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ndice Temtico
CAPITULO ISISTEMA TRIBUTARIO
1. GENERALIDADES............................................................................042. CONCEPTO.....................................................................................053. EVOLUCIN DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO..........................06
Etapa prehispnica........................................................................06Etapa hispnica...............................................................................06
Siglo XIX.........................................................................................07Desde 1900....................................................................................08
4. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS...............................................10Sistema Racional...........................................................................11Sistema Histrico...........................................................................12Sistema de Impuesto nico y de Impuesto Mltiple...................14
5. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO......................15Poltica Fiscal.................................................................................15
Objetivos finales de la poltica fiscal........................................15
Mecanismos...............................................................................16Tipos de poltica fiscal...............................................................17........................................................................................................
Administracin Tributaria.............................................................18Actividades Administrativas......................................................18rganos de la Administracin Tributaria.................................19
Norma Tributaria...........................................................................20Interpretacin de la Ley Tributaria...........................................20
CAPITULO II
El TRIBUTO
1. DEFINICIN.23
El tributo como ObligacinEl tributo como prestacin pecuniaria coactivaEl tributo como norma jurdica
2. CARACTERSTICAS GENERALES DELTRIBUTO..25
3. CLASIFICACIN...27
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El ImpuestoTasas MunicipalesLa Contribucin
CAPITULO IIIIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
1. ASPECTO GENERAL41
2. EMPRESAS DEL SISTEMAFINANCIERO..41
3. TASA DELITF....41
4. OPERACIONES SUJETAS ALITF....42
5. SUJETOS 45
6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA.46
7. DETERMINACIN DELIMPUESTO..48
CONCLUSIONESBIBLIOGRAFA
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Introduccin
El presente trabajo tiene como objetivo
principal, dar a conocer al lector los aspectosfundamentales del Impuesto, que para muchos
es considerado antitcnico, y fuente de gran
dao frente a las expectativas y confianza de
los agentes econmicos ante el ahorro en
banca, a las Transacciones Financieras (ITF).
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Para lo cual, deductivamente, se ha
desarrollado tres captulos: el primero orientado
a establecer qu es un Sistema Tributario y
cmo nacen los impuestos a travs de su
concepcin; y es que en el segundo, y llegando
poco a poco al captulo principal, se tratar del
tributo y sus diversas manifestaciones; para
finalmente, en el captulo tres, detallar de
manera concreta los aspectos fundamentales
del ITF, y de esa manera crear en el lector un
conocimiento objetivo de la realidad, para que
sea el punto de partida de la postura que tome
con respecto al mencionado tributo.
CAPTULO I
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
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1. GENERALIDADES.
Desde que el individuo vive en sociedad, la convivencia diaria va demandando
la satisfaccin de mltiples necesidades. Como se sabe, las necesidades
pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en
otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos, y en ltimo
evento cuando la organizacin humana adquiere la forma de un Estado es
precisamente esta organizacin la que satisface las necesidades de la
comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares. En dicha
virtud, el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para
gastar necesita de recursos, por consiguiente el supuesto financiero de la
administracin del Estado es el gasto.
Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las
necesidades de la comunidad como ya est dicho se requiere de recursos.
Estos recursos provienen de las ms variadas fuentes y los tratados de
Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia, sin
embargo para nuestro propsito slo diremos que una fuente importantsima deobtencin de recursos por el Estado es a travs del ejercicio de la potestad de
imperio que es consustancial a la existencia del Estado y bsicamente en este
rubro la doctrina distingue dos categoras, a saber:
a) Ingresos derivados de la celebracin de emprstitos forzosos.
b) Ingresos derivados de los tributos o de la aplicacin de tributos.
Como ya se advierte, tales recursos se generan por el ejercicio de la potestadde imperio del Estado, o sea en la que la voluntad de los ciudadanos tiene
escasa o nula participacin. Se comprender de inmediato que surge un
conflicto de inters entre el Estado y los particulares, conflicto que estar
siempre presente en diversos mbitos, en diversos temas con motivo de la
aplicacin de los tributos. Dicho conflicto est representado por una parte por el
inters del Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la
comunidad y por el otro el inters de los particulares de no versemenoscabados en su patrimonio, de no sufrir un detrimento patrimonial en
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exceso; ser pues misin del Derecho Tributario morigerar este conflicto de
intereses.
2. CONCEPTO
Con respecto al "sistema tributario" existen una serie de conceptos. As
BARRIOS1, lo entiende como aquellas formas de imposicin utilizadas por el
Estado para obtener sus ingresos. El autor afirma que, lo denominamos sistemas
tributarios aunque en realidad con mayor precisin deberamos considerarlos
sistemas impositivos ya que nos vamos a ocupar de la forma de aplicacin de
los impuestos y no de los dems tributos.
As pues, el Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes en un pas
determinado y en una determinada poca o en un determinado perodo de
tiempo. El estudio del conjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no
aisladamente, porque el sistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que
los efectos que produzcan los tributos pueden equilibrarse y corregirse entre
s2.
Siguiendo a RUIZ DE CASTILLA 5, al decir que, la doctrina es unnime en sealar
que los sistemas tributarios deben quedar diseados en funcin de los rganos
de gobierno que conforman un determinado Estado.
La razn es que estos rganos de gobierno tienen a su cargo la responsabilidad de
prestar ciertos servicios y realizar determinadas obras pblicas dentro de sus
competencias constitucionales que, por cierto, requieren financiamiento a travs
de los impuestos, contribuciones y tasas.
En suma, el sistema tributario es el conjunto de normas y tributos contempladospor la ley que gobierna relacin jurdica-tributarla entre el deudor tributario (con-
tribuyente o responsable) y el acreedor tributario (Gobierno Central, Gobiernos
Regionales y Locales y aquellas entidades sealadas por ley). Este sistema
tributario peruano se basa en una variopinta normatividad prescrita por el Estado a
fin de regular la relacin entre creador y deudor tributario.
1 BARRIOS ORBEGOZO citado por FLORES GONZALES, Augusto en Derecho tributario. EdicionesJurdicas. Lima 2009, pg 292 CABALLERO ORBEGOSO citado por FLORES GONZALES, ob. cit. Pg 30.
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3. EVOLUCIN DEL SISTEMA TRIBUTARIO :
3.1. ETAPA PREHISPNICA.
El desarrollo del proceso a travs del cual el Estado recibe las prestaciones de
los deudores tributarios para cumplir con las funciones que le son propias para
satisfacer las necesidades pblicas fue distinto durante las etapas de la historia
peruana. Mientras que en el mundo andino ste se dio a travs de la
reciprocidad y la redistribucin, es decir, como un intercambio de energa
humana o fuerza de trabajo entre los miembros del ayllu, pues en los pueblos
andinos no exista, el comercio, las transacciones, la moneda ni el mercado.
3.2. ETAPA HISPNICA.
La invasin espaola trajo una serie de modificaciones en las relaciones
sociales y de produccin en el Per. Dentro de este conjunto de cambios se
instituy la obligacin de pagar tributos por parte de la poblacin nativa a los
conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizaran para recaudar los
tributos indgenas. Asimismo se form la institucin que administrara lostributos recaudados.
La manera de efectuar el pago de tributos en el contexto occidental tuvo
caracteres propios. El tributo consisti en la entrega de una parte de la
produccin personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba
en un orden legal o jurdico. Fue trastocada, entonces, la situacin que existi
en la poca prehispnica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se
sustentaba en lazos de parentesco que fueron el fundamento de la
reciprocidad. La nueva forma de tributacin se organiz en base a las
ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regmenes
establecidos.
3.3. SIGLO XIX.
Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede se configur como inestable
poltica y econmicamente, de donde la tributacin fue una expresin clara de
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las contradicciones de la poca. Asimismo, la deuda interna y externa marc el
destino de la gran parte de la recaudacin tributaria de cada poca.
No obstante, mientras los indgenas tributaron, el Estado se preocup por
brindarles proteccin y legislacin, dado que cumplan un rol importante para la
naciente Repblica: Provea de fondos al Estado, situacin que se agudiz con
la explotacin del guano. La riqueza que gener foment una serie de medidas
donde muchos impuestos quedaron derogados.
