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Rige las relacionesde empleo público
Funcionarios(as) públicos yadministraciones públicas nacionales,
estadales y municipales.
El sistema de dirección y de gestión de la función pública,
y la articulación de las carreras públicas.
El sistema de administración de personal.
Planificación de Recursos Humanos, Procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación
y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación del
desempeño, ascensos, traslados y transferencia,
valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos,
permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para
el retiro, y movimientos de personal.
Servicio del Poder Legislativo Nacional
Servicio Exterior
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Obreros y obreras
Procuraduría General de la República
SENIATUniversidades Nacionales
y aquellos que se rigen por leyes especiales
los Gobernadores(as). Alcaldes(as) en los estados
y municipios.
la ejerce:Presidente(a)
de la República en el poderejecutivo nacional.
Máxima autoridad en institutos autónomos.
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a).
Ministros(as).
Gobernadores (as).
Alcaldes (as).
Máximas autoridades de los institutos
autónomos.
Corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo, Como órgano de dirección y gestión de la función pública,entre otras atribuciones las siguientes:
Evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función pública mediante aprobación de los planes de personal.
Asistir al Presidente(a) de la República en el ejercicio de las competencias de la dirección de la función pública.
Dictar las directrices y procedimientos relativos a los subsistemas de Recursos Humanos y supervisar su aplicación y desarrollo.
Aprobar los planes de personal de los órganos y entes de la APN.
Realizar auditorías de personal.
Evaluar el costo de proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas.
Aprobar los informes técnicos para clases de cargos y sistema de rango de la APN.
Presentar al Presidente(a) de la República los informes técnicos sobre la escala de sueldos de la APN.
Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso, los cuales deberán incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo.
La ejecución de la gestión de la Función
pública la realiza la oficina de recursos humanos:Cumple o hace cumplir las directrices,normas y decisiones del órgano de dirección de la función pública.
Ejecutar decisiones que dicten funcionarios
encargados de la gestión pública.
Elaborar plan de personal; dirigir, coordinar,
evaluar y controlar su ejecución.
Dirigir la aplicación de normas y procedimientos en
materia de administración de personal.
Dirigir y coordinar: programas de capacitación de personal y los procesos para la evaluación de personal.
Organizar y realizar concursos para ingreso y ascenso.
Proponer ante el MPD movimientos de personal a que hubiere lugar.
Instruir expedientes para la aplicación de sanciones.
Las oficinas de recursos humanos de los estadosy municipios tendrán las mismas competenciasrespecto al órgano encargado de laplanificación y desarrollo en su territorio.
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los
titulares de las oficinas de recursos humanos en
adoptar las medidas prescritas por el MPD o el órgano
de planificación del estado o municipio, será causal de
remoción, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar.
El MPD llevará y mantendrá actualizado el registro
nacional de funcionarios(as) públicos al servicio de la APN
y se integrarán los demás registros de personal que puedan
preverse en leyes especiales.
Los estados y municipios llevarán sus propios registros de
funcionarios(as) públicos.
Es el instrumento que integra los programas y actividades para el desempeño del recurso humano, orientados al cumplimiento de programas y metas institucionales.
Comprende los objetivos relativos a: estructura de cargos, creación, cambios de
clasificación, supresión de cargos, concursos, ingresos, clasificación, remuneración,ascensos, evaluación del desempeño, capacitación y desarrollo, entre otros.
3. Integración al Proyecto de la Ley de Presupuesto
1. Elaboración y Presentación
OFICINA DERR HH
2. Aprobación
Ministerio dePlanificación y
Desarrollo
Ser venezolano (a).
Mayor de dieciocho años de edad.
Título de educación media diversificada.
Prestar juramento de cumplir la Constitución, leyes y
deberes del cargo, entre otros.
Las únicas limitaciones para optar a un cargo son las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana y las leyes.
Para ejercer un cargo público:
Funcionarios(as) de libre nombramiento y remoción:
• Aquellos que pueden ser nombrados y removidos de sus
cargos.
• Pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza.
Funcionarios(as) de carrera:
• Aquellos que ganan el concurso público.
• Superan el periodo de prueba
• Reciben un nombramiento para prestar servicio
remunerado y con carácter permanente.
Ser informado sobre los fines de la organización y
funcionamiento de la unidad.
Percibir remuneraciones correspondientes al cargo.
Disfrute de vacación anual, según antigüedad y de
40 días de sueldo
Bonificación de fin de año: 90 días.
Permisos y licencias según reglamento.
Protección integral a través del sistema de
seguridad social.
Prestación de antigüedad y condiciones de acuerdo
con la Ley Orgánica del trabajo y reglamento.
Protección integral a la maternidad.
Estabilidad: sólo podrán ser retirados por las
causales de esta Ley.
Ascensos reglamentarios.
Organizarse sindicalmente, convención colectiva
y derecho a la huelga.
Conocimiento de conflictos por los tribunales
competentes en lo contencioso administrativo
funcionarial.
