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Informacion del municipio de San Jose Pinula, Departamento de Guatemala
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UNIVERSIDAD DE SAN CALOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y SOCIALES
INVESTIGACION DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE PUNILA
1. Municipio:
a. Etimología:
SAN JOSE PINULA es uno de los municipios del Departamento de Guatemala y su
nombre significa “TIERRA DEL PINOL”.
b. Origen:
San José Pinula es uno de los 17 municipios del departamento de Guatemala. Fue
fundado durante la Administración del General Manuel Lisandro Barillas, el 1ero
de octubre de 1886, cuando separó definitivamente de Santa Catarina Pinula. En
1551 llegaron a Guatemala los Jesuitas para brindar educación complementaria a
los hijos de españoles que nacieron en Guatemala. Las familias que tenía el poder
fueron las que donaron mucho dinero para que los Jesuitas españoles pudieran
adquirir propiedades para quedarse en Guatemala.
c. Definición (municipio):
El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza
primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad,
pluriculturalidad, y mulintilingüismo, organizado para realizar el bien común de
todos los habitantes de su distrito según el artículo 2 del Código Municipal.
Municipio deriva del vocablo latino municipium, nombre que daban los romanos a
entes con personalidad jurídica independiente, leyes propias, y patrimonio distinto
de los habitantes que la conformaban, derivados de la práctica de los romanos de
someter a los pueblos conquistados, pero manteniendo la organización interna de
sus ciudades, con una doble estructura administrativa: las autoridades romanas y
las carácter local.
d. Definición (municipalidad):
Se llama municipalidad a aquella institución pública encargada del gobierno y de la
administración en territorios más bien pequeños y reducidos como puede ser un
pueblo o una localidad. El término municipalidad es característico de algunas
regiones y puede recibir otro nombre en otros espacios (como Ayuntamiento o
Town Hall) a pesar de poseer todos ellos las mismas
Una municipalidad está encargada en términos generales de cuestiones
relacionadas con la administración de un pueblo o una localidad.
e. Regulación Legal:
Es el cuerpo en el que la administración pública se basa para poder proporcionar el
servicio necesario delegado y propio del municipio a la población y así velar por el
bien común de las personas.
AUTONOMIA MUNICIPAL:
Artículos 3 del Código Municipal
Artículo 253 de la Constitución Política de la República
Artículo 224 de la Constitución Política de la República
FORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
Artículo 4 Código Municipal
Artículo 22 Código Municipal
Artículo 33 ter Código Municipal
SERVICIO A LOS INTERESES PÚBLICOS:
Articulo 5 Código Municipal
COMPETENCIAS PROPIAS Y ATRIBUIDAS:
Articulo 6 Código Municipal
Articulo 68 Código Municipal (Competencias Propias)
Articulo 70 Código Municipal (Competencias Delegadas)
EL MUNICIPIO EN EL SISTEMA JURÍDICO:
Articulo 7 Código Municipal
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:
Articulo 8 Código Municipal
DEL CONCEJO Y GOBIERNO MUNICIPAL:
Articulo 9 Código Municipal
Artículo 254 Constitución Política de la República
Artículo 206 Ley Electoral de Partidos Políticos de Guatemala
ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES:
Articulo 10 Código Municipal
Articulo 49 código municipal
f. Sistemas de Organización en la Administración Pública:
El sistema de organización de la administración es de una forma descentralizada
ya que así se puede brindar los servicios necesarios a la población y obtener el bien
común para todos.
Según el artículo 1 de la ley general de descentralización nos indica que consta de
una descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado
desarrollad del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las
competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo
Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.
Según el artículo 2 de ley general de descentralización nos indica que
descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo
Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las
comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el
poder de decisión la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la
implementación de políticas municipales y ocales en el marco de la más amplia
participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y
ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos así como el
ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos
del Estado según el artículo 52 del código municipal el alcalde representa a la
municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la
representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo
del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo
respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo.
2. Elementos :
Articulo 8. Elementos del Municipio. Integra el municipio los elementos
básicos siguientes:
a. Población
i. Capacidad de Población del Municipio:
Este municipio consta con 65,000 habitantes.
Población: esta es la constituida por todos los habitantes de una circunscripción
territorial, en el que la vecindad se establece como la circunscripción municipal en
la que reside una persona individual según los artículos 11 y 12 de Código
Municipal.
Los vecinos son las personas que tiene residencia continua por más de un año en la
circunscripción municipal, y es considerado vecino aquel extranjero residente
legalmente en el país que radica habitualmente en una circunscripción municipal.
