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SECCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO Nº 1005 MGJ RECHAZANDO RECURSO Paraná, 10 de mayo de 2017 VISTO: El recurso de apelación jerárquica interpues- to por el agente de Policía Nelson Darío Izagui- rre, DNI Nº 30.931.362, L.P. Nº 30.387; y CONSIDERANDO: Que el mencionado recurso se interpuso con- tra la Resolución Nº 087/16 DAI, denegatorio del recurso de revocatoria interpuesto contra la previa Resolución J.P. Nº 240/15 por la que el Jefe de Policía de Entre Ríos, sancionó al agente de Policía Izaguirre Nelson Darío con destitución por cesantía, al encontrar su con- ducta incursa en violación a normativas conte- nidas en los artículos 160º, 161º inciso 3), 13) y 21), artículo 162º, concordante con el artículo 4º inciso c), artículo 11º incisos a) y d), artículo 12º incisos a) y s), artículo 148º, artículo 313º, todos del Reglamento General de Policía - Ley 5.654/75; y Que el mencionado funcionario es notificado del acto atacado en fecha 9 de marzo de 2016 y su apoderado legal el 14 de marzo de 2016, habiéndose interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 21 de marzo de 2016; en tiempo y forma según lo dispuesto en el artícu- lo 215º del Reglamento General de Policía; y Que por medio de la Resolución SPA Nº 121/14, dictada por el subjefe de Policía De- partamental Gualeguaychú, se dispuso iniciar un sumario administrativo al funcionario poli- cial Izaguirre, tras haber presentado un certifi- cado médico por diez (10) días a partir del 23 de abril de 2013 y no comparecer a la División Junta Médica Superior, para ser examinado a pesar de estar debidamente notificado; y Que en el expediente de referencia obra acta de declaración del imputado en sede adminis- trativa, opinión del instructor sumariante e in- tervención del Honorable Consejo de Discipli- na Policial II, quien mediante Dictamen Nº 192/15 emite su opinión aconsejando que de- bería sancionarse al mismo con la destitución por cesantía, la cual es compartida por el señor jefe de Policía de Entre Ríos en Resolución J.P. Nº 240/15; y Que mediante el recurso de análisis. el que- joso manifiesta que al momento de instruirse el sumario administrativo ya había operado la prescripción respecto de la falta imputada, conforme al artículo 166º del Reglamento Ge- neral de Policía, dada la fecha en que se dis- puso la instrucción, 28 de abril de 2014, y la fecha en que acaeciera la falta imputada, 3 de junio de 2013, no habiéndose realizado ningún acto entre ambas fechas, que operara a modo de suspensión o interrupción del plazo de diez (10) meses fijado por la normativa precitada. Afirma que la sanción impuesta se torna abs- tracta, dado que se desempeñó en la Departa- mental Gualeguaychú desde el 28 de abril de 2014 hasta que se lo notificó de la sanción por Resolución J.P. Nº 240/15, por lo que conside- ra que el decisorio atacado afecta sus dere- chos de estabilidad como empleado público y el principio de defensa amparado constitucio- nalmente, por vulnerarse derechos y procedi- mientos administrativos, sosteniendo que di- cho acto adolece de nulidad absoluta; y Que también expresa que no existió notifica- ción fehaciente al requerimiento de la Junto Médico Superior, y que sus ausencias al lugar de trabajo se encuentran debidamente justifi- cadas por los partes médicos presentados; por lo que aduce que la sanción impuesta resulta exagerada, atento a la sugerencia de arresto propiciada por el señor Instructor, por lo que solicita se revea aquella, por considerarse un funcionario ejemplar; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia quien considera que los argumentos esgrimidos no son suficientes para resentir el acto administrativo cuestionado y que la falta imputada al funcionario cumple con la exigen- cia de proporcionalidad con los hechos acredi- tados, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto en autos; y Que obra Dictamen Nº 0061/17 de Fiscalía de Estado de la Provincia considerando que existen elementos probatorios suficientes para disponer la aplicación de la sanción; y Que del planteo de prescripción de la falta efectuada por el recurrente con fundamento en el artículo 166º del Reglamento General de Policía y el cotejo del expediente surge, con- forme a dicha normativa, que por tratarse de una falta grave, es de diez (10) meses su cómputo, y qué comenzaría a correr a partir del día en que verificó la comisión de dicha falta, esto es el 3 de junio de 2013; y Que al caso de marras, debe señalarse que la falta endilgada al recurrente es la de “aban- dono de servicio”, en el período comprendido entre el 3 de junio de 2013 al 28 de abril de 2014, conforme surge de los considerandos de la resolución sancionatoria; por lo que se des- prende que por su naturaleza dicha falta no es instantánea sino continuada, dado que existió en ese período situación de abandono de ser- vicio por parte del recurrente durante más de nueve (9) meses; Que a los fines de analizar si existió prescrip- ción de la potestad disciplinaria debe conside- rarse dicha fecha, la que es coincidente con la de emisión del acto que dispuso instruir el pertinente sumario administrativo al recurren- te, resultando ese el inicio del cómputo de la prescripción; y Que asimismo, tampoco es correcto que du- rante ese período no se haya realizado ningún acto útil, ya que antes del inicio del sumario administrativo la Jefatura de Policía Departa- mental Gualeguaychú inició una amplia infor- mación sumaria mediante el dictado de la Re- solución SPA Nº 093/13; y Que por tales razones, se concluye que no transcurrió el plazo de prescripción aplicable, al artículo 166º del Reglamento General de Policía, y en consecuencia el planteo defensi- vo formulado por el recurrente se debe deses- timar por infundado. Tampoco es correcto que durante dicho período no se haya realizado Nº 26.302 - 220/17 PARANA, jueves 23 de noviembre de 2017 EDICION: 20 Págs. - $ 10,00 Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/ E-mail:[email protected] - [email protected] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider

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SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE GOBIERNO YJUSTICIA

DECRETO Nº 1005 MGJRECHAZANDO RECURSOParaná, 10 de mayo de 2017

VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por el agente de Policía Nelson Darío Izagui-rre, DNI Nº 30.931.362, L.P. Nº 30.387; yCONSIDERANDO:

Que el mencionado recurso se interpuso con-tra la Resolución Nº 087/16 DAI, denegatoriodel recurso de revocatoria interpuesto contrala previa Resolución J.P. Nº 240/15 por la queel Jefe de Policía de Entre Ríos, sancionó alagente de Policía Izaguirre Nelson Darío condestitución por cesantía, al encontrar su con-ducta incursa en violación a normativas conte-nidas en los artículos 160º, 161º inciso 3), 13)y 21), artículo 162º, concordante con el artículo4º inciso c), artículo 11º incisos a) y d), artículo12º incisos a) y s), artículo 148º, artículo 313º,todos del Reglamento General de Policía - Ley5.654/75; y

Que el mencionado funcionario es notificadodel acto atacado en fecha 9 de marzo de 2016y su apoderado legal el 14 de marzo de 2016,habiéndose interpuesto el presente recurso deapelación en fecha 21 de marzo de 2016; entiempo y forma según lo dispuesto en el artícu-lo 215º del Reglamento General de Policía; y

Que por medio de la Resolución SPA Nº121/14, dictada por el subjefe de Policía De-partamental Gualeguaychú, se dispuso iniciarun sumario administrativo al funcionario poli-cial Izaguirre, tras haber presentado un certifi-cado médico por diez (10) días a partir del 23de abril de 2013 y no comparecer a la DivisiónJunta Médica Superior, para ser examinado apesar de estar debidamente notificado; y

Que en el expediente de referencia obra actade declaración del imputado en sede adminis-trativa, opinión del instructor sumariante e in-

tervención del Honorable Consejo de Discipli-na Policial II, quien mediante Dictamen Nº192/15 emite su opinión aconsejando que de-bería sancionarse al mismo con la destituciónpor cesantía, la cual es compartida por el señorjefe de Policía de Entre Ríos en ResoluciónJ.P. Nº 240/15; y

Que mediante el recurso de análisis. el que-joso manifiesta que al momento de instruirseel sumario administrativo ya había operado laprescripción respecto de la falta imputada,conforme al artículo 166º del Reglamento Ge-neral de Policía, dada la fecha en que se dis-puso la instrucción, 28 de abril de 2014, y lafecha en que acaeciera la falta imputada, 3 dejunio de 2013, no habiéndose realizado ningúnacto entre ambas fechas, que operara a modode suspensión o interrupción del plazo de diez(10) meses fijado por la normativa precitada.Afirma que la sanción impuesta se torna abs-tracta, dado que se desempeñó en la Departa-mental Gualeguaychú desde el 28 de abril de2014 hasta que se lo notificó de la sanción porResolución J.P. Nº 240/15, por lo que conside-ra que el decisorio atacado afecta sus dere-chos de estabilidad como empleado público yel principio de defensa amparado constitucio-nalmente, por vulnerarse derechos y procedi-mientos administrativos, sosteniendo que di-cho acto adolece de nulidad absoluta; y

Que también expresa que no existió notifica-ción fehaciente al requerimiento de la JuntoMédico Superior, y que sus ausencias al lugarde trabajo se encuentran debidamente justifi-cadas por los partes médicos presentados; porlo que aduce que la sanción impuesta resultaexagerada, atento a la sugerencia de arrestopropiciada por el señor Instructor, por lo quesolicita se revea aquella, por considerarse unfuncionario ejemplar; y

Que ha tomado intervención la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia quien considera que los argumentosesgrimidos no son suficientes para resentir elacto administrativo cuestionado y que la faltaimputada al funcionario cumple con la exigen-cia de proporcionalidad con los hechos acredi-

tados, por lo que corresponde no hacer lugaral recurso interpuesto en autos; y

Que obra Dictamen Nº 0061/17 de Fiscalíade Estado de la Provincia considerando queexisten elementos probatorios suficientes paradisponer la aplicación de la sanción; y

Que del planteo de prescripción de la faltaefectuada por el recurrente con fundamento enel artículo 166º del Reglamento General dePolicía y el cotejo del expediente surge, con-forme a dicha normativa, que por tratarse deuna falta grave, es de diez (10) meses sucómputo, y qué comenzaría a correr a partir deldía en que verificó la comisión de dicha falta,esto es el 3 de junio de 2013; y

Que al caso de marras, debe señalarse quela falta endilgada al recurrente es la de “aban-dono de servicio”, en el período comprendidoentre el 3 de junio de 2013 al 28 de abril de2014, conforme surge de los considerandos dela resolución sancionatoria; por lo que se des-prende que por su naturaleza dicha falta no esinstantánea sino continuada, dado que existióen ese período situación de abandono de ser-vicio por parte del recurrente durante más denueve (9) meses;

Que a los fines de analizar si existió prescrip-ción de la potestad disciplinaria debe conside-rarse dicha fecha, la que es coincidente con lade emisión del acto que dispuso instruir elpertinente sumario administrativo al recurren-te, resultando ese el inicio del cómputo de laprescripción; y

Que asimismo, tampoco es correcto que du-rante ese período no se haya realizado ningúnacto útil, ya que antes del inicio del sumarioadministrativo la Jefatura de Policía Departa-mental Gualeguaychú inició una amplia infor-mación sumaria mediante el dictado de la Re-solución SPA Nº 093/13; y

Que por tales razones, se concluye que notranscurrió el plazo de prescripción aplicable,al artículo 166º del Reglamento General dePolicía, y en consecuencia el planteo defensi-vo formulado por el recurrente se debe deses-timar por infundado. Tampoco es correcto quedurante dicho período no se haya realizado

Nº 26.302 - 220/17 PARANA, jueves 23 de noviembre de 2017 EDICION: 20 Págs. - $ 10,00

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/

E-mail:[email protected] - [email protected]

GOBERNADOR DE LA PROVINCIAVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIAMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía, Hacienda y FinanzasMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de SaludMinisterio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosSecretaría General de la Gobernación

Cr. D. Gustavo Eduardo BordetCr. D. Adán Humberto BahlDra. Da. Rosario Margarita RomeroCr. D. Hugo Alberto BallayLic. Da. María Laura StrattaLic. Da. Sonia Mabel VelázquezIng. D. Luis Alberto BenedettoD. Edgardo Darío Kueider

ningún acto útil, como aduce el recurrente,dado que del análisis de estas actuaciones severifica que se han cumplimentado en el pro-cedimiento de información sumaria y posterior-mente el sumario administrativo los pasos pro-cesales impuestos por la normativa legal vi-gente; y

Que en virtud de lo expuesto en los funda-mentos fácticos y legales invocados preceden-temente, corresponde rechazar el recurso deapelación jerárquica interpuesto contra Reso-lución Nº 087/16 DAI, denegatoria del recursode revocatoria interpuesto contra la previa Re-solución J.P. Nº 240/15;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apelación

jerárquica interpuesto por el agente de PolicíaNelson Darío Izaguirre, DNI Nº 30.931.362,L.P. Nº 30.387, contra la Resolución Nº 087/16DAI, denegatoria del recurso de revocatoriainterpuesto contra la previa Resolución J.P. Nº240/15, dictados en el marco del sumario ad-ministrativo iniciado en su contra por la que selo sancionó con destitución por cesantía confundamento en el artículo 160º, 161º Incisos3), 13) y 21), artículo 162º, concordantes conel artículo 4º inciso c), artículo 11º incisos a) yd), artículo 12º incisos a) y s), artículo 148º yartículo 313º, todos del Reglamento Generalde Policía, Ley 5.654/75 y en virtud a lo ex-puesto en los considerandos precedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laJefatura de Policía de la Provincia y oportuna-mente archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 1006 MGJ

DISPONIENDO APLICACIÓN DESANCIÓN

Paraná, 10 de mayo de 2017VISTO:

El sumario administrativo incoado contra elOficial Subinspector Juan Carlos Salva, L.P.Nº 27.643, MI Nº 30.789.289 por la causal delartículo 201º inciso a), de la Ley 5.654/75; yCONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones administrativas fue-ron impulsadas desde la Dirección de AsuntosInternos de la Policía de Entre Ríos, medianteel dictado de la Resolución D.A. Nº 114/15, defecha 12 de febrero de 2015, ante la supuestainfracción en la que incurriera el Oficial Subins-pector Juan Carlos Salva, a las previsiones delos artículos 161º incisos 13) y 21), concordan-te con el artículo 11º incisos a) y d), artículo12º incisos a) y s), artículo 148º y artículo 313ºtodos del Reglamento General de Policía, Ley5.654/75 y como consecuencia de un presuntoincumplimiento de los deberes inherentes a sucarácter de instructor en un expediente admi-nistrativo; y

Que los hechos que desencadenaron el su-mario administrativo seguido en su contra, tie-nen su génesis en la tarea que desplegara enla Causa Nº 13.671, iniciada en fecha 8 deagosto de 2013, caratulada “c/ el Agente dePolicía Lencina, Luis María, L.P. Nº 29.778",donde mediante Resolución DAI Nº 663/13 defecha 25 de septiembre de 2013 se lo designóinstructor subrogante, cargo que aceptó el 3 deoctubre de 2013; y

Que a través de la Resolución HCDP Nº315/14 de fecha 7 de agosto de 2014, el Hono-rable Consejo de Disciplina Policial II, le otorgóuna prórroga especial de diez (10) días paraque cumplimentara con diligencias pendientes,remitiéndole las actuaciones de referencia a laDivisión Asuntos Internos de la Jefatura Depar-tamental Gualeguaychú, las que fueron entre-

gadas al Oficial Salva en fecha 19 de agostode 2014; y

Que en fecha 5 de diciembre de 2014, elfuncionario instructor elevó las actuaciones,informando que no había llevado a cabo lostrámites sumariales pendientes argumentandola pérdida del expediente administrativo que sele confiara, hecho acaecido según sus dichosen el mes de octubre del mismo año, en opor-tunidad de mudar su domicilio; y

Que el Oficial Salva desarrolló un comporta-miento carente de compromiso con su laboradministrativa, al apreciarse que mantuvo elexpediente en su poder en principio sesenta ysiete (67) días, si se tiene en cuenta lo mani-festado en la comunicación que efectuara delextravío la que data de fecha 26 de octubre de2014, mas cuarenta (40) días hasta el momen-to en que elevó el expediente en fecha 5 dediciembre de 2014, haciendo un total de cientosiete (107) días, sin realizar lo solicitado por lasuperioridad, y

Que según consta en el informe vertido porel Subcomisario Gerardo Malvido, de la Jefatu-ra Departamental Gualeguaychú, no obranconstancias de que el sumariado haya comuni-cado a sus superiores el supuesto extravío delexpediente, o de que haya realizado algunaexposición dejando constancia del acaeci-miento del hipotético hecho; y

Que obra opinión del instructor sumariante,aconsejando sancionar al Oficial Inspector Sal-va con veintiún (21) días de arresto; y

Que el Honorable Consejo de Disciplina Po-licial II, en su Dictamen Nº 075/16 expresa queresulta indudable que la conducta del funciona-rio Salva refleja una postura innegablementeirresponsable para con la institución policial,adoptando un proceder indiferente hacia suscompromisos laborales, lo que es abiertamen-te contrario a los lineamientos que rigen la vidapolicial, violentando de esta manera, los debe-res y obligaciones impuestos con carácter obli-gatorio por la Ley 5.654/75 a todo integrantede la fuerza policial; y

Que, con lo antes expuesto, se ha creado unsobrado marco de entidad para propiciar laaplicación de una sanción segregativa, aten-diendo que se ha determinado fehacientemen-te la comisión de faltas de carácter grave, porlo que el Honorable Consejo de Disciplina Po-licial II, opina que se debería sancionar al Su-binspector Salva, Juan Carlos, con la destitu-ción por cesantía, criterio que es sostenido porel señor Jefe de Policía de la Provincia, por noencontrar objeciones para con la conclusión dedicho sumario y la aplicación de la sanciónsugerida al referido funcionario; y

Que obra opinión del instructor sumariante,aconsejando sancionar al Oficial Inspector Sal-va con veintiún (21) días de arresto; y

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Gobierno y Justicia, en su Dicta-men Nº 962/16, indica que sin perjuicio de queel sumariado ha violado algunas de las formasprescriptas en el Reglamento General de Poli-cía Ley 5.654/75 y demás disposiciones lega-les aplicables, correspondería aplicar al OficialInspector Salva una sanción acorde al hechoendilgado en autos, considerando que la reco-mendada por el Honorable Consejo de Discipli-na Policial II es desproporcionada en tanto nose verifica un incumplimiento tal que merezcadicho reproche; y

Que la Fiscalía de Estado observa que sehayan cumplidas las intervenciones exigidaspor la legislación vigente, por lo que aconsejala elevación de las actuaciones a este PoderEjecutivo para conocimiento y resolución defi-nitiva; y

Que la medida dispuesta se encuentra en-cuadrada legalmente en el artículo 171º incisod) y artículo 181º; al encontrarse la conductadel funcionario sumariado incursa en violacióna lo normado en los artículos 161º incisos 13)y 21), concordantes con el artículo 11º incisosa) y d), artículo 12º incisos a) y s), artículo 148º

y artículo 313º todos del Reglamento Generalde Policía, Ley 5.654;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Dispónese, a partir de la fecha, la

aplicación de la sanción de destitución por ce-santía al Subinspector Juan Carlos Salva, L.P.Nº 27.643, MI Nº 30.789.289, de conformidada lo expresado en los considerandos preceden-tes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laJefatura de Policía de la Provincia, debiendodejarse constancia de lo resuelto en el legajorespectivo. Oportunamente, archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 1007 MGJ

Paraná, 10 de mayo de 2017Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Mayor de Poli-cía don Claudio Fabián Medina, clase 1968, MINº 20.367.960, Legajo Personal Nº 20.398, Le-gajo Contable Nº 103.591, numerario de laJefatura Departamental Concordia, ya que laDirección de Asuntos Internos de la Policía dela Provincia de Entre Ríos, informa a fojas 31,que el funcionario no registra causas adminis-trativas en trámite.

— — —DECRETO Nº 1008 MGJ

Paraná, 10 de mayo de 2017Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes de la sargento de Policía doñaEstela Catalina Piedrabuena, clase 1950, MINº 6.211.585, Legajo Personal Nº 22.358, Le-gajo Contable Nº 121.498, numeraria de laDirección Criminalística, ya que la Dirección deAsuntos Internos de la Policía de la Provinciade Entre Ríos, informa a fojas 45, que el fun-cionario no registra causas administrativa.

— — —DECRETO Nº 1009 MGJ

Paraná, 10 de mayo de 2017Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del sargento ayudante dePolicía don Carlos Alberto MARIN, clase 1956,MI Nº 12.809.851, Legajo Personal Nº 22.822,Legajo Contable Nº 125.076, numerario de laJefatura Departamental Gualeguaychú, ya quela Dirección de Asuntos Internos de la Policíade la Provincia de Entre Ríos, informa a fojas78, que el funcionario no registra causas admi-nistrativa.

— — —DECRETO Nº 1010 MGJ

Paraná, 10 de mayo de 2017Disponiendo el pase a retiro voluntario, con

goce de haberes del Suboficial Mayor de Poli-cía don Carlos Alberto Zaragoza, clase 1967,MI Nº 18.214.262, Legajo Personal Nº 20.336,Legajo Contable Nº 103.189, numerario de laJefatura Departamental Concordia, ya que laDirección de Asuntos Internos de la Policía dela Provincia de Entre Ríos, informa a fojas 29,que el funcionario no registra causas adminis-trativa.

— — —DECRETO Nº 1011 MGJ

ASIGNANDO FUNCIÓNParaná, 10 de mayo de 2017

VISTO:La presente gestión iniciada en el ámbito del

Ministerio de Gobierno y Justicia; yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma, se interesa la asig-nación transitoria de las funciones de Jefe deDepartamento Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Despacho del Ministerio de Gobier-no y Justicia, a la agente Bárbara María Müller,DNI Nº 29.325.635, Legajo Nº 194.716; y

Que, a fojas 2/22, obra copia del Decreto Nº

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

558/11 MGJ, del cual surge que las funcionesse encuentran contempladas en la EstructuraOrgánica vigente; y

Que, a fojas 30 obra Resolución Nº 156 delMinisterio de Gobierno y Justicia, de fecha 12de abril de 2013 donde se deja sin efecto aResolución Nº 837 MGJEOSP que disponía laadscripción del agente Carlos Guillermo To-rrealday, a la Dirección General de Despachodel Ministerio de Gobierno y Justicia, generan-do vacante la función del Departamento delAsesoría Legal del citado organismo; y

Que obra autorización del señor Ministro deGobierno y Justicia para la continuidad deltrámite para la asignación de función interesa-da en autos; y

Que obra intervención de la Dirección Gene-ral de Personal del Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, informando que le asistea la agente Müller, el derecho a percibir eladicional por responsabilidad Funcional pre-visto en el Anexo I, punto G del Decreto Nº4.458/90 MGJOSP y su modificatorio DecretoNº 2.426/04 GOB; y

Que obra intervención de la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno yJusticia, informando que no encuentra objecio-nes jurídicas que realizar; y

Que interviene la Dirección General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia realizando el detalle delcosto de la asignación de funciones interesa-da, agregando volante con la reserva preventi-va del gasto debidamente intervenida por laseñora contadora auditora de la ContaduríaGeneral de la Provincia; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Asígnase con carácter transitorio,

a partir de la fecha del presente decreto, lafunción de Departamento Asesoría Legal, de laDirección General de Despacho del Ministeriode Gobierno y Justicia, a la agente BárbaraMaría Müller, DNI Nº 29.325.635, Legajo Nº194.716, y otórguese el adicional por respon-sabilidad funcional correspondiente.

Art. 2º — Encuádrese la presente gestión enlas previsiones de los Decretos Nos. 5.384/03GOB, 2.426/04 GOB y 7.376/08 GOB.

Art. 3º — Impútase el gasto a D. A. 955 -Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción01 - Entidad 0000 - Programa 03 - Subprogra-ma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 -Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financia-ción 11 - Subfuente de Financiación 0001 -Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial3/4/6 - Partida Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geo-gráfica 07 del presupuesto vigente.

Art. 4º — Autorízase a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable del Minis-terio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacerefectivo el pago del adicional por responsabili-dad funcional lo dispuesto en los artículos pre-cedentes.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laDirección General del Servicio AdministrativoContable del Ministerio de Gobierno y Justiciay, oportunamente, archívense.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 1012 MGJRECONOCIENDO GASTOS FUNERARIOS

Paraná, 10 de mayo de 2017VISTO:

La presentación efectuado por lo señora Ma-ría Gabriela Bocutti, DNI Nº 25.018.895, me-diante la cual solicita se le abone los tres (3)meses de sueldo en concepto de gastos fune-rarios por el fallecimiento de su concubino elseñor José Ramón Traba, DNI Nº 16.146.547,

ocurrido el día 3 de diciembre de 2012 en laciudad de Gualeguaychú, Provincia de EntreRíos; yCONSIDERANDO:

Que para avalar su reclamo la solicitanteadjunto la documentación requerida: copia cer-tificada del acto de defunción del causante,copia certificada de su DNI, copia certificadadel recibo de haberes del mismo, copia certifi-cada de la información sumaria de fecha 17 demayo de 2010, certificado de convivencia con-yugal; y

Que conforme lo dispone el artículo 277º dela Ley 5.654 y lo establecido por el Decreto Nº833/90 MGJOSP, los derecho habientes de losagentes fallecidos con legitimación para la per-cepción del beneficio son: viuda o viudo o per-sona que hubiera vivido en aparente matrimo-nio durante los tres años inmediatamente an-teriores a la muerte del agente; hijos; padre omadre; y

Que obra intervención de la División Finan-zas de la Dirección Logística de la Policía deEntre Ríos, afectando crédito preventivamentepor la suma de pesos dieciocho mil quinientosveintiséis con ochenta centavos ($ 18.526,80);debidamente auditado por la Contaduría Gene-ral de la Provincia, a través de su contadoradelegada; y

Que el extinto funcionario a la fecha de sudeceso revistaba en la Policía de Entre Ríos ypercibía un importe nominal de pesos seis milciento setenta y cinco con sesenta centavos ($6.175,60); y

Que obra intervención del asesor letrado dela Dirección Logística considerando que debeotorgarse el beneficio solicitado; y

Que, asimismo, ha tomado intervención laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia, en idéntico sentido;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconócese tres (3) meses de

sueldo en concepto de gastos funerarios a fa-vor de la señora María Gabriela Bocutti, DNINº 25.018.895, por el fallecimiento de su con-cubino, el señor José Ramón Traba, DNI Nº16.146.547, ocurrido el 3 de diciembre de 2012en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia deEntre Ríos.

