conjuntamente según el agente extintor empleado, con las normas UNE EN 15004-2,…, UNE EN 15004-10.

Los componentes de los sistemas de extinción llevaran el marcado CE. Conforme a las normas UNE EN 12094

UNE-EN12094-1 Dispositivos de control automático y retardo eléctricos. UNE-EN12094-2 Dispositivos de control automático y retardo no eléctricos. UNE-EN12094-3 Dispositivos de manual de disparo y de paro. UNE-EN12094-4 Válvulas de cilindros. UNE-EN12094-5 Válvulas direccionales. UNE-EN12094-6 Dispositivos de desarme no eléctricos. UNE-EN12094-7 Difusores CO2.

* UNE-EN12094-8 Conectores. UNE-EN12094-9 Detectores especiales de incendios. UNE-EN12094-10 Manómetros y presostatos. UNE-EN12094-11 Dispositivos mecánicos de pesaje. UNE-EN12094-12 Dispositivos neumáticos de alarma. UNE-EN12094-13 Válvulas de retención y anti-retorno

3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados conforme al apéndice 1, sección 2ª del RIPCI

12. Sistemas para el control de humos y de calor

1. estos sistemas limitan los efectos de calor y de los humos en caso de incendios. Estos sistemas pueden extraer los gases calientes generados al inicio de un incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo así las condiciones de evacuación y facilitando las labores de extinción.

Los sistemas de ventilación estarán compuestos por un conjunto de aperturas (aireadores naturales) o equipos mecánicos de extracción (aireadores mecánicos).

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2. UNE 23585. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.

Estos sistemas de presión diferencial, son sistemas concebidos para limitar la propagación del humo de un espacio a otro, con esto se permite mantener unas condiciones seguras para las personas y los servicios de extinción en los espacios protegidos.

3. el diseño y la instalación de los sistemas de presurización diferencial para establecer rutas de escape de las personas y de protección a los servicios de Extinción, en edificios multiplanta UNE EN 12101-6.

Las barreras de humo llevaran el marcado CE y norma UNE EN 12101-1

Aireadores de extracción natural, llevaran marcado CE y norma UNE EN 12101-2

Aireadores de extracción mecánicos, llevaran marcado CE y norma UNE EN 12101-3

13. Alumbrado de emergencia

Estas instalaciones deben asegurar en caso de fallo del alumbrado normal.

Se ajustaran a las especificaciones establecidas en el “Reglamento electrotécnico de Baja Tensión”, aprobado por el RD842/2002, del 2 de agosto, y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28.

Alumbrado de emergencia. Según (RSIEI)

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando:

a) Estén situados en planta bajo rasante.

b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.

c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

a) Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

b) Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.

La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:

a) Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio.

b) Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo.

c) Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.

d) La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx en los espacios definidos en el apartado 16.2 de este anexo.

e) La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

f) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.

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SECCIÓN 2ª. PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS Y SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE

(SEGÚN BORRADOR R.I.P.C.I. 2011)

1- Los sistemas constructivos compuestos por materiales especialmente diseñados para proporcionar características específicas de reacción o resistencia al fuego. En la protección estructural, la compartimentación en sectores de incendio, protección de equipos e instalaciones, barreras para frenar la propagación del incendio.

La señalización foto-luminiscente cuya finalidad será señalar las instalaciones de protección contra incendios y las vías de evacuación.

2- los sistemas de protección pasiva que dispongan de norma armonizada deberán llevar el marcado CE, de conformidad a dicha norma en el plazo que se establezca en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea (DOUE).

3- los sistemas de protección pasiva que dispongan de Guía DITE deberán llevar el marcado CE, de conformidad a dicha Guía, 2 años después de su publicación de su disponibilidad en el BOE.

4- estos sistemas deberán reunir las características siguientes:

Documento de Idoneidad Técnica Europeo

El Documento de Idoneidad Técnica Europeo - DITE - (European Technical Approval - ETA) constituye por definición

una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto.

El DITE es la vía de obtención del marcado CE para los productos no normalizados de acuerdo con la DPC.

El IETcc fue notificado, el 27 de Diciembre de 1989 por el Ministerio de Industria y Energía, como Organismo para la concesión del DITE y portavoz español en la Organización Europea EOTA, conforme al artículo 10.1 de la Directiva de Productos de Construcción DPC 89/106/CEE.

