70

S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 2: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

1. Reglas Generales

2. Generalidades

3. Determinación del Impuesto

4. Reglas Especificas

5. Caso practico.

CONTENIDO

Page 3: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 4: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Las rentas de la tercera categoría se considerarán

producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

¿Cuándo se

consideran

devengadas

las rentas?

Base Legal: (Inciso a) del artículo 57º de la LIR)

Page 5: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

El gasto debe estar devengado

El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos).

El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia)

Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda).

Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

Page 6: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Bajo este principio, en la

contabilidad se registra y reconoce,

los ingresos y los gastos en el

momento en que suceden, no

depende del cobro o cancelación

respectiva.

Para el registro de la transacción es

necesario medir el riesgo y el efecto

de la operación, con el mayor grado

de certeza posible.

Por ultimo, se informa sobre ellos,

en los EEFF de los ejercicios con los

cuales se relacionan.

Page 7: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Regla de

Imputación

Devengo Contable Tributario

Ingresos

Gastos

Derecho

de Cobro

Obligación

de Pago

Oportunidad para la incorporación de los efectos económicos de las

operaciones en el patrimonio

Page 8: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Doctrinariamente, se ha señalado que el concepto del devengado reúne las siguientes características: Requiere que se hayan producido los hechos

sustanciales generadores del ingreso o del gasto,

Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido;

No requiere actual exigibilidad o determinación o

fijación, en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado”

RTF Nº 1652-5-2004 (19.03.2004)

Page 9: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

INFORME No.021-2006/SUNAT

Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos

obtenidos por la prestación de servicios efectuada por

personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en

que se devenguen.

Cabe señalar, al momento en que se adquiere el derecho

a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la

fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento

en que se emita el comprobante de pago que sustente la

operación

Page 10: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009)

Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.

Page 11: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Respecto a los gastos por intereses devengados

por pagares, por alquileres, por servicios de

energía eléctrica, servicios públicos, etc, se

establece que la causa eficiente o generadora del

gasto es el transcurso del tiempo.

Por tratarse de servicios que se prestan en forma

continua, según lo pactado contractualmente, sin

que interese que se haya pagado la retribución o

que se haya emitido el comprobante.

RTF Nº 8534-5-2001

Page 12: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

El principio de causalidad está referido a la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente).

los gastos deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de ingresos. Es decir tener una relación causa efecto.

Page 13: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Base Legal: Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la LIR.

Gasto Relación

Causa – Efecto

con:

Generación de

rentas gravadas

Mantenimiento

De la fuente

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la

generación de la renta.

Generación

de ganancias

de capital

Page 14: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

PRINCIPIO

DE

CAUSALIDA

D

1. Los gastos deben

ser necesarios para

producir la renta

2. Los gastos deben

ser necesarios para

mantener la fuente

La ley del impuesto a la renta consagra el principio de

causalidad para la deducción de costo o gasto.

Para estos efectos, éstos deberán ser normales para la actividad que

genera la renta gravada, así como cumplir con los criterios establecidos.

Base Legal: (Primer - Último Párrafo Artículo 37º de la LIR)

Page 15: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

a) Razonabilidad, en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.

b) Necesidad, implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa.

c) Proporcionalidad, alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones.

Page 16: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

d) Normalidad, referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad.

e) Generalidad, legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa; así, el Tribunal Fiscal ha desconocido el gasto por incumplimiento de este criterio mediante la RTF Nº 6671-3-2004.

Page 17: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

La ley del impuesto a la renta consagra el principio de causalidad para la deducción de costo o gasto.

A fin de establecer la Renta Neta de 3ª categoría se deducirá de la Renta Bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.

Para estos efectos, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros.

Page 18: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.

(RTF Nº 556-2-2008)

Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un informe técnico arquitectónico, si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversión se haya realizado.

RTF Nº 5355-1-2002

Page 19: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Es importante que las empresas aseguren la veracidad de las operaciones descritas en los comprobantes de pago, estableciendo mecanismo de control como identificación del emisor y que cuenten con información adicional que acrediten la existencia de la operación.

La calificación de una operación como no fehaciente tiene consecuencias nefastas para las empresas.

Page 20: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 21: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Quien entrego?

Quien cobro?

Como se pidió?

Como se uso?

Quien lo recibió?

Como lo envió a uso?

Cheque anverso

y reverso.

