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¿Cuáles son los mayores riesgos para su automóvil en costa rica? INTELIGENTE ASEGURAMIENTO ¿Qué ofrece el mercado hoy? MáS Y MEJORES COBERTURAS LEASING Y CRéDITO PRENDARIO SEGUROS para su vehículo Cómo aplicar su póliza Paso a paso Conózcalos y úselos Servicios de asistencia

SEGUROS - SUGESE · manejo de los seguros de automóviles, que le permita tomar decisiones inteligentes al sus-cribir un contrato y al escoger la entidad ase-guradora. El mercado

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¿Cuáles son los mayores riesgos para su automóvil en costa rica?IntelIgenteAsegurAmiento

¿Qué ofrece el mercado hoy?

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SEGUROSpara su vehículo

cómo aplicar

su póliza

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Conózcalos y úselos

Servicios deasistencia

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Presentación

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E l objetivo de esta publicación educativa es brindar información relevante sobre el

manejo de los seguros de automóviles, que le permita tomar decisiones inteligentes al sus-cribir un contrato y al escoger la entidad ase-guradora.

El mercado de seguros para automóviles es, precisamente, uno de los más extendidos en nuestro país. A la fecha, de cada cien colo-nes de prima pagados a las aseguradoras, 35 van a este tipo de cobertura.

Tenemos más de 20 productos de seguro voluntario, ofrecidos por cinco aseguradoras autorizadas, que permiten al ciudadano miti-gar los riesgos de tener y circular un vehículo automotor. Un accidente de tránsito podría generar obligaciones cuantiosas a quien re-sultare responsable de provocar daños a la propiedad de terceros, lesiones o la muerte. Ante esta circunstancia, la totalidad de su patrimonio podría encontrarse en riesgo para responder por los daños causados.

Por eso, es importante priorizar el tipo de coberturas y niveles de protección. Como mí-nimo, piense en un seguro de responsabilidad civil que complemente el seguro obligatorio. Preocúpese por las coberturas de daños a ter-ceros y finalmente por el valor de su vehículo.

Analice las condiciones, coberturas y exclu-siones del contrato, los beneficios y servicios que puede utilizar durante la vigencia de la póliza, así como los pasos para reclamar la indemnización.

tomás soleySuperintendente de Seguros En el caso que se vea involucra-

do en un accidente de tránsito, es necesario que conozca los pasos a seguir para el reporte del acci-dente y el seguimiento del caso en el proceso indemnizatorio y judicial.

Tenga presente el plazo de co-bertura, las fechas de pago de la prima y el valor declarado del ve-hículo. Evítese el inconveniente de encontrarse en el peor momento con su seguro vencido. Este es uno de los muchos consejos que se ofrecen a lo largo de esta re-vista, así como un glosario básico para comprender los conceptos que usualmente encontrará en un contrato de seguros de automóvil.

Espero que este esfuerzo de educación financiera –impulsado por esta Superintendencia junto a Revistas de Grupo Nación y el apoyo de patrocinadores- le per-mita comprender mejor el seguro de automóviles. Guarde este ma-terial y téngalo a mano para futu-ras referencias.

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Si es su carro, usted escoge.

30.

10. COnSeJOS Al AD-QUIRIR UnA PÓlIZA.

13. MeJOReS COnDI-CIOneS PARA lOS COn-DUCtOReS.

20. SOA: PROteCCIÓn PARA tODOS.

aseguramiento inteligente. ¿Cuáles son los mayores riesgos para un automóvil en Costa Rica?

más y mejores coberturas. ¿Qué ofrece el mercado de seguros para vehículos hoy?

leasing: El seguro lo elige el arrendador

06.

15.

28. c o n t e n i d o

su seguro incluye grúa. Los servicios de asistencia son parte del seguro, ¡Úselos!

38.

22. ¿CÓMO Se CAlCU-lA el SOA?

24. ¡CHOQUÉ! ¿QUÉ HAgO?

32. COBeRtURAS VIP.

34. PARA DIVeRSIÓn Y DePORte.

36.ASÍ Se APlICA el Se-gURO.

40. glOSARIO.

42. ¡InFÓRMeSe!

44. PRegUntAS FRe-CUenteS.

46. ASÍ Se ReClAMA.

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Créditos

Dirección: Isabel Ovares. Coordinación editorial y edición de textos: Randall Sáenz. Redacción: Eduardo Baldares. Colaboración: Silvia Canales, Melissa Molina y Daniel Jiménez. Corrección de estilo: Laura Solano. Coordinación de diseño: Augusto Ramírez. Diseño: María Zúñiga y Andrés Esteban Sanchéz. Fotografías: Shutterstock.com.© 2013 Grupo Nación GN, S.A. Publicación de GN Revistas con el apoyo de la Superintendencia General de Seguros y de la industria aseguradora. Impresa en los talleres de GN Impresos, San José, Costa Rica.

Circula

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U n automóvil está expuesto a muchos accidentes. ¿Cuáles son los más comu-

nes en las carreteras del país? La respuesta no es tan sencilla ni, mucho menos, única. Esta dependerá de factores múltiples como:

¿Cuáles son los mayores riesgos para un automóvil en Costa Rica? ¿Cuáles podrían afectarlo a usted?

Por ejemplo, no es comparable movilizarse en una zona de escasa incidencia delictiva que en la “zona roja” de San José. Tampoco se puede igualar manejar en una magnífica carretera con hacerlo en una calle de lastre.

Otras variantes incompara-bles se relacionan al uso del carro, pues no es lo mismo manejar sólo del trabajo a la casa y viceversa que ser un taxista. Tampoco es equipara-ble en cuanto a las posibilida-des de sufrir una agresión ser un ciudadano “común” que una figura política.

· los lugares donde se moviliza dicho vehículo,· cuántos kilómetros viaja en promedio,· a qué horas hace sus recorridos, · el tipo de carro, · la profesión del dueño,· la actividad desarrollada con el auto,· el sitio de residencia, etc.

“El principal riesgo de un automóvil en Costa Rica es la colisión, que conlleva también indemnizaciones por responsabilidad civil cuando hay terceros implicados”.Carlos Grangel, Mapfre.

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Por la variabilidad de situaciones, lo mejor es siempre consultar a un especialista, ya sea un corredor o un agente de seguros. Estas personas podrán asesorarlo sobre cuál seguro responde mejor a sus necesidades.

Según los expertos consultados, el riesgo más común para cualquier ve-hículo es la colisión. Ahora bien, ellos recomiendan revisar cada caso par-ticular y, en la medida de lo posible, asegurar el automóvil contra la mayor cantidad posible de riesgos.

Los vehículos en Costa Rica están expuestos a accidentes como:

· robo (que puede ser total o parcial),· colisión, · vuelco,· responsabilidad civil por daños a terceros y· vandalismo.

Además, existen otros peligros re-lacionados con el clima del país, por ejemplo:

· derrumbes, · inundaciones, · rayos y· granizos.