El transeúnte es quien se encuentra accidentalmente en una circunscripción
municipal y que tiene su vecindad en otra.
ii. Fundamento Legal:
POBLACIÓN:
Articulo 11 Código Municipal
Articulo 12 Código Municipal (Vecindad)
Articulo 13 Código Municipal (Vecino y transeúnte
Articulo 15 Código Municipal ( Vecindad de guatemalteco en el extranjero)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS:
Articulo 17 Código Municipio
Artículo 3 de la Ley Electoral y Partidos Políticos
Artículo 113 Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 135 Constitución Política de la República
ORGANIZACIÓN DE VECINOS:
Articulo 18 Código Municipal
ARTICULO 19 Código Municipal
Artículo 34 Constitución Política de la República de Guatemala
COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Articulo 20 Código Municipal
Articulo 21 Código Municipal
iii. Entidad que lo determina y procedimiento:
Instituto Nacional de Estadística es el encargado realizar la estadística nacional de
la población del país. En la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística
estabilice en su artículo 1 que tiene carácter de entidad estatal descentralizada
semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus
fines.
El INE queda adscrito al Ministerio de Economía, siendo su duración indefinida.
El INE tiene por objeto formular y realizar la política estadística nacional, así como
planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema Estadístico
Nacional, según su artículo 2 de la su ley orgánica.
Las entidades y dependencias gubernamentales, incluyendo las Instituciones
descentralizadas autónomas y semiautónomas y las municipalidades, están
obligadas a prestar su colaboración al INE, para el mejor cumplimiento de sus
objetivos según el artículo 5 de la ley orgánica del INE
Según el artículo 28 de la ley orgánica del INE sus atribuciones generales que le
corresponde de conformidad con esta ley, debe programarse regularmente la
realización de Censos en los siguientes campos:
1. Población, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada
diez años;
2. Vivienda, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada
diez años;
3. Agropecuario, que se realizará en forma general, por lo menos una vez
cada cinco años;
4. Económico, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada
cinco años;
5. Los demás que apruebe la Junta Directiva.
PROCEDIMIENTO: En el Reglamento del INE establece que el INE es la institución
responsable de la realización de los Censos Nacionales con base en el artículo No.
28 de su Ley Orgánica, elaborará los proyectos censales correspondientes, los que
serían aprobados por Resolución de Junta Directiva.
La Junta Directiva del INE por intermedio de su presidente, a partir de la fecha en
que se emita la resolución que aprueba el proyecto censal, en un plazo no mayor de
30 días, elevará a la Presidencia de la República el proyecto de Acuerdo
Gubernativo, para que en Consejo de Ministros se considere declarar de necesidad
nacional la ejecución de los censos según artículo 26 del Reglamento del INE.
A partir de la publicación del Acuerdo Gubernativo que declara de necesidad
nacional la realización de los Censos Nacionales, la Gerencia del INE presentará al
Ministerio de Finanzas Públicas en un plazo no mayor de 30 días, el proyecto de
presupuesto y la programación de los gastos, para la asignación de los fondos
respectivos, según artículo 27 del Reglamento del INE.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Guatemala: Estimaciones de la Población total por municipio. Período 2008-2020.
San José
Pinula
2008
63.44
8
2009
65.53
1
2010
67.730
2011
69.93
9
2012
72.16
1
2013
74.395
2014
76.64
0
2015
78.89
6
2016
81.161
2017
83.43
3
2018
85.71
2
2019
87.997
2020
90.28
7
b. El Territorio:
i. Extensión territorial del Municipio:
Es uno de los más grandes territorialmente hablando, pues consta de 220
kilómetros cuadrados. Se encuentra situado a una altura de 1,752 metros sobre el
nivel del mar. Dista a 22 kilómetros de la Ciudad Capital. Según el artículo 4 del
Código Municipal las formas de ordenamiento territorial dentro de un municipio se
Población 47.278 hab. (XI Censo de Población2002)
establecen de la siguiente manea: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje,
cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario,
microregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los 3 pueblos
indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al
interior del municipio, conforme lo establecido en el artículo 22 de este Código.
Sus límites son:
1) Al Norte con los Municipios de Palencia y Guatemala, Departamento de
Guatemala; 2) Al Este con el Municipio de Mataquescuintla, Departamento de
Jalapa; 3) Al Sur con el Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa
Rosa; 4) Al Oeste con los Municipios de Santa Catarina Pinula y Fraijanes,
Departamento de Guatemala.
ii. Fundamento Legal:
TERRITORIO:
Artículo 22 Código Municipal
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal
Artículos 22 Código Municipal
Artículo 23 Código Municipal
Articulo 24 Código Municipal
Articulo 25 Código Municipal
iii. Entidad que lo determina y procedimiento:
Según el artículo 1 del Reglamento de Organización del Instituto Geográfico
Nacional, Ingeniero Alfredo Obiols determina que el Instituto Geográfico Nacional,
es una dependencia del Ministerio de Comunicaciones, transporte, Obras Públicas
y Vivienda; de carácter Técnico- científico, rector y proveedor de productos y
servicios, que elabora y garantiza la información geográfica nacional y oficial a los
usuarios.