Page 22: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 23: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Comprobante de pago, registro y además:

o El control de asistencia a las oficinas del usuario si se

prestan con destaque de personal (RTF 5487-3-2003).

o La exhibición de documentos en que se haya

materializado la prestación de servicios, registros, libro

y documentos en el caso de los servicios contables

(RTF N 4344-2-2003).

o La exhibición de presupuestos, proformas,

cotizaciones de proveedor, la fecha en que se presto el

servicio, la identificación de las personas que la

brindaron y el tipo de trabajo realizado, el lugar preciso,

el tempo de realización del servicio (RTF 3961-3-2004).

Page 24: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Existen tres modalidades de operaciones no fehacientes: [1]

o Clonación de comprobantes de pago.- Este supuesto se

presenta cuando la empresa contabiliza compras

sustentadas en comprobantes de pago en los cuales la

empresa que figura como emisor no ha realizado la

operación.

o Comprobantes de pago verdaderos pero operaciones

no reales.- En este caso el comprobante de pago ha sido

emitido por el contribuyente que figura como emisor pero no

sustenta una operación real.

o Comprobantes de pago verdaderos, operaciones reales

no realizadas por el emisor.- Este es el caso el

comprobante de pago emitido de favor, es decir el emisor

emite un comprobante por una operación inexistente.

[1] PICÓN GONZALEZ, Jorge. Quién se llevó mi gasto, la Ley, la SUNAT o lo perdí yo Ediciones Dogma, Tercera Edición, Lima Perú 2011. Pág. 50 y 51.

Page 25: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

DETERMINACIÓN DE LA FEHACIENCIA “..la administración

debe efectuar el cruce de la información respectiva con los

proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de

determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso

determine la no fehaciencia de las operaciones deberá

acreditar que el registro de las adquisiciones observadas

hayan afectado la determinación de la renta neta de los

ejercicios reparados…” RTF Nº 06161-2-2003 (28.10.2003)

¿QUIÉN DEBE DETERMINAR LA FEHACIENCIA DE LAS

OPERACIONES?

“Corresponde a la Administración efectuar la inspección,

investigación y control de las obligaciones tributarias, con el

objeto de determinar la certeza de las operaciones que

desarrollan el supuesto de hecho previsto en la norma”. RTF

Nº 372-3-97 (28.04.1997)

Page 26: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

¿QUIÉN DEBE DEMOSTRAR LA REALIDAD DE LA OPERACIÓN? “No cabe duda que siendo el tema de las operaciones no reales uno sumamente delicado y de implicancias graves, en la medida que ello involucra simulación absoluta del acto jurídico, corresponde probar al ente administrativo que no se ha efectuado la operación, agotando todos los medios que permitan demostrar tal situación, es decir que la carga de la prueba le compete exclusivamente al órgano administrador de tributos y no al contribuyente”. RTF Nº 0667-3-2002 (06.02.2002)

PRUEBA DE FEHACIENCIA “El hecho que el registro contable de las operaciones y la existencia de los comprobantes de pago, constituyen en principio prueba que las operaciones fueron incurridas, ello ni impide que la Administración Tributaria, en uso de su facultad de fiscalización, compruebe si dichas operaciones son o no fehacientes y que por lo tanto, den derecho a un crédito fiscal, por lo que es necesario analizar los criterios que llevan a la Administración a cuestionar la fehaciencia de las adquisiciones de los bienes y servicios”. RTF Nº 3720-3-2002 (12.07.2002)

Page 27: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Es la obligación formal

mediante la cual el

contribuyente que pretende

deducir el gasto o costo de

su adquisición, deberá

efectuar el pago, mediante

los medios de pago

regulados por la ley.

Page 28: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

La Ley N° 28194* obliga a bancarizar cuando se trate

de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000.

Los medios de pago que podrán utilizarse son:

Depósitos en cuenta.

Giros o transferencias de fondos.

Órdenes de pago.

Tarjetas de débito y crédito

Cheques con la cláusula de "no negociables", no

transferible, "no a la orden" u otra equivalente,

emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de

Títulos Valores.

Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo

aunque sean operaciones reales

* Modificada por Decreto Legislativo N° 975 a partir del 1 de enero de 2008

Page 29: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

CRITERIO DE MEDIOS DE PAGO

Se precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero.

Por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización.

