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REVISIÓN ADHESIVA. SU NATURALEZA Y FINALIDAD. En términos de lo establecido en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, por su naturaleza y finalidad, la revisión adhesiva es un recurso que permite a quien lo interpone, no obstante haber obtenido un fallo favorable, expresar argumentos en contra de determinados pronunciamientos hechos por el juzgador de primera instancia que le afectan, los cuales sólo serán examinados si el recurso principal prospera, evitando así generar un estado de indefensión al quejoso y confirmando su carácter subsidiario o accidental. También puede servir este recurso, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para robustecer las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primera instancia, situación que aun cuando no es la razón que llevó al legislador a plasmar este medio de defensa en la ley, viene sin embargo a reforzar un sistema integral de argumentación plena en el esquema del juicio de amparo. Sobre estas premisas, en la revisión adhesiva es ocioso estudiar argumentos que busquen destacar omisiones en el estudio de los conceptos de violación cometidas por el Juez de Distrito, pues, indudablemente, si la revisión principal es fundada en cuanto al motivo del otorgamiento de la protección constitucional, es la propia Ley de Amparo la que establece y ordena que el tribunal revisor deberá considerar todas aquellas defensas cuyo estudio no realizó el Juez de la causa, de ahí que no es válido a través de esta instancia adhesiva impugnar las aludidas omisiones, pues ello implicaría que en el aspecto formal se pierda el carácter subordinado del recurso, para darle una naturaleza distinta, es decir, transformándolo en un medio de defensa principal, rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en la instancia correspondiente, otorgando a una de ellas mayor tiempo que el establecido en ley para formular sus agravios SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 2307/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

REVISIÓN ADHESIVA jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA

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Page 1: REVISIÓN ADHESIVA jurisprudencia

REVISIÓN ADHESIVA. SU NATURALEZA Y FINALIDAD.

En términos de lo establecido en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, por su naturaleza y finalidad, la revisión adhesiva es un recurso que permite a quien lo interpone, no obstante haber obtenido un fallo favorable, expresar argumentos en contra de determinados pronunciamientos hechos por el juzgador de primera instancia que le afectan, los cuales sólo serán examinados si el recurso principal prospera, evitando así generar un estado de indefensión al quejoso y confirmando su carácter subsidiario o accidental. También puede servir este recurso, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para robustecer las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primera instancia, situación que aun cuando no es la razón que llevó al legislador a plasmar este medio de defensa en la ley, viene sin embargo a reforzar un sistema integral de argumentación plena en el esquema del juicio de amparo. Sobre estas premisas, en la revisión adhesiva es ocioso estudiar argumentos que busquen destacar omisiones en el estudio de los conceptos de violación cometidas por el Juez de Distrito, pues, indudablemente, si la revisión principal es fundada en cuanto al motivo del otorgamiento de la protección constitucional, es la propia Ley de Amparo la que establece y ordena que el tribunal revisor deberá considerar todas aquellas defensas cuyo estudio no realizó el Juez de la causa, de ahí que no es válido a través de esta instancia adhesiva impugnar las aludidas omisiones, pues ello implicaría que en el aspecto formal se pierda el carácter subordinado del recurso, para darle una naturaleza distinta, es decir, transformándolo en un medio de defensa principal, rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en la instancia correspondiente, otorgando a una de ellas mayor tiempo que el establecido en ley para formular sus agravios

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2307/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

Amparo en revisión 130/2005. Francisco Javier Espinoza Hernández. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

Amparo en revisión 196/2005. Tomás Rodríguez Sosa. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Isabel Peña Osornio.

Amparo en revisión 274/2005. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en ausencia del titular del ramo, Subsecretarios de Atención Ciudadana y Normatividad, de Control y Auditoría de la Gestión Pública, de la Función Pública y del Oficial Mayor. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Incidente de suspensión (revisión) 265/2005. Director General de Asuntos Jurídicos, firmando por sí y en ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal y otros. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.