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¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo? Según la L.F.T establece que la relaciones de trabajo pueden ser: por tiempo determinado Por obra determinada Por tiempo indeterminado A falta de las estipulaciones expresas, la relación será. por tiempo indeterminado El contrato de trabajo solo podrá celebrase por tiempo determinado cuando lo exija su naturaleza .

Según la L.F.T establece que la relaciones de trabajo pueden ser: por tiempo determinado Por obra determinada Por tiempo indeterminado A falta

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¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo?

Según la L.F.T establece que la relaciones de trabajo pueden ser:

por tiempo determinado

Por obra determinada

Por tiempo indeterminado

A falta de las estipulaciones expresas, la relación será. por tiempo indeterminado

El contrato de trabajo solo podrá celebrase por tiempo determinado cuando lo exija su naturaleza .

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El contrato de tiempo determinado solo puede concluir al vencimiento del término pactado . Cundo se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, debe

ser señalada expresamente afín de que justifique la terminación de dicho contrato al llegar a la fecha pactada .

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Este contrato termina legalmente:

Por voluntad de las partes o por una causa distinta . Por la parte demandada afirma que el contrato de trabajo termino en virtud de

haber concluido la obra para la que se había contratado.

Por otra parte ,cuando el contrato de trabajo se celebra para obra determinada es indispensable que se exprese cual es esa obra de lo contrario no podría hablarse de

una obra determinada.

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Este contrato se celebra por tiempo indefinido, salvo que por el servicio que se va a prestar o la realización de una obra , se limite a cierto tiempo, pero cuando la

causa y la materia subsistan, se prorrogara el contrato por todo el tiempo.

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Todo hombre que trabaje honestamente debe considerársele salvaguardado de los vaivenes del futuro y en la aplicación de la ley debe convenirse que el patrono necesita cierta ductilidad para despedir a trabajadores ineficientes, inescrupulosos o impuntuales.

Los trabajadores accidentales y temporales son pequeñas obras determinadas como pueden ser por composturas de maquinas que se requieren servicio exceso de labores en un momento dado, etc.

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Artículo 41. Se entiende que hay sustitución patronal cuando por cualquier vía se trasmiten, sea de manera total o parcial, los bienes esenciales afectos a la explotación, con el ánimo de continuarla. La sustitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de la sustitución al sindicato y a los trabajadores.

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Este término se elevará a dos años cuando la transmisión de los bienes provoque a la empresa una considerable pérdida patrimonial que pueda causar un perjuicio a los trabajadores en sus condiciones de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones del nuevo patrón. En tal caso la responsabilidad del patrón sustituido abarcará las obligaciones laborales previas y posteriores a la sustitución, hasta por un monto igual a las ventajas económicas que hubiere obtenido con motivo de la transmisión de los bienes.

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La estabilidad en el empleo se ha considerado por diversos tratadistas refiriéndose al empleo privado, como la forma de excluir el poder discrecional del empleador en lo que se refiere a la disolución de la relación de trabajo.

Otros autores estudian mas bien el ángulo del despido injustificado imputable al patrono, lleva al derecho del obrero a ser readmitido por la empresa. Mientras que otros consideran que por estabilidad se entiende el derecho del trabajador a conservar el puesto durante toda su vida laboral.

En realidad al hablar de estabilidad en el empleo no se ha pensado en un derecho de propiedad del trabajador a su puesto, del que no pudiera separársele ni aun con causa justificada, pues este criterio habría sido contrario a los mas elementales principios de equidad, además desnaturalizaría la relación de trabajo.

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¨La estabilidad en el empleo debe de entenderse como el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija: si esta es indefinida no se podrá separar al trabajador, salvo que existiera causa para ello. Si es por tiempo o por obra determinados, mientras subsista la materia de trabajo el trabajador podrá continuar laborando. En otras palabras, puede expresarse la misma idea señalando que el patrón, por regla genera, no puede dar por terminada la relación de laboral caprichosamente. En todo caso la relación laboral habrá de subsistir hasta su terminación natural¨

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Debemos por tanto entender por estabilidad laboral, todas aquellas normas, que tiene como objetivo evitar o restringir la extinción del contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Así la estabilidad en términos generales representa un freno a la extinción del contrato de trabajo.

Puede ser absoluta o relativa dependiendo de la modalidad de contratación, o lo que es lo mismo, habrá estabilidad laboral absoluta cuando la relación de trabajo sea indefinida, la cual viene siendo la regla general (como lo marca la ley federal de trabajo), o bien podrá ser una relación laboral relativa, como excepción a la regla, cuando se contrate a un trabajador por tiempo u obra determinada, para lograr la estabilidad la ley federal del trabajo establece que el contrato debe de ser indefinido.

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Según la Ley Federal del Trabajo enumero en el artículo 47 las causas de rescisión del contrato individual de trabajo por parte del patrón en cuyos casos no incurría éste en responsabilidad alguna. El artículo 46 estipuló lo siguiente:

¨El patrón que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas a que se refiere el artículo anterior, no incurre en responsabilidad

¨Si posteriormente no se comprueba la causa de despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que se presentó su reclamación, hasta que termine el plazo que ésta ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondientes, para que pronuncie su resolución definitiva, sin prejuicio de las acciones que le competan por haber sido despedido sin causa justificada.¨

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En el caso de que el laudo no hubiere sido dictado dentro del plazo legal y hubiere necesidad de plazos adicionales, y tendrá derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales.

Por otra parte si el patrón se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, ésta

I._ Dará por terminado el contrato de trabajo. II._ Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario

y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente la resolución pronunciada por haber sido despedido sin causa .

III._ Procederá a fijar la responsabilidad que el patrón resulte del conflicto. De a cuerdo a su tiempo trabajado y tipo de contrato el trabajador tendrá derecho

de que se le indemnice de la manera correcta.

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III._ Procederá a fijar la responsabilidad que el patrón resulte del conflicto.

De a cuerdo a su tiempo trabajado y tipo de contrato el trabajador tendrá derecho de que se le indemnice de la manera correcta.