32
Edición N o 12 / septiembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL Las microempresas aplicarán Contabilidad Simplificada OPINIÓN La importancia de entender el negocio de nuestros clientes de Auditoría CORPORATIVO Colombia sigue respondiendo y llenando los escenarios donde estamos ¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito? La Profesión Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes. Suscriptores ORO gratis ¡Ya iniciamos!

Revista Septiembre 2012

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Revista Septiembre 2012

Citation preview

Page 1: Revista Septiembre 2012

Edición No 12 / septiembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALLas microempresas aplicarán Contabilidad Simplificada

OPINIÓNLa importancia de entender el negocio de nuestros clientes de Auditoría

CORPORATIVOColombia sigue respondiendo y llenando los escenarios donde estamos

¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito?

La Profesión

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes.Suscriptores ORO gratis

¡Ya iniciamos!

Page 2: Revista Septiembre 2012

Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 12, septiembre de 2012ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTELíder de CAS: Carolina Barrera(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin SánchezPBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468Tigo: 300 251 6123Fijo: (092) 316 9744Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

Correo electrónico: [email protected]/corporativo/contactanos/

PAUTALíder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]/pauta/

LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán.Correo electrónico: [email protected]/libreria/

OFICINASUnicentro, CaliCarrera 100 #5-169/331Oasis de UnicentroOficina 512C – 512DCali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de septiembre del año 2012

Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es de-clarante virtual

¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing

habitacional?

Valor nominal y comercial de lasacciones es distinto

Algunas microempresas aplicarán NIIF.

Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales

Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades

Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S.

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente

3 Editorial4 Breves22 La Profesión26 La Opinión27 Modelos y Formatos28 Conferencias30 Corporativo

6

Libros de comercio reconstruidos:¿cuál es su valor probatorio?

8

11

10

16

20

12

14

19

Secciones

18CTCP emite nuevo documento a discusión pública del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales

Page 3: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 3

Editorial

Las microempresas aplicarán Contabilidad Simplificada

En agosto visitamos varias ciudades del país con el Seminario de Actualización de Retención en la Fuente, con una ex-

celente aceptación por parte de quienes hacen presencia, lo que nos motiva a seguir adelan-te con nuestra misión de mejorar el nivel de nuestros usuarios. En esta oportunidad hemos recopilado los mejores artículos publicados por este mes de agosto, entre los que conta-mos “¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing habitacio-nal?” el cual indica qué parte del monto paga-do mensual se puede deducir en el impuesto y otros datos importantes a tener en cuenta.

Igualmente en materia tributaria expli-camos en “Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es decla-rante virtual” de que manera deben cumplir sus obligaciones fiscales al momento de pre-sentar sus declaraciones las nuevas empresas creadas a partir de esa fecha.

En la sección de actualidad comercial publicamos el artículo sobre “Libros de co-mercio reconstruidos: ¿Cuál es su valor pro-batorio?” debido que algunos comercian-tes han confundido lo establecido en la Ley Antitrámites cuando eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, creyendo erradamente que ahora no es necesario llevarlos. Por otra parte, para muchas personas es completa-mente desconocido el valor con el que deben mencionar las acciones emitidas en el título valor; por ello y para un mejor entendimiento, presentamos en el artículo “Valor nominal y comercial de las acciones es distinto”, donde analizamos la diferencia entre estos valores, cuál es el contenido de un título accionario y los derechos que este le confiere a quien esté registrado en libros como accionista.

Pasando a temas contables, el pasado 27 de julio se expidió la Resolución 560-004015 la cual precisa el valor con el que algunas sociedades deben contribuir de manera obli-gatoria para el año 2012 a Supersociedades, por esto en el artículo “Se establece la con-tribución del 2012 a Supersociedades” anali-zamos la disminución de la tarifa para el año 2012 (cuando la sociedad está en condiciones

normales), así como las fechas y formas de pagar esta contribución. Del mismo modo recordamos en “Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S” que existen algunas diferencias entre el manejo de las SAS y demás tipos de sociedades; seis de estas excepciones están establecidas en el Art. 38 de la Ley 1258 del 2008 y analizadas en este interesante artículo.

En el ámbito laboral y puesto que en va-rias ocasiones nos han llegado comentarios sobre la negación por parte de las EPS de afiliar al único accionista de una SAS en “Accionista o Socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente”, analizamos lo que dispuso el Ministerio de la Protección Social en su Concepto 133333. Y para evi-tar confusiones frente al tema de libranzas establecidas en la Ley 1527 del 2012, en el artículo “Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales” el autor nos recuerda la prohibición de comprometer las presta-ciones sociales para garantizar el pago por los bienes o servicios adquiridos a crédito bajo esta modalidad.

Llegando al tema de estándares internacio-nales, en el artículo “Algunas microempresas aplicarán NIIF” recordamos que el CTCP de-terminó en el nuevo documento de Direccio-namiento Estratégico de julio del 2012, que algunas microempresas tendrían que imple-mentar NIIF ya que el hecho de pertenecer a esta clasificación no es igual a tener ingresos micro. Ademas en el editorial “CTCP emite nuevo documento a discusión pública del pro-ceso de convergencia hacia Estándares Inter-nacionales” se revela que aunque la mayoría de las personas critican el proceso de conver-gencia, pocos se atreven a opinar o hacer apor-tes aunque este organismo durante los últimos años ha dejado documentos con este objetivo. ¿Qué esperas para dar tu punto de vista?

Por último, te recordamos que actualice-se.com ha dispuesto de espacios importantes para que estés en contacto directo con noso-tros. Tiempo Real de lunes a jueves de 2:00 a 4:00 p.m. y todos los días en los Consultorios En Línea con investigadores especializados a partir de las 5:00 p.m.

Page 4: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 20124

BrevesSe establece la contribución del 2012 a Supersociedadeshttp://actualice.se/86ga[Contabilidad]La contribución para el 2012 fuefijada en la Resolución 560-004015 del 27 de julio del año 2012, la cual redujo el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condicionesnormales de operación.

Beneficios por registrar marcas e invencioneshttp://actualice.se/86h0[Derecho Comercial]No sólo por motivos jurídicos sino también comerciales, un producto que tiene una marca reconocida es más adquirido por el cliente final que aquellos que no la tienen ya que genera confianza. Evita que otros lo imiten y que exista competencia desleal.

¿Qué retos nos propone el proceso de convergencia hacia NIIF? – Parte 1 y 2http://actualice.se/86hz[Estándares Internacionales]El 18 de julio el CTCP presentó el documento definitivo del primer semestre de 2012: Direccionamiento Estratégico. Recordemos que el CTCP fue designado por la Ley 1314 de 2009 para proponer y ejecutar el proceso de convergencia hacia NIIF.

IASB actualizará la NIIFpara las pymeshttp://actualice.se/86i5[Estándares Internacionales]El Comité de Estándares de Información Financiera, IASB, ha tomado dos importantes decisiones: continuar el proceso de mejoramiento del estándar para pymes y elaborar una guía de implementación para las microempresas.

¿Qué estándares internacionales aplicarán las cooperativas y entidades sin ánimo de lucro?http://actualice.se/86i9[Estándares Internacionales]El Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el pasado 18 de julio de 2012, establece unos delineamientos generales sobre el estándar a aplicar; sin embargo, ha realizado un primer avance sobre esta inquietud.

Estímulos aduaneros y tributarios para colombianos que regresen del exteriorhttp://actualice.se/86j1[Tributario]La Ley 1565 de julio 31 de 2012 contempla exenciones de tributos aduaneros sobre sus bienes y hasta del cuatro por mil a dineros en efectivo, para los colombianos que habiendo residido más de tres años en el exterior decidan regresar al país.

Gobierno modifica la reglamentación sobre el régimen de precios de transferenciahttp://actualice.se/86j5[Tributario]El Decreto 1602 de julio 27 de 2012 ha modificado cinco artículos del Decreto 4349 de diciembre de 2004 estableciendo que ahora será obligatorio entregar todos los años la documentación comprobatoria sin tener que esperar a que primero la DIAN la solicite.

Retorno de colombianos residentes en el exterior, desde noviembre tendrán incentivoshttp://actualice.se/86k5[Derecho Laboral]Aquellos colombianos que están viviendo en otros países tendrán unos beneficios por retornar a Colombia. Se acaba de expedir la Ley 1565 de 2012 y con ella se busca que su retorno sea atractivo por tener tanto beneficios tributarios como otros.

Aplazado hasta noviembre 2012 impedimento de restar en PILA incapacidades y licenciashttp://actualice.se/86kd[Revisoría Fiscal y Auditoría]Así lo contempla el Decreto 1627 de julio 31 de 2012 con el cual se aplaza por segunda vez la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre de 2011. El primer aplazamiento se había hecho con el Decreto 825 de abril de 2012.

Pensión de sobrevivencia para hijos estudiantes, nuevas condiciones Ley 1574 de 2012http://actualice.se/86l6[Derecho Laboral]Mayores de edad, que estudian y que pretendan ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012.

Pérdida, deterioro o hurto de un CDT, trámite para duplicadohttp://actualice.se/86l7[Derecho Comercial]Si hay algo tortuoso e injusto es el procedimiento jurídico que debemos soportar para que el banco expida un duplicado de un CDT que se nos pierde, roban o deteriora, proceso que dura más de 6 meses. Desde octubre, en 10 días se logrará dicho duplicado.

Casos en que los obligados a declarar virtualmente lo pueden hacer en papelhttp://actualice.se/86mi[Tributario]De acuerdo con el Decreto 1791 de 2007, actualmente serían cinco los casos en que un obligado a declarar virtualmente tendría que presentar sus declaraciones en papel. Un punto importante para quienes desde julio iniciaron por primera vez con esta obligación.

Page 5: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 5

Pensión especial de vejez a padres de hijos con discapacidad o cotizante con discapacidadhttp://actualice.se/86n7[Derecho Laboral]La pensión de vejez tiene unos requisitos tanto en el sistema público como en el privado. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de esos requisitos, pues se da un trato preferencial como es tener un hijo discapacitado o que el cotizante sea discapacitado.

¿Están los softwares contables provisionando correctamente el valor de los intereses a las cesantías mensuales en contabilidad?http://actualice.se/86nl[Contabilidad]En muchas ocasiones al hacer auditoría al valor provisionado en la contabilidad en intereses a las cesantías no es el correcto y se debe ajustar cada mes o cuando se vaya a realizar la consolidación de las prestaciones sociales.

Valor nominal y comercial de las acciones es distintohttp://actualice.se/86nu[Derecho Comercial]El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el comercial o intrínseco, pues este sólo interesa al momento de negociarlas. A pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial sobre el título.

Socios, accionistas y propietarios, ¿cómo pueden convocar a una reunión extraordinaria?http://actualice.se/86o2[Derecho Comercial]Si un grupo de propietarios de una P.H. o socios, o accionistas de sociedades mercantiles, quieren realizar una reunión extraordinaria deben contar con un número mínimo de asociados. En algunos casos se hace por medio del representante legal, Consejo de Administración o Revisor Fiscal.

¿Cómo se consulta en el portal de la DIAN si a los reportes de exógena les detectaron errores?http://actualice.se/86ok[Tributario]A través del servicio “Consultar envíos de solicitudes” es posible enterarse de distintos tipos de errores, de forma que la DIAN haya podido detectar a un determinado reporte. En la página 28 de la cartilla de la DIAN se mencionan algunos errores que se deben tener en cuenta.

