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La teora pura de la repblicaFelipe Gimnez PrezSobre el libroTeora pura de la Repblica,de Antonio Garca-Trevijano Forte, Editorial El Buey Mudo, Madrid 2010, 699 pginasAntonio Garca-Trevijano, Teora pura de la Repblica, El Buey Mudo, Madrid 2010Don Antonio Garca-Trevijano ha sido y es un jurista espaol, profesor de derecho, idelogo, poltico, conspirador, escritor, polemista, agitador del siglo XX y de comienzos del siglo XXI. En el ao 2010 public laTeora Pura de la Repblica. En esta voluminosa obra se contiene toda la filosofa poltica-jurdica de Trevijano, as como su proyecto poltico alternativo y opuesto a lo que el llama partidocracia o Estado de Partidos (expresin lingstica que proviene de la doctrina alemana, Leibholz Parteienstaat y que fue adoptada por D. Manuel Garca Pelayo como Estado de Partidos; en realidad, ya Carl Schmitt haba tratado el tema de la invasin del Estado por los partidos en los aos veinte del siglo XX).No hay en la actualidad ninguna ciencia poltica segn Trevijano y no la hay ni la puede haber porque la existencia de la oportunista y corrupta ideologa socialdemcrata apologtica del Estado de Partidos lo impide.En los regmenes parlamentarios europeos implantados despus de 1945 con sistema electoral proporcional y con partidos estatales que configuran una oligarqua de partidos que se reparten el Estado segn cuotas electorales y que se agrupan en una sinarqua por consenso poltico no existe ninguna libertad poltica. No existe en absoluto democracia a decir de Trevijano. Este es el estado de cosas o de hechos que nos ha tocado vivir o soportar y que Trevijano pretende poner de relieve y denunciar y criticar acerbamente, pero adems, por otra parte, pretende argumentar y exponer una teora pura de la Repblica Constitucional que instaure la libertad poltica en Europa Occidental, una verdadera democracia representativa.Slo Estados como los EE.UU., Gran Bretaa y Suiza se aproximan al ideal poltico-constitucional que defiende Trevijano en su extenso libro.En lo que sigue, vamos a seleccionar y comentar los pasajes ms importantes de este libro poltico recientemente aparecido en Espaa para mostrarle al pblico la doctrina filosfico-poltica que defiende Trevijano en su extenso libro, as como sus presupuestos tericos.En el Libro I se analiza la Revolucin Francesa como comienzo de todos nuestros males polticos que estamos padeciendo.En el fondo, sostiene Trevijano, hay que resolver los problemas planteados y no resueltos por la Revolucin Francesa en torno a la falta de identificacin y definicin del objeto irreductible de la representacin poltica, que no puede ser confundido con el objetivo o finalidad de la accin poltica (pg. 12). La Revolucin Francesa fracas. No consigui establecer la libertad poltica ni la representacin poltica. Estableci la oligarqua poltica parlamentaria.Trevijano sostiene que la libertad poltica no debe ser utilizada para promover la igualdad social, pues la historia ha comprobado el dao incalculable sufrido por los pueblos que quisieron realizar esta utopa (pg. 73). Este descubrimiento ya lo hizo Aristteles...No es nada nuevo. Trevijano es un liberal, conservador y de orden. La igualdad social y econmica es utpica por imposible, como lo es el autogobierno de la sociedad poltica. Desde la perspectiva de la ciencia poltica, lo nico que importa saber es la estructura del poder poltico en el Estado (pg. 81). Esto significa que basta con centrarse en la capa conjuntiva del cuerpo de la sociedad poltica. Aqu tenemos un formalismo poltico. Trevijano cree que lo poltico pertenece esencialmente y se concentra en la capa conjuntiva del cuerpo poltico. El anlisis de Trevijano desdea por innecesarias y superfluas la capa basal y la capa cortical del cuerpo poltico. Por eso, esto es y se autodenominateora pura de la repblica.Para Trevijano lo de la soberana popular es una ficcin til, necesaria, conveniente en el actual Estado de Partidos, se trata de la fantasmagrica soberana