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Un producto de: AÑO I NÚMERO 1 AGOSTO 2010 CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES La OIT y los Grandes Proyectos de Inversión en los Andes y la Amazonía Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la Ecología Política El Camino Jurídico de la Naturaleza y los Conflictos Sociales Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales El Derecho a la Consulta como Instrumento para la Prevención de Conflictos Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

REVISTA PÓLEMOS

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Revista Electrónica de la Asociación Civil Derecho & Sociedad

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Page 1: REVISTA PÓLEMOS

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Un producto de:

AÑO I NÚMERO 1 AGOSTO 2010

CONFLICTOS

SOCIOAMBIENTALES

La OIT y los Grandes Proyectos de Inversión en los

Andes y la Amazonía

Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la

Ecología Política

El Camino Jurídico de la Naturaleza y los Conflictos

Sociales

Elementos para el Entendimiento de los Conflictos

Socioambientales

El Derecho a la Consulta como Instrumento para la

Prevención de Conflictos

Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

Page 2: REVISTA PÓLEMOS

2

Asociación Civil Derecho & Sociedad

Organización formada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Segundo Piso de la Facultad de Derecho de la PUCP

626-2000 anexo 5390 | Fax: 626-2466

www.revistaderechoysociedad.org

[email protected]

Fotografías: Thomas Muller / Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, Agosto 2010.

Derecho & Sociedad autoriza la reproducción parcial o total del contenido

de esta publicación, siempre que se cite la fuente y se utilice para fines

académicos

Page 3: REVISTA PÓLEMOS

3

NACE UN SUEÑO

Hace más de veinte años algunos alumnos de la Facultad de Derecho de

la Pontificia Universidad Católica del Perú decidieron iniciar un proyecto

común. Así, la Asociación Civil Derecho y Sociedad empezó un camino

lleno de retos y sacrificios, pero también de compromiso y satisfacción.

Entre eventos, círculos de estudios, conferencias, seminarios y, por

supuesto, con el orgullo de publicar semestralmente una revista de

Derecho que lleva el nombre de nuestra Asociación, hoy podemos decir

que hemos logrado uno más de nuestros objetivos: nuestra Revista

Electrónica, a la cual hemos llamado “PÓLEMOS”, término griego que

significa lucha entre opuestos y que es básicamente lo que queremos

transmitir a nuestros lectores, ya que pretendemos plasmar las posturas

desde un punto de vista interdisciplinario. De esta manera, buscamos

resaltar la segunda parte del nombre de nuestra Asociación: “Sociedad”,

ya que el conocimiento debe ser aplicado, precisamente, en la realidad de

nuestra sociedad peruana.

Es así que en los últimos años hemos sido testigos de conflictos que

surgen en torno al acceso, aprovechamiento y gestión de los recursos

naturales, los cuales aunados a la desigualdad de nuestro país generan un

ambiente de permanente tensión que, a más de un año de los trágicos

sucesos de Bagua, no logra superarse.

En virtud de ello, en este número abordamos el tema de los “Conflictos

Socioambientales”, el mismo que es tratado desde una óptica que

trasciende al Derecho.

Solo nos queda agradecer a todos los autores de este primer número de

PÓLEMOS por su confianza en nuestra Asociación y a cada uno de los

asociados por su esfuerzo.

Comisión de Proyección Académica

Page 4: REVISTA PÓLEMOS

4

ÍNDICE

3

Editorial

4 Índice

5 La OIT y los Grandes Proyectos de Inversión en los Andes y la Amazonía

Antonio Peña Jumpa

8 Participación, Ciudadanía y Conflictos Sociales Anahí Chaparro

12 Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

Miguel Ángel Soto Palacios

17 El Derecho a la Consulta como Instrumento para la Prevención de Conflictos

Alicia Abanto Cabanillas

21 La Ley de Recursos Hídricos como Instrumento que Coadyuve a la Solución de

Conflictos Vinculados al Agua

Boris Quezada Márquez

25 Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales

Javier Caravedo Chocano

30 Industrias Extractivas y Balance Social

Levy del Águila M.

35 Abundancia de Recursos Naturales y Pobreza de la Gente

Ismael Muñoz Portugal

39 El Camino Jurídico de la Naturaleza y los Conflictos Sociales

Lorenzo de la Puente Brunke

43 La Conflictividad Socioambiental y Los Instrumentos de Gestión Ambiental

Vito Verna Coronado

46 Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la Ecología Política

Juan Luis Dammert Bello

49

El Catastro Integral: Una Solución a los Conflictos de Superposición de Derechos

sobre Recursos Naturales

Renzo Castagnino Abásolo

Page 5: REVISTA PÓLEMOS

5

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

LA OIT Y LOS GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN EN

Antonio Peña Jumpa

Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP

a Organización Internacional del Trabajo (OIT),

con fecha 17 de Marzo, hizo público el informe

de su Comisión de Expertos en aplicación de los

Convenios Internacionales y Recomendaciones

relacionadas con asuntos de los pueblos indígenas o

pueblos originarios. En nuestro país, dicho informe

involucra directamente a las comunidades andinas y

comunidades amazónicas, reconocidas

constitucionalmente como Comunidades Campesinas y

Comunidades Nativas.

El informe ha sido criticado por un gremio de

empresarios y por un sector de la prensa. La razón

principal de esta crítica es que el informe recomienda al

gobierno peruano la suspensión de toda actividad de

exploración y explotación de nuestros recursos

naturales que afecte a las comunidades antes

mencionadas, y en el entendido que todos o casi todos

los proyectos de inversión sobre exploración y

explotación de recursos naturales tienen esos

problemas se estaría recomendando la paralización de

nuestra economía y el desarrollo de nuestro país

propiamente.

Teniendo en cuenta estos comentarios, nos permitimos

citar textualmente la recomendación cuestionada del

citado informe para luego añadir otros comentarios. La

L

La OIT y los grandes

en los Andes y la Amazonía

PROYECTOS DE INVERSIÓN

Page 6: REVISTA PÓLEMOS

6

Comisión de Expertos de la OIT recomienda en su

página 8 lo siguiente:

“(….) Recordando que la Comisión de la

Conferencia acogió con agrado el hecho de que

el Gobierno [Peruano] solicite asistencia técnica,

la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en

esta dirección. Asimismo, le solicita que: 1)

Suspenda las actividades de exploración y

explotación de recursos naturales que afectan a

los pueblos cubiertos por el Convenio [Nº 169,

sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países

independientes, ratificado por el Perú el año

1994] en tanto no se asegure la participación y

consulta de los pueblos afectados a través de

sus instituciones representativas en un clima de

pleno respeto y confianza, en aplicación de los

artículos 6, 7 y 15 del Convenio; (……..)”

La recomendación citada no pide al Gobierno Peruano

que suspenda arbitrariamente los proyectos de

inversión sobre exploración y explotación de nuestros

recursos naturales, sino pide el cumplimiento del

Convenio 169 de la OIT sobre el cual el Perú se

encuentra obligado desde el año 1994. El informe

busca prevenir la omisión o negligencia que puede

producir o está produciendo la actual actitud de muchos

funcionarios del Estado Peruano: incumplir el Convenio

169 de la OIT en aspectos o derechos que la Comisión

considera fundamentales para continuar desarrollando

los proyectos de inversión en nuestro país. Esto

significa, la no negación de los proyectos de inversión,

sino su adecuación a una condición fundamental: “que

se asegure la participación y consulta de los pueblos

afectados”.

Esta condición no es parte de una recomendación

genérica que no obliga al Estado Peruano. Todo lo

contrario. Esta condición es parte de una o varias

normas que obligan al Gobierno actual a su

cumplimiento. Dichas normas aparecen citadas en la

misma recomendación: artículos 6º, 7º y 15º del

Convenio 169 de la OIT. Solo para tener una idea de la

dimensión de las obligaciones del Estado Peruano,

citemos el artículo 7º del Convenio:

“Artículo 7

“1. Los pueblos interesados deberán tener el

derecho de decidir sus propias prioridades en lo

que atañe el proceso de desarrollo, en la medida

en que éste afecte a sus vidas, creencias,

instituciones y bienestar espiritual y a las tierras

que ocupan o utilizan de alguna manera, y de

controlar, en la medida de lo posible, su propio

desarrollo económico, social y cultural. Además,

dichos pueblos deberán participar en la

formulación, aplicación y evaluación de los

planes y programas de desarrollo nacional y

regional susceptibles de afectarles directamente.

“2. El mejoramiento de las condiciones de vida y

de trabajo y del nivel de salud y educación de los

pueblos interesados, con su participación y

cooperación, deberá ser prioritario en los planes

de desarrollo económico global de las regiones

donde habitan. Los proyectos especiales de

desarrollo para estas regiones deberán también

elaborarse de modo que promuevan dicho

mejoramiento.

“3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre

que haya lugar, se efectúen estudios, en

cooperación con los pueblos interesados, a fin de

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

La OIT y los Grandes Proyectos Inversión en los Andes y la Amazonia

Page 7: REVISTA PÓLEMOS

7

evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y

sobre el medio ambiente que las actividades de

desarrollo previstas pueden tener sobre esos

pueblos. Los resultados de estos estudios

deberán ser considerados como criterios

fundamentales para la ejecución de las

actividades mencionadas.

“4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en

cooperación con los pueblos interesados, para

proteger y preservar el medio ambiente de los

territorios que habitan.”

La norma citada complementa el artículo previo que

trata sobre el derecho de consulta y participación de los

pueblos indígenas u originarios (Artículo 6º). Sin

embargo la presente norma ratifica y profundiza dicho

derecho de consulta y participación considerando “sus

vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a

las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera” y la

“protección del medio ambiente de los territorios que

habitan”.

La identidad cultural y espiritual, como el cuidado del

territorio y medio ambiente de las comunidades andinas

y amazónicas en nuestro país, solo se puede dar con

participación y opinión (consulta) de sus poblaciones

interesadas. Esta consulta y participación se debe dar

en toda actividad o decisión que adopte el Gobierno

Peruano: “formulación, aplicación y evaluación de los

planes y programas de desarrollo nacional y regional

susceptibles de afectarles directamente”. El Convenio

169 de la OIT, en el artículo citado, pone énfasis en la

obligación del Estado para que dichos derechos de

consulta y participación de las comunidades o pueblos

indígenas u originarios no se vean vulnerados.

Cabe mencionar que el derecho de consulta supone

ante todo una obligación de parte del Gobierno y un

derecho de los pueblos indígenas u originarios,

mientras la participación es un derecho y una

obligación de estos últimos. La participación hace

posible que la consulta no caiga en un simple deseo o

aspiración. Si no hay participación antes de la consulta,

el resultado de ésta no es legítimo, y si no hay

participación con posterioridad al acuerdo obtenido en

la consulta, ésta puede devenir en insatisfactoria.

Ambos, la consulta y la participación hacen sostenible y

viable las políticas del Gobierno y los propios proyectos

de inversión.

En suma, no hay en el informe de la Comisión de

Expertos de la OIT ninguna limitación arbitraria a las

actividades económicas del Estado Peruano. Por el

contrario, dichas recomendaciones buscan prevenir

graves irresponsabilidades que comprometen al Estado

Peruano en sus relaciones internacionales como

Estado parte del Convenio 169. Desarrollo económico y

respecto de los pueblos indígenas u originarios es

posible en nuestro país, pero para ello se tiene que

respetar el derecho de consulta y participación de éstos

últimos. No hay una negación de los proyectos de

inversión de exploración y explotación de los recursos

naturales, sino una obligación que tales proyectos se

realicen siempre que respeten estas reglas mínimas de

consulta y participación.

La OIT y los Grandes Proyectos Inversión en los Andes y la Amazonia

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 8: REVISTA PÓLEMOS

8

SHE IS FIVE YEARS OLD, AND HAS BREATHED CLEAN AIR HER WHOLE LIFE.

Rosa Elvira Herrera (Huancano, Pisco)

Page 9: REVISTA PÓLEMOS

9

Thomas Muller / SPDA/

PARTICIPA

CIÓN, CIUDADANÍA Y CONFLICTOS SOCIALES: APUNTES

Anahí Chaparro

Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

a creciente visibilidad que han obtenido los

conflictos sociales, asociados en su mayoría

a la política de promoción de grandes

proyectos de inversión (de minería, hidrocarburos,

hidroeléctricas, biocombustibles, entre otros), ha

hecho evidente la disconformidad de la población

frente al concepto de desarrollo que busca defender

el gobierno. El actual modelo económico, basado en

el fomento de la exportación de materias primas,

conlleva cambios en el uso de los recursos naturales

–incluidos la tierra y el agua- sin un marco legal que

permita proteger los derechos de los ciudadanos que

viven del aprovechamiento de estos recursos.

Además, a pesar del crecimiento económico, no

existe una política de redistribución que permita que

éste se traduzca en una reducción de la

desigualdad1.

Luego de la promulgación del paquete de decretos

legislativos por parte del Ejecutivo en el 2008 –así

como de la posterior derogación de algunos de

estos- y de los sucesos ocurridos en Bagua, el

gobierno ha seguido proponiendo proyectos de ley

1 Como señala el politólogo Oscar del Alamo en su artículo

“Crecimiento con desigualdad en el Perú: un

escenario de conflictos”, “en 17 de las 25 regiones del país, el

nivel de desigualdad ha aumentado […] la

mayoría de ellas- —Huancavelica (20%), Madre de Dios (14,3%),

Loreto (14,1%), Cajamarca (10%),

Ayacucho (9,6%), Junín (7,7%) y San Martín (6,4%) — fuera de la

costa”. En: Revista Argumentos Año 4,

N°1. IEP. Lima, marzo 2010.

L

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Participación, ciudadanía y

CONFLICTOS SOCIALES:

apuntes para la reflexión

Page 10: REVISTA PÓLEMOS

10

para promover la inversión privada sin tomar en

cuenta el descontento de los grupos afectados por

estas medidas. Un ejemplo de ello es el Proyecto de

Ley 38172, el cual, según expertos en la materia, da

pie a que se autoricen desplazamientos para

implementar proyectos de inversión energética3.

Frente a esto, los argumentos que defienden el

interés nacional por sobre los derechos de estos

sectores de la población reafirman un discurso que

no da espacio a una reflexión mayor sobre por qué

estas personas tienen dificultades para identificarse

con los llamados “intereses nacionales” o sobre qué

políticas deben plantearse para que el desarrollo del

país no implique la desatención de parte de los

ciudadanos.

