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Actualízate Informativo Laboral Director :Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] Legislación laboral Peruana Año 04 Nro. 184 Del 16 al 23 de Octubre 2015 Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación” Prescripción Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda Descanso Pre y Post natal : Extensión Congreso extiende a 98 días descanso por Maternidad Síntesis de la legislación laboral : El reglamento interno de trabajo Seguridad y salud en el trabajo : Orden y limpieza Espere a que surja un accidente para hacer mejoras EDICION GRATUITA Practica laboral: Casos prácticos deposito compensación por tiempo de servicios Semestre Abril- Octubre 2015

Revista legislacion laboral Actualizate

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Edición gratuitaDel 16 al 23 de Octubre 2015

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Actualízate

Informativo Laboral

Director :Lic. Ricardo Candela Casas

[email protected]

Legislación laboral Peruana

Año 04 Nro. 184

Del 16 al 23 de Octubre 2015

“ Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación”

Prescripción

Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda

Descanso Pre y Post natal : Extensión

Congreso extiende a 98 días descanso por Maternidad

Síntesis de la legislación laboral : El reglamento interno de trabajo

Seguridad y salud en el trabajo : Orden y limpieza

Espere a que surja un accidente para hacer mejoras

EDICION GRATUITA

Practica laboral: Casos prácticos deposito compensación por tiempo de servicios

Semestre Abril- Octubre 2015

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Indice

Contenido

Normatividad laboral del periodo

Sumilla de normas laborales publicadas en En esta quincena.

Contribuciones sociales Prescripción

Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi

deuda

Conozca los plazos de prescripción laboral que se

aplican a las deudas tributarias de los

contribuyentes..

IGV

Declaración y pago retenciones y percepciones

se han aprobado los formularios virtuales para la

declaración y pago de las retenciones y

percepciones del IGV

Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda

tributaria:

Flexibilización de requisito para su otorgamiento

Comprobantes de pago

Consignación de la placa vehicular en los

comprobantes de pago a partir del 1 de noviembre

de 2015

Relaciones colectivas de trabajo Huelga

Inasistencias por huelga no son injustificadas

Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada

….

Remuneraciones Los porcentajes en la legislación laboral

¿ En qué ocasiones se utiliza el criterio de los

porcentajes matemáticos para la aplicación de la

legislación laboral ?

Seguridad y salud en el trabajo Cultura de seguridad

No entra en razón

Orden y limpieza

Espere a que surja un accidente para hacer mejoras

Incendios

Requisitos para salida de emergencia en un edificio

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“Actualízate: Avance “Es una publicación, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos.

El contenido está relacionado con temas de Legislación Laboral Peruana, Gestión con Personas y Empleabilidad.

.

. Copyright©2007

Información sobre suscripción : Ver aquí

Inspección laboral La reducción de beneficios

Además de la reducción de las remuneraciones

¿En qué ocasiones se pueden reducir los beneficios

laborales?

Retención de la remuneración

El sueldo total no puede ser afectado por deuda

bancaria

Incluso cuando exista convenio entre el empleador y el

banco para efectuar retenciones.

Seguridad Social Descanso Pre y Post natal : Extensión

Congreso extiende a 98 días descanso por Maternidad

Sector Publico

Ley servir

Reglas para acceder al Beneficio de defensas y asesoría

A

Régimen Laboral especial

El Futbolista profesional

Sabias que el futbol es la única actividad deportiva que

tiene un régimen laboral especial.

Construcción civil

25 de Octubre día del trabajador en construcción civil

Obligaciones laborales

Noviembre 2015

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Índice3

Indicadores laborales 2015

Información relacionada con : Unidad impositiva

tributaria Remuneración Mínima vital . Feriados no

laborables . Cuadro remunerativo construcción civil .

Tabla multas laborales.

Practica Laboral

Compensación por tiempo de servicios

Modelo

Liquidación de depósito semestral de Compensación por

tiempo de servicios

Calculo deposito CTS

Semestre : Abril – Octubre 2015

Descuentos por ausencias

Semestre : Mayo – Octubre 2015

Horas extras

Semestre : Mayo- Octubre

Disponibilidad del 100 % Excedente de 4 remuneraciones

Guía deposito Compensación Tiempo de servicios

Síntesis de la legislación laboral

Reglamento interno de trabajo

Secciones adicionales

Lo que debe saber ___________

Proyectos de interés

Gestión de personas ______________

CV: ¿Son las referencias la parte más importante de

su currículo?

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Revista Legislación laboral

Edición gratuita

Esta edición solo contiene artículos

seleccionados de la edición oficial a publicarse

el 31 de Octubre 2015

No incluye el manual laboral editado

conjuntamente con la edición oficial.

.

La edición oficial

Del 16 al 31 de Octubre 2015

Es solo para suscritos

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Lo que debe saber:

Proyectos :

Modificación de la Ley del Trabajo del Psicólogo (Ley N° 28369)

En la página web del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe) ha sido publicado el Proyecto de Ley

N° 4877-2015-CP que modifica la Ley del Trabajo del Psicólogo (Ley N° 28369).

El proyecto tiene por objeto actualizar y adecuar la citada ley a los cambios tecnológicos que se han venido

realizando en el campo de la Psicología.

En ese sentido, contempla la modificación, entre otras, de las siguientes materias:

Competencia profesional, funciones, especialidades y subespecialidades, modalidades del ejercicio profesional,

requisitos para el ejercicio profesional, funciones específicas, derecho de ascenso, línea de carrera y

capacitación.

Ley del Trabajador Moto taxista y de su seguridad social en salud y pensiones

En la página web del Congreso de la República se ha publicado el Proyecto de Ley N° 4895-2015-CR, Ley del

Trabajador Moto taxista y de su Seguridad Social en Salud y Pensiones, el cual tiene por objeto tutelar la labor,

integridad y salud de los trabajadores moto taxistas mediante la promoción de su acceso a la Seguridad Social

en Salud y pensiones.

El proyecto es aplicable a los trabajadores moto taxistas debidamente registrados y autorizados de conformidad

con la Ley 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores.

En materia de seguridad social y pensiones, contempla que los mencionados trabajadores podrán afiliarse al

componente semi subsidiado del Seguro Integral de Salud (Ley 28015,D.Leg. 1086 y modificatorias) e

incorporarse al Sistema de Pensiones (Ley 28015, D. Leg. 1086 y modificatorias), siendo el aporte mensual por

cada concepto de 4% de la remuneración mínima vital, sobre la base de doce aportaciones al año.

Descansos remunerados (D.Leg. 713):

Cesión de días de descanso vacacional

Como se sabe, el art. 19 del D.Leg. 713 establece que el descanso vacacional puede reducirse de treinta a

quince días con la respectiva compensación de quince días de remuneración.

En la página web del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe) se ha publicado el Proyecto de Ley Nº

4903-2015-CR que modifica el D.Leg. 713 (Legislación sobre descansos remunerados) con el objeto establecer

que el periodo de quince días de libre disponibilidad del descanso vacacional a que se refiere el citado art. 19, el

trabajador podrá cederlo a favor de uno o varios trabajadores.

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El proyecto contempla lo siguiente:

- Cualquier trabajador a petición suya y previo acuerdo con su empleador por escrito, puede ceder de forma

anónima y gratuita, hasta quince días de sus vacaciones pendientes, a otro trabajador o trabajadores de la misma

empresa que tengan a su cargo familiares o personas con una enfermedad, discapacidad o hayan sufrido un

accidente de especial gravedad, siendo necesaria la asistencia personal del trabajador beneficiario.

- El trabajador beneficiario de la cesión, de uno o más días de vacaciones transferidos, percibirá el íntegro de su

remuneración durante los periodos de ausencia, los cuales al tener naturaleza de descansos remunerados, se

considerarán como tiempo de servicios efectivamente laborados para todo efecto legal.

- El trabajador beneficiario conserva todos sus derechos y beneficios sociales por el tiempo que dure su

ausencia, la misma que no podrá exceder de sesenta días calendario al año.

- La especial gravedad de la enfermedad, discapacidad o accidentes antes citados y la indispensabilidad de la

asistencia personal del trabajador beneficiario será determinada por el correspondiente Certificado Médico

expedido por EsSalud.

- El uso de estos días de vacaciones cedidos serán computados una vez agotados los días correspondientes al

periodo vacacional del trabajador beneficiario.

Madres trabajadoras: Modificación del

periodo de descanso por maternidad y

protección contra su despido En la página web del Congreso de la República

(www.congreso.gob.pe) se ha publicado el

Proyecto de Ley Nº 4922-2015-CR que modifica

la ley que precisa el goce del derecho al descanso

pre y post natal (Ley 26644) y la LPCL (TUO del

D.Leg.728).

El proyecto tiene por objeto ampliar el periodo de

descanso por maternidad en el régimen laboral

privado en virtud del Convenio 183 de la OIT, así

como fortalecer la protección contra el despido

arbitrario de las madres trabajadoras. En ese

sentido establece que:

- Las madres trabajadoras tienen derecho a 98 días

de descanso por maternidad (49 días de descanso

pre-natal y 49 de post-natal)

- Es nulo el despido que tenga por motivo el

embarazo, el nacimiento del hijo, sus

consecuencias o la lactancia, que se produzca en

cualquier momento del periodo de gestación o

dentro de los doce meses posteriores al parto

Participación de entidades que realizan operaciones de factoring y descuento:

La Ley 29623, que aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, establece

requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y recibos por honorarios a efectos de convertirse en

títulos valores denominados facturas negociables.

El D.Leg. 1178 dispuso una modificación a la referida ley, indicándose que la SMV, la SUNAT y demás

entidades competentes establecerían los mecanismos y procedimientos que debían seguirse para realizar

determinadas operaciones, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una

Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

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Mediante Res. 026-2015-SMV (pub. 22-10-15) se ha dispuesto la publicación del proyecto de modificación del

Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (aprob. por Res. 031-99-EF/94.10) en

el portal web de la SMV (www.smv.gob.pe), a efectos de regular la participación de las entidades que realicen

operaciones de factoring y descuento, así como de determinados participantes de los mecanismos de deuda

pública en una ICLV y el registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios en el registro contable.

Las personas interesadas podrán remitir a la Oficina de Trámite Documentario de la SMV o al correo

electrónico: [email protected] , sus comentarios y observaciones sobre el proyecto hasta el 31-

10-15.

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Gestión de Personas

CV: ¿Son las referencias la parte más importante de su currículo?

Todo empleador revisa (o debería revisar) las referencias y pasar una cantidad significativa de tiempo

haciéndoles preguntas sobre usted, su personalidad y su ética laboral

Tomamos mucho tiempo perfeccionando y

preparando las otras partes del proceso de búsqueda

de empleo que parece extraño que simplemente nos

olvidemos del final.

Por alguna extraña razón, se asume que los

empresarios nunca llaman a las referencias y que

dejar esa parte en blanco o con información

incorrecta está bien.

Usted debe saber : todo empleador revisará (o debería revisar) las referencias y pasar una cantidad

significativa de tiempo haciéndoles preguntas sobre usted, su personalidad y su ética laboral.

Todas las personas se preguntan qué dirán sus referencias acerca de ellas y todo empleador se pregunta qué

preguntas debería hacer para obtener la mejor reacción.

Cada referencia es diferente porque cada potencial nuevo empleado es único.

No existe „¡aquí hay uno que ya hice antes!‟ Cuando se trata de referencias, tanto los empleadores y los

empleados deben utilizarlos en su beneficio.

Una mala referencia puede hacer o deshacer el proceso de reclutamiento, así que es hora de que nos tomemos

un tiempo para dominar el proceso.

Empleadores:

Usted debe utilizar este proceso para obtener una mejor comprensión sobre el tipo de persona que está

empleando. Esta es una decisión muy importante. Contratar a un nuevo empleado implica mucho trabajo

financiera y estructuralmente, sobre todo si al final emplea a la persona equivocada y hay que hacer todo de

nuevo.

Es muy importante que usted utilice este tiempo

para obtener una información valiosa sobre el

carácter de su potencial nuevo empleado y averigüe

qué tan bien se va a desarrollar con el resto de su

equipo.

No hay nada mejor que una recomendación

personal. La gente confianza y respeta las

opiniones de otras personas. Recuerda esto cuando

usted esté a punto de tomar una referencia o cuando

vaya a actualizar su propia información de

referencia.

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Normas Normas Al índice

Modificaciones en las normas laborales del periodo

Norma Sumilla Publicado

Res 285-2015/Sunat Aprueban formularios virtuales para la declaración y

pago de la retenciones y percepciones del IGV a

través de Sunat Virtual

18/10/2015

Ver

Res. N° 284-2015-

SERVIR-PE

Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio

de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores

civiles”

21/10/2015

Ver

Usted debe saber :

Amortización de gastos pero perativos en un plazo menor a 10 años:

Posibilidad

Se consultó a la SUNAT si, de acuerdo con el inc. g) del art. 37 de la LIR, una empresa que decide amortizar

sus gastos preoperativos, podría hacerlo proporcionalmente en un plazo menor a 10 años, considerando que la

norma hace referencia a un plazo máximo de 10 años.

