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7/25/2019 Revista Actualicese No39 Dic 2014
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Informacin Exgena ao gravable 2014
Recibir indemnizacin
sustitutiva no elimina el derechoa pensin de vejez
Ley de Inclusin Financiera
Empresas del Grupo 2, NIIF para Pymes
Por qu no acabar con la Revisora Fiscal
en Colombia
Radiografa al TLC rmado conEstados Unidos
Sin novedades frente a laexigida por el 2013
En busca del acceso a serviciosnancieros a usuarios de escasos recursos
Nuevo plazo para acogersevoluntariamente a NIIF Plenas
Sumario
17
20
1014
06
19
Secciones
Editorial
Breves Tributarias
Breves Laborales
Breves Comerciales
Breves Contables y Estndares Internacionales
Breves Financieras
Modelos y Formatos
Conferencias
03
04
09
13
16
18
21
24
ESPECI
22LO+DEL AO2014
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diciembre de 2014/ actualicese.com
Fundador y CEO:Jos Hernando Zuluaga M.Lder de Negocios:Juan Fernando Zuluaga C.Lder de Contenidos:Mara Cecilia Zuluaga C.Lder Logstica:Luz Stella Cardona G.
Publicacin
Revista actualicese.comEdicin 39, diciembre de 2014ISSN: 2248-745XEditora actualicese.com LTDA.
Coordinacin Editorial:
Mara Cecilia Zuluaga C.Investigadores:
Diego H. Guevara - Carlos CerveraAlexander Coral - Jos Vicente HurtadoCorreccin de Estilo:
Sandra Torres S.Diseo & Diagramacin:Julio Csar Ramos RestrepoImpresin:Feriva S.A.
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Las sugerencias y/o comentarios a esta publicacin puedenser enviados a [email protected] o comunicadosal (CAS) Centro de Atencin al Suscriptor.
Se prohbe la reproduccin total o parcial de estapublicacin con nes comerciales.
Esta publicacin se imprimi en Santiago de Calien el mes de diciembre del ao 2014
Soplan vientos deReforma Tributaria, cul
es el impacto para losprofesionales contables?
El pasado mircoles 26 de noviembre el Ministro de Hacienda, Mauricio CrdenasSantamaria, manifest que el proyecto de Ley 134 de Reforma Tributaria supersatisfactoriamente el primer debate en las comisiones econmicas conjuntas delCongreso de la Repblica. A juicio del Ministro Crdenas, con esta reforma se aseguranrecursos fundamentales para la equidad en Colombia con miras al mejoramiento de lacalidad de vida de los ms pobres.
En este panorama surge una importante pregunta en el gremio contable: Cules sonlos impactos que puede generar la aprobacin de esta nueva Reforma Tributaria en elejercicio del Contador Pblico colombiano?. A nuestro juicio la reforma implicara parael contador afrontar todos los efectos esperados de un gran cambio. El gran impactono est como tal en el contenido de la posible reforma o en los aspectos puntualesque esta abordarn; sino que independientemente del cambio especco que traer en
materia de impuestos, tasas, contribuciones y/o sanciones, lo ms seguro es que para losprofesionales contables, dichos cambios requerirn de la adecuada actualizacin sobrela legislacin que entrar en vigencia y la obligatoriedad de anlisis y conocimiento delos impactos derivados de los cambios normativos que alteren las especicidades de los
contribuyentes que se asesoran.
Adicionalmente, lo que se puede prever es la inseguridad profesional que circunda
constantemente el que hacer del profesional contable. La entrada en vigencia del actualProyecto de Reforma Tributaria seguramente traer consigo la expedicin de un buennmero de decretos reglamentarios, que por la experiencia acumulada en anteriores
perodos legislativos, entrevemos que podran introducirse tardamente, generando elretraso de procesos administrativos como la creacin de los formatos de declaracionesa que se den lugar, la determinacin de fechas e indicaciones respecto a la tramitologadel recaudo, organizacin y pago de los nuevos impuestos, tasas y/o contribuciones;sumado a esto no se deben desconocer los cambios obligados en materia de reporte deinformacin a las entidades de control y vigilancia.
Estas y otras situaciones generan traumatismos en los Contadores Pblicos, pues sonellos los obligados a cumplir con las fechas y garantizar que los procesos se realicende forma transparente y oportuna en ejercicio de la obligatoriedad de ser garantes de fe
pblica.
En sntesis, podramos hacer evidente que si bien el impacto econmico de unaReforma Tributaria recae sobre los contribuyentes, la parte de la excesiva tramitologay procedimentalismo afecta el ejercicio del profesional contable, condicionado a la faltade garantas que ofrece la DIAN en sus plataformas tecnolgicas para realizar dichos
procedimientos, como sucedi este ao.
En todo caso desde actualicese.com estaremos como siempre al da de las nuevasdinmicas de la profesin contable, y pondremos a su disposicin todas las herramientasnecesarias para facilitar su ejercicio profesional y hacer menos traumtico el ajuste a estanueva normatividad.
Mara Cecilia Zuluaga C.
actualicese.com
Editorial
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Breves Tributarias
Ingresos brutos y periodicidades endeclaraciones de IVA y autorretencin del CREE
Fue a parr del ao 2013 cuando los declarantes de IVA empezaron a observar sus ingre-sos brutos del ao anterior y decidir si las declaraciones de IVA para el nuevo ao seranbimestrales, cuatrimestrales o anuales. De igual forma, los autorretenedores del CREE
debieron empezar a analizar sus ingresos brutos del ao anterior, reejados en la declara-cin anual de renta y no en la del CREE, y decidir si las declaraciones de autorretencin delCREE para el nuevo ao que empezaba seran mensuales o cuatrimestrales.
Sabiendo que estas son las nicas declaraciones que pueden manejar periodicidades dife-rentes, dependiendo de los ingresos brutos del ao anterior, habra que analizar qu suce-dera si luego de presentar estas declaraciones durante un determinado ao, el declaranteo la DIAN corrige la declaracin de renta o de ingresos y patrimonio del ao anterior.
Retencin mnima se calcula cuando ingresos en aoanterior superen los 1.400 UVT y no 4.073 UVTSector agropecuario tienehasta julio de 2015 paraahorrarse sanciones eintereses en obligacionesvencidas
Copropiedades comerciales o mixtas, podranresponder por el nuevo Impuesto a la Riqueza?
En enero de 2013 el Decreto 099 indic que a los prestadores de servicios se lesdebera hacer el clculo de la retencin mnima si los ingresos en el ao anterior, 2012haban sido superiores a 4.073 UVT, pues hasta el 2012 ste era el tope que converaen declarantes de renta a los asalariados. Luego, en mayo de 2013, el Decreto 1070vuelve a mencionar que el prestador de servicios debe indicar si en el ao anteriorlos ingresos brutos superaron las 4.073 UVT, y de nuevo la razn es que para dichomomento las 4.073 UVT era el tope por ingresos que en el ao anterior obligaba adeclarar a los asalariados.
A la fecha, la referencia a las 4.073 UVT no ha sido modicada dentro de las normas
de los Decretos 099 ni 1070 del 2013. Sin embargo, en el Ocio 19738 de marzo de2014, la DIAN sosene que s existe una derogacin tcita para esta cifra, la cual sedebe entender reemplazada por 1.400 UVT.
A travs del arculo 24 de la Ley 1731 dejulio 31 de 2014, por medio de la cual seadoptaron medidas para la reacvacindel sector agropecuario, el Congresoaprob que los contribuyentes dedicho sector que tengan obligaciones
pendientes por impuestos nacionalesde todo po, de los perodos 2010 haciaatrs, puedan actuar dentro de los 12meses siguientes, es decir, hasta julio30 de 2015, para estar al da en dichasobligaciones logrando una reduccin delas sanciones e intereses.
Las posibilidades que les ofrece la normade la Ley 1731 para estar al da son casiiguales a las mismas que en el pasado yase les haban concedido con el arculo149 de la Ley 1607 de diciembre de2012 (reglamentado con los arculos 12y 13 del Decreto 0699 de abril de 2013),y que les otorg en dicha ocasin plazohasta el 26 de abril de 2014.
Segn el proyecto de Reforma Tributaria 134 que se radic en el Congreso en octubrede 2014, los arculos 1 y 2 mencionan quienes seran sujetos y quienes estaranexonerados del nuevo Impuesto a la Riqueza. El arculo 1 menciona que las personas
jurdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, sin disnguir si pertenecen argimen ordinario o rgimen especial, guran como sujetos del nuevo Impuesto a laRiqueza.
Es importante examinar lo que sucedera con las copropiedades comerciales o mixtasque estn explotando las reas comunes. Por ahora se podra concluir que si pertenecenal rgimen tributario especial del arculo 19 del E.T., pero no encajan en lo indicado enel numeral 1 de dicho arculo, quedaran sujetas al Impuesto a la Riqueza cuando suspatrimonios lquidos scales en enero 1 de 2015 superen los $1.000.000.000.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hh9
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8he3
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hq0
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hpz
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Decreto 2095 del 21 de octubre de 2014Modica el arculo 1 del Decreto 1966, con el cual se excluye aPanam, Barbados, Emiratos rabes Unidos y al Principado de Mnacodel listado de parasos scales para el ao gravable 2015.
Breves Tributarias
Cmo se definirn los GrandesContribuyentes en diciembre de 2014?
En enero de 2014 a travs de la Resolucin 027, la DIAN dispuso que antes dediciembre 15 de cada ao (arculo 2 de la resolucin) se denira quienes de-beran gurar en la lista de Grandes Contribuyentes, solo s les aplicaba alguno
de los 8 criterios establecidos en el arculo 1 de dicha resolucin.
Es as como este mes de diciembre de 2014 en el interior de la DIAN, se examinarcules contribuyentes del rgimen ordinario, sean personas naturales o jurdicas,cumplen en el ao anterior, 2013, con al menos uno de estos 8 requisitos enumeradosen la resolucin, y en caso posivo connuar gurando en la lista o empezar a guraren ella por primera vez con efectos durante todo el ao siguiente 2015. Adems,para cuando la medicin del criterio implique usar el valor de la UVT, se tendr encuenta el valor del ao 2013: $26.841.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8he4
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hlg
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hd1
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hha
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hte
Gobierno modificanuevamente la lista deparasos fiscales para elao gravable 2015
UVT quedara en $28.279 para el ao gravable 2015
Norma del lmite de costos y gastos en efectivo enbeneficio del sector agropecuario fue modificada
Qu debo hacer si mellega un emplazamiento?
