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Revilla, León & Asociados. Ley Orgánica de Costos y Precios Justos Gaceta Oficial N° 40.340 del 21 de Enero de 2014

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Revilla, León & Asociados.

Ley Orgánica de Costos y Precios Justos

Gaceta Oficial N° 40.340 del 21 de Enero de 2014

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Aspectos Generales contemplados en la Ley Orgánica

de Precios Justos

El jueves 23 de enero de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial

No 40.340 el Decreto N° 600 el cual establece el Decreto Con

Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en adelante

LOPJ). Dicho decreto tiene, al menos, tres objetivos principales,

a saber:

1. Determinación de los precios justos,

2. Análisis de la estructura de costos y,

3. Fijación del margen máximo de ganancia.

Es importante destacar, que las disposiciones de la LOPJ fueron

consideradas como de orden público por lo tanto todos los bienes

y servicios requeridos para desarrollar las actividades

económicas son susceptibles de ser expropiados cuando se haya

cometido ilícitos económicos o administrativos conforme a la

Constitución Nacional o a las normas establecidos en el

instrumento legal en comento.

La LOPJ designa como obligados al cumplimiento de las normas

que allí se establecen a las personas naturales y jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen

actividades económicas en el territorio de la República

Bolivariana de Venezolana, salvo que se rijan por normativa legal

especial.

Los obligados deberán inscribirse, y mantener posteriormente

sus datos actualizados, en un registro que llevará la

superintendencia creada para ejercer, entre otros aspectos, la

rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,

análisis, control y regulación de costos, y determinación de

márgenes de ganancias y precios denominada Superintendencia

Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos

(SUNDDE). El registro, conforme a la ley, es requisito

indispensable para poder realizar actividades económicas y

comerciales en el país

El Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades

Económicas (RUPDAE) podrá efectuarse través del portal

electrónico http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve dentro

de los 180 días continuos a partir de su apertura siendo que,

entendemos, el mismo se encuentra activo desde el 31 de marzo

de 2014. El mismo se realizará en cuatro módulos: información

general de la empresa, descripción de los establecimientos,

proveedores de las compañías y representación legal de la

empresa.

Una vez completado el proceso de inscripción el sistema emitirá

un certificado que representara, al menos en principio, aval del

adecuado cumplimiento de los criterios establecidos por la

SUNDDE y será requisito indispensable para realizar los trámites

de adquisición de divisas y cualquier otro que establezca el

Ejecutivo Nacional. La información suministrada a los fines antes

mencionados debe coincidir con la otorgado al SENIAT, según lo

expresado por la Superintendente en una comunicación

publicada en el portal de la institución; vale la pena mencionar

que todos los órganos y entes de la administración pública con

competencias en materias relacionadas podrán apoyar en el

control de costos y ganancias y a la determinación de los precios.

La LOPJ también tienen inherencia en lo que respecta a la

adquisición de divisas; en tal sentido se supervisara y controlara

la entrega de las mismas de manera de que se cumpla el objeto

y uso para las cuales fueron solicitadas, para tal fin el solicitante

suscribirá un contrato de fiel cumplimiento en el que se

comprometerá a dar a las divisas el empleo para el cual fueron

adquiridas. Los bienes comprados o producidos con divisas

otorgadas por la República podrían ser identificados a través de

etiquetas que le permitan al consumidor conocer el origen de los

fondos por medio del cual fue cancelada la compra o producido

los bienes.

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La determinación, modificación y control de los precios es

competencia de la SUNDDE quien podrá, conforme a la

información aportada, proceder de oficio o mediante solicitud, a

calcularlos o variarlos. Al respecto, la superintendencia podría

establecer, como de hecho ya lo ha realizado, lineamientos para

la planificación y determinación de los parámetros de referencia a

ser utilizados para fijar los precios justos. Los lineamientos en

comento surtirán, en cumplimiento del objeto de la ley, efecto en

el cálculo de los precios y en la desagregación de los costos.

En el caso de nuevos bienes o servicios deberá seguirse el

procedimientos que la SUNDDE establezca para la

determinación del precio justo del bien o servicio, lo anterior

previo a su distribución y comercialización.

