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Expositor: Dr. Martín Manco Villacorta Expositor: Dr. Martín Manco Villacorta

Seminario 3 delimitacion maritima perú – chile

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Seminario dado en la Universidad Peruana de Integración Global y el Instituto Superior Tecnologico San Ignacio de Monterrico

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Expositor: Dr. Martín Manco VillacortaExpositor: Dr. Martín Manco Villacorta

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Antecedentes Históricosa. Producto de La Guerra con Chile (1879 – 1883), los gobiernos de Chile

y el Perú suscribieron el tratado de Ancón; por el cual, el Perú perdió la provincia de Tarapacá y las provincias de Tacna y Arica quedaron bajo ocupación militar Chilena por 10 años (1893), al término de los cuales, la posesión de estas se definiría a través de un Plebiscito.

b. Al término de estos diez años (1893) el gobierno chileno no cumplió con este plebiscito y, finalmente, 46 años después (Tratado de 1929), el gobierno peruano oficializó la cesión de Arica a Chile y el retorno de Tacna al Perú.

c. Mediante el Tratado de 1929 se establece la frontera con Chile a través de la línea de la concordia, que nace de un punto geográfico a la orilla del mar denominado “Punto de la Concordia”.

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Mapas de las Fronteras 1879 y 1929

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Primeros argumentos sobre la delimitación marítima con Chile

Ya en los años 90 el Crnl. Fernando Morote Solari en su libro Geopolítica hablaba de que el Perú no había definido sus limites marítimos con Chile y Ecuador.

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Planisferio del libro de geopolítica del Crnl. Fernando Morote

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Definición de Controversia Jurídica para la CIJ

“DESACUERDO SOBRE PUNTOS DE HECHO O DE DERECHO, UNA CONTRADICCION O UNA DIVERGENCIA DE TESIS JURIDICAS O DE INTERESES ENTRE DOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL”

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Tres instrumentos jurídicos sobre los cuales Perú y Chile tienen interpretaciones diferentes:

Declaración de Santiago de 1952 Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de

1954 Informe de 1968 y Acta de 1969

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Pretensión del Gobierno de Chilea. Apropiarse de 65 mil kms2 de Mar

Peruano y de 36 mil mts2 de territorio Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

a. 38,000 Kms2 al sostener que el límite con el Perú es una línea paralela a la línea ecuatorial que nace desde el punto de la Concordia en su proyección al mar.

b. 27,000 Kms2, de nuestro mar que corresponde a los departamentos del Sur (Arequipa, Moquegua y parte de Ica) al sostener de acuerdo a su teoría del Mar Presencial, que dichas zonas corresponden a la Alta Mar (mar de nadie).

c. 36,000 mts2, al desconocer el punto de la Concordia y

considerar al Hito 1 como el inicio de nuestra frontera marítima (265 m. tierra adentro).

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b. Chile persiste en desconocer el Tratado de 1929 y el Acta de Demarcación suscrita en 1930, reemplazando la interpretación del Tratado de 1929, que dice que la frontera Perú – Chile, “partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia….”, con un tratado de Pesca suscrito con el Perú, en el que se menciona al Hito 1 como inicio de limites para efectos de pesca, entre ambos países. Pese a que Chile reconoce la diferencia de estos en el mismo tratado de 1929 y en el Acta demarcatoria de 1930. (los Hitos son referencias de la materialización de una frontera pero no es la frontera)

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c. Para llevar a cabo esta pretensión, Chile ha puesto en marcha un dispositivo legal que oficializa la demarcación de la XV Región Arica – Parinacota que empieza desde el Hito 1 desconociendo el inicio de la frontera en el punto de la Concordia y de esta manera anexándose 36,000 mts2 de territorio peruano. Si bien esta ley ha sido observada por el Tribunal Constitucional, la resolución de este ratifica la validez de la posición Chilena y su observación es básicamente por formalismos.

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Chile sostiene: ya hay un tratado de límites marítimo con Perú

FALSO, no tenemos ningún tratado.

(Ni los Convenios de 1952 y 1954, ni los informes técnicos de 1968-1969,

definieron el límite marítimo con Chile. Tampoco lo ha hecho la “conducta de los Estados” o “hechos propios”).

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La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia

Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI.Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros.

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I. Materia de la Controversia1. La controversia entre el Perú y

Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

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Viaje a la Frontera Perú – Chile (Arica - 27 de febrero de 2009)

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II. Los Hechos2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas

ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional.

3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).

4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones. Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre de 2004, Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.

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III. La Jurisdicción de la Corte5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado

Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta disposición reza:

ARTICULO XXXIDe conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una

obligación internacional;d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de

una obligación internacional.

6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.

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IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre

delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.

8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.

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9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.

10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.

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11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929, cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W, y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes.Esto es en conformidad con: a) El Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993, b) La Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3

de noviembre de 2005, c) El Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 y d) El artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986, Todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.

12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.

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V. Decisión Requerida13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite

marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

3. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

5. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.

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TERCER PUNTO EN DISPUTA

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EL PROCESO EN LA HAYA

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FALLOS DE LA CORTE EN OTROS PROCESOS

Ucrania - Rumania Nicaragua - Honduras

La decisión de la Corte siempre ha sido la línea equidistante

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Guerra de Medios La República – Perú El Mercurio - Chile

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LIMITES MARITIMOS CON ECUADOR

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Consecuencias1.- Que, Chile no acate el fallo.2.- Desconfianza mutua.3.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima en litigio, antes de la

sentencia de la Corte.4.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima por violación a

nuestro territorio marítimo, en caso que el fallo nos sea favorable y Chile no lo acate.

5.- El desencadenamiento de una escalada de conflicto ingresando a un clima de guerra.

6.- La compra indiscriminada de armamento de uno y otro lado, agudizando la pobreza en nuestros pueblos.

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Iconografía mediática

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Conclusiones Es un asunto de interés nacional. Es política de Estado. El proceso judicial internacional se ha iniciado con la

presentación de la demanda peruana ante la Corte de La Haya. Es puro escenario jurídico, no político, no diplomático, mucho

menos militar. Lo mas perjudicial para el Perú era no haber decidido nada y

mantener el actual e injusto statu quo. Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se

produzcan incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los pescadores peruanos cuyas embarcaciones son apresadas por las patrulleras chilenas, con las consiguientes pérdidas, resentimientos y tensiones.

Política de liderazgo en el Pacifico Sur.

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GRACIAS

Firme y Feliz por la Unión