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MUY BUENO
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FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
INFORME:
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA
SNIP
ASIGNATURA
PROJECT MANAGEMENT
DOCENTE
ING. HERALDO RAMOS GONZALES
INTEGRANTES:
BECERRA CRUZADO, NORBIL GUSTABO
CORAL RUCOBA, ITALO IVAN
MORALES GRANDEZ, FRANS CRISTIAN
TARAPOTO – PERÚ
2015
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INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se implementa en nuestro país
con la finalidad de elevar la calidad de las inversiones y mejorar los niveles de
equidad, eficiencia y sostenibilidad del gasto público, para ello, se determinó
como unidad básica de análisis al proyecto y su ciclo de vida.
La incorporación del Sistema Nacional de Inversión Pública en nuestro medio
significa un avance en materia de evaluación y toma de decisión racional de los
proyectos propuestos por el sector público, ya que uniformiza conceptos,
criterios y metodologías, además de brindar un marco legal que norma su
operación.
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MARCO TEÓRICO
Los temas a tratar se obtuvieron de las siguientes referencias bibliográficas:
Andía Valencia, Walter. (2004) Gerencia de Proyectos, El Saber Editores,
Lima Perú.
Guía de Trabajo: Inversión Pública. Elaboración de contenidos: Instituto
de Estudios Peruanos, Institución Ejecutora del Proyecto MIM Perú, por
encargo de IFC. Av. Horacio Urteaga N°694, Jesús María. Diagramación:
David Zorrilla. Producción Gráfica: GMC Digital S.A.C. Lima, 2012.
Ministerio de Economía y Finanzas. (2003) Guía General de
Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión
Pública. Lima Perú
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RESULTADOS
¿QUÉ ES INVERSIÓN PÚBLICA?
Inversión pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar
o recuperar bienes o servicios que se brinda a la población.
Las inversiones públicas tienen como fin mejorar la calidad de vida de la
población y el desarrollo de la comunidad. A través de las inversiones públicas,
las autoridades y funcionarios del Estado (esto incluye ministerios, gobiernos
regionales y locales) deben responder a las necesidades de la población y, por
lo tanto, a las prioridades de desarrollo local que ayuden a mejorar su calidad de
vida haciendo uso responsable de los recursos financieros con que cuenta.
¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)?
El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública
(PIP). Los PIP están definidos como “las acciones temporales, orientadas a
desarrollar las capacidades del Estado para producir beneficios tangibles e
intangibles en la sociedad”. Es una herramienta que utiliza el Estado para que
sus inversiones produzcan cambios que mejoren la calidad de vida de la
población a través de la generación, ampliación e incremento de la cantidad y/o
calidad de los servicios públicos que brinda.
Su objetivo es dar solución a un problema identificado en un sector específico
(desnutrición, bajo nivel educativo, escasa generación de energía, falta de
mantenimiento de caminos u otros) y en una zona geográfica determinada.
¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)?
Las inversiones públicas están reguladas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) desde junio del año 2000 y se aplica de manera gradual en las
municipalidades recién a partir de setiembre del año 2003.
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El SNIP certifica la calidad y sostenibilidad de los proyectos de inversión pública,
a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas
técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
El SNIP no es una institución, es un Sistema Administrativo del Estado que
incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecuten
proyectos de inversión pública (por ejemplo las municipalidades). Cada actor es
responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un
PIP.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL SNIP?
Contar con este sistema es importante porque ayuda a mejorar la calidad de los
PIP, evitar que los recursos del Estado se usen ineficientemente y que los
proyectos de inversión tengan un mayor impacto en el desarrollo económico y
social del país.