popular como base legitimadora de las asambleas o parlamentos legislativos en los actuales Estados de partidos (pg. 123). En el Libro I de esta obra Trevijano analiza la Revolucin Francesa, porque sostiene que Sin conocer a fondo la Revolucin Francesa no es posible comprender la naturaleza de los actuales Estados de partidos, ni la de su vinculacin gentica con el capital financiero o especulativo (pg. 154). Trevijano, a pesar de formalismo poltico, se da cuenta de las deficiencias de la ideologa del Estado de Derecho que proclaman los idelogos del Estado de partidos. Como bien dijo Kelsen en su momento y repite Trevijano, La expresin Estado de Derecho es tautolgica y demaggica, a no ser que por Derecho se entienda solamente el positivo y codificado, excluyente de todas las dems normas jurdicas (costumbres, prcticas, ordenanzas, jurisprudencia, principios generales del derecho, equidad) que, junto con la ley escrita, mantienen la convivencia social y las relaciones obligacionales entre individuos, y que tan vigorosas como fundamentales del reino eran en la sociedad francesa anterior a Napolen (pg. 192). En el fondo, todo Estado por el mero hecho de ser Estado y es ya precisamente un Estado de Derecho. Todos los Estados son Estados de Derecho, aunque como bien seala Schmitt, en el fondo lo que se quiere decir con esta tautologa es que slo los Estados burgueses son Estados de Derecho.En el Libro II se configuran los fundamentos filosfico-polticos de la Repblica Constitucional.Trevijano seala que no ha habido hasta ahora ninguna teora de la repblica. No hay una teora positiva de la repblica que la fundamente en tanto que forma sistemtica de Estado. Por eso ocurre que La impostura poltica trepa por las Repblicas porque stas se contentan con ser meras negaciones de las Monarquas, y con expresar formas paganas o religiosas del poder, que no derivan de la libertad (pg. 211).Los Estados de partidos estn fundados sobre la mentira poltica, sobre la impostura. Todo el constitucionalismo burgus del Estado de partidos est descansando sobre ficciones tiles constitucionales. Por ejemplo, el mito de la soberana popular o nacional. En las Constituciones del Estado de partidos no hay un solo concepto que responda a la realidad. La soberana no est en la Nacin, el Parlamento o el Pueblo, sino en el Estado (pg. 216). Sin embargo, Trevijano cree en el mito o impostura de la representacin poltica. La nica representacin que existe realmente es la que tiene lugar en el derecho privado. Trevijano no se da cuenta de que la representacin poltica no existe ni es posible. A no ser que entonces reconozca que no slo representa un diputado, sino un rey, un dictador o cualquier autoridad capaz de obrar por nosotros. Deca Hobbes que el Soberano representaba al sbdito porque era capaz de obrar en nombre de l y en su lugar. Lo de la representacin es otra ficcin til. Los diputados representan a la Nacin Entera, se dice, es como si fueran la Nacin ellos. Dice Trevijano que La representacin poltica de la sociedad no existe en el sistema de eleccin proporcional (pg. 216). Pero es que tampoco existe en el sistema electoral mayoritario. No hay razn alguna para afirmar que con el sistema electoral mayoritario se garantice la representacin poltica del pueblo con mayor razn que en el sistema proporcional. Trevijano afirma que en el Estado de partidos las constituciones son semnticas, no se cumplen ni reflejan la vida poltica real. Aqu tiene razn Trevijano. Por eso Trevijano concluye que los Estados de partidos no son democracias, sino demagogias. El origen de tales males es la estatalizacin de los partidos polticos, convertidos en rganos del Estado y financiados por el presupuesto del Estado.Trevijano considera que el Estado tiene fecha de nacimiento y de caducidad. Cree que el Estado es el Estado moderno aparecido en el siglo XV. Claro, esto es la consecuencia de no considerar la sociedad poltica desde la perspectiva del cuerpo poltico compuesto de la capa basal, la conjuntiva y la cortical. Trevijano