PRODUCTOS OBJETO DE DITE

Un producto puede ser objeto de DITE según la DPC cuando se da alguna de las siguientes condiciones:

• No existen Normas Armonizadas ni normas nacionales reconocidas para el Producto. • No existe mandato de Norma Armonizada por parte de la Comisión Europea. • La Comisión Europea considera que esas Normas Armonizadas no pueden, o todavía no pueden, ser

desarrolladas. • El producto se aparta significativamente de las Normas Armonizadas o de las normas reconocidas a nivel

nacional.

SOLICITUD DE DITE

La solicitud de DITE está regulada en las disposiciones de las Normas comunes de procedimientos para la solicitud,

preparación y concesión de los DITE, publicadas en el Diario Oficial de la CE nº L 17/34 del 20 de Enero de 1994 y

en la revista Informes de la Construcción nº 430. La solicitud puede dirigirse a cualquiera, pero sólo a uno de los

Organismos Miembros notificados para el ámbito del producto.

Los DITE pueden ser concedidos en base a 2 procedimientos:

1. DITE CONCEDIDO EN BASE A UNA GUÍA DITE (art. 9.1 de la DPC)

La Guía DITE es un documento redactado por los Organismos autorizados de la EOTA, en el que se indica el procedimiento de evaluación de las prestaciones para una familia de productos de construcción. El contenido de la Guía DITE es el siguiente:

• Relación de Documentos Interpretativos pertinentes. • Requisitos específicos que deberá cumplir el producto en virtud de los Requisitos Esenciales definidos en el

Anexo I de la DPC:

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1. Resistencia mecánica y estabilidad

2. Seguridad en caso de incendio

3. Higiene, salud y medioambiente

4. Seguridad de utilización

5. Protección contra el ruido

6. Ahorro de energía y aislamiento térmico

• Métodos de ensayo. • Métodos de análisis y evaluación de los resultados de los ensayos. • Procedimientos de inspección y conformidad. • Período de validez del DITE: 5 años renovables.

2. DITE CONCEDIDO EN BASE A UNCUAP (art. 9.2 de la DPC)

El CUAP es un procedimiento de evaluación consensuado entre todos los Organismos de la EOTA que se utiliza únicamente para aquellos productos muy específicos o únicos para los que la CE no considera apropiado, por el momento, la preparación de una Guía DITE.

MARCADO CE

Es un distintivo que indica que el producto cumple con los Requisitos Esenciales de la DPC y los procedimientos de evaluación de conformidad.

El marcadoCE implica que el producto innovador cuenta con:

• la concesión de un DITE, otorgado según Guía DITE o según CUAP, • y la Declaración/Certificación de Conformidad asociada, según el nivel definido por la CE, que garantiza

que el fabricante mantiene las prestaciones de su producto establecidas en el DITE.

1. Elementos estructurales con características de resistencia al fuego

La resistencia al fuego de elementos portantes, deberá justificarse mediante informe de clasificación según norma UNE EN 13501-2, emitido por laboratorio acreditado. Conforme al RD 2200/1995, modificado por el RD 411/1997, y por el RD 338/2010, 19 de marzo

UNE-EN 13501-2:2009+A1:2010 (resistencia al fuego de productos de construcción, excluidos las instalaciones de ventilación)

Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.

UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010 (reacción al fuego de productos de construcción)

Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

Tabla de ensayos

ELEMENTO NORMA DE ENSAYO PAREDES UNE EN 1365-1 SUELOS Y CUBIERTAS UNE EN 1365-2 VIGAS UNE EN 1365-3 PILARES UNE EN 1365-4 BALCONADAS Y PASARELAS UNE EN 1365-5 ESCALERAS UNE EN 1365-6

2. Productos y sistemas de sectorización frente a un incendio

Resistencia al fuego de productos y sistemas NO portantes con funciones de sectorización frente a un incendio, se justificará mediante un informe de clasificación según la norma (UNE EN 13501-2) indicada en la tabla adjunta, emitido por un laboratorio acreditado para la realización de los ensayos según la indicada tabla.

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Ensayos de resistencia al fuego de elementos NO portantes norma UNE EN 1364

Resistencia al fuego y de control de humo UNE EN 1634-1:2010

Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de huecos y ventanas practicables.