Cualquier conductor debería tener en cuenta, al menos, estas considera-ciones a la hora de adquirir un seguro para su vehículo.

el agente de segu-ros comercializa y conoce de “pe a pa” todo lo concer-niente al producto de la compañía que representa.

El seguro es, básicamente, un mecanismo de traslado de riesgos a la aseguradora por un monto relativamente bajo (llamado prima).

De esta manera, en caso de un siniestro, tendremos un mecanismo para recuperar-nos de una pérdida que podría resultar, en algunos casos, muy onerosa.

P r e c a u c i ó n

Un corredor debe asesorarlo imparcialmente sobre productos de, al menos, tres aseguradoras distintas.

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ate los cabos sueltos• Averigüe exactamente qué cubre el seguro ofrecido.• Cubra todo lo posible: robo, daños materiales pro-pios y ajenos, apoyo legal, gastos médicos, etc.• Analice cuáles son sus ries-gos y necesidades.• Si usted usa mucho su ca-rro, casi hasta la dependen-cia, le conviene una cobertu-ra más amplia.

el precio de una pÓliZa varía de acuerdo con elementos, como las caracte-rísticas del carro, el uso dado y los dispositivos de seguridad.

Competencia

Aunque usted maneje a la defensiva, ¿quién le garantiza que un conductor imprudente no se brincará el siguiente semáforo?

“La apertura trajo primas y deducibles más bajos, mayor variedad de servicios, mejor calidad en dichos servicios y menores tiempos de respuesta”.Carlos Ortiz, Sagicor.

e igual manera, por más precavido que

usted sea, está expuesto a la delincuencia y, por ende, al robo de su ve-hículo.

Entonces, lo mejor es asegurarse contra la ma-yor cantidad de riesgos. Considere varios aspec-tos muy importantes a la hora de contratar una póliza para su carro.

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Prevenga y cuide lo que usted más quiere.

El mercado de seguros está diseñado para darle protección.

Infórmese, compare y adquiera la opción que mejor se ajusta a sus necesidades.

Conduzca su vida con seguridad.

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• Consulte, con ri-guroso detalle, cuá-les son los montos cubiertos y contra cuáles imprevistos: robo, colisión, vuel-co, etc. Luego, com-pare cuál oferta le conviene más.• De igual forma, tenga bien claro cuál es el deducible en cada caso. El deducible es una cantidad de dinero preestablecida que

• La seguridad de su carrodefinirá su posibilidad deser más o menos procliveaserrobado.Sisuvehículodispone de alarma, inmo-vilizador o cualquier otrosistema de seguridad, esole ayudará a conseguir unseguromásbarato.• Las características de su

¡Diga siempre la verdad! Si afirma que le da un uso particular y tiene un accidente al transportar personas de manera remunerada, no estará cubierto por la aseguradora.

cobertura y deducibles

usted deberá pagar en caso de un determinado percance. Por ejemplo, si es de 10% y el arreglo cuesta un millón, le correspondería al consumidor pagar ¢100.000. ¡Compare!• Algunas compañías ofrecen más alternativas que otras. Sin embar-go, esto no se traduce en produc-tos más onerosos. Su selección final debe basarse en convenien-cia, experiencia de la empresa y su presupuesto personal.

automóvil,elmotorylaantigüedaddetermi-naránelpreciodesuseguro.Asegúresedeelegiruncarrosegúnsucapacidaddepago.• Seasinceroencuantoalusodadoasuca-rro asegurado. Usualmente, las compañíaspreguntan si maneja su vehículo a diario osololosfinesdesemana,sirecorrelargasdis-tanciaysiesunaherramientadetrabajo.

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L a apertura en el mercado de los se-

guros para automóviles ha generado tres bene-ficios principales:

Tras la apertura, los consumidores han experimentado cambios favorables relacionados con la oferta de seguros para vehículos. Estos van más allá de la baja en los precios.

“La recomendación es siempre cubrir tanto el vehículo propio como asegurarse para poder hacer frente a los daños ocasionados a la propie-dad de terceros”. Gina Muñoz, Quálitas.

1.El mejoramiento de las coberturas. 2. La disminución de las tarifas.3.Más y mejores servicios auxiliares.

- amplia gamaLa compra de los segu-ros aumentó debido abeneficioscomo:· coberturas sin deducible,· incremento de cobertura por asistencia vial para el uso de grúas, · pago de vehículo susti-tuto en caso de colisión o robo, · inclusión de gastos médi-cos por causa de acciden-tes de tránsito e incremento de los montos asegurados en cada una de las coberturas.

- competenciaEn los últimos años, lasprimashantendidoa labajadeloscostos.

Lasaseguradorasofre-cen bonificaciones másaltas y, además, han re-ducidosustarifas.Laaperturatrajo,como

es lógico,másempresasaseguradoras al merca-do y, por ende, una ma-yorymásvariadaofertadesegurosparaautomó-viles.

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Los beneficios y las mejoras a la hora de adquirir un seguro son evi-dentes tras la apertura. La compe-tencia entre empresas promueve una mayor eficiencia por parte de los oferentes y servicios superiores a más bajos precios.

Asimismo, el nuevo mercado de seguros reclama consumidores más exigentes y conocedores del tema. De esta manera, podrán exigir la creación de coberturas novedosas y mejor eficiencia, calidad y diversi-dad de los productos.

En efecto, la necesidad de com-

La apertura brinda no-vedades al mercado, por ejemplo: incorpo-ra nuevas coberturas, servicios y modalida-des de aseguramiento. Asimismo, los precios de los seguros han dis-minuido de manera sig-nificativa.

· Primas y deducibles más bajos.· Mayor variedad de servicios, que incluyen productos “a la medida” (según las necesidades de cada cliente).· Mejor calidad de servicio.· Menores tiempos de respuesta.

l a a p e r t u r a t r a j opetir promueve un esfuerzo de los nuevos actores por dar a conocer sus productos. Esta estrategia alienta la edu-cación de los ciudadanos en la materia.

Competencia

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¿Qué ofrece el mercado de seguros en cuanto a coberturas para vehículos? En este momento, proporciona diferentes y muy variadas opciones.

H oy, como nuncaantes, el consu-

midor costarricensegozadeunvastoaba-nico de alternativasde seguros para susvehículos. Esto hasurgido, en gran me-dida, por la aperturadelmercado.

l a s m á s c o n o c i da s

responsabilidad civil. Paga los daños causados a terceras personas o a sus bienes. Incluye lesión o muerte y los daños provocados a la propiedad.daño directo. Cubre las abolladuras y daños sufridos por el vehículo asegurado. También se ofrecen coberturas de perjui-cio directo, como colisión, vuelco, robo o daños causados por la naturaleza. adicionales. Estas son coberturas “extra” –aunque no por eso, menos importantes–: exención de deducible, pago de gastos legales, equipo especial, pérdida de objetos personales, entre otras. ©

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¡Nunca lo olvide!: el seguro es tan im-portante como los servicios implicados. Antes de comprar uno, fíjese cuáles convenios tiene la compañía asegura-dora con empresas cuyas asistencias podría necesitar: por ejemplo, grúas, servicios médicos, asistencia en carrete-ra y talleres mecánicos, de enderezado y pintura, etc.

