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SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013” CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”

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SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”. CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013. Contenido. 1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS 2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS 3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA DEDUCIR GASTOS - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012  Y APERTURA 2013”

SEMINARIO TALLER:“CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

Y APERTURA 2013”

CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

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Contenido

1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

4. OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

5. CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

6. MODIFICACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 2013

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SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

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Estructura del Impuesto a la Renta

Ingresos Gravables

Costo Computable

Gastos Deducibles

Renta Bruta

Renta Neta

Venta de

Bienes

Artículo 1º y ss LIR

Artículo 37º de la LIR

Artículo 20º de la LIR

(-)

( - )

(=)

(=)

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Estructura del Impuesto a la Renta

Ingresos Gravables

Gastos Deducibles

Renta Bruta

Renta Neta

Prestación de

Servicios

Artículo 1º y ss LIR

Artículo 37º de la LIR

( - )

(=)

(=)

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¿QUÉ RENTAS GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?

El Impuesto a la Renta grava:a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.(Artículo 1º de la Ley del IR)

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¿QUÉ RENTAS NO GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?

Reembolso de derechos de aduana: El reembolso de los Derechos de Aduana que efectúan los importadores a las Agencias de Aduanas no puede ser considerado como ingreso de éstas, en tanto resulta claro que el importador es el cliente, a nombre del cual sale la póliza de importación.RTF. 466-3-97 (14.05.1997).

Intereses por pagos indebidos: Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros.RTF 601-5-03 (05.02.2003).

Otros: Drawback (RTF 3205-4-2005 ), Crédito Fiscal Especial en la Amazonía (Informe Nº 064-2006-SUNAT)

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¿EN QUÉ PERÍODO SE GRAVAN LAS RENTAS?

Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.(Inciso a) del artículo 57º de la LIR)

¿Cuándo se consideran

devengadas las rentas?

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?

Tratándose de la venta de bienes futuros ¿cuándo se reconocen los ingresos?(…) Para fines de la realización de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18. INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000

¿Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros?Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), éstos no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista (RTF: 00467-5-2003)

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?

Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría ¿en qué oportunidad deben reconocerse sus ingresos? (…) Tratándose de rentas de tercera categoría, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.(INFORME N° 032-2011-SUNAT/2B0000)

Ventas con reservas de dominioEn caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transacción conforme a lo señalado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad.(RTF Nº 3495-4-2003)

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PRINCIPIO DEL DEVENGADO – VENTA DE BIENES

Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

(Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

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PRINCIPIO DEL DEVENGADO – PREST. SERVICIOS

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa.

El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

(c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

(d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos

con fiabilidad.(Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

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¿Y EL COSTO DE VENTAS? ¿EN QUÉ MOMENTO SE RECONOCE?

Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), en consecuencia no podría deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con ingresos de años anteriores.(RTF Nº 7015-1-2005)

Corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede imputarse a éste.(RTF Nº 4860-5-2009)

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¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

No existe disposición en la LIR que establezca que para efectos de este impuesto, el costo de adquisición debía estar sustentado en CP que reunieran las caracteristicas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con Nº de RUC o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras caracteristicas y requisitos incumplidos.(RTF Nº 2933-3-2008)

Las GR y los recibos por egresos por compra de agua, mantenimiento y cambio de pistola del surtidor del grifo, no son documentos que permiten sustentar costo o gasto para efectos del IR.(RTF Nº 3852-4-2008)

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¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

La LIR no exige que el costo de adquisición, el costo de producción o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta(RTF Nº 586-2-2001)

El artículo 20º de la LIR no estableció que para efectos del IR el costo de adquisición debía estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con número de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada.(RTF Nº 456-2-2001)

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SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

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REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

El gasto debe estar devengado

El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos).

El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia)

Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda).

Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?

Doctrinariamente, se ha señalado que el concepto del devengado reúne las siguientes caracteristicas:

a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto,

b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido;

c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación, en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado”

RTF Nº 1652-5-2004 (19.03.2004)

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?