El Informe 132-2015-SUNAT/5D0000 de 16-9-15 ha señalado que sí es posible que la empresa amortice los

gastos pre operativos iniciales y los gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la

empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10 años, pues cuando la norma citada alude al plazo lo

califica como un plazo máximo, lo cual implica la posibilidad de que el plazo de amortización pueda ser menor.

El Informe se sustentó en las razones siguientes:

- La normativa del IR (LIR, art. 37, inc. g) y Rgto., art. 21, inc. d) autoriza a los contribuyentes perceptores de

renta de tercera categoría a deducir los gastos pre operativos iniciales y los gastos pre operativos originados por

la expansión de las actividades de la empresa en el primer ejercicio o amortizarlos proporcionalmente en el

plazo máximo de 10 años.

- Tratándose de contribuyentes que ejercen la opción de amortizar los gastos pre operativos iniciales y los

gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, el plazo de amortización que

se fije puede ser inferior incluso a los 10 años, si se tiene en cuenta que cuando las normas citadas aluden a este

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plazo, lo califican como un plazo máximo, lo cual supone la posibilidad de que el plazo de amortización en

cuestión pueda ser menor.

Usted debe saber :

Registro de Costos: Inexigibilidad de las empresas de servicios a llevarlo

Atendiendo al criterio recogido en la RTF 08246-8-2015 (jur. obs. ob), la SUNAT ha señalado en el Inf. 135-

2015-SUNAT/5D000 de 24-9-15 que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de

empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Nota: Según la citada RTF “Los contribuyentes,empresas o sociedades que están dentro del ámbito de

aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a

registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su

actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser

valuado y que califique como inventario”.

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aporte Al índice

Contribuciones sociales

Prescripción

Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda

Conozca los plazos de prescripción laboral

que se aplican a las deudas tributarias de los contribuyentes

Para recordar :

La prescripción es una institución jurídica, por la

cual el paso del tiempo genera efectos en los

derechos o facultades de los intervinientes en las

relaciones tributarias (Deudor Tributario y el

Acreedor)

Es así que el titular de la deuda no podrá ejercitar

la acción de cobro para hacer efectiva su

pretensión, es decir Sunat y otros ya no podrán

cobrarle al deudor tributario.

Así, la prescripción establece un razonamiento por

el cual se pretende dar seguridad jurídica a los

intervinientes de relaciones legales, para cerrar

obligaciones como en el presente caso

Obligaciones Tributarias.

Por ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podrían incrementarse tanto que vulnerarían otros principios

constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.

Ejemplo :

Si tuviésemos una deuda generada en el año 1998; y no existiera la prescripción, la Sunat podría cobrarnos en

el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el

contribuyente, opinó.

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El derecho del contribuyente :

La prescripción es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Artículo 92° del Código Tributario el cual

dice:

Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a “Solicitar la prescripción de la deuda tributaria”.

Plazos

Los plazos de prescripción que señala el Código Tributario son de 4 años (plazo general), y de 6 años (para los

que no hayan presentado la declaración respectiva).

Ejemplo :

Si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo

dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba será de seis años, ya

que no realizamos la obligación de realizar nuestra declaración jurada anual.

Pero será de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

Ejemplo:

Las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retención respectiva (8% si excede el

monto de S/.1500.00) pero no entrega de dicha retención al fisco, este acto prescribe a los 10 años.

Características

La figura de la Prescripción se da en dos aspectos:

A) Para Determinar la Deuda

El plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales también prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una

Resolución de Determinación pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han

prescrito.

Así, la Corte Suprema en la Casación N° 1136-2009-Lima precisó que:

“Lo que alega SUNAT y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificación de operaciones de ejercicios

prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los

ejercicios que ya han prescrito”, (lo cual es ilegal).

B) Para Cobrar la Deuda

La SUNAT, anotó, envía cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe más el

pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura

de prescripción del cobro.

Es así que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administración presentando la solicitud de prescripción

en cualquier instancia en la que esté la deuda, refirió.

Interrupción del plazo prescripción

¿Cómo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?

Los plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la

administración se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volverá a correr desde el día siguiente a

realizado el acto interruptorio.

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En este error, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligación tributaria.

Ejemplo:

Cuando se realiza la rectificación de una declaración jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que

pagar, explicó.

Con ello, activamos el derecho de la Sunat a cobrar la deuda así como a una fiscalización por lo periodos que

interrumpimos.

Otra situación que se comete por los deudores

tributarios es el de los Pagos Parciales que se

realicen por la determinación de una deuda dicho

pago interrumpirá la prescripción de dicho montos

que la administración liquidó, pero solo por el

periodo y tributo por el que se realiza el pago

parcial.

La Solicitud de Fraccionamiento este es un

reconocimiento expreso de la deuda ya que es el

mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se

obliga a pagarla.

Así también el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficción legal) cuando:

Inicia la tramitación del procedimiento contencioso tributario (Reclamación y Apelación ante el Tribunal

Fiscal), durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo

o de cualquier otro proceso judicial.

Cuando el contribuyente tiene la condición de no habido, durante el plazo que esté vigente el fraccionamiento

de la deuda o el aplazamiento de la misma.

Luego que estas últimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice mención el plazo que se

suspendió vuelve a continuar su curso prescriptorio.

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IGV

Declaración y pago retenciones y percepciones

Mediante Res. 285-2015/SUNAT (Publicado el 18-10-2015; vigencia desde el 1-1-2016) se han aprobado

los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del

medio indicado anteriormente.

La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando

alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697

Para recordar :

Como se sabe, la Res. 274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (CRE) y

percepción (CPE) a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos

comprobantes surge a partir del 1-1-16.

La nueva norma :

Mediante Res. 285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vig. 1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para

la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente.

La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando

alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción,

Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.

Presentamos a continuación los aspectos más relevantes de la resolución comentada:

Formularios virtuales aprobados: Se han aprobado los siguientes formularios:

- Formulario Virtual N° 626- Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en

la Res. 037-2002/SUNAT.

- Formulario Virtual N° 633- Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables

a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley 29179 y en la Res. 128-2002/SUNAT.

- Formulario Virtual N° 697- Agentes de percepción ventas internas: Para declarer y pagar las percepciones del

IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Tìtulo II de la Ley 29173 y en la Res. 058-2006/SUNAT.

Utilización de los formularios:

Las declaraciones y pagos por los cuales se pueden utilizar los nue- vos formularios aprobados, son los que

correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se deberán utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario

Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las

ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Declaración sustitutoria y rectificatoria:

Los formularios virtuales aprobados por el dispositivo comentado podrán ser utilizados para presentar

declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al

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periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o

utilizando los PDT respectivos.

Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los

formularios virtuales antes indicados.

Vigencia: La resolución comentada entrará en vigor el 1-1-16.

IGV A normas

Norma Sumilla Publicado

Res 285-2015/Sunat Aprueban formularios virtuales para la declaración y

pago de la retenciones y percepciones del IGV a

través de Sunat Virtual

18/10/2015

Lima, 15 de octubre de 2015

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 29° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas

modificatorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables, deben presentar

una declaración sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes

calendario anterior, en la cual dejarán constancia, entre otros, del impuesto retenido o percibido; asimismo, se

faculta a la SUNAT a establecer las formas y condiciones para declarar y pagar dicho impuesto;

Que en virtud de la citada facultad la SUNAT estableció que los agentes de retención deben declarar y pagar las

retenciones del IGV a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) - Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626;

Que asimismo, dispuso que los agentes de percepción deben declarar y pagar las percepciones del IGV

aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través del PDT - Agentes de Percepción,

Formulario Virtual N° 633 - Versión 1.2 y del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N°

697, respectivamente;

Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula

la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán, entre otras operaciones, presentar declaraciones

determinativas y canalizar los pagos de tributos a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones

en Línea;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictan

medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados

utilizando el número de pago SUNAT - NPS;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT se implementó la emisión de los

comprobantes de retención y de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por

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la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias; dicha herramienta permite a

la SUNAT contar con información sobre los comprobantes de retención y de percepción emitidos

electrónicamente, así como de aquellos formatos impresos entregados en los supuestos de excepción señalados

en las normas antes citadas, y que hubieran sido declarados a la SUNAT;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente

poner a disposición de los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N°

626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas,

Formulario Virtual N° 697, los formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones y

efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del IGV y que contienen la información de los

comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente y de aquellos formatos impresos

declarados a la SUNAT a que se refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los contribuyentes la

declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por

el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por

considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se está regulando el uso alternativo de

formularios virtuales para la declaración y el pago de las retenciones y percepciones del IGV a través

de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 30° del TUO de la Ley del IGV; y de conformidad

con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el

artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del

artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de

Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. Agentes : - Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución

de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y;

- Al agente de percepción de los regímenes de percepciones del IGV regulados en el Título II

de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia N° 128-

2002/SUNAT

– Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y la

Resolución de Superintendencia N° 058- 2006/SUNAT – Régimen de

percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modificatorias.

2. Banco(s) habilitado(s) A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la

Resolución de Superintendencia N° 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para

facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el

NPS.

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3. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del

usuario de SOL, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso

e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

4. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SOL

que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de

Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

5. IGV : Al impuesto general a las ventas, regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del

Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por

el Decreto Supremo N° 055-99- EF y normas modificatorias.

6. NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución

de Superintendencia N° 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.

7. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/

SUNAT y normas modificatorias, que comprende a los sistemas de emisión electrónica de los

comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción: SEE – SOL y SEE – Del contribuyente.

8. SUNAT Operaciones en Línea - SOL : Al sistema informático disponible en internet que permite realizar

operaciones en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la

Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

9. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido

a la presente resolución; y, cuando se señale un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece,

se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera

opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3°, para presentar la declaración y

realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a

la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual.

Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N°

626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas,

Formulario Virtual N° 697.

Artículo 3°.- Aprobación de los formularios virtuales

3.1 Apruébanse los formularios virtuales siguientes:

a. Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención:

Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/

SUNAT y normas modificatorias.

b. Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción:

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Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el

Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-

2002/SUNAT y normas modificatorias.

c. Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones

del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y

en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

3.2 Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el

inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes.

3.3 Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario

Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las

ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Artículo 4°.- Forma y condiciones para PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y pagar las retenciones o

percepciones del igv

4.1 El contribuyente que opte por presentar a través de SUNAT Virtual los formularios virtuales aprobados en

el artículo anterior debe contar con código de usuario y clave SOL.

4.2 Debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el período por el cual presenta la

declaración a través de SUNAT Virtual.

4.3 Para efectuar la declaración el Agente deberá:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

2. Seleccionar el formulario virtual a presentar e ingresar el período a declarar.

3. Verificar la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea.

Dicha información corresponde a la obtenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos a

través del SEE y de aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de

manera previa a la presentación de la declaración.

4. De estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en

Línea.

5. De considerar que la información consignada por SUNAT Operaciones en Línea no es la que corresponde,

debe realizar los ajustes de la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción

emitidos de manera electrónica en el SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia

N° 274-2015/SUNAT.

Asimismo, tratándose de los comprobantes de retención o de percepción entregados en formatos impresos que

hubieran sido declarados a la SUNAT, debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o

de percepción con la información actualizada, considerando lo establecido en la Resolución de

Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

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Luego de haber corregido la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos

a través del SEE o en formatos impresos, según sea el caso, el Agente puede ejecutar nuevamente el

procedimiento que se detalla en los numerales 1 al 4.

4.4 Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración presentada a través de SUNAT Virtual, se

podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Pago mediante débito en cuenta:

En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación

de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de

afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u

operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y

con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de

Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema.

Artículo 5°.- Causales de rechazo

Las causales de rechazo de los formularios virtuales, aprobados en el artículo 3°, son las siguientes:

5.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:

a) Que el Agente no posea cuenta afiliada;

b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

5.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.

b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de

crédito o débito correspondiente.

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o

débito.

5.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el

sistema.

5.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación de las retenciones o percepciones en los

Bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no

presentado.

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Artículo 6°.- Constancia de presentación de la declaración y pago

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el Agente, la cual se

emitirá de acuerdo a lo siguiente:

6.1 Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en

Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de

orden.

6.2 En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta,

de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la

declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada

a través del banco, así como el respectivo número de orden.

6.3 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta

de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia

de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la

operación de pago realizada, así como del respectivo número de orden.

6.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los)

Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea

emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el

respectivo número de orden.

La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el Agente.

Artículo 7°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

7.1 Los formularios virtuales aprobados en el artículo 3° pueden ser utilizados para presentar declaraciones

sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período

enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los

PDT respectivos.

Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante

los formularios virtuales antes indicados.

7.2 Para sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un formulario virtual, el Agente:

1. De estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT

Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema.

2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectificar,

debe modificar previamente en el SEE la información sobre los comprobantes de retención o de percepción

emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la

SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4°.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°s 037-

2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

1.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y

normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el

pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o el Formulario Virtual

N° 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no

se hubieran practicado retenciones en el período.

(…).”

1.2 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y

normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE

DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el

pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 o el Formulario Virtual

N° 633 - Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los

períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado

percepciones en alguno de ellos.

(…).”