¿podría tener pólizas diferenciadas para, por ejemplo, dos vehículos?R/ Sí. Usted puede elegir aseguradoras dis-tintas para cada uno de sus vehículos. El cliente decide cuál producto se adapta me-jor a sus necesidades.

¿un único vehículo puede estar asegu-rado por dos compañías diferentes? R/ ¡Sí! En este caso, se aplicará el artículo 57 de la Ley Reguladora del Contrato de Segu-ros: Pluralidad de Seguros (“Se entenderá como pluralidad de seguros cuando un mis-mo asegurado, mediante dos o más contra-tos de seguro, pacte con uno o más asegura-dores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un deter-minado período de tiempo”). En este caso, si se presenta un siniestro y el riesgo está cubierto por dos o más seguros, el pago de la indemnización se hará proporcionalmente entre todas las aseguradoras involucradas.

Competencia

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Al existir distintas compañías asegu-radoras, los nombres de las cober-turas varían de un producto a otro. No obstante, en caso de un seguro voluntario, el cliente puede escoger generalmente las coberturas que mejor respondan a sus necesidades y presupuesto.

Podría optar desde la cobertura básica de daños a terceros hasta el paquete comprensivo con todas las coberturas de daño directo y bene-ficios adicionales.

Las aseguradoras que ofrecen actualmente el seguro de automóviles tienen la opción de Plan Familiar. En este, pueden incluir dos o más vehícu-los que pertenezcan a los integrantes de un mismo núcleo de hogar. Este plan permite obtener un mayor descuento en sus seguros.

Katharina Acosta colisionó hace tres meses contra otro vehículo. La culpa del incidente, reco-noce, fue suya.

Su aseguradora se comportó a la altura y la asistió muy rápido esa no-che. Está muy contenta porque sin-tió que valió la pena haber pagado semestre a semestre su seguro de automóviles.

Otro día se varó y le llego inme-diatamente una grúa, gracias a su cobertura.

No se imagina tener que solucio-nar asuntos de ese tipo sin la ayuda de su compañía.

Si anduviera en tacones y tuviera que cambiar una llanta bajo el sol o la lluvia, le sería muy difícil.

Por eso, está dispuesta a seguir pa-gando para sentirse tranquila en un caso futuro.

“no me imagino resolviendo esto sin mi aseguradora”

Fuentes: Douglas Soto, BCR Corredora de Seguros; Carlos Solís, BN Corredora de Seguros y Carlos Ortiz, Sagicor.

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Competencia

O ceánica de Seguros se convirtió el jueves 13 de junio en la quinta compañía en ofrecer pólizas

vehiculares en el mercado costarricense. Ese día fue aprobado, por parte de la Superintenden-cia General de Seguros (Sugese), el producto llamado “Seguro Protección Integral de Automóviles”, en colo-nes y dólares, la vigésimo primera póliza de este tipo disponible para los consumidores ticos.

La apertura del mercado cada vez les da más opciones de escoger a los costarricenses, tanto en lo relativo a las aseguradoras, como a la cantidad de pólizas para vehículos –y nuevos beneficios– que estas ofrecen.

"Hace un mes una moto me chocó el carro de lado. El motociclista aplicó un benefi-cio de la póliza que se llama "Franquicia 100". Es decir, como la reparación de mis puertas y de la moto costaba más de ¢100.000, no había que pagar deducible. Creo que es un sistema nuevo y me pareció muy beneficioso".

Verónica Quesada, educadora.

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¿cuáles aseguradoras están ofreciendo pro-ductos de este tipo y cuál es la diversifica-ción de su portafolio hasta ahora? veamos: ins 9 mapFre: 6 assa: 4 Quálitas: 1

oceánica: 1

21pÓliZas para escoger

Fuente: Superintendencia general de Seguros (Sugese), en www.sugese.fi.cr.

Así, en solo dos años se pasó de 10 productos –en abril de 2011– al doble en abril de este año, y con el ingreso de Oceá-nica ya son 21 formas diferentes para proteger su carro. ¡Usted es-coge!

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aseguradora del istmo www.adisa.crCategoría: Personales

assa compañía de seguros www.assanet.comCategoría: Personales y generales

atlantic southern insurance co.www.asi-cr.comCategoría: Personales

en reglaEstas son las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros para ofrecer pólizas en Costa Rica. De ellas, cinco son las que a la fecha incluyen–dentro de su portafolio– coberturas para vehículos*.

Fuente: Registro oficial de Sugese (www.sugese.fi.cr) al 17 de junio de 2013. (*) nota: destacadas en azul.

bmi www.segurosbmicr.comCategoría: Personales

inswww.ins-cr.comCategoría: Personales y generales

mapfrewww.mapfrecr.com Categoría: Personales y generales

oceánica de seguroswww.oceanica-cr.com Categoría: Personales y generales

pan american lifewww.palig.com/Regions/costa_rica.aspxCategoría: Personales

Quálitas www.qualitas.co.crCategoría: Generales (automóviles)

sagicorwww.sagicor.crCategoría: Personales y generales

seguros bolívar www.segurosbolivar.co.crCategoría: Personales y generales

seguros del magisterio www.segurosdelmagis-terio.comCategoría: Personales

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Obligatorios

odos los propie-tarios de auto-

móviles en Costa Rica deben tener el Seguro Obligatorio para Ve-hículos Automotores (SOA), según artículo 1.º de la nueva Ley de Tránsito.

Este seguro existe para atender a las personas heridas en un accidente de auto-móviles en territorio nacional.

El objetivo del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores es la atención a las personas lesionadas durante un accidente automovilístico.

protección para todossoA

Tel artículo 64 de la ley 9078 define los alcances del soa. cubre:• La lesión y la muerte de las personas vícti-mas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad sub-jetiva del conductor.• La lesión o muerte ocurrida en un acci-dente producido con responsabilidad civil, derivados de la pose-sión, el uso o el mante-nimiento del vehículo. • En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada me-diante los procedi-mientos establecidos y ante los tribunales competentes.

Este seguro cubre la lesión o la muerte de las vícti-mas de un accidente de tránsito (peatones y ocu-pantes del vehículo) sin importar si exista o no res-ponsabilidad del conductor (Ley de Tránsito 9078). Asimismo, ampara la lesión o muerte ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, de-rivados de la posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo.

“Estuve incapacitada por un accidente. Como tengo el SOA y uno voluntario, la cobertura médica me la brindaron los seguros. Además, los gastos en que incurrí me fueron reembolsados rapidísimo”.Kattia Chaves, periodista.