Conforme al RD 2200/1995, modificado por el RD 411/1997, y por el RD 338/2010, 19 de marzo

ELEMENTO NORMA DE CLASIFICACIÓN NORMA DE ENSAYO PAREDES UNE EN 13501-2 UNE EN 1364-1 FALSOS TECHOS UNE EN 13501-2 UNE EN 1364-2

FACHADAS LIGERAS UNE EN 13501-2 UNE EN 1364-3, UNE EN 1364-4

PUERTAS-ELEMENTOS CERRAMIENTOS DE HUECOS Y VENTANAS PRACTICABLES

UNE EN 13501-2 UNE EN 1634-1, UNE EN 1634-3 *

BALCONADAS Y PASARELAS UNE EN 81-58 UNE EN 81-58

3. Instalaciones de servicio con características de resistencia al fuego

Resistencia al fuego de las instalaciones de servicio, se justificará mediante un informe de clasificación según la tabla adjunta, emitido por un laboratorio acreditado para la realización de los ensayos según la indicada tabla.

Conforme al RD 2200/1995, modificado por el RD 411/1997, y por el RD 338/2010, 19 de marzo

UNE-EN 13501-2:2009+A1:2010 Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.

UNE-EN 13501-3:2007+A1:2010 Conductos y compuertas resistentes al fuego

UNE-EN 13501-4:2007 Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo.

ELEMENTO NORMA DE CLASIFICACIÓN NORMA DE ENSAYO Conductos

UNE EN 13501-3 UNE EN 1366-1

Compuertas cortafuegos UNE EN 1366-2

Sellados de penetración

UNE EN 13501-2

UNE EN 1366-3 Sellados de junta lineal UNE EN 1366-4 Conductos para servicios y patinillos UNE EN 1366-5 Pavimentos elevados registrables y pavimentos huecos

UNE EN 1366-6

Cerramientos para sistemas transportadores y cintas transportadoras

UNE EN 1366-7

Conductos para extracción de humos

UNE EN 13501-4

UNE EN 1366-8 Conductos para extracción de humos de un solo compartimento

UNE EN 1366-9

Compuertas de control de humo UNE EN 1366-10

Los productos y sistemas de sellado contra el fuego deberán llevar marcado CE vía Guía DITE 026

DITE 026: productos cortafuegos y productos de sellado contra el fuego

• Parte 1. General

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• Parte 2. Sellados penetraciones • Parte 3. Sellado aperturas y juntas lineales • Parte 4.regillas cortafuegos • Parte 5. Barreras cortafuegos en cavidades

4. otros productos y sistemas que contribuyen a la resistencia al fuego de elementos constructivos

1- productos y sistemas que contribuyen a la resistencia al fuego de elementos estructurales llevaran marcado CE vía Guía DITE 018. En caso contrario se justificara mediante la realización de ensayos según tabla.

DITE 018: productos de protección contra el fuego

• Parte 1. General • Parte 2. Pinturas reactivas • Parte 3. Morteros • Parte 4. Paneles

Tabla Estructuras y materiales de protección (pinturas, morteros e ignifugantes): Elemento Norma de ensayo Membranas protectoras horizontales prEN 13381-1 Membranas protectoras verticales UNE-ENV 13381-2 Protección aplicada a elementos de hormigón UNE-ENV 13381-3 Protección aplicada a elementos de acero UNE-ENV 13381-4 Protección aplicada a elementos de mixtos chapa de acero/hormigón UNE-ENV 13381-5 Protección aplicada a columnas de acero huecas rellenas de hormigón UNE-ENV 13381-6 Protección aplicada a elementos de madera UNE-ENV 13381-7 Pinturas reactivas de proteccion aplicada a elementos de acero UNE-ENV 13381-8 (Las normas ENV son normas experimentales)

2- Productos y Kits para la protección contra incendios de elementos NO portantes, a base de paneles rígidos o semirrígidos y mantas llevaran marcado CE vía Guía DITE 003. En caso contrario se justificara mediante la realización de ensayos según tabla.

3- Productos Retardantes al fuego, pinturas, barnices, pinturas reactivas, revestimientos gruesos (>1mm), aplicados en obra llevaran marcado CE vía Guía DITE 028.

4- las características de resistencia al fuego de los productos, sistemas o elementos no contemplados se justificaran mediante ensayos.