centra su anlisis poltico exclusivamente en la capa conjuntiva. De ah sus limitaciones y su formalismo que le conducen a un idealismo poltico fundamentalista democrtico. La poltica est en la forma de Gobierno y en su ejercicio. (pg. 245.)Trevijano distingue entre Materia republicana, que es inaprehensible, y forma republicana. La forma republicana es una formacin estructurada de relaciones sociales solamente visible por sus efectos. La materia social es comn, pero lo que vara es la forma. Por eso hay tantas diferencias esenciales en las formas republicanas (pg. 247).Distingue Trevijano cuatro paradigmas para pensar la forma republicana: 1. El paradigma holstico de la sociedad primitiva y de los totalitarismos desembocando en el partido nico estatal. El individuo se somete a la comuna. 2. El paradigma atomista liberal. Rgimen parlamentario. 3. El paradigma integrador propio del Estado de partidos. Integracin de las masas en el Estado de partidos estatales. 4. El paradigma representativo, propio de la Repblica Constitucional este es el que le gusta a Trevijano-, est fundado en mnadas electorales iguales y equilibra los principios de individuacin comn y de individualizacin personal, mediante la forma de un sistema de poderes electivos, apaciguados en sus conflictos polticos por un principio de mediacin institucional (pg. 248).Preso como est Trevijano de su fundamentalismo idealista democrtico, sostiene que la legitimidad poltica de un rgimen poltico o sistema poltico depende de la representacin poltica. La representacin es requisito sine qua non de la legitimidad del poder (pg. 253). Entonces, el sistema poltico ha de ser representativo de la sociedad y de la comunidad nacional, pero en su esfera legislativa ha de serlo de los gobernados en virtud de mandatos imperativos y revocables del cuerpo electoral. Sin responsabilidad del representante toda representacin es impuesta. Se retorna as al mandato imperativo propio del Antiguo Rgimen. Esta es una de las propuestas polticas de Trevijano: Se trata de restaurar el mandato imperativo. El mandato representativo teorizado por Sieyes es una ficcin y ha tenido psimas consecuencias, como la de secuestrar la libertad poltica y liquidar la representacin poltica en los Estados burgueses contemporneos europeos.El poder ejecutivo tambin tiene que ser elegido por el pueblo por sufragio directo universal. No debe ser nombrado por el poder legislativo. Los poderes estatales han de estar separados y equilibrados pero tienen que tener todos la misma legitimacin original, si cada uno ha sido directamente elegido por los afectados en el ejercicio de ese poder especfico. Han de separarse en su origen para que puedan estarlo en su funcin. Pero slo la Repblica Constitucional legitima el poder ejecutivo. Lo sustantivo en ella es la respblica, materia y forma republicanas, donde lo poltico lo determina la poltica como potencia controlada por concretos poderes formales (pg. 254). Formalismo poltico conjuntivo democrtico fundamentalista . As se podra definir la posicin poltico-filosfica de Trevijano. Los Estados de partidos carecen de libertad poltica. En ellos los ciudadanos son sbditos sin libertad poltica. Libertad poltica significa el control poltico de los gobernantes por parte de los gobernados y ello slo es posible por la representacin poltica democrtica y por la separacin de poderes. La pregunta de Lenin, Libertad para qu?, presupone una idea instrumental de la libertad poltica, una nocin vulgar de la misma, en tanto que idea utilitaria al servicio de fines sectoriales o de clase, tan discriminatorios como los personales. (pg. 300.)Como pensar es pensar contra alguien, el ataque de Trevijano se centra en los pensadores polticos o idelogos del Estado de partidos tales como el socialdemcrata alemn Jrgen Habermas, al que le acusa de olvidarse de la necesidad del conocimiento poltico y de desvelar la mentira del Estado de partidos. Entonces, el conocimiento de Habermas y su accin comunicativa ni su situacin ideal