La Ley N° 27293, con la que fue creado el SNIP contiene tres objetivos claros:
a) Propiciar la aplicación del Ciclo de Proyectos: conformada por la fase de
Pre Inversión (perfil, Prefactibilidad y factibilidad); de Inversión (estudios
definitivos, ejecución) y de Post Inversión (operación y mantenimiento, y
evaluación ex post).
b) Fortalecer la capacidad de planeación del sector público: referida
principalmente al planeamiento estratégico: Plan de Desarrollo
Concertado, Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Institucional, entre
otros; y a su articulación con la planificación operativa.
c) Crear las condiciones para la Programación de Inversiones Multianual:
por períodos no menores de tres años y articulado a la planificación del
desarrollo.
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CICLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen:
La debida identificación del problema de la población intervenida
Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los
estudios en que se basan los pasos siguientes.
Varias alternativas de solución de dónde poder elegir.
Seleccionar la solución más rentable social y económica
Una buena aplicación de este sistema implica entonces que en el nivel local,
regional y nacional existan buenos instrumentos de planificación de desarrollo
que sirvan de marco referencial para los proyectos de inversión pública. El
principal objetivo del SNIP es el uso eficiente de los recursos públicos
destinados a la inversión a través de los siguientes principios:
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¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS DEL SNIP?
Todos los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública deben
cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. Esto va desde
ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades, hasta
gobiernos regionales y locales.
Sin embargo aún no todos los gobiernos locales están incorporados al SNIP. Su
incorporación es gradual. La incorporación de los gobiernos locales se hace a
través de dos modalidades:
a) Una incorporación normativa. Mediante resolución que emite la Dirección
General de Programación Multianual (DGPM).
b) Una incorporación voluntaria. Los gobiernos locales que, por acuerdo de
su Concejo Municipal decidan incorporarse al SNIP, quedan
automáticamente incorporados al ámbito de aplicación de las normas del
SNIP.
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¿Cómo funciona el SNIP?
¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA VIABLE?
Un proyecto de inversión viable es aquel en el que:
Se ha identificado claramente el problema central que se pretende
resolver.
Se ha identificado claramente una o más oportunidades que se pueden
utilizar.
Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema o
utilización de la potencialidad (aprovechamiento de la oportunidad).
Se han identificado y cuantificado los beneficios.
Se han cuantificado los costos asociados.
Se ha optado por la alternativa de solución sostenible socialmente más
rentable.
¿EN QUÉ PUEDE O DEBE INVERTIR LA MUNICIPALIDAD?
La municipalidad puede invertir en proyectos relacionados con sus
competencias, las cuales se especifican en la Ley Orgánica de Municipalidades
(Ley N° 27972) y en la Ley de Descentralización (Ley N° 27783). Sin embargo,
las inversiones se deben enfocar en áreas prioritarias para cada municipalidad.
Estas prioridades se definen con la participación de la comunidad a través del
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Presupuesto Participativo y en base a los Planes de Desarrollo Local Concertado
(PDLC) (provincial o distrital) de cada municipalidad.
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL?
La municipalidad interviene de manera específica, con carácter exclusivo o
compartido, en las siguientes materias:
Organización del espacio físico: infraestructura, zonificación, catastro,
vialidad, entre otros.
Servicios públicos locales: saneamiento ambiental, salud, educación,
cultura, deporte y recreación, seguridad ciudadana, registro civil, entre
otros.
Protección y conservación del medio ambiente: formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales; promover la educación
e investigación ambiental; dirigir el Sistema de Defensa Civil local y la
gestión de riesgos ante fenómenos naturales, entre otros.
Desarrollo y economía local: planeamiento y dotación de infraestructura,
fomento de inversión privada, fomento de turismo sostenible, entre otros.
Participación vecinal: promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, y
organizar los registros de organizaciones sociales de su jurisdicción.
Servicios sociales locales: administrar, organizar y ejecutar los programas
locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Difundir y promover
los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;
propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales, entre otros. Elaborar los planes locales, como el Plan
Educativo o el Plan de Igualdad de Oportunidades.
Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas: promover
programas de prevención y rehabilitación; y promover convenios de
cooperación internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
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¿CUÁLES SON LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD?