El Objetivos de este Instituto es el de proveer información geográfica y cartográfica
confiable para la investigación, planificación, monitoreo, para el desarrollo del país
a nivel público y privado.
iv. Mapa:
1. Mapa de ubicación a nivel nacional:
2. Mapa del Municipio:
v. División territorial del Municipio:
Formas de ordenamiento territorial municipal locales. Las formas de
ordenamiento territorial municipal establecidas en este Código Municipasl como
paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento,
parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca y demás formas de
ordenamiento territorial municipal, corresponde definirlas al Consejo Municipal,
quien deberá formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo
integral del municipio, emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan.
En todo caso, las lotificaciones, asentamientos, parcelamientos, colonias, fincas y
demás formas de ordenamiento territorial municipal que desarrollen proyectos de
urbanización, deberán contar con licencia municipal.
Los términos o vocablos de ciudad y villa serán utilizados únicamente con carácter
denominativo para distinguir a la cabecera de un municipio y no para establecer
una categoría con fines de elevación territorial municipal, por no estar
contemplados dentro de las entidades locales en que el municipio se divide.”
El municipio lo conforman 20 Aldeas:
• Santa Inés Pinula
• Cienaga Grande
• El Platanar
• Las Anonas
• El Pino
• San Luis
• Santa Rita
• Contreras
• Concepción Pinula
• El Sombrerito
• La Primavera
• El Zapote
• El Colorado I y II
• Joya de los Cedros
• El Socorro San Shin
• El Carmen
• Río Frío
• Cruz Alta
• Las Nubes
Existen además 6 caseríos siendo ellos:
El Cedrito, el Tablón, las Flores, los Laureles, Letran y Puerta Negra. Dentro de la
región se hacen notar extensas Fincas Agrícolas y Ganaderas dentro de las que se
pueden mencionar Agua Tibia, San Francisco Las Nubes y Palo Blanco.
División territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y
administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá
dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas,
observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural
establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y
descentralización local.
La municipalidad remitirá en el mes de julio de cada año, certificación de la
división territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al
Instituto Geográfico Nacional.
vi. Distrito Municipal:
Distrito municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un
Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra
con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo
Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la
municipalidad según el artículo 23 del Código Municipal.
Definición de Distrito: Subdivisión territorial con fines administrativos o jurídicos.
(La extensión varía según los estados en que ha sido adoptada.)
c. La Autoridad ejercida en representación de los habitantes,
tanto por el Consejo Municipal como por las Autoridades
tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.
i. Que es el Consejo Municipal:
La Corporación o Concejo Municipal es el Cuerpo Colegiado o Grupo de
Funcionarios electos que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio.
Características
Corporación Municipal es un Órgano de Gobierno, con las características
siguientes:
• AUTÓNOMO: Tiene la capacidad para gobernarse por sí mismo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes,
especialmente el Código Municipal
• SUPERIOR: Es la máxima Autoridad del Municipio
• DELIBERANTE: Estudia y discute los asuntos Municipales, en las sesiones
que realiza
• DE DECISIÓN: Después de discutido un asunto, llega a través de la
votación a un acuerdo o solución.
ii. Integración del Consejo Municipal:
Según el Artículo 206 de la Ley Electoral y Partidos Políticos la integración del
Consejo Municipal o Corporaciones Municipales se realiza de la siguiente manera:
Cada Corporación Municipal se integrará con: el Alcalde, Síndicos y Concejales,
titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así:
a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro
concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres
concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes
y menos de cien mil;
c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos
concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y
hasta cincuenta mil; y,
d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos
concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.
Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o
definitiva de éste.
Los síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en
ausencia temporal o definitiva de éstos.
Al producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de
adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última concejalía.
Si por cualquier razón no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se
considera como tal a quien figure a continuación del que debe ser sustituido en la
planilla de la respectiva organización política y así sucesivamente hasta integrar el
Concejo.