RTF Nº 04131-1-2005

Page 30: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. INFORME N° 108-2009-SUNAT/2B0000

Para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos respecto de los bienes que se adquieran. RTF Nº 11869-1-2008

Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenían las cláusulas “intransferible”, “no a la orden”, “no negociables” u otra equivalente, no procede la deducción del crédito fiscal. RTF Nº 3277-5-2006

Page 31: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).

Page 32: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP).

Tampoco será deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condición.

Page 33: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 34: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

¿EN TODOS LOS CASOS, LOS GASTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO?

La regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos. RTF Nº 611-1-2001 (18.05.2001)

Excepciones a la obligación de emitir Comprobantes de Pago 1) La transferencia de bienes o prestación de servicios a

título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y Entidades del Sector Público.

2) La transferencia de bienes por causa de muerte o anticipo de legítima.

3) La venta de diarios, revistas y periódicos efectuado por canillitas.

4) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Page 35: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

¿SON DEDUCIBLES LOS GASTOS SUSTENTADOS EN

DOCUMENTOS DONDE SE CONSIGNA LA FRASE “POR

CONSUMO”? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase “por consumo”. Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frase “por consumo”. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura. INFORME Nº 012-2001-SUNAT/K00000

Page 36: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Concepto Deducible No Deducible

¿Se usó medios de pago? Si No

¿Es fehaciente? Si No

¿Es causal? Si No

¿Se ha devengado? Si No

¿Está sustentado en un CP que

permita deducir gastos?

Si No

Page 37: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 38: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

GENERALDADES

Base Legal Ejercicio

Gravable

Formulario

Virtual UIT

TUO de la Ley del

Impuesto a la

Renta (D. S. Nº

179-2004-EF y

modificatorias)-

Reglamento D. S.

Nº 122-94-EF y

normas

modificatorias.

Del 1º de

enero al 31

de diciembre

de 2014.

PDT Nº 0692 –

Tercera

categoría

Unidad

Impositiva

Tributaria: Tres

mil

ochocientos

Nuevos Soles

(S/. 3,800)

Page 39: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago

Page 40: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c) Las que obtengan los notarios.

Page 41: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la LIR, respectivamente.

La enajenación de inmuebles efectuada por personas naturales, se presume la habitualidad y en consecuencia renta de tercera categoría, aquella que se origina a partir de la tercera enajenación.

Las rentas y ganancias de capital obtenidas por la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica.

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del presente numeral o en el último párrafo del artículo 28º de la Ley, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

Page 42: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

k) En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.

l) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros

Page 43: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

No están obligados a presentar la

declaración jurada anual, los perceptores

de Rentas de Tercera Categoría

comprendidos en:

a) El Nuevo Régimen Único Simplificado –

Nuevo RUS

b) El Régimen Especial del Impuesto a la

Renta - RER

Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo

de estos regímenes, en el transcurso del ejercicio hubiesen

ingresado al Régimen General, deberán presentar la

declaración jurada anual por el período comprendido entre el

primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el

31 de diciembre de 2014, y en general todos aquellos que

hayan pertenecido al Régimen General en algún(os)

periodo(s) durante el ejercicio 2014.

Page 44: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Conforme a lo establecido en los artículos 176° y 178° del TUO

del Código Tributario constituyen infracciones que guardan

relación con la presentación de la declaración jurada anual:

1. No presentar las declaraciones que contengan la

determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos

establecidos: sanción de 1 UIT. Es aplicable a la presente

infracción el régimen de gradualidad establecido en el

Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-

2007/SUNAT y normas modificatorias.

2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación

de la deuda tributaria en forma incompleta: sanción 50% de

la UIT. Es aplicable a la presente infracción el régimen de

gradualidad establecido en el Anexo II de la Resolución de

Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas

modificatorias.

Page 45: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Constituyen infracciones que guardan relación con la

presentación de la declaración jurada anual:

3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al

mismo tributo y periodo tributario: sanción de 30% de la UIT,

se aplica a partir de la presentación de la segunda

rectificatoria. La sanción se incrementará en 10% de la UIT

cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta

infracción no está sujeta al régimen de gradualidad.

4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la

que se determine una obligación tributaria mayor a la que

originalmente fue declarada por el deudor tributario: sanción

50% del tributo omitido. Es aplicable a la presente infracción el

régimen de gradualidad establecido en la Resolución de

Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT. Las sanciones mencionadas en el presente numeral, resulta aplicable la

UIT aprobada para el ejercicio gravable 2014 mediante Decreto Supremo

Nº 304-2013-EF, equivalente a S/. 3,800 en virtud a lo establecido en el

inciso a) del artículo 180º del Código Tributario.