El sistema tributario entendido como el conjunto de tributos interrelacionados
que se aplican en un pas en un momento determinado3, ha cumplido dentro de
la historia peruana una funcin muy relevante, en este sentido, se han dictadonumerosas normas fiscales, no solamente con el fin de crear, modificar,
inafectar o extinguir tributos, sino tambin se ha venido implementando
diferentes formas y denominaciones a la Administracin Tributaria.
Nace en 1818, con la denominacin del Departamento de Contribuciones
Directas, Correos y Papel Sellado y luego de una vigencia de treinta aos en el
Gobierno de Ramn Castilla (1848), al crearse la Direccin General de la
Hacienda, cambia de nombre de Oficina de Contribuciones, Correos y Papel
Sellado; paralelamente a las oficinas:
Oficina de Aduanas y de la Cuenta General de la Repblica
Oficina de Crdito Pblico
Oficina de Moneda y Rentas de Guano
En 1855, al reorganizarse el Sector de la Hacienda y Comercio, se
implementaron cuatro Direcciones:
Direccin de Administracin General
Direccin de Crdito
Direccin de Contabilidad
Direccin de Contribuciones
3TORRES, Agustn. Sistema Tributario. En: Manual de Finanzas Pblicas. AZ Editorial, BuenosAires, 1986, p. 251.
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Para luego implementarse (en 1858) esta ltima Direccin en tres secciones:
Seccin del Guano
Seccin de Aduanas
Seccin de Contribuciones
En 1876, se denomin como Departamento de Contribuciones y Bienes
Nacionales para que en 1916, despus de 40 aos nuevamente se establezca
con el nombre de Direccin de Aduanas y Contribuciones hasta la reforma del
sector Hacienda, en 1920, en que se incrementaron sus atribuciones,
simplificndose su nombre en Direccin de Contribuciones.
3.4. DESDE 1900.
Al dictarse la Ley 7904 en 1933, poca de grandes cambios tributarios, se
denomin como Superintendencia General de Contribuciones, con una
organizacin a nivel nacional, establecindose sus oficinas departamentales y
provinciales para la administracin y acotacin de impuestos directos, as como
la de fiscalizar los impuestos indirectos. Ms adelante en 1968, se retorn a su
anterior denominacin de Direccin General de Contribuciones.
Hasta el ao 1988 era un rgano de lnea administrativa y econmica del
Ministerio de Economa y Finanzas, hasta que mediante Ley 24829 (1988) y los
Decretos Legislativos 500 y 501 (29/11/88) se crearon: La Superintendencia
Nacional de Aduanas-ADUANAS (para la administracin de tributos externos:
importacin y exportacin) y la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria-SUNAT (respecto a la administracin de impuestos internos),
respectivamente.
Asimismo, a partir de 1991 comienza la reforma estructural de la
Administracin Tributaria, con implementaciones propias tanto en la logstica
como principalmente de los recursos humanos, especialmente seleccionados.
En la dcada del noventa, existiendo como se dijo un rgimen tributario, el
Ejecutivo con la pretensin de contar con un sistema tributario racional,autorizado por la Ley N 26249, dict el Decreto Legislativo N 771, aprobando
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la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, en cuyo artculo 2 estableci,
teniendo en cuenta los objetivos de:
Incrementar la recaudacin.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y
simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las
Municipalidades.
Artculo 2.- El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Cdigo Tributario
II. Los tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central:
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios;
e) Tasas por la prestacin de servicios pblicos, entre las cuales
se consideran los derechos de tramitacin de procedimientos
administrativos; y,
f) El Nuevo Rgimen nico Simplificado.
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de
Tributacin Municipal;
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b) Contribucin al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI;c) Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico
Industrial SENATI;
d) Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la
Industria de la Construccin SENCICO.
.
Tal estructura o rgimen tributario ha variado. A la fecha se tiene
adicionalmente vigentes a los siguientes tributos:
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Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico
Nacional
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); Impuesto a los Juegos de Casino y de Mquinas Tragamonedas.
4. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS.
A decir de IVN BARCO, los sistemas, segn criterios doctrinarios, parten de
diversos aspectos, tales como los altos y bajos de la poltica, las continuas
necesidades del mbito de las finanzas pblicas, la presin de los diversos
grupos sociales y en general, de todos aquellos otros aspectos que escapan a
un esquema lgico, racional, previsible y de establecimiento previo al de la
gnesis de los tributos4.
SCHMOLDERS5 distingue dos tipos de sistema tributario, constituyndose en
una clasificacin importante dentro de la doctrina.
4.1. SISTEMA RACIONAL:
En el sistema racional el legislador es quien crea deliberadamente la armona
entre los objetivos que persigue la tributacin y los medios empleados,
estableciendo pautas principistas, de ordenamiento, de accin, previsibles,
determinables, lgicos, puntuales, sencillos, es decir el sistema tributario es elpreducto de un acto o decisin legislativa mediante la cual se busca
intencionalmente el predominio de la racionalidad mediante la combinacin de
exacciones con arreglo a un plan lgico que haga posible el logro de los
objetivos de la poltica financiera. As pues, un sistema es racional cuando el
legislador, apoyndose en esquemas tericos, configura sus partes para
4 Cfr. IVAN BARCO, Oscar. Teora General de lo tributario. Editorial Grijley. Primera edicin,
pg 685 Cfr. SCHMOLDERS, Gnter:Los impuestos al volumen de los negocios, en GERLOFF-NEUMARK, t II, p. 590.
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entre los diversos impuestos, por muy tosca que sea la hacienda de un pas.
Como, por otra parte, la tendencia hacia el perfeccionamiento de los
instrumentos tributarios es un fenmeno constante y universal, se llega a
concluir que los dos elementos bsicos mencionados: el histrico y el racional,
actan en todas las estructuras fiscales, de tal modo que lo nico que puede
intentarse en este aspecto es aclarar la medida de su respectiva participacin
en cada sistema.
Hctor Villegas coincide plenamente con el profesor espaol, y manifiesta que
los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos histricos, y
que cuando el terico acta armonizando la estructura tributaria, no hace otra
cosa que recibir la esencia de instituciones tributarias tales como se presentan
en ese momento, y darles la mxima racionalidad posible. No puede hacerse,
entonces, una clara distincin entre sistemas tributarios racionales e histricos,
sino, a lo sumo, observar si en determinada estructura tributaria predomina la
racionalidad intencionalmente buscada mediante la combinacin de las
exacciones (exigir impuestos), con arreglo a un plan lgico que haga posible el
logro de los objetivos de la poltica financiera (en tal caso estaramos ante un
sistema tributario racional), o si, al contrario, nos hallamos ante un repertorio de
tributos que han ido surgiendo de las necesidades pecuniarias estatales, y
donde la accin del terico no ha logrado que ese conjunto pueda ser
considerado racional, dado que no existe armona entre los tributos entre s, ni
con los objetivos fiscales o extra fiscales del Estado (estaramos entonces ante
un sistema tributario histrico).
Ivn Barco, a fin de comprender de mejor manera una sistema racional ideal,nos manifiesta que este debe cumplir ciertos requisitos fundamentales, los
cuales deben ser respetados puntualmente y aplicables a todo el sistema, de
tal manera que cualquier dificultad puede ser resuelta con miras a todos los
7 Cfr. SINZ DE BUJANDA, Femando: Estructura jurdica del sistema tributario, en "Hacienda yDerecho., t. 2, p. 251. Reflexiones sobre un sistema de derecho tributario espaol, en t. 3, p. 154,citado por VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. Tomo
nico. Setima edicin, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001
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aspectos y nos ser materia de resolucin puntual al respecto, la doctrina ha
establecido un conjunto de pautas, duramente criticadas:
1. La existencia de una administracin financiera eficiente que conozca
las consecuencias de su actuacin.
2. La ausencia de evasiones y duplicaciones, y la admisin de
exenciones limitadas, en un sistema claro, simple coherente y elstico.
3. El mantenimiento de los tributos progresivo dentro de lmites reales.
4. La afirmacin de los principios de personalidad y de equidad en el
reparto de la carga tributaria, en el sector de los tributos directos, y la
coordinacin de estos para asegurar al sistema la mxima simplicidad
y claridad.
5. La existencia de un conjunto bastante reducido de tributos indirectos,
tambin simplificados y coordinados con los directos.
6. La clara determinacin de los derechos y deberes del Estado, as
como de los contribuyentes, coordinados con un Cdigo tributario de
Principios generales.
7. La consideracin, en el proceso de imposicin estatal, local, social y
paraestatal que el contribuyente es nico y en consecuencia nica su
capacidad contributiva.
8. El establecimiento de sanciones penales, necesarias para hacer eficaz
la ley sobre la declaracin de rentas.
4.3. SISTEMA DE IMPUESTO NICO Y DE IMPUESTOS MLTIPLES:
Mucho se ha discutido sobre si el ideal en materia tributaria es la sustitucin de
todo el conjunto tributario por un impuesto nico. La idea sedujo desde antigua
data a numerosos escritores que propusieron diversos tipos de impuesto nico.
Algunos, como Bandini, Vaubam, Law y los fisicratas, defendieron el impuestonico sobre la tierra; Revans propugn el impuesto nico sobre los consumos
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individuales; Menier, sobre los capitales fijos; Tellier, sobre los productos en
general; Pastor, sobre las profesiones; Henry George, sobre la tierra libre de
mejoras. La lista es muy larga y carece de inters reproducirla. Basta decir que
tambin hubo propuestas de impuesto nico sobre las herencias, sobre las
rentas y hasta sobre el consumo de energa.
Pero tampoco faltaron desde tiempo atrs quienes se manifestaron en contra
del impuesto nico, argumentando sobre los peligros de iniquidad (Proudhon),
sobre la incompatibilidad de tal sistema con la movilizacin de personas y
capitales (Wagner), sobre su inconveniente equivalencia a una confiscacin si
era sobre la tierra (Len Walras) y sobre su insuficiencia para obtener todos los
recursos que requieren los Estados (Passy). Lo cierto es que las teoras sobre
el impuesto nico nunca lograron que semejante sistema se implantara en pas
alguno. Resumiendo las objeciones ms importantes:
1) No hay impuesto perfecto en cuanto a la distribucin de la carga tributaria, y
en consecuencia se considera conveniente la existencia de los impuestos
correctores en una pluralidad que acte como compensadora equilibrando las
anomalas individuales que pudieran surgir.
2) Un sistema de impuestos mltiples hace ms difcil y atena en gran medida
la posibilidad de evasin tributaria mediante la correlacin entre s de diversos
tipos de tributos (p.ej., cotejo de las declaraciones del impuesto a las ganancias
de una persona fallecida, con los bienes que deja en herencia).
3) La capacidad contributiva de los particulares se exterioriza de muy diversasformas, lo que lleva a la consiguiente multiplicidad de hechos imponibles, a los
cuales se hace imposible comprender en un nico tributo.
4) Por ltimo, y desde un punto de vista pragmtico, ningn sistema de
impuesto nico tendra la productividad suficiente para cubrir las necesidades
financieras del Estado. En consecuencia, han sido desechados tanto terica
como prcticamente los intentos de imponer un sistema de impuesto nico,aunque no deja de reconocerse que tampoco es aconsejable una excesiva
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multiplicidad tributaria. Es tambin de inters lo que manifiesta Reig8 al
respecto: "El uso del sistema mltiple no significa la multiplicidad indiscriminada
de tributos que utilicen similares bases de imposicin pero que diferencian los
hechos imponibles, oportunidades de pago y formularios de liquidacin, en
forma innecesaria e inconveniente" (Sistemtica..., p. 428).
5. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.
5.1. Poltica Fiscal
La poltica fiscal es una rama de la poltica econmica que configura el
presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto pblico y los impuestos
como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad econmica,
amortiguando las oscilaciones de los ciclos econmicos y contribuyendo a
mantener una economa creciente, de pleno empleo y sin inflacin alta.
La actividad financiera del Estado desempea en las sociedades modernas tres
funciones bsicas, una funcin de asignacin de recursos, una funcin
redistributiva y una funcin estabilizadora. Mediante la funcin de asignacin, el
Estado suministra bienes, que en determinadas circunstancias, el mercado no
proporciona adecuadamente debido a la existencia de los denominados fallos
del mercado. La funcin redistributiva del Estado, trata de reconciliar las
diferencias que se producen entre la distribucin de la riqueza que realiza el
sistema de mercado y la distribucin que la sociedad considera justa, en el que
intervienen fundamentos ticos, polticos y econmicos. La funcin
estabilizadora, donde se encuadra la poltica fiscal, trata de conseguir la
estabilidad del sistema econmico y evitar los desequilibrios y provocar los
ajustes necesarios en la demanda agregada para superar en cada caso las
situaciones de inflacin o desempleo.
A. Objetivos finales de la poltica fiscal
8 REIG, Enrique Jorge:Sistemtica tributaria y proceso de la ley fiscal, en "Derecho Fiscal'', t. 19, p.
417, citado por VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. Tomonico. Setima edicin, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001
17
http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desempleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desempleo8/8/2019 rio Final rio 2010
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Acelerar el crecimiento econmico.
Plena ocupacinde todos los recursos productivos de la sociedad, tanto
humanos, como materiales y capitales.
Plena estabilidad de los precios, entendida como que los ndices
generales de precios no sufran elevaciones o disminuciones
importantes.
Mecanismos
Variacin del gasto pblico
Gasto pblico (inversin pblica) es cunto dinero gasta el Estado en pagar los
proyectos pblicos, como carreteras y otras construcciones. Conjunto de
gastos realizados por el gobierno en bienes y servicios para el Estado.
La poltica fiscal dice que cuantas ms obras haya en el pas, mejor para la
economa (ya que si las fbricas cierran, no hay empleo). En cambio, si
contratan a trabajadores estarn disminuyendo el paro, y al necesitar ms
materias primas, los empresarios tendrn que aumentar la produccin, o sea,
que estar aumentando el producto interior bruto.
Por eso mantenerse siempre en estado de dficit (gastando ms de lo que se
gana con los impuestos) no es malo para un estado, sino que ayuda a la
economa.
Variacin de los impuestos
Si aumenta la renta de los consumidores (el dinero que la gente tiene
disponible para gastar), entonces pueden gastar ms, y es probable que lohagan. Hay medidas para saber qu porcentaje de la renta se gasta; son la
propensin marginal al consumo y la propensin marginal al ahorro.
El estmulo del consumo permite mejorar la economa gracias al efecto
multiplicador, un punto importante de la teora de Keynes. Dice que el dinero, al
pasar de mano en mano, va generando incrementos en la produccin (producto
nacional).
C. Tipos de poltica fiscal18
http://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carreterahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%A1bricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parohttp://es.wikipedia.org/wiki/Materia_primahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttp://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9ficithttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Propensi%C3%B3n_marginal_al_consumohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Propensi%C3%B3n_marginal_al_ahorro&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Keyneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carreterahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%A1bricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parohttp://es.wikipedia.org/wiki/Materia_primahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttp://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9ficithttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Propensi%C3%B3n_marginal_al_consumohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Propensi%C3%B3n_marginal_al_ahorro&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Keynes8/8/2019 rio Final rio 2010
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Poltica fiscal expansiva:
Los mecanismos a usar son:
Aumentar el gasto pblico, para aumentar la produccin y reducir elparo.
Bajar los impuestos, para aumentar la renta disponible de las personas
fsicas, lo que provocar un mayor consumo y una mayor inversin de
las empresas, en conclusin, un desplazamiento de la demanda
agregada en sentido expansivo.
Poltica fiscal contractiva:
Es la que hace disminuir la demanda agregada, a fin de generar un exceso de
oferta agregada de bienes, lo que finalmente har reducir el nivel de ingreso.
Poltica fiscal restrictiva:
Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva, y ms duros:
Reducir el gasto pblico, para bajar la produccin.
Subir los impuestos, para que la gente no gaste tanto y las empresas
puedan invertir menos, as la demanda agregada se desplaza hacia la
izquierda.
5.2.Administracin Tributaria.
La Administracin Tributaria es un rgano que tiene la responsabilidad de
aplicar la legislacin fiscal, con el fin de que las personas fsicas contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto pblico, de fiscalizar a los
contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, de facilitar e
incentivar el cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la informacin
necesaria para el diseo y la evaluacin de la poltica tributaria.
Su misin es recaudar las contribuciones y controlar la entrada y salida de
mercancas del territorio nacional, garantizando la correcta aplicacin de la
legislacin y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno.
19
http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Oferta_agregada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Oferta_agregada&action=edit&redlink=18/8/2019 rio Final rio 2010
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Es as que existe una rama del Derecho Tributario que es el Derecho Tributario
Administrativo. La administracin puede tener la necesidad de desarrollar
actividad administrativa para tutelar el crdito del Estado o para fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones por partes de los obligados. Es por ello que
se debe negar la afirmacin de que la administracin tributaria est para
recaudar solamente, sino que la actividad principal de la administracin
tributaria consiste en realizar el derecho cuando la parte destinataria de los
derechos y obligaciones correlativos que le corresponden no cumple el
mandato del derecho de pagar los impuestos o de ejercer las acciones que
corresponden para el mejor cumplimiento de los fines del derecho tributario.
D. Actividades Administrativas
Hay dos actividades administrativas, una de carcter interno activa, que puede
desarrollarse tambin exteriormente mediante rdenes o mediante facultades
de investigacin o verificacin pero que es una materia simplemente
preparatoria o posterior a la actividad principal que consiste en la determinacin
de los impuestos.
Por otra parte hay otra actividad destinada a determinar impuestos cuando laley as lo establece, donde prevalece el cumplimiento espontneo de las
obligaciones tributarias, siendo solamente subsidiaria, contingente o eventual.
En consecuencia existe una actividad administrativa interna, una actividad
administrativa que se exterioriza hacia los administrados como acto
preparatorio o de fiscalizacin y por otra parte existe la actividad administrativa
que tiende a la determinacin tributaria cuando esta no ha sido cumplida o ha
sido mal cumplida por los administrados o los contribuyentes.9
E. rganos de la Administracin Tributaria.
Los rganos de la administracin tributaria pueden tener diferentes estructuras,
en diferentes grados, y de acuerdo con diferentes organizaciones.
9 CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Tratado de Derecho Tributario. Ed. San Marcos. Lima Per.Pg. 160
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En la Argentina, la administracin tributaria est compuesta por un organismo
administrativo fuertemente centralizado a pesar de una tendencia ms reciente
a la descentralizacin, y organizada en forma vertical con principios de
direccin unipersonal en la actividad administrativa misma.
En algunos otros pases los rganos de actividades administrativas estn
separados sobre todo cuando se empieza a introducir el criterio del contencioso
tributario dentro de la administracin.
En nuestro pas la Organizacin tributaria es de la siguiente manera:
1. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria
SUNAT.
2. La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.
3. Los Gobiernos Regionales.
4. Los Gobiernos Locales.
En cuanto a los rganos de resolucin en materia tributaria son:
1.- El Tribunal Fiscal
2.- La SUNAT
3.- ADUANAS
4.- Los Gobiernos Locales
5.- El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)
6.- La Oficina de Normalizacin Provisional
7.- Otros que seale la ley
Siendo sus facultades Bsicamente tres:
1. Facultad de recaudacin (arts. 55 al 58; C.T.)
2. Facultades de determinacin y fiscalizacin (Arts. 59 al 81, C.T.)
3. Facultad sancionadora (regulada en el t tulo 1 del Libro IV del C.T.)
5.3. Norma Tributaria
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Es en principio fuente del Derecho Tributario, nace de la necesidad de que los
tributos se establezcan por una ley, en sentido formal y material, pero
especialmente en sentido formal, y de que no hay impuestos sin ley, como
principio poltico institucional establecido por todas las constituciones.
La aplicacin de las normas tributarias como fuente del derecho tributario, est
sujeta naturalmente a los lmites constitucionales, de modo que la ley es fuente
de derecho pero con la salvedad de que su validez est supeditada al control
de constitucionalidad. Siendo que este control debe de ser retrospectivo, a
posteriori y de a priori.
Interpretacin de la Ley Tributaria.
La interpretacin de las leyes tributarias es un problema que ha preocupado
mucho tiempo a la doctrina, y que ha sido oscurecido por ciertos perjuicios con
respecto a la materia tributaria misma.Algunas teoras consideraron que las normas, entendiendo por tal las leyes que
establecen materia imponible, etc., en estricto lo que se denomina derecho
sustantivo o material eran normas de excepcin, por cuanto se prev, como
norma general, como norma comn, que los bienes de los ciudadanos y los
ciudadanos mismos, estn exentos de cualquier carga mientras no exista un
principio opuesto.
Surgiendo la idea inmediata de que las leyes tributarias deban serinterpretadas literalmente o restrictivamente.
Sin embargo tampoco se trata de interpretar las leyes tributarias a favor del
contribuyente y en contra del fisco, sino que se trata de establecer una regla de
carga de la prueba respecto a la existencia de la obligacin, lo que es un
problema totalmente distinto.
En otros trminos, el Fisco para pretender un impuesto debe probar que haexistido el supuesto legal de imposicin; si no lo prueba o hay duda en cuanto a
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los hechos, debe estarse a favor de la inexistencia de la obligacin o la
inexistencia de la responsabilidad del impuesto con respecto a un determinado
sujeto.
Las leyes tributarias no deben ser interpretadas a favor del Fisco ni a favor delContribuyente, deben ser interpretadas a favor de la Ley, o sea a favor del
sentido que ha tenido el legislador, del propsito que ha buscado a travs de la
aplicacin del impuesto.
Como punto final y de mxima importancia, tenemos el problema de si las leyes
tributarias tienen que tener algn criterio peculiar de interpretacin, como la
denominada realidad econmica, en contraste con la realidad jurdica. No se
trata de un criterio distinto, aplicable slo a la ley tributaria, sino de buscar cual
es el propsito de la ley, de acuerdo con una prudente y razonable
interpretacin.10
10 CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Tratado de Derecho Tributario. Ed. San Marcos. Lima Per.Pg. 75
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CAPITULO II
EL TRIBUTO
1. DEFINICIN
En el mbito de la Doctrina no existe consenso en torno a la definicin de
tributo, existe, pues diversidad de acepciones respecto de este trmino, entre
ellas tres, principalmente:
El tributo como obligacin.
El tributo como prestacin coactiva.
El tributo como norma.
1.1 EL TRIBUTO COMO OBLIGACIN
Desde esta perspectiva, el trmino tributo es aquella obligacin jurdica
pecuniaria, de carcter ex lege, que no constituye sancin jurdica por
algn acto ilcito; teniendo como sujeto activo a una persona pblica y
como sujeto pasivo a quien es puesto en esta posicin por voluntad de
la ley.11
11 ATALIBA, Geraldo, Hiptesis de Incidencia Tributaria, citado por BRAVO CUCCI, Jorge, enFundamentos de Derecho Tributario, Editorial Palestra, 1 Edicin, Diciembre, 2003.
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En este sentido, el tributo es una obligacin cuyo objeto es una
prestacin de dar a favor del Estado; obligacin que nace en virtud de un
relacin jurdica entre el acreedor y deudor tributario.
1.2 EL TRIBUTO COMO PRESTACIN PECUNIARIACOACTIVA
En cuanto a esta acepcin el tributo constituye una prestacin pecuniaria
de carcter coactivo, es decir, que ante el incumplimiento la
Administracin Tributaria puede ejercer la fuerza pblica para lograr el
cumplimiento de la prestacin, impuesta por el Estado, con el objeto de
financiar los gastos pblicos.12
Como bien sabemos, el Estado cumple sus fines a travs de los tributos
que pagan todos los deudores tributarios, contribuyentes o
responsables; por ello, se entiende que a mayor recaudacin
supuestamente el Estado podr construir ms colegios, hospitales u
otros servicios bsicos para el beneficio de la ciudadana, en cuanto a
los impuestos y contribuciones, as como brindar ciertos servicios
solicitados por los sujetos pasivos en el caso de las Tasas.
1.3 EL TRIBUTO COMO NORMA JURDICA:
En este mbito, crear un tributo no es otra cosa que estatuir un precepto
normativo, pues, segn lo estipula la Constitucin Poltica del Per en su
artculo 74, los tributos se van a crear, modificar, extinguir o derogar, e
incluso se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o por
Decreto Legislativo en el caso de delegacin de facultades, excepto el
caso de los aranceles y tasas, los cuales se van a regular mediante
Decreto Supremo.
Ahora bien, luego de diferenciadas las tres acepciones del termino tributo,
nosotros consideramos que nuestro sistema adopta todas ellas, pues, los
tributos son las prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especie
12PEREZ ROYO, Fernando,Derecho Financiero y Tributario, citado porBRAVO CUCCI, Jorge, en
Fundamentos de Derecho Tributario, Editorial Palestra, 1 Edicin, Diciembre, 2003.
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que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores
tributarios a favor de la Administracin Tributaria para el cumplimiento de
sus fines, y que no constituye sancin por acto ilcito; es decir, se define al
tributo como una prestacin que es el contenido de la obligacin jurdica
tributaria, establecida por Ley, producto de la relacin jurdica tributaria
entre un sujeto activo (la Administracin Tributaria) y un sujeto pasivo,
quien no paga tributos por voluntad propia, sino que el Estado se lo
impone; y que ante cualquier incumplimiento de parte el Estado utilizar la
fuerza pblica.
2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL TRIBUTO
a. Es prestacin debida y obligatoria (coactiva), por mandato de
la ley, es impuesta por el Estado, en virtud del poder de su
imperio.
Es prestacin debida y obligatoria (coactiva); Es una prestacin
de dar; como prestacin tributaria se constituye en el objeto de
una obligacin ex lege, la obligacin tributaria; en tal virtud, es
una prestacin debida y obligatoria, por lo tanto coactiva, surge
con independencia de la voluntad del sujeto pasivo.
Por mandato de la ley, es impuesta por el Estado, en virtud del
poder de su imperio, en realidad el elemento esencial, de
carcter universal, no es la ley en sentido formal, sino el mandato
del Estado, es decir la orden de ste de efectuar una prestacin o
de imponer una obligacin.13
As su cumplimiento ser exigido por el Estado, por intermedio de
la administracin pblica, como consecuencia de la realizacin
del supuesto de hecho al que la ley le vincula el deber u otra
obligacin de contribuir o tributar.
13VALDZ COSTA, citado porHUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristaseditores. Lima 2007. p.26
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b. La prestacin es generalmente pecuniaria o monetaria; ms
propiamente, el objeto de esta prestacin es dar una suma de
dinero
Cabe indicar que aun cuando puede disponerse su pago tambin
en especie u otros medios (valorizables en dinero), en la
actualidad est generalizada la idea del tributo en dinero.14
El tributo implica la obligacin de pagar o dar dinero en efectivo;
admitindose el pago de tributo en moneda extranjera, cheques,
etc.
Excepcionalmente, se admite realizar la prestacin en especie; de
ser el caso, requiere la autorizacin del Ministerio de Economa y
Finanzas mediante Decreto Supremo15.
c. El tributo tiene como finalidad propia proveer de ingresos al
Estado o entes pblicos para el cumplimiento de sus fines.
Sus fines son la prestacin de los servicios pblicos y la
satisfaccin de las necesidades colectivas esenciales, en generalla cobertura o el sostenimiento de los gastos pblicos. 16
d. Establecido por Ley
Los Estados soberanos crean, modifican o extinguen los tributos
por Ley, mediante el Poder Legislativo, originariamente, y de
manera excepcional, mediante el Poder Ejecutivo, en va dedelegacin.
e. Exigible coactivamente
14HUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007. p.26
15VALDZ COSTA, citado porHUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristas
editores. Lima 2007. p.2616HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 27
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En caso que el deudor tributario no cumpla con efectuar su
obligacin y cumplir con la prestacin debida, el Estado puede
recurrir al uso legtimo de la fuerza pblica para afectar el
patrimonio del deudor y, as, hacer efectivo el pago del mismo. A
favor del Estado
El Estado es el acreedor tributario dentro de la relacin jurdica
tributaria establecida con el sujeto pasivo o deudor tributario, por
ello es la entidad a favor de la cual debe realizarse el pago del
tributo, y en virtud de ello, el Estado deriva lo recaudado al tesoro
pblico, a la realizacin de obras y servicios pblicos o al
cumplimento de un beneficio individualizado.
f. Considera la capacidad contributiva del sujeto obligado
Para el establecimiento de un tributo debe tener en cuenta la
capacidad real del deudor tributario para afrontar la carga
econmica que supone el tributo; esto, en cumpliendo del
Principio de No Confiscatoriedad.
3. CLASIFICACION
Nuestra legislacin ha adoptado la clasificacin del tributo aceptada por
la mayora de la doctrina y el derecho positivo, es decir la clasificacin
tripartita o trimembre; que comprende el impuesto, la contribucin y la
tasa.
Debe entenderse que entre estos tipos de tributo y el tributo en general
existe una relacin de especie a gnero, por lo que estas especies
deberan tener las caractersticas generales exigidas para el tributo,
empero manteniendo sus diferencias, entre ellas la que resulta de su
conexin con sus causas: impuesto, la capacidad contributiva; tasas, la
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prestacin (y costo) del servicio; y contribucin, la obtencin de un
beneficio. 17
3.1 El ImpuestoA. Definicin
El impuesto es el ms importante recurso de que se sirve el Estado para
obtener ingresos tributarios, algunos aunque no solo por esta
importancia, lo califican como el tributo tpico o el tributo por
antonomasia.
Nuestro cdigo, dentro de la propuesta del Modelo del Cdigo Tributario
para Amrica Latina preparado para el Programa Conjunto de
Tribulacin OEA/BID, lo define considerando su caracterstica
fundamental : la independencia entre la prestacin tributaria y la
actividad del Estado( tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado).
Hctor Villegas concepta al impuesto como el tributo exigido por el
Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley
como generadoras de la obligacin de tributar (hechos imponibles),
situaciones stas ajenas a toda concreta accin gubernamental
vinculada a los pagadores.18
B. Elementos propios:
a. La independencia entre la obligacin de pagarlo y la
actividad que el Estado desarrolla con su producto. Este
producto podr o no vincularse al contribuyente, pero esta
vinculacin es una cuestin de hecho desprovista de toda
17HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 27
18 VILLEGAS, Hctor citado por HUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo TributarioComentado. Juristas editores. Lima 2007. p.28
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significacin en lo que respecta a la existencia de la
obligacin de pagar el impuesto. Con este criterio el termino
contraprestacin no debe ser interpretado el sentido
privatstico (propio de los contratos bilaterales), sino en
cuanto actividad pblica referida al sujeto pasivo. Es decir el
trmino significa el alejamiento absoluto entre la prestacin
de servicios pblicos y el pago del impuesto. Pagar el
impuesto no da un derecho directo e inmediato a gozar de los
servicios pblicos que afectan al ciudadano; pero ste podr
exigirlo por su condicin de tal, pero no porque el pago del
impuesto suponga un titulo jurdico de legitimacin.
b. Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las
condiciones consideradas como generadoras de la
obligacin de tributar.
c. Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o
circunstancias que no sean abstractamente idneos para
reflejar capacidad contributiva.
d. El impuesto debe estructurarse de tal manera que las
personas con mayor aptitud econmica aporten en
mayor medida, salvo que esta regla medular sufra
excepciones basadas en la promocin del bienestar
general.19
C. Fases de realizacin del impuesto
19HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 2930
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De acuerdo con lo expuesto el impuesto como instituto jurdico implica
normalmente tres momentos fundamentales:
a) Fundamentacin meta-positiva: existencia de una realidad
econmica o social, a la que hemos llamado objeto
(econmico) del impuesto, que se constituye como previa a la
creacin del impuesto y que refleja una adecuada capacidad
econmica o contributiva.
b) Fase de creacin del impuesto: ejercicio de la potestad
tributaria, la promulgacin de una ley tributaria que defina y
recoja ciertos hechos convirtindolos en supuestos legales
(hechos imponibles) y la vinculacin por ley de ciertos efectos
jurdicos (obligacin de pagar impuestos) a la realizacin del
supuesto legal que en ella se contiene, es decir, a la
realizacin del hecho imponible. De esta manera la ley
convierte determinados supuestos de hecho en una serie de
hechos jurdicos cuya realizacin por el sujeto conlleva la
obligacin tributaria.
c) Fase de aplicacin del impuesto (a travs del ejercicio de
la potestad de imposicin), que viene vinculada a la
realizacin del hecho imponible.
D. Clasificacin del impuesto
a) Impuestos Directos o indirectos: La ms antigua clasificacin
distingue a los impuestos en directos e indirectos. Dentro de esta
clasificacin existen muchos criterios aplicados y tenemos
1. Primer criterio: es el econmico de la traslacin o incidencia:por este son impuestos directos los que no pueden ser
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trasladados(es decir quin soporta la carga del impuesto es el
que lo paga al acreedor tributario) e indirectos los que si
pueden ser trasladados. (Se transfiere la carga del impuesto a
quien no es sujeto pasivo del mismo)
2. Segundo criterio: es el administrativo, ser directo si el
impuesto es estable y permanente que permita hacer listados,
registros o padrones de contribuyentes o sujetos pasivos;
ser indirecto cuando el gravamen es sobre actos
accidentales no estables, como los consumos, lo que no
permite hacer padrones.
3. Tercer criterio: es el de la exteriorizacin de la capacidad
contributiva, por este sern directos, cuando extraen el tributo
en forma inmediata del patrimonio o rdito, considerados
como expresin de capacidad contributiva, e indirectos
cuando gravan el gasto o el consumo, o la transferencia de
riqueza, tomados como presuncin e la existencia de
capacidad contributiva.
b) Impuestos Personales o reales:
Son personales aquellos cuyo hecho imponible se describe en la
norma reguladora de impuesto con referencia a una persona, en
tanto que en los impuestos reales la descripcin de hecho
imponible se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes,
derechos o actividades.20
Reales o de producto son aquellos en los que se grava una renta o
producto procedentes de determinada fuente, sin relacionarlos
necesariamente con la persona concreta del receptor; y
personales son aquellos en los que el hecho hipotizado por el
20 MENENDEZ MORENO, Alejandro citado por HUMANI CUEVA, Rosendo.Cdigo Tributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007. p.31
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legislador no puede ser pensado si no en conexin con la persona
concreta y determinada21.
c) Impuestos objetivos y subjetivos:
Son objetivos aquellos en los que no se tiene en cuenta ninguna
circunstancia personal del perceptor para modular la cuanta del
impuesto; en los subjetivos, se consideran condiciones
particulares del sujeto para su cuantificacin22.
d) Impuestos instantneos y peridicos:
En los peridicos la situacin que se describe en el hecho
imponible tiende a reiterarse o prolongarse en el tiempo, en tanto
que en los impuestos instantneos dicha situacin se manifiesta
con una dimensin temporalmente concreta.
En los peridicos el legislador debe de concretar el periodo del
gravamen (por ejemplo el impuesto a la renta es anual), pero en
los instantneos no existe periodo impositivo, ya que basta con la
concrecin por el legislador del momento en que se devenga o
nace la obligacin tributaria (por ejemplo en el caso del IGV)
e) Impuestos ordinarios y extraordinarios:
Los ordinarios, de periocidad regular, imponen con carcter de
permanencia y extraordinarios, para periodos determinados, porejemplo para pocas de crisis o grave desequilibrio en la
economa.23
E. Impuestos del Gobierno Central21GARCIA DE LA MORA, Leonardo citado por HUMANI CUEVA, Rosendo. CdigoTributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007.p.31
22
HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 3123HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 32
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a. Impuesto a la Renta
El literal a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto La Renta aprobada por
Decreto Legislativo N 774, seala expresamente que no son sujetospasivos del Impuesto el sector pblico nacional, con excepcin de las
empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. De lo
anteriormente citado, resulta claro que el legislador peruano ha adoptado
en dicho extremo la teora de la inmunidad fiscal del Estado, excluyendo
totalmente el aspecto subjetivo de la hiptesis de incidencia del
Impuesto al Estado en su calidad de sujeto pasivo de la obligacin
tributaria.
b. Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Decreto Legislativo
N 821 Ley del IGV, la calidad de sujeto pasivo (contribuyente) del
Impuesto General a las Ventas es atribuible a las personas naturales o
jurdicas que realicen operaciones comprendidas dentro del mbito de
aplicacin del impuesto, en clara alusin a las personas que realizan
actividad empresarial, por lo cual se perciben rentas de la tercera
categora para efectos del Impuesto a la Renta.
Respecto de las personas que no realicen actividad empresarial, pero
que realicen operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin
del Impuesto, sern consideradas como sujetos en tanto sean habituales
en dichas operaciones, aplicndose para tal efecto las reglas para
determinar la habitualidad contenidas en el artculo 4 numeral 1 del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Por otra parte, es indiscutible el hecho de que el Estado participa en la
actividad empresarial como un empresario ms, a travs de la
constitucin de empresas pblicas e inclusive privadas con accionariado
del Estado; en dichos supuestos es evidente que reviste la calidad de
sujeto pasivo requerida a nivel legislativo, pues dichas empresas gozan
de calidad de personas jurdicas.
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No obstante ello, si bien el Estado es una organizacin jurdica integrada
a su vez por innumerables dependencias, organismos e Instituciones, no
puede sealarse que en su conjunto o actuando a travs de sus
dependencias, constituye una persona jurdica de Derecho Pblico24.
El Estado goza de personalidad jurdica por imperativo constitucional,
pero dicha personalidad es nica y siempre pblica y no se divide o
fragmenta en sus rganos o dependencias25.
Por lo tanto en principio no resultara razonable afirmar que el Estado se
encuentra conformado por un conglomerado de personas jurdicas de
Derecho Pblico, las cuales actuando independientemente pueden
calificar como sujetos pasivos del Impuesto General a las Ventas, pues
la personalidad jurdica del Estado es nica e indivisible26.
F. Impuestos de los Gobiernos Locales
a. Impuesto Predial
El literal a) del artculo 17 del Decreto Legislativo N 776 establece que
estn inafectos del Impuesto Predial los predios de propiedad del
Gobierno Central y las Municipalidades. Siendo evidente que esta
disposicin recoge en buena cuenta la teora de la inmunidad fiscal del
Estado, la cual aplicable en toda su extensin otorga inmunidad tributaria
a todas las instituciones, dependencias y organismos integrantes del
Estado.
En tal sentido entidades gubernamentales que no conforman el Gobierno
Central, no pueden ser consideradas como sujetos pasivos de la
obligacin tributaria, pues los fondos pblicos que administra el Estado
no reflejan capacidad contributiva27.24PATRN FAURA, Pedro. Derecho Administrativo y Administracin Pblica en elPer. Grijley. Lima 1996. p. 45
25DROMI, Roberto. DerechoAdministrativo. Ediciones Ciudad Argentina. p. 111.
26BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamento del Derecho Tributario. Editorial Palestra.
Primera Edicin. Lima. 2003. p. 267.27BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. p. 269.
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b. Impuesto de Alcabala
El artculo 28 del Decreto Legislativo N 776 seala que se encuentran
inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisicin de propiedad
inmobiliaria que efecte el Gobierno Central y las Municipalidades.Recogiendo la teora de la inmunidad fiscal del Estado.
c. Impuesto Vehicular
El literal a) del artculo 37 del Decreto Legislativo N 776 indica que se
encuentran inafectos al pago del Impuesto Vehicular, la propiedad
vehicular del Gobierno Central y las Municipalidades. Recogiendo la
teora de la inmunidad fiscal del Estado.
3.2 Tasas Municipales
A. Definicin
Considerando la definicin del cdigo tributario, la tasa es el tributo cuya
obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el
Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.
La tasa es el tributo vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en
una actuacin estatal directa e inmediatamente referida al obligado. Por
ello es necesario precisar algunos aspectos:
1. No debemos olvidar que la tasa es un tributo; en consecuencia
debe, en principio cumplir sus requisitos generales.
2. Es un tributo vinculado directa o inmediatamente. Es decir la
figura de la tasa debe vincularse al pago de una prestacin o de
un servicio, sea beneficioso o no para el contribuyente, jugando
pues los dos elementos fundamentales que deben darse en toda
tasa: el elemento de la contraprestacin y el elemento de la
obligatoriedad.
3. El servicio efectivamente prestado por el Estado debe serinherente a la soberana estatal; entindase tal inherencia como la
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exigencia de que las actividades prestadas por el Estado no
deben poder ser prestadas por entidades del sector privado.
4. El destino del mismo debe ser exclusivamente cubrir el costo del
servicio pblico individualizado en el contribuyente (obligado alpago).
5. Tal como nuestra legislacin lo indica, no es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. 28
Son los tributos creados por los Consejos Municipales, cuya obligacin
tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la Municipalidad
de un servicio pblico o administrativo, reservado a las Municipalidadesde conformidad con la Ley Orgnica de Municipalidades.
B. Clases de tasas:
Segn nuestra legislacin, deja abierta la posibilidad de que existan
otras especies de tasas, pudiendo ser arbitrios, derechos y licencias.
a. Arbitrios
Son tasas que se pasan por la prestacin o mantenimiento de un
servicio pblico fundamentalmente prestados por los municipios ( por
ejemplo arbitrio municipal de limpieza pblica, parques y jardines).
b. Derechos
Los derechos son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio
administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos
Entre los derechos que se pagan por la prestacin de un servicio
administrativo pblico tenemos a los montos que se pagan a las
entidades pblicas por concepto de tramitacin de procedimientos
administrativos.29
C. Marco normativo de las contribuciones y tasas
28
HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. pp. 34-3529HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. pp. 39-49
37
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El numeral 4 del artculo 195 de la Constitucin Poltica del Per, precisa
que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a la Ley. Del mismo modo, el segundo prrafo del artculo 74
del mismo texto constitucional modificado por la Ley N 28390 seala
que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y
con los lmites que seala la ley. El Estado al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de
igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningn
tributo puede tener carcter confiscatorio.
La Norma II del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N
135-99 y sus modificatorias, prescribe que las tasas son los tributos cuya
obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el
Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es
tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual,
clasificando las tasas en:
Arbitrios;
Derechos; y,
Licencias
En aplicacin de lo dispuesto por la Constitucin, se establece las
siguientes normas generales30:
a. La creacin y modificacin de tasas y contribuciones se aprueban
mediante ordenanza con los lmites establecidos en la Ley
Orgnica de Municipalidades y la Ley de Tributacin Municipal.
b. Para la supresin de tasas y contribuciones, las municipalidades
no tienen ninguna limitacin legal.
D. Limitaciones para la aplicacin de tasas
30 VERA NOVOA, Mario Ricardo. Sistema Tributario Municipal en el Per.Pacfico Editores. Primera Edicin. Lima. 2007. p. 484.
38
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Las Municipalidades no podrn imponer ningn tipo de tasas o
contribucin que grave la entrada, salida o trnsito de personas, bienes,
mercaderas, productos y animales en el territorio nacional o que limiten
el libre acceso al mercado.
Por lo cual no est permitido el cobro de:
Pesaje.
Fumigacin.
Cargo al usuario por el uso de vas, puentes y obras de
infraestructura.
Ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados,
y la libre comercializacin en el territorio nacional.
El incumplimiento de esto, genera responsabilidad administrativa y penal
en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por Tributos Municipales,
podrn recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio
Pblico.
E. Prohibiciones de cobro
Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por fiscalizacin, o control
de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben
efectuar de acuerdo a sus atribuciones en la Ley Orgnica de
Municipalidades.
Slo en casos de actividades que requieran fiscalizacin, o control
distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el
cobro de una tasa especfica por tal concepto.
F. Tasas que se pueden imponer
a. Tasas por Servicios Pblicos o Arbitrios.
39
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b. Tasas por Servicios Administrativos o Derechos.
c. Tasas por las Licencias de Apertura de Establecimiento.
d. Tasas por Estacionamiento de Vehculos.
e. Tasas de Transporte Pblico.
f. Otras Tasas.
3.3 La Contribucin
A. Definicin
El cdigo define a la contribucin como el tributo cuya obligacin tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras
pblicas o de actividades estatales.
As tiene como presupuesto de hecho la actividad del Estado realizada
con fines generales, que simultneamente proporciona una ventaja
particular al contribuyente
Al respecto Gerardo Ataliba precisa que la contribucin es el tributo
vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en una actuacin estatal
indirecta y mediatamente (mediante una circunstancia intermedia)
referida al obligado.
Conforme a nuestra legislacin, la contribucin, por su destino
(exclusivamente cubrir el costo de la obra pblica o la actividad del
Estado) y la ventaja o beneficio obtenido, no debe ser superior a este
beneficio ni al costo de la obra o actividad estatal; adems debe cumplir
ciertos requisitos legales.31
31HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 3240
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En nuestro pas se conocen en general las siguientes contribuciones:
Las contribuciones al ESSALUD
Las contribuciones a la ONP La contribucin al Servicio Nacional De Adiestramiento Tcnico
Industrial SENATI
Las contribucin especial de obras pblicas regulada por los
artculos 62 a 65 de la Ley de Tributacin Municipal
CAPITULO III
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
1. ASPECTO GENERAL.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), vigente a partir del 02-03-
2004, grava la mera circulacin de la moneda nacional o extranjera que se
realicen a travs de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;
Asimismo podemos mencionar que el ITF es una herramienta que sirve a la
Administracin Tributaria para obtener informacin respecto de las operaciones
econmicas realizadas por los contribuyentes.32
2. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.
Se entiende como empresas del sistema financiero, a las empresas bancarias,
empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crdito, cooperativas de
ahorro y crdito autorizadas a captar depsitos del pblico, cajas rurales de
ahorro y crdito, cajas municipales de crdito popular y empresas de desarrollo
de la pequea y microempresa EDPYMES a que se refiere la Ley General del
Sistema Financiero y del sistema de seguros y orgnica de la Superintendencia
de banca y Seguros; estn igualmente comprendidos el banco de la nacin,
COFIDE, el banco Agropecuario y el Banco Central de reserva del Per; as
32http://www.sunat.gob.pe/ITF.htm.41
http://www.sunat.gob.pe/ITF.htmhttp://www.sunat.gob.pe/ITF.htm8/8/2019 rio Final rio 2010
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como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediacin financiera
relacionada con actividades que el Estado decida promover.33
3. TASA DEL ITF.
La tasa del ITF es de 0.15% (la ms baja de la Regin), y se aplica sobre cada
depsito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la
misma se encuentre exonerada.
En tal sentido, cada vez que se realice un depsito o un retiro de por ejemplo
S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro
modo por cada depsito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.34
4. OPERACIONES SUJETAS AL ITF.
Las operaciones que se encuentran alcanzadas en moneda nacional o
extranjera por el ITF son las siguientes:
a. La acreditacin o dbito realizados en cualquier modalidad de cuentas
abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, excepto la
acreditacin, dbito o transferencia entre cuentas de un mismo titular
mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus
cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.
b. Los pagos y transferencias a una empresa del Sistema Financiero, en
los que no se utilice las cuentas sealadas en el literal anterior,cualquiera que sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos
utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travs de movimiento en
efectivo y su instrumentacin jurdica.
33ORTEGA SALAVARRA Rosa, CASTILLO GUZMN Jorge; Manual Tributario 2010; Ediciones CaballeroBustamante; Primera Edicin Junio 2010, Pg. 314.
34
http://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdf
42
http://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdfhttp://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdf8/8/2019 rio Final rio 2010
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c. La adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques
de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los
que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal a).
d. La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado ensu nombre, as como las operaciones de pago o transferencia a favor de
terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una
Empresa del sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere
el inciso a), cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo incluso a travs de
movimientos en efectivo y su instrumentacin jurdica.
Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas
por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de
caudales.
e. Los giros o envos de dinero efectuados a travs de:
1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se
refiere el inciso a).
2. Una empresa de transferencia de fondos u otra persona o entidad
generadora de renta de tercera categora; tambin est gravada la
entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
f. La entrega o recepcin de fondos propios o de terceros que constituyan
un sistema de pagos organizado en el pas o en el exterior, sin
intervencin de una empresa del Sistema Financiero Nacional, an
cuando se empleen cuentas abiertas en empresas del sistema financiera
del exterior; en este caso se presume, sin admitir prueba en contrario,
que por cada entrega o recepcin de fondos existe una acreditacin y un
dbito.
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g. Los pagos, en un ejercicio gravable de ms del quince por ciento (15%)
de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de
tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
En este caso, a los montos cancelados que excedan el quince por ciento
de las obligaciones de los sujetos antes indicados, se les aplicar el
doble de la alcuota que de ordinario les correspondera por este
impuesto
Por su parte la norma reglamentaria estableci un procedimiento para
determinar la base imponible, as tenemos:
a) Los contribuyentes determinarn el monto total de los pagos
realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas
en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
b) El monto determinado en a) se multiplicar por 15%.
c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en
efectivo o medios de pago, se deducir el resultado obtenido en b).
d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible
sobre la cual se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo
10 de la Ley.
h. Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del sistema
financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que
se refiere el literal a), del presente numeral.
1. Los pagos por la adquisicin de activos excepto los efectuados para
la adquisicin de activos para ser entregados en arrendamiento
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financiero y los pagos para la adquisicin de instrumentos
financieros.
No se encuentran comprendidas las adquisiciones de activos
recibidos o adjudicados en pago por colocaciones que la empresa delsistema financiero haya efectuado segn lo establecido por el artculo
215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
2. Las donaciones y cualquier pago que constituya costo o gasto para
efectos del impuesto a la renta, excepto los gastos financieros.
i. Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efecten a
establecimientos afiliados a tarjetas de crdito, dbito o de minoristas,
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente numeral.
As, a ttulo ilustrativo podemos citar el caso en que las Empresas del
Sistema Financiero pagan sus deudas a los referidos establecimientos a
travs de cheques al portador.
j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la Empresa del Sistema
Financiero, o al tercero que aquellos designen, con cargo a colocaciones
otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una
tarjeta de crdito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el literal a) del
presente numeral.
4. SUJETOS
4.1. Contribuyentes.
Tienen esta calidad, los siguientes:
a. Los titulares de cuentas a que se refiere el inciso a) del numeral 2.3 de
las operaciones sujetas al ITF.
45
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Cabe resaltar que en el caso de cuentas abiertas a nombre de ms de
una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerar
como titular de la cuenta a la persona natural o jurdica, sociedad
conyugal, sucesin indivisa, asociacin de hecho de profesionales,
comunidad de bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de
inversin, fideicomisos bancarios o de titulacin, consorcio, joint venture
u otra forma de contrato de colaboracin empresarial que lleve
contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar.
Cabe advertir que el referido titular ser el nico autorizado para
efectuar la deduccin de los montos pagados por el citado impuesto a
efectos de la determinacin del impuesto a la renta, sea como generadorde renta de tercera categora o como generador de otras categoras de
renta.
b. Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de
bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin,fideicomisos bancarios o de titulacin, as como los consorcios, joint
ventures, u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que
lleven contabilidad independiente.
c. Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones
gravadas que realicen por cuenta propia.
4.2. Agentes de Retencin o Percepcin.
Son responsables de impuesto en calidad de agentes retenedores o
perceptores, segn sea el caso, los sujetos que a continuacin se detallan:
a. Las empresas del Sistema Financiero.
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b. Las empresas de transferencias de fondos, o las personas o entidades
generadoras de rentas de tercera categora distintas a las empresas del
Sistema Financiero.
Asimismo, se dispone que las empresas sealadas precedentemente debernentregar al contribuyente el documento donde conste el monto del impuesto
retenido o percibido y en su caso, efectuarn la devolucin de las retenciones
y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso.35
4.3. Acreedor Tributario.
El acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo el precitado
impuesto ingreso del tesoro pblico y su administracin le corresponde a laSUNAT.
5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
a. Al momento de efectuarse la acreditacin o dbito, realizado en las
cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.
b. Efectuar el pago, en el supuesto detallado en el inciso b) del numeral 2.3
del presente trabajo.
c. Al momento de adquirir los documentos, especficamente en los casos
de adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, chequesde viajero, u otros instrumentos financieros, creados o por crearse.
d. Al entregar el dinero recaudado no cobrado.
35
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htm
47
http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htmhttp://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htm8/8/2019 rio Final rio 2010
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e. Al ordenar el giro o envo de dinero.
f. Al ordenar el giro o envo de dinero y entregar al beneficiario el dinero
girado o enviado.
g. Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros.
h. Al cierre del ejercicio, situacin que se presenta cuando una persona o
entidad generadora de renta de tercera categora efecte los pagos,
dentro de un ejercicio gravable, sin utilizar dinero en efectivo o los
medios de pago establecidos.
Considerando que el periodo se determina en un ejercicio gravable, el
mismo se calcula solo al finalizar el mismo, razn por la cual el
nacimiento de la obligacin tributaria es el cierre del ejercicio.
i. Al efectuar o poner a disposicin el pago o donacin.
En todos los dems casos, el nacimiento de la obligacin tributaria se presenta
al realizarse el pago, transferencia, acreditacin o puesta a disposicin de los
respectivos fondos propios o de terceros.
6. DETERMINACIN DEL IMPUESTO.
6.1. Base Imponible.
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La base imponible estar constituida por el valor de la operacin afecta, sin
efectuar deduccin alguna. Asimismo se deber tener en consideracin estas
disposiciones para los siguientes casos especiales.
- Tratndose del caso de la emisin de cheques de gerencia, certificadode bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero, se deber
aplicar sobre el valor nominal.
- En caso de los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar
dinero en efectivo o medios de pago, en la parte que excedan el 15% del
total DE LAS obligaciones del contribuyente, la base imponible
justamente son dichos pagos.
En el supuesto que existan operaciones en moneda extranjera, se deber
efectuar la conversin a moneda nacional al tipo de cambio promedio
ponderado compra, publicado por la Superintendencia de banca y Seguros en
la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria o, en su defecto, el ltimo
publicado.36
6.2. Alcuota.
Con respecto a la alcuota aplicable se debe sealar que se establecen dos
tipos de tasas:
- A partir de enero de 2010 se aplicar la tasa de 0.05 % de conformidad
con el artculo 3 del D. Leg. N 975 (15-03-2007).
- Se aplica el doble de la alcuota tratndose del caso de los pagos
realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o medios
de pago, en la parte que excedan el 15% del total de las obligaciones del
contribuyente.
CONCLUSIONES
1. El sistema tributario peruano es un sistema eclctico, pues su
configuracin tiene aspectos racionales pero tambin histricos.36
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htm.
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http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htm8/8/2019 rio Final rio 2010
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2. Cada Estado, de acuerdo a su poltica tributaria, establece sus
tributos, es por ello que resulta utpico que exista un impuesto
nico para toda la sociedad internacional.
3. El tributo es el objeto de la relacin jurdica tributaria, que lleva
intrnsecamente el carcter coactivo, pues, el deudor tributario no
cumple con pagar sus tributos de manera voluntaria, sino que
tiene la obligacin de tributar por mandato de la Ley; y en caso de
incumplimiento el Estado utilizar la fuerza pblica.
4. Los tributos slo van a ser creados, modificados o extinguidos
mediante Ley o Decreto Legislativo, por el Poder Legislativo o
Ejecutivo, respectivamente; y excepcionalmente, mediante
Decreto Supremo, en el caso de las tasas y aranceles.
5. El impuesto es el ms importante recurso de que se sirve el
Estado para obtener ingresos tributarios, algunos aunque no solo
por esta importancia, lo califican como el tributo tpico o el tributo
por antonomasia.
6. Las Municipalidades no podrn imponer ningn tipo de tasas o
contribucin que grave la entrada, salida o trnsito de personas,
bienes, mercaderas, productos y animales en el territorio
nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
7. El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones
financieras con 0.05% del monto total de la operacin; como los
retiros o depsitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna
empresa del sistema financiero.
8. Los usuarios que paguen en efectivo los servicios pblicos a los
bancos o a instituciones no financieras (ej. compaas detelfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos,
50
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etc.) no estarn gravados con el impuesto. Tampoco pagaran el
impuesto los usuarios que paguen los servicios pblicos desde su
cuenta de remuneraciones.
BIBLIOGRAFIA
5. BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamento del Derecho Tributario. Editorial
Palestra. Primera Edicin. Diciembre 2003.
51
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San Marcos. Lima Per.
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Editores. 5ta Edicin. Lima. Setiembre 2007.
10.IVAN BARCO, Oscar. Teora General de lo tributario. Editorial Grijley.
Primera edicin
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Pacfico Editores. Primera Edicin. Lima. Setiembre 2007.
16.VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y
tributario. Tomo nico. Setima edicin, ampliada y actualizada.
Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001
17. http://www.sunat.gob.pe/ITF.htm52
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