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SEMINARIO DE SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL CIVIL Y COMERCIAL Módulo IV – BIENES - Módulo IV – BIENES - HECHOS Y NEGOCIOS HECHOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS JURÍDICOS Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy Instituto Provincial de la Administración Pública Dr. Matías L. Nieto

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SEMINARIO DE SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN ACTUALIZACIÓN EN

DERECHO CIVIL Y COMERCIALDERECHO CIVIL Y COMERCIAL

Módulo IV – BIENES - HECHOS Módulo IV – BIENES - HECHOS Y NEGOCIOS JURÍDICOSY NEGOCIOS JURÍDICOS

Fiscalía de Estado de la Provincia de JujuyInstituto Provincial de la Administración Pública

Dr. Matías L. Nieto

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Estructura del libro primero Estructura del libro primero (parte general)(parte general)

Título I - Persona Título I - Persona humanahumana

Título II - Persona Título II - Persona JurídicaJurídica

• Título III - BienesTítulo III - Bienes

Título IV - Hechos y Título IV - Hechos y actos Jurídicosactos Jurídicos

o Título V - Transmisión Título V - Transmisión de los derechosde los derechos

RELACIÓN JURÍDICA

SUJETO

Títulos I y II

OBJETOTítulo III

CAUSATítulo IV

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Teoría general de los bienesTeoría general de los bienes

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

En funciónde su naturaleza

En función del dominio sobre ellos

En función de surelación con los

derechos

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Los bienes según su Los bienes según su naturalezanaturaleza

Muebles o inmuebles (arts. 225-227)Muebles o inmuebles (arts. 225-227) Divisibles o indivisibles (arts. 227-228)Divisibles o indivisibles (arts. 227-228) Principales o accesorias (arts. 229-230)Principales o accesorias (arts. 229-230) Consumibles - no consumibles (art.231)Consumibles - no consumibles (art.231) Fungibles - no fungibles (art 232)Fungibles - no fungibles (art 232) En el comercio - fuera del comercio (234)En el comercio - fuera del comercio (234)

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Se elimina la accesión “moral”Se elimina la accesión “moral” Se simplifica el concepto de cosa Se simplifica el concepto de cosa

consumibleconsumible Se mejora la conceptualización de Se mejora la conceptualización de

frutos y productosfrutos y productos Se ubica con corrección metodológica Se ubica con corrección metodológica

el tratamiento de la cuestiónel tratamiento de la cuestión

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Bienes con relación a las Bienes con relación a las personaspersonas

Bienes pertenecientes al dominio público:Bienes pertenecientes al dominio público:Enumeración del art 235.Enumeración del art 235. Se incluyen las ruinas y yacimientos Se incluyen las ruinas y yacimientos

arqueológicos y paleontológicos (de ley arqueológicos y paleontológicos (de ley 17.711) - glaciares y ambiente periglaciar 17.711) - glaciares y ambiente periglaciar (de ley 26.639)(de ley 26.639)

Se eliminan del dominio privado las Se eliminan del dominio privado las construcciones del enemigo y naves de construcciones del enemigo y naves de corsarios.corsarios.

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ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. aplicable.

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Bienes----Bienes----PatrimonioPatrimonio

Función de garantía del patrimonio - Consagración Función de garantía del patrimonio - Consagración explícita:explícita:

ARTÍCULO 242.- Garantía común. Todos los bienes ARTÍCULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran. bienes que los integran.

Ver arts. 743 y 744Ver arts. 743 y 744

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Bienes excluidos de la función de

garantía

ViviendaBienes afectados aUn servicio público

(art. 243)

Bienes necesariosPara la subsistencia

Conf. 744

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ARTÍCULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. ARTÍCULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:

a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; cónyuge o conviviente, y de sus hijos;

b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; profesión, arte u oficio del deudor;

c. los sepulcros afectados a su destino, excepto que se c. los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; reclame su precio de venta, construcción o reparación;

d. los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el d. los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; Estado;

e. los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las e. los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;

f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; integridad psicofísica;

g. la indemnización por alimentos que corresponde al g. la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; alimentario, en caso de homicidio;

h. los demás bienes declarados inembargables o excluidos por h. los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes. otras leyes.

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ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede afectarse al ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una o hasta una parte de su valorparte de su valor. Esta protección . Esta protección no excluye la no excluye la concedida por otras disposiciones legalesconcedida por otras disposiciones legales La La afectación se inscribe en el registro de la afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, en las reglas locales, y la prioridad temporal se y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliariodel registro inmobiliario. No puede afectarse más . No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término. afectado el constituido en primer término.

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Beneficiarios - art. 246-Beneficiarios - art. 246-

Conviviente

Descendientes

Cónyuge

Ascendientes

PropietarioConstituyente

•Parientes colaterales dentro del tercer grado que convivancon el constituyente•¿hijo de cónyuge o conviviente?

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Subsistencia y regla de Subsistencia y regla de subrogaciónsubrogación

ARTÍCULO 247.- Habitación efectiva. Si la ARTÍCULO 247.- Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble. permanezca en el inmueble.

ARTÍCULO 248.- Subrogación real. La ARTÍCULO 248.- Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio. de indemnización o precio.

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ARTÍCULO 249.- Efecto principal de la afectación. La ARTÍCULO 249.- Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:

a. obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o a. obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; contribuciones que gravan directamente al inmueble;

b. obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida b. obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; de conformidad a lo previsto en el artículo 250;

c. obligaciones que tienen origen en construcciones u otras c. obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; mejoras realizadas en la vivienda;

d. d. obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida. restringida.

Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea ésta precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea ésta ordenada en una ejecución individual o colectiva. Si el ordenada en una ejecución individual o colectiva. Si el inmueble se subasta y queda remanente, inmueble se subasta y queda remanente, éste se entrega al éste se entrega al propietario del inmueble. En el proceso concursal, la propietario del inmueble. En el proceso concursal, la ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en este artículoacreedores enumerados en este artículo. .

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Restantes cuestionesRestantes cuestiones

Subsistencia de exención para impuesto de Subsistencia de exención para impuesto de transmisión gratuita de bienestransmisión gratuita de bienes

Tratamiento preferencial en materia de Tratamiento preferencial en materia de honorarioshonorarios

ARTÍCULO 256.- Inmueble rural. Las ARTÍCULO 256.- Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales. establezcan las reglamentaciones locales.

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Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos

ARTÍCULO 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el ARTÍCULO 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. relaciones o situaciones jurídicas.

ARTÍCULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la ARTÍCULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. situaciones jurídicas.

ARTÍCULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto ARTÍCULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. jurídicas.

ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. manifiesta por un hecho exterior.

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Acto Jurídico

ACTOS HUMANOS

HECHOS JURÍDICOS

•LÍCITOS

•ILÍCITOS

•Fin inmediato jurídico•Simple acto lícito

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ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. se manifiesta por un hecho exterior.

ARTÍCULO 261.- Acto involuntario. Es ARTÍCULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento:involuntario por falta de discernimiento:

a. el acto de quien, al momento de a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; realizarlo, está privado de la razón;

b. el acto ilícito de la persona menor de b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; edad que no ha cumplido diez años;

c. el acto lícito de la persona menor de c. el acto lícito de la persona menor de edad que edad que no ha cumplido trece añosno ha cumplido trece años, sin , sin perjuicio de lo establecido en perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. disposiciones especiales.

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Valor jurídico del silencioValor jurídico del silencio

ARTÍCULO 263.- Silencio como manifestación ARTÍCULO 263.- Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, puede resultar de la ley, de la voluntad de las de la voluntad de las partespartes, , de los usos y prácticasde los usos y prácticas, o de una , o de una relación entre el silencio actual y las relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. declaraciones precedentes.

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Causas obstativas de la Causas obstativas de la voluntadvoluntad

Causa obstativa del discernimiento-Causa obstativa del discernimiento- error error reconociblereconocible (265) (265)

Causa obstativa de la intención-> Causa obstativa de la intención-> DoloDolo

-271/275--271/275- Causa obstativa de la libertad-> Causa obstativa de la libertad->

Violencia -276/278-Violencia -276/278-

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ARTÍCULO 268.- Error de cálculo. El ARTÍCULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. determinante del consentimiento.

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ACTO JURÍDICO(elementos)

OBJETO(279 ex 953)

FORMA(libertad de formas-

Instrumentos)

CAUSA(frustración del fin y

Base del negocio)

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Objeto del acto jurídicoObjeto del acto jurídico

ARTÍCULO 279.- Objeto. El objeto del ARTÍCULO 279.- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o costumbres, al orden público o lesivo lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad de los derechos ajenos o de la dignidad humanahumana. Tampoco puede ser un bien . Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. prohibido que lo sea.

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CAUSA DEL ACTO JURÍDICOCAUSA DEL ACTO JURÍDICO ARTÍCULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ARTÍCULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el

ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partesesenciales para ambas partes. .

ARTÍCULO 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se ARTÍCULO 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

ARTÍCULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son ARTÍCULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice. discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

ARTÍCULO 1090.- ARTÍCULO 1090.- Frustración de la finalidadFrustración de la finalidad. La frustración definitiva de . La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectadasupera el riesgo asumido por la que es afectada. La . La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.

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Forma del acto jurídicoForma del acto jurídico

Libertad de formasLibertad de formas Expresión escrita Expresión escrita

Instrumento

PÚBLICO(escrituras, actas, Inst. públicos en

Gral)

PRIVADOS(287)

PARTICULARES

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La firma define el concepto de instrumento La firma define el concepto de instrumento privado:privado:

ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. del instrumento.

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Funciones de la firma digitalFunciones de la firma digital

Vínculo de autoríaVínculo de autoría Garantía de inalterabilidadGarantía de inalterabilidad Los medios técnicos se difieren a la Los medios técnicos se difieren a la

regulación especialregulación especial

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Valor probatorio de los Valor probatorio de los instrumentos particularesinstrumentos particulares

ARTÍCULO 319.- Valor probatorio. El valor ARTÍCULO 319.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se los procedimientos técnicos que se apliquen. apliquen.

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Reglas aplicables a la Reglas aplicables a la correspondenciacorrespondencia

ARTÍCULO 318.- Correspondencia. La ARTÍCULO 318.- Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es destinatario, y del remitente si es confidencial. confidencial.

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Instrumentos públicosInstrumentos públicos

ARTÍCULO 289.- Enunciación. Son instrumentos públicos: ARTÍCULO 289.- Enunciación. Son instrumentos públicos: a.a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios; las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b.b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos

con los requisitos que establecen las leyes; con los requisitos que establecen las leyes; c.c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. ARTÍCULO de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. ARTÍCULO 290.- Requisitos del instrumento público. Son requisitos de validez del 290.- Requisitos del instrumento público. Son requisitos de validez del instrumento público: instrumento público:

d.d. la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; como comprendido en ella;

e.e. las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.instrumento carece de validez para todos.

ARTÍCULO 291.- Prohibiciones. Es de ningún valor el instrumento autorizado ARTÍCULO 291.- Prohibiciones. Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público en asunto en que él, su cónyuge, por un funcionario público en asunto en que él, su cónyuge, su convivientesu conviviente, , o un pariente suyo dentro del cuarto grado o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidado segundo de afinidad, sean , sean personalmente interesados personalmente interesados

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Eficacia probatoria Eficacia probatoria

ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria. El ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a. en cuanto a instrumento público hace plena fe: a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b. en declarado falso en juicio civil o criminal; b. en cuanto al contenido de las declaraciones sobre cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario. prueba en contrario.

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Fe de conocimiento y fe de Fe de conocimiento y fe de identificaciónidentificación

ARTÍCULO 306.- Justificación de identidad. ARTÍCULO 306.- Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los justificarse por cualquiera de los siguientes medios: siguientes medios:

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