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Seguro hogar Foncel
PROTEGIENDO ASESORES DE SEGUROS
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AseguradoCada uno de los deudores y/o empleados y/o asociados, según relación detallada
y valorizada.
BeneficiarioQuien tenga derecho a la prestación asegurada.
Vigencia365 días, a convenir con inicio de cobertura a las 23:59 hora local colombia.
Interes aseguradoBienes consistentes en edificaciones, mejoras locativas, muebles y enseres,
maquinaria y equipos, gasodomesticos, equipos electrónicos fijos y móviles,
contenidos especiales y otros bienes, de propiedad del asegurado, incluyendo
aquellos sobre los cuales tenga interés asegurable, y cuyo valor se encuentre
incluido dentro del valor asegurado.
ClausuladoAplican los textos Aseguradora Solidaria de Colombia según Condiciones Generales
(clausulado) contenidas en la Forma No. 22112016-1502-P-07. DS-C.02.02-SG.09 v.2 y
11022012-1502-P-07.
Amparo básicoCon cobertura hasta por el 100% del valor asegurado del inmueble y/o los
contenidos descritos en la carátula de la póliza:
• Incendio y/o Impacto Directo de Rayo.
• Explosión.
• Anegación.
• Daños por Agua.
• Huracán, Ciclón, Tifón, Vientos
Fuertes y Granizo.
• Impacto.
• Humo.
• Actos de Autoridad.
Sublimites del amparo básico
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• Daños o Averías de Calentadores: Limitado por la
ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia
anual del seguro, a la suma máxima de dos (02) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
• Alimentos refrigerados: limitado por la ocurrencia de uno
o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la
suma máxima de un (01) salario mínimo mensual legal vigente.
• Arrendamiento en que incurra el Asegurado: límite
mensual hasta del 1.2% del valor asegurado del inmueble,
quedando sin embargo limitada esta obligación por el
termino máximo de seis (06) meses, por uno o varios
eventos durante la vigencia anual de la póliza.
• Arrendamiento dejado de percibir por el Asegurado:
límite mensual equivalente al 1.2% del valor asegurado del
inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligación
por el termino máximo de seis (06) meses, por uno o varios
eventos durante la vigencia anual de la póliza.
• Rotura Accidental de Vidrios Permanentes y de Porcelana
Sanitaria y Tuberías: límite anual máximo del 1% del valor
asegurado del inmueble, como suma máxima indemnizable
por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la
vigencia de la póliza y un deducible de cinco (05) salarios
mínimos diarios legales vigentes.
• Gastos por Reposición de Documentos:
limitado por la ocurrencia de uno o varios
siniestros durante la vigencia anual del
seguro, a la suma máxima de medio (0.5)
salario mínimo mensual legal vigente.
• Gastos Adicionales en caso de siniestro:
sin aplicación de deducible y sublimitado
al 10% del valor asegurado del inmueble
más los contenidos, incluyendo el valor
del índice variable alcanzado a la fecha de
ocurrencia del siniestro, con un máximo
para el total de estos eventos equivalente
a doscientos (200) salarios mínimos
mensuales legales vigentes a la fecha de
ocurrencia, para los siguientes eventos:
• Gastos para Remoción de Escombros.
• Gastos para Preservación de Bienes.
• Gastos para la Extinción del Siniestro.
• Gastos para Honorarios Profesionales.
• Gastos para demostrar la ocurrencia o
cuantía del siniestro.
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Entendidos como contratados, sujetos al respectivo pago de prima e inserción
en la caratula y/o condiciones particulares de la póliza. Aplica con base en los
textos forma Aseguradora Solidaria de Colombia según Condiciones Generales
(clausulado) de la póliza.
Amparos adicionales opcionables
• Terremoto, Maremoto, Temblor o
Erupción Volcánica; al 100% del valor
asegurado.
• AMIT (Actos mal intencionados de
terceros), HMACCoP (Huelga, motín,
asonada, conmoción civil o popular),
Terrorismo y Sabotaje; al 100% del valor
asegurado.
• Sustracción con Violencia; al 100% del
valor asegurado.
• Sustracción sin Violencia; al 100% del
valor asegurado.
• Daño Interno en Equipos Eléctricos
y Electrónicos (Corriente Débil), o
en Maquinaria y Equipo (Rotura de
Maquinaria); al 100% del valor asegurado.
Todo Riesgo para Contenidos
Especiales: cupo para sublimite a Primera
Pérdida Relativa hasta del 3% calculado
sobre el valor asegurado en Edificio y
Contenidos, en todo caso como máximo
hasta Cop $25.000.000.
• Responsabilidad Civil Extracontractual
Familiar.
