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Caso Arbitral
FONDEPES
Segundo América Palacios Castillo
Contrato de Ejecución de Obra: "Construcción de Piscina de Entrenamiento y SupervivenciaAcuática en el Centro de Entrenamiento de Paita"
Tribunal Arbitral
RICARDO ANTONIO LEON PASTOR
JOSE ANO RES LUNA LAVALLE
RANDOL CAMPOS FLORES
LAUDD ARBITRAL NACIDNAl DE DERECHD
RESDLUCIÓN N, D1ECISEIS
lima, DSde di~iembre del dos mil catorce
INTRDDUCCIÓN
LAS PARTES,
TRIBUNAL ARBITRAL,
SECRETARIA
ARBITRAL
CENTRD DE ENTRENAMIENTO PESDIIERD - PArrA - FDNDEPES - MINISTERID DE
LA PRD[]Ul:l:IDN SEGUNDOAMERICD PALACIOS CASTILlD (en adelante ELDEMANDANTE, LA ENTIDAD).
SEGUNDO AMERrClJ PALACIDS CASTllLD (en adelante 111 DEMANDADO, ELCDNTRATlSTA)
DR. RICARDO ANTONIO LEDN PASTOR (Presidente)
DR. JDSE ANDRES LUNA LAVALLE Ilrb;',,)
DR. RANDDl CAMPDS FLORES lirb;,,,)
DR. ALBERTO MDLERD RENTERIA
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Caso Arbitral
FONDEPES
Segundo América Palacios Castillo
Contrato de Ejecución de Obra: "Construcción de Piscina de Entrenamiento y SupervivenciaAcuática en el Centro de Entrenamiento de Paita"
Tribunal Arbitral
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11. EXISTEN"A IIE UN ¡DNVENID ARBITRALy ¡DNFDRMA¡IÓN DELTRIBIINAl ARBITRAL
Con fecha 04 de febrero de 2002, el ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. hoy el FONDODEDESARROllOPESQUERO- FONOEPES
y el contratista PALACIOSCASTIllO SEGUNDOAMERICO- INGENIERO.suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra - Construcción de
Piscina de Entrenamiento V Supervivencia Acuática en el Centro de Entrenamiento de Paita (en adelante el CONTRATO)según lo señalado en,1 D.S. 11"DD9-2DDHRDDIICE.
De acuerdo con la cláusula décima segunda del CONTRATD.laspartas acordaron lo siguiente:
'clÁUSUlA OEC/NO SEGUNDA,AfiO/TI/AJE
Laspartes acuerdiln que en CilSOde existir controversias sobre la ejecución a interpretilción del presente contrato se someterá en primer
lugar aun proceso de conclH"ación.Si la conCIliaciónsoluciona la controversia de maneril parcial o concluyera sin acuerdo las partes
someterán dicha controversia al arbitraje dentro del plazo de quince (15)dias siguientes a la suscripción del acta respectiva,
Para efectas de someter la controversia surgida. respecto a la ejecucidn e interpretación del contrato IJarbitraje. las partes acuerdan
someter dicha contraversia a arbitraje de derecho. el que será resuelto por un árbitro único o por el TribunalArbitral según lo dispuestoen el articulo 189u dalO S HUOIJ-100I-PCM
Ellaudo arbitral emlfido es vinclllantepara lils pilrtes y pondrá hn alprocedimiento y a la controversia de manera dehnitiva. siendo ellaudoinapelableante el Poder Judicialo ante cualquier Instancia ildmlnistrativa.
Para efectos de cualquier reclamación. Incluso lils de carácter contenciosa-administrativo. las parles renuncian expresamente al filara de
su domicilio y se someterán IJIIJjurisdicción de los jueces y sales especiil/¡'¡lJdasde Pada, señalando las direcciones consignadas en el
encabezamiento de este contrato como sus domiCIlios donde deben efectuarse todas las notificaciones, clfaclones. avisos y damás
comunicaCiOnespara los efectos de Interpretación. cllmpN'mientoy/o ejeclJción del presente Instrumento legil!
111. DESIBNA¡IÓN DELTRIBUNALARBITRAL
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H~biéndose suscit~do un conflicto entre I~s p~rtes derivado del CONTRATOy ~ncontrándose el prOC~SDen la n~cesid~d de cDnfDrm~r el
Tribunal Arbitr~l, el FONDONACIONALDEDESARROllO PESDUERD- FONOEPESsolicitó ~l inicio d~I procedimiento arbitral designando como
árbitro al doctor Julio Cesar Castiglioni Bhiglino. sin emb~rgo se ha inhibido de conocer el presente proceso, designando en su reemplazo al
doctor Randol Campos Flores.
Por su p~rte. el ingeniero SEBUNDOAMER1COPALACIOSCASTILLOdio respuesta al pedido de inicio del procedimi~nto arbitral. designado
como árbitro al doctor, José Andrés luna Lav~lle_
Seguidam~nte, el Drg~nismo Supervisor d~ las Contrataciones del Estado, dasignó como presidente del Tribun~l Arbitral al doctor Ricardo
Antonio león Pastor. Quedando conformado de ésta manera el Tribunal Arbitral.
En atención a ello. con facha 2 de seti~mbr~ de 2D13 s~ lI~vó a cabo la Audiencia d~ Instalación de Tribunal Arbitral.
En est~ acto. se dejó constancia de la inasistenci~ d~ los representantes del Centro de Entrenamiento Pesquero - Paita - FONDEPES_
Ministerio de la Producción y el Se~or Américo Segundo Palacios Castillo a p~sar d~ encontrarse debidamente notificados, según cargo de
notificación que obra en expediente.
En la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral. los árbitros ratificaron su aceptación al cargo para el que fueron nombrados. Asimismo.
se establecieron las reglas procesales que regirían el proceso arbitral. no siendo materia de impugnación y quedando firmes las reglas
procesales consignadas en dicha Acta.
Por otro lado. en el Acta de Instalación se estableció que en aplicar;ión del artículo 52 del Decreto legislativo 1017.el arbitraje sería nacional
y d~ derecho.
Asimismo, se estableció que el arbitraje se regirla de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación antes indicada y. en su
defecto. en lo dispuesto por el Decreto Supremo 012.20DI- PCM, ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
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C)i.
.. ..,
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aprohado mediante Decreto Supremo 0I3-2DDI-PCM. siendo de aplicación supletoria el Decreto legislativo 1U71.norma que regula elarhitraje, en todo lo que respecta a reglas procesales.
De igual manera. se estableció que en caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden. el Trihunal Arbitral resolverá en forma
definitiva del modo que considere apropiado. mediante la aplicación de principios generales del Derecho,
ElTribunal Arhitral declaró abierto el proceso y otorgó al FONDONACIONALDEDESARROLlOPESQUERO- FONOEPESun plazo de diez (lO)
días háhiles a fin de que cumpla con formular sus pretensiones V con ofracer los medios probatorios que las respaldan.
En este punto, es preciso se~alar que el doctor Julio Cesar Castiglioni Ghiglinodeclinó al cargo de árbitro. por lo que el FONDONACIONALDE
DESARROllOPESQUEROdesignó como árbitro sustituto al doctor Randol Campos Flores. quedando reconstituido el Tribunal Arbitral,
IV. PRET!NSIDNES PlANTEADAS PDR El FDNDD NA,IDNAl DE DESARRDllD PESDUERD • FDNDEPES, Asl ,DMD lOS
ARGUMENTOSV MEDlDS PRDBATORIDS DJlE lAS SUSTENTAN.ADMISION DE DEMANDA.
Mediante escrito presentado con facha 11de octubre de 2013. el DEMANDANTEformuló las siguientes pretensiones:
4.1 Pretensiones formuladas por I!I FONODNACIONALDEDESARRDLLDPESllUERD - FONDEPES
las pretensiones planteadas por el FONDONACIONALDEDESARROllOPESOUERO- FONOEPESse transcriben a continuación:
1. PRHENSIONPRINCIPALen la vía del procedimiento Arbitral por asl haberlo cOMenido las partes. pretendo que los
miembros del Tribunal ordenen que el contratista demandado Segunda Américo Palacios Cestillo pague a favor de mi
representada el importe de SI. 300.000.00 (Trescientos mil V 001100 nuevos soles). más los intereses respectivos.
por concepto de indemnización de Daños y Perjuicios a nuestro favor. generado de la resoluciÓn en la ejecución del
contrato Construcción de piscina de entrenamiento y supervivencia acuática ~n el tEP PAITA;qua son im~utable alcontratista,
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2, PRETENS!UNACCESDRIA.asimismo, pretendo QUE el Tribunal Arbitral orden~ qua la demandada cumpla con pagar a
mi representada los intareses compensatorios y moratorias generados por su incumplimiento, as! como las costas
y casios en que incurrili el contratista Segundo América Palacios Castillo previos al presente procedimiento y los
que correspondan a la tramitacilln del presente procedimiento Arbitral.