En aplicación del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, sólo podrán ser considerados como gastos en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia de la póliza y el 31 de Diciembre del ejercicio en análisis.(RTF Nº 11472-2-2008)

Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso que exista la obligación de emitirlo.(RTF Nº 207-1-2004)

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Gastos Deducibles

A fin de establecer la RN de 3ª categoría se deducirá de la RB los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.(Primer Párrafo Artículo 37º de la LIR)

Para estos efectos, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros. (Último Párrafo Artículo 37º de la LIR)

¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?

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¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?

De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.(RTF Nº 556-2-2008)

Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un informe técnico arquitectónico, si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversión se haya realizado.(RTF Nº 5355-1-2002)

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Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad según el cual todo gasto, debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el “modus operandi” del contribuyente. RTF Nº 02000-1-2006 (18.04.2006)

El hecho que el local este cerrado al haberse suspendido actividades, no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable, pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio. RTF Nº 03838-5-2005 (22.06.2005)

¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?

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FEHACIENCIA DE OPERACIONES

Es aquella operación respecto de la cual existen indicios o pruebas que lleven a concluir que las operaciones existen.

Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con CP que respaldan las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que estás operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administración debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada.(RTF 5732-1-2005)

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FEHACIENCIA DE OPERACIONES

“… la administración debe efectuar el cruce de la información respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deberá acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinación de la renta neta de los ejercicios reparados”

(RTF Nº 06161-2-2003)

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USO DE MEDIOS DE PAGO

La Ley N° 28194 obliga a bancarizar cuando se trate de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000.

Los medios de pago que podrán utilizarse son: Depósitos en cuenta. Giros o transferencias de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito y crédito Cheques con la cláusula de "no negociables", no

transferible, "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo aunque sean operaciones reales

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USO DE MEDIOS DE PAGO

La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción.INFORME N° 108-2009-SUNAT/2B0000

Para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos respecto de los bienes que se adquieranRTF Nº 11869-1-2008

Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenían las cláusulas “intransferible”, “no a la orden”, “no negociables” u otra equivalente, no procede la deducción del crédito fiscal.RTF Nº 3277-5-2006

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SUSTENTO CON COMPROBANTES DE PAGO

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP). 

Tampoco será deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condición.

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TEST PARA VERIFICAR SI UN CONCEPTO ES DEDUCIBLE O NO

Concepto Deducible No Deducible

¿Se usó medios de pago? Si No¿Es fehaciente? Si No¿Es causal? Si No¿Se ha devengado? Si No¿Está sustentado en un CP que permita deducir gastos?

Si No

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SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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1. Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

Límite de gastos con intereses exonerados e inafectos Intereses de fraccionamiento

¿Cómo podemos sustentar los gastos financieros?Para sustentar los gastos financieros, no solamente es necesario que se presente los registros contables de los mismos sino también su documentación sustentatoria y/o análisis que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas.RTF: 02792-4-2003 (23.05.2003)

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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2. Pérdidas extraordinarias y delitos Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil ejercitar las acciones judiciales?La resolución del MP que dispone el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación.RTF: 03786-4-2007

¿Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la pérdida extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción. RTF: 5509-2-2002

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: PÉRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLELa empresa “CAMINOS DEL SOL” S.A. se dedica a la comercialización de artefactos eléctricos en la ciudad de Lima. El 24 de octubre del 2012, dicha empresa sufrió un robo de 10 televisores de 21’’ valorizados en S/. 12,000.

Al respecto, la empresa nos consulta, si dichos gastos son deducibles considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial, quien transfirió la denuncia a la fiscalía, entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era inútil ejercer la acción judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito, hecho que se produjo el 30.12.2012.

SOLUCIÓN

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

Registro contable------------------ x ---------------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 12,000 659 Otros gastos de gestión20 MERCADERÍAS 12,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo24/10/2012 Por la robo de mercaderías.------------------ x ---------------

Para efectos tributarios, el robo que ha sufrido la empresa será un gasto deducible del ejercicio 2012 para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que se ha probado que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente (archivamiento de la denuncia) .

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

3. Tributos sobre bienes o actividades Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.- ITF (general) 3° Categoría Deducible.- Tasas sin comprobantes de pago.- Tributos Municipales.- El IGV producto del retiro de bienes no es deducible.