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el soa brinda los servicios de:• atención médica,• quirúrgica, • farmacéutica• hospitalaria y • rehabilitación.

la rehabilitación incluye: • prótesis y aparatos médicos,• prestaciones en dinero por incapacidad temporal o permanente

monto de la cobertura

es de hasta ¢6.000.000 por persona lesionada o fallecida.Además, en casos calificados, esta suma podría duplicarse, previo dictamen de la jefatura médica.en caso de los motociclistas, existe una cobertura opcional de ¢3.500.000. el propietario decide si desea pagar la cobertura regular de ¢6 millones o la de ¢3.5 millones.

s u s b e n e F i c i o so muerte, • gastos de funeral y el traslado del cuerpo, • gasto del traslado de los lesionados, • gastos de hospeda-je y de alimentación de las personas lesionadas cuando deban trasladarse a un lugar distinto a su residencia para reci-bir atención médica o rehabilitación.

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L a prima del Seguro Obligatorio Automotor se calcula igual a cual-

quier otra línea de seguros. El principio básico es frecuencia por intensidad, lo que nos da la prima pura. A esta, se

el SOA es solo una frac-ción de lo que se le cobra a final de año por el con-cepto de marchamo. este último incorpora –además del seguro automotor– el impuesto a la propiedad y el cobro de las infracciones, entre otras.

h a s ta u n 6 %d e u t i l i d a d e s

Antes de la nueva Ley de Tránsito, las utili-dades del SOA debían aplicarse –como una disminución– en las tarifas del siguiente año entre todos los asegurados. Hoy el INS pue-de obtener una utilidad de hasta el 6% sobre las primas cobradas y el exceso sobre ese porcentaje debe trasladarse a la Caja Costa-rrricense de Seguro Social.

rubro 2 0 0 8 2 0 0 9 2 0 1 0 2 0 1 1 2 0 1 2

total de costos ¢15.786.255.288 ¢19.533.291.216 ¢22.920.191.996 ¢28.410.626.447 ¢28.519.364.447

víctimas de accidentes 22.201 21.686 21.636 21.400 24.364

costo promediopor

accidente¢711.060 ¢900.732 ¢1.059.354 ¢1.327.599 ¢1.170.553

siniestralidad

agregan otros gastos de la asegura-dora y recargos por siniestralidad (propensión a sufrir un imprevisto). Por ende, la tarifa será diferente se-gún el tipo de vehículo.Por eso, las motos tienen montos

más elevados por la cobertura de este seguro (chocan más y sus colisiones dejan más daños en el individuo).El artículo 61 de la Ley de Tránsito

establece que se definirá, vía regla-mento, el monto básico de la co-bertura. El reglamento lo emitirá el Poder Ejecutivo, pero, a la fecha, no lo tiene aprobado.

Obligatorios

Fuente: INS

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L as primas pagadas por el concep-to del SOA tienen destinos espe-

cíficos. Entre otros, para:· Atender a las víctimas de accidentes de tránsito automovilístico.· Cubrir las prestaciones médico-sani-tarias de las personas accidentadas o los gastos de los vehículos.· Gastos funerarios.· Indemnizaciones por invalidez permanente.

Estos beneficios excluyen, sin embar-go, el tránsito ferroviario o en semovien-tes (animales).

Ahora bien, con fundamento en la Ley 9078 del 4 de octubre de 2012, artículo 2, el accidente en que partici-pe al menos un vehículo se considera un accidente de tránsito –salvo que se compruebe lo contrario. Por esta razón, los accidentes en los que participa un vehículo y un tren sí son accidentes de tránsito y en consecuencia los lesiona-dos o fallecidos que resulten de estos están cubiertos por el Seguro Obligato-rio de Vehículos Automotores.

Caso contrario, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.

e xc e p c i Ó nLey 9078, en el artículo 58, denomi-nado “Excepciones al seguro obli-gatorio”, explica que “lo dispuesto en este capítulo no se aplica a los propietarios de los vehículos auto-motores que operen sobre rieles ni a los que, por su naturaleza, no es-tén destinados a circular por las vías públicas”.

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• diríjase a la sucursal del ins más cercana en el transcurso de los 10 días hábiles posteriores al accidente. En esta, deberá presentar una denuncia o aviso de ocurrencia y su identificación personal.• el aviso podrá ser interpuesto por la víctima del accidente o sus familiares, el conductor, el propietario del vehículo involucrado o cualquier autoridad que conozca del hecho.

Para ello, debe exhibir alguno de los siguientes documentos:• boleta de citación o parte oficial emitidos al momento del accidente por las autoridades del tránsito a nombre de los lesionados en el accidente (deben estar incluidos todos los lesionados).

• bitácora del comité de la cruz roja que respondió al llamado el día del accidente, en dónde se demuestre que el o los lesionados fueron atendidos por un accidente de tránsito (incluir nombre completo).• certificado de los bom-beros o paramédicos que se hicieron presentes al momento del accidente; debe incluir tam-bién el nombre de los lesiona-dos.• documento emitido por el inspector de accidentes del ins si el automotor cuen-ta con Seguro Voluntario de Automóviles.

El SOA cubre únicamente lesiones o muerte de personas, sin importar si son o no parientes del conductor. Por tanto, no protege contra daños al vehículo o a terceros. En caso de necesitarlo, deberá seguir estos pasos.

Fuente: Grace Segura, Instituto Nacional de Seguros.

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¡Choqué!

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la tragedia de Mauricio espino-za, de 38 años, inició en junio del 2011. Su acciden-te en moto pasó

cuando un conductor se saltó el alto en una esquina del Parque María Auxiliadora, le quebró la tibia, el peroné y se dio a la fuga. Su primer calvario fue que, debi-do a una infección, lo operaron dos meses después. la póliza del SOA de seis millones solo le alcan-zó para los primeros tres meses.

en la Clínica Católica, lo opera-ron. luego pasó al InS. Al final le quedaron quinientos mil colones, pero no alcanzó para hacerle un injerto que necesitaba. Un año sin trabajar fue su segundo calvario. tuvo que solicitar présta-mos, que todavía debe. Pasó de recibir 450.000 a 100.000 colo-nes de la Caja. Fueron muchas vi-sitas al médico, con gastos en taxi y compra de pastillas. Dos años después, renquea y no puede andar en moto porque no dobla sus piernas.

Esteban Barrien-tos, de 37 años, fue golpeado en su motocicleta por un vehículo que se saltó un

alto en Curridabat, en noviembre de 2010. En el accidente, se quebró la tibia y el peroné derecho.Cuatro días después lo estaban operando por el INS. De hecho, fue necesario hacerlo dos veces para ajustarle la platina que le pusieron.La cobertura de riesgos laborales lo sostuvo financieramente durante 45

días por un 60% de lo que reflejaba su salario en la Caja. Del día 46 en adelante le pagaron un 67%, y a los ocho meses (dado de alta), le pagaron un 5% de inca-pacidad. “Sin un seguro, las cosas son muy distintas en un accidente”.“Si no tenés una buena situación económica, con el seguro te defen-dés, más que todo en las operacio-nes”, asegura Esteban. Su única queja en este proceso –que lo tuvo un año sin trabajar– fue el pequeño porcentaje en el avalúo de la incapacidad.

“debí haber tenido asegurada mi moto por cuenta propia”

“sin el seguro, no me hubiera podido operar la pierna la segunda veZ”

Testimonios

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aclaracionesLa vigencia del seguro en los vehículos de primera inscripción será inferior: empezará desde el mo-mento cuando se tome el seguro y finalizará el 31 de diciembre de ese año.

