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    NDICE

    I Seccin Doctrina

    Hacia un nuevo Cdigo Procesal Penal, Lic. Dunia Chacn Ch.

    La necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente,

    Lic. Fernando Castillo V.

    El endoso, Lic. Carlos Melndez S.

    El derecho a la participacin en el Estado Liberal de Derecho,

    Bach. Jorge Fabio Sibaja

    Los deberes de colaboracin tributaria. Lic. Alfonso Videche R.

    La responsabilidad civil contractual y las acciones de responsabilidad,

    Lic. Gerardo Sibaja A.

    El desapoderamiento, Lic. Leonardo Madrigal M. y

    Licda. Dalays Castiblanco V.

    II Seccin Documentos

    Discurso primera graduacin de la Universidad Escuela Libre de Derecho,

    del Rector Lic. Ricardo Guerrero Portilla.

    Ponencia "Realidad y retos del Sistema Penitenciario Costarricense",

    presentada ante el Consejo de Defensores de Derechos Humanos de

    Centroamrica, Lic. Juan Diego Castro F. y Lic. Fabio Oconitrillo T.

    Reglamentos Universidad Escuela Libre de Derecho.

    III Seccin Jurisprudencia

    Familia

    Penal

    IV Seccin Actualizacin Leyes

    Leyes tramitadas, perodo diciembre 1996 al 24 de octubre de 1997

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    HACIA UN NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    Licda. Dunia Chacn Chavarra*

    A partir del da primero de enero de mil novecientos noventa y ocho, entrara

    en vigencia en Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Es importante apuntar que este Cdigo obedece a una fuerte corriente de

    poltica criminal que se encamina a un garantismo notable, de ah que este sistema es

    de corte acusatorio, reflejo fiel de pases democrticos, llamados por algunos

    estudiosos Cdigos de la Tercera Generacin.

    Al tomar relevancia el sistema acusatorio, encontramos que lo importante del

    proceso, en caso de no resolverse el conflicto por medio de las diferentes formas que

    propone el Cdigo Procesal Penal, es el juicio oral. De ah que existe una notable

    separacin del Juez de las diferentes etapas del proceso y el Juez de Juicio.

    Entendemos entonces que nunca un Juez que ha conocido del caso en las diferentes

    etapas del proceso, lo podr conocer enjuicio.

    Se dirige tambin la nueva legislacin procesal penal, a la resolucin del

    conflicto social, cosa que no se ha logrado con el Cdigo vigente, muchas veces, a

    pesar de la sentencia condenatoria del imputado, queda un sinsabor en el nimo del

    ofendido de que no se le ha hecho justicia, por aspectos a veces meramente

    subjetivos, pero que al fin no satisfacen a quien sufri con la accin. Qu inters

    puede representar para una persona de escasos recursos econmicos al que le han

    substrado su televisor, que es su nico medio de diversin y el cual compr con

    grandes sacrificios, que encierren al imputado seis meses en una prisin si no pudo

    recuperar su televisor?. Es por eso, que tambin se ha insertado en el nuevo Cdigo

    la conciliacin que luego comentar.

    El Jurista Alberto Binder Barbizza escribi:

    Si todo proceso penal tiene una organizacin, esa organizacin

    responda a una lgica. La lgica de la organizacin del proceso

    penal no es una mera racionalidad guiada por el principio de

    eficacia administrativa.

    * Juez Superior del Tribunal Superior IV Penal; Prof. Derecho Procesal Penal-UELD, Prof. Principios Generales del

    Dereco-UCR: Prof. Derecho Penal y Procesal Penal-Escuela Judicial. Poder Judicial.

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    La justicia penal no es un proceso de tramitacin de expedientes.

    La lgica procesal es una lgica que corresponde al tratamiento de

    los conflictos humanos y, como tal, est orientada claramente a sus

    consecuencias prcticas, es decir, a las consecuencias que se

    producen en el curso de la solucin o redefinicin, ms

    propiamente hablando de este conflicto.

    Las fases procesales se nutren de esa lgica, y las consecuencias

    sobre el conflicto se miden siempre en trminos de intensidad en el

    ejercicio del poder: de all que siempre estn en juego las garantas

    procesales. Por eso volveremos sobre ellas una y otra vez.1

    Pretendo con este artculo, resaltar en forma muy somera, las marcadas

    diferencias entre el Cdigo Procesal vigente y la normativa adjetiva que regir a

    partir del prximo ao.

    1. PRINCIPIOS Y GARANTAS PROCESALES

    Siguen vigentes los principios de Legalidad (Art.1), Estado de inocencia (Art.

    9) e Inviolabilidad de la Defensa, (Art 12), institutos ya conocidos por los estudiosos

    del Derecho Penal y Procesal Penal, pero es de virtual importancia mencionar los

    otros principios y garantas constitucionales en las que se les ha cedido en esta nueva

    legislacin un aparte sealado por diferentes artculos.

    El Art. 2 nos habla de la regla de interpretacin de las disposiciones legales

    referentes a la libertad personal o a coartar el ejercicio de un poder o derecho

    conferido a los sujetos del proceso, por lo que se prohbe expresamente toda

    interpretacin extensiva o analgica y solo se podra hacer cuando favorezca la

    libertad del imputado o tienda a proteger el ejercicio de una facultad conferida.

    Tambin se nos habla de una Justicia Pronta e inserta en su letra, que la

    1 BINDER (Alberto). El Proceso Penal. Programa para el mejoramiento de la administracin de justicia. ILANUD

    FORCAP. San Jos-Costa Rica, 1991.

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    Por plazo razonable debemos entender que es aquel que se ocupe para

    investigar y ese plazo lo dar cada caso. Es bueno advertir que el Cdigo seala

    sanciones para el que incumple el plazo.

    El Art. 5. nos refiere la Independencia del Juez, que si bien siempre ha sido un

    tema conocido, ahora ya se encuentra en la articulacin del Cdigo, en donde se

    hace referencia al procedimiento que debe seguir el Juez cuando sienta que afectan su

    independencia en el ejercicio de su funcin. El artculo lo faculta para recurrir a la

    Corte Plena, y si la violacin a su independencia proviene de la Corte Plena o de

    algn Magistrado miembro de sta, el informe respectivo ser enviado a la Asamblea

    Legislativa.

    Siempre se ha dicho que el Juez debe ser objetivo en su resolucin, en su

    sentencia, pero ahora, en la nueva ley procesal penal, encontramos determinado en el

    Art. 6 esa objetividad con el fin de salvaguardar el Principio de Equidad Procesal.

    En el Art. 7. encontramos un novedoso principio: SOLUCIN DEL

    CONFLICTO , el cual ordena 1 Juez a resolver el conflicto surgido entre victimario

    y su vctima, todo en aras de contribuir a restaurar la armona social entre sus

    protagonistas reza el artculo citado.

    Ya dijimos que se conserva el Principio de Inocencia que regula el Cdigo por

    fenecer, pero es digno de mencionar, que este artculo 9 en adelante proteger el

    nombre y la imagen del imputado, cosa que no existe ahora, pues se publican

    nombres, situaciones y hasta casi se declara culpable a un ciudadano, al que ni

    siquiera le han abierto proceso.

    En el nuevo Cdigo de rito, el artculo de comentario dice: Hasta la

    declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pblica podr presentar a una

    persona como culpable ni brindar informacin sobre ella en ese sentido.

    Lo anterior evidentemente va en total armona con lo que establece nuestra

    Constitucin en su Captulo de Derechos y Garantas Individuales, en comunin

    tambin con los Principios Pro libertatis y Pro Homine en cuanto a que el Derecho

    Penal y Procesal Penal debe siempre interpretarse y aplicarse de la manera que ms

    favorezca al justiciable.

    El Estado de inocencia regulado por el Art.9, es uno de los principios que dan

    relevancia al corte garantista de este Cdigo que se comenta.

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    Por ltimo tenemos que el Art.15 nos habla de Saneamiento de Defectos

    Formales. Es interesante este artculo, puesto que va encaminado a evitar la nulidad

    por la nulidad que existe hoy da. Nuestro ordenamiento actual cuenta con un

    nmero considerable de recursos que utilizan las partes para ir en alzada con el fin de

    alegar cosas que a veces no tienen ningn sentido.

    Con este artculo se pretende que tanto el Juez como el Fiscal que encuentre un

    defecto formal que se pueda sanear, as lo comunicar a la parte interesada a fin de

    que en un plazo de cinco das concurra a corregirlo. Con esta nueva norma se

    pretende que el proceso no se entrabe con recursos innecesarios y casi inexistentes en

    este nuevo Cdigo, y lo que se quiere es que se depure el proceso sin mayores

    dilaciones.

    2. SUJETOS PROCESALES

    2.1 EL IMPUTADO:

    Este Cdigo establece claramente cuando se adquiere la condicin de

    imputado.

    El Art.81 d

    investigacin o del procedimiento, sea sealado como posible autor de un hecho

    Entraa este Cdigo una serie de garantas y derechos del imputado, que por lo

    especializado de la materia y lo extenso de su contenido, es digno dedicarle un

    articulo especial, que ya he iniciado, pero lo importante es hacer ver que en adelante,

    el imputado gozar de una serie de derechos como es el que si va a ser detenido

    (cuando no se trate de una flagrancia), tendrn que mostrarle la orden emanada por la

    autoridad que orden su detencin, pues ya no quedar al arbitrio del investigador,

    su detencin.

    Debe ser advertido de sus derechos a la hora de su detencin, pues deber ser

    informado de que tiene derecho a nombrar defensor, a no declarar sin la presencia de

    ste. Esta advertencia tiene gran similitud con la Enmienda Miranda que debe ser

    utilizada por la polica estadounidense.

    La polica no recibir declaraciones de los imputados pues una vez llevada a

    cabo la detencin de ste, deber ser presentado ante el Fiscal en un trmino de 6

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    horas, y no deben sobrepasar veinticuatro horas para que rinda su declaracin

    (Art.91).

    Al igual que el actual Cdigo, el nuevo proceso tambin autoriza la asistencia

    de dos defensores como nmero mximo si as lo desea el imputado.

    2.2 EL JUEZ:

    Dentro del contexto democrtico pretendido en este Cdigo, ya no habr

    categoras de Jueces como s existe actualmente. Ya no se denominaran Jueces

    Instructores, ni Actuarios, ni Jueces Penales o Jueces Superiores. A todo ente

    Administrador de Justicia, con excepcin de los Magistrados, se les denominara en

    adelante JUECES, ya sea que laboren en la etapa preparatoria, la intermedia del

    proceso, o bien en la fase de juicio.

    Tambin se elimina el nombre de Alcalde de Faltas y Contravenciones para

    denominarse Juez Contravencional.

    2.3 EL JUEZ DE LA ETAPA PREPARATORIA:

    Este deber controlar, decidir o autorizar actos como:

    Las solicitudes que hace el Fiscal de sobreseimiento definitivo o provisional.

    Aplicacin del criterio de oportunidad, archivo fiscal, conciliacin,

    procedimiento abreviado o bien la suspensin del proceso a prueba, as como

    la acusacin que se formule.

    Como novedad, se elimina la tan

    este nuevo Cdigo es agilizar el proceso, este Juez, al igual que el Fiscal, puede

    constituirse en cualquier lugar del territorio a fin de recepcionar prueba. Se eliminan

    los mandamientos y otras diligencias que entraban tanto la instruccin.

    2.4 JUEZ DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:

    Su funcin ser resolver las excepciones, ordenar la correccin de vicios

    formales de la acusacin, resuelve sobre medida cautelar, tambin aplica criterio de

    oportunidad. Es un juez que tendr una gran responsabilidad ya que ser el

    encargado de establecer si la causa va a juicio o no, dependiendo de la prueba que le

    presenten.

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    Como el Cdigo en comentario es de corte acusatorio, entonces el Juez tendr

    una funcin ms pasiva, no es el Juez que conocemos como el Instructor, activo en

    su bsqueda de la verdad real, sino que tendremos un Juez que ser el elemento de

    equilibrio entre las partes, en donde su papel casi se reduce a escuchar los

    argumentos de los sujetos procesales, y luego debe tomar una decisin. Toma gran

    relevancia la oralidad, caracterstica de los sistemas acusatorios.

    2.5 JUEZ DE JUICIO:

    Ya no le veremos cayendo en la mala prctica de un juzgador inquisidor, con

    dominio absoluto del debate. Este Juez debe ir al debate sin conocer lo que juzgar,

    ser un director del debate, pero sin participar activamente en l como se hace

    actualmente.

    Se tiene que dejar a las partes que intervengan libremente en el contradictorio,

    vigilando que no se quebranten los derechos del justiciable, pero no ser el Juez

    impositivo y absoluto.

    En adelante, un Juez de Juicio puede celebrar debates con Tribunal colegiado o

    bien, llevar a cabo juicio como Juez Unipersonal pues, debido a la horizontalidad y la

    eliminacin de rangos, esto agilizar ms los debates, pues una de las metas es lograr

    que se celebre el juicio rpidamente, sin que tengan que pasar aos para hacerlos.

    Adems, podr celebrar debates fuera de San Jos, si se tratara de la capital, porque

    bien puede desplazarse a Hatillo, Desamparados, etc., si as la necesidad lo pide. En

    el caso de Jueces de otras provincias, tambin podrn celebrar debates cuando sean

    llamados a integrar el Tribunal, por ejemplo, el Juez Penal de Nicoya, puede ser

    llamado a integrar el Tribunal de Liberia.

    2.3 EL FISCAL:

    Como novedad nos encontramos que en el nuevo Cdigo de rito, la

    investigacin estar a cargo del Fiscal (antes Agentes Fiscales y Fiscales de Juicio), y

    no del Juez de Instruccin como lo es ahora y ser hasta el ltimo da de diciembre

    del ao que corre.

    El Fiscal ser el encargado entonces de promover la investigacin auxiliado

    por Investigadores del Organismo de Investigacin Judicial y ser el director de esa

    investigacin, diferente papel al que hasta ahora hace el Agente Fiscal, pues este

    Sujeto Procesal se limita a proponer prueba para que la misma sea evacuada por el

    Instructor, pero de hecho no se involucra en la investigacin, sino que solo se limita a

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    formular los requerimientos (acusaciones) respectivas cuando as procede, o a recibir

    alguna que otra prueba cuando se trata de un asunto de Citacin Directa.

    Se establece entonces que el Fiscal ejercer la accin penal, tendr a cargo la

    investigacin preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran.

    En la nueva legislacin, ya no existir diferencia entre delitos de Instruccin

    Formal (de ms de tres aos de prisin) o delitos de Citacin Directa (de hasta tres

    aos de prisin), sino que, independientemente de la pena del delito, ser el Fiscal el

    encargado de llevar a cabo la investigacin con el propsito de determinar si es

    viable o no proceder a una posible acusacin en juicio, o bien a ejercer el principio de

    oportunidad, o a solicitar la suspensin del proceso a prueba.

    Como ya se dijo, ellos sern los encargados de llevar lo que se conocer como

    el legajo de investigacin, pues la tendencia es a suprimir el expediente tradicional

    que ya todos conocemos. El Fiscal elaborara una especie de bitcora en donde

    anotar todas las diligencias que ha llevado a cabo, lista de testigos, pruebas

    solicitadas, etc., para luego establecer la procedencia de la acusacin, o bien para

    terminar el proceso de las diferentes formas a las que remite el Nuevo Cdigo.

    De ah entonces, que se hace necesario que el perfil del Fiscal cambie

    radicalmente para que sea acorde con las nuevas disposiciones procesales.

    Necesitamos un Fiscal ms creativo, ms dinmico, no un Fiscal de escritorio, sino

    un Fiscal de la calle, ms comprometido con el encargo que el Estado le da, que este

    Fiscal vaya en busca de la prueba y no esperar como ahora, que sta llegue a su

    bureau.

    2.4 LA VICTIMA:

    Este sujeto procesal a futuro tendr un papel muy importante dentro del

    proceso, pues su participacin est garantizada en igualdad de condiciones. Podr

    ser notificada, escuchada en estrados, aun cuando no se haya constituido en Actor

    connotado Jurista, el Dr Femando Cruz, en un afn de sealar que el ofendido que en

    adelante llamaremos vctima, hoy por hoy y desde la promulgacin del Cdigo del

    75, es un ser marginado dentro del proceso penal, aun cuando sea la persona que ha

    recibido toda la agresin o todo el peso del injusto cometido. (Artculos 70 y 71).

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    2.5 QUERELLANTE PRIVADO Y QUERELLANTE PUBLICO:

    Podr ingresar al proceso, toda persona con capacidad civil o bien el

    Representante Legal de un menor o un incapaz y que haya resultado ofendida por un

    delito de accin privada o de accin pblica, segn se establece en los Arts.72 a 80

    del Cdigo.

    Se ha establecido entonces, que ya no solo se puede ingresar al proceso como

    Actor Civil, sino que se puede hacer en calidad de querellante, lo cual viene a romper

    el monopolio de la accin penal en manos del Ministerio Pblico, como se regula

    ahora.

    2.6 AUXILIARES DE LAS PARTES:

    2.6.1 CONSULTOR TCNICO:

    El Cdigo autoriza al Ministerio Pblico, o cualquier otro sujeto del proceso, a

    que se asesore de un experto o un consultor en una ciencia, en una determinada

    tcnica o bien en un arte. Para su nombramiento regirn las mismas reglas que se

    aplican a los peritos, pero su asesora no es equiparada con un peritaje. Ellos podrn

    presenciar las pericias que realicen los profesionales en la materia que el Auxiliar

    deba asesorar, pero siempre estar bajo la direccin de la parte que lo nombr. Se ha

    discutido mucho acerca de este nuevo sujeto procesal por parte de los Peritos del

    Organismo de Investigacin Judicial, pues se preguntan hasta dnde llega la

    competencia de este Consultor Tcnico, que podra en alguna medida interferir en los

    peritajes que se realizan en dicho Organismo. Esta es una inquietud que gravita en

    el nimo de estos Profesionales.

    2.6.2 ASISTENTES:

    Se faculta a las partes del proceso para que puedan nombrar un asistente para

    que cumplan ciertas tareas que se les asigne. No les est permitido la intervencin en

    el proceso, como tampoco que sustituyan a quienes asisten. Son solo personas que

    ayudarn al titular o a la parte que lo nombr.

    3. INSTITUTOS PROCESALES RELEVANTES:

    Emergen nuevos institutos en el proceso penal, que vienen a marcar una

    diferencia total entre el Cdigo que est por fenecer y el Cdigo a entrar en vigencia

    el venidero ao, en donde se espera harn un papel muy importante los Fiscales.

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    3.1 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

    Este es un instituto novedoso dentro del nuevo proceso, porque est destinado,

    no slo a desmitificar el proceso en s, sino que tiene como norte hacer valer el

    PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLID A tan reclamada en este

    tiempo, pero tan difcil de cumplir por el colapso sufrido por la jurisdiccin penal.

    El Doctor Tijerino, en el Libro Reflexiones sobre el Nuevo Cdigo Procesal

    Penal, nos define el Principio de Oportunidad de la siguiente manera:

    Es aquel por el cual se concede al Ministerio Pblico la facultad

    de perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas

    situaciones expresamente previstas por la ley, que afectan al hecho

    mismo, a las personas a las que se les pueda imputar o la relacin de

    stas con otros hechos.2

    El artculo 22 regla los Principios de Legalidad y Oportunidad, permitiendo

    que se prescinda total o parcialmente de la persecucin penal, enmarcando en cuatro

    incisos los casos en que se puede aplicar este principio.

    Con este nuevo instituto, tambin toma relevancia el Principio de Economa

    Procesal, pues la pretensin que se tiene con el principio de oportunidad es de no

    someter al proceso la bagatela; que la persecucin penal no se d cuando el imputado

    colabore con la investigacin y brinde informacin, si se tratara de la llamada

    delincuencia organizada.

    Se puede tambin aplicar el principio de oportunidad cuando el imputado, a

    consecuencia de la comisin del delito, hubiese sufrido dao fsico o moral (pena

    natural) y que entonces resulte desproporcionado la aplicacin de una pena.

    3.2 LA CONCILIACIN:

    Este instituto, novedoso tambin, vendr a satisfacer, en parte, unos de los

    nortes de este Cdigo y es el de la resolucin del conflicto social mencionado al

    inicio de este artculo.

    Se encuentra regulada en el artculo 36 de este Cdigo de rito.

    2 TIJERINO (Jos Mara). Reflexiones sobre el nuevo Cdigo Procesal Penal, pgina 91. Corte Suprema de Justicia.

    Asociacin de Ciencias Penales. Primera Edicin. Noviembre 1997.

