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Resumen Teoria de Los Vicios Invalindantes-Jaime OrlandoSantofimio Gamboa

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Resumen Teoria de Vicios Invalidantes, Orlando Santofimio Gamboa

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Page 1: Resumen Teoria de Los Vicios Invalindantes-Jaime OrlandoSantofimio Gamboa

Realizado por: Carlos Felipe Bedoya Jiménez

RESUMEN TEORIA DE LOS VICIOS INVALINDANTES; SANTOFIMIO GAMBOA:

Cuando un acto administrativo no ha cumplido con todos los requisitos necesarios para su para

existir a la vida jurídica, se habla de que el acto es antijurídico, es decir, es inválido. (El vicio radica

en la legalidad del acto)

Vicios=violación del bloque de legalidad

El desconocimiento de los requisitos para la debida formación de los elementos esenciales tanto

internos como externos de acto admin.

Elemento esenciales de un Acto Administrativo

1) ELEMENTOS EXTERNOS:

Competencia:

a) Sujeto Activo:

Voluntad:

b) Sujeto Pasivo: Persona (vicio cuando se viola el debido proceso; derecho de

defensa afecta derechos sustanciales)

c) Formalidades del Acto: modelo del acto para producir

efectos jurídicos. VICIO= EXPEDICION IRREGULAR

2) ELEMENTOS INTERNOS:

a) Objeto: Mundo jurídico por modificar

Motivación1 :

1 ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus

opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

Grado

Territorio

Tiempo

Materia

Grado de horizontalidad.

Grado de jerarquía vertical

Interna

Externa

Vicios en la competencia

Licito

Posible

Existente

determinado

VICIO

Ilicitud

Imposibilidad

Inexistencia

Indeterminado

Formal

Sustancial VICIO Falsa de

Motivación

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Realizado por: Carlos Felipe Bedoya Jiménez

Generales: motivación formal

Particulares: motivación formal y sustancial.

Motivación: es el porqué de la decisión de la administración. Regla general todo

acto administrativo debe estar motivado.

No frases de cajón: por razones del servicio, por incapacidad laboral

b) Finalidad: lo que se busca (vicio: desvío de poder).

ANULACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La anulación de los actos administrativos es la decisión judicial de suprimirlos o hacerlos desaparecer del mundo jurídico a instancia de parte, es decir, en virtud de acción contenciosa administrativa. Cabe establecer la diferencia entre la anulación, la anulabilidad y la nulidad del acto. Anulación: es la actividad del juez de hacer efectivas las consecuencias de los supuestos que causan la invalidación del acto administrativo. Cuando tienen ocurrencia. Es la acción de anular. Anulabilidad: es la condición que ofrece un acto administrativo de merecer ser anulado o invalidado, por estar afectado por una causal de nulidad; es la situación que ofrece el acto viciado de nulidad. El acto que presente esta situación, se presume valido y debe cumplirse mientras no sea suspendido o declarado nulo. Nulidad: es la condición del acto que existió jurídicamente, pero que el juez inválido por haberlo hallado afectado por cualquiera de las causales declaradas en la ley. La nulidad es la consecuencia de la anulación que realiza el juez contencioso administrativo. En materia contenciosa no se habla de nulidad absoluta y relativa, aquí solo se habla de la nulidad que declara el juez a instancia de parte y previa verificación de la ocurrencia de la causal que así lo impone.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

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CAUSALES DE NULIDAD Se encuentran estipuladas en el artículo 137 de la ley 1437 de 2011 y son: violación de la norma en que debía fundarse, incompetencia en el funcionario que lo expide, expedición irregular, desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, falsa motivación y desviación de las atribuciones propias.

1. Violación de norma superior: comprende la inconstitucionalidad del acto administrativo, debido a que la Constitución es norma de normas y como tal debe respetarse y sus disposiciones no pueden resultar contrarias a la misma.

2. Incompetencia del funcionario que lo profiere: Es la carencia de atribución constitucional, legal o reglamentaria para expedirlo. se presenta cuando el acto administrativo no fue expedido por el órgano competente o cuando se ha expedido por el órgano competente pero lo hace por fuera de la esfera de las atribuciones de la Constitución, la ley o el reglamento. También se presenta cuando el funcionario decide sobre asuntos que no le corresponden es decir, en razón a la materia. Vicios por usurpación de funciones, usurpación de autoridad o poder (golpe de estado),

3. Falsa motivación: Se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad, es decir, no hay correspondencia entre lo que se afirma en las razones de hecho o de derecho que se aducen para proferir el acto, y la realidad fáctica y/o jurídica. 1. falta motivación: no hay motivación. 2. inexistente: no tiene relación con el caso. 3. falsa motivación: incoherencia entre los factico (objetivo) y lo jurídico

(objetivo). 4. insuficiente: no motivo suficientemente.

4. Expedición en forma irregular: se configura cuando no se le da cumplimiento a las formalidades previstas en la ley o el reglamento para la formación del acto, entendiendo como formalidades los requisitos tendientes a garantizar la veracidad del acto, la igualdad de los interesados, sus derechos privados etc.

5. Desconocimiento del derecho de audiencia: está de por medio el núcleo esencial del derecho de defensa que puede resultar afectado por un acto administrativo. Se presenta cuando el acto administrativo es expedido sin haberle permitido al

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afectado ser oído previamente en relación con la actuación administrativa que finaliza con el mismo.

6. Desviación de las atribuciones propias: se conoce como desviación de poder y tiene lugar cuando un acto administrativo que fue expedido por órgano competente persigue fines distintos a los que les ha fijado el ordenamiento jurídico. Esta causal se configura tanto cuando se persigue un fin espurio, innoble o dañino como cuando se procura un fin altruista o benéfico para el Estado o sociedad, pero que en todo caso es distinto al autorizado o señalado por la norma pertinente. Hace referencia a la finalidad subjetiva del funcionario o de la administración, el funcionario persigue una finalidad subjetiva que va en contra de la administración.