En los casos de los pro-pietarios de vehículos de matrícula extranjera o sus conductores, la vigencia del seguro podrá emitirse por un periodo mínimo de tres meses, prorrogables por periodos similares.

SE PAGA?¿cuándo

“La propiedad registral del automotor descansa en la figura del arrendador. Este suscribe el seguro a su nombre y establece las coberturas mínimas”.Grace Segura, INS.

ste seguro se cobra anualmente y es re-

quisito para obtener el permiso de circulación del vehículo (marchamo). Cada año, se paga a partir de la segunda quincena del mes de noviembre y se incorpora en el recibo de Derechos de Circu-lación (conocido como “marchamo”) de cada ve-hículo.

Su vigencia inicia el 1.º de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

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“La presión competitiva ha generado la incorporación de nuevas coberturas, servicios y mo-dalidades de aseguramiento, así como una disminución del costo”.Carlos Solís, BN Corredora.

La nueva Ley de Tránsito permite que la Caja Costa-rricense de Seguro Social (CCSS) recu-pere los costos de atención médica de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cuando se agota la cobertura del Seguro Obliga-torio de Automóvi-les (SOA).

este seguro, que venía cargán-dose automáticamente al InS, se abrió a la competencia con la apertura del mercado; sin em-bargo, ninguna aseguradora pri-vada lo ofrece por ahora. esto porque el proceso fue impugna-do ante la Sala IV y, además, el Poder ejecutivo aún no ha emi-tido el decreto para que opere con la nueva ley de tránsito.

el panorama para el siguiente periodo podría cambiar, pues se prevé el surgimiento de la competencia.

¿COMPETENCIA?

reintegro

Es decir, la Caja podrá pedir el reintegro de esos gastos. A su vez, esto im-pactará el costo futuro del marchamo, por medio del cálculo del SOA.

“La Caja Costarricense de Seguro Social tendrá prioridad en el pago de las prestaciones en dinero y de los servicios médicos, incluidos los prestados en la atención inmediata del accidente”, señala la ley 9078.

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E n los contratos de tipo arren-damiento, o leasing, una de

las partes transfiere temporal-mente el uso de un bien a otra, ya sea una persona física o jurídica. En este caso, el arrendador (la empresa dueña del carro) alquila el vehículo al arrendatario (per-sona física o jurídica que alquila el o los carros al arrendador).

La propiedad registral del auto-motor descansa en la figura del arrendador. Él suscribe el segu-ro a su nombre, pero respeta el “interés asegurable”, es decir, el vehículo.

Ante este escenario, el arren-dador establece las coberturas mínimas por contratar con una determinada empresa de segu-ros. Otra opción es establecer un acuerdo entre ambas partes para seleccionar las coberturas.

La propiedad registral del carro es de la empresa arrendadora. Por tanto, esta suscribe el seguro a su nombre.

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Algunos beneficios de un leasing son los precios más accesibles y las menores cuotas mensuales para los clientes.

Los bienes obtenidos a través de un leasing pueden resguardarse a través de cualquier aseguradora, mientras cumpla con los requisitos del arrendador.

Debido a los beneficios adicionales, esta figura de alquiler ha tenido una buena acepción en los últimos años. Con la llegada de los nuevos actores en el mercado de seguros, el leasing adquiere un mayor pro-tagonismo.

las entidades del mercado de seguros pueden ofrecer distintos tipos seguros para leasing.

· Operativo. es un alquiler a largo plazo. la intención del arrendata-rio es utilizar un producto y, al tér-mino del contrato, puede renovar el acuerdo, comprar o regresar el bien.· Financiero. equivale a un présta-

mo de largo plazo. el arrendatario pretende comprar el activo y, al finalizar el contrato, pasa a su pro-piedad sin riesgo de valor residual.

en el caso del leasing, la existen-cia de seguros resulta fundamen-tal, pues los bienes pueden sufrir algún deterioro al estar expuestos a daños físicos o del entorno. Ante este panorama, el arrendatario perdería el interés en conservarlo y el arrendante tendría la pérdida directa del activo.

los seguros se convierten en un respaldo para ambas partes, porque la compañía aseguradora subsanaría las pérdidas.

c o n v e n i e n t e a l Q u i l e r

p l u s“Choqué en un carro que tenía mediante un leasing. Como no me preocupé por averiguar cómo fun-cionaba lo del seguro, terminé cancelando el arreglo de mi vehí-culo. Fue un error”.

Gaetano Pandolfo, periodista.

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Usted tiene la opción de contratar el seguro por su cuenta.

no suscriba contratos por

presión.i quiere comprar carro, pero necesita financia-

miento bancario, es posible que le exijan la adquisición de un seguro.

Este requerimiento es com-prensible, pues el banco nece-sita saber que, en caso de ocu-rrir un siniestro, usted seguirá en capacidad de hacer frente a la obligación crediticia.

Ahora bien, usted no tiene por qué suscribir el contrato con el ente “sugerido” por el banco ni mucho menos acep-tar imposiciones.

UStED ELIGESi adquiere un vehículo por crédito bancario, puede escoger la aseguradora de su gusto. No tiene por qué tomar la que trabaja con el banco.

si es su carro,

asesoríaLa propuesta bancaria podría ser benefi-ciosa, pero también podría no serlo tanto si se la compara con otras posibilidades ofrecidas por el mercado.

Una vez más, la recomendación es com-parar y, luego, tomar la mejor decisión.

En este punto, la figura del corredor de seguros vuelve a brincarnos ante los ojos como una buena alternativa.

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“Compré carro nuevo, financiado con un banco, que me ofreció dos coberturas limitadas de un par de aseguradoras y otra más de una tercera empresa. Al final, me decidí por la última opción”.Carlos Muñoz, periodista.

Las sociedades corredoras brin-dan asesoría profesional en ma-teria de seguros (véase recuadro inferior).

Lo hacen de manera imparcial y de forma independiente a las aseguradoras.

Por su parte, los agentes le venden el producto de seguros de la o las aseguradoras a las que están vinculados.

No obstante, no pueden ofre-cerle pólizas de igual fin (seguro de automóvil, por ejemplo) de dos aseguradoras distintas.

1. Hacer la investigación por usted mismo.2. Ir directamente a la o las compañías aseguradoras que quiera comparar.3. Buscar asesoría mediante un corredor de seguros.

¿No está convencido sobre el seguro que le “sugiere” el banco?

los corredores de seguros son asesores independientes. Por tal motivo, su labor –más que convencerlo de elegir la póliza “A”, la “B” o la “C”– es acompañarlo en el proceso de análisis. Su guía lo ayudará a tomar la mejor decisión según sus necesidades. Ante la ley, son responsables por las recomendaciones dadas.

tIENE 3 OPCIONES

corredor o agente

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L os automotores “de lujo”, ya sea de dos o de cuatro ruedas, cuentan con beneficios

muy atractivos en materia de seguros.

