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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural “Joseguango Bajo” RUC: 0560016700001 LATACUNGA – COTOPAXI – ECUADOR Dirección: Parroquia Joseguango Bajo, Barrio Centro Plaza Luis A. Zurita Telefax: 03 2230000 / 098778686 E-mail: [email protected] 1 PRESENTACIÓN Ante el nuevo ordenamiento constitucional y legal dentro de nuestro país, los GADS, Parroquiales rurales nos estamos preparando para asumir nuevos retos, fortalecidos por el COOTAD, que nos permite recibir pequeños presupuestos, transformándonos en ejecutores del desarrollo Parroquial, observando competencias exclusivas y concurrentes, que nos permiten de a poco irnos posicionando, ante la resistencia de autoridades tradicionales que miran con preocupación como el pequeño comienza a caminar. Como autoridad Parroquial es mi deber presentar un Orgánico Funcional dentro del Gobierno Parroquial, el mismo que otorgue responsabilidades a cada miembro de la Junta Parroquial como también al personal que labora dentro de la institución, para que las acciones a desarrollarse den frutos sólidos y sirvan para la edificación y solución de múltiples necesidades de la población JOSEGUANGUENSE. A pesar de nuestras absurdas diferencias generadas por la geografía, marcadas por fronteras y colores de banderas, seguro estoy que en lo más profundo de cada uno de nosotros existe una luz que ilumina el sendero hacia un mundo mejor y efectivizar nuestro eslogan. EL GOBIERNO PARROQUIAL DE JOSEGUANGO BAJO, POR UNA PARROQUIA UNIDA, PROSPERA, SALUDABLE Y PRODUCTIVA.

RUC: 0560016700001 LATACUNGA COTOPAXI ECUADOR …joseguangobajo.gob.ec/cotopaxi/wp-content/uploads/... · Que, en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se

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Dirección: Parroquia Joseguango Bajo, Barrio Centro Plaza Luis A. Zurita Telefax: 03 2230000 / 098778686 E-mail: [email protected] 1

PRESENTACIÓN

Ante el nuevo ordenamiento constitucional y legal dentro de nuestro país, los GADS, Parroquiales rurales nos estamos preparando para asumir nuevos retos, fortalecidos por el COOTAD, que nos permite recibir pequeños presupuestos, transformándonos en ejecutores del desarrollo Parroquial, observando competencias exclusivas y concurrentes, que nos permiten de a poco irnos posicionando, ante la resistencia de autoridades tradicionales que miran con preocupación como el pequeño comienza a caminar. Como autoridad Parroquial es mi deber presentar un Orgánico Funcional dentro del Gobierno Parroquial, el mismo que otorgue responsabilidades a cada miembro de la Junta Parroquial como también al personal que labora dentro de la institución, para que las acciones a desarrollarse den frutos sólidos y sirvan para la edificación y solución de múltiples necesidades de la población JOSEGUANGUENSE. A pesar de nuestras absurdas diferencias generadas por la geografía, marcadas por fronteras y colores de banderas, seguro estoy que en lo más profundo de cada uno de nosotros existe una luz que ilumina el sendero hacia un mundo mejor y efectivizar nuestro eslogan.

EL GOBIERNO PARROQUIAL DE JOSEGUANGO BAJO, POR UNA

PARROQUIA UNIDA, PROSPERA, SALUDABLE Y PRODUCTIVA.

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ORGÁNICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE JOSEGUANGO BAJO

René Rengifo Gallo PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

RURAL DE JOSEGUANGO BAJO

NIVEL CONSULTIVO ASAMBLEA PARROQUIAL

NIVEL DIRECTIVO JUNTA PARROQUIAL

NIVEL ADMINISTRATIVO PRESIDENTE SECRETARIA/O Y

TESORERO/A

NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZACIÓN VOCALES DE LA

JUNTA PARROQUIAL

NIVEL OPERATIVO PRESIDENTE Y RESPONSABLES DE COMISIONES PERMANENTES Y OCASIONALES

COMISIÓN TÉCNICA (ADQUISICIONES)

COMISIÓN SOCIAL (COMITÉ DE FIESTAS)

COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

COMISÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES

COMISIÓN DE IGUALDAD Y

GENERO COMISIÓN DE

SALUD Y AMBIENTE

COMISIÓN DE MESA

COMISIÓN PRODUCCIÓN Y

TURISMO COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISION DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO (Consejo de

Planificación)

COMISIÓN DE LOS SOCIAL Y RELIGIOSO

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CONSIDERANDO:

Que, en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Juntas Parroquiales Rurales.