Page 46: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Los contribuyentes deberán conservar los

libros y registros, vinculados a asuntos

tributarios llevados en forma manual, o

utilizando hojas sueltas o continuas, o de

manera electrónica, así como toda la

documentación y antecedentes de las

operaciones, los cuales servirán de

sustento ante la Administración Tributaria en

la oportunidad en que sean requeridos.

Los contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o

destrucción de libros, registros, documentos y otros

antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a

la SUNAT dentro de (15) días hábiles siguientes a la fecha

en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo

para rehacer dichos libros o registros será de (60) días

calendario computados a partir del día siguiente de

ocurridos los hechos.

Page 47: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 48: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

SALDO A FAVOR (del Fisco o del

Contribuyente)

INGRESOS BRUTOS

(—) Costo Computable

(+) Otros Ingresos

RENTA BRUTA

(—) Gastos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(—) Deducciones

(-) Pérdidas Tributarias Compensables

RENTA NETA IMPONIBLE / PERDIDA

IMPUESTO Resultante

Créditos

Page 49: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que

se obtengan en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la

renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso

neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable

de los bienes enajenados.

Para estos efectos:

El ingreso neto total por la enajenación de bienes se establece

deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos

y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza.

Por costo computable de los bienes enajenados, se entiende el costo de

adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al

patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más

los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas

contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con

incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses

forman parte del costo computable.

Page 50: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Para efectos del costo computable se entiende por:

1. Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien

adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra

tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos

aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales,

incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la

adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos

pagados por el enajenante y otros gastos que resulten

necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser

usados, enajenados o aprovechados económicamente.

No obstante lo mencionado, existen conceptos que no van a

formar parte del costo de adquisición, tal es el caso de los

derechos antidumping conforme a lo establecido en el (Informe

026-2007-SUNAT.- Estos derechos constituyen multas que

establece la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI,

cuando comprueba que existe distorsiones generadas en el

mercado por las prácticas de dumping).

Page 51: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Para efectos del costo computable se entiende por:

2. Costo de producción o construcción: el costo incurrido en la

producción o construcción del bien, el cual comprende los

materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los

costos indirectos de fabricación o construcción.

3. Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al

valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo

los supuestos previstos para la enajenación de inmuebles, la

enajenación, redención o rescate de acciones y

participaciones y otros valores mobiliarios y la enajenación de

intangibles.

En el caso de bienes depreciables o amortizables, el costo

computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o

amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo

dispuesto por la Ley.

Page 52: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

* Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el

importe de las depreciaciones admitidas. En ningún caso los intereses

formarán parte del costo de adquisición

Page 53: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 54: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, también

denominada Renta Neta Empresarial, se deducirá de la renta bruta

los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así

como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en

tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a

límites o condiciones legales, así como deducciones no admitidas

por la Ley. De esta manera aquellas deducciones limitadas,

condicionadas o no aceptadas legalmente incrementarán la base

tributaria sobre la cual se calculará el impuesto anual.

Para poder determinar los gastos necesarios que serán de utilidad

para fijar la renta neta empresarial, la Ley recurre al principio de

causalidad como el vínculo necesario para permitir la deducción de

gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o

con el mantenimiento de la fuente.

Page 55: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Se deducirá de la renta bruta los gastos

necesarios para producirla y mantener su

fuente, así como los vinculados con la

generación de ganancias de capital, en

tanto la deducción no esté expresamente

prohibida por esta ley.

Base Legal: Art. 37° de la LIR.

Page 56: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

1. Intereses de deudas

2. Las primas de seguro - P.N.

3. Los castigos por deudas incobrables

4. Los gastos y contribuciones destinados a prestar servicios de salud, recreativos,

culturales y educativos, asi como los gastos de enfermedad de los servidores.

5. Los gastos de representación propios del giro o negocio

6. Las remuneraciones a los directores

7. Las remuneraciones a titular de una Empresa

8. Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos

9. Los gastos de movilidad de los trabajadores

10. Tratándose de personas naturales que en casa arrendada realicen actividades

conjuntas habiten y utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría.