Las aseguradoras suelen dar tarifas atractivas para los ve-hículos de lujo, pues, a mayor precio del carro, la póliza suele tener un costo más elevado. Esto es entendible porque la reposición del vehículo resulta más onerosa.

Para motocicletas lujosas de uso no primario, se ofrecen planes especiales. Por ejemplo: asistencia en carretera, defen-sa jurídica, daños y averías sin ocurrencia de siniestro, gastos de ambulancia, hospitalización y asistencia médica.

OFReCen:• descuentos competitivos (sobre todo si se trata de clientes de primer ingreso).• condiciones de aseguramiento variadas (como las denominadas franquicias). • opciones de deducible, ya sea sobre la pérdida o sobre el monto asegurado, e inclu-sive cero participación. • Además, se incluyen coberturas adicio-nales como gastos médicos, sustitución de vehículo y ampliación en la cobertura de asis-tencia en carretera.

En Costa Rica, hay oferta de productos para automotores lujosos.

“Las mujeres pueden tener un 50% de descuento en el pago del dedu-cible. Asimismo, pueden solicitar un auto alqui-lado, mientras el suyo se encuentra en reparación por colisión, vuelco o robo”. Sergio Ruiz, ASSA.

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en general, las pólizas cubren –bajo los mismo parámetros– a los vehículos que tengan representación de la marca en el país. Pero hoy existen, además, pólizas a la medida. ¡Consulte sobre esas alternativas!

Es una cantidad de dinero que el asegurado dejará de cobrar a la compañía de seguros por la in-demnización, en caso de siniestro. Como contrapartida, la compa-ñía rebaja la cuota (prima) que el usuario debe pagar por el seguro contratado.

El deducible tiene como finalidad que el asegurado haga todo lo posible para evitar un siniestro. Por ejemplo, si es del 10% y el accidente costó ¢1.000.000, el propietario de-berá pagar ¢100.000. En la opción de cero participación, la aseguradora paga el millón completo.

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“Es su responsabilidad mantener actualizado, ante la aseguradora, el valor real de su vehículo”.Tomás Soley, superintendente de Seguros.

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S i le gusta hacer de-porte en vehículos

motorizados, como cua-draciclos, motos acuáti-cas y yates, el mercado costarricense cuenta con coberturas de se-guros para usted.

En el caso de un cua-draciclo o un jet sky, se ofrecen coberturas de responsabilidad civil y daño propio, entre otras.

Para los yates, hay seguros para el casco y de responsabilidad civil, para la tripulación y los pasajeros (comprende el gasto médico en caso de accidente).

PARA DIVeRSIÓn YdeporteEl mercado ofrece productos de seguros para vehículos recreativos y deportivos.

Se indemniza por la pérdida directa e inmediata sufrida a causa de los riesgos amparados, siempre que no sea causada por dolo del asegurado y haya sido incluida en el contrato. Cubre responsa-bilidad civil, daño, avería y pérdida total.

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“Al alquilar un vehí-culo, pregunte si está asegurado, qué cober-turas tiene, los montos de los deducibles, cómo debe proceder en caso de accidente o robo y en qué circuns-tancias la cobertura pierde validez”. Natalia Chavarría, National Car Rental.

Una de las opciones de seguros para yates incluye, en su cober-tura básica, averías particulares o pérdida total.Ampara daños mate-riales causados por:• Incendio, rayo o ex-plosión.• Hundimiento, nau-fragio, colisión.• Robo del yate entero.• Contacto con aero-naves o cualquier con-ducción terrestre.• Accidentes sufridos al halar el yate del agua, botarlo al agua,

trasladarlo al astillero, subirlo a las gradas o al entrar a dique seco.• el daño material del yate como consecuen-cia de una descompos-tura mecánica.

Asimismo, ofrece co-bertura de colisión y abordaje, como:• Protección e indem-nidad (daño a la pro-piedad ajena y lesión o muerte de terceras personas).• Remolque y trans-porte.• gastos médicos.

Entre las opciones está la cobertura por: • Responsabilidad civil por lesión o muerte de perso-nas.• Daños o lesiones a la propiedad de terceros.• Robo parcial o total.• Multiasistencia vial.• Servicios médicos.• Gastos legales.

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T odo asegurado debe informar a la compañía en el momento cuando ocu-

rrió –o cuando se entera– del siniestro, ya sea robo o choque.

Dependiendo de la póliza contratada –y de la aseguradora–, existen diversos medios para comunicarlo, ya sea por la vía telefónica, el correo electrónico o un men-saje de texto.

Lamentablemente, usted chocó. Ahora sí, ¿qué se hace?

a s e s o r í aAsimismo, puede gestionar los trámites a través de su agente de seguros, de la correduría de su conveniencia o, de forma directa, en las oficinas de la aseguradora. En cualquiera de los casos, lo deberán guiar durante todo el proceso hasta el momento de la indemnización.

De existir personas le-sionadas, es necesario –aparte del reporte de la colisión– llamar a las autoridades correspon-dientes, es decir, al 911. La aseguradora no hará esa tarea por usted.

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Los requisitos para la presen-tación de los reclamos varían de acuerdo con cada producto y cada compañía aseguradora.

Entre los más usuales están:· La carta de declaración del siniestro con su respectivo for-mulario.

· Fotografías de los daños.· Cotización de los daños.· Facturas de gastos (por repa-ración automotriz y médicos si fueron necesarios).· Dictamen y valoración médica.

En cualquier caso, el asegura-do debe presentarse a un taller de la red de servicios auxiliares de la aseguradora –donde hacen el avalúo– o, bien, al de su prefe-rencia, pero tras el avalúo de da-ños por parte de la aseguradora.

De existir terceros afectados, el asegurado debe ponerse de acuerdo con la compañía, para manifestar su posición sobre una posible responsabilidad civil.

1. Reportar el siniestro a la línea asignada por la aseguradora.2. llamar al oficial de tránsito.3. Contactar a su agente o corredor de seguros e informarlo.4. Presentar nota de aviso de acci-dente a la aseguradora, dentro del plazo definido en el contrato.5. Respetar (en el caso de una acuer-do entre las partes) el procedimiento para la indemnización. 6. Brindar –en los casos que se re-quiera– su declaración ante el Juzga-do de tránsito correspondiente.7. Coordinar el avalúo de los daños y la reparación del vehículo en un taller autorizado por la aseguradora.

pa s o s b á s i c o s

“Valore siempre la conveniencia de usar o no el seguro. Aplicar la cobertura para un golpe menor o un raspón puede hacerle perder bonificaciones en el largo plazo”.Tomás Soley, superintendente de Seguros.

las aseguradoras suelen tener líneas telefónicas habilitadas para la asis-tencia, según el tipo de seguro contratado. ten-ga ese número siempre a mano.

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os servicios de asistencia

más comunes son:• grúas,• cambio de llantas, • cerrajería, • ambulancia,• chofer designado y • taxi en caso de colisión o robo.

INCLUYE GRÚA!¡su seguro

Los servicios de asistencia son parte del seguro. Sepa cuáles son y utilícelos, pues está en su derecho y lo pueden sacar de apuros.