Dentro de este contexto, se ha empezado a

considerar la necesidad de incluir a la población en la

toma de decisiones sobre sus posibilidades de

desarrollo. Actualmente, existen tres propuestas de

proyectos de ley sobre el derecho a consulta previa

de los pueblos indígenas que buscan reglamentar el

Convenio 169 de la OIT4. El enfoque global de este

convenio conlleva ciertas dificultades a la hora de ser

2 Este modifica la ley sobre desplazamiento internos dictada en el

2004 como medida para solucionar los

problemas relacionados a los desplazamientos forzados

ocasionados por la violencia interna.

3 Entrevista a Laureano Del Castillo, abogado del Centro Peruano

de Estudios Sociales (CEPES) en Servindi:

http://www.servindi.org/actualidad/22781

4 Uno de la Defensoría del Pueblo, otro elaborado por las

organizaciones pertenecientes a la Mesa de Diálogo N°3 post

Bagua sobre el Derecho a Consulta y otro presentado por el

APRA.

aplicado a cada realidad nacional, como lo indican

los mismos funcionarios de la OIT5. Es necesario

pensar en cómo se concibe la identidad indígena en

un país como el nuestro, qué retos deben asumir sus

organizaciones representativas, qué facultades

debería tener la entidad del Estado encargada de

velar por el cumplimiento de esta ley y qué

procedimientos serían los adecuados para aplicar

este tipo de medidas. En los últimos años, las

poblaciones que han reclamado el derecho a

consulta en el Perú, como la de Tambogrande, no se

reconocen a sí mismas como indígenas. Esto nos

lleva a pensar que, más allá de la validez de una

propuesta como esta, la demanda de mecanismos

de participación es entendida por la población como

un derecho que no tiene que ver únicamente con la

identidad cultural, sino con un derecho ciudadano.

Cabe señalar que los proyectos de ley en cuestión

solo instauran el derecho a consulta antes de la

adopción de medidas legislativas o administrativas

del Estado. La coyuntura actual plantea también la

importancia de que se regulen las negociaciones

entre la población y las empresas. La Ley de Tierras

(Ley Nº 26505) establece que estas últimas

requieren de un “acuerdo previo” con los propietarios

para la ejecución de actividades mineras o de

hidrocarburos en sus tierras, pero no determina ni

propone los mecanismos para llegar a este acuerdo.

5 Ver nota de prensa del MINAM:

http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=ar

ticle&catid=1:noticias&id=337: proponen-incluir derecho-de-

consulta-con-pueblos-indigenas-antes-de-iniciar-la-etapa-

deanteproyectos- de-ley&Itemid=21

Participación, Ciudadanía y Conflictos Sociales: Apuntes para la Reflexión

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 11: REVISTA PÓLEMOS

11

En la práctica, esta ley rara vez se cumple y, cuando

sí se respeta, debido a la relación de inequidad entre

las partes, termina siendo la empresa quien

establece los términos de la negociación.

Esto conlleva a que los plazos no permitan una

verdadera discusión entre los distintos actores, a que

la información sea poco transparente y a que esta no

esté en un lenguaje accesible de modo que se

puedan tomar decisiones en condiciones adecuadas.

¿Qué se debe hacer entonces para garantizar los

derechos de la población y cuál es el papel que debe

cumplir el Estado?

Por último, si lo que se busca es reducir la cantidad

de conflictos, es necesaria una planificación que

permita tener en claro qué es lo que se busca

alcanzar a partir de la extracción de los recursos y

saber en dónde existen potencialidades para

plantear otras alternativas de desarrollo. El caso de

Camisea nos lleva a pensar que estos proyectos de

inversión responden más al interés de los lobbys que

a un interés nacional. Antecedentes como este

reafirman la idea de que, en el Perú, no todos somos

tratados como ciudadanos de la misma categoría.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Participación, Ciudadanía y Conflictos Sociales: Apuntes para la Reflexión

Page 12: REVISTA PÓLEMOS

12

Thomas Muller / SPDA/

LA MINERÍA ILEGAL FRENTE A LA CARENCIA DE UNA POLÍTICA NACIONAL

Miguel Ángel Soto Palacios

Derecho & Sociedad

“La minería ilegal es como un cáncer que no hemos tratado a tiempo”*

l discurso del Ministro del Ambiente desde la

creación de este Sector se ha visto centrado

en el problema que genera la minería ilegal

o informal16, especialmente en el departamento de

Madre de Dios; problema que supera al propio sector

* Declaraciones formuladas por Antonio Brack, actual Ministro de

Ambiente, en una entrevista publicada en el Diario Perú 21 el

17.03.10.

1 Puede considerarse que la minería ilegal es aquella desarrollada

sin haber obtenido Concesión o Título Minero alguno, mientras

que la informal es aquella que opera sin haber obtenido los títulos

habilitantes conexos a la Concesión Minera (Aprobación del

Instrumento de Gestión Ambiental necesario, Licencia o permiso

para el aprovechamiento de recursos hídricos, entre mucho otros

más). Sin embargo, en términos prácticos, ambas constituyen una

actividad ilegal.

minero dada la generación de actividades delictivas

asociadas, tales como el narcotráfico, el tráfico de

armas, el terrorismo, el trabajo infantil y la trata de

personas, lo cual lo torna en un problema social de

índole nacional.

Resulta claro que el desarrollo de actividades

mineras que dan la espalda a toda obligación legal

impuesta al sector genera un impacto negativo no

solo al ambiente y la sociedad sino también en la

imagen de aquellos titulares mineros que cumplen

con altos estándares de calidad y gestión en su

producción.

E

MINERÍA ILEGAL

y la carencia de una

Política Nacional

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 13: REVISTA PÓLEMOS

13

Es así que nos vienen recuerdos e imágenes

funestas como las de Cerro de Pasco o La Oroya, en

donde el desarrollo de actividades minero-

metalúrgicas condujeron a una degradación de los

suelos, contaminación del agua y de la calidad del

aire producto de una escasa conciencia de

responsabilidad e internalización de costos así como

una inexistente normativa ambiental27..

Asimismo, en los últimos años hemos sido testigos

del avance incontrolable de la minería informal e

ilegal, debida principalmente a la escasa presencia

estatal y que ha puesto en el tapete la debilidad

institucional de las Direcciones Regionales de

Energía y Minas (DREMs) para la fiscalización de las

actividades desarrolladas por los Pequeños

Productores Mineros y Productores Mineros

Artesanales (PPMs y PMAs)38.

Sin embargo, el problema escapó totalmente de las

manos de las autoridades regionales en vista de la

2 Es recién a partir de la promulgación del Código del Medio

Ambiente y de los Recursos Naturales en que se inicia una nueva

etapa que busca establecer una sólida legislación ambiental que

permita un adecuado desarrollo de las actividades económicas en

relación con su entorno, estableciéndose parámetros, límites y

obligaciones previas al desarrollo de las mismas.

3 Debemos precisar que la minería legal e informal no tiene

relación alguna con aquellos Productores Mineros Artesanales y

Pequeños Productores Mineros los cuales, por tener dicha

categoría, cumplen con las obligaciones legales que el sector les

impone y que son propias de su régimen; sin embargo, es común

que los medios asocien a dichos mineros con actividades ilegales.

Al respecto, vale la pena mencionar que en un primer momento la

competencia sobre el problema de la minería ilegal e informal

recaía en los Gobiernos Regionales a través de las DREMs.

magnitud de las operaciones, las cuales no sólo se

reducían a mecanismos artesanales para la

extracción de los minerales, sino que inclusive

hacían uso de maquinaria pesada e ingentes

cantidades de insumos químicos.

Muestra de ello es que, hacia el año 2009, se estimó

en 60,000 el número de familias que directamente o

indirectamente se encontraban involucradas en la

minería artesanal e informal; en unos 100,000 la

cantidad de trabajadores mineros ejerciendo

directamente la actividad y en 500,000 el total de las

personas directamente o indirectamente

dependientes de esta actividad. Asimismo, en

términos de producción, representarían más del 10%

del total nacional y, solo en Madre de Dios, se

vendría extrayendo oro por un valor aproximado de

1,200 millones de dólares al año.

Por todo ello, resulta evidente que el Régimen

excepcional de los Pequeños Productores Mineros y

Productores Mineros Artesanales quedó totalmente

desnaturalizado en Madre de Dios, en donde, como

hemos señalado, se hace uso de maquinarias

pesadas para la remoción de los suelos. Más aún,

dicho régimen viene siendo la fachada tras la que se

esconden una serie de empresarios habilitadores

que se sirven de la pobreza y necesidad de los

pobladores de la zona.

De ahí surge una pregunta que termina siendo clave

en el tema de la minería ilegal aluvial: ¿Resulta

eficaz un régimen de excepcionalidad como el de los

PPMs y PMAs, que tiene por objeto la formalización

Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 14: REVISTA PÓLEMOS

14

de los mismos?. Sin ser nuestro afán el ingresar de

lleno a este tema, creemos que su finalidad no ha

sido alcanzada y, por el contrario, ha servido de

fachada para el desarrollo de una minería ilegal a

gran escala.

Al respecto, precisamos que el régimen legal de la

actividad minera en el Perú tiene un gran sesgo que

ha venido a evidenciarse en los últimos años, me

refiero al hecho de que la legislación de seguridad e

higiene minera así como de protección ambiental gira

en torno a una minería a mediana/gran escala así

como una de socavón, dejándose de lado la

regulación de la minería aluvial. A este punto,

parecería claro que una política a largo plazo debe

enfocarse a la regulación de la minería aluvial más

que a la potencialización de regímenes

excepcionales.

Sin perjuicio de lo dicho, es evidente que la situación

en Madre de Dios parece habernos tomado por

sorpresa, lo cual ameritó respuestas rápidas. Es así

que, en marzo de 2009, se promulgó el Decreto

Supremo No. 019-2009-EM por el cual se suspendió

la admisión de nuevos petitorios mineros en la

Región Madre de Dios hasta el 31 de diciembre de

2010.

En tanto la norma señalada en el párrafo precedente

no resultaba del todo idónea para afrentar el grave

problema, se promulgó, en febrero del presente año,

el Decreto de Urgencia No. 012-2010 mediante el

cual se declaró de necesidad pública, interés

nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de

la minería aurífera en el departamento de Madre de

Dios, a fin de de garantizar la salud de la población,

la seguridad de las personas, la recaudación

tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el

desarrollo de actividades económicas sostenibles. La

misma fue complementada por la Resolución

Ministerial No. 038-MINAM, la cual pretende aclarar

puntos y conceptos concretos para una aplicación

más eficaz del Decreto de Urgencia.

Dichas normas constituyen una herramienta

multisectorial valiosa a efectos de detener la

proliferación del accionar de los mineros informales e

ilegales; sin embargo, hacemos la atingencia que

dicho problema no sólo se concentra en el ya

ampliamente mencionado departamento de Madre

de Dios sino también está presente en Piura, Puno,

Cusco, Cajamarca y la Libertad.

Es por ello que, sin desdeñar los esfuerzos del

gobierno y en especial del Ministro Brack, la norma

promulgada parece ser otra de las medidas que tan

sólo buscan apagar un incendio, intentando resolver

un problema sin prever el surgimiento de nuevas

situaciones similares.

La premisa no es centrarse en una sola región ni

afrontar un problema cuando el daño ya ha sido

generado sino, por el contrario, buscar el desarrollo

de una política integral de lucha contra la minería

informal e ilegal que permita la prevención en

aquellos lugares en donde el problema recién está

surgiendo y, como hemos dicho, la respuesta está en

la regulación de la minería aluvial.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

Page 15: REVISTA PÓLEMOS

15

Un claro ejemplo del vertiginoso avance de la

minería ilegal lo constituyen las actividades que

vienen desarrollándose en los distritos puneños de

Ituata, Ayapata y Ananea. Fue en el primero de ellos

en donde ocurrió un alud que terminó por sepultar a

10 trabajadores del campamento minero de

Winchumayo, lo que puso en evidencia las precarias

condiciones y el irresponsable accionar de la minería

ilegal e informal en el departamento de Puno. El

problema de las operaciones mineras ilegales en

Puno es alarmante puesto que se ha calculado que

existe un aproximado de 60 mil personas que viene

dedicándose a esa actividad en dicha región.

Asimismo, la débil institucionalidad y la casi

inexistente presencia estatal en la zona generan un

problema mayor, prueba de ello es que la DREM

Puno cuenta con un aproximado de 5 profesionales

los cuales deben avocarse a las tareas de

fiscalización y formalización de las actividades no

solo mineras, sino también energéticas.

Dadas estas condiciones, es posible constatar que la

actividad minera en las zonas aledañas de Ayapata

(provincia de Carabaya) es realizada en su totalidad

por grupos de mineros informales o lugareños

aventureros que van en busca del oro por su cuenta

y riesgo, incluso haciendo largas caminatas de más

de 10 horas. Es mas, viene siendo práctica común

que escolares trabajen en los asentamientos minero

informales en época de vacaciones.

Por otro lado, al norte del Perú, la frustrada

operación del Proyecto Minero Tambogrande (Piura)

por parte de la empresa canadiense Manhattan

Minerals Corp. trajo consigo la proliferación de

mineros ilegales en las zonas altas del Valle de San

Lorenzo como Cacaturu y Sapiyincas, en la provincia

de Piura, en donde un aproximado de 4,000

personas se dedican a esta ilegal actividad.

Producto de ello, la utilización de cianuro de sodio y

mercurio en las operaciones para obtener el oro,

están poniendo en peligro el agua y la producción

agrícola de las mencionadas zonas

Por si lo mencionado no fuera suficiente,

actualmente situaciones similares se suscitan en el

Centro Poblado de Algamarca (Cajamarca), en la

zona de Batan Grande (Lambayeque) así como el

distrito de Huamachuco (La Libertad) en donde más

de 3,000 mineros informales vienen realizando

actividades de extracción de oro en el Cerro El Toro

usando cianuro, el que termina contaminando las

cuencas de los ríos que proveen de agua a dicha

ciudad. Es más, cerca de Lima, en el afluente del río

Rímac (río Aruri) y en la cabecera del río Chillón, se

están reactivando minas que habían dejado de ser

atractivas para la minería ilegal.

Queda claro que no es solo Madre de Dios la región

afectada por la minería ilegal, sino que es un

problema de índole nacional que requiere la efectiva

intervención del Estado a efectos de que cesen las

consecuencias nocivas tanto para el ambiente como

para la sociedad.

Por ello, no basta poner paños fríos o tratar de

apagar el incendio cada vez que el problema de la

Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 16: REVISTA PÓLEMOS

16

minería ilegal se vuelve intolerable en una zona,

pues ello sólo demuestra lo tardío de la respuesta de

las autoridades quienes por lo general elaboran

políticas una vez que el daño es irreparable.

Asimismo, debemos recalcar que ninguna política

tendrá resultados favorables sino toma en cuenta

que la gestión de los recursos naturales debe ser

integrada. Hago la atingencia en la medida que

Madre de Dios es una región con una alta diversidad

biológica, muestra de ellos es la existencia en dicha

zona de Parques Nacionales (Áreas Naturales

Protegidas de Uso Indirecto en donde no es

permitido el desarrollo de actividad extractivas) como

los del Manu, Alto Purús y Bahuaja-Sonene. Ello nos

lleva a considerar que la política del Estado debe ser

unitaria; es decir, si se ha considerado que una

determinada zona constituye una muestra

representativa de la diversidad biológica, no

resultaría lógico que a la vez se promuevan

actividades económicas extractivas en su interior o

cercana a ellas, las mismas que no necesariamente

van a ser compatibles con las finalidades del Área

Natural Protegida.

Como conclusión, podemos señalar que de todo lo

expuesto surge la necesidad de elaborar una política

nacional de carácter gubernamental que aborde el

problema de la minería ilegal multisectorialmente,

poniendo énfasis en la regulación de la minería

aluvial y quitando de toda premisa aquellos prejuicios

que vinculan necesariamente la actividad minera a

un proceso contaminante.

Finalmente, es claro que si bien se han cometido

errores, la gestión ambiental y social busca lograr

cambios sustanciales respecto al manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales, prueba

de ello son numerosas empresas mineras que

poseen procesos productivos certificados

internacionalmente y que se encuentran por encima

de lo estándares legales establecidos.

Manuel Cuadros 168 - Cercado de Lima

Minería Ilegal y la carencia de una Política Nacional

Page 17: REVISTA PÓLEMOS

17

Thomas Muller / SPDA/

EL DERECHO A LA CONSULTA COMO INSTRUMENTO PARA LA

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Alicia Abanto Cabanillas

Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo

fin de abordar este tema, es necesario

primero diferenciar un problema de un

conflicto y de una crisis. Un problema es

una situación no resuelta, por ejemplo la falta de

mecanismos de participación de la población en las

decisiones que toma el Estado. Este problema puede

generar una divergencia de intereses ocasionando

un conflicto que en tanto no encuentre mecanismos

adecuados para una salida pacífica probablemente

desencadenará en una crisis, es decir una situación

de tensión y violencia, como lo ocurrido en Bagua

este año.

Los conflictos sociales, por tanto, requieren ser

procesados de manera adecuada para buscar su

trasformación positiva, evitando sus efectos dañinos

y el surgimiento de acciones violentas que, a su vez,

generan vulneraciones de derechos. La Defensoría

del Pueblo da cuenta de la existencia de 286

conflictos sociales1, de los cuales 132 son

socioambientales. La mayor parte de éstos se

vinculan a las actividades mineras e

hidrocarburíferas desarrolladas en tierras de las

comunidades campesinas y nativas del país. Dichas

poblaciones indígenas constituyen un sector

1 Reporte de Conflictos N° 68 de fecha 30 de Octubre del 2009.

A

El DERECHO A LA CONSULTA

como instrumento para la

PREVENCIÓN DE CONFLCITOS

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 18: REVISTA PÓLEMOS

18

importante de la población peruana, pues como

sabemos somos un país plurilingüe y multicultural.

Entre las causas de los conflictos socioambientales

se encuentran el temor de la población a la

contaminación ambiental, la desconfianza en las

entidades estatales, así como la histórica

desatención a las comunidades rurales que, en su

gran mayoría carecen de servicios básicos y

presencia del Estado.

A esto se suma la falta de procesos de diálogo

adecuados entre los pueblos indígenas y el Estado lo

que, en conjunto, contribuye a la generación y

escalada de los conflictos. En relación a este punto,

el Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo OIT2 establece al derecho a la consulta y el

derecho a la participación de los pueblos indígenas

como los pilares de dicha norma. Ambos

instrumentos están orientados a garantizar que las

decisiones del Estado respeten los derechos

fundamentales de tales colectivos (comunidades) y

los incluyan en la gestión y desarrollo de políticas

públicas que les conciernan.

Durante los últimos años, la legislación peruana ha

ido desarrollando una serie de mecanismos para

implementar la participación ciudadana como

instrumento de gestión; sin embargo, no ha ocurrido

lo mismo con el derecho a la consulta pese a que

2 El Estado Peruano expidió la Resolución Legislativa Nº 26253 el

5 de diciembre de 1993, mediante la cual aprobó el Convenio 169

de la OIT. Este instrumento fue ratificado el 17 de enero de 1994,

y depositado el 2 de febrero de 1994. Está vigente desde el 2 de

febrero de 1995.

han transcurrido más de 15 años desde su entrada

en vigencia. Este último tiene una connotación muy

especial y deber ser entendido como el derecho de

los pueblos indígenas a que la adopción de medidas

administrativas o legislativas susceptibles de

afectarlos directamente, sea antecedida de un

proceso de diálogo entre sus instituciones

representativas y el Estado.

El proceso de consulta debe llevarse a cabo en el

marco de un diálogo intercultural de buena fe,

basado en la generación de relaciones que propicien

la equidad y el respeto mutuo, y tiene por finalidad

que tanto el Estado como los representantes de los

pueblos indígenas desarrollen todos los esfuerzos

necesarios para llegar a un acuerdo o

consentimiento sobre las medidas administrativas o

legislativas propuestas. Lo deseable es que ambas

partes logren un acuerdo, sin embargo, esto no

siempre será posible ya que los intereses y

aspiraciones de éstas pueden ser distintos.

El Estado peruano tiene la obligación de cumplir con

el Convenio 169 de la OIT implementando los

mecanismos que garanticen un proceso de diálogo

intercultural. Por ello, la Defensoría del Pueblo

presentó la iniciativa legislativa denominada "Ley

Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos

Indígenas", Proyecto de Ley Nº 3370/2008-DP3, que

3 Oficio Nº 0179-2009/DP del 6 de julio del 2009. Desde el día 7 el

Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Constitución y

Reglamento y en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y

Afroperuanos, Ambiente y Ecología a la espera de la emisión de

dictamen.

El Derecho a la Consulta como Instrumento para la Prevención de Conflictos

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 19: REVISTA PÓLEMOS

19

desarrolla el contenido, principios y alcances básicos

de este derecho en el proceso de toma de decisiones

del Estado, con relación a aquellas medidas

legislativas o administrativas que pudieran afectar

directamente a los pueblos indígenas.

De acuerdo al Convenio 169 de la OIT la propuesta

legislativa debe ser previamente consultada a las

instituciones y organizaciones representativas de los

pueblos indígenas, motivo por el cual la Defensoría

del Pueblo ha recomendado al Congreso de la

República que se desarrolle un proceso de consulta

ad hoc, poniéndose a su disposición para colaborar

con este fin.

La propuesta legislativa de la Defensoría del Pueblo

también está siendo analizada en el marco de la

Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el

desarrollo de los pueblos amazónicos. En este

espacio, la Asociación Interétnica para el Desarrollo

de la Amazonía de la Amazonía Peruana – AIDESEP

y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas –

CONAP, han elaborado sus aportes de manera

conjunta sobre dicho proyecto de Ley y en base a

éste han formulado su propia propuesta.

Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación

de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la

Organización Internacional del Trabajo OIT, y el

Comité para la Eliminación de la Discriminación

Racial (CERD) de las Naciones Unidas han

recomendado a lo largo de este año al Estado

Peruano, la aprobación de un marco normativo

adecuado sobre el derecho a la consulta, con la

participación de los pueblos interesados.

A pesar de los esfuerzos señalados y de otros

impulsados por diversos actores, una de las razones

que ha impedido la gestión adecuada de

instrumentos de consulta es la confrontación

existente en torno al alcance de este derecho, sobre

todo cuando se refiere a las actividades extractivas.

Así, en ciertas ocasiones, la consulta ha sido

demandada como si fuera un derecho a veto de los

pueblos indígenas, a pesar de que la OIT ha

señalado claramente que la consulta no tiene esta

implicancia; y por otro lado, se ha considerado a la

consulta como cualquier acto de interacción con las

organizaciones indígenas o las comunidades. Hay

que reiterar que el derecho a la consulta implica un

proceso de diálogo intercultural de buena fe y no se

trata de actos meramente informativos o de

referéndum.

La Defensoría del Pueblo ha señalado claramente4

que la decisión final sobre las medidas

administrativas o legislativas que afectan a los

pueblos indígenas siempre le corresponde al Estado,

previa realización del proceso de consulta. Por tanto,

si las partes llegan a un acuerdo el Estado debe

respetarlo, pero si no se obtiene un acuerdo, el

Estado debe evaluar la razonabilidad de la medida y

lo planteado por los pueblos indígenas, para decidir

aprobar la medida, modificarla o desistirse de ella.

4 Informe 011-2009-DP/AMASPPI-PPI y el Proyecto de Ley Nº

3370/2008-DP

El Derecho a la Consulta como Instrumento para la Prevención de Conflictos

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 20: REVISTA PÓLEMOS

20

Arribar a un acuerdo es lo óptimo y para ello se

requiere de la voluntad y esfuerzo de los

involucrados en el proceso de diálogo. En el caso del

Estado, éste se encuentra obligado a desarrollar el

mayor esfuerzo posible para garantizar la finalidad

del derecho a la consulta.

Debe tenerse en cuenta que la consulta es un

derecho colectivo de los pueblos indígenas y por

ende, su ejercicio se concreta a través de sus líderes

y/o dirigentes (organizaciones representativas).

Asimismo, no todas las medidas legislativas o

administrativas deben ser materia de consulta, sino

solamente aquellas que afectan directamente los

derechos colectivos de los pueblos indígenas, tales

como la identidad cultural, la propiedad de la tierra, la

educación bilingüe intercultural, la salud y el medio

ambiente, entre otros. En aquellas situaciones en

que no procede la consulta, los pueblos indígenas

tienen expedito el derecho a la participación

ciudadana, el cual comprende otros mecanismos de

involucramiento de las comunidades nativas y

campesinas en la gestión del Estado.

Finalmente, la consulta debe ser vista como una

oportunidad para mejorar el acceso a la información

por parte las comunidades, fortalecer sus

capacidades negociadoras y mejorar los estándares

de seguridad jurídica respecto de sus tierras; estas

son condiciones necesarias para generar

negociaciones más equitativas, eficientes y

sostenibles en el tiempo, las cuales brindarán un

clima estable y propicio para el desarrollo.

Cumplir como Estado en la implementación del

derecho a la consulta significa mucho más que

honrar un compromiso internacional, significa

comenzar a aprender de nosotros mismos y entender

que todas las culturas que conforman nuestro país

nos enriquecen y tienen el mismo valor, y por tanto

deben mirarse como iguales.

El Derecho a la Consulta como Instrumento para la Prevención de Conflictos

Page 21: REVISTA PÓLEMOS

21

LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS COMO INSTRUMENTO QUE

COADYUVE A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS VINCULADOS AL AGUA

Boris Eduardo Quezada Márquez

Abogado de la Gerencia Legal & Recursos Naturales de

Southern Peru Copper Corporation

nalizar el tema de los conflictos vinculados

al agua es sumamente complejo y amplio,

considerando los diferentes enfoques que

se le pueden dar: Social, ambiental, técnico,

económico, político, territorial, legal, entre otros. Es

necesario conocerlos ya que ello permitirá luego

abordar los conflictos de manera multidisciplinaria o

interdisciplinaria. El presente artículo tiene un

enfoque legal y se centrará en tratar de identificar

determinadas disposiciones de la novísima Ley de

Recursos Hídricos – Ley N° 29338, que puedan ser

utilizadas para facilitar la solución de conflictos

vinculados al agua.

La Ley de Recursos Hídricos.

El 31 de marzo del 2009 se publicó en el Diario

Oficial El Peruano la Ley de Recursos Hidricos, Ley

N° 29338 (en adelante la “Ley”), norma especial y

específica que regula de manera integral el recurso

agua, derogando expresamente la Ley General de

Aguas – Decreto Ley N° 17752, que tuvo una

vigencia de más de treinta y nueve años. Dentro de

dicha norma existen varias disposiciones que en mi

opinión coadyuvan o contribuyen a enfrentar de

mejor manera los conflictos vinculados al agua,

siendo algunas de ellas, las siguientes:

- Una sola Autoridad para los temas de agua

La Ley ha establecido que la Autoridad Nacional del

Agua tiene como una de sus funciones “ejercer

jurisdicción administrativa exclusiva en materia de

aguas”1. Este es un cambio transcendental, dado

1 (Conforme al Art. 15° numeral 12 de La Ley).

A

La Ley de Recursos Hídricos como

instrumento que coadyuve a la solución

de

de conflictos vinculados al AGUA

CONFLCITOS

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 22: REVISTA PÓLEMOS

22

que la normatividad anterior a la Ley regulaba los

aspectos de cantidad, calidad y oportunidad en

cuanto al agua de manera dispersa, asignándolos a

distintas entidades del sector público, lo que

significaba que teníamos muchas Autoridades

respecto del agua, dispersión que no contribuía a

gestionar dicho recurso de manera integral,

propiciaba conflictos entre sectores, perjudicando a

los administrados y al ambiente.

Ahora los aspectos de cantidad, calidad y

oportunidad corresponden a una sola entidad: La

Autoridad Nacional del Agua, que es la responsable

del funcionamiento del novísimo Sistema Nacional de

Gestión de los Recursos Hídricos, lo cual permitirá

tratar de una mejor manera los conflictos vinculados

al agua. Dicha Autoridad también es responsable de

las fuentes naturales de agua, es decir, de lo que

sale, se mantiene e ingresa a éstas, dado que

cumple la función de otorgar los derechos de uso de

agua: licencias, permisos y autorizaciones (cantidad)

que permiten utilizar dicho recurso natural en sus

fuentes o extraerlas de éstas; igualmente autoriza los

vertimientos de agua residual tratada a dichas

fuentes como cuerpo que permita su dilución,

sancionando por la contaminación del agua que

transgreda los parámetros de calidad ambiental

vigentes (calidad).

- Información sobre el agua

Es un componente vital. La Ley establece que la

Autoridad Nacional del Agua tiene por función

“conducir, organizar y administrar el Sistema

Nacional de Información de Recursos Hídricos”2. Ha

sucedido que cuando surge un conflicto, por ejemplo

sobre determinada cantidad de agua de una fuente,

los actores involucrados no tienen plenamente

caracterizada la misma en documentos técnicos, no

saben cuánta agua hay en la fuente: Río, lago,

laguna, quebrada, entre otros (oferta de agua),

cuánta de la misma es de libre disponibilidad, si está

comprometida por usos existentes o futuros, o cómo

se comporta durante el año; en otros casos, sí se

cuenta con estudios técnicos de la fuente, pero éstos

no son los únicos documentos, pues hay diversidad

de instituciones, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, con diferentes datos y conclusiones;

también se dan casos en que, existiendo un soporte

técnico: Estudio hidrológico o hidrogeológico, éste no

ha sido oportunamente difundido, validado y

aceptado como un documento confiable. Dichas

situaciones son perjudiciales, generan incertidumbre

entre los actores, no permiten o dificultan la toma

oportuna de decisiones con sustento técnico

validado, afectando el principio de autoridad y la

gobernabilidad. Por ello, la implementación

adecuada del referido Sistema a cargo de la

Autoridad Nacional del Agua, en mi opinión, permitirá

eliminar o reducir progresivamente las situaciones

mencionadas, al ser utilizado, antes, durante y

después de producidos los conflictos vinculados al

agua, como un instrumento para abordarlos en forma

idónea. El conocimiento es poder que debe ser

utilizado de manera constructiva.

2 Conforme al Art. 15°, numeral 8 de La Ley.

La Ley de Recursos Hídricos como instrumento que coadyuve a la solución de conflictos…

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 23: REVISTA PÓLEMOS

23

- Obtención y formalización de usos de agua

Contar con un derecho de uso de agua, salvo

excepciones legales, contribuye a reducir los conflictos

vinculados al agua, delimitando lo que tiene cada

persona. El contenido mínimo de un derecho de uso de

agua implica tener plenamente establecido: a) al titular

del mismo b) la fuente de agua a utilizarse, c) el lugar

de donde se va a extraer o captar el recurso y devolver

el mismo, cuando corresponda, d) la cantidad de agua

que el Estado otorga en uso, e) el lugar donde el

administrado va a utilizarla, y f) el fin al cual va a

destinarla el titular del derecho. Es por ello que la Ley

establece que para “usar el recurso agua, salvo el uso

primario, se requiere contar con un derecho de uso

otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua…”3,

no obstante, también dispone que “los usuarios que no

cuenten con derechos de uso de agua pero que estén

usando el recurso natural de manera pública, pacífica y

continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar

a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su

correspondiente derecho de uso de agua…”4. Esto

último puede ser discutible, pero permite la

conformación de un mecanismo legal otorgado a las

Autoridades competentes para facilitar la formalización

o reconocimiento de derechos en cuanto al uso del

agua, lo que contribuirá a disminuir los conflictos.

- Eficiencia en el uso del agua y protección del

recurso

3 Conforme al primer párrafo del Art. 44° de La Ley.

4 Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de La

Ley.

Siendo el agua un recurso escaso, fácilmente

vulnerable y transcendental para el desarrollo de los

pueblos, corresponde a todos cuidarlo y utilizarlo de

manera eficiente y sostenible. Algunos, los pocos, lo

hacen, pero la mayoría no cumple con ello. Al

respecto, La Ley ha implementado un mecanismo

denominado Plan de adecuación para el

aprovechamiento eficiente de recursos hídricos,

dirigido a los usuarios y operadores de

infraestructura hidráulica que no cumplan los

parámetros de eficiencia establecidos por la

Autoridad Nacional y que tiene por finalidad reducir

sus consumos anuales hasta cumplir, en un período

no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de

eficiencia5. Asimismo, se ha establecido que las

entidades públicas y privadas que no cuenten con un

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

(PAMA), en el caso del vertimiento de aguas

residuales, y que incumplan con lo señalado en el

Título V de la Ley, deben presentar su PAMA a la

Autoridad Ambiental competente, estableciendo los

plazos de remediación, mitigación y control

ambiental6.

Reflexión.

La Ley es una herramienta, un instrumento, que

coadyuva a que las Autoridades y los administrados

afronten de una mejor manera los conflictos vinculados

al agua, contribuyendo a su resolución, pero no es

determinante para ello. Lo más importante es que las

5 Conforme al Art. 101° de La Ley.

6 Conforme a la Décimo Segunda Disposición Complementaria

Final de La Ley.

La Ley de Recursos Hídricos como instrumento que coadyuve a la solución de conflictos…

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 24: REVISTA PÓLEMOS

24

personas involucradas deben ver los conflictos, ya sean

de agua u otras materias, no como si fueran amenazas

o algo negativo, sino como oportunidades, y afrontarlos

de manera constructiva, generando confianza entre los

actores, contribuyendo a la paz social, tan necesaria

para la tranquilidad y el desarrollo.

La Ley de Recursos Hídricos como instrumento que coadyuve a la solución de conflictos…

Page 25: REVISTA PÓLEMOS

25

ELEMENTOS PARA EL ENTENDIMIENTO DE LOS CONFLICTOS

SOCIOAMBIENTALES

Javier Caravedo Chocano

Consultor asociado y Director Ejecutivo de

ProDiálogo, Prevención y Resolución de Conflictos

os medios de comunicación diariamente nos

presentan imágenes de bloqueo de

carreteras, marchas pacíficas y violentas,

entre otro tipo de manifestaciones de protesta social

que expresan conflictos entre ciudadanos y

autoridades estatales de todo nivel (nacional,

regional y local). A ello se suman con cada vez más

fuerza y notoriedad los conflictos entre comunidades

y empresas que realizan actividades extractivas,

especialmente en el sector minero y metalúrgico.

Los infomes de la Defensoría del Pueblo nos

muestran recurrentemente que son los conflictos

socioambientales vinculados a la minería los que

mayor presencia tienen en el escenario de la

conflictividad social en el país. El reporte de

setiembre del 20091 indica que de los 235 conflictos

activos registrados durante este mes, el 47% son de

tipo socioambiental, de los cuales el 68% del sector

minero; el 17% correspondieron a conflictos por

asuntos de gobierno local; el 13% a conflictos

laborales; 11% conflictos por asuntos de gobierno

nacional; 4% conflictos comunales; y, el resto son

asuntos de gobierno regional, cultivo hoja de coca,

demarcación territorial y conflictos electorales.

Este es un escenario de conflictividad social que

alcanza grados de mayor intensidad cíclicamente a

partir del desencadenamiento de episodios de crisis,

1 Ver: http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-

sociales/conflictosactivos.php?sec=2&pag=2

L

Elementos para el

entendimiento de los

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 26: REVISTA PÓLEMOS

26

con eventuales expresiones de violencia, los cuales

afectan en algunos casos la gobernabilidad

democrática del país2 Frente a este contexto, en el

que aparecen además señales de que la tendencia

puede profundizarse, existe una creciente

preocupación por entender con mayor claridad lo que

viene sucediendo, especialmente en el ámbito de los

conflictos sociambientales, a partir de lo cual poder

pensar en mejores respuestas a las que se han

venido dando.

En este sentido, como aproximación incial creemos

útil observar la dinámica de los conflictos

sociambientales a la luz de dos perspectivas: las

condiciones del contexto del cual surge y se alimenta

la conflictividad en general del país; y, los patrones y

rasgos característicos que vienen mostrando los

conflictos en el ámbito socioambiental propiamente.

2 Recuérdense los casos de la huelga cocalera que paralizó la

selva en febrero del 2007; los eventos de violencia entre los

pobladores de Ayabaca y Huancambamba con la Minera Majaz, lo

que llevó a la consulta ciudadana realizada en ambas provincias

para expresarse finalmente en contra de la actividad minera en la

zona; el paro agrario indefinido de febrero del 2008 exigiendo

mejores condiciones para los agricultores; el Moqueguazo de junio

del 2008 por la disputa entre Moquegua y Tacna sobre la

distribución de los fondos del canon minero derivados de la

actividad de la empresa minera Southern Copper Corporation, que

tendría su segundo episodio con el Tacnazo de octubre del mismo

año; y el primer paro Amazónico efectuado por AIDESEP y sus

bases por la derogación de decretos legislativos que consideraban

atentaban contra su territorio, en junio del 2008, como primera

muestra de de lo que sería el segundo paro en la selva organizado

por la misma organización que tuvo como su punto máximo los

lamentables sucesos de Bagua el 5 de junio del 2009,

desencadenando nuevas protestas de los pueblos amazónicos en

la selva central, y de comunidades de Andahuaylas y Sicuani.

En cuanto a las condiciones del actual contexto, casi

todos los estudios recientes coinciden sobre un dato

fundamental: después de la transición democrática, y

durante el gobierno de Toledo, empieza un ciclo

sostenido y en ascenso de los conflictos sociales en

el Perú.3 Asimismo, existe el consenso que las

condiciones de la actual conflictividad fueron

configuradas justamente durante el gobierno

fujimorista (1990-2000). Durante dicho régimen, por

un lado, se restringió y desprotegió el ejercico de los

derechos fundamentales, debilitándose y

reprimiendo, asimismo, a los movimientos sociales;

y, por otro lado, se promovió una serie de cambios

económicos y legales que implicaron el

debilitamiento institucional del Estado, el

ahondamiento de la crisis de representatividad

política, así como la promoción activa de la presencia

del sector privado en el aprovechamiento de los

recurso naturales como eje del modelo de

desarrollo4, en contextos culturales y sociales

3 Destacan: Minería y Conflicto Social, DE José de Echave,

Alejandro Diez, Ludwig Huber, Bruno Revesz, Xavier Ricard

Lanata y Martín Tanaka, Lima: 2009; Minería, Movimientos

sociales y respuesta campesinas de Anthony Bebbington, Lima:

IEP 2007; y El Rayo que no cesa, de Victor Caballero, Lima: SER,

2009; No hay ley para nosotros. gobierno local, sociedad y

conflicto en el altiplano el caso Ilave de Ramón Pajuelo, Lima: IEP

2009 entre otros.

4 Es interesante notar que la minería actual (de los 90s en

adelante) se diferencia sustancialmente de la minería previa,

estatizada en los setenta y en virtual bancarrota durante los

ochenta. Una serie de condiciones internas y externos permitieron

la transnacionlización de la minería peruana, expresada en la

presencia de corporaciones mineras globales, de la envergadura

de Xstrata, Rio Tinto, Anglo American, Freeport MacMoran,

Barrick Gold, Newmont, así como la presencia de corporciones

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales

Page 27: REVISTA PÓLEMOS

27

tradicionalmente excluidos de la participación política

y ecónómica.

Este proceso profundizó el deterioro de las

relaciones sociales, marcada por la sensasión de

exclusión e inequidad. A pesar de ello, las demandas

colectivas fueron contenidas, reprimidas e

invisibilizadas en lugar de abordadas en su

complejidad. Así, con el regreso a la democracia la

agenda social embalsada emergió en medio de un

espacio institucional debilitado e incapaz de

responder adecuadamente la gran presión

existente.5 En los último años este contexto han sido

estatales y semiestatales chinas como Chinalco y Zijin

Consortium, entre otras.

5 Son notorios algunos momentos paradigmáticos, como la amplia

movilización social de mayo del 2002 a partir de la unión

concertada de gremios como los de maestros del SUTEP,

trabajadores del Poder Judicial, transportistas, trabajadores del

sector salud y grupos sociales como los estudiantes que llevó a

que el gobierno declare el estado de emergencia en doce

departamentos del país; el Arequipazo de junio del 2002, en el

cual se produjeron protestas que inmovilizaron a la ciudad de

Arequipa por la privatización de las empresas de electricidad

EGASA y EGESUR, ante el incumplimiento de las promesas del

presidente Toledo de no privatizarlas durante su campaña por la

presidencia; el linchamiento público del Alcalde de Ilave Cirilo

Robles Callomamani en abril del 2004 acusado de haber realizado

una gestión municipal corrupta e ineficiente; las movilizaciones de

una facción del SUTEP encabezada por Robert Huaynalaya en

Ayacucho la que ocasionó desmanes en edificios públicos y

privados; la salida de la empresa minera Manhattan de

Tambogrande y la protesta campesina de setiembre del 2004 en

contra de la explotación del Cerro Quilish, Cajamarca, que

evidenciaron los problemas existentes en las relaciones entre

comunidades, estado y minería; y el asalto a la Comisaría de

Andahuaylas de año nuevo del 2005 por el movimiento

etnocacerista encabezado por Antauro Humala.

dinamizado por el avance del proceso de

descentralización y el crecimiento económico. En

buena cuenta esto ha implicado una doble tensión

distributiva: del poder político entre lo nacional,

regional y local, y de los beneficios del crecimiento

(canon, regalías, aporte voluntario, beneficios

directos,etc) generados mayormente por la actividad

minera.

En este panorama cada vez más complejo, los

conflictos sociambientales son la expresión (síntoma)

de la tensión entre modos de vida y cosmovisiones

sobre lo que implica el desarrollo. Esta situación de

desencuentro está además marcada y alimentada

por el ritmo y las características de la dinámica con la

que se han venido dando los procesos, lo cual

dificulta la posibilidad de profundizar el diálogo

intercultural desde el cual integrar y armonizar estas

visiones: una expasión de la actividad minera que se

da a una gran velocidad, abarcando espacios

territoriales amplios, y con poca disposición real, en

muchos casos, a considerar los intereses y

necesidades en juego de todos los grupos de interés

involucrados. Esta dinámica se desarrolla, además,

sin la existencia de un ordenamiento territorial previo,

y una regulación y fiscalización eficiente por parte del

Estado. A esta dinámica relativamente nueva, se le

debe sumar la carga histórica de la minería y su

secuela de pasivos ambientales y sociales (abusos),

lo cual ha calado hondamente en la psique colectiva

de las comunidades como factor de desconfianza

frente a la presencia de nuevas empresas. Esto hace

difícil y compleja la convivencia, aún cuando las

empresas utilicen tecnologías ambientalmente

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales

Page 28: REVISTA PÓLEMOS

28

límpias y practiquen políticas de responsabilidad

social corportativa.

Estas interacciones conflictivas en el ámbito

sociambiental en el sector minero presentan algunos

rasgos característicos en cuanto al tipo de actores,

los asuntos conflictivos, los factores condicionantes,

así como a las estrategias de respuesta empleadas.

Asi, respecto a los actores, se observa que estos

conflictos se dan entre empresas mineras y las

comunidades de sus entornos (ámbitos de

influencia), con el involucramiento de las autoridades

locales y regionales, las cuales tienen por lo general

una posición ambivalente en función de las

circunstancias políticas locales. Los conflictos se

producen en mayor medida en el ámbito de la gran y

mediana minería en el norte (Piura, Cajamarca),

centro (Junin, Pasco, Huancavelica) y sur (Cusco,

Arequipa, Tacna, Moquegua, Apurimac). Son

especialmente notorios aquellos conflictos entre

empresas mineras de capital transnacional y las

comunidades de sus ámbitos de influencia (Majaz o

Yanacocha, por ejemplo).

Por otro lado, la mineria informal e ilegal comienza a

ser un fenómeno de conflictividad particular

sumamente complejo que viene enfrentando al

Gobierno Nacional con cientos de miles de mineros

informales (especialmente en Puno y Madre de

Dios). Sin embargo estos enfrentamientos se dan a

nivel gremial en relación con la formulación e

implementación de políticas públicas. Los casos

concretos a nivel local están dentro de las

competencias de los Gobiernos Regionales, sin

embargo la debilidad institucional de las DREMs

hace que en los hechos no se haya producido una

fiscalización adecuada que motive enfrentamientos

considerables entre autoridades y mineros

artesanales, más allá de casos puntuales. En

aquellas zonas donde se superponen la actividad

minera informal con concesiones mineras de grandes

empresas, la dinámica presenta grados de tensión y

complejidad mayor dado que el conflicto se establece

entre las empresas, los comuneros-mineros y las

autoridades estatales.

En relación con los asuntos en disputa estos giran

mayormente en torno a la posibilidad de obtención,

por parte de las comunidades, de mayores beneficios

de la presencia minera, el respeto de sus modos de

vida, asi como el cuidado de los recursos naturales,

tanto por un interés vinculado al desarrollo de

actividades económicas tradicionales (agropecuaria)

como a la preservación del medio ambiente.

Puntualmente identificamos como asuntos claves los

siguientes: acceso al sistema de empleo rotativo en

la empresa; contratación de empresas comunales

como proveedores locales; provisión de servicios

sociales (postas médicas, aulas, agua, luz, canales

riego,etc.); control y uso de recursos hídricos

(cantidad); contaminación del medio ambiente (aire,

agua, suelo, flora y fauna); afectación de la salud de

la población local (plomo en la sangre); acceso a la

tierra para trabajos de exploración y explotación

minera; percepción de maltrato, falta de

comunicación e incumplimiento de compromisos;

demandas locales y regionales en torno a las

posibilidades de desarrollo social y económico;

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales

Page 29: REVISTA PÓLEMOS

29

gestión de fideicomisos, fondos sociales y fondos del

canon.

En cuanto a los factores condicionantes que moldean

la dinámica de estos conflictos, encontramos: la

sentida exclusión (social, cultural, política y

económica); la pobreza en tanto insatisfacción de

necesidades básicas; recursos naturales escasos

(agua y tierra); ausencia, ineficiencia o inacción del

Estado; fragmentación y dispersión de la sociedad

civil producto de la guerra interna y procesos de

desarticulación social; inadecuada comunicación e

información; surgimiento de políticos locales

oportunistas que capitalizan el descontento ante la

ausencia de partidos políticos representativos; las

presiones externas producidas por los procesos

internacionales en un mundo cada vez más

interconectado por la globalización (crisis financiera,

cambio climático).

En conclusión, los conflictos socioambientales

surgen como dinámicas complejas en medio de un

contexto complejo. En esa medida las respuestas

para que sean adecuadas, en el marco de la

gobernabilidad democrática y enfocadas al desarrollo

sostenible, no pueden ser meramente reactivas

limitándose a estrategias simplistas, de corto plazo y

meramenta orientadas de la imposición uniltaral de

agendas, ya sea a través de la manipulación o la

confrontación de fuerzas. Incluso las estrategias

legales resultan siendo absolutamente insufientes

para abordar la dinámica de procesos sociales

complejos y dinámicos como los mencionados, y en

muchos casos terminan agravando la situación.

Lamentablemente esa ha sido la pauta general en

muchos casos. Por otro lado, cuando el diálogo es

utilizado por lo general no se da en condiciones

adecuadas previamente trabajadas, produciéndo

como consecuencia en muchos casos una fatiga y

sensasión de frustración entre las partes, lo cual

termina repitiéndose el ciclo de escalada conflictiva.

Los conflictos sociales han existido y existirán

siempre como parte de la dinámica de una sociedad.

Son una expresión de la búsqueda por satisfacer

intereses y necesidades, a través del control de

determinados recursos, de actores que están en

situación de interrelación pero que se perciben entre

ellas como obstáculos en ese camino. Por lo tanto,

son un fenómeno natural de la interacción humana y,

desde el enfoque de transformación de conflictos,

pueden ser una oportunidad de cambio constructivo

si son adecuadamente aprovechados, en la medida

en que sean vistos como el síntoma que permite

evidenciar la necesidad de cambio del contexto que

los origina, las personas que lo conforman, la

relaciones que tienen entre ellas y los patrones

culturales que han llegado a asumir como parte de

sus dinámicas.6 Sólo el diálogo genuino y sostenido

bajo condiciones apropiadas posibilita ese cambio

constructivo. Asumir y prácticar esto implica

ciertamente un cambio de paradigma.

6LEDERACH, John Paul & Michelle Maiese. Transformación

de Conflictos.Págs 1-17. Traducción al español del texto en

inglés publicado en

http://www.beyondintractability.org/essay/transformation/

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Elementos para el Entendimiento de los Conflictos Socioambientales

Page 30: REVISTA PÓLEMOS

30

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y BALANCE SOCIAL

Levy del Aguila M.

Profesor Asociado PUCP

Departamento Académico de Ciencias de la Gestión

iversos términos como “responsabilidad

social”, “buenas prácticas”, “ciudadanía

corporativa”, “sostenibilidad”, entre otros,

aluden a un conjunto de nociones que en los últimos

años vienen formando parte del vocabulario habitual

de las empresas, especialmente de aquellas que

disponen de mayores capitales y un nivel más amplio

de operaciones. Normalmente, disponer de mayores

excedentes les permite abrir gerencias o áreas de

gestión especializadas para atender las demandas

asociadas con tales nociones. Son parte del nuevo

conjunto de exigencias éticas que distintos sectores

sociales y políticos le plantean a las dinámicas

empresariales en la escena global contemporánea.

Tales exigencias vienen siendo crecientemente

incorporadas por las empresas y promovidas desde

su interior en el entendido de que lo que está en

juego es su propia viabilidad en el marco de los

actuales términos de participación y legitimación en

el mercado.

En nuestro medio, en el ámbito de las industrias

extractivas, las exigencias de prácticas socialmente

responsables han sido fuente de diversos conflictos

locales, regionales y de alcance nacional. Los

motivos saltan a la vista. Se trata de actividades cuyo

impacto ambiental es notable y cuya generación de

ingresos a costa de la explotación de los recursos

naturales responde a amplios márgenes de ganancia

que, en virtud de su magnitud, despiertan la

D

Industrias Extractivas y

Balance Social

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 31: REVISTA PÓLEMOS

31

expectativa de las poblaciones –vecinas y no

vecinas– de que parte de esos márgenes sean

invertidos en el desarrollo social. Los conflictos

sociales generados en torno de las industrias

extractivas han sido numerosos e intensos en

diversas regiones del país en los últimos 20 años, y

no parecen tender a su disminución. Más allá del

habitual compromiso de los recientes gobiernos con

este tipo de inversión y de la capacidad de los

capitales extractivos para promover consensos en

torno de su actividad, lo cierto es que las industrias

extractivas no logran legitimarse en nuestro medio

como una fuente de desarrollo y bienestar para el

conjunto del país; en especial, para sus sectores

más desfavorecidos.

El aún incipiente paradigma ético de la

responsabilidad social, en tanto una ética de la

gestión de las organizaciones que atienden a sus

impactos1, ofrece distintos recursos conceptuales y

procedimentales para abordar la problemática

relación entre industrias extractivas y desarrollo

social. Se trata de una ética que no se limita a

considerar las intenciones de los agentes, como

ocurre con buena parte de las éticas deontológicas

tradicionales, ni se limita al compromiso discreto con

el aquí y ahora de la legislación positiva2. Se centra,

1 Cf. el concepto de “heurística del temor” propuesto por Hans

Jonas para abordar el asunto de los efectos remotos de la acción

en: El principio de la responsabilidad, Barcelona: Herder, 2004,

pp. 63-75.

2 Cf. la distinción entre las generaciones éticas del bien, la justicia

y la sostenibilidad por parte de François Vallaeys en: “Ética de

tercera generación”, Partes I-V, en: Blog de Ética RSU. Reflexión

más bien, en la consideración de la acción social en

tanto generadora de determinadas consecuencias

que, deseadas o no, son parte del entramado real en

el que ella se inscribe al desplegarse. De ahí que se

trate de una ética que, con todo el potencial

especulativo que también le pertenece, pueda

disponerse frontalmente hacia el tratamiento

operativo y hasta cuantitativo de sus pretensiones.

El creciente peso de los sistemas de certificación de

calidad internacional (ISO, SA, GRI) para la gestión

empresarial puede ser interpretado como parte de la

irrupción de este paradigma ético en los actuales

términos de la racionalidad corporativa global. Por

medio de ellos, se puede medir la calidad de los

productos y servicios ofrecidos por las empresas,

pero también de los procesos que los generan y de

los impactos socio-ambientales que resultan de ellos.

Se trata de herramientas de gestión que permiten

medir los resultados de las actividades

empresariales, de modo tal que sea factible

identificar sus ineficiencias e ineficacias, no solo

desde la perspectiva del lucro, sino desde la

preocupación por la sostenibilidad de sus actividades

y la de aquellas contrapartes sociales y naturales con

las cuales se encuentra necesariamente vinculada.

Uno de los recursos que puede avenirse

favorablemente a este propósito es el llamado

“balance social”.

crítica en torno a la ética aplicada a la Responsabilidad Social

Universitaria, PUCP, consulta: 30 de octubre de 2009,

http://blog.pucp.edu.pe/archive/353/2007-01.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Industrias Extractivas y Balance Social

Page 32: REVISTA PÓLEMOS

32

El balance social

Se trata de una herramienta de gestión que

contribuye al diseño, implementación y monitoreo de

las políticas corporativas en materia de

responsabilidad social3. En buena cuenta, su

propósito consiste en que la empresa levante

información sobre sus grupos de interés

(stakeholders) internos y externos, de manera que

pueda evaluarse en qué medida los impactos de su

actividad resultan o no beneficiosos para ellos.

Diversas metodologías, a cargo de psicólogos

laborales, sociólogos organizacionales y expertos en

marketing, entre otros, pueden ser aplicadas a este

propósito. En el caso de las industrias extractivas, la

presencia de antropólogos e ingenieros es una

constante en sus respectivas gerencias de relaciones

comunitarias y gerencias sociales. En todos los

casos, requiere de un compromiso decidido por parte

de la empresa para hacerse cargo éticamente de su

quehacer; es decir, asumir que su beneficio y lucro

no puede desvincularse de una gestión atenta a la

suerte de su fuerza laboral y de los distintos actores

sociales (consumidores, proveedores, intermediarios

y población directamente impactada por la actividad

empresarial) y políticos (en las distintas funciones y

niveles de gobierno que correspondan) con los que

se relaciona. La elaboración del balance social

3 Con las adaptaciones del caso, las organizaciones no lucrativas,

del sector público o de la sociedad civil, pueden –con las

adaptaciones del caso– disponer de los aportes de esta

herramienta para favorecer su gestión en términos socialmente

responsables.

contará con mejores recursos si descansa en un

seguimiento periódico a la actividad de la empresa,

por ejemplo, en cuestiones de contaminación del aire

sobre la población circundante a una actividad

extractiva a tajo abierto. Sobre su base se podrá

registrar, planear, organizar y dirigir la gestión social

de una empresa4.

Los beneficios de llevar a cabo balances sociales

son diversos según los distintos actores sociales

involucrados. Todos ellos tienen que ver con la

cuestión del desarrollo humano, entendido, en este

marco, como la preocupación integral por la

condición económica, socio-cultural, ciudadana y

afectiva de quienes tienen que ver con –y/o se ven

afectados por– el desempeño y el éxito de las

empresas. La lógica del balance social, como una

herramienta de la responsabilidad social de las

empresas, nos lleva a dejar de pensar en el lucro

como una suerte de fin en sí mismo que deja de lado

cualquier consideración (ética, cultural, política,

religiosa, etc.) que le sea ajena. De este modo,

permite que la empresa siga comprometida con la

eficiencia y eficacia de sus procesos sin dejar de ser

por ello socialmente responsable. El cuidado por los

grupos de interés internos y externos pasaría a ser

una consideración esencial para la empresa en el

entendido de que no es un plus que algunas

4 Véase la versión colombiana del “Manual de Balance Social”,

auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y

disponible en

http://www.oitandina.org.pe/documentos/colombia_manual_de_bal

ance_social.pdf

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Industrias Extractivas y Balance Social

Page 33: REVISTA PÓLEMOS

33

empresas pueden permitirse a manera de un lujo, o

un resultado exclusivo de alguna intención santa,

sino el reconocimiento de que la suerte de la

empresa es indesligable de lo que ocurra con

aquellos grupos. Se rompe así con esa visión de la

vida empresarial que entiende la competencia como

contraposición irreductible, visión en la que la lógica

de “mío o tuyo” cede paso a una mirada por el

interés común de actores sociales distintos, siendo

uno de ellos la empresa y sus aportes a la

satisfacción de las necesidades humanas.

Una forma de regulación y auto regulación social

El balance social suele considerar las condiciones

sociales y demográficas del trabajador, las

condiciones de su actividad (jornada de trabajo,

salario, clima laboral), los servicios que les son

provistos por la empresa (salud, capacitación), la

transparencia organizacional y su sentido de

pertenencia. Hacia fuera de la organización, se debe

considerar la situación de las familias de los

trabajadores, así como identificar las circunstancias

de los jubilados, accionistas, consumidores,

competidores, acreedores, proveedores, gremios de

pertenencia, actores sociales del orden local,

regional o nacional, según sea el caso, con los

cuales la empresa se halla vinculada a partir de los

impactos de su actividad. También debe ser

considerada la relación con el sector público, los

medios de comunicación y las instancias de

formación profesional y generación de conocimiento

como las universidades e institutos superiores.

Finalmente, aunque no por ello menos importante,

esta visión integradora de la actividad empresarial

debe evaluarse permanentemente en relación con

sus impactos medioambientales.

Precisamente para el caso de las industrias

extractivas el balance social resultaría una

herramienta que podría contribuir a una evaluación

sistemática de los impactos de sus operaciones

sobre su medio social y natural. Su implementación y

la atención efectiva a sus resultados pasa por la

decidida reforma de la cultura empresarial en el

Perú, en la línea de cambiar el esquema antagonista

“tuyo o mío”, “o yo gano o tú ganas”, a favor de una

mirada integradora de las necesidades sociales y el

crecimiento económico. Se trata de un trabajo que le

corresponde a los distintos sectores sociales

impactados por la actividad empresarial, al Estado y

su promoción del desarrollo, a los medios de

comunicación y a la Academia, como parte del

compromiso con una cultura ciudadana de la

responsabilidad. Pero, especialmente, corresponde a

las propias empresas evaluar sus costos de

oportunidad y retornos de largo plazo que les puede

significar asumir la cuota de responsabilidad que les

corresponde en relación con sus grupos de interés

internos y externos, y las dinámicas de resistencia y

cooperación que se desprenden de ello. La peculiar

situación de las industrias extractivas resulta la

escena paradigmática de la necesidad de esta

reforma en nuestro país. No es tarea fácil ni

espontánea, pues con seguridad implicará redefinir

sus propios términos de medición de lo que es

rentable y lo que deja de serlo.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Industrias Extractivas y Balance Social

Page 34: REVISTA PÓLEMOS

34

Por supuesto, la tarea requiere esfuerzos

convergentes. Corresponde al Estado apuestas

fundamentales de regulación de la actividad

extractiva, por ejemplo, aumentando la presión

política para el cumplimiento de los Programas de

Adecuación y Manejo Ambiental por parte del

Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio del

Ambiente; o bien tomando medidas en el ámbito de

la política tributaria o negociando los términos de las

futuras concesiones para favorecer la gestión

socialmente responsable de las empresas –gestión

que es objeto de los balances sociales. Por último, la

contraparte social de estos balances en pro de una

industria extractiva socialmente responsable viene

dada por las iniciativas de vigilancia y participación

ciudadanas que debieran proceder de los sectores

sociales impactados por la actividad extractiva y las

organizaciones de la sociedad civil comprometidas

con este conjunto de preocupaciones. Su debida

capacitación y empoderamiento en pos de la

promoción de prácticas extractivas sostenibles

constituye la perspectiva de un control ciudadano

que no libre ni al azar del mercado ni a la

incontinencia de los agentes empresariales el destino

de nuestras futuras generaciones.

Industrias Extractivas y Balance Social

Page 35: REVISTA PÓLEMOS

35

ABUNDANCIA DE RECURSOS NATURALES

Y POBREZA DE LA GENTE

Ismael Muñoz Portugal

Profesor del Departamento de Economía y de la

Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP

ace algunos años, Carlos Amat y León

escribió un libro llamado El Perú Nuestro

de Cada Día en el que expresa la siguiente

afirmación: “En el Perú la geografía manda. Somos

un país de montañas tropicales”. Cierto,

completamente. Además, también habría que decir

que tenemos una costa desértica con pequeños

valles bañados por ríos que nacen en la Cordillera de

Los Andes, justamente en la sierra peruana; y una

extensa selva que cubre la mayor parte del territorio

nacional.

La dinámica climática de nuestro país es compleja y

variada. Y por esta razón requiere de un tratamiento

muy sofisticado y planificado. Como pocos países

tenemos ante nosotros el inminente desafío de

realizar una gestión eficiente y equitativa del agua, el

cual será cada vez más un recurso escaso, como

resultado del calentamiento global y el cambio

climático mundial. También, quizá, pueda expresar

una parte del problema la forma en que la naturaleza

ha distribuido el agua que posee el territorio y la

población peruana.

Tenemos que el 97.8% del agua discurre por la

vertiente oriental, donde reside el 35 % de la

población. Este es un panorama de abundancia de

agua en relación a la población. Pero el 1.7% del

agua discurre por la vertiente del Pacífico, donde

reside el 60% de la población. En este caso es muy

H

ABUNDANCIA de recursos naturales

y POBREZA de la gente

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 36: REVISTA PÓLEMOS

36

poca agua para mucha gente. Y además, el 0.5% del

agua que tenemos en el país desemboca en la

vertiente del Titicaca, donde reside el 5% de la

población. Por supuesto, no contamos el agua del

mar, que para transformarse en agua potable o de

riego requiere de tecnologías muy caras y

sofisticadas.

Por otro lado, la diversidad biológica que es motivo

de tanto orgullo para los peruanos es una realidad

maciza y evidente, pero también un signo que

demanda una tarea de enormes proporciones, tanto

para conservarla como para que sea útil para la

gente. Hay muchos climas y zonas de vida en el

Perú, que cuenta con 28 climas de los 34 existentes;

y con 84 zonas de vida de las 104 que existen en el

mundo.

Además, el Perú es el cuarto país en superficie de

bosques tropicales (después de Brasil, Indonesia y

Congo); es el primer país en diversidad de recursos

genéticos de plantas domesticadas (182) como la

papa y el olluco; posee más de 4,400 plantas nativas

de uso conocido (1,200 son alimenticias; 1,408 son

medicinales); tiene cinco especies de fauna

domesticada; y ciertamente, el territorio nacional es

un banco de germoplasma. Estos datos que están en

el libro de Amat y León, son ya de por sí un desafío

para saber qué podemos hacer con tanta riqueza

natural; y evitar que la fragilidad de los ecosistemas y

la geología volcánica y sísmica, lo mismo que los

problemas derivados del recurso hídrico, se

conviertan en desastres naturales, que como señala

Máximo Vega-Centeno, son en realidad desastres

sociales.

Para preparar un curso sobre economía peruana

releí un libro que en 2005 escribió el profesor Jurgen

Schuldt. El título es muy sugerente de lo que

estamos escribiendo; y es una pregunta: ¿Somos

pobres porque somos ricos? El argumento es que las

economías subdesarrolladas con abundantes

recursos naturales crecen menos que las economías

que no disponen de tales recursos en abundancia.

Las diferencias en el crecimiento se miden por el PBI

per cápita. El autor señala que esta paradoja de la

abundancia es bastante clara desde los años 60s.;

pero que, aún más grave, el peor desempeño lo han

tenido las economías mineras.

Más todavía, otros autores, Jeffrey Sachs y Andrew

Warner escribieron un libro en 1995 donde acuñaron

el término denominado “la maldición de los recursos

naturales”. Explican que al realizar mediciones

econométricas entre países subdesarrollados, resulta

que una abundante dotación de recursos naturales

está relacionada a alta pobreza humana. No sería

por tanto acertada la famosa frase de Antonio

Raymondi para calificar al Perú como un “mendigo

sentado en un banco de oro”. Es posible pensar

entonces que sin el “banco de oro” quizá el Perú

tendría menos pobreza de su población.

Haciendo historia, sabemos que durante distintos

periodos de nuestra época republicana se han dado

varios momentos de bonanza, pero que llevaron al

fracaso de la economía peruana. Se trata de

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Abundancia de Recursos Naturales y Pobreza de la Gente

Page 37: REVISTA PÓLEMOS

37

estrategias de desarrollo que no funcionaron, tal vez

porque estaban basadas en la confianza que genera

el abundante recurso natural al alcanzar buenos

precios en el mercado internacional. Así, tuvimos

períodos de auge gracias a la plata, al guano de

islas, al caucho de la selva, a la harina de pescado; y

es lícito preguntarse por la bonanza

macroeconómica de los últimos años, debido a los

altos precios internacionales del oro, el cobre y otros

minerales.

El problema económico con los recursos naturales

abundantes es que generan rentas extraordinarias

que inhiben el esfuerzo de la capacidad humana

para innovar y sobreponerse cuando existe escasez

de recursos. No hay, por tanto, desarrollo de la

tecnología, ni de instituciones equitativas ni tampoco

se cultivan valores de austeridad. Y esta situación

tiene un nombre técnico que se llama “enfermedad

holandesa”.

Acontece que cuando se elevan los precios de los

recursos naturales en el mercado internacional y el

país descubre nuevas fuentes o yacimientos de

minerales, petróleo o recursos primarios; y si estos

son el principal producto de exportación de la

economía, entonces se genera un “boom” primario

exportador. Esto trae un ingreso cada vez más

importante de divisas (dólares) para el país, situación

que lleva a deprimir el tipo de cambio en dólares y se

aprecia el tipo de cambio en la moneda nacional.

El resultado de lo anterior es la pérdida de

competitividad internacional de las demás ramas

transables de la economía, sobre todo de la industria

manufacturera; y, dadas las señales que emite el

mercado, se reasignan los recursos de inversión, los

cuales se desplazan de la industria hacia los

sectores primarios beneficiados por los altos precios,

y de no transables, como la construcción. El

problema principal es que los recursos se van de los

sectores que generan mayor valor agregado y

encadenamientos en la economía, ocasionando un

obstáculo para el empleo y el desarrollo.

Sin embargo, hay países que escaparon a la

“maldición de los recursos naturales” tales como

Canadá, Finlandia, Noruega, Finlandia y varios otros;

y más recientemente también existen países, como

Costa Rica, Botswana, Malasia o Mauricio, que están

desarrollando, utilizando de manera inteligente y

planificada los ingresos de divisas que se tienen por

la exportación del recurso natural en una mayor

inversión en capital humano, sobre todo en

educación y salud, pero también en desarrollo

tecnológico. Tenemos mucho que aprender de las

buenas experiencias.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Abundancia de Recursos Naturales y Pobreza de la Gente

Page 38: REVISTA PÓLEMOS

38

Page 39: REVISTA PÓLEMOS

39

EL CAMINO JURÍDICO DE LA NATURALEZA

Y LOS CONFLICTOS SOCIALES

Lorenzo de la Puente Brunke

DELAPUENTE Abogados

a legislación sigue a los acontecimientos que

se van dando en la sociedad, y en el caso de

las normas ambientales eso es bastante

evidente. En algunos casos los puntos de ignición de

la legislación ambiental han ido apareciendo en el

ámbito del conocimiento científico; en otros, estos

puntos de ignición han tenido relación con accidentes

de consecuencias ambientales. Sin embargo,

siempre ha estado de por medio la intervención de la

ciudadanía, a partir del desarrollo de la conciencia

ambiental.

Pero la evolución de la legislación ambiental no está

siempre acompañada por la maduración de la

conciencia ambiental entre la ciudadanía, sino que a

veces ha respondido a criterios coyunturales de

preocupación ambiental por parte de algunos

sectores de la sociedad. Pareciera que esto es lo

que está sucediendo en el caso peruano. La

aprobación de varias de las normas legales de

contenido ambiental y referidas al aprovechamiento

de los recursos naturales, parecieran ser reacciones

a la coyuntura y presión social del momento, antes

que a una política ambiental de largo plazo. Sin

embargo, queramos o no, estas reacciones están

modelando nuestro Derecho hoy y determinando el

futuro del camino jurídico de la naturaleza.

L

El camino jurídico

de la NATURALEZA y

CONFLICTOS SOCIALES

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 40: REVISTA PÓLEMOS

40

El camino jurídico de la naturaleza: de un bien

material a uno intangible

El camino jurídico que ha seguido la naturaleza ha

significado una transformación en la disciplina del

Derecho. En este camino, sin entrar a distinguir el

tipo de legislación que se ha ido dando a lo largo de

los años, se pueden identificar al menos tres etapas.

Una etapa inicial que protegía a la naturaleza o al

ambiente de la misma manera como se protege a la

propiedad privada; luego, una etapa en la que ya se

reconoce a la naturaleza como un bien jurídico que

debe ser protegido por sí mismo; y, finalmente, una

etapa aún muy incipiente, que implica un severo

cambio en el Derecho ambiental: la etapa de la

sustentabilidad; la misma que nos llevaría a un

modelo de Derecho de la sustentabilidad que

sustituiría al Derecho ambiental como lo entendemos

hoy1. Sería un modelo integrador que atendería a las

necesidades de las personas, tanto materiales como

espirituales.

En la primera transición se ha pasado de un

concepto de naturaleza como si se tratase de la

propiedad privada, a un concepto de bien jurídico

protegido en sí mismo, en el cual el rol primordial del

Derecho es ser un instrumento para el ejercicio del

poder de policía del Estado. Mientras que en la

segunda transición, la cual se dirige hacia un

Derecho de la sustentabilidad, habría una

transformación desde lo específicamente ambiental

1 Ver WALSH, Juan Rodrigo, Editor. Ambiente, Derecho y

Sustentabilidad. La Ley. Buenos Aires. 2000.

hacia un concepto más amplio. Este camino seguido

por la naturaleza ha generado drásticos cambios de

orden teórico en el Derecho.

Un ejemplo de la dimensión legal de la etapa inicial

que protegía a la naturaleza de la misma manera

como se protege a la propiedad privada es el caso

del proceso judicial culminado en 1957 entre doña

Elvira Santa María de Bazo, representante de la

Testamentaría de don Juan Bazo Velarde, contra la

Cerro de Pasco Corporation, por indemnización de

daños causados por los humos de la Fundición de La

Oroya sobre su ganado de la Hacienda Jatunhuasi2.

Mientras que un ejemplo de la etapa en la que ya se

reconoce a la naturaleza como un bien jurídico que

debe ser protegido por sí mismo es la sentencia del 9

de febrero de 2009, recaída en el expediente Nº

03343-2007-PA/TC, en la cual el Tribunal

Constitucional declaró fundada una demanda de

amparo en defensa del ambiente interpuesta contra

tres empresas petroleras, suspendiendo las

actividades petroleras en el Lote 103, hasta que no

se cuente con el Plan Maestro del Área de

Conservación Regional Cordillera Escalera. Como un

ejemplo de cómo circunstancias diferentes a las

peruanas pueden llevar al Derecho ambiental y de

los recursos naturales por caminos quizás no

planeados para algunos, resalta la nueva

Constitución del Ecuador aprobada por referéndum

del 2008. Este texto que va más allá del concepto de

2 DE TRAZEGNIES, Fernando. La Responsabilidad

Extracontractual. Tomo II. Fondo Editorial de la Pontificia

Universidad Católica del Perú, 1990. P. 336.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

El Camino Jurídico de la Naturaleza y Conflictos Sociales

Page 41: REVISTA PÓLEMOS

41

calidad de vida o que quiere enfatizar aspectos que

pudieran haber estado incluidos en éste, reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente que

garantice el buen vivir, “sumak kawsay”. Además,

declara de interés público la prevención del daño

ambiental y la recuperación de los espacios

naturales degradados. Garantiza, también el derecho

de las personas a vivir en armonía con la naturaleza

o “Pacha mama”. Señala también que la “Pacha

mama” tiene derecho a que se respete integralmente

su existencia; y que son deberes y responsabilidades

de los ecuatorianos respetar los derechos de la

naturaleza. Sigue diciendo este texto constitucional

que para la consecución del buen vivir, son deberes

del Estado: producir bienes, crear y mantener

infraestructura y proveer servicios públicos; así como

promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las

artes, los saberes ancestrales y en general las

actividades de la iniciativa creativa comunitaria,

asociativa, cooperativa y privada. Y para el mismo

fin, a las personas les corresponde producir,

intercambiar y consumir bienes y servicios con

responsabilidad social y ambiental.

Como vemos, el Derecho ha ido transformándose al

mismo paso que la ciencia ha ido demostrando el

valor de la naturaleza como sustento único y limitado

de la vida de las personas. Esta transformación se

ha dado en el ámbito internacional y en cada una de

las jurisdicciones nacionales; por lo que el Derecho

peruano no ha sido ajeno a esto y ha respondido con

la singularidad de la diversidad cultural y de

ecosistemas que impone nuestro territorio.

La continuación del camino jurídico de la naturaleza

en el Perú

Definitivamente, nuestro sistema legal no coincide

con algunos de los postulados de la nueva

Constitución del Ecuador que mencionábamos

arriba. En el Perú no cabe hablar de los derechos de

la naturaleza, aunque tengamos el caso aislado de

un reglamento que de manera inconstitucional se

refiere a los derechos de los canes3. ¿Llegaremos a

reconocerle a la naturaleza derechos? Eso no lo

sabemos, pero si sucede significará un fuerte golpe

de timón en el camino jurídico de la naturaleza en

nuestro derecho nacional.

Decíamos arriba que hubo una etapa inicial que

protegía a la naturaleza o al ambiente de la misma

manera como se protege a la propiedad privada;

luego, una etapa en la que ya se le reconoce como

un bien jurídico que debe ser protegido por sí mismo;

y, finalmente, una etapa aún muy incipiente, que

implicará un severo cambio en el Derecho ambiental:

la etapa de la sustentabilidad. ¿Qué significa esta

etapa? Nosotros la entendemos como la integración

de todo aquello relacionado al desarrollo integral de

cada persona, que va más allá de lo material y que

involucra también aquello que compromete la

consecución de su felicidad, independientemente de

las condiciones personales. Por eso, ya parecen

insuficientes los conceptos contenidos en términos

como el de “ambiente humano” acuñado en la

3 Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Regula el Régimen

Jurídico de Canes, aprobado por Decreto Supremo 006-2002-SA.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

El Camino Jurídico de la Naturaleza y Conflictos Sociales

Page 42: REVISTA PÓLEMOS

42

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano de 1972 en Estocolmo; o el de “ambiente y

desarrollo” de la Cumbre de la Tierra llevada a cabo

en Río de Janeiro en 1992, hace ya casi 20 años.

Más allá de lo opinable que pueda ser lo dicho arriba,

los peruanos estamos siendo espectadores de

diversos conflictos sociales que tienen como

escenario –o pretexto- los aspectos ambientales y el

aprovechamiento de los recursos naturales. Y al

igual que en los Estados Unidos de los años 60 el

libro “La Primavera Silenciosa” de Rachel Carlson

fue un punto de ignición de la legislación ambiental;

en el caso nuestro los conflictos parecen ser un

punto de ignición relevante. Recordemos cómo el

primer reglamento ambiental para la exploración

minera publicado en 1998 fue la respuesta del Poder

Ejecutivo a los problemas entre algunas empresas

mineras y las comunidades, problemas que en la

mayoría de los casos escapaban a la materia

ambiental. Diez años después, la presión social logró

que algunos de los decretos legislativos del paquete

de normas en materia de recursos naturales

aprobadas por el Ejecutivo para la implementación

del TLC con Estados Unidos fueran derogadas o

modificadas.

En nuestro país aún falta que nos pongamos de

acuerdo en definir nuestro camino a la

sustentabilidad, para que luego el Estado peruano lo

lidere y lo plasme en una política nacional del

ambiente real. Pareciera que la ausencia de una

política ambiental real de la Administración,

sustentada en criterios científicos, ha estado llevando

a la naturaleza por caminos jurídicos que nadie los

había trazado con anticipación.

La acertada creación del Ministerio del Ambiente aún

no tiene el impacto deseado sobre nuestro marco

jurídico. Y parece lógico, porque insertado en el

Poder Ejecutivo aquel ministerio no tiene más

instrumentos que éste, instrumentos que se ven

mermados cuando en materia de aprovechamiento

de los recursos naturales hay sectores de la

población que no respetan ni a la ley ni a la

autoridad. Es en esta línea de ideas que pensamos

que el Derecho ambiental peruano está siendo

modelado, en parte, por los conflictos sociales. No

nos parece ni bueno ni malo, necesariamente, esa es

la realidad de nuestro país. Pero lo importante es

que el Poder Ejecutivo tenga y comparta con la

ciudadanía –al menos aquella que respeta la

legalidad- y con los demás niveles de gobierno –

regionales y municipales- una política ambiental real

y no sólo escrita en un texto aprobado por decreto

supremo.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

El Camino Jurídico de la Naturaleza y Conflictos Sociales

Page 43: REVISTA PÓLEMOS

43

LA CONFLICTIVIDAD SOCIOAMBIENTAL Y LOS INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL

Vito Verna Coronado

Defensoría del Pueblo

a conflictividad en torno a las actividades

extractivas es un fenómeno social que,

lamentablemente, muchas veces desemboca

en procesos signados por la intolerancia y la

violencia. La violencia, como afirmaba Martin Luther

King, crea más problemas sociales que los que

resuelve. Además, y lo que es peor, se retroalimenta

a sí misma, generando espirales con niveles siempre

crecientes de violencia. Gandhi nos recordaba esta

particular dinámica del fenómeno con la frase “Lo

que se obtiene con violencia solamente se puede

mantener con violencia”.

Como sociedad y civilización nos orientamos hacia el

respeto de la dignidad humana y propugnamos la

vigencia de los derechos humanos fundamentales.

En tal sentido, nuestro sistema democrático debe,

necesariamente, desarrollar instituciones, normas e

instrumentos que sean capaces de resolver nuestras

disputas, desterrando para siempre la intolerancia de

nuestras relaciones sociales.

En tal sentido, eliminar la violencia de los conflictos

sociales demanda desde el Estado una respuesta

integral y contundente, capaz de generar la

composición de las controversias dentro de canales

institucionales y legales. Una actuación de esta

magnitud requiere de una política pública elaborada

L

La CONFLICTIVIDAD SOCIOAMBIENTAL

y los instrumentos de gestión

social y ambiental

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 44: REVISTA PÓLEMOS

44

y validada con el concurso de la sociedad

organizada.

Si entendemos por conflicto social una situación

potencialmente explosiva, en la cual las partes

perciben que sus necesidades o intereses, son

incompatibles, tenemos en primer lugar que ser

conscientes que nos enfrentamos fundamentalmente

a percepciones.

La percepción es una sensación que se forma en el

interior de la personas a partir de experiencias

materiales presentes o pasadas, valores y

sentimientos, y que no responden, necesariamente,

a una representación exacta de la realidad sensorial.

En este orden de ideas, la política pública que

diseñemos debe considerar que: tanto el marco

institucional, como los instrumentos de gestión y

principalmente sus operadores, deberán estar listos

para procesar adecuadamente sentimientos,

preconceptos, razones, intereses y necesidades de

la población.

Según cifras de la Defensoría del Pueblo, la principal

percepción que es identificada, entre las múltiples

causas de los conflictos socioambientales, es el

temor a la contaminación, presente en 68 de los 132

conflictos de este tipo (Reporte Nº 67 de Conflictos

Sociales). Asimismo, temores, sentimiento o razones

ligadas con la tierra y el agua suelen ser factores que

están presentes y que pueden complicar el

tratamiento y manejo de los conflictos de este tipo,

haciéndolos potencialmente muy peligrosos.

Hasta aquí podemos concluir que en la mayoría de

los casos la población expresa a través de sus

percepciones, temor y desconfianza, que muchas

veces encuentran explicación en su propia

experiencia o en la de un tercero.

En este escenario el rol principal de un Estado que

busca prevenir la violencia es, que duda cabe,

generar confianza y seguridad en la población, que

antes que opositora a un determinado proyecto, debe

ser vista como el motivo y el fin último de la

existencia y acción del Estado.

Algunos instrumentos que tendrían que empezar a

cumplir un importante papel en la tarea de generar

confianza y certezas en la población son: i) la

Evaluación de Impacto Ambiental, ii) la Consulta a

los Pueblos Indígenas, iii) la Participación Ciudadana

Ambiental y, iv) la Consulta Previa al propietario del

terreno superficial, entre muchos otros.

La Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo marco

regulatorio acaba de ser completado luego de más

de 8 años desde que se aprobó la Ley del Sistema

Nacional de Impacto Ambiental, hoy no logra generar

confianza y seguridad, por el contrario, es motivo de

desconfianza y muchas veces sirve de escenario

para la violencia.

De otro lado, la inoperancia del proceso de consulta,

pese a que su necesidad deriva del derecho a la

consulta de los pueblos indígenas, reconocido por el

Perú en un convenio internacional ratificado hace

más de 15 años, lejos de haberse convertido en un

instrumento de diálogo y entendimiento social entre

peruanos, constituye, al igual que la Evaluación de

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

La Conflictividad Socioambiental y los Instrumentos de Gestión Social y Ambiental

Page 45: REVISTA PÓLEMOS

45

Impacto Ambiental, el motivo mismo de la disputa y

la ruptura social.

Por su parte, la participación ciudadana en materia

ambiental, pese al tiempo transcurrido desde la

aprobación del Código del Ambiente en 1991,

registra un desarrollo incipiente dentro del Estado.

Ciertamente es en el sector Energía y Minas, donde

este instrumento ha experimentado avances

destacables, sin embargo, su aplicación aún transita

por el estadio meramente formalista.

Por último, el acuerdo previo que debe otorgar el

propietario del terreno superficial al operador minero

o energético para que este pueda iniciar actividades,

hasta hace poco tiempo, era escasamente conocido

por sus titulares, y era objeto de una débil fiscalizado

desde el Estado. A pesar que su marco regulatorio

se remontaba al año 1996. Afortunadamente, hoy es

OSINERGMIN la entidad estatal encargada de

realizar esta importante verificación.

No obstante, la ausencia de políticas públicas y la

debilidad de los instrumentos de gestión ambiental y

social reseñados, apreciamos en las cifras que

proporciona mensualmente la Defensoría del Pueblo,

que la frecuencia de los conflictos ambientales se ha

estabilizado desde abril de este año. Esta tendencia,

sin duda no es casual, muy probablemente responde

a la acción de los equipos de relacionamiento

comunitario de las empresas de sector, y en parte

también, a la creación dentro del Estado de órganos

especializados para atender la conflictividad social,

que tienen en el diálogo su instrumento más

importante de actuación.

Sin embargo, las mesas de diálogo pueden empezar

a mostrar signos de desgaste si su trabajo no es

gradualmente asumido o complementado por

mecanismos institucionalizados de gestión social y

ambiental. En tal sentido, los instrumentos de

gestión, como la evaluación de impacto ambiental, la

consulta a los pueblos indígenas, la participacipación

ciudadana ambiental, el acuerdo previo, entre otros,

deben ser prioritariamente fortalecidos por el Estado,

en aras de generar en forma permanente y sostenida

confianza y seguridad en nuestra población.

La Conflictividad Socioambiental y los Instrumentos de Gestión Social y Ambiental

Page 46: REVISTA PÓLEMOS

46

Thomas Muller / SPDA/

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES: APUNTES DESDE LA ECOLOGÍA

POLÍTICA

Juan Luis Dammert Bello

Profesor PUCP e investigador de la

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

os conflictos socio-ambientales en el Perú

representan, con 132 casos (103 activos y 29

latentes), el 46% del total de 286 conflictos

sociales registrados por la Defensoría del Pueblo al

31 de octubre de 2009.1 Los conflictos de otro tipo,

como los de conflictos locales (45 casos), laborales

(31 casos), y asuntos de gobierno nacional (26

casos), le siguen a los socioambientales con una

incidencia mucho menor.

Los conflictos socioambientales que reseña la

Defensoría en su último reporte hacen referencia a

1 Ver: Defensoría del Pueblo, Dirección de la Unidad de Conflictos

Sociales: Conflictos sociales conocidos por la Defensoría del

Pueblo al 31 de octubre de 2009. Lima: Defensoría del Pueblo,

2009. Disponible en:

http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2009/

Conflictos-Reporte-68.pdf

causas como el incumplimiento de compromisos,

contaminación del ambiente y en particular los ríos,

acceso a recursos hídricos, incertidumbre frente a

labores de exploración, falta de acuerdo en el uso de

terrenos comunales, discrepancias entre mineros

formales e informales, temor por los impactos de

grandes centrales hidroeléctricas y nuevos puertos,

desacuerdos respecto a propuestas de

compensación, negativa de pobladores de desocupar

un área natural protegida (en este caso el Bosque de

Pómac), negativa de ceder terrenos comunales para

torres de alta tensión, entre otros.

A pesar de que la Defensoría en su análisis señala

que “111 conflictos socioambientales (82%) tienen

como causa primordial la percepción de algún tipo de

afectación o riesgo ambiental” (Defensoría del

Pueblo 2009: 61), es preciso contextualizar esta

L

Conflictos Socioambientales:

apuntes desde la

ECOLOGÍA POLÍTICA

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 47: REVISTA PÓLEMOS

47

“percepción” de riesgo ambiental en variables

sociales mayores, particularmente el conflicto

distributivo que ha caracterizado al Perú

históricamente, y que es más dramático en zonas

rurales pobres donde llegan millonarias inversiones

extractivas de empresas trasnacionales. Economías

locales de pequeña escala2 se ven perturbadas por

la llegada de una operación extractiva de

dimensiones antes desconocidas, y lo que genera

conflicto es justamente la percepción de que la

empresa lucra con un determinado recurso, la

distribución es inadecuada, y para completar el

cuadro, quienes asumen los pasivos ambientales son

los pobladores locales que no se sienten

suficientemente beneficiados por la extracción de

recursos.

La dinámica de estos conflictos gira en torno al

control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos

naturales, por lo que los criterios puramente

ambientales (si hubo o no contaminación) son tan

solo un referente para comprenderlos. Considero que

un enfoque más integral para la comprensión de

estos conflictos es el de la ecología política. De

acuerdo con Martínez Allier (2009) la ecología

política estudia los conflictos por el acceso a

recursos naturales y servicios en relación con los

2 “En 123 de las localidades donde se desarrollan los conflictos

socioambientales existe algún nivel de pobreza, es decir, carencia

de alguno de los servicios básicos, o niveles críticos de

analfabetismo en mujeres, mortalidad infantil o desnutrición

crónica en niños. Incluso se observa que 97 casos se ubican en

las categorías de muy pobre y extremadamente pobre”.

(Defensoría del Pueblo 2009: 63)

impactos ambientales generados por inequitativos

sistemas de propiedad y desigualdades en el poder e

ingresos entre grupos humanos. Desde esta

perspectiva, la relación del hombre con la naturaleza

es una construcción social, determinada por

sistemas políticos, sociales y económicos que

trascienden el espacio local (Robbins 2004, Martinez

Allier 2009, Escobar 1999, Bebbington 2007).

En este contexto, ¿cómo se explica entonces que

estos conflictos por aprovechamiento de recursos se

respalden en discursos ambientalistas? A pesar de

que los pobladores locales pueden desarrollar

actividades poco amigables con el ambiente, sus

sistemas de producción locales son ambientalmente

inocuos, y con la llegada del gran capital estos

sistemas transitan hacia la sobreexplotación de

recursos naturales de los que dependen. Esto puede

conducir al crecimiento de la pobreza y, cíclicamente,

al incremento de la sobreexplotación de recursos.

(Robbins 2004).

Se produce entonces una “ecologización del

conflicto”. De acuerdo con Robbins (2004) y Martínez

Allier (2009), la ecología sirve como un referente

común para construir y cohesionar identidades para

la acción colectiva. Martínez Allier (2009) explica al

respecto que “(…) en muchos conflictos por

extracción de recursos o contaminación, los

personas pobres locales (indígenas o no) se alinean

a menudo del lado de la conservación, no tanto por

ser ambientalistas auto conscientes, sino por las

necesidades de su comunidad y sus valores

culturales”.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la Ecología Política

Page 48: REVISTA PÓLEMOS

48

El papel cohesionador y constructor de identidades

de la ecología no se mantiene tan solo en el espacio

local, sino que precisamente la ecología es un

referente político que puede ayudar a dar visibilidad

al conflicto y permitir que se generen redes

regionales, nacionales y hasta internacionales que

respalden la plataforma de lucha local. De la misma

manera en que las empresas extractivas se

respaldan en sus alianzas con el gobierno, grupos

empresariales y sectores de la prensa; las

comunidades afectadas apalancan sus estrategias al

vincularse con instituciones como la Coordinadora

Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería

del Perú (CONACAMI), otras ONG, sectores de la

Iglesia, partidos políticos, sectores de la prensa,

entre otros. Así, los problemas ambientales

rápidamente se “politizan”.

En este contexto, ¿cuál es la naturaleza de la

relación entre los principales actores de los conflictos

socioambientales? En el 2006 Bruno Revesz y

Alejandro Diez escribieron para la revista Perú Hoy,

de DESCO, el artículo El triángulo sin cúpula (o los

actores desregulados en los conflictos mineros. El

argumento central del artículo es que existe un

“triángulo ideal” en los conflictos mineros, compuesto

por el Estado, la empresa, y las comunidades

locales. La empresa preocupada por lucrar, la

comunidad por obtener los mayores beneficios y

menores perjuicios de la actividad extractiva, y el

Estado como el árbitro imparcial que dirime los

inevitables conflictos entre los otros dos actores. Sin

embargo, este “triángulo ideal” en la práctica no se

produce, en la medida en que el Estado no cumple el

rol de árbitro y mediador imparcial entre sus roles de

promover la inversión y garantizar el cumplimiento de

derechos de sus ciudadanos, por lo que se produce

la figura del “triángulo sin cúpula” y los “actores

desregulados” (Revesz y Diez 2006). Así, además de

tener problemas en la ejecución del gasto, el Estado

es incapaz de arbitrar correctamente en las

tensiones entre industrias extractivas y población.

En líneas generales, las disputas por recursos no

tienen un correlato adecuado de regulación estatal y

marco institucional que pueda canalizar la

conflictividad, sino que esta trasciende estos marcos

y genera escenarios de incertidumbre y violencia que

merman el estado de derecho. Si bien es inexacto

afirmar que el Estado se encuentra ausente,

considero que la oferta institucional del Estado, su

desmedida promoción de inversiones y su precaria

presencia efectiva en las distintas dinámicas

territoriales son factores que no solo no ayudan a

reducir sino que facilitan los altos niveles de

conflictividad socio-ambiental que registra el Perú

actualmente.

En resumen, considero que los conflictos

socioambientales deben comprenderse en el marco

del más amplio conflicto distributivo que caracteriza

al Perú, y que el enfoque de la ecología política es el

que da mayores pistas para esta comprensión.

Desde este enfoque podemos además comprender

las razones por las que se “ecologizan” y se

“politizan” estos conflictos, y también reflexionar

sobre el rol que puede jugar el Estado no solo en no

mitigar sino en incentivar este tipo de conflictos.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la Ecología Política

Page 49: REVISTA PÓLEMOS

49

EL CATASTRO INTEGRAL: UNA SOLUCIÓN A LOS

CONFLICTOS DE SUPERPOSICIÓN DE DERECHOS SOBRE RECURSOS

NATURALES

Renzo Castagnino Abásolo

DELAPUENTE Abogados

l analizar la Sentencia del Tribunal

Constitucional referida al caso del Área de

Conservación Regional Cordillera Escalera1,

donde los derechos de tres empresas para la

exploración de hidrocarburos se vieron afectados por

la creación de un Área de Conservación Regional,

saltan las siguientes interrogantes: ¿existe un

registro unificado de todos los derechos que se

pueden otorgar sobre una determinada área? ¿es

necesario contar con este registro unificado o existen

otros mecanismos más efectivos? Lamentablemente

la sentencia del Tribunal Constitucional no profundizó

1 Exp. Nº 03343-2007-PA/TC

sobre este aspecto el cual continúa generando serios

problemas de superposición de derechos, afectando

la inversión privada responsable en recursos

naturales entre otras actividades.

Como punto de partida debemos remitirnos a lo

señalado por la Ley Orgánica para el

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales, Ley 26821. En el artículo 14 de la referida

norma se establece que “los diversos registros

públicos sobre concesiones y demás modalidades de

otorgamiento de derechos sobre los recursos

naturales forman parte del Sistema Nacional de los

Registros Públicos”. Ahora bien, habría que

A

el CATASTRO INTEGRAL: una solución

a los conflictos de SUPERPOSICIÓN

de derechos sobre recursos naturales

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Page 50: REVISTA PÓLEMOS

50

determinar si efectivamente existen tales registros

para todas las concesiones y derechos que se hayan

otorgado sobre recursos naturales; sin embargo esto

no acaba allí, pues en caso estos registros

existiesen, sería necesario que cuenten con la

misma clase de datos y tengan perfectamente

determinada el área sobre el cual se hayan otorgado,

así como los efectos de estos en nuestro territorio.

No obstante, de la experiencia actual se deduce que

el solo hecho de tener inscrita la información en los

distintos registros no es suficiente para evitar los

problemas de superposición de derechos. Tal como

sucedió en el caso del Área de Conservación

Regional Cordillera Escalera, las tres empresas

petroleras tenían registrados sus derechos; sin

embargo y, a pesar de ello, se produjo una

superposición de derechos la cual habría sido

generada por una deficiente coordinación entre

Perupetro, el Gobierno Regional de San Martín,

SERNANP y el Ministerio de Agricultura.

Otro punto a tener en cuenta es la determinación de

la prelación de los derechos que puedan haberse

otorgado sobre una misma área de nuestro territorio.

En tal sentido, la Ley 26821 establece que las

normas que regulen el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales deberán señalar cuál es el

orden de prelación y determinar a quién le

corresponde el derecho en caso de la superposición

de derechos. Sin embargo, pareciera que esto

también resulta ser insuficiente ya que a pesar de

que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas2 señala en su artículo 116° el

procedimiento a seguir cuando se superpongan

Áreas Naturales Protegidas y actividades de

Hidrocarburos y Minería, igual se continúan

generando conflictos como el antes señalado.

Estando así las cosas y tomando en cuenta las

distintas experiencias sobre la superposición de

derechos, se puede pensar que tan importante como

contar con la información organizada de los derechos

otorgados en los registros, es la debida

implementación de los mecanismos de coordinación

entre los distintos sectores, cuyas entidades otorgan

derechos sobre los recursos naturales. Sin embargo,

a pesar de que la Ley 26821 señala expresamente

que es necesario que las normas que regulen el

aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales precisen los sectores competentes para la

gestión y coordinación con los demás sectores3,

pareciera que dicha disposición se quedó solo en el

papel o, como sucede muchas veces, se constituye

en un trámite más que aún no ha sido asimilado por

las entidades encargadas de otorgar derechos sobre

los recursos naturales. Lo mismo sucede con las

normas que determinan que los sectores

involucrados deberán emitir opinión previa a la

decisión final del sector correspondiente que vaya a

otorgar un derecho.

2 Aprobado por Decreto Supremo 038-2001-AG.

3 Artículo 13° de la Ley 26821, Ley Orgánica para el

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

El Catastro Integral: Una Solución a los Conflictos de Superposición de Derechos…

Page 51: REVISTA PÓLEMOS

51

Entonces ¿qué necesitamos para evitar la

superposición de derechos sobre recursos naturales

que resultan ser incompatibles entre si? Es difícil

responder a esa pregunta, pero si analizamos la

situación veremos que el problema no se encuentra

ni en los registros de los derechos otorgados ni en la

determinación de la prelación de derechos, sino

principalmente en la coordinación entre los distintos

sectores. Parece que tal coordinación no se está

produciendo o, si se realiza, no se le está otorgando

la debida importancia. En este caso sería necesario

proponer algún mecanismo que pueda reemplazar la

coordinación o hacerla mas fácil y fluida. Una

posibilidad podría ser la existencia de un verdadero

catastro integral que recoja toda la información de los

distintos registros de derechos sobre recursos

naturales y que se encuentre administrado por una

sola entidad, evitando o facilitando, según sea el

caso, las coordinaciones entre los distintos sectores,

las cuales como ya hemos visto, hasta la fecha han

resultado ser ineficaces. Sólo faltaría determinar qué

entidad sería la más adecuada para administrar este

catastro integral; una opción podría ser el Ministerio

del Ambiente ya que cuenta con el conocimiento y

manejo en el tema de otorgamiento de derechos

sobre recursos naturales, pudiendo con su accionar

prevenir la mayoría de conflictos.

Por otro lado, es importante precisar que este

catastro integral no solo debería contener la

información de los derechos sobre los recursos

naturales, sino también todo aquel derecho que

pueda verse afectado por el otorgamiento de

derechos sobre los recursos naturales. En ese

sentido no se debe descartar la posibilidad de

unificar además los registros de propiedad y el

registro de los derechos de las comunidades

campesinas y nativas (con los cuales por cierto es

muy común que también ocurran superposiciones),

quienes tienen libre acceso a los recursos naturales

siempre que sean para satisfacer sus necesidades

de subsistencia y usos rituales, así como todo

registro de derechos que puedan verse afectados.

Sabemos que es difícil implementar un solo registro

(catastro integral) ya que los derechos sobre

recursos naturales no se otorgan sobre áreas iguales

ni sobre las mismas categorías, pues se tienen

derechos para explorar recursos del subsuelo, del

suelo mismo, de los recursos que se encuentran

sobre el suelo, etc. Sin embargo, allí se encuentra el

reto: buscar la forma de integrar todos los registros

de concesiones y derechos sobre recursos naturales,

así como de aquellos derechos reales que podrían

verse afectados para que, de ese modo, se puedan

evitar los conflictos que actualmente surgen por una

desorganización y falta de coordinación entre las

distintas entidades del Estado que otorgan estos

derechos. Esperemos se tome la importancia debida

a este tema no sólo para solucionar el conflicto una

vez ocurrido, sino para prevenirlo desde el inicio.

AÑO 1 NÚMERO I AGOSTO 2010

Conflictos Socioambientales: Apuntes desde la Ecología Política