11. Deducción de gastos o costos sustentados con boletas de venta o ticket

12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de 2°, 4° o 5° categoría

13. Gastos incurridos en vehículos automotores

14. Los gastos por concepto de donaciones

15. El aporte voluntario con fin previsional abonado en la CCI de los trabajadores

16. Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad

17. Depreciaciones

18. Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos

19. Arrendamiento Financiero

20. Revaluación Voluntaria

Page 57: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

1. Intereses de Deudas

2. Gastos Recreativos

3. Gastos de

Representación

4. Directores

5. Viajes y Viáticos

6. Movilidad de los

trabajadores

Solo será deducible sobre el exceso

de Intereses Exonerados o Inafectos.

0.5% Ing. Brutos

40 UIT

0.5% Ing. Brutos

40 UIT

6% utilidad comercial

Viajes: Indispensable

Viáticos: doble gobierno

Planilla diaria X trabajador

4% RMV

Page 58: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

8. Boletas de Venta

de sujetos NRUS

9. Vehículos Automotores

10. Donaciones y

Liberalidades

11. El aporte voluntario con

fin previsional

12. Depreciación

6% facturas Registro de Compras

200 UIT

Indispensable y permanente

Administración: Límite Ingresos

Deducción No podrá Exceder:

10% Renta Neta Imponible

No deberá exceder el (100%)

del aporte obligatorio que realiza.

Edif.: 5%

Otros: Límite Tabla

7. Inmuebles destinados como

vivienda y empresa (30%) del monto del alquiler y (50%)

de los gastos de mantenimiento.

Page 59: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

1. Gastos Personales

2. El impuesto a la renta

3. Pagos efectuados sin utilizar medios de pago establecidos en la Ley N° 28194.

4. Multas, recargos, intereses previstos en el CT y sanciones aplicadas por el SPN.

5. Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie.

6. Sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

7. Asignaciones destinadas a la constitución de reservas o prov., no admitidas por la Ley.

8. La amortización de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles similares.

9. Comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías y

otros bienes, en la parte que exceda el porcentaje que se abona en el país de origen.

10. Pérdidas que se originen en venta de acciones o participaciones recibidas por

reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

11. Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y

características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobante de Pago.

12. El IGV cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.

13. El IGV, el IPM y el ISC que gravan el retiro de bienes.

14. La depreciación del mayor valor atribuido por revaluación voluntaria de los activos con

motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

15. Los gastos, incluida la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas en

países o territorios de baja o nula imposición

16. La remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de

lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049

Page 60: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

1. Gastos Personales

2. Impuesto a la Renta

4. Multas y Sanciones

5. Donaciones y cualquier

acto de liberalidad.

6. Adq. de bienes o mejoras

de carácter permanente.

Del contribuyente y sus familiares.

Propio y asumido de terceros.

Excepto: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público

Nacional

Salvo las otorgadas al SPN (Excepto

Empresas) y entidades sin fines de lucro

Bienes accesorios de otro equipo cuyo

costo unitario < S/. 950 (1/4 de UIT),

7. Constitución de reservas o

provisiones no admitidas. Provisiones por la

desvalorización de existencias.

3. Pagos efectuados sin

utilizar medios de pago En obligaciones cuyo importe sea

superior a S/. 3,500 o US $ 1,000.

Base Legal: Art. 44° de la LIR.

Page 61: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

8. Intangibles

9. Gastos sin comprobante

de pago

10. No habidos vs.

Dados de baja RUC

11. El Impuesto General

A las Ventas.

12. El IGV, el IPM y el ISC

Duración Ilimitada: No deducible

Duración Limitada: Ejercicio o Amortización

Requisitos Reglamento Comprobante

de Pago

Según publicación de la SUNAT

Cuando se tenga derecho a

aplicar como crédito fiscal

Que gravan el retiro de bienes.

13. Los gastos de residentes . En lugares de Baja o Nula Imposición

Excepciones previstas en LIR

14. La remuneración que

los notarios se asignan No constituye gasto deducible para

determinar la renta neta de 3° categoría.

Page 62: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Mermas, desmedros y

faltantes

Remuneraciones Acc.

y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico

Desmedro: Destrucción Notario

Faltante: Inventario

Probar trabajo

Valor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEF

Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro

Castigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.

No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Gastos del Exterior Probar relación fuente peruana

Comprobante normas país más req. mínimo.

Page 63: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 64: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL : HERRERA & TORDOYA S.A.C.