El 21 de octubre de 2014, luego de todoel revuelo diplomco que se origin conla expedicin del Decreto 1966 de octu-bre 7 de 2014 que incluy a Panam en ellistado de 41 pases que Colombia consi-derar como parasos scales para el aogravable 2015, el Ministerio de Haciendaexpidi el Decreto 2095 para modicar alarculo 1 del Decreto 1966, excluyendo aPanam, Barbados, Emiratos rabes Uni-dos y al Principado de Mnaco de dicholistado.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el ao gravable 2015 quedara jada en$28.279, pues ser equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el ao2014 ($27.485) e incrementarla en un 2,89%, porcentaje que corresponde al incre-mento que se produjo en el ndice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios
(IPC), calculado por el DANE en el perodo octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014.
Con el nuevo valor de la UVT calculado para el 2015, pero que debe quedar cer -cado en una resolucin, algunas de las cifras de las normas tributarias quedaranexpresadas en pesos de la siguiente forma: el valor de la sancin mnima quedarajada en $283.000 (10 UVT), la cuana mnima para praccar retenciones en la fuen-te a tulo de renta por concepto de servicios en general ser de $113.000 (4 UVT) ypor el concepto de compras ser de $764.000 (27 UVT).
El 31 de julio de 2014 el Congreso expidi la Ley 1731, a travs de la cual se apro -baron medidas para fortalecer el sector agropecuario, pesquero, acucola, forestal yagroindustrial del pas. En medio de estas medidas, los arculos 18 y 23 modicaronlos arculos 175 y 771-5 del E.T., este lmo relacionado con el lmite de los costosy gastos en efecvo que a parr del presente ao gravable 2014 sern aceptadosscalmente para efectos de renta, CREE e IVA.
El emplazamiento puede ocurrir ya seaporque la Administracin invita al contri-buyente a que cumpla con su deber dedeclarar, o porque habiendo cumplidocon dicho deber, se advierte alguna situa-cin relava a la declaracin presentadapor el contribuyente, que le da elementosde juicio para invitarlo a que la corrija vo -luntariamente. El Estado le dice al contri-buyente: te invito a que cumplas con tudeber de declarar o a que corrijas tu de-claracin tributaria.
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Que los obligados a reportar infor-
macin exgena deben realizar im-
portantes cambios tecnolgicos para
modicar la plataforma de sistemas y
su desarrollo operativo para reportar
la informacin relacionada con para
la vigencia 2014, informacin que se
encuentra actualmente en proceso dereconstruccin.
Que en razn a lo expuesto, se hace
necesario mantener para el reporte
en medios correspondiente a la vi-
gencia 2014 las mismas condiciones
y especicaciones establecidas para
el ao gravable 2013.
De acuerdo con lo anterior, los reportan-tes deban hacer muchos ajustes tecnol-gicos para procesar y elaborar archivostotalmente nuevos con cortes tan reduci-dos como el mensual en un estndar ple-namente diferente (el CSV), y al mismotiempo la DIAN deba disear una parteespecial y totalmente nueva en su portal
para recibir estos tipos de archivos, peroel tiempo para todo ello no fue suciente,
en consecuencia, la decisin fue continuarcon el mismo tipo de archivos que se ha-
ban venido solicitando hasta los reportesdel ao gravable 2013. Algo similar su-
cedi en agosto de este ao cuando a tra-vs de la Resolucin 158 se hizo tambinuna modicacin a la Resolucin 228 de
2013, indicando que las entidades que sefueran liquidando durante el 2014 y nece-sitaran cancelar el RUT, deban entregarlos archivos por fraccin de ao 2014 enXML, pues la DIAN no estaba preparada
para recibirlos en CSV.
Al respecto, debe destacarse que inclusoen la solicitud de informacin exgena
tributaria del ao gravable 2015, la cualse efectu mediante la Resolucin 220 deoctubre 31 de 2014, tambin se establecique la informacin fuese elaborada y en-tregada en los mismos archivos XML queahora se jaron para el ao gravable 2014,
y solo algunos reportes de dicho ao gra-vable 2015 se solicitaron en el estndarCSV. Lo anterior demuestra que el pro-ceso de solicitar la informacin en XMLseguir usndose por mucho ms tiempo,mientras la DIAN hace ajustes en las pla-
taformas tecnolgicas para poder solicitary recibir ms archivos en estndar CSV.
A continuacin se hace un resumen sobrela forma en que denitivamente se deter-min el tipo de informacin solicitada porel ao gravable 2014 a los contribuyentesy no contribuyentes de los impuestos na-
cionales en la Resolucin 228 de octubre2013, luego de los cambios que le efectala Resolucin 219 de octubre de 2014:
Informacin exigida porel ao gravable 2014 alos contribuyentes y nocontribuyentes de losimpuestos nacionales(artculo 631 del E.T.)
Al examinar el artculo 4 de la nueva ver-sin de la Resolucin 228 de octubre de2013, los literales a hasta j contienenel listado de las personas naturales y asi-miladas, y de las personas jurdicas y asi-miladas, que quedarn obligadas a entre-gar la informacin del ao gravable 2014a que se reeren los literales a hasta
k del artculo 631 del E.T. sobre sociosy accionistas a diciembre de 2014, sobre
pagos a terceros durante el 2014, etc. Y esen los artculos 21, 22 y 33 de la mismaResolucin 228 donde se explica qu tan-
tos reportes, es decir, qu tantos literalesdel artculo 631 del E.T., son los que debeentregar cada quin.
Por consiguiente, entre los reportantesque quedarn obligados a entregar el con-
junto completo de los reportes del artculo631 del E.T. por el ao gravable 2014, loscuales se harn en formato XML que tam-
bin se usaron por el ao gravable 2103, asaber, Formato 1001 v. 9, 1003 v. 7, 1005v. 7, etc., guran:
a. Las personas naturales y asimiladas,que en el ao gravable 2012 hayanobtenido ingresos brutos superio-res a quinientos millones de pesos($500.000.000).
b. Las personas jurdicas, sociedades yasimiladas, y dems entidades pbli-cas y privadas obligadas a presentardeclaracin del Impuesto sobre laRenta y Complementarios, o de In-
Actualidad Tributaria
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gresos y Patrimonio, que en el aogravable 2012 hayan obtenido ingre-sos brutos superiores a cien millonesde pesos ($100.000.000).
Note que los topes de ingresos que se tomancomo referencia siguen siendo iguales a losmencionados en las ms recientes resolucio-
nes. Adems, no se toma como referencialos ingresos obtenidos en el ao anterior aaquel al que corresponder la informacin,que en el caso del ao gravable 2014 hu-
biera signicado referirse a los ingresos del
ao gravable 2013, sino los obtenidos en elao anterior a aquel en que se expide la re-solucin, por tanto, como la Resolucin esla 228 de octubre de 2013, pide jarse en
los ingresos del ao 2012. Adicionalmente,el pargrafo 1 del artculo 4 de la nueva ver-sin de la Resolucin 228 de 2013 mencio-na expresamente, que los ingresos por ga-nancias ocasionales s se tienen en cuentadentro del tope de ingresos brutos.
Ahora bien, al examinar lo indicado en losartculos 21, 22 y 33 de la nueva versin dela Resolucin 228 de 2013, se indica que eldesarrollo de la informacin de los literalesa hasta k del artculo 631 del E.T. sehar de la siguiente forma:
Quienes deban efectuar el reporte delliteral a sobre socios o accionistas a
diciembre 31 de 2014, reportarn aquelloscon aporte social en diciembre 31 de 2014superior a los $5.000.000. Este fue el mismotope utilizado en los reportes del ao grava-
ble 2013.
Quienes deban efectuar el reporte delos literales b y e sobre pagos a
terceros y sus retenciones, tendrn en cuentalos mismos topes que se usaron en los re-
portes del ao 2013. En el reporte del aogravable 2014 se solicita reportar a los ter-ceros que hayan acumulado valores iguales
o superiores a los $500.000 si es por con-ceptos diferentes a pagos laborales, o supe-riores a los $10.000.000 si es por conceptosde pagos laborales. Estos fueron los mismostopes utilizados en los reportes del ao gra-vable 2013.
Quienes deban efectuar el reporte delliteral c sobre las retenciones de
renta, IVA y timbre que les hayan practicadodurante el 2014, esta vez no se usar dentrode dicho Formato 1003 el concepto 1300
sobre retenciones a ttulo de CREE que lehayan practicado al informante.
Quienes deban efectuar el reporte delliteral f sobre ingresos propios re-
cibidos en el ao, el tope para reportar a losterceros de quienes se recibieron ingresosdurante el 2014 sigue siendo $1.000.000,
que fue el mismo tope utilizado en los re-portes del ao gravable 2013.
Quienes deban efectuar el reporte delos literales e y f sobre el IVA
descontable del 2014 y sobre IVA e INCgenerados durante el 2014, no hay un topemnimo, por lo cual se reporta la totalidad dedichos IVA, y en el caso de los IVA e INCgenerados durante el 2014 se tomar comoreferencia los generados sobre terceros dequienes se recibieron ingresos iguales o su-
periores a $1.000.000. Estos fueron los mis-mos criterios utilizados en los reportes delao gravable 2013.
Quienes deban efectuar el reporte delliteral h sobre pasivos scales a di-
ciembre 31 de 2014, los topes para reportar alos terceros seguirn siendo los mismos uti-lizados en el reporte del ao gravable 2013,es decir, que si a diciembre 31 de 2014 eltotal de pasivos scales del reportante es
igual o superior a $500.000.000, se reporta alos terceros con saldos acumulados iguales
o superiores a $1.000.000. Pero si el total depasivos a diciembre 31 de 2014 es inferiora $500.000.000, se reportar a los terceroscon saldos acumulados iguales o superioresa $5.000.000.
Quienes deban efectuar el reporte delliteral i sobre cuentas por cobrar
scales a diciembre 31 de 2014, los topes
para reportar a los terceros seguirn siendolos mismos utilizados en el reporte del aogravable 2013, es decir, que si a diciembre31 de 2014 el total de cuentas por cobrar
scales del reportante es igual o superior a$500.000.000, se reporta a los terceros consaldos acumulados iguales o superiores a$1.000.000. Pero si el total de cuentas porcobrar a diciembre 31 de 2014 es inferiora $500.000.000, se reportar a los terceroscon saldos acumulados iguales o superioresa $5.000.000.