Asimismo, mi representada sa reserva el dere~ho de ampliar las pretensiones antes señaladas,
4.2 Fundamentos de hecho de la demanda
El fONDONACIUNAlDE DESARROllO PESQUERO- FDNDEPESsustenta su posición en los siguientes argumentos:
al Con fecha 04 de febrero de 20D2 el ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (lwy FONOEPESsegún IDse~alado
en el Decreto Supremo Nº DDS-2007-PROOUCEl y el contratista Ingeniero Segundo Américo Pelacios Castillo
subscribieron el contrato para la eJe~ución de Obra: "Construc~ión de piscina de entrenamiento y supervivencia
acuática en el CEP PArrA" con un plazo de 50 días calendarios. por la suma de SI. 242.985,S8 (dOSCientos cuarenta
y dos mil novecientos ochenta y cinco con SS/DO nuevos soles) como resultado de la Adjunicación Directa Selectiva
Ng DDI-2DOI-PE/CEP PAilA; siendo que mediante Resolución de Consejo Directivo N~ DII-2002-PElCEP-PAITA-C0 de
fecha 08.05.2002 se amplió el plazo contractual por veinte (20) días calendarios. siendo la nueva fecha de termino
contractual el 08 de mayo de 2002,
b) Con fecha 04 de julio da 2007. el Comité de Recepción de la obra antes señalada. designado mediante Resolución
Directora! Nº 00S-20D2.PElCEP-PAITA-0E. procedió a verificar la obra ante la solicitud de recepción del contratista,
obteniendo como resultado catorce (4) observaciones referente a obras civiles. instalaCiones elécrricas V
electromecánicas V observaciones generales, procediéndose a levantar el acta respectiva la cual fue suscrita por el
contratista.
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el Mediante carta Ng 17D-2002-PE/CEP PAIIA.D.E.de lecha DI de agosto de 2002, el ex CEP PAITA resuelvE el contralo
toda vez que 81contratista no ha subsanado las obsmaciones dentro del plazo señalado en el inciso 2 del articulo
163Q del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
d) Due a través de la carta N~ 153-2DOUE/CEp.PAlTA-OAel ex Cenlro de Entrenamiento Pesquero de Paila (hoV
FDNOEPESJ.comunicó al contratista que 1m cumplió con concluir la obra ni el levantamiento de las observaciones
formuladas por el Comité de Recepción.
el Se acreditó fenacientemente la e~istencia de la obligación de parte de la demandada. V no habiendo esta cumplido
con la prestación debida. es procedente que el Tribunal Arbitral declare fundada la presente demanda y se ordene
cumpla con pagar la suma de dinero. pues no se utilizó la piscina para el centro de capaciteción.
f) En cuanto a la graduación de la culpa, respecto a este factor de atribución de responsabilidad, la norma peruana
establece que se debe responder por incumplimiento de las obligaciones debidas a culpa inexcusabla, como es el
presente caso. Y en cuanto a la responsabilidad extracontractual. no existe ninguna distinción respecto al grado de
culpa del contratista. para que tenga la obligación de responder por los d¡¡ños y parjuicios causados. El que genera
un daño por culpa o por dolo, debe indemnilar al que ha sufrido dicho perjuiCiO.
g) Daño moral es el daño no patrimonial, es el inferido en los derechos de personalidad o en valores que pertenecen
más el campo de la efectividad que al de realidad económica. Tode vez que la institución hoy FONDEPES.fue y es
susceptible de producir una pérdida pecuniaria, por la falta de operatividad, en la Construcción de piSCina de
entrenamiento y supervivencia acuática en el C¡;P PAITA,
4.3 Med'os Prllbatorios ofrecidos pUl' El FONDO NACIONAL DE DESARRDLUl PESIlUERD • FDNDEPES:
En calidad de medios probatorios. El FONDONACIONALDEDESARROllOPESQUERO- FONDEPESofreció las siguientes pruebas:
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a, El merito del contrato para la Ejecución de Ubra "Contracción de piscina de entrenamiento y supervivencia acuálj¡;a en el
CEPPAITA"celebrado por el contralista.
b. El merito del Acla de Dbservaciones de fecha 04 de julio de 2002. suscrita por el contratista, mediante el cual se indica al
contratista las observaciones que tiene la obra V que hasta la fecha no han sido subsanables.
c. El merito de la carla Nº 170-2002-PE/CEP PArTA.D,E.de fecha 01 de agosto de 2002 por la cual el CEP PAITAresuelve el
contrato toda vel que el contratista no ha subsanado las observaciones dentro del plazo señalado en el inciso 2 delartículo 163g del Reglamento de Contrataciones V Adquisiciones del Estado,
d. El merito del informe técnico emitido por el Ing. Osear Cardenas Alarcón. en el cual se señala que se han avidenciado
deficiencias durante la construcción de la obra por parte del contratista,
4.4 Admisitin de la demanda presenladiJ por el FDNDDNACIONALOEDESARROLLOPESQUERO. FDNDEPES;
Que. mediante Resolución No 4 de fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal Arbitral admitió a tramite la damanda interpuesta por el FONDO
NACIONALDEDESARROLLOPESOUERa- FDNaEPES,corriendo traslado de la misma al señor SE~UNDOAMERICaPALACIOSCASTilla para queen el plazo de diez (la) dias hábiles cumpla con contestarla.
De igual manera, tuvo por ofrecidos los medios probatorios consignados en el escrito de demanda.
Mediante escrito presentado con fecha 04 de octubre de 2013. SEGUNDOAMERICDPALACIOSCASTILLacumplió con contestar la demandadentro del plazo establecido para ello.
V. PDSICIÚN DEL SERDR SEGUNDD AMERICD PALACIDS CASTlllD RESPEJ:TDA LAS PRETENSIDNES PLANTEADAS PDR El
fUNDO NACIONALDE DESARROllO PESDUERD- fONOEPES. AOMISIÚN DEMEDIOSPROBATORIOSDUE LA SUSTENTAN
Elseñor SEGUNDOAMERICDPALACIOSCASTILLObasó su posición en los siguientes argumentos:
S.1 EXCEPCIÚNDE INCOMPETENCIAY CADUCIDAD
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En este estado, el senor SE~UNODAMER1CDPALACIDSCASTillO dedujo excepción de incompetencia respecto de la pretensión de danos y
perjuicios alegados por FDNDEPESen tanto considera que la liquidación del contralo habría quedado consentida.
Asimismo, el señor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTilLO manifiesta que resulte aplicable le excepción de caducidad en tanto laresponsabilidad se habria extinguido el 6 de diciembre de 2009.
5.2 FUNDAMENTOSDE LA ~DNTESmION DE DEMANDA
A continuación se nace referencia a los argumentos vertidos por el seilor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO, respecto de la demandapresentada por el FONDa NACIONAL DE DESARROllO PESllUERD - FDNDEPES.
L Que el Contrato materia de controversia fue firmarlo el 04 de febrero de 201J2, por conSiguiente las normas aplicables al
presente arbitraje son el Texto Único Ordenado de la ley de Lontr¡¡taciones y Adquisiciones del Estarlo. aprobado por el Decreto
Supremo N~ D12-2DOl-PCM,(en adelante. lCAI) su Reglamento. aprobarlo por Decrelo Supremo Ng D13-2DDI-PCM(en adelante,
RLCEl tal como también se ha establecido en las Reglas del presente Arbitraje relativa a la normatividad aplicable.
2. Se reconoce el hecho de la Resolu~ión del Contrato de Obra por diyersas causales el UI de agosto de 2002 mediante Carta N~
170-2002-PElCEP PAITA-O.E. por censiguiente se procedió conforme lo establecía la cláusula 13g del Contrato de Obra (de
resolución de contrato por incumplimiento).
Se indica ~ue la Entidad con su carta N~ 179-2002-PROOUCf/CEP PAITA-OAdel 22 de noyiembre de 2002. comunica al
Contratista la 1I0UIDACIONOH CONTRATOOf OBRA. en la cual no recono~en los montos Que corresponden a las instalaCiones
electromecánicas.