Que, en el Registro Oficial número 193 del 27 de octubre del 2002, se expidió la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.

Que, la Constitución de la República vigente, en el Registro Oficial de martes 19 de octubre del 2010, se aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mediante el cual se reconoce a las Juntas Parroquiales como GOBIERNOS AUTONOMOS DESENTRALIZADOS RURALES, proporcionando las competencias exclusivas y concurrentes para su desarrollo

Que, en el Artículo 238 de la Constitución de la República, otorga a los GAD’s,

Autonomía Política, Administrativa y Financiera.

Que, el Artículo 5 del COOTAD dispone que la Autonomía Política, Administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, al no existir dentro de la organización del Gobierno Parroquial de JOSEGUANGO BAJO un Orgánico Estructural es necesaria su creación, y mediante un proceso participativo institucional se asume el reto, con el objetivo de adecuar la estructura y funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado de la parroquia de JOSEGUANGO BAJO a la nueva normativa constitucional y legal para enfrentar los desafíos con claridad y transparencia.

Que, en uso de sus atribuciones establecidas en el art. 70 literal h del COOTAD

RESUELVE:

PRIMERO.- Expedir la estructura Orgánico-Funcional del Gobierno Autónomo

Descentralizado Rural de JOSEGUANGO BAJO.

TITULO PRIMERO

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DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

Art. 1. El Gobierno Parroquial Rural está constituido por los siguientes niveles de responsabilidad administrativa. a.- Nivel Consultivo b.- Nivel Directivo c.- Nivel Administrativo d.- Nivel Legislativo y Fiscalización e.- Nivel Operativo

a. NIVEL CONSULTIVO Participación Ciudadana Garantiza la representación ciudadana en el cumplimiento a lo establecido en la Constitución, de la República, y demás leyes.

b. NIVEL DIRECTIVO, con responsabilidad de establecer las políticas, realizar las tareas de: planificación, coordinación, ejecución, seguimiento, acompañamiento y evaluación de las políticas y acciones del Gobierno de la Parroquia, estará constituido por el Presidente, Vicepresidente y Vocales.

c. NIVEL ADMINISTRATIVO, responsable del cumplimiento de las políticas emanadas del nivel directivo, con el objeto de cumplir las funciones de administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, entre otros para la adecuada ejecución, control y evaluación de las actividades de las unidades, beneficiarios e instituciones de la parroquia. Estará constituido por el PRESIDENTE Y LA SECRETARIA- CONTADORA.

d. NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZAVIÓN.- Responsable de hacer o establecer leyes, que vayan en beneficio colectivo, o que regulen el andamiaje de una institución, comunidad o un pueblo, como también solicitar justificativos legales de todo el aparato financiero que se gire dentro del Gobierno Parroquial está constituido por los Sres. VOCALES con la ayuda de SECRETARIA y CONTABILIDAD y serán corresponsables del cumplimiento de las políticas emanadas del NIVEL DIRECTIVO.

e. NIVEL OPERATIVO, Está constituido por las comisiones necesarias, para ejecutar y cumplir con la misión y objetivos de la Junta Parroquial Responsables de: planificar, ejecutar, controlar y evaluar los diferentes convenios y programas que se realicen en beneficio de la población en general, Supervisado y acompañados por el Sr. PRESIDENTE Estará constituido, a más de los responsables de las COMISIONES, por los representantes comunitarios, cuya actividad será de Control Ciudadano.

CAPITULO SEGUNDO

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DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

a). De la Participación Ciudadana

Art. 2.-La Asamblea Parroquial es el espacio de consulta, control y participación ciudadana de los habitantes de la Parroquia teniendo como base legal el Art. 100 de la Constitución de la República su integración y ejercicio lo dictamina el COOTAD, reglamentada por resolución de la Junta Parroquial.

b). De la Junta Parroquial. Art. 3.- La Junta Parroquial rural es el órgano de Gobierno de la Parroquia, estará integrada por vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, conforme lo previsto en la ley de la materia electoral, el segundo más votado será el vicepresidente.