Los consorcios y uniones temporales,los operadores en los contratos de ex-
ploracin de hidrocarburos, los mandatarios
en los contratos de mandato, y las socieda-des duciarias administradoras de los patri-monios autnomos, elaborarn por el aogravable 2014 los mimos tipos de reportesque elaboraron por el ao gravable 2013,usando los mismos tipos de formatos exclu-sivos en XML que se disean a este tipo dereportantes especiales.
Los secretarios de los rganos quenancian gastos con recursos del te-
soro nacional (Decreto 1738 de 1998), ela-boran por el ao gravable 2014 el mismoreporte del ao gravable 2013 en el Formato1056 v. 9.
Quienes deban efectuar el reportedel literal k sobre otros datos
de la declaracin de renta o de ingresos ypatrimonio 2014, en los Formatos 1011y 1012 se usarn exactamente los mismosconceptos para inversiones, ingresos nogravados, costos y deducciones especialesy rentas exentas, utilizados en el reporte delao gravable 2013.
En la versin nal de la Resolucin 228 de
2013 se observa que no se solicitan por elao gravable 2014 los reportes sobre ven-dedores y/o compradores de bonos para
benecio de los trabajadores, ni el repor-te de personas o entidades con nmina detrabajadores, ni el de personas o entidades
obligadas a facturar, los cuales inicialmentese pens solicitar con cortes mensuales o bi-mestrales y elaborndolos en archivos CSVTodos estos eran reportes especiales que sesolicitaban en funcin de las facultades es-
peciales que el artculo 631-3 (informacincon relevancia tributaria) le concede al di-rector de la DIAN.
Plazos
Los plazos para que contri-buyentes y no contribuyentes
obligados a presentar la informacindel artculo 631 del E.T. entreguen losarchivos XML, seguirn vencindose
para Grandes Contribuyentes entreabril 20 y mayo 4 de 2015 y entreel 5 de mayo y el 2 de junio de 2015si para estas fechas no son GrandesContribuyentes.
1
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Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
http://actualice.se/8hr9
Actualidad Tributaria
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Responsabilidad solidaria entre contratistay empresa beneficiaria
Es comn que las empresas o personas contraten la prestacin de serviciosdiferentes a los realizados en su objeto social con otras personas naturales o
jurdicas, las cuales a su vez emplean mano de obra para llevar a cabo la reali-zacin del servicio contratado, creando as dos relaciones jurdicas: una comercialentre el contrasta y el contratante, y otra laboral entre el contrasta y los trabaja
-
dores, sin que exista esta lma relacin entre los trabajadores del contrasta conel beneciario de la obra.
Dicha regla general ene una excepcin, indicada en el arculo 34 del Cdigo Sus-tanvo del Trabajo y denominada Solidaridad Laboral, que consiste en atribuirleuna relacin y/o responsabilidad laboral al beneciario de la prestacin del servi-cio respecto de los trabajadores del contrasta, cuando las labores recibidas por elcontratante constuyan funciones, labores o acvidades propias y misionales delobjeto social del beneciario.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hcx
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hnj
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8heu
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hqm
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hjt
Ahorro para una vejezdigna en Colombia yaes norma
Prescripcin laboral demenores de edad iniciacuando sean mayores deedad
Empleador puede consultar historial de navegacin,pero no el contenido de la cuenta del trabajador
Pensin Especial parapadre de hijo condiscapacidad, tambin enFondos Privados
La prescripcin es una gura jurdica en lacual una persona tular que ene un de-
recho lo pierde por transcurso del empoy no lo reclama, en otras palabras, es laconsecuencia cuando un trabajador no re-clama su derecho en el empo que la leyestablece para hacerlo.
La prescripcin de los derechos laborales esde tres aos, y es a parr del momento enque nace el derecho, es decir, que cuandose causa el salario, la prima, las cesanas ovacaciones, las mesadas pensionales, em-pieza a correr este trmino para reclamar
ante un juez laboral.
Lo anterior ene una excepcin y es la es-tablecida por la Corte Suprema de Jusciareferente a los menores de edad, pues alno poder iniciar un proceso laboral por fal-ta de capacidad, la prescripcin solo iniciacuando cumplen la mayora de edad, todoello para salvaguardar sus derechos.
El hecho de que el empleador prohba la ulizacin de los medios electrnicos depropiedad de la empresa como computadoras, tabletas y disposivos mviles paraacceder a cuentas y correos electrnicos personales del trabajador, no le da el dere -cho de poder ingresar a la cuenta de ellos sin su permiso, pues se estaran violandolos derecho a la inmidad del trabajador. Adems, podra verse inmerso en un delitoinformco. Lo nico a lo que est posibilitado el empleador, es a revisar el historial depginas abiertas desde el disposivo.
Aunque en la norma que regula la ad-quisicin de la pensin especial devejez para padres con hijos discapaci-tados, se establece que es para el r-gimen de prima media, Fondo Pblico
Colpensiones, la Corte Constucionalacaba de establecer que tambin esaplicable al Rgimen de Ahorro Indivi-dual, Fondos Privados, ya que se debeproteger el principio de igualdad y prin-cipalmente los derechos de la personadiscapacitada.
Todo colombiano desde cualquiersio del pas podr realizar sus aho-rros a los Benecios EconmicosPeridicos, BEPS, a travs de ope-radores tradicionales y alternavos.As lo estableci el Gobierno Nacio-nal en el Decreto 2087 del 17 de oc-tubre 2014, con el objeto de permi-r el acceso voluntario a todas laspersonas que busquen acceder alServicio Social Complementario deBenecios Econmicos Peridicos,BEPS.
Son pocos los colombianos que leprestan atencin al tema de la pensin.El 88% de 1.520 personas consultadas
en la Encuesta de CapacidadesFinancieras dijeron estar preocupadospor mayores gastos en el futuro, comola jubilacin, pero solo el 41% admitener planes de ahorro para cubrir los
costos de su vejez.
Breves Laborales
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Recibir indemnizacinsustitutiva no elimina el derecho
a pensin de vejez
Publicado: 28 de octubre de 2014
M
iles de personas por desconoci-miento, por desespero, por faltade una asesora jurdica, o por el
contrario, una mala asesora jurdica, pre-eren recibir la devolucin de los aportes
de toda una vida al Fondo de Pensiones,que se conoce como Indemnizacin Sus-titutiva (en Colpensiones, antes ISS) oDevolucin de Saldos (en los Fondos Pri-vados), antes de analizar y consultar conabogados especializados, si tienen dere-cho a una pensin de vejez o incluso, auna Garanta de Pensin Mnima de Vejezque seala los artculos 65 y 66 de la Ley100 de 1993.
Primero: Qu es laindemnizacin sustitutiva odevolucin de saldos?
Los dos trminos son lo mismo, simple-mente que en Colpensiones se le denomi-na Indemnizacin Sustitutiva, mientrasque en los Fondos Privados se le conocecomo Devolucin de Aportes.
La nalidad es simplemente que cuando
el hombre cumple 62 aos, y la mujer los57 aos, y no tienen las semanas mnimas(Colpensiones, antes ISS) para acceder a
la Pensin de Vejez, mientras que en losFondos Privados, las mismas edades, perono acumulan el capital mnimo requeridoy ante ambos fondos se maniesta no es-tar en capacidad de seguir cotizando paradicha pensin, se les puede reclamar a es-tos fondos, pblico y privado, la devolu-cin de los aportes.
Observemos la Ley 100 de 1993:
Artculo 37. Indemnizacin sus-
titutiva de la pensin de vejez. Las
personas que habiendo cumplido la
edad para obtener la pensin de ve-
jez no hayan cotizado el mnimo de
semanas exigidas, y declaren su im-
posibilidad de continuar cotizando,
tendrn derecho a recibir, en sustitu-
cin, una indemnizacin equivalen-
te a un salario base de liquidacin
promedio semanal multiplicado por
el nmero de semanas cotizadas; al
resultado as obtenido se le aplica el
promedio ponderado de los porcen-
tajes sobre los cuales haya cotizado
el aliado.
Artculo 66. Devolucin de saldos.
Quienes a las edades previstas en
el artculo anterior no hayan coti-
zado el nmero mnimo de semanas
exigidas, y no hayan acumulado el
capital necesario para nanciar una
pensin por lo menos igual al sa-lario mnimo, tendrn derecho a la
devolucin del capital acumulado en
su cuenta de ahorro individual, in-
cluidos los rendimientos nancieros
y el valor del bono pensional, si a
ste hubiere lugar, o a continuar co-
tizando hasta alcanzar el derecho.
De tal manera que una vez la persona reci-ba la devolucin de los aportes histricos
Muchas personas han recibido la devolucin de los aportesa pensiones por parte del Fondo Pensional, por no tenertodas las semanas mnimas de cotizacin y no poder seguircotizando. Pero si en realidad tenan las cotizaciones, tienenel derecho a pedir la pensin de vejez, y que lo ya recibido setome como un anticipo de las mesadas retroactivas.
Actualidad Laboral
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a pensiones, est terminando el contratopensional que suscribi varios aos atrs,cuando rm el formulario de aliacin al
Fondo de Pensiones.
Por excepcin, se puede declarar inecaz
dicha terminacin, y reversar y pedir lapensin de vejez, como ms adelante se
explica.
Segundo: Antes de pedir ladevolucin de los aportes,asesrese bien!
Como lo dijimos al principio de este edi-torial, muchas veces el desespero econ-mico nos lleva a aceptar la devolucin delos aportes, por ser un cheque de un parde millones de pesos, pero no analizamosque es mucho mejor un pequeo pago porel resto de la vida (pensin de vejez), queincluso puede ser transferido a ciertos fa-miliares (pensin de sobrevivencia).
De tal manera que si usted considera ques tiene las semanas que no le aparecen enel historial pensional, o simplemente quelos argumentos jurdicos del Fondo dePensiones son contrarios a sus verdaderosderechos, haga revisar su caso de aboga-dos especialistas en pensiones (muchoshacen una revisin preliminar a un preciomuy bajo o favorable), pues si le dan cer-teza de que tiene derecho a una pensinde vejez vitalicia, es mejor esperar y darla pelea jurdica, incluso, en contra delFondo de Pensiones, si su empleador es-tuvo en mora de los aportes y el Fondo noinici acciones de cobro.
Tercero: Si no tienederecho a pensin de vejez,podra tener derecho o
estar cerca, de la garantade pensin mnima de vejez
Si nalmente y tras estar muy seguro de
no tener derecho a la pensin de vejez, an-tes de reclamar la Indemnizacin Sustitu-tiva o Devolucin de Saldos, revise si nole queda la ltima oportunidad de accedera pensin vitalicia, se llama Garanta dePensin Mnima de Vejez.
Observe lo que seala la Ley 100 de 1993:
La norma est creada para aquellas per-sonas que no alcanzaron las semanas ocapital necesario, segn el rgimen en elque se encuentren, de tal manera que esel Gobierno quien lo completar (graciasal aporte adicional de quienes tienen unIngreso Base de Cotizacin IBC, supe-rior a 4 SMMLV Fondo de Solidaridad
pensional).
De tal manera que si usted tiene 62 aospara el hombre, 57 aos para la mujer, yest muy cerca a las 1.150 semanas, com-
pltelas y tendr derecho a una pensinvitalicia denominada Garanta de PensinMnima de Vejez, antes de pensar en re-clamar la devolucin de aportes.
Cuarto: Si recibi ladevolucin, pero tena
derecho a la pensin devejez o la garanta depensin mnima de vejez,se puede reversar todo!
La Corte, tanto la Suprema de Justiciacomo la Constitucional, han sealado quela Indemnizacin Sustitutiva o la Devo-lucin de Saldos, es algo subsidiario oresidual, esto signica que siempre ser
mejor derecho la pensin de vejez, quela devolucin de los aportes, incluso, si
se han recibido estos ltimos, teniendoel mejor derecho pensional, se puede re-
Actualidad Laboral
Artculo 65. Garanta de pensin
mnima de vejez.Los aliados que a
los 62 aos de edad si son hombres
y 57 si son mujeres, no hayan alcan-
zado a generar la pensin mnima de
que trata el artculo 35 de la presente
Ley, y hubiesen cotizado por lo me-
nos 1.150, tendrn derecho a que elGobierno Nacional, en desarrollo del
principio de solidaridad, les complete
la parte que haga falta para obtener
dicha pensin.
Pargrafo.Para efectos del cmpu-
to de las semanas a que se reere el
presente artculo se tendr en cuenta
lo previsto en los pargrafos del art-
culo 33 de la presente Ley.
Artculo 66. Devolucin de saldos.
Quienes a las edades previstas en el
artculo anterior no hayan cotizado
el nmero mnimo de semanas exigi-
das, y no hayan acumulado el capital
necesario para nanciar una pensin
por lo menos igual al salario mni-
mo, tendrn derecho a la devolucin
del capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual, incluidos los
rendimientos nancieros y el valor
del bono pensional, si a ste hubiere
lugar, o a continuar cotizando hasta
alcanzar el derecho.
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clamar, primero por la va administrativaante el mismo Fondo, y luego ante un JuezLaboral, para que declare el mejor dere-cho (Pensin de Vejez o Garanta de Pen-sin Mnima de Vejez Subsidiada) y loque recibi como devolucin, se abona alas mesadas pensionales retroactivas a lasque tenga derecho.
se impone recordar que conformeal criterio de esta Corporacin, el
reconocimiento de la indemnizacin
sustitutiva de vejez, no impide la re-
clamacin judicial de la pensin de
vejez cuando el derecho pensional
se haba consolidado en fecha ante-
rior a la solicitud pensional, habida
cuenta que (i) la indemnizacin sus-
titutiva es una prestacin subsidiaria
o residual respecto de la pensin de
vejez, es decir, solo procede el reco-
nocimiento de aquella cuando la per-
sona a pesar de tener la edad, no ha
cumplido con el nmero mnimo de
semanas y no tiene la posibilidad de
seguir cotizando para el riesgo de ve-
jez; (ii) cuando el trabajador cumple
con los requisitos mnimos para acce-
der a la pensin de vejez, ya tiene un
derecho adquirido; y (iii) el error de
la administradora de pensiones que
niega el derecho pensional a pesar
de que el peticionario cumple con los
requisitos mnimos, no puede generar
benecio alguno en su favor.
As, por ejemplo, en Sentencia CSJ SL, 31enero de 2012, Radicacin No. 36637, laSala apunt:
No sobra destacar que el hecho de
que el Instituto demandado le hubie-
ra reconocido y pagado equivoca-
damente a la demandante la indem-
nizacin sustitutiva de la pensin
de vejez no tiene incidencia alguna
en frente de la constitucin del de-
recho pensional con anterioridad a
ese momento, dado que la prdida de
ecacia de las cotizaciones por va
del reconocimiento de esta clase de
prerrogativas se produ-
ce siempre y cuando no
se tenga el de la pen-
sin, que es un derecho
principal, pues, aparte
de que ste ipso facto
al cumplimiento de sus
exigencias tendr la
connotacin de derecho
adquirido, lo cierto es
que el error del admi-
nistrador del sistema de riesgos no
puede ser fuente de derecho algu-no a su favor como para sustraerse
al reconocimiento de la prestacin
y, obviamente, en modo alguno en
desmedro del derecho pensional
del cotizante o trabajador. (CorteSuprema de Justicia, Sala LaboralSL11042-2014 Radicacin No. 56331Acta 29, del 12 de agosto de 2014).
Y por ltimo, si no tiene derecho a la pen-sin de vejez o a la de vejez subsidiada,
antes de pensar en la devolucin de losaportes, incluso analice la ltima opcinque entr en vigencia este ao, que son losBEPS - Benecios Econmicos Peridi-cos, que consiste en seguir ahorrando, enno retirar la devolucin de aportes y em-
pezar a ahorrar el dinero que pueda en losmeses en que est cesante o en la informa-lidad, de tal manera, que cuando llegue alos 65 aos, el Estado colombiano le su-mar un 20% al dinero que haya ahorrado(aportes obligatorios, ahorros voluntarios
bonos pensionales, rendimientos), y le en-tregar un benecio econmico de maneravitalicia.
Alexander Coral Ramos
Abogado Docente Universitario
*Exclusivo para actualicese.com
Muchas veces el desespero econmico noslleva a pedir la devolucin de los aportesen Colpensiones o Fondos Privados,por serun cheque de un par de millones de pesos,pero no analizamos que es mucho mejorun pequeo pago de una pensin por elresto de la vida.
Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
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Breves Comerciales
Supersociedades estableceque representacin aparente ladetermina el juez
L
a Superintendencia de Socieda-des con el Ocio 220-164753 del
30 de sepembre de 2014 ase-gura que mientras no se cancele
la inscripcin de la persona queasume la condicin de repre-sentante legal del ente societa-rio en la Cmara de Comerciodel domicilio social, conser-var tal condicin. El ocioaclara que la determinacinde la representacin aparente
es competencia de los jueces,quienes a travs de pruebas es-
tablecern si el contrato que se
celebr con cierta persona fue bajola conviccin errada.
Se deduce que el cercado de existencia yrepresentacin legal cumple la funcin de dar se-
guridad jurdica en el mercado, pues con ste cualquier sujeto quedesee contratar con alguna sociedad comercial puede conocer laidendad de su representante legal y el alcance de sus facultades,evitndose en gran medida la conformacin de la representacinaparente.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hcw
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Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hqq
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Supersociedades explica derechode inspeccin y acciones contraadministradores por irregularidades
Supersociedades emite reglas aSociedades de AutofinanciamientoComercial en defensa a suscriptores
Supersociedades resuelve conflictosde levantamiento del velo corporativode sociedades comerciales
Antes de arrendar un local verifique lasactividades comerciales que se puedenejercer en l
Con base en los arculos 379 y 372 del Cdigo deComercio, la Supersociedades establece que el derechode inspeccionar los libros y papeles sociales, recae en
las personas que enen la calidad de socios de un entesocietario. Adems, aclara que dicho derecho se debeejercer en las ocinas donde funciona la administracinde la compaa, dentro de los 15 das hbiles anterioresa las reuniones de asamblea general donde se revisan losbalances de n de ejercicio.
Con respecto al alcance del derecho de inspeccin, stelo ejercen los socios con el n de acceder a las actas delmximo rgano del ente societario, junta direcva y desocios, los documentos de contabilidad y dems librosy papeles de la compaa, con excepcin de aquellosdocumentos que hagan referencia a secretos industriales
o cuya informacin afecte los intereses de la sociedad.
La Superintendencia de Sociedades con la CircularExterna 300-000007 del 27 de agosto de 2014 j nuevasinstrucciones a Sociedades de AutonanciamientoComercial, SAPAC, sealando que quienes suscriban
contratos con estas empresas enen la posibilidad dererarse del plan segn la Ley 1480 de 2011. La circularestablece la prohibicin para estas compaas de entregardinero u otorgar crditos a los suscriptores, por lo tanto,se enende que ellas no son endades bancarias.
Mediante el Ocio 220-170643 del 14 de octubre de 2014la Superintendencia de Sociedades aclara que el CdigoGeneral del Proceso le dio facultades para declarar lanulidad de actos defraudatorios y ordenar el levantamientodel velo corporavo de las sociedades somedas a susupervisin. El levantamiento del velo corporavo es unaherramienta legal orientada a desconocer la formacin delente societario como persona jurdica diferente de cadauno de los socios que la conforman.
En las ocinas de Planeacin Municipal de cada ciudad se puedetramitar un documento denominado Concepto de uso de suelo, dondese denen las acvidades comerciales que se pueden realizar en uninmueble. El documento dice si en esa direccin se puede instalar uncolegio, una universidad, una fbrica o cualquier negocio que conllevea una acvidad mercanl. El comerciante es el llamado a realizar estepo de diligencia. No se cone de lo que le diga el dueo del local.
Ley 1735 del 21 deoctubre de 2014
Seala directrices orientadas a la promocin delacceso a los servicios nancieros transaccionales parala poblacin de bajos recursos econmicos, mediantela conformacin de sociedades especializadas endepsitos y pagos electrnicos.
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Ley de Inclusin FinancieraPublicado: 28 de octubre de 2014
La Ley 1735 de 21 de octubrede 2014 seal directricesorientadas a la promocindel acceso a los servicios
nancieros transaccionalesa la poblacin de bajos
recursos econmicos,mediante la conformacin delas sociedades especializadas
en depsitos y pagoselectrnicos, entre otros
aspectos.
En busca del acceso a servicios nancieros a usuarios deescasos recursos
Sociedades especializadasen depsitos y pagoselectrnicos
Las sociedades especializadas en depsi-tos y pagos electrnicos son institucionesnancieras que tienen como objeto exclu-sivo realizar pagos y traspasos; captar re-cursos a travs de depsitos; remitir y re-cibir giros nancieros y tomar prstamos
dirigidos particularmente a la nanciacin
de su operacin, con la prohibicin de uti-lizar recursos del pblico para el cumpli-miento de las obligaciones emanadas detales emprstitos.
Dichas sociedades pueden ser constitui-das por cualquier persona natural o jurdi-ca, incluyendo, las empresas de servicios
pblicos domiciliarios, los operadores deservicios postales y los proveedores de
redes y servicios de telecomunicaciones.Para estos ltimos, la ley determina unasrestricciones en su operacin, en procu-ra de salvaguardar la libre competencia,como se explicar ms adelante.
Por otro lado, la ley seala que el capitalmnimo para constituir las mencionadasentidades ser de 5.846 millones de pe-sos, monto que se modicar anualmente
de manera automtica, de acuerdo con elporcentaje en que vare el ndice de Pre-
cios al Consumidor (IPC) emitido por elDepartamento Administrativo Nacionalde Estadstica (DANE).
En la conformacin de dicho capital, ladisposicin legal establece la posibilidadde participacin de los bancos, las corpo-raciones nancieras y las compaas de -nanciamiento, siempre y cuando cumplancon los requisitos legales consagrados enel Estatuto Orgnico del Sistema Finan-ciero (Decreto 663 de 1993).
Sumado a lo precedente, la ley hace laprecisin que las sociedades especiali-zadas en depsitos y pagos electrnicosdebern cumplir con la normatividad con-cerniente al lavado de activos y nancia-cin del terrorismo; que estarn bajo lainspeccin, vigilancia y control de la Su-
perintendencia Financiera de Colombia;que los recursos captados por ellas debe-rn mantenerse en depsitos a la vista enentidades vigiladas por la mencionada Su-
perintendencia y que stos estarn cubier-
tos por el seguro de depsito administradopor el Fondo de Garantas de InstitucionesFinancieras (FOGAFIN).
Adems, la normativa contempla la prohi-bicin a las sociedades especializadas endepsitos y pagos electrnicos de otorgarcrdito o cualquier otro tipo de nancia-cin y tambin se les impuso la obligacinde reportar a la Superintendencia Finan-ciera el precio de todos los productos yservicios que ofrezcan en el mercado de
manera masiva.
En este orden de ideas, se evidencia que laLey 1735 de 21 de octubre de 2014 buscano solo facilitar el acceso de toda la pobla-cin a los servicios nancieros, sino que
adems los protege al sealar determi-nados requisitos para la operacin de lassociedades especializadas en depsitos y
pagos electrnicos; al jar restricciones o
limitaciones a su actividad empresarial yal contemplar que se encuentran bajo el
ojo visor de la Superintendencia Finan-ciera.
Consagracin de conductaque constituye vulneracina la libre competencia
Si bien es cierto la Ley 1735 de 21 deoctubre de 2014 estableci la posibilidadque los proveedores de redes y serviciosde telecomunicaciones puedan constituirsociedades especializadas en depsitos y
pagos electrnicos, tambin les j unoslmites en su actividad empresarial.
Dichos lmites hacen referencia a la res-triccin de suministrar a las sociedadesque sean sus subordinadas o controladassegn la ley, el acceso a su red en superio-res condiciones tcnicas, administrativaseconmicas o jurdicas que las ofrecidas
por el acceso a dicha red a aquellas enti-dades nancieras o integradores tecnol-gicos que no estn sometidas a su subor-dinacin y control.
El desconocimiento de lo sealado en elprrafo anterior por los proveedores deredes y servicios de telecomunicacionescongura una prctica comercial restric-tiva, conllevando a que sea sancionada
por la Superintendencia de Industria yComercio con multas equivalentes has-ta la suma de 100.000 salarios mnimosmensuales vigentes o, si resulta ser mayorhasta por el 150% de la utilidad derivadade la conducta por parte de la persona ju-
rdica infractora, atendiendo lo dispuestopor la Ley 1340 de 2009.
En ese sentido, la ley establece una cor-tapisa severa para aquellas empresas detelecomunicaciones que aprovechandosu incursin en el mercado nanciero
podran resultar beneciando de manera
injusticada a aquellas compaas que
se encuentran bajo su subordinacin ocontrol con servicios ms favorables conrespecto a las ofertadas a otras Sociedades
Actualidad Comercial
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especializadas en depsitos y pagos elec-trnicos que estn por fuera de su inuen-cia empresarial.
Manejo de datospersonales por lassociedades especializadas
en depsitos y pagoselectrnicos
La Ley 1735 de 21 de octubre de 2014 es-tablece que la Registradura Nacional delEstado Civil debe poner a disposicin delas entidades y los operadores nancieros
la informacin necesaria para confrontarla identidad de los consumidores de susservicios nancieros.
Por otro lado, las sociedades especializa-das en depsitos y pagos electrnicos tie-nen la posibilidad de transferir sus basesde datos con la informacin de sus usua-rios o clientes a su matriz, con el propsi-to de facilitar el acceso de tales personas a
otros productos nancieros.
Lo anterior, con total respeto a todas lasnormas que regulan lo concerniente almanejo de la informacin y proteccin dedatos personales y garantizando en todoevento el ejercicio del derecho de habeasdata. En ese sentido, la citada informacinsolo podr ser empleada para los prop-sitos por los cuales su titular lo autoriz.
Programa de educacineconmica y nanciera
La ley ordena al Ministerio de EducacinNacional contemplar el diseo de progra-mas educativos orientados al desarrollode competencias bsicas, educacin eco-nmica y nanciera.
Lo anterior es acorde con las polticas eneducacin que ha trazado el Gobierno Na-cional con miras a que los nios y jvenesdesarrollen competencias desde sus cole-
gios dirigidas a que aprendan a realizar unuso y administracin responsable de losrecursos econmicos y nancieros, de tal
suerte que respondan tanto a sus necesida-des propias como a las de la comunidad,
por ejemplo ahorrar para su educacin y lavejez, no promover pirmides, entre otros.
Utilidad de la Ley deInclusin Financiera para elciudadano
Las sociedades especializadas en depsi-tos y pagos electrnicos ofrecern girosy transferencias a un costo asequible a la
persona del comn, y mediante el empleode las nuevas tecnologas se busca al-
canzar una cobertura msamplia de los serviciosnancieros que cobije a
las zonas ms lejanas delpas. En ese sentido, laspersonas de bajos recursospodrn acceder a serviciosnancieros modernos, se-guros y a costos razona-
bles, pues ellas tendrn laopcin de realizar transacciones a travsde dispositivos de telefona mvil celular,internet y tarjetas dbito.
Adems, la ley seala que los retiros odisposicin de recursos de tales cuentas
estarn exentos del gravamen a los mo-vimientos nancieros, es decir, que tales
transacciones no estarn sujetas al des-cuento del impuesto del cuatro por mil.
Con base en lo anterior, se arma que la ley
de inclusin nanciera promover la reduc-cin tanto del uso del dinero en efectivo,como del empleo de modalidades de crditoinformales, por ejemplo a travs de agio-tistas, conllevando a mayor seguridad paraquienes participan en las relaciones comer-ciales y, a su vez, se facilita la conformacindel historial de pagos de los usuarios, per-mitindoles a futuro la obtencin de crditoscon entidades nancieras.
Ab. Jos Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Toms, Seccional Bu-caramanga.Especialista y Mg. en Derecho Comercial.Universidad Externado de Colombia.
La Ley de Inclusin Financiera
contempla la prohibicin a lassociedades especializadas en depsitosy pagos electrnicos de otorgar crditoo cualquier otro tipo de nanciacin
Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
http://actualice.se/8hjj
Actualidad Comercial
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Breves Contables y Estndares Internacionales
Cmo ejercer el derecho de inspeccinsobre libros de contabilidad electrnicos?
Luego de que el arculo 173 del Decreto - Ley 019 de enero de 2012, Ley An-
trmites, modicara el arculo 56 del Cdigo de Comercio y dispusiera que
los libros ociales de contabilidad se pueden llevar en hojas sicas, que no se
registraran en Cmara de Comercio, o en archivos electrnicos sobre los cualesse garance su integridad, es importante conocer la forma como los accionistas o
socios podrn ejercer el derecho de inspeccin de los mismos cuando se hagan deforma electrnica.
Aun cuando los libros se lleven solo en forma electrnica,
el derecho de inspeccin debe seguirse llevan-
do a la prcca as sea aumentando
el nmero de computadores,
que en estos casos los admi-nistradores deberan poner a
disposicin de los accionistas
o socios, o sus representan-tes. Al respecto, se debe
tener presente el arculo
48 de la Ley 222 de 1995 yel arculo 133 del Decreto
2649 de 1993, los cuales
indican que la inspeccin
debe hacerse siempre en
las ocinas del domicilio
principal de las socieda-
des.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hf3
Cundo se requiere queSupersociedades apruebeel avalo de un aporte en
especie?
En NIIF, en qu consistela componetizacin deactivos?
Cmo se realiza lacontabilizacin cuando unaparte es en dinero y otra enespecie?
CTCP y Supersociedades indican que Ley de GarantasMobiliarias aplica a dictmenes de 2014 y siguientes La norma del arculo 132 del Cdigo de
Comercio dara a entender que estasaprobaciones se requieren en todos lospos de sociedades. Sin embargo, la Ley222 de 1995 aclara que solo se requiere enun po especial de sociedades.
Mucho se ha empezado a especularacerca de la separacin de elementosde propiedades, planta y equipo en sus
componentes. En algunos casos, fruto deespeculaciones superciales, ms quede interpretaciones de la norma, algunoshan llegado a proponer la separacin porcomponentes de equipos de cmputo, porejemplo, de tal manera que se reconozcany deprecien de manera separada eteclado, la CPU, el mouse, la pantalla y assucesivamente.
Los pagos directos o indirectos que sehacen al trabajador se deben contabilizarcomo gasto - salario. Al nal del ao, en eformulario 220, el cual todo pagador debedarle a los empleados, se deben vericarlos pagos, donde estar tanto lo que seha pagado en dinero como en especie
Segn el arculo 387-1 del E.T. en laparte tributaria los pagos realizados a lostrabajadores, as sean en especie, se debencontabilizar como salario.
En vista de que la Ley 1676 de agosto de 2013 solo entr en vigencia en febrerode 2014, las dos endades han opinado que las exigencias que se hicieron con elarculo 87 de dicha ley, sobre una revelacin especial en el informe de gesn de losadministradores y en el dictamen del revisor scal, solo deben incluirse a parr de losinformes y dictmenes que se efecten por los ejercicios 2014 y siguientes.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hnz
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hqz
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hlb
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8ho0
Los libros ociales de contabilidad se pueden llevar ya sea enhojas sicas, que en todo caso no se registraran en Cmarade Comercio, o en archivos electrnicos sobre los cuales se
garance su integridad.
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diciembre de 2014/ actualicese.com
Empresas del Grupo 2,NIIF para Pymes
Nuevo plazo para acogersevoluntariamente a NIIF Plenas
Publicado: 29 de octubre de 2014
As lo indica el Decreto 2129 de octubre 24 de 2014, con elcual se ampli el plazo que se haba dado inicialmente enel Decreto 3022 de diciembre de 2013 para comunicar ladecisin a las respectivas superintendencias y que venca enfebrero de 2014.
E
l Ministerio de Comercio, Indus-tria y Turismo expidi el pasado24 de octubre de 2014 el Decre-
to 2129, por medio del cual se concediun nuevo plazo, hasta diciembre 31 de2014, de tal forma que los preparadoresde informacin que pertenecen al Grupo2 (NIIF para Pymes, Decreto 3022 de di-ciembre de 2013) puedan comunicar a lasrespectivas superintendencias la decisinde acogerse voluntariamente al marconormativo del Grupo 1 (NIIF Plenas, De-creto 2784 de 2012).
Al respecto, la norma que est contenida
en el pargrafo 4 del artculo 3 del Decre-to 3022 de diciembre 27 de 2013 habaestablecido lo siguiente:
Pargrafo 4. Las entidades seala-
das en el artculo 1 de este decreto,
podrn voluntariamente aplicar el
marco tcnico normativo correspon-
diente al Grupo 1 y para el efecto
podrn sujetarse al cronograma esta-
blecido para el Grupo 2. De tal deci-
sin debern informar a la superin-tendencia correspondiente dentro de
los dos meses siguientes a la entrada
en vigencia de este decreto.
Lo indicado en esta norma signic que
solo hasta el 27 de febrero de 2014 lasempresas del Grupo 2 tuvieron plazo paracomunicar a las respectivas superinten-dencias la decisin de acogerse volunta-riamente al marco del Grupo 1.
Muchas empresas que no lo hicieron den-tro de este plazo, preguntaron constante-mente a lo largo del ao 2014 al ConsejoTcnico si lo podan hacer fuera del mis-mo, a lo cual dicho organismo siempre losremita a la respuesta que ya haba dadoen el Concepto 086 de marzo 31 de 2014,en donde se lee que:
Si la compaa no inform a la su-
perintendencia respectiva dentro de
los dos meses siguientes a la vigencia
del decreto, deber aplicar el marco
tcnico normativo correspondiente al
grupo 2.
Peticin especial del CTCPa los Ministerios para queampliara el plazo
De acuerdo con los considerandos del De-creto 2129 de octubre de 2014, el CTCP en
junio de 2014, sugiri a los Ministerios deHacienda y de Comercio, Industria y Turis-mo, que se hara necesario emitir otro de-
creto que concediera un nuevo plazo paraque las empresas del Grupo 2 pudieran ma-nifestar la decisin voluntaria de acogerseal marco contable del Grupo 1.
Por tal motivo, en el artculo 1 del Decreto2129, se dispuso:
Artculo 1. Selese como nuevo
plazo para que las entidades detalla-
das en el artculo 1 del Decreto 3022
de 2013, den cumplimiento de lo dis-
puesto en el pargrafo 4 del artculo
3 de dicho Decreto, desde la fecha de
vigencia del presente Decreto y hasta
antes del 31 de diciembre de 2014.
En consecuencia, todas las entidades quepertenecen al Grupo 2 que voluntaria-mente deseen aplicar el marco del Grupo1 (NIIF Plenas) deben comunicar dichadecisin a la respectiva superintendencia
hasta antes de diciembre 31 de 2014. Entodo caso, se entiende que igualmente se-guiran conservando el cronograma esta-
blecido para el Grupo 2 (como lo indicael pargrafo 4 del artculo 3 del Decre-to 3022), y por tanto, el ao 2014 es elao de preparacin, el 2015 el ao detransicin, y el 2016 el ao de apli-cacin.
Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
http://actualice.se/8hli
Actualidad Contable y Estndares Internacionales
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Breves Financieras
Prcticas que fomentan una mejorsalud financiera
Desde empos remotos el hombre ha demostrado constantemente un interspor el adecuado manejo de los recursos nancieros. Esta intencin se ha gesta-do en su gran mayora bajo los principios de planeacin, control y supervisin
del dinero, los cuales son parmetros bsicos que sustentan el diseo de los mecanis-mos que contribuyen al alcance de mejores condiciones futuras.
En la actualidad esta tendencia persiste. Las personas se ven enfrentadas a econo-mas globalizadas y a diferentes variables del mercado entre las cuales se encuentrael consumo, haciendo ms dicil la efecva administracin del dinero, y por lo tantoun adecuado ahorro que propenda por un mejor futuro econmico. Es importantedesarrollar una disciplina nanciera que permita establecer lmites de consumo y por-centajes de ahorro de los ingresos.
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hda
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hmh
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hog
Ver en el siguiente linkhttp://actualice.se/8hg7
Conociendo el mercado devalores Diagnstico de laactualidad econmicacolombiana
Las cifras que conviertena Colombia en uno de lospases donde ms robancelulares
El sistema nanciero de Colombia estdividido en cuatro mercados diferentes:monetario, de divisas, otros mercadosnancieros y el mercado de capitales. Estelmo est compuesto por el mercadobancario o intermediado, y por el mercadono bancario o mercado de valores. Elmercado bancario se caracteriza por lacaptacin de recursos del pblico queluego son usados para otorgar prstamos,
y uno de los principales parcipantes sonlos establecimientos de crdito (bancoscomerciales, las corporaciones nancieras,las compaas de nanciamiento comercialy las cooperavas nancieras).
Por su parte la principal caractersca delmercado de valores o mercado no bancariose concentra en que son directamentelos agentes econmicos que requierenrecursos nancieros quienes vendenvalores al pblico a cambio de su dinero,por lo cual no existe un establecimiento
bancario de por medio.
La Junta Direcva del Banco de laRepblica decidi dejar su tasa de intersde intervencin en 4.50%, sustentandoprincipalmente la decisin en lasmoderadas proyecciones de crecimientoeconmico de los socios comercialesdel pas. La endad resalta que EstadosUnidos impulsara la demanda externa en2015.
Por otra parte, segn el DANE, la tasa dedesempleo urbano para el mes de octubrede 2014 se ubic en 9.3%, cifra que esten lnea con los pronscos de diferentesanalistas nacionales e internacionales,lo que indica que el mercado laboralconnua dinamizndose, reejando unadisminucin de 80 puntos bsicos en latasa de desocupacin con respecto a losdatos de hace un ao, acompaado deuna tasa de crecimiento de la poblacinocupada de un 2%.
Asomvil, agremiacin conformadapor Claro, Movistar y Tigo, haninverdo cerca de 60.000 millones de
pesos en el diseo de estrategias paraluchar contra el robo de celularesHay unos 10.000 locales en el pasdedicados a la venta informal departes de celular, muchos bajo lasospecha de pertenecer a estructurasdel delito. Nueve de cada 10 ladronesde celulares capturados en agranciaquedan en libertad, segn informes dela Fiscala y la Polica.
En lo corrido de 2014 las exportaciones handisminuido este porcentaje frente al aoanterior. Sin embargo, en sepembre las ventasexternas aumentaron 4,9% con respecto almismo mes de 2013.
1,9%
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Radiografa al TLC rmado conEstados Unidos
Publicado: 23 de octubre de 2014
Despus de ms de 30meses de haberse rmadoel TLC con Estados Unidos,
es importante realizar unbreve estudio de lo que se
ha logrado con este tratado.Por el momento los datos
no son muy alentadores, sinembargo se debe considerar
que el tiempo transcurridodesde su rma es muy corto.
Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
http://actualice.se/8hg5
Actualidad Financiera
Tras un gran esfuerzo realizado porel Gobierno Colombiano y despusde ms de 6 aos, se logr rmarel Tratado de Libre Comercio (TLC) conEstados Unidos en mayo de 2012.
El objetivo principal de este tipo de acuer-dos se enfoca en dinamizar las economasde los pases involucrados, fortaleciendolos lazos de comercio exterior entre ellosy el acceso a mercados mundiales que
promueven el crecimiento de los sectoresproductivos de estas naciones.
En el caso colombiano, los potencialesbenecios obtenidos se podran resumir
en la desgravacin del 99% de las expor-taciones que se realizan a ese pas, cuyosgastos bajo el sistema ATPDEA (AndeanTrade Promotion and Drug EradicationAct) llegaron a ser de USD 9 millones porconcepto de aranceles.
De igual forma, una mayor facilidad para
que el aparato productivo nacional puedaadquirir bienes de capital con tecnologaavanzada importada de Estados Unidos, locual contribuira al incremento de la com-
petitividad de todos los sectores econmi-cos del pas, es otro de los grandes aportesde este tratado, sin olvidar que es una delas economas ms grandes del mundo y el
principal socio comercial de Colombia.
Por lo tanto, luego de su rma es pertinen-te preguntarse si:
Exportacionescolombianas han tenidomayor profundidad en estemercado, especialmente lasdiferentes a commodities?
Para el perodo de 2005 a 2012, sin la en-trada en vigencia del TLC con EstadosUnidos, las exportaciones hacia dicho
pas haban presentado un fuerte aumen-to, pasando de USD 8.500 millones aUSD 22.000 millones, representando anales de 2012 el 5.9% del PIB.
La razn principal de lo anterior se en-cuentra en el auge de los commoditiesque ocurri en este perodo, especial-mente en el petrleo y el carbn.
Sin embargo, para el perodo 2013 2014, en el cual se cumplira el segun-do ao de operacin, las exportaciones aeste pas han disminuido.
En 2013 el total de las ventas a EstadosUnidos cerraron en USD 18.500 millo-nes y para 2014 se estima que sean USD14.000 millones, lo cual representarauna disminucin aproximada del 16%anual.
Como porcentaje del PIB las ventas aEstados Unidos en 2013 alcanzaron un4.9% y en 2014 representaran el 3.8%,versus el 5.9% de nales de 2012. En
cuanto a las exportaciones no tradicio-
nales, estas se reduciran 0.5% en 2014pasando en 2012 de un 1.5% del PIB aun 1% en 2014.
Metas del Gobierno respectoal nivel de exportaciones aEstados Unidos despus dermado el TLC
De acuerdo al Plan Nacional de Desarro-llo (PND) 2010 - 2014, se ha jado un ni-
vel de exportaciones no tradicionales porUSD 21.000 millones, estimando para2014 unas ventas de USD 6.000 millo-nes, equivalente al 1.6% del PIB.
Sin embargo, como ya se mencionse prev que las ventas a este pas sololleguen a representar el 1% a nales de
2014.
De igual forma, el PND establece que eltotal de las exportaciones a cierre de este
ao ser de USD 24.500 millones, equi-valente al 6.3% del PIB, pero por el mo-mento los analistas concuerdan que solose llegara al 3.8% del PIB, con USD14.000 millones exportados a EstadosUnidos.
Todo lo anterior reeja una desviacin
aproximada del 60% de lo que se tenaplaneado con respecto a los datos realesdel momento.
Finalmente, aunque lo presupuestado noes muy acertado a las cifras reales, to-dava es muy temprano para sacar con-clusiones, pues estos tratados requierentiempo para poder obtener un mejor an-lisis de su evolucin.
Sin embargo, lo que no se debe olvidares que Colombia posee importantes re-zagos en infraestructura portuaria, vial ymartima, por lo cual el Gobierno deberrealizar grandes inversiones para solven-
tar esta situacin y obtener mayores be-necios del acuerdo.
Por: Hctor Mauricio Muoz SernaAdministrador de Empresas connfasis en nanzas
*Exclusivo para actualicese.com
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Actualidad en Revisora Fiscal
Publicado: 12 de noviembre de 2014
En estos das, cuando la discusinesta puesta sobre el Proyecto deLey por el cual se armonizara lanormatividad alrededor de la aplicacinde las Normas de Informacin Financie-ra y de Aseguramiento de la Informacin,se observa en l la tendencia a eliminar
el trmino Revisora Fiscal de todas lasnormas vigentes a nivel nacional, tenien-do especial relevancia la derogacin delos artculos del Cdigo de Comercio enlos que se establecieron las pautas para elejercicio de la Revisora Fiscal en Colom-
bia, debemos destacar que al revisor scal
le fue asignado el control permanente dela gestin social de la empresa, as comola proteccin del patrimonio de los socioso accionistas, contribuyendo a la conan-za pblica, mediante la scalizacin del
ente econmico.
Como es evidente, el revisor scal repre-senta una gura de honradez, idoneidad,
integridad y responsabilidad, que le da ala profesin de contador pblico estatus eimportancia, para cumplir a cabalidad conla labor de representar a los inversionis-tas, la comunidad y el gobierno, velando
porque en las empresas se acte dentro delmarco de la legalidad.
Dentro de este marco, la Revisora Fiscal
desempea un papel de mucha importan-cia en Colombia, ya que si se ejerce demanera ecaz, independiente y objetiva,
brinda conanza para la inversin, el aho-rro, el crdito y contribuye al desarrolloeconmico.
Debe sealarse que la revisora est es-tructurada como un rgano scalizadorque ofrece conanza a los propietarios de
las empresas sobre el cumplimiento porparte de la administracin a las normaslegales y estatutarias, el aseguramiento dela informacin nanciera, la proteccin y
conservacin de los activos sociales, ascomo de la razonabilidad de los estadosnancieros.
Finalmente podemos concluir que si lasfunciones del revisor scal son debida-
mente ejercidas, protegen a los tercerosya sean acreedores, inversionistas o pres-tatarios, al dar conanza sobre el manejo
de los recursos de ahorro e inversin, y engeneral del manejo justo y equitativo delos recursos del ente econmico.
C.P. Johanna Ocampo.Miembro Uribe y Asociados Consultores SAS
La Revisora Fiscal en Colombia tiene unalarga vida institucional y a pesar de quepara las personas del comn el profesionalque realiza dicha funcin es simplementeel encargado de los impuestos porque asocian sunombre a la parte scal y tributaria, la realidad deeste cargo es muy diferente.
Resulta especialmente relevante eltexto de la norma en el que indicaque El revisor scal ser un con-tador pblico quien aplicar las
normas de auditora y de revisin
de informacin nanciera histri-
ca, en los trminos establecidos enla ley; cuestin que nuevamen-te hace el llamado al tan nombra-do requerimiento de cambio en la
perspectiva de la forma en la que seejecuta la Revisora Fiscal actual-mente en Colombia.
Adicionalmente, llama la atencinlas derogatorias propuestas en elartculo 19 del Proyecto de Ley, en-tre las cuales se suprimira el Cdi-
go de tica Profesional establecidoen la Ley 43 de 1990, sin mencio-nar a cambio el establecimiento deuno nuevo.
Ser este el primer paso para ladesaparicin de la Revisora Fiscalo se trata solamente de una pro-
puesta de reforma total de la nor-matividad vigente al respecto?
Para ver este artculo en nuestra pgina ve al siguiente link:
http://actualice.se/8hrb
Por qu no acabar conla Revisora Fiscal en
Colombia
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Estructura del contenido de laResolucin DIAN 000220 de
octubre 31 de 2014
A travs de un cuadro si-npco se facilita el es-
tudio de la informacin contenida en laResolucin DIAN 000220 de octubre 31de 2014, con la cual se solicit la infor-
macin exgena tributaria del ao grava-
ble 2015 y que ser entregada durante elao 2016.
Gua
hp://actualice.se/8hnh
Casos de aplicacin del A.I.U.Manejo del IVA y retencin
por renta de las empresas quemanejan A.I.U.
Publicamos un cuadro re-sumen de las caracters-
cas de los casos de aplicacin del A.I.U.Diversos puntos a tener en cuenta en losservicios de vigilancia, supervisin, aseo,
contratos de construccin, temporalesde empleo, entre otros.
Es posible que existancontratos en los que el
A.I.U., pueda pactarse o haberse pacta-do desde antes de la expedicin de la Ley1607 con tarifas inferiores al 10%, pero
para efectos del IVA se debe registrar ypagar a la Direccin de Impuestos con unA.I.U. que no sea inferior al 10% del valordel contrato total.
Gua Gua
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Modelos y Formatos
@TuRevisorFiscalA pesar de ser Contador
Pblico, Revisor Fiscal
y Auditor, soy buenapersona.
Equivocarse dos veces meendo la clave en el cajero es la mejor manera de
quitarse el hipo.
Y en la prehistoria cmo hacan para saber cundo llova si no tenan Twier?
Los polcos son como el buen vino. Deberan estar guardados bajo llave en
una bodega profunda, oscura y fra.
Seales de que te has envejecido: despiertas, ves que hace un bonito da, y
piensas: pondr toda la ropa en la lavadora que hoy s se seca
Ver la primera parte de El Seor de los Anillos me record la salida del sba-
do: salimos nueve, perdimos 2 en el camino y al nal nos dividimos.
Una mujer celosa hace invesgaciones ms rigurosas que la Fiscala.
tweets
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INFORME ESPECIAL
Este ao hubo hechos destacados en la normavidad, unos acertados otros que no gustaron para nada.
En esta edicin presentamos un recuento de los hechos que muy seguramente quedarn en la memoria de todos.
En diciembre 27 de 2013, el Gobierno Nacional expidi una cascada de decretos reglamentariossobre temas tributarios y contables que solo se dieron a conocer en la primera semana de enerode 2014. Sobre temas tributarios expidi los Decretos 3025, 3026, 3027, 3028, 3029, 3030,3032, 3037 y 3048, reglamentando entre otros, temas como las nuevas tarifas de autorretencindel CREE que empezaran a aplicarse desde enero de 2014. Por otra parte, en cuanto a temascontables expidi los Decretos 3019, 3023 y 3024, con los cuales modic los Decretos 2706 y2784 que eran del 2012 y que rigen los nuevos marcos contables de convergencia a NIIF para losGrupos 3 y 1 respecvamente.
Con la Resolucin 0049 de febrero 5 de2014, la DIAN dio a conocer los formulariospara IVA, retencin en la fuente y demsque se usaran mensual, bimestral ocuatrimestralmente durante el 2014. El dems cambios fue el 350, retenciones enla fuente, pues esta vez la endad pidiinformar hasta las bases de las retencionespraccadas. En la misma resolucin tambinse dieron a conocer los formularios 140y 315 que se usaran por primera vez enla historia tributaria de Colombia paraelaborar la declaracin anual del CREE y ladeclaracin anual del rgimen simplicado deImpuesto Nacional al Consumo. Luego, con laResolucin 0093 de abril de 2014 se dieron aconocer los nuevos formularios 230 y 240 quetambin se usaran por primera vez y que seemplearan para las declaraciones alternavas
del IMAS de personas naturales.
La Resolucin 013 de enero 29 de 2014,emida por la Junta Central de Contadores,estableci los nuevos trmites que se seguirnde ahora en adelante al momento de inscribiro actualizar ante la JCC los datos y rmasde Contadores. La nueva norma estableceque ellos deberan actualizar virtualmentelos datos cada ao antes del 1 de marzo. Laactualizacin para el ao 2014 se hizo hasta el30 de junio.
A travs de la Circular 115-00004 de abril 30 de 2014 la Supersociedades exigi que lassociedades pertenecientes al Grupo 1 de la convergencia a NIIF entregaran entre el 25 y el 26de junio, el ESFA, Estado de Situacin Financiera de Apertura, con corte a enero 1 de 2014. Enjulio de 2014, la endad present un informe sobre los impactos en el patrimonio y otros datosrelevantes que se observan en los reportes entregados. Con los ajustes de la convergencia elpatrimonio neto de estas sociedades se reducira en 25,9 billones de pesos.
Cascada de decretos reglamentarios
Estrenando nuevosformularios
A renovar cada ao
datos bsicos y firmas deContadores
Entidades del Grupo 1 entregaron el ESFA a Supersociedades
LAS NORMAS DEL AO
LA NOVEDAD DEL AO
EL TRMITE DEL AO
LA REVELACIN DEL AO
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INFORME ESPECIAL
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INFORME ESPECIAL
diciembre de 2014/ actualicese.com
En mayo 28 de 2014 el Gobierno expidi el Decreto 1020 para aplazarpor tres aos ms, hasta junio de 2017, la aplicacin de la norma delDecreto 1159 de junio de 2012, que ordena efectuar las retenciones derenta e IVA a travs de los pagos por bancos, norma que deba empezaren el 2013 y luego se aplaz para junio de 2014. Adems, en octubre 31de 2014 y con la Resolucin 219, el nuevo director de la DIAN, SanagoRojas, modic casi totalmente la Resolucin 228 de octubre 31 de2013, norma con la cual se haba exigido la informacin exgena del aogravable 2014. Con la modicacin, la exgena del ao gravable 2014 yano se har con los cambios que haba diseado Ortega sino igual comopor el ao gravable 2013.
Por medio de la Circular 100-0005 de junio 17 de 2014 laSupersociedades decidi derogar la Circular 304-00001 de febrero 19de 2014, a travs de la cual se haba exigido que ciertas sociedadesvigiladas tuvieran implementado a ms tardar el 31 de diciembre deeste ao un sistema de autocontrol para prevencin del lavado deacvos y nanciacin del terrorismo.
La nueva circular retoma las mismasdisposiciones establecidas en
la anterior y hace nuevasprecisiones, entre las
que se destaca quelos revisores scales
ya no deben hacervericacionessobre la aplicacindel mencionado
sistema.
Entre agosto y octubre de 2014 hubo cerca de 700.000 personasnaturales que se estrenaron como declarantes de renta, presentandola declaracin por el ao gravable 2013. Al nal hubo congesonesal momento de sacar el RUT para poder presentar la declaracin, apesar de que la DIAN haba planeado que las personas hicieran estetrmite con empo.
Con el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 el Gobierno actualiz la listade pases considerados como parasos scales durante el ao gravable2015, incluyendo por primera vez a Panam. El alboroto diplomco quese form con el Gobierno del vecino pas llev a que las dos nacionesnegociaran y que por medio del Decreto 2095 de octubre 21 de 2014,se rerara a Panam de la lista, a cambio de que ambas nacionesse tomarn hasta sepembre de 2015 para discur un acuerdo deintercambio de informacin tributaria.
A comienzos de noviembre de2014 el Ministerio de Comerciopresent el proyecto de Ley de
Armonizacin Contable, con elcual se derogaran varias normas
del Cdigo de Comercio y otras leyessobre las funciones de la Revisora Fiscal.
Con la nueva ley se exigira que quienesejerzan cargos de Revisora Fiscal apliquen lasnormas de aseguramiento de la informacinnombradas por el arculo 5 de la Ley 1314 de2009, conocidas como las NIA.
Cambiazos en la aplicacin de normasExigencia de implementar plan paraprevencin del lavado de activos
Congestin en expedicin de
RUT por cuenta de nuevosdeclarantes de renta personas naturales
Inclusin y retiro de Panam en la lista deparasos fiscales
Proyectar que se acabela Revisora Fiscal
LA PATRASIADA DEL AO
LA METIDA DE PATA DEL AO
EL CAOS DEL AO
EL DESCACHE DEL AO
EL ACIERTO DEL AO
INFORME ESPECIAL
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Con miras a cubrir el dcit de 12,5 billones quese le presentara en el presupuesto del ao 2015,el Gobierno radic en octubre de 2014 un nuevoproyecto de Reforma Tributaria que ene como ejecentral el establecimiento del nuevo Impuesto ala Riqueza para cancelarlo entre 2015 y 2018, unasobretasa al CREE y una extensin por ms empodel 4 x mil.
Gobierno radic un nuevo proyecto deReforma Tributaria
LA POLMICA DEL AO
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Dando respuesta a inquietudes de nuestros usuarios, el Dr. Gildardo Hoyos ofrece esta charla sobre Retencin en la Fuente,especialmente en ingresos laborales e ingresos recibidos por trabajadores independientes, ya que para efectos tributarios la Ley 1607clasic a las Personas Naturales en tres grupos: empleados, trabajadores cuenta propia, y rgimen ordinario general.
Caso de una persona natural extranjera no residente, una extranjera residente y una colombiana residente. De igual manera, el casode una persona natural extranjera no residente, una persona natural colombiana residente y una persona jurdica sucursal de unasociedad extranjera.
Explicacin de las condiciones para pertenecer al Rgimen Simplicado de IVA, prohibiciones y obligaciones del mismo, al igualque las condiciones para pertenecer al Rgimen Simplicado del Impuesto Nacional al Consumo. De igual manera se exponen lasprohibiciones y obligaciones del Rgimen Simplicado de Impuesto Nacional al Consumo.
Adicional a la enumeracin de estos servicios se analiza la implicacin de la acvidad de restaurante y otras acvidades mixtas, ascomo la diferencia en el hecho generador de ste con los bares y tabernas. Esta conferencia naliza con el anlisis de los diversos
servicios prestados por los hoteles.
Explicamos los diversos parmetros de diferenciacin como son la naturaleza o denicin de devoluciones, la calidad respecto delIVA, las obligaciones como responsable, derecho a descontables y tratamiento contable del IVA. De igual manera, la ubicacin en elEstatuto Tributario.
Retencin en la fuente sobre ingresos laborales por honorarios yservicios a independientes
Casos prcticos de retencin en la fuente sobre dividendos yparticipaciones
Rgimen simplicado en IVA e Impuesto Nacional al Consumo
Servicios que no causan o son excluidos de Impuesto Nacional al Consumo
Diferencia entre productor de bienes gravados, exentos y excluidos
IMPUESTOS
http://actualice.se/8hop
http://actualice.se/8hfv
http://actualice.se/8hl4
http://actualice.se/8hkz
http://actualice.se/8hri
Conferencias
Devolucin o anulacin de facturas enNIIF y tributaria http://actualice.se/8hfu
Amortizacin del crdito mercantil adquirido http://actualice.se/8hfy
Facturacin: Reglamentacin yrgimen sancionatorio http://actualice.se/8hg3
Dividendos y participaciones, y sugravabilidad en Colombia http://actualice.se/8hrj
Principios y etapas del procedimiento tributario http://actualice.se/8hre
Retencin en la fuente con tarjetas dbito ycrdito como medio de pago http://actualice.se/8hl5
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Qu son las NAGA y las NIAS? Cmo se clasican las NAGA y cmo se agrupan en prrafos las NIAS? Alrededor de este tema, la ideaes dar a conocer y entender la naturaleza del negocio, examinar y evaluar el sistema de control interno e inspeccionar el sistema deinformacin y reportes.
Forma y requisitos para llevar a cabo la contabilidad. Requisitos para que esta se constuya en prueba. Prevalencia de los libros decontabilidad frente a declaraciones, y de los comprobantes frente a los asientos contables. Rgimen sancionatorio de la contabilidad.
En el transcurso de esta conferencia se tratan las caracterscas de la revisora scal: permanencia, cobertura total, independenciade accin y criterios, y funcin prevenva. Se enumeran las inhabilidades e incompabilidades. Y se responden inquietudes como
quines estn obligados a tener Revisor Fiscal? Cul es el tratamiento que se da a los auxiliares del Revisor Fiscal?
Se brinda una clara explicacin
sobre el procedimiento para laeleccin del programa contableadecuado. En el proceso decompras, inventarios y ventas,debe tenerse claro el propsito,las situaciones claves, laspreguntas y respuestas quedeben plantearse y resolverseantes de dicha implementacin.
Descripcin de la normavidad
vigente, el mbito de aplicacin,las polcas y acvidades parael ESFA en la transicin haciaNIIF para Pymes. Desarrollodel principio fundamental en laelaboracin del ESFA, as comolas excepciones y exencionespermidas en NIIF para Pymes.
La depreciacin y elementos
bsicos: costo del acvo, valorresidual y valor depreciable.La vida l y sica de un bien,y los factores que inuyen enel establecimiento de la vidal. La eleccin del mtodo dedepreciacin.
Muchas Pymes enen leves
impactos al implementarNIIF. Al hacerlo es necesarioconocer el po de transaccionesque realiza la endad. Almomento de implementar NIIFse debe responder una seriede preguntas: Cmo vendela empresa? Cmo comprala empresa? La empresa esimportadora? Los locales son dela empresa o son alquilados?, etc.
Diez son las caracterscas que debe presentar un Contador al momento de ejercer la Auditora Financiera. Debe demostrar espritude invesgacin, intentar conocer los hechos, capacidad de anlisis y observacin caracterizada por la descomposicin de las partesde un todo y examinar las situaciones con atencin.
Metodologa de la auditora con base en NIAS
La contabilidad como medio de prueba y rgimen sancionatorio
Caractersticas y condiciones de la Revisora Fiscal
El programa contableen la implementacinde NIIF
Gua NIIF Pymes dela Supersociedades
Bienes depreciablesbajo NIIF
Implementacin delas NIIF para Pymes1 (PGM)
Cualidades y deberes del Contador Pblico en ejercicio de laauditora nanciera
AUDITORA
CONTABILIDAD
http://actualice.se/8hrg
http://actualice.se/8hg4
http://actualice.se/8hg1
http://actualice.se/8hd3 http://actualice.se/8hl0 http://actualice.se/8hg0http://actualice.se/8hkw
http://actualice.se/8hky
Conferencias
ESTNDARES INTERNACIONALES
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PEDIMOS RESPETO A LA PROFESIN,SIN IMPORTAR QUE DEBEMOS CAMBIAR
XXXI SIMPOSIOSOBREREVISORA
FISCAL
CALI
Los das 26, 27 y 28 de noviembre se realiz en Cali elXXXI Simposio sobre Revisora Fiscal, evento en el cual lacomunidad contable nacional se reuni a debar temas sobre
auditora, NIIF, impuestos, educacin, sector solidario y sectorpblico, entre otros. Fue un encuentro donde se compareronmlples puntos de vista, generando polmica frente a lalma normavidad que sobre el tema se ha conocido.
26 actualicese.com / diciembre de 2014
Dr. Jos Hernando Zuluaga M., CEO actualicese.com; Dr. Gustavo Gil Gil, PresidenteDr. Antonio Carlos Gmez E., Vicepresidente AIC
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FelizNavidadFeliz
AoNue
vo
Innitas gracias por todo el apoyo,
conanza y delidad que has depositado
en nosotros a lo largo de este tiempo,
deseamos, de corazn, que el prximo
ao llegue cargado de salud y xitos
familiares y profesionales para compartir
con tus seres ms queridos.
Esperamos haber colmado tus
expectativas, en el 2015 seguiremostrabajando motivados por tu preferencia
y as seguir brindndote servicios y
productos de calidad.
El equipo de actualicese.comte desea una Feliz Navidad y un
Prspero Ao Nuevo!
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