3. Asimismo se debe señalar Que la demandante ha reconecido que la liquidación de Obra ha quedado consentida (debiendo el
Tribunal considerar que no existe punlo conlroyertido respecto al t:onsentimiente de la liquidación). Es de aplicación obligatoria
el arto 140 Efectos de la li~uidat:ión del contrato del RlCE Yigente a la ocurrencia de les hechos que señala: "luego de haber
~uedado consentida la liquidación del contrato. no prot:ederá reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de
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solución de controversias establecidas en la ley y al presenta Reglamento." Por consiguiente el Tribunal Arbitral no es
¡;empelen!e para laudar respecto a la negada indemnización por d¡¡ilos y perjuicios que plantea la demandante,
4, En cuanlo a lo señalado en el numeral I de la jurisdicción arbitral nace referencia al D l 1017 ley de Contrataciones del Estado y
el O.S, N~ 184-2DD8-EF - Reglamento da la ley de Contrataciones del Estado que no son de aplicación al present~ arbitraje por
no estar vig~ntes a la suscripción del contrato mat~ria de controversia V que ad~más contravienen a la Normalividad Aplicable
establ~cida en las Reglas del Presente Arbitraje,
5. En manto a lo senalado en el literal b) de los fundamentos de Hecho de la Demanda. se pretende presentar como un contratista
irresponsable con 14observaciones sin embargo. se ocultó maliciosamente que el22 de julio de 2002 se llevó a cabo una Acta
de Verificación de levantamiento de Obs~rvaciones. d~ la cual qu~daron solamente tr~s obs~rvaciones. lo cual el contratista
demu~stra un accionar diligente con el ¡in de culminar las obligaciones contractuales adquiridas.
S. En cuanto a lo señalado en el literal el de los fundamentos de Hecho de la Oemanda, se destaca el/nlorme Técnico del Ing.
Osear Cárdenas Alarcón respecto del cual se senala'
llue es falso que no se haya demostrado la calidad del suelo compactado, porque con Carta NQ042-2002-SEAMPACA.INB del
28,02.2002 se alcanzó al supervisor de Obra las pruebas de compactación del terreno natural.
Es falso que no se hayan presentado ensayos respecto a la calidad del concreto, con Cartas NQOSO.2002-SEAMPACA,INGdel
18.02.2002 y Carta NQ02S-2002-SEAMPACA.lNG deIIB.04.2002. se alcanzaron al supervisor de obra. certificados d~ laboratorio
de la resistencia a la comprensión,
7. En cuanto a lo señalado en el literal 1) de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, se indica falsamente que la piscina nunce
estuvo en funcionamiento. sin embargo se senala lo siguiente:
la Piscina sí estuvo en servicio desde el 12,08.2002 sagún Carta Nº 132-2002-SEAMPACA.ING.que fue notificada a la entidad el
13.08.2002. en el cual se cumplió con comunicar ellemtamientu de las observaciones.
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8. En cu¡mlo a lo seftelado en los literales del el al g) de los Fundamentos de Derecho de la Demanda, respecto a indemnizaciones
por danos V perjuicios debemos senelar Que frente a la negada inutilización de la obra que supuestamente implicaría una
destrucción, vicios o ruina de la obra seria de aplicación a lo establecido en al Art. 1783 del Código Civil que sanala: "El
comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los ~icios dentro de los sesenta días de rec8pcionada la obra. Este
plazo es de caducidad. la acción contra el contratista prescribe al a~o de construida la obra" por consiguiente al haberse
terminado la construcción da la obra en el 2002 y ser competente el Poder Judicial para pronunciarse sobre la negada
responsabilidad ci~il. esta acción prescribió al ano. es decir en el 2003. plazo que evidentemente ha sido largamente medido a
la fecha actual (2013).
5.3 Medios Probatofills lIfrecidos plIr el sellor SEGUNDOAMERICDPAlACIOS CASTILlll
En calidad de medios probatorios. el seMr SEGUNDOAMERIC[JPAlACI[JSCASTlll[J ofreció las siguientes pruebas:
1. Carta Ng 170-20[)2-PE/CEP-0.E. de 01 de agosto de 2[J[)2 donde se comunica la Resolución del Contrato y se cita para la
Constatación Física ellS de agosto de 2012,
2. Carta Ng 178-2002-PROOUCE/CEP PAIlA-DA del 22 de noviembre d8 2002. donde se comunica a la Contratista la
lIQUIDACIONDELC[)NTRATDDE08RA practicada por la Entidad.
3, Carta Ng 144-20Q2-SEAMPCA,ING del Do de diciembre de 2002. donde el contratista comunica sus observaciones y
presenta una nueva liquidación.
4. Acta de la primera audiencia de conciliación realizada el20 de diciembre de 2002.
5. Acta de Audiencia de Conciliación el 08 de enero de 2003 en la cual las partes no llegaron a un acuerdo definitivo,
o. Acta de Verificación de levantamiento de Observaciones realizada el22 de julio de 2D[)2 en las cuales se demuestra que al
final quedaron solamente tres obser~aciones en la oora
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7. Asientos Ng DI. 02, 11y 12 del Cuaderno de Obra, en las ~uales se amdila las modificaciones al terreno en CUilntn arellenos,
8. Carta Ng D4Z-2DOZ-SEAMPACA.lNGdeIZB.D2.200Z donde se alcanlC al Supervisor de Obra las pruebas de compactacióndeltmeno nalural,
S. Carlas Nº 050-Z002-SEAMPACA.ING del 18.03.2002 y Carta Ng 062-Z002-SEAMPACA,ING del 18.04.2002. donde se
alcanzaron al supervisor de Obra, certificados de laboratorio d~ la resistencia a la comprensión.
m. Carta Ng 131.2002-Sup-MCMlCEP-PAfTA del 13,08.2002 donde se alcanza a la entidad certificados de rotura de probetas deconcreto
11, Carta NQ132-2002-SEAMPACA,ING, que fue notificada a la Entidad eI13,08,20D2. en la cual cumplimos con comunicar el
levantamiento de las observaciones.
12. Contrato de Servicios Profesionales para ejercer mi defensa en al presente arbitraje que demuestra su costo por un
importe de treinta mil nuevos soles (SI. 3D,OOO,am.
5.4 DElA RECDNVEN¡¡ON
En esta estado. el seMr SEGUNDO AMERICo PALACIOS CASTIllO formuló via reconvención el pedido de condena de costos y costas delproceso arbitral.
Mediante Resolución No 7 de fecha m de marzo de 2Q14, el Tribunal Arbitral tuvo por contestada la demanda presentada por el señor
SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO, teniendo por ofrecidos los medios probatorios
Asimismo. habiéndose definido la posiCión de ambas partes. el Tribunal Arbitral en la Resolución N~ OS de fecha 3 de junio de 2014,
procedió a citarlas a la Audiencia de Determinación de Puntos en Controversia. la misma que fue reprogramada mediante Resolución N~ lOde fecha 16 de junio de 2014.
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VI. AUDIENCIA DE DETERMINACiÓNDE PUNIDS ENCONTRDVERSIA
Con fecha 1de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Determinación de Punlos en Controversia,
S.1. El Tribunal Arbitral invocó ¡¡ las parles a la conciliación, no habiendo llegado a ningún acuerdo al respecto, sin embargo. se dejó
abierla la posibilidad de que las parles antablaran negociaciMes para dar una solución directa a sus controversias, para lo cual se estari!
a lo dispuesto por el articulo SO d~1OeGr~to Legislativo 1D7!- O~cr~to L~gislativo que norma el Arbitraje.
6.2. El Tribunal Arbitral procedió a fijar como puntos controvertidos del prmnt~ proc~so arbitral los siguientes:
a. Oeteml/flar si corresponde o no que el sellar SECUNDOAMERICOPAlCIOSCASTIllOpague a favor de fONOEPESla suma de SI
30000000 por concepto de datlos y perjuicios generados por la resolución del contrato. más los intereses legalescorrespondientes.
b. Oeterminar si corresponde o no que el sellor SECUNOOAMERICOPAlACIOSCASTiLlOpague a favor de fONOEPESlos interesescompensatorios f moratorias que se huóieran generado.
c. Determinar a quien y en quápropore/dn corresponde asumir las costas f costos que genere el presente proceso.
6.4 ResJlecto de los medillS JlrObatllrills llfrecidos por el senllr SEGUNDO AMERICD PALACIOS CASTllLD.
6.3 Respecto de los medios proballlrios ofrecidos por el FONDO NACIONALDE DESARROllO PESUUERO _ FONDEPES.
12
Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el FUNDONACIONALDE DESARROllO PESQUERO - FDNOEPES en su escrito de
demanda presentado con facha I1de octubre de 2G13. detallados en el acapite IVdenominado DE lOS MEDIOSPROBATORIOSy signados conlos literales a) al dj,
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s~admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el sennr SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO en su escrito de contestación de
demanda presentado al28 de octubre de 2013. detallados en el acápite denomimldo MEDIOSPROBATORIOS.signados con los numerales ~.1al 3.12.
VII. ALEGATOSES,RITOSE INFORMEDRAl
7.1. Mediante escrito presentado con fecha 19 de agoslo de 2014, el FONDO NACmNAL DE DESARROllO PESQUERO - FONDEPES cumpliócon presentar sus respectivos alegatos escritos.