Art. 2º — Encuádrase en las disposicionesdel artículo 277º de la Ley 5.654 y sus modifi-catorias, y el Decreto Nº 833/90 MGJOSP.

Art. 3º — Dispónese que por Tesorería Ge-neral de la Provincia se haga efectivo el pagode la suma de pesos dieciocho mil quinientosveintiséis con ochenta centavos ($ 18.526,80),a favor del Jefe de División Tesorería de laDirección Logística de la Jefatura de Policía dela Provincia, para que se abone a la señoraMaría Gabriela Bocutti, DNI Nº 25.018.895, porel concepto indicado en el artículo 1º del pre-sente.

Art. 4º — Impútase el gasto a: Dirección deAdministración 956 - Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Pro-grama 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 2 - Función10- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuentede Financiamiento 0001- Inciso 1 - PartidaPrincipal 5 - Partida Parcial 0 - Partida Subpar-cial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geo-gráfica 07 del presupuesto vigente.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laDirección Logística de la Jefatura de Policía dela Provincia y oportunamente archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

DECRETO Nº 1013 MGJRECONOCIENDO GASTOS FUNERARIOS

Paraná, 10 de mayo de 2017VISTO:

La presentación efectuada por la señoraGladys Estela Sánchez, DNI Nº 23.663.903,mediante la cual solicita se le abone los tres(3) meses de sueldo en concepto de gastosfunerarios por el fallecimiento de su cónyugee l s e ñ o r M a r c e lo Lu i s Suá r ez , D N I N º21.912.017, ocurrido el día 7 de noviembre de2016 en la ciudad de Paraná, Provincia deEntre Ríos; yCONSIDERANDO:

Que para avalar su reclamo la solicitanteadjunta la documentación requerida: copia cer-tificada del acta de defunción del causante,copia certificada de su DNI, copia certificadadel recibo de haberes del mismo, copia certifi-cada de la Libreta de Familia, copias certifica-das de las Actas de Nacimiento de MelinaVanesa Suárez, Mariana Alejandra Suárez,Valeria Natalia Suárez, Constancia de ServicioFúnebre; y

Que conforme lo dispone el artículo 277º dela Ley 5.654/75 y lo establecido por el DecretoNº 833/90 -MGJOSP- los derecho habientes delos agentes fallecidos con derecho a la percep-ción del beneficio son: viudo o viuda o personaque hubiera vivido en aparente matrimonio du-rante los tres años inmediatamente anterioresa la muerte del agente; hijos; padre o madre; y

Que obra intervención de la División Finan-zas de la Dirección Logística de la Policía deEntre Ríos, afectando crédito preventivamentepor la suma de pesos sesenta y tres mil cientosesenta y cuatro con cuarenta y tres centavos($ 63.164,43) debidamente auditado por laContaduría General de la Provincia, a travésde su contadora delegada; y

Que el extinto funcionario a la fecha de sudeceso revistaba en la Policía de Entre Ríos ypercibía un importe nominal de pesos veintiúnmil cincuenta y cuatro con ochenta y un centa-vos ($ 21.054,81); y

Que obra intervención del asesor letrado dela Dirección Logística considerando que debeotorgarse el beneficio solicitado; y

Que, asimismo, ha tomado intervención laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia, en idéntico sentido;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Reconócese tres (3) meses de

sueldo en concepto de gastos funerarios a fa-vor de la señora Gladys Estela Sánchez, DNINº 23.663.903, por el fallecimiento de su cón-yuge el señor Marcelo Luis Suárez, DNI Nº21.912.017, ocurrido el día 7 de noviembre de2016 en la ciudad de Paraná, Provincia deEntre Ríos.

Art. 2º — Encuádrase en las disposicionesdel artículo 277º de la Ley 5.654/75 y susmodificatorias, y el Decreto Nº 833/90 MGJEO-ySP.

Art. 3º — Dispónese que por Tesorería Ge-neral de la Provincia se haga efectivo el pagode la suma de pesos sesenta y tres mil cientosesenta y cuatro con cuarenta y tres centavos($ 63.164,43), a favor del Jefe de DivisiónTesorería de la Dirección Logística de la Jefa-tura de Policía de la Provincia, para que seabone a la señora Gladys Estela Sánchez, DNINº 23.663.903, por el concepto indicado en elartículo 1º del presente.

Art. 4º — Impútese el gasto a: Dirección deAdministración 956 - Carácter 1 - Jurisdicción20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Pro-grama 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 -Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 2 - Función10 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuentede Financiamiento 0001 - Inciso 1 - PartidaPrincipal 5 - Partida Parcial 0 - Partida Subpar-cial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geo-gráfica 07, del presupuesto vigente.

Art. 5º — El presente decreto será refrenda-

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 3

do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laDirección Logística de la Jefatura de Policía dela Provincia y oportunamente archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

— — —DECRETO Nº 1014 MGJ

DISPONIENDO APLICACIÓN DECESANTÍA

Paraná, 10 de mayo de 2017VISTO:

El sumario administrativo incoado contra elSubcomisario Luis Gualberto Durán, L.P. Nº21.396, MI Nº 21.912.454, por la causal delartículo 201° inciso a) ante la supuesta infrac-ción al artículo 161º inciso 2), 3), 13) y 21),artículo 11º inciso a), artículo 12º incisos a) ys), artículo 160º y 313º, todos del ReglamentoGeneral de Policía Ley 5.654/75; yCONSIDERANDO:

Que tales actuaciones administrativas fueronimpulsadas desde la Jefatura DepartamentalLa Paz, mediante el dictado de la ResoluciónS.P. Nº 063/10, de fecha 18 de mayo de 2010,obrante a fojas 14/15; y

Que ello, en virtud de la situación administra-tiva irregular que presentaba el Oficial Durán,quien se había retirado franco de servicio el día12 de abril del año 2010 a las 15:00 horas, trashaber cumplido con el servicio en la SecciónCriminalística, y no regresó hasta el día 9 demayo del año 2010; y

Que según consta en las presentes actua-ciones, en fecha 22 y 27 de abril y el 4 demayo de 2010, se enviaron radiogramas através de la Jefatura Departamental La Paz,a los fines de citar al funcionario para queregularizara su situación laboral, de lo quefue notificado personalmente en fecha 23 deabril de 2010 y ante su no comparecencia esque se dispuso el inicio de un sumario en sucontra considerándose su conducta comoabandono de servicio; y

Que posteriormente ese decisorio fue am-pliado mediante Resolución S.P. Nº 014/14, defecha 17 de marzo de 2014, obrante a fojas461, atento a que el referenciado continuabaen ausentismo laboral hasta el mes de enerodel año 2012; y

Que, a fojas 641/642 obra intervención delHonorable Consejo de Disciplina Policial II quea través de su Dictamen Nº 56/15 analizó,evaluó y opinó acerca del presente sumario,manifestando que durante el período compren-dido entre el 13 de abril de 2010 y el 9 de enerode 2012 el oficial Durán no tramitó ningún tipode licencia, como así tampoco estuvo a dispo-sición de la Junta Médica; en este sentidoindica que ante todos los elementos reunidosquedó claramente expuesto el total desinteréspor parte del funcionario en cumplir con lospreceptos establecidos en el Reglamento Ge-neral de Policía, no pudiendo justificarse elausentismo laboral durante más de uno (1) añoy nueve (9) meses, y que por ello se lo deberíasancionar con destitución por cesantía; y

Que en relación al quantum de la sanciónpropugnada, destitución por cesantía, el jefede la Policía de la Provincia en uso de susfacultades disciplinarias propias, determinó lagraduación del castigo en atención a la con-ducta desplegada por el encausado, compar-tiendo lo opinado por el Honorable Consejo deDisciplina Policial II mediante nota que luceagregada a fojas 643; y

Que, a fojas 645/646 obra Dictamen de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Gobierno y Justicia manifestando que sobreel particular se encuentra probada la conductaomisiva y de abandono de servicio por partedel funcionario sumariado, resultando innega-ble su irresponsabilidad y desidia hacia sucompromiso laboral para con la institución po-licial, así como tampoco ha demostrado interés

en comparecer a cumplir con el servicio, noobstante, estar debidamente notificado en to-das las instancias y que por ello concluye com-partiendo la aplicación de la sanción de desti-tución por cesantía; y

Que obra intervención de la Fiscalía de Esta-do de la Provincia quien a través del DictamenNº 0260/15 indica que se encuentran cumpli-das las intervenciones previstas en el artículo208°del Reglamento General de Policía, por loque aconseja elevar el expediente a este PoderEjecutivo para resolución definitiva a tenor dela sanción que se pretende aplicar; y

Que lo actuado encuadra en las disposicio-nes del artículo 161º inciso 2), 3), 13) y 21),artículo 11º inciso a), artículo 12º incisos a) ys), artículo 160º y 313º todos del ReglamentoGeneral de Policía Ley 5.654/75 y la sanciónadoptada en las regulaciones del artículo 171ºinciso d), artículo 181º y siguientes del mismocuerpo legal;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Dispónese, a partir de la fecha, la

aplicación de la sanción de destitución por ce-santía al Subcomisario Luis Gualberto Durán,L.P. Nº 21.396, MI Nº 21.912.454, de conformi-dad a lo expresado en los considerandos pre-cedentes.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese. Concopia del presente, pasen las actuaciones a laJefatura de Policía de la Provincia, dejándoseconstancia de lo resuelto en el legajo respecti-vo. Oportunamente, archívese.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

MINISTERIO DE ECONOMIA,HACIENDA Y FINANZAS

DECRETO Nº 1053 MEHFMODIFICANDO PRESUPUESTO

Paraná, 11 de mayo de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cua-les el Ente Autárquico Puerto Diamante gestio-na una ampliación presupuestaria; yCONSIDERANDO:

Que al tomar intervención la Dirección Gene-ral de Presupuesto informa que la modificaciónpresupuestaria propuesta resulta técnicamen-te viable y encuadra en las disposiciones delartículo 16º de la Ley Nº 10.465 de presupues-to año 2017;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase el presupuesto general

de la Administración Provincial ejercicio 2017–Ley Nº 10.465– mediante ampliación, por las u m a t o t a l d e p e s o s d i e z m i l l o n e s ( $10.000.000), en la Jurisdicción 96: Tesoro Pro-vincial; Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargodel Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría deHacienda y Jurisdicción 15: Ministerio de Pro-ducción, Unidad Ejecutora: Ente AutárquicoPuerto Diamante, de conformidad a las plani-llas analíticas del recurso, del gasto y de pro-yectos de inversión obras y actividades - mo-dificaciones, que adjuntas forman parte inte-grante del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí-quese, archívese, remítase copia a la Honora-ble Legislatura y pasen las actuaciones al EnteAutárquico Puerto Diamante, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

DECRETO Nº 1100 MEHFMODIFICANDO PRESUPUESTO

Paraná, 18 de mayo de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cua-les la Secretaria General de la Gobernacióninteresa una modificación presupuestaria; yCONSIDERANDO:

Que dicho requerimiento responde a la nece-sidad de adecuar las partidas presupuestariaspertenecientes a las Jurisdicciones: 1- PoderLegislativo Provincial; 20- Ministerio de Go-bierno y Justicia; 40- Ministerio de DesarrolloSocial y 60- Ministerio de Cultura y Comunica-ción, para la atención de diversos gastos rela-cionados con la muestra “Tecnópolis Federal”;

Que al tomar intervención la Dirección Gene-ral de Presupuesto informa que la modificaciónpresupuestaria propuesta resulta técnicamen-te viable y encuadra en los disposiciones delartículo 14º de la Ley Nº 10.465 de presupues-to año 2017;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Modifícase el presupuesto general

de la Administración Provincial ejercicio 2017–Ley Nº 10.465– mediante transferencia com-pensatoria de créditos, por la suma total dep e s o s s e i s m i l l o ne s t r e s c i en t os m i l ( $6.300.000), en la Jurisdicción: 91- Obligacio-nes a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora:Secretaría de Hacienda; Jurisdicción: 1 - PoderLegislativo Provincial, Unidad Ejecutora: Insti-tuto Autárquico Becario Provincial; Jurisdic-ción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia;Unidad Ejecutora: Jefatura Central - Direccio-nes; Jurisdicción: 40- Ministerio de DesarrolloSocial, Unidad Ejecutora: Dirección de Come-dores y Jurisdicción: 60- Ministerio de Culturay Comunicación, Unidad Ejecutora: Ministeriode Cultura y Comunicación, de conformidad alas planillas analíticas del gasto, que adjuntasforman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Secretario General de la Go-bernación, a cargo del Ministerio de Cultura yComunicación, conforme autorización conferi-da por Decreto Nº 2.592/16 GOB, y el señorMinistro Secretario de Estado de Economía,Hacienda y Finanzas.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíque-se, archívese y pasen las actuaciones al Minis-terio de Cultura y Comunicación, a sus efectos.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. BallayEdgardo D. Kueider

— — —DECRETO Nº 1321 MEHF

RECHAZANDO RECURSOParaná, 26 de mayo de 2017

VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

to contra la Resolución N° 836/16 CJPER; yCONSIDERANDO:

Que en cuanto al aspecto formal, el recursointerpuesto se encuentra presentado cum-pliendo los requisitos de admisibilidad formalprevistos en el artículo 62°del Decreto-Ley N°7060, ratificado por Ley 7504;

Que respecto a los antecedentes, las pre-sentes actuaciones se inician con el reclamoadministrativo efectuado por la Dra. CarolinaFischbach, en su carácter de apoderada legalde varios beneficiarios de la Caja de Jubilacio-nes y Pensiones de la Provincia del Departa-mento Rosario del Tala, mediante el cual so-licitan se proceda al reajuste de sus haberesy el pago de las diferencias salariales queperciben como beneficiarios del organismoprevisional, concretamente que se incorpore alhaber el monto proporcional que le correspon-de en concepto de Fondo Nacional de Incenti-vo Docente (FONID) de conformidad al artículo71° de la Ley N° 8732, y además se les reco-nozca y liquide las diferencias salariales entrelo percibido y lo que efectivamente les corres-

4 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

pondía percibir a sus mandantes con la inclu-sión del FONID por los períodos no prescrip-tos;

Que contra la Resolución N° 836/16 CJPER,que rechazó el reclamo de reajuste de haberesy pago de diferencias, la Dra. Fischbach inter-pone formal recurso de apelación jerárquicapor considerar arbitraria y dictada en violacióna las normas constitucionales y antecedentesjudiciales;

Que se agravia la apelante al sostener que elórgano previsional al emitir resolución ignoróel contenido del precedente judicial del Supe-rior Tribunal de Justicia citado en la presenta-ción inicial “AGMER c/ Sup. Gobierno de laProvincia de Entre Ríos s/ Ac. de Inconstitucio-nalidad - Rec. Inaplicabilidad de Ley - Rec. deHecho”, mediante el cual se declaró la incons-titucionalidad de normas provinciales que cam-biaron el carácter remunerativo otorgado por laley de creación del FONID, advirtiendo que eldecisorio posee virtualidad jurídica en formadirecta sobre los derechos de sus mandantespor haber sido declarada en un expediente enel cual la legitimada activa fue la AsociaciónGremial de Primer Grado, agregando que“...resulta...absolutamente desajustado a de-recho también, que se cite en apoyo a la pos-tura de rechazo que existiría un Decreto Nº1125/99 que a la fecha de la presente se en-cuentra totalmente derogado con el paso deltiempo”;

Que se agravia también en relación a que lamovilidad es una garantía de rango constitu-cional asegurada mediante artículo 14° bis dela Carta Magna Nacional en el artículo 19° dela Constitución de la Provincia y a través delartículo 71°de la Ley N°8732 destacando queel Gobierno de la Provincia es el responsabledel ingreso de los aportes en su carácter depatronal indicando que la resolución del órga-no previsional justifica el rechazo de la preten-sión en la falta de proporción y equilibrio entrelos aportes y los beneficios;

Que complementa su expresión de agraviosseñalando que por aplicación del principio demovilidad, los jubilados de la Provincia que sehayan desempeñado en actividad como docen-tes dependientes del Consejo General de Edu-cación deben percibir todos los meses propor-cionalmente el monto correspondiente al FO-NID;

Que se agravia además en que la resoluciónrecurrida afecta al mismo tiempo derechos derango constitucional contemplados en los artí-culos 31°, 14 bis, 17, de la Carta Magna Nacio-nal y que la Administración Pública debe ajus-tarse al ordenamiento jurídico;

Que concluye manifestando que el acto ad-ministrativo cuestionado deviene arbitrario, seencuentra viciado en su causa y motivaciónvulnerándose de esta manera el solicitando sedicte la norma que revoque en todas sus partesla resolución cuestionada;

Que al tomar intervención el Área CentralJurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de la Provincia, destacó los argumentosque se tuvieron en cuenta para adoptar la de-cisión de rechazo a la pretensión de reajuste,señalando que “... si bien se ha creado undestino especifico para el fondo del incentivo,ello no implica que las provincias queden mar-ginadas del régimen sino que, muy por el con-trario, la implementación del complemento y elconcreto pago del adicional, son facultadesque cada jurisdicción conserva ...”;

Que destacó que se tuvo en cuenta ademáscomo fundamento, que conforme lo previstopor Ley N° 25.053, y normas complementarias,el incentivo solo puede ser percibido por do-centes en actividad, motivo por el cual la regla-mentación local le asignó el carácter de nobonificable, estando sujetos únicamente losaportes y contribuciones destinados a la obrasocial y cuota sindical;

Que con respecto a la causa judicial citadapor la reclamante manifestó “... que la CJPER

no tuvo intervención alguna siquiera en carác-ter de tercera interesada no puede convertirseen norma jurídica relevante para sustentar elreajuste de haberes pretendido por la recurren-te ...” y agregó “...la Caja de Jubilaciones yPensiones es ajena a la determinación del ca-rácter remunerativo o no del rubro precipitadoen el marco de ese expediente judicial pues setrata de una cuestión específica que debe diri-mir en el marco de la relación laboral vigente”;

Que con relación a la garantía de movilidad,señaló que “... tiene como objetivo determinan-te y primordial el de asegurar a los agentes ensituación de pasividad que ese haber sustituti-vo de la remuneración percibida cuando seencontraba en actividad les permita conservarun status patrimonial equivalente al que hubie-ran tenido si continuaban trabajando (fallos255:306, 279:389 CSJN)”. En este sentido,agregó “Este concepto no implica que todoemolumento abonado a los trabajadores acti-vos deban sin más trasladarse a la pasividadsin antes pasar por el tamiz de su procedencia,observándose en el sub exámine una decididainviabilidad al progreso de la pretensión”, porlo que aconseja rechazar el recurso de apela-ción jerárquica:

Que al tomar intervención la Dirección deAsuntos Jurídicos del Consejo General de Edu-cación, señaló el Fondo Nacional de IncentivoDocente fue diseñado a partir de su creacióncon el financiamiento “... de un impuesto anualque se aplicó desde su sanción a los automo-tores conforme las atribuciones del Congresode la Nación. Que a su vez en un contexto deemergencia, el gobierno provincial, dicta el De-creto N° 784/99 mediante el cual hizo efectivoel pago a los docentes del emolumento quecorrespondía en virtud de la norma nacional.Le dio carácter de ”anticipo" en la inteligenciade justificar la erogación con fondos provincia-les como así también a la espera de la regula-rización de las acreditaciones de fondos prove-nientes de la nación y también adjudicó al pagode dichas sumas el carácter “no remunerativoy no bonificable”, expresión que significa queel ítems que se abonaba no iba a ser compu-tado en la base salarial a los fines de losaportes jubilatorios, de obra social y demásdescuentos legales pero que también importa-ba modificar por medio de una norma provin-cial el carácter de remunerativo que le adjudicóla norma nacional";

Que asimismo agregó “... conforme la LeyNacional N° 25.053 y su Decreto Reglamenta-rio 878/99 de Poder Ejecutivo Nacional, esta

asignación especial tiene carácter remunera-tivo y no bonificable, estando sujeta únicamen-te a los aportes y contribuciones con destino ala obra social sindical y cuota sindical...";

Que con respecto a la decisión judicial citadapor la reclamante la Dirección señaló que “...laque ha sido declarada inconstitucional es elcarácter no remunerativo de aquellos anticiposefectuados por la Administración Provincialcon recursos propios que luego fueron conso-lidados por la Ley 9225 por razones de admi-nistración financiera” y agrega que en estepunto comparte el criterio sostenido por el ÁreaJurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de la Provincia en el sentido de que “... Lasvicisitudes y/o alternativas de tal causa no pue-den convertirse en norma jurídica relevantepara sustentar el reajuste de haberes preten-didos por los hoy recurrentes”;

Que para una mayor ilustración, mencionaque la Dirección de Asistencia Técnica Admi-nistrativa del Consejo Federal de Educacióntomó intervención con motivo de dar respuestaa la consulta efectuada por el señor Secretariode Seguridad Social mediante Expte. 2015-126102672008 el que sostuvo que “el beneficiodel Fondo Nacional de Incentivo Docente, solopuede ser percibido por docentes en actividad,conforme lo previsto por la Ley 25.053 y susnormas complementarias”;

Que además indicó “...en el marco de la Ley

Nacional, en virtud de la cual se reciben fondosespecíficos, no se destina ninguna partida quese afecte a aportes jubilatorios” y con respectoa la movilidad de los aportes destacó que “...depende de la proporcionalidad que correspon-de exigir entre aportes y beneficios, es decirque la determinación del haber previsional sedebe efectuar de modo tal que no se vulnereese equilibrio, respecto de quienes se encuen-tran en actividad, lo opuesto importaría un ver-dadero desequilibrio”;

Que por los argumentos esgrimidos, la Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Consejo Generalde Educación entendió que debe procederse alrechazo del reclamo;

Que al tomar intervención la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, realizó en primer lugarun repaso de la normativa concerniente al FO-NID, señalando que “... La Ley Nacional N°25.053 (B.O. del 15.12.1998), -reglamentadapor los Decretos N° 878/99 y 1125/99 del Po-der Ejecutivo Nacional- instituyó el Fondo Na-cional de Incentivo Docente (Art. 1°) fondodestinado al cumplimiento de una especificaafectación: el mejoramiento de la retribuciónde los docentes que allí enuncia, dejando lainstrumentación y pago de la misma a cargo delos Estados Provinciales, quienes debían dic-tar normas procedimentales a fin de asegurarsu cumplimiento. Es así que la asignación de-nominada incentivo docente nació con unaasignación especifica y en los primeros artícu-los se organizaba su recaudación y distribu-ción por parte de la Administración Federal deIngresos Públicos del Ministerio de Economía,Obras y Servicios Públicos...”;

Que asimismo señaló que el artículo 10° deldispositivo prevé: “Los recursos del Fondo Na-cional de Incentivo Docente, financiado con elproducido de este impuesto, serán afectadosespecíficamente al mejoramiento de la retribu-ción de los docentes, escuelas oficiales y degestión privada subvencionadas, de las provin-cias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,sujetos a las condiciones que fija la presentenorma ... el Art. 12° impuso como condiciónpara acceder a los recursos del fondo, que sedebía: a) Destinar los recursos de este fondoexclusivamente al mejoramiento de las retribu-ciones de los docentes, no pudiendo afectarserecursos del mismo para la normalización desalarios. En ese esquema, los recursos prove-nientes del fondo serían destinados a abonaruna asignación especial de carácter remunera-tivo por cargo a liquidarse mensualmente a losagentes que cumplieran efectivamente funcióndocente (Art. 13);