5. Materiales con características de reacción al fuego

Serán conformes a las clasificaciones europeas, establecidas en el RD 312/2005, de 18 de marzo, modificado por RD 110/2008, 1 de febrero

6. Sistemas de señalización foto-luminiscente (UNE 23035)

1- su función es informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de proteccion contra incendios, utilización manual, y vías de evacuación. Incluyen señales, balizamientos y planos de evacuación.

2- la señalización de los medios manuales de protección y de los sistemas de alerta y alarma, cumplirá la norma UNE 23033-1,

� Las señalizaciones y balizamientos luminiscentes serán conformes a la norma UNE 23035-3 � La señalización de las vías de evacuación deberá cumplir la norma UNE 23034 � Los símbolos gráficos y planos de situación norma UNE 23032 � Los colores y señales de seguridad en base a la norma UNE 1115 � Se dispondrá de planos de situación “usted está aquí” en los centros donde se desarrollen actividades

descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007, 23 de marzo, modificado por el RD 1468/2008, 5 septiembre, y en establecimientos turísticos.

� El mantenimiento de estas señales se hará conforme a lo establecido en el punto 4 del anexo I del RD 485/1997, 14 de abril

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� Los sistemas de iluminación foto-luminiscente serán conformes a la UNE 23035-4, en cuanto a características, composición, propiedades, clase A o B, identificación, etc.

ANEXO I. de la norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007, 23 de marzo

Actividades sin reglamentación sectorial específica:

• Actividades industriales y de almacenamiento • Actividades e infraestructuras de transporte • Actividades e infraestructuras energéticas • Actividades sanitarias • Actividades docentes

� Establecimientos de uso docente especialmente destinado a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

� Cualquier otro establecimiento de uso docente: que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

• Actividades residenciales públicas • Otras actividades

Los sistemas de señalización foto-luminiscente serán de clase A en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007, modificado por el RD 1468/2008.

Clase A Clase B Luminiscencia medida en condiciones de laboratorio

Luminancia a 10 minutos ≥210 mcd/m2 Luminancia a 60 minutos ≥ 29 mcd/m2 Tiempo de atenuación ≥ 3 000 minutos

Luminancia a 10 minutos ≥ 40 mcd/m2 Luminancia a 60 minutos ≥ 5,6 mcd/m2 Tiempo de atenuación ≥ 800 minutos

Composición y aditivo:

Material plástico auto extinguible o metálico revestido de foto-luminiscente sin contenido de fósforo y plomo apreciables (inferior al 0,01%)

Cámara de niebla calma

Sin decrecimiento de un 5% sobre valores iniciales de iluminancia a las 96 h de exposición

Radiactividad

<74kBq/kg (1)

(1) Este valor deberá corresponder con el especificado en la legislación vigente en cada momento

SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Según CTE Y NORMAS UNE

1.- Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

2.- Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean FOTO-LUMINISCENTES deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003 (medida y clasificación), UNE 23035-2:2003 (medida de productos en el lugar de trabajo) y UNE 23035-3:2003 (señalización y balizamientos, mantenimiento) y UNE 23035-4:2003 (condiciones generales. Mediciones y clasificación)

� Productos de clase o categoría A: tendrán alta luminiscencia y se emplearán preferentemente para señales de lugares de concentración pública o con iluminación exclusivamente artificial: Grandes almacenes; Centros oficiales; Auditorios, Estaciones, Hospitales…

� Productos de clase o categoría B: tendrán menor fotoluminiscencia que los A y se podrán emplear para el resto de usos: Naves; oficinas…

Las señales foto-luminiscentes tendrán una vida útil de 10 años, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa (conforme 23035-2) aporta valores no inferiores al 80%, de los que dice la norma 23035-4. Los 10 años se contaran a partir de la fecha de fabricación, que deberá estar visible en la posición de uso de la señal. Se volverá a medir la señal al año 15 y así sucesivamente hasta el año 20, en la que caduca definitivamente la señal.

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APÉNDICE 2. MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. Los equipos y sistemas de protección ACTIVA contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo se realizaran las operaciones que se establecen en las tablas I y II.

2. Los equipos y sistemas de protección PASIVA contra incendios y la señalización foto-luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo se realizaran las operaciones que se establecen en las tablas III y IV.

3. Las operaciones de las tablas I y III serán efectuadas por personal de una empresa mantenedora, o por el personal del usuario o titular de la instalación.

4. Las operaciones de las tablas II y IV serán efectuadas por personal del fabricante o suministrador, empresa instaladora o mantenedora, o por el personal del usuario o el mismo si ha adquirido la condición de empresa mantenedora.

