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SALA CIVIL Auto Supremo: 339/2012 Sucre: 21 de septiembre de 2012 .- En la interpretación debe prevalecer siempre a la luz de la Constitución, el contenido teleológico o finalista de la norma; 2.- en sujeción a la luz de la Constitución, debe interpretarse la norma adjetiva con un criterio amplio y práctico; 3.- las expresiones a emplearse en el texto de la norma interpretada, deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el legislador quiso referirse a un sentido legal-técnico; 4.- la norma debe interpretarse entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por tanto, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; 5.- todas las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo. En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof. Dr. Germán José Bidart Campos, quien señala que "...las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación a favor de su operatividad para facilitar su aplicación". Y recurriendo al criterio de García Belaunde rescatamos la propuesta de otra pauta de interpretación, lo referente a la razonabilidad, es decir, la sensatez y la flexibilidad frente a situaciones concretas, de tal manera que se llegue a la

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Auto Supremo: 339/2012

Sucre: 21 de septiembre de 2012.- En la interpretacin debe prevalecer siempre a la luz de la Constitucin, el contenido teleolgico o finalista de la norma; 2.- en sujecin a la luz de la Constitucin, debe interpretarse la norma adjetiva con un criterio amplio y prctico; 3.- las expresiones a emplearse en el texto de la norma interpretada, deben ser entendidas en su sentido general y comn, a menos que resulte claramente de su texto que el legislador quiso referirse a un sentido legal-tcnico; 4.- la norma debe interpretarse entendindola dentro de un conjunto armnico, por tanto, ninguna disposicin debe ser interpretada aisladamente; 5.- todas las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo.En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof. Dr. Germn Jos Bidart Campos, quien seala que "...las normas declarativas de derechos y garantas han de demandar una interpretacin a favor de su operatividad para facilitar su aplicacin". Y recurriendo al criterio de Garca Belaunde rescatamos la propuesta de otra pauta de interpretacin, lo referente a la razonabilidad, es decir, la sensatez y la flexibilidad frente a situaciones concretas, de tal manera que se llegue a la solucin adecuada sin afectar el sistema normativo constitucional.En ese sentido, la incorporacin al ordenamiento jurdico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta nuevos desafos que hacen a su aplicacin por los Tribunales, obligando agudizar los mecanismos de interpretacin, cuya finalidad es la de asegurar la vigencia armnica de toda la normativa vigente, en resguardo de los derechos humanos respetando la jerarqua constitucional atribuida en tratados y declaraciones de derechos humanos, que significa tambin la incorporacin de aquellos principios que vinculados con la irrestricta vigencia de esos derechos, exige estar siempre a la interpretacin que ms favorece a su vigencia. En virtud a este principio -pro homine-, el juzgador debe interpretar y aplicar aquellas normas que resulten ms favorables para la persona y sus derechos.Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnacin se patentice, garantizando as el derecho de acceso a la Justicia, concretando as el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderacin entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en varios fallos constitucionales como la SC 0010/2010-R de 6 de abril de 2010.De otro lado corresponde asimismo sealar que es de aplicacin el principio de"prevalencia del derecho sustancial", que la doctrina y la jurisprudencia comparada reconocen, desarrollando que este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, por ello en virtud a l, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aqul no surta efecto. Lo anterior no significa que se pueda caer en el permanente error de considerar el principio de la primaca del derecho sustancial sobre el formal como un postulado constitucional excluyente que impide la coexistencia de las normas sustantivas y formales, pues, como se ha visto, con stas se logra dar vigencia a principios que encuentran sustento constitucional.Todo el entendimiento anterior, ir en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando rigurosamente el derecho a la defens