1.3 Sustitúyase el primer y segundo párrafos del inciso 12.1 del artículo 12° de la Resolución de

Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:

“Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE

DE PERCEPCIÓN

12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará

el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 o el

Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas.

El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga

la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria:

Flexibilización de requisito para su otorgamiento

Para recordar :

La Res. 161-2015/SUNAT “Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos

internos” establece como uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y fraccionamiento de la

deuda que el deudor, al momento de presentar la solicitud, no cuente con saldos en las cuentas del Banco de la

Nación por operaciones sujetas al SPOT ni con ingresos como recaudación pendientes de imputación.

Este requisito también es aplicable, de acuerdo a la Res. 190-2015/SUNAT, para optar por el refinanciamiento

del saldo de la deuda tributaria acogida a aplazamiento o fraccionamiento.

La Res. 289-2015-SUNAT (pub.21-10-15) (pub. 21-10-15; vig. 22-10-15) ha flexibilizado el citado requisito

considerando la demora en el otorgamiento de información referida a los saldos en las cuentas del Banco de la

Nación por operaciones sujetas al SPOT. De tal manera, se ha puntualizado que el deudor tributario deberá

cumplir con el requisito al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, no siendo exigible su

cumplimiento a la fecha de emisión de la resolución de aprobación de la solicitud.

La modificación realizada debe ser tomada en cuenta por la SUNAT para la emisión de las resoluciones que

resuelvan las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento, presentadas a partir del 15

(aplazamiento o fraccionamiento) y 18 (refinanciamiento) de julio de 2015, respectivamente.

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Comprobantes de pago

Consignación de la placa vehicular en los comprobantes de pago a partir del 1 de noviembre de 2015

El 17 de julio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT que establece que

debe consignarse el número de placa de vehículos en los comprobantes de pago físicos y electrónicos cuando se

realice la cesión en uso de vehículos, la venta al público de combustible o la prestación de servicios de

mantenimientos, seguros, reparación o similares para vehículos. Esta obligación rige a partir del 1 de

noviembre de 2015.

Es importante recordar el impacto que tendrá esta disposición en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto

General a las Ventas.

Así, para el primero, el artículo 44, inciso j), de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles

“los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas

establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.”

De esta forma, si los contribuyentes no consideran el requisito implementado por el dispositivo comentado en

los comprobantes de pago, no podrán realizar la deducción de los gastos por concepto de vehículos.

Consecuentemente, si no es deducible el gasto para efectos del Impuesto a la Renta, tampoco podrá ser

utilizado el crédito fiscal por el IGV que gravó la operación.

Cabe tener en cuenta que, según la Resolución Nº 08281-4-2014, para acreditar la causalidad del gasto por

concepto de combustible no basta la presentación de los comprobantes de pago (que, en el caso había

consignado el número de placa del vehículo de propiedad del contribuyente), sino también debe presentarse

documentación adicional que acredite que los vehículos han sido utilizados en la adquisición de mercadería, en

su reparto a los clientes y que el combustible fue destinado a tales vehículos.

Considerando lo anteriormente indicado, las empresas deberán tomar las medidas necesarias para la

implementación de este requisito en los comprobantes de pago y, además, contar con documentación adicional

que les permita sustentar la causalidad a efectos de realizar la deducción respectiva y poder utilizar el crédito

fiscal.

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pago Al indice

RCT

Relaciones Colectivas de trabajo

¿

Inasistencias por huelga no son injustificadas

Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada improcedente o ilegal, no pueden ser considerados

como inasistencias injustificadas del trabajador que haya ejercido tal derecho, en tanto no haya

un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad.

Base legal : Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Informe N° 230- 2015-MTPE/4/8

consulta formulada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Del informe

En tanto no haya un pronunciamiento definitivo de la Autoridad Administrativa los empleadores no

pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en

huelga.

El informe se basa en lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, DS N° 011-92-TR y el 39 del reglamento de la Ley de fomento del empleo: D.S. 001-96-TR

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pago Al indice

remunera

Remuneraciones

Los porcentajes en la legislación laboral

¿ En qué ocasiones se utiliza el criterio de los

porcentajes matemáticos para la aplicación de la

legislación laboral ?

Siglas utilizadas

Ley Ley 28510

Rgto D.S. 007-2005-TR

Modalidades formativas laborales

Capacitación laboral juvenil

¿En que se caracteriza esta modalidad? Esta modalidad se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas,

permitiendo que los participantes ejerciten su desempeño en una situación real de trabajo (Ley, art.14).

Número máximo de personas bajo esta modalidad

¿Existen limitaciones legales en cuanto al número máximo de beneficiarios bajo esta modalidad?

Si.

El número de participantes no puede exceder del (Ley, art. 17):

* 20% del total de personal del área u ocupación específica.

* 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa.

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¿ El porcentaje como se calcula?

El porcentaje se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo, excluyendo al

personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a

otras modalidades contractuales

(Rgto., art. 16).

Para efectos del cálculo , se verificara que el número de beneficiarios no exceda el 20 % del total del personal

del área u ocupación especifica , así como tampoco supere el 20 % del total de trabajadores del centro de

trabajo , con vinculación laboral directa.

Base legal : Directiva General 01-2012-MTPE/2/16 ,aprobado por R.M. 203-2012-TR ( 17/08/2012)

¿Es posible incrementar dichos porcentajes?

Si.

El límite puede incrementarse en 10% cuando este porcentaje adicional esté integrado por jóvenes con

discapacidad o por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

Persona con discapacidad

Contratación obligatoria

Número mínimo de personas bajo esta condición que deben ser contratados por la empresa o entidad publica

¿ A qué se llama persona con discapacidad ?

Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido

conforme a ley, tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter

permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena

y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

Cuota de empleo

¿ A cuánto asciende la cuota de empleo?

Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores

privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del número total de sus

trabajadores.

Prestaciones Alimentarias

Monto a considerar : tope

Monto máximo que puede ser considerado como prestación alimentaria

Tope del valor de las prestaciones Alimentarias

¿ Existe un valor tope de P.A.?

El valor de las prestaciones alimentarias que se sujetan a la normativa no puede exceder del 20% del monto de

la remuneración ordinaria percibida al 3-8-2003 ni de dos remuneraciones mínimas vitales.

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¿ Que sucede cuando se incurre en infracción con el tope establecido?

La infracción de estos topes determina que el exceso sea considerado como remuneración computable para

todos los beneficios sociales (Ley 28051, art. 9). A estos efectos se computan únicamente las prestaciones

alimentarias entregadas en suministro indirecto (D.S. 013-2003-TR, art. 6).

Aplicación Practica

Entrega de vales de alimentos en exceso

Un trabajador dependiente, afiliado a la ONP, percibe una remuneración mensual

de S/.3,100.00 Nuevos Soles la cual ha sido incrementada en el mes de Abril por el sistema

de prestaciones alimentarias, a través de la entrega de vales de alimentos por un

monto de S/. 900.00 Nuevos Soles.

Nos solicita que le indiquemos cuáles son las incidencias labores por dicha aplicación.

SOLUCION:

Las prestaciones alimentarias no pueden superar el 20% del monto de las remuneraciones

ordinarias percibidas por el trabajador, ni el límite máximo de las 2 Remuneraciones Mínimas Vitales. La

infracción de los topes establecidos en la Ley origina que el exceso sea considerado como remuneración

computable para todos los beneficios sociales que la ley establece.

Calculo

Concepto S/.

Remuneración Mensual 3,100

Incremento vales de alimentos 900 Límite del 20 % 620

Exceso establecido 280 Porcentaje del aumento 29 %

Como se puede apreciar, el incremento a través de vales de alimento excede el límite

del 20%, en S/. 280.00 Nuevos Soles; por lo cual dicha diferencia deberá ser considerada

como un incremento para la base imponible de su remuneración ordinaria, con las consecuencias del caso (base

para el cálculo de CTS, Vacaciones, Gratificaciones, entre otros).

Calculo de aportaciones

Concepto Remuneración S/

Exceso de

prestación

alimentaria S/

Remuneración incluido Prestaciones Alimentarias

S/ Remuneración 3,100 280 3,380 Retención ONP 403 36.40 439.40 A percibir 2,697 243.60 2940.60 Empleador :

Essalud 279 25.20 304.20

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seguro Al indice

Seguridad en el trabajo

Cultura de seguridad

No entra en razón

La empresa Los anteojos de sol SA. lleva 02

años de constante expansión , cuenta con 15

trabajadores y con una ampliación de sus

instalaciones , además de maquinaria nueva

sofisticada .

Si bien no han tenido lugar ningún accidente

grave en los últimos años, con el ingreso de

nuevo personal se viene produciendo diversos

accidentes atribuidos , en principio a la

inexperiencia y a la introducción de nueva

maquinaria

.

Los trabajadores antiguos han exigido que se conforme el comité de seguridad y salud en el trabajo .

El director a la vez uno de los dueños de la empresa expreso su contrariedad por esta actitud y objeto

que los accidentes eran tratados por las entidades de salud cercanos, se desarrollaba exámenes

médicos anuales, así como la contratación de una empresa especializada en controles ambientales.

Así como había atendido los requerimientos que en su momento le demando una visita inspectiva

laboral.

Pensaba que, si había funcionado la empresa perfectamente así desde hace tiempo , no se sustentaba

cambio alguno.

Por lo que no “ perdería el tiempo “ en reuniones con representantes de los trabajadores.

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En cuanto a los accidentes que últimamente se habían producido , les quito importancia y argumento

que “ era algo natural “ debido a la inexperiencia.

El jefe de producción , sin embargo le aconsejo

que forme el comité de seguridad para tratar de

organizar la acción preventiva comenzando

por analizar los riesgos .

Razono que todo ello mejoraría la

productividad.

El director le contesto , que mientras la

autoridad no se lo exigiera , no tenia por que

hacer nada más y que no se sentía responsable

de aquello que esta no le advirtiera , achacando

la culpa a la administración que no lo asistía .

Era evidente que mientras no se produjera un accidente grave , no entraría en razón.

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Orden y limpieza

Espere a que surja un accidente para hacer mejoras

Antonio empezó a trabajar en una empresa chapa y reparación de coches hace seis meses.

Desde un principio se dio cuenta del caos que reinaba en el taller en lo referente a la limpieza del local

y al origen de los materiales de trabajo.

Dejó transcurrir un tiempo por si se trataba de una situación esporádica.

Pero a medida que iban pasando los días constató que aquella manera de trabajar era la habitual.

Las herramientas nunca estaban colocadas en

el tablero de trabajo; los trapos sucios de grasa

se apilaban en el suelo debido a la falta de

recipientes para tirarlos; los neumáticos.

Las pinturas y las planchas estaban

amontonadas sin clasificación alguna y los

desplazamientos por el recinto del taller eran

una verdadera carrera de obstáculos entre

coches, cajas, carretillas, estantes, etc.

En dos ocasiones comentó con sus tres

compañeros lo incómodo que era trabajar

haciendo interrupciones constantes para ir "en

busca de la herramienta perdida".

Además de tener que mantener una vigilancia

continua para no chocar con las distintas cosas

que se encontraban en las zonas de paso.

Los compañeros de Antonio estuvieron de acuerdo con él: aquella situación era muy molesta para

todos por lo que decidieron ser mas ordenados e intentar devolver las cosas a su lugar correspondiente

después de utilizarlas.

Sin embargo, sin saber muy bien el porqué, al cabo de un tiempo la situación caótica volvía a

repetirse.

Antonio no desistió y decidió; como portavoz de sus compañeros, hablar del asunto con el encargado

del taller.

Éste, de no muy buenas maneras, coincidió con él en que el local estaba un poco sucio y

desorganizado, pero añadió que arreglarlo implicaba una inversión de tiempo del que, por el

momento, no disponían.

Cuando hubiera un "hueco" en el trabajo, lo intentarían.

Antonio seguía esperando la llegada del "hueco" cuando, lo que llegó fue el accidente.

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Aquel día, al dirigirse de buena mañana hacia el foso de trabajo, pisó una mancha de aceite que se

había derramado en el suelo la tarde anterior.

Resbaló y, al caer, se golpeó en el brazo con la carretilla de transporte que se encontraba en medio del

pasillo.

La caída no le originó más que algunas

contusiones en el hombro y la cadera, pero fue

el motivo para que, aunque tarde, los

responsables del taller se decidieran a convocar

una reunión con todos los trabajadores para

planificar el orden y la limpieza del taller

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Incendios

Requisitos para salida de emergencia en un edificio

Los códigos de construcción cubren los accesos y salidas, así como la iluminación de urgencia ,

señales de salida y sistemas de advertencia .

Puede implicar pasos ,rampas y escaleras aisladas del fuego.

La palabra “ salida” tiene varios significados ; en general adopta la forma de una escalera interior o

exterior , una puerta que se abre a una calle o a un espacio abierto , un paso asilado del fuego o un

portón situado dentro de un muro contrafuegos.

La puerta debe abrirse en la dirección de salida al exterior .

El mejor diseño de un edificio en el mercado no funcionara si la salida está bloqueada u obstruida por

diversos obstáculos .

Las puertas de salida deben ser fáciles de abrir mientras el edificio este ocupado . No debe ponerse

candados, cerrojos , sujeciones u obstrucciones de ningún tipo en las puertas de salida. Se podrán abrir

fácilmente con la mano desde el interior con un sencillo dispositivo .

En el exterior ,no debe haber vehículos estacionados ni trafico que obstruya el paso.

Se requiere una atención especial a las personas con discapacidad , aquellas postradas en una cama

por enfermedad , ancianos y niños pequeños.

Fuente : Mejora de salud y la seguridad en el trabajo

Geoff Taylor y otros.

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Al índice

Inspeccion

Inspección

Inspección Laboral

La reducción de beneficios

Además de la reducción de las remuneraciones ¿ En

qué ocasiones se pueden reducir los beneficios

laborales?

Remuneraciones

La reducción legal Tres criterios en la reducción de remuneraciones

Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los

trabajadores, se debe presentar tres nuevos criterios de manera conjunta:

El primero, que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo

indispensable.

Ejemplo : Un trabajador que percibe S/ 1,000 . Solo podrá permitir la reducción de su remuneración hasta S/

750.00 ( remuneración minima vital vigente a Mayo 2015)

El segundo , que responda solo a circunstancias objetivas.

Ejemplo : Por una falencia económica de la empresa debido a problemas en el mercado .

El tercero , que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas.

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Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de

voluntad,

Para aplicación de este criterio se debe :

a.- Redactar y firmar un convenio de reducción de remuneraciones.

b.- En dicho acuerdo debe figurar la voluntad expresa del trabajador

Descanso vacacional

Reducción del descanso físico ¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?

De otro lado, por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la

respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones).

El acuerdo en mención debe constar por escrito

(D. Leg. 713, art. 19).

En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: media

remuneración por los 15 días laborados, media más por los 15 días de descanso físico y media más como

compensación por no haber gozado del descanso de los 15 días vendidos.

Reducción del descanso vacacional a 15 días, de común acuerdo entre el Trabajador y Empleador

1.1.- La remuneración mensual al momento del pago es

- Basico ................................................................. s/. 1,237.00

- Bonific. Por movilidad ( voluntaria ) ……….. s/. 84.00

- Asignación familiar .......................................... s/. 60.00

- Bonificación al cargo ....................................... s/. 624.50

- Bonificación por tiempo de servicios .............. s/. 371.10

- Total ................................................................... s/. 2,376.60

1.2.- El pago que le corresponde a dicho trabajador es

- Por los 15 días de descanso vacacional ...................... s/. 1,188.30

( 2376.60 /2 )

- Por los 15 días de trabajo realizado .......................... s/. 1,188.30

( 2376.60 /2 )

- Por los 15 días de compensación por la reducción

del descanso vacacional ............................................. s/. 1,188.30

Total .......................................................................... s/. 3564.90

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Convenio de reducción de descanso vacacional

Conste por el presente documento , el acuerdo de descanso físico vacacional que celebra de una parte

……………………… debidamente representada por el Sr. …………………….. identificado con DNI

Nro………………… , en lo sucesivo LA EMPRESA , y de la otra parte el Sr(a, ita)…………… identificado

(a) con DNI Nro…………..

En lo sucesivo EL TRABAJADOR.

Primero : EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR al amparo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nro.

713 , acuerdan que el descanso físico por concepto de vacaciones anuales , correspondientes al periodo

…………………. se reduzca a ……… días.

Segundo : Dicha reducción del descanso se computara de la siguiente manera :

a.- ………….. días de remuneración por el descanso vacacional efectivo.

b.- ………….. días de reducción como compensación por el periodo vacacional no gozado.

c.- ………….. días de remuneración por laborar en vacaciones.

En señal de conformidad , las partes firman este acuerdo a los días …… del mes de …… del año

…………………. ……………………….

EL TRABAJADOR LA EMPRESA

Nota : Supongamos que el trabajador haya solicitado su reducción de 30 a 20 días.

En consecuencia laborara 10 días de su periodo vacacional.

Por lo que en el recuadro de la clausula segunda debería indicarse lo siguiente:

a.- 20 días de remuneración por el descanso vacacional efectivo.

b.- 10 días de reducción como compensación por el periodo vacacional no gozado.

c.- 10 días de remuneración por laborar en vacaciones

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Retención de la remuneración

El sueldo total no puede ser

afectado por deuda bancaria

Incluso cuando exista convenio entre el empleador y el banco para efectuar retenciones

La remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras

que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito

entre el empleador y la entidad financiera acreedora.

Base legal : Sentencia Expediente N° 00422 2013-PA/TC, Tribunal Constitucional (TC).

Fundamento

De acuerdo con la sentencia, el trabajador

demandante alegó que no percibía sueldo

debido

a una retención judicial por concepto de

alimentos, equivalente al 60%, y a otra

derivada de una deuda financiera en virtud de

un convenio celebrado entre su empleador y la

entidad bancaria acreedora.

En efecto, aquel convenio interinstitucional

establecía que el empleador debía evaluar la

capacidad de pago del trabajador solicitante del

crédito bancario, con el objeto de cautelar que

los descuentos sobre la remuneración,

incluyendo el pago mensual por devolución del

préstamo personal, no superasen el 30% de los

ingresos mensuales.

Límite, además, que fue aumentado hasta el

45% de acuerdo a adendas posteriores.

Por todo ello, el trabajador expresó su malestar

al considerar vulnerado su derecho

constitucional a percibir una remuneración

equitativa y suficiente que asegure para él y

familia el bienestar material y espiritual, de

conformidad con el artículo 24 de la

Constitución Política.

Argumento del empleador

El TC desestimó en este caso el argumento del empleador respecto a que el embargo por alimentos

que sufre el trabajador no afectaba su capacidad económica y que escudándose en dicho mandato

judicial solo pretendía sustraerse de sus obligaciones crediticias.

A criterio del organismo constitucional se trata de un proceso ordinario concluido y cuya validez no

era tema de discusión para el TC.

Opinión del Tribunal Constitucional

En este contexto, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento

del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos

aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego

aumentó al 45%.

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Así, para el TC, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar

descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban

el derecho a la remuneración del trabajador.

Por lo tanto, el TC ordenó a la entidad

empleadora que suspenda el descuento de los

haberes del trabajador por las deudas bancarias

y haga solo las retenciones ordenadas

judicialmente.

El TC aclaró que dicha decisión no implica la

extinción de la deuda bancaria contraída por el

trabajador, o que este no se encuentre obligado

a cancelarla, pues la entidad financiera

acreedora

tiene habilitados los demás medios que ofrece

el ordenamiento jurídico para conseguir que se

honre dicha deuda, pero que no se podrá hacer

valer los intereses a través del descuento

directo por planilla.

NORMAS

El artículo 24 de la Constitución señala también que el pago de la remuneración y de los

beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

De acuerdo con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son bienes inembargables las

remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP).

Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá

hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

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Seguridad Social

Descanso pre y post natal

Congreso aprobó extender licencia por maternidad de trabajadoras de 90 a 98 días

El descanso pre y postnatal El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

La nueva norma establece que el goce de 98 días podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado en el

periodo postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, tal como sucede en la actualidad.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha

probable del parto”, finaliza la reciente ley.

Para recordar :

Hasta ahora era de 45 días en cada caso

Aprobación del congreso El Pleno del Congreso aprobó el 21/10/2015 por unanimidad extender la licencia por maternidad de las

trabajadoras peruanas de los actuales 90 días hasta los 98 días.

El proyecto fue aprobado por 92 votos a favor y cero en contra y abstenciones.

Aplicación de ley que extiende licencia por maternidad deberá esperar a la publicación de su

reglamento

Primero la autógrafa de ley deberá ser promulgada por el Ejecutivo y luego se requerirá de un

reglamento –que tardaría entre 60 a 90 días- donde se definirá si ampliación también se aplicará para

quienes ya se encuentren en el periodo de licencia. Ampliación a 98 días solo regirá para trabajadoras

del sector privado

Usted debe saber : Cabe recordar que en marzo 2015 el Congreso había anticipado esta decisión, tras publicar una Resolución

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Legislativa donde aprobaba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual

dispone “el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas” (98 días), para todas las

trabajadoras gestantes del país que suscriba el Convenio.

La ejecución de esta norma de la OIT quedó en manos del Ministerio de Trabajo, pero en vista de que pasaron

los meses y no se dispuso nada, el Congreso tomó hoy la decisión de aprobar directamente un proyecto de ley

donde se dispone la ampliación de la licencia de maternidad

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Publico

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Sector Público

Ley servir

Reglas para acceder al Beneficio de defensas y asesoría

Sumilla : Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los

servidores y ex servidores civiles.

Norma : DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL

BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES

CIVILES”

Publicado : 21/10/2015

______________________________

Para recordar :

Mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil.

El artículo 154 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva

que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos,

montos, entre otros.

Sobre el beneficio de derecho de defensa y asesoría

El beneficio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex

servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio

Civil y artículo 154 de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal,

asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su

defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones

congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o

de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones

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o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos,

aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y

estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública.

Acceso al beneficio de derecho de defensa y asesoría

Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa .

Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar

relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o

actividades o bajo criterios de gestión

Defensa A normas

Norma Sumilla Publicado

Res. N° 284-2015-

SERVIR-PE

Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio

de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores

civiles

21/10/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 284-2015-SERVIR-PE

Lima, 21 de octubre de 2015

Vistos, el Informe Técnico Nº 624-2015-SERVIR/ GPGSC y el Memorándum N° 163-2015-SERVIR/GPGSC,

de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como

Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que

comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las

entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la

finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten

efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que

lo integran, estableciendo en el literal l) del artículo 35 como un derecho individual del servidor público

“Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la

entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones

congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus

funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese

concluido la vinculación con la entidad.

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Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del

asesoramiento y de la defensa especializados;

Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°

040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y

acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;

Que, mediante el Informe Técnico N° 624-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del

Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema

Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, propone la Directiva “Reglas

para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, que desarrolla las

reglas para el ejercicio del mencionado beneficio;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de

Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Ofi cina

de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento

General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal

p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría

de los servidores y ex servidores civiles”, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficial “El

Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE

DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”

Artículo 1.- Objeto

La presente Directiva tiene por objeto regular las disposiciones para la solicitar y acceder al beneficio de la

defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las

entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por

omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio

regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley

del Servicio Civil, concordante con el artículo 154 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio

Civil.

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Artículo 2.- Finalidad

La presente Directiva tiene por fi nalidad procurar la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores que,

conforme a la presente directiva, las soliciten.

Artículo 3.- Base legal

- Constitución Política del Perú de 1993.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modificatoria.

- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.

- Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales.

Artículo 4.- Alcances

La presente Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública,

independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto

en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057.

Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren

prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la defi

nición dispuesta por el literal a) del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento

General de la Ley Nº 30057 y en ejercicio de la función pública.

Artículo 5.- Disposiciones generales

5.1. Definiciones

5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones,

actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el

solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de

disposiciones u órdenes superiores.

5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte

del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio

temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo

predeterminado.

Asimismo, se refiere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las

entidades de la Administración Pública persiguiendo los fines propios de la función pública.

5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la

máxima autoridad administrativa de una entidad pública.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente

General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.

5.1.4. Costas: Están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial

y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

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5.1.5. Costos: Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por

ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir

los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

5.2. Contenido del derecho de defensa y asesoría

El beneficio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex servidores

civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y artículo 154

de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica

o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su defensa en procesos judiciales,

administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten

comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o

ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad,

inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su

vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública.

Este beneficio se extiende a todas las etapas de los procesos mencionados en el párrafo precedente hasta

su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales. Así, el ejercicio del derecho a que se refi

ere el presente numeral también puede comprender el recibir defensa y asesoría en la etapa de investigación

preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional.

El contenido del derecho de defensa y asesoría no se extiende al reconocimiento de concepto alguno, producto

del resultado del proceso, procedimiento o investigación, a favor del servidor o ex servidor civil.

Artículo 6. Disposiciones específicas 6.1. Procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría

Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos

establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva y que haya sido citado o emplazado

formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero

civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones

o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva.

Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar relacionados

a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios

de gestión en su oportunidad, como está definido en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5

de la presente Directiva; derivadas del ejercicio de la función pública.

6.2. Improcedencia del beneficio de defensa y asesoría

No procede el beneficio de defensa y asesoría solicitado en los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado,

testigo, tercero civilmente responsable – de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación de

alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del

artículo 5 de la presente Directiva.

b) Cuando el solicitante no obstante tener la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado,

demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o haya sido citado para la actuación de

alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del

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artículo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados no estén vinculados a omisiones, acciones o

decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor

civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.

c) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o

denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o

prestó servicios.

d) Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con

resolución administrativa que haya causado estado, laudo arbitral firme o sentencia consentida o sentencia

ejecutoriada.

e) Otras que se señalen posteriormente por norma específica.

