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  • 5/11/2018 Santa Lucia

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    EMBAJADORES

    CONTRATO DE NOMBRAMIENTO DE AUXILIAR EXTERNO

    REUNIDOS, en Madrid de una parte D. Carlos Iriarte Garcia en nombre y representaclon de CTAS,S.A. AGENCIA DE SEGUROS, CIF A-79290565, Agencia de Seguros Exclusiva de SANTA LUCIA, S.A.,COMPANiA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la provincia de Madrid y de otra DlDa Ricardo AbianAlcaniz provisto de NIF 00832940H, con domicilio en CI Mayor, 24 1 28013 Madrid.

    Ambas partes se reconocen, sequn intervienen, mutua capacidad legal para otorgar este documento yobligarse y, al efecto,

    ACUERDAN el presente Contrato de Colaboraci6n Mercantil con sujeci6n a 10 establecido en la Ley26/2006, de Mediaci6n de Seguros y Reaseguros Privados, disposiciones concordantes y a las siguientes:

    CLAuSULAS GENERALES

    PRIMERA.-CTAS, S.A. Agencia de Seguros (en 10 sucesivo la "Agencia de Seguros"), NOMBRAAUXILIAR EXTERNO, bajo la denominaci6n comercial que se recoge en los anexos adjuntos al presente a D/D .aRicardo Abian Aicaiiiz (en adelante "el Colaborador"), para que realice la actividad mercantil de distribuci6n deproductos de seguros actuando por cuenta de la Agencia de Seguros. EI Colaborador, en su actividad, actuarabajo criterios organizativos propios con las limitaciones impuestas en la Ley 26/2006, de Mediaci6n de Seguros yReaseguros Privados, yen la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, siendo igualmente deaplicaci6n al presente contrato la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Aut6nomo.

    SEGUNDA.- Las funciones del Colaborador consistiran en conseguir la captaci6n de clientela para laAgencia de Seguros dentro de su demarcaci6n como Agencia de Seguros Exclusiva de SANTA LUCIA, SA, porcuantos medics llcitos esten a su alcance, tanto individualmente como en cooperaci6n con otros AuxiliaresExternos, asl como funciones auxiliares de tramitaci6n administrativa, conforme al articulo 8 de la mencionadaLey 26/2006, que llevaran impHcitas, entre otras, las siguientes:

    1.- Entrega, a quien se interese por la suscripci6n de un seguro, de la documentaci6n que recoja lainformaci6n preparada a esos efectos por el mediador por cuenta del que actua el auxiliar.2.- Recogida de los datos de los clientes en la solicitud del seguro, para su traslado posterior almediador de seguros, que sera quien examine, valore el riesgo y proponga su cobertura a laAseguradora.3.- Entregar al tomador del seguro las condiciones generales, particulares y especiales del contrato deseguro, para recabar su consentimiento en soporte duradero y posteriormente los documentoscontractuales suscritos al mediador de seguros, para que este los verifique, examine y remita a laentidad aseguradora.4.- En todos aquellos casos en que finalmente el potencial tomador decida suscribir el seguro, se dejaraexpresa constancia en la p61iza de que se ha recibido, con caracter previo, la documentaci6n referida almediador conforme a los articulos 42 y 43 de la Ley.5.- Recibir los documentos que contengan la informaci6n necesaria para la actualizaci6n de lascondiciones de las p61izas del seguro y trasladarlos al mediador para que los verifique, analice y tramiteante la entidad aseguradora.6.- Cobro de los recibos de prima de los contratos de seguro y traslado de los fondos al mediador deseguros, estando autorizada y garantizada expresamente esta funci6n por la entidad aseguradora.7.- Recoger y trasladar al mediador cualquier documentaci6n que Ie pueda entregar el tomador,asegurado 0 beneficiario, relativa a las p61izas en vigor.8.- Trasladar al cliente, en nombre del mediador, la documentaci6n en la que se contenga la informaci6nnecesaria en cuanto a los trarnites a seguir ante el mediador de seguros por consultas, quejas yreclamaciones que pudieran presentar en relaci6n con los servicios de mediaci6n prestados.9.- Adernas el Colaborador podra realizar aquellas funciones administrativas que sean necesarias deconformidad con 10establecido en el articulo 8 de la citada Ley 26/2006.