LAdemás, según la com-

pañía aseguradora, el programa de asistencia podría contar con servi-cio de taxi al aeropuerto, en caso de ser requerido por el asegurado.

Esto no es todo. El mercado ofrece cada vez mayores facilidades y un servicio al cliente con ma-yor sofisticación.

Por ejemplo: • envío de combustible,• paso de corriente y • pago de hotel, en caso de avería o robo en luga-res lejanos.

Estas facilidades po-drán ser usadas dos o tres veces al año. La cantidad dependerá del servicio, de la compañía asegura-dora y del contrato.

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“Como sé poco de mecánica y no tengo fuerza física para cambiar una llanta, me preocupa mucho que el carro sufra una avería en carretera. Por eso, me da mucha tranquilidad contar con un seguro”.Mónica Murillo, educadora.

Usualmente, los servicios auxiliares no pueden ser cambiados (por ejemplo, sustituir el taxi al aeropuerto por uno a la playa). Sin embargo, sí es posible reinstalarlos con el pago de una prima adicional cuando hayan sido agotados.

Al sitio www.sugese.fi.cr/contac-tenos.html, llegó la siguiente con-sulta relacionada con el tema de los servicios de asistencia.

¿por qué las empresas que ofrecen servicios de asistencia no están sometidas a las leyes vigentes en materia de seguros? Para responder esta pregunta, es importante considerar los siguientes aspectos:

1. Existen operaciones (por ejemplo, talleres, grúas o cerrajeros) que, pese a ser típicamente asistenciales, no constituyen una actividad asegura-dora. Esto se debe a que no incluyen cálculos actuariales en la fijación de sus tarifas ni el reembolso de gastos al cliente. 2. En estos casos, se trata de servi-cios donde el prestador de la asis-tencia se limita a cobrar cada trabajo realizado una vez que se ha produci-do la solicitud (por una colisión, daño del motor, problemas con el llavín o llantas, etc.).3. La tarifa de cobro no depende del riesgo asumido; es calculada conside-rando los costos de operación en los que incurre este profesional (mecáni-co, cerrajero, conductor de la grúa) al brindar –con recursos propios– el servicio.

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accidente de tránsito: evento súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas. Intervienen uno o más vehícu-los en la vía pública y provoca el falleci-miento o lesiones corporales.asegurado: persona física o jurídica ex-puesta al riesgo. asegurador: encargado de asumir el riesgo. Este se compromete a cumplir con la indemnización, en caso de que suceda un siniestro. automóvil asegurable: vehículo prote-gido con un seguro. Para ello, debe cum-plir los requisitos fijados en el contrato.aviso de accidente: comunicación rea-lizada por el asegurado a la aseguradora acerca de la ocurrencia de un evento amparable por el seguro. También se le conoce como denuncia, aviso de sinies-tro o solicitud de indemnización.

condiciones particulares: son las va-riables específicas de cada póliza. Entre otras, los datos del asegurado y del vehí-culo, el número de póliza, el vencimiento del contrato, la periodicidad y el monto de la prima, los riesgos cubiertos, los de-ducibles, y las bonificaciones (si las hay).contrato de seguro: convenio que, tras el pago de una prima, obliga al segura-dor a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones acordadas.

declinación: negación del pago del re-clamo, por el incumplimiento de alguna obligación o requisito establecido para el desembolso de la indemnización. deducible: suma fija o porcentual esta-blecida en las condiciones particulares del contrato de seguro. Representa la participación económica del asegurado en la pérdida por indemnizar. depreciación: disminución en el valor del mercado, a consecuencia del uso y el transcurso del tiempo, que presenta el vehículo asegurado.

equipo especial: parte, accesorio o componente adicionado al modelo original del automotor. Si se quiere pro-teger este equipo, debe hacerse sepa-radamente y pagar una prima adicional.experiencia siniestral: acumulado de los accidentes que ha tenido el asegura-do y que registra la entidad aseguradora para efectos de recargos a la prima o, por el contrario, bonificaciones.

Franquicia: modalidad de participación económica del asegurado. En esta, la aseguradora paga el 100% de la indem-nización si es superior al monto de la franquicia definida en las condiciones particulares.

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gastos médicos: pagos realizados por el asegurado y aprobados por la asegu-radora, que resulten de la ocurrencia de un evento cubierto en el contrato.

infraseguro: aseguramiento del bien (vehículo) por un valor inferior al real. En este caso, la indemnización será propor-cional al monto asegurado, no al valor real del carro.

pérdida total real: estatus determina-do por la aseguradora cuando el vehícu-lo queda totalmente destruido o cuan-do el costo y los gastos para repararlo sobrepasan el 75% del valor real.

salvamento: valor otorgado técnica-mente a la parte del vehículo que no sufrió daños y que, por ende, se puede aprovechar. sobreseguro: cuando el valor declara-do para el bien es mayor o excede el valor real del bien asegurado. En este caso, se indemnizará sobre el valor real.

valor asegurable: esta valoración debe cuantificarse en dinero. En el contra-to de seguro, se puede convenir en la forma cómo se calculará. Este se puede computar de acuerdo al valor en libros del vehículo, el valor de su reposición, el valor del mercado, el precio de adquisi-ción, entre otros. Esto debe quedar muy claro en el contrato; de esta manera, se evitan inconvenientes al momento de requerir la respectiva indemnización.

valor de reposición: esta indemniza-ción no se retribuye con dinero, sino con objetos de calidad y estado semejante. En el caso de los vehículos, se remunera por medio de piezas o repuestos que devuelvan al vehículo al estado en el que se encontraba antes de ocurrir el accidente. valor declarado: es el precio dado al vehículo y declarado en la solicitud de seguro por parte de asegurado. Este va-lor debe corresponder con el valor real del mercado, pues sobre este se calcu-larán las primas.valor real efectivo: algunas asegurado-ras lo consideran como la base para cal-cular la indemnización por pagar cuan-do ocurra el daño al bien asegurado. Es el valor de mercado del automóvil al momento de ocurrir el siniestro.valor venal: el valor de mercado del objeto asegurado en el momento in-mediatamente anterior a producirse el siniestro.

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“En lo que respecta al valor de salvamento del vehículo, si el asegurado no está de acuerdo con el monto definido por la compañía, podrá –por ley–dejarle la chatarra a la aseguradora y exigir el pago completo de la indemnización. De no ser así, esta le entregará lo que quedó del vehículo y ese valor será deducido del dinero que le debe girar”.Tomás Soley, superintendente de Seguros.

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A l contratar un seguro para ve-hículo, usted tiene una serie

de derechos. Entre ellos: 1. Elegir la cobertura y la compa-

ñía de seguros que más le conven-ga, el intermediario que lo asesore (antes y durante la vigencia del contrato) y los servicios auxiliares vinculados a la póliza.

2.Recibir información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que está contratando. Por ejemplo:

· El objeto y la extensión de la cobertura (descripción del riesgo y las coberturas, el tipo de vehículo, sus características registrales, las características del conductor, etc.).