De igual manera, con fecha 22 de agosto de 2014. el señor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTILLOcumplió con presentar sus
respectivos alegatos escritos.
7.2. Mediante ResoluciÓn Na 13 de fedla 27 de agosto de 2U14,el Tribunal Arbitral tuvo por presentados los alegatos escritos y citó a
las partes a la Audiencia de Informes Orales para el19 de setiembre de 2014.
7.3. Con fecha 19de setiembre de 2014. se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales.
7.4. En dicha Audiencia se concedió a las partes el derecho a hacer uso de la palabra, a fin de que expongan sus respectivas
posiciones.
7.5. Asimismo. en la referida Audiencia, el Tribunal Arbitral fijó el plazo para laudar en treinta (30) días habiles. con reserva de
prórroga da treinta (30) dlas habiles adicionales, prórroga qua efectivamente se ha producido.
VIII, ,IIESTIDNES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar Ja materia controvertida, resulta pertinente confirmar lo siguiente: i) que, el Tribunal Arbitral se constituyó de
conformidad con las disposiciones establecidas en el CONTRATO.así como según lo díspuesto por la normativa aplicable: ii) que. en ningún
momento se interpuso recusación contra los miembros del Tribunal Arbitral. o se efectuó algún reclamo contra las disposiciones
establecidas en el Acta de InstalaciÓn de Tribunal Arbitral de fecha 2 de setiembre de 2013: iii) que. FONDEPESpresentó su escrito de
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demanda dentro de los plazos dispuestos, ejerciendo plenamente su derecno al debido proceso: Iv} que, por su parte el señor SEGUNDO
AMERICa PALACIOSCASTillO fue debidamente emplazado, contestando la demanda dentro del plazo dispuesto para ello y ejerció
plenamente su derecho de defensa y: v) que, las parles tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar lodos sus medios probatorios, asi
como ejercer la facultad de presentar al~gatos e, i~clusive. de i~formar oralmente,
Asimismo. el Tribunal Arbitral deja consta~cia que los puntos controvertidos podrán ser ajustados. reformulados y/o a~alizados en el
orden que considere pertinente para resolver las pretensiones planteadas por las partes sin que el orde~ empleado o el ajuste genere
nulidad de ni~gún tipo y sin que exceda en la materia sometida a arbitraje.
IX, OE LAS EXGEPelONES OEDUGIDAS POR EL SERoR SEGUNOO AMERIGO PAlAGIDS GASTlllO
9.1 E~ este punto, el Tribu~al Arbitral estima pertinente analizar V emitir pronu~ciamiento respecto de las excepciones deducidas
por el señor SEGUNDOAMERICOPAlACIOS CASTillO. dejando constancia que en caso éste Colegiado concluya que alguna de las
excepciones deba ser amparada. carecerá de objeto emitir pronunciamiento respecto del fo~do de la pretensión afectada condicha excepción,
92 Sobre el particular, es preciso señalar que el señor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO ha utilizado los mismos argumentos
para fundamentar la excepción de incompetencia V la excepció~ de caducidad. es decir. el paso del tiempo para ejercer el
derecho de acción, Por allo resulta imperioso analizar la secue~cia de hechos. a fin de determinar si las pretensiones
planteadas por FDNDEPESse e~cuentran afectadas con algu~a de las excepciones deducidas por el señor SEGUNDOAMERICO
PAlAGIOS GASTlllO.
8.3 Recordemos Que el4 de febrero de 2002, el Centro de Entrenamiento Pesquero - PAilA y el señor SEGUNDOAMERICOPAlACIDS
CASTilLOsuscribieron el Contrato de Ejecución de Obra denominada "Construcción de Piscina de E~trenamiento y Supervivencia
Acuática en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paila".
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• '.Caso Arbitra!
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9,4 Asimismo. de los medios probatorios que obran en el e~pedjenle. así como del dicno de los representes de fDNDEPES,
apreciamos que mediante Decreto de Urgencia NoDD9-2DD7-PRDDUCEde 2 de abril de 2Dll7 se decreté la Fusión por Absorción
del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paila - CEP Paila. siendo FONDEPESla entidad incorporó al referido Centro,
9.5 De igual manera, se aprecia del feferido Decreto que "Toda referencia normativa al Ce~tro da E~tre~amia~to Pesquero de Paita
- CEP Pafla o a las compete~cias, fu~ciones y alribucio~es que venía ejarciendo. se entenderá como hecha al Fondo Nacional daDesarrollo Pesquero - FONDEPES7
9.6 En ese sentido. habiéndose desactivado el Centro de Entrenamianto Pesquero da Paita - CEP Paita, y habiendo asumido
FONDEPES todas las prerrogativas y atribucio~as. Queda claro para este Colegiado Que la Fusión por AbsorciÓn trajo como
consecuencia Que FONOEPESasuma la posición contractual del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita _ CEP Paita en este
CDNTRAHJ.por lo que, las obligaciones y derechos derivados de éste deben entenderse realizadas entre FONDEPESy el señor
SEGUNOO AMERICO PALACIOS CASTILLO.
9.7 Dicho esto. el Tribunal Arbitral estima necesario seMalar al momento de revisar los documentos probatorios ha podido advertir
Que. mediante Carta No 17D-2D02-PUCEP PArrA-O.E. de fecha I de agosto de 2002. FONOEPEScomunicó su decisión de resolver
el CONTRATOsuscrito con al señor SEGUNDOAMERICOPAlACIOS CASTIllO, alegando el no levantamiento de las observacio~es
formuladas por el Comité de recepción de Obra.
Asimismo. el22 de noviembre de 2002. a través de la Carta No 179-20D2-PRODUCE(CEP-PA1TA- DA, FONDEPESremitió al señor
SEGUNDOAMERIW PAlACIOS CASTILLOla liquidación final de la oora con un saldo final a favor del Contratista de SI. !.B7~,94nuevos soles.
9.9 Recordemos lo establecido en el artículo f6~ del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, 'Si el
contratista no presenta la liquidación en el plm previsto. su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en
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.< '~
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idéntico plalo. siendo los gastos de cargo del contratista. la Entidad, notificar~ la liquidación al contratista para que éste se
pronuncie dentro de los quince OS} días siguientes ':
g.lO Podemos observar qua FDNOEPESelaboró la liquidación final ~ ésta fue remitida al señor SEGUNDOAMERICOPALACmSCASTillO
mediante Carta No 17g-ZDDZ-PRODUCE/CEP- PAIlA.O.A, No obstante. dentro del plalO de quince (15) días, el señor SEGUNOO
AMERICOPAlACmS CASTillO a través de la Carta NQ 144-Z00Z-SEAMPACA-INGde B de diciembre de ZOOZ, remitió las
observaciones a la liquidación elaborada por FnNDEPES.
g.ll Hasta este punto, ambas partes cumplieron con el procedimiento establecido en el artículo 1B4del Reglamento de la ley. De ahí
que decidieron someter sus controversias a la via conciliatoria. según consta de las Actas de Audiencia de fechas ZO de
diciembre de 2002 V 8 de enero de 2003. siendo ésta última el Acta de Conciliación sin Acuerdo de las paMes.
g.J2 El señor SEGUNOOAMERICOPAlACIDS CASTIllO he alegado que desde esta fecha debería computarse el plazo de quince (15) dias
hábiles establecido en el articulo lBS del Reglamento de la lev de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. el mismo que a la
letra dispone lo siguiente:
"Articulo /85.- Apht:acitín de la ConClliaclifn.'
las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarsepor conciliación o arbitraje.
En caso de haberse pactado la conciliación cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliacióndentro de los plalos previstos en los Artículos 13g o 164 para que quede consentida la liquidación del contrato según se trate de bienes yservicios o de obras, respectivamente.
16
9.13 Es preciso señalar que d~ acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la lev de Contratacion~s y Adquisiciones d~1 Estado.
"las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el cuerdo es Iftulo de ejecución para todos los efectos. Siconduve con un acuerdo parcial o sin acuerdo. las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronunciedefinitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva ~
~.,Caso Arbitral
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procedimientos de conciliación 11 arbitraje. Si la conciliación concluvera con un acuerdo parcial o sin acuerdo. las parlas
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelve la cDntro~arsia
dafinitivamenle[...] los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supleloriamente a lo dispuesto por las leyes de la
materia".
9.14 Nótese que tanto en la ley de Ccnlratilciones tomo su Reglamento le figura de la taducidad no se encuentra instituida,
9.15 Más bien. el artículo 18S del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el arbitraje será de
apli¡;ación obligetoria en la solución de controversias surgidas después de la suscripción o ¡;umplimiento de la formalidad de
perfec¡;ionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su liquidación.