El margen máximo de ganancia será establecido anualmente

siendo que el fijado no deberá exceder, para cada actor de la

cadena de comercialización, de treinta puntos porcentuales

(30%) de la estructura de costos del bien o del servicio. No

obstante, la SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de

ganancias por sector, rubro, espacio geográfico, canal de

comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto

que considere, sin que tales márgenes puedan superar al

margen indicado anteriormente.

Criterios contables generales para la determinación de Precios Justos

En Gaceta Oficial Nº 40.351 del 07/02/2014, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 003/2014 por la cual la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, (SUNDDE) estableció los "Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Justos". De la misma se puede comentar lo siguiente: En la Providencia se indica que la información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y demás marco normativo vigente, en consecuencia la aplicación de las VEN-NIF para la preparación de las cifras financieras que serán base para le elaboración de las estructuras de costos. Aspectos relevantes como la aplicación el ajuste por inflación, previsto en las VEN-NIF, a las partidas de los estados financieros y el período contable, son temas que no han sido definidos con claridad en la Providencia. Define el costo, como el valor de los elementos necesarios

asociados directa o indirectamente para la producción de un bien

o la prestación de un servicio. Asimismo se indica una separación entre costo de producción y los gastos ajenos a la producción. Costos de Producción: los divide en Costo de adquisición de

materias primas y materiales y los costos de conversión o transformación. Costos de adquisición de materiales:

- Costo de compras - Aranceles de importación - Gastos de importación (seguro de flete, almacenamiento

primario, etc) - Otros impuestos (no recuperables) - Transporte y manejo de materiales - Almacenamiento - -Otros costos directamente atribuibles a la adquisición

de materiales, productos terminados y servicios. Costos de Conversión o Transformación:

- Mano de obra directa - Costos indirectos de producción fijos (distribución en

base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción)

- Costos indirectos de producción ( distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción)

- Costo indirectos de producción mixtos Cuando los costos de cada tipo de producto no son identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos y subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.

Costos excluidos de los inventarios:

- Sólo se reconocerán como parte de los costos de

producción, los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal.

- Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción, no será atribuible al costo.

- Cantidades anormales de desperdicio de materiales - Materiales y Mano de obra anormales - Costos de almacenaje, al menos que sean necesario

para el proceso de producción - Los costos ya reconocidos como costos de ventas - -Costos de Financiamiento - Costos indirectos que no contribuyen a llevar los

productos o servicios a su condición de terminados o prestados

- Gastos de distribución, a menos que los sujetos se dediquen a la actividad de distribución.

- Los tributos, donaciones y liberalidades - Las muestras sin valor comercial - Otros egresos

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Por otro lado, permite la incorporación de gastos ajenos a la producción, que sean "Causados en el ejercicio, Normales y Necesarios" para la realización de sus actividades regulares. Sin embargo, en ningún caso, dichos gastos no excederán del 12,5% del costo de producción. del bien o prestación de servicio del ejercicio, antes de dichos gastos.

Técnicas alternas de Medición de los Costos e Inventarios

Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente, (diario o mensual) del costo real de producción, los sujetos de aplicación, podrán bajo expresa autorización de la SUNDDE utilizar las técnicas de medición de Costo Estándar o Método de los Minoristas.

Formulas de cálculo del costo

Indica que serán aplicables los criterios de aplicación según las VEN-NIF (NIC 2):

1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.

2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).

3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos

los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.

Auditoria de la estructura de Costo

La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación de la Ley. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de 5 días hábiles. Aspectos que requieren evaluación y atención particular por los sujetos:

La elaboración de las estructuras de costos conlleva a la evaluación de criterios que permitan aplicar de la mejor forma la normativa vigente, considerando que existen algunos aspectos que requieren interpretación de parte de las empresas. Tales como:

- Único sistema de Información financiero y contable. Implicaciones

- Período contable. Asociación de ingresos, costos y gastos

- Ajuste por inflación (NIC 29 o Sección 31 de las VEN-NIF para PYMES). De acuerdo a las Ven-NIF, se aplica el ajuste por inflación

- Eficiencia y capacidad normal de trabajo de los medios de producción. La eficiencia normal es un aspecto técnico que requiere análisis detallado

- Gastos ajenos a la producción. Establece límites en los gastos a incorporar en la estructura de costos

- Gastos causados normales y necesarios. Los antecedentes sobre estos conceptos han sido considerados en la evaluación de los gastos a ser deducidos en la determinación de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta durante años

Relación de la Ley de Precios Justos y la normativa de Precios de Transferencia

No hay duda que la Ley Orgánica de Precios Justos y la

normativa de Precios de Transferencia vigente en Venezuela a

partir del año 2000; son regulaciones que tienen fines comunes.