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    TERCERA.- Durante la vigencia de este Contrato, el Colaborador no podra colaborar con otro Agentede Seguros para la distribucion de los mismos productos de seguros a que se refiere este Contrato y sus Anexos,salvo autorizacion expresa.

    CUARTA.- Los fondos, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valoro sin el, que obren en poder del Colaborador como consecuencia de su actividad, entregados por la Agencia deSeguros, otros Agentes, asegurados 0 Colaboradores de SANTA LUCIA, SA , 5e considerara que estan encondicion y calidad de deposito, bajo su custodia y responsabilidad, estando en todo momenta a disposicion dela Agencia de Seguros 0 de quien Ie sustituya legalmente.

    QUINTA.- Por la realizacion de las funciones sefialadas en la Clausula Segunda, la Agencia de Segurosabonara al Colaborador, en las operaciones de seguros conseguidas por su colaboracion, y por las funciones detrarnitacion administrativa encomendadas, los incentivos y /o comisiones que se senalan en los ANEXOS de esteContrato.

    Las operaciones conseguidas en cooperaclon por varios Colaboradores se repartiran entre ellos porpartes iguales, salvo indicacion en contra rio de los mismos.

    SEXTA.- EI Colaborador, queda obligado frente a la Agencia de Seguros, a promover las operaciones yactividades descritas en la clausula segunda por cuenta de la Agencia de Seguros, sin asumir el riesgo y venturade tales operaciones.

    No obstante 1 0 anterior, en cuanto a la percepcion de las pertinentes comisiones por las operaciones enla que haya intervenido el colaborador, las partes acuerdan:

    A) EI Colaborador percibira los incentivos a la produccion y/o conusiones que se detallan en losANEXOS de este Contrato que se abonaran sobre la Prima de Tarifa de las polizas captadas una vezformalizadas por la Agencia de Seguros y cobrado el recibo. Estas comisiones y/o incentivos a la produccion, sonlas vigentes al dla de la fecha en funcion de las de la Agencia de Seguros. Caso de que estas ultimas varien enmas 0 en menos, se trasladara el incremento 0 disrrunuclon al Colaborador.

    B) No procedera el abono de comisiones y /o incentivos en los casos siguientes:1. Cuando una poliza captada por su colaboracion resulte fallida, se resuelva 0 rescinda antes de

    que se hayan pagado las primas correspondientes.2. Cuando una poliza captada por su colaboracion no sea aceptada por el Agente 0 fuera

    anulada, resuelta 0 rescindida por la Cornpafua.3. Cuando el cobro de las primas correspondientes se efectue despues de iniciada una demanda

    judicial para conseguirlo.4. Cuando rescindida, resuelta 0 anulada una poliza captada con su colaboracion, fuera

    rehabilitada y obtenida nuevamente por la actuacion de otro Colaborador.

    C) En el supuesto de haber percibido incentivos variables por una operacion que despues resultefallida, se efectuaran los oportunos reajustes y las correspondientes deducciones de las futurasretribuciones del Colaborador.

    D) EI Colaborador respondera de los riesgos y /o gastos, si efectivamente se ocasionasen, ante laAgencia de Seguros por las captaciones obtenidas con su colaboracion y cuya operacion resultefallida.

    E) Asimismo, el colaborador respondera ante la Agencia, en cualquier caso, de los recibos 0cantidades que Ie sean entregados.