de dilogo son emancipadores, sino mquinas de fabricar embelecos. Habermas es un encubridor de la gran mentira del Estado de partidos.La accin liberadora de servidumbres morales, plenamente legtima en una democracia representativa, no debera entrar en el temario de la Teora Pura de la RC, que se llama pura porque no concibe que la libertad pueda ser instrumental, respecto de cualquier propsito liberador, ni siquiera del propsito democrtico que le es inherente. La libertad es medio y fin de s misma. Solamente puede ser pura, es decir, no contaminada de ideologa alguna, la accin y la teora de la libertad poltica constituyente (pg. 305.) Slo hay una clase de libertad poltica. La colectiva. La constituyente del sistema poltico (pg. 315). Esta libertad tiene que ver con la verdad. Verdad poltica y libertad poltica son lo mismo: Verdad poltica y libertad colectiva son la misma cosa (pg. 316). La verdad os har libres.El problema poltico esencial y principal ha sido, es y ser siempre el de la libertad poltica colectiva. La solucin es la ecuacin entre libertad poltica y verdad poltica. El problema poltico nace de la ausencia de control efectivo del Estado por parte de la sociedad civil. La solucin no ideolgica del problema poltico est en la sencilla y elegante ecuacin de identidad verdad =3D libertad, que la democracia representativa realiza, como lo hizo en su tiempo la directa. (pg. 327.) Segn Trevijano Hay problema poltico en todo conflicto causado por la falta de libertad poltica. (pg. 328.)Igual que la expresin Estado de Derecho es tautolgica y demaggica porque todo Estado es Estado de derecho por definicin, ocurre lo mismo con la expresin Estado social. Todo Estado es social por el mero hecho de ser Estado. Siendo sociales todos los Estados de cualquier poca, la expresin Estado social es un pleonasmo eufmico y demaggico, para poner mayor nfasis en lo social que en lo poltico, lo cual ms que arbitrario es sectorial y sectario (pg. 330).La falta de libertad poltica hace perder sentido a la distincin entre derecha e izquierda. Sin libertad poltica la distincin derecha-izquierda carece de color. Todos los partidos estatales son pardos. (pg. 349.) Sin libertad poltica, se produce la ecualizacin entre dictadura y Estado de partidos. La falta de control del poder era carcter constitutivo de la dictadura. Ese mismo carcter tiene el Estado de partidos. (pg. 369.) El problema poltico es la falta de libertad poltica y esto debe ser comprendido sin recurrir a las otras capas del cuerpo poltico. La libertad poltica no depende de los niveles de renta nacional, del producto nacional bruto ni del consumo por cabeza. (pg. 373.)Los presupuestos de la democracia poltica son los siguientes: 1 Todos pueden participar en el juego en condiciones de igualdad. 2 El juego se desarrolla en el campo de la sociedad poltica. 3 Las decisiones se toman por votacin de mayoras y minoras. Y sus requisitos sine qua non son: A. Representacin directa de la sociedad poltica. B. Separacin de los poderes estatales. (pg. 374.)Slo el mandato imperativo de una mnada electoral uninominal por sistema electoral mayoritario a dos vueltas siendo la mnada electoral de unos 100.000 habitantes permite construir una sociedad poltica intermedia entre la sociedad civil y el Estado. Trevijano propone la revocabilidad del diputado.En el Libro III aparece formulada la doctrina poltica de Trevijano en cuanto propuesta articulada, sistemtica y completa como programa poltico, como recetas o soluciones constitucionales para resolver los males polticos actuales. Aqu la filosofa de Trevijano pasa a ser prescriptiva, edificante. Aqu se convierte en un arbitrista poltico que propone los arbitrios necesarios y convenientes para solucionar los problemas del Estado.En primer lugar, la democracia slo es democracia poltica. No hay democracia en todos los terrenos de la vida ni de la realidad poltica. La democracia slo es aplicable a las materias polticas que permiten, por su naturaleza circunscrita, ser sometidas a