Que al respecto argumentó que el “... finan-ciamiento del fondo fue asumido por el EstadoNacional, en una primera etapa mediante larecaudación proveniente de un impuesto na-cional anual de emergencia -creado al afecto-aplicado sobre ciertos automotores, motos, ae-ronaves y embarcaciones (Art. 1° y ccds.) yluego, derogado que fuera el mentado tributoa partir del 1°de enero del año 2000 (conf. LeyN° 25.239, Art. 1°), con cargo a Rentas Gene-rales de la Nación (conf. arg. Ley N° 25.919).Es decir, que los fondos son nacionales, co-rrespondientes al presupuesto de la nación yno al presupuesto provincial, está constituidoy administrado por el Estado Nacional y loscriterios para la asignación de los distintoscargos incumbían ser acordados entre el Con-sejo Federal de Educación y las organizacio-nes gremiales docentes con personería gre-mial. El protocolo para el envío de los fondosa las respectivas jurisdicciones también fueregulado por el enunciado legal contemplándo-se una primera etapa informativa, en la que lasrespectivas jurisdicciones (de quienes depen-dían los docentes beneficiados) debían enviaral Ministerio de Cultura y Educación de la Na-ción el listado de los maestros que -dentro desus respectivas esferas se encontraban encondiciones de acceder al beneficio en cues-

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 5

tión. Sobre la base de dicho relevamiento, laNación transfería los recursos a las autorida-des locales, quienes en última instancia liqui-daban y abonaban la bonificación a cada do-cente que reuniera los requisitos de ley, conlos recibos de sueldo correspondientes (conf.Arts. 16, 17 y ccds.);

Que, en ese sentido indicó que “...a nivelprovincial, se dicta el Decreto N° 784/99MEOSP, el que en un contexto de emergencia,y siendo prioridad del Gobierno Provincial ga-rantizar la prestación del servicio educativo,hizo efectivo el pago a los docentes, transito-riamente y hasta tanto la Provincia perciba”efectivamente los recursos provenientes delFNID, el mismo fue dispuesto como “anticipo acuenta” de lo que correspondería percibir comoconsecuencia de la aplicación de las disposi-ciones de la Ley Nacional Nº 25.053 y lasreglamentaciones al efecto. En dicho texto seaclaró que el anticipo consiste en una sumafija, “no remunerativa y no bonificable”, la cualen ningún caso tendrá el carácter de normal yhabitual entendiéndose dicha expresión que lasuma a abonar no podría ser computado en labase salarial a los fines del aporte jubilatorio,de obra social y demás descuentos por ley.Asimismo, se dispuso que a efectos de finan-ciar el pago del referido anticipo resolvió utili-zar transitoriamente recursos de Fuentes delTesoro -Rentas Generales-, los cuales seránreintegrados en oportunidad de la efectiva per-cepción de los recursos provenientes del Fon-do Nacional de Incentivo Docente";

Que la Asesoría mencionada agregó que “...mediante el Decreto N° 4008/99 MEOSP, sedispuso la prórroga del beneficio instituido, ypor la Ley N° 9225 se transformaron en defini-tivos los pagos de la asignación extraordinariaefectuados en virtud de los decretos citados(Art. 2°), mediante la norma se consolidaronlegalmente los pagos, para dar cumplimientoal marco legal presupuestario y financiero delEstado, que requería que dichos gastos tuvierala previsión presupuestaria ... ante ello, la Aso-ciación Gremial del Magisterio de Entre Ríos,interpuso demanda ante la Sala Penal y deProcedimiento Constitucionales del STJ, persi-guiendo la declaración de inconstitucionalidadde los Decretos 784/99 y 4008/99 MEOSP y laLey Nº 9225";

Que, continuó mencionado, “...la citada SalaPenal, entendió: ”... siendo claro el carácterremunerativo de la asignación creada por laLey Nacional 25.053, el mismo no es suscepti-ble de modificación bajo el pretexto de la regla-mentación que aquél ordenamiento encargó acada jurisdicción respecto a las concretas ta-reas que retribuye. Por ello, resolvió hacerlugar al recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley interpuesto y en consecuencia, de-claró la inconstitucionalidad de los Arts. 2°delDec. 784/99, último párrafo, y el 2° de la Ley9225 -sólo respecto del dispositivo vinculadoal párrafo que se declara inconstitucional";

Que, aclaró “... así y como señala la AsesoríaLegal del CGE, lo que se declaró inconstitucio-nal fue el carácter remunerativo de aquellosanticipos efectuados por la Administración Pro-vincial, con recursos propios que luego fueronconsolidados por la Ley 9225 por razones deadministración financiera ...”;

Que sin perjuicio de lo señalado, la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Econo-mía, expresó “...teniendo en cuenta las pautasliquidatorias previstas en la citada Ley N° 9225y que han sido aplicadas para el sector activodocente, en razón a que la letra misma secondiciona para los agentes que cumplieranefectivamente función docente (Art. 13), no seencuentra razón ni fundamento para hacer ex-tensivo su reconocimiento/ su traslado a loshaberes previsionales, como pretende la que-josa/ recurrente en su escrito recursivo”;

Que en función de lo expuesto concluye que“... el recurso de apelación jerárquica contra laResolución N°836/16 CJPER, planteado por la

Dra. Carolina Fischbach, en su carácter deapoderada legal de varios docentes jubiladosdel Departamento Rosario del Tala, que obrandetallados en el Anexo I debería rechazarsepor improcedente, lo que así se aconseja...”;

Que al tomar intervención Fiscalía de Esta-do, emite Dictamen N°648/16 entendiendo quea los fundamentos desarrollados por las áreaslegales preopinantes, debe adicionarse la re-ferencia al criterio sentado por la Excma. Cá-mara en lo Contencioso Administrativo N° 1,con asiento en esta ciudad de Paraná, en lamuy reciente sentencia de fecha 29 de junio de2016, recaída en autos caratulados: “Schabbde Roig Ana María y Otras c/ Estado Provincialy Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pro-vincia s/ Demanda Contencioso Administrati-va”, por medio de la cual se rechazó la deman-da promovida por un grupo de beneficiarias delente previsional provincial, viabilizando análo-ga pretensión a la que motiva las presentes;

Que si bien destaca que la sentencia mencio-nada no se encuentra firme, atento que ha sidorecurrida por la parte actora mediante la inter-posición de un recurso de inaplicabilidad de leyy éste se encuentra a despacho, para ser re-suelto, a la fecha de emisión del dictamen,Fiscalía de Estado estimó pertinente citar partede los argumentos del pronunciamiento judi-cial;

Que en primer lugar, expresó “... en cuanto ala concreta pretensión de reajuste, invocándo-se la previsión del Art. 71° de la Ley Nº 8732,en su voto, coincidente con el otro del otromagistrado votante -habiendo adherido al ter-cer magistrado a los votos coincidentes deambos-, la Sra. Vocal Dra. Schumacher sostu-vo: ”... el Fondo del Incentivo Docente ha sidocreado y dispuesto por el gobierno federal me-diante una ley cuyas características de dere-cho federal ya fueron reseñadas en el punto b),lo que a su vez fue reglamentada por un decre-to del Poder Ejecutivo Nacional. Es así enton-ces que ni el Consejo General de Educación,ni el Estado Provincial son los responsables deabonar a sus empleados el dinero que implicael fondo...";

Que Fiscalía de Estado aludiendo al mencio-nado pronunciamiento judicial destacó que “lacorrección o incorrección del sistema ideadopor el legislador federal no puede ser analiza-da en esta instancia por cuanto este tribunal esincompetente para pronunciarse, amén de for-mar parte de decisiones de política legislativadel Estado Argentino, en el marco de su com-petencia concurrente respecto de la educaciónde los ciudadanos...”;

Que el organismo entendió oportuno desta-car del citado precedente judicial que “... Elartículo 13 recibió reglamentación por Decreto878/99 PEN estableciendo que ”la asignaciónespecial en ningún caso tendrá carácter denormal y habitual ni poseerá regularidad nipermanencia, tratándose de un incentivo a per-cibir sólo en los caso en que exista disponibili-dad de recursos en el Fondo... Esta asignaciónespecial tendrá carácter remunerativo y seráno bonificable, estando sujeta únicamente alos aportes y contribuciones con destino a laobra social sindical y cuota sindical". Posterior-mente esta reglamentación fue modificada porDecreto 1125/99 PEN que le dio la siguienteredacción “la asignación especial, por tratarsede un incentivo no incorporado definitivamenteal salario y a percibir sólo durante los cinco (5)años de vigencia de la ley, será no bonificablepor ningún concepto, estando sujeta única-mente a los aportes, contribuciones con desti-no a la obra social sindical y cuota sindical. Loque fue dispuesto en el primero de los regla-mentos mencionados con fundamento en laResolución 102/99 del Consejo Federal de Cul-tura y Educación en la XXXIX Asamblea Ex-t raord inar ia del 14.7.1999 disponib le enhttp://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res9/102-99.pdf asignándole el carácter de”remunerativa no bonificable a los únicos efec-

tos de integrar la remuneración. No estará su-jeta a ninguno de los aportes y contribucionesque recaen sobre el básico salarial. No serábonificable por ningún concepto y no podrá serutilizada en la base de cálculo del SAC de cadasemestre. Sólo se exceptúa los aportes sindi-cales personales voluntarios los que por razo-nes operativas se realizarán en las jurisdiccio-nes. En cuanto a los de la obra social sindicalpor las mismas razones se liquidarán central-mente del fondo". (punto 7 del Anexo I)... “;

Que prosiguió el fallo referido especificandoque sobre lo mencionado en el párrafo anteriorse encuentra la clave de toda la cuestión, ad-virtiendo que “A partir del año 2008 en EntreRíos, no puede abonarse salario sin que éstesea remunerativo y se realicen sobre él losdescuentos para aportes y contribuciones con-forme el Art. 82. Inc. d) in fine de la Constitu-ción de la Provincia, disposición en armoníacon el artículo 41, ambas tendientes a garanti-zar la sustentabilidad del sistema previsionalentrerriano... El meollo es que, aún cuando sediscutiera si el Estado Entrerriano, en especiala partir del ano 2008, debió prever los fondosque, en concepto de contribución patronal de-biera haber realizado respecto de los montosdinerarios que reciben los docentes en activi-dad, es la reglamentación de la ley nacional laque, en forma específica directa y prístina,prohíbe efectuar descuento alguno sobre di-chos conceptos con excepción de la cuota sin-dical. Ahora bien como decía aún cuando pu-diera considerarse obligado el empleador -Consejo General de Educación- a efectuar sucontribución nunca podría el Estado Provincialdescontar a los activos que perciben el FondoNacional de Incentivo Docente una parte deéste concepto de aporte personal. Existiendoentonces dos disposiciones constitucionalesque establecen una relación directa entre apor-te-beneficio, sin aporte no puede haber bene-ficio ...”;

Que en el precedente judicial se advirtió que“Los actores en su caso, debieron cuestionar(tal el caso en la jurisprudencia local del pre-cedente citado ”Ardoy, Zulma ...") las disposi-ciones federales que prohibieron descuento al-guno sobre el incentivo a abonarse lo que, porotra parte, no pueden hacer en esta sede yaque como se dijo corresponde a la jurisdicciónfederal por razón de la materia... Es entoncesun problema de proponibilidad objetiva de lademanda el que impide que este Tribunal otor-gue la pretensión requerida. Esto es el objetode este juicio no es postulable porque existennormas federales que impiden que los montosque se abonan en concepto de Fondo Nacionalde Incentivo Docente sean sujetos a aportes.Esta prohibición emanada del gobierno federalen conjunción con la expresa disposición cons-titucional del artículo 41 que establece unarelación proporcional entre aporte y beneficiohace que la demanda como se dijo sea impro-ponible";

Que a su vez, Fiscalía de Estado, siguiendocon la sentencia del Tribunal Colegiado consi-deró pertinente transcribir parte de los argu-mentos desplegados por el Sr. Vocal Dr. Gon-zález Elías en su voto, destacando que “...Puede comprobarse claramente que la con-tienda discurre en una plataforma normativaque no es la invocada por la actora, ya que lasdemandadas no sólo no son quienes han dic-tado las normas invocadas, sino que son me-ras ejecutoras de sus disposiciones que esta-blecen que el incentivo docente está dirigido alos docentes activos, excluyendo expresamen-te a los pasivos, y que el declarado carácterremunerativo de la asignación en definitiva yde acuerdo a las prohibiciones y estipulacionesextractadas sólo tiene por limitado fin el depermitir que se atiendan los intereses de losgremios con representación nacional quienesson actores principales en la toma de decisio-nes en los criterios de distribución de los recur-sos públicos nacionales (a los que aportan los

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entrerrianos en su conjunto) que les ha permi-tido percibir las cuotas gremiales (aún volunta-rias, por supuesto) y que les sean girados talesrecursos desde el mismo FNID a la obras so-ciales sindicales, impidiendo así se nutran losrestantes sujetos y órganos de seguridad so-cial por lo pronto, los provinciales como el enteprevisional codemandado y el Instituto de ObraSocial Provincial”;

Que continuó Fiscalía de Estado citando elvoto del magistrado mencionado destacandoque “De lo antes concluido no queda al margenuna situación ciertamente paradójica que suje-tos perjudicados por dicho sistema sean aquílos codemandados (Estado Provincial y laCJPER) pretendiéndoseles asignar responsa-bilidad patrimonial en una situación que lesexcede por completo (...) El régimen legal delincentivo docente en forma inequívoca y con-tundente sujeta no sólo el pago a favor -exclu-sivo y por ello excluyente- de los docentesactivos destinatarios dispersos por todo el paíssino que condiciona a las provincias y la CABAsujetando -incluso- la remisión de los fondos asus taxativas disposiciones asignándoles el rolsecundario de meras ejecutoras (y espectado-ras) de disposiciones del Estado Nacional quefueran acordadas con entidades gremiales dedocentes con representación nacional y sobrelas que no tienen injerencia -al menos relevan-te- que permita achacarles el incumplimientode sus deberes para con los pasivos docentesentrerrianos (...)”;

Que Fiscalía de Estado en relación a la nor-mativa provincial que establece los deberes deactuación reclamados por la actora en el pro-ceso judicial referenciado y los correlativosderechos subjetivos públicos invocados desta-có lo expresado por el magistrado “Por ello esque la proporcionalidad del haber previsionaldebe entenderse incluida dentro de un sistemade seguridad social el cual requiere de dispo-siciones que ponderen la factibilidad de cadauno de los componentes que lo integran de-biendo respetar el ”principio" jurídico -por su-puesto- de proporcionalidad antes descrito afavor del jubilado entrerriano pero sin desen-tenderse de la necesidad de que haya aportesdel propio trabajador en su vida activa quenutran de recursos al sistema solidario (apor-tes) la imprescindible incorporación de los delEstado en sus tres niveles (provincial, munici-pal y comunal) y en su doble carácter: comoempleador (contribuciones patronales) y comosu financiador al aplicar rentas generales des-tinadas a cubrir el déficit estructural del siste-ma. Es que, al menos como principio no podríafuncionar la garantía a la proporcionalidad sinaportes de los activos y contribuciones de losempleados públicos, de allí que considerar queel pago de un incentivo pergeñado, acordadoy mantenido con fondos exclusivamente nacio-nales sin participación alguna del Estado Pro-vincial ni menos del ente previsional entrerria-no quienes en la práctica cumplen la funciónde ser meros conductos por donde los fondosse reparten en el colectivo docente en activi-dad entrerriano constituye una clara desvia-ción y desvirtuación del sistema que le sirve desoporte, alejándolo completamente en su simi-litud con aquéllos pedidos de reajustes quetramitan ante este fuero en lo que se analiza siun ente autárquico, una municipalidad o inclu-so el propio Estado Provincial no respeta dichagarantía cuando obra como empleador públicoen desmedro de un jubilado (...)";

Que Fiscalía de Estado, en función de lasrazones expresadas por las asesorías letradaspreopinantes mediante un desarrollo argumen-tal que comparte con integridad, al que seremite a los efectos de evitar innecesarias rei-teraciones, y de conformidad con los argumen-tos fundantes de la decisión judicial ut supracitada, emitió opinión en sentido contrario a laprocedencia del recurso examinado, aconse-jando el dictado del decreto que así lo ordene

y por la que se confirme la decisión adoptadaen el acto administrativo recurrido;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase por improcedente el

recurso de apelación jerárquica interpuestopor la Dra. Carolina Fischbach contra la Reso-lución N° 836/16 CJPER en razón de los argu-mentos expuestos en los considerandos delpresente, confirmándola en todos sus térmi-nos.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publí-quese, archívese y pasen las actuaciones a laMesa de Entradas del Ministerio de Economía,Hacienda y Finanzas, para la notificación feha-ciente.

GUSTAVO E. BORDETMauro G. Urribarri

MINISTERIO DE TRABAJO

DECRETO Nº 960 MTRECHAZANDO RECURSO

Paraná, 10 de mayo de 2017VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas conel recurso de apelación jerárquica interpuestopor la Sra. Graciela Aurelia Moletta, por dere-cho propio y con patrocinio letrado, contra laResolución N° 2.421/12 CJPER; yCONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 13 de julio de 2012 y laresolución puesta en crisis ha sido notificadaen fecha 29 de junio de 2012, por lo que sedebe concluir que el recurso se dedujo en legaltiempo y forma según lo normado por el artícu-lo 62° y s.s. de la Ley Nº 7060; y

Que, en fecha 4 de abril de 2003 se presentóla Sra. Graciela Aurelia Moletta ante el orga-nismo previsional solicitando la revisión de laliquidación de su haber previsional, aduciendoque el mismo padece, a su entender, de erro-res que deben ser corregidos; y

Que, atento a dicha solicitud, y tomada inter-vención de competencia, el Área Liquidacionesde la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia emite dictamen por el que solicitainforme sobre los haberes detallados en todoslos conceptos susceptibles de aporte jubilato-rio, percibidos por la actora durante los últimosciento veinte (120) meses anteriores a su ceseen el Hospital Fidanza al 28 de febrero de2003; y

Que, la Dirección de Administración de laSecretaría de Salud Provincial, informa que:“... se observan que existen deferencias en loscódigos 010 - Antigüedad al 100% al momentodel cese y desde enero/02..., código 011 -Permanencia en la categoría: corresponde el70% de la bonificación igual a $ 11,16 segúnrecibo..., todos los demás códigos son igua-les..., código 292 - Adicional de HospitalesNacionales transferidos, correspondiente a ladiferencia remunerativa entre el sueldo quepercibe en la Provincia y el que percibía en laNación..."; y

Que, así las cosas, y devueltas las actuacio-nes al organismo previsional, se le solicita a laSra. Moletta, en fecha 6 de noviembre de 2004,se sirva agregar certificaciones avaladas porautoridad competente de los haberes percibi-dos en el Hospital Fidanza entre el período 1de marzo de 1993 al 31 de diciembre de 1996;lo cual fuera cumplido recién en fecha 21 dediciembre de 2010, es decir, seis (6) añosdespués; y

Que, ante dicha presentación, y luego derevisada la liquidación por el Área Técnica per-tinente, el Área Central Jurídica de la CJPER,emite Dictamen Nº 1.504/11 por el cual acon-seja aprobar la liquidación definitiva previa-

mente realizada, dado que la misma encuadraen las disposiciones de los artículos 22° y 78°de la Ley N° 8.732 y artículo 26° de la Ley Nº9.428, abonándose las diferencias que surjande reajuste con fecha 21 de diciembre de 2.008según lo consignado; y

Que, en virtud de dicho consejo legal, elpresidente del organismo previsional dicta laResolución Nº 1.832/11, por la que decideaprobar la liquidación definitiva, y contra la quela Sra. Moletta, con patrocinio letrado, interpo-ne recurso de revocatoria con apelación ensubsidio por considerarse agraviada por cuan-to la resolución recurrida dispone el pago delretroactivo desde el 21 de diciembre 2008 y nodesde el acceso al beneficio; y

Que, la Caja de Jubilaciones Provincial, lue-go de realizado el trámite pertinente, dicta laResolución Nº 2.421/12 por la cual rechazaaquella presentación y contra la cual, la Sra.Moletta por derecho propio y con patrocinioletrado, interpone el presente recurso de ape-lación jerárquica; y

Que, entre los agravios esgrimidos por larecurrente, se manifiesta que: “... la Resolu-ción 1.832/11 CJPER ha hecho lugar al reajus-te de haberes jubilatorios de la suscripta ydispuesto el pago de las retroactividades porun período inferior al correspondiente..., locierto es que en el particular, la suscripta hasuspendido el cómputo de la prescripción conlos números reclamados administrativos inter-puestos, por lo que el pago de las diferenciasdebieron efectuarse desde la fecha de adquisi-ción del derecho (año 2002)...”; y

Que, tomada intervención por parte del ÁreaCentral Jurídica de la C.J.P.E.R, se expresa,en Dictamen N°2.535/12, que en las actuacio-nes de marras, hubo en el transcurso de lamisma un pedido de préstamo del expedientepor 72 hs., y durante el lapso de tres años nohubo instancia privada alguna hasta el año2.010, por lo que ratifica el dictamen legal defecha 12 de marzo de 2.012, por el que expresóque se debería recurrir a las normas genéricasen materia de prescripción que se hallan en elLibro IV Sección Tercera, Título I del CódigoCivil. Mientras que respecto a los agravios dela recurrente, expresó que en lo que refiere alprimero de ellos, en materia de reajuste seaplican los artículos 22° y 78° de la Ley N°8.732 y respecto a la materia de retroactivida-des se aplica el artículo 26° de la Ley N°9.428,en materia previsional se tiene su propia leyespecífica, por lo que no resulta de aplicaciónel Código Civil; y

Que, tomada intervención el DepartamentoAsuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo,expresó que se puede observar, que luego deadquirido el beneficio previsional, la Sra. Mo-letta, efectivamente sí se presentó ante el or-ganismo previsional solicitando la revisión desu liquidación originaria. Ahora bien, tambiénsurge de las presentes, que habiéndole sidosolicitado por el precitado organismo la docu-mentación necesaria para aquella revisión, laSra. Moletta no se presentó con la misma re-cién sino en el año 2010, es decir casi nueveaños después de obtenido el beneficio, y seisdesde que se solicitara aquella documental,por lo que va de suyo, que yerra en sus pre-sentaciones cuando esgrime sus agravios, yaque puso al organismo previsional en la impo-sibilidad técnica de rever su liquidación al nohaber presentado la documentación solicitadaoportunamente tal como consta en autos; y

Que, así las cosas, recién en fecha 21 dediciembre de 2010, con patrocinio letrado, sepresenta la Sra. Moletta adjuntando la docu-mentación requerida, obrando entonces el or-ganismo previsional en consecuencia, y dic-tando una nueva liquidación, por la que efecti-vamente se le reconoce a la interesada lasdiferencias solicitadas, aunque por supuesto,tal como en numerosas ocasiones ya lo hadictaminado la Caja de Jubilaciones y Pensio-

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nes de la Provincia, reconociendo un retroacti-vo de dos (2) años para atrás a la fecha depresentación, entiéndase 21 de Diciembre de2.010 a 21 de diciembre de 2.008; y

Que, respecto al reconocimiento retroactivoaquí solicitado cabe resaltar que el plazo deprescripción aplicable surge de la Ley Nº18.037, en su Art. 82°, segundo párrafo, legis-lación de fondo que se mantiene vigente por elArtículo 168°de la Ley N°24.241, y en nuestrocaso por el artículo 26°de la Ley Provincial Nº9.428 (BO 27.9.2002), en cuyo artículo 26° seestablece que: “...Se aplicará para la prescrip-ción de los beneficios de jubilación y de pen-sión su transformación y reajuste, el artículo82° de la Ley Nacional N° 18.037 ...”, es decirque, para el caso de reclamos de reajustes, lanorma nacional a la que remite la ley localestablece un plazo de prescripción de dos (2)años; y

Que por lo tanto el Departamento AsuntosJurídicos entendió que si la interesada acreditóla documental requerida en fecha 21 de diciem-bre de 2010 la fecha de corte sobre la quedeben contarse los dos (2) años retroactivoses desde allí mismo, es decir desde el 21 dediciembre de 2010 hasta el 21 de diciembre de2008; y

Que, al tomar intervención Fiscalía de Esta-do expresó que a partir de la atente lectura delescrito recursivo, se advierte que: en primerlugar agravia a la quejosa que el acto recurridodesestime su pretensión de reajuste de sushaberes jubilatorios con retroactividad a la fe-cha de liquidación originaria del beneficio yratif ique lo ordenado en la Resolución Nº1832/11 CJPER, esto es: la aplicación al casodel plazo de prescripción bienal previsto en elartículo 82° de la Ley Nº 18.037, vigente ennuestro sistema previsional en virtud de la re-misión dispuesta en el artículo 26° de la LeyProvincial Nº 9.428. En este sentido, concreta-mente. la quejosa entiende y afirma que “... elpago de las diferencias debieron efectuarsedesde la fecha de adquisición del derecho albeneficio (año 2002)”; y

Que, en segundo lugar, agravia a la quejosaque, aún cuando se estimara aplicable al casoel plazo de prescripción bienal previsto en lanormativa antes citada, la decisión adoptadamediante la resolución atacada ha soslayadola consideración de diversas presentacionespor ella efectuadas, a las que atribuye “suspen-sivos o interruptivos” de la prescripción, con-cluyendo: “Por lo que corresponde reconocerel pago de las retroactividades desde el accesoal beneficio sin prescripción alguna”; y

Que en tercer y último lugar la quejosa plan-tea la inconstitucionalidad del artículo 26° dela Ley Nº 9428, destacando la doctrina legalemanada de fallos que cita afirmando que co-rresponde aplicar al presente el plazo de pres-cripción quinquenal establecido en el artículo4027, inciso 3°). del Código Civil; y

Que, ante lo expuesto, Fiscalía de Estado,inicia el tratamiento del primero de los agraviosinvocado por la quejosa señalando que el plazode prescripción aplicable a reclamos de la na-turaleza del que ahora se examina es el bienal,previsto en el artículo 82°de la Ley N°18.037,vigente por remisión expresa del artículo 168°de la Ley N°24.241. (Recordando que se tratade un plazo aplicable tanto a los beneficiosprevisionales nacionales como provinciales); y

Que, en efecto, la Ley Provincial Nº 9428(B.O. 27.9.02) prevé en su artículo 26° que,para la prescripción de los beneficios de jubi-lación y pensión, su transformación y reajuste,“... será de aplicación el plazo de prescripciónbienal previsto en el artículo 82° de la Ley N°18.037"; y

Que, el criterio que antecede ha sido soste-nido y mantenido inalterablemente a la fecha,por el Máximo Tribunal de la Provincia a partirde la sentencia de fecha 25 de septiembre de2007, recaída en los autos caratulados: “Bu-ttazzoni, Alfredo Danilo c/ Estado Provincial y

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provin-cia de Entre Ríos s/ Demanda ContenciosoAdministrativa”, afirmándose en el voto al queadhirió la mayoría: “ ... considero que aplican-do - a contrario sensu la doctrina sentada poreste Tribunal in re ”Del Porto Iglesias Hilaria c/CJPER y Otro - Demanda Contencioso Admi-nistrativa" (06.4.05), el planteo prescriptivoopuesto por los demandados debe ser resueltomediante la aplicación de las normas de la LeyProvincial N°9428 (B.O. 27.9.02), por ser éstala normativa vigente al tiempo de formularsepor el actor el reclamo administrativo que, a lapostre, concluyera con la interposición de lademanda que es objeto de estos actuados.Concretamente, resulta de aplicación lo pre-ceptuado por el Art. 26° de la ley citada, con-forme el cual “se aplicará para la prescripciónde los beneficios de jubilación y pensión, sutransformación y reajuste, el Art. 82°de la LeyNacional N° 18.037", precepto éste según elcual ”prescribe a los dos años la obligación depagar los haberes devengados con posteriori-dad a la solicitud del beneficio"; y

Que en este sentido se estima oportuno des-tacar que en su presentación es la propia que-josa quien solicita se le abonen las retroactivi-dades correspondiente “.... desde dos añosantes del reclamo administrativo interpuestoen fecha 4.4.2003 (fs. 110) de conformidad alo dispuesto por el Art. 82º de la Ley Nº 18.037,con mas los intereses legales...”;

Que, es la misma quejosa quien, en aquellapresentación, peticiona la aplicación para ladilucidación de su reclamo, del plazo de pres-cripción bienal previsto en la normativa vi-gente de referencia, para luego, en su escritorecursivo, incurriendo en un proceder eviden-te e indubitablemente contrario a sus propiosactos precedentes, plantear la inconstitucio-nalidad del artículo 26° de la Ley ProvincialNº 9.428; y

Que, en definitiva, es criterio de Fiscalía deEstado que el agravio analizado debe desesti-marse, ratificándose el adoptado en la resolu-ción cuestionada en razón de fundarse en loprevisto en la normativa vigente de aplicaciónal caso. Consecuencia de ello, estima quedebe desestimarse la concreta pretensión dela quejosa consistente en que le sean abona-das diferencias en sus haberes jubilatorios conretroactividad a la fecha de liquidación origina-ria del beneficio; y

Que, acerca del expuesto como “segundoagravio” expresado por la recurrente, esto es:su disconformidad con la decisión adoptada enel acto atacado en razón de trasuntar - siempreen su entendimiento -, una desconsideraciónde diversas presentaciones efectuadas en elcurso del trámite, a las que debió atribuirseefectos suspensivos “o” (sic) interruptivos dela prescripción de la acción para viabilizar supretensión de reajuste, Fiscalía de Estado re-firió que, reexaminadas muy atentamente lasactuaciones y focalizando este puntual planteode la quejosa, la opinión de dicho organismoes también - al igual que respecto del primeragravio invocado y analizado - contraria a suprocedencia. ciertamente, así se concluye lue-go de un exhaustivo reexamen de las vicisitu-des del trámite; y

Que, a los fines de explicar y fundamentardebidamente la opinión anticipada, se estimóconveniente traer a colación que el beneficiode jubilación ordinaria especial del cual gozala recurrente le fue concedido mediante el dic-tado del Decreto N° 5.290 M.A.S. en fecha 10de diciembre de 2.002, fijándose a posterioricomo fecha de cese de la recurrente el día 28de Febrero de 2.003, así como la fecha en laque comenzó a liquidarse el haber: 1° de mar-zo de 2.003 - así surge de la planilla de liqui-dación anexa en autos, debidamente notifica-da a la quejosa; y

Que conforme puede acreditarse en fecha 4de abril de 2003 la ahora quejosa presentó unescrito por ante la Mesa de Entrada de la Divi-

sión Informes y Notificaciones del organismoprevisional peticionando la revisión de la liqui-dación de su beneficio jubilatorio. Claramentese advierte que tal presentación se efectuócuando recién había transcurrido un mes deconcedido el beneficio jubilatorio; y

Que a partir de la citada presentación, sesucedieron una serie de pasos configuradospor informes y pases a través de las diversasáreas con competencia específica de la Cajade Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,tendientes a resolver el planteo de la Sra. Mo-letta, posteriormente, en fecha 16 de noviem-bre de 2004, atento al estado de las actuacio-nes y no obstante lo consignado en el informeemanado de la Dirección de Administración delDepartamento; Liquidaciones de la Secretaríade Salud, desde el Área Liquidaciones de esemismo organismo, se requirió a la recurrente“... se sirva agregar certificaciones, avaladaspor autoridad competente de los haberes per-cibidos en el Hospital Fidanza, entre el período1.3.93 al 31.12.96"; y

Que, la recurrente se notificó del requeri-miento en fecha 14 de diciembre de 2004, noobstante ello, el examen de las constanciasobrantes en las presentes evidencia, sin lugara hesitación alguna, que, con posterioridad alrequerimiento, la ahora quejosa no realizó nin-guna gestión ni efectuó ninguna presentacióntendiente a dar cumplimiento a aquél, hasta lapresentación de fecha 21 de diciembre de2010, efectuada más de seis (6) años despuésde notificado tal requerimiento; y

Que, en efecto, desde la notificación a laquejosa del requerimiento efectuado en fecha14 de diciembre de 2004 hasta la presentaciónde fecha 21 de diciembre de 2010, transcurrie-ron más de seis (6) años sin que la ahorarecurrente instará la prosecución del trámite; y

Que, ciertamente, no es posible soslayarque, en fecha 31 de marzo de 2008 el organis-mo previsional dispuso el archivo de las actua-ciones; y

Que, considerando las vicisitudes expresa-das, se advierte que de contemplarse hipotéti-camente - y tal como lo pretende la quejosa -que la presentación de fecha 4 de abril de 2003hubiere tanto suspendido como interrumpido elplazo de prescripción aplicable al caso, ello ennada hubiere modificación que es el 21 dediciembre de 2010, la fecha que debía estimar-se coma término final del plazo de prescripciónbienal aplicable, computándose dos (2) añoshacia atrás a partir de ella, como efectivamentese dispuso en la Resolución Nº 1832 CJPERrat i f icada mediante Resoluc ión Nº 2421CJPER cuestionada. Así es claro que la consi-deración de dicha hipótesis en nada hubieremodificado que al 21 de diciembre dé 2010 sehallaba prescripta la acción a favor de la recu-rrente para reclamar por períodos anteriores al21 de diciembre de 2008; y

Que, por lo hasta aquí expresado, es opiniónde Fiscalía de Estado, que el segundo agraviode la quejosa también debe desestimarse; y

Que, finalmente, respecto al tercero de losagravios de la quejosa a planteo de inconstitu-cionalidad formulado respecto del artículo 26°de la Ley Nº 9428. Fiscalía de Estado expresaque debe destacarse la existencia de mecanis-mos legales especificas para viabilizar cuestio-namientos relativos a la constitucionalidad delas normas vigentes, por lo que no es ésta lavía (ni la instancia) pertinente a esos fines; y

Que, en este sentido, válido resultó destacarque en sus Capítulos III y IV, la Ley Provincialde Procedimientos Constitucionales Nº 8369(B.O. 4.10.90) prevé y regula las vías y meca-nismos para obtener el control y eventual de-claración de inconstitucionalidad de toda Ley,Decreto, Reglamento, Ordenanza o Resolu-ción de carácter general que se estime violato-ria de la Constitución Provincial (cfr. artículo51°, 2° párrafo, de la ley de mención); y

Que, por las razones expresadas, Fiscalía deestado aconsejó rechazar el recurso de apela-

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ción jerárquica deducido por la Sra. GracielaAurelia Moletta, por derecho propio y con pa-troc in io let rado, contra la Resolución Nº2421/12 CJPER;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

ción jerárquica deducido por la Sra. GracielaAurelia Moletta, por derecho propio y con pa-trocinio letrado. con domicilio legal constituidoen calle Rivadavia N° 621 de la ciudad deParaná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº2421/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de la Provincia de Entre Ríos, dictada enfecha 18 de junio de 2012, confirmando el actoen cuestión, conforme los considerandos delpresente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 961 MT

RECHAZANDO RECURSOParaná, 10 de mayo de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas con

el recurso de apelación jerárquica interpuestopor el Sr. Angel Antonio Toia, contra la Reso-lución N° 149/15 de la Caja de Jubilaciones yPensiones de la Provincia de Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 15 de mayo de 2015, y laresolución puesta en crisis ha sido notificadaen fecha 05 de mayo de 2015, por lo que sedebe concluir que el recurso ha sido deduci-do en legal tiempo y forma según lo normadopor el artículo 62° y siguientes de la Ley N°7060; y

Que, por medio del Decreto Nº 2674/04MSAS de fecha 25 de junio de 2004, el Sr.Gobernador de la Provincia concedió el bene-ficio de jubilación ordinaria especial al Sr. Án-gel Antonio Toia, fijándose como fecha de cesedel agente mencionado, el 31 de agosto de2004; y

Que, por Resolución N° 5993/06 CJPER, seaprobó la “liquidación definitiva” del beneficiodel ahora recurrente, conforme planilla obranteen autos; y

Que, en fecha 7 de septiembre de 2011, elapoderado legal del Sr. Toia, peticionó el rea-juste del haber previsional de su representadoen función de los servicios prestados en elámbito nacional reconocidos por la A.N.S.E.S.,solicitud que motivó que la División Cómputosdel Área Cómputos del Ente Previsional, emi-tiera informe de competencia; y

Que posteriormente el Area Liquidación delorganismo previsional manifestó, explicó y ra-tifico la forma y modo en que se realiza laliquidación y cómputo del haber previsional delpretenso, afirmando que el mismo se encuen-tra correctamente liquidado, dando para elloexplicaciones precisas y técnicas, resaltandoque se tuvo en cuenta los servicios apodadostanto en el orden nacional como también lospertenecientes a la órbita provincial; y

Que, por Resolución N° 0418/12 CJPER fueaprobada la liquidación definitiva, por la cualse reformuló el promedio del Cargo 1) Profesor18 Horas Nivel Medio - Promedio y se incluye-ron en el haber jubilatorio del ahora recurrente,los cargos “II) Autónomo Categoría ”B" - Pro-medio 50 meses/ 120", y “III) Autónomo Mono-tributo Categoría ”W" - Promedio 39 meses/120"; y

Que, el 10 de septiembre de 2013 el Sr. Toia,por intermedio de su representante, solicitó larevisión de la liquidación de los haberes previ-sionales que fuera aprobada mediante la reso-lución N° 0418/12 CJPER alegando que: “... si

bien la liquidación en cuestión obrante a fs.442 incorpora los servicios prestados comoAutónomo Monotributo categoría ”W", reducela porcentualidad de los haberes a percibir laque fija en el 73.80%, cuando por liquidaciónobrante a fs. 423, ya se le había otorgado el78.72 %"; y

Que, en respuesta a esta nueva solicitud,desde la División Reajustes del Área Liquida-ciones de la Caja de Jubilaciones y Pensionesde Entre Ríos, se informó que: “... en su prime-ra liquidación se consideraron únicamente losservicios provinciales, hasta alcanzar los 120meses con aportes (se depreciaron los perio-dos sin sueldo informados oportunamente enplanillas de servicios obrantes en autos) reque-ridos por la ley vigente N° 8732/93 a las efec-tos del cálculo de su haber. Posteriormente, lainclusión de los servicios autónomos reconoci-dos, hace variar esta línea sucesiva de serviciode los últimos 10 años al computarse aportesentre el período 1.1.1995 al 31.12.1995 (autó-nomos), que en la primer liquidación no esta-ban contemplados. De tal manera resulta unpromedio de 108 meses para el Cargo Docentede Profesor de Nivel Medio al comprimir elperíodo necesario de servicios, debido a lainclusión de los años aportados de autóno-mos”; y

Que, es así que mediante la Resolución N°149/15 CJPER se denegó el reclamo adminis-trativo formulado por el Sr. Toia; y

Que contra este acto el Sr. Toia interpuso elpresente recurso de apelación jerárquica, sos-teniendo que en la liquidación que ha sidoelaborada de su beneficio jubilatorio se haefectuado una ilegítima reducción del porcen-taje de los haberes a percibir, al fijar en el73,80% montó correspondiente al haber cargo“Docente Profesor de Nivel - Medio”, el que conanterioridad al reconocimiento de los serviciosautónomos había sido liquidado en un 78,72%del haber del activo. Sostiene, además, que lacausa de dicho cambio radica en que “... laCaja Provincial ”corre" la fecha de mi cesecomo activo y en su consecuencia, ya no tomala fecha de mi cese como docente para com-putar el periodo de 120 meses de serviciosaportados para el cálculo del haber previsio-nal, sino que considera, como fecha de cese,el informado por ANSES, sumando a los servi-cios provinciales los meses posteriores aporta-dos al sistema nacional y por lo tanto reducien-do la porcentualidad de los haberes previsio-nales"; y

Que mediante Dictamen N° 1618 emanadodel Área Central de Asuntos Jurídicos del EnteProvincial se sugiere el rechazo del recursoexaminado por cuanto expresa que al incluirseservicios autónomos reconocidos, necesaria-mente, varía la línea de servicios de los últimosdiez (10) años al computarse el período deaportes entre el 1 de enero de 1995 al 31 dediciembre de 1995 (autónomos) que en la pri-mera liquidación no estaban contemplados; y

Que, por ello, concluye la Asesoría Legalde la Caja de Jubilaciones y Pensiones deEntre Ríos manifestando que el promedio ne-cesariamente iba a modificarse porque la in-clusión de los años aportados de autónomosdeterminó que el cargo docente de Profesorde Nivel Medio quedara con un promedio de108/120 meses, de lo contrario no se podríanincorporar los nuevos servicios autónomosreconocidos; y

Que, el Departamento Asuntos Jurídicos delMinisterio de Trabajo coincidió con lo expresa-do por el Área Central Jurídica de la CJPERaconsejando el rechazo del recurso incoado,poniendo en relieve que, ante casos análogosal presente, resulta crucial y de suma trascen-dencia el “análisis técnico y actuarial” de lasÁreas Especializadas, como ser “Liquidacio-nes de la CJPER”, ello, más allá de la revisiónjurídica que oportunamente se pueda realizarsobre la cuestión de fondo. Es por ello mismo,que en materia de reajustes, el Área Jurídica

antes de emitir opinión sobre la cuestión, inde-fectiblemente requiere el informe técnico quearroje luz sobre el caso traído a debate, infor-me que es prácticamente definitorio para estaclase de casos, donde justamente lo que serequiere es una revisión de la liquidación, algoque en el caso de marras justamente ha suce-dido en dos oportunidades o instancias diferen-tes; y

Que, tomada intervención Fiscalía de Estadose expidió manifestando que analizada atenta-mente las presentes y priorizando razones deceleridad procedimental y la finalidad de evi-tar innecesarias dilaciones del trámite tantocomo incurrir en la repetición de argumentosvertidas por las áreas legales preopinantes yque este organismo comparte íntegramente,se estima válido adherir en su totalidad a losargumentos vertidos en el Dictamen N° 1618emanado de Área Central de Asuntos Jurídi-cos del Ente Previsional y en el Dictamen delDepartamento de Asuntos Jurídicos del Mi-nisterio de Trabajo, coincidiendo a su vez yconsecuentemente en la conclusión a la queen ambos dictámenes y en sentido coinciden-te han arribado, cual es la de sugerir el recha-zo del recurso bajo examen; y

Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar quela resolución cuestionada adopta una decisiónbasado en el informe elaborado por el ÁreaLiquidaciones del Ente Previsional. en el quese ratifica en todos sus términos la anteriorintervención del área (la cual contiene el deta-lle de la conformación del haber jubilatorio delrecurrente), en la que se explica la metodolo-gía de cálculo del haber; y

Que, asimismo debe relevarse que los infor-mes de referencia han sido elaborados por elárea de mención dentro de su esfera de com-petencia específica. Ello así y puesto que sucontrol por parte de Fiscalía de Estado quedacircunscripto a la detección de un manifiestoerror o un vicio de ilegitimidad, los que, confor-me informe del mencionado organismo, no seadvierten configurados en el caso, no se apre-cian razones para objetar las conclusiones arri-badas en los primeros; y

Que, asimismo, Fiscalía de Estado estimópertinente destacar que, de acuerdo a lo expre-sado por la Procuración del Tesoro de la Na-ción en su dictamen 207;343, los informes téc-nicos merecen plena fe, siempre que sean su-ficientemente serios, precisos y razonables, noadolezcan de arbitrariedad aparente y no apa-rezcan elementos de juicio que destruyan suvalor; y

Que, no obstante ello, se estimó válido ponerde relieve cuál ha sido el fundamento jurídicoque sustenta - sobre la base de previsionesnormativas expresas, vigentes y plena e indis-cutiblemente aplicables a su caso -, la decisiónrecurrida por el Sr. Toia: puesto que su preten-sión consiste en que su haber jubilatorio sereajuste incorporando servicios autónomosque siguió desempeñando con posterioridad alcese en el cargo provincial, necesariamentedebe considerarse como fecha de cese de ser-vicios computable a los fines de la liquidaciónde su haber, la fecha que contemple o abarquetodos los servicios reconocidos, no siendo po-s ib le mantener una fecha de cese inde-pendiente para cada cargo desempeñado, locual resulta totalmente improcedente confor-me las previsiones de nuestro régimen previ-sional provincial; y

Que, en efecto, debe recordarse que el artí-culo 65º de la Ley N° 8732 prevé: “Cuando secomputaren sucesiva o simultáneamente ser-vicios en relación de dependencia y autóno-mos, el haber de Jubilación se determinará enigual forma al fijado en el artículo precedente",previendo éste: “Artículo 64°: Los servicios si-multáneos se tendrán en cuenta únicamentepara determinar el haber jubilatorio cuando losmismos se hubiesen prestados en el períodocontemplado en el artículo precedente. En talcaso, la suma de los haberes percibidos simul-

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táneamente se considerarán como la remune-ración de dicho lapso. En ningún caso, la acu-mulación de servicios procederá a efectos dedeterminar el haber cuando los mismos en ac-tividad resulten incompatibles”, por su parte, elartículo 63°, expresa: “El haber de la jubilaciónordinaria, o por incapacidad será equivalenteal ochenta y dos por ciento (82%) del promediode la remuneración mensual percibido por elafiliado durante los últimos cinco (5) años in-mediato anteriores al momento de la cesaciónen el servicio. Este promedio se calculará to-mando los valores de las remuneraciones vi-gentes al momento del cese de los cargos queel agente desempeñó en el plazo mencionado.Si al momento de determinar este haber inicialno existiera alguno de dichos cargos se tomarála remuneración de una equivalente; el períodode cinco años se incrementará en igual númeroal de años que se cumplan a partir de la entra-da en vigencia de la presente ley y hasta llegara diez (10) (...); y

Que, en consecuencia, y atento las razonesexpresadas, Fiscalía de Estado aconsejó de-sestimar el recurso de apelación jerárquica in-terpuesto por el Sr. Ángel Antonio Toia contrala Resolución Nº 149/15 CJPER;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

ción jerárquica interpuesto por el Sr. ÁngelAntonio Toia, con domicilio legal constituido encalle Italia N°47 de la ciudad de Paraná, EntreRíos, contra la Resolución N° 149/15 de laCaja de Jubilaciones y Pensiones de EntreRíos, de fecha 19 de enero de 2015, conformelos considerandos del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

— — —DECRETO Nº 962 MT

RECHAZANDO RECURSOParaná, 10 de mayo de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones relacionadas

con el recurso de apelación jerárquica inter-puesto por el Sr. Marcelo Eduardo Siebenlistcontra la Resolución N° 2720/12 de la Cajade Jubilaciones y Pensiones de la Provinciade Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelación jerárquica fuearticulado en fecha 18 de julio de 2012, y laresolución puesta en crisis ha sido notificadaen fecha 11 de julio de 2012, por lo que se debeconcluir que el recurso ha sido deducido enlegal tiempo y forma según lo normado por elartículo 62° y siguientes de la Ley Nº 7060; y

Que, en fecha 18 de mayo de 2011 se pre-sentó el interesado, por intermedio de su en-tonces apoderada legal, y solicitó el reajustede su haber previsional, reclamando que seincorpore al mismo el adicional por riesgo ypeligrosidad que fuera instituido por el DecretoN° 3506/10 MEHF; y

Que, tomada intervención de competencia laDirección de Personal de la Policía de EntreRíos emitió certificación laboral, en la cual seexpresó que el Sargento de Policía MarceloEduardo Siebenlist prestó servicios en lo plan-ta permanente de la Policía de Entre Ríos,hasta que en fecha 31 de julio de 2000 sedispuso el cese de funciones mediante Reso-lución N° 1100/00 y el pase a retiro voluntariootorgado por Decreto N° 2648 MGJE informa,además, que en el último periodo de doce (12)meses se encontró prestando Servicios en laJefatura Departamento Paraná - División Ope-raciones y Seguridad, condición que siguióhasta el momento del cese; y

Que, posteriormente, el Area Central Jurídi-

c a d e l a C J P E R emit ió su Dictamen N°3857/11, destacando el carácter particular deladicional reclamado, y entre vastos argumen-tos manifestó que: para su percepción se re-quiere que el agente acredite el cumplimientoefectivo, por mas de veinte (20) días al mes,de tareas de seguridad pública preventivas yguardias ... por lo que no corresponde incluiren la remuneración conceptos que no fueronpercibidos por el actor mientras estuvo en ac-tividad ... “; y

Que, sobre la base de lo dictaminado por elÁrea Central Jurídica, la Caja de Jubilacionesy Pensiones de la Provincia de Entre Ríosemitió la Resolución N° 2720/12, en virtud dela cual resolvió no hacer lugar al reconocimien-to del adicional establecido por el Decreto Nº3.506/10 MEHF; y

Que, contra la precitada resolución denega-toria de la CJPER, se agravió el Sr. MarceloEduardo Siebenlist, y mediante el presente re-curso de apelación jerárquica manifestó en suescrito de interposición que: “... Perteneció alCuerpo de Seguridad” Se desempeñó en laDivisión Operaciones y Seguridad de la Jefatu-ra Departamental Paraná ... Su jerarquía erasolamente la de Sargento de Policía ... No esculpa del actor que su legajo esté incompletoy que tampoco esté completo el informe poli-cial ... “, a lo que suma mayores argumentos yjurisprudencia al respecto, por entender violen-tado el principio de legalidad, movilidad delhaber jubilatorio y proporcionalidad entre losaportes del personal en actividad y los benefi-cios de los retirados; y

Que, al tomar nueva intervención el ÁreaCentral Jurídica de la CJPER, en su DictamenN°1126/13, aconsejó rechazar el recurso inter-puesto. En coincidencia con éste el Departa-mento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Tra-bajo, sugirió denegar la pretensión del recu-rrente, dado que de la compulsa interna efec-tuada por la Dirección de Personal de la Policíade Entre Ríos surge que el Sr. Siebenlist, en elperiodo de doce (12) meses anteriores a sucese, prestó funciones como personal adminis-trativo, lo que en definitiva, lo dejaría fuera dela percepción del adicional solicitado; y

Que, al tomar intervención Fiscalía de Esta-do, expresó en su dictamen N°0285/14, que elescrito recursivo fue presentado dentro del pla-zo que prevé la Ley N°7060 en su artículo 62°para que resulte admisible su pretensión recur-siva respecto del acto administrativo cuestio-nado; y

Que, al tratar la cuestión fondal, respecto deladicional instituido en el artículo 5° del DecretoN°3506/10 MEHF, (de fecha 21 de septiembrede 2010 y publicado en el Boletín Oficial enfecha 13 de enero de 2011), el cual reza: “Ar-tículo 5°.- Dispónese que a partir del 1° deseptiembre de 2010, los funcionarios de la Po-licía de Entre Ríos que cumplan en forma efec-tiva, por más de veinte días al mes, en lasjefaturas departamentales que dependan de laDivisión Operaciones y Seguridad y que de-sempeñen tareas de seguridad publica, pre-ventiva y guardias, incluye División Minoridad,Guardias Especiales, Guardias Comunes, Pa-radas Externas, Comandos radioeléctricos noincluidos en el tramo precedente, Comisaríasy Destacamentos y Bomberos y al personal delServicio Penitenciario que desempeñe en for-ma efectiva, por mas de veinte días al mes, lasfunciones de Jefe de taller, perciban una sumaequivalente al treinta por ciento (20%) del mon-to del adicional establecido por el Decreto N°6213/03 MGJ”, Fiscalía de Estado estimó vali-do anticipar su criterio contrario a la proceden-cia de la pretensión del quejoso, compartiendoíntegramente las razones expresadas en losdictámenes de las asesorías legales preopi-nantes; y

Que, en consonancia con dichas opiniones,pone de relieve que el quejoso no desempeñóefectivamente ninguna de las tareas detalla-das en el artículo 5° del Decreto N° 3.506/10

MEHF durante el período de doce (12) mesesconsecutivos con antelación a la fecha de pasea retiro, conforme lo previsto en el artículo 256°de la Ley Nº 5654/75: “Cualquiera sea la situa-ción de revista y el cargo que tuviera el perso-nal en él momento de su pase a situación deretiro, el haber se calculará sobre el percibidodurante el mes de actividad que corresponda agrado, función o cargos desempeñados duran-te el término mínimo de doce (12) meses con-secutivos con antelación a la fecha de su pasea retiro o de su cese en la prestación delservicio a que se refiere el artículo 242° de lapresente ley, en los porcentajes que fija laescala del artículo 257º, incluyendo en el mis-mo los suplementos generales y particularesque perciba (...)”; y

Que, la falta de cumplimiento del recaudoindicado surge de los diversos informes ema-nados de las áreas pertinentes de la Policía deEntre Ríos, y particularmente, del informe ex-pedido por la División Administración del Per-sonal de la Dirección de Personal del citadoorganismo, donde se afirmó que: “Teniendo encuenta la documentación anexada por la Divi-sión Minoridad y Violencia Familiar, se puedecorroborar que ese funcionario desempeñabatareas administrativas, por lo que no se encon-traría encuadrado en el artículo 5°del DecretoN° 3.506 MEHF, dado que en este artículo seestablece que los funcionarios que pertenecena esta Institución deben desempeñarse en for-ma efectiva, por más de veinte días al mes, yque desempeñen tareas de seguridad públicapreventivas y guardias”:y

Que, el quejoso no desempeñó efectivamen-te ninguna de las tareas detalladas en el artí-culo 5° del Decreto N° 3506 MEHF por lo que,en el caso, no se ha producido vulneraciónalguna de los principios de proporcionalidad ymovilidad que rigen en nuestro sistema previ-sional; y

Que, ahora bien, Fiscalía de Estado advierteque leída atentamente la motivación de la re-solución cuestionada, ella no contiene la ex-presión del argumento decisivo para la diluci-dación de la improcedencia del reclamo, con-forme ha sido expuesto anteriormente respec-to de que: “... el quejoso no desempeñó efecti-vamente ninguna de las tareas detalladas enel artículo 5° del Decreto N° 3506/10 MEHF,durante el plazo mínimo de doce (12) mesesrequerido por el artículo 256° de la Ley N°5654/75"; y

Que, ante tal motivación, destacó que aúncuando comparte plenamente la decisiónadoptada en la Resolución N°2720/12 CJPERcorresponde rectificar el equívoco en la moti-vación del acto atacado en la parte donde ex-presa: “ ... que no se puede verificar con pre-cisión la función cumplida por el interesado enforma consecutiva durante los últimos doce(12) meses inmediatos anteriores al cese comoagente activo, no existiendo en su legajo per-sonal registro alguno que permita dilucidar talcuestión”, expresándose en su reemplazo:“Que de la documental agregada por la Div.Minoridad y Violencia Familiar se puede corro-borar que este funcionario desempeñaba ta-reas administrativas”; y

Que, atento las razones expresadas, Fiscalíade Estado aconsejó desestimar el presenteremedio recursivo mediante el dictado del actoadministrativo pertinente, confirmando así ladecisión adoptada en el acto cuestionado; y

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º — Recházase el recurso de apela-

ción jerárquica interpuesto por el Sr. MarceloEduardo Siebenlist, con domicilio real en calle13 de Marzo N° 865, de la ciudad de GeneralRamírez, Departamento Diamante, Provinciade Entre Ríos, contra la Resolución N°2720/12de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de laProvincia de Entre Ríos, de fecha 22 de junio

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

de 2012, confirmándose el acto en cuestión,conforme los considerandos del presente de-creto.

Art. 2º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y archí-vese.

GUSTAVO E. BORDETHugo A. Ballay

SECCION JUDICIAL

SUCESORIOSANTERIORES

P A R A N AEl señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de laciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman,Secretaría Nº 7, en los autos caratulados “GiniProspero Félix y Toso Rosa s/ Sucesorio abintestato” Exp. Nº 19654, cita y emplaza por eltérmino de treinta días (corridos) a herederosy a c r e e d o r e s d e R O S A T O S O , M I N º5.364.467, fallecida en María Grande, en fecha08.09.2013 y de PROSPERO FELIX GINI, MIN° 2.086.904, fallecido en María Grande, enfecha 29.05.1999, vecinos que fueron del De-partamento Paraná. Publíquese por tres días.

Paraná, 19 de septiembre de 2017 – NoeliaTelagorri, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016492 3 v./23.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría Nº 2, en los autos caratulados “GarzonRamón Eduardo s/ Sucesorio ab intestato”Exp. Nº 18230, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores deRAMON EDUARDO GARZON, MI 5.894.412,vecino que fuera del Departamento Paraná,f a l l e c i d o e n B u e n o s A i r e s , e n f e c h a30.12.2004. Publíquese por tres días.

Paraná, 31 de octubre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.Ch. 503-00016494 3 v./23.11.17— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Misere Tere-sita Beatriz s/ Sucesorio ab intestato” Expte.N° 15690, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores deTERESITA BEATRIZ MISERE, MI 3.939.185,vecina que fuera del Departamento Paraná,f a l l e c i d a e n H a s e n k a m p , e n f e c h a16.08.2015.· Publíquese por tres días.

Paraná, 10 de noviembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016496 3 v./23.11.17— — — ·

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laCiudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Peter BeatrizElena s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°15831, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de BeatrizElena Peter, MI 2.362.285, vecina que fueradel Departamento Paraná, fallecida en Hernan-darias, en fecha 15.03.2017. Publíquese portres días.

Paraná, 10 de noviembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016497 3 v./23.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la

ciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sio-ne, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en losautos caratulados “Maydana Eusebio Delfino yAlbornoz Rufina s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 18273, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores deEUSEBIO DELFINO MAYDANA, MI 2.066.597,vecino que fuera del Departamento Paraná,fallecido en Paraná, en fecha 10/01/2008 yRUFINA ALBORNOZ, MI 0.732.595, vecinoque fuera del Departamento Paraná, fallecidoen Paraná, en fecha 09/11/2015. Publíquesepor tres días.

Paraná, 08 de noviembre de 2017 – PabloCattaneo, secretario.

F.C.S. 502-00020153 3 v./24.11.17— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Rivero Héctor Clorindo s/ Suceso-rio ab intestato” Exp. N°17553, cita y emplazapor el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de HECTOR CLORINDO RIVE-RO, MI 5.933.689, vecino que fuera del Depar-tamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha09/08/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 13 de noviembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 502-00020154 3 v./24.11.17— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Albornoz Ma-ría Inés s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°15777, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de MARIAINES ALBORNOZ, MI 1.906.544, vecina quefuera del Departamento Paraná, fallecida enParaná, en fecha 22/05/2017. Publíquese portres días.

Paraná, 08 de noviembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016502 3 v./24.11.17— — —

La Sra .Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N°2, en los autos caratulados “Rome-ro Andrés Argentino s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 18265, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores deA N D R E S A R G E N T I N O R O M E R O , M I11.349.690, vecino que fuera de la localidad deMaría Grande, Departamento Paraná, fallecidoen Rosario, Santa Fe, en fecha 23/05/2016.Publíquese por tres días.

Paraná, 31 de octubre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.Ch. 503-00016503 3 v./24.11.17— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “OrgambideJuana Albertina s/ Sucesorio ab intestato”Expte. N°15837, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a herederos y acreedoresde JUANA ALBERTINA ORGAMBIDE, MI5.236.244, vecina que fuera del DepartamentoPar a ná , f a l l e c i d a en Pa r an á , e n fe c ha20/06/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 06 de noviembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016504 3 v./24.11.17— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón, 12 deAbril Nº 241, a cargo del Juez Arieto AlejandroOttogalli, Secretaría provisoria de la Dra. Fla-via C. Orcellet, en los autos “Guiffrey Rosa

Antonia s/ Sucesorio ab intestato” (Expte. N°13429 - año 2017), cita y emplaza en el términode treinta días corridos a los que se considerencon derechos a los bienes dejados al falleci-miento de ROSA ANTONIA GUIFFREY, DNI N°4.960.095, vecina que fue de la ciudad de VillaElisa, Departamento Colón fallecida el día 27de abril de 2017 en Villa Elisa Dpto. Colón E.Ríos.

A sus efectos se transcribe la resolución queen su parte pertinente textualmente dice: “Co-lón, 3l de octubre de 2017.-... 2.- Decretar laapertura del juicio sucesorio ab intestato deRosa Antonia Guiffrey, DNI N° 4.960.095, ve-cina que fue de la ciudad de Villa Elisa, de estedepartamento.- 3.- Mandar publicar edictos portres días en el Boletín Oficial y diario local,citando a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes quedados por falleci-miento del causante, para que dentro del plazode treinta días corridos lo acrediten, bajo aper-cibimiento de ley.- ... Arieto Alejandro Ottogalli- Juez.

Colón, 8 de noviembre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria provisoria.

F.C.S. 502-00020149 3 v./23.11.17— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N° 2, a cargo de Arieto AlejandroOttogalli, Juez, Secretaría única de la Dra.Flavia C. Orcellet (provisoria), en los autoscaratulados “González Julio César s/ Suceso-rio ab intestato” (Expte. N° 13382), cita y em-plaza por el término de treinta dias corridos atodos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por la causante Doña JULIOCESAR GONZALEZ, LE N° 5.799.283,argenti-no, casado, domiciliado en Gral. Alvear N°396,de esta ciudad, quien falleciera en la ciudad deColón, Provincia de Entre Ríos, el día 04 defebrero de 2003.

La resolución que así lo ordena en su partepertinente dice: “Colón, 25 de septiembre de2017. Visto: … Resuelvo: … 4.- Mandar publi-car edictos por tres días en el Boletín Oficial ydiario local, citando a todos aquellos que seconsideren con derecho a los bienes quedadospor fallecimiento del causante, para que dentrodel plazo de treinta días corridos lo acrediten,bajo apercibimiento de ley... Fdo. Arieto Ale-jandro Ottogalli, Juez”.

Colón, 31 de octubre de 2017 – Flavia C.Orcellet, secretaria provi.

F.C.S. 502-00020169 3 v./24.11.17— — —

C O N C O R D I AJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°3 de esta ciudad, a cargo del Dr.Jorge Ignacio Ponce (suplente), Secretaría N°4, a cargo del suscripto, en los autos caratula-dos: “Ferrer, Alicia s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. N° 6232), cita y emplaza, por treintadías corridos a todos aquellos que se conside-ren con derecho a los bienes quedados por elfallecimiento de doña ALICIA FERRER, DNI N°4.249.345, fallecida en esta ciudad el 16 deseptiembre de 2.017, vecina que fuera de estaciudad, bajo apercibimientos de ley.-

La resolución que así lo ha dispuesto en suparte pertinente, expresa: “Concordia, 07 denoviembre de 2017. Visto:... Resuelvo: 1.- …2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio abintestato de Alicia Ferrer, DNI N° 4.249.345,vecina que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar apublicar edictos por tres días en el BoletínOficial y diario local, citando a todos aquellosque se consideren con derecho a los bienesquedados por fallecimiento de la causante,para que dentro del plazo de treinta días corri-dos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley ...Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente”

Concordia, 14 de noviembre de 2017 – Ale-jandro Centurión, secretario supl.

F.C.S. 502-00020147 3 v./23.11.17— — —

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 11

Comercial N° 1 de la ciudad de Concordia, acargo del Dr. Julio C. Marcoguiseppe, Secreta-ría a cargo del Dr. José María Ferreyra, comu-nica que en los autos: “Poll de Caballero, Ama-lia s/ Sucesorio testamentario”, Expte. N°12242, cita por treinta días corridos a los here-deros y sucesores de AMALIA POLL DE CABA-LLERO, DNI F 1.481.690, vecina que fuera deesta ciudad y/o a quienes se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante,para que comparezcan y acrediten el caracterque invoquen, bajo apercibimiento de ley, Art.728, Inc. 2°) CPCC y Arts. 2339, 2340 CCC Ley26.994 y Cfr. fallo “Cardoso, Gregorio Aurelia-no, testamentario (Expte. N° 6050, de fecha09-11-2006, Sala I de la Cámara Civil y Comer-cial de Cdia.).

La resolución que ordena el libramiento delpresente dice en su parte pertinente: “Concor-dia, 3 de noviembre de 2017. Visto: … Resuel-vo: 1.- … 2.- … 3.- Mandar publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial de la Provinciade Entre Ríos y en un diario local, tamañomínimo de fuente: cuerpo 9, conforme informa-ción vertida por los diarios locales a los efectosde que sea legible en forma óptima, citando portreinta días corridos. Firmado: Dr. Julio C. Mar-cogiuseppe, Juez”.

Concordia, 08 de noviembre de 2017 – JoséM. Ferreyra, secretario.

F.C.Ch. 503-00016513 3 v./24.11.17— — —

D I A M A N T ELa Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Se-cretaría a cargo de quien suscribe en los autoscaratulados “Erhardt Adolfo s/ Sucesorio abintestato” Expte. N° 12916, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos,acreedores y a toda persona que se considerecon derecho a los bienes dejados por ADOLFOERHARDT, DNI N° 2.083.433, vecino que fue-ra de General Ramírez, Entre Ríos, Provinciade Entre Ríos; fallecido en la localidad de Cres-po en fecha 06.05.2017, a fin de que compa-rezcan a hacer valer sus derechos. Publíquesepor tres días.

Diamante, 09 de noviembre de 2017 – Ma-nuel A. Ré, secretario.

F.C.S. 502-00020136 3 v./23.11.17— — —

En los autos caratulados: “Del Valle, AlbertoAugusto s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°13059/2017, en trámite por ante el Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial de laciudad de Diamante, a cargo de la Dra. VirginiaOfelia Correnti, Secretaría única a cargo delDr. Manuel A. Ré, se cita y emplaza a herede-ros, acreedores y a toda persona que se con-sidere con derecho a los bienes dejados por elcausante ALBERTO AUGUSTO DEL VALLE,MI N°5.913.452, quien fuera vecino de DistritoDoll, Las Cuevas, Departamento Diamante,Provincia de Entre Ríos y que falleciera enfecha 10 de septiembre de 2015 en DistritoDoll, Las Cuevas, Departamento Diamante,Provincia de Entre Ríos, para que en el términode treinta (30) días, comparezcan a hacer valersus derechos.

Diamante, 13 de noviembre de 2017 – Ma-nuel A. Ré, secretario.

F.C.Ch. 503-00016490 3 v./23.11.17— — —

G U A L E G U A Y C H UEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2, de la ciudad de Gualeguaychú,a cargo del Dr. Marcelo J. Arnolfi, SecretaríaN° 2, a cargo de la Dra. Agustina Raffo Dra-bble, en los autos caratulados “Liberatto HugoAlberto s/ Sucesorio ab intestato” N° 11097,cita y emplaza a los herederos y acreedoresdel Sr. LIBERATTO HUGO ALBERTO, DNI N°8.441.381, domiciliado en calle Paraguay N°

421, ciudad, fallecido en la ciudad de Guale-guaychú, Provincia de Entre Ríos, el día 19 dejunio de 2.017, a la edad de 69 años, hijo deDon Angel Liberatto y de Doña Ogarita JuanMunilla, para que se presenten en el términode diez (10) días a contar desde la últimapublicación del presente, que se hará por tres(3) veces.

Gualeguaychú, 07 de noviembre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

F.C.S. 502-00020160 3 v./24.11.17— — —

N O G O Y AEl Sr. Juez a/c del despacho del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2de esta Jurisdicción, Dr. Juan Pablo Orlandi,Secretaría de la autorizante, en los autos cara-tulados “Telleria Victor Hugo s/ Sucesorio abintestato”, Expte. N° 4924, cita y emplaza porel término de treinta (30) días a herederos yacreedores de VICTOR HUGO TELLERÍA, ve-cino que fuera de Nogoyá, fallecido en Nogoyá,Provincia de Entre Ríos, en fecha 17/12/1997.Publíquese por tres días.

Nogoyá, 08 de noviembre de 2017 – María L.Alasino, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016501 3 v./24.11.17

SUCESORIOSNUEVOS

P A R A N AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Antonini Carlos Alberto s/ Suce-sorio ab intestato” Expediente N°29497, cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de CARLOS EDUAR-DO ANTONINI, MI 5.936.109, vecino que fueradel Departamento Paraná, fallecido en Paraná,Entre Ríos, en fecha 14-08-2017. Publíquesepor un día.

Paraná, 01 de noviembre de 2017 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C.S. 502-00020174 1 v./23.11.17— — —

La señora Jueza a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8de la ciudad de Paraná, Dra. María AndreaMorales, Secretaría N°8 de quien suscribe, enlos autos caratulados “Godoy Hipólito Lucianos/ Sucesorio ab intestato” Expte. Nº 19170, citay emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de HIPÓLITO LUCIA-NO GODOY, DNI 5.891.519, vecino que fue delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 06 de julio 2017. Publíquese por un día.

Paraná, 17 de noviembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.S. 502-00020177 1 v./23.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Suárez Mauricio Oscar s/ Suceso-rio ab intestato”, Expte. N° 33941, cíta y em-plaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de MAURICIO OSCARSUAREZ, DNI N° 5.917.969, vecino que fueradel Departamento Paraná, fallecido en Paraná,Entre Ríos, en fecha 18/10/2006.

Paraná, 09 de noviembre de 2017 – Celia E.Gordillo, secretaria.

F.C.S. 502-00020179 1 v./23.11.17— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Benítez Nelson Eduardo s/ Suce-

sorio ab intestato” Exp. N°17568, cita y empla-za por el término de treinta (30) días a herede-ros y acreedores de NELSON EDUARDO BE-NITEZ, MI 27.366.647, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 20/05/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 06 de noviembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

F.C.S. 502-00020181 3 v./27.11.17— — —

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 6 de laciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufa-nacht, Secretaría N° 6 de la Dra. Silvina M.Lanzi, en los autos caratulados “Helú JoséFeisal s/ Sucesorio ab intestato” Expte. N°15906, cita y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de JOSEFEISAL HELU, MI 5.942.568, vecino que fueradel Departamento Paraná, fallecido en Paraná,en fecha 24/06/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 09 de noviembre de 2017 – SilvinaM. Lanzi, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016518 3 v./27.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Se-cretaría N° 2, en los autos caratulados “Schifi-tto Estela Margarita s/ Sucesorio ab intestato”Exp. N° 18169, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores deE S T E L A M A R G A R I T A S C H I F I T T O , M I4.360.080, vecina que fuera del DepartamentoPar a ná , f a l l e c i d a en Pa r an á , e n fe c ha21/07/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 21 de noviembre de 2017 – Pablo F.Cattaneo, secretario.

F.C.Ch. 503-00016519 3 v./27.11.17— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 5 de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-ría N°5 a cargo de quien suscribe, en los autoscaratulados “Ducasse Olga Rosa s/ Sucesorioab intestato” Expediente N° 29455, cita y em-plaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de OLGA ROSA DU-CASSE, MI 4.719.213, vecina que fuera delDepartamento Paraná, fallecida en Paraná,Entre Ríos, en fecha 08-04-2011. Publíquesepor un día.

Paraná, 01 de noviembre de 2017 – Perla N.Klimbovsky, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016521 1 v./23.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de laciudad de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sio-ne, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en losautos caratulados “Gomez Ana María s/ Suce-sorio ab intestato” Exp. N°18272, cita y empla-za por el término de treinta días a herederos yac reedores de ANA MARÍA GOMEZ, MI10.646.779, vecina que fuera del Departamen-to Federación, fallecida en Chajarí, en fecha07/07/2017. Publíquese por tres días.

Paraná, 15 de noviembre de 2017 – PabloCattaneo, secretario.

F.C.Ch. 503-00016524 3 v./27.11.17— — —

El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial N°1 de la ciudad de Paraná, Secre-taría N° 1 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Escrofine Héctor Aníbal s/ Suce-sorio ab intestato” Exp. N°17577, cita y empla-za por el término de treinta (30) días a herede-ros y acreedores de HECTOR ANIBAL ES-CROFINE, MI 5.917.543, vecino que fuera delDepartamento Paraná, fallecido en Paraná, enfecha 17/06/2015. Publíquese por tres días.

Paraná, 07 de noviembre de 2017 – Luciladel Huerto Cerini, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016530 3 v./27.11.17— — —

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Prime-

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de laciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales,Secretaría N° 8 de quien suscribe, en autos“Salinas Ezequiel Germán José s/ Sucesorioab intestato” N° 19136, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos yacreedores de EZEQUIEL GERMÁN JOSÉ SA-LINAS, MI N°33.624.831, vecino que fuera delDepartamento de Paraná, fallecido en Paraná,en fecha 08/08/2017. Publíquese por un día.

Paraná, 01 de noviembre de 2017 – Ma. delPilar Villa de Yugdar, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016531 1 v./23.11.17— — —

C O L O NEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 2, de Colón (E.R.), a cargo delseñor Juez Arieto Alejandro Ottogalli, Secreta-ria prov., Dra. Flavia C. Orcellet, en autos ca-ratulados “Soto Dora María s/ Sucesorio abintestato” (Expte. N° 12537), cita y emplazapor el plazo de diez días a todos los que seconsideren con derechos a los bienes dejadosal fallecimiento de doña SOTO DORA MARIA,DNI N° 2.341.062, fallecida el 28 de junio de2015, en la ciudad de Colón (Entre Ríos), ve-cina que fuere de esta ciudad.

A continuación se transcribe la parte perti-nente de la resolución que así lo ordena parasu conocimiento y demás efectos legales: “Co-lón, 14 de octubre de 2015 … Al estar acredi-tada “prima facie” la legitimación y resultar queel Juzgado es competente a mérito de la parti-da de defunción acompañada, declaro abiertoel proceso sucesorio ab intestato de doña DoraMaría Soto, DNI 2.341.062, vecina que fue deesta ciudad. Publíquense edictos por tres díasen el Boletín Oficial y en un periódico localcitando a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante,para que en el plazo de diez días lo acrediten...Fdo.: Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a/c deldespacho”.

Colón, 19 de mayo de 2017 – Flavia C. Or-cellet, secretaria prov.

F.C.Ch. 503-00016527 3 v./27.11.17— — —

C O N C O R D I AEl Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil

y Comercial N° 1, de la ciudad de Concordia(Entre Ríos) Dr. Julio C. Marcogiuseppe, JuezCivil y Comercial, Secretaría única, a cargo dequien suscribe, sito en Mitre N°28, 1°piso, deesta ciudad, en los autos caratulados “Marsi-cano, Roberto Horacio s/ Sucesorio ab intesta-to” (N° 12062); cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores delSr. ROBERTO HORACIO MARSICANO, DNIN° 14.307.953, vecino que fuera de la ciudadde Concordia, fallecido en la ciudad de Concor-dia (ER), el 30/11/2016. Publíquese por tresdías.

Concordia, 25 de octubre de 2017 – José M.Ferreyra, secretario.

F.C.S. 502-00020180 3 v./27.11.17— — —

F E D E R A C I O NEl Señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

ra Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudadde Federación (Entre Ríos) Dr. Mariano Mora-han, Secretaría a cargo del Dr. Arturo Mc Lou-ghlin, sito en el 2º piso del Centro Cívico deesta ciudad, en los autos caratulados “Grigo-latto Orlando Miguel s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. Nº 15393, cita y emplaza por el términode tres días a herederos y acreedores, de OR-LAND O MIGUEL GRIGOLATTO, DNI Nº13.673.820, vecino que fuera de la ciudad deFederación, Pcia. de Entre Ríos, fallecido enla ciudad de Concordia (E.R.) el día 07 de juniode 2017. Publíquese por tres días.

Federación, 25 de octubre de 2017 – ArturoMc Loughlin, secretaria supl.

F.C.S. 502-00020182 3 v./27.11.17

G U A L E G U A Y C H UEl Juzgado Civil y Comercial N°1, a cargo de

la Dra. Valeria Barbiero de Debeheres, Secre-taría a cargo del Dr. Francisco Unamunzaga,en los autos caratulados “Giménez Gabino Dio-nisio y Cano Trinidad Isidora s/ Sucesorio abintestato”, Expediente N° 286/17, iniciado enfecha 30 de agosto de 2017, cita y emplaza aherederos y acreedores de GABINO DIONISIOGIMENEZ, MI N° 5.842.482 y de TRINIDADISIDORA CANO, MI N°F1.490.478, quienes sedomiciliaran en calle San José N° 375 de laciudad de Gualeguaychú, vecinos que fallecie-ran en la ciudad de Gualeguaychú, Provinciade Entre Ríos, en fecha 12 de marzo de 1992y el 6 de julio de 2010, respectivamente, paraque se presenten dentro del término de treinta(30) días, a contar desde la última publicacióndel presente que se hará por tres veces.