    F) Si con ocasion de la actividad de cobro de recibos, al Colaborador Ie hubieran hecho entrega porparte del tomador, 0 persona relacionada con este, de cuantfa 0 importe alguno, quedara obligado aingresar y liquidar dicho importe en la Agencia 0 en la entidad bancaria designada al efecto. Esdecir, el colaborador respondera y asurnira personalmente el montante de la cuantfa percibida porel cobro de los recibos cuando esta no hubiese podido ser ingresada 0 liquidada en la Agencia, aunpor motivos ajenos a la voluntad del colaborador (robo, perdida, sustraccion, etc ... )

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    SEPTIMA.- EI Colaborador, ejerciendo su actividad bajo sus pro pios criterios organizativos, no estarasujeto a ninqun tipo de jornada u horario, con las excepciones que pudieran derivarse por aplicacion de la Ley delEstatuto del Trabajo Autonorno y normativa de desarrollo posterior, y solo reciblra de la Agencia formacion,informacion e indicaciones tecnicas de caracter general, siempre de acuerdo con la ley 26/2006, de Mediacion deSeguros y Reaseguros Privados y la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia.

    EI colaborador, conforme a 10dispuesto en el art. 9 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, secompromete a ocuparse con diligencia de la actividad mercantil encomendada, no debiendo desarrollar suactividad al margen de los criterios generales a los que esta obligada la Agencia de Seguros en virtud de lanormativa que resulta de la aplicacion de la actividad de rnediacion en el sector de seguros y reasegurosprivados; no obstante, esta sujecion a directrices generales, no afectara en modo alguno a la independencia ylibertad de orqanizaclon del colaborador.

    La recogida 0 entrega de cualquier docurnentacion 0 la liquidacion de recibos ante la Agencia deSeguros la podra efectuar el Colaborador a su discrecion dentro de la franja horaria 0 de dlas habilitados paraello.

    No obstante, los recibos de primas entregados al Colaborador para su trarnitacion pueden estar en supoder durante el periodo mensual que corresponda con el vencimiento del recibo. Transcurrido ese primer plazo,el recibo debe ser devuelto a la Agencia de Seguros, quedando a criterio de esta permitir una nueva trarnitaciondel recibo al Colaborador por un nuevo periodo de un meso No obstante, con caracter excepcional, la Agencia deSeguros podra entregar el recibo para su trarnitacion al colaborador por un ultimo periodo mensual. Encualquiera de los tres casos, de no haber sido posible el cobro, el recibo debe ser devuelto a la Agencia deSeguros al vencimiento de cada periodo mensual, si no se produce este hecho se considerara cobrado y, comotal, sera cargado al Colaborador.

    Tendra la consideracion de periodo mensual el espacio de tiempo comprendido entre las fechas deliquidacion de un mes y el siguiente, en funcion del calendario acordado entre el Agente y la EntidadAseguradora. No obstante, para los recibos de produccion domiciliados en banco, se consideraran cobradostodos los recibos no informados por la entidad bancaria como devueltos, correspondientes a polizas deproduccion, emitidas y cuyo recibo haya sido enviado a banco entre los dlas 16 del mes anterior y 15 delcorriente a la liquidacion a efectuar.

    OCTAVA. - Ouracion, den uncia y extincion del contrato:EI presente contrato entra en vigor en la fecha de su firma, teniendo una duracion inicial de un ario,

    prorroqandose tacitarnente por periodos de igual duracion, salvo que medie den uncia expresa por una de laspartes. La denuncia del contrato debera comunicarse de forma fehaciente a la otra parte, con una antelacionminima de quince dlas,

    Causas de extincion contractual:a) Las previstas legalmente.b) Por decision unilateral de cualquiera de las partes sin que medie causa alguna.En este caso se

    requerira un preaviso de quince dlas, debiendo efectuarse durante el mismo las operaciones contables,saldando y liquidando 10que estuviera pendiente. Asimismo, durante este periodo, el auxiliar externoefectuara la devolucion de los fondos, depositos, recibos y efectos que tuviera en su poder, asl comotoda la docurnentacion que se Ie hubiera podido entregar hasta el momento.

    c) Por incumplimiento contractual de cualquiera de las partes, de las obligaciones contenidas en elpresente contrato y concretamente por vulneracion del deber de lealtad.