Si en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamará como suplente
a quien habiendo sido postulado como concejal o síndico en la respectiva elección,
figure en la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, entre los
disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral resolverá las
adjudicaciones y acreditará a quien corresponda.
iii. Procedimiento para su Integración (Elección Popular):
Artículo 254.- CPRG (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será
ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales,
electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro
años, pudiendo ser reelectos.
Regulado en el reglamento de la Ley Electoras y Partidos Políticos en sus
artículos 55 al 61; 72-73; 99, 100, 102, 105, 107, 126, 127, 174.
iv. Esquema detallado de la integración del Consejo Municipal
(cantidad de integrantes, partido político o comité cívico,
nombre):
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA
CONCEJO MUNICIPAL 2012- 2016
INTEGRANTES: UN ALCALDE, DOS SINDICOS, UN SINDICO SUPLENTE, CINCO
CONCEJALES, DOS CONSEJALES SUPLETES. TOTAL DE PERSONAS: ONCE
PARTICIPANTES.
ALCALDE
MIGUEL ÁNGEL SOLARES MONTENEGRO (Partido Patriota).
SINDICO1
IVÁN SADIN DIAZ LOPEZ (Partido Patriota).
SINDICO 2
IGNACIO GUILLERMO VÁSQUEZ LOPEZ (Partido Patriota).
SINDICO SUPLENTE
CATARINO ÁLVAREZ QUINTANA (Partido Patriota).
CONCEJAL 1
CARLOS HUMBERTO ESCOBAR GARCIA (Partido
Patriota).
CONCEJAL 2
ENNIO GERARDO RAMÍREZ PORRES (Partido Patriota).
CONCEJAL 3
ROSALÍO VÁSQUEZ TEPAZ (Partido Patriota).
CONCEJAL 4
ARNOLDO PADILLA ROJAS (Frente Republicano
Guatemalteco).
CONCEJAL 5
OCTAVIO REYES SOLARES (Unidad Nacional De La
Esperanza).
CONCEJAL SUPLENTE 1
FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS (Partido
Patriota).
CONCEJAL SUPLENTE 2
MARIO TORRES REYES (Frente Republicano
Guatemalteco).
v. Clases de Mayoría para la toma de decisiones (detalle
cantidad de votos).
ARTICULO 40 Código Municipal. Votación de las decisiones. Los acuerdos,
ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto
favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran,
salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate
en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.
Mayoría Absoluta: mitad más uno de los miembros que integran el Consejo
Municipal. (6 VOTOS FAVORABLES).
Mayoría Calificada: dos terceras partes de los integrantes del Consejo Municipal. (7
VOTOS FAVORABLES).
vi. Concejal:
Concejal es un cargo electo en las administraciones municipales en la mayoría de
países de lengua española, forman parte del órgano colegiado que ejerce el
gobierno municipal (Concejo, Municipal). Son elegidos y ejercen su mandato por
un período cuya duración es de cuatro años. Las condiciones de la elección, el
ejercicio y continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada
legislatura, depende de la legislación electoral y de régimen local de cada país.
Tienen como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas
áreas (Educación, Cultura, Sanidad, Transportes, Economía, Hacienda, Parques y
jardines, Obras públicas, Urbanismo, etc.), para lo que suelen especializarse como
concejales de área. También pueden especializarse en un distrito u otra división
espacial local. Además, desempeñan la función de fiscalización del trabajo del
alcalde de la ciudad o población.
FUNCIONES: artículo 54 Código Municipal.
• Sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo
el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde
cuando ello suceda.
• Asistir a las sesiones de la Corporación Municipal y tomar parte activa en la
discusión de todos los asuntos que ésta conoce;
• Participar en el trabajo de las Comisiones del Concejo, rindiendo
dictámenes e informes con la debida prontitud y efectividad;
• Desempeñar con esmero las comisiones y representaciones que le designen
el Alcalde o la Corporación;
• Estar informado de la marcha de la administración municipal, para poder
sugerir soluciones y mejoras en la misma;
• Fiscalizar la actividad de la administración municipal, reportando al Alcalde
o a la Corporación Municipal, según sea el caso, cualquier irregularidad o
deficiencia que encontrara en las diferentes ramas de la administración.
vii. Sindico:
Sindico es el encargado de vigilar y defender, los interés municipales y representar
jurídicamente al municipio así como vigilar el manejo de la gestión de la hacienda
Municipal, ocasionalmente realiza funciones de Auxiliar del Ministerio Publico.
En Resumen, por su función como defensor de los intereses municipales y procurar
la justicia y legalidad, podemos afirmar que el Síndico es el Abogado del Municipio.