Los gastos por tributos, ¿deben estar sustentados con CP?Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentación no cumple con los requisitos y características mínimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasasRTF: 00909-4-2001 (18.07.2001)

Para deducir como gastos las tasas ¿es necesaria la emisión de un CP?Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un CP para sustentar el gasto.INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: ¿El IMPUESTO PREDIAL ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias.SOLUCIÓNLos gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa “LOS INNOVADORES” S.A. será deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta.------------------ x ---------------64 GASTOS POR TRIBUTOS 700

643 Gobierno Local6431 Impuesto Predial

40 TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700

406 Gobiernos Locales4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial

------------------ x ---------------

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: IGV POR RETIRO DE BIENESCon ocasión de las fiestas de fin de año, la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasión de las fiestas navideñas. El costo de adquisición es de S/. 100 por cada botella, vendiéndose en S/. 120. Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operación.

SOLUCIÓNConsiderando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sería el siguiente:

Detalle ImporteValor de venta por unidad 120Unidades entregadas 5Valor de mercado de los bienes 600IGV (18% de S/. 600) 108IGV a pagar 108

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

------------x----------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 659 Otros gastos de gestión20 MERCADERÍAS 500 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costox/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes ------------x----------64 GASTOS POR TRIBUTOS 108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR 108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propiax/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco. ------------x----------

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4. Gastos de Representación Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos.

Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes.

No incluye gastos de propaganda.

No excederán del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT’s. 

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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¿Los gastos realizados para efectos de una promoción masiva, califican como gastos de representación?Se encuentran fuera del concepto de gastos de representación aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre lo que se incluye la promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.RTF: 756-2-2000

¿Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTESDurante el mes de Diciembre del 2012, la empresa “LEGAL TAX” S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representación) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de éstos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingreso bruto del año 2012 es de S/. 1’908,158SOLUCIÓN

Detalle ImporteGastos de Representación S/. 10,256Límite 1: 0.5% de S/. 1’908,158 S/. 9,541Límite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,650) S/. 146,000Límite Gastos de Representación S/. 9,541Gastos de Representación No Deducibles S/. 715

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5. Gastos salud, recreativos, cultura y educación Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud,

recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, así como las primas de seguros de cónyuge o hijos menores de 18 años.

Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT’s.

RTF 654-3-2001: Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto están relacionados con la renta productora.

 

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOSDurante el ejercicio 2012, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores:- Gastos por el Día de la Madre S/. 2,000- Gastos por el Día del Trabajador S/. 3,000- Gastos por Navidad S/. 4,000TOTAL S/. 9,000Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000 durante el ejercicio 2012.

SOLUCIÒN Límite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1’950,000) S/. 9,750Límite 40 UIT’s (S/. 3,650 * 40) S/. 146,000Límite deducible: El menor S/. 9,750Gastos Recreativos efectuados 2012 S/. 9,000Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 – S/. 9,750) S/. 00

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6. Vehículos automotores En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos:

a) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; b) funcionamiento; y, c) depreciación por desgaste.

Categorías CCA2 1,051 a1,500A3 1,501 a 2,000A4 Mas de 2,000

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente:

IMPORTANTEUIT e INA del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años.

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

Ingresos netos anuales

N° de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,300 UIT 4Mas de 32,300 UIT 5

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Deducción de Gastos por VehículosTipos de Vehículos

Categorías Observaciones

Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

Categoría A2 Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES

Categoría A3

Categoría A4

Categoría A1

NO SUJETOS A LÍMITE

Cam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría B1.1

Categoría B1.2

Categoría B1.3

Categoría B1.4

Cat. B2, B3, B4, B5

Vehículos com. con chasis o plataforma y sin cabina.

Categoría C1Categoría C2

Motocicletas y vehículos de tres ruedas

Categoría D1.1Categoría D1.2     Cat. D2, D3, D4

Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para mov. de tierras y otras

Categoría E1     Categoría E2Categoría E3

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¿A qué tipo de vehículos, se aplica la limitación prevista en el inciso w) del artículo 37º de la LIR?(…) a las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.  CARTA Nº 092-2010-SUNAT/2B00000

Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21º de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automóviles y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las Categorías A2, A3 y A4.(Carta Nº 168-2007-SUNAT/200000)

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXILa empresa “La Seguridad” S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi, tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehículos?

SOLUCIÓNTomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilización de los vehículos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR.

En este caso, no habrá límite en los gastos, debiéndose observar que para la deducción de los mismos, se deberá acreditar la relación de causalidad verificándose que éstos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.

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7. Directores Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. 

El importe abonado en exceso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. 

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO Nº 1: RETRIBUCIONES AL DIRECTORIOLa Compañía “LOS ANDES” S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales durante el 2012, les ha abonado S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2’400,000.

SOLUCIÓN------------------ x ---------------62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401

Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES 64,800 4421 Dietas ------------------ x ---------------

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

Tratamiento Tributario¿Cómo determinamos la utilidad comercial?

Utilidad Contable 2’400,000(+) Dietas del Directorio 72,000Utilidad Comercial 2’472,000

¿Cómo determinamos el límite establecido del 6%?

Utilidad Comercial 2’ 472,000Limite máximo deducible (6% de S/. 2’472,000) 148,320Remuneraciones al directorio pagadas 72,000Exceso 0

En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos concluir que como no existe un exceso de dietas (remuneraciones al directorio), todo el gasto será aceptado tributariamente.

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¿Cómo se determina la utilidad comercial?La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuesto más las dietas al directorio.RTF 02886-5-2004

¿Es necesario acreditar las dietas al directorio?Considerando que la recurrente no presentó documento que sustentara los pagos efectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos, pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado a ley.RTF 04451-1-2002

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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8. Viajes y viáticos Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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Los límites en cuanto a los viáticos son:Viáticos al interiorEl limite diario es de S/. 420.00

Los límites de viáticos al exterior son:Zona Max. Deducible

US$África, América Central,

América del Sur400

América del Norte 440Asia y Europa 520

Caribe y Oceanía 480

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior del país se sustentan de la siguiente manera: El alojamiento con los documentos emitidos en el

exterior, de acuerdo a las normas legales del país respectivo, siempre que conste en ello, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de operación y la fecha y el monto de la misma. Se deberá presentar una traducción al castellano de los documentos si así lo solicita la SUNAT.

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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Alimentación y movilidad: Con documentos del exterior o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

La declaración jurada deberá contener la información mínima respecto a los datos generales, datos específicos de la movilidad, datos específicos de la alimentación y el total de dichos gastos.

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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Zona Max. Deducible US$

Sustento máximo con DDJJ US$

África, América Central, América

del Sur

400 120

América del Norte 440 132

Asia y Europa 520 156

Caribe y Oceanía 480 144

REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

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DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL

EXTERIOR(Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e Inciso n) del art. 21º del RLIR)

Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI Nº 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC Nº 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2012 al 17.10.2012, días en los que fui enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación, los cuales no he podido sustentar:

I. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD

Fecha Importe US$ Importe en S/.

II. DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN

Fecha Importe US$ Importe en S/.

III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN

Concepto Importe US$ Importe en S/.MovilidadAlimentaciónTotal

Lima, 20 de Octubre de 2012

Wilmer Cavero EscobarDNI Nº 33261039

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Sustento de Viáticos(Hospedaje, Alimentación y

Hospedaje)

Al Interior del país

En el Exterior

Con CP emitidos de

acuerdo al RCP

Límite: S/. 420 por

día

Hospedaje Alimentación y movilidad del país

Con documentos que cumplan los requisitos del art

51-A de la LIR

Con documentos que cumplan los requisitos del art

51-A de la LIR

Con una DDJJ hasta el 30% de la deducción

máxima permitida

Límite por día:

África US$ 400América Central US$ 400América del Norte US$ 440América del Sur US$ 400Asia US$ 520Caribe US$ 480Europa US$ 520Oceanía US$ 480