    d) En el caso de que existieran objetivos mensuales y /o trimestrales, podra considerarse por parte de laAgencia de Seguros como incumplimiento contractual la no consecucion por el Colaborador de dichosobjetivos durante un periodo sucesivo de tres meses, 0 tres meses alternos en un periodo de seismeses. En este supuesto no se requerira preaviso alguno.

    e) Por las causas previstas tanto en la Ley de Seguros y Reaseguros Privados como en la Ley de Contratode Agencia.

    f) Por sobrepasar, el Colaborador, en su actuacion comercial el ambito de las funciones previstas en laLey 26/7/2006, de Mediacion de Seguros y Reaseguros Privados.

    g) No comunicar, el Colaborador, cualquiera de las contingencias objeto de cobertura por la SeguridadSocial que conlleven resarcimiento economico.

    h) Encontrarse, el Colaborador, percibiendo prestaclon por desempleo.

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    NOVENA.- EI Colaborador declara no tener ninqun tipo de incompatibilidad ni estar incurso en causaque, en su caso, Ie inhabilitarfa para ejercer como Auxiliar Externo. Sera de cuenta y cargo del Colaborador elcumplimiento de todas cuantas obligaciones de cotizaci6n a la Seguridad Social y/o fiscales sean exigibles en ypara el desarrollo de su actividad mercantil, 0 graven 0 puedan gravar en el futuro, las diferentes cantidades queperciba de acuerdo con este contrato.

    DECIMA.-1. En el supuesto de existencia de anteriores Contratos de Colaboraci6n Mercantil entre las partes, el

    presente anula y sustituye a los mismos a todos los efectos.

    Y en prueba de plena conformidad con la totalidad del clausulado expuesto Firman el presente Contratopor triplicado ejemplar en Madrid, a 01 de Octubre de 2011.

    EI Agente:

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    ANEXOIAUXILIAR EXTERNO COLABORADOR COMERCIAL POR OBJETIVOS

    Los incentivos que percibira el Auxiliar Externo Colaborador Comercial por Objetivos (en adelante el Colaborador)confonne a 10dispuesto en las Clausulas Generales de este Contrato de Nombramiento, quedan sujetas a las siguientes Clausulas:

    PRIMERA.- Para aquellos Colaboradores que carezcan de una fonnaci6n 0 experiencia previa acerca de la captaci6n deoperaciones de Seguros, se les ofrece la posibilidad de acceder a unos Cursos de Fonnaci6n Teorico-Practica cuya duraci6n sera deDOS MESES, durante los cuales percibiria los siguientes incentivos :

    Periodo lncentivo Fijo lncentivo Variable

    Primer periodo mensual 200 euros EI 10% de la suma de la primas de tarifa de las polizascaptadas por el colaborador, una vez forrnalizadas por laagencia de seguros y cobrado el recibo; siempre y cuando

    Segundo periodo mensual 400 euros esta fuera igual 0 superior a 1.000 euros, cuantificablesegun la Clausula Tercera y el Anexo II.

    SEGUNDA.- Transcurrido eI periodo anterior el Colaborador percibira los siguientes incentivos :

    Periodo Incentivo VariableTercer periodo mensual y siguientes EI 10% de la suma de la primas de tarifa de las polizas captadas por el colaborador, unavez forrnalizadas por la agencia de seguros y cobrado el recibo; cuantificable segun laClausula Tercera y el Anexo II.

    TERCERA.- A los efectos de compute de objetivos y pago de los incentivos a la produccion seiialados en lasclausulas anteriores:

    Unicamente se tend ran en consideracion las operaciones sobre las modalidades que se detallan enel Anexo II de este Contrato, con las condiciones en cuanto a temporalidad y porcentaje sobre lasprimas netas anuales a efectos de compute de objetivo que en el mismo se mencionan.

    Tendra la consideraci6n de periodo mensual el espacio de tiempo comprendido entre las fechas de liquidaci6nde un mes y el siguiente, en funci6n del calendario acordado entre el Agente y la Entidad Aseguradora.