Sus atribuciones son: a. Expedir acuerdos y resoluciones, y normativas reglamentarias en las materias de

competencias del GAD-Parroquial rural. b. Aprobar el plan Parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial

formulados participativamente con la acción del consejo Parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución.

c. Aprobar u observar el presupuesto del GAD Parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan Parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el que estén representados los intereses colectivos, de la parroquia. De igual forma en el marco de la constitución y la ley, de igual forma aprobará u observará la liquidación del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.

d. Aprobar a pedido del Presidente de la Junta Parroquial traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito cuando lo amerite.

e. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan Parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial observando las disposiciones previstas en la constitución y la ley.

f. Proponer al consejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población. (Agua Potables)

g. Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Parroquial rural.

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h. Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobiernos en el marco de la constitución y la ley.

i. Solicitar a los GAD’S Metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno Parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley.

j. Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la constitución, la ley y el consejo nacional de competencias.

k. Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta de gobierno Parroquial rural de acuerdo con este código.

l. Destituir al presidente/a o vocales del GAD- Parroquial que hubieren incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cinco miembros garantizando el debido proceso, en este caso, la sesión de la junta será convocada y presidida por el vicepresidente de la junta.

m. Decidir la participación en mancomunidades y consorcios n. Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias con

participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente/a del gobierno Parroquial.

o. Conceder licencias a los miembros del gobierno Parroquial rural, que acumulado no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrán prorrogar este plazo.

p. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente/a.

q. Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos según la ley.

r. Impulsar la conformación de organizaciones de la población Parroquial tendientes a promover el fomento de la producción, seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.

s. Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario.

t. Designar cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados.

u. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la; materia y

v. Las demás previstas en la ley. c.) Del Presidente

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Art. 6. El presidente/a, es la primera Autoridad del Ejecutiva del Gobierno Parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Sus atribuciones son: a. El ejercicio de la representación legal y judicial del GAD-PARROQUIAL RURAL. b. Ejercer la facultad ejecutiva del GAD-PARROQUIAL RURAL c. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta Parroquial rural, para lo

cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y fiscalización.

d. Presentar a la junta Parroquial proyectos de acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria de acuerdo a la materia que son de competencia del GAD-PARROQUIAL RURAL.

e. Dirigir el plan Parroquial de desarrollo y ordenamiento territorial en concordancia con el plan cantonal, y provincial de desarrollo en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y el respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para la cual presidirá las sesiones del consejo Parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la constitución y la ley.

f. Elaborar el Plan Operativo Anual Participativo y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan Parroquial rural de desarrollo y ordenamiento territorialobservando los procedimientos participativos observados en este código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterlo a consideración de la junta Parroquial para su aprobación.

g. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial.

h. Expedir el orgánico funcional del GAD-Parroquial; i. Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones del GAD-Parroquial y

señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; j. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el

funcionamiento del GAD-Parroquial; k. Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos

colegiados donde tenga participación el gobierno Parroquial rural; así como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente/a, vocales de la junta y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias.

l. Suscribir contratos y convenios e instrumentos que comprometan al GAD-Parroquial rural; de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán de la autorización de la junta Parroquial rural;

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m. En caso de emergencia declarada requerir de la cooperación de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencia siguiendo los canales legales establecidos.

n. Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulado, para tal efecto, el gobierno Parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la policía Nacional;

o. Designar a los funcionarios del GAD-Parroquial mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretaria y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección.

p. En caso de fuerza mayor dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente requiere autorización de la junta Parroquial, que tendrá un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta Parroquial;

q. Delegar funciones y representación a los vocales de la junta Parroquial rural; r. La aprobación bajo la responsabilidad civil y penal y administrativa, de los

traspasos de partidas presupuestarias, suplementos, y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y sub programas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente/ deberá informar a la junta Parroquial sobre dichos traspasos y razones de los mismos;

s. Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones, que la junta Parroquial rural dicte para el efecto.

t. Suscribir las actas de la junta Parroquial rural; u. Dirigir y supervisar las actividades del gobierno Parroquial rural, coordinando y

controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno Parroquial rural; v. Presentar a la junta Parroquial rural y a la ciudadanía en general un informe anual

escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, a cerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobados por la junta Parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y

w. Las demás que prevea la ley. d). Del Vicepresidente.

Art. 5. El Vicepresidente subrogara al Presidente de la Junta Parroquial cuando sea necesario y en complimiento de la Ley y su reglamento.

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e). De los Vocales. Art. 6. Formar parte de las Unidades o Comisiones a las que fuesen designados por la Junta Parroquial o directamente por el Presidente. Sus atribuciones son:

a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta Parroquial. b. La presentación de proyectos de acuerdo y resoluciones, en el ámbito de

competencias del GAD-Parroquial rural; c. La intervención en la asamblea Parroquial y en las comisiones, delegaciones y

representaciones que designe la junta Parroquial rural y en todas las instancias de participación;

d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo Parroquial de acuerdo a este código y la ley; y , e. Cumplir las acciones que le sean expresamente encomendadas por la junta

Parroquial rural. Art. 7.-Del Secretario/a – Tesorero/a

a. Deberá ser una persona capacitada que le permita cumplir con eficiencia su función, de preferencia que posea conocimientos de abogacía, Licenciado o Abogado.

b. Atenderá en su oficina todo tipo de requerimiento de la Junta Parroquial y servicio al público.

c. Cumplirá el horario establecido dentro del código de trabajo esto es de 08h00 a 17h00, observando su hora de almuerzo, o cuando las circunstancias así lo amerite trabajara fuera de horario.

d. Elaborar el Plan Operativo Anual en conjunto con el presidente. e. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas; de los

documentos que reposen en los archivos de la Junta Parroquial; previa autorización del Presidente.

f. Difundir por los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria Asamblea Parroquial.

g. Responsabilizarse del archivo de la Junta Parroquial. h. Organizar y dirigir el apoyo logístico que requiera la Junta Parroquial y sus

unidades. i. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento. j. Deberá ser una persona capacitada que le permita cumplir con eficiencia su

función, que tenga conocimientos de contabilidad pública. k. Cumplirá el horario establecido dentro del código de trabajo esto es de 08h00 a

17h00, observando su hora de almuerzo, o cuando las circunstancias así lo amerite trabajara fuera de horario.

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l. Elaborar el Plan Operativo Financiero. m. Asesorar al Presidente en el área Financiera. n. Elaborar la Pro Forma Presupuestaria o. Optimizar los Recursos financieros y materiales. p. Responsabilizarse del Inventario de la Junta Parroquial. q. Elaborar y presentar informes financieros oportunamente de la situación

económica de la Junta. r. Elevará el informe contable al Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente s. Sera responsable de observar en todo ingreso y egreso la correspondiente

autorización previa del Presidente de la Junta en funciones. t. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento financiero u. Cumplir en las comisiones, obligaciones bancarias del SRI y más gestiones que le

fueran encomendadas, para lo cual registrara su firma conjuntamente con el Presidente de la Junta.

v. Y otros que determine la Ley. De las Comisiones Art. 8.- Atribuciones de la Junta Parroquial Rural.-

Según consta en Art 67 de del COOTAD

a. Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno Parroquial rural;

Art. 9.- Conformación.- Según consta en el COOTAD los siguientes: Art. 326.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva

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cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con laConstitución.

Comisiones Permanentes

Comisión de Mesa

Comisión de Planificación y Presupuesto

Comisión de Igualdad y Género

Comisiones Técnicas g) De la Comisión de Obras Públicas.

Art. 10. Es la Unidad encargada de velar por el mantenimiento adecuado de todas las vías principales, y secundarias, aceras, bordillos, puentes, ordenamiento del transporte, telecomunicaciones etc; de la Parroquia. Estará presidida por el primer vocal con la colaboración del Vicepresidente y Segundo Vocal. Sus funciones son:

a. Realizará el diagnóstico, sobre el estado de las vías y presentará el informe a la Junta Parroquial priorizando las obras con los dirigentes comunitarios.

b. Coordinar con las comunidades que requieran de mejoramiento y arreglo de vías. c. Presentar proyectos para acuerdos y resoluciones, para mejorar o mantener las

vías en buen estado. d. Coordinar con los dirigentes barriales para realizar las mingas. e. Controlar la asistencia de las mingas. f. Gestionar ante la dirección Provincial de Obras Públicas y Departamentos

Municipales de Obras Públicas para conseguir la maquinaria necesaria para apertura miento y mantenimiento vial.

g. Presentar el POA de mejoramiento, apertura, y mantenimiento vial. h. Presentar por escrito informes de las actividades.