FUNCIONES: artículo 54 Código Municipal
• Representar a la Municipalidad, cuando así lo disponga la Corporación, ante
los tribunales de justicia y oficinas administrativas, teniendo en tal
concepto el carácter de mandatario judicial
• Emitir dictamen en cualquier asunto en que el Alcalde o la Corporación se lo
soliciten, especialmente cuando se trata de asuntos relacionados con la
Hacienda Municipal o con la Comisión o Comisiones de las que el Síndico es
miembro (de Finanzas y de Probidad)
• Hacer la propuesta de las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas
en las oficinas y dependencias municipales, tales como los cobros ilegales o
mordidas por agilizar expedientes, licencias, permisos, certificaciones, etc.,
o por obtener una resolución favorable para el solicitante
viii. Alcalde:
El Alcalde es un Funcionario electo, en forma popular y directa, que representa a la
Municipalidad y al Municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la
representación judicial que se le atribuye al Síndico; es el Jefe del órgano ejecutivo
del gobierno municipal; miembro del Consejo de Desarrollo Departamental
respectivo y Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.
Por ser un Funcionario electo, se le debe guardar la consideración y el respeto
debidos, tanto por parte de los vecinos, como por parte de los demás funcionarios
y empleados del Estado.
• es el jefe de la administración municipal.
• es quien preside la corporación municipal y quien tiene su representación
legal.
Además:
• Representa legalmente a la Municipalidad
• Preside la Corporación Municipal
• Es el máximo Ejecutivo del Gobierno Municipal
• Es el Jefe de la Administración Municipal
FUNCIONES: artículo 53 Código Municipal
• Dirigir la administración municipal.
• Representar a la municipalidad y al municipio.
• Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a
sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código.
• Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de
los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
• Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y
rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
• Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la
municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de
conformidad con la ley, a los empleados municipales.
• Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y
sanción de sus funcionarios.
• Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
• Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o
desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando
cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.
• Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos.
• Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente
establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo
Municipal.
• Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la
participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos
que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal,
cuando éste lo requiera.
• Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al
Concejo
• Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la
sesión inmediata.
• Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que
deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de
vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros
auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde
autorizar a la Contraloría General de Cuentas.
• Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley
las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta
función en uno de los concejales.
• Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes
comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.
• Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario
de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días
calendario del mes de enero de cada año.
• Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y
funcionarios públicos.
• Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal
para su conocimiento y aprobación.
• Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada
trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo
Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre
anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.
• Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas
que la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros
órganos municipales.
ix. Alcalde Auxiliar:
Son entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de
decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal.
FUNCIONES: artículo 58 Código Municipal
• Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la
comunidad en la identificación y solución de los problemas locales
• Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación
de propuestas de solución a las mismas
• Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad
para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas,
instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades
• Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo
• Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de
la comunidad
• Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento
y actualización del catastro municipal
• Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones
que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública
• Ejercer y representar por delegación del Alcalde, a la autoridad municipal.
De acuerdo con la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, presidir el
• Consejo Comunitario de Desarrollo de su comunidad, salvo que la asamblea
comunitaria designe otra persona
• Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los
habitantes
• Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el
Alcalde
• Mediar en los Conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,
coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos municipales, cuando el
caso lo requiera.
• Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones
de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el Alcalde, a quien
dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.
• Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales
de su circunscripción territorial.
• Las demás que le sean asignadas por la ley, y las que le delegue el Concejo
x. Alcaldía Indígena:
Según el artículo 55 del Código Municipal el gobierno del municipio debe
reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan,
incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo.
San José Pínula es un municipio cien por ciento ladino por lo cual carece de estas
alcaldías.
d. La Comunidad Organizada:
i. Formas de Organización dentro del Municipio:
• Iglesias
• Asociación de vecinos
• Consejos Municipales de Desarrollo; y
• Consejos Comunitarios de Desarrollo.
ii. Asociaciones de Vecinos:
Asociación de vecinos es la asociación en la que las personas que conviven en
una comunidad, y que se organiza legalmente como institución para su
participación en la vida pública (el denominado movimiento vecinal) y el logro de
fines comunes. El territorio de la comunidad, que es el que define el área dentro de
la cual actúa cada una de las asociaciones de vecinos, puede ser un barrio,
una ciudad, un pueblo, una urbanización o cualquier otra forma de agrupación
urbana. Son organizaciones que se forman en el seno de la comunidad y que
provienen de los movimientos y dinamismo de los integrantes que se sienten
movidos a reunirse por razones de buena vecindad.
iii. Procedimiento de constitución:
• Forman asociaciones comunitarias del seno de las diferentes comunidades,
en base a las leyes municipales.