Son dos grandes áreas: el desarrollo económico y el desarrollo social. Para ello
se elaboran los Planes de Desarrollo Económico en armonía con los planes
nacionales y regionales, y el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). El
desarrollo económico se enfoca principalmente en la micro y pequeña empresa,
y el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad apuntan a
mejorar las condiciones de vida, de participación y de igualdad en el acceso de
la población a los servicios.
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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA
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Ley Nº 27293
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada
por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto
Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de
mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad
de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante
el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas
relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 1
2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas
del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten
Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de
gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los
fines de la presente Ley.
2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las
normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de
acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico
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normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,
métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.
3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo
10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que
hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como
las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.
3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios,
normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.
Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública
Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes
estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de
economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado
mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en
el tiempo.
Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil
prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por
períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
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Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública
6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:
a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de
prefactibilidad y del estudio de factibilidad.
b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la
ejecución del proyecto.
c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de
Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a
través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.
6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y
factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del
proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía
de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.
Artículo 7.- El Banco de Proyectos
El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión
Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio
de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase
de Preinversión.
Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la
Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los
Bancos Sectoriales.
8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema
de registro un Banco Sectorial de Proyectos.
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8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los
proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la
Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado
del Banco Consolidado de Proyectos.
Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas
9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las
Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los
órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual
de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.
Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión
pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones
de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo
delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.
Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en
los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los
Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión
Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades
especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en
el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP).
9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a
proyectos de inversión pública.
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Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inversión Pública
10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente
Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En
concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar
la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la
presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.
10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianules de
Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de
sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de
Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se
refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
10.3 (Derogado.)
10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo
de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a
que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley.
10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a
través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas.
10.6 (Derogado.)
10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y
responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que
Hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones
11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de
cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad
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de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por
el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector.
Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la
evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad
funcional de su Sector.
11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de
los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y
declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución
puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas
adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las
entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión
Pública.
11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales
deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno,
establecidas por ley.
11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de
más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar
y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con
las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.
11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga
sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas,
metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y
complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.
11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano
Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se
encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren
en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a
que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.
11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces,
mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que
haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema
Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y
mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía
y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose
a sus lineamientos y disposiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la
entidad
La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente
las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal
que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración
orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que
establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo
presupuesto aprobado por el Sector Público.
SEGUNDA.- (Derogada.)
TERCERA.- De la Reglamentación
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el
mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a
partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros.
CUARTA.- Responsabilidad
Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la
responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la
Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por
cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado
a su cumplimiento.
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MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio
del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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CONCLUSIONES
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de
los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso
de los recursos públicos destinados a la inversión, para que éstos tengan
un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.
Es importante distinguir que los proyectos de inversión pública no se
limitan a solo “obras” de construcción física. Por ejemplo, proyectos de
fortalecimiento institucional, asistencia técnica o capacitación son
proyectos de inversión pública aunque no impliquen construcción de
obras.
Un proyecto de inversión pública es calificado como viable por la OPI
cuando los estudios de pre inversión han demostrado que el proyecto es:
socialmente rentable, sostenible, alineado con el presupuesto
participativo, el plan de desarrollo institucional y el plan de desarrollo local
concertado, y compatible con las políticas sectoriales nacionales.
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BIBLIOGRAFIA
Andía Valencia, Walter. (2004) Gerencia de Proyectos, El Saber Editores,
Lima Perú.
Guía de Trabajo: Inversión Pública. Elaboración de contenidos: Instituto
de Estudios Peruanos, Institución Ejecutora del Proyecto MIM Perú, por
encargo de IFC. Av. Horacio Urteaga N°694, Jesús María. Diagramación:
David Zorrilla. Producción Gráfica: GMC Digital S.A.C. Lima, 2012.
Ministerio de Economía y Finanzas. (2003) Guía General de
Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión
Pública. Lima Perú
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ANEXOS