Analizando estas normativas y comparando el objeto y finalidad

de las mismas encontramos una serie de elementos que nos

permiten concluir que en efecto tienen una relación estrecha.

Ambas normas tienen por objeto contribuir con un equilibrio

económico en el país. Por otro lado se podría decir que también

pretenden controlar de alguna manera las transacciones

comerciales entre dos o más entidades. La existencia de

sanciones también es un elemento presente en ambas

regulaciones.

Otro punto en común se podría solicitar información con respecto

a la metodología y parámetros utilizados en la determinación de

los precios; lo anterior de manera de mantener informada a las

autoridades competentes en cada materia sobre quien, como,

donde y cuando se están efectuando actividades comerciales.

Posibles impactos en materia de Precios de Transferencia por la

aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos

El establecimiento de mecanismos de control de costos para la

determinación de precios, origina ciertos efectos que pudieran en

un momento afectar la rentabilidad de una compañía. Al fijar la

LOPJ un margen máximo de rentabilidad no mayor al 30% sobre

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el total de los costos directos y gastos permitidos se podrían

producir efectos directos al momento de evaluar y aplicar la

metodología de precios de transferencia basada en rentabilidad.

En este sentido, al restringir algunos gastos indirectos e imponer

sólo una rentabilidad máxima del 30%, podría dejar a una

compañía fuera del rango del margen de rentabilidad de las

comparables en un análisis de precios de transferencia lo cual

requeriría documentación apropiada.

Es importante destacar que la normativa de precios de

transferencia se rige por el Principio de Plena Competencia

(Arm´s Length Principle); el cual consiste en que los precios y

condiciones establecidos entre compañías vinculadas deben ser

comparables a los precios y condiciones establecidos entre

terceros independientes en transacciones similares; es decir

“valor de mercado”.

Los precios y márgenes en una economía en situaciones

normales se mueven en función a las fuerzas de la oferta y la

demanda por lo que cualquier control sobre dichas variables

mediante leyes o normas limitando la rentabilidad en la

determinación de los precios atentaría contra el principio de

plena competencia. Por esa razón, desde el momento que se

impone por Ley, la aplicación de un margen de rentabilidad que

no excede de un 30%; pareciera que se estaría pasando de un

régimen de libre mercado basado en el Principio de Plena

Competencia (Arm´s Length Principle) a un régimen de

márgenes controlados o “Puerto Seguro” (Safe Harbor) en donde

los márgenes de rentabilidad son determinados e impuestos por

la autoridad y no por el libre mercado.

Aplicación de la normativa de precios de transferencia

en la determinación del costo

La Providencia Administrativa Nº 003/2014 publicada en Gaceta

Oficial 40.351 del 07 de febrero de 2014, fija los criterios

contables generales para la determinación de precios justos. En

este particular, se establecen una serie de criterios de

cumplimiento obligatorio a ser considerados en la contabilidad de

los sujetos de aplicación del Decreto con rango, Valor y Fuerza

de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Es así como en el artículo 2 numeral 7, se establece

textualmente: “Forman parte de los costos de adquisición de

materiales y materias primas: el precio de valor de compra de los

materiales; aranceles de importación, gastos de importación

(seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros

impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales;

almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la

adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En

cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición

deberá cumplir con la regulación establecida en materia de

precios de transferencia”.

Aunque no está clara la manera como se aplicaría la normativa

de precios de transferencia para la determinación del costo en lo

que respecta a los sujetos obligados a seguir la metodología, una

opción recomendable para cualquiera que ėl sea será la

evaluación de las funciones, activos y riesgos de la empresa para

elaborar lo que se conoce como un análisis funcional. Dicho

análisis permitirá caracterizar a la empresa para definir así la

estructura de costos adecuada según el tipo de negocio.

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