6.3. Requisitos para la admisibilidad de la solicitud

Para acceder al derecho de defensa y asesoría, el solicitante debe presentar ante la oficina de trámite

documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con carácter de declaración jurada, conteniendo los datos

completos de identificación, domicilio real, precisando su condición de servidor o ex servidor civil, datos del

expediente del procedimiento, proceso o investigación respectivo, una narración de los hechos, copia de la

notificación o comunicación recibida, calidad del emplazamiento y mención expresa de que los hechos

imputados están estrictamente vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus

funciones o bajo criterios de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil adoptó,

derivadas del ejercicio de la función pública (ver Anexo 1).

a) Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a devolver el costo de

asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad (ver Anexo 2), de

acuerdo a las condiciones que establezca la entidad.

b) Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna

etapa. Cuando se proponga un determinado defensor o asesor deberá señalarse las razones de dicha

propuesta, así como el monto estimado de los respectivos honorarios profesionales propuestos (ver Anexo 3).

c) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte

responsable en el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la

autoridad competente.

Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir

del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente. (ver Anexo

4).

Se entiende por costas y costos lo señalado en los artículos 410 y 411 del Texto Único Ordenado del Código

Procesal Civil.

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Los documentos presentados tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que

correspondan, conforme a la presunción de veracidad contenida en el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y por consiguiente sujetos a verificación.

6.4. Procedimiento de tramitación de la solicitud

ante la entidad

6.4.1. Presentación de solicitud

El servidor o ex servidor presentará su solicitud, en forma gratuita, adjuntando los documentos señalados en

el numeral precedente, dirigidos al Titular de la entidad, debidamente llenados y firmados.

La omisión de los requisitos exigidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva, debe ser

subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que le sea requerido. Este

plazo adicional suspende todos los plazos señalados en la presente Directiva.

En caso el solicitante no subsane los requisitos de admisibilidad, se considera automáticamente como

no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a disposición del servidor o ex servidor para que los recabe

en la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que pueda

nuevamente formular su solicitud.

6.4.2. Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Recibido el expediente, la Oficina de Asesoría Jurídica

o la que haga sus veces deberá solicitar los antecedentes del solicitante a la Oficina de Recursos Humanos o la

que haga sus veces de la respectiva entidad, así como cualquier otra documentación necesaria para evaluar la

solicitud, debiendo remitirse lo solicitado en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.

Una vez recibida la información solicitada, la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en un

plazo máximo de cinco (05) días hábiles, emite opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad y procedencia de la solicitud planteada.

Asimismo, prepara el proyecto de resolución respectivo y eleva todo el expediente a la autoridad competente

para resolver.

El informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces debe pronunciarse

también respecto a la cautela de los intereses de la entidad con la finalidad de evaluar la intervención de

Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente, como se determina en el numeral 6.8 del artículo 6 de

la presente Directiva.

6.4.3. Procedencia de la solicitud

De considerarse que procede la solicitud, se formaliza esta mediante resolución del Titular de la entidad,

indicando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa

y asesoría y disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos

respectivos.

La resolución respecto a la procedencia o no de la solicitud presentada no debe exceder del plazo de quince

(15) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad.

Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso de la entidad, el servidor o ex servidor considerará aprobada

su solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa

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que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en demora o inacción.

6.4.4. Contratación de servicios de defensa y asesoría

Aprobada la solicitud, la Oficina de Asesoría Jurídica, considerando la información que le remitan las áreas

competentes de la entidad sobre la materia que genera la solicitud, el estado del proceso, procedimiento o

investigación, así como la etapa procesal, realizará el requerimiento respectivo a la Oficina General de

Administración o a quien haga sus veces para la contratación del servicio correspondiente.

En caso exista conflicto de intereses, el servidor o ex servidor civil podrá solicitar la contratación de un nuevo

servicio de defensa o asesoría.

6.5. Financiamiento

La aplicación de la presente Directiva se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los

servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El ejercicio del derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la naturaleza de los procedimientos,

procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas con sujeción al marco normativo correspondiente.

La Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad tomará las previsiones que resulten

necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos.

6.6. Supervisión y Contratación

La entidad por medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del contrato u

orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar informes sobre la estrategia especializada, avances del

caso, diligencias, entre otros.

Anualmente, la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, en coordinación con el órgano

competente, debe evaluar el servicio contratado para aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal,

a efectos de programar oportunamente su continuidad.

6.7. Obligación de reembolso

Si al finalizar el proceso, procedimiento o investigación se determinara la responsabilidad a cargo del servidor

o ex servidor civil, este debe reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales por la

asesoría profesional prestada y la defensa legal, a la culminación del proceso, debiendo ser requerido

previamente mediante comunicación escrita, por la Oficina General de Administración o quien haga sus veces.

En caso de incumplimiento de reembolso ante dicho requerimiento, la mencionada oficina remitirá copia de los

antecedentes al Procurador Público de su entidad o del sector correspondiente para el inicio de las acciones

legales que pudieren tener lugar.

La Oficina General de Administración o quien haga sus veces queda facultada a adoptar las medidas que

correspondan para el recupero del monto a que se refiere el presente numeral, en coordinación con la

Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces o la Procuraduría Pública correspondiente a la entidad,

según corresponda.

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6.8. Intervención de Procuradores Ad Hoc

El Titular de la entidad podrá solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a su normativa,

que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus servidores o ex servidores civiles sean

denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de

gestión en su oportunidad, con el objetivo de constituirse en el proceso y cautelar los intereses de la entidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Regímenes especiales

Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación supletoria a las disposiciones que respecto al derecho de

defensa y asesoría hayan sido aprobadas en el ámbito de las carreras especiales, a que se refiere la Primera

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057.

Segunda.- Norma supletoria

En todo aspecto no previsto en la presente Directiva se aplica de manera supletoria las disposiciones contenidas

en la Ley N° 27444.

Tercera.- Implementación progresiva

A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, las entidades de la administración pública

deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores

o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el presente instrumento normativo, incluso respecto de

aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite.

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD

Lugar…… y fecha (precisar día, mes y año)

Señor(a)

(nombres y apellidos completos)

(cargo)

(entidad)

Presente.-

Asunto: Solicitud de defensa o asesoría

Referencia: N° de Expediente del Proceso,

Procedimiento o Investigación

De mi consideración:

Yo,…………………………………… (nombre, DNI, teléfono y dirección del solicitante), me dirijo a usted en

mi calidad de ………………………. (cargo o función que desempeña o desempeñada) en la entidad que usted

representa, para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el numeral l) del artículo 35° de la Ley N° 30057 y el

artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se sirva disponer lo necesario para que se me brinde

(precisar si es defensa o asesoría)……………..por cuanto he sido comprendido en ……………………………

(investigación, procedimiento o proceso) siguiente:

a) Promovido por …………………….…………………

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(indicar la persona natural o jurídica, autoridad o entidad que promueve la investigación, procedimiento o

proceso).

b) Ante la autoridad……………………………………

(indicar la autoridad ante quien se lleva la investigación, procedimiento o proceso).

c) Sobre la materia siguiente………… (precisar la materia u objeto de investigación o proceso judicial,

administrativo, constitucional, arbitral, congresal, policial, del Ministerio Público o procedimiento previo, de

corresponder).

d) Donde se me involucra en los siguientes hechos ……………. (describir brevemente los hechos que se

previó).

e) Los hechos se desarrollaron durante el ejercicio de mis funciones como…………………………..

(precisar el cargo que ejerce o ejerció) en la entidad……………………………… (consignar el nombre

de la entidad).

Para estos efectos cumplo con adjuntar lo siguiente:

a) Copia del documento que acredita la citación o el emplazamiento en la investigación, procedimiento o

proceso correspondiente.

b) Compromiso de reembolso.

c) Propuesta de defensa o asesoría.

d) Compromiso de devolución.

Esperando una pronta atención a la presente, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi

mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

------------------------------------------------------

(Firma)

Nombres y apellidos completos del solicitante

D.N.I. N°………………….

Nota: En todo lo no prescrito por el presente Anexo 1, se tiene presente lo establecido en el artículo 113 de

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

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ANEXO 2

COMPROMISO DE REEMBOLSO

Yo,…………………………………………. (precisar nombres y apellidos), en mi calidad de (servidor civil

o ex servidor civil) de la entidad (nombre de la entidad) ……………………….., identificado con D.N.I. Nº

…………………….., en relación a la solicitud de defensa o asesoría presentada con fecha

…………..…………..…. y al proceso ………………. (indicar proceso, procedimiento o investigación),

seguido en mi contra ante …………………………………. (precisar la autoridad respectiva), DECLARO EN

FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso de reembolsar a la

entidad ………………………………….. (nombre de la entidad), el monto abonado por concepto

de honorarios profesionales de la asesoría especializada solicitada por derecho de defensa o asesoría, si al fi

nalizar el proceso se demostrara responsabilidad a cargo del suscrito, conforme a lo establecido en el numeral l)

del artículo 35 de la Ley N° 30057 y el segundo párrafo del artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014-

PCM.

Para el caso del servidor civil con vínculo vigente con la entidad:

Para estos efectos, autorizo inclusive a la entidad…………………………. (nombre de la entidad),

a descontar, si se diere el caso, de mi liquidación de beneficios sociales, el monto que correspondiera, según

informe elaborado por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de modo que cubra la

integridad de lo que se pagó por mi derecho de defensa o asesoría.

En caso surjan discrepancias o controversias en la interpretación o incumplimiento en la ejecución de alguno

de los compromisos emitidos en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales

que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar,

conforme a la normatividad vigente.

Ciudad,…….. de ……….. de 2..……

-------------------------------------------------------------

(Firma)

Nombres y apellidos completos del solicitante

D.N.I. N°………………..

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ANEXO 3

PROPUESTA DE DEFENSA O ASESORÍA

Lugar……… y fecha (día, mes y año)

Señor(a)

……………………………………………………

Jefe(a) de la Oficina General de Administración

(Nombre de la entidad)

Presente.-

Asunto : Propuesta de defensa o asesoría

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo(a) cordialmente y, a la vez, informar que, en relación

a la defensa o asesoría solicitada en mi calidad de…………………………. (cuenta o no con vínculo vigente)

de la entidad que usted representa, propongo como (señalar persona natural o jurídica que brindará el servicio

de defensa o asesoría, detallando la materia en que se especializa la persona natural o

jurídica)………….…………….(consignar nombres y apellidos completos)

……………………………………… ………………………………………………………………

…………………………………….., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la

Directiva sobre “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y

asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.

Agradeciendo la atención, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y

estima personal.

Atentamente,

--------------------------------------------------------------

(Firma)

Nombres y apellidos completos del solicitante

D.N.I. N°………………..

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ANEXO 4

COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN

Yo,……………………………………………………. (nombres y apellidos completos), en mi calidad de

……………………. (precisar si cuenta o no con vínculo vigente) de la entidad ………………………..

(nombre de la entidad), identificado con D.N.I. Nº …………………….., en relación a la solicitud de defensa o

asesoría presentada con fecha …………..…………..…. y al proceso …………………………………………..

(indicar proceso/investigación) seguido en mi contra ante …………………………………. (precisar la

autoridad respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el

compromiso de devolver a la entidad ………………………………….. (nombre de la entidad), los costos y las

costas determinados a mi favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o investigación y

siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad competente.

Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir

del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente, en los

procesos o procedimientos que corresponda, como se indica en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº

XXX-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº XXX-2015-SERVIR/PE.

En caso de surgimiento de discrepancia o controversia en la interpretación o incumplimiento en la ejecución del

compromiso declarado en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales que

correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, a que hubiere lugar,

conforme a la normatividad vigente.

Ciudad,…….. de ……….. de 2..……

--------------------------------------------------------------

(Firma)

Nombres y apellidos completos del solicitante

D.N.I. N°………………..

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Especial Al indice

Régimen Laboral Especial

El Futbolista profesional

Sabias que el futbol es la única actividad deportiva

que tiene un régimen laboral especial.

1.- Contrato de trabajo

2.- Derechos de los futbolistas

3.- Obligaciones de los futbolistas

4.- Obligaciones del club

5.- Transferencias de futbolistas

¿A que se denominan futbolistas profesionales? Son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación de carácter regular , se dedican voluntariamente

a la práctica del futbol dentro del ámbito de una organización , por cuenta y dirección de un club , a cambio de

una remuneración.

Base legal : Ley 26566 , articulo 2

¿ Quiénes son los empleadores del futbolista profesional?

Son empleadores los Clubes Deportivos de Futbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes.

Base legal : Ley 26566 , articulo 3

Algo que debe saber :

Los clubes consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran

sujetos a contratos de trabajo.

En el caso de los jugadores , estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de futbol

profesional.

Base legal : Ley 29504

Complementariamente , se aplica a la relación entre jugador y los clubes , el Estatuto del Futbolista Profesional

del Perú

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Contrato de trabajo

Los contratos de trabajo se celebran por escrito y se

registran ante la Federación Peruana de Futbol y el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .

En él se pactan remuneraciones , premios , seguros

y demás conceptos retributivos , asi como las

causas de resolución del mismo de acuerdo a la

naturaleza del servicio.

La prórroga de los contratos es por acuerdo de

partes.

Base legal : Ley 26566 , articulo 5

La relación laboral es de duración determinada ,

por cierto tiempo o para la realización de un

numero de actuaciones deportivas.