9.m La excepción de caducidad dedutida por el señor SEGUNDOAMERICaPALACIOSCASTIlLO no tiene sustento legal porque la
normativa de contralationes aplitable al presente contrato, no establecia una consecuencia negativa ante la falta de activación
del convenio arbitral en el plazo previsto para ello. Además, porque la institución jurídica de la caducidad sólo puede ser
impuesta por Ley y no por un dispositivo legal de menor jerarqura.
9.17 En efecto, el articulo 2004 del Lódigo Civil vigente señala expresamente que Las plazas de caducidad/os fija la ley, sin admitir
pacta contrario. (El subrayado nuestro). Por ello. al no existir una disposición en la Ley de Contrataciones VAdquisiciones del
Estado respecto a la caducidad del dmcho a a¡;udir a la vía arbitral. no es posible su eplicación.
I 9.18 En consecuencia, el Tribunal Arbitrel llega a la conyicción que la excepción de caducidad deducida por el señor SmUNOO
AMERICaPALACIOSCASTIlLa debe ser desestimada.
9.19 Ahora bien. en tuanto a la excepción de intompelencia. debemos señalar que esta extepción, al igual que la exteptión de
cadutidad. busta impedir que el órgano colegiado se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Como sabemos, el señor
SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTilla ha alegado que ninguna de las partes ocudió a la vía arbitral dentro del plazo previsto en
el artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. luego de culminar el procedimiento de
9.
• ••Caso Arbitral
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conciliación con el Acla de le¡;ha 8 de enero de 2003, es decir, que las partes debían acudir a la vía arbitral a más tardar el 23
de enero de 2003.
9.20 No obstante. lal como hemos señalado. si bien es cierto qua al artrculo 185 del Reglamento de la ley de Contrataciones V
Adquisiciones del Estado establece como obligación. que las parles acudan a la vía arbitral dentro de los quince 815) días
siguientes de la suscripción del acta respectiva, no menos cierto es que ni en la ley ni en el Reglamento existe unaconsecuencia para el supuesto que alega el señor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO.
9,21 Siendo ello asf. no existiendo consecuencia legal ante la activación tardia de la via arbitral. la excepción deducida por el señorSEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillOdebe ser desestimada,
X. ANAuSIS DE lDS PUNTDS EN CDNTRDVERSIA
En este punto, habiéndose desestimados las excepciones deducidas por el sañor SEGUNDOAMER1COPALACIOSCASTIllO.el Tribunal Arbitral
procederá a emitir pronunciamiento respecto de los puntos controvertidos determinados en la Audiencia de Determinación de Puntos enControversia de lecha 15 de julio de 2014,
10.2 Asimismo. de acuerdo con lo establecido en el articulo 117del Reglamento de la ley de Contrataciones V Adquisiciones del Estado:
"El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora. los documentos
DETERMINAR SI CDRRESPDNDE D ND DUE El SERDR SEGUNDD AMERICD PAlCIDS CASTlllD PABUE A FAVDR DE FDNDEPES LA SUMA
DE SI. 3DD.DDD.DD PDR CDNCEPTD DE DARDS V PERJUICIDS BENERADDS PDR LA RESDLUCION DEL CDNTRATD. MAS lDS INTERESESlEGALES CDRRESPDNDIENTES.
18
IDI De acuerdo a los argumentos de defensa expuestos tanto por FONDEPEScomo por el señor SEGUNDDAMERICDPALACIOS
CASTIllD, el confliclo se centra en supuestos daños y perjuicios como consecuencia de la resolución de CDNTRATOefectuada
por FONOEPES,no obstante, el senar SEGUNDOAMERICaPALACIOSCASTIllO alega que lo pretendido es el pago de daños porsupuestos vicios ocultos en la ejecución de la prestación a su cargo.
'.
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derivados del proceso de selección que estahlezcan obligaciones para las partes y que nayan silla expresamente señaladas en el
contrato, lambián forman parte de éSleL.')"'
10,3 El articulo 1351del Código Ci~ilvigente señala que Elcontrato I1S e/ acuerdo de dos o más partes para crear, regular, mod¡f¡car o
extinguir l/na relackin juridica patrimonial Mientras que el articulo 1402 del mismo cuerpo normativo señala que: El objeto delCUf/trato consiste en crear. regular. modificar Q extinguir oMgaciones.
1D.4 La doctrina se ha pronunciado reSpEcto del contrato sEnalando qUE:.Se puedE definir como un acuerdo de voluntades, VErbal o
Escrito, manifEstado en comun entre dos, o más, personas con capacidad (¡Jarles del contrato). que se obligan en virtud del
mismo, regulando sus relaciones rElativas a una determinada finalidad o cosa, V a cuyo cumplimiEnto pueden compelErse de
manera recíproca, si el centrato es bilateral. o compelerse una partE a la etra, si el contrato es unilateral. Es El centrato, en
suma, un acuerde de voluntades que genera derechos y obligaciones relatives:1
1D.5 Los TribunalEs de Justicia de la Nación también se han pronunciado en rElacilin al centrato sesteniende que: "El artículo 1351del
Códige civil define el centrato como el acuerdo de dos e más partes para crear. modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación que es lo que se denomina
consenlimiento,"2
IQ.H Por otro lade, los artículos 1352 V1359 del Código Civil, señalan textualmente: Artículo 1352~ - Los contratos se perfeccionan por
el consentimianto de las partes. excepto aquellos que. además. deben observar la forma sel/alada por la ley bajo sanción de
nulidad Articulo 1359.. No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones. aunque ladiscrepancia sea secundaria.
DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L., Y Gullón Ballesteros. Sistema de Derecho Civil. Volumen n. Teoríageneral del contrato. La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particular. EditorialTecno. Madrid, 19n.Pag. 212.
1 Caso 1345-98. Lima. Sala Civil de la Corte Suprema. El PERUANO, 20-01-1999.
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." •..
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1D.7 las normas ¡;itadas. hacen refarencia al principio de consensualidad. ~ue es entendido como: "el resultado del consenso entre
las partes respe¡;to a las formas V condi¡;iones de un negocio. de un acuerdo o compromiso. Como es obvio. silla existe
consenso cuando todas las partes integrantes de un negocio aceptan. expresan su voluntad respecto a las condiciones pactadasen él."J
1D,8 Por otro lado. cabe senalar que los contratos (denominado ¡;onvenio para el presente caso) son obligatorios para las partes.
~uienes al celebrarlos en mérito al principio de libertad contra¡;tual y respetando los límites de éste. se obligan a observar
obligatoriamente todo a~uello a lo que se han comprometido. dando cabal cumplimiento a sus obliga¡;iones asumida. tal coma lo
senala el artículo 1381del COdigoCivil,
1D,9 la propia Corte Suprema ha senalado ~ue: "los contratos son expresión del acuerdo de voluntad común de las partes. mediante
los cuales se crean obligatoriamente de cumplimiento obligatorio en cuanto se haya expresado en ellos, aplicación del principio
" d "".pacta sunt servan a .
fO.lO Dentro de este contexto normativo. es preciso analizar los hechos a la luz de los acuerdos o cláusulas establecidas en el mismo
contrato. máxime si una de las parles. en este caso. al senor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO alega ~ue al momento de
activar la cláusula de solución de controversias. no se cumplieron con los plales previstos en la cláusula 12del contrato.
IU.II Sobre este punto. es pre¡;iso reiterar que mediante Carla No 170-2002-PE/CEP PAITA-O.Ede I~ de agosto de 2002, fONOEPES
comunkó su decisión de resolver el CONTRATOy ~ue producto de dicha resolución, se pro¡;edió a la constatación fisica e
inventario el15 de agosto de 2002.
) DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L., Y Gullón Ballesteros. Sistema de Derecho Civil. Volumen n. Teoríageneral del contrato. La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particuiar. EditorialTecno. Madrid, 1977.Pág.312.