decisiones por votacin de los afectados. (pg. 418.) Adems, la Teora Pura de la RC, exclusivamente referente a la forma de Estado, no tiene que ocuparse de las cuestiones concretas que dependen de la poltica inherente a la forma de gobierno. Todo el desarrollo de la Teora Pura presupone la existencia de una democracia poltica o formal, y unos derechos constitucionalizados. (pg. 547.)El sistema electoral ha de ser mayoritario por mayora absoluta a dos vueltas. El sistema proporcional es la base del Estado de partidos y de la corrupcin poltica derivada de la falta de representacin real de los ciudadanos por los diputados elegidos. La falta de correspondencia entre el orden electoral estatal y el orden civil societario, priva al sistema proporcional de toda posibilidad representativa del elector, del distrito y de la sociedad civil. (pg. 468.)La solucin es la mnada electoral republicana. La monadologa es una doctrina inventada por Leibniz. Se puede aplicar a la poltica republicana perfectamente. La mnada es el distrito electoral de 100.000 habitantes de representacin mayoritaria absoluta a dos vueltas uninominal y revocable. La publicidad electoral sera gratuita en los medios de comunicacin. La pegada de carteles estara prohibida. La campaa durara quince o veinte das y no podra ser financiada con fondos ni privados ni pblicos. As quedara garantizada la igualdad de oportunidades. El sueldo y los gastos del diputado los pagaran los habitantes del distrito electoral.En la Repblica Constitucional la constitucin de mnadas electorales es condicin sine qua non de la representacin poltica. La Teora Pura de la RC distingue entre potestad legislativa, propia de la Cmara de Representantes mondicos y el poder legislativo, propio del rgano colegiado que elija la Cmara en su seno, para promulgar y publicar las leyes. Un consejo de Legislacin que termine el proceso legislativo dando vis coactiva a la vis directiva de las leyes aprobadas en la Cmara de diputados mondicos (ver pg. 489).La representacin proporcional de partidos parlamentarios elimina el problema de la verdad en la legislacin. La norma expresa un consenso legislativo de partidos estatales. En la Asamblea de la RC, formada con la representacin de todas las mnadas electorales, por un solo diputado cada una, la razn poltica de las leyes deja de ser el problema metafsico de la verdad objetiva, situada en la voluntad o en el inters general, para concretarse en la verdad de la concordancia entre lo dicho en las leyes por los representantes y el mandato mayoritario de las encomiendas de los representados. Mientras que en los Parlamentos proporcionales la verdad est en el consenso de los partidos estatales presentes, en la Asamblea de la RC est en la lealtad de las representaciones mondicas a los electores ausentes, o sea, en la verdad concebida como veracidad. (pg. 497.)Las leyes elaboradas por el poder legislativo no necesitan la sancin del Jefe del Estado. Tiene que haber una institucin poltica mediadora que incorpore a las leyes su vis coactiva necesaria para que las leyes sean ejecutivas, puesto que la simple suma de los representantes de distrito slo puede comunicarles vis directiva. Los representantes mondicos son slo representacin poltica de lo civil sin imperium. Tiene que haber un rgano que promulgue las leyes con carcter coactivo. Lo poltico, lo comn, pertenece al Estado. La poltica, lo diverso, lo contrariado y lo conflictivo, al Gobierno.La Cmara de representantes mondicos es representativa de la Nacin, pero en modo alguno es su representante. En tanto que personalidad jurdica, el Estado tiene su propia representacin en el poder ejecutivo. La Nacin slo puede ser representada por el rgano, que teniendo la misma naturaleza de la diputacin, tenga adems la fuerza coercitiva del poder legislador. El Consejo de Legislacin emanado de la Cmara, como representacin nacional ser la fuente de la vis coactiva incorporada a las leyes.Hay que acabar con la tradicin europea que atribuye la facultad de promulgar