• Asistencia a la Propiedad: en virtud
del presente anexo, Aseguradora
Solidaria de Colombia garantiza la
puesta a disposición del asegurado de
una ayuda material inmediata, en forma
de prestación económica o de servicios
con el fin de limitar y controlar los daños
materiales, presentados en la edificación
del establecimiento asegurado a
consecuencia de un evento fortuito, de
acuerdo con los términos y condiciones
consignadas en el correspondiente anexo
o clausulado del servicio, por hechos
derivados de los riesgos especificados en
el mismo, resumidos así:
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1. Cobertura de Plomería: limitado hasta treinta (30) SMLDV por evento.
2. Cobertura de Desinundación de Alfombras: limitado hasta treinta (30) SMLDV
por evento.
3. Cobertura de Electricidad: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento.
4. Cobertura de Cerrajería: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento.
5. Cobertura de Vidrios: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento.
6. Cobertura de Celaduría: limitado hasta cuarenta (40) SMLDV por evento.
7. Gastos de Hotel por inhabitabilidad del inmueble asegurado: límite máximo
de cuatro (4) habitantes permanentes del inmueble asegurado, a razón de trece
(13) SMLDV por persona por día vigentes a la fecha del siniestro, y solo por el
tiempo que duren las reparaciones con un máximo de cinco (05) días continuos.
8. Gastos de Mudanzas: limitado hasta cincuenta (50) SMLDV por evento.
9. Depósito y Custodia de Bienes: limitado hasta sesenta (60) SMLDV por evento.
10. Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el
inmueble asegurado: limitado hasta seiscientos (600) SMLDV vigentes a la fecha
del siniestro y por evento.
11. Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido a
fallecimiento de un familiar: limitado hasta seiscientos (600) SMLDV vigentes a
la fecha del deceso del familiar
12. Gastos de Alquiler de Televisor y Videoreproductor: limitado hasta Cop
$300.000 y/o cinco (05) días.
13. Cobertura de Instalaciones de Gas: limitado hasta treinta (30) SMLDV por
evento.
14. Reparación o Sustitución de Tejas por Rotura: limitado hasta treinta (30)
SMLDV por evento.
15. Orientación Médica Básica Telefónica.
16. Orientación Jurídica Telefónica.
Asistencia a la Propiedad
Para recibir más información sobre el producto comuníquese con nosotros al 7429797 Ext..62759 o envíenos un correo electrónico a [email protected]
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Clausulas adicionales incluidas
• Labores y Materiales (Edificios): limitado al 15% del valor asegurado en
Edificio, con aviso a la compañía de treinta (30) días, y cobro de prima a
prorrata.
• Amparo Automático de Nuevos Bienes (Contenidos): limitado al 15% del
valor asegurado en Contenidos, con aviso a la compañía de treinta (30) días, y
cobro de prima a prorrata.
• Traslados Temporales de Bienes (Contenidos), para fines exclusivos de
limpieza, mantenimiento y reparación: limitado al 15% del valor asegurado
en Contenidos, con aviso a la compañía y permanencia -ambos-, de treinta
(30) días. Excluye transporte, daños durante el transporte, cargue y descargue,
y movilizaciones por sus propios medios.
Deducibles
• Amparo Básico: sin aplicación de deducible.
• Rotura Accidental de Vidrios Permanentes y de Porcelana Sanitaria y
Tuberías: cinco (05) salarios mínimos diarios legales vigentes
• Terremoto, Maremoto, Temblor o Erupción Volcánica: 3% del valor
asegurable de cada artículo afectado por el siniestro, mínimo 3 SMMLV.
• AMIT (Actos mal intencionados de terceros), HMACCoP (Huelga, motín,
asonada, conmoción civil o popular), Terrorismo y Sabotaje: 10% del valor
de la pérdida, mínimo 3 SMMLV.
• Sustracción con Violencia: 5% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV.
• Sustracción sin Violencia: 5% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV.
• Daños en Equipos Eléctricos y Electrónicos: 10% del valor de la pérdida,
mínimo 0.5 SMMLV.
• Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar: sin aplicación de deducible.
Tasas
• Amparo Básico (Incendio): 0.18‰ (por mil) anual, aplicable al
valor asegurable de la edificación y/o los contenidos,
• Amparo Básico (Amit): 0.03‰ (por mil) anual, aplicable al valor
asegurable de la edificación y/o los contenidos,
• Amparo Básico (Terremoto): Cundinamarca 1.20‰ - Antioquia
0.70‰ Costa Atlántica 0.40 %o - Demás zonas 1.0%o (tasas por
mil.
• Sustracción con Violencia: 0.20‰ (por mil) anual, aplicable al
valor asegurable de los contenidos. Opcional.
• Sustracción sin Violencia: 0.20‰ (por mil) anual, aplicable al
valor asegurable de los contenidos. Opcional.
• Daño Interno en Equipos Eléctricos y Electrónicos, o Rotura de
Maquinaria: 1.60‰ (por mil) anual, aplicable al valor asegurable
de los contenidos. Opcional.
• Responsabilidad Civil Familiar: 0.20‰ (por mil) anual, aplicable
al límite del valor asegurado. Opcional.
• Asistencia al Hogar: Cop $25.200 anual por predio
individualmente asegurado. Opcional.