Base legal : Ley 26566 , articulo 4

En el caso de los contratos de trabajo de futbolistas

extranjeros que presten servicios a clubes en

confrontaciones en el país durante un periodo

máximo de tres meses al año , no existe la

obligación de presentarlos ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo para su aprobación.

En este supuesto tampoco rigen los porcentajes

limitativos para la contratación de trabajadores

extranjeros.

Base legal : D. Leg. 689 , articulo 3 , inciso h

REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES.

ANTECEDENTE LEGAL :

D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º, del 27/03/1997;

Ley N° 26566, Art. 5° 29/12/1995. (10)

REQUISITOS :

Ingresar al "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, utilizando

su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando:

Archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el trabajador

Digitar en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

DERECHO DE PAGO: Gratuito

FORMA DE PAGO: --

COSTO UIT% : --

CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : --

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales

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AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : --

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :--

REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES.

Presentación extemporánea: (10)

ANTECEDENTE LEGAL :

REQUISITOS :

Los mismos requisitos exigidos para el registro y digitar en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas

Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de

la Nación.

DERECHO DE PAGO: Gratuito

FORMA DE PAGO: --

COSTO UIT% : --

CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : --

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): --

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : --

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :--

CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES

Conste por el presente documento el contrato individual de trabajo a plazo fijo que celebran de una parte

………………………, con RUC N° ……………, con domicilio en ……………, distrito de ………, provincia

……… y departamento de ……………, a quien en adelante se le denominará el CLUB, y; de la otra parte,

………………………, con DNI/LE N° …………, con domicilio en ………………, distrito de ………,

provincia ………… y departamento de …………, a quien adelante se le denominará el FUTBOLISTA; en los

términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES El CLUB es una persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida e inscrita en la Ficha/Partida N°

…………… del Registro de Personas Jurídicas de ……, afiliada a la Asociación Deportiva de Fútbol

Profesional (ADFP) y participa en los campeonatos de fútbol profesional del país.

El FUTBOLISTA es una persona natural que se dedica voluntariamente a la práctica profesional del Fútbol

dentro del ámbito, organización y dirección de un CLUB, siendo esa su actividad principal por la que a cambio

recibe el pago de remuneraciones.

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SEGUNDO: DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

La presente relación contractual es de naturaleza laboral de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26566,

Ley del Régimen Laboral del Futbolista Profesional, razón por la cual la relación que surge de este documento

es un régimen laboral especial de la actividad privada y se enmarca dentro de los alcances del TUO de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral y de la normativa vigente de la FIFA.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato establecer los términos y condiciones pactados de común acuerdo por las partes

que regirán la prestación de servicios subordinados por parte del FUTBOLISTA a favor del CLUB a cambio de

una remuneración expresamente convenida por las partes la cual se encuentra enmarcada dentro de las normas

laborales vigentes.

Esta relación surge por la necesidad que tiene el CLUB de contratar al FUTBOLISTA para incorporarlo a su

plantilla de deportistas profesionales que conforman su equipo de fútbol que disputa el/los campeonato/s en los

que participa, bien sean a nivel nacional y/o internacional.

CUARTO: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL FUTBOLISTA El FUTBOLISTA desempeñará sus labores de Futbolista Profesional en el equipo de Primera División que el

CLUB tiene a su cargo y presenta en el campeonato profesional de fútbol peruano así como en los demás

campeonatos en los que intervenga como tal sean estos a nivel nacional y/o internacional.

QUINTO: DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tendrá un plazo de vigencia determinado, de conformidad a lo establecido en el art. 4° de la

Ley 26566, de ……… meses, los que empiezan a computarse a partir del … de ……… de 200… y vencerá en

forma indefectible el … de ……… de 200…, no siendo necesario para ello comunicación previa que ponga

término al plazo antes referido.

El presente contrato tendrá un plazo de vigencia determinado, de conformidad a lo establecido en el art. 4° de la

Ley 26566, mientras dure …………………… (señalar la o las competiciones). La relación finalizará una vez

concluida la o las competencias que motivan la contratación, no siendo necesaria comunicación previa que le

ponga fin. (alternativa de vigencia)

SEXTO: DE LA REMUNERACIÓN El FUTBOLISTA percibirá del CLUB como contraprestación económica por la prestación de sus servicios una

remuneración mensual ascendente a …………… durante todos y cada uno de los meses de vigencia de la

relación laboral establecida en este contrato.

El pago de la remuneración será realizado en forma mensual y constará en la respectiva boleta de pago,

debiéndose realizar las retenciones, aportes y beneficios que la ley laboral señala para estos casos.

Asimismo, el FUTBOLISTA percibirá el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de

conformidad a lo establecido en la legislación de la materia.

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Las partes acuerdan expresamente que de la remuneración mensual que percibe el FUTBOLISTA, el CLUB

procederá a realizar la retención de la cuota sindical y entregará dicho monto al Sindicato Asociación de

Futbolistas Agremiados del Perú en un plazo que no excederá de los 02 días contados desde la fecha de pago de

la remuneración mensual.

SETIMO: OTROS PAGOS (esta cláusula tiene validez siempre y cuando así lo determinen las partes) El FUTBOLISTA podrá percibir como pagos sin carácter remunerativo los siguientes: Pago Extraordinario de

Contratación o Fichaje y Premios, siempre y cuando las partes se obliguen a ello.

7.1. El Pago extraordinario de contratación o fichaje se establece en la suma de ………, la cual será pagada en

una sola vez y a la firma del presente contrato. en caso que este concepto se pague en cuotas, el cronograma de

pagos se establece de conformidad a lo contenido en el Anexo N° 01, denominado “Cronograma del Pago

extraordinario de Contratación o Fichaje” y que forma parte integrante del presente contrato.

7.2. Los premios acordados por las partes a favor del FUTBOLISTA serán pagados por el CLUB de

conformidad a los términos, condiciones y oportunidades que se establecen en el Anexo N° 02, denominado

“De los Premios”, que forma parte integrante del presente contrato.

OCTAVO: OBLIGACIONES DEL FUTBOLISTA Son obligaciones del FUTBOLISTA las siguientes:

8.1. Realizar la actividad deportiva para la que se le ha contratado, aplicando la diligencia específica que

corresponda a sus condiciones personales físicas y técnicas, de conformidad con las reglas del juego y las

disposiciones e instrucciones del Director Técnico del CLUB.

8.2. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y hora indicada por el CLUB, así

como concentrarse para las competencias cuando sea requerido.

8.3. Efectuar los viajes para participar en las competencias en las que intervenga el CLUB.

8.4. Someterse a las disposiciones disciplinarias del CLUB, debiendo acatar las órdenes e instrucciones

establecidas por el CLUB para el personal del equipo de fútbol.

8.5. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento de su estado físico

apropiado para la práctica del fútbol en la categoría de futbolista profesional.

NOVENO: OBLIGACIONES DEL CLUB Son obligaciones del CLUB.

9.1. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender al FUTBOLISTA. Los lugares de

concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de

higiene y comodidades necesarias.

9.2. Proporcionar al FUTBOLISTA que permanezca en las concentraciones previas a las competencias cuatro o

más horas en el CLUB o en el centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.

9.3. Entregar al FUTBOLISTA un ejemplar del presente contrato al momento de ser suscrito por ambas partes.

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9.4. Entregar un ejemplar de este contrato a la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

9.5. Entregar un ejemplar de este contrato a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).

9.6. Entregar un ejemplar de este contrato a la Asociación Sindicato de Futbolistas Agremiados del Perú

(SAFAP).

9.7. Registrar el Contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

9.8. Entregar al FUTBOLISTA al inicio de la relación laboral establecida en el presente contrato, el

Reglamento Interno del CLUB. Si el CLUB no cumple con esta obligación, estará impedido de sustentar sus

medidas disciplinarias en el referido Reglamento Interno.

DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes establecen que la solución de todo tipo de controversias, divergencias, desacuerdos, cumplimiento,

incumplimiento, interpretación, nulidad, anulabilidad, validez, vigencia y otros temas relacionados con el

presente contrato, se solucionan en primer término por el trato directo de las partes; en caso de no llegar a un

acuerdo, se someten a la decisión inapelable de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la

Federación Peruana de Fútbol.

En consecuencia, las partes renuncian expresamente al sometimiento de la solución de controversias al Poder

Judicial o cualquier otro organismo extrajudicial.

DECIMO PRIMERO: LEGISLACIÓN APLICABLE La relación contractual surgida de este contrato se rige por la Ley 26566, el Estatuto del Futbolista Profesional

Peruano, el Reglamento Interno del CLUB de ser el caso, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral y su Reglamento, la Ley de CTS y las demás normas laborales que resulten aplicables; así como las

normas vigentes de la FIFA.

DECIMO SEGUNDO: DOMICILIO Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la parte inicial de este documento, lugar al que les

deberán ser remitidas todas y cada una de las comunicaciones que correspondan a la presente relación

contractual de naturaleza laboral. Todo cambio y/o modificación en el domicilio deberá ser comunicado por las

partes mediante comunicación de fecha cierta con una anticipación de 30 días calendario.

Firmado en la ciudad de ……… a los …… días del mes de ……… del año 200…, en seis ejemplares de

idéntico contenido y valor.

EL CLUB EL FUTBOLISTA

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ANEXO N° 01

Pago Extraordinario por contratación o Fichaje

Nombre del FUTBOLISTA: ………………………………………

Nombre del CLUB: ………………………………………………

Monto: …………………………

Forma de Pago: Contado ……

Cuotas ……

(Marcar con una x o + la forma de pago pactada por las partes)

En caso que el pago se realice en cuotas, señalar el número de cuotas: …

Valor de las cuotas: ……………………

Cronograma de pago de las cuotas:

- Cuota N° 01, fecha de pago al … de ……… de 200…, por ……………….

- Cuota N° 02, fecha de pago al … de ……… de 200…, por ………………

Lima, … de ……… de 200…

El FUTBOLISTA EL CLUB

ANEXO N° 02

De los Premios

Nombre del FUTBOLISTA: ………………………………………

Nombre del CLUB: ………………………………………………

Concepto y monto de Premios

Lima, … de ……… de 200…

El FUTBOLISTA EL CLUB

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Derechos de los futbolistas

Los futbolistas profesionales tienen derecho a los

siguientes beneficios :

a.- La seguridad social en el régimen de

prestaciones de salud y pensiones.

Sea en el Sistema Nacional de Pensiones o el

Sistema Privado de Pensiones

b.- El descanso semanal , los días feriados y el

descanso vacacional.

De acuerdo a la naturaleza del contrato.

c.- La explotación comercial de su imagen y/o

participar en la que el club haga de la misma.

d.- La participación por su transferencia en el pago

que realice el club adquiriente.

e.- La ocupación efectiva , no pudiendo ser

excluido salvo sanción o lesión.

Base legal : Ley 26566 , articulo 1 y 7

Obligaciones de los futbolistas

El futbolista profesional está obligado a los siguientes deberes :

a.- Realizar la actividad deportiva con diligencia , de acuerdo a las reglas del juego y las instrucciones de los

representantes del club o entidad deportiva.

b.- Concurrir a la práctica de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y

concentrarse para la competencia cuando sea necesario.

c.- Efectuar los viajes para intervenir en las competencias conforme las disposiciones del club .

Los gastos que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club ( transporte , hospedaje , alimentación

y otros).

d.- Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones , guardar la debida

compostura y cumplir los reglamentos locales , nacionales e internacionales.

e.- Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico

y mental en su condición de deportista profesional.

f.- Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales , directivas y

reglamentos.

Base legal : Ley 26566 , articulo 6

Obligaciones del Club

Son obligaciones del club las siguientes :

a.- Organizar y mantener un servicio médico social para atender a los futbolistas .

Los lugares de concentración y donde se efectúen las practicas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y

comodidades necesarias.

b.- Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones , raciones alimentarias convenientemente

balanceadas.

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c.- Las que pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas y reglamentos.

Base legal : Ley 26566

Transferencia de futbolistas

La transferencia de futbolistas se sujeta a las

normas de la Federación Internacional de Futbol

Asociado ( FIFA) y las de la Federación Peruana de

Futbol .

Las partes podrán pactar el pago de una

compensación por promoción o formación para el

caso que ,luego de la extinción del contrato , el

futbolista estipulase uno nuevo con otro club ,

correspondiendo un pago al club de procedencia .

Base legal : Ley 26566 , articulo 9

Cuando la transferencia se realice durante la vigencia del contrato , el club y el futbolista podrán acordar la

terminación del mismo , siempre que el club haya concertado con otro club la transferencia del futbolista y este

acepte expresamente dicha transferencia.

Para lo cual , deberá constar por escrito los clubes intervinientes , el precio de transferencia y la aceptación

expresa del futbolista , quien recibirá el 20 % del monto de transferencia , que deberá ser pagado al contado por

el club adquiriente al momento de la firma del contrato o programando el pago en partes por un plazo máximo

de 3 meses.

Base legal : Estatuto del Futbolista , articulo 19

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Construcción civil

25 de Octubre día del trabajador en construcción civil

El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del

ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

Base legal : Ley No. 24324 del 4 de noviembre de 1985.

A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en D. Leg. 713

Día no laborable gremial Con respecto al día lunes de la construcción civil 25/10, la norma indica que por ser de ámbito gremial, se hará

efectivo el lunes inmediato a la fecha: 26/10

@ctualizate

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Obliga Al índice

Obligaciones laborales

Noviembre 2015

|Cronograma de vencimiento obligaciones laborales

Mes de la

obligación

A pagar

AFP

Efectivo o

cheque

mismo

banco o

cheque

gerencia

Cheque

otro banco

Declaración

sin pago

Rebaja 1

50 % Interés

Rebaja 2

20 % Interés

Del

Al

Del

Al

Desde el primer día hábil del mes

hasta …

Enero Febrero 04/02/2015 06/02/2015 06/02/2015 09/02/2015 20/02/2015 23/02/2015 20/03/2015

Febrero Marzo 04/03/2015 06/03/2015 06/03/2015 09/03/2015 20/03/2015 23/03/2015 21/04/2015

Marzo Abril 07/04/2015 09/04/2015 09/04/2015 10/04/2015 23/04/2015 24/04/2015 21/05/2015

Abril Mayo 06/05/2015 08/05/2015 08/05/2015 11/05/2015 22/05/2015 25/05/2015 19/06/2015

Mayo Junio 03/06/2015 05/06/2015 05/06/2015 08/06/2015 19/06/2015 22/06/2015 20/07/2015

Junio Julio 03/07/2015 07/07/2015 07/07/2015 08/07/2015 21/07/2015 22/07/2015 20/08/2015

Julio Agosto 05/08/2015 07/08/2015 07/08/2015 10/08/2015 21/08/2015 24/08/2015 18/09/2015

Agosto Setiembre 03/09/2015 07/09/2015 07/09/2015 08/09/2015 21/09/2015 22/09/2015 20/10/2015

Setiembre Octubre 05/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 09/10/2015 22/10/2015 23/10/2015 19/11/2015

Octubre Noviembre 04/11/2015 06/11/2015 06/11/2015 09/11/2015 20/11/2015 23/11/2015 21/12/2015

Noviembre Diciembre 03/12/2015 07/12/2015 07/12/2015 09/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 21/01/2016

Diciembre Enero 2016 06/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 11/01/2016 22/01/2016 25/01/2016 19/02/2016

1 Se considera 10 días hábiles siguientes a la fecha declaración sin pago.

2 Se considera 20 días hábiles siguientes al término de la rebaja del 50 % de interés

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Mes devengado: Octubre 2015

Remuneración Mínima Vital : S/ 750.00

Comisión sobre la remuneración Comisión sobre saldo con periodo transitorio de comisión

mixta

AFP Aporte

fondo

pensiones

Prima

seguro

Comisión

sobre

remuneración

Aporte

fondo

pensiones

Prima

seguro

Comisión

sobre

remuneración

Comisión 3sobre saldo

Integra 10 % 1.33 % 1.55 % 10 % 1.33 % 1.23 % 1.20 %

Prima 10 % 1.33 % 1.60 % 10 % 1.33 % 1.19 % 1.25 %

Profuturo 10 % 1.33 % 1.69 % 10 % 1.33 % 1.46 % 1.20 %

Habitat 10 % 1.33 % 1.47 % 10 % 1.33 % 0.38 % 1.25 %

Tope para aplicar la Prima de seguro : S/. 8,825.57 (Vigente: Octubre, Noviembre y Diciembre de

2015)

¿Dónde debo realizar el pago?

Desde el 1 de febrero del 2013, los pagos se deben realizar mediante recaudación electrónica por el sitio web de

AFPnet : Ingrese aquí

3 La comisión sobre el saldo es anual. Este porcentaje es solo informativo, ya que el cálculo del descuento lo realizará la

Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

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Cronograma de vencimiento obligaciones laborales

Mes de la

obligación

A pagar

Conafovicer

Senati

CTS

Gratificación

Del Al Declaración Contribución Del Al Del Al

Del Al Del Al

Diciembre

2014

Enero 02/01/2015 21/01/2015 02/01/2015 17/201/2015

Enero 2015 Febrero 02/02/2015 21/02/2015 02/02/2015 17/02/2015

Febrero Marzo 02/03/2015 21/03/2015 02/03/2015 17/03/2015

Marzo Abril 01/04/2015 21/04/2015 01/04/2015 14/04/2015

Abril Mayo 02/05/2015 21/05/2015 02/05/2015 11/05/2015 02/05/2015 15/05/2015

Mayo Junio 01/06/2015 20/06/2015 01/06/2015 30/06/2015 01/06/2015 16/06/2015

Junio Julio 01/07/2015 20/07/2015 01/07/2015 14/07/2015 01/07/2015 15/07/2015

Julio Agosto 01/08/2015 20/08/2015 01/08/2015 17/08/2015

Agosto Setiembre 01/09/2015 19/09/2015 01/09/2015 14/09/2015

Setiembre Octubre 01/10/2015 19/10/2015 01/10/2015 15/10/2015

Octubre Noviembre 02/11/2015 21/11/2015 02/11/2015 17/11/2015 02/11/2015 16/11/2015

Noviembre

2015

Diciembre 01/12/2015 18/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 01/12/2015 15/12/2015

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Plazos de vencimiento tributos que gravan las remuneraciones

Obligación Modalidad Plazo

EsSalud El plazo establecido por la Sunat , aplicando

el ultimo digito del RUC

ONP El plazo establecido por la Sunat , aplicando

el ultimo digito del RUC

Sencico El plazo establecido por la Sunat , aplicando

el ultimo digito del RUC

Renta de Quinta

categoria

El plazo establecido por la Sunat , aplicando

el ultimo digito del RUC

Senati Dentro de los 12 primeros días hábiles del

mes siguiente a aquel en que se abone las

remuneraciones a los trabajadores.

Conafovicer Dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes

de retención.

AFP

Pago en efectivo o con cheque del mismo

banco

Hasta el quinto día hábil siguiente al mes de

devengue

Pago con cheque de otro banco Hasta el tercer día hábil siguiente al mes de

devengue

Pago con 50 % de descuento en intereses si

se presentó declaración sin pago

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

fecha del vencimiento del día de pago del

aporte.

Pago con 20 % de descuento en intereses si

se presentó declaración sin pago

Entre el 11vo al 30vo día hábil siguientes a

la fecha del vencimiento del día de pago del

aporte

Declaración sin pago Hasta el quinto día hábil siguiente al mes de

devengue

SCTR

Essalud : Cobertura de Salud

ONP : Cobertura pensiones

Declaración y pago al SCTR se efectúa en los

plazos establecidos en el cronograma de pagos

Sunat.

EPS : Cobertura de Salud

Empresa de Seguros : Cobertura Pensiones

Según acuerdo en contrato de servicios.

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Contribuciones e impuestos

Concepto Modalidad Obligado Detalle

Empresa Trabajador

EsSalud

Asegurado regular 9 % -

Asegurado Agrario 4 % -

Pensionista - 4 %

Potestativo - Según nivel

SNP Asegurado regular 13 %

Asegurado agrario 13 %

SPP

Asegurado regular 10 % +

Comision +

Prima

Seguro

Los subsidios están afectos.

Senati

Empresas dedicadas a

actividades comprendidas

en la categoría D del CIIU

0.75 %

--

Total remuneraciones pagadas

al personal

Empresas dedicadas a otras

actividades además de las

comprendidas en la

categoría D del CIIU

Remuneración que pague a

personal dedicado actividad

industrial y labores de

instalación , reparación y

mantenimiento.

Empresas que no realizan

actividades comprendidas

en la categoría D del CIIU

Remuneración que pague al

personal dedicado a labores de

instalación , reparación

mantenimiento , realizados a

favor de la propia empresa o de

terceros.

Conafovicer

---

2 % Jornal básico.

Descuento por día laborado ,

incluido el DSO y feriados.

SCTR

Actividades de alto riesgo

definidas en el anexo 5 D.S.

009-97-SA

Cobertura Salud

Según

listado

-- EsSalud

Según

acuerdo

-- EPS

Actividades de alto riesgo

definidas en el anexo 5 D.S.

009-97-SA

Cobertura Pensiones

,invalidez y sepelio

Según

acuerdo

--

ONP

Empresa de seguros

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Indicadores laborales

Indica Al índice

Remuneraciones

Concepto Vigencia Monto (S/.)

Desde Hasta Mensual Diario

Remuneración Mínima Vital 15/08/2011 31/05/2012 675.00 22.50

01/06/2012 Continua 750.00 25.00

Asignación Familiar 15/08/2011 31/05/2012 67.50 2.25

01/06/2012 Continua 75.00 9.38

Prestaciones Alimentarias : Topes

20% de la remuneración ordinaria del trabajador que

no exceda de 2 R.M.V.

15/08/2011 31/05/2012 1,350.00 45.00

01/06/2012 Continua 1,500.00 50.00

Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 15/08/2011 31/05/2012 911.25 30.38

01/06/2012 Continua 1,012.50 33.75

Regímenes Laborales Especiales con remuneración mínima vital especial

Remuneración Mínima Minera 15/08/2011 31/05/2012 843.75 28.13

01/06/2012 Continua 937.50 31.25

Remuneración Mínima Periodista 15/08/2011 31/05/2012 2,025.00 67.50

01/06/2012 Continua 2,250.00 75.00

Remuneración Mínima trabajadores agrarios y

acuicola

15/08/2011 31/05/2012 790.12 26.34

01/06/2012 Continua 876.90 29.23

Unidad Impositiva Tributaria 2015 Aporte a % Medio declaración

3,850 Nuevos Soles

EsSalud 9 Plame

ONP 13 Plame

Senati 0.75 Talonario de cheques

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Essalud

Concepto Vigencia Importe

Remuneración Mínima Asegurable Desde el 15//08/2011 675.00 nuevos soles

Subsidio por lactancia Desde el 10/03/2000 820.00 nuevos soles

Sector Público 2015

Beneficio/referencia Importe Base Legal

Bonificación por escolaridad S/. 400.00 Ley 38281

D.S. 001-2015-EF

Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad S/. 300.00 Ley 38281

Feriados y días no laborables

Feriados no laborables 2015

Base legal : D.S. 713

Día no laborable 2015

Mes Día Motivo Mes Día

Enero 01 Año Nuevo Enero 02

Abril 02 y 03 Jueves y Viernes Santo

Mayo 01 Día del Trabajo

Junio 29 San Pedro y San Pablo

Julio 28 y 29 Fiestas Patrias Julio 27

Agosto 30 Santa Rosa de Lima

Octubre 08 Combate de Angamos Octubre4 09

Noviembre 01 Todos los Santos

Diciembre 08

25

Inmaculada Concepción

Natividad del Señor

Construcción Civil

Base : Convenio Colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores Construcción Civil

JORNAL MÍNIMO

Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo

periodo 2015-2016

Firmado el 13/08/2015

Categoria Jornal Minimo

Operario S/. 58.60

Oficial S/. 48.50

Peón S/. 43.20

Vigencia: 01-06-2015 al 31-05-2016

4 Solo en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao

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Infracciones Laborales 2015 : Cuantía de multas

Prescripción de derechos laborales

Desde Hasta Norma Plazo prescriptorio

Constitución

Política del Perú

1993

Derogo el anterior plazo prescriptorio sin fijar otro ,por

lo que se aplica el Código Civil , el que señala que

prescribirán a los 10 años.

29/07/1995 23/12/1998 Ley 26513

( 28/07/1995)

Las acciones por derechos derivados de la relación

laboral prescriben a los 03 años dese que resulten

exigibles.

24/12/1998 22/07/2000 Ley 27022

( 23/12/1998)

Las acciones por derechos derivados de la relación

laboral prescribe a los 02 años , contados a partir del

día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley

, se rige por la ley anterior.

23/07/2000 Ley 27325

( 22/07/2000)

Las acciones por derechos derivados de la relación

laboral prescribe a los 04 años , contados a partir del

día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley

, se rige por la ley anterior.

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PracticaAl índice

Practica Laboral

Modelo

..... ( empresa)........ con RUC Nro.................. , domiciliada en ........................

representada por su ............ en aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg 650, Ley de Compensación por

tiempo de servicios , aprobado mediante D.S. 001-97-TR; Otorga a .................... la presenta constancia del depósito

de su Compensación por tiempo de servicios realizado el ... ( fecha de depósito)...... en la cuenta CTS

Nro.................. en moneda .................... del .................... por los siguientes conceptos y periodos :

I. Periodo que se liquida:

De............................. al.............. mes............. días..........

II. Remuneración computable

- Basico .................................. S/.

- Asig. Familiar …………….. S/.

- Alimentación principal ……. S/.

- Gratif (12/6/o promedio) ....... S/.

Total. .............. S/.

III. Calculo

- Por los meses completos: S/. .......... : 12 x ( Nro de meses ) = S/. ........

- Por los días : S/. .......... : 12 : 30 x ( Nro de días) = S/. ........

Liquidación de depósito semestral de Compensación por tiempo de servicios

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Total S/. ........

IV. Monto depositado

..............( En letras )................... , ( En números ) ..................................

...........................................

Firma del trabajador

...........................................

Firma representante del empleador

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Calculo deposito CTS

Semestre : Abril – Octubre 2015

Equivale a 1/12 de la remuneración computable ( R.C.) por cada mes completo de servicios., prestados en el

periodo semestral correspondiente :

Noviembre (Abril – Octubre )

Casos :

Un trabajador que labora por 06 meses

Un trabajador que viene laborando 5 meses y 14 dias

Fracción de mes : 1/30 Remuneración Computable

Tiempo de servicios

RC

Calculo

Total

6 meses S/ .600 ( 600 /12 ) x 6 S/. 300.00

5 meses y 14 días

S/. 600

(600 /12) x 5 S/. 250.00 +

(( 600 /12) /30) x 14 S/. 23.33

Total a recibir : 573.33

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Descuentos por ausencias

Treintavos a descontar

Semestre : Mayo – Octubre 2015

Mes

Dias para

CTS

Nro

Motivo

No computables

Calculo

Mayo 30 d. 5 d. Huelga 5 d. 5/30

Junio 30 d. ( 30 d.) D.M. -

Julio 30 d. 10 d. S. 10 d. 10/30

Agosto 30 d. 5 d. P.S.G.H. 5 d. 5/30

Setiembre 30 d. - - -

Octubre 30 d. 6 d. F1 6 d. 6/30

Total 6 m. 26 d. 25/30

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Horas extras

Semestre : Mayo- Octubre

Recuerde : Se debe cumplir el requisito de regularidad (percibir mínimo 3 meses en cada periodo del

semestre)

Casos : En la tabla siguiente se presentan 04 casos , en los cuales el concepto de horas extras esta

presente.

Mes

Horas extras percibidas ( Monto en soles)

Casos

A B C D

Mayo 30 40 - 22

Junio 25 5 - 28

Julio - - - 19

Agosto 23 - 22 43

Setiembre - - 28 35

Octubre - - 30 45

Factor de regularidad Si No Si Si

Total percibido

78 45 80 191

Promedio mensual para CTS 13 No 26.67 31.83

Resultado ( 78/6) - (80/3) ( 191/6)

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Disponibilidad del 100 % excedente de 4 remuneraciones

Tengo S/ 4200 nuevos soles de CTS en el Banco de Crédito del Perú , mi remuneración mensual es de S/

825.00 nuevos soles

¿ Cuánto es mi excedente de 4 sueldos?

Aprendamos a calcular el exceden de 4 sueldos . Datos :

Remuneración mensual = S/ 825.00

Monto cuenta CTS acumulado a la fecha = S/ 4,200

Calculo del monto intangible

4 x S/ 825.00 .............. S/ 3,300

Dicho monto no podrá retirarlo de su cuenta CTS , sino hasta que cese en su empleo.

Aprendamos sobre el Cálculo del excedente

Datos :

Monto intangible = S/ 3,300

Monto cuenta CTS acumulado a la fecha = S/ 4,200

Calculo del excedente

4,200 - 3,300 = S/ 900.00

El excedente es de S/ 900.00

El trabajador podrá disponer del monto total de S/ 900.00 en el momento que desee.

No es obligación el retiro inmediato , del mismo.

Puede hacerlo por partes o en su totalidad.

@ctualizate

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Guía deposito Compensación Tiempo de servicios

CTS D. Leg 650 TUO

D.S. 001-97-TR ( 27/02/1997)

Regl. D.S. 004-97-TR ( 11/09/1997)

Mayo ( Mayo - Octubre 2015)

Tiempo de servicio

Computable ( días trabajo efectivo)

No computable

Día

s

Inasistencia enfermedad ( 60 días )

Noviembre x – 31 Octubre y

Inasistencias injustificadas

Inasistencias justificadas –No enfermedad

Pre y post natal ( 90 días ) Suspensión Medida disciplinaria

Suspensión relación laboral con pago Suspensión labores sin pago

Huelga procedente Desde el 61 día descanso medico

Devengo remuneración Huelga no procede

Remuneración computables ( articulo 12)

Rem

un

erac

ión

Rem. Básica

Alim. Principal

Menú 2.00

Empleador ( 1.60)

Días de gozo mayor : 20

Costo último mes : 1.60

20 x 1.60 = 32 mes

Regulares

complementarias

Periódicas

Semestral 1/6

Gratific 1/6

Mas 6 meses 1/12

Mas 12 meses ---

Fijos menor a 6 y mayor

a 01 mes : computar x/6

o x/12

No computable artículos 19 y 20 TUO 650

( 6 y 7 ) D.S. 003-97-TR

Si se incluye en el calculo

Alimentación principal

Asignación familiar

Asig. Mensual por cónyuge

Asig Mensual por hijo

Asig, Mensual por vacaciones

Bonif. Por riesgo de caja

Bonificación tiempo de servicios

Bonif. Por trabajo nocturno fijo

Bonif por turno rotativo (BTR)

Bonif. Por zona

Comisiones

Destajo

Gratificaciones

Gratificaciones anuales

Horas extras

Incremento AFP 3 %

Sueldo básico

Salario básico

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síntesis A índice

Síntesis de la legislación laboral

Texto oficial síntesis de la legislación laboral peruana R.M. 322-2009-TR

Es obligación de toda empresa mantener a disposición de los trabajadores el texto oficial de la síntesis de la

legislación laboral emitida por la R.M. 322-2009-TR

A continuación se publica parte de dicho documento :

J) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

MARCO

NORMATIVO PUBLICACIÓN REGISTRO

D.S. Nº 039-91-TR 31.12.1991 Establecimiento del Reglamento Interno Trabajo.

1. CONCEPTO Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instrumento de carácter laboral destinado a determinar las

condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

2. EMPLEADORES OBLIGADOS • Están obligados a contar con el RIT los empleadores que ocupen a más de cien (100) trabajadores.

3. CONTENIDO Las principales disposiciones que debe contener el RIT son:

a) Admisión o ingreso de los trabajadores;

b) Jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación parcial;

c) Normas de control de asistencia al trabajo;

d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;

e) Modalidad de los descansos semanales;

f) Derechos y obligaciones del empleador;

g) Derechos y obligaciones del trabajador;

h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;

i) Medidas disciplinarias;

j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;

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k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, cautelando la

higiene y salud en el trabajo, incluyendo indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales;

y,

l) Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

Continuara …

@ctualizate

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En agenda5

T-Registro

Registro de información relativa a la situación educativa de los trabajadores

Situación Plazo

Nuevos trabajadores Registro obligatorio de información desde el 01/07/2014

Trabajadores antiguos Actualización de información desde el 01/07/2014 al 31/05/2015

Base legal : R.M. 107-2014-TR ( 06/06/2014) Modificado por R.M. 231-2014-TR y R.M. 019-2015-TR

Auditorías externas obligatorias al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo

Empresas Obligación

Las auditorías externas del Sistema de

seguridad y salud en el trabajo serán

obligatorias desde el 01 Enero 2015

Desarrollan actividades de riesgo Cada 02 años

No desarrollan actividades de riesgo Cada 03 años

De 01 a 10 trabajadores que no

desarrollen actividades de riesgo

Cuando lo indique una

inspección laboral

Base legal : D.S. 014-2013-TR ( 23/12/2013)

Personas con discapacidad

Inicio del proceso fiscalizador: Enero 2016

Trabajadores de Construcción Civil

Registro Trabajadores

Región Arequipa

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Arequipa

Norma : R.M 114-2015-TR

Publicada : 21/05/2015

=================

Región Lambayeque

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Lambayeque

Norma : R.M 136-2015-TR

Publicada : 12/06/2015

Región Lima

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Ica

5 En esta sección se publica las modificaciones en la legislación ya prevista .

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Norma : R.M 164-2015-TR

Publicada : 26/08/2015

==================

Región Ica

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Ica

Norma : R.M 182-2015-TR

Publicada : 19/09/2015

============

Región Piura

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Piura

Norma : R.M 192-2015-TR

Publicada : 06/010/2015

Proyectos publicados

Lo siguiente son proyectos de reglamentos de diversas normas que han sido pre publicadas y que hasta la

fecha no se han convertido en normas legales .

Mype : Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento

Empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción

Base legal : Resolución Ministerial Nº 364-2013-PRODUCE

Publicado : 25/12/2013

Ampliación : Resolución Ministerial Nº 001-2014-PRODUCE

Publicado : 03/01/2014

Boleta de pago electrónica

Proyecto que modifica el D.S. 001-98-TR

Base legal : R.M. 242-2014-TR´

Publicado : 12/11/2014

Personas con discapacidad

Normas para el diseño , implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con

discapacidad en el sector privado.

Base legal : R.M. 162-2014-TR

Publicado : 09/08/2014

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Registros por elaborar

Seguridad y Salud en el trabajo

Auditoría interna del sistema gestión de seguridad

Registro de auditores

Base legal : D.S. 014-2013-TR

Publicado : 24/12/2013

Teletrabajo Publicación de proyecto normativo

Norma : R.M. 115-2015-TR

Publicado : 21/05/2015

==================

Se ha dispuesto la pre publicación en el portal del MTPE (www.trabajo.gob.pe) del proyecto normativo

“Reglamento de la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo

Recepción de sugerencias durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación

de la presente Resolución

Régimen laboral pesquero

Disponen la pre publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley

que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores

de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio

Norma : R.M. 137-2015-TR

Publicado : 12/06/2015

=======================

Trabajador Del sector transporte terrestre

Disponen la pre publicación del "proyecto de decreto supremo que regula la jornada laboral en el transporte

terrestre en los ámbitos regional y nacional , y establece otras normas conexas" , en el portal institucional del

Ministerio

Norma : R. M. Nº 154-2015-TR

Publicado : 06/08/2015

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Normas legales pendientes de reglamentación

Norma Contenido Publicado Vigencia Reglamento

Ley 30119

Licencia de trabajadores atención

médica y la terapia de rehabilitación

de personas con discapacidad

03/12/2013 Al día siguiente de

la publicación de su

reglamento

Mintra6 y CONADIS cuentan

con 180 días hábiles para

publicación

Venció :03/06/2014

Ley 30036

Teletrabajo

05/06/2013

06/06/2013

Mintra reglamenta la presente

Ley en un plazo máximo de

noventa (90) días hábiles

desde el inicio de su vigencia

Plazo vencido

Ley 30012

Licencia trabajadores con familiares

directos que se encuentren en

enfermedad en estado grave ,

terminal o sufran accidente grave

26/04/2013

27/07/2013

El Poder ejecutivo

reglamentara la ley en un

plazo máximo de 30 días

hábiles desde su entrada en

vigencia.

Plazo vencido

6 Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo

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Norma Contenido Publicado Vigencia Reglamento

Ley 29973

Ley General de la persona con

discapacidad

24/12/2012

25/12/2012

El Poder Ejecutivo, mediante decreto

supremo, reglamenta la presente Ley

en un plazo no mayor de ciento veinte

días a partir de su vigencia, teniendo

en cuenta lo establecido en el artículo

14.7

La falta de reglamentación de alguna

de las disposiciones de la presente Ley

no es impedimento para su aplicación

y exigencia

Esta norma tiene un reglamento que difiere a futuras Resoluciones Ministeriales la aplicación de algunas de sus

disposiciones .

Ley 29896

Ley que establece la

implementación de Lactarios 8en

las instituciones del sector

Público y del sector Privado

promoviendo la lactancia

materna

07/07/2012

08/07/2012

El Poder Ejecutivo a través del

Ministerio de la mujer , en

coordinación con el MINTRA adecua

el D.S. 009-2006- MIMDES a lo

dispuesto en la ley en un plazo de 60

días hábiles a partir de su entrada en

vigencia.

La norma está vigente para el sector Público pero su exigencia es tenue. Se ha publicado un proyecto de mejora de la

norma en la cual se establecen multas laborales para el sector Privado en caso de incumplimiento .Y otras sanciones

para el sector Público.

7 Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las

organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas

y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se

desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. 8 Existe una norma anterior D.S. 009-2006-MIMDES del año 23/07/2006 vigente : especificaciones y condiciones

que deben cumplir los lactarios

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En el siguiente Número

IPER Practico

En una empresa de tintorería

El descanso por maternidad

¿ Cómo se aplicaría la nueva duración del descanso

pre y post natal?

Los permisos por asuntos personales

Una relación de clausulas en convenios colectivos

que tratan sobre los permisos personales

Comentarios y sugerencias a:

Lic. Ricardo Candela Casas

[email protected]

: 999062932

“Actualización laboral peruana “ es una publicación, distribuida

a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos

Copyright©2007

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Revista laboral electrónica Actualízate

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a.- Revista Actualizate laboral Avance Contiene análisis de cambios y novedades laborales ocurrido en la primera

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cambios laborales ocurridos durante todo el mes .

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Un Manual laboral Sobre temas actualizados de aplicación en legislación laboral

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De manera permanente

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Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles

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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893 El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el depósito en los AGENTES-BCP

( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).

Coordinaciones a : [email protected] o al teléfono 999062932Director :

Lic . Ricardo Candela Casas