4 Caso 19564-T-96-Lima, Sala Civil transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 16-03-98.Pág. 547.
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10,12 Producida la constatación física. FONOEPESmediante CaMa No 179-2002-PRODUCE/CEP-PAITA-D.A de 22 de noviembre de 2002
remitió la liquidación final del CONTRATO. la misma qua fue ebsmada por el sanur SEGUNDO AMERICO PALACIOS CASTilLO
dentro del plazo previste en al artículo 164del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
lO,t3 Como sabemos. esta discrepancia en las liquidaciones en lo relativo a las instalaciones electromecanicas consignadas en la
liquidación fue sometida al procedimientu de conciliación según consta del Acta de Conciliación NQONCEde 8 de eneru de 2003.
la misma que consigna la falta de acuerdo de las partes,
10.14 De los documentos que obran en autos, el Colegiado advierle que no es hecho controvertido el acto de sometimiento a
conciliación, por tratarse de un mecanismo válidamente habilitado en los cuntratos bajo el ambito de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. No obstante, es preciso señalar que las partes al momento de diseñar su convenio arbitral.
establecieron como requisito que, en caso la conciliación concluyera cun falta de acuerdo parcial o total. las diferencias
subsistentes debían ser sometidas a un arbitraje, de manera obligatoria, dentro del plazo de quince (15) dias hábiles siguientes
de fa suscripción del acta respectiva. Recordemos nuevamente la primera parle de la cláusula contractual 12:
miS
"las partes acuerdan que en caso de existir controversias sobre la ejecudlin o interpretacilin del presente contrato se
someterá en primer lugar aun proceso de conciliadón. Si la conciliación soluciuna la controversia de manera parcial o
concluyera sin acuerdo las parles sometarán dicha controversia al arbitrale dentro del plazo de quince (15) días sigUientes a la
suscripción del acta respectiva". (subrayado nuestro),
De lo que se colige precedentemente. las partes consignaron en el convenio arbitral. una disposicilin particular respecto a la
oportunidad en que debia solicitarse el arbitraje, en caso la conciliaciÓn cuncluya por falta de acuerdo parcial o total.
10,16 Cumo sabemos, el 8 de enero de 2003. el Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámare de Comercio y
ProducciÓn de Piura emitió el Acta de Conciliación Nº ONCE.por Falta de Acuerdu entre las Parles, Si sumamos los 15 días
nabiles convencionales pare el inicio del arbitraje, el plazo para el inicio del arbitreje vendó el día 23 de enero de 2003.
q. 21
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1D,17 No obstante ello, de la revisión de los dOGumentos que obran en el expediente, el Tribunal Arbitral advierte que no existe
documento alguno que acredite el iniGio del proceso arbitral en el plazo previsto en el contrato,
1D,18 Es preciso señalar que FDNDEPESaportó como prueba la solicitud de conciliación dirigida al Centro de Conciliación Hagamos
Justicia. pedido que data del 16 de julio de 2012. es decir, más de nueve (9) años posteriores a la fecha de emisiÓn del Acta de
Conciliación por falta de acuerdo.
lD.m Dentro de este orden de cosas. queda claro que el inicio del proceso arbitral fue realizado de manara extemporánea al plazo
previsto en la mencionada Cláusula 12 del CONTRATO.
1D.20 iDué efecto genera que FDNOEPESsolicite extemporáneamente este arbitraje? No es. como ya hemos argumentado. el eleGto
deseado por el contratista, esto es, la caducidad de la acción, Sin embargo. la demanda extemporánea le imposibilita
jurfdicamente cuestionar la liquidación observada por el contratista.
10.21 En efecto. de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Reglamento de la ley de Contrataciones V Adquisiciones del
Estado, "[...] Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra. ésta deberá pronunciarse dentro de los
quince (15) dias de haber recibido la observación, de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación Gon las observaciones
formuladas [...]. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de
controversias establecidas en la ley y en el presente Reglamento. sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida [ ...]"
1022 En el presente caso. ha quadado verificado que mediante Carla No 144.2002-SEAMPACA.ING de 6 de diciembre de 2002, el señor
SEGUNOOAMERICOPALACIOSCASTIllO procedió a observar la liquidación elaborada por FDNOEPESy como consecuencia de la
discrepancia entre las liquidaciones de ambas partes. se dio inicio al procedimiento conciliatorio antes mencionado.
10.23 As!. el referido artículo 164 del Reglamento dispone que vencido el plazo para el pronunciamiento respecto de las observaciones
realizadas a la liquidacilin, ésta quedará aprobada con dichas observaciones,
10.24 Habiéndose ~erificado que FONDEPESno acudió el mecanismo del arbitraje dentro del plazo previsto en la Clausula 12 del
CONTRATO.es decir, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes de emitida el Acta de Conciliación por falta de acuerdo de las
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partes. corresponde aplicar la consecuencia establecida en el artículo 164 del Regiamento de le Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. con lo cual. al haberse observedo la liquidación presentada por la Entidad y no habiendo ésta cumplido
con emitir pronunciamiento respecto de las observaciones planteadas por el sMor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTILLO.
cuestionada en vía conciliatoria y no cuestionada de manera oportuna en la vía arbitral. ésta ha quedado consentida.
10.25 Pruducido dicho consentimiento por parte de la Entidad en enero del año 2D03. es contradictorio que 9 años después esa misma
Entidad pretenda reclamar el pago de daños y perjuicios sobre la obra cuya liquidación con observaciones consintió,
10.26 FDNOEPESha alegado que su demanda esta referida al pago de daños y perjuicios producto de la resolución contractual. como
cuestión distinta e independiente a la liquidación con observaciones cunsentida. No es posible tratar independientemente ambas
materias, pues la consecuencia nelural y la forma efectiva en que actuaron las partes ahora en controversia, fue. una ~ez hecha
la resolución contractual de FDNOEPES.que esta misma entidad presentó una liquidación que el contratista observó, Por eso las
liquidaciones están íntimamente vinculadas con su causa: la resolución contractual.
DETERMINAR SI CDRRESPDNDE O NO OUE EL SERoR SEGUNDO AMERICO PALACIDS CASTilLO PAOUE A FAVOR OE FONOEPES LOSINTERESESCOMPENSATORIOS Y MORATORIOS DUE SE HUBIERAN GENERADD
10.27 En lo que respecta a este punto contro~ertido. no habiéndose amparado la pretensión principal planteada por FDNDEPESrBferida
al pego de deños y perjuicios. no corresponde tampoco amparar la pretensión eccesoria referida al pago de intBreses
moratorias ni compensatorios.
OETERMINARA IIlJIEN Y EN DUE PROPORCIÚN CORRESPONGEASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS DUE GENEREEl PRESENTE PROCESD.
ID.2H Con relación a las costas y costos. el Tribunal Arbitral estima pertinente tomar como referencia lo dispuesto por la norma que
rige el arbitraje en nuestru país, As[ el inciso 2 del artículo 509 del Decreto Legislati~o 1071.dispone que el Tribunal Arbitral se
pronunciará en el Laudo sobre la distribución de los cOslos del arbitraje, según lo prBVisto en el artículo 73g del referido cuerpolegal,
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10,28 De igual manera. el articulo 70º del Ometo legislativo 107!. precisa que los costos incluyen honorarios V gastos del tribunal
arbitral. los honorarios y gastus del secretario, los gastos administrati~os de la institución arbitral. lus gastos ramnables
incurridos pur las partes para su defensa en el arbitraje, entre otros.
1030 Por su parte. el inciso I del artrculo 73º del Decreto I.egislati~o IOn senala lo siguiente: "El tribunal arbitral tendrá en cuenta a
efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdu de las partes, A fa~a de acuerdu. los custos del arbitraje
serán de cargo de la parte ~encida, Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prurratear estus costos entre las partes.
si estima que el prorrateu es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso:
10.31 En ese orden de ideas, este colegiado arbitral ha apreciado que durante la prosecución del proceso. ambas partes han actuado
basadas en la axistencia de razones para litigar que a su criteriu resu~aban atendibles, y que por ello han litigado honestamente
V convencidas de sus posiciunes ante la contro~ersia,
11J.32 Por consiguiente. el Tribunal Arbitral considera que no corresponde cundenar a ninguna de elfas. al pago exclusivo de los costos
es decir: abogados y demás profesionales que hayan participado de manera directa o indirecta al momento de plantear sus
respectivas posiciones en el pruceso arbitral. En cunsecuencia, se resuelve que cada una de ellas debera cubrir sus propios
gastos por un lado. V por otro, los gastos cumunes -entendiénduse por comunes los hunorarios del colegiado arbitral. el
secretario arbitral y gastos administrativos-, en consecuencia, deben ser asumidos por ambas en partes exactamenta iguales.
Elluen razón que la demanda, a pesar de ser axtemporánea, no es baladí. De acuerdo a los recaudos prubatorios. la demandante
ha dejado en claro que la obra cuvo incumplimiento contractual alega que le generó danos y perjuicios. no está actualmente en
uperaciones. No lo está porque en la liquidación se obser~aron las instalaciones electromecánicas. entre otros reclamos que no
tramitó oportunamente.
,UESTIDNES FINALES
9. 24
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10,34 Finalmente, el Tribunal Arbitral deja constancia que para la expadición de este laudo ha analizado todos los argumentos de
defensa expuestos por las partes y fm examinado cada una de las pruebas aportadas por éstas de acuerdo a las reglas de fa
sana crftica y al principio de libre valoración de la prueba y que el sentido de su Decisión es el resultado de ese análisis y de su
convicción sobre la controversia. al margen de que algunas pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos
esgrimidos por las parles no hayan sido expresamente citados en el presente laudo. habiendo tenido también presente durante
la tramitación de todo este proceso arbitral y en la expedición de este laudo. los principios que orientan y ordenan todo
erbitraje y Que fueron consignados en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 2 de setiembre de 2013.
lD.35 En atendón a ello y siendo que los miembros del Tribunal Arbitral no representan los intereses de ninguna de las partes V
ejercen el cargo con estricta imparcialidad, así como que en el desempeno de sus funciones han tenido plena independencia y no
han estado sometidos a ordan, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones. gozando del secreto profesional: por lo
que habiéndose agotado todas las etapas del proceso y no existiendo pretensión por analizar. este Tribunal Arbitral LAUDAEN
DERECHOde la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAla Pretensión Principal formulada por FONOEPESen su escrito de demanda del 11de octubre de 2013.
referida al pago de SI. 300.000.00 por concepto de indemnización de danos y perjuicios,
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADAla Pretensión Accesoria formulada por FONOEPESen su escrito de demanda del 11de octubre da 2013.
referida al pago de intereses compensatorios y moratorios.
TERCERO: DHCARAR INFUNDADAla reconvención planteada por el señor SEGUNDOAMERICOPALACIOSCASTillO. relativo a la condena dalas costas y costos del presente proceso
l::UARTD:DECLARARque no hay condena de costas en el prasente arbitraje, debiendo cada una de las partes asumir en proporciones
iguales los gastos arbitrales (honorarios de Tribunal Arbitral. del Sacretario Arbitral y gastos administrativos): asumiendo cada una de
25
Caso Arbitral
FONDEPES
Segundo Américo Palacios Castillo
Contrato de Ejecución de Obra: "Construcción de Piscina de Entrenamiento y SupervivenciaAcuática en el Centro de Entrenamiento de Paita"
Tribunal Arbitral
RICARDO ANTONIO LEON PASTOR
JOSE ANORES LUNA LAVALlE
RANDOL CAMPOS FLORES
ellas el costo de sus abogados y demás profesionales que hayan participado de manera directa o indirecta al momento de plantear susrespectivas posiciones.
DUINTll:DISPONER la remisión de un 8j8mplar del presente laudo al Drganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado _ DSeE, para
su respectiva publicación.
NotifíQuese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber QU8tiene carácter vinculante y efectivo y Que es eficaz desde el día de sunotificación-
Firma el presente laudo. el Tribunal Arbitral. ante la Secretaria Arbitral en el lugar V faena senalados.
Presidente del Tribunal Arbitral
R S
Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal
26
Demandante
Demandado
Tribunal Arbitral
SecreL Arbitral:
VOTO SINGULAR ARBITRAL DE DERECHO.
: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESUQERO.FONDEPES.
: SEGUNDO AMERICO PALACIOS CASTILLO ..
RICARDO LEaN PASTOR Presidente.JaSE ANDRES LUNA LAVALLE. ArbitroRANDOL CAMPOS FLORES. Arbitro.
ALBERTO MOLERO RENTERIASecretario Arbitral Ad Hoc.
En la ciudad de Lima, con fecha 11 de diciembre del 2014, en la Sede Arbitral, ubicada en calle LosLibertadores W 350, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conjuntamente con elSecL Arbitral Ad Hoc, con el fin de emitir el VOTO SINGULAR ARBITRAL DE DERECHO, de parte delARBITRO JOSÉ ANDRÉS LUNA LAVALLE, quedando determinado de la siguiente manera.
Resolución W DIECISÉISLima, nueve de diciembre der dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.Con fecha 11 de octubre del 2013, FONDEPES, formuló demanda arbitral contra SEGUNDOAMERICO PALACIOS CASTILLO, de acuerdo a los fundamentos fácticos y juridicos ahi expuestos,basándose en el Contrato de Ejecución de Obra denominada "Construcciónde Piscina deEntrenamiento y Supervivencia Acuática en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paila", En esteorden y siguiendo las normativas establecidas en el Acta de Instalación Arbitral Ad Hoc, de fecha 2 desetiembre del 2013, y luego de tenerse en cuenta la Resolución W 4, su fecha 16 de Octubre del 2013,el Tribunal Arbitral resolvió ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por FONDEPES, teniéndosepresente lo ahi expuesto, y por ende se corrió traslado de la demanda y anexos al Sr. SegundoAmérica Palacios Castillo absolvió la demanda incoada, planteando medios de defensa, y que elTribunal Arbitral, tuvo en cuenta, son sujeción al Acta de Instalación.DE LOS ACTUADOS EN EL PROCESO ARBITRAL.Siguiendo la normalividad arbitral y dentro de los plazos otorgados en el Acta de Audiencia deInstalación del Tribunal Arbitral, !as partes intervinienles hicieron valer sus derechos en el modo y formaahí señalándose fecha para la Audiencia de Determinación de Puntos en Controversia, ello con fecha15 de Julio del 2014, quedando determinada en dicha Acta, los siguientes puntos, como es:SANEAMIENTO PROCESAL Y que bajo este contexto, esto es; la interposición de excepción deexcepción de incompetencia y de caducidad de parte del demandado, <segundo América PalaciosCastillo y absuelta por FONDEPES, expidiéndose de parte del Tribunal Arbitral la Resolución N" 13 defecha 15 de Julio del 2014 y que en base a la parte considerativa de la acotada, se resolvió; DIFERIR,el pronunciamiento de la excepción de incompetencia y de caducidad, deducidas por Segundo AméricaPaiacios Castillo, al momento de laudar y que en cuanto al pedido formulado también por rldemandado, respecto a la expedición de un laudo estimatorio de las excepciones, se declaró NO HALUGAR, continuándose con el desarrollo del proceso, y que en cuanto a la invitación de las partes auna CONCILlACION, esta no se concretó, manifestando las partes de continuar con el proceso, sellegó a la etapa de FtJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, quedando establecidos lossiguientes: DETERMINAR; si corresponde o no que el señor Segundo América Palacios Castillo, paguea favor de FONDEPES la suma de S/.300,000.00, por concepto de daños y perjuicios generados por la
resolución del Contrato, mas los intereses legales correspondientes, DETERMINAR, si corresponde ono que el señor Segundo América Palacios Castillo, pague a favor de FONDEPES, los interesescompensalorios y moratorias que se hubieran generado; DETERMINAR, a quién y en que proporcióncorresponde asumir las costas y costos que genere el presente proceso, quedando establecido ademásque el Tribunal Arbitral al momento de laudar, podrá efectuar o hacer referencia a cualquier otroextremo que encuentre controvertido por las partes, proveniente de la demanda y su contestación, yque bajo este contexto, las partes, expresan su conformidad; procediéndose luego a la ADMISON DELOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por las partes, asi como disponer la actuación de mediosprobatorios de oficio si así lo considerara necesario para mejor resolver; procediéndose en fechaposterior el 15 de agosto del 2014, una AUDIENCIA ESPECIAL DE ILUSTRACiÓN, con intervenciónde los árbitros asistentes y los representantes legales de las partes controvertidas. Posteriormente seha llevado a cabo los alegatos escritos y los Informes Orales de las partes intervinientes, por lo que noexistiendo actuadón procesal pendiente de realizar, los presentes actuados se encuentran expeditospara laudar.MECANISMOS UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL PARA LAUDAR Para poder establecerla naturaleza jurídica del Contrato celebrado entre FONDEPES y SEGUNDO AMERICO PALACIOSCASTILLO el que se ha analizado jurídicamente y que por ende el Tribunal ha consideradoimprescindible realizar una labor interpretativa, como es el efecto de interpretar, de explicar o dedeclarar el sentido de una cosa, principalmente el de un Contrato, De esta manera, el problema de lainterpretación surge como una necesidad perentoria ante la oscuridad o la ambigüedad de una norma ode un acto juridico que suscita, en quien se enfrenta a la norma o de actos, dudas en relación a sucontenido, por lo que presente arbitraje se ubica, por tanto, en el análisis de todas y cada una de lasprestaciones establecidas en el Contrato y de los Puntos Controvertidos establecidos, analizardoselos antecedentes históricos de la etapa pre-contractual, con el objeto de enconlrar el sentido de lavoluntad de las partes al momento de celebrar el Contrato; voluntad que debemos encontrar en elcontenido de las propias cláusulas con total prescindencia de la denominación que las partes le dierona dichas cláusulas en el Contrato, porque este Tribunal considera que los contratos son lo que sonjuridicamente hablando, con total independencia de la denominación que las partes pudieran haberleatribuido al mismo o a sus cláusulas.La interpretación, como señala Diez Picaza, "debe dirigirse a que el contrato o cláusula discutida seaeficaz. Entre una significación que conduce a privar al contrato o a la cláusula de efectos y otra que lepermite producirlos, debe optarse por esta úllima"l.De la búsqueda de la voluntad real de las partes, que es la posición asumida por el Código CivilPeruano cuando se presenta alguna discrepancia entre lo declarado por las partes y lo querido porellas. En efecto, en el último párrafo del artículo 1361° del Código Civil se establece la presunción "iuristantum" que "la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes yquien niegue esa coincidencia debe probarla"Esto quiere decir que el análisis de todos y cada uno de los documentos del Contrato deberá hacersede manera integral y completa teniendo en cuenta la "voluntad común", a la que en la Exposición deMotivos del Código Civil se la define como "los fines idénticos buscados por los contratantes y que seexpresan en la declaración que formulan al celebrar el contrato. No se trata, por consiguiente, delobjetivo que busca cada contratante por si mismo; y hay que presumir que lo que aparece en larelación contractual responde a esa intención, considerada de un modo integra! y referida al contratocomo un todo"2.