¿Cuándo el Estado completa capital mínimo para poderse pensionar en Fondo Privado?http://actualice.se/86os[Derecho Laboral]Al cotizar a pensiones a través de un Fondo Privado no importa la edad ni las semanas cotizadas, sino un capital mínimo. Si llegamos a la edad de 57 años mujeres y 62 hombres, y no tenemos dicho capital, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.

Arrendador no puede suspender servicios públicos al arrendatario morosohttp://actualice.se/86qe[Derecho Comercial]Hay arrendadores que usan como mecanismo de presión, para cobrarle a su inquilino moroso, la suspensión de servicios públicos. Esto es ilegal pues la empresa de servicios públicos debe contar con el consentimiento del usuario, que es quien vive en el inmueble.

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependientehttp://actualice.se/86sm[Derecho Laboral]Existen confusiones y arbitrariedades por parte de algunas EPS que impiden que un accionista aparezca como trabajador dependiente de la empresa para la afiliación y pago de seguridad social. Según MinProtección Social esa es una restricción inventada por las EPS.

Hogar sustituto y comunitario, pagan servicios públicos como estrato 1http://actualice.se/86ud[Comercial]Los inmuebles donde operan hogares comunitarios de bienestar y comunitarios ya podrán pagar servicios públicos como si fueran de estrato 1, sin importar su clasificación real. Se acaba de expedir la reglamentación a dicho beneficio y es de aplicación inmediata.

Mecanismo de Protección al Cesante, nueva propuesta del Ministerio de Trabajohttp://actualice.se/86ss[Laboral]No se sabe si las cesantías que piden los colombianos para vivienda son realmente invertidas en esto. El Gobierno quiere asegurarle un ahorro a las personas que no tienen la costumbre de hacerlo y más cuando se encuentren sin empleo.

Según la DIAN el número de declarantes podría disminuir… por culpa de la evasiónhttp://actualice.se/86kg[Impuestos]La evasión en impuesto de renta por personas naturales podría alcanzar el 50%. Una mayor cultura del pago se genera en la medida en que el Gobierno y los territoriales cumplan sus funciones de manera eficiente y transparente. En conclusión, que el ciudadano vea obras.

¿Qué pasará con los impuestos al implementar las NIIF?http://actualice.se/86vk[Estándares Internacionales]Siempre han existido diferencias fiscales y contables ocasionadas por la metodología al calcular tanto la Renta Líquida Gravable para efectos impositivos como la Utilidad Contable en materia financiera.

Page 6: Revista Septiembre 2012

actualidad / Impuestos

actualicese.com / septiembre de 20126

¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing habitacional?

solo se hace en los leasing que en lugar de ser operativos sí puedan ser califi-cados como financieros (ver numeral 2 del Art. 127-1 del E.T. y el Art. 267-1 del E.T.).

Numeral 2 del Art. 127-1 del E.TLos contratos de arrendamiento fi-

nanciero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrenda-miento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes menciona-dos en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí estable-cidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:a. Al inicio del contrato, el arrendata-

rio deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor pre-sente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el even-to de que el arrendatario vaya a ha-cer uso del descuento del impuesto

a las ventas previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, debe-rá reclasificar el activo en tal mon-to, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un antici-po del impuesto de renta.

b. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amor-tizable, el activo no monetario re-gistrado por el arrendatario se de-preciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se apli-carían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrenda-do. En el caso de que el bien arren-dado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no mone-tario registrado en su contabilidad.

c. Los cánones de arrendamiento cau-sados a cargo del arrendatario, debe-rán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspon-diente a abonos de capital, se car-gará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como

Las normas vigentes indican que al usar esta figura no tendrían que reflejar sus activos el valor del inmueble tomado bajo el leasing y que solo pueden deducir en su declaración de renta una parte de los cánones pagados. Además, el Estatuto establece tres opciones para el costo de venta al inmueble si hacen uso de la opción de compra y luego deciden venderlo.

Publicación: 13 de agosto de 2012

Actualmente cualquier tipo de persona natural (asalariada, tra-bajador independiente, rentista

de capital) puede adquirir su vivienda mediante un leasing habitacional, figu-ra en la cual la persona toma en arren-damiento, pero con opción futura de compra, una propiedad que le pertene-ce a la entidad financiera que la entre-ga en arrendamiento (ver los artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del Decreto 2555 de julio de 2010 los cuales reem-plazaron al Decreto 1787 de junio de 2004).

Si la persona natural que está pa-gando los cánones de arrendamiento de un leasing habitacional es una per-sona obligada a presentar declaración de renta, en ese caso es importante to-mar en cuenta los siguientes puntos.

Los leasing habitacionales son siem-pre leasing operativos

No importa a qué plazo se haya to-mado el contrato de leasing habitacio-nal, la norma del Art. 1 de la Ley 795 de enero de 2003 y el Art. 1 del Decreto 779 de marzo 2003 nos dicen que todos los contratos de leasing habitacional se toman como leasing operativo.

Eso significa, de acuerdo con el nu-meral 1 del Art. 127-1 del E.T., que la persona no debe reflejar en sus activos ni en sus pasivos fiscales el valor total de la propiedad que queda mencionada en el contrato de leasing. Esto último

Page 7: Revista Septiembre 2012

actualidad / Impuestos

septiembre de 2012 / actualicese.com 7

un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intere-ses o costo financiero, será un gasto deducible para arrendatario.Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el va-lor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impues-to sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financia-ción y amortización de capital.

d. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso.

e. Los valores determinados de acuer-do con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del ac-tivo; realizar el cálculo de la depre-ciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación*; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles.

Artículo 267-1. Valor Patrimonial De Los Bienes Adquiridos Por Lea-sing. <Artículo adicionado por el artícu-lo 105 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artí-culo 127-1 de este Estatuto, siempre que el usuario o arrendatario este sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86mj

Solo pueden deducir en renta la par-te de los intereses

Si el leasing habitacional es un leasing operativo se diría que todo el canon de arrendamiento mensual pagado por la persona se vuelve un gasto. Sin embargo, en su declaración de renta no podría deducir la totalidad de ese canon, ya que se trataría de un gasto que no es necesario para la ob-tención de sus ingresos. (Ver Art. 107 del E.T.).

Artículo 107. Las Expensas Ne-cesarias son Deducibles. <Fuente ori-ginal compilada: D. 2053/74 Art. 45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad pro-ductora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las activi-dades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuen-ta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones esta-blecidas en los artículos siguientes.

Por tanto, el Art. 1 del Decreto 779 de 2003 indica que lo único que po-drán tomar como gasto deducible será la parte correspondiente a los intere-ses o financiación que se haya paga-do en cada canon, y sin que el monto final a deducir por el año fiscal supe-re los 1.200 UVT mencionados en el Art. 119 del E.T. (actualmente 1.200 x $26.049= $26.569.000).

De esa forma, tomar un contrato de leasing habitacional tiene la misma ventaja que haber sacado la propiedad con un crédito hipotecario normal pues le permiten deducir el mismo monto de intereses.

Lo que pasa al hacer uso de la opción de compra y se piense luego vender el bien

Si el leasing habitacional es un lea-sing operativo, y por tanto no se debe

reflejar ningún valor en sus activos brutos fiscales, ayuda a que la perso-na natural no termine sumando tanto patrimonio bruto con lo que se eleve todos los años el tope de patrimonio bruto que obliga a presentar declara-ción. Y a los que sí quedan obligados a presentar declaración, les sirve para que no se les eleve tanto la renta pre-suntiva.

Sin embargo y pensando hacia fu-turo, cuando la persona haga uso de la opción de compra del bien y pase a ser la dueña del inmueble, algunos piensan que ese valor de la opción de compra sería el único que le quedaría en el activo y el único que podría usar como costo de venta el día que llegue a vender el inmueble, y con ello la uti-lidad en venta sería muy alta y el sub-secuente impuesto de renta o ganancia ocasional también sería alto.

Sobre ese punto es necesario re-cordar que el segundo inciso del Art. 71 del E.T. indica que tratándose de bienes raíces adquiridos en un leasing operativo, es permitido que la persona en lugar de tratar la parte de capital de todos los cánones como un gasto que sería no deducible en su declaración de renta, pueda irlos capitalizando en sus activos cada año y obviamente con eso tendrá mayor costo fiscal de venta el día que lo llegue a vender.

Pero si con lo anterior se le aumen-ta mucho la renta presuntiva, le quedan opciones como la del Art. 72 del E.T. (que autoriza usar como costo de venta el valor del avalúo catastral del año an-terior al de la venta), y la del Art. 73 del E.T. (que consagra que puede tomar el costo de la adquisición, en este caso el valor de la opción de compra, y aumen-tarlo con el factor respectivo que figure en la tabla incluida en dicho artículo, factores que son actualizados cada año por el Gobierno (ver para el 2011 la ac-tualización de esos factores en el Decre-to 4908 de diciembre de 2011).

Page 8: Revista Septiembre 2012

actualidad / Impuestos

actualicese.com / septiembre de 20128

Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es declarante virtual

fuente, sin importar si fuese a título de renta, o de IVA, o de timbre. (Ver Art. 3, numeral 11).

Lo anterior implica que ahora, cuando se inscriban nuevas personas jurídicas en el RUT y en dicho RUT figure al menos una de las responsabi-lidades “07” (agente de retención de renta), o “08” (agente de retención de timbre), o “09” (agente de retención de IVA), esas nuevas personas jurídicas quedarán también obligadas a presen-tar sus declaraciones en forma virtual y empezarán a hacerlo después de que practiquen su primera retención.

Por tanto, si por ejemplo una per-sona jurídica nace en agosto de 2012, y su primera retención en la fuente la practica en octubre de 2012, a partir del mes de noviembre de 2012 (cuando tendría que presentar la declaración de retención del periodo octubre y la de-claración de IVA del periodo septiem-bre-octubre), todas las declaraciones tributarias que deba presentar lo hará en forma virtual.

Téngase presente que para el caso específico de la presentación de las de-claraciones mensuales de retenciones en la fuente, el artículo 606 del Estatu-to (luego de ser modificado por la Ley 1430 de diciembre de 2010) indica que la declaración mensual de retenciones solo se presenta en los meses en que haya valores para declarar (ya no se presenta en ceros).

La firma digital se debe tramitar a tiempo

Si las nuevas personas jurídicas sa-ben que quedarán obligadas a presen-tar sus declaraciones en forma virtual, lo lógico es que en el mismo momento en que se inscriban en el RUT solici-ten de una vez la firma digital para su representante legal y para el contador o revisor fiscal que firmará las decla-raciones.

Para ello, el representante y el con-tador o revisor deben tener su propio RUT y en él debe figurarles la respon-sabilidad “22-suscribir declaraciones

Así lo dispuso el Art. 3 de la Resolución 12761 de 2011,

pues en la práctica todas las nuevas personas jurídicas se inscriben en el RUT con

la responsabilidad de estar obligadas a presentar

declaraciones de retención en la fuente. Además, no solo quedaría obligada a declarar virtualmente la nueva persona jurídica, sino también su propio

representante legal y contador o revisor fiscal.

Publicación: 27 de agosto de 2012

En la Resolución 12761 de diciem-bre 9 de 2011 (que fue modificada por la Resolución 019 de febrero

de 2012) se dispuso que todas las per-sonas jurídicas existentes a esa fecha y que estuvieran obligadas a presentar de-claraciones de retenciones en la fuente a la DIAN, se convertían por ese solo hecho en nuevos obligados a declarar virtualmente, pero que debían empe-zar a hacerlo solo con las declaraciones tributarias que tuvieran vencimientos a partir de julio de 2012 (ver Art. 1 nume-ral 14, y Art. 2 de la Resolución 12761).

Sin embargo, en el Art. 3 de la mis-ma Resolución 12761 se dispuso que todas las nuevas personas jurídicas que nacieren después de la entrada en vigencia de la Resolución 12761, si estuvieren obligadas a presentar decla-raciones de retención en la fuente, en-traban automáticamente al universo de los obligados a declarar virtualmente, y en ese caso deberían hacerlo a par-tir del mes siguiente a aquel en el cual practicasen su primera retención en la

Page 9: Revista Septiembre 2012

actualidad / Impuestos

septiembre de 2012 / actualicese.com 9

de terceros”. (Ver Art. 4 Resolución 12761).

La firma digital se solicita siempre y cuando ese representante, o el conta-dor, o revisor fiscal no tengan asigna-da la firma por razón de que ya estén firmando en otros entes. La firma se asigna por una sola vez a una persona sin importar en cuántas empresas deba firmar.

Los propios representantes legales y los contadores o revisores fiscales de las nuevas personas jurídicas tam-bién quedan obligados a declarar virtualmente

Antes dijimos que lo lógico es soli-citar la firma digital en el momento en

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86s3

Seminario en líneaINSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES

NO COMERCIANTES

actualicese.com

Fechas: 18 al 21 y 25 al 28 de SeptiembreIntensidad: 8 Unidades de 1 hora por sesión (8 horas en total)

Lugar: Online, desde tu computadorOrganiza: actualicese.com

Incluye: Acceso a la conferencia en línea, Descarga de lasgrabaciones, Material complementario para descargar (diapositivas)

Unidad 1Bases normativa18 de Septiembre

Unidad 2Procedimiento denegociación de deudas19 de Septiembre

Unidad 3Designación del conciliadory aceptación del cargo.20 de Septiembre

Unidad 4Acreencias, subsistencia deldeudor desarrollo de la audiencia21 de Septiembre

Unidad 5El acuerdo de pago y sus efectos25 de Septiembre

Unidad 6Cumplimiento del acuerdo26 de Septiembre

Unidad 7Convalidación, liquidación patrimonial,inventario y avalúo de bienes del deudor27 de Septiembre

Unidad 8Audiencia, comerciantes en ley 1116 de 2006,procedimiento de insolvencia28 de Septiembre

Unidad 1Bases normativa18 de Septiembre

Unidad 2Procedimiento denegociación de deudas19 de Septiembre

Unidad 3Designación del conciliadory aceptación del cargo.20 de Septiembre

Unidad 4Acreencias, subsistencia deldeudor desarrollo de la audiencia21 de Septiembre

Unidad 5El acuerdo de pago y sus efectos25 de Septiembre

Unidad 6Cumplimiento del acuerdo26 de Septiembre

Unidad 7Convalidación, liquidación patrimonial,inventario y avalúo de bienes del deudor27 de Septiembre

Unidad 8Audiencia, comerciantes en ley 1116 de 2006,procedimiento de insolvencia28 de Septiembre

actualicese.com/catalogo/seminario-insolvencia/

SuscriptoresORO gratis

No suscriptores $450.000acceso total a este evento

y todos los beneficios OROpor un año

SuscriptoresORO gratis

No suscriptores $450.000acceso total a este evento

y todos los beneficios OROpor un año

actualicese.com

Precio de lista: $400.000Precio en actualicese.com: $ 300.000

Ahorro por comprar en actualicese.com: $100.000Disponibilidad: Inmediata.

Con másde 70Contenidosen línea

Coachingen Finanzas36 Cursos de Finanzas

9 Videos cursos disponibles

25 Modelos Financieros

2 E-books: Contabilidad Gerencialy Planeación Financiera.

Solución de dudas viacon el experto

Tendrás acceso a TODOS los contenidos que hay en coachingenfinanzas.com el cual contiene más de 70 posibilidades de capacitación virtual que han sido usadas y probadas para facilitar la adquisición de estos conocimientos.

"El dinero y su valor en el tiempo" es una frase que todos la hemos escuchado, pero las Finanzas ya trascendieron, y en éstos tiempos de capitalismo salvaje y apertura económica es necesario tener buenas bases a la hora de preparar y analizar estados financieros.

www.actualicese.com/catalogo/coaching-finanzas/

que se inscriba a la persona jurídica en el RUT.

Y es así por cuanto la Resolución 12761 dispuso que es entonces cuando al representante legal y al contador o revisor que inscriban en el RUT de una persona jurídica les nacerá la obliga-ción de presentar virtualmente sus pro-pias declaraciones que como personas naturales puedan tener obligación de presentar a la DIAN, y que empezarían con aquellas que tengan vencimientos después del mes en que los hayan nom-brado como representante o contador o revisor de una persona jurídica (ver numeral 13 del Art. 3 de la Resolución 12761)

Si no solicitan la firma digital en el

mismo momento en que están inscri-biendo a la persona jurídica en el RUT, y esperan hasta cuando tengan la ne-cesidad de hacerlo para poder empezar a presentar las declaraciones en forma virtual, es importante saber que el Art. 3 del Decreto 1791 de 2007 da a enten-der que se debe solicitar por lo menos tres días hábiles de anticipación, y lue-go que la DIAN la genere cada quien debe activarla en el portal de la DIAN antes de empezar a usarla.

Page 10: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201210

actualidad / ComercialPublicación: 16 de agosto de 2012

Valor nominal y comercial de las acciones es distinto

Contenido del título accionarioEl contenido del título accionario lo

establece el artículo 401 del Código de Comercio. Veamos:

“Artículo 401. Contenido de los tí-tulos. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del represen-tante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

1. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la nota-ría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia que autorizó su funcionamiento (Esta autorización es sólo para las empresas cuyas actividades requieren autorización previa de alguna entidad de con-trol);

2. La cantidad de acciones representa-das en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condi-ciones para su ejercicio;

3. Si son nominativas, el nombre com-pleto de la persona en cuyo favor se expiden, y

4. Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los dere-chos inherentes a ellas.”

Derechos que confiere el título al ac-cionista registrado en el libro de ac-cionistasEl artículo 379 del Código de Comer-

cio establece los derechos que el pro-pietario de acciones puede exigir a la sociedad, siempre y cuando esté regis-trado en el libro de accionistas. Son ellos:

“Artículo 379. Derecho de los accio-nistas de la sociedad anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

1. El de participar en las deliberacio-nes de la asamblea general de ac-cionistas y votar en ella;

2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales estableci-dos por los balances de fin de ejer-cicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;

3. El de negociar libremente las ac-ciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;

4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea gene-ral en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y

5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.”

El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el comercial o intrínseco, pues este sólo interesa al momento de negociarlas. A pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial en el título.

En la acción se anota el valor nomi-nal, sin importar el comercial o in-trínseco

Como expresamente lo señala el artículo 401, numeral 2 del Código de Comercio, la ley

exige que se anote sobre el título va-lor el valor nominal esto es, el precio que se asigna por acuerdo de las par-tes al momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momen-to de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capi-tal (Definición de la Supersociedades, Concepto 220-059026 de 2012).

Es muy común, por ejemplo, ver acciones cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000), lo cual no significa que su valor comercial o intrínseco que puede ser 3, 10, 50, 200 veces más que ese valor, deba aparecer en el título. Igualmente, la empresa puede entrar en crisis y eso disminuye el valor de la acción, como también sucede cuando esas acciones están en el mercado pú-blico de valores, sometidas al vaivén del mercado.

Recuerde que en caso de cesión de acciones, para que el nuevo accionista puede exigir sus derechos es necesario que esté inscrito en el libro de accio-nistas.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86nu

Page 11: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 11

actualidad / ComercialPublicación: 23 de agosto de 2012

“Artículo 70. Valor probatorio de libros y papeles en diferencias entre co-merciantes Reglas. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones lega-les y concuerdan entre sí, se deci-dirá conforme al contenido de sus asientos.

2. Si los libros de ambas partes se ajus-tan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.

3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las de-más pruebas allegadas al juicio.

5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se de-cidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.”

Libros de comercio reconstruidos:¿cuál es su valor probatorio?

Lo primero, no confundir la no obli-gación de registrarlos con no llevar-los

El Decreto Legislativo 019 de 2012, llamado popularmente Ley Antitrámites, eliminó la obliga-

ción de registrar algunos libros de co-mercio ante la Cámara de Comercio. Pero el no tener que registrarlos es muy distinto a no llevarlos. Sobre el particular se pregunta: “¿Dónde regis-trar libros de contabilidad si el Decreto Antitrámites dijo que no sería en las Cámaras?”

Reconstrucción de libros de comer-cio y contabilidad

El numeral 2 del artículo 19 del Có-digo de Comercio establece que todo comerciante tiene la obligación de “inscribir en el registro mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad”, lo que es con-cordante con el numeral 7 del artículo 28 del mismo Código de Comercio, salvo los libros que ya no se registran según la Ley Antitrámites, como antes señalamos.

Asimismo, el Decreto 2649 de 1993, Art. 135, establece la obligación de todas las personas que deban llevar contabilidad, que a más de la denun-cia por pérdida, extravío o destrucción de alguno de los libros o papeles del ente económico, los registros de ellos deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del

hecho y para ello debe tomarse como base, entre otros, los informes de ter-ceros y demás documentos que se con-sideren pertinentes.

Efectos probatorios de libros recons-truidos

Respecto al valor probatorio de los libros reconstruidos, si estos se lleva-ban conforme a la ley, si la reconstruc-ción de los nuevos libros o documentos se ha efectuado conforme a la ley, ago-tando todos los medios posibles (es-crituras públicas, notarías, registros en cámara de comercio, documentos en-tregados por proveedores, en juzgados, en la DIAN, etc.) y con ello se puede inferir que la información reconstruida es de la mayor precisión, debe tenerse como cierta. Así también lo señala la Supersociedades en su Concepto 220-127570 de noviembre 4 de 2011.

Si alguien insiste que la información reconstruida es inexacta, ¿qué se debe hacer?

En caso que por algún motivo un particular o un ente público insista en que la información reconstruida es inexacta, pero el comerciante que reconstruyó defiende su labor, corres-ponderá a la justicia ordinaria, apli-cando las reglas sobre diferencias en libros de comercio entre comerciantes que señala el artículo 70 del Código de Comercio, decidir sobre su credi-bilidad.

¿Cuándo se debe acudir a los mecanismos que establece la legislación mercantil para la reconstrucción de libros de comercio? ¿Qué tanto valor probatorio tienen frente a litigios judiciales o conflictos tributarios contra la DIAN?

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link: http://actualice.se/86qm

Page 12: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201212

actualidad / Contable

Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades

En acatamiento a lo indicado en el Art. 121 de la Ley 1116 de di-ciembre de 2006 (norma que fue

modificada por el Art. 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Super-sociedades expidió su Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2012 deberán efectuar-le algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funciona-miento de dicha entidad.

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que ac-tualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

El monto de la contribución variará según si la sociedad vigilada o con-trolada se halla en condiciones norma-

les de operación o si se encuentra en periodo preoperativo, o concordato, o reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), o en acuerdo de reestructu-ración (Ley 550 de 1999), o en liqui-dación.

Disminuyó la tarifa para las socie-dades en condiciones normales de ope-ración

Para definir la contribución del año 2012, las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004015 de 2012 son básicamente las mismas que se usaron en el caso de la contribución del año 2011 (ver Resolución 560-003237 de junio 2 de 2011), con la novedad de que la tarifa aplicable a las sociedades en condiciones normales de operación fue la única que se redujo (pues pasó de 16 centavos por cada mil pesos de activos totales a solo 15 centavos por cada mil pesos).

Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2012 son las siguientes:

La contribución para el 2012 fue fijada en

la Resolución 560-004015 del 27 de julio de 2012, la cual redujo

en comparación con el 2011 el monto de la

contribución a cargo de las sociedades en

condiciones normales de operación. El pago se

deberá realizar dentro de los 20 días calendario

siguientes a la fecha de expedición de la cuenta

de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la

Supersociedades.

Publicación: 01 de agosto de 2012

Condición de la Sociedad Tarifa que aplicarán Sociedades en condiciones normales de operación

Quince (15) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales(es decir, un 0,015%)

Sociedades en estado preoperativo Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales(es decir, un 0,005%)

Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006)

Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales(es decir, un 0,003%)

Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales(es decir, un 0,003%)

Sociedades en concordato Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales(es decir, un 0,001%)

Sociedades en liquidación Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales(es decir, un 0,001%)

Page 13: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 13

actualidad / Contable

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86ga

Base sobre la cual se aplican las ta-rifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 560-004015, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencio-nan estará conformada por los acti-vos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2011 o del último balance general con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades.

Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersocie-dades calcula la contribución utilizan-do un balance que no era el más recien-te la sociedad envía justamente el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobran-do o devolviendo el mayor o menor va-lor de contribución respectivo.

En todos los casos, tanto las socie-dades en etapas especiales de opera-ción como las que están en condiciones

normales de operación, el monto de la contribución que liquide cada socie-dad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($566.700), pero tampoco deberá ser superior a $709.850.000 (esta última cifra se ob-tiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2012 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quin-to de la Resolución).

Fecha para pagar la contribución del 2012 y forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 560-003237 se menciona que la contri-bución del 2011 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá den-tro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersocie-dades.

Al respecto, podemos entender que en este año 2012 se procederá de la misma forma en que se procedió du-rante el 2011 cuando la Supersocieda-

des publicó un aviso especial el 14 de junio en el que se indicó que al visitar la sección “Estado de cuenta y pago” del portal de Internet de la entidad se podría conocer la respectiva cuenta de cobro y que allí mismo, usando sola-mente canales virtuales, se tendría que hacer el respectivo pago.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calcu-lados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y com-plementarios.

Además, es importante tener pre-sente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser in-cluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta.

Duración: 40 HorasModalidad: En línea

Inversión: Cada unidad esta avaluada en $99.000.

Suscriptores ORO gratisNo suscriptores $450.000 acceso total a este evento

y todos los beneficios ORO por un año

Mas información enwww.actualicese.com/catalogo/taller-niif/pymes

Duración: 40 HorasModalidad: En línea

Inversión: Cada unidad esta avaluada en $99.000.

Suscriptores ORO gratisNo suscriptores $450.000 acceso total a este evento

y todos los beneficios ORO por un año

Mas información enwww.actualicese.com/catalogo/taller-niif/pymes

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

FINALIZADOUnidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

5 Unidades de 8 horas5 Unidades de 8 horasUnidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

Page 14: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201214

actualidad / ContablePublicación: 15 de agosto de 2012

lo que dice el segundo inciso del art. 28 de la Ley 1258).

Además, esta prohibición del Art. 155 del Código de Comecio se com-plementa con la contenida en el Art. 455 del mismo Código.

Administradores y empleados sí pueden representar las acciones de otros en las asambleas

El Art. 185 del Código de Comer-cio establece:

“Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados. Salvo los casos de representación le-gal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las pro-pias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”

Así que un administrador de la SAS sí puede representar en la asam-blea las acciones o cuotas de otros accionistas y no solo las propias. Re-cordemos que el parágrafo del Art. 17 de la Ley 1258 permite que si la SAS es de un único accionista, este puede

Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S.

Entre las múltiples diferencias ju-rídicas que tienen las Sociedades por Acciones simplificadas-SAS

con las demás formas societarias, es importante destacar la establecida en el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 que dispuso lo siguiente:

“Artículo 38. Supresión de Prohi-biciones. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por ac-ciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.

Veamos, entonces, directamente en el Código de Comercio cuáles son esas prohibiciones que no aplicarían a una sociedad tipo SAS (siempre y cuando en los estatutos de la SAS no se diga lo contrario). Recordemos que muchas de estas prohibiciones son las que la propia Supersociedades intenta detec-tar en las sociedades cuando cada año las obliga a elaborar lo que se conoce como el informe de “Prácticas Empre-sariales”.

No tienen que cumplir con una ma-yoría de accionistas que aprueben la distribución de utilidades

El Art. 155 del Código de Comer-cio menciona lo siguiente:

“Artículo 155. Mayoría para la aprobación de distribución de utili-dades. Artículo subrogado por el ar-tículo 240 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto establecido por el artículo 240 mencionado es el siguiente: Salvo que en los estatutos se fijare una ma-yoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favora-ble de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión.

Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdi-das de ejercicios anteriores.”

Es lógico que esta prohibición no se aplique a las SAS pues la Ley 1258 les permite funcionar con un único ac-cionista, caso en el cual no se podría cumplir lo indicado en la primera parte del Art. 155 del Código de Comercio cuando se refiere a los votos de un nú-mero “plural” de socios.

Así que en las SAS, sin importar si son de uno o varios accionistas, la de-cisión de reparto de utilidades se pue-de establecer bajo reglas distintas a las que ordena este artículo del Código de Comercio (tomando en cuenta también

El Artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 estableció que seis

prohibiciones especiales contenidas en el Código de

Comercio no aplicarían a las sociedades tipo S.A.S. Ese

tipo de prohibiciones son las que cada año

intenta detectar la Supersociedades a través

del informe de Prácticas Empresariales.

Page 15: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 15

actualidad / Contable

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86nd

también ser al mismo tiempo su admi-nistrador.

Una misma persona puede figurar en más de cinco juntas directivas

El Art. 202 del Código de Comer-cio establece:

Artículo 202. Limitaciones a cargos directivos en sociedades por acciones. En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simul-tánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que los hubiere aceptado.

La Superintendencia de Sociedades sancionará con multa hasta de diez mil pesos la infracción a este artículo, sin perjuicio de declarar la vacancia de los cargos que excedieren del número an-tedicho.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando se trate de so-ciedades matrices y sus subordinadas, o de estas entre sí.

Así que una misma persona sí podrá aceptar ser miembro al mismo tiempo de más de cinco juntas directivas de sociedades por acciones simplificadas. Al respecto, recuérdese que el Art. 25 de la Ley 1258 de 2008 establece que las SAS pueden funcionar sin la obli-gación de tener nombrada una Junta Directiva. Además, la multa que se menciona en el Art. 202 se debe enten-der actualizada con lo indicado en el Art. 86 de la Ley 223 de 1995.

Los administradores pueden adqui-rir o enajenar acciones de la socie-dad

El Art. 404 del Código de Comer-cio dispone:

“Artículo 404. Prohibición a los administradores de enajenar o ad-quirir acciones - sanciones. Los ad-ministradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la mis-ma sociedad mientras estén en ejerci-

cio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solici-tante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.

Los administradores que infrinjan esta prohibición serán sancionados con multas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de cualquier persona y, además, con la pérdida del cargo.”

Sobre este punto, debe recordarse que los artículos 13 a 15, y el Art. 24, de la Ley 1258 de 2008 establecen al-gunas pautas especiales sobre lo que se puede aplicar en las SAS para los procesos de adquisición o negociación de acciones

Si tienen junta directiva, la mayoría de sus miembros pueden tener pa-rentesco

El Art. 435 del Código de Comer-cio establece lo siguiente:

“Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías con-formadas por personas por paren-tesco-excepciones. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas li-gadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afi-nidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta con-trariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que con-vocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.

Carecerán de toda eficacia las de-cisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.”

En este punto recordemos que el Art. 25 de la Ley 1258 de 2008 estable-ce que las SAS pueden funcionar sin la obligación de tener nombrada una Junta Directiva. Pero cuando decidan tenerla, no aplicará esta prohibición del Código.

No están obligadas a distribuir el 70% de sus utilidades

El Art. 454 del Código de Comer-cio establece lo siguiente:

Artículo 454. Incremento en el porcentaje de distribución de utili-dades en la sociedad anónima. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcen-taje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad confor-me al artículo 155, se elevará al setenta por ciento.

Como ya se dijo en el comenta-rio a la prohibición del Art. 155 del Código, las SAS, sin importar si son de uno o varios accionistas, pueden tomar sus decisiones de reparto de utilidades con reglas distintas a lo que ordenan los Art. 155 y 454 del Código de Comercio.

Page 16: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201216

actualidad / Estandarización

Algunas microempresas aplicarán NIIF

En junio 29 de 2011 publicamos un editorial basado en el Direcciona-miento Estratégico, emitido por

el CTCP, en el cual dábamos a conocer que las microempresas e incluso las pequeñas empresas no iban a aplicar NIIF. Hoy, un año después, comunica-mos que el CTCP ha determinado que algunas microempresas también apli-carán NIIF.

Recordemos que este estándar local empieza su aplicación a partir de enero 1 de 2013, considerado como el año de transición y el 2014 de aplicación ple-na. Según el Direccionamiento Estra-tégico emitido por el CTCP y su plan de trabajo, los decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009 que determinarán el marco normativo para el Grupo 1 y 3 serán promulgados en el último trimes-tre de 2012.

¿Por qué el CTCP cambió de opi-nión?

Aparentemente o de manera des-prevenida podríamos pensar que esta nueva circunstancia es un cambio de opinión; sin embargo, consideramos que es el resultado de analizar las cifras financieras y realidad económica de es-tas empresas, dado que microempresa no es sinónimo de ingresos micros.

Cuando hablamos de microempre-sa nos estamos refiriendo a personas naturales o jurídicas que poseen acti-vos inferiores a 500 SMMLV ($283 millones), lo cual no significa que sus ingresos también son pequeños; por el contrario, existen muchas de ellas cuyos ingresos son representativos y requieren de un estándar más riguroso que vaya más allá de una contabilidad simplificada.

Internacionalmente las microem-presas requieren de información fi-nanciera

Como cualquier empresa las mi-croempresas requieren del análisis

de información financiera y por ello deben preparar estados financieros que les permitan conocer su situación financiera y evaluar el rendimiento de los resultados obtenidos. Las mi-croempresas no pueden ser discrimina-das financieramente, por el contrario, se les debe dar impulso y seguimiento para que asciendan estructuralmente a niveles superiores.

Las microempresas que le han apuntado a la formalidad han encon-trado una herramienta efectiva para su crecimiento organizacional, adminis-trativo y financiero. Así lo ha conclui-do el organismo de las Naciones Uni-das para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development) que pro-puso el estándar contable denominado ISAR.

Las microempresas también ten-drán que llevar contabilidad

No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Llevar contabilidad simplificada.2. Emitir estados financieros y revela-

ciones abreviados.3. Aplicar aseguramiento de la infor-

mación de nivel moderado y4. Utilizar las ONI (Otras Normas de

Información – soportes, documen-tos reportes).

¿Cada Grupo aplicará un estándar diferente?

Algunos consideran que el cambio del Decreto 2649/93 solo es hacia las NIIF; sin embargo, se ha considerado por parte del CTCP, que las microem-presas deben manejar un estándar dis-tinto, es decir, algo menos complejo y más sencillo para este grupo de em-presas:

En este orden de ideas tenemos:

El CTCP determinó en el nuevo documento de Direccionamiento

Estratégico que algunas microempresas tendrán que

implementar las NIIF ya que este tipo de empresa

no es sinónimo deingresos micro.

Publicación: 17 de agosto de 2012

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86og

Page 17: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 17

actualidad / Estandarización

5. Grupo 1: Aplicará NIIF Plenas.6. Grupo 2: Aplicará NIIF para las

Pymes.7. Grupo 3: Aplicará Contabilidad

Simplificada.

¿Quiénes aplicarán Contabilidad Simplificada?

Aunque la definición de microem-presa todavía genera controversia le-gal, deseamos presentar al menos los requisitos que ha planteado el docu-mento del CTCP denominado “Direc-cionamiento Estratégico” para la apli-cación de este estándar:

• Empresas con máximo 10 emplea-dos.

• Empresas con activos inferiores a 500 SMMLV (hoy $283.350.000). Este valor prima sobre el número de empleados de la microempresa en caso de que supere los 10 em-pleados.

• Todos los pertenecientes al Régi-men Simplificado (artículo 499 del Estatuto Tributario).

• Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV (hoy $3.400.200.000).

Cuando mencionamos el término “empresas o entidades” hacemos refe-rencia a personas naturales y jurídicas.

¿La Contabilidad Simplificada se basa en las NIIF?

Según el documento propuesto por el CTCP, el cual deberá ser formali-zado a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (CTCP) y de Comercio Industria y Turismo (MCIT), la contabilidad simplificada se fundamenta en los siguientes están-dares:

• La NIIF para las Pymes (emitido por IASB).

• Las ISAR (International Standars of Accounting and Reporting). Una propuesta de la Naciones Unidas para la transparencia de los negocios conformada en un grupo denomina-do UNCTAD (United Nations Con-

ference on Trade and Development).• También se tuvo en cuenta el De-

creto 2649/93.

El objetivo es establecer un con-junto normativo muy básico con el fin de que cuando la entidad (microem-presa) crezca y se desarrolle, es decir, pase del Grupo 3 al 2, pueda realizar su transición hacia la NIIF para las Pymes.

¿Cómo es la estructura de la Conta-bilidad Simplificada?

Al igual que la NIIF para las Pymes, el marco normativo de las microem-presas, denominado contabilidad sim-plificada, tiene su propia estructura la cual está organizada en 15 capítulos a saber:

1. Microempresas.2. Conceptos y principios generales.3. Presentación de estados financie-

ros.4. Balance general.5. Estado de resultados.6. Inversiones.7. Cuentas por cobrar.8. Inventarios.9. Propiedades, planta y equipo.10. Obligaciones financieras y cuentas

por pagar.11. Obligaciones laborales.12. Ingresos.13. Arrendamientos.14. Entes económicos en etapa de for-

malización.15. Transición a la norma para las mi-

croempresas.

¿Las microempresas utilizarán con-tabilidad de causación o caja?

El CTCP ha concluido y propuesto que las microempresas deberán utili-zar únicamente contabilidad de cau-sación o devengo, a pesar de que los estándares ISAR recomiendan manejar contabilidad de caja durante el inicio de operaciones de una microempresa, para luego pasar a la contabilidad de causación.

Los argumentos de ISAR para pro-

poner la contabilidad de caja se basan en que una empresa de este tipo nece-sita en sus inicios la mayor facilidad posible para su manejo, al punto que propone el flujo de caja como la princi-pal herramienta de gestión, mucho más efectiva que los estados financieros. Lo anterior no impide que una vez la empresa vaya tomando forma, traslade el registro de sus operaciones hacia el sistema de causación.

Las microempresas también ten-drán que llevar contabilidad.

No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente:

• Llevar contabilidad simplificada.• Emitir estados financieros y revela-

ciones abreviados.• Aplicar aseguramiento de la infor-

mación de nivel moderado y• Utilizar las ONI (Otras Normas de

Información – soportes, documen-tos, reportes).

¿El Régimen Simplificado llevaría contabilidad?

La contabilidad siempre ha sido obligatoria para todo comerciante y el régimen simplificado no es la excep-ción; sin embargo, la legislación tri-butaria ha creado una exigencia menos formal denominada “Libro Fiscal de Operaciones Diarias”, lo que ha oca-sionado que “casi ninguno” maneje contabilidad. Incluso me atrevería a asegurar que ni siquiera llevan registro formal alguno.

El régimen simplificado para efec-tos tributarios no está obligado a llevar contabilidad, pero sí está obligado para los demás efectos legales. Recordemos que el Código de Comercio determina que la contabilidad llevada en debida forma sirve de prueba de los hechos económicos ocurridos.

El microempresario puede enfren-tar situaciones de índole comercial, laboral o civil que requieran de una formalidad que vaya más allá del libro fiscal.

Page 18: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201218

actualidad / Estandarización

CTCP emite nuevo documento a discusión pública del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales

pos de estudio, profesionales indepen-dientes, entidades privadas, agremiacio-nes e incluso estudiantes.El CTCP sí ha tenido en cuenta los aportes

Posiblemente, para extrañeza de mu-chos, el CTCP sí ha tenido en cuenta los aportes de quienes hemos participado. Esto lo confirma el último documento emitido por dicho consejo denomina-do “Bases de Conclusiones”. En este se pueden observar las citas de varios aportes realizados por distintos profe-sionales y agremiaciones del país.El CTCP ha dejado a discusión un nuevo documento

Como lo habíamos manifestado, el CTCP ha dejado a consideración de todos aquellos que por algún motivo deseen realizar aportes y críticas cons-tructivas, un documento que es el fruto de la madurez de este proceso:Propuesta:

“El CTCP propone que las entida-des del grupo 1, y las del grupo 2 que así lo decidan, apliquen los Estándares Internacionales de Contabilidad e In-formación Financiera sin modificacio-nes, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adicio-nes ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de la información financiera y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de las mismas…”(El subrayado es nuestro).Preguntas:1. Los estándares e interpretaciones

señalados en este documento han sido desarrollados por el IASB para su aplicación universal. ¿Usted cree que, independientemente de este hecho, uno o más estándares e inter-pretaciones o parte de ellos contie-nen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se apli-

caran en Colombia? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los ha-cen inadecuados para las entidades colombianas y adjunte su propuesta y el soporte técnico.

2. El CTCP propondrá a las autorida-des de regulación que emitan prin-cipios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera. ¿Usted considera necesa-rio emitir interpretaciones y/o guías adicionales a las emitidas por IASB para la aplicación o entendimiento de alguna NIIF o NIC? Por favor, especifique el estándar y el tema en particular en el cual surge la necesi-dad de la guía de aplicación adicio-nal o de interpretación.

3. ¿Considera necesaria alguna excep-ción adicional a las contempladas en la NIIF 1 para la aplicación por primera vez de los estándares inter-nacionales de contabilidad por parte de las entidades colombianas? Si su respuesta es afirmativa, por favor es-pecifique las excepciones adiciona-les requeridas y sustente el por qué es necesaria dicha excepción.

4. ¿Usted considera que alguno de los estándares o interpretaciones a que hace referencia este documento podrían ir en contra de alguna dis-posición legal colombiana? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que po-drían ir en contra de la disposición legal, debidamente sustentados y ad-junte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico.

¡Te invitamos a participar si lo consideras conveniente!

Aunque muchas personas critican el proceso de

convergencia hacia Estándares Internacionales,

pocos se atreven a opinar o hacer aportes. Durante

estos últimos dos años se han dejado a consideración

de la conformidad varios documentos en la página

del Consejo Técnico; incluso en estos momentos se

encuentra en discusión pública uno titulado

“Propuesta de normas para discusión pública”.

¿Qué esperas para hacer tu aporte?

Publicación: 10 de agosto de 2012

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86m4

El CTCP desde diciembre de 2010 ha dejado varios documentos a discusión de la comunidad con-

table, para que todos los que conside-remos pertinente hacerlo realicemos aportes, críticas o simplemente rati-ficar la postura de los planteamientos fruto de decisiones del Consejo.

Durante estos últimos dos años se han dejado a consideración de los inte-resados varios documentos en la página del Consejo Técnico; incluso en estos momentos se encuentra en discusión pública el documento denominado “Pro-puesta de normas para discusión públi-ca” del 23 de julio / 2012.¿Y la comunidad contable si ha par-ticipado?

Si bien muchos se rasgan las ves-tiduras, la realidad es que muchos de ellos nunca han hecho un solo aporte y mucho menos críticas constructivas, tal como lo han expresado en innumerables ocasiones los miembros del CTCP en diversos simposios a lo largo del país.

No solo ha participado la comunidad académica en las discusiones sino gru-

Page 19: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 19

Socios o accionistas de una persona jurídica si pueden ser vinculados como dependientes en la seguridad social.

Tanto el Código de Comercio, que regla las sociedades mercantiles, como la Ley 1258 que dio na-

cimiento a la Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, son claros al definir que la sociedad mercantil (per-sona jurídica) es un ente autónomo de quienes la conforman.

De tal manera que al ser la sociedad una nueva persona jurídica, es ésta la que adquiere la calidad de empleador y como tal, puede afiliar como depen-diente en la seguridad social a quien quiera, bien sea a un trabajador o a un socio o accionista.

Lo anterior se puede ver en con-cepto reciente del Minprotección So-cial 133333 del 26 de junio de 2012, con ocasión de consulta que se le ele-vó por la negativa de una EPS de no querer afiliar a su accionista único de una SAS, con el argumento de que no lo podía afiliar como dependiente sino que tenía que ser como independien-te. Por lo anterior, el Minprotección Social reiteró que la persona jurídica es un ente distinto de quienes la com-ponen y por ello manifestó que sí se podía afiliar como dependientes a sus socios o accionistas:

“Al respecto, esta Dirección consi-dera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Socie-dad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86sm

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente

Siempre ha existido una confusión y de paso

arbitrariedades por parte de algunas EPS, que

impiden que un accionista aparezca como trabajador

dependiente de la empresa para la afiliación y pago de seguridad social. Según el Minprotección Social, esa

es una restricción que se la inventaron las EPS.

Publicación: 28 de agosto de 2012actualidad / Laboral

con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social.

[…] Ahora bien, frente al tema ob-jeto de consulta, debe señalarse que desconocemos cual es el argumento que expone la EPS Coomeva para ne-gar la afiliación; no obstante, lo que sí debe quedar claro es que no hay nor-mativa que expresamente impida la afiliación a la seguridad social respecto de quien ha constituido una sociedad por acciones simplificada como tra-bajador dependiente a la luz de la Ley 1258 de 2008.”(Subrayado nuestro).

Empleador persona natural debe vincularse como independiente a se-guridad social y aparte a sus traba-jadores

Si una persona natural tiene su-bordinados, a éstos debe vincularlos a seguridad social como dependientes, pero si ese mismo empleador, persona natural, se va afiliar a seguridad social debe hacerlo como independiente y tendrá que hacerlo en otra planilla. En otras palabras, tendrá que diligenciar dos PILA, una para sus trabajadores, en la cual aparecerá como empleador, y otra planilla en la que aparecerá auto-pagando su seguridad social como in-dependiente.

Page 20: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201220

actualidad / Laboral

Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales

Ley 1527 de 2012 prohíbe compro-meter las prestaciones sociales para ser descontadas por libranza

En buena hora, el Presidente de la República antes de sancionar la Ley de Libranzas objetó todo

lo referente a prestaciones sociales (cesantías y primas) y de esa manera estableció que el trabajador no podía comprometer sus prestaciones socia-les para pagar mediante el sistema de libranza obligaciones de cualquier na-turaleza.

La razón de dichas objeciones es que si el trabajador compromete sus cesantías, por ejemplo, se desnatura-liza su uso, pues la Ley 50 de 1990 y otras leyes han establecido que las cesantías tienen una finalidad estable-cida en la Ley, que las destina a vi-vienda (compra, mejora y liberación), o para cubrir necesidades de estudio o enfrentar el desempleo. Y permitir que el trabajador pueda comprometer mediante libranza sus prestaciones sociales, seria autorizarlo a pagar con sus cesantías unas siliconas a crédito, la compra de una moto, un viaje de placer, un crédito bancario, un televi-sor financiado, etc.

De tal manera que dichas objecio-nes fueron aceptadas por el Congreso de la República, quien modificó el pro-yecto de ley y eliminó todas las expre-siones relacionadas con prestaciones sociales y cesantías.

Bancos quieren desconocer la prohi-bición de comprometer prestaciones sociales

Hemos tenido conocimiento que varias entidades bancarias han preten-dido que el trabajador firme una au-torización de descuento diseñado por ellos, para radicar ante su empleador, en el cual dice que compromete el pago del crédito no sólo con su sala-rio sino también con sus prestaciones sociales y como ya advertimos, esto no es viable.

¿Qué pasa si la orden de descuento menciona las prestaciones sociales?

Si bien el empleador está obligado a realizar los descuentos que ordene el trabajador mediante el sistema de libranza, el empleador se puede ne-gar justificadamente a recibir dicha orden hasta tanto se elimine de dicho formato las expresiones “prestaciones sociales”, “cesantías” o “primas”.

“Ley 1527 de 2012. Artículo 6°. Obligaciones del em-

pleador o entidad pagadora. […] El empleador o entidad pagadora no po-drá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. …”

Como observamos, si la autoriza-ción de descuento del trabajador men-ciona las prestaciones sociales, será justificada la negativa del empleador a recibir la orden hasta que no se elimi-ne dichas expresiones mencionadas.

Con la expedición de la Ley 1527 de 2012 el trabajador puede

adquirir toda clase de bienes y servicios y

garantizar su pago con su salario, pero jamás

puede comprometer sus prestaciones

sociales, pero los bancos siguen insistiendo en que el trabajador las

comprometa pese a que es ilegal.

Publicación: 07 de agosto de 2012

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86k4

Page 21: Revista Septiembre 2012

septiembre de 2012 / actualicese.com 21

actualidad / Laboral

Palabras eliminadas del Proyecto de Ley

Veamos el proyecto de ley con las expresiones eliminadas por el Congre-so y cómo quedó definitivamente la Ley 1527 de 2012 de Libranza:

Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier perso-na natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliado a un fondo administrador de cesantías fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios, sus prestaciones sociales de carácter eco-nómico o su pensión, siempre que me-die autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagado-ra, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Artículo 2°. Definiciones aplica-bles a los productos y servicios finan-cieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes de-finiciones se observarán para los efec-tos de aplicación de la presente ley:

Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o enti-dad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter eco-nómico o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el obje-to de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.[...]

Artículo 6°. Obligaciones del em-pleador o entidad pagadora. […]

La entidad pagadora deberá efec-tuar las libranzas o descuentos auto-

rizados de la nómina, pagos u hono-rarios, aportes prestaciones sociales económicas o pensión de los benefi-ciarios de los créditos y trasladar di-chas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efec-tuado el pago al asalariado, contratis-ta, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autoriza-ción de descuento directo.[…]

Artículo 8°. Intercambio de infor-mación. Para dar cumplimiento al ar-tículo anterior, las entidades operado-ras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud, pensiones y/o cesantías, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Pro-tección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de estable-cer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante li-branza o descuento directo...”

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de

preguntas y respuestas quea diario realizan nuestros

expertos

Diego GuevaraEdmundo FlórezAlexánder Coral

para que las descargues.

De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables,

jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes

descargar y guardar en tu computador.

Encuéntralos en: actualicese.com/respuestas

/etiqueta/sesiones/

Ya puedes descargar los consultorios diarios

NOVEDADES

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de

preguntas y respuestas quea diario realizan nuestros

expertos

Diego GuevaraEdmundo FlórezAlexánder Coral

para que las descargues.

De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables,

jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes

descargar y guardar en tu computador.

Page 22: Revista Septiembre 2012

La Profesión

actualicese.com / septiembre de 201222

La última semana de julio conoci-mos, por parte del Consejo Téc-nico de la Contaduría Pública,

CTCP, la publicación de los docu-mentos Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modifica-ción a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF y Nuevo Direccionamiento Estraté-gico, donde se realizan aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF Plenas o bien las NIIF para Pymes y modifica el tope de salarios mínimos para apli-car las NIIF para Pymes.

En diálogo con Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Dicipli-nario de la Junta Central de Contado-res y miembro del CTCP, nos comentó que la propuesta que se había hecho en diciembre sobre la conformación de grupos se confirmó.

En el proceso se recogieron co-mentarios por parte del público in-teresado, independientes, algunas firmas, Universidades y de las Super-intendencias. “Como en todo proceso, algunas personas consideran que no es necesario hacer la clasificación, otros dijeron que los grupos no de-berían cambiar, pero en esencia no hubo ningún argumento de fondo para cambiar la propuesta que se hizo en diciembre”, aseguró.

Así quedó la conformación de los grupos

La conformación de los grupos se ajustó con respecto a la que había en el documento Direccionamiento Estraté-gico de 2011, para incluir la propuesta que se hizo en diciembre. En cuanto a los cambios que se hicieron, en el Grupo 1, NIIF Plenas, quedaron otras compañías grandes que tienen una inclinación fuerte hacia el comercio internacional, las que son matrices o subordinadas de compañías que deben aplicar NIIF Plenas.

En el Grupo 2 hay un cambio gran-de ya que solamente estaban presentes medianas y grandes empresas, ahora están involucradas todas las pequeñas empresas que no pertenezcan al Grupo 1; lo que indica que muchas empresas del Grupo 3 suben al Grupo 2.

Por otra parte, también suben otras microempresas que estaban en el Gru-po 3 y ahora pertenecerán al Grupo 2. Son las que tengan ingresos anuales de más de 6.000 smlmv. En diciembre era de 15.000 y se bajó a partir de los comentarios recibidos. Como se ve, el Grupo 3 quedó como estaba excepto por las que cumplen el anterior crite-rio.

“El otro aspecto importante del do-cumento es que se incluyeron algunas aclaraciones que valen la pena tener-las y no estaban el año pasado. Por

Una agenda bastante agitada es la que nos

presenta el CTCP. Delimitación de los Grupos

de NIIF Plenas y para Pymes, fechas de aplicación

de estándares, foro para despejar inquietudes, e

impacto de las NIIF en la tributación nacional, son

algunos de los puntos que se comenzaron a definir el

mes pasado.

¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito?

Daniel Sarmiento Pavas Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP

Publicación: 01 de agosto de 2012

Page 23: Revista Septiembre 2012

La Profesión

septiembre de 2012 / actualicese.com 23

ejemplo,el tratamiento de las entidades sin ánimo de lucro, el tratamiento del sector cooperativo, el significado de ser entidad de interés público; lo que ayuda a entender un poco mejor la con-formación de los grupos”, dice el Dr. Sarmiento.

Definiendo las fechas de aplicación de estándares

El Dr. Sarmiento Pavas también nos comentó que se realizó una reunión junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Alta Conse-jería para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República, en-tidad que tiene a su cargo el tema de convergencia.

En ella se analizó la problemática de las fechas de aplicación de los es-tándares y se espera que a partir de unas tareas que se dejaron por hacer, en pocas semanas sea definida la fecha de los cronogramas de aplicación; lo que es muy importante.

Por otra parte, se tiene planeado realizar un foro abierto, gratuito, con el ánimo de responder inquietudes re-ferentes a todo el proceso de conver-gencia. Este evento se realizará junto al Instituto Nacional de Contadores Públicos, el 24 de septiembre, en las instalaciones de la Universidad Jave-riana.

Julio, un mes donde el Consejo Téc-nico tomó muchas decisiones

Gustavo Serrano Amaya, Consejero del CTCP, nos comentó también que el 9 de julio del presente año, El CTCP se reunió con la DIAN, en sesión de trabajo a la cual asistieron represen-tantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio.

El tema de la reunión fue conocer la posición de la autoridad tributaria, frente a los impactos que tendrá la apli-cación de las NIIF en los tributos de los contribuyentes que deban aplicar estas normas. Una vez se cuente con el estudio final que viene realizando la DIAN, se dará a conocer a la opinión pública.

Al siguiente día, en las instalacio-nes de la Superintendencia de Socie-dades, se instaló el Comité Técnico para las Pymes, el cual está integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio, las dife-rentes Superintendencias, aproxima-damente 25 gremios y 25 entidades agremiadas, universidades y asegura-dores. El Comité está presidido por el Contador Público Luis Humberto Ra-mírez Barrios y la Secretaría Técnica ejercida por la Superintendencia de Sociedades.

De igual manera, Serrano Amaya nos dijo que el CTCP se encuentra en negociaciones con IFAC, con el fin de poner a disposición de los interesados las normas de aseguramiento en espa-ñol en el portal del Consejo.

También, en los próximos días y después de un período largo de nego-ciaciones se llegó a un acuerdo con la Fundación IASB, para mantener dis-ponibles en idioma español, las NIIF, sus interpretaciones, las bases de con-clusiones y el marco conceptual, entre otros, en el portal del CTCP. El acceso a dicha información será gratuito.

Finalmente, el 17 de julio, el CTCP tomó las siguientes decisiones:

1. Colocar a discusión pública las últi-mas normas emitidas por el IASB;

2. Poner a discusión pública las NIIF para Pymes como parte del debido proceso que se debe seguir para su implementación, ya que estos se-rán los estándares que el Consejo recomendará a los reguladores para las entidades ubicadas en el Grupo 2.

3. Solicitarle a la comunidad propues-tas para la modificación, ajuste, eli-minación o secciones nuevas de las NIIF para Pymes, de acuerdo con la convocatoria y cronograma que hiciera el IASB, con el fin de actua-lizar estas normas.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86ge

Consejo Técnico de la Contaduría se defiende

frente a las críticas sobre la convergencia hacia las NIIF

El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP Daniel Sarmiento, afirma que esta entidad tiene la seguridad que para la dinámica contable de los negocios comerciales son necesarias las NIIF. Dice que la Ley 1314 no da facultad en materia de revisoría fiscal y que cerca de 100 países en el mundo usan los estándares internacionales de aseguramiento, y no hay otro cuerpo normativo en esta materia con tal grado de importancia.

Entrevista completa: http://actualice.se/86s6

Seminario de actualización

RetenciónFuenteen la

ULTIMA FECHA 19 de septiembre

BogotáAuditorio CAFAM - La FlorestaHora: 8am a 6pm

ULTIMA FECHA 19 de septiembre

BogotáAuditorio CAFAM - La FlorestaHora: 8am a 6pm

Page 24: Revista Septiembre 2012

La Profesión

actualicese.com / septiembre de 201224

¿De qué manera la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrían ha-cer una tarea de supervisión de la educación que se les está dando a los futuros contadores?

Veo muy difícil que puedan hacer algo mientras conserven la estructu-ra actual en la que para ser miembros realmente pesan más intereses perso-nales, políticos y económicos que ca-pacidad profesional. Desde que estos dos organismos, que antes estaban en poder de los profesionales contables independientes y de la academia, que-daron bajo el dominio del Estado (y aparte de eso se redujeron en cantidad de integrantes) perdieron la misión y la visión que se necesita de ellos y se han limitado a ser dos entes burocrá-ticos más, con mucha pantalla y poca efectividad.

¿Todo esto por culpa de quién? Por culpa de los mismos contadores públi-cos, ante todo de las nuevas genera-ciones, que se olvidaron de la defensa gremial, que esperan que un ser sobre-natural venga a hacerles el milagro de salvar su profesión sin que ellos hagan el menor esfuerzo de luchar por lo que les pertenece y les han estado quitan-do. Todo esto es reflejo de la poca for-

mación profesional que imparten la mayoría de universidades.

¿Con qué tipo de perfil debe contar un docente que piensa formar a un grupo de futuros contadores? ¿Qué tipo de conocimientos contemporá-neos debe tener?

Deber ser un docente por voca-ción, por apostolado, más que por ne-cesidad. Alguien que tenga una clara conciencia social y firmes principios éticos. Debe ser un eterno estudioso, permanentemente abierto a las nuevas ideas, a los cambios sociales y al ve-loz desarrollo de la tecnología. Y debe buscar la formación de nuevas genera-ciones de contadores públicos con per-sonalidad y criterios propios. Que no espere que sus alumnos se conviertan en sus clones.

Muchos contadores les están hacien-do el feo a las NIIF. ¿Usted qué les diría a las nuevas generaciones so-bre este tema?

Que no tienen que aceptar a ciegas las NIIF como si fueran dogma de fe. Pero que, desafortunadamente, son una realidad que se ha venido apoderando de todos los países, paradójicamente hasta de Cuba, y que no podemos vi-

Carlos Sastoque se muestra crítico frente a la profesión, y en entrevista asegura que líderes como Edgar Nieto, Miguel Hernán Santana, Isidoro Arévalo y Darío Moreno ya no se ven. Recalca que no han aparecido profesionales que los remplacen.

Publicación: 22 de agosto de 2012

“En general, la calidad de los contadores públicos colombianos es alarmantemente deficiente”

Carlos Sastoque Contador Público. Exdirector de Desarrollo Profesional de Y&Y Business Consultants S.C. Coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’

El contador público Carlos Sasto-que en sus diversas columnas de opinión se muestra crítico frente

a temas que tocan y preocupan a la profesión. Precisamente lo abordamos para hablar sobre estos puntos.

¿Qué lunares tienen las universida-des al momento de educar a los futu-ros contadores públicos?

Principalmente se preocupan por transmitir conocimientos y poca aten-ción ponen a la formación de perso-nas de bien y de profesionales con conciencia social y alto nivel de ética. Además, no hacen suficiente énfasis en los conceptos que deberían tener muy claros los nuevos graduados para ejer-cer su profesión.

La buena memoria, o la buena vis-ta, parece ser más importante que el criterio profesional. Algunos progra-mas académicos se han rezagado fren-te a las necesidades presentes y futu-ras. En Contaduría Pública la mayoría de universidades no le dan la adecuada importancia a dos áreas fundamentales como son la Revisoría Fiscal y la Con-tabilidad Ambiental.

Page 25: Revista Septiembre 2012

La Profesión

septiembre de 2012 / actualicese.com 25

Contador Público de la U. La Gran Colombia que Actualmen-te, ejerce la revisoría fiscal en una empresa comercial y de servicios y la cátedra en la Uni-versidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá.

Exdirector de desarrollo pro-fesional de Y & Y Business Con-sultants S. C.

Coautor de los libros “Inicia-ción a las NIIF” y “Valor Agrega-do de la Revisoría Fiscal”.

Ha ocupado cargos como Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Cen-tral de Contadores; miembro de la Junta Central de Contadores.

vir a espaldas de la realidad presente y futura.

Que participen activamente en su análisis para que podamos tener la adaptación más sana y útil para Co-lombia.

Y que no les tengan miedo a estas normas internacionales y dejen a un lado la pereza de estudiarlas a fondo y entenderlas, para una adecuada aplica-ción.

Usted afirma que las universidades privadas tiran más para el lado del negocio. ¿Qué se podría hacer para que se vayan más por el lado inves-tigativo y formativo con los futuros contadores?

En primer lugar, que el Presidente de la República designe como ministro o ministra de Educación a alguien que, más que político, sea un enamorado de la educación y tenga plena conciencia de su importancia para el desarrollo socioeconómico de Colombia.

Que la educación se libere de los mandatos del Banco Mundial y de los grandes poderes multinacionales; que se oriente al beneficio de los co-lombianos antes que al de las poten-cias dominantes. Y, entre otras cosas, que haya una vigilancia estricta para que las universidades cumplan con el porcentaje mínimo de inversión en in-vestigación que fue establecido desde hace muchos años por la Ley 30, pero que no se ha cumplido. Y que en los programas de Contaduría Pública se vinculen directivos académicos y do-centes que tengan el perfil que men-ciono anteriormente.

¿De qué forma se les puede poner un ‘tate quieto’ a las ‘universidades de garaje’? Desde su punto de vista ¿qué se puede hacer para evitar su proliferación?

El Ministerio de Educación, y las secretarías departamentales, distri-tales y municipales, deben actuar en consenso para no permitir la inicia-ción de clases en ninguna institución o seudoinstitución de educación su-

perior mientras no cumplan absolu-tamente las condiciones mínimas que garanticen un buena calidad de edu-cación.

La DIAN debe hacer un estricto y continuo seguimiento de los ingresos y los patrimonios de sus fundadores y di-rectivos para asegurarse de que no es el ánimo de enriquecimiento el que prima en ellos.

¿Piensa que el Ministerio de Edu-cación tiene que involucrarse más para parar este tipo de institucio-nes?

Definitivamente. Si este Ministerio y las secretarías de educación siguien-do sus directrices no lo hacen, enton-ces, ¿quién podría hacerlo?

Finalmente, ¿usted ve que los con-tadores recién egresados tienen los suficientes conocimientos y calidad para liderar la profesión?

Aunque tenemos unas pocas uni-versidades con programas de contadu-ría pública de alta calidad, la verdad, por lo que he conocido en muchas empresas a las cuales les he prestado y presto mis servicios profesionales, en general la calidad de los contadores públicos colombianos es alarmante-mente deficiente.

Por ello entre los graduados des-pués de 1990 prácticamente no hay un solo líder profesional.

Se nos murieron casi todos los po-cos líderes consagrados y honestos que tuvimos como Edgar Nieto, Miguel Hernán Santana, Isidoro Arévalo y Da-río Moreno. Otros se cansaron al no contar con el respaldo real de las bases profesionales.

Y no han aparecido quienes los remplacen. Resultado: No tenemos gremio contable y el Estado hace con nuestra profesión lo que quiere.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/86pm

INFORMACIÓNCONTABLE YTRIBUTARIAAL DÍA

Quién es Carlos Sastoque

Page 26: Revista Septiembre 2012

actualicese.com / septiembre de 201226

Opinión

a. Negocio de la entidadEl entendimiento del negocio de la

entidad lo obtenemos mediante inda-gación y corroboración de:• Estructura legal• Estructura operativa• Objetivos y estrategias del negocio• Relaciones e interacciones con sus

clientes • Relaciones e interacciones con sus

proveedores • Relaciones e interacciones con sus

empleados• Relaciones e interacciones con sus

alianzas • Productos y servicios claves• Relaciones e interacciones con sus

Inversionistas • Actividades de financiación• Relaciones e interacciones con sus

entes relacionados • Litigios y reclamos• Entre otrosb. Industria y ambiente de la enti-

dadNuestro entendimiento de la indus-

tria y del ambiente de la entidad lo ob-tenemos mediante indagación y corro-boración de:• El ambiente de la industria en don-

de desarrolla la actividad la entidad• Ambiente político, económico, so-

cial, tecnológico y ambiental.• Ambiente legal y reglamentario.c. Políticas y prácticas contables de

la entidadEl entendimiento de las políticas y

prácticas contables lo obtenemos así:• Identificación de la estructura de in-

formes financieros que incluyen la normatividad contable.

• Cambios en la aplicación de políti-cas y prácticas contables.

• Políticas contables críticas y prác-ticas contables que pueden tener impacto significativo sobre los es-tados financieros.

• Cambios en la estructura de infor-mes financieros.

d. Evaluación de los controles con respecto a la entidadLa evaluación de los controles de la

entidad está enfocada a probar el am-biente de control de la entidad basado en el COSO. Mediante esta evaluación obtenemos evidencia de auditoría sufi-ciente y apropiada acerca de:• El control circundante• Proceso de evaluación de riesgos• Sistema de información y comuni-

cación• Vigilancia de los controles• Actividades de control

Cada vez que iniciamos un trabajo de auditoría en nuestros clientes, en la fase de planeación de la au-

ditoría, debemos analizar los factores internos y externos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos del negocio.

Dentro de ese análisis debemos obtener conocimiento sobre las acti-vidades del negocio del cliente, su es-tructura organizacional, su ambiente interno, sus relaciones e interacciones con su ambiente externo y los riesgos de negocio.

Debido a los continuos cambios que se presentan en el ambiente de la compañía, el auditor actual debe pres-tar mayor importancia al conocimien-to sobre el negocio y la industria del cliente, y sus interacciones con su am-biente.

Por lo anterior, entender bien el ne-gocio del cliente, permitirá al revisor fiscal o auditor identificar riesgos y calificarlos de acuerdo con su proba-bilidad de ocurrencia y su impacto en los estados financieros, de esta forma podrá enfocar su auditoría a aquellos aspectos que pueden generar errores o irregularidades significativos en los es-tados financieros.

¿Cómo entendemos el negocio nues-tro cliente?Para entender el negocio de nuestro cliente realizamos indagaciones en re-lación con los siguientes aspectos:

Vladimir Martínez R.Director de AuditoolRed de Conocimientos en Auditoría y Control InternoBogotá D.C. / [email protected] // www.auditool.org

La importancia de entender el negocio de nuestros clientes de Auditoría

Page 27: Revista Septiembre 2012

Modelos y Formatos

septiembre de 2012 / actualicese.com 27

Cálculo de la contribución 2012 a Supersociedades

[Liquidador]Con sólo indicar la condi-ción jurídica de la socie-

dad y el monto de sus activos totales a diciembre de 2011, se puede definir el monto de la contribución 2012 a fa-vor de la Supersociedades, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012 expedida por dicha entidad.

http://actualice.se/86g9

Códigos para identificar los tipos de establecimientos en

el RUT

[Guía]En esta ocasión presenta-mos un listado de los 18 có-

digos con los que actualmente se puede diligenciar la casilla 160 de la sexta pá-gina del RUT, y con los cuales se iden-tifica qué tipo de establecimiento(s) son los que un contribuyente tiene en funcionamiento al mismo tiempo.

http://actualice.se/86nc

Valores por salud y pensiones que al independiente se

le restarían en proceso de retención

[Liquidador]Se ilustran los cálculos que tendría que realizar un inde-

pendiente que ejecuta al tiempo varios contratos de prestación de servicios, y con el cual podría certificar a cada uno de sus contratantes, bajo la gravedad de juramento, el valor que cada uno le pue-de restar en el cálculo de retención en la fuente por concepto de los aportes men-suales que realiza a seguridad social.

http://actualice.se/86tf

Retención en la fuente a título de renta en el año fiscal 2012

[Guía]Actualizamos nuestra he-rramienta con los concep-

tos, bases mínimas y tarifas para prac-ticar retenciones en la fuente a título de renta durante el año fiscal 2012. En la misma se ven reflejados los efectos dispuestos por la Ley 1527 de abril 27 de este año. Incluye conceptos y tarifas aplicables cuando el beneficiario está en otro país.

http://actualice.se/86kc

Acuerdo para pago de auxilios extralegales o pagos no

salariales

[Acta]Si la empresa da auxilios extralegales o no salariales,

siempre debe quedar por escrito para evitar confusiones con el trabajador y las entidades de seguridad social, y recaudadoras de parafiscales, que po-drían argumentar que son pagos sala-riales para demandar o multar por eva-sión. Aquí el modelo para suscribir con el trabajador.

http://actualice.se/86ot

Reclamos o quejas por parte de usuarios-clientes

[Formularios]Cuando una empresa per-mite que el cliente ejerza

sus derechos como consumidor es si-nónimo de seriedad. Por ello, facili-tar que el cliente presente quejas por los productos o servicios adquiridos, es prueba de compromiso. Aquí, un modelo del formato de reclamación o queja.

http://actualice.se/86uc

Modelo decertificación laboral

[Certificación]Todo empleador está en la obligación de dar una cer-

tificación laboral a trabajadores y ex-trabajadores que lo soliciten, pero esta debe cumplir con unos requisitos mí-nimos como nunca mencionar la causa del retiro, si fue por despido, según el Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

http://actualice.se/86n5

Proyección de la provisión de impuesto de renta 2012 de

personas jurídicas

[Liquidador]Es conveniente que el de-partamento contable de las

personas jurídicas del régimen ordi-nario empiecen a efectuar las proyec-ciones de lo que sería el impuesto de renta a cargo que enfrentaría la empre-sa una vez finalice el respectivo año fiscal. Esta herramienta destaca cuáles son los cambios normativos a tener en cuenta.

http://actualice.se/86pk

te da más

beneficios

Ahora laSuscripción

Page 28: Revista Septiembre 2012

Conferencias

actualicese.com / septiembre de 201228

Contabilidad para no contadores: Conceptos básicos acerca del IVA

[Contable] El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, cobrado y recaudado por el vendedor en el mo-mento de toda transacción comercial. Los compradores tienen derecho a que se lo devuelvan al momento de las com-pras de los insumos necesarios para la producción o comercialización de sus bienes o servicios.

Enlace corto: http://actualice.se/86ko

Publicado: 8 de agosto de 2012

Creación de nueva empresa paralela para gozar beneficios Ley 1429

[Comercial] Algunos empresarios están constituyendo empresas paralelas para hacerlas pasar como nuevas, y de esta manera ganarse los descuentos de renta, parafiscales y registro mercantil de la Ley 1429. Dicha gracia les puede salir muy caro, incluso terminar en la cárcel. Aquí explicamos por qué.

Enlace corto: http://actualice.se/86gx

Publicado: 2 de agosto de 2012

[Laboral] En esta sexta parte, el Dr. Coral toca el tema de los multifondos en cesantías, donde explica que las cesantías depositadas en los fondos privados serán administradas en la modalidad de corto o largo plazo. Cabe destacar que el FNA no cobra administración ni comisión de retiro y ofrece crédito para vivienda y estudio.

Enlace corto: http://actualice.se/86gs

Ciclo de Actualización Laboral: Multifondos y Vacaciones – Parte 6

Publicado: 1 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] En esta se-gunda parte se tocan algunos principios básicos sobre NIIF como: ¿Qué son las NIC? ¿Tienen relación con las NIIF? ¿Por qué existen NIIF Plenas y NIIF para las Pymes? ¿Cuál es la estructura de las NIIF Plenas? Se describen cada una de las NIC y se explica el significado de las SIC.

Enlace corto: http://actualice.se/86o0

Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes – Parte 2

Publicado: 16 de agosto de 2012

[Laboral] El Dr. Coral toca el tema de la duración del contrato de trabajo, vacaciones y cesantías, los aportes de los profesores de los establecimientos particulares para los docentes. Se explican las licencias e incapacidades como Ley María, Grave Calamidad Doméstica, Luto, Enfermedades y Accidentes, Casos de Licencias Remu-neradas, No-Remuneradas.

Enlace corto: http://actualice.se/86kt

Ciclo de Actualización Laboral: Docentes – Parte 7

Publicado: 8 de agosto de 2012

[Normas Internacionales] El Dr. Edmundo Flórez realiza un recorrido por el proceso de convergencia hacia NIIF, el cual comenzó gracias a la Ley 1314 de julio 13 de 2009. Se destaca también el Direccionamiento Estra-tégico y los documentos a discusión pública que constantemente emite el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Enlace corto: http://actualice.se/86ns

Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes – Parte 1

Publicado: 8 de agosto de 2012

Page 29: Revista Septiembre 2012

Conferencias

septiembre de 2012 / actualicese.com 29

Junta Central modificará trámites de procesos disciplinarios contra

Contadores y sociedades de contadores

[Contaduría] A raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Conten-cioso Administrado, se tiene prepa-rado el borrador de un acuerdo que remplazará al 014 de julio 28 de 2011 y que contendrá el nuevo trámite para los procesos disciplinarios en contra de Contadores y Sociedades de Con-tadores. Se aplicaría para quejas que se reciban a partir del 2 de julio de 2012.

Enlace corto: http://actualice.se/86pi

Publicado: 22 de agosto de 2012

En nacimiento de sociedad anónima no puede existir prima

en colocación de acciones

[Contabilidad] En su Concepto 115-061490 así lo confirma Supersocie-dades, pues la prima solo puede ser cobrada después de la constitución de la sociedad y luego que se haya posi-cionado. Además, se contempla que el beneficio de tratar como ingreso no gravado el valor de la prima en coloca-ción de acciones, solo sería permitido si la sociedad lleva existiendo cinco años o más.

Enlace corto: http://actualice.se/86tc

Publicado: 29 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] Aquí se explican las características que tiene el proceso de las NIIF por primera vez. Se hacen comentarios como los tipos de puntos a tener en cuenta en un balance general, el marco conta-ble, las exenciones y las excepciones. También se explican las diferencias contables y fiscales, manejo de inven-tarios, de PPyE, el impuesto diferido y revelaciones.

Enlace corto: http://actualice.se/86q6

Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes - Parte 3

Publicado: 22 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] La NIIF para Pymes está diseñada para ser aplicada a los estados financieros con propósito de información general, y en otras informaciones financieras de entidades con ánimo de lucro que no tienen obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para Pymes fue emitida por IASB en julio de 2009 y es un solo estándar con 35 secciones.

Enlace corto: http://actualice.se/86u6

Ciclo NIIF para Pymes: Conceptos y principios generales - Parte 1

Publicado: 29 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] En esta parte final, el Dr. Edmundo Flórez presenta un par de ejemplos con los cuales se busca ilustrar lo que deben tener presente las Pymes al momento de implementar las NIIF en su mode-lo de negocio. Después de este ciclo de conferencias queda claro que es hora de empezar a asumir y aceptar los diversos cambios contables que se presentarán.

Enlace corto: http://actualice.se/86q5

Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes - Parte 4

Publicado: 22 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] Aquí se toca el tema de los estados finan-cieros. Su objetivo es proporcionar información sobre la situación finan-ciera, rendimiento y los flujos de efec-tivo de una entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informe a la medida de sus necesidades específicas de información.

Enlace corto: http://actualice.se/86u7

Ciclo NIIF para Pymes: Conceptos y principios generales - Parte 2

Publicado: 29 de agosto de 2012

Page 30: Revista Septiembre 2012

Corporativo

actualicese.com / septiembre de 201230

Colombia sigue respondiendo y llenando los escenarios donde estamos

Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín fueron las ciu-dades donde realizamos el Seminario de Actualiza-ción: Retención en la Fuente y como ya es habitual,

contamos con una gran asistencia y aceptación.

De igual manera, en estos momentos estamos llevan-do a cabo el Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes. Recuerda que para los Suscriptores ORO este es un evento totalmente gratis.

Page 31: Revista Septiembre 2012

Catálogo de E-books actualicese.com

Colección de 3 Ebooks

131 Casos sobre NIIFpara Pymes, 4 manerasde entenderlos

Colección de Prestaciones Sociales

Cesantías, Dotación,Vacaciones y Primade Servicios

Colección de 3 Ebooks

Ley de Libranzas,Declaración deRenta PersonasNaturalesy TLC

Mayor Información: http://actualicese.com/catalogo

E-book: c/u$5.000Lleva los 3 E-books:Por solo: $10.000

Precio

Colección de

3 Ebooks

de actualidad

E-book: c/u$5.000Lleva los 4 E-books:Por solo: $15.000

Precio

Colección de

4 Ebooks

Laborales

Compra

131 Casos sobre

NIIF para Pymes

y recibe estos

2 Obsequios

Lleva los 3 E-books:Por solo: $20.000

Precio

http://www.actualicese.com/catalogo/ebook-casos-niif/ http://actualicese.com/catalogo/coleccion-ebook-laboral/ http://actualicese.com/catalogo/coleccion-ebook-libranzas-DRPN/

Page 32: Revista Septiembre 2012

BogotáLlega a todo

80.000Suscriptores

Publicidad E-mail Marketing Publicidad E-mail Marketing

Publicidad E-mail Marketing

Publicidad E-mail Marketing

Publicidad E-mail Marketing

Ahora: $2’400.000 + IVA Antes: $7’500.000 + IVA

MedellínLlega a todo

20.000Suscriptores

Ahora: $600.000 + IVA Antes: $2’500.000 + IVA

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

*Cupón válido hasta el 15 de Septiembre/2012

CaliLlega a todo

17.000Suscriptores

Ahora: $500.000 + IVA Antes: $2’550.000 + IVA

Eje CafeteroLlega a todo

9.600Suscriptores

Ahora: $300.000 + IVA Antes: $1’680.000 + IVA

CostaLlega a toda la

28.000Suscriptores

Ahora: $840.000 + IVA Antes: $3’500.000 + IVA

Anuncios en nuestro website

Clicks Correos

¡Increible Paquetón de Clicks!

Antes: $5’000.000 + IVA

Ahora: $2’500.000 + IVA

5.0005.000Antes: $3’150.000 + IVA

Ahora: $999.000 + IVA