· Forma de contratación (indivi-dual o colectiva).

· Requisitos de asegurabilidad, carencias, deducibles u otras limi-taciones.

· Documentos y declaraciones que se requieran firmar al hacer efectiva la protección.

· Capital asegurado (verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero valor del vehículo en el mercado).

· Plazos para avisos de siniestro.· Procedimiento y requisitos

para el trámite de aviso y prueba de un siniestro (parte de oficial de tránsito, formularios, avisos, decla-raciones, pruebas especiales, como alcoholemia, testigos, etc.).

· Causales de exclusión.· Prima o precio a pagar y su for-

ma de pago.· Posibilidad de prórroga auto-

mática y sus condiciones.· Condiciones generales y parti-

culares.3. Obtener respuesta a consultas

y reclamos en plazos no superiores a treinta días naturales y –en caso de disconformidad– conocer las vías disponibles para la defensa de sus derechos

4. Evaluar y liquidar el siniestro. Es decir, conocer el procedimiento para determinar su procedencia, el monto de los daños y su indem-nización.

5. Recibir la indemnización cuan-do se den las circunstancias previs-tas en la póliza y se hayan cumplido las obligaciones y deberes contem-plados en la ley y el contrato.

Es esencial leer los documentos que le entregan al contratar un seguro, comprender su contenido, las características de los servicios y las coberturas ofrecidas.

Silvia Canales/Intendente de Seguros

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Pero, aparte de los derechos indi-cados, los contratos de seguros ge-neran a los consumidores una serie de obligaciones.

Entre ellas destaca, como la más importante, la obligación de cance-lar puntualmente el monto corres-pondiente a la prima, en la forma y lugar determinado en el contrato

Además, debe:1. Informar y declarar sincera-

mente sus riesgos para que se identifique el objeto asegurado y la extensión de las coberturas.

2. Cuidar y prevenir –hasta don-

de sea razonablemente posible– la ocurrencia del siniestro o el aumen-to del riesgo y sus consecuencias.

3. Informar y denunciar el sinies-tro indicando causas, consecuen-cias y demás hechos que permitan al asegurador conocer anteceden-tes y el suceso en el plazo y forma previsto en el contrato.

4. Notificar al asegurador la apa-rición de elementos de hecho (ries-gos) con posterioridad al perfec-cionamiento del contrato, capaces de incidir de forma negativa sobre la valoración del riesgo.

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a la hora de un accidente automovilístico, ¿cómo y ante quién se acude y en qué casos se puede hacer?

r/ Ante su aseguradora y agente de seguros respecti-vo. Cada compañía tiene su protocolo para estos casos. es importante, a la hora de firmar el contrato, informarse y exigir una guía de cómo proceder en caso de accidente. Además, debe tener a mano siempre sus documentos y los de su vehículo.

La Superintendencia General de Seguros tiene muchos canales de comunicación: su página web, su perfil de Facebook, su canal de Twitter, su línea telefónica y sus oficinas centrales. En esta sección, presentamos las respuestas a algunas consultas habituales de los consumidores.

¿cuál será la tendencia en materia de “deducibles”? en ocasiones resulta más barato, por ejemplo, comprarse un carro nuevo que reparar el daño sufrido en el accidente.

r/ no hay una reglamen-tación específica para dedu-cibles. estos los establece la aseguradora y deben estar especificados en el contrato. Por tanto, es importante revi-sar y comparar las condiciones y características de cada póliza antes de firmarla.

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¿cómo sé si un intermediario de seguros está autorizado?

r/ El registro se encuentra en la pá-gina electrónica www.sugese.fi.cr y también se puede consultar a través del teléfono 2243-5108. Es importante soli-citar la credencial emitida por la compa-ñía aseguradora o corredora, en la cual consta el número de inscripción de la Superintendencia General de Seguros.

¿yo podría asegurar algo por un valor inferior a su valor real?

r/ Sí. Sin embargo, su indemnización sería por el monto asegurado. Además, debe estar indicado en las especifi-caciones especiales del contrato y la compañía debe estar de acuerdo con el usuario para efectuar este tipo de pólizas.

Direcciónfísica: edificio Torre del Este, piso 7, San Pedro de Montes de Oca.Centraltelefónica: 2243-5108.Página:www.sugese.fi.crwww.facebook.com/sugesetwitter.com/sugesecr

d Ó n d e c o n s u lta r

¿cómo puedo comprar un seguro?

r/ Se le compra en forma directa a la aseguradora o por medio de un intermediario: so-ciedad agencia –a través de sus agentes– o a través de operado-res autoexpedibles.

Comparativo de pólizas, envío o descarga de documentos y denuncias en línea es parte de lo que –desde ya y hasta finales de 2014– estará incorporando la página www.sugese.fi.cr. ¡Consúltela!Melissa Molina/ Para Seguros

Desde abril, los consumidores pue-den realizar una búsqueda com-

parativa y descargar todos los pro-ductos autorizados por la superintendencia. Esto les permitirá analizar, de forma más sencilla, las co-berturas, condiciones, exclusiones y servicios auxiliares de cada producto.

Además, en junio se habilitó Sugese en Línea, vínculo donde se podrán realizar trámites por internet, con un certificado digital.

Los supervisados (aseguradoras, co-rredoras, etc.) serán los primeros que podrán enviar electrónicamente do-cumentos solicitados por la Sugese.

Para finales de 2013, los consumido-res podrán denunciar en línea y remitir documentos para sustentar su alegato.

En el segundo semestre de 2014, los usuarios tendrán la facilidad de con-sultar si son beneficiarios de alguna póliza, tras la muerte de un familiar o allegado.

t r á m i t e s e n l í n e a

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1. Presentar el reclamo ante cualquie-ra de los mecanismos dispuestos por la Superintendencia General de Seguros (véase nota anterior). Si se envía por medio de un representante, se acre-ditará la representación por cualquier método admitido en derecho.2. Escribir el nombre y apellidos (o personería jurídica en el caso de per-sonas jurídicas), lugar para recibir noti-ficaciones y cédula o número de iden-tificación de las personas físicas.3. Anotar la identificación de la en-tidad o sociedad reclamada, y de la oficina o sucursal donde refiere en su caso la queja o reclamación.4. Indicar si presentó reclamo ante la aseguradora y si recibió una respuesta.5. Señalar el motivo de la denuncia o la reclamación. Haga constar que no

se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.6. Nombrar por escrito la oficina, de-partamento o servicio donde suce-dieron los hechos objeto de la queja o reclamo.7. Apuntar el lugar, la fecha y la firma (la denuncia en formato electrónico debe incluir la firma digital del denunciante).

Toda denuncia o reclamo debe acompañarse con toda la documen-tación imprescindible para resolver las cuestiones planteadas.

Fuente: Superintendencia General de Seguros.Fuentes del capítulo: Natalia Silva de ASSA, Car-los Granfel de MAPFRE y Marcela Sandí de Unity.

La presentación de denuncias o reclamos se podrá efectuar mediante papel o por medios electrónicos. Lea los siguientes pasos por seguir:

Consumidor

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