• La asociación de vecinos se constituirá mediante escritura publica
• El testimonio será presentado al registro civil para los efectos de
otorgamiento de la personalidad jurídica la que será efecto de su
inscripción en el libro correspondiente del registro civil, en un tiempo no
mayor de treinta (30) días calendario.
• Los requisitos que debe cumplir la escritura pública, sin perjuicio de lo que
establece el artículo veintinueve (29) del Código de Notariado serán:
nombre, sede y la duración de la asociación, establecer claramente sus fines,
objetivos, el ámbito de su acción, forma de su organización, la identificación
fehaciente de las personas que la integran, y designación de quien o quienes
ejercerán su representación legal.
e. La Capacidad Económica:
i. Recursos del Municipio:
Según el artículo 255 de la Constitución Política de la República los recursos
económicos del municipio se obtiene por el fortalecimiento económico de sus
respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios
que les sean necesarios.
La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo
239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y
contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la
equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación,
especialmente las siguientes:
a. El hecho generador de la relación tributaria;
b. Las exenciones;
c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d. La base imponible y el tipo impositivo;
e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f. Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que
contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de
recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar
dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del
tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
Los municipios gozan de una asignación para las municipalidades tal como lo
establece el artículo 257 de la Constitución Política de la Repùblica. El Organismo
Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios
del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este
porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por
lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación,
salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la
calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para
financiar gastos de funcionamiento.
Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la
distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos
específicos.
Asignación constitucional y entrega de fondos. Los recursos financieros a los
que se refiere el artículo 257 de la Constitución Política de la República, serán
distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual conforme los
criterios que este Código indica para ese efecto.
El Ministerio de Finanzas Públicas depositará en forma directa sin intermediación
alguna, el monto correspondiente a cada municipalidad en cuentas que las mismas
abrirán para tal efecto en el sistema bancario nacional. Igual mecanismo bancario
de entrega de fondos se aplicará a cualquier asignación o transferencia establecida
o acordada legalmente.
ii. Formas de Obtener recursos:
• De los impuestos que pagan los habitantes del mismo
• De la federación y de lo que recauda cada municipio por los impuestos que
pagan los habitantes, de los tramites y permisos (construcciones, abrir
algún negocio, etc.)
• El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales
• Los provenientes de las donaciones;
• Las donaciones que se hicieren al municipio;
• El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o
demolición de obras civiles;
iii. Ingresos del Municipio:
Constituyen ingresos del municipio:
a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el
Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;
b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del
municipio;
c) Las donaciones que se hicieren al municipio;
d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y
productos de tales bienes;
e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales;
f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes
compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que
realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que
paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio
o tengan su sede en el mismo;
g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;
i) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;
j) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;
k) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad
de depósito en el sistema financiero nacional;
l) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado
del municipio;
m) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos
nacionales;
n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;
ñ) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos
municipales;
o) Los provenientes de las donaciones;
p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos
del Estado;
q) El precio de la venta de bienes inmuebles;
r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o
demolición de obras civiles;
s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso
común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,
t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas
municipales;
f. El Ordenamiento jurídico municipal y el derecho
consuetudinario del lugar.
i. Regulación del Municipio: no tiene la mayoría de las personas
son ladinas.
ii. Regulación para los trabajadores municipales:
Según el artículo 262 de la Constitución Política de la República todas las
relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se
normarán por la Ley de Servicio Municipal.
En la ley del servicio municipal se que establecen las garantías mínimas de los
trabajadores, irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas conforme a las
municipalidades y en la forma que establece esta ley. Son nulos ipso jure todos los
actos y disposiciones que se opongan a esta ley o que impliquen renuncia,
disminución o tergiversación de los derechos que establecen: La Constitución
Política de la República, la presente ley y los adquiridos con anterioridad.
En el artículo 2 de dicha ley establece que el objetivos de la misma es regula las
relaciones entre municipalidades y sus servidores, asegurando a éstos justicia,
equidad y estímulo en su trabajo, garantizando la eficiencia y eficacia
administrativa mediante la aplicación de un sistema de administración de
personal que fortalezca la carrera administrativa sin afectar la autonomía
municipal.
iii. Derecho consuetudinario: no tiene ninguna.
g. El Patrimonio del Municipio:
• Iglesia Católica Antigua: Declarada patrimonio cultural en el año 2003,
según acuerdo ministerial 410-2003,
• Torre Municipal de San José Pinula
Aparte del Escudo y el Pabellón del Municipio,
• Tanque Publico Manuel Estrada Cabrera: Ubicado en la Zona 3 que fue
inaugurado el 1 de enero de 1907 por el propio presidente de la republica.