ACTIVIDAD ECONÓMICA : CONFECCIONES TEXTILES

RUC : 20478223278

REPRESENTANTE LEGAL : SR. OSCAR MARCONI PODESTA

DNI : 72245678

DOMICILIO FISCAL : CALLE LOS LAURELES Nº. 780 ATE

ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA

Para la presentación de la Declaración Jurada se alcanza la siguiente información del ejercicio 2014:

Estado de Situación Financiera

Estado de Ganancias y Perdidas

Page 65: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

2014 2013 2014 2013

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Efectivo y equivalentes de efectivo (Nota 4)130,061 160,335 Tributos por Pagar 9,824

Cuentas por cobrar comerciales (Nota 5)323,080 309,207 Cuentas por pagar comerciales (Nota 9) 202,175 193,770

Otras cuentas por cobrar (Nota 6)671,926 320,710 Otras cuentas por pagar (Nota 10) 165,401 139,484

Inventarios (Nota 7) 621,234 349,132 Otras cuentas por pagar a partes relacionadas (Nota 11) 306,022 228,935

Gastos contratados por anticipado 73,762 98,186 Obligaciones Financieras (Nota 12) 547,766 452,536

Total activo corriente 1,820,063 1,237,570 Total pasivo corriente 1,231,188 1,014,725

Obligaciones financieras a largo plazo (Nota 12) 967,048 643,960 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS, neto (Nota 8)1,227,352 1,038,194 PATRIMONIO NETO (Nota 13)

Capital 521,631 521,631

Capital Adicional - -.-

Resultados acumulados 334,600 120,000

ACTIVOS INTANGIBLES, neto 7,052 24,552 Total patrimonio neto 856,231 641,631

Total activo 3,054,467 2,300,316 Total pasivo y patrimonio neto 3,054,467 2,300,316

Al 31 de diciembre de Al 31 de diciembre de

HERRERA & TORDOYA S.A.C.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA

(Notas 1, 2 y 3)

(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

Page 66: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

2014 2013

Ventas (Nota 14) 1,818,395 1,239,411

Costo de ventas (Nota 15) (1,262,842) (783,121)

Utilidad bruta 555,553 456,290

Gastos de administración (Nota 16) (399,847) (266,284)

Otros ingresos (Nota 19) 189,933 111,254

(209,914) (155,030)

Utilidad operativa 345,639 301,260

Diferencia de cambio, neta 16,158 (19,931)

Gastos financieros (Nota 20) (147,197) (161,329)

(131,039) (181,260)

Utilidad del ejercicio 214,600 120,000

Impuesto a la Renta 64,380 36,000

HERRERA & TORDOYA S.A.C.

ESTADOS DE RESULTADOS

(Notas 1, 2 y 3 )

(Expresado en Nuevos Soles)

Por los años terminados

el 31 diciembre de

Page 67: S 4 I R Tercera Categoria.pdf
Page 68: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

El Informe N° 045-2012-SUNAT/., preciso que la diferencia por Tipo de

Cambio no debe ser considerada para la determinación del coeficiente

aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,

por lo que para el ejercicio 2012, se retiro del PDT Anual la referida

casilla 610 - Cálculo de coeficiente, siendo responsabilidad del

profesional contable la determinación «manual» del coeficiente.

1 Total impuesto a la renta

2 Ventas netas

3 Ingresos financieros gravados

4 Otros ingresos gravados

5 Ingresos afectos del asistente de la casilla 477 enajenación de bienes

del activo fijo

Page 69: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales 2015. Se obtiene a partir de

dividir el impuesto calculado entre los ingresos.

2013 Coeficiente 2014

Ventas (Nota 14) 1,818,395 1,818,395

Costo de ventas (Nota 15) (1,262,842)

Utilidad bruta 555,553 1,818,395

Gastos de administración (Nota 16) (399,847)

Otros ingresos (Nota 19) 189,933 189,933

(209,914) 2,008,328

Utilidad operativa 345,639

Diferencia de cambio, neta 16,158

Gastos financieros (Nota 20) (147,197)

(131,039)

Utilidad del ejercicio 214,600

Impuesto a la Renta 64,380 0.0321

HERRERA & TORDOYA S.A.C.

ESTADOS DE RESULTADOS

(Notas 1, 2 y 3 )

Page 70: S 4 I R Tercera Categoria.pdf

En la pestaña de Impuesto a la Renta del PDT anual se ha reinsertado la Casilla 610 - Cálculo de

coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales.