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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

[2014]

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias con-forme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siem-bra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos

Grupo Color

Cereales

Forrajeras

Frutales

Hortalizas

Industriales

Ornamentales

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Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico

Dr. Alejandro Barrientos PriegoCoordinador del Grupo de Apoyo Técnico

de Frutales del SNICSColaboración especial

Dra. María de la Cruz Espíndola Barquera

Dr. Juan Carlos Reyes Alemán

Lic. Manuel García García

Universidad Autónoma Chapingo (UACh)

Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Aguacate en el Estado de México (CICTAMEX)

Centro Universitario UAEM Tenancingo. Universidad Autónoma del Estado de México(UAEMex)

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias(INIFAP)

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Directorio del SNICS

Ing. Enriqueta Molina Macías

Ing. José Manuel Chávez Bravo

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

M. en C. Rosalinda González Santos

C. P. Bartolo Zúñiga Abarca

Ing. Enrique Fernando Gutiérrez Ramírez

M. en C. Jorge Alberto Muñoz Hernández

Directora General del SNICS

[email protected]

Director de Certificación de [email protected]

Director de Variedades [email protected]

Directora de Recursos Fitogenéticos [email protected]

Director de Administració[email protected]

Subdirector de Control de [email protected]

Subdirector del Programa Nacional de [email protected]

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Contenido

Campo de aplicación

1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de variedades

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Mantenimiento de la calidad4.4. Número de inspecciones4.5. Tolerancias de campo4.6. Empaque

Bibliografía

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Campo de aplicación

La presente Regla es aplicable para:

a) El material propagativo de las variedades registradas de aguacate y de aquellas variedades de las que se posee su descripción varietal. Dicho material incluye a la semilla botánica, las varetas, los portainjertos y la planta terminada.

b) Las superficies destinadas a la multiplicación y desarrollo del aguacate en las diferentes categorías del material propagativo, como son: bancal madre, huerta madre y vivero.

1. Definiciones de conceptos técnicos

Bancal madre: superficie que se destina a la producción de portainjertos clonales enrai-zados, los cuales deben obtenerse a partir de árboles ubicados en depositarios, bancos de germoplasma o huertas madre.

Depositario, banco de germoplasma o centro de fitomejoramiento: lote de árboles de aguacate, establecido con material de propagación libre de plagas y enfermedades, el cual se mantiene en campo con la finalidad de evaluar las características agronómicas de cada variedad o portainjerto, así como su productividad.

Huerta madre: se refiere a una población de árboles de aguacate propagados con ma-terial vegetativo o semilla botánica procedentes de un depositario, un banco de ger-moplasma o un centro de fitomejoramiento que demuestren el origen del material. La huerta madre es la donadora de varetas de variedades comerciales o de semillas para la producción en vivero de portainjertos estándar. Tales varetas poseen la garantía de estar libres de plagas y de enfermedades, principalmente aquella causada por el viroide ASBV.

Patrón: nombre que se le da al portainjerto, independientemente del medio (vegetativo o semilla botánica) a partir del cual se propagó.

Planta terminada: cuando el brote del injerto alcanza una altura entre 30 y 60 cm y su proceso de propagación ocurre de 12 a 24 meses, dependiendo de la variedad y del ciclo de propagación.

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10 Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

Portainjerto clonal: es el que se obtiene exclusivamente a través de propagación ve-getativa y que además presenta características genéticas idénticas al individuo que le dio origen.

Portainjerto estándar: es aquel que se obtiene a partir de la semilla botánica.

Vareta: porción de rama que contiene una o más yemas capaces de emitir nuevos bro-tes una vez injertadas y que posteriormente constituirán la parte aérea de la planta.

Vivero: área destinada a la producción y desarrollo de plantas bajo estrictas condiciones de manejo para facilitar, tanto el desarrollo como la selección de plantas antes de su establecimiento en un lugar definitivo.

Yema: tejido meristemático capaz de emitir brotes nuevos después de ser injertado y que posteriormente constituirá la parte aérea de la planta.

2. Aceptación de variedades

En todos los casos, los responsables de la producción de semilla deben comprobar el ori-gen de la misma, particularmente en lo referente a la región de procedencia, así como su categoría y calidad, para lo cual deben mostrar ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), las etiquetas con la información correspondiente en cuanto a las categorías Básica y Registrada o la Carta de Identidad Varietal en el caso de semilla Original.

En lo referente al material de importación, es necesario cumplir con lo siguiente:

1. Presentar certificado fitosanitario, expedido por la autoridad compe-tente en protección vegetal del país de origen.

2. Etiquetas con la información pertinente, de conformidad con lo estipu-lado en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

3. Dar cumplimiento a las disposiciones fitosanitarias implementadas por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

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3. Categorías y equivalencias de semillas

a) Categoría Básica: incluye al material propagativo, tanto al que procede de árboles en estado juvenil, donadores de varetas, como al de los ár-boles en estado maduro, donadores de semilla botánica, integrados en una huerta madre. Dentro de esta categoría también se considera a los portainjertos establecidos en un bancal madre, ya que se trata de ma-terial comercial desarrollado a partir de semillas y/o de portainjertos provenientes de árboles seleccionados, existentes en los depositarios o bancos de germoplasma.

b) Categoría Registrada: corresponde a las varetas aptas para ser injer-tadas o a los portainjertos (clónales o estándar) de un año de edad o menores, según sea el caso, procedentes de las huertas madre o de los bancales madre. Este material se utiliza para conformar el injerto o la planta injertada que después de uno a dos años en vivero, se comercia-liza como planta terminada.

c) Categoría Certificada: planta terminada e injertada, en donde el por-tainjerto y la variedad provienen de la categoría Registrada. En este caso, es necesario que el portainjerto de la planta terminada tenga de uno a dos años de haberse establecido en el vivero.

d) Categoría Habilitada: material de propagación que no ha sido califi-cado o que a pesar de haberlo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad requeridas, motivo por el cual no se puede otorgar un certificado. Este material puede ser utilizado con fines de incremento propio.

4. Criterios y especificaciones de campo 4.1. Unidad de inscripción

Área continua donde se multiplica la misma variedad y categoría de semilla. Dicha área debe situarse en lotes y viveros destinados a la producción de semilla de aguacate.

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12 Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

La unidad de inscripción debe localizarse en un terreno plano de fácil acceso, con buen drenaje y facilidades de riego; sin problemas de tenencia de la tierra y sin restricciones de tipo cuarentenario.

La unidad de inscripción debe manejarse de manera eficiente con la finalidad de evitar:

a) Condiciones del suelo o del agua que influyen en la presencia de vectores de enfermedades en las plantas.

b) La presencia de patógenos transmisibles por semilla que pudieran existir en el suelo o en la misma vegetación.

c) La contaminación por otras variedades y maleza.

4.2. Aislamiento

Debido a que el aguacate es una especie de polinización cruzada, las huertas madre destinadas a la producción de semilla deben aislarse a una distancia mínima de cinco kilómetros en relación con otras plantaciones comerciales de aguacate.

4.3. Mantenimiento de la calidad

Deben removerse del bancal madre, del huerto madre o del vivero, las plantas que pre-sentan signos de infecciones virales u ocasionadas por viroides y las plantas que mues-tran cambios derivados de mutaciones.

No deben reinjertarse las plantas destinadas al establecimiento de una huerta madre, ni injertarse los árboles establecidos.

No deben mezclarse las varetas y los portainjertos certificados con los no certificados en una misma hilera de plantas injertadas o en la cama del vivero de producción de las plantas terminadas.

4.4. Número de inspecciones

El representante del SNICS determina la cantidad de inspecciones y la oportunidad para llevarlas a cabo. Durante tales inspecciones los objetivos son los siguientes:

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4.4.1. En la huerta madre

a) Supervisar que la huerta madre cumple con los requisitos establecidos por la presente Regla, en lo que se refiere al terreno, al aislamiento y al arreglo topológico.

b) Verificar que las plantas corresponden con la descripción varietal.

c) Vigilar que la cosecha de varetas o de semilla botánica se realiza ade-cuadamente y que no existen problemas fitosanitarios, al mismo tiempo que se estima la producción y calidad de las mismas.

4.4.2. En bancal madre y en el vivero

a) Constatar que en la planta y el sustrato no existen problemas de iden-tidad genética o de tipo fitosanitario, lo cual es posible a través de un muestreo. El muestreo se hace aleatoriamente; mientras que el número de muestras depende de la densidad de población del bancal madre y/o del vivero.

b) Comprobar la aplicación de procedimientos y el empleo de los materiales y la calidad de los mismos, en los viveros destinados a la producción de planta terminada de la categoría Certificada. La inspección se realiza desde la ubicación del vivero hasta el momento de la cosecha del ma-terial vegetativo o de la planta terminada.

4.4.3. Durante la cosecha

a) Confirmar que la semilla se cosecha adecuadamente para expedir los documentos que requiere cada vehículo encargado de la movilización, con la finalidad de controlar la identidad de la semilla, registrar la can-tidad cosechada y evitar mezclas.

b) Inspeccionar los materiales de propagación, como varetas y portain-jertos, al momento del corte de los mismos.

c) Examinar la presentación de la planta terminada. Dicho reconocimiento se hace al momento que las plantas terminadas son sacadas del vivero.

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14 Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

4.4.4. Durante el almacenamientoa) Comprobar que el manejo y las condiciones de almacenamiento son

apropiadas para las semillas de aguacate, de tal modo que sea posible visualizarlas durante el tiempo que permanecen resguardadas. Cabe señalar que no es recomendable almacenar las semillas de aguacate por periodos prolongados.

b) Verificar la calidad física, fisiológica y fitosanitaria de la semilla por medio de muestreos que permitan realizar las pruebas de laboratorio necesarias.

4.4.5. MuestreoSe lleva a cabo entre el 1 y el 2 % del total de plantas. Dicho porcentaje varía de acuerdo al tamaño de la población y al grado de confianza requerido.

4.5. Tolerancias de campo

La planta terminada se clasifica en función del color, la forma, el tamaño y la sanidad, para lo cual se clasifican los siguientes aspectos:

4.5.1. Aparienciaa) Deben ser vigorosas, sanas y bien desarrolladas.

b) Tienen que mostrar la forma, la raíz, el tallo, las ramas, los brotes y el follaje característicos de la variedad.

c) Se requiere que posean buena proporción de raíces secundarias y la forma típica del portainjerto.

d) Es necesario que tengan un tallo razonablemente erecto, de consistencia firme y color característico de la variedad.

e) No deben presentar daños mecánicos, ni causados por plagas, enferme-dades, heladas, granizadas o cualquier otro factor que afecte su calidad.

f) No tienen que presentar defectos fisiológicos ni anatómicos.

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4.5.2. Tamaño de la planta

En el Cuadro 1 se exhiben las medidas correspondientes al diámetro y a la altura de los diferentes tamaños de planta.

Cuadro 1. Diámetro y altura de la planta terminadaa injertada sobre portainjerto estándar en envase.

Planta Diámetro(cm)b

Altura(cm)c

Tamaño Edad (meses)

Chica Menor a 13 0.8 a 2 45 a 105

Grande De 13 a 18 1.1 a 2.3 90 a 130

Jumbo De 18 a 24 1.6 a 3.3 120 a 155

aLos viveristas necesitan uno o dos años, desde el momento de la siembra hasta que obtienen la planta terminada.bDeterminado en la parte media, entre el cuello del portainjerto y el injerto. cDeterminada a partir del cuello del portainjerto.

Planta chica, menor a 13 meses de edadEl diámetro de su tallo oscila entre 0.8 y 2 cm, medido en la zona del cuello raíz-tallo, por debajo o a la altura del injerto. Su altura se ubica entre 45 y 105 cm, medida a partir del cuello-raíz (Figura 1). Su edad se considerada desde que las semillas se establecen en el almácigo hasta el momento en que se obtiene la planta terminada.

Figura 1. Planta chica, menor a 13 meses de edad, colocada en bolsa oscura de 25 x 45 cm o de 26 x 48 cm

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16 Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

Planta grande, de 13 a 18 meses de edadEl diámetro de su tallo oscila entre 1.1 y 2.3 cm, medido a 25 cm del cuello raíz-tallo, debajo de la unión del injerto, aproximadamente a 1 o 3 cm. Su altura se ubica entre 90 y 130 cm, medida a partir del cuello-raíz. Su edad se considera desde que las semillas se establecen en el almácigo hasta el momento en que se obtiene la planta terminada. Estas plantas se embolsan dos veces. La primera vez cuando se realiza la transferencia del almácigo hasta que adquiere la categoría de planta terminada de un año. La segunda vez cuando se cambia a una bolsa más grande, después de que se le considera planta terminada de un año (Figura 2).

Planta jumbo, de 18 a 24 meses de edadEl diámetro de su tallo oscila entre 1.6 y 3.3 cm, medido a 25 cm arriba del cuello raíz-tallo, debajo de la unión del injerto, aproximadamente a 10 o 15 cm. Su altura se ubica entre 120 y 155 cm, medida arriba del cuello-raíz. Su edad se considera desde que las semillas se establecen en el almácigo hasta el momento en que se obtiene la planta terminada. Estas plantas se embolsan tres veces. La primera vez cuando se reali-za la transferencia del almácigo hasta que adquiere la categoría de planta terminada de un año. La segunda vez cuando se cambia a una bolsa más grande. El tercer embolsado se realiza cuando han transcurrido 13 meses y persiste hasta que adquiere la categoría planta terminada jumbo.

Figura 2. Planta grande, de 13 a 18 meses, colocada en bolsa

oscura de 32 x 64 cm

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4.5.3. Plantas fuera de tipoEn el caso de que exista duda sobre la pureza varietal de una variedad se debe verificar su identidad varietal mediante el cotejo de los caracteres pertinentes, de acuerdo a la descripción varietal. Dentro de una unidad de inscripción, no se permite ninguna planta fuera de tipo, incluyendo aquellas de otras variedades.

4.6. Empaque

La planta terminada:

a) Se embarca individualmente.

b) Se acomoda de tal manera que se asegure su protección durante el transporte.

c) Se coloca en una maceta de presentación que muestre la etiqueta de certificación emitida por el SNICS, en donde se indique lo siguiente: tamaño, edad y dimensiones, además de la información que aplique de acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

La etiqueta de certificación se debe colocar de tal manera que no sea posible su reutili-zación, por lo que es necesario que al momento de realizar el trasplante se rompa o se destruya a fin de garantizar que no se le de un uso comercial indebido.

Figura 3. Planta jumbo, de 18 a 24 meses.

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18 Regla para la calificación de semilla de aguacate (Persea americana Mill.)

Todas las categorías tienen que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias.

Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equi-valentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada. Se tiene que considerar que no es posible comprobar la calidad genética con ningún tipo de certificado.

En el caso de esta Regla, debido a que se trata de material de propagación, no es nece-sario que se indique en la etiqueta la fecha del último análisis de germinación; el con-tenido de semillas de otras variedades y especies; y el porcentaje de impurezas o de materia inerte.

En lo referente a la semilla calificada, la fecha de certificación equivale a la fecha que se indica en el reporte de supervisión de campo de la última inspección, siempre que dicho material se encuentre dentro de los factores y niveles establecidos.

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Bibliografía

DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.

DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.

DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

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