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

CASO: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLESEl Directorio de la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. acordó enviar entre el 10 y el 12 de noviembre de 2012, a su Gerente General, Sr. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona - España, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderías, otorgándole viáticos por un monto de US$ 1,500 (US$ 500 por día). A su regreso, el Sr. Castro rindió cuentas de sus viáticos de acuerdo con lo siguiente:

Detalle ImporteGastos de hospedaje(Sustentados con documentos que cumplen requisitos

establecidos en el Art. 51º A de la LIR)

US$ 600

Gastos de Alimentación (Sustentados con Declaración Jurada)

US$ 700

Gastos de Movilidad(Sustentados con Declaración Jurada)

US$ 200

Total sustento de viáticos US$ 1,500

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

SOLUCIÓNa) Límite máximo de Viáticos

El primer paso que se deberá efectuar es determinar sí los viáticos otorgados superan o no, el límite máximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparación:Viáticos otorgados US$ 1,500Viáticos máximo permitido para España US$ 520Límite de viáticos permitido US$ 1,560(US$ 520 x 3 días)

b) Sustento de ViáticosEl segundo paso que se deberá tener en consideración, para la deducción de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuación verificaremos si los gastos están debidamente sustentados:b.1) Gastos por Viáticos (hospedaje) en el exteriorGastos por viáticos (hospedaje) US$ 600Gastos por Viáticos Deducibles US$ 600

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

b.2) Gastos por viáticos (aliment. y movilidad) en el exteriorAl estar sustentados estos gastos con una Declaración Jurada del beneficiario, es pertinente tomar en consideración los límites señalados (30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía) para poder verificar su deducción o no. Así tenemos:Límite de viáticos con DDJJViático máximo a Europa US$ 520Nº de días 03Total viáticos máximo a Europa US$ 1,560Límite 30% sustento con DDJJ US$ 468(Aliment. y movilidad en el exterior)

Comparación con DDJJ presentada por beneficiarioDDJJ de Luís Castro (alim. y movilidad) US$ 900Límite Viáticos con DDJJ (alim y mov.) US$ 468Viáticos no deducibles con DDJJ US$ 432

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REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

b.3) Gastos por Viáticos deducibles De acuerdo a los cálculos efectuados, podemos observar que la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. podrá deducir como gastos por viáticos al exterior, únicamente la suma de US$ 1,068, no siendo deducibles, US$ 432 (que equivale al exceso del 30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía):

Gastos por Viáticos (Hospedaje) US$ 600Gastos por Viáticos (Alim. y Movilidad) US$ 468Gastos por viáticos deducibles US$ 1,068Viáticos no deducibles con DDJJ US$ 432Total viáticos entregados US$ 1,500

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SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

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OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

Obligados a pagar ITF por las

operaciones a que se refiere el inciso g) artículo 9º de la

Ley Nº 28194

Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago superaron el 15% del total de sus

pagos

Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el

15% del total de sus pagos

SI

NO

IMPORTANTERespecto de la imputación del gasto, debe considerarse que el mismo será deducible en el ejercicio al que efectivamente corresponden las operaciones que generaron la obligación de pagar el impuesto.

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¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS “SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO”?

Concepto DetallePermuta Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse

recíprocamente la propiedad de bienes. (Artículo 1602º del Código Civil)

Dación en pago

El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.(Artículo 1265º del Código Civil)

Compensación Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. (Artículo 1288º del Código Civil)

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¿CÓMO SE CALCULA EL ITF 2012?

(a)Monto total de pagos

realizados en el ejercicio

Obligaciones generadas en el ejercicio

Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

(c)Monto de los pagos sin utilizar efectivo o medios de pago – (b)

(d)(c) x 0.005%

(b)15% de (a)

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CASO PRÁCTICO

1. Monto Total de los Pagos (MTP) Monto Total de los Pagos (MTP) S/. 1’000,000

2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pagoCompensaciones realizadas en el ejercicio

S/. 250,000

3. Pagos utilizando dinero o medios de pagoPagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1’000,000 – S/. 250,000)

S/. 750,000

Durante el año 2012, la empresa XYZ SAC ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensación (es decir sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un importe de S/. 250,000. ¿Debe pagar el ITF? Considerar que durante dicho año sus pagos totales suman S/. 1’000,000.SOLUCIÓN

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CASO PRÁCTICO

4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago

MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%MM S/. 1’000,000 x 15%MM S/. 150,000

5. Determinación de la Base Imponible

BI Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI S/. 250,000 – S/. 150,000BI S/. 100,000

6. Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9º

ITF Base Imponible x (alícuota ITF x 2)

ITF S/. 100,000 x (0.005% x 2)ITF S/. 100,000 x (0.010%)ITF S/. 10

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SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL : COMERCIAL LIMA S.A.C. ACTIVIDAD ECONÓMICA : COMERCIALIZACIÓN DE COMPUTADORAS Y

PARTES RUC : 20252821326 REPRESENTANTE LEGAL : SR. RICKY CARDONA DOMICILIO FISCAL : AV. MELLO FRANCO Nº. 240 JESÚS

MARÍA

INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESADe la revisión de los libros y registros contables se ha determinado la siguiente información de los movimientos del ejercicio 2012:

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

1. Al revisar el Libro Caja Bancos de la empresa se ha determinado que durante el ejercicio, se ha incurrido en gastos de movilidad por un importe de S/. 28,000, los cuales están sustentados de la siguiente forma:

Detalle ImporteRecibos de caja S/. 7,500Boletos de Transporte urbano S/. 9,500Planilla de movilidad con firma de los trabajadores S/. 9,500Planilla de movilidad sin firma de los trabajadores S/. 1,500Total S/. 28,000

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

2. El 31.12.2012 se ha efectuado la venta de mercaderias por un valor de S/. 20,000 más IGV. Se sabe que los bienes serán entregados al cliente el 20.01.2013, fecha en que serán recibidos del proveedor. En este caso, el departamento contable realizó el siguiente registro contable:------------------x---------------12 CTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERC. 23,600 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA

DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,600 40111 IGV – Cuenta propia70 VENTAS 20,000 70111 Tercerosx/x Por el reconocimiento de la venta realizada el 31.12.2012.------------------x---------------

Cabe mencionar que el referido departamento no reconoció el costo de ventas, pues al cierre del ejercicio, no sabía con exactitud el monto de éste.

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

3. Durante el año 2012, la empresa ha incurrido en gastos de representación por S/. 168,000. Los Ingresos Brutos Gravables del ejercicio, neto de devoluciones, bonificaciones, descuentos, y demás conceptos de naturaleza similar que hayan respondido a las costumbres de la plaza, fueron de S/. 34’960,000.

4. Se han recibido servicios de asesoría administrativa por S/. 5,500, prestados por un sujeto domiciliado en Panamá, habiéndose efectuado la retención del Impuesto a la Renta correspondiente (30%).

5. Se han cancelado intereses por un crédito obtenido de una entidad financiera domiciliada en Hong Kong por un valor de S/. 45,000, habiéndose efectuado la retención correspondiente por Impuesto a la Renta (30%).

6. Se ha afectado a resultados del ejercicio, S/. 9,000 por la Ganancia por Diferencia de Cambio de un pasivo de existencias, en stock al cierre del ejercicio. El registro contable de la citada diferencia de cambio fue:

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

------------------x----------------42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 9,000 4212 Emitidas77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000 776 Diferencia de cambioPor la ganancia por diferencia de cambio------------------x----------------

7. Se ha observado que a la cuenta 776 Ganancia por Diferencia de Cambio, se ha abonado S/. 2,500 por la diferencia de cambio a favor obtenida en la cancelación de un préstamo bancario.

------------------x----------------45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 9,000 4511 Instituciones financieras77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000 776 Diferencia de cambioPor la ganancia por diferencia de cambio------------------x----------------

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

8. Se ha contabilizado en enero de 2012, el recibo del servicio de energía eléctrica correspondiente al consumo de Diciembre del 2011 el cual equivalía a S/. 1,800 más IGV. Para tal efecto, se realizó el siguiente registro contable:

------------------x----------------63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. TERCEROS 1,800 6361 Energía eléctrica 40 TRIB CONTRIB Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 324 40111 IGV Cuenta propia42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 2,124 4212 Emitidas------------------x----------------

9. En Octubre del 2012, se cancelaron diversas multas impuestas por la Policía de Tránsito por un importe de S/. 18,000.

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

10. Con fecha 22.03.2012 se adquirió al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en Jesús María. Por dicha adquisición, la empresa pagó un Impuesto a la Alcabala por S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma:-----------------x--------------64 GASTOS POR TRIBUTOS5,000

6443 Otros 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 5,000

1041 Caja-----------------x--------------

11. En Diciembre del 2012, la empresa recibió de la Confederación Nacional de Comerciantes (SNI), el “Comerciante de Oro” por haber ocupado el primer lugar en el ranking de exportadores. Por dicho distinción, recibió como premio una camioneta para repartir las mercaderías, la cual está valorizada en S/. 35,000.

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

12. Se tiene registrado los siguientes gastos sustentados con Boletas de Venta.

BV Emitidos por sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000 BV Emitidos por sujetos del Régimen General S/. 5,000 BV Emitidos por sujetos del Régimen Especial S/. 20,000 Total S/. 763,000 Sobre el particular, se sabe que en el Registro de Compras se han

anotado operaciones que sustentan costo o gasto para efecto tributario, por un importe total, incluido IGV, por S/. 26'000,000.

13. En Mayo del 2012 se ha efectuado la donación de S/. 52,000 a la Asociación Religiosa "PROGRESA", entidad sin fines de lucro que cuenta con la calificación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y que tiene como fin promover la alfabetización en zonas rurales del país. Se sabe que la donación se ha efectuado en efectivo, sin haberse utilizado medios de pago.

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

14. En Setiembre del 2012, la empresa pagó intereses (rentas de segunda categoría) al Sr. Juan Castro abonándole la suma de S. 87,000, no efectuándole retención alguna.

15. Se tiene remuneraciones por pagar al personal por S/. 10,500, las que se estima cancelar en junio del 2013.

16. Durante el año 2012 se han reconocido dietas a los directores de la empresa por un valor de S/. 55,000. Al cierre del ejercicio solamente se ha cancelado el 50% de ese monto. La diferencia se espera cancelar en Junio de 2013. La utilidad comercial del ejercicio es de S/. 1’000,000.

17. La empresa ha incurrido en gastos por viáticos dentro del país por S/. 12,000, los cuales están sustentados de la siguiente forma:

Detalle ImporteViáticos sustentados con Comprobantes de pago 8,500Viáticos sin sustento 3,500Total viáticos 12,000

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18. Al 31.12.2012 se ha reconocido un gasto por cobranza dudosa por la suma de S/. 23,500, habiéndose efectuado el siguiente registro contable:-------------------x-------------68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS

Y PROVISIONES 23,500 68411 Ctas cobrar comerciales – terceros 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS COBRANZA DUDOSA 23,500 1911 Facturas, boletas y otrosx/x Por la estimación de cobranza dudosa reconocida en el ejercicio.-------------------x-------------

Se sabe que dicha estimación se ha realizado tomando como base el comportamiento histórico de las cuentas no cobradas, es decir sobre un porcentaje estimado.

19. Se tiene gastos por tasas (tributos) los cuales no están sustentados con comprobantes de pago

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DATOS ADICIONALES1. El resultado contable según Hoja de Trabajo es de S/. 1’000,000

2. La empresa arrastra una pérdida tributaria del año 2010 de S/. 900,000, la que según DDJJ Anual de dicho año, fue acogida al sistema a) del artículo 50º de la LIR.

3. Los pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio suman S/. 300,000

4. La empresa ha efectuado pagos totales durante el ejercicio por S/. 32’800,0000, de los cuales S/. 26’400,000 los ha efectuado utilizando dinero en efectivo o medios de pago y S/. 6’400,000 sin utilizar medios de pago o efectivo (compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otros).