las leyes al poder ejecutivo. Hay que aadir a la funcin parlamentaria de elaborar y aprobar las leyes, la de promulgarlas mediante la conversin de la mera potestad legislativa en verdadero poder legislador, a travs del rgano nacional constituido con la eleccin del Consejo de Legislacin.. Se trata de dar al poder legislativo el mismo rango que al poder ejecutivo.Todos los actos de iniciativa legislativa deben pasar por el filtro del Consejo de Legislacin, que se instituye en el mbito legislativo como mediacin entre el Estado y la sociedad civil.Todos los diputados tienen los mismos derechos a intervenir el mismo tiempo. Por lo dems, las comisiones parlamentarias se formarn de modo inversamente proporcional a los escaos ocupados por mayoras y minoras de diputados afines. La mayora de sus miembros ser elegida entre los diputados de oposicin al gobierno.Una cosa es la soberana y otra cosa es la representacin poltica. La Teora Pura de la Repblica prescinde de tales confusiones entre ambos trminos. Soberana popular, soberana nacional y soberana parlamentaria son ficciones engaadoras.El Presidente del Consejo de Legislacin es nombrado por los representantes mondicos por mayora absoluta y nombra a 8 10 consejeros de los diputados para integrarlos en su consejo, que son sustituidos en la Cmara de Representantes por sus suplentes.Este sistema poltico les priva a los partidos estatales de todo su poder y los convierte en asociaciones polticas que pretenden influir en los asuntos pblicos de manera indirecta. Sin subvenciones estatales, los partidos retornan a la sociedad civil, de donde nunca debieron salir.En las elecciones presidenciales se elige al titular que asume la carga de la Administracin de la organizacin estatal, al presidente de la Repblica. El Estado es representado por el Presidente de la Repblica y su Consejo de Ministros y la Nacin es representada por el presidente del Consejo Legislativo Que el Estado decrete y reglamente, pero que no legisle. Su naturaleza imperiosa le impide hacerlo con equidad. Que la Nacin legisle, pero que no gobierne. Su naturaleza comunitaria es reacia al orden vertical. Que la sociedad civil defina las hegemonas polticas y culturales, pero que no las ejecute. Su naturaleza espontnea no asimila artificios en la ordenacin civilizada. Que la sociedad poltica intermedie entre la comunidad nacional y el Estado, pero que ste no la estatalice, pues la naturaleza involuntaria de la comunidad nacional quedara aniquilada como fuente de la ley.En el sistema de la RC desaparecen todas las aporas conceptuales y las contradicciones reales creadas por una Revolucin Fancesa que rompi el equilibrio entre Estado y Nacin, dando la primaca a sta sobre aqul, lo que condujo a la desorganizacin tica del Estado, y al desconocimiento de la necesidad de una sociedad poltica intermedia entre ambos, lo que caus la confusin de Nacin y Repblica en facciones totalitarias del Estado. (pgs. 535-536.) La institucin poltica mediadora entre la sociedad civil y el Estado es la Presidencia del Consejo de Legislacin. Es la intermediacin entre la Nacin y el Estado. La cmara de representantes mondicos da a las leyes su vis directiva, pero la vis coactiva se la confiere el Consejo de Legislacin.Falta el poder judicial. Hay cinco condiciones de la imparcialidad del poder judicial: 1 Los jueces deben poder ejercer el control de constitucionalidad difuso de las leyes, deben poder examinar las leyes y poder aplicar a la sentencia la nulidad de la ley inconstitucional invocada. Esta es una condicin para conseguir un poder judicial autnomo e independiente de un poder legislativo infalible. 2 La indiferencia ante el estado poltico o social del justiciable. Tiene que haber autonoma constitucional de la judicatura, organizativa y funcional. En los presupuestos del Estado debe figurar la partida correspondiente que ha de aprobar anualmente la Cmara de Representantes. Este gasto pblico lo tiene que establecer el propio poder judicial. 