    Estas condiciones son las vigentes al dia de la fecha en funci6n de las del Agente. Caso de que estas varien en mas 0 enmenos, se trasladara el incremento 0 disminucion al Colaborador.

    En el supuesto de existencia de anteriores Anexos, el presenta anula y sustituye a los mismos a todos los efectos.

    Y en prueba de plena conformidad con la totalidad del clausulado expuesto firman el presente Contrato portriplicado ejemplar en Madrid, a 01 de Octubre de 2011

    EI Auxiliar Externo:

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    EMBAJADORESANEXO II

    AUXILIAR EXTERNO COLABORADOR COMERCIAL POR OBJETIVOSRamos y Modalidades con porcentaje de primas netas anuales a efectos de compute de objetivos y pago delos incentivos a la producclon a que se refieren las Clausulas del Anexo I del Contrato

    Porcentaje deprimas netasCod. Ramo Mod. Descrlpclcn Temporalidad anuales a tener encuenta para el

    compute deobjetivos

    1 cualquiera Accidentes Individual Cualquiera 50%2 Incendios Sencilios e Industriates 50%4 14 -15 Temporal - Temporat sabre dos cabezas Cualquiera 100%4 18 Temporal revalorizable al 10% prima creciente Cualquiera 100%4 19 Temporal sabre dos cabezas revalorizable a110% prima creciente Cualquiera 100%4 23 -24 Mixto - Mixto sabre dos cabezas Cualquiera 100%4 25 Mixto 4 x 1 Cualquiera 100%4 32 Vida entera a prima temporal Cualquiera 100%4 34-37 Renta Vitalicia Diferida -Mensual- Trirnestral- Semestral- Anual- Cualquiera 100%4 38 -41 Renta Vitalicia Inmediata -Mensual- Tnrnestrat- Semestral- Anual- Cualquiera 10%4 44 Temporal a capital decreciente constante 20 a mas an as 100%4 44 Temporal a capital decreciente constante 19 6 menes anos 30%4 45 Temporal a capital decrec iente var iable 20 a mas arios 100%4 45 Temporal a capital decrec iente var iable 19 6 rnenos anos 30%4 47 Plan de Jubilacion a Prima Unica Unica 5%4 48 Maxi Ian Joven 18 anos a mas 100%4 48 Maxiplan Joven 13 a 17 an as 80%4 48 Maxi Ian Joven 8 a 12 anos 50%4 48 Maxi lim Joven 3 a 7 afios 25%4 60 Temporal revalorizable al 5% acumulativo Cualquiera 100%4 61 Temporal sabre dos cabezas revalorizable al 5% acumulativo Cualquiera 100%4 63 Temporal renovable Cualquiera 100%4 64 Maxi Ian Vida Cualquiera 100%4 65-66 Maxi Ian Jubllacion - Maxiplan Futuro 18 aries 0 mas 100%4 65 -66 Maxiplan Jubilacion - Maxiplan Futuro 17a13anos 80%4 65 - 66 Maxiplan Jubilacion - Maxiplan Futuro 12 a 8 anos 50%4 65 - 66 Maxiplan Jubuaclon - Maxiplan Futuro 7 a 3 anos 25%4 67 Maxiplan Vida Oro Cualquiera 100%4 68 Maxiplan Jubilaci6n Ora 18 afios 0 mas 100%4 68 Maxiplan Jubilaci6n Ora 13a17anos 80%4 68 Maxiplan Jubilaci6n Oro 8 a 12 anos 50%4 68 Maxiplan Jubilacion Oro 3 a 7 anos 25%4 69 Maxiplan Ahorro 5 anos y 1 dia 5%4 70 Maxiplan Pensi6n Garantizada 18 anos 0 mas 75%4 70 Maxiplan Pensi6n Garantizada 13 a 17 anos 40%4 70 Maxiplan Pension Garantizada 8 a 12 anos 25%4 70 Maxiplan Pensi6n Garantizada 3 a 7 anos 15%4 70 Maxiplan Pensi6n Garantizada 1 62 afios 7.5%4 70 Maxiplan Pension Garantizada. prima (mica Unica 3.5%4 70 Maxiplan Pensi6n Garantizada. aportaciones extraordinarias Unica 3,50%4 71 Maxiplan Inversi6n IPC Plus 5%4 72 Maxiplan lnverslon - Deposito Flexible 3%4 73 'Mi primer Ahorro 18 a 21 an as 75%4 73 'Mi primer Ahorro 13 a 17 an as 40%4 73 'Mi primer Ahorro 11 a 12 anos 25%4 73 'Mi primer Ahorro . aportaciones extraordinarias unica 3,5%4 74 Maxiplan PIAS 20 anos a mas 75%4 74 Maxiplan PIAS 16 a 19 anos 50%4 74 Maxiplan PIAS 13 a 15 anos 40%4 74 Maxiplan PIAS 10 a 12 anos 25%4 74 Maxiplan PIAS aportaciones (micas a extraordinarias) 3,5%4 75-77-78 Planvida (general, single y rnuier Cualquiera 100%6 - Combinado del Hagar - 150%6 - Combinado de Hagar Modular - 120%7 - Responsabi lidad Civi l 50%11 Segura Combinado de Decesos y Accidentes - 150%13 Combinado de Comunidades - 80%19 Accidentes colectivo Consultar20 51 Seguros de Vida Colectivos Cualquiera 5%23 secure Combinado de Comercios y Oficinas 80%25 Segura de Asistencia Familiar Decesos 150%26 Segura de Asistencia Familiar Accidentes 150%27 Segura de Asistencia Familiar (Asistencia) 150%28 Animales de Campania 50%29 Segura Combinado de PYMES 80%30 Segura Combinado del Cazador 50%31 Asistencia sin Fronteras 100%33 1 Asistencia Familiar Plus 150%

    Inclusiones de nuevas carantlas ramo 11, 25y 33 30%Inclusiones de nuevas asegurados ramo 11, 25 y 33 150%

    33 2 Asistencia Familiar Esencial 75%Inclusiones de nuevas garantias (ramo 33 se refiere a mod. 2 15%- lnclusiones de nuevas asequrados ramo 33 se refiere a mod. 2 75%

    35 - Segura Salud 50%35 - Segura Salud colectivo - Consultar36 Segura Salud PYME Colectivo 2 a 50 asegurados 35%

    Inclusiones de nuevos aseourados - 35%, .. .. _ .No sera cornisionable ru tendra consideracion de produccion la ponza de este ramo y rnodalldad que la cornparua aporta demanera gratuita a las de Asistencia Familiar Plus.Cualquier producto, modalidad 0 caracteristica no recogida en la tabla debe someterse a consulta.Estas condiciones son las vigentes al dia de la fecha en funci6n de las del Agente. Caso de que estas varlen en mas 0

    en menos, se trasladara el incremento 0 disminuci6n al Colaborador.En el supuesto de existencia de anteriores Anexos, el presente anula y sustituye a los mismos a todos los efectos.Y en prueba de plena conformidad con la totalidad de 1 0 expuesto firman el presente Anexo por triplicado en Madrid, a

    01 de Octubre de 2011.

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    o%a. Ricardo Abian Alcafiiz

    Muy Sr.lSra. Mio/ a:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que, como Auxiliar Externode esta Sociedad, y habiendo side usted informado de los requisitosformativos relativos a los auxiliares externos de seguros, ha pasadousted a formar parte del programa de formaci6n inicial de cincuentahoras previsto por la Resoluci6n de 28 de Julio de 2006, de la Oirecci6nGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya duraci6n estimadasera de dos meses.

    Con posterioridad a dicha formaci6n inicial, continuara recibiendo laformaci6n continua prevista para el auxiliar externo, de conformidad con1 0 previsto en la Ley de Mediaci6n yen la Resoluci6n anteriormentesefialada.

    Madrid, a 01 de Octubre de 2011

    Recibi y conforme, Fdo: Ricardo Abian AlcariizFirma

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