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SOLUCIÓNOBSERVACIÓN ADICIÓN /

DEDUCCIÓNUtilidad Contable 1’000,000

1. Gastos de movilidad 9,000

2. Ventas reconocidas indebidamente (20,000)

3. Gastos de RepresentaciónIngresos 2012 34’960,0000.5% de 34’960,000 174,800Límite 40 UIT (40 * 3,650) 146,000Límite a considerar 146,000Gastos de Representación 2012 168,000Exceso 22,000

22,000

4. Gastos con paraísos fiscales 5,500

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

SOLUCIÓNOBSERVACIÓN ADICIÓN /

DEDUCCIÓN5. Intereses de paraísos fiscales 0

6. Ganancia por diferencia de cambio (existencias) (9,000)

7. Ganancia por diferencia de cambio (préstamo) 0

8. Gasto reconocido indebidamente 1,800

9. Multas al sector público nacional 18,000

10. Impuesto a la Alcabala cargado al gasto 5,000

11. Premio recibido de la CONACO 0

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

SOLUCIÓNOBSERVACIÓN ADICIÓN /

DEDUCCIÓN12. Gastos con Boletas de ventaBV emitidos sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000Límite (6% de 26’000,000) S/. 1’560,000Límite 200 UIT (S/. 3,650 * 200) S/. 730,000Exceso no deducible S/. 8,000(+) BV emitidos por otros sujetos S/. 25,000Total gastos no deducibles S/. 33,000

33,000

13 Donaciones en efectivo 52,000

14. Intereses sobre los cuales no hubo retención 0

15. Remuneraciones no pagadas a la DDJJ 10,500

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

SOLUCIÓNOBSERVACIÓN ADICIÓN /

DEDUCCIÓN16. Dietas a los directoresUtilidad contable S/. 1’000,000(+) Dietas S/. 55,000Utilidad Comercial S/. 1’055,000Límite de dietas (6%) S/. 63,300Dietas del ejercicio 2012 S/. 55,000Exceso de dietas S/.

0

17. Viáticos no sustentados 3,500

18. Cobranza dudosa que no cumple con condiciones 23,500

19. No hay necesidad de sustentar con CP los tributos 0

Total Renta Neta 1’154,800

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CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

SOLUCIÓNOBSERVACIÓN ADICIÓN /

DEDUCCIÓNTotal Renta Neta 1’154,800

Pérdida Tributaria 900,000(sistema a) art 50º LIR)Pérdida Tributaria a compensar

900,000

Base Imponible 254,800

Impuesto a la Renta (30%) 76,440

(-) Pagos a cuenta del IR 2012 (300,000)

A pagar 223,560

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SEMINARIO TALLER:“CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

Y APERTURA 2013”

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS VIGENTES A PARTIR DEL 2013

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SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLE

A partir del 01.01.2013 el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condición de habidos.

En todo caso, tratándose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tuvieran la condición de “No habidos”, según publicación realizada por la Administración Tributaria, el mismo también puede ser objeto de deducción sólo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente (emisor) haya cumplido con levantar tal condición.

De lo contrario si no se cumpliera con esta condición, el costo computable sustentado en estos documentos, no podrá ser deducido.

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TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1112 ha derogado los incisos e) y f) del artículo 61º de la LIR.

Con ello a partir del 01.01.2013 las diferencias de cambio que se generen por este tipo de adquisiciones, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida, tal como se trata contablemente.

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DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS A PARTIR DEL 01.2013Tipos de Vehículos Categorías Observaciones

Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITECategoría A2 Gastos incurridos que

resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración: SUJETOS A LÍMITES

Categoría A3Categoría A4

Camionetas, pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría B1.3Categoría B1.4

Categoría B1.1, B1.2, B2, B3, B4 B5

NO SUJETOS A LÍMITE

Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría C1, C2

Motocicletas y vehículos de tres ruedas

Categoría D1.1, D1.2, D2, D3, D4

Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para movimiento tierras y otras

Categoría E1, E2, E3     

GASTOS POR VEHÍCULOS

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GASTOS POR VEHÍCULOS

El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013).

Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

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Ley Nº 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIR

Artículo 37º de la LIR: Son deducibles:v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de sus aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.(Segundo párrafo incorporado por artículo 6º de la Ley Nº 29903)

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Ley Nº 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIR

Artículo 37º de la LIR: Son deducibles:l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.(Segundo párrafo incorporado por artículo 6º de la Ley Nº 29903)

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