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NDICE
I Seccin Doctrina
Hacia un nuevo Cdigo Procesal Penal, Lic. Dunia Chacn Ch.
La necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente,
Lic. Fernando Castillo V.
El endoso, Lic. Carlos Melndez S.
El derecho a la participacin en el Estado Liberal de Derecho,
Bach. Jorge Fabio Sibaja
Los deberes de colaboracin tributaria. Lic. Alfonso Videche R.
La responsabilidad civil contractual y las acciones de responsabilidad,
Lic. Gerardo Sibaja A.
El desapoderamiento, Lic. Leonardo Madrigal M. y
Licda. Dalays Castiblanco V.
II Seccin Documentos
Discurso primera graduacin de la Universidad Escuela Libre de Derecho,
del Rector Lic. Ricardo Guerrero Portilla.
Ponencia "Realidad y retos del Sistema Penitenciario Costarricense",
presentada ante el Consejo de Defensores de Derechos Humanos de
Centroamrica, Lic. Juan Diego Castro F. y Lic. Fabio Oconitrillo T.
Reglamentos Universidad Escuela Libre de Derecho.
III Seccin Jurisprudencia
Familia
Penal
IV Seccin Actualizacin Leyes
Leyes tramitadas, perodo diciembre 1996 al 24 de octubre de 1997
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HACIA UN NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
Licda. Dunia Chacn Chavarra*
A partir del da primero de enero de mil novecientos noventa y ocho, entrara
en vigencia en Nuevo Cdigo Procesal Penal.
Es importante apuntar que este Cdigo obedece a una fuerte corriente de
poltica criminal que se encamina a un garantismo notable, de ah que este sistema es
de corte acusatorio, reflejo fiel de pases democrticos, llamados por algunos
estudiosos Cdigos de la Tercera Generacin.
Al tomar relevancia el sistema acusatorio, encontramos que lo importante del
proceso, en caso de no resolverse el conflicto por medio de las diferentes formas que
propone el Cdigo Procesal Penal, es el juicio oral. De ah que existe una notable
separacin del Juez de las diferentes etapas del proceso y el Juez de Juicio.
Entendemos entonces que nunca un Juez que ha conocido del caso en las diferentes
etapas del proceso, lo podr conocer enjuicio.
Se dirige tambin la nueva legislacin procesal penal, a la resolucin del
conflicto social, cosa que no se ha logrado con el Cdigo vigente, muchas veces, a
pesar de la sentencia condenatoria del imputado, queda un sinsabor en el nimo del
ofendido de que no se le ha hecho justicia, por aspectos a veces meramente
subjetivos, pero que al fin no satisfacen a quien sufri con la accin. Qu inters
puede representar para una persona de escasos recursos econmicos al que le han
substrado su televisor, que es su nico medio de diversin y el cual compr con
grandes sacrificios, que encierren al imputado seis meses en una prisin si no pudo
recuperar su televisor?. Es por eso, que tambin se ha insertado en el nuevo Cdigo
la conciliacin que luego comentar.
El Jurista Alberto Binder Barbizza escribi:
Si todo proceso penal tiene una organizacin, esa organizacin
responda a una lgica. La lgica de la organizacin del proceso
penal no es una mera racionalidad guiada por el principio de
eficacia administrativa.
* Juez Superior del Tribunal Superior IV Penal; Prof. Derecho Procesal Penal-UELD, Prof. Principios Generales del
Dereco-UCR: Prof. Derecho Penal y Procesal Penal-Escuela Judicial. Poder Judicial.
9
La justicia penal no es un proceso de tramitacin de expedientes.
La lgica procesal es una lgica que corresponde al tratamiento de
los conflictos humanos y, como tal, est orientada claramente a sus
consecuencias prcticas, es decir, a las consecuencias que se
producen en el curso de la solucin o redefinicin, ms
propiamente hablando de este conflicto.
Las fases procesales se nutren de esa lgica, y las consecuencias
sobre el conflicto se miden siempre en trminos de intensidad en el
ejercicio del poder: de all que siempre estn en juego las garantas
procesales. Por eso volveremos sobre ellas una y otra vez.1
Pretendo con este artculo, resaltar en forma muy somera, las marcadas
diferencias entre el Cdigo Procesal vigente y la normativa adjetiva que regir a
partir del prximo ao.
1. PRINCIPIOS Y GARANTAS PROCESALES
Siguen vigentes los principios de Legalidad (Art.1), Estado de inocencia (Art.
9) e Inviolabilidad de la Defensa, (Art 12), institutos ya conocidos por los estudiosos
del Derecho Penal y Procesal Penal, pero es de virtual importancia mencionar los
otros principios y garantas constitucionales en las que se les ha cedido en esta nueva
legislacin un aparte sealado por diferentes artculos.
El Art. 2 nos habla de la regla de interpretacin de las disposiciones legales
referentes a la libertad personal o a coartar el ejercicio de un poder o derecho
conferido a los sujetos del proceso, por lo que se prohbe expresamente toda
interpretacin extensiva o analgica y solo se podra hacer cuando favorezca la
libertad del imputado o tienda a proteger el ejercicio de una facultad conferida.
Tambin se nos habla de una Justicia Pronta e inserta en su letra, que la
1 BINDER (Alberto). El Proceso Penal. Programa para el mejoramiento de la administracin de justicia. ILANUD
FORCAP. San Jos-Costa Rica, 1991.
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Por plazo razonable debemos entender que es aquel que se ocupe para
investigar y ese plazo lo dar cada caso. Es bueno advertir que el Cdigo seala
sanciones para el que incumple el plazo.
El Art. 5. nos refiere la Independencia del Juez, que si bien siempre ha sido un
tema conocido, ahora ya se encuentra en la articulacin del Cdigo, en donde se
hace referencia al procedimiento que debe seguir el Juez cuando sienta que afectan su
independencia en el ejercicio de su funcin. El artculo lo faculta para recurrir a la
Corte Plena, y si la violacin a su independencia proviene de la Corte Plena o de
algn Magistrado miembro de sta, el informe respectivo ser enviado a la Asamblea
Legislativa.
Siempre se ha dicho que el Juez debe ser objetivo en su resolucin, en su
sentencia, pero ahora, en la nueva ley procesal penal, encontramos determinado en el
Art. 6 esa objetividad con el fin de salvaguardar el Principio de Equidad Procesal.
En el Art. 7. encontramos un novedoso principio: SOLUCIN DEL
CONFLICTO , el cual ordena 1 Juez a resolver el conflicto surgido entre victimario
y su vctima, todo en aras de contribuir a restaurar la armona social entre sus
protagonistas reza el artculo citado.
Ya dijimos que se conserva el Principio de Inocencia que regula el Cdigo por
fenecer, pero es digno de mencionar, que este artculo 9 en adelante proteger el
nombre y la imagen del imputado, cosa que no existe ahora, pues se publican
nombres, situaciones y hasta casi se declara culpable a un ciudadano, al que ni
siquiera le han abierto proceso.
En el nuevo Cdigo de rito, el artculo de comentario dice: Hasta la
declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pblica podr presentar a una
persona como culpable ni brindar informacin sobre ella en ese sentido.
Lo anterior evidentemente va en total armona con lo que establece nuestra
Constitucin en su Captulo de Derechos y Garantas Individuales, en comunin
tambin con los Principios Pro libertatis y Pro Homine en cuanto a que el Derecho
Penal y Procesal Penal debe siempre interpretarse y aplicarse de la manera que ms
favorezca al justiciable.
El Estado de inocencia regulado por el Art.9, es uno de los principios que dan
relevancia al corte garantista de este Cdigo que se comenta.
11
Por ltimo tenemos que el Art.15 nos habla de Saneamiento de Defectos
Formales. Es interesante este artculo, puesto que va encaminado a evitar la nulidad
por la nulidad que existe hoy da. Nuestro ordenamiento actual cuenta con un
nmero considerable de recursos que utilizan las partes para ir en alzada con el fin de
alegar cosas que a veces no tienen ningn sentido.
Con este artculo se pretende que tanto el Juez como el Fiscal que encuentre un
defecto formal que se pueda sanear, as lo comunicar a la parte interesada a fin de
que en un plazo de cinco das concurra a corregirlo. Con esta nueva norma se
pretende que el proceso no se entrabe con recursos innecesarios y casi inexistentes en
este nuevo Cdigo, y lo que se quiere es que se depure el proceso sin mayores
dilaciones.
2. SUJETOS PROCESALES
2.1 EL IMPUTADO:
Este Cdigo establece claramente cuando se adquiere la condicin de
imputado.
El Art.81 d
investigacin o del procedimiento, sea sealado como posible autor de un hecho
Entraa este Cdigo una serie de garantas y derechos del imputado, que por lo
especializado de la materia y lo extenso de su contenido, es digno dedicarle un
articulo especial, que ya he iniciado, pero lo importante es hacer ver que en adelante,
el imputado gozar de una serie de derechos como es el que si va a ser detenido
(cuando no se trate de una flagrancia), tendrn que mostrarle la orden emanada por la
autoridad que orden su detencin, pues ya no quedar al arbitrio del investigador,
su detencin.
Debe ser advertido de sus derechos a la hora de su detencin, pues deber ser
informado de que tiene derecho a nombrar defensor, a no declarar sin la presencia de
ste. Esta advertencia tiene gran similitud con la Enmienda Miranda que debe ser
utilizada por la polica estadounidense.
La polica no recibir declaraciones de los imputados pues una vez llevada a
cabo la detencin de ste, deber ser presentado ante el Fiscal en un trmino de 6
12
horas, y no deben sobrepasar veinticuatro horas para que rinda su declaracin
(Art.91).
Al igual que el actual Cdigo, el nuevo proceso tambin autoriza la asistencia
de dos defensores como nmero mximo si as lo desea el imputado.