h) De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

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Art. 11. Es la Unidad encargada de mejorar la Educación, fortalecer y rescatar la Cultura y apoyar la realización de eventos deportivos, que conlleven a la unidad Parroquial e InterParroquial. Estará presidida por el Sr. vicepresidente, colabora el primer vocal y segundo vocal serán sus integrantes. Sus funciones son:

a. Coordinar con las Autoridades Educativas y profesorado para mejorar la educación y llegar a la excelencia.

b. Elaborar un Plan de Actividades con las Instituciones Educativas, para realizar eventos de: libro leído, pintura, dibujo y otras actividades.

c. Presentar el plan anual de actividades, culturales, educativas, y deportivas. d. Elaborar el inventario educativo, cultural, y deportivo, con la participación de

profesores, presidentes y dirigentes barriales. e. Participar en la organización de Campeonatos Deportivos en coordinación con los

presidentes de las ligas barriales, Parroquiales e inter-Parroquiales. f. Controlar las actividades que realizan las Instituciones que trabajan con los niños,

(guarderías) g. Presentará el POA anual de actividades. h. Presentar un informe escrito de las actividades realizadas.

i). De la Comisión de Salud y Ambiente. Art. 12. Es la encargada de mejorar las condiciones de salud y preservar el ambiente. Estará presidida por el Segundo Vocal con la colaboración del Primer y Tercer Vocal. Sus Funciones son:

a. Realizar un diagnóstico de la realidad en salud y ambiente de la parroquia. b. Coordinar actividades de saneamiento ambiental con las Instituciones

Competentes. c. Coordinar actividades de Salud Pública con el MSP, Patronato Provincial y

Patronato Municipal d. Presentar Proyectos para mejorar la calidad del servicio de Salud Pública e. Presentar propuestas de los convenios con Instituciones que tienen competencia

con el agua potable. f. Presentar propuesta de forestación y reforestación en las cuencas hídricas g. Controlar el aseo de Parques, Plazas, SSHH; avenidas y caminos de la Parroquia. h. Organizar mingas de limpieza en las comunidades y barrios de la Parroquia en

coordinación con la comisión de OO PP Parroquiales. i. Presentará el POA Anual de actividades y j. Presentar informes escritos de las actividades realizadas.

J). De la Comisión de Producción y Turismo

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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural “Joseguango Bajo”

RUC: 0560016700001 LATACUNGA – COTOPAXI – ECUADOR

Dirección: Parroquia Joseguango Bajo, Barrio Centro Plaza Luis A. Zurita Telefax: 03 2230000 / 098778686 E-mail: [email protected] 13

Art. 13. Es la encargada de proponer proyectos de producción, almacenamiento, y comercialización, de productos orgánicamente cultivados, así como derivados y otros proyectos de emprendimientos, como también de la formación de grupos, asociaciones, consorcios, cooperativas y otros afines. Estará presidida por el Tercer Vocal y la conforma el Vicepresidente y el Segundo Vocal Sus funciones son:

a. Proponer proyectos en favor de grupos vulnerables (discapacitados, niños mujeres ancianos, etc.

b. Elaborar propuestas, proyectos productivos, equipamiento de guarderías, grupo de mujeres, personas con capacidades diferentes y buscar su financiamiento.

c. Proponer y armar proyectos de producción, turísticos, emprendimientos productivos, micro empresariales y otros.

d. Realizar monitoreo y seguimiento de las actividades productivas, emprendimientos, micro empresas que ejecutan programas Parroquiales o ONG´s

e. Presentará el POA de actividades con sus respectivos tiempos de ejecución f. Presentará por escrito el informe de labores diarias

k). De la Comisión de Seguridad Ciudana Art. 14. Es la encargada de velar por las políticas y acciones encaminadas a brindar seguridad vial y ciudadana parroquial. Estará presidida por el Presiente y la conforma el Vicepresidente y el Primer Vocal Sus funciones son:

a. Coordinar con las Autoridades parroquiales, cantonales y provinciales para el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a seguridad.

b. Elaborar un Plan de Actividades y charlas para el control de violencia intrafamiliar, alcoholismo y drogadicción.

c. Coordinar las actividades con la Policía Comunitaria y Brigadas Barriales para el control delincuencial.