Los acueductos de Finca Cieneguilla: Nunca se han dado a conocer y hay aun
restos de ellos en esa finca.
• Los Molinos de Trigo de Finca Las Nubes:
3. Otros Aspectos:
a. Organizaciones a las que pertenece el Municipio:
Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con
personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los
concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación
común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la
ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias.
Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias
mancomunidades. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el
cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos.
Las mancomunidades no podrán comprometer a los municipios que la integran
más allá de los límites señalados en el estatuto que les dio origen.
En los órganos directivos de la mancomunidad deberán estar representados, todos
los concejos municipales de los municipios que la integran. Regulado en los
artículos 49 y 50 del Código Municipal.
b. Procedimiento para Constituir una Aldea en Municipio
(Esquema):
1. PARA LA INICIACIN DE LA CREACION DEL EXPEDIENTE DE LA CRACIN DE
UNMUNICIPIO SE INICIA CON LA SOLICITUD DEBIDAMENTE FIRMADA POR
LO MENOS POR EL DIEZ PORCIENTO DE LOS VECINOS EN EJERCICIO DE SUS
DERECHOS. SEGÚN ARTICULO 26 CODIGO MUNICIPAL.
2. SOLICITAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO
MUNICIPIO:
a) Que tenga diez (20,000) mil habitantes, o más;
b) Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la
satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de
desarrollo social, económico y cultural, y que dentro de la cual
cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y
garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos
locales. Para lo expuesto, el Instituto Geográfico Nacional deberá
emitir dictamen, en el que se definirán los límites del territorio del
nuevo municipio;
c) Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no
perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la
existencia del municipio del cual se está separando;
d) Que exista infraestructura física y social básica que garantice
condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio;
e) Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante; y,
f) Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia,
considerando los insumos técnicos y de información de las
instituciones y dependencias pertinentes.
3. EN UN TRÁMITE NO MAYOR DE 30 DIAS, EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
DEBERA REALIZAR LOS SIGUIENTE. SEGÚN ARTICULO 29 DEL CODIGO
MUNICIPAL:
a) Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y
autoridades locales de las comunidades o lugares del
correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.
b) Conceder audiencia a los concejos municipales de la
municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente
interesadas en la gestión, y a la gobernación o gobernaciones de los
departamentos que pudieran resultar perjudicados.
c) Ordenar la investigación y comprobación de todos los hechos y
circunstancias expuestos en la solicitud y de otros que se soliciten en
este Código, para lo cual las entidades autónomas y descentralizadas
y demás dependencias públicas deben dar la información y prestar
la colaboración que les sea requerida, así como recabar cualquier
otra información o documentación y practicar cualquier diligencia
probatoria que se crea necesaria para la mejor comprensión del
caso.
4. ELEVAR ESTAS ACTUACIONES EN UN PLAZO DE 90 DIAS, AL MINISTERIO DE
GOBERNACION.
ACTUACIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.
ARTÍCULO 30. Procedimiento ante el Ministerio de Gobernación. El
Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis (6) meses,
a partir de la recepción del expediente, para verificar todo lo actuado
ante la gobernación departamental y para completar los estudios,
informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias
para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para
decidir sobre la creación o modificación de un municipio, emitiendo
además el dictamen correspondiente, y lo elevará a conocimiento del
Presidente de la República, para que, si así lo considera, en un plazo
de treinta (30) días , presente a consideración del Congreso de la
República la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento
y resolución.
ACTUACIONES POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
ARTICULO 31. Procedimientos consultivos. Si el Congreso de la
República lo considerase necesario podrá someter a consulta de las
poblaciones del o de los municipios o departamentos afectados,
cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripción,
antes de emitir la ley que lo decida.
5. ESABLECIMIENTO DE LA CABECERA DEL NUEVO MUNICIPIO:
ARTICULO 32. Cabecera del municipio nuevo. La cabecera municipal
estará en el poblado que se designe en el decreto de su creación que
emita el Congreso de la República. El Concejo Municipal o el diez por
ciento (10%) de vecinos que reúnan las calidades a que se refiere
este Código, podrá solicitar el traslado de la cabecera municipal, para
cuyo efecto se procederá de conformidad con lo establecido en este
capítulo, en lo que fuere aplicable.
c. Policía Municipal:
Organización de la Policía Municipal. El municipio tendrá, si lo estima
conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal,
bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los
requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las
comunidades.
En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la
República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y
resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los
criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del
municipio. Un reglamento normará su funcionamiento, esto lo establece el artículo
79 del Código Municipal.