Gualeguaychú, 17 de octubre de 2017 –Francisco Unamunzaga, secretario.

F.C.S. 502-00020176 3 v./27.11.17— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Treise Liria Catalina s/ Sucesoriotestamentario”, Expte. N°6694, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecina de esta ciu-dad llamada LIRIA CATALINA TREISE, Docu-mento Nacional Identidad 1.491.698, fallecidael día 29 de junio de 2017, en Gilbert, Dpto.Gualeguaychú. Publíquese por tres días.

Gualeguaychú, 07 de noviembre de 2017 –Javier Mudrovici, secretario.

F.C.S. 502-00020183 3 v./27.11.17— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Wolker Ulma Nélida s/ Sucesorioab intestato”, Expte. N° 6710, cita y emplazapor el término de diez (10) días a herederos yacreedores de quien fuera vecina de esta ciu-dad llamada: ULMA NELIDA WOLKER, Docu-mento Nacional Identidad N° 5.480.721, falle-cida el día 08 de agosto de 2017, en Urdinarra-in, Dpto. Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

Gualeguaychú, 26 de septiembre de 2017 –Javier Mudrovici, secretario.

F.C.S. 502-00020184 3 v./27.11.17— — —

El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civily Comercial N° 2 de la ciudad de Gualeguay-chú, a cargo del Dr. Marcelo Arnolfi, SecretaríaN° 2 a mi cargo, hace saber que se ha decre-tado la apertura el día 26 de octubre de 2017del proceso sucesorio de don MIGUEL PEDROPAPES, argentino, de sexo masculino, quientuviera DNI N° 5.864.669, con último domicilioen Bv. Rivadavia N°1305 de Urdinarrain; falle-cido en Urdinarrain el día 28 de julio de 2012;por lo que se cita y emplaza a herederos yacreedores para que se presenten en el térmi-no de diez (10) días a contar de la últimapublicación del presente, que se hará por tresveces en el Boletín Oficial y diario local El Díaen los autos caratulados “Papes Miguel Pedros/ Sucesorio ab intestato” Exp. N° 11112, ini-ciado el día 19/10/2017.

Gualeguaychú, 08 de noviembre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

F.C.S. 502-00020185 3 v./27.11.17— — —

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial N° 3 de laciudad de Gualeguaychú, Leonardo Portela,Secretaría N°3 de quien suscribe, en los autoscaratulados “Ronconi Domingo Severo s/ Su-cesorio ab intestato”, Expte. N° 6779, cita yemplaza por el término de diez (10) días a

herederos y acreedores de quien fuera vecinode esta ciudad llamado DOMINGO SEVERORONCONI, Documento Nacional Identidad, N°5.784.199, fallecido el día 08 de octubre de2017, en Gualeguaychú. Publíquese por tresdías.

Gualeguaychú, 10 de noviembre de 2017 –Javier Mudrovici, secretario.

F.C.S. 502-00020186 3 v./27.11.17— — —

La señora Juez de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 2 de Gualeguaychú, Dr.Marcelo J. Arnolfi, Secretaría N° 2 de quiensuscribe, en lo autos caratulados “Curleich Ma-ría Celia Berta s/ Sucesorio ab intestato”,Expte. 11134, iniciado el 30/10/2017, cita yemplaza por el término de diez (10) días acontar de la última publicación del presenteque se hará por tres (3) días, a herederos yacreedores de doña MARÍA CELIA BERTACURLEICH, DNI N°4.923.885, vecina que fue-ra de la localidad de Gualeguaychú, nacida eldía 10 de noviembre de 1944, con último domi-cilio en calle 25 de Mayo N° 249 de esta ciu-dad; quién falleciera el día 30 de septiembrede 2017.

Gualeguaychú, 10 de noviembre de 2017 –Agustina S. Raffo Drabble, secretaria supl.

F.C.S. 502-00020187 3 v./27.11.17— — —

L A P A ZEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1de la ciudad de La Paz, Entre Ríos, Dr. DiegoRodríguez, Secretaría única, de quien suscri-be, en los autos caratulados: “Fontanini HéctorDomingo s/ Sucesorio ab intestato” (N° deEntr. 5108, año 2.017), cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejadospor HECTOR DOMINGO FONTANINI, DNI N°5.992.341, vecino que fuera de la ciudad de LaPaz, Entre Ríos, fallecido en la ciudad de Pa-raná, Provincia de Entre Ríos, el día 12 deagosto de 2.016. Publíquese por un día.

La Paz, 06 de noviembre de 2017 – María V.Latini, secretaria int.

F.C.S. 502-00020189 1 v./23.11.17— — —

R . D E L T A L AEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de Rosario del Tala, a cargo del Dr.Lautaro, Caballero, Secretaría única de la Dra.María Luciana Capurro, Secretaria interina,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de doña JULIA RAFAELA MARTI-NEZ, DNI N°5.232.924, vecina que fuera de laciudad de Maciá, habiendo ocurrido su falleci-miento el día 17 de junio del año 2017 en éstaciudad, para que se presenten en autos “Mar-tínez Julia Rafaela s/ Sucesorio ab intestato”(Expte. N° 8452).

La resolución dice: “Rosario del Tala, 31 deagosto de 2017. Visto: Lo peticionado, docu-mentación acompañada y lo dispuesto por losArts. 718, 728, ss. y ccs. del CPCC, Resuelvo:1.- Tener por presentada a la Dra. María delCarmen Varela, en nombre y representaciónde Carmen Ester Cantarutti, José Osmar Can-tarutti, Agustina Carolina Cantarutti y AntoniaJulia Cantarutti, en mérito a las facultades con-signadas en el poder acompañado, domicilioreal denunciado y procesal constituido, porparte, désele intervención. 2.- Decretar laapertura del juicio Sucesorio de Julia RafaelaMartínez, vecina que fuera de la localidad deMaciá, Dpto. Tala. 3.- Mandar publicar Edictospor un día en el Boletín Oficial y citando portreinta días a herederos, acreedores y de todoslos que se consideren con derecho a los bienesdejados por el causante, para que así lo acre-diten. Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial. 4.-Dar intervención al Ministerio Fiscal. 5.- LibrarOficio al Registro de Juicios Universales, de-

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 13

pendiente de la Dirección General del Notaria-do, Registros y Archivos, a fin de comunicar lainiciación de las presentes actuaciones. 6.-Co-municar a la Administradora Tributaria de laPcia. de E. Ríos la iniciación del presente uni-versal (Art. 29, segundo párrafo, del CódigoFiscal). 7.- Denunciése nombre y domicilio deotros herederos del causante, si fueren cono-cidos, a efectos de su citación mediante cédulao, en su defecto, para su inclusión en los edic-tos a librarse, para que comparezcan a estosautos a tomar la intervención que legalmenteles corresponda. A lo demás, oportunamente.Notifíquese. Lautaro Caballero, Juez Civil yComercial a/c del despacho”.

M. Luciano Capurro, secretaria int.F.C.S. 502-00020188 1 v./23.11.17

— — —

S A N S A L V A D O REl Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comer-

cial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador,Dr. Ricardo A. Larocca, Secretaría a cargo dequien suscribe, Dr. Mariano A. Ludueño, en losautos caratulados “Constantin, Carmen Isabels/ Sucesión ab intestato” Expte. N° 2956, citay emplaza por el termino de treinta (30) días alos herederos y acreedores de quien fuera ve-cina de la ciudad de General Campos, Depar-tamento San Salvador, Provincia de EntreRíos, llamada CARMEN ISABEL CONSTAN-TIN, Documento Nacional de Identidad N°5.041.976, fallecida el día 23 de julio de 2010en la ciudad de Concordia. Publíquese por tresdías.

San Salvador, 07 de noviembre de 2017 –Mariano A. Ludeño, secretario int.

F.C.S. 502-00020175 3 v./27.11.17

CITACIONESANTERIORES

C O N C O R D I Aa LUCAS FABIAN DE LOS SANTOS

Por disposición del Dr. Scattini, Martín Hora-cio, Fiscal de la Unidad Fiscal Concordia, inter-viniente en el legajo Nº 7615/17 caratulado “DeLos Santos, Lucas Fabián s/ Encubrimiento”,se cita y emplaza a LUCAS FABIAN DE LOSSANTOS, de años, Documento Nacional deIdentidad 30.783.646, estado civil, profesión,nacido el día en la ciudad de, último domicilioconocido en calle J.J. Valle y Cda. 59, Concor-dia, para que en el término de cinco días (5)contados a partir de la última publicación delpresente, comparezca ante la Unidad FiscalConcordia, a fin de prestar declaración en ca-rácter imputado, bajo apercibimiento de decla-rar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.

La medida dispuesta en parte pertinentedice: “Concordia, 10 de noviembre de 2017.Visto:... Considerando: Que de las constanciasdel presente, surge que el imputado LucasFabián De Los Santos no reside en el domiciliodenunciado, por lo que no se lo pudo notificarde la audiencia dispuesta, por lo que, Dispon-go: 1 – Cítese mediante edictos que seránpublicados en el Boletín Oficial por el términode ley, solicitando se agregue un ejemplar dedicho boletín con el edicto publicado. Fdo. Mar-tín Scattini, Fiscal Auxiliar”.

Concordia, 10 de noviembre de 2017 – Mar-tín H. Scattini, Fiscal auxiliar.

13745 5 v./24.11.17— — —

G U A L E G U A Y C H Ua JORGE RAUL FERNANDEZ y otros

El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Dr.Leonardo Portela, Secretaría Nº 3 a cargo delDr. Javier Mudrovici, en los autos: “AlvarezCecilia y otro c/ Sinisgalli Julia Rufina y otros

s/ Ordinario escrituración", Expediente N°6656, cita a JORGE RAUL FERNANDEZ, JU-LIA RUFINA SINISGALI, MARIA LUISA BER-NIGAUD y LUIS DANIEL FERNANDEZ y/o susherederos, para que comparezcan a juicio aestar a derecho y a los efectos del traslado enel término de 15 días a contar desde la últimapublicación la que se efectuará por el términode dos (2) días en el Boletín Oficial y diariolocal “El Día” atento orden de lista, bajo aper-cibimiento de nombrarles defensor de ausen-tes para que los represente.

Gualeguaychú, 30 de octubre de 2017 – Ri-cardo J. Mudrovici, secretario.

F.C.S. 502-00020157 2 v./23.11.17

CITACIONNUEVA

R . D E L T A L Aa PABLO MARTIN BASALBINO

El Sr. Juez de Familia y Penal de Niños yAdolescentes de la ciudad de R. del Tala, Dr.Paulo Humberto Tamaño, Secretaría de la Dra.María Florencia Navarro, secretaria interina,en los autos caratulados “Correa Carmen Bea-triz c/ Basalbino Martín s/ Divorcio”, Expte. Nº2084, cita y emplaza al Sr. PABLO MARTINBASALBINO, DNI Nº 26.906.293, citándolo yemplazándolo para que comparezca a estar aderecho por un plazo de dieciséis días bajoapercibimientos de ley, Art. 325, 326, 342 y 56del CPCCER.

Para mayor recaudo se transcribe la provi-dencia que así lo dispone: “R. del Tala, 17 deoctubre de 2017. Por presentada la Sra. Car-men Beatriz Correa con el patrocinio letradodel Dr. Lucio Hernán Salisky, por parte, en elcarácter invocado, domicilio legal constituido,por denunciado el real, documental acompaña-da, dándosele la correspondiente intervención.

Téngase por presentada la petición de divor-cio en virtud de lo establecido por el Art. 437del Código Civil y Comercial, Ley Nº 26.994.Notifíquese al Ministerio Fiscal del inicio de lapresente acción.

De la propuesta formulada sobre los efectosdel divorcio, córrase traslado a Pablo MartínBasalbino, citándolo y emplazándolo para quecomparezca a estar a derecho, a fin de poderdar cumplimiento a lo establecido en el Art. 438del nuevo Código Civil y Comercial, por unplazo de dieciséis días bajo apercibimientos deley, Art. 325, 326, 342, 155 y 56 del CPCCER.

Atento lo manifestado por la actora bajo jura-mento, cítese por edictos al señor Pablo MartínBasalbino, los que se publicarán por dos (2)días en el Boletín Oficial y en un diario matuti-no de la ciudad de esta ciudad, en la formaprevista en el Art. 142 y 143 del CPCC. Fdo.Dr. Paulo H. Tamaño, Juez de Familia y Penalde Niños, Niñas y Adolescentes”.

R. del Tala, 13 de noviembre de 2017 – Ma.Florencia Navarro, secretaria int.

F.C.Ch. 503-00016522 2 v./24.11.17

REMATEANTERIOR

R . D E L T A L APor Carlos H. Goyeneche

Matr. 747El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de Rosario del Tala, Dr. LautaroCaballero, Secretaría única, interina, de la Dra.Capurro, comunica por tres días en autos “Aris-timuño Néstor Gustavo c/ Verdum InversionesS.R.L. y/u otro – Ejecución de sentencia",Expte. Nº 7419,, que el martillero Carlos Hono-rio Goyeneche, Mat. 747, CUIT 20-14243819-5, rematará en las galerías de este Juzgado,

en presencia de la actuaria, el día 18 de di-ciembre de 2017 a las 11 horas o el día hábilsiguiente si aquel resultare feriado el siguientebien inmueble Matrícula Nº 103787 DU, Plano11.769, Partida: 11-100890-8, ubicado en calleGuemes Esq. Eva Perón de Gobernador Ma-ciá, con una superficie de 10.000 m2. (ex Fri-gorífico Baires Meat S.R.L.), teniendo unabase de acuerdo al avalúo fiscal del corrienteaño de $ 413.420,35, pesos cuatrocientos tre-ce mil cuatrocientos veinte con treinta y cincocentavos.

En caso de fracasada la misma por falta depostores y transcurrida media hora, se proce-derá a una nueva, con la base reducida en un25% – Art. 571 CPCC. Para el supuesto de unnuevo fracaso, transcurrida otra media hora seprocederá a una nueva subasta pero sin base(Art. 571 CPCC).

El inmueble se encuentra totalmente desocu-pado, según mandamiento de constataciónobrante en autos, con deuda a la Ater y a laMunicipalidad de Maciá, según informes deautos. El o los interesados podrán consultar almartillero actuante respecto de las deudasmencionadas, como así mismo podrán visitarel inmueble, previo acuerdo con el mismo, enRoque S. Peña 186 de Rosario del Tala, enhorario de comercio, con lo que deberán con-formarse, no aceptándose reclamo alguno unavez realizada la subasta.

La venta se efectuará al contado y al mejorpostor, debiendo abonar el comprador sobre elmonto resultante y en el acto del remate el 10%en concepto de seña, el 4% en concepto decomisión del martillero, el resto del precio de-berá abonarse dentro de los cinco días deaprobada la subasta - Art. 566 del CPCC – bajoapercibimiento que si no lo hiciere se ordenaráun nuevo remate, siendo además responsablede la disminución real del precio que se obtu-viere en la nueva subasta, de los interesesacaecidos, de los gastos ocasionados y de lascostas causadas con ese motivo Art. 570CPCC y dentro de los quince días deberá re-poner el impuesto de sellos correspondiente -Art. 178 del C. Fiscal y Art. 20 Inc. 5 de la LeyImpositiva. R. del Tala, 15 de noviembre de2017 – Dr. Lautaro Caballero, Juez Civil y Co-mercial a/c del despacho.

María L. Capurro, secretaria int.F.C.Ch. 503-00016498 3 v./23.11.17

REMATENUEVO

P A R A N APor Julio E. Barbagelata

Matr. 878 COMPERLa Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial Nº 9, de Concursos y Quiebras acargo, por subrogación, de la Dra. María Ga-briela Tepsich, Secretaría Nº 1, de la autori-zante, ha dispuesto que en los autos caratula-dos “Miguel Waigel y Cía. SA s/ Concursopreventivo s/ Quiebra s/ Incidente de liquida-ción de bienes”, Expte. Nº 789, el martillerodesignado subaste en el Centro Comercial,Industrial, Agropecuario y de Servicios Crespo,sito en Av. Independencia Nº 1521, de la ciu-dad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, enpresencia de la actuaria y la sindicatura lamercadería general de la fallida consistenteen: planta hormigonera, silos, llantas de ca-mión, repuestos varios usados para camión,cubiertas usadas, un contenedor, matafuegos,compresores, aires acondicionados, toldospara camión, muebles, bombas usadas deagua, ficheros, motores de arranque usados,mangueras, cajas de film, estanterías de hie-rro, entrepiso de madera, tejas, estructura dehierro y muchos más elementos imposible dedetallar por su variedad y cantidad, todo esto

14 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

en 80 lotes, cuyo catálogo detallado ha sidopublicado en el sitio web del Poder Judicial deEntre Ríos – Remates.

Día y hora de la subasta: se ha fijado el día19 de diciembre de 2017, a las 8.30 horas paraque tenga lugar la misma. En caso de queresultare inhábil, la subasta se realizará día elsiguiente hábil.

Sistema de venta: sin base, al contado y almejor postor, debiendo el comprador abonaren el acto del remate, en dinero en efectivo, elprecio de compra más el 10% de los honorariosdel martillero más el IVA (21%) correspondien-te, el 1% de impuesto de sellos, Art. 12 Inc. 10ºLey Impositiva Nº 10.270, modificada por elDec. Nº 803/2016, Art. 6 Inc. 10 y Art. 210, 3ºpárrafo y ccs. C. Fiscal, To año 2014 y el 21%del IVA sobre el precio de venta, Art. 28º de laLey 23.349.

Otras disposiciones: Los interesados debe-rán registrarse previamente, munidos de suDNI vigente, oportunidad en que se les asigna-rá un número que los identificará como tales,quedando aclarado que quien no se encuentreregistrado no podrá comprar.

Se hace saber que los adquirentes deberánrealizar el retiro de los lotes subastados inme-diatamente de ser abonados, con excepción deaquellos que requieran ser desarmados para loque deberán solicitar turno al martillero, comoasí que el desarmado y retiro de los lotes esbajo la exclusiva cuenta y riesgo del compra-dor.

A partir de la entrega del bien o desde que elmismo se encuentra en condiciones de serretirado por el comprador este será responsa-ble por los daños que el bien provocare o delos que este sufriere dentro de los términos delArt. 1757/8 sgtes. y ccdtes. CCC. Los catálo-gos, avisos, folletos, afiches y/o volantes usa-dos para la promoción de la subasta, fueronhechos al solo efecto ilustrativo, no obligacio-nal.

Déjase expresamente aclarado que la merca-dería se ofrece en el estado en que se encuen-tra y exhibe, por lo que, una vez adjudicada,no se admitirá ningún tipo de reclamo sobre suestado, condición, componentes y accesorios,entendiéndose que el comprador ha revisado ycontrolado debidamente los bienes que adqui-rió.

Se hace saber que se ha autorizado al Sr.martillero Oscar Cornejo, para que en el actode la subasta actúe, por cuenta y orden delmartillero designado, bajo su exclusiva respon-sabilidad.

Exhibición: los bienes podrán ser examina-dos los siguientes días: los depositados en elParque Industrial de Crespo, ex hormigonera,el día 6 de diciembre de 2017 en el horario de10 a 14 horas y los ubicados en el domicilio decalle Urquiza casi esquina Güemes, ex corra-lón, el día 7 de diciembre de 2017 en el horariode 10 a 14 horas, ambos de la ciudad deCrespo, Provincia de Entre Ríos.

Informes: para mayor información consultarcon el martillero en Camino de Cuchilla Nº 506(Oro Verde), en los teléfonos (0343) 4975062,4372696, 154-460483 y 154-448787, en el co-r r e o e l e c t r ó n i c o s u b a s t a s w a i-ge l@ y ah oo . c o m . a r y e n la p ág ina webwww.comper.org.ar/subastaswaigel de la quese podrá bajar el catálogo.

Paraná, 21 de noviembre de 2017 – MaríaVictoria Ardoy, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016529 2 v./24.11.17

USUCAPIONNUEVA

P A R A N AEl Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, de laciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secreta-

ría de la Dra. Perla Klimbovsky, en los autoscaratulados “Sandillu Norma Beatriz c/ DíazMarcos Aurelio y/o sus herederos y sucesoress/ Usucapión”, Expte. 28362, cita y emplazapor el término de quince (15) días a contardesde la última publicación del presente, a losque se consideren con derecho sobre el inmue-ble, matrícula Nº 104.889, plano de mensuraNº 188.003, con una superficie de 289,00 m2.,sito en la ciudad de Paraná, calle Antonio Cu-yas y Samperes Nº 1704, Provincia de EntreRíos, Dpto. Paraná, Municipio de Paraná, AreaUrbana, Distrito U.R.S.5, sección 5, grupo 32,manzana 8, lindando:

Al NORTE: en línea recta (1.2) al rumbo S83º 52’ E de 5,83 m., lindando con calle VirgenNuestra Señora del Luján, tierra, ancho 15,00m.,

Al NORESTE: en línea recta (2-3) al rumbo S38º 52’ E de 6,00 m., formando ochava entrelas calles Virgen Nuestra Señora del Luján yAntonio Cuyas y Sampere.

Al ESTE: en línea recta (3-4) al rumbo S 4º09’ O de 25,48 m., lindando con calle AntonioCuyas y Sampere, tierra, ancho 18.60 m.

Al SUR: en línea recta (4-5) al rumbo N 89º17’ O de 9,80 m., lindando con Mario AntonioNoriega.

Y al OESTE: en línea recta (5-1) al rumbo N3º 40’ E de 30,58 m., lindando con Ariel Rodri-go Stodola; a fin de que comparezcan a juicioa tomar la intervención correspondiente, Art.669 Inc. 3 del CPCyC, bajo apercibimiento denombrarles defensor de ausentes con el queregirán los trámites de la causa.

Paraná, 8 de noviembre de 2017 – PerlaKlimbovsky, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016523 2 v./24.11.17

CONCURSO PREVENTIVOANTERIOR

B U E N O S A I R E SPODER JUDICIAL DE LA NACIONJusticia Nacional en lo Comercial

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14Exp Nº: 6102/2015 Serviave S.A. s/ Concur-

so PreventivoEl Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial N°7, Secretaría N°14, comunicapor cinco días que en los autos “Nº 6102/2015Serviave S.A. s/ Concurso Preventivo” con fe-cha 17.10.2017 se ha resuelto de conformidadcon lo dispuesto por los Arts. 90 y concordan-tes de la Ley 24.522, la conversión de la quie-bra en concurso preventivo.

En consecuencia, se declara abierto el con-curso preventivo de Serviave S.A. (CUIT 30-70989676-4). El síndico designado es el con-tador Gustavo Alejandro Pagliere, con domici-lio en la calle Tucumán 1428 8º E, Tel: 4374-8006 de esta ciudad.

Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedo-res pueden presentar sus pedidos de verifica-ción y los títulos pertinentes el 21.12.2017. Elsíndico deberá presentar el informe previstopor la L.C.: 35 el 09.03.18 y el previsto por elArt. 39 el día 25.4.18.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 – DiegoH. Vázquez, secretario.

F.C.Ch. 503-00016458 5 v./23.11.17

QUIEBRAANTERIOR

P A R A N AEl señor Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos yQuiebras, Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calleSantiago del Estero Nº 382 de la ciudad de

Paraná, comunica por cinco (5) días que en losautos caratulados: “Kuhn Iván Daniel S - Pedi-do de Quiebra promovido por deudor s/ Quie-bra”, Expte. Nº 2868, en fecha 02.11.2017, seha declarado la quiebra de IVAN DANIELKUHN, DNI 32.405.961, CUIL: 20-32405961-0,con domicilio en calle Don Juan s/n° de AldeaSanta María (código postal 3123), Departa-mento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se hadispuesto que los acreedores podrán presen-tar sus pedidos de verificación ante la sindica-tura, Cr. Hugo Rómulo Larrazabal con domici-lio constituido en calle Courreges N°35 de estaciudad, quien atenderá los días lunes, martes,miércoles y viernes de 15 a 17 horas y juevesde 9 a 11 horas (días hábiles judiciales) hastael día 22.12.2017 inclusive.

S e h a n f i j a d o l o s d í a s 0 8 . 0 3 . 2 0 1 8 y20.04.2018 para que el síndico presente, res-pectivamente, los informes previstos en losArts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley24,522.

DEJO CONSTANCIA que el edicto que ante-cede deberá publicarse por cinco (5) días en elBoletín Oficial y “El Diario” de Paraná, sin ne-cesidad de previo pago y sin perjuicio de asig-narse los fondos necesarios para oblar el costode publicación, cuando los hubiere (Art. 89 Ley24.522).

Paraná, 15 de noviembre de 2017 - Elda B.Osman, secretaria.

F. 500-00006967 5 v./24.11.17

SENTENCIASANTERIORES

P A R A N AEn los autos Nº 3696 caratulados: “Ruiz Car-

los Oscar s/ Lesiones leves (denuncia de RicoWalquiria Daniela)”, que tramitaran por anteesta Oficina de Gestión de Audiencias de Pa-raná, mediante juicio oral, se ha dispuesto li-brar el presente, a fin de comunicar que se hadispuesto la Inhabilitación Absoluta por elTiempo de la Condena respecto de Carlos Os-car Ruiz.

Como recaudo se transcribe a continuaciónla parte pertinente de la sentencia que así lodispone: “En la ciudad de Paraná, capital de laProvincia de Entre Ríos, a los ... 10 de octubrede 2017... SENTENCIA: I) Declarar que CAR-LOS OSCAR RUIZ, ya filiado, es autor materialy responsable de los delitos de lesiones levescalificadas y coacciones (Arts. 89, 92 y 149 bis,2º párrafo del C.P.) en concurso real con pri-vación ilegítima de la libertad doblementeagravada (Arts. 142, Inc. 1º y 2°, y 55 del C.P.)en concurso ideal con lesiones graves en gra-do de tentativa (Arts. 90 y 80, incisos 1° y 11ºen función del Art. 92 y 42 del C.P.) - primeroy segundo hechos del Legajo OGA Nº 3696; yPrivación Ilegítima de la Libertad DoblementeAgravada (Art. 142 Inc. 1º y 2º del C.P.), enconcurso real con amenazas (Art. 149 bis delC.P.) ambos en concurso real (Art. 55 C.P.) -primero y segundo hechos del Legajo OGA Nº7724; y en consecuencia condenarlo a la penade siete años y seis meses de prisión y acce-sorias legales - Art. 12 del C.P.-.

II) Imponer al condenado la obligación derealizar un tratamiento psicológico y/o psiquiá-trico, sujeto al criterio médico y conforme alplan que se establezca.

III)- … Fdo.: Dra. Elisa Zilli, Vocal. Dr. Ricar-do Bonazzola, Vocal. Dr. Pablo Vírgala, Vo-cal”.

El mencionado Carlos Oscar Ruiz, es conDNI Nº 17.044.012, de nacionalidad argentina,de 51 años de edad, de estado civil divorciado,de ocupación remisero, nacido en Paraná, eldía 15 de septiembre de 1964, hijo de PedroAlberto Ruiz (f) y de Josefa Isabel Martínez (f),con estudios secundarios completos.

Se hace saber que el vencimiento de la pena

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 15

impuesta, como asimismo de la inhabilitaciónes el 28.09.2024 (veintiocho de setiembre dedos mil veinticuatro).

Paraná, 2 de noviembre de 2017 – AdrianaArus, secretaria Oficina de Gestión de Audien-cias.

13750 3 v./24.11.17— — —

En la causa Nº caratulada: “Rodríguez, Exe-quiel s/ Homicidio simple (en grado de tentati-va)”, del registro de esta Sala II de Transiciónde Juicios y Apelaciones de Paraná, transcri-biendo para su publicación en el Boletín Oficialbajo el título “Inhabilitación absoluta – Art. 12C.P.”, la parte pertinente de la sentencia recaí-da en autos, que dice:

“En la ciudad de Paraná, a los veintiseis díasdel mes de septiembre de dos mil diecisiete...SENTENCIA: I – Declarar que LUIS EZEQUIELRODRIGUEZ, ya filiado, es autor material yresponsable del delito de homicidio en gradode tentativa y en consecuencia condenarlo a lapena única de nueve (9) años, y seis (6) mesesde prisión, con más las accesorias legales delArt. 12 del C. Penal comprensiva de la impues-ta por la Cámara de Casación Penal de Paranáen fecha 12.11.2014 - Art. 79 y 42 del CódigoPenal -

II.- … III.- … IV.- … V.- … VI.- Protocolícese,regístrese, líbrense los despachos del caso yoportunamente, archívese. Fdo.: Dres. Alejan-dro Grippo - Ricardo Bonazzola - Elvio Garzón,vocales. Ante mí: Dra. Melina Arduino, secre-taria. Es copia fiel de su original que tengo a lavista. Doy Fe.

Se hace saber que el vencimiento de la penaimpuesta, como asimismo de la inhabilitaciónes el 03.01.2022 (tres de enero de dos milveintidós).

Paraná, 6 de noviembre de 2017 – Melina L.Arduino, secretaria.

13751 2 v./23.11.17

SECCION GENERAL

LICITACIONESANTERIORES

P A R A N AMINISTERIO DE TRANSPORTEPRESIDENCIA DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADLa Dirección Nacional de Vialidad llama a

licitación pública nacional, la siguiente obra:Licitación Pública Nacional N° 89/2017

OBRA: Señalamiento horizontal, con mate-rial termoplástico aplicado por pulverizaciónneumática y extrusión, dispositivos de seguri-dad y señalamiento vertical en Rutas Naciona-les varias de las Provincias de Buenos Aires(1° Distrito), Córdoba, Santa Fe, Corrientes,Entre Ríos, Chaco, Formosa y Misiones.

PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAZO DEOBRA: Pesos doscientos noventa y cuatro mi-l l o n e s d o s c i e n t o s o c h e n t a y un m i l ($294.281.000,00) referidos al mes de mayo de2017 y un plazo de obra de veinticuatro (24)meses.

GARANTIA DE LAS OFERTAS: Pesos dosmillones novecientos cuarenta y dos mil ocho-cientos diez ($ 2.942.810).

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFER-TAS: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067)Ciudad Autónoma de Buenos Aires, PlantaBaja (Salón de Actos) – D.N.V., el día 11 dediciembre de 2017, a las 11:00 Hs.

VALOR, CONSULTA y DISPONIBILIDADDEL PLIEGO: Pesos cero ($0,00); consultamediante “Formulario de Consultas” habilitadoen w w w . v ia l i dad .gob .a r , “L i c i t ac iones ” ,“Obras”, “Licitaciones en Curso”, “LicitaciónPública Nacional Nº 89/2017 - Rutas Varias”, y

disponibilidad del pliego a partir del 6 de no-viembre de 2017 en la página antes menciona-da.

ANTICORRUPCIÓN: Si desea realizar un re-clamo o denunciar una irregularidad o prácticaindebida puede hacerla de manera segura yconfidencial a la Unidad de Ética y Transparen-cia de la Oficina Anticorrupción con sede enesta DNV, contactándose al teléfono +54 0114343-8521 interno 2018 o escribiendo a [email protected]. No dude en comuni-carse, su aporte nos ayuda a contratar mejor.

Liliana I. Rico, a/c Sección Contaduría 17ºDistrito (E. Ríos) DPV, Gabriela De Zan, jefaDiv. Administración a/c 17º Distrito (E. Ríos)DPV, Alejandro L. Sierra, Jefe División Con-servación 17º Distrito (E. Ríos) DNV.

F.C.Ch. 503-00016316 15 v./27.11.17— — —

PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOSSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Licitación Pública N° 20/17De conformidad a los dispuesto por el

Excmo. Superior Tribunal de Justicia de EntreRíos, por Resolución Nº 518/17, procédase alllamado a Licitación Pública Nº 20/17, porobra: Construcción de Nuevo Edificio para Juz-gado de Paz, Gral. Ramírez, Diamante.

PROVISION DE PLIEGOS: en la Oficina deCompras y Asesoramiento del Poder Judicialsita en 1er. Piso, Edificio Tribunales, LapridaN°251, Paraná, Entre Ríos, de lunes a viernesde 7.00 hs a 13.00 hs. Tel: 0343-4206142.

VALOR DEL PLIEGO: $ 5.100,00 (pesos cin-co mil cien).

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.153.742,48(pesos cinco millones ciento cincuenta y tresmil setecientos cuarenta y dos con cuarenta yocho centavos).

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFER-TAS: en la Oficina de Compras y Asesoramien-to del Poder Judicial, 1er. Piso, Edificio Tribu-nales, Paraná, Entre Ríos.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 11 dediciembre de 2017 a las 11:00 horas en elSuperior Tribunal de Justicia, Oficina de Com-pras y Asesoramiento, 1er. Piso, Paraná, EntreRíos. Cr. Sebastián Inveninato.

F.C.Ch. 503-00016489 3 v./23.11.17— — —

ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A. - ENERSALicitación N° 2017-0679

“Contratación de servicio de limpieza de edi-ficios y corte de malezas en estaciones y su-bestaciones transformadoras”

ENERSA convoca a la licitación para la “Con-tratación de servicio de limpieza de edificios ycorte de malezas en estaciones y subestacio-nes transformadoras”.

VENTA DE PLIEGOS: Los pliegos serán ven-didos en la Oficina de Compras de ENERSA,sita en calle Racedo N° 500 de la ciudad deParaná, Provincia de Entre Ríos, de lunes aviernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas,desde el día 17 de noviembre de 2017 y hastael día 29 de noviembre de 2017 inclusive.

La presentación de las ofertas podrá serefectuada hasta el día, hora y en el lugar pre-visto para su apertura, la que se realizará eldía 14 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas,en calle Buenos Aires N° 87 de la ciudad deParaná, Provincia de Entre Ríos – Sala delSegundo Piso, Casa Central de ENERSA.

Los pliegos se deben abonar al contado, me-diante Depósito Bancario en las cuentas detitularidad de ENERSA.

Demás datos y condiciones, remitirse a:www.enersa.com.ar

Contactos: [email protected][email protected]

Energía de Entre Ríos S.A. - Sede Social:Buenos Aires 87 (E3100BQA) Paraná, EntreRíos

Inscripción: Reg. Pco. Com. - DIPJ E.R. Nº1858 Secc. Legajo Social.

Carlos Malmierca, gerente Area Administra-ción, Finanzas y Logística.

F.C.Ch. 503-00016506 3 v./24.11.17

PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOSSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Licitación Pública N° 21/17De conformidad a lo dispuesto por el Supe-

rior Tribunal de Justicia de la Provincia deEntre Ríos, por Resolución N°238/17, llámesea Licitación Pública N° 21/17, por la adquisi-ción de 1 (un) vehículo tipo “morguera” parauso del Dpto. Médico Forense del Poder Judi-cial de Entre Ríos.

PROVISION DE PLIEGOS: En la Oficina deCompras y Asesoramiento del Poder Judicial,sita en 1er. Piso sobre calle Córdoba, EdificioTribunales, Laprida Nº 250, Paraná, EntreRíos, de lunes a viernes de 7.00 hs a 13.00 hs.Tel: 0343-4206142.

VALOR DEL PLIEGO: $ 750,00 (pesos sete-cientos cincuenta con 00/100).

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFER-TAS: en la Oficina de Compras y Asesoramien-to del Poder Judicial, 1er. Piso, Edificio Tribu-nales, Paraná, Entre Ríos.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 05 dediciembre de 2017 a las 11:00 horas en elSuperior Tribunal de Justicia, Oficina de Com-pras y Asesoramiento, 1er. Piso, Paraná, EntreRíos. Cr. Sebastián Inveninato.

F.C.Ch. 503-00016514 3 v./24.11.17— — —

G U A L E G U A Y C H UMUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU

Licitación Pública N° 22/2017Decreto N° 3073/2017

OBJETO: Provisión de materiales, mano deobra y equipos para la ejecución de cordóncuneta, badenes y pavimento asfáltico en elacceso y calles interiores de los Barrios VI-COER 194 Viviendas, Obrero 52 Viviendas,Municipal 42 Viviendas y Policial 20 Viviendasde la ciudad de Gualeguaychú, conforme a lospliegos de condiciones generales, de condicio-nes particulares, de especificaciones técnicasparticulares, memoria descriptiva y planos ad-juntos.

PRESUPUESTO OFICIAL: Fíjese el presu-puesto oficial en la suma estimada de pesosveinte millones sesenta y nueve mil trescientosveintisiete con treinta y siete centavos ($20.069.327,37).

VALOR DEL PLIEGO: Fíjese el valor del plie-go en la suma de pesos veinte mil sesenta yn u e v e c o n t r e i n t a y d o s c e n t a v o s ( $20.069,32).

APERTURA DE OFERTAS: El día 21 de di-ciembre del año 2017 a la hora 11:00.

PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta eldía 21 de diciembre del año 2017 a las 10:00horas en la Dirección de Asuntos Legales de laMunicipalidad de San José de Gualeguaychú.

VENTA DE PLIEGOS: Secretaría de Gobier-no, días hábiles de 07:30 a 12:30 y hasta el día21 de diciembre del año 2017 hasta la hora10:00.

CONSULTA DE PLIEGOS: http://www.guale-guaychu.gov.ar

San José de Gualeguaychú, 14 de noviembrede 2017 – Ignacio J. Farfán, secretario deGobierno.

F. 500-00006970 2 v./23.11.17— — —

S A N S A L V A D O RMUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR

Licitación Pública Nº 23/2017La Municipalidad de San Salvador - Provincia

de Entre Ríos, Licitación Pública Nº 23/2017,autorizada por Decreto Nº 459/2017 del Depar-tamento Ejecutivo Municipal.

OBJETO: Compra e instalación de artefactosde iluminación con lámparas Led, y provisiónde materiales de electricidad, sujeto a condi-ciones establecidas en los pliegos bases y

16 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

condiciones generales y pliegos bases y con-diciones particulares.

FECHA APERTURA DE SOBRES: 1 de di-ciembre de 2017.

HORA DE APERTURA: 10:00 Horas.LUGAR: Departamento Compras y Suminis-

tros. Edificio de la Municipalidad de San Salva-dor, calle San Martín y J.J. de Urquiza, PlantaBaja.

VALOR DEL PLIEGO: Pesos un mil con00/100 ($ 1.000,00).

G A R A N T I A D E M A N T E N I M I E N T O D EOFERTAS: 1% del presupuesto oficial.

ADQUISICIÓN Y PAGO DE LOS PLIEGOS:Municipalidad de San Salvador, calle San Mar-tín y J.J. de Urquiza, Planta Baja, de lunes aviernes de 6:30 a 12:30 horas.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.016.881,10(pesos un millón dieciséis mil ochocientosochenta y uno con 10/100).

Municipalidad de San Salvador - Pcia. deEntre Ríos, San Martín y J.J. de Urquiza(3218), San Salvador, Entre Ríos.

Contactos: [email protected]/ www.sansalvadorer.gov.ar

Tel.: 0345-4910035 / 0345-4910169 Int. 121Alejandra A. Farías, encargada de Departa-

mento Compras y Suministros.F.C.Ch. 503-00016508 2 v./23.11.17

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C . D E L U R U G U A YMUNICIPALIDAD DE COLONIA ELIA

Licitación Pública N° 006/2017Decreto N° 068/17 M.C.E

OBJETO: Adquisición de materiales paraconstrucción de cordón cuneta sobre AvenidaGeneral Roca, entre Boulevard N° 1 y calle N°5, de la localidad de Colonia Elía.

1 - Adquisición de materiales de construc-ción.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 95.000,00.VALOR DEL PLIEGO: $ 475,00.2 - Adquisición de materiales aridos.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 7.000,00.VALOR DEL PLIEGO: $ 35,00.3 - Adquisición de hormigón elaborado Hº 21.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 180.000,00.VALOR DEL PLIEGO: $ 900,00.APERTURA DE OFERTA: 15 de diciembre

de 2017.VENTA DE PLIEGO: Municipalidad de Colo-

nia Elía.Colonia Elía, noviembre 2017 - Ramón Ba-

rrera, intendente, Guillermo Grandi, secreta-rio de Gobierno.

F.C.Ch. 503-00016509 2 v./23.11.17— — —

B U E N O S A I R E SBANCO DE LA NACION ARGENTINA

AREA COMPRAS YCONTRATACIONES INMUEBLES

Llámese a la Licitación Pública N° INM -4484, para la ejecución de los trabajos de“Construcción Nuevo Edificio” para sede de laSucursal Crespo (E.R.).

La fecha de apertura de las propuestas serealizará el 21.12.17 a las 12:30 Hs., en el Áreade Compras y Contrataciones, Departamentode Inmuebles, Bartolomé Mitre 326, 3° piso,oficina 311, (1036), Capital Federal.

Compra y consulta de pliegos en la citadadependencia, en la Sucursal Crespo (E.R.) yen la Gerencia Zonal Paraná (E.R.).

Asimismo pueden efectuarse consultas en elsitio de la página Web del Banco de la NaciónArgentina www.bna.com.ar

VALOR DEL PLIEGO: $ 4.000.COSTO ESTIMADO: $ 16.914.489,72 más

IVA.Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017 –

Selva Nagle, Jefe de División – 9455.Certifico que la firma que antecede es válida

y pertenece a Selva Nagle, cuyo cargo es Jefede División. Liliana Martínez, Jefe de Depar-tamento – 1915.

F.C.Ch. 503-00016512 4 v./27.11.17

LICITACIONESNUEVAS

P A R A N ADIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

Licitación Pública Nº 25/17OBJETO: adquisición de cuchillas para mo-

toniveladoras.PRESUPUESTO OFICIAL: pesos un millón

doscientos ochenta y cuatro mil ($ 1.284.000).FECHA DE APERTURA: 14/12/17 a las 09,00

horas o siguiente/s si aquél fuera inhábil.LUGAR DE APERTURA: Dirección Provincial

de Vialidad, Avda. Ramírez N° 2197, 1° Piso,Dirección de Despacho, Paraná, Entre Ríos.

ENTREGA DE SOBRES: Dirección Provin-cial de Vialidad, Avda. Ramírez N° 2197, 1°Piso, Paraná, Entre Ríos., Dirección de Despa-cho.

INFORMES: Dirección de Suministros, Avda.Ramírez Nº 2.197, Paraná, E. Ríos, T.E. 0343-4248900 Interno 116 o en los Representantesdel Gobierno de la Provincia de E. Ríos enBuenos Aires, calle Suipacha N° 844 de Capi-tal Federal.

VENTA DE PLIEGOS: Departamento II Teso-rería - DPV, Avda. Ramírez N° 2197, PlantaBaja Paraná, Entre Ríos, o en los Repre-sentantes del Gobierno de la Provincia de E.Ríos en Buenos Aires, calle Suipacha Nº 844de Capital Federal.

VALOR DEL PLIEGO: pesos mil ($ 1.000).Dirección Provincial de Vialidad, Paraná,

Héctor Hugo Sid, secretario Coordinador Ad-ministrativo DPV.

F.C.Ch. 503-00016510 3 v./27.11.17— — —

C . D E L U R U G U A YMUNICIPALIDAD DE LARROQUE

Licitación Pública Nº 10/2017Decreto N° 553/2017

Llámese a licitación pública para la adquisi-ción de fracción y/o fracciones de terrenos,Larroque, Dpto. de Gualeguaychú, Entre Ríos,conforme al pliego de condiciones generales yparticulares y plano de zona adjunto, disponi-ble en Tesorería Municipal, en horario de ofici-na.

APERTURA: día miércoles 6 de diciembre de2017, a las 11 horas, en Casa Municipal.

VALOR DEL PLIEGO: pesos trescientos ($300).

GARANTIA DE OFERTA: uno por ciento (1%)del valor total del presupuesto oficial.

Larroque, 21 de noviembre de 2017 – HéctorD. Benedetti, presidente municipal; Gastón G.Elena, secretario de Gobierno.

F.C.Ch. 503-00016542 3 v./27.11.17

PRORROGA DE LICITACIONANTERIOR

C . D E L U R U G U A YMUNICIPALIDAD DE C. DEL URUGUAY

Licitación Pública N° 35/2017Prórroga fecha de apertura

OBJETO: “Repavimentación y bacheo sobrepavimento flexible”, en un todo de acuerdo allegajo técnico habilitado a tal fin.

FECHA APERTURA: 24 de noviembre de2017.

HORA: 10.00.RECEPCION DE PROPUESTAS: Dpto. Su-

ministros, Municipalidad de C. del Uruguay,Centro Cívico, planta baja, San Martín y More-no, C. del Uruguay, Entre Ríos.

LUGAR APERTURA: Dpto. Suministros,Centro Cívico, Municipalidad de C. del Uru-guay.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.000.000,00.PLIEGO DE CONDICIONES: $ 5.000. Dispo-

nibles en Tesorería Municipal hasta 24 horashábiles anteriores al acto de apertura de lalicitación.

GARANTIA DE OFERTA: 1% del presupues-to oficial.

FIANZA DE CONTRATO: 5% del monto totalcontratado.

En caso que la fecha de apertura de ofertasresultare feriado o día no laborable, el mismose efectuará el primer día hábil siguiente.

Coordinación general de Infraestructura, no-viembre de 2017 – Alfredo Fernández, coor-dinador general de Infraestructura.

F.C.S. 502-00020190 3 v./23.11.17

ASAMBLEASANTERIORES

P A R A N AUNIDAD DE CARDIOLOGIAINTERVENCIONISTA S.A.

Convocatoria Asamblea General OrdinariaSe convoca a los señores accionistas de Uni-

dad de Cardiología Intervencionista S.A., a laAsamblea General Ordinaria para el día 6 dediciembre de 2017, a las 17,00 horas, en pri-mera convocatoria y, en caso de no completarel quórum requerido por el estatuto para larealización de la misma a las 18,00 en segundaconvocatoria, en el local de calle Buenos Aires550, Paraná (ER), para considerar el siguienteorden del día:

1 - Designación de dos accionistas para quefirmen el acta de la asamblea juntamente conel presidente del Directorio.

2 - Consideración de la memoria, inventario,estado de situación patrimonial, estado de re-sultados, cuadros anexos e informe del síndicocorrespondiente al ejercicio cerrado el 30 dejunio de 2017 y aprobación de la gestión delDirectorio y de la Sindicatura, en el mismoejercicio.

3 - Consideración de los resultados y retribu-ción del Directorio.

4 - Fijar número de Directores (Art.9 estatutosocial).

5 - Integración del Directorio de acuerdo a loresuelto en el punto anterior.

6 - Elección de un síndico titular y un síndicosuplente, por el término de un año.

7 - Enajenación de las acciones adquiridaspor la sociedad.

Depósito de acciones o comunicaciones:(Art. 238 Ley 19550).

Los accionistas que deseen concurrir a laasamblea deben cursar comunicación con nomenos de tres días de anticipación a la fechafijada para la realización de la asamblea, a finde que se lo inscriba en el libro de asistenciadentro del mismo término.

Paraná, 9 de noviembre de 2017 – Silvia I.D’Agostino, presidente.

F.C.Ch. 503-00016451 5 v./23.11.17— — —

LA ENTRERRIANA IMAGENES S.A.Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas de LaEntrerriana Imágenes S.A. a la Asamblea Ge-neral Ordinaria para el día 06 de diciembre de2017, a las 10,00 horas, en primera convoca-toria y, en caso de no completar el quórumrequerido por el estatuto para la realización dela misma a las 11,00 en segunda convocatoria,en el local de calle Buenos Aires 550, Paraná(ER., para considerar el siguiente orden deldía:

1 - Designación de dos accionistas para quefirmen el acta de la asamblea juntamente conel presidente del Directorio.

2 - Consideración de la memoria, inventario,estado de situación patrimonial, estado de re-sultados y cuadros anexos correspondiente al

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 17

ejercicio cerrado el 30 de junio de 2017 y apro-bación de la gestión del Directorio, en el mis-mo.

3 - Consideración de los resultados y retribu-ción del directorio.

4 - Designación e integración del Directorio.Depósito de acciones o comunicaciones:(Art.

238 Ley 19550)Los accionistas que deseen concurrir a la

asamblea deben cursar comunicación con nomenos de tres días de anticipación a la fechafijada para la realización de la asamblea, a finde que se lo inscriba en el libro de asistenciadentro del mismo término.

Paraná, 9 de noviembre de 2017 – Silvia I.D’Agostino, presidente.

F.C.Ch. 503-00016452 5 v./23.11.17— — —

SANATORIO “LA ENTRERRIANA” S.A.Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas de Sa-natorio “La Entrerriana” S.A. a la AsambleaGeneral Ordinaria para el día 07 de diciembrede 2017, a las 10,00 horas en primera convo-catoria y, en caso de no completar el quórumrequerido por el estatuto para la realización dela misma, a las 11,00 horas en segunda con-vocatoria, en el local de calle Buenos Aires Nº550, Paraná (Entre Ríos), para considerar elsiguiente orden del día:

1 - Designación de dos accionistas para quefirmen el acta de la asamblea juntamente conla presidente del Directorio.

2 - Consideración de la memoria, inventario,estado de 5ituación patrimonial, estado de re-sultados, cuadros anexos e informe del síndicocorrespondiente al ejercicio cerrado el 30 dejunio de 2017 y aprobación de la gestión delDirectorio y de la Sindicatura, en el mismo.

3 - Consideración de los resultados y retribu-ción del Directorio.

4 - Fijar número de Directores (Art. 10 esta-tuto social).

5 - Integración del Directorio de acuerdo a loresuelto en el punto anterior.

6 - Elección de un síndico titular y un síndicosuplente, por el término de un año.

7 - Autorización para prorrogar la enajena-ción de acciones adquiridas por la sociedad(Art. 221 de la Ley 19.550).

Depósito de Acciones o Comunicaciones(Art.238 Ley 19.550)

Los accionistas que deseen concurrir a laasamblea deben cursar comunicación con nomenos de tres días hábiles de anticipación alde la fecha fijada para la realización de laasamblea a fin de que se le inscriba en el librode asistencia dentro del mismo término.

Paraná, nov iembre de 2017 – Silvia I.D’Agostino, presidente.

F.C.Ch. 503-00016453 5 v./23.11.17— — —

F E D E R A C I O NCLUB ATLETICO SANTA ROSA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaSe convoca a los señores socios del Club

Atlético Santa Rosa, a la Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse el día 27 de noviembrede 2017 a las 20,30 horas, en la sede social,sito en calle Domingo Baloni 1630, de nuestraciudad, determinando el siguiente orden deldía:

1 - Lectura del acta anterior.2 - Consideración de balance, memoria e

inventario del ejercicio cerrado al 31 de julio de2017.

3 - Informe de la comisión revisora de cuen-tas.

4 - Renovación total de la comisión directiva.5 - Designación de dos socios, para firmar el

acta de asamblea, juntamente con presidentey secretario.

NOTA: Si a la hora fijada, no hubiere quórum,

la asamblea sesionará treinta minutos des-pués, con los socios presentes.

Chajarí, 1 de noviembre de 2017 – AngelDalarda, presidente, Duarte Silvia L., secre-tario.

F.C.S. 502-00020139 3 v./23.11.17— — —

CLINICA DE LA UNION S.A.Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria atodos los accionistas de Clínica de la Unión SApara el día lunes dieciocho de diciembre de dosmil diecisiete en el domicilio del Círculo Médicodel Departamento Federación, sito en calleSarmiento 2890 de la ciudad de Chajarí a las20,30 hs., para tratar el siguiente orden del día:

Punto Primero: Designación de dos accionis-tas para que juntamente con el presidente fir-men el acta.

Punto Segundo: Lectura del acta anterior.Punto Tercero: Consideración de los docu-

mentos prescriptos en los Art. 63 a 66 de la LeyGeneral de Sociedades correspondientes aldécimo séptimo ejercicio económico cerrado el31 de agosto de 2017.

Punto Cuarto: Consideración de la gestión deDirectores.

Punto Quinto: Retribución de Directores. Ne-cesidad de exceder los límites fijados por elArt. 261 de la Ley General de Sociedades.

Punto Sexto: Retribución de Directores. Dis-tribución de Utilidades.

Transcurrida una hora de la fijada se sesio-nará válidamente con los accionistas presen-tes. Para la concurrencia los accionistas debencursar comunicación con no menos de tresdías hábiles de anticipación de la fecha fijadapara que se los inscriba en el Libro de Asisten-cia. Los accionistas pueden hacerse repre-sentar en la asamblea otorgando mandato,atendiendo a las formalidades y excepcionesestablecidas por el Art. 239 de la Ley Generalde Sociedades.

Miguel A. Gurnbaum, presidente.F.C.Ch. 503-00016499 3 v./24.11.17

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G U A L E G U A YSOCIEDAD RURAL GUALEGUAY

ConvocatoriaConvócase a los señores socios de la Socie-

dad Rural Gualeguay, a la Asamblea GeneralOrdinaria que se realizará el día 6 de diciembredel corriente año a las 20 horas, en su localsocial, 25 de Mayo N° 630, para considerar elsiguiente orden del día:

1 - Consideración de la memoria y balancecorrespondiente al período 16 de agosto de2016 - 15 de Agosto de 2017.

2 - Designación de dos miembros de la asam-blea para que juntamente con el presidente ysecretario, firmen el acta respectiva.

3 - Elección de dos miembros de la asambleapara que controlen el acto eleccionario y reali-cen el escrutinio.

4 - Elección de nueve miembros titulares pordos años, en reemplazo de los señores DanielBerisso, Manuel Vaccaro, Santiago Sanz, Jus-to García, Ricardo Burgos, Matías Saizar, Fa-bián Segobia, Aníbal Maso, Vicente Cúneo,que terminan sus períodos y cinco (5) VocalesSuplentes, por un (1) año, en reemplazo de losseñores Santiago Solari, Rodrigo Fahler, To-más Larrivey, Rodrigo Mansilla y Nicolás Pa-ganini, que cesan en sus mandatos.

5 - Elección de dos socios para que controleny revisen las cuentas de administración e infor-men sobre las mismas a la asamblea del añosiguiente, conforme el artículo 37°de los esta-tutos.

NOTA: Si a la primera citación no concurrierael número de socios suficientes a la hora indi-cada en la convocatoria, la asamblea se reali-zará una hora después con el número de so-cios presentes; una vez constituida la asam-blea queda hábil para deliberar y resolver aun-que se retiraran algunos socios y quedase sin

el número establecido en los artículos 29° y30° (artículo 30°).

Gualeguay, 14 de noviembre de 2017 – Lu-ciano Olivera, presidente, Alesio Quattrochi,secretario, Mariano Benedetti, secretario.

Reglamento ElectoralLas elecciones de miembros de la Comisión

Directiva de la Sociedad Rural Gualeguay, quedeban realizarse de acuerdo a las convocato-rias estatutarias, se efectuarán conforme alsiguiente reglamento:

1 – La elección se realizará por lista completaoficializada.

2 – Las listas deberán ser presentadas a laSecretaría de la Sociedad Rural para su oficia-lización, antes de las 120 horas previas a lahora fijada para la asamblea.

3 – Las listas para ser oficializadas deberánir acompañadas de una autorización de todoslos integrantes, más la firma de diez socios conderecho a voto.

4 – Los asambleístas al incorporarse a estaserán provistos de boletas de cada lista con lasque podrán emitir el voto.

5 – Toda enmienda en una boleta anulará elvoto.

6 – En caso de no presentarse ninguna listaen término, la comisión directiva someterá unanómina a la consideración de la asamblea.

F.C.S. 502-00020144 3 v./23.11.17— — —

PANADERIA GUERSCOVICH S.R.L.Convocatoria Asamblea General

Se convoca a los señores socios de Panade-ría Guerscovich S.R.L., a Asamblea Generalde socios para el día 30 de noviembre de 2017,a las diecinueve y treinta horas en la sedesocial sita en calle Alem e Intendente Eseizade esta ciudad de Gualeguay, para tratar elsiguiente orden del día:

1 - Consideración de los estados contablesdel ejercicio N° 64: estado de situación patri-monial, estado de resultados, estado de flujode efectivo, notas a los estados contables,Anexos I, II, III, IV y V correspondientes alejercicio cerrado el 31 de enero de 2017 yestados comparativos con el ejercicio anterior.

2 - Consideración del resultado del ejercicioal 31 de enero de 2017 y remuneración al sociogerente.

3 - Designación de dos socios para firmar elacta.

Horacio D. Guerscovich, gerente.F.C.S. 502-00020173 5 v./28.11.17

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L A P A ZTERMAS DE LA PAZ SA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaEl Directorio de Termas de La Paz S.A. con

Participación Estatal Mayoritaria, conforme alas facultades establecidas por el Art. 13 de losEstatutos Sociales de la entidad, convoca asus accionistas a la Asamblea General Ordina-ria a realizarse el día catorce de diciembre del2017 a las 20:00 hs, en el domicilio de calleVieytes 1123, en la oficina de Turismo Munici-pal, de la ciudad de La Paz, a los fines de trataren siguiente orden del día:

1 - Lectura y aprobación del acta de asam-blea anterior.

2 - Designación de dos accionistas para fir-mar el acta conjunta con el presidente del di-rectorio.

3 - Causas por la que se trata el balancecorrespondiente al ejercicio del período 2016-2017 fuera de término.

4 - Tratamiento y consideración de la memo-ria y aprobación del balance correspondienteal ejercicio del período 2016-2017 e informe dela comisión fiscalizadora.

5 - Elección de directores y síndicos porfinalización mandato: a) Elección de cinco Di-rectores Titulares por conclusión de mandatoy por dos años; b) Elección de cinco directoressuplentes por conclusión de mandato y por dosaños; c) elección de tres síndicos titulares y

18 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017

tres síndicos suplentes por conclusión de man-dato y por dos años.

Se recuerda a los señores accionistas lo dis-puesto por el Art. 14 de los estatutos sociales,en su parte pertinente: “La Asamblea Ordinariaen primera convocatoria quedara constituidacon la presencia de los accionistas que repre-senten la mitad mas uno de las acciones conderecho a voto, no obteniéndose el quórumestablecido, se llamara a segunda convocato-ria realizándose la asamblea cualquiera sea elcapital representado”.

La Paz, 14 de noviembre de 2017 – JuanVarese, presidente.

F.C.Ch. 503-00016481 5 v./24.11.17

ASAMBLEASNUEVAS

P A R A N ACOOPERADORA DEL HOSPITALESCUELA DE SALUD MENTAL

ConvocatoriaPor la presente informamos que el día lunes

27 de noviembre del presente año, se convocaa una asamblea, para la conformación de unanueva comisión directiva de la Cooperadoradel Hospital Escuela de Salud Mental, Resolu-ción Nº 268.

La asamblea se programó a las 9.30 horas,en el aula magna de dicho hospital.

La convocatoria es tanto para trabajadorescomo para todos aquellos y aquellas que quie-ran sumarse y participar.

Sin más nos despedimos cordialmente.Paraná, 17 de noviembre de 2017 - Comi-

sión directiva.F.C.Ch. 503-00016525 1 v./23.11.17

— — —SOCIEDAD DE PEDIATRIA RIO PARANA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa comisión directiva de la Sociedad de Pe-

diatría “Río Paraná”, filial de la Sociedad dePediatría, con domicilio en calle Urquiza 1135,de la ciudad de Paraná, convoca a AsambleaGeneral Ordinaria, para el día 13 de diciembrede 2017, a las 12.30 horas, en la sede socialde Urquiza Nº 1135, a los efectos de tratar lossiguientes temas:

1 – Propuesta de lista única para comisióndirectiva, confirmada por la Junta Electoral.

2 – Designación de dos asambleístas parasuscribir el acta.

María V. Villarruel, presidente.F.C.Ch. 503-00016532 1 v./23.11.17

— — —

F E D E R A LCLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS

DELICIASConvocatoria Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores asociados del ClubSocial y Deportivo Las Delicias, a la AsambleaGeneral Ordinaria, en un todo de acuerdo anuestro estatuto vigente, para el día lunes 11de diciembre de 2017, a la hora 20, en lacancha de fútbol de nuestra institución, sito enParaje Las Delicias, pertenecientes a la ciudadde Federal, Provincia de Entre Ríos, donde seconsiderará el siguiente orden del día:

1 - Lectura y consideración del acta anterior.2 - Consideración de la convocatoria a asam-

blea fuera del plazo establecido.3 – Consideración de la memoria, balance

general y estado de resultados del ejercicioeconómico N°01, finalizado el 31 de agosto de2012.

4 – Consideración de la memoria, balancegeneral y estado de resultados del ejercicioeconómico N°02, finalizado el 31 de agosto de2013.

5 – Consideración de la memoria, balancegeneral y estado de resultados del ejercicio

económico N°03, finalizado el 31 de agosto de2014.

6 – Consideración de la memoria, balancegeneral y estado de resultados del ejercicioeconómico N°03, finalizado el 31 de agosto de2015.

7 – Consideración de la memoria, balancegeneral y estado de resultados del ejercicioeconómico N°04, finalizado el 31 de agosto de2016.

8 – Consideración de la memoria, balancegeneral y estado de resultados del ejercicioeconómico N°05, finalizado el 31 de agosto de2017.

9 – Elección de tres socios para la conforma-ción de la comisión que recepcionará los votosy practicará el escrutinio para la renovación decargos.

10 – Elección de diez miembros para formarla nueva comisión directiva y dos miembrospara constituir la nueva comisión revisora decuentas.

11 – Elección de dos socios para que junta-mente con la secretaria y presidente, firmen yaprueben la correspondiente acta.

Acta 21°: Todos los socios, hallándose al díacon tesorería y siempre que no estén suspen-didos, tienen derecho a: …; f) Votar en asam-blea siempre que tengan una antigüedad míni-na de un año de socio y estar al día con latesorería noventa (90) días antes de la realiza-ción de la asamblea. Los socios honorariosque no estén inscriptos como vitalicios o acti-vos, no tendrán derecho a voto.

Art. 28°: Las asambleas se declararán cons-tituidas a la hora citada con la presencia de lamitad más uno de los socios con derecho avoto, pero si no concurriese este número, unahora más tarde se celebrará con los presentes.En una u otra forma sus acuerdos serán legal-mente válidos..

Sergio D. Duarte, presidente, Dora A. Cas-tillo, secretaria.

F.C.Ch. 503-00016533 1 v./23.11.17— — —

R . D E L T A L ASOCIEDAD RURAL ROSARIO TALA

Convocatoria Asamblea General OrdinariaLa comisión directiva de la Sociedad Rural

Rosario Tala, de acuerdo a las atribucionesque le confiere el artículo 15 Inc. H de susestatutos, convoca a sus asociados a la Asam-blea General Ordinaria, que se realizará elpróximo 12 de diciembre de 2017, a las 20horas, en la sede de la sociedad, calle Cente-nario N°27, para considerar el siguiente ordendel día:

1 – Lectura y aprobación del acta de la asam-blea anterior.

2 – Lectura y aprobación de memoria, balan-ce e informe comisión revisora de cuentas.

3 - Elección por dos ejercicios de: un vicepre-sidente, un prosecretario, un protesorero, unsegundo vocal titular y un cuarto vocal titular.Por un ejercicio: un 1° vocal suplente, un 2°vocal suplente y la comisión revisora de cuen-tas.

4 – Designación de dos asambleístas parasuscribir el acta, una vez redactada.

La comisión directiva.F.C.Ch. 503-00016528 3 v./27.11.17

LLAMADO A CONCURSOANTERIOR

D I A M A N T EMUNICIPALIDAD DE DIAMANTE

DECRETO Nº 614/17Diamante, 2 de noviembre de 2017

VISTO:La necesidad de modificar los artículos 1° y

2°del Decreto N°597/17 DEM, de fecha 31 deoctubre de 2017; y

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° del Decreto N°

597/17, de fecha 31 de octubre de 2017, elDepartamento Ejecutivo Municipal llama aConcurso Cerrado de Antecedentes y Oposi-ción, a realizarse el día 07 de diciembre de2017, a las 09:00 hs en el Salón de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberante de la ciu-dad de Diamante, sito en calle Eva Perón yAlem, Planta Alta, de la ciudad de Diamante,destinado a cubrir: un (1) cargo de DirectorContable, el que se identificará con el N° 1,designando como Jurados a los miembros titu-lares de la Junta de Admisión, Calificación yDisciplina, y a los Contadores Nicolás GabrielCórdoba Ríos (M.P. N°4588) y María EugeniaCavallini (M.P. N° 4777), según listado remiti-do por el Consejo Profesional de Ciencias Eco-nómicas de Entre Ríos;

Que, los profesionales mencionados en elconsiderando anterior solicitaron la percepciónde viáticos para llevar a cabo la tarea para laque fueron designados mediante Decreto N°597/17 DEM;

Que, actualmente la Municipalidad de Dia-mante se encuentra atravesando una dificil si-tuación financiera, priorizando el pago de loshaberes de los empleados y obreros de plantapermanente y la prestación de servicios bási-cos, lo que ha llevado a la toma de decisión deque los funcionarios políticos y concejales per-ciban sus salarios una vez completado el pagodel personal de planta, contratados y subven-cionados, además de suspender el otorga-miento de viáticos a funcionarios;

Que, lo expresado anteriormente, vuelve ab-soluta y totalmente inviable el pago de losviáticos impetrados por los profesionales Nico-lás Gabriel Córdoba Ríos (M.P. N° 4588) yMaría Eugenia Cavallini (M.P. N°4777), lo quehace necesario dejar sin efecto dichas desig-naciones y proceder a una nueva, conforme lodispuesto en el artículo 56°, inciso b), de laOrdenanza N° 149/75;

Que asimismo, corresponde modificar el ar-tículo 2º del Decreto Nº 597/17 DEM, de fecha31 de octubre de 2017, por cuanto en el mismose dispuso llamar a Concurso de Anteceden-tes un cargo de Jefe Departamento Cemente-rio que se identificó con el Nº 11 y un cargo deJefe Departamento Liquidaciones, que se iden-tificó con el Nº 15, siendo que ambos cargosserán suprimidos en el Presupuesto de Gastosy Cálculo de Recursos para el año 2018, quese presentará ante el Honorable Concejo Deli-berante, para su tratamiento, antes del 30 denoviembre de 2017;

Que, por los motivos expresados en el párra-fo anterior, corresponde dejar sin efecto el lla-mado a Concurso de un cargo de Jefe Depar-tamento Cementerio que se identificó con el N°11 y un cargo de Jefe Departamento Liquida-ciones, que se identificó con el N° 15, proce-diéndose a numerar nuevamente los demáscargos a concursar, manteniendo los designa-dos como Jurados a los miembros titulares dela Junta de Admisión, Calificación y Disciplina.

Por todo elloEl Presidente Municipal de Diamante en uso

de sus AtribucionesD E C R E T A :

Art. 1°- Modifiquese el artículo 1°del Decre-to N°597/17, de fecha 31 de octubre de 2.017,el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:... “Llamar a Concurso Cerrado de Ante-cedentes y Oposición, a realizarse el día 7 dediciembre de 2017, a las 09:00 horas en elSalón de Sesiones del Honorable Concejo De-liberante de la ciudad de Diamante, sito encalle Eva Perón y Alem, Planta Alta, de laciudad de Diamante, destinado a cubrir: un (1)cargo de Director Contable, el que se identifi-

Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017 BOLETIN OFICIAL 19

cará con el N° 1, para el cual resultaron desig-nados como Jurados los miembros Titulares dela Junta de Admisión, Calificación y Disciplina:Luis Gabriel Grancelli - Graciela MercedesRíos - Alberto Martín Barreto - Atilio OscarUnrein - Cecilia M.A. Lissaso - Contadora Pú-blica María Lucía Adur (M.P. N° 854) y Conta-dora Pública Estela Cecilia Muñoz (M.P. Nº737)...".

Art. 2º - Modifíquese el Artículo 2°del Decre-to N° 597/17, de fecha 31 de octubre de 2017,el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:... “Llamar a Concursos Cerrados de An-tecedentes, a realizarse el día 06 de diciembrede 2017, a las 09:00 horas en el Salón deSesiones del Honorable Concejo Deliberantede la ciudad de Diamante, sito en calle EvaPerón y Alem, Planta Alta, de la ciudad deDiamante, destinados a cubrir: un (1) cargo deDirector de Obras Públicas el que se identifica-rá con el N° 2; un (1) cargo de Jefe Departa-mento O.M.I.C. que se identificará con el N°3;un (1) cargo de Jefe Departamento Proyecto yObras Privadas y P. Urbano, que se identifica-rá con el N° 4; un (1) cargo de Jefe Departa-mento Construcciones, que se identificará conel N° 5; un (1) cargo de Jefe DepartamentoInstalaciones Eléctricas y Alumbrado Público,que se identificará con el N°6; un (1) cargo deJefe de Departamento Electro Bomba, que seidentificará con el Nº 7; un (1) cargo de JefeDepartamento Juzgado de Faltas, que se iden-tificará con el Nº 8; un (1) cargo de Jefe deDepartamento Taller Mecánico, que se identi-ficará con el Nº 9; un (1) cargo de Jefe deDepartamento Herrería, que se identificará conel Nº 10; un (1) cargo de Jefe de DepartamentoCompras, que se identificará con el Nº 11; un(1) cargo de Jefe Departamento Fiscalía deFaltas, que se identificará con el Nº 12; un (1)cargo de Jefe Departamento Informática, quese identificará con el Nº 13; un (1) cargo deJefe Departamento Cultura, que se identificarácon el N°14; un (1) cargo de Jefe Departamen-to Deportes, que se identificará con el N° 15,para los cuales resultaron designados comoJurados los miembros Titulares de la Junta deAdmisión, Calificación y Disciplina: Luis Ga-briel Grancelli - Graciela Mercedes Ríos - Al-berto Martín Barreto - Atilio O. Unrein - CeciliaM.A. Lissaso...”.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, etc.Lenico Orlando Aranda, presidente munici-

pal, Octavio Valentín Vergara, secretario deGobierno y Acción Social municipal.

F.C.Ch. 503-00016500 5 v./28.11.17

CAMBIO DE NOMBRENUEVO

P A R A N AEl Sr. Secretario General del Honorable Tri-

bunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos,Dr. Agustín González, informa que en los autoscaratulados “Confederación por la Autonomíay el Federalismo s/ Reconocimiento”, Expte. Nº474, se ha dispuesto:

“Paraná, 7 de noviembre de 2017 … Publí-quese en el Boletín Oficial de la Provincia deEntre Ríos, la petición elevada a esta Secreta-ría de modificación del nombre del partido po-lítico “Confederación por la Autonomía y elFederalismo”, quienes han resuelto en Asam-blea Ordinaria, convocada al efecto, modificarel nombre por el siguiente “Confederación Ve-cinalista Entre Ríos”, poniendo a considera-ción de los partidos políticos reconocidos en laProvincia de Entre Ríos, la solicitud de cambiode nombre articulada por las autoridades par-

tidarias requirentes, para que dentro del plazode cinco (5) días de la publicación planteen lasimpugnaciones que entiendan pertinentes.Fdo. Dr. Agustín González, secretario generalTEPER”.

Paraná, 14 de noviembre de 2017 – Lisan-dro H. Minigutti, secretario.

F.C.Ch. 503-00016520 1 v./23.11.17

VERIFICACION IMPOSITIVANUEVA

M I S I O N E SDIRECCION GENERAL DE RENTAS

La Dirección General de Rentas de la Provin-cia de Misiones notifica a Cian, María Fabiana(DNI N°16.435.094) que en el “Expte. Adminis-trativo N° 3252-10226/2011-MEUCCI SRL s/Verificación Impositiva Nº 15761”, se ha dicta-do -en los términos de los Arts. 23 Inc. “a” y 24Inc. “a”, de acuerdo a lo normado por el Art. 43del Código Fiscal de la Provincia de Misiones(Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico de laProvincia), la Resolución N° 3016/2017-DGR,que en lo pertinente dice:

“Visto: … Considerando: … El Director Pro-vincial de Rentas. Resuelve: Artículo 1°: Ex-tender la responsabilidad solidaria a los Sres.Cian, Roberto Gino (DNI N° 17.277.432) yCian, María Fabiana (DNI N° 16.435.094) So-cios Gerentes administradores de MEUCCISRL (CUIT 30-70780288-6, C.M.: 908-354644-9) por la deuda que se reclama a ésta enconcepto de Declaraciones Juradas (DDJJ) delImpuesto sobre los Ingresos Brutos:

Al Sr. Roberto Gino Cian: Períodos fiscales:2005 (anticipo diciembre), 2006 (anticipos ene-ro a diciembre), 2007 (anticipos enero a di-ciembre), 2008 (anticipos enero a diciembre),2009 (anticipos enero a octubre y diciembre),2010 (anticipos enero a diciembre), 2011 (an-ticipos enero a diciembre) y 2012 (anticiposenero hasta el 22 de marzo) fecha de inscrip-ción de la renuncia al cargo de gerente del actade fs. 206;

A la Sra. María Fabiana Cian: Período fiscal:2012 (anticipos desde el 22 de marzo al mesde junio inclusive); con más intereses y multasArts. 50 y 68 del Código Fiscal Provincial deMisiones (Ley XXII N° 35 del Digesto JurídicoProvincial), que hacen una suma total de pesoscuarenta y cinco mil seiscientos veinticincocon ochenta centavos ($ 45.625.80) determi-nados al 31/10/2012, de acuerdo a los funda-mentos expresados en los considerandos delpresente acto administrativo.-

Artículo 2°: Intimar al Sr. Cian, Roberto Ginomediante Carta-documento remitida a su domi-cilio real sito en Avda. Ramírez N° 2043, Pri-mer Piso, de la ciudad de Paraná, Provincia deEntre Ríos y a la Sra. Cian, María Fabiana, poredicto a publicarse por dos días en el BoletínOficial de la Provincia de Entre Ríos, para queen el plazo de quince (15) días de notificada lapresente, depositen el monto mencionado enel artículo que antecede, con más los interesesdevengados a la fecha de su efectivo pago, ycomuniquen y/o aporten constancia del ingre-so efectuado. Vencido dicho plazo, en caso deincumplimiento, se iniciará la correspondientegestión de cobro por vía de ejecución fiscal.-

Artículo 3°: Regístrese y notifíquese a losresponsables mencionados.-

Cumplido, siga el trámite que corresponda.-Fdo.: CPN Miguel Arturo Thomas, Director Pro-vincial de la Dirección General de Rentas de laProvincia de Misiones.-

Miguel Arturo Thomas, Director Provincialde la Dirección General de Rentas de la Pro-vincia de Misiones.

F.C.Ch. 503-00016574 2 v./24.11.17

SUMARIODECRETOS

Ministerio de GobiernoAño 2017

1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010,1011, 1012, 1013, 1014Ministerio de Economía, Hacienda

y Finanzas1053, 1100, 1321,

Ministerio de Trabajo960, 961, 962

Las publicaciones de edictos, serecibirán hasta las 9 hs., del día

anterior al de publicación,sin excepción

BOLETIN OFICIAL

Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov.13, derogada por Decreto Ley Nº 6346del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fe-cha 30 - Mar. - 79 se instrumenta elrégimen legal de las ediciones del Bo-letín Oficial de la Provincia de EntreRíos.Registro de la Propiedad Intelectual299.323. Se edita los días hábiles.

GUILLERMO LUIS ABASTO

Director

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TESORERIA GENERAL, d eb e rá n

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20 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 23 de noviembre de 2017