3 Absoluta igualdad de los justiciables en el proceso. No puede existir ningn privilegio. No hay inmunidad poltica. 4 Tiene que haber una jurisdiccin especial para resolver los conflictos causados por los abusos de las grandes empresas en los contratos civiles entre desiguales en potencia. 5 Los jueces y magistrados tienen que tener competencia jurispericial en doctrina jurdica y tcnica procesal.La Teora Pura del Derecho pone como la primera condicin de la independencia judicial en la facultad de examinar desde la primera instancia la constitucionalidad de las leyes invocadas en el juicio.El Presidente del Consejo de Justicia es elegido por todos los trabajadores del poder judicial, auxiliares, agentes, secretarios, jueces, por todos los que participan en la jurisdiccin como agentes necesarios de la justicia y no slo por los jueces. Una vez elegido el presidente, elegir a catorce miembros de la jurisdiccin para integrarlos en el consejo que preside. De este modo la potestad del rgimen de la jurisdiccin judicial tendra la misma legitimidad de origen que la del poder legislativo de la Nacin y la del poder ejecutivo del Estado. (pg. 565.)Todo esto garantiza el equilibrio de las instituciones polticas. La separacin orgnica de estas tres potencias, y la coordinacin funcional de sus movimientos respectivos en cada uno de sus mbitos, garantizaran el equilibrio dinmico ms estable que jams se ha logrado en los Estados europeos, y en las relaciones de stos con la sociedad (pg. 565).Se podra crear una Sala de lo Constitucional en el Tribunal Supremo y se suprimira el Tribunal Constitucional.El verdadero poder poltico es el poder ejecutivo. El Estado es el poder ejecutivo. El poder ejecutivo, el Gobierno es el verdadero y nico poder poltico. Las condiciones electorales son iguales que en las elecciones legislativas: Gratuidad de la propaganda electoral e igualdad de oportunidades de todos los candidatos, y exigencia de una cantidad mnima de firmas para presentar un candidato de partido no parlamentario o independiente. La eleccin presidencia lo es por mayora absoluta de votos a dos vueltas. Y en sufragio universal directo. El Presidente no podr legislar por decreto-ley. Los miembros del Gobierno no pueden ser diputados. El Presidente puede disolver la Cmara de Representantes a condicin de dimitir l mismo y a la inversa.Trevijano como se v tiene un concepto de democracia de formato claramente univocista. La democracia slo se dice de una sola manera: segn el modelo de democracia de Trevijano ms arriba expuesto. Los Estados democrticos de partidos no son democrticos, son oligarquas de partidos. Los partidarios de Trevijano y de su doctrina poltica se llaman repblicos, no republicanos porque se busca ser estadistas de la Repblica. Este colectivo es el MCRC, Movimiento Cvico por la Repblica Constitucional que pretende abrir un perodo constituyente en Espaa en direccin a la Repblica Constitucional tal y como la hemos expuesto ms arriba. Esto plantea el siguiente problema: Cmo conseguir la Repblica Constitucional? El MCRC es la orden o el Partido, la Teora Pura de la Repblica Constitucional la doctrina y Trevijano es el dirigente. La sociedad gobernada debe conocer lo que es libertad poltica, democracia formal y Repblica Constitucional, para conseguir la apertura de un perodo de libertad constituyente, si un acontecimiento precipita la ocasin propicia o si un movimiento ciudadano adquiere potencia para iniciar la accin liberadora con la parte ms inteligente de la sociedad profesional y trabajadora, la juventud universitaria y los jubilados en plena madurez de sus vidas. (pgs. 689-690). Slo un feliz azar puede producir lo que Trevijano plantea. Es un fundamentalista democrtico platnico cuyas propuestas me parecen interesantes para liquidar el Rgimen de 1978 que ha desnacionalizado Espaa y que ha demostrado ser una oligarqua corrupta de partidos polticos. Trevijano cree que la democracia poltica es la fase superior de la Historia, de la Humanidad y del desarrollo poltico y rechaza otras alternativas.