d. Presentar anualmente un informe estadístico de robos a domicilio, transeúntes y vehículos para tomar acciones preventivas necesarias, identificando los sitios inseguros de la parroquia

e. Realizar un diagnóstico sobre la señalética vial e informativa de la Parroquia f. Proponer Proyectos para mejorar la señalética parroquial g. Llevar un control e inventarios de las señalética, para su mantenimiento h. Presentará el POA de actividades con sus respectivos tiempos de ejecución i. Presentará por escrito el informe de labores diarias

L). De la Comisión de lo Social y Religioso

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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural “Joseguango Bajo”

RUC: 0560016700001 LATACUNGA – COTOPAXI – ECUADOR

Dirección: Parroquia Joseguango Bajo, Barrio Centro Plaza Luis A. Zurita Telefax: 03 2230000 / 098778686 E-mail: [email protected] 14

Art. 15. Es la encargada de realizar y coordinar las festividades Parroquiales, colaborar con los eventos religiosos de la Parroquia. Estará presidida por el Tercer Vocal y la conforma el Presidente, Vicepresidente, el Primer Vocal y el Segundo Vocal Sus funciones son:

a. b. Proponer proyectos en favor de grupos vulnerables (discapacitados, niños mujeres

ancianos, etc. c. Elaborar propuestas, proyectos productivos, equipamiento de guarderías, grupo

de mujeres, personas con capacidades diferentes y buscar su financiamiento. d. Proponer y armar proyectos de producción, turísticos, emprendimientos

productivos, micro empresarial y otros. e. Realizar monitoreo y seguimiento de las actividades productivas,

emprendimientos, micro empresas que ejecutan programas Parroquiales o ONG´s

f. Presentará el POA de actividades con sus respectivos tiempos de ejecución Presentará por escrito el informe de labores diarias

CAPITULO TERCERO

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO DE PLANIFICACION PARROQUIAL

Art. 14. Esta instancia se constituye por mandato del Artículo 279 de la Constitución de la República, su conformación y funcionamiento rige por el art. 28 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y por resolución del Gobierno Parroquial. Sus funciones son:

a. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

b. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el plan nacional de desarrollo;

c. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

d. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial respectivos;

e. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

f. Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial.

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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural “Joseguango Bajo”

RUC: 0560016700001 LATACUNGA – COTOPAXI – ECUADOR

Dirección: Parroquia Joseguango Bajo, Barrio Centro Plaza Luis A. Zurita Telefax: 03 2230000 / 098778686 E-mail: [email protected] 15

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. La Junta Parroquial Rural funcionará en la cabecera Parroquial, está integrada por Presidente, Vicepresidente, y Vocales además de Secretario-Tesorero. Funcionará con las Comisiones: Comisiones Permanentes: Comisión de Planificación y Presupuesto Comisión de Mesa Comisión de Igualdad Comisiones Especiales: Comisión de Obras Públicas Comisión de Educación, Cultura y Deportes Comisión de Salud y Ambiente Comisión de Producción y Turismo Comisión de Seguridad Ciudadana Comisión de lo Social y Religioso Comisión Técnica: Comisión de Adquisiciones. Comisión Ocasional: Comité de Fiestas Patronales Art. 16. La comunicación entre la Junta Parroquial y Comunidades se ejecutará a través de los Cabildos y Presidentes barriales como también con todos las organizaciones e instituciones de la parroquia y comunidad en general. Art. 17. Las actividades de la Junta Parroquial se financiara mediante recursos económicos que le fueran asignados en el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Provincial, Municipal, recursos propios de ONG’s y otros sujetándose a las Leyes y Normas Vigentes.

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Art. 18. Las necesidades y problemas de la Parroquia darán lugar a la conformación de las Nuevas Unidades.

CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES TRANSITORIA.

Art. 19. El presente ORGANICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial entrará en vigencia a partir de la expedición del ejecutivo del Gobierno Parroquial; y encargase a la señorita SECRETARIA-TESORERA de la Junta Parroquial, la publicidad de esta resolución en la página WEB, elaborar un cuadernillo y entregar una copia impresa a los señores vocales, presidentes de barrios y público en general.

CAPITULO TERCERO DISPOSICIÓN FINAL

Art. 20. Este Orgánico Estructural y Funcional se deberá actualizar obligatoriamente cada año hasta que se logre su plenitud. Dado y firmado en la oficina del Gobierno Parroquial rural de JOSEGUANGO BAJO a los 11 días del mes de febrero del 2014.

René Rengifo Gallo.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL

JOSEGUANGO BAJO