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CONTROL DE INCAPACIDADES MEDICAS
RH01
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEN
SECRETARA DE EDUCACIN
SUBSECRETARA DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CICLO ESCOLAR: 2012-2013
CONTROL DE INCAPACIDADES MDICAS
SISTEMA: ___________________ NIVEL: ________________________ ZONA: __________
ESCUELA: ____________________________________ MUNICIPIO: __________________________ UNIDAD REGIONAL: _____________
No. DENOMBRE DEL INCAPACITADO (A)PERODOTIPO DE ENFERMEDADNOMBRE DEL MDICO QUENM. DETOTAL
ORDENINICIOTRMINOGRAL.PROF.ACC.LA EXPIDEINC. EN EL MESDE DAS DEL MES
SELLO DE LA ESCUELAORIGINAL: DEPARTAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
PRIMERA COPIA: UNIDAD REGIONAL
SEGUNDA COPIA: CENTRO DE TRABAJO
INSTRUCCIONES
1. Se llenar el control de incapacidades mdicas con todos los datos solicitados.
2. Se anotar el mes que se est reportando.
3. Informe general de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a) No.: Corresponde al nmero de orden.
b) Nombre del incapacitado: Empleado al cual se le est reportando la incapacidad.
c) Perodo:
Inicio.- Fecha en que empieza la incapacidad.
Trmino: Fecha en la cual expira la incapacidad (no es slo lo que corresponde al mes, se reportar todo el perodo de incapacidad), si tiene 2 o ms incapacidades se anotarn las fechas correspondientes a cada una de ellas: inicio y trmino.
d) Tipo de enfermedad: Se marcar segn el diagnstico determinado por el mdico que expide la incapacidad y si es accidente de trabajo deber traer el dictamen mdico especificando da y hora en que fue el accidente. Las incapacidades que comprendan ms de un mes debern ser anexadas por el tiempo que dure la incapacidad.
e) Nombre del mdico que la expide: Doctor que expide la incapacidad.
f) No. de incapacidades en el mes: Si una persona tiene 2 incapacidades en el mes, se anotar el nmero 2 y as sucesivamente.
g) Total de das del mes: Son los das de incapacidad en el mes que son laborables (no se cuentan los das inhbiles o asuetos)
REFERENCIAS
Sistema Estatal. Art. 24, Fraccin 3,Cap. IV de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Son obligaciones de los trabajadores en caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripcin, a ms tardar dentro de las setenta y dos horas, debiendo presentar para efectos de justificacin la constancia mdica fehaciente en las siguientes veinticuatro horas del trmino anterior.
Sistema Transferido. Cap. IV de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Art. 25, Fraccin III. En caso de enfermedad dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripcin y al servicio mdico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada.
MES:
NOTA: Enviar slo en caso de que exista incapacitado en el centro de trabajo y anexar copia de la incapacidad
RECURSOS HUMANOS, FLUJOGRAMA PAG. 151