2.2 EL JUEZ:
Dentro del contexto democrtico pretendido en este Cdigo, ya no habr
categoras de Jueces como s existe actualmente. Ya no se denominaran Jueces
Instructores, ni Actuarios, ni Jueces Penales o Jueces Superiores. A todo ente
Administrador de Justicia, con excepcin de los Magistrados, se les denominara en
adelante JUECES, ya sea que laboren en la etapa preparatoria, la intermedia del
proceso, o bien en la fase de juicio.
Tambin se elimina el nombre de Alcalde de Faltas y Contravenciones para
denominarse Juez Contravencional.
2.3 EL JUEZ DE LA ETAPA PREPARATORIA:
Este deber controlar, decidir o autorizar actos como:
Las solicitudes que hace el Fiscal de sobreseimiento definitivo o provisional.
Aplicacin del criterio de oportunidad, archivo fiscal, conciliacin,
procedimiento abreviado o bien la suspensin del proceso a prueba, as como
la acusacin que se formule.
Como novedad, se elimina la tan
este nuevo Cdigo es agilizar el proceso, este Juez, al igual que el Fiscal, puede
constituirse en cualquier lugar del territorio a fin de recepcionar prueba. Se eliminan
los mandamientos y otras diligencias que entraban tanto la instruccin.
2.4 JUEZ DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:
Su funcin ser resolver las excepciones, ordenar la correccin de vicios
formales de la acusacin, resuelve sobre medida cautelar, tambin aplica criterio de
oportunidad. Es un juez que tendr una gran responsabilidad ya que ser el
encargado de establecer si la causa va a juicio o no, dependiendo de la prueba que le
presenten.
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Como el Cdigo en comentario es de corte acusatorio, entonces el Juez tendr
una funcin ms pasiva, no es el Juez que conocemos como el Instructor, activo en
su bsqueda de la verdad real, sino que tendremos un Juez que ser el elemento de
equilibrio entre las partes, en donde su papel casi se reduce a escuchar los
argumentos de los sujetos procesales, y luego debe tomar una decisin. Toma gran
relevancia la oralidad, caracterstica de los sistemas acusatorios.
2.5 JUEZ DE JUICIO:
Ya no le veremos cayendo en la mala prctica de un juzgador inquisidor, con
dominio absoluto del debate. Este Juez debe ir al debate sin conocer lo que juzgar,
ser un director del debate, pero sin participar activamente en l como se hace
actualmente.
Se tiene que dejar a las partes que intervengan libremente en el contradictorio,
vigilando que no se quebranten los derechos del justiciable, pero no ser el Juez
impositivo y absoluto.
En adelante, un Juez de Juicio puede celebrar debates con Tribunal colegiado o
bien, llevar a cabo juicio como Juez Unipersonal pues, debido a la horizontalidad y la
eliminacin de rangos, esto agilizar ms los debates, pues una de las metas es lograr
que se celebre el juicio rpidamente, sin que tengan que pasar aos para hacerlos.
Adems, podr celebrar debates fuera de San Jos, si se tratara de la capital, porque
bien puede desplazarse a Hatillo, Desamparados, etc., si as la necesidad lo pide. En
el caso de Jueces de otras provincias, tambin podrn celebrar debates cuando sean
llamados a integrar el Tribunal, por ejemplo, el Juez Penal de Nicoya, puede ser
llamado a integrar el Tribunal de Liberia.
2.3 EL FISCAL:
Como novedad nos encontramos que en el nuevo Cdigo de rito, la
investigacin estar a cargo del Fiscal (antes Agentes Fiscales y Fiscales de Juicio), y
no del Juez de Instruccin como lo es ahora y ser hasta el ltimo da de diciembre
del ao que corre.
El Fiscal ser el encargado entonces de promover la investigacin auxiliado
por Investigadores del Organismo de Investigacin Judicial y ser el director de esa
investigacin, diferente papel al que hasta ahora hace el Agente Fiscal, pues este
Sujeto Procesal se limita a proponer prueba para que la misma sea evacuada por el
Instructor, pero de hecho no se involucra en la investigacin, sino que solo se limita a
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formular los requerimientos (acusaciones) respectivas cuando as procede, o a recibir
alguna que otra prueba cuando se trata de un asunto de Citacin Directa.
Se establece entonces que el Fiscal ejercer la accin penal, tendr a cargo la
investigacin preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran.
En la nueva legislacin, ya no existir diferencia entre delitos de Instruccin
Formal (de ms de tres aos de prisin) o delitos de Citacin Directa (de hasta tres
aos de prisin), sino que, independientemente de la pena del delito, ser el Fiscal el
encargado de llevar a cabo la investigacin con el propsito de determinar si es
viable o no proceder a una posible acusacin en juicio, o bien a ejercer el principio de
oportunidad, o a solicitar la suspensin del proceso a prueba.
Como ya se dijo, ellos sern los encargados de llevar lo que se conocer como
el legajo de investigacin, pues la tendencia es a suprimir el expediente tradicional
que ya todos conocemos. El Fiscal elaborara una especie de bitcora en donde
anotar todas las diligencias que ha llevado a cabo, lista de testigos, pruebas
solicitadas, etc., para luego establecer la procedencia de la acusacin, o bien para
terminar el proceso de las diferentes formas a las que remite el Nuevo Cdigo.
De ah entonces, que se hace necesario que el perfil del Fiscal cambie
radicalmente para que sea acorde con las nuevas disposiciones procesales.
Necesitamos un Fiscal ms creativo, ms dinmico, no un Fiscal de escritorio, sino
un Fiscal de la calle, ms comprometido con el encargo que el Estado le da, que este
Fiscal vaya en busca de la prueba y no esperar como ahora, que sta llegue a su
bureau.
2.4 LA VICTIMA:
Este sujeto procesal a futuro tendr un papel muy importante dentro del
proceso, pues su participacin est garantizada en igualdad de condiciones. Podr
ser notificada, escuchada en estrados, aun cuando no se haya constituido en Actor
connotado Jurista, el Dr Femando Cruz, en un afn de sealar que el ofendido que en
adelante llamaremos vctima, hoy por hoy y desde la promulgacin del Cdigo del
75, es un ser marginado dentro del proceso penal, aun cuando sea la persona que ha
recibido toda la agresin o todo el peso del injusto cometido. (Artculos 70 y 71).
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2.5 QUERELLANTE PRIVADO Y QUERELLANTE PUBLICO:
Podr ingresar al proceso, toda persona con capacidad civil o bien el
Representante Legal de un menor o un incapaz y que haya resultado ofendida por un
delito de accin privada o de accin pblica, segn se establece en los Arts.72 a 80
del Cdigo.
Se ha establecido entonces, que ya no solo se puede ingresar al proceso como
Actor Civil, sino que se puede hacer en calidad de querellante, lo cual viene a romper
el monopolio de la accin penal en manos del Ministerio Pblico, como se regula
ahora.
2.6 AUXILIARES DE LAS PARTES:
2.6.1 CONSULTOR TCNICO:
El Cdigo autoriza al Ministerio Pblico, o cualquier otro sujeto del proceso, a
que se asesore de un experto o un consultor en una ciencia, en una determinada
tcnica o bien en un arte. Para su nombramiento regirn las mismas reglas que se
aplican a los peritos, pero su asesora no es equiparada con un peritaje. Ellos podrn
presenciar las pericias que realicen los profesionales en la materia que el Auxiliar
deba asesorar, pero siempre estar bajo la direccin de la parte que lo nombr. Se ha
discutido mucho acerca de este nuevo sujeto procesal por parte de los Peritos del
Organismo de Investigacin Judicial, pues se preguntan hasta dnde llega la
competencia de este Consultor Tcnico, que podra en alguna medida interferir en los
peritajes que se realizan en dicho Organismo. Esta es una inquietud que gravita en
el nimo de estos Profesionales.
2.6.2 ASISTENTES:
Se faculta a las partes del proceso para que puedan nombrar un asistente para
que cumplan ciertas tareas que se les asigne. No les est permitido la intervencin en
el proceso, como tampoco que sustituyan a quienes asisten. Son solo personas que
ayudarn al titular o a la parte que lo nombr.
3. INSTITUTOS PROCESALES RELEVANTES:
Emergen nuevos institutos en el proceso penal, que vienen a marcar una
diferencia total entre el Cdigo que est por fenecer y el Cdigo a entrar en vigencia
el venidero ao, en donde se espera harn un papel muy importante los Fiscales.
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3.1 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Este es un instituto novedoso dentro del nuevo proceso, porque est destinado,
no slo a desmitificar el proceso en s, sino que tiene como norte hacer valer el
PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLID A tan reclamada en este
tiempo, pero tan difcil de cumplir por el colapso sufrido por la jurisdiccin penal.
El Doctor Tijerino, en el Libro Reflexiones sobre el Nuevo Cdigo Procesal
Penal, nos define el Principio de Oportunidad de la siguiente manera:
Es aquel por el cual se concede al Ministerio Pblico la facultad
de perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas
situaciones expresamente previstas por la ley, que afectan al hecho
mismo, a las personas a las que se les pueda imputar o la relacin de
stas con otros hechos.2
El artculo 22 regla los Principios de Legalidad y Oportunidad, permitiendo
que se prescinda total o parcialmente de la persecucin penal, enmarcando en cuatro
incisos los casos en que se puede aplicar este principio.
Con este nuevo instituto, tambin toma relevancia el Principio de Economa
Procesal, pues la pretensin que se tiene con el principio de oportunidad es de no
someter al proceso la bagatela; que la persecucin penal no se d cuando el imputado
colabore con la investigacin y brinde informacin, si se tratara de la llamada
delincuencia organizada.
Se puede tambin aplicar el principio de oportunidad cuando el imputado, a
consecuencia de la comisin del delito, hubiese sufrido dao fsico o moral (pena
natural) y que entonces resulte desproporcionado la aplicacin de una pena.
3.2 LA CONCILIACIN:
Este instituto, novedoso tambin, vendr a satisfacer, en parte, unos de los
nortes de este Cdigo y es el de la resolucin del conflicto social mencionado al
inicio de este artculo.
Se encuentra regulada en el artculo 36 de este Cdigo de rito.