Se me negó la información que solicite.
d. Policía Municipal de Tránsito:
Si tiene policía municipal de transito pero no está legalmente constituida ya esta
empezó a funcionar cuando se tomo posición del nuevo gobierno, por lo no me fue
posible conseguir ninguna clase de información.
e. Juzgado de Asuntos Municipales: (Lic. José Rodríguez y Juez de
Paz Isabel Guerra).
El juez de asuntos municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de
la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la
Constitución Política de la República, de este Código y demás leyes ordinarias,
ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia,
así como el derecho consuetudinario correspondiente.
La constitución establece que para la ejecución de sus ordenanzas y el
cumplimiento de sus disposiciones las municipalidades podrán crear, de
conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía
de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes
directas del alcalde.
El juez de asuntos municipales conoce de los siguientes casos:
• De todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el
ornato y limpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los
servicios públicos municipales y los servicios públicos en general, cuando el
conocimiento de tales materias no esté atribuido al alcalde, el Concejo
Municipal u otra autoridad municipal, o el ámbito de aplicación tradicional
del derecho consuetudinario, de conformidad con las leyes del país, las
ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales.
• En caso que las transgresiones administrativas concurran con hechos
punibles, el juez de asuntos municipales tendrá, además, la obligación de
certificar lo conducente al Ministerio Público, si se tratare de delito
flagrante, dar parte inmediatamente a las autoridades de la Policía Nacional
Civil, siendo responsable, de conformidad con la ley, por su omisión. Al
proceder en estos casos tomará debidamente en cuenta el derecho
consuetudinario correspondiente y, de ser necesario, se hará asesorar de un
experto en esa materia.
• De las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el sólo objeto de
practicar las pruebas que la ley específica asigna al alcalde, remitiendo
inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y,
en su caso, aprobación. El juez municipal cuidará que en estas diligencias no
se violen arbitrariamente las normas consuetudinarias cuya aplicación
corresponde tomar en cuenta.
• De todas aquellas diligencias y expedientes administrativos que le traslade
el alcalde o el Concejo Municipal, en que debe intervenir la municipalidad
por mandato legal o le sea requerido informe, opinión o dictamen.
• De los asuntos en los que una obra nueva cause daño público, o que se trate
de obra peligrosa para los habitantes y el público, procediendo, según la
materia, conforme a la ley y normas del derecho consuetudinario
correspondiente, debiendo tomar las medidas preventivas que el caso
amerite.
• De las infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la
municipalidad ejerza la administración del mismo en su circunscripción
territorial.
• De las infracciones de las leyes y reglamentos sanitarios que cometan los
que expendan alimentos o ejerzan el comercio en mercados municipales,
rastros y ferias municipales, y ventas en la vía pública de su respectiva
circunscripción territorial.
• De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o
disposiciones del gobierno municipal.
• En todos los asuntos de los que el juez de asuntos municipales conozca,
deberá tomar y ejecutar las medidas e imponer las sanciones que procedan,
según el caso.
f. Organigrama básico de la Administración Municipal:
BIBIOGRAFIA
1. CODIGO MUNICIPAL Y SUS REORMAS
2. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
3. LEY DEL SERVICIO MUNICIPAL
4. LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
5. LEY ORGANICA DEL FOMENTO MUNICIPAL
6. LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
7. LEY DEL ACCESO A LA INVORMACION PUBLICA
8. LEY DEL CONSEJO DE DESARROLLO
9. LEY DE DESCENTRALIZACION
10. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DE GUATEMALA
11. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL, INGENIERO ALFREDO OBIOLS GOMEZ
12. REGLAMENTO DE PARTIDOS POLITICOS
13. LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
14. MONOGRAFIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA
PROPORCIONADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA.
@GRAFIAS
1. http://toditosanjosepinula.galeon.com/
2. http://es.wikipedia.org/wiki/San_Jos%C3%A9_Pinula
3. http://www.sanjosepinula.com/sitemap-page-order.php
4. http://www.sanjosepinula.org/Historia-desc_contenido-1.html
5. http://www.munisanjosepinula.com/
6. http://www.ine.gob.gt/np/
7. http://www.tse.org.gt/
8. http://resultados2011.tse.org.gt/
9. http://www.ign.gob.gt/paginaign/
10. http://elecciones2011.tse.org.gt/pdfcandidatos.php?
departamento=01&muniipio=03
11. http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/municipio
12. http://www.mailxmail.com/curso-auditoria-gobiernos-municipales-
participacion-social-2-2-2/municipalidad-definicion
13. http://www.definicionabc.com/general/municipalidad.php
14. http://conozcaguatemala.tripod.com/SP/diccionarios/geografico/
dics1.htm