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Año XXIII / Nº 9503 www.elperuano.com.pe Pág. 321957
Sumario
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28761.- Ley que declara el día 4 de junio de cadaaño como "Día de la Cultura Afroperuana" 321958Ley Nº 28762.- Ley que establece plazo excepcional parapublicación de Ordenanzas Muncipales que apruebanarbitrios municipales 321959
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DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 009-2006.- Dictan medidas relacionadas con lametodología de distribución del Programa del Vaso deLeche 321959
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 395 y 599-2006-DE/CCFFAA.- Autorizanviaje de Capitanes de Navío a Uruguay y EE.UU., paraparticipar en eventos sobre comando, control,comunicaciones, computación y asuntos legales 321960R.M. Nº 401-2006-DE/EP/A-1-a.2.- Amplíanpermanencia de oficial del Ejército en EE.UU. para recibirterapia de rehabilitación altamente Especializada
321961RR.MM. Nºs. 501 y 540-2006-DE/MGP.- Autorizan viajede oficiales de la Marina de Guerra a Ecuador y Brasil, enmisión de estudios 321962RR.MM. Nºs. 539 y 597-2006-DE/MGP.- Autorizan viajede oficiales de la Marina de Guerra a Sudán, EE.UU. yPanamá, en comisión de servicios 321962R.M. Nº 598-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de oficialesde las Fuerzas Armadas a Colombia para participar en elseminario "Los Derechos Humanos y el DerechoInternacional Humanitario como fundamento delegitimidad y lucha contra el terrorismo" 321963R.M. Nº 611-2006-EP/A.1.a.3/INT.- Autorizan viaje de oficialdel Ejército para participar como integrante en el Estado Mayoren Misión de Operaciones de Paz en Haití 321964
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 087-2006-EF.- Dictan medidas complementariasal D.U. Nº 009-2006 sobre el Programa del Vaso de Leche
321964D.S. Nº 088-2006-EF.- Autorizan transferencia de partidasa favor del Pliego Ministerio de Justicia 321965D.S. Nº 089-2006-EF.- Dictan medidas complementariaspara la aplicación del Programa de Homologación de losDocentes de las Universidades Públicas 321966D.S. Nº 090-2006-EF.- Aprueban Crédito Suplementariopara el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado delos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 321967
D.S. Nº 091-2006-EF.- Modifican el Art. 8º del Estatutodel Banco de la Nación, aprobado por D.S. Nº 07-94-EF
321968R.S. Nº 036-2006-EF.- Ratifican Acuerdo dePROINVERSIÓN que aprueba nuevo Plan de Promoción de laInversión Privada para otorgar en concesión la Red Vial Nº1:Piura-Sullana-Aguas Verdes y Sullana-La Tina-Puente Macará
321969R.S. Nº 037-2006-EF.- Autorizan viaje de profesionalesde la SUNAT a EE.UU. para participar en el Curso deAdministración de Cuotas 321969R.D. Nº 016-2006-EF/75.01.- Incorporan Cronogramade pagos de Bonos Soberanos al Anexo 2 de la R.D.Nº 015-2006-EF/75.01 321970R.D. Nº 035-2006-EF/76.01.- Aprueban AsignacionesTrimestrales Mensualizadas del Tercer Trimestre del añofiscal 2006 para pliegos del Gobierno Nacional y delGobierno Regional 321971
ENERGÍA Y MINAS
D.S. Nº 032-2006-EM.- Otorgan garantía del Estado enContrato de Opción de Transferencia de ConcesionesMineras celebrado con Minera Perú Copper Syndicate S.A.para promover inversión privada en el Proyecto Toromocho
321973
MIMDES
R.M. Nº 417-2006-MIMDES.- Designan Jefe de Contabilidadde la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra laViolencia Familiar y Sexual - PNCVFS 321973
PRODUCE
Fe de Erratas D.S. Nº 013-2006-PRODUCE 321974
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0697-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario aFrancia para participar en reunión del Consejo Ejecutivo de laComisión Oceanográfica Intergubernamental 321974
SALUD
R.M. N° 568-2006/MINSA.- Aprueban DirectivaAdministrativa "Disposiciones y Procedimientos para laEntrega y Recepción de Cargo en los Procesos deTransferencia de Gestión de las Autoridades del Ministeriode Salud" 321975
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 482-2006-MTC/02.- Autorizan viaje deInspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aChile, en comisión de servicios 321977
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321958El Peruano
martes 20 de junio de 2006
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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Artículo único.- Objeto de la LeyDeclárase el día 4 de junio de cada año como "Día de
la Cultura Afroperuana".
Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dosmil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos milseis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros
10889
R.M. N° 487-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina,en comisión de servicios 321978RR.MM. N°s. 488 y 489-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios 321979Fe de Erratas D.S. Nº 017-2006-MTC 321981
VIVIENDA
RR.MM. Nºs. 162 y 163-2006-VIVIENDAApruebandonación de maquinarias a favor de las MunicipalidadesDistritales de Nueva Requena y Copallin 321984
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ANR - CONAFU
Res. Nº 114-2006-CONAFU.- Aprueban Reglamento deRatificación de Filiales Universitarias 321986
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 450-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Oficinade Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deHermilio Valdizán la apertura del Registro de Libros deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
321988R.J. Nº 451-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la familia y la fe pública
321988
UNIVERSIDADES
Res. Nº 117-2006-UNIA-CO.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de fracción de inmueble para laUniversidad Intercultural de la Amazonía UNIA 321989Res. Nº 02899-R-06.- Autorizan viaje de docente de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos a El Salvadorpara participar en la XLII Conferencia FIA 321990
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INEI
R.J. Nº 186-2006-INEI.- Autorizan realización de la"Encuesta de Opinión Gerencial I Semestre 2006 del SectorConstrucción" 321991
OSINERG
Res. Nº 248-2006-OS/CD.- Reemplazan Tarifas en Barraen Subestaciones Base aplicables al Sistema EléctricoInterconectado Nacional, valores de cargo de peaje porconexión unitario al PCSPT y otros factores 321993Res. Nº 249-2006-OS/CD.- Declaran fundada impugnacióninterpuesta por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.contra la Res. OSINERG Nº 156-2006-OS/CD en extremoreferido a información de ingreso y demanda utilizada enliquidación de ingresos anuales 321994Res. Nº 250-2006-OS/CD.- Declaran infundadaimpugnación interpuesta por Red Eléctrica del Sur S.A.contra la Res. OSINERG Nº 156-2006-OS/CD 321998Res. Nº 251-2006-OS/CD.- Modifican Cargo de PeajeSecundario por Transmisión Equivalente en Energía de lasSubestaciones Base Tacna y Pucallpa a que se refiere laRes. OSINERG Nº 156-2006-OS/CD 322001
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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza Nº 117-MDI.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Independencia 322002
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OSINERG
Res. Nº 252-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución queestablece el Factor de Penetración (FP), referido en lacláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima yCallao 322031
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321959
REPUBLICA DEL PERU
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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Artículo 1º.- Objeto de la Ley
1.1 Fíjase en forma excepcional, hasta el 15 de juliode 2006, el plazo de publicación a que se refiereel ar tículo 69º-A de la Ley de TributaciónMunicipal, de las ordenanzas que aprueban losmontos de las tasas por concepto de arbitriosmunicipales correspondientes al ejercicio 2006.
1.2 Asimismo, las municipalidades deberán publicar lasordenanzas que aprueban las tasas por arbitriosmunicipales emitidas como consecuencia de laaplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC,respecto de los ejercicios 2002 a 2005, hasta la fechaseñalada en el primer párrafo.
1.3 Entiéndese que estas disposiciones se hacenextensivas al acuerdo ratificatorio del ConcejoProvincial.
1.4 Las municipalidades, de acuerdo con sucompetencia, otorgarán las máximas facilidadesa los contribuyentes para el pago de los arbitriosa que se refiere la presente Ley u otros beneficiosque regulen.
Artículo 2º.- Ordenanzas sujetas a ratificaciónLa vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificación
será a partir del día siguiente de la publicación del acuerdoratificatorio del Concejo Provincial.
Artículo 3º. De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dosmil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros
10890
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DECRETOS DE URGENCIA
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27470, Ley queestablece normas complementarias para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas aprueba por resolución ministeriallos índices de distribución de dicho Programa, debiendoconsiderar entre los criterios de distribución principalmentelos índices de pobreza y demográfico;
Que, el artículo 8º de la referida Ley dispone que elMinisterio de Economía y Finanzas asigna mensualmentea las municipalidades del país, los recursos que porconcepto del Programa del Vaso de Leche se encuentrenaprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público yconforme a la programación mensual efectuada sobre labase del Presupuesto Institucional de Apertura;
Que, actualmente, el Ministerio de Economía y Finanzasse encuentra en proceso de elaboración de los PresupuestosIniciales de Apertura para el año fiscal 2007 para las diversastransferencias a los gobiernos locales, entre los cuales seencuentran los recursos del Programa del Vaso de Leche;
Que, de acuerdo con la información proporcionadapor el Instituto Nacional de Estadística e Informática,conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V devivienda, se han registrado cambios significativos endiversos indicadores empleados en la elaboración delos índices de distribución del Programa del Vaso deLeche;
Que, el artículo 3º de Ley Nº 26637, Ley que dictanormas referidas a la administración del Programa delVaso de Leche, establece que por ningún motivo losrecursos a ser transferidos, considerados globalmentea nivel de cada una de las Municipalidades de LimaMetropolitana y del Callao deben ser menores a losaprobados en la Ley de Presupuesto vigente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 069-96 dispone losmontos de distribución del Programa del Vaso de Lechepara cada uno de los distritos de las provincias de LimaMetropolitana y el Callao, los mismos que obedecen acriterios de distribución distintos a lo establecido en laLey Nº 27470, de posterior publicación, e informaciónestadística disponible en 1996;
Que, lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26637y el Decreto de Urgencia Nº 069-96, impiden la correctaaplicación de la información censal, y resulta por tantonecesario adoptar medidas de carácter económico yfinanciero que permitan una mejor distribución de losrecursos con base a los datos obtenidos del CensoNacional 2005: X de población y V de vivienda, que porconcepto del Programa del Vaso de Leche lecorresponden a las municipalidades distritales del país,siendo de interés nacional que el monto de dichosrecursos sean los que efectivamente correspondan acada municipalidad y se utilicen eficientemente en elPrograma del Vaso de Leche;
Que, en este contexto, resulta conveniente mantenerprovisionalmente la distribución de estos recursos parael año 2007, a fin que una Comisión Especial valide elefecto de la incorporación de la nueva información censal2005 en la distribución de los recursos del Programa deVaso de Leche;
En uso de la facultad conferida por el numeral 19 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321960El Peruano
martes 20 de junio de 2006
DECRETA:
Artículo 1º.- Recursos para el Programa de Vasode Leche para el 2007
Para la elaboración del Presupuesto Institucional deApertura correspondiente al año fiscal 2007 se mantendrálos mismos montos del Programa del Vaso de Leche quefueron comunicados a cada gobierno local para elPresupuesto Institucional de Apertura correspondienteal año fiscal 2006.
Artículo 2º.- Medida de excepciónPara efectos de la incorporación de la información
del Censo Nacional 2005, X de población y V de vivienday actualización de los índices de distribución del Programadel Vaso de Leche, constitúyase una Comisión Especialque tendrá por función validar la metodología deactualización de los índices de distribución del Programadel Vaso de Leche, la misma que estará compuesta pormiembros del Poder Ejecutivo y de la Sociedad Civil.