DIEZ-PICAza, Luis. Fundamentos de Derecho eh'il Patrimonial. Volumen lo Editorial Civilas.Madrid, [993. Pág. 396.
Código Civil. Exposición de Moti\'os y Comentarios. Tomo VI. Comisión Encargada del Estudio yRevisión del Código Civil. Compiladora Delia Revoredo de Debakey. Lima. 1985. Pág. 25.
De la Buena fe, que no es otra cosa que la aplicación de las ideas de confianza y auto responsabilidaden la interpretación. Así tenemos que "si una de las partes, con su expresión o su declaración, suscitóen la otra una confianza en el sentido objetivamente atribuible a dicha declaración, esta parte nopuede impugnar este sentido y pretender que el contrato tiene otro diverso"3.
Es por esta razón, que los supuestos en que corresponde integrar -por vía del principio dela buena fe- el estatuto regulador de una determinada relación son, como expresa FerreiraRubio: "dos: la falta de regulación de una hipótesis dada y la necesidad de corregir unaregulación contraria a la buena fe,"4
Será necesario utilizar de manera conjunta distintos mecanismos de interpretación. Por ello, elTribunal realizará tanto una interpretación sistemática, como una interpretación integradora y unainterpretación histórica del Contrato.
Nuestro ordenamiento jurídico acoge este mecanismo de interpretación en el artículo 1690 delCódígo Civil, en el que se establece que: "Las cláusulas de los actos juridicos se interpretan lasunas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto detodas". En ta Exposición de Motivos det Código Civil se explica que: "Se ha optado por un criteriode interpretación interdependiente o sistemático que no permite una interpretación aislada yexcluye la posibilidad de que puedan alegarse pactos contradictorios, pues cada cléusula debequedar enmarcada dentro del conjunto del acto ¡uridico y, por ello, para encontrar el sentido decada cláusula es imprescindible encontrar el sentido de las demás." Utilizando, por tanto, todos losmecanismos de interpretación anteriormente señalados, el Tribunal procederá a integrar lopactado en el Contrato con las normas dispositivas e imperativas pertinentes, con el objeto dedilucidar el contenido exacto de la relación obligatoria creada por las partes.Resulta, por tanto, totalmente correcta la descripción que realiza Hedemann de lo que significa paracada una de las partes contratantes su posición jurídica, que ha plasmado en la siguiente frase:"yo estoy obligado frente a ti, al igual que tú lo estás frente a mi, no con carácter retorsivo, sinocomo una manifestación de un acuerdo integral"s.MATERIA CONTROVERTIDA.Los Contratos Administrativos, se diferencian de los contratos privados, entre otros aspectos, por larelativización de la autonomia de la voluntad y por el privilegio del principio de legalidad,caracteristicas a las que se articulan las propias de la gestión pública, como el de la especialidadde competencia y primacla de la Ley Especial.En razón de lo expuesto, para resolver la controversia sometida a arbitraje se deberá tener encuenta no sólo la legislación especial en Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente yaplicable al momento que se convocó al proceso de Licitación y suscribió el Contrato y lo pactadoen el Contrato mismo, sino también las normas que se vinculan al desenvolvimiento de lanormativa acotada, como es las normas del Código Civil.
En este orden de ideas, corresponde analizar, en relación con lo que es objeto de la controversia, elplazo que tiene la entidad pública para absolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, laaplicación de penalidades y las obligaciones contraídas por ambas partes en el marco' de lanormativa, del Contrato
Estando a los considerandos precedentes y de acuerdo a las normas legales invocadas el suscritoen su condición de Árbitro, dicta el siguiente VOTO SINGULAR DE DERECHO, en el sentido queCONCUERDA en todas y cada una del PRIMER y SEGUNDO Punto Controvertido,DISCREPANDO en lo que se refiere a las COSTOS del TERCER Punto Controvertido;
.,DIEZ-PICAZa, Luis. Op. Ci!. Volumen 1. Pág. 398 .
FERREIRA RUBIO, D. Matilde. La buena fe. Editorial Montecorvo S.A. Madrid. 1984. Pág. 200.
DETERMINAR A QUIEN Y EN QUE PROPORCiÓN CORRESPONDE ASUMIR lAS COSTAS YCOSTOS QUE GENERE El PRESENTE PROCESO.
Con relación a las COSTAS y COSTOS, se deja establecido por el presente VOTO SINGULAR DEDERECHO, estimo pertinente tomar como referencia lo dispuesto por la norma que regula elpresente arbitraje, esto es; el inc. 2 del articulo 56' del Decreto legislativo 1071, dispone "que elTribunal Arbitral se pronunciará en el Laudo sobre la distribución de tos costos delarbitraje, según lo previsto en el artículo 73° del referido cuerpo legal",
De igual manera, el articulo 70' del Decrelo legislativo 1071, precisa que los COSTOS incluyenhonorarios y gastos del tribunal arbitral, os honorarios y gastos del secretario, los gaslosadministrativos de la institución arbitral, los gastos razonables incurridos por las partes para sudefensa en el arbitraje, entre otros.
Por su parte, el inciso 1 del articulo 73' del Decreto legislalivo 1071, señala lo siguiente: "Eltribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, elacuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la partevencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre laspartes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias delcaso",En alención a elio, y a través del presente VOTO SINGULAR, la parte demandante ha accionado demanera extemporánea el mecanismo de solución de controversias inserto en el contrato, por lo quele corresponderá asumir el íntegro de los gastos arbitrales constituidos por los honorariosprofesionales de los árbitros y del secretario arbitral, asi como los gastos administrativosconducentes al inicio del proceso arbitral.No obstante, considero atinente, que cada parte asuma los COSTOS que hayan involucrado en susrespectivas defensas, es decir, los costos de los abogados y demás profesionales que hayanparticipado de manera directa o indirecta al momento de plantear sus respectivas posiciones. Elloen razón, que la demanda, a pasar de ser extemporánea, no es baladí. De acuerdo a los recaudosprobatorios, la demandante ha dejado en claro que la obra cuyo incumplimiento contractual alegaque le generó daños y pe~uicios, no está actualmente en operaciones. No lo está porque en laliquidación se observaron las instalaciones electromecánicas, entre otros reclamos que no tramitóoportunamente.Finalmente, se deja constancia que para la expedición de este VOTO SINGULAR, se ha analizadotodos los argumentos de defensa expuestos por las partes y ha examinado cada una de las pruebasaportadas por éstas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, además que el suscrito no representalos intereses de ninguna de las partes y ejerce el cargo con estricta imparcialidad, asi como que enel desempeño de sus funciones han tenido plena independencia y no ha estado sometido a orden,disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando del secreto profesional; por loque habiéndose agotado todas las etapas del proceso y no existiendo pretensión por analizar, seexpide el presente VOTO SINGULAR DE DERECHO de la siguiente manera:PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la Prelensión Principal formulada por FONDEPES en suescrito de demanda del 11 de oclubre de 2013, referida al pago de SI. 300,000.00 por concepto deindemnización de daños y perjuicios.SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la Prelensión Accesoria formulada por FONDEPES en suescrito de demanda del 11 de octubre de 2013, referida al pago de intereses compensatorios ymoratorias.TERCERO: ORDENAR que FONDEPES asuma el integro de los gastos arbitrales constituidos porlos honorarios profesionales de los árbitros y del secretario arbitral, así como los gastosadministrativos conducentes a vlabilizar el inicio del proceso arbitral, debiendo cada parte asumir loscostos que hayan involucrado en sus respectivas defensas, es decir, los costos de los abogados ydemás profesionales que hayan participado de manera directa o indirecta al momento de plantearsus respectivas posiciones.