2 TIJERINO (Jos Mara). Reflexiones sobre el nuevo Cdigo Procesal Penal, pgina 91. Corte Suprema de Justicia.
Asociacin de Ciencias Penales. Primera Edicin. Noviembre 1997.
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El Magistrado de la Sala Tercera de la Corte, Licenciado Alfonso Chaves, en
escribi, citando a Guillermo Cabanellas lo siguiente:
La conciliacin configura un acto, un procedimiento y un posible
acuerdo.
Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones,
y propuesta composicin entre partes que discrepan.
Como procedimiento, la conciliacin se integra por los trmites y
formalidades de carcter convencional o de imposicin legal para
posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un
problema jurdico o un conflicto econmico-social.
Como acuerdo, la conciliacin representa la frmula de arreglo
concertado por las partes.
El acto de conciliacin, que tambin se denomina juicio de
conciliacin, procura la transigencia de las partes con objeto de
evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
El resultado puede ser positivo o negativo.
En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo cada una de
ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le
correspondan.3
Sigue diciendo el Magistrado Chaves:
Resulta ser la conciliacin una de las mejores formas de solucin
del conflicto ocasionado por el hecho delictivo, puesto que se
reintegra la participacin que corresponde a los verdaderos
protagonistas de conflicto (imputado y vctima), pero sin que un
interesado directo en el mantenimiento y restauracin de la armona
social, como es el Estado, quede al margen, sino que tambin
3 Op. Cit. Pg. 173
18
participa en la resolucin de la controversia mediante la actuacin
preponderante de sus tribunales.4
Esperamos que este instituto surta los efectos deseados, pero entendemos que
para que esos efectos se den, tenemos, todos los costarricenses, letrados e iletrados,
que hacer un cambio de mentalidad para que seamos capaces de llegar a conciliamos
con quien nos ha lastimado o hecho un dao. Esto adems de necesitar una gran
madurez, y por lo tanto, debemos empezar a cambiar nuestra cultura en relacin con
la administracin de justicia.
BIBLIOGRAFA
1. BINDER (Alberto). El Proceso Penal. Programa para el mejoramiento de la Administracin de Justicia. ILANUD-FORCAP San Jos, Costa Rica, 1991.
2. CHAVEZ (Alfonso) Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal. Corte Suprema de Justicia. Asociacin de Ciencias Penales. San Jos, Costa Rica,
Noviembre, 1996.
3. CRUZ (Fernando). La funcin acusadora en el Proceso Penal Moderno. Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente. ILANUD. 1991.
.
4. LLOBET (Javier). La Reforma Procesal Penal. Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial. San Jos, Costa Rica. Agosto, 1993.
5. MAIER (Julio). Derecho Procesal Penal-Fundamentos. Editores del Puerto s.r.l.. Tucumn, Buenos Aires, Argentina.
6. TIJERJNO (Jos Mara). Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal. Corte Suprema de Justicia. Asociacin de Ciencias Penales. San Jos, Costa Rica,
1996
7. CDIGO PROCESAL PENAL. Ley 7594. Publicado en el Alcance No.31 a la Gaceta No. 106 del 4 de junio de 1996. Imprenta Nacional. San Jos, Costa
Rica.
4 Op. Cil. Pag. 188
19
LA NECESIDAD O NO DE CONVOCAR A UNA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Prof.: Fernando Castillo V.
Universidad Escuela Libre de Derecho
I. INTRODUCCIN
En estos das, a propsito de una intervencin de un candidato a la Presidencia
de la Repblica, en una reunin de la Unin Costarricense de Cmaras y
Asociaciones de la Empresa Privada, se ha planteado nuevamente el tema de s se
debe o no convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Desde hace ya mucho tiempo se viene conversando sobre la conveniencia de
convocarla; sin embargo, por diversas razones, esta aspiracin no ha sido posible
concretarla, debido tanto a problemas coyunturales fundamentalmente, el temor a que
se restaure la reeleccin presidencial como a situaciones de tipo estructural en la
prctica, la rigidez de la constitucin ha sido relativa, lo que ha permitido reformarla
en un nmero importante de ocasiones y cuando las circunstancias lo han ameritado.
Con el fin de contribuir en este debate, se expresan algunos ideas que,
eventualmente, podran arrojar alguna luz, ante el dilema que plantea el tema en
estudio.
En el presente documento se analiza el tema del poder constituyente, tanto en
la modalidad de poder originario, de poder derivado y de poder reformador. Se
estudian los contenidos necesarios de la Carta Fundamental. Adems, se hace una
mencin histrica sobre las distintas constituciones que ha adoptado el pas.
Tambin, se hace referencia a las reformas parciales que ha sufrido la constitucin
actual y a las propuestas de reforma que se encuentran en la corriente legislativa.
Otro aspecto que se contempla, el cual no se puede dejar de lado, es el de determinar
si la constitucin de 1949 est o no a la altura de los tiempos actuales, sobre todo,
con el impulso que ha recibido a partir de la creacin de la Sala Constitucional.
II. LOS DIVERSOS TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE
La doctrina establece diversas modalidades de poder constituyente, entre los
cuales se encuentra el originario o fundacional, el derivado y el reformador.
20
A. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Este poder emerge cuando nace un Estado a la vida jurdica o se da un
rompimiento del orden constitucional, por hechos contrarios al ordenamiento
jurdico, que producen su colapso. Por su naturaleza, es ilimitado, autnomo e
incondicional.
B. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
Se da cuando el poder constituyente originario se adecua o se encauza dentro
de los lmites que el mismo estableci en la constitucin poltica. Est estrechamente
relacionado con la reforma general a la Carta Fundamental, ya que se ejerce a travs
de una Asamblea Nacional Constituyente que se convoca siguiendo los trmites y
procedimientos que estn en la Carta, con el propsito de que se redacte una nueva
constitucin poltica o se modifiquen aspectos vitales o esenciales de la vigente. En
el ejercicio de sus competencias, es decir, cuando est redactando el nuevo texto o
modificando la vigente, no est sujeto a ninguna norma jurdica.
Los lmites de este poder son de tipo procedimental, ya que su validez est
condicionada al respecto de los valores, principios y trmites que establece la
constitucin poltica para su convocatoria. Y a pesar de que no lo seale el artculo
196 de la Carta Fundamental en forma expresa, el Derecho de la Constitucin, en
especial el principio democrtico, que irradia todo el contenido de sta, le impone
una serie de lmites a este poder en cuanto a la forma de convocar esa Asamblea; en
relacin con el procedimiento que se debe adoptar para elegir sus miembros que a
juicio de esta investigacin, necesariamente, debe ser a travs de elecciones libres y
disputadas, en las que se respete el principio de la soberana popular, la garanta de la
representacin de las minoras, la garanta del pluralismo poltico, la libre
participacin poltica, etc.; En la manera de instalar la Asamblea y su mesa Directiva;
en los procedimientos que se van ha adoptar, los cuales deben responder a los
principios de publicidad, de respeto de la voluntad mayoritaria, de resguardo a la
minora, etc.; y, en lo referente a la organizacin (nmero de diputados, lugar de
sesin, hora y fecha para sesionar y plazo para emitir la nueva constitucin, etc.).
C. PODER CONSTITUYENTE REFORMADOR
El Poder reformador est indisolublemente vinculado con la reforma parcial
de la constitucin poltica. Este es ejercicio por la Asamblea Legislativa, que es un
rgano constituido. Tiene como propsito fundamental modificar, parcialmente, la
Carta Magna, siguiendo, para ello, los trmites que se encuentran previstos en sta.
21
En el caso de las constituciones rgidas, es necesario seguir un procedimiento
especial agravado, que en Costa Rica, se encuentra contemplado en los articulo 195
y 184 de la Constitucin Poltica y del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
respectivamente. Este poder, por su naturaleza, tiene una serie de lmites orgnicos,
temporales y substanciales.1
III. LOS CONTENIDOS NECESARIOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA
Este tema no es nuevo. Cuando se redactaron las primeras constituciones, en
especial la de los Estados Unidos de Amrica de 1789 y la Constitucin de Francia
de 1791, surgi la interrogante de qu deba contener la Carta Fundamental.
En primer trmino, deban estar las normas jurdicas que regulan la
organizacin y el funcionamiento de los rganos fundamentales del Estado. En
palabras de Hermann Heller, los preceptos jurdicos fundamentales y supremos sobre
la estructura bsica del Estado.2
En segundo lugar, el deseo de la burguesa de establecer lmites al poder del
Estado, permiti la consagracin de las libertades y los derechos fundamentales de
los individuos. El propsito no slo era l resguardarlas frente al Poder Ejecutivo,
sino tambin frente al Poder Legislativo. Tambin existi una segunda intencin,
que consisti en reafirmar la libertad frente a los poderes pblicos. Desde esta
perspectiva, la Constitucin, situada en el vrtice del ordenamiento jurdico, ofreca
las mejores garantas para el rgimen jurdico de las libertades. Es as como, en
1791, mediante las diez primeras enmiendas, se introdujeron las libertades y
derechos fundamentales en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos de
Amrica.
En el siglo XX existe una nueva tendencia, que consiste en incluir en la Carta
Fundamental los derechos sociales, econmicos y culturales de los habitantes de un
determinado Estado. Bajo la influencia de las Constituciones de Mxico de 1917,
conocida como la Constitucin de Quertaro y la Constitucin de Weismar de 1919,
1 Saboro Valverde (Rodolfo). Los lmites a las reformas parciales a la Constitucin y la Jurisprudencia
Constitucional. En Revista Parlamentaria, Asamblea Legislativa, San Jos, Costa Rica, Volumen 3, #3, 1995, define
estos lmites.
2 Heller (Hermann). Teora de la Constitucin. Fondo de Cultura Econmico, Mxico, 8ava. Reimpresin a la lera.
Edicin en espaol,1977, p.290.
22
los diversos pases fueron incorporando esta normativa a la Carta Fundamental, tal y
como sucedi en Costa Rica, en 1943, cuando mediante una reforma parcial a la
A partir de la dcada de los ochenta, se asiste a una nueva tendencia, que
consiste en constitucionalizar los que, en algunos crculos, se ha denominado como
los cuales se encuentran: el derecho a un ambiente saludable y ecolgicamente
equilibrado, el derecho a la paz, el derecho a una informacin veraz y oportuna, el
derecho al desarrollo sostenible, etc. Nuestro pas no ha quedado al margen de esta
nueva corriente, y es as como, en el ao de 1994, se introduce la enmienda 39 a la
constitucin, mediante la cual se consagra el derecho de los habitantes de la
Repblica a un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado. Tambin, en otras
cartas se encuentra esta tendencia, a manera de ejemplo: en la Constitucin Poltica
de la Repblica de Colombia de 1991 y en las reformas que se le introdujeron a la
Constitucin Poltica de la Repblica Federal de Argentina, en 1994.
Sin embargo, en virtud del poder ilimitado que posee el constituyente, sea ste
originario o derivado, debe quedar claro que nadie puede garantizar que todos y slo
esos componentes estarn siempre presentes en la constitucin poltica de un
determinado Estado. A manera de ejemplo, podemos citar que los derechos
econmicos, sociales y culturales no se encuentran en la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos de Amrica. Asimismo, en la Constitucin Poltica de la Repblica
de Colombia de 1991, adems de establecerse los contenidos necesarios ha que se ha
hecho referencia, se regula una cantidad importante de materias. En definitiva, ser
el constituyente quien determinar el contenido de la Carta Fundamental, acorde con
las circunstancias polticas, econmicas, sociales y culturales de su sociedad y de su
tiempo.
Ahora bien, existe un riesgo latente en incluir materias que, por su dinmica
social, sufren constantes cambios, sobre todo en aquellos pases que han adoptado
una constitucin rgida. Esta situacin puede provocar dos situaciones altamente
inconvenientes. La primera, que se deba estar reformando la constitucin para
adaptar las instituciones a las nuevas realidades, lo que puede debilitar la idea de que
la Carta Fundamental es un texto estable. La segunda, es que, ante la imposibilidad
de la reforma, dado el proceso especial agravado, las instituciones caigan en un
proceso de obsolescencia, con las graves consecuencias sociales y polticas que esto
puede conllevar.
23
IV. RESEA HISTRICA
Desde el Pacto Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica o Pacto de
Concordia (para algunos, la primera constitucin, para otros, la Constitucin de
Cdiz de 1812) hasta la constitucin actual, Costa Rica ha posedo catorce
constituciones.
Las primeras constituciones que se adoptaron se inspiraron en la Constitucin
de Cdiz de 1812 y en la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica de 1789.
La influencia de la primera, se refleja en el Pacto de Concordia; el peso de la
segunda, en la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, que result
ser un fruto de la Constitucin de la Repblica Federal Centroamericana.
Analizando el Digesto Constitucional y la historia patria, se advierten las
siguientes constantes. Desde la Constitucin de 1825 a la fecha, la emisin de las
convocatorias a las Asambleas Constituyentes, y las posteriores emisiones de las
Cartas Fundamentales, fueron el instrumento que utilizaron los gobiernos de facto
para su legitimacin.
Otro hecho digno de resaltar, es la similitud de contenidos que se encuentran
en las cartas polticas, a partir de la 1847 hasta la de 1949, aunque su tratamiento
presenta diferentes nfasis. Acorde con las circunstancias polticas, militares y
socioeconmicas, y con la evolucin del pas, se presentan diferentes tendencias en
algunas Cartas.
Con excepcin de la Ley de Bases y Garantas de 1841, en las Constituciones
de 1825 y de 1844, se encuentra un predomino del Poder Legislativo frente a un
Poder Ejecutivo dbil.
A partir de la carta de 1847, la situacin cambia radicalmente, ya que se
fortalece el Poder Ejecutivo. Esta tendencia se mantiene hasta la carta de 1949, con
una leve atenuante en las cartas de 1859 y 1869, siendo sta ltima una copia de la
anterior, excepto en lo tocante a que se incluye una de las grandes conquista del
pueblo costarricense, como fue la norma relativa duda alguna, importantes conquistas
del pueblo de Costa Rica.
La Constitucin de 1949 ha regido los destinos de la patria durante 48 aos. En
este lapso, ha sufrido 44 reformas parciales, entre las cuales se destacan las
siguientes: la de 1965, que establece la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa
24
como garante de la legalidad de la funcin administrativa; la de 1968, referente a los
convenios internacionales, al principio de igualdad, a las competencias legislativas
en la aprobacin de tratados y emprstitos, a la potestad del Poder Ejecutivo para
negociar tratados, a la supresin de la autonoma en materia de gobierno de las
instituciones autnomas y a la reforma general de la constitucin; la de 1969, que
prohbe la reeleccin presidencial; las de 1975, que eliminan las prohibiciones a
constituir partidos polticos de determinada orientacin ideolgica, que reconocen la
soberana del Estado sobre la zona econmica exclusiva, la plataforma continental y
el zcalo insular y la que destierra la nefasta institucin del contrato ley; la de 1987,
que agrava los requisitos para optar por la nacionalidad costarricense; la de 1989, que
crea la jurisdiccin constitucional y la Sala Constitucional a juicio de esta
investigacin la ms importante de todas; la de 1993, que crea las comisiones con
potestad legislativa plena; la 1994, que instituye el derecho a un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado; la de 1995, que constitucionaliza los derechos del
consumidor; y, la de 1997, que establece que el gasto pblico en la educacin estatal,
incluida la superior no ser inferior al 6% del P.I.B. e incluye la educacin preescolar
como obligatoria y costeada por el Estado. Tambin en este ltimo ao, se introduce
otra importante reforma que fortalece la funcin electoral y el rgimen jurdico de los
partidos polticos.
V. SE ENCUENTRA DESFASADA LA CONSTITUCIN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949
Al 9 de setiembre de 1997, existan ciento dos propuesta de reformas parciales
a la Constitucin Poltica haciendo fila en el Captulo de Primeros de Debates del
Plenario Legislativo. Adems, en la Comisin Permanente Especial de Consulta de
Constitucionalidad, se encontraba la propuesta de reforma parcial denominada
te sealar que tambin se
encontraba en este captulo, un proyecto de ley de convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente (en el lugar 107, con un dictamen afirmativo de mayora).
De todas estas propuestas, 26 se iniciaron el perodo constitucional de 1986-
1990, 37 en el perodo constitucional de 1990-1994 y 39 en el lapso de 1994-1998.
Esta acumulacin de asuntos, obedece, en parte, al hecho de que el artculo 119 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa impide archivar los proyectos que se
encuentran dictaminados. A lo anterior, se adiciona el voto de la Sala Constitucional
nmero 6674-93 de las 10:15 horas del 17 de diciembre de 1993, en el que se
estableci que, en el caso de las reformas parciales a la constitucin poltica, no es
siguiente legislatura cuando han quedado pendientes en la anterior, por lo que estas
25
reformas se van acumulando por aos en el captulo de primeros de debates del
plenario, hasta que ste adopte una decisin al respecto.
Un importante nmero de las propuestas que se encuentran hoy esperando el
trmite del primer debate, han perdido actualidad, por lo que, muy posiblemente,
sern desechadas, a menos de que buena parte de las propuestas, tienen informes de
mayora negativo o unnime negativo ( 36 se encuentran en esta condicin).
Al da de hoy, las propuestas de reformas parciales representan el 27,35% de
total de asuntos que se encuentran en captulo de primeros debates.
Es interesante resaltar, que la gran mayora de las reformas parciales se centran
en la reforma al Ttulo XIII de la Hacienda Pblica, lo referente a la organizacin y
funcionamiento de los poderes del Estado y al procedimiento para elegir sus
miembros y lo relativo al rgimen municipal.
Con base en lo anterior, la organizacin y funcionamiento de los Poderes del
Estado, se presenta como una rea que requiere de cambios.
En lo referente a la Asamblea Legislativa, la discusin se centra en los
siguientes temas: la necesidad o no de restablecer la carrera parlamentaria, la forma
de elegir los diputados, si deben o no existir las elecciones de medio perodo, si se
debe o no mantener el qurum de dos tercios de la totalidad de los diputados para
sesionar o ese qurum slo se debera aplicar, para abrir y cerrar las sesiones y para
las votaciones, si el voto de censura a un ministro de gobierno debe o no provocar su
dimisin, si debe o no volverse a la figura del diputado suplente.
Sobre el Tribunal Supremo de Elecciones, se han planteado varias inquietudes.
En primer lugar, se debe decidir si se le reconoce o no el carcter del Poder del
Estado. En segundo lugar, es necesario adecuar este rgano a la dinmica actual de
los partidos polticos, dndole mayor participacin en la fiscalizacin de los procesos
internos para elegir las autoridades de los partidos y sus candidatos a los puestos de
eleccin popular, sobre todo ahora, que los dos partidos polticos mayoritarios han
introducido normas estatutarias para que tales designaciones, sean mediante eleccin
directa. Es necesario deslindar claramente las competencias del Tribunal Supremo
de Elecciones y la Sala Constitucional, en materia electoral, para evitar los conflictos
de competencias que se han presentado. Y por ltimo, se tienen que establecer las
garantas procesales que permitan al ciudadano acceder al Tribunal Supremo de
Elecciones, cuando considera que sus derechos polticos estn siendo violentados o
amenazados o se est infringiendo el principio de democracia, en el seno de su
26
agrupacin poltica. En la actualidad, este derecho est reservado al comit ejecutivo
de los partidos polticos (caso de denuncias por beligerancia poltica y la solicitud de
interpretaciones autnticas de las normas constitucionales y legales en materia
electoral), y para una parte de los miembros de las Asambleas Nacionales,
Provinciales y Cantonales, en los casos de nulidades de actuaciones.
En relacin con el Poder Ejecutivo, existen algunas inquietudes, entre las
cuales se encuentran las siguientes: Si se debe o no permitir al Presidente de la
Repblica y a los Ministros de Gobierno participar en actividades polticos
partidistas, como sucede en la mayora de los pases democrticos. Si se debe o no
restablecer la reeleccin presidencial. Si es necesario o no ampliar el perodo
presidencial a cinco aos. Si se le debe o no otorgar al Poder Ejecutivo la potestad
de calificar ciertos proyectos de ley de urgentes, de tal forma que el Poder
Legislativo tenga que pronunciarse en un plazo razonable.
En relacin con el Poder Judicial, se plantean varias preocupaciones. En
primer trmino, se encuentra el tema de la forma de elegir los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia. En segundo lugar, si la Sala Constitucional debe o no ser
un rgano del Poder Judicial o un rgano fundamental del Estado. Por ltimo, se
plantea la necesidad de definir claramente las potestades de la Sala Constitucional en
relacin con los otros poderes del Estado, particularmente con el Poder Legislativo y
con el Tribunal Supremo de Elecciones.
En materia de Hacienda Pblica, existe una serie de iniciativas que buscan
modificar este Titulo de la Carta. Fundamentalmente, lo que se persigue es el
reedificar y constitucionalizar ciertos principios, tales como, el de equilibrio
presupuestario y el de la no-afectacin de los recursos, con el propsito de evitar una
serie de problemas crnicos que se han venido presentando, a lo largo de la historia,
en las finanzas pblicas. Tambin, se ha planteado la idea de eliminar la iniciativa de
los miembros de la Asamblea Legislativa, en materia impositiva y, en el caso de los
proyectos de ley que conozca el Parlamento como consecuencia de la iniciativa del
Poder Ejecutivo, l negarles la potestad de enmienda.
En lo referente al rgimen municipal, se plantean algunas ideas. Entre ellas
sobresalen la de separar la elecciones de los miembros del concejo de las elecciones
nacionales. En segundo trmino, la necesidad de que el mximo funcionario
ejecutivo del municipio, sea electo mediante el voto directo. Tambin, se ha
esbozado la idea de que a los municipios se les traslade una serie de funciones que
estn en manos del gobierno central. Por ltimo, tambin existen varias propuestas,
27
para fortalecer econmicamente a las municipalidades, trasladndoles parte de los
recursos que se encuentran en el presupuesto nacional.
Otra idea que se debe considerar, y la cual ya ha sido planteada a travs de la
reforma parcial, es la de constitucionalizar algunas instituciones de la democracia
semi-indirecta, concretamente, el referndum, la iniciativa popular y el plebiscito,
con el propsito de fortalecer los derechos polticos de los ciudadanos y abrir
espacios a la democracia participativa.
Por ltimo, es necesario plantearse la necesidad de s conviene o no
descontitucionalizar una serie de materias que se encuentran en la Carta fundamental,
que se han convertido en trabas para la reforma del Estado. En esta situacin se
encuentran el ttulo referente a las instituciones autnomas, lo relativo a la creacin
de provincias y cantones, el departamento especializado encargado de preparar los
presupuestos nacionales, la institucin del sndico, la facultad de la Contralora
General de la Repblica de visar toda orden de pago contra los fondos pblicos y la
disposicin que obliga que todos los acuerdos, resoluciones y rdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez, la firma del Presidente de la Repblica y el
ministro del ramo.
Como se puede observar, los cambios que se proponen a la constitucin
poltica son bastantes y algunos, de enorme trascendencia. Por lo que, la interrogante
que surge, es si stos se pueden realizar a travs del trmite de la reforma parcial o
si es necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
VI. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
Los argumentos que se han esgrimido en contra de la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente han sido que la constitucin actual, sobre todo,
con el impulso que se le ha dado a su contenido, a partir de la creacin de la Sala
Constitucional, est, en trminos generales, a la altura de los tiempos. Adems, se
indica que las reformas que es necesario introducirle, se pueden hacer a travs de la
reforma parcial. Por otra parte, se ha sealado que, en estos momentos existe, una
primaca de las corrientes que profesan un pensamiento liberal, por lo que, en la
redaccin de una nueva constitucin, el pueblo de Costa Rica podra perder
importantes conquistas, sobre todo aquellas que se encuentran en el rea social. Por
ltimo, se ha dicho, que no existe un consenso sobre los cambios que se deberan
introducir, por lo que sera altamente riesgo ir a una Asamblea Nacional
Constituyente en esas circunstancias.
28
Los argumentos que se han lanzado en favor de la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente son que la constitucin requiere de tantos
cambios, que es imposible lograr ese propsito mediante la tcnica de la reforma
parcial. Adems, se ha indicado que, dada la composicin de la Asamblea Legislativa
y las labores inmediatas que sta debe cumplir, no resulta ser el rgano ms idneo
para introducir las modificaciones. Por otra parte, se ha sealado que uno de los
rganos que ms necesita de cambios, es precisamente el parlamento, por lo que, es
poco probable, que sus miembros puedan llevar adelante esta tarea, sobre todo,
cuando se trata de modificar ciertas instituciones que, en alguna medida, pueden
perjudicar las aspiraciones polticas futuras de algunos de ellos. Tambin, se han
dicho, que la composicin de la Asamblea Legislativa no es la ms adecuada, ya que
en la designacin de los diputados los partidos polticos adoptan criterios muy
distintos a los que asumiran de s se tratara de candidatos a una Asamblea Nacional
Constituyente.
VII. CONCLUSIN
El pas est urgido de una reforma poltica, para adaptar las instituciones
polticas y administrativas a un mundo cambiante, que vive una profunda
transformacin a causa de los fenmenos de la globalizacin y de la revolucin
tecno-cientfica.
Por otra parte, es necesario ampliar los mrgenes de gobernabilidad, los cuales
se han venido reduciendo en forma peligrosa en los ltimos aos.
Tambin, a causa de la vertiginosidad del cambio histrico, de no actuarse de
inmediato, se corre el peligro de que importantes instituciones para la vida en
democracia, caigan en la obsolescencia.
A pesar de los temores que abrigan y de los argumentos que esgrimen quienes
se oponen a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, dada la
magnitud de las transformaciones que requiere el sistema poltico costarricense, no
existe otra va para esto, que el de llamar a una constituyente lo ms pronto posible.
Sabemos que esta decisin poltica fundamental podra causarle cierta incertidumbre
al costarricense, pero ese sera el precio que debe pagar por ver modernizadas las
instituciones polticas y administrativas.
29
VIII. BIBLIOGRAFA
1. Gutirrez, (Carlos Jos), Sntesis del Proceso Constitucional, en Derecho Constitucional Costarricense, Editorial Juricentro, San Jos-Costa Rica,
primera edicin, 1983.
2. Haurior (Andr), Derecho Constitucional e Instituciones Polticas. Ediciones Ariel, Barcelona-Espaa, quinta edicin, 1971.
3. Heller ( Hermann), Teora del Estado. Fondo de Cultura Econmico, Mxico D.F.-Mxico, octava reimpresin a la primera edicin en espaol, 1977.
4. Hernndez Valle (Rubn), El Derecho de la Constitucin. Editorial Juricentro, San Jos-Costa Rica, primera edicin, 1991.
5. Saborio Valverde (Rodolfo), Los Lmites a las Reformas Parciales de la Constitucin y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, en Revista
Parlamentaria, Asamblea Legislativa, San Jos-Costa Rica, volumen tres,
nmero 3, 1995, pginas 51-77.
6. Sanz Carbonell (Jorge), El Despertar Constitucional de Costa Rica, Asociacin Libro Libre, San Jos- Costa Rica, primera edicin, 1985.
30
EL ENDOSO
Lic. Carlos Alberto Melndez Sequeira*
I. Nociones Bsicas
1. Resea Histrica
El nacimiento del endoso se dio con el uso y evolucin de la Letra de
Cambio, que fue sin lugar a dudas lo que hizo que sta haya tenido una gran
expansin en el comercio; pasando de ser un instrumento de cambio de dinero o
medio de pago a un instrumento de crdito.
en la cual el endoso entra en la prctica mercantil ordinaria y deviene como
instrumento normal de transferencia de la Letra de Cambio, hasta constituirse en un
insti1
El trmino de endoso proviene de la palabra francesa ENDOSSEMENT O EN
DOS2, que significa en Dorso; que es donde inicialmente debi constar el endoso.
Fue regulado por primera vez en la Ordenanza Francesa de 1673, como medio
de circulacin de la Letra de Cambio, normndose dos distintas clases de endoso; el
primero, el endoso pleno, el cual transmite la propiedad al endosatario; el segundo, el
endosemente, que es el endoso para efectos de comisin de cobranza.
Posteriormente fue difundido con gran rapidez en toda Europa. As en
Inglaterra se acostumbr a realizarlo no al dorso del ttulo, sino en el anverso. En
Italia, se empez a usar cuando el banquero depositario encargaba a travs del
endoso, que figuraba en los certificados de depsito, a otro banquero el pago de la
cantidad depositada.
* Licenciado en Derecho, Escuela Libre de Derecho. Especialista en Derecho Comercial. U.C.R.
1 PAVONE LA ROSA, (Antonio). La letra de Cambio. TR de Osvaldo J. Maffia. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1988. P. 22.
2 VASQUEZ BONONE (Antonio). Tratado de Derecho Cambiario, Letra, Pagar y Cheque. Editorial Dykinson S.I.
Segunda Edicin, Madrid.1983. P 162.
31
La doctrina europea, en general, es constante al afirmar que el nacimiento del
endoso estuvo ligado directamente al origen de la clusula a la orden; en este mismo
sentido nos lo confirma en Tratadista Joaqun Garriguez:
la orden como medio para facilitar la actuacin de los ttulos
nominativos por medio de representante3
Para finales del siglo pasado y en los treinta del actual milenio, se logra una
uniformidad en el campo internacional, con la convencin de Ginebra del 7 de junio
de 1930.
2. Concepto
Es difcil lograr un concepto nico de endoso, debido a que existen diferentes
clases y como consecuencia su concepto variar, al igual que su funcin y efectos
jurdicos.
Sin embargo, podemos definir al endoso como aquella declaracin de voluntad
escrita, accesoria y unilateral, que se inserta en el ttulo valor (no necesariamente en
el mismo documento), por medio del cual se tiene transmitido (en principio) el
derecho que se incorpora al ttulo valor, ya sea para su circulacin, para su cobro o
para darlo en garanta.
3. Naturaleza Jurdica
Es importante aclarar que la naturaleza jurdica del endoso no puede ser
definida unitariamente, depender de la clase de endoso que se est utilizando. Pese
a ello, por regla general, en el endoso su naturaleza jurdica ser la de transmitir la
propiedad del ttulo valor, sin recurrir a las formalidades de la cesin de derechos o
crditos; pero existen otros endosos ms limitados que son los realizados con la
finalidad de que el ttulo sea cobrado judicialmente, o bien, sea dado en garanta,
pese a ello la mayora de los autores se refieren a su naturaleza jurdica como al
traslado de la propiedad del ttulo.
Para nuestro modesto criterio, la naturaleza jurdica se puede ubicar en la
transmisin y forma de circulacin que la ley autoriza y regula a travs del endoso de
un documento o ttulo valor frente a terceros, ya sea con el propsito de traspasar sus 3 GARRIGGUEZ (Joaqun). Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porra. Stima Edicin. Mxico, 1984. P. 768.
32
derechos que resulten del ttulo, ya sea para darlos en garanta, o ya sea para autorizar
el ejercicio o cobro de dichos derechos, pero siempre tendr ese carcter traslativo o
para la transmisin cambiara del ttulo.
4. Caractersticas
A. Formal
Es decir sujeto a los requisitos que marca la ley; entre ellos podemos citar
genricamente que debe ser literal y por escrito.
e recoge en el dorso de la
Letra, basta con que aparezca en cualquier parte de la Letra o en una 4
Se trata de una declaracin cartular que genricamente se representa a travs
de la firma del titular del derecho, ya que no procede el endoso oral, firma que deber
ir acompaada en algunos casos, adems, por su nmero de identificacin.
Es formal, adems, ya que debe demostrarse la legitimidad de su posesin con
una serie contina de endosos.
B. Incondicional
Ya que la transferencia no puede quedar supeditada a un evento futuro e
incierto, ni siquiera a la aceptacin por parte del endosatario, es decir, deber ser
puro y simple.
C. Indivisible
En el sentido de que no se puede realizar una trasmisin parcial del ttulo
valor, la misma para perfeccionarse debe ser completa y total, es decir, por el valor
indicado en el ttulo mismo, y a un nico sujeto, de lo contrario sera nulo y se estara
fraccionando el importe del ttulo, lesionndose el principio de literalidad y
perdiendo seguridad este medio de circulacin, pues cada nuevo endosatario
desconfiara del monto real del valor del ttulo y adems se desconfiara de la
determinacin precisa del legtimo tenedor.
4 HUECK (Alfred) WIHELM CANARIS (Claus). Derecho de los Ttulos Valores. Editorial Arial. S.A. Barcelona.
Primera Edicin, 1988. P. 113.
33
D. Accesorio
Depende su creacin de la existencia previa de un ttulo valor formalmente
vlido.
E. Debe constar en el documento, o en hoja adherida a l
Esta caracterstica es consecuencia del principio de literalidad y a su carcter
formal de ser escrito, en donde en principio deber ser en el mismo ttulo, o cuando
en el anverso o reverso del ttulo no permitan hacerlo con la claridad deseada, se
permite realizar el mismo en una hoja adicional, pero que se encuentre fsicamente o
materialmente adherida a l.
II. Clases de endosos
1. Endoso en Propiedad
Se refiere a aquel endoso que transfiere la propiedad del ttulo, as como todos
los derechos inherentes a l, no se transmite el crdito que el endosante tena, sino
ms bien, el derecho de presentar la letra a la aceptacin; si es girada a la vista,
derecho de presentarla al pago y de ejercitar el regreso.
A. Endoso Completo:
Deber indicar el nombre del endosatario, clase de endoso, lugar, fecha del
endoso y la firma del endosante, cabe aclarar que a pesar de ello, bastar la firma del
endosante como condicin necesaria para que en el acto cambiario sea vlido.
y la firma inmediatamente abajo.
Nuestra legislacin es omisa en cuanto estos requisitos que expresa la doctrina,
este mismo sentido, los Artculos 687 prrafo segundo y 262 del mismo cuerpo legal.
34
B. Endoso en blanco:
El endoso como acto incondicionado e invisible, bastado con slo la firma del
endosante y en algunos casos con la fecha, pero sin consignar el nombre del
endosatario; pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
Entregar el ttulo sin llenar el endoso en blanco; entregarlo llenando con su
nombre el endoso y endosarlo nuevamente; o llenar el endoso en blanco con el
nombre del tercero al cual entregar el ttulo directamente, y si no lo va a traspasar
podr llenar el endoso en blanco con su nombre y as quedar legitimado para que
eventualmente y en caso de incumplimiento por parte del obligado, cobrarlo
judicialmente, siendo cualquiera de estas opciones una facultad que posee el tenedor
de la Letra y no una obligacin.
Se distingue de los endosos normales sobre todo porque para las siguientes
transmisiones no es necesario nuevos endosos, bastando nicamente la transmisin y
la entrega de la Letra.
En conclusin puede manifestarse que una Letra con un endoso en blanco
presenta un gran parecido con los endosos al portador.
C. Endoso al Portador
asimilable en sus efectos cambiarios al endoso en blanco, pero difiere a que incluye
5
En este tipo de endoso se requerir nicamente de la firma del primer
endosante transmitindose el ttulo por la simple entrega al igual que como puede
suceder en el endoso en blanco, pero perder toda responsabilidad ante el nuevo
tenedor del ttulo la persona que entrega el documento bajo esta forma, pues no
queda de una manera escrita y directa obligado al pago del ttulo.
5 Gmez Leo, Osvaldo, Instituciones de Derecho Cambiario, Letra de Cambio y Pagar. Tomo II. Edic Depalma, 2da.
Edicin. Edit. Buenos Aires, 1986. pg. 437
35
2. Endoso en procuracin o cobro
En este tipo de endoso no se transmite la propiedad, pues se encuentra ubicado
dentro de los llamados endosos limitados, en donde se le atribuye al endosatario los
derechos y obligaciones de un mandatario-endosatario que en la mayora de los casos
es un abogado.
Entre las facultades principales del endosatario tenemos:
a. Cobrar el importe de la Letra, presentarla a la aceptacin y el pago, levantando protesta de ser necesario.
b. Ejercitar judicialmente el derecho cambiario a nombre del endosante. c. Endosar nuevamente la Letra, pero slo a ttulo para cobro.
En nuestra legislacin lo tenemos regulado en el artculo 700 del Cdigo de
derechos inherentes al ttulo, pero no podr endosarlo, salvo para el cobro judicial. El
endoso para el cobro judicial slo podr hacerse en favor de un a
3. Endoso en Garanta
Se refiere al endoso que se realiza con la finalidad de garantizar una obligacin
diferente a la contrada en el ttulo valor, respondiendo eventualmente en caso de
incumplimiento de la obligacin originaria o principal al ttulo endosado en garanta,
pudiendo hacer efectivo el endosatario los derechos derivados de dicho ttulo y por
los medios que indique la ley bajo esta circunstancia nicamente, cobrando el
importe adeudado y debiendo devolver la diferencia al deudor, ya que en caso de
cumplir con la prestacin convenida en la obligacin originaria o principal, el
endosatario deber devolver el ttulo al endosante, quedando sin efecto el endoso
realizado en garanta.
Dicho endoso debe ir acompaado de las clusulas
36
EL DERECHO A LA PARTICIPACIN EN EL
ESTADO LIBERAL DE DERECHO 1
Bach. Jorge Fabio Sibaja**
Hay que repensar el gobierno, hay que repensar el Estado y hay que repensar
la sociedad para encontrar maneras valederas de hacerlos ms eficaces y ms
adecuados a la complejidad de nuestro tiempo. Terminada la Guerra Fra, no
hay otra tarea ms importante para los hombres de nuestro tiempo." Arturo
Uslar Pietri.
RESUMEN
Los pases latinoamericanos atraviesan actualmente por una etapa donde la
vida poltica de los Estados, se ve afectada por la no-respuesta oportuna a las
necesidades y demandas de la sociedad civil. El Estado debe entonces, empezar la
bsqueda de soluciones y establecer los mecanismos adecuados para responder a
tales demandas. Y no hay mejor manera de responderlas, que involucrando a la
sociedad civil en el proceso de toma de decisiones de polticas fundamentales que se
dirigen hacia la misma sociedad. El mecanismo legal que se deber disponer es, el
ampliar la esfera de accin y ejercicio del derecho a la participacin en el Estado
Liberal de Derecho.
Cmo nacen las aspiraciones de participacin de las sociedades? Qu
debemos entender por Estado Liberal de Derecho? Cul es la importancia del
derecho a la participacin en un Estado Liberal de Derecho? Cules son los ncleos
sociales que se deben reforzar dentro de un sistema poltico y social de participacin?
Estas son algunas de las preguntas, que pretendemos darles respuesta en el presente
ensayo que les presentamos:
EL DERECHO A LA PARTICIPACIN EN EL ESTADO LIBERAL DE
DERECHO.
1 El presente ensayo fue distinguido con "Mencin de Honor" a nivel latinoamericano en el concurso "II Premio
Liberalismo en Amrica Latina 1995" convocado por la Revista Perfiles Liberales (Colombia) y la Fundacin
Friederich Naumann Stiffuns (Alemania).
**
Estudiante de V ao de Derecho. Universidad Escuela Libre de Derecho.
37
MARCO GENERAL:
El derecho a la participacin adquiere nueva importancia en el replanteamiento
en que se encuentra sometido el papel del Estado en nuestros das o bien en la
redefinicin de los objetivos participativos de la sociedad actual.
Es por eso, que los derechos humanos dentro de una visin liberal del Estado de
Derecho, nos lleva a reflexionar sobre sus nuevos contenidos y alcances.
El presente ensayo estar orientado entonces, a enmarcar la importancia que
tiene el derecho a la participacin en una concepcin liberal del Estado de Derecho.
Espacios de libertad y participacin:
La civilizacin a medida que avanza hacia nuevas etapas de progreso y
bienestar, se ha visto en la necesidad de abrirse nuevos espacios de desarrollo, donde
los hombres unos con otros, construyen y edifican nuevas formas de convivencia
poltica, econmica, social y cultural. Esta necesidad, que nace como (o por)
impulso interno, es una fuerza que lo lleva por senderos de perfeccionamiento y
autocrtica frente al entorno mismo.
aadirle ningn adjetivo, pero que est presente en el gnero humano.
La historia de la humanidad nos ensea cmo en diferentes etapas de su
obras o ideas propias de acuerdo a los usos y costumbres de las regiones y pueblos
en que habitan.
el exterior, rompiendo las cadenas que la mantenan atada. Pero esta libertad
engendrada en cada ser, logra ver la luz del mundo en muy variadas formas. Todava
no se ha sabido de ningn hombre, que conquistada la libertad, haya deseado
esclavizarse.
Pero hoy, el mundo evoluciona, y la sociedad civil, al igual que el hombre,
nuevos horizontes para su desarrollo. Esta bsqueda lo lleva a participar en los
diferentes mbitos de la vida.
38
Es decir, esta bsqueda es tan consustancial a su vida, que su conquista se hace
inherente y eterna a su existencia.
Qu debemos entender por derecho a la participacin en un Estado Liberal
de Derecho? Cules son los nuevos espacios de participacin que reclama la
sociedad civil en nuestros das? Qu factores condicionan su desarrollo? Son
algunas interrogantes que nos surgen en este momento, pero ante todo, sentemos
algunas premisas bsicas.
Planteamiento acerca del Estado Liberal de Derecho:
Podemos definir al Estado Liberal de Derecho como aquella organizacin
poltica y social basada en una estructuracin jurdica determinada por la Ley.
Es el Estado, a travs de sus rganos legitimados para ello, el encargado de
crear, ejecutar y aplicar la Ley. Pero, adems de crear la Ley el Estado mismo se
somete a su cumplimiento y observancia y al mismo tiempo, es el Estado el
encargado de garantizar y respetar los derechos y libertades fundamentales de los
individuos considerados como personas y a su vez, como miembros integrantes de la
sociedad civil.
Es decir, sus elementos constitutivos, las competencias de los rganos que
fiscalizan al mismo Estado en el desarrollo de sus variadas actividades y los
instrumentos ideolgicos, filosficos y ticos que le imprimen y alimentan al Estado,
vienen dados por la Ley.
As la Ley podr concebrsele como el instrumento que permite modelar un
orden poltico, econmico, social y cultural determinado, pero a su vez, son las
mismas circunstancias polticas, econmicas y sociales las que pueden impulsar a la
reglamentacin jurdico-legal de sus propios intereses y relaciones.
El derecho a la participacin asume su verdadera dimensin e importancia en
un Estado Liberal de Derecho, porque es la misma Ley la que va a establecer los
mecanismos y estructuras de participacin de la sociedad civil en los procesos de
toma decisiones de polticas fundamentales y adems a ser copartcipe en la
formulacin, observancia y cumplimiento de la Ley.
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Ncleos fundamentales para el ejercicio del derecho a la participacin
Los podemos definir como aquellos mbitos polticos, sociales y culturales de
naturaleza legal donde la sociedad civil participa, intervienen y decide sobre el
destino de sus intereses comunes. Es decir, es la expresin pragmtica del derecho a
la participacin.
Entre los ms importantes podemos mencionar:
A. Municipalidades:
Su presencia a lo largo del desarrollo histrico en los pueblos latinoamericanos
evidencia la enorme importancia que tuvieron en la formacin de sus respectivas
nacionalidades. Pero en la actualidad, sus competencias y funciones se han visto
ampliadas para dar entrada a un nuevo planteamiento y concepcin de un Estado
Liberal de Derecho. Estos rganos de carcter polticos-descentralizados le
permitirn al ciudadano:
A.1 Asumir la responsabilidad directa en la solucin de sus problemas ms
apremiantes.
A.2 Disponer de una manera ms eficiente y equitativa de los recursos para
satisfacer dichas necesidades.
A.3 Participar comunalmente en la bsqueda de soluciones y respuestas a las tareas
de ndole local.
A.4 Ejecutar las directrices que emanen del poder central como normas que regulan
la convivencia comunal.
A.5 Fiscalizar que la accin del Estado (Liberal de Derecho) sea apegada y
ajustada a los principios y normas administrativas, legales y constitucionales.
Es as, que observamos que el Estado traslada a las municipalidades la
ejecucin, la responsabilidad directa y el uso eficiente y equitativo de los recursos
humanos y materiales que conlleven el desarrollo de las comunidades que se
encuentran bajo su jurisdiccin. Por otro lado, el Estado no abandona su funcin de
director, sino que ha trasladado el modo de cmo se van a implementar las directrices
que de l emanen.
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B. Partidos Polticos:
La eleccin directa de los miembros que integran los rganos de
representacin popular (Congresos o Asambleas Legislativas o Parlamentos) y las
Municipalidades es una realidad que se extiende por todos los pases democrticos
de la regin. Los partidos polticos abandonan la presentacin de listas cerradas de
votacin por la exhibicin de listas abiertas que le brindan la oportunidad a los
sufragantes de emitir su voto directo por un candidato en particular, tiempo otrora
que se elegan listas completas de candidatos, sin la posibilidad de que se pudiera
individualizar el voto a favor de un candidato determinado.
B. Comunidad:
Es el espacio vital de participacin para los ciudadanos. Los objetivos de una
democracia participativa activa adquieren plena expresin por la singularidad de los
problemas de inters para los miembros de este organismo social, donde los
individuos deben asumir un liderazgo responsable en la bsqueda de soluciones y
alternativas de desarrollo material y espiritual. La misma naturaleza de las
circunstancias comunales va desarrollando en sus miembros la disposicin a
participar en el mejoramiento de sus niveles de vida, salud, educacin, seguridad,
transporte, recreacin, entretenimiento, deporte, entre otros.
Las consecuencias practicas de este nuevo mecanismo:
B.l Concientizar al interior de la sociedad civil sobre la trayectoria, experiencia
poltica, acadmica y capacidad de los candidatos.
B.2 Educar cvicamente a la sociedad sobre el contenido y las implicaciones del
ejercicio del derecho al sufragio.
B.3 Responsabilizar en forma directa al electorado por los representantes que elija.
B.4 Obligar a los representantes electos el cumplimiento de las funciones que se le
encomienden, como depositarios directos de la voluntad popular.
Entre otros ncleos de participacin podemos citar a:
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A. Familia:
Su conceptualizacin clsica est sufriendo un nuevo planteamiento. Pues
como ncleo fundamental de la sociedad debe posibilitar el desarrollo libre de la
personalidad de sus individuos. Pero este desarrollo de los individuos que
conforman este ncleo social debe orientarse a su participacin en la construccin
germinal de una sociedad democrtica y liberal, forjando los valores, libertades y
derechos que la sustentan. Sus miembros deben ser la expresin primigenia de la
democracia y de los modernos principios liberales.
B. Escuela:
Nada se podra realizar si la construccin de los valores democrticos de cada
ncleo familiar, no se refuerza con la participacin de los escolares en actividades
que los involucren en proyectos de concientizacin comunal o local. Los escolares
deben comprender que su presencia en un nivel de aprendizaje acarrea el
consiguiente compromiso de participar activamente con iniciativas y liderazgo en las
gestiones locales que se desarrollen. Este proceso debe concebirse extendido tanto
para la educacin primaria, secundaria e inclusive la universitaria.
Consecuencias
Algunas consecuencias practicas que se pueden derivar de la participacin
liberal de los ciudadanos en estos ncleos primarios, podemos sealar las siguientes:
a. Legitimidad:
El derecho a la participacin en el Estado Liberal de Derecho viene a
conformar la tesis de la representacin poltica, donde las autoridades son
depositarias de la voluntad popular expresadas por medio de la realizacin de
elecciones. As los representados estarn autorizados para llevar a cabo sus
programas polticos en beneficio para la sociedad civil.
b. Eficiencia institucional:
Su ejercicio impone a la sociedad civil toda una serie de actuaciones,
movimientos y flujos propios del sistema democrtico. Es decir, es en la democracia
liberal, donde la participacin civil de la sociedad encuentra su expresin en los
diferentes estratos y estructuras del orden poltico y social, lo cual va generando un
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sentimiento de compromiso e identificacin con el sistema poltico que se est
estructurando.
c. Control y fiscalizacin:
Este papel reservado en su primer momento a rganos polticos, en nuestra
actualidad se le conceden a la sociedad civil potestades de control y fiscalizacin
como garante y vigilante de las labores gubernamentales y administrativas. A la
sociedad civil le sern sometidas entonces, aquellas decisiones o proyectos
relacionados con materias muy exclusivas o de importancia fundamental para el buen
cumplimiento de las normas que regulan el orden social o poltico.
d. Consenso:
Este es un aspecto de fundamental importancia en el desarrollo del Estado
Liberal de Derecho. Pues las normas o leyes que se dicten para la regulacin de las
actividades, intereses y relaciones de los miembros de la sociedad civil, deben tener
como punto de partida, que la misma norma surja de la concertacin, el
consentimiento y voluntad propia de los ciudadanos. Porque de esa manera se
garantiza la fiel obediencia, sumisin y cumplimiento a la ley. De ah, que el
liberalismo proclame el cumplimiento de las leyes, como norma surgida de la
opinin y participacin de los ciudadanos y acomodada a los usos y costumbres de
cada pas. Porque de lo contrario, si se promulgase una Ley que no tome en cuenta
las opiniones de los diversos miembros o sectores involucrados, su texto pasara a ser
letra inerte o estril, provocando una inestabilidad poltica, social, econmica, tnica
o religiosa. Y es aqu, tambin donde se percibe ms de cerca la presencia legislativa
de la sociedad, al abrirse un espacio de participacin poltica en la creacin de las
normas que la han de regir hacia el futuro.
e. Confianza democrtica:
El ejercicio de este derecho hace resurgir la confianza depositada hacia un
sistema poltico como es la democracia dndole a los ciudadanos y a la sociedad
civil la oportunidad de expresarse en libertad. De esta manera, la democracia
redimensiona su valor, al ser objeto de ejercicio consciente, continuado y renovado
por sus principales sostenedores.
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f. Cultura poltica:
Este derecho es importante en la formacin de una conciencia y cultura poltica
en la sociedad moderna. Es as, que en el involucramiento de los diferentes
individuos y sectores en el quehacer poltico, se va imponiendo obligada y
responsablemente el compromiso de asumir nuevas funciones con la capacidad
tcnica y acadmica necesaria con el fin de responder adecuadamente a las diferentes
situaciones que se presentan. Esto conlleva a la imperiosa necesidad de que los
miembros de una sociedad civil dispongan de una educacin poltica y conocimiento
tcnico experiencial de la realidad en sus diversos espacios de participacin liberal.
Frente a esto, la democracia reabre sus puertas a todos aquellos sectores interesados
en participar en la construccin de una sociedad ms justa y libertaria.
Pero tambin este derecho impone subsidiariamente, la manifestacin vigente
y plena de los diferentes valores del sistema democrtico y la respectiva promocin
de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres humanos.
f. Gobernabilidad:
Este es un concepto que ha sido considerado en varias discusiones doctrinales,
sin tomrsele desde la ptica del Estado Liberal de Derecho. La gobernabilidad se
trasluce cuando se cumplen las siguientes condiciones:
f.l La representatividad real de los gobernantes en el sistema democrtico.
f.2 Las leyes deben surgir del consenso y voluntad de quienes van a someterse a
su cumplimiento.
f.3 Los diversos instrumentos polticos y jurdicos que se utilizan para crear,
ejecutar y aplicar la Ley deben tener como uno de sus principales actores a la
sociedad civil.
f.4 La necesidad de implementar mecanismos ms giles y con ms celeridad,
para transformar y readecuar el sistema jurdico a las nuevas necesidades de una
realidad social, econmica y poltica cambiante.
Cumplidas estas condiciones, podemos afirmar que un Gobierno dispone de
los elementos necesarios para ejercer el mando supremo y hacer valer el IMPERIO
DE LA LEY.
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Condiciones al ejercicio de la participacin:
No debe entendrsele como lmites, sino por el contrario, el derecho a la
participacin en cuanto a su esfera de accin, limita con ciertas condicionantes que
inciden en su desarrollo prctico e ideolgico. No tomar en cuenta estas
consideraciones lleva a la confusin, por los dirigentes polticos de hoy en da. Estas
condicionantes son:
a. Pensamiento liberal:
Despus de que se ha visto como el pensamiento socialista no pudo responder
a las necesidades de una sociedad civil que reclamaba porque se les respetara sus
derechos y libertades fundamentales, el pensamiento liberal refuerza su vigencia, y su
validez empieza a tomar fuerza entre los actuales dirigentes polticos. Y es
precisamente, que el pensamiento liberal, ofrece un planteamiento que responde a las
nuevas necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de hoy en da. El respeto a los
derechos humanos, la vigencia de un Estado de Derecho, apoyado en leyes que
respondan al consentimiento y voluntad general de los ciudadanos como nica
garanta para su cumplimiento obligatorio proporcionan un alivio al fin de una etapa
de la historia caracterizada por la violacin a los derechos ciudadanos, la impunidad
y donde la vilipendiada ideologa era defendida.
As el pensamiento liberal, es el que mayor propicia y garantiza en los tiempos
actuales, el derecho a la participacin en un Estado Liberal de Derecho. La sociedad
civil podr estar satisfecha en cuanto su necesidad de participacin en los procesos
electorales para elegir a las autoridades que la gobiernen, en los procesos de toma de
decisiones de polticas fundamentales, como seran la participacin en la iniciativa
en la formalizacin de las leyes, en plebiscitos, en referndums, en consultas
populares, en cabildos; todo ello va demostrando el involucramiento y presencia de
la sociedad civil en las distintas esferas de la funcin pblica.
b. Capacitacin liberal:
Debe darse por un hecho demostrado que el derecho a la participacin liberal
requiere de una profunda conciencia y preparacin acadmica, para todos aquellos
individuos realmente interesados en desarrollar programas y actitudes para el
mejoramiento del bienestar de los ms necesitados. Debe ser un compromiso sincero
y honesto de personas experimentadas y capacitadas y que el liberalismo defiende
como uno de sus postulados primordiales.
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c. Constitucionalizacin:
La incorporacin del derecho a la participacin a los textos constitucionales de
Latinoamrica todava no se ha llevado a cabo. sta deviene de la necesidad de
disponer de una garanta constitucional frente a los abusos cometidos por el poder
poltico, la corrupcin, el servilismo, el clientelismo de respetar la voluntad de la
sociedad civil en toda democracia moderna y civilizada.
d. Eliminacin del fuero castrense:
Sin duda alguna constituye una limitante al ejercicio del derecho a la
participacin de la sociedad civil. Costa Rica en este sentido lo aboli como
institucin permanente y se encuentra consagrado en la actual Constitucin que nos
rige desde 1949.
El ejrcito en la mayora de las sociedades latinoamericanas, desempea un
papel desestabilizador de los sistemas polticos. El poder militar debe estar
realmente subordinado al poder civil, como real garanta a la vigencia de un Estado
Liberal de Derecho.
En otros casos, el ejrcito ha sido un serio elemento que ha violado los
derechos y libertades fundamentales de los miembros de las sociedades civiles,
quienes con su influencia y poder, tergiversan la real manifestacin de la voluntad de
los individuos cuando concurren a participar en algn proceso democrtico, llmese
electoral, poltico, referndum, plebiscito, cabildos, etc...
e. Formas organizativas-participativas:
La promocin que se pueda dar a las distintas organizaciones comunales y
locales para inculcar en la mentalidad de muchos grupos de individuos que disponen
de inters en la participacin por la bsqueda de soluciones regionales, es una
prioridad del Estado Liberal de Derecho.
Con liderazgo, iniciativa y un acuerdo programtico que responda a las
verdaderas exigencias y necesidades de las comunidades, el derecho a la
participacin en un Estado Liberal de Derecho, iluminara el amanecer para las
sociedades latinoamericanas a pocos aos de entrar en el siglo XXI.
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CONCLUSIN
La vigencia del Estado Liberal de Derecho conlleva a reafirmar la tesis de que
el derecho a la participacin es una de las garantas a disposicin del Estado y del
sistema democrtico mismo, que le permiten a la sociedad civil una real participacin
en los distintos rdenes de la vida social y poltica, como medio de promocin
alternativa de los derechos humanos en nuestros das.
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LOS DEBERES DE COLABORACIN TRIBUTARIA
Lic . Alfonso Videche Rodrguez*
I. LOS DEBERES DE COLABORACIN TRIBUTARIA
(1) BASES TERICAS
El desarrollo de una investigacin relacionada con un tema que, de manera
directa o indirecta, se encuadre dentro del mbito del Derecho Tributario, nos lleva a
intentar desentraar, en primer trmino y con la mayor claridad posible, los
elementos que sirven como piedra angular de las facultades impositivas estatales o,
mejor dicho, las bases jurdicas que confieren la facultad a un Estado, para exigir de
sus ciudadanos el cumplimiento de obligaciones tributarias que den sustento
econmico a la actividad que desarrolla y, a la vez, la correspondiente obligacin de
los ltimos de dar cumplimiento a estos tributos impuestos sobre ellos. Dada esta
situacin, podemos determinar que la cuestin del fundamento jurdico del sistema
general de tributacin, puede enfocarse desde dos vertientes: por un lado, buscar el
fundamento en el deber general de los ciudadanos de un Estado, a contribuir
econmicamente con el mantenimiento del mismo, o por el otro lado buscar el
fundamento en la facultad del Estado de exigir a los ciudadanos que le trasladen una
parte de su patrimonio, para sufragar los gastos propios de sus actuaciones. Lo cierto
es que las dos posiciones, aunque en principio parecen ser dismiles, son realmente
dos caras de una misma moneda, pues el fundamento de estas facultades se presenta,
en la especie, como una sencilla relacin jurdica derecho-deber, que se desdobla en
dos aspectos y hace que sea imposible pensar en la existencia de uno de ellos, sin
pensar en la existencia paralela del otro.
El tema por tratar no es nuevo en la doctrina, pues ha ocupado las pginas de la
literatura tributaria desde hace mucho tiempo. El presente artculo pretende
desarrollarlo y explicarlo, aunque sea de manera breve, tomando como punto de
partida analtico esa relacin paralela de los componentes (deber de contribuir-poder
impositivo) que hace que al referirnos a uno tengamos, indisolublemente, que
referirnos al otro, para dejar expuesto al vnculo jurdico que entre ellos existe y que
los hace ser el fundamento primero de las relaciones jurdico-tributarias, objeto de
esta investigacin. * Abogado costarricense
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En nuestro medio las referencias ms claras a estos aspectos las encontramos1,
por una parte, en relacin al deber de contribuir en el artculo 18 constitucional al
la otra, encontramos, en relacin al poder tributario, los artculos 121 inciso 13 al
in
El deber de contribuir del ciudadano no necesariamente viene dado por razn
del ejercicio del Estado de la potestad tributaria, sino tambin por una aceptacin que
hace el ciudadano de manera tcita, de correr con los costos que le ocasiona el
disfrutar de la vida dentro del Estado; sin embargo, las relaciones entre el ciudadano