5. Para el seguimiento de los programas de mantenimiento, se debe elaborar unas actas, con un minimo de información:

A- información general B- para cada producto o sistema sobre el que se realice el mantenimiento.

6. La empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, y el usuario o titular, conservaran las actas al menos 5 años.

7. Las empresas mantenedoras de sistemas fijos y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del reglamento CE nº842/2006 del parlamento europeo y del consejo deberán cumplir lo establecido en dicho reglamento.

8. Sistemas de alumbrado de emergencia deberá ser mantenida según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto.

9. La evaluación técnica de aquellos productos y sistemas, contendrá las operaciones de mantenimiento necesarias esta deberá ser entregada al usuario por la empresa instaladora, además dicha documentación estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad.

10. En sistemas de detección, alarma y extinción se acepta la conexión remota a un centro de gestión de servicios de mantenimiento. Dicho centro de gestión deberá pertenecer a una empresa mantenedora de protección contra incendios debidamente habilitada.

11. El mantenimiento establecido en el presente reglamento NO será aplicable a instalaciones situadas en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en aquellas que posean reglamentación específica, siempre que supere las exigencias mínimas que se establecen en este reglamento.

Así mismo quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares, que estén sometidas riesgo nuclear o radiológico. El mantenimiento del resto de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares se realizará según el presente reglamento.

SECCIÓN 1ª. PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS

TABLA I. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO TRIMESTRAL Y SEMESTRAL DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS

• Operaciones a realizar por EMPRESA INSTALADORA O MANTENEDORA o por el USUARIO

TABLA II. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ANUAL Y QUINQUENAL (5 AÑOS) DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS

• Operaciones a realizar por EMPRESA INSTALADORA O MANTENEDORA o por el FABRICANTE

SECCIÓN 2ª. PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS Y SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE

TABLA III. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO TRIMESTRAL Y SEMESTRAL DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS Y SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE

• Operaciones a realizar por EMPRESA INSTALADORA O MANTENEDORA o por el USUARIO

TABLA IV. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ANUAL Y QUINQUENAL (5 AÑOS) DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS Y SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE

• Operaciones a realizar por EMPRESA INSTALADORA O MANTENEDORA o por el FABRICANTE

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RELACIÓN DE NORMAS UNE

SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y ALARMA

• UNE 54-1:2011. SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO. PARTE 1 INTRODUCCIÓN • UNE 23007-14:2009. PLANIFICACIÓN, DISEÑO, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO • UNE 54-5. DETECTORES PUNTUALES DE CALOR • UNE 54-7. DETECTORES PUNTUALES DE HUMO • UNE 54-10. DETECTORES PUNTUALES DE LLAMA • UNE 54-11. PULSADORES MANUALES DE ALARMA • UNE 60849. SISTEMAS ELECTRO-ACÚSTICOS DE ALARMA

SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

• UNE 23500:2002. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

SISTEMAS DE HIDRANTES

• UNE 14384:2006. HIDRANTES DE COLUMNA • UNE 14339:2006. HIDRANTES CONTRA INCENDIOS BAJO TIERRA

MANGUERAS PARA LUCHA CONTRA INCENDIOS

• UNE 23091-1: MANGUERAS DE IMPULSIÓN PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS. GENERALIDADES • UNE 23091-2A: MANGUERAS DE IMPULSIÓN PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS. MANGUERA FLEXIBLE PARA

SERVICIO LIGERO DE 45 Y 70mm • UNE 23091-2B: MANGUERAS DE IMPULSIÓN PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS. MANGUERA FLEXIBLE PARA

SERVICIO DURO DE 25, 45, 70 Y 100mm • UNE 694:2001. MANGUERAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. MANGUERA SEMIRRÍGIDA PARA SISTEMAS FIJOS • UNE 14540:2006. MANGUERAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. MANGUERA PLANA ESTANCAS PARA SISTEMAS FIJOS

RACORES

• UNE 23400-1, 2, 3 Y 4. MATERIAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. RACORES DE CONEXIÓN. (25, 45, 70 Y 100mm)

EXTINTORES DE INCENDIO

• UNE EN 2. CLASES DE FUEGO • UNE EN 3-7. EXTINTORES PORTÁTILES. CARACTERÍSTICAS, FUNCIONAMIENTO Y MÉTODOS DE ENSAYO • UNE 23120: 2003. MANTENIMIENTO DE EXTINTORES PORTÁTILES • UNE 1866:2007. EXTINTORES DE INCENDIO MÓVILES • UNE 1866-1:2008. EXTINTORES DE INCENDIO MÓVILES. CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO Y MÉTODOS DE

ENSAYO.

BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

• UNE 671-1: 2001. INSTALACIONES FIJAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. SISTEMAS EQUIPADOS CON MANGUERAS. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS CON MANGUERAS SEMIRRÍGIDAS

• UNE 671-2: 2001. INSTALACIONES FIJAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. SISTEMAS EQUIPADOS CON MANGUERAS. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS CON MANGUERAS PLANAS

SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ROCIADORES Y AGUA PULVERIZADA

• UNE 12259-1:2002. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. COMPONENTES PARA SISTEMAS DE ROCIADORES Y AGUA PULVERIZADA. ROCIADORES AUTOMÁTICOS.

• UNE 12259-2:2000. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. COMPONENTES PARA SISTEMAS DE ROCIADORES Y AGUA PULVERIZADA. CONJUNTOS DE VALVULA DE ALARMA DE TUBERÍA MOJADA Y CÁMARAS DE RETARDO.

• UNE 12845:2005 SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS. DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO.

• UNE 23501. SISTEMAS FIJOS DE AGUA PULVERIZADA • UNE 23502. SISTEMAS FIJOS DE AGUA PULVERIZADA. COMPONENTES • UNE 23503. SISTEMAS FIJOS DE AGUA PULVERIZADA. DISEÑO E INSTALACIÓN • UNE 23505. SISTEMAS FIJOS DE AGUA PULVERIZADA. MANTENIMIENTO

SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGUA NEBULIZADA

• DIRECTIVA CEN/TS 14972:2008 SISTEMAS FIJOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. DISEÑO E INSTALACIÓN.

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SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ESPUMA FÍSICA

• UNE 13565-1. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS ESPUMANTES. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO DE LOS COMPONENTES

• UNE 13565-2. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS ESPUMANTES. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO.

• UNE 23522. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ESPUMA FÍSICA D BAJA EXPANSIÓN. RIESGOS INTERIORES • UNE 23523. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ESPUMA FÍSICA D BAJA EXPANSIÓN. RIESGOS EXTERIORES • UNE 1568-1:2001. AGENTES EXTINTORES. ESPECIFICACIÓN PARA ESPUMÓGENOS DE MEDIA EXPANSIÓN PARA

APLICACIÓN SOBRE LÍQUIDOS NO MISCIBLES CON AGUA. • UNE 1568-2:2001. AGENTES EXTINTORES. ESPECIFICACIÓN PARA ESPUMÓGENOS DE ALTA EXPANSIÓN PARA

APLICACIÓN SOBRE LÍQUIDOS NO MISCIBLES CON AGUA. • UNE 1568-3:2001. AGENTES EXTINTORES. ESPECIFICACIÓN PARA ESPUMÓGENOS DE BAJA EXPANSIÓN PARA

APLICACIÓN SOBRE LÍQUIDOS NO MISCIBLES CON AGUA. • UNE 1568-4:2001. AGENTES EXTINTORES. ESPECIFICACIÓN PARA ESPUMÓGENOS DE BAJA EXPANSIÓN PARA

APLICACIÓN SOBRE LÍQUIDOS MISCIBLES CON AGUA.

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN POR POLVO

• UNE 12416-1. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO DE LOS COMPONENTES

• UNE 12416-2. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO • UNE 615:2009. ESPECIFICACIONES PARA POLVOS EXTINTORES (EXCEPTO POLVOS DE CLASE D)

SISTEMAS DE EXTINCIÓN MEDIANTE AGENTES GASEOSOS

• UNE 15004-1. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS DE EXTINCIÓN MEDIANTE AGENTES GASEOSOS. DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

• UNE 12094-1. SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS. COMPONENTES PARA SISTEMAS DE EXTINCIÓN MEDIANTE AGENTES GASEOSOS.

SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO Y DE CALOR

• UNE 23585. SISTEMAS DE CONTROL DE TEMPERATURA Y EVACUACIÓN DE HUMO, MÉTODOS DE CALCULO Y DISEÑO. • UNE 12101-1. SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO. BARRERAS PARA CONTROL DE HUMO • UNE 12101-2. SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO. AIREADORES DE EXTRACCIÓN NATURAL DE HUMO Y CALOR • UNE 12101-3. SISTEMAS PARA EL CONTROL DE HUMO. AIREADORES DE EXTRACCIÓN MECÁNICA DE HUMO Y CALOR

SISTEMAS ESTRUCTURALES CON CARACTERÍSTICAS DE RESISTENCIA AL FUEGO

• UNE 1365-1. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. PAREDES • UNE 1365-2. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. SUELOS Y CUBIERTAS • UNE 1365-3. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. VIGAS • UNE 1365-4. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. PILARES • UNE 1365-5. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. BALCONERAS Y PASARELAS • UNE 1365-6. ENSAYOS DE RESISTENCIA DE ELEMENTOS. ESCALERAS

PRODUCTOS Y SISTEMAS DE SECTORIZACIÓN FRENTE A UN INCENDIO

• UNE 13501-2. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA, EXCLUIDAS INSTALACIONES DE VENTILACIÓN

• UNE 1364-1. ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS NO PORTANTES. PAREDES • UNE 1364-2. ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS NO PORTANTES. FALSOS TECHOS • UNE 1634-1. ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO Y CONTROL DE HUMO DE PUERTAS, CERRAMIENTOS DE HUECO Y

VENTANAS PRACTICABLES • UNE 81-58. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ASCENSORES ENSAYOS DE

RESISTENCIA AL FUEGO DE PUERTAS DE ASCENSOR

INSTALACIONES DE SERVICIO CON CARACTERÍSTICAS DE RESISTENCIA AL FUEGO

• UNE 13501-2. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA, EXCLUIDAS INSTALACIONES DE VENTILACIÓN

• UNE 13501-3. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA, CONDUCTOS Y COMPUERTAS

• UNE 13501-4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA, COMPONENTES SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO

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• UNE 1366-1. ENSAYOS RESISTENCIA AL FUEGO DE INSTALACIONES DE SERVICIO. CONDUCTOS • UNE 1366-8. ENSAYOS RESISTENCIA AL FUEGO DE INSTALACIONES DE SERVICIO. CONDUCTOS EXTRACCIÓN DE

HUMO

• DITE 026: PRODUCTOS CORTAFUEGOS Y PRODUCTOS DE SELLADO CONTRA EL FUEGO o Parte 1. General o Parte 2. Sellados penetraciones o Parte 3. Sellado aperturas y juntas lineales o Parte 4.regillas cortafuegos o Parte 5. Barreras cortafuegos en cavidades

OTROS PRODUCTOS Y SISTEMAS QUE CONTRIBUYEN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

• UNE 13381-3. ENSAYOS PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES. PROTECCIÓN APLICADA A ELEMENTOS DE HORMIGÓN

• UNE 13381-4. ENSAYOS PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES. PROTECCIÓN APLICADA A ELEMENTOS DE ACERO

• UNE 13381-7. ENSAYOS PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES. PROTECCIÓN APLICADA A VIGAS DE MADERA

• DITE 018: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO o Parte 1. General o Parte 2. Pinturas reactivas o Parte 3. Morteros o Parte 4. Paneles

• DITE 028. PRODUCTOS RETARDANTES. Pinturas, barnices, pinturas reactivas, revestimientos gruesos (>1mm), aplicados en obra

• DITE 003. PRODUCTOS Y KITS para la protección contra incendios de elementos NO portantes, a base de paneles rígidos o semirrígidos y mantas.

SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE

• UNE 23032. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SÍMBOLOS GRÁFICOS DE PLANES DE EMERGENCIA • UNE 23033-1. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. MEDIDAS DE SEÑALES. SEÑALIZACIÓN. • UNE 23034. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD. VÍAS DE EVACUACIÓN. • UNE 23035-1. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE. MEDIDA Y CLASIFICACIÓN. • UNE 23035-2. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE. MEDIDA EN EL LUGAR DE

UTILIZACIÓN. • UNE 23035-3. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE. SEÑALIZACIÓN,

BALIZAMIENTOS Y MANTENIMIENTO. • UNE 23035-4. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. SEÑALIZACIÓN FOTO-LUMINISCENTE. CONDICIONES GENERALES,

MEDICIONES Y CLASIFICACIÓN. • UNE 1115: 1985. COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD