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Para estar actualizado en los temas que debes saber
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La revista Actualizar quiere mostrar algunos
conceptos basicos y concretos que todos los
ciudadanos deben conocer y estar informados sobre
estos temas ya que son actuales y de interes
general, ademas de dar a conocer algunos entes
estatales que trabajan por el bienestar de la
ciudadania.
EL VOTO
El voto es un mecanismo de
participación ciudadana que el
pueblo de una nación puede utilizar
para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto
personal y de voluntad política;
además, es un derecho y un deber de
todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes
variantes. Puede ser:
- Público.
- Verbal.
- Secreto.
- Escrito.
- Gestual (se realiza por medio de un
ademán o poniéndose de pie).
Fuente
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetar
eas/poli/poli83.htm
LIGA DEL CONSUMIDOR
Entiéndase por LIGA DE CONSUMIDORES toda organización constituida por
personas naturales, cuyo objeto sea garantizar la protección, la representación, la
información, la educación, la indemnización, la libre elección de bienes y servicios
que requieran para su subsistencia, a ser oídos por los poderes públicos, la
participación, la consulta y, el respeto de los derechos de los consumidores de
bienes y servicios, así como velar por la defensa y protección de los consumidores.
LEY 1480 DE 2011
(octubre 12)
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES. Esta ley tiene como objetivos proteger,
promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los
consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses
económicos.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Las normas de esta ley regulan los derechos y las
obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la
responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como
procesalmente.
Fuente
www.consumidorescaldas.org/wordpress/wp-content/uploads/2012/01/MANUAL-CONSUMIDOR.-1-1.doc
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la
sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
¿Cuál es la finalidad de la acción de cumplimiento? La acción de cumplimiento es
reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de
derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia
de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de
modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de
legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción de
cumplimiento? Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo
jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de
ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las
normas constitucionales
REVOCATORIA DEL MANDATO
"La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde".
El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al
40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la
Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el
mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del
programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población.
Fuente Acción de cumplimiento
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html
Fuente revocatoria de mandato
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/revocatoria_mandato.html
JUNTAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
"Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación
física y se crea el sistema nacional del deporte".
Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el
fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la
coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la
promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en
todos los niveles y estamentos sociales del país
El objetivo especial de la presente ley, es la creación del sistema
nacional del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre, la educación extraescolar y la educación física.
Fuente
http://www.inder.gov.co/derecho-deportivo-colombiano/?p=LEY%20181%201995/LEY_181_1995.htm
VEEDURIAS EN SALUD
La participación social se expresará en la confluencia de las formas
de participación social, en procesos de planeación y veeduría en
salud.
La Veeduría en Salud: Este control podrá ser realizado a través de la
veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano,
institucional y comunitaria a fin de vigilar la gestión pública, los
resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión
financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del
Sistema General de Seguridad Social.
FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD. Para efectos del presente
decreto, se definen las siguientes formas de Participación en Salud:
1. La Participación social, es el proceso de interacción social para
intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses
individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos.
2. La participación en las Instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los
servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y
mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.
VEEDEDURIA CUIDADANA
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de
las entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen
en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio público
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones
civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles,
sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin
ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir
veedurías ciudadanas.
las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de
una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un
documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los
integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel
territorial, duración y lugar de residencia.
Fuente
www.calisalud.gov.co/inicio/Images/areas/aconpanamiento/pdf/PARTICIPACION_C
OMUNITARIA.pdf
Fuente
www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/enconfianza/articulosytemas/document
os/Las%2520Veedurias%2520Ciudadanas.pdf
¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, con personería
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un barrio, quienes
buscan unirse, con fundamento en la democracia participativa.
¿Quiénes pueden ser elegidos en una JAC? Solo los residentes del barrio que buscan elegir la
organización
¿Por quienes trabajan las JAC? Aunque JAC y JAL trabajan por la comunidad, la JAC solo se debe
preocupar por el sector, barrio o etapa al que representa.
¿Cuál es el peso jurídico de las JAC? Por ser la JAC casi una institución privada, pues es voluntad de los
habitantes de un sector conformarla, está avalada por la Ley 743 de 2002, expedida por el Congreso de
la República, con base en el artículo 38 de la Constitución Colombiana
Un miembro de JAC ¿Qué es? Es un líder comunitario. Una vez hace parte de la directiva de la Junta de
Acción Comunal se le puede llamar dignatario
¿Qué es una Junta Administradora Local (JAL)?
Es una Junta, conformada por 7 ediles en cada comuna de la zona urbana, y 5 ediles en cada
corregimiento, la cual ejerce control y veeduría al Gobierno Local. Se les puede considerar como un
“puente” entre la comunidad, el Alcalde y el Concejo para solucionar los problemas globales de toda una
comuna o corregimiento. Las JAL promueven reuniones con las asociaciones cívicas, profesionales,
comunitarias, sindicales, juveniles y benéficas, entre otras, para consultar prioridad de la inversión o
ejecución de obras públicas en sus zonas.
¿Quiénes pueden ser elegidos en una JAL? Los residentes en una comuna o quienes desempeñen alguna
actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento, por lo menos durante los seis
meses anteriores a la fecha de elección.
¿Por quiénes deben trabajar las JAL? Las JAL trabajan por toda la comuna conformada en su mayoría
por más de 20 barrios. En el caso de los corregimientos, por cada uno de ellos.
¿Cuál es el peso jurídico de las JAL? Una Junta Administradora Local es parte de la estructura del
Estado, dentro de la Rama Ejecutiva. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define
como corporaciones administrativas de carácter público y de elección popular.
Un edil de la JAL ¿Qué es? Es un funcionario público, que trabaja ad-honorem, es decir, sin recibir
salario. Trabaja gratos por la comunidad de su comuna
Fuente
www.registraduria.gov.co/descargar/jac-jal.pdf
LA ACCION DE TUTELA
Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección
rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando éstos son amenazados o violados
por una autoridad pública o por particulares. La Acción de Tutela fue consagrada en el
artículo 86 de la Constitución y está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de
1992.
Contenido de la solicitud: El escrito de solicitud de amparo de tutela debe contener:
• Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante.
• Expresión de la acción u omisión de la autoridad que motiva la acción
• El derecho que se considera violado o amenazado.
• El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio.
• Narración sucinta de los hechos que motivan la acción.
• Relación de las pruebas que se pretendan hacer valer o de las que se soliciten
• Manifestación expresa de no haber intentado la misma acción por los mismos hechos y
derechos ante ninguna otra autoridad judicial.
• Dirección para las notificaciones del solicitante
• Firma del solicitante
Finalmente, es conveniente precisar que esta acción es informal, la puede presentar
cualquier persona, incluso si es menor edad; por lo tanto, no es requisito indispensable
hacerlo a través de abogado.
ACCION POPULAR
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio
público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos,
consumidores y usuarios, libre competencia económica entre otros. Están previstas en el
primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991.
¿Quiénes pueden interponer una acción popular?: La acción popular es una acción pública,
lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone
que sean titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:
Toda persona natural o jurídica.
Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o
similares.
Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y
municipales en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los
derechos e interés colectivos.
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13),
cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá
intervenir en el respectivo proceso.
Verbal. Constitución. Sufragio. Juntas.
Deporte. Recreación. Consumidor Personas.
Públicos. Veeduría. Salud. Vigilar.
Pública Seguridad. Ciudadano. Comunitario.
Jac. Jal. Voto.
O J H J U U K L J O G P N J W Ñ Ñ X S B H J J R B H G D S Z J A C
W I G G Y U I O U K C O N S U M I D O R F R T R C Z X A A D I C N
H F R P E R S O N A S G F D R Y A H C M J U T A Y F D S G C Y T O
T K A Y I Y P T U Y Y Y T A E W I Y H U J L Y B T H U J T L I
R F O M T U O L A J H O Y H B Y D W L T H I G I T B G F Y F R H C
Y T A I D I L Ñ S M K T H R T Y A E B G J I F G B A B R H D W G U
I U C G G R N H U K Ñ O E U G H D R U S Y N O I C A E R C E R R T
O O I F V A M U J Ñ U V N R B B I Y P S F L E V G A R E N T F B I
L V L F J Y R F M P L K K E B G R I H S D Ñ T Ñ B D T F N I S C T
J S B L I G F G O K J L S C I U D A D A N O K H S I V N P N S
F C U J J O H F U L C V M W B B G I G D D K H H F G O C P O N J N
D E P O R T I V A S L I N N V E E D U R I A F F J S V R F A R O
O E U Y K B T R S O L A J V J B S I D B S F K E H Y A V E H F X C
RELLENE LA SECUENCIA Y COMPLETE EL CRUCIGRAMA
La Junta de Acción Comunal es una 1____________cívica, social y comunitaria de gestión
social, sin ánimo de lucro, con 2____________ y 3_____________
La 4_______________ Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle
a un juez la protección 5________y 6________de sus derechos 7____________cuando
éstos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares
Acción Popular es 8__________________de protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio
público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos,
consumidores y usuarios, libre competencia económica entre otros.
Autor(a)
Mabel Villamil Cordoba
Estudiante de 10 semestre
de administración de
empresas en la modalidad
distancia en la
Corporación Unificada
Nacional de Educación
Superior CUN
La revista Actualizar brindo información concreta, actual, fácil
de entender y de interés general para conocer un poco más
acerca de los derechos de los ciudadanos, además algunas
instituciones que velan por ellos y por el bienestar social.
También se orientaron los temas a actualizar a los lectores y
darles algo de entretenimiento para hacer más fácil su lectura