Prestar el servicio con la eficiencia requerida.
Acatar órdenes de superiores jerárquicos.
Cumplimiento de horario de trabajo.
Prestar información a particulares.
Consideración y cortesía al público interno y
externo.
Reserva, discreción que requieran los asuntos
relacionados con las funciones.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos
y bienes.
Cumplir actividades de capacitación para
mejorar su desempeño.
Contribuir a la conservación del patrimonio
nacional y el mejoramiento de servicios.
Inhibirse del conocimiento de asuntos públicos
donde existan relaciones de consanguinidad,
amistad, subordinación u otros señalados por
esta Ley y su reglamento.
Celebrar contratos con la República.
• Realizar propaganda, coacción pública u ostentar
distintivos que los acrediten como miembros
de un partido político.
• Aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros sin autorización de la
Asamblea Nacional.
Funcionarios(as) públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, excepto los académicos, accidentales, asistenciales o docentes.
Sólo cuando se requiera personal altamente calificado,
para tareas específicas y por tiempo determinado.
El régimen es el previsto en el respectivo contrato y en
la legislación laboral.
El contrato no podrá constituírse en una vía de ingreso
a la función pública.
Concursos públicos
Registro de elegibles
Período de prueba no mayor a 3 meses
Ascenso en base al sistema de méritos y
considerando los registros de elegibles.
El Manual Descriptivo de Clases de Cargos será el
instrumento básico y obligatorio para la administración del
sistema de clasificación de cargos.
Obligatoriedad de uso de las denominaciones de clases
de cargos aprobadas por el Presidente de la República.
Organos o entes de la APN podrán proponer ante
el MPD cambios en el sistema de clasificación de
cargos.
La especificación oficial de las clases de cargos se
publicará en Gaceta oficial, con la
denominación del Manual Descriptivo de clases de
cargos.
Cargos de alto nivel y de confianza se establecerán
en los reglamentos orgánicos de los órganos o
entes de la APN.
Comprende los sueldos, compensaciones, viáticos,
asignaciones y cualesquiera otras prestaciones
pecuniarias que reciben los funcionarios(as) por sus
servicios.
Se establecerán las normas para la administración del
sistema.
Escalas de sueldos de alto nivel serán aprobadas en la
misma oportunidad en que se aprueben las escalas
generales.
La evaluación de los funcionarios(as) públicos comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño. La evaluación deberá ser realizada dos veces por año.
Con base a los resultados de evaluación, se propondrán los planes de capacitación del funcionario(a) público, y los incentivos, a los que se hace acreedor.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo diseñará, impulsará, evaluará y efectuará el seguimiento de las políticas de capacitación y desarrollo del personal al servicio de la APN. Será responsable de la coordinación, vigilancia y control de los programas.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo mediante resolución, establecerá el calendario de los días hábiles de la APN, publicado en Gaceta Oficial.
El MPD y la organización sindical respectiva podrán acordar la modificación de los horarios en la APN.
Se considera servicio activo de un funcionario el ejercicio
de un cargo para el cual ha sido designado aún cuando
esté en comisión de servicio, traslado, suspendido, de
permiso o licencia.
Por razones de servicio, los funcionarios (as) o
funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados
dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la
misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo
básico y los complementos que le puedan corresponder.
Traslados de una localidad a otra, deberá realizarse
de mutuo acuerdo.
Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera
pueden ser transferidos cuando tenga lugar la
descentralización.
El retiro se produce entre otras causales:
• Renuncia
• Pérdida de nacionalidad
• Interdicción civil
• Jubilación
• Reducción de personal
• Cambios en la organización administrativa
• Incurso en causal de destitución.
Debe ser autorizada por el Presidente(a) de la República, por los Consejos Legislativos de los Estados o por los Concejos Municipales.
Las sanciones disciplinarias severas
son:
Amonestación escrita
Destitución
La oficina de recursos humanos debe instruir el expediente.
El titular de la oficina de recursos humanos puede ser
sancionado con la destitución por incumplimiento del
procedimiento disciplinario.
Para que proceda una acción disciplinaria:
Medidas cautelares administrativas:
Reincorporación del funcionario por sentencia absolutoria.
Suspensión del funcionario(a) público, con o sin goce de sueldo.
Los funcionarios serán responsables penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades administrativas.
Los directivos que renuncian, disminuyan o comprometan
sus competencias de dirección o de gestión, mediante
actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de
perjuicios causados a la República.
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir las controversias con motivo de la aplicación de esta Ley.
Las controversias se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial.
Jueces(as) superiores con competencia en lo
contencioso administrativo.
Actuales Integrantes del Tribunal de Carrera
Administrativa.
Procedimiento en segunda instancia previsto en la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mientras se regula la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en lo contencioso administrativo funcionarial :
Esta presentación fue realizada por el Servicio Autónomo Sistema Nacional de
Adiestramiento2002