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    El Magistrado de la Sala Tercera de la Corte, Licenciado Alfonso Chaves, en

    escribi, citando a Guillermo Cabanellas lo siguiente:

    La conciliacin configura un acto, un procedimiento y un posible

    acuerdo.

    Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones,

    y propuesta composicin entre partes que discrepan.

    Como procedimiento, la conciliacin se integra por los trmites y

    formalidades de carcter convencional o de imposicin legal para

    posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un

    problema jurdico o un conflicto econmico-social.

    Como acuerdo, la conciliacin representa la frmula de arreglo

    concertado por las partes.

    El acto de conciliacin, que tambin se denomina juicio de

    conciliacin, procura la transigencia de las partes con objeto de

    evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

    El resultado puede ser positivo o negativo.

    En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo cada una de

    ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le

    correspondan.3

    Sigue diciendo el Magistrado Chaves:

    Resulta ser la conciliacin una de las mejores formas de solucin

    del conflicto ocasionado por el hecho delictivo, puesto que se

    reintegra la participacin que corresponde a los verdaderos

    protagonistas de conflicto (imputado y vctima), pero sin que un

    interesado directo en el mantenimiento y restauracin de la armona

    social, como es el Estado, quede al margen, sino que tambin

    3 Op. Cit. Pg. 173

  • 18

    participa en la resolucin de la controversia mediante la actuacin

    preponderante de sus tribunales.4

    Esperamos que este instituto surta los efectos deseados, pero entendemos que

    para que esos efectos se den, tenemos, todos los costarricenses, letrados e iletrados,

    que hacer un cambio de mentalidad para que seamos capaces de llegar a conciliamos

    con quien nos ha lastimado o hecho un dao. Esto adems de necesitar una gran

    madurez, y por lo tanto, debemos empezar a cambiar nuestra cultura en relacin con

    la administracin de justicia.

    BIBLIOGRAFA

    1. BINDER (Alberto). El Proceso Penal. Programa para el mejoramiento de la Administracin de Justicia. ILANUD-FORCAP San Jos, Costa Rica, 1991.

    2. CHAVEZ (Alfonso) Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal. Corte Suprema de Justicia. Asociacin de Ciencias Penales. San Jos, Costa Rica,

    Noviembre, 1996.

    3. CRUZ (Fernando). La funcin acusadora en el Proceso Penal Moderno. Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y

    Tratamiento del Delincuente. ILANUD. 1991.

    .

    4. LLOBET (Javier). La Reforma Procesal Penal. Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial. San Jos, Costa Rica. Agosto, 1993.

    5. MAIER (Julio). Derecho Procesal Penal-Fundamentos. Editores del Puerto s.r.l.. Tucumn, Buenos Aires, Argentina.

    6. TIJERJNO (Jos Mara). Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal. Corte Suprema de Justicia. Asociacin de Ciencias Penales. San Jos, Costa Rica,

    1996

    7. CDIGO PROCESAL PENAL. Ley 7594. Publicado en el Alcance No.31 a la Gaceta No. 106 del 4 de junio de 1996. Imprenta Nacional. San Jos, Costa

    Rica.

    4 Op. Cil. Pag. 188

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    LA NECESIDAD O NO DE CONVOCAR A UNA

    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    Prof.: Fernando Castillo V.

    Universidad Escuela Libre de Derecho

    I. INTRODUCCIN

    En estos das, a propsito de una intervencin de un candidato a la Presidencia

    de la Repblica, en una reunin de la Unin Costarricense de Cmaras y

    Asociaciones de la Empresa Privada, se ha planteado nuevamente el tema de s se

    debe o no convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

    Desde hace ya mucho tiempo se viene conversando sobre la conveniencia de

    convocarla; sin embargo, por diversas razones, esta aspiracin no ha sido posible

    concretarla, debido tanto a problemas coyunturales fundamentalmente, el temor a que

    se restaure la reeleccin presidencial como a situaciones de tipo estructural en la

    prctica, la rigidez de la constitucin ha sido relativa, lo que ha permitido reformarla

    en un nmero importante de ocasiones y cuando las circunstancias lo han ameritado.

    Con el fin de contribuir en este debate, se expresan algunos ideas que,

    eventualmente, podran arrojar alguna luz, ante el dilema que plantea el tema en

    estudio.

    En el presente documento se analiza el tema del poder constituyente, tanto en

    la modalidad de poder originario, de poder derivado y de poder reformador. Se

    estudian los contenidos necesarios de la Carta Fundamental. Adems, se hace una

    mencin histrica sobre las distintas constituciones que ha adoptado el pas.

    Tambin, se hace referencia a las reformas parciales que ha sufrido la constitucin

    actual y a las propuestas de reforma que se encuentran en la corriente legislativa.

    Otro aspecto que se contempla, el cual no se puede dejar de lado, es el de determinar

    si la constitucin de 1949 est o no a la altura de los tiempos actuales, sobre todo,

    con el impulso que ha recibido a partir de la creacin de la Sala Constitucional.

    II. LOS DIVERSOS TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE

    La doctrina establece diversas modalidades de poder constituyente, entre los

    cuales se encuentra el originario o fundacional, el derivado y el reformador.

  • 20

    A. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

    Este poder emerge cuando nace un Estado a la vida jurdica o se da un

    rompimiento del orden constitucional, por hechos contrarios al ordenamiento

    jurdico, que producen su colapso. Por su naturaleza, es ilimitado, autnomo e

    incondicional.

    B. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

    Se da cuando el poder constituyente originario se adecua o se encauza dentro

    de los lmites que el mismo estableci en la constitucin poltica. Est estrechamente

    relacionado con la reforma general a la Carta Fundamental, ya que se ejerce a travs

    de una Asamblea Nacional Constituyente que se convoca siguiendo los trmites y

    procedimientos que estn en la Carta, con el propsito de que se redacte una nueva

    constitucin poltica o se modifiquen aspectos vitales o esenciales de la vigente. En

    el ejercicio de sus competencias, es decir, cuando est redactando el nuevo texto o

    modificando la vigente, no est sujeto a ninguna norma jurdica.

    Los lmites de este poder son de tipo procedimental, ya que su validez est

    condicionada al respecto de los valores, principios y trmites que establece la

    constitucin poltica para su convocatoria. Y a pesar de que no lo seale el artculo

    196 de la Carta Fundamental en forma expresa, el Derecho de la Constitucin, en

    especial el principio democrtico, que irradia todo el contenido de sta, le impone

    una serie de lmites a este poder en cuanto a la forma de convocar esa Asamblea; en

    relacin con el procedimiento que se debe adoptar para elegir sus miembros que a

    juicio de esta investigacin, necesariamente, debe ser a travs de elecciones libres y

    disputadas, en las que se respete el principio de la soberana popular, la garanta de la

    representacin de las minoras, la garanta del pluralismo poltico, la libre

    participacin poltica, etc.; En la manera de instalar la Asamblea y su mesa Directiva;

    en los procedimientos que se van ha adoptar, los cuales deben responder a los

    principios de publicidad, de respeto de la voluntad mayoritaria, de resguardo a la

    minora, etc.; y, en lo referente a la organizacin (nmero de diputados, lugar de

    sesin, hora y fecha para sesionar y plazo para emitir la nueva constitucin, etc.).

    C. PODER CONSTITUYENTE REFORMADOR

    El Poder reformador est indisolublemente vinculado con la reforma parcial

    de la constitucin poltica. Este es ejercicio por la Asamblea Legislativa, que es un

    rgano constituido. Tiene como propsito fundamental modificar, parcialmente, la

    Carta Magna, siguiendo, para ello, los trmites que se encuentran previstos en sta.

  • 21

    En el caso de las constituciones rgidas, es necesario seguir un procedimiento

    especial agravado, que en Costa Rica, se encuentra contemplado en los articulo 195

    y 184 de la Constitucin Poltica y del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

    respectivamente. Este poder, por su naturaleza, tiene una serie de lmites orgnicos,

    temporales y substanciales.1

    III. LOS CONTENIDOS NECESARIOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

    Este tema no es nuevo. Cuando se redactaron las primeras constituciones, en

    especial la de los Estados Unidos de Amrica de 1789 y la Constitucin de Francia

    de 1791, surgi la interrogante de qu deba contener la Carta Fundamental.

    En primer trmino, deban estar las normas jurdicas que regulan la

    organizacin y el funcionamiento de los rganos fundamentales del Estado. En

    palabras de Hermann Heller, los preceptos jurdicos fundamentales y supremos sobre

    la estructura bsica del Estado.2

    En segundo lugar, el deseo de la burguesa de establecer lmites al poder del

    Estado, permiti la consagracin de las libertades y los derechos fundamentales de

    los individuos. El propsito no slo era l resguardarlas frente al Poder Ejecutivo,

    sino tambin frente al Poder Legislativo. Tambin existi una segunda intencin,

    que consisti en reafirmar la libertad frente a los poderes pblicos. Desde esta

    perspectiva, la Constitucin, situada en el vrtice del ordenamiento jurdico, ofreca

    las mejores garantas para el rgimen jurdico de las libertades. Es as como, en

    1791, mediante las diez primeras enmiendas, se introdujeron las libertades y

    derechos fundamentales en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos de

    Amrica.

    En el siglo XX existe una nueva tendencia, que consiste en incluir en la Carta

    Fundamental los derechos sociales, econmicos y culturales de los habitantes de un

    determinado Estado. Bajo la influencia de las Constituciones de Mxico de 1917,

    conocida como la Constitucin de Quertaro y la Constitucin de Weismar de 1919,

    1 Saboro Valverde (Rodolfo). Los lmites a las reformas parciales a la Constitucin y la Jurisprudencia

    Constitucional. En Revista Parlamentaria, Asamblea Legislativa, San Jos, Costa Rica, Volumen 3, #3, 1995, define

    estos lmites.

    2 Heller (Hermann). Teora de la Constitucin. Fondo de Cultura Econmico, Mxico, 8ava. Reimpresin a la lera.

    Edicin en espaol,1977, p.290.

  • 22

    los diversos pases fueron incorporando esta normativa a la Carta Fundamental, tal y

    como sucedi en Costa Rica, en 1943, cuando mediante una reforma parcial a la

    A partir de la dcada de los ochenta, se asiste a una nueva tendencia, que

    consiste en constitucionalizar los que, en algunos crculos, se ha denominado como

    los cuales se encuentran: el derecho a un ambiente saludable y ecolgicamente

    equilibrado, el derecho a la paz, el derecho a una informacin veraz y oportuna, el

    derecho al desarrollo sostenible, etc. Nuestro pas no ha quedado al margen de esta

    nueva corriente, y es as como, en el ao de 1994, se introduce la enmienda 39 a la

    constitucin, mediante la cual se consagra el derecho de los habitantes de la

    Repblica a un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado. Tambin, en otras

    cartas se encuentra esta tendencia, a manera de ejemplo: en la Constitucin Poltica

    de la Repblica de Colombia de 1991 y en las reformas que se le introdujeron a la

    Constitucin Poltica de la Repblica Federal de Argentina, en 1994.

    Sin embargo, en virtud del poder ilimitado que posee el constituyente, sea ste

    originario o derivado, debe quedar claro que nadie puede garantizar que todos y slo

    esos componentes estarn siempre presentes en la constitucin poltica de un

    determinado Estado. A manera de ejemplo, podemos citar que los derechos

    econmicos, sociales y culturales no se encuentran en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos de Amrica. Asimismo, en la Constitucin Poltica de la Repblica

    de Colombia de 1991, adems de establecerse los contenidos necesarios ha que se ha

    hecho referencia, se regula una cantidad importante de materias. En definitiva, ser

    el constituyente quien determinar el contenido de la Carta Fundamental, acorde con

    las circunstancias polticas, econmicas, sociales y culturales de su sociedad y de su

    tiempo.

    Ahora bien, existe un riesgo latente en incluir materias que, por su dinmica

    social, sufren constantes cambios, sobre todo en aquellos pases que han adoptado

    una constitucin rgida. Esta situacin puede provocar dos situaciones altamente

    inconvenientes. La primera, que se deba estar reformando la constitucin para

    adaptar las instituciones a las nuevas realidades, lo que puede debilitar la idea de que

    la Carta Fundamental es un texto estable. La segunda, es que, ante la imposibilidad

    de la reforma, dado el proceso especial agravado, las instituciones caigan en un

    proceso de obsolescencia, con las graves consecuencias sociales y polticas que esto

    puede conllevar.

  • 23

    IV. RESEA HISTRICA

    Desde el Pacto Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica o Pacto de

    Concordia (para algunos, la primera constitucin, para otros, la Constitucin de

    Cdiz de 1812) hasta la constitucin actual, Costa Rica ha posedo catorce

    constituciones.

    Las primeras constituciones que se adoptaron se inspiraron en la Constitucin

    de Cdiz de 1812 y en la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica de 1789.

    La influencia de la primera, se refleja en el Pacto de Concordia; el peso de la

    segunda, en la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, que result

    ser un fruto de la Constitucin de la Repblica Federal Centroamericana.

    Analizando el Digesto Constitucional y la historia patria, se advierten las

    siguientes constantes. Desde la Constitucin de 1825 a la fecha, la emisin de las

    convocatorias a las Asambleas Constituyentes, y las posteriores emisiones de las

    Cartas Fundamentales, fueron el instrumento que utilizaron los gobiernos de facto

    para su legitimacin.

    Otro hecho digno de resaltar, es la similitud de contenidos que se encuentran

    en las cartas polticas, a partir de la 1847 hasta la de 1949, aunque su tratamiento

    presenta diferentes nfasis. Acorde con las circunstancias polticas, militares y

    socioeconmicas, y con la evolucin del pas, se presentan diferentes tendencias en

    algunas Cartas.

    Con excepcin de la Ley de Bases y Garantas de 1841, en las Constituciones

    de 1825 y de 1844, se encuentra un predomino del Poder Legislativo frente a un

    Poder Ejecutivo dbil.

    A partir de la carta de 1847, la situacin cambia radicalmente, ya que se

    fortalece el Poder Ejecutivo. Esta tendencia se mantiene hasta la carta de 1949, con

    una leve atenuante en las cartas de 1859 y 1869, siendo sta ltima una copia de la

    anterior, excepto en lo tocante a que se incluye una de las grandes conquista del

    pueblo costarricense, como fue la norma relativa duda alguna, importantes conquistas

    del pueblo de Costa Rica.

    La Constitucin de 1949 ha regido los destinos de la patria durante 48 aos. En

    este lapso, ha sufrido 44 reformas parciales, entre las cuales se destacan las

    siguientes: la de 1965, que establece la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa

  • 24

    como garante de la legalidad de la funcin administrativa; la de 1968, referente a los

    convenios internacionales, al principio de igualdad, a las competencias legislativas

    en la aprobacin de tratados y emprstitos, a la potestad del Poder Ejecutivo para

    negociar tratados, a la supresin de la autonoma en materia de gobierno de las

    instituciones autnomas y a la reforma general de la constitucin; la de 1969, que

    prohbe la reeleccin presidencial; las de 1975, que eliminan las prohibiciones a

    constituir partidos polticos de determinada orientacin ideolgica, que reconocen la

    soberana del Estado sobre la zona econmica exclusiva, la plataforma continental y

    el zcalo insular y la que destierra la nefasta institucin del contrato ley; la de 1987,

    que agrava los requisitos para optar por la nacionalidad costarricense; la de 1989, que

    crea la jurisdiccin constitucional y la Sala Constitucional a juicio de esta

    investigacin la ms importante de todas; la de 1993, que crea las comisiones con

    potestad legislativa plena; la 1994, que instituye el derecho a un ambiente sano y

    ecolgicamente equilibrado; la de 1995, que constitucionaliza los derechos del

    consumidor; y, la de 1997, que establece que el gasto pblico en la educacin estatal,

    incluida la superior no ser inferior al 6% del P.I.B. e incluye la educacin preescolar

    como obligatoria y costeada por el Estado. Tambin en este ltimo ao, se introduce

    otra importante reforma que fortalece la funcin electoral y el rgimen jurdico de los

    partidos polticos.

    V. SE ENCUENTRA DESFASADA LA CONSTITUCIN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949

    Al 9 de setiembre de 1997, existan ciento dos propuesta de reformas parciales

    a la Constitucin Poltica haciendo fila en el Captulo de Primeros de Debates del

    Plenario Legislativo. Adems, en la Comisin Permanente Especial de Consulta de

    Constitucionalidad, se encontraba la propuesta de reforma parcial denominada

    te sealar que tambin se

    encontraba en este captulo, un proyecto de ley de convocatoria a una Asamblea

    Nacional Constituyente (en el lugar 107, con un dictamen afirmativo de mayora).

    De todas estas propuestas, 26 se iniciaron el perodo constitucional de 1986-

    1990, 37 en el perodo constitucional de 1990-1994 y 39 en el lapso de 1994-1998.

    Esta acumulacin de asuntos, obedece, en parte, al hecho de que el artculo 119 del

    Reglamento de la Asamblea Legislativa impide archivar los proyectos que se

    encuentran dictaminados. A lo anterior, se adiciona el voto de la Sala Constitucional

    nmero 6674-93 de las 10:15 horas del 17 de diciembre de 1993, en el que se

    estableci que, en el caso de las reformas parciales a la constitucin poltica, no es

    siguiente legislatura cuando han quedado pendientes en la anterior, por lo que estas

  • 25

    reformas se van acumulando por aos en el captulo de primeros de debates del

    plenario, hasta que ste adopte una decisin al respecto.

    Un importante nmero de las propuestas que se encuentran hoy esperando el

    trmite del primer debate, han perdido actualidad, por lo que, muy posiblemente,

    sern desechadas, a menos de que buena parte de las propuestas, tienen informes de

    mayora negativo o unnime negativo ( 36 se encuentran en esta condicin).

    Al da de hoy, las propuestas de reformas parciales representan el 27,35% de

    total de asuntos que se encuentran en captulo de primeros debates.

    Es interesante resaltar, que la gran mayora de las reformas parciales se centran

    en la reforma al Ttulo XIII de la Hacienda Pblica, lo referente a la organizacin y

    funcionamiento de los poderes del Estado y al procedimiento para elegir sus

    miembros y lo relativo al rgimen municipal.

    Con base en lo anterior, la organizacin y funcionamiento de los Poderes del

    Estado, se presenta como una rea que requiere de cambios.

    En lo referente a la Asamblea Legislativa, la discusin se centra en los

    siguientes temas: la necesidad o no de restablecer la carrera parlamentaria, la forma

    de elegir los diputados, si deben o no existir las elecciones de medio perodo, si se

    debe o no mantener el qurum de dos tercios de la totalidad de los diputados para

    sesionar o ese qurum slo se debera aplicar, para abrir y cerrar las sesiones y para

    las votaciones, si el voto de censura a un ministro de gobierno debe o no provocar su

    dimisin, si debe o no volverse a la figura del diputado suplente.

    Sobre el Tribunal Supremo de Elecciones, se han planteado varias inquietudes.

    En primer lugar, se debe decidir si se le reconoce o no el carcter del Poder del

    Estado. En segundo lugar, es necesario adecuar este rgano a la dinmica actual de

    los partidos polticos, dndole mayor participacin en la fiscalizacin de los procesos

    internos para elegir las autoridades de los partidos y sus candidatos a los puestos de

    eleccin popular, sobre todo ahora, que los dos partidos polticos mayoritarios han

    introducido normas estatutarias para que tales designaciones, sean mediante eleccin

    directa. Es necesario deslindar claramente las competencias del Tribunal Supremo

    de Elecciones y la Sala Constitucional, en materia electoral, para evitar los conflictos

    de competencias que se han presentado. Y por ltimo, se tienen que establecer las

    garantas procesales que permitan al ciudadano acceder al Tribunal Supremo de

    Elecciones, cuando considera que sus derechos polticos estn siendo violentados o

    amenazados o se est infringiendo el principio de democracia, en el seno de su

  • 26

    agrupacin poltica. En la actualidad, este derecho est reservado al comit ejecutivo

    de los partidos polticos (caso de denuncias por beligerancia poltica y la solicitud de

    interpretaciones autnticas de las normas constitucionales y legales en materia

    electoral), y para una parte de los miembros de las Asambleas Nacionales,

    Provinciales y Cantonales, en los casos de nulidades de actuaciones.

    En relacin con el Poder Ejecutivo, existen algunas inquietudes, entre las

    cuales se encuentran las siguientes: Si se debe o no permitir al Presidente de la

    Repblica y a los Ministros de Gobierno participar en actividades polticos

    partidistas, como sucede en la mayora de los pases democrticos. Si se debe o no

    restablecer la reeleccin presidencial. Si es necesario o no ampliar el perodo

    presidencial a cinco aos. Si se le debe o no otorgar al Poder Ejecutivo la potestad

    de calificar ciertos proyectos de ley de urgentes, de tal forma que el Poder

    Legislativo tenga que pronunciarse en un plazo razonable.

    En relacin con el Poder Judicial, se plantean varias preocupaciones. En

    primer trmino, se encuentra el tema de la forma de elegir los Magistrados de la

    Corte Suprema de Justicia. En segundo lugar, si la Sala Constitucional debe o no ser

    un rgano del Poder Judicial o un rgano fundamental del Estado. Por ltimo, se

    plantea la necesidad de definir claramente las potestades de la Sala Constitucional en

    relacin con los otros poderes del Estado, particularmente con el Poder Legislativo y

    con el Tribunal Supremo de Elecciones.

    En materia de Hacienda Pblica, existe una serie de iniciativas que buscan

    modificar este Titulo de la Carta. Fundamentalmente, lo que se persigue es el

    reedificar y constitucionalizar ciertos principios, tales como, el de equilibrio

    presupuestario y el de la no-afectacin de los recursos, con el propsito de evitar una

    serie de problemas crnicos que se han venido presentando, a lo largo de la historia,

    en las finanzas pblicas. Tambin, se ha planteado la idea de eliminar la iniciativa de

    los miembros de la Asamblea Legislativa, en materia impositiva y, en el caso de los

    proyectos de ley que conozca el Parlamento como consecuencia de la iniciativa del

    Poder Ejecutivo, l negarles la potestad de enmienda.

    En lo referente al rgimen municipal, se plantean algunas ideas. Entre ellas

    sobresalen la de separar la elecciones de los miembros del concejo de las elecciones

    nacionales. En segundo trmino, la necesidad de que el mximo funcionario

    ejecutivo del municipio, sea electo mediante el voto directo. Tambin, se ha

    esbozado la idea de que a los municipios se les traslade una serie de funciones que

    estn en manos del gobierno central. Por ltimo, tambin existen varias propuestas,

  • 27

    para fortalecer econmicamente a las municipalidades, trasladndoles parte de los

    recursos que se encuentran en el presupuesto nacional.

    Otra idea que se debe considerar, y la cual ya ha sido planteada a travs de la

    reforma parcial, es la de constitucionalizar algunas instituciones de la democracia

    semi-indirecta, concretamente, el referndum, la iniciativa popular y el plebiscito,

    con el propsito de fortalecer los derechos polticos de los ciudadanos y abrir

    espacios a la democracia participativa.

    Por ltimo, es necesario plantearse la necesidad de s conviene o no

    descontitucionalizar una serie de materias que se encuentran en la Carta fundamental,

    que se han convertido en trabas para la reforma del Estado. En esta situacin se

    encuentran el ttulo referente a las instituciones autnomas, lo relativo a la creacin

    de provincias y cantones, el departamento especializado encargado de preparar los

    presupuestos nacionales, la institucin del sndico, la facultad de la Contralora

    General de la Repblica de visar toda orden de pago contra los fondos pblicos y la

    disposicin que obliga que todos los acuerdos, resoluciones y rdenes del Poder

    Ejecutivo, requieren para su validez, la firma del Presidente de la Repblica y el

    ministro del ramo.

    Como se puede observar, los cambios que se proponen a la constitucin

    poltica son bastantes y algunos, de enorme trascendencia. Por lo que, la interrogante

    que surge, es si stos se pueden realizar a travs del trmite de la reforma parcial o

    si es necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

    VI. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

    Los argumentos que se han esgrimido en contra de la convocatoria a una

    Asamblea Nacional Constituyente han sido que la constitucin actual, sobre todo,

    con el impulso que se le ha dado a su contenido, a partir de la creacin de la Sala

    Constitucional, est, en trminos generales, a la altura de los tiempos. Adems, se

    indica que las reformas que es necesario introducirle, se pueden hacer a travs de la

    reforma parcial. Por otra parte, se ha sealado que, en estos momentos existe, una

    primaca de las corrientes que profesan un pensamiento liberal, por lo que, en la

    redaccin de una nueva constitucin, el pueblo de Costa Rica podra perder

    importantes conquistas, sobre todo aquellas que se encuentran en el rea social. Por

    ltimo, se ha dicho, que no existe un consenso sobre los cambios que se deberan

    introducir, por lo que sera altamente riesgo ir a una Asamblea Nacional

    Constituyente en esas circunstancias.

  • 28

    Los argumentos que se han lanzado en favor de la convocatoria a una

    Asamblea Nacional Constituyente son que la constitucin requiere de tantos

    cambios, que es imposible lograr ese propsito mediante la tcnica de la reforma

    parcial. Adems, se ha indicado que, dada la composicin de la Asamblea Legislativa

    y las labores inmediatas que sta debe cumplir, no resulta ser el rgano ms idneo

    para introducir las modificaciones. Por otra parte, se ha sealado que uno de los

    rganos que ms necesita de cambios, es precisamente el parlamento, por lo que, es

    poco probable, que sus miembros puedan llevar adelante esta tarea, sobre todo,

    cuando se trata de modificar ciertas instituciones que, en alguna medida, pueden

    perjudicar las aspiraciones polticas futuras de algunos de ellos. Tambin, se han

    dicho, que la composicin de la Asamblea Legislativa no es la ms adecuada, ya que

    en la designacin de los diputados los partidos polticos adoptan criterios muy

    distintos a los que asumiran de s se tratara de candidatos a una Asamblea Nacional

    Constituyente.

    VII. CONCLUSIN

    El pas est urgido de una reforma poltica, para adaptar las instituciones

    polticas y administrativas a un mundo cambiante, que vive una profunda

    transformacin a causa de los fenmenos de la globalizacin y de la revolucin

    tecno-cientfica.

    Por otra parte, es necesario ampliar los mrgenes de gobernabilidad, los cuales

    se han venido reduciendo en forma peligrosa en los ltimos aos.

    Tambin, a causa de la vertiginosidad del cambio histrico, de no actuarse de

    inmediato, se corre el peligro de que importantes instituciones para la vida en

    democracia, caigan en la obsolescencia.

    A pesar de los temores que abrigan y de los argumentos que esgrimen quienes

    se oponen a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, dada la

    magnitud de las transformaciones que requiere el sistema poltico costarricense, no

    existe otra va para esto, que el de llamar a una constituyente lo ms pronto posible.

    Sabemos que esta decisin poltica fundamental podra causarle cierta incertidumbre

    al costarricense, pero ese sera el precio que debe pagar por ver modernizadas las

    instituciones polticas y administrativas.

  • 29

    VIII. BIBLIOGRAFA

    1. Gutirrez, (Carlos Jos), Sntesis del Proceso Constitucional, en Derecho Constitucional Costarricense, Editorial Juricentro, San Jos-Costa Rica,

    primera edicin, 1983.

    2. Haurior (Andr), Derecho Constitucional e Instituciones Polticas. Ediciones Ariel, Barcelona-Espaa, quinta edicin, 1971.

    3. Heller ( Hermann), Teora del Estado. Fondo de Cultura Econmico, Mxico D.F.-Mxico, octava reimpresin a la primera edicin en espaol, 1977.

    4. Hernndez Valle (Rubn), El Derecho de la Constitucin. Editorial Juricentro, San Jos-Costa Rica, primera edicin, 1991.

    5. Saborio Valverde (Rodolfo), Los Lmites a las Reformas Parciales de la Constitucin y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, en Revista

    Parlamentaria, Asamblea Legislativa, San Jos-Costa Rica, volumen tres,

    nmero 3, 1995, pginas 51-77.

    6. Sanz Carbonell (Jorge), El Despertar Constitucional de Costa Rica, Asociacin Libro Libre, San Jos- Costa Rica, primera edicin, 1985.

  • 30

    EL ENDOSO

    Lic. Carlos Alberto Melndez Sequeira*

    I. Nociones Bsicas

    1. Resea Histrica

    El nacimiento del endoso se dio con el uso y evolucin de la Letra de

    Cambio, que fue sin lugar a dudas lo que hizo que sta haya tenido una gran

    expansin en el comercio; pasando de ser un instrumento de cambio de dinero o

    medio de pago a un instrumento de crdito.

    en la cual el endoso entra en la prctica mercantil ordinaria y deviene como

    instrumento normal de transferencia de la Letra de Cambio, hasta constituirse en un

    insti1

    El trmino de endoso proviene de la palabra francesa ENDOSSEMENT O EN

    DOS2, que significa en Dorso; que es donde inicialmente debi constar el endoso.

    Fue regulado por primera vez en la Ordenanza Francesa de 1673, como medio

    de circulacin de la Letra de Cambio, normndose dos distintas clases de endoso; el

    primero, el endoso pleno, el cual transmite la propiedad al endosatario; el segundo, el

    endosemente, que es el endoso para efectos de comisin de cobranza.

    Posteriormente fue difundido con gran rapidez en toda Europa. As en

    Inglaterra se acostumbr a realizarlo no al dorso del ttulo, sino en el anverso. En

    Italia, se empez a usar cuando el banquero depositario encargaba a travs del

    endoso, que figuraba en los certificados de depsito, a otro banquero el pago de la

    cantidad depositada.

    * Licenciado en Derecho, Escuela Libre de Derecho. Especialista en Derecho Comercial. U.C.R.

    1 PAVONE LA ROSA, (Antonio). La letra de Cambio. TR de Osvaldo J. Maffia. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos

    Aires, 1988. P. 22.

    2 VASQUEZ BONONE (Antonio). Tratado de Derecho Cambiario, Letra, Pagar y Cheque. Editorial Dykinson S.I.

    Segunda Edicin, Madrid.1983. P 162.

  • 31

    La doctrina europea, en general, es constante al afirmar que el nacimiento del

    endoso estuvo ligado directamente al origen de la clusula a la orden; en este mismo

    sentido nos lo confirma en Tratadista Joaqun Garriguez:

    la orden como medio para facilitar la actuacin de los ttulos

    nominativos por medio de representante3

    Para finales del siglo pasado y en los treinta del actual milenio, se logra una

    uniformidad en el campo internacional, con la convencin de Ginebra del 7 de junio

    de 1930.

    2. Concepto

    Es difcil lograr un concepto nico de endoso, debido a que existen diferentes

    clases y como consecuencia su concepto variar, al igual que su funcin y efectos

    jurdicos.

    Sin embargo, podemos definir al endoso como aquella declaracin de voluntad

    escrita, accesoria y unilateral, que se inserta en el ttulo valor (no necesariamente en

    el mismo documento), por medio del cual se tiene transmitido (en principio) el

    derecho que se incorpora al ttulo valor, ya sea para su circulacin, para su cobro o

    para darlo en garanta.

    3. Naturaleza Jurdica

    Es importante aclarar que la naturaleza jurdica del endoso no puede ser

    definida unitariamente, depender de la clase de endoso que se est utilizando. Pese

    a ello, por regla general, en el endoso su naturaleza jurdica ser la de transmitir la

    propiedad del ttulo valor, sin recurrir a las formalidades de la cesin de derechos o

    crditos; pero existen otros endosos ms limitados que son los realizados con la

    finalidad de que el ttulo sea cobrado judicialmente, o bien, sea dado en garanta,

    pese a ello la mayora de los autores se refieren a su naturaleza jurdica como al

    traslado de la propiedad del ttulo.

    Para nuestro modesto criterio, la naturaleza jurdica se puede ubicar en la

    transmisin y forma de circulacin que la ley autoriza y regula a travs del endoso de

    un documento o ttulo valor frente a terceros, ya sea con el propsito de traspasar sus 3 GARRIGGUEZ (Joaqun). Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porra. Stima Edicin. Mxico, 1984. P. 768.

  • 32

    derechos que resulten del ttulo, ya sea para darlos en garanta, o ya sea para autorizar

    el ejercicio o cobro de dichos derechos, pero siempre tendr ese carcter traslativo o

    para la transmisin cambiara del ttulo.

    4. Caractersticas

    A. Formal

    Es decir sujeto a los requisitos que marca la ley; entre ellos podemos citar

    genricamente que debe ser literal y por escrito.

    e recoge en el dorso de la

    Letra, basta con que aparezca en cualquier parte de la Letra o en una 4

    Se trata de una declaracin cartular que genricamente se representa a travs

    de la firma del titular del derecho, ya que no procede el endoso oral, firma que deber

    ir acompaada en algunos casos, adems, por su nmero de identificacin.

    Es formal, adems, ya que debe demostrarse la legitimidad de su posesin con

    una serie contina de endosos.

    B. Incondicional

    Ya que la transferencia no puede quedar supeditada a un evento futuro e

    incierto, ni siquiera a la aceptacin por parte del endosatario, es decir, deber ser

    puro y simple.

    C. Indivisible

    En el sentido de que no se puede realizar una trasmisin parcial del ttulo

    valor, la misma para perfeccionarse debe ser completa y total, es decir, por el valor

    indicado en el ttulo mismo, y a un nico sujeto, de lo contrario sera nulo y se estara

    fraccionando el importe del ttulo, lesionndose el principio de literalidad y

    perdiendo seguridad este medio de circulacin, pues cada nuevo endosatario

    desconfiara del monto real del valor del ttulo y adems se desconfiara de la

    determinacin precisa del legtimo tenedor.

    4 HUECK (Alfred) WIHELM CANARIS (Claus). Derecho de los Ttulos Valores. Editorial Arial. S.A. Barcelona.

    Primera Edicin, 1988. P. 113.

  • 33

    D. Accesorio

    Depende su creacin de la existencia previa de un ttulo valor formalmente

    vlido.

    E. Debe constar en el documento, o en hoja adherida a l

    Esta caracterstica es consecuencia del principio de literalidad y a su carcter

    formal de ser escrito, en donde en principio deber ser en el mismo ttulo, o cuando

    en el anverso o reverso del ttulo no permitan hacerlo con la claridad deseada, se

    permite realizar el mismo en una hoja adicional, pero que se encuentre fsicamente o

    materialmente adherida a l.

    II. Clases de endosos

    1. Endoso en Propiedad

    Se refiere a aquel endoso que transfiere la propiedad del ttulo, as como todos

    los derechos inherentes a l, no se transmite el crdito que el endosante tena, sino

    ms bien, el derecho de presentar la letra a la aceptacin; si es girada a la vista,

    derecho de presentarla al pago y de ejercitar el regreso.

    A. Endoso Completo:

    Deber indicar el nombre del endosatario, clase de endoso, lugar, fecha del

    endoso y la firma del endosante, cabe aclarar que a pesar de ello, bastar la firma del

    endosante como condicin necesaria para que en el acto cambiario sea vlido.

    y la firma inmediatamente abajo.

    Nuestra legislacin es omisa en cuanto estos requisitos que expresa la doctrina,

    este mismo sentido, los Artculos 687 prrafo segundo y 262 del mismo cuerpo legal.

  • 34

    B. Endoso en blanco:

    El endoso como acto incondicionado e invisible, bastado con slo la firma del

    endosante y en algunos casos con la fecha, pero sin consignar el nombre del

    endosatario; pudiendo presentarse las siguientes situaciones:

    Entregar el ttulo sin llenar el endoso en blanco; entregarlo llenando con su

    nombre el endoso y endosarlo nuevamente; o llenar el endoso en blanco con el

    nombre del tercero al cual entregar el ttulo directamente, y si no lo va a traspasar

    podr llenar el endoso en blanco con su nombre y as quedar legitimado para que

    eventualmente y en caso de incumplimiento por parte del obligado, cobrarlo

    judicialmente, siendo cualquiera de estas opciones una facultad que posee el tenedor

    de la Letra y no una obligacin.

    Se distingue de los endosos normales sobre todo porque para las siguientes

    transmisiones no es necesario nuevos endosos, bastando nicamente la transmisin y

    la entrega de la Letra.

    En conclusin puede manifestarse que una Letra con un endoso en blanco

    presenta un gran parecido con los endosos al portador.

    C. Endoso al Portador

    asimilable en sus efectos cambiarios al endoso en blanco, pero difiere a que incluye

    5

    En este tipo de endoso se requerir nicamente de la firma del primer

    endosante transmitindose el ttulo por la simple entrega al igual que como puede

    suceder en el endoso en blanco, pero perder toda responsabilidad ante el nuevo

    tenedor del ttulo la persona que entrega el documento bajo esta forma, pues no

    queda de una manera escrita y directa obligado al pago del ttulo.

    5 Gmez Leo, Osvaldo, Instituciones de Derecho Cambiario, Letra de Cambio y Pagar. Tomo II. Edic Depalma, 2da.

    Edicin. Edit. Buenos Aires, 1986. pg. 437

  • 35

    2. Endoso en procuracin o cobro

    En este tipo de endoso no se transmite la propiedad, pues se encuentra ubicado

    dentro de los llamados endosos limitados, en donde se le atribuye al endosatario los

    derechos y obligaciones de un mandatario-endosatario que en la mayora de los casos

    es un abogado.

    Entre las facultades principales del endosatario tenemos:

    a. Cobrar el importe de la Letra, presentarla a la aceptacin y el pago, levantando protesta de ser necesario.

    b. Ejercitar judicialmente el derecho cambiario a nombre del endosante. c. Endosar nuevamente la Letra, pero slo a ttulo para cobro.

    En nuestra legislacin lo tenemos regulado en el artculo 700 del Cdigo de

    derechos inherentes al ttulo, pero no podr endosarlo, salvo para el cobro judicial. El

    endoso para el cobro judicial slo podr hacerse en favor de un a

    3. Endoso en Garanta

    Se refiere al endoso que se realiza con la finalidad de garantizar una obligacin

    diferente a la contrada en el ttulo valor, respondiendo eventualmente en caso de

    incumplimiento de la obligacin originaria o principal al ttulo endosado en garanta,

    pudiendo hacer efectivo el endosatario los derechos derivados de dicho ttulo y por

    los medios que indique la ley bajo esta circunstancia nicamente, cobrando el

    importe adeudado y debiendo devolver la diferencia al deudor, ya que en caso de

    cumplir con la prestacin convenida en la obligacin originaria o principal, el

    endosatario deber devolver el ttulo al endosante, quedando sin efecto el endoso

    realizado en garanta.

    Dicho endoso debe ir acompaado de las clusulas

  • 36

    EL DERECHO A LA PARTICIPACIN EN EL

    ESTADO LIBERAL DE DERECHO 1

    Bach. Jorge Fabio Sibaja**

    Hay que repensar el gobierno, hay que repensar el Estado y hay que repensar

    la sociedad para encontrar maneras valederas de hacerlos ms eficaces y ms

    adecuados a la complejidad de nuestro tiempo. Terminada la Guerra Fra, no

    hay otra tarea ms importante para los hombres de nuestro tiempo." Arturo

    Uslar Pietri.

    RESUMEN

    Los pases latinoamericanos atraviesan actualmente por una etapa donde la

    vida poltica de los Estados, se ve afectada por la no-respuesta oportuna a las

    necesidades y demandas de la sociedad civil. El Estado debe entonces, empezar la

    bsqueda de soluciones y establecer los mecanismos adecuados para responder a

    tales demandas. Y no hay mejor manera de responderlas, que involucrando a la

    sociedad civil en el proceso de toma de decisiones de polticas fundamentales que se

    dirigen hacia la misma sociedad. El mecanismo legal que se deber disponer es, el

    ampliar la esfera de accin y ejercicio del derecho a la participacin en el Estado

    Liberal de Derecho.

    Cmo nacen las aspiraciones de participacin de las sociedades? Qu

    debemos entender por Estado Liberal de Derecho? Cul es la importancia del

    derecho a la participacin en un Estado Liberal de Derecho? Cules son los ncleos

    sociales que se deben reforzar dentro de un sistema poltico y social de participacin?

    Estas son algunas de las preguntas, que pretendemos darles respuesta en el presente

    ensayo que les presentamos:

    EL DERECHO A LA PARTICIPACIN EN EL ESTADO LIBERAL DE

    DERECHO.

    1 El presente ensayo fue distinguido con "Mencin de Honor" a nivel latinoamericano en el concurso "II Premio

    Liberalismo en Amrica Latina 1995" convocado por la Revista Perfiles Liberales (Colombia) y la Fundacin

    Friederich Naumann Stiffuns (Alemania).

    **

    Estudiante de V ao de Derecho. Universidad Escuela Libre de Derecho.

  • 37

    MARCO GENERAL:

    El derecho a la participacin adquiere nueva importancia en el replanteamiento

    en que se encuentra sometido el papel del Estado en nuestros das o bien en la

    redefinicin de los objetivos participativos de la sociedad actual.

    Es por eso, que los derechos humanos dentro de una visin liberal del Estado de

    Derecho, nos lleva a reflexionar sobre sus nuevos contenidos y alcances.

    El presente ensayo estar orientado entonces, a enmarcar la importancia que

    tiene el derecho a la participacin en una concepcin liberal del Estado de Derecho.

    Espacios de libertad y participacin:

    La civilizacin a medida que avanza hacia nuevas etapas de progreso y

    bienestar, se ha visto en la necesidad de abrirse nuevos espacios de desarrollo, donde

    los hombres unos con otros, construyen y edifican nuevas formas de convivencia

    poltica, econmica, social y cultural. Esta necesidad, que nace como (o por)

    impulso interno, es una fuerza que lo lleva por senderos de perfeccionamiento y

    autocrtica frente al entorno mismo.

    aadirle ningn adjetivo, pero que est presente en el gnero humano.

    La historia de la humanidad nos ensea cmo en diferentes etapas de su

    obras o ideas propias de acuerdo a los usos y costumbres de las regiones y pueblos

    en que habitan.

    el exterior, rompiendo las cadenas que la mantenan atada. Pero esta libertad

    engendrada en cada ser, logra ver la luz del mundo en muy variadas formas. Todava

    no se ha sabido de ningn hombre, que conquistada la libertad, haya deseado

    esclavizarse.

    Pero hoy, el mundo evoluciona, y la sociedad civil, al igual que el hombre,

    nuevos horizontes para su desarrollo. Esta bsqueda lo lleva a participar en los

    diferentes mbitos de la vida.

  • 38

    Es decir, esta bsqueda es tan consustancial a su vida, que su conquista se hace

    inherente y eterna a su existencia.

    Qu debemos entender por derecho a la participacin en un Estado Liberal

    de Derecho? Cules son los nuevos espacios de participacin que reclama la

    sociedad civil en nuestros das? Qu factores condicionan su desarrollo? Son

    algunas interrogantes que nos surgen en este momento, pero ante todo, sentemos

    algunas premisas bsicas.

    Planteamiento acerca del Estado Liberal de Derecho:

    Podemos definir al Estado Liberal de Derecho como aquella organizacin

    poltica y social basada en una estructuracin jurdica determinada por la Ley.

    Es el Estado, a travs de sus rganos legitimados para ello, el encargado de

    crear, ejecutar y aplicar la Ley. Pero, adems de crear la Ley el Estado mismo se

    somete a su cumplimiento y observancia y al mismo tiempo, es el Estado el

    encargado de garantizar y respetar los derechos y libertades fundamentales de los

    individuos considerados como personas y a su vez, como miembros integrantes de la

    sociedad civil.

    Es decir, sus elementos constitutivos, las competencias de los rganos que

    fiscalizan al mismo Estado en el desarrollo de sus variadas actividades y los

    instrumentos ideolgicos, filosficos y ticos que le imprimen y alimentan al Estado,

    vienen dados por la Ley.

    As la Ley podr concebrsele como el instrumento que permite modelar un

    orden poltico, econmico, social y cultural determinado, pero a su vez, son las

    mismas circunstancias polticas, econmicas y sociales las que pueden impulsar a la

    reglamentacin jurdico-legal de sus propios intereses y relaciones.

    El derecho a la participacin asume su verdadera dimensin e importancia en

    un Estado Liberal de Derecho, porque es la misma Ley la que va a establecer los

    mecanismos y estructuras de participacin de la sociedad civil en los procesos de

    toma decisiones de polticas fundamentales y adems a ser copartcipe en la

    formulacin, observancia y cumplimiento de la Ley.

  • 39

    Ncleos fundamentales para el ejercicio del derecho a la participacin

    Los podemos definir como aquellos mbitos polticos, sociales y culturales de

    naturaleza legal donde la sociedad civil participa, intervienen y decide sobre el

    destino de sus intereses comunes. Es decir, es la expresin pragmtica del derecho a

    la participacin.

    Entre los ms importantes podemos mencionar:

    A. Municipalidades:

    Su presencia a lo largo del desarrollo histrico en los pueblos latinoamericanos

    evidencia la enorme importancia que tuvieron en la formacin de sus respectivas

    nacionalidades. Pero en la actualidad, sus competencias y funciones se han visto

    ampliadas para dar entrada a un nuevo planteamiento y concepcin de un Estado

    Liberal de Derecho. Estos rganos de carcter polticos-descentralizados le

    permitirn al ciudadano:

    A.1 Asumir la responsabilidad directa en la solucin de sus problemas ms

    apremiantes.

    A.2 Disponer de una manera ms eficiente y equitativa de los recursos para

    satisfacer dichas necesidades.

    A.3 Participar comunalmente en la bsqueda de soluciones y respuestas a las tareas

    de ndole local.

    A.4 Ejecutar las directrices que emanen del poder central como normas que regulan

    la convivencia comunal.

    A.5 Fiscalizar que la accin del Estado (Liberal de Derecho) sea apegada y

    ajustada a los principios y normas administrativas, legales y constitucionales.

    Es as, que observamos que el Estado traslada a las municipalidades la

    ejecucin, la responsabilidad directa y el uso eficiente y equitativo de los recursos

    humanos y materiales que conlleven el desarrollo de las comunidades que se

    encuentran bajo su jurisdiccin. Por otro lado, el Estado no abandona su funcin de

    director, sino que ha trasladado el modo de cmo se van a implementar las directrices

    que de l emanen.

  • 40

    B. Partidos Polticos:

    La eleccin directa de los miembros que integran los rganos de

    representacin popular (Congresos o Asambleas Legislativas o Parlamentos) y las

    Municipalidades es una realidad que se extiende por todos los pases democrticos

    de la regin. Los partidos polticos abandonan la presentacin de listas cerradas de

    votacin por la exhibicin de listas abiertas que le brindan la oportunidad a los

    sufragantes de emitir su voto directo por un candidato en particular, tiempo otrora

    que se elegan listas completas de candidatos, sin la posibilidad de que se pudiera

    individualizar el voto a favor de un candidato determinado.

    B. Comunidad:

    Es el espacio vital de participacin para los ciudadanos. Los objetivos de una

    democracia participativa activa adquieren plena expresin por la singularidad de los

    problemas de inters para los miembros de este organismo social, donde los

    individuos deben asumir un liderazgo responsable en la bsqueda de soluciones y

    alternativas de desarrollo material y espiritual. La misma naturaleza de las

    circunstancias comunales va desarrollando en sus miembros la disposicin a

    participar en el mejoramiento de sus niveles de vida, salud, educacin, seguridad,

    transporte, recreacin, entretenimiento, deporte, entre otros.

    Las consecuencias practicas de este nuevo mecanismo:

    B.l Concientizar al interior de la sociedad civil sobre la trayectoria, experiencia

    poltica, acadmica y capacidad de los candidatos.

    B.2 Educar cvicamente a la sociedad sobre el contenido y las implicaciones del

    ejercicio del derecho al sufragio.

    B.3 Responsabilizar en forma directa al electorado por los representantes que elija.

    B.4 Obligar a los representantes electos el cumplimiento de las funciones que se le

    encomienden, como depositarios directos de la voluntad popular.

    Entre otros ncleos de participacin podemos citar a:

  • 41

    A. Familia:

    Su conceptualizacin clsica est sufriendo un nuevo planteamiento. Pues

    como ncleo fundamental de la sociedad debe posibilitar el desarrollo libre de la

    personalidad de sus individuos. Pero este desarrollo de los individuos que

    conforman este ncleo social debe orientarse a su participacin en la construccin

    germinal de una sociedad democrtica y liberal, forjando los valores, libertades y

    derechos que la sustentan. Sus miembros deben ser la expresin primigenia de la

    democracia y de los modernos principios liberales.

    B. Escuela:

    Nada se podra realizar si la construccin de los valores democrticos de cada

    ncleo familiar, no se refuerza con la participacin de los escolares en actividades

    que los involucren en proyectos de concientizacin comunal o local. Los escolares

    deben comprender que su presencia en un nivel de aprendizaje acarrea el

    consiguiente compromiso de participar activamente con iniciativas y liderazgo en las

    gestiones locales que se desarrollen. Este proceso debe concebirse extendido tanto

    para la educacin primaria, secundaria e inclusive la universitaria.

    Consecuencias

    Algunas consecuencias practicas que se pueden derivar de la participacin

    liberal de los ciudadanos en estos ncleos primarios, podemos sealar las siguientes:

    a. Legitimidad:

    El derecho a la participacin en el Estado Liberal de Derecho viene a

    conformar la tesis de la representacin poltica, donde las autoridades son

    depositarias de la voluntad popular expresadas por medio de la realizacin de

    elecciones. As los representados estarn autorizados para llevar a cabo sus

    programas polticos en beneficio para la sociedad civil.

    b. Eficiencia institucional:

    Su ejercicio impone a la sociedad civil toda una serie de actuaciones,

    movimientos y flujos propios del sistema democrtico. Es decir, es en la democracia

    liberal, donde la participacin civil de la sociedad encuentra su expresin en los

    diferentes estratos y estructuras del orden poltico y social, lo cual va generando un

  • 42

    sentimiento de compromiso e identificacin con el sistema poltico que se est

    estructurando.

    c. Control y fiscalizacin:

    Este papel reservado en su primer momento a rganos polticos, en nuestra

    actualidad se le conceden a la sociedad civil potestades de control y fiscalizacin

    como garante y vigilante de las labores gubernamentales y administrativas. A la

    sociedad civil le sern sometidas entonces, aquellas decisiones o proyectos

    relacionados con materias muy exclusivas o de importancia fundamental para el buen

    cumplimiento de las normas que regulan el orden social o poltico.

    d. Consenso:

    Este es un aspecto de fundamental importancia en el desarrollo del Estado

    Liberal de Derecho. Pues las normas o leyes que se dicten para la regulacin de las

    actividades, intereses y relaciones de los miembros de la sociedad civil, deben tener

    como punto de partida, que la misma norma surja de la concertacin, el

    consentimiento y voluntad propia de los ciudadanos. Porque de esa manera se

    garantiza la fiel obediencia, sumisin y cumplimiento a la ley. De ah, que el

    liberalismo proclame el cumplimiento de las leyes, como norma surgida de la

    opinin y participacin de los ciudadanos y acomodada a los usos y costumbres de

    cada pas. Porque de lo contrario, si se promulgase una Ley que no tome en cuenta

    las opiniones de los diversos miembros o sectores involucrados, su texto pasara a ser

    letra inerte o estril, provocando una inestabilidad poltica, social, econmica, tnica

    o religiosa. Y es aqu, tambin donde se percibe ms de cerca la presencia legislativa

    de la sociedad, al abrirse un espacio de participacin poltica en la creacin de las

    normas que la han de regir hacia el futuro.

    e. Confianza democrtica:

    El ejercicio de este derecho hace resurgir la confianza depositada hacia un

    sistema poltico como es la democracia dndole a los ciudadanos y a la sociedad

    civil la oportunidad de expresarse en libertad. De esta manera, la democracia

    redimensiona su valor, al ser objeto de ejercicio consciente, continuado y renovado

    por sus principales sostenedores.

  • 43

    f. Cultura poltica:

    Este derecho es importante en la formacin de una conciencia y cultura poltica

    en la sociedad moderna. Es as, que en el involucramiento de los diferentes

    individuos y sectores en el quehacer poltico, se va imponiendo obligada y

    responsablemente el compromiso de asumir nuevas funciones con la capacidad

    tcnica y acadmica necesaria con el fin de responder adecuadamente a las diferentes

    situaciones que se presentan. Esto conlleva a la imperiosa necesidad de que los

    miembros de una sociedad civil dispongan de una educacin poltica y conocimiento

    tcnico experiencial de la realidad en sus diversos espacios de participacin liberal.

    Frente a esto, la democracia reabre sus puertas a todos aquellos sectores interesados

    en participar en la construccin de una sociedad ms justa y libertaria.

    Pero tambin este derecho impone subsidiariamente, la manifestacin vigente

    y plena de los diferentes valores del sistema democrtico y la respectiva promocin

    de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres humanos.

    f. Gobernabilidad:

    Este es un concepto que ha sido considerado en varias discusiones doctrinales,

    sin tomrsele desde la ptica del Estado Liberal de Derecho. La gobernabilidad se

    trasluce cuando se cumplen las siguientes condiciones:

    f.l La representatividad real de los gobernantes en el sistema democrtico.

    f.2 Las leyes deben surgir del consenso y voluntad de quienes van a someterse a

    su cumplimiento.

    f.3 Los diversos instrumentos polticos y jurdicos que se utilizan para crear,

    ejecutar y aplicar la Ley deben tener como uno de sus principales actores a la

    sociedad civil.

    f.4 La necesidad de implementar mecanismos ms giles y con ms celeridad,

    para transformar y readecuar el sistema jurdico a las nuevas necesidades de una

    realidad social, econmica y poltica cambiante.

    Cumplidas estas condiciones, podemos afirmar que un Gobierno dispone de

    los elementos necesarios para ejercer el mando supremo y hacer valer el IMPERIO

    DE LA LEY.

  • 44

    Condiciones al ejercicio de la participacin:

    No debe entendrsele como lmites, sino por el contrario, el derecho a la

    participacin en cuanto a su esfera de accin, limita con ciertas condicionantes que

    inciden en su desarrollo prctico e ideolgico. No tomar en cuenta estas

    consideraciones lleva a la confusin, por los dirigentes polticos de hoy en da. Estas

    condicionantes son:

    a. Pensamiento liberal:

    Despus de que se ha visto como el pensamiento socialista no pudo responder

    a las necesidades de una sociedad civil que reclamaba porque se les respetara sus

    derechos y libertades fundamentales, el pensamiento liberal refuerza su vigencia, y su

    validez empieza a tomar fuerza entre los actuales dirigentes polticos. Y es

    precisamente, que el pensamiento liberal, ofrece un planteamiento que responde a las

    nuevas necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de hoy en da. El respeto a los

    derechos humanos, la vigencia de un Estado de Derecho, apoyado en leyes que

    respondan al consentimiento y voluntad general de los ciudadanos como nica

    garanta para su cumplimiento obligatorio proporcionan un alivio al fin de una etapa

    de la historia caracterizada por la violacin a los derechos ciudadanos, la impunidad

    y donde la vilipendiada ideologa era defendida.

    As el pensamiento liberal, es el que mayor propicia y garantiza en los tiempos

    actuales, el derecho a la participacin en un Estado Liberal de Derecho. La sociedad

    civil podr estar satisfecha en cuanto su necesidad de participacin en los procesos

    electorales para elegir a las autoridades que la gobiernen, en los procesos de toma de

    decisiones de polticas fundamentales, como seran la participacin en la iniciativa

    en la formalizacin de las leyes, en plebiscitos, en referndums, en consultas

    populares, en cabildos; todo ello va demostrando el involucramiento y presencia de

    la sociedad civil en las distintas esferas de la funcin pblica.

    b. Capacitacin liberal:

    Debe darse por un hecho demostrado que el derecho a la participacin liberal

    requiere de una profunda conciencia y preparacin acadmica, para todos aquellos

    individuos realmente interesados en desarrollar programas y actitudes para el

    mejoramiento del bienestar de los ms necesitados. Debe ser un compromiso sincero

    y honesto de personas experimentadas y capacitadas y que el liberalismo defiende

    como uno de sus postulados primordiales.

  • 45

    c. Constitucionalizacin:

    La incorporacin del derecho a la participacin a los textos constitucionales de

    Latinoamrica todava no se ha llevado a cabo. sta deviene de la necesidad de

    disponer de una garanta constitucional frente a los abusos cometidos por el poder

    poltico, la corrupcin, el servilismo, el clientelismo de respetar la voluntad de la

    sociedad civil en toda democracia moderna y civilizada.

    d. Eliminacin del fuero castrense:

    Sin duda alguna constituye una limitante al ejercicio del derecho a la

    participacin de la sociedad civil. Costa Rica en este sentido lo aboli como

    institucin permanente y se encuentra consagrado en la actual Constitucin que nos

    rige desde 1949.

    El ejrcito en la mayora de las sociedades latinoamericanas, desempea un

    papel desestabilizador de los sistemas polticos. El poder militar debe estar

    realmente subordinado al poder civil, como real garanta a la vigencia de un Estado

    Liberal de Derecho.

    En otros casos, el ejrcito ha sido un serio elemento que ha violado los

    derechos y libertades fundamentales de los miembros de las sociedades civiles,

    quienes con su influencia y poder, tergiversan la real manifestacin de la voluntad de

    los individuos cuando concurren a participar en algn proceso democrtico, llmese

    electoral, poltico, referndum, plebiscito, cabildos, etc...

    e. Formas organizativas-participativas:

    La promocin que se pueda dar a las distintas organizaciones comunales y

    locales para inculcar en la mentalidad de muchos grupos de individuos que disponen

    de inters en la participacin por la bsqueda de soluciones regionales, es una

    prioridad del Estado Liberal de Derecho.

    Con liderazgo, iniciativa y un acuerdo programtico que responda a las

    verdaderas exigencias y necesidades de las comunidades, el derecho a la

    participacin en un Estado Liberal de Derecho, iluminara el amanecer para las

    sociedades latinoamericanas a pocos aos de entrar en el siglo XXI.

  • 46

    CONCLUSIN

    La vigencia del Estado Liberal de Derecho conlleva a reafirmar la tesis de que

    el derecho a la participacin es una de las garantas a disposicin del Estado y del

    sistema democrtico mismo, que le permiten a la sociedad civil una real participacin

    en los distintos rdenes de la vida social y poltica, como medio de promocin

    alternativa de los derechos humanos en nuestros das.

  • 47

    LOS DEBERES DE COLABORACIN TRIBUTARIA

    Lic . Alfonso Videche Rodrguez*

    I. LOS DEBERES DE COLABORACIN TRIBUTARIA

    (1) BASES TERICAS

    El desarrollo de una investigacin relacionada con un tema que, de manera

    directa o indirecta, se encuadre dentro del mbito del Derecho Tributario, nos lleva a

    intentar desentraar, en primer trmino y con la mayor claridad posible, los

    elementos que sirven como piedra angular de las facultades impositivas estatales o,

    mejor dicho, las bases jurdicas que confieren la facultad a un Estado, para exigir de

    sus ciudadanos el cumplimiento de obligaciones tributarias que den sustento

    econmico a la actividad que desarrolla y, a la vez, la correspondiente obligacin de

    los ltimos de dar cumplimiento a estos tributos impuestos sobre ellos. Dada esta

    situacin, podemos determinar que la cuestin del fundamento jurdico del sistema

    general de tributacin, puede enfocarse desde dos vertientes: por un lado, buscar el

    fundamento en el deber general de los ciudadanos de un Estado, a contribuir

    econmicamente con el mantenimiento del mismo, o por el otro lado buscar el

    fundamento en la facultad del Estado de exigir a los ciudadanos que le trasladen una

    parte de su patrimonio, para sufragar los gastos propios de sus actuaciones. Lo cierto

    es que las dos posiciones, aunque en principio parecen ser dismiles, son realmente

    dos caras de una misma moneda, pues el fundamento de estas facultades se presenta,

    en la especie, como una sencilla relacin jurdica derecho-deber, que se desdobla en

    dos aspectos y hace que sea imposible pensar en la existencia de uno de ellos, sin

    pensar en la existencia paralela del otro.

    El tema por tratar no es nuevo en la doctrina, pues ha ocupado las pginas de la

    literatura tributaria desde hace mucho tiempo. El presente artculo pretende

    desarrollarlo y explicarlo, aunque sea de manera breve, tomando como punto de

    partida analtico esa relacin paralela de los componentes (deber de contribuir-poder

    impositivo) que hace que al referirnos a uno tengamos, indisolublemente, que

    referirnos al otro, para dejar expuesto al vnculo jurdico que entre ellos existe y que

    los hace ser el fundamento primero de las relaciones jurdico-tributarias, objeto de

    esta investigacin. * Abogado costarricense

  • 48

    En nuestro medio las referencias ms claras a estos aspectos las encontramos1,

    por una parte, en relacin al deber de contribuir en el artculo 18 constitucional al

    la otra, encontramos, en relacin al poder tributario, los artculos 121 inciso 13 al

    in

    El deber de contribuir del ciudadano no necesariamente viene dado por razn

    del ejercicio del Estado de la potestad tributaria, sino tambin por una aceptacin que

    hace el ciudadano de manera tcita, de correr con los costos que le ocasiona el

    disfrutar de la vida dentro del Estado; sin embargo, las relaciones entre el ciudadano