Artículo 3º.- Normas complementariasMediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas se dictarán las normascomplementarias para la mejor aplicación del presenteDecreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróguense la Ley Nº 26637 y el Decreto de Urgencia
Nº 069-96.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros
10891
DEFENSA
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 395-2006-DE/CCFFAA
Lima, 7 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 185 MAAG/ARSEC-LOG del14 de marzo 2006, el Jefe del Grupo Consultivo y deAyuda Militar de los Estados Unidos, extiende unainvitación para que dos Oficiales Superiores participenen la “Tercera Conferencia Anual de Comando, Control,Comunicaciones y Sistemas de Computación (C4S)”, elmismo que se llevará a cabo en Montevideo - Uruguayentre el 24 y 28 de abril 2006;
Que, el Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas del Perú, ha designado para participar en elseminario en mención, al Capitán de Navío Luis AlbertoTORRES Koch y Coronel EP Marco Antonio JIMENEZLazo;
Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de
sus funciones participar a través de los organismospertinentes en las misiones de paz internacionales a quese comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley;
Que, los gastos de transporte, alimentación yalojamiento serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley de Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004, Decreto de Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha30 de junio del 2004 y Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del Capitán de Navío Luis Alberto TORRESKoch y Coronel EP Marco Antonio JIMENEZ Lazo, paraque participen en la “Tercera Conferencia Anual deComando, Control, Comunicaciones y Sistemas deComputación (C4S)”, la misma que se llevará a cabo enMontevideo - Uruguay entre el 23 y el 28 de abril 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo a las disposicionesvigentes:
Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2
Artículo 3º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación, durante su estadía en esa ciudad seránsolventados por el Comando Sur de los Estados Unidosde América.
Artículo 4º.- El Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas queda facultado para variar la fechade inicio o término de la comisión, sin exceder el plazototal establecido.
Artículo 5º.- Los mencionados Oficiales deberán darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10869
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2006-DE/CCFFAA
Lima, 8 de junio de 2006
Visto, el Oficio Nº 310/MAAG-ent de fecha 5 de mayode 2006, del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militarde los Estados Unidos de América, indicando que bajo elPrograma de Actividades Tradicionales del Comandante(TCA) efectúa la invitación para que un Asesor en elÁrea Legal en el rango de Coronel o su equivalenteparticipe del Seminario Anual de Asuntos Legales arealizarse en Miami del 19 al 23 de junio del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionalesla participación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídicadel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en elSeminario Anual de Asuntos Legales, en el que se tratarátemas como el apoyo militar a las autoridades civiles, elmismo que incluye apoyo militar al refuerzo de la ley, alas autoridades de defensa civil y durante otrasemergencias internas;
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321961
REPUBLICA DEL PERU
Que, los gastos de alimentación, hospedaje ytransporte aéreo a los Estados Unidos de América seráncubiertos por el Programa de Actividades Tradicionalesdel Comandante (TCA) de dicho Grupo Consultivo y deAyuda Militar, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto que será cubierto por el Ministerio deDefensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos , Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del señor Capitán de Navío CJ Carlos AlbertoHOLGUIN Gálvez, CIP. 02790609, DNI 43345044, paraque participe en el Seminario Anual de Asuntos Legales,a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos deAmérica, del 18 al 24 de junio del 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará el pagoque corresponda de acuerdo a las disposicionesvigentes:
TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- Facultar al Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación, serán solventados por el Programa deActividades Tradicionales del Comandante (TCA) delGrupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EstadosUnidos de América, salvo en lo referente a la Tarifa Únicapor Uso de Aeropuerto.
Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superiordeberá cumpl i r con lo d ispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha30 de junio de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10862
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2006-DE/EP/A-1.a.2
Lima, 11 de abril de 2006
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-Q-14.c/6/15.07.01 del 18 de enero de 2006, de la Dirección deSalud del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la R.S. Nº 414-2005-DE/EP del 1 deagosto de 2005, se autoriza la evacuación del Alfz. Art.Francisco DEL ALAMO BENAVENTE a la ciudad deBALTIMORE MARYLAND - USA, a fin de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado en el
JOHNS HOPKINS HOSPITAL, por el período de treinta(30) días, a partir del 26 de julio de 2005;
Que, mediante la R.M. Nº 864-2005-DE/EP del 3de octubre de 2005, se varía la fecha de inicio y detérmino de la evacuación del Alfz. Art. Francisco DELALAMO BENAVENTE autorizado con R.S. Nº 414-2005-DE/EP del 1 de agosto de 2005, en el sentidode considerar dicho viaje a partir del 9 de octubre de2005;
Que, mediante H/R Nº 003 Q-14.c/6/15.07.01 del18 de enero de 2006, el Director de Salud del Ejército,sol icita ampliación de permanencia del Alfz ArtFrancisco DEL ALAMO BENAVENTE, por el períodode cincuenta y tres (53) días a partir del 9 de noviembreal 31 de diciembre del 2005, a fin de recibir terapia derehabilitación altamente especializada en JOHNSHOPKINS HOSPITAL, en la ciudad de BALTIMOREMARYLAND - USA;
Que el citado Oficial presenta el siguiente diagnóstico:SECUELA GRAVE DE MANO TRAUMÁTICA POREXPLOSIÓN BILATERAL.
MANO DERECHA: AMPUTACIÓN DEL PRIMERRAYO: CARPO, METACARPO Y PULGAR - LESIÓNNEUROLÓGICA DEL MIEMBRO SUPERIORDERECHO, NERVIO MEDIANO CUBITAL - LESIÓNGRAVE DE TENDONES FLEXORES EN ZONAS III, IV,V DE LOS DEDOS ÍNDICE, MEDIO, ANULAR YMEÑIQUE EN TRATAMIENTO - FRACTURA DE LOSHUESOS DEL CARPO Y II METACARPIANOCONSOLIDADAS.
MANO DERECHA: AMPUTACIÓN DEL DEDOPULGAR Y AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE -AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE A NIVEL BASEFALANGE PROXIMAL.
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”,establece que la autoridad administrativa, podrá disponeren el mismo acto administrativo, que éste tenga eficaciaanticipada a su emisión; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619“Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 27860 “Leydel Ministerio de Defensa”, D.U. Nº 002-2006 del 19 deenero del 2006, D.S. Nº 047-2002 del 5 de junio del 2002,D.S. Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sumodificatoria D.S. Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, ampliar lapermanencia del Alfz. Art. Francisco DEL ALAMOBENAVENTE, por un período de cincuenta y tres (53)días, a partir del 9 de noviembre al 31 de diciembredel 2005, a fin de recibir terapia de rehabilitaciónAltamente Especializada en el JOHNS HOPKINSHOSPITAL - en la ciudad de BALTIMORE MARYLAND- USA.
Artículo 2º.- Los gastos de Tratamiento Médico,Medicinas y Hospitalización serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdoa los conceptos siguientes:
Compensación Económica por Servicios en elExtranjeroUS$ 2,500.00 -:- 30 x 21 días x 1 personaUS$ 2,500.00 x 1 persona
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10868
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321962El Peruano
martes 20 de junio de 2006
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2006-DE/MGP
Lima, 10 de mayo de 2006
Visto el Oficio N.100-0860 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente para losintereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios del Capitán de Corbeta SGC. FidelEduardo REYES Meléndez y del Teniente Primero VíctorHugo AVALO Valiente, a fin que participen en el CursoAvanzado para Supervisor de Estado Rector del Puertoy de Abanderamiento, a realizarse en la ciudad deGuayaquil - Ecuador, del 22 de mayo al 2 de junio de2006;
Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el consorcioconformado por el Programa de Asistencia Técnica de laOrganización Marítima Internacional (OMI), nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Capitán de Corbeta SGC. Fidel Eduardo REYESMeléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212 y del TenientePrimero Víctor Hugo AVALO Valiente, CIP. 00907455, DNI.43301774, para que participen en el Curso Avanzado paraSupervisor de Estado Rector del Puerto y de Abanderamiento,a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 22de mayo al 2 de junio de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas
Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Programa deAsistencia Técnica de la Organización MarítimaInternacional (OMI), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.
Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10867
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2006-DE/MGP
Lima, 26 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delCapitán de Corbeta SN.(MC) Alejandro AdolfoMERCADO Noriega, para que participe en el “I Cursopara la Prevención de VIH/SIDA en las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional de América Latina y el Caribe”, arealizarse en la ciudad de Brasilia - BRASIL, del 29 demayo al 9 de junio de 2006;
Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por COPRECOS-LAC,no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Capitán de Corbeta SN.(MC) AlejandroAdolfo MERCADO Noriega, CIP. 02956585, DNI.10140814, para que participe en el “I Curso para laPrevención de VIH/SIDA en las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional de América Latina y el Caribe”, arealizarse en la ciudad de Brasilia - BRASIL, a partir del29 de mayo al 9 de junio de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por COPRECOS-LAC,no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10865
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2006-DE/MGP
Lima, 26 de mayo de 2006
Visto el Oficio P.200-840 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 10 de mayo de 2006;
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321963
REPUBLICA DEL PERU
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, se autorizó elviaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deCorbeta Carlos Antonio BENAVIDES Álvarez y Capitánde Corbeta Francisco Javier RILO Salazar, a fin que sedesempeñen como Observadores Militares en laOperación de Mantenimiento de Paz de las NacionesUnidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 6 demayo de 2005 al 5 mayo de 2006;
Que, mediante Fax Nº 347 EMCFFAA/D6/OP del Jefedel Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, defecha 21 de marzo de 2006, se dispone el nombramientode los relevos correspondientes de los OficialesSuperiores antes mencionados;
Que, de acuerdo con lo informado en el documentodel visto, se ha determinado que es conveniente autorizarel viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitánde Corbeta ADM. Julio César VERÁSTEGUI Chávez yCapitán de Corbeta Juan Carlos JIMÉNEZ Mendizábal,para que se desempeñen como Observadores Militaresen la Misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS),por el período de UN (1) año, a partir del 29 de mayo de2006;
Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Corbeta ADM. Julio CésarVERÁSTEGUI Chávez, CIP. 02831661 y DNI. 07542177y Capitán de Corbeta Juan Carlos JIMÉNEZ Mendizábal,CIP. 00896731 y DNI. 25740085, para que sedesempeñen como Observadores Militares en la Misiónde las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), por el períodode UN (1) año, a partir del 29 de mayo de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a las disposiciones vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas
Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.
Artículo 5º.- El mencionado Personal Superiorrevistará en la Dirección General del Personal de laMarina, por el período que dure la Comisión del Servicio.
Artículo 6º.- El referido Personal Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10866
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 597-2006-DE/MGP
Lima, 7 de junio de 2006
Visto el Oficio P.200-0854 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 23 de mayo de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delCapitán de Navío Gonzalo Nicolás RIOS Polastri, con lafinalidad de que participe en la Reunión de PlaneamientoOperacional y Conferencia Final de Planeamiento del EjercicioMultinacional PANAMAX - 2006, a llevarse a cabo en lasciudades de Mayport - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA yPanamá - PANAMÁ, a partir del 18 al 30 de junio de 2006;
Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentaciónserán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidosde América, no irrogando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión delServicio del Capitán de Navío Gonzalo Nicolás RIOS Polastri,CIP. 00766823 y DNI. 07511468, con la finalidad de queparticipe en la Reunión de Planeamiento Operacional yConferencia Final de Planeamiento del Ejercicio MultinacionalPANAMAX - 2006, a llevarse a cabo en las ciudades deMayport - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Panamá -PANAMÁ, a partir del 18 al 30 de junio de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a los dispositivos vigentes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona (PERÚ)
Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Comando Sur de losEstados Unidos de América, no irrogando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.
Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10864
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 598-2006-DE/SG
Lima, 7 de junio de 2006
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321964El Peruano
martes 20 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa de Colombia, con elapoyo del Comando Sur de los Estados Unidos, realizaráen Bogotá entre el 20 y 23 de junio de 2006, el PrimerSeminario Internacional “Los Derechos Humanos y elDerecho Internacional Humanitario como fundamento delegitimidad y lucha contra el terrorismo”.
Que, el Ministro de Defensa Nacional ha extendidoinvitación al Ministro de Defensa del Perú para que asistanal mencionado evento un delegado de las FuerzasArmadas y un asesor del Ministerio de Defensa.
Que, los gastos de transporte aéreo, de alojamientoy alimentación serán cubiertos por los organizadoresdel mencionado evento, no generando gastos al tesoropúblico, salvo lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.
Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio alos Oficiales Superiores que se indican en la parteresolutiva de la presente Resolución; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGde fecha 30 de junio del 2004.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Coronel MG RAMIRO LUCIO CACEDADIAZ y Coronel SJE JORGE HERMOGENES JACOMEROJAS, del 19 al 24 de junio de 2006, para que participenen el Primer Seminario Internacional “Los DerechosHumanos y el Derecho Internacional Humanitario comofundamento de legitimidad y lucha contra el terrorismo”,a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa efectuará lospagos que correspondan de acuerdo a los conceptossiguientes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas.
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización,sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 4º.- Los gastos de transporte aéreo,alojamiento y alimentación serán cubiertos por losorganizadores del mencionado evento, no generandogastos al tesoro público, salvo lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10863
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 611-2006-EP/A.1.a.3/INT
Lima, 15 de junio de 2006
Visto el Oficio Nº 296-A-2/DAI/JEMGE del 15 May2006, del Jefe del Departamento de AsuntosInternacionales;
CONSIDERANDO:
Que, el señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, mediante Hoja de RecomendaciónNº 0034-DAI/JEMGE/A-2/OP del 9 May 2006; apruebala designación en Comisión de Servicio en el Exterior alCap Int Harold COOK GARCIA BLASQUEZ, para queparticipe como Oficial de Estado Mayor en la Misión parala estabilización de Haití (MINUSTHA), por el período deun (1) año a partir del 15 de junio del 2006 al 14 de juniodel 2007;
Que, la participación del Ejército del Perú, enOperaciones de Mantenimiento de Paz, contribuye aincrementar los n ive les de capaci tac ión yentrenamiento de nuestro personal acorde con losavances doctrinarios y tecnológicos de planeamientoy conducción de Operaciones de Paz en años deconflicto, tal es el caso para integrar el Estado Mayoren la Misión para la Estabilización en la República deHaití (MINUSTHA), la misma que permitirá que elOficial adquiera valiosos conocimientos y experienciaprofesional;
Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento,alimentación, transporte y otros serán cubiertos por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), aexcepción del impuesto de salida ($ 30.25 DólaresAmericanos), concepto que será asumido segúncompromiso firmado por el Cap Int Harold COOKGARCIA BLASQUEZ.
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que losviajes al extranjero que no irroguen gastos al Estado,serán autorizados mediante Resolución del Titular delsector correspondiente; y,
De conformidad con la Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicosy su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG y su modificatoria en el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior al CapInt Harold COOK GARCIA BLASQUEZ, para queparticipe como integrante en el Estado Mayor enMisión de Operaciones de Paz, en la República deHaití (MINUSTHA), por un período de un (1) año, apartir del 15 de junio del 2006 al 14 de junio del 2007.
Artículo 2º.- La Organización de las Naciones Unidas(ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos,alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogandogastos al tesoro público.
Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
10861
ECONOMÍA Y FINANZAS
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DECRETO SUPREMONº 087-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321965
REPUBLICA DEL PERU
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006 sedictaron medidas relacionadas con la metodología dedistribución del Programa del Vaso de Leche;
Que, de acuerdo con la información proporcionadapor el Instituto Nacional de Estadística e Informática,conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V devivienda, se han registrado cambios significativos endiversos indicadores empleados en la elaboración delos índices de distribución del Programa del Vaso deLeche;
Que, según el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, laComisión Especial sólo tiene la función de validar lametodología de actualización de los índices dedistribución del Programa de Vaso de Leche y por tantonecesita definirse quiénes la integran;
Que, los índices de distribución producto de laactualización de la información deben aplicarse a partirdel año siguiente al año fiscal 2007 esto es a partir del2008;
Que, dichos índices de distribución actualizadosdeben ser de conocimiento del público en general y enespecial de las municipalidades, de conformidad al TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,de modo que se brinde una adecuada información, sobrelos efectos de la aplicación del Decreto de UrgenciaNº 009-2006;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elDecreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Funciones de la Comisión EspecialLa Comisión a que hace referencia el artículo 2º del
Decreto de Urgencia Nº 009-2006 tiene como funciónvalidar la metodología de actualización de los índices dedistribución del Programa del Vaso de Leche utilizandopara tal efecto la normativa establecida en la LeyNº 27470 con la información proporcionada por el InstitutoNacional de Estadística e Informática, conforme al CensoNacional 2005: X de población y V de vivienda.
Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión EspecialLa Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 estaráconformada de la siguiente manera: un representante,designado por el Ministerio de Economía y Finanzas,quien la presidirá, uno de la Presidencia del Consejode Ministros, uno del Ministerio de Agricultura, uno delMinisterio de Salud, uno del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, así como dos representantes de laSociedad Civil propuestos por la Mesa de Concertaciónde Lucha contra la Pobreza.
Artículo 3º.- Aprobación de los Índices deDistribución
La metodología de cálculo de los índices dedistribución del Programa del Vaso de Leche que permitesu actualización y validación según lo señalado en elartículo precedente, será aplicable a partir de laelaboración del Presupuesto Institucional de Aperturacorrespondiente al año fiscal 2008.
La aprobación de los índices de distribución delPrograma del Vaso de Leche, se sujetará al procedimientoestablecido en el artículo 15.6 de la Ley Nº 28411.
Artículo 4º.- Publicación de resultadosLa metodología de actualización, así como los índices
de distribución del Programa del Vaso de Leche, seránpublicados en la página web del Ministerio de Economíay Finanzas.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros
10892
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DECRETO SUPREMONº 088-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo normado por el inciso d) delartículo 8º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especialde Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI, las actividades de laProcuraduría Ad Hoc son financiadas con cargo a losrecursos del FEDADOI, los cuales a la fecha no hansido captados en la medida de lo previsto afectando laasignación de fondos para el normal funcionamiento dela citada Procuraduría;
Que, asimismo, para el desarrollo de las funcionesencomendadas al equipo de Procuradores Ad Hoctampoco se cuenta con los recursos suficientes ynecesarios para brindar asistencia técnica y profesionalen la ejecución de sus actividades, en el marco delconvenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS;
Que, la Reserva de Contingencia, previsto en elMinisterio de Economía y Finanzas cuenta con saldosde libre disponibil idad que permiten atender lasnecesidades de la Procuraduría Ad Hoc en elcumplimiento de sus funciones, por lo que es necesarioautorizar una transferencia de partidas a favor del PliegoMinisterio de Justicia;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOSSETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 772 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE
0 Reserva de Contingencia 2 772 000,00==========
TOTAL 2 772 000,00==========
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321966El Peruano
martes 20 de junio de 2006
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTOR 001 : Oficina General de AdministraciónFUNCIÓN 02 : JusticiaPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE
3. Bienes y Servicios 2 772 000,00==========
TOTAL 2 772 000,00==========
Artículo 2º.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificacionespresupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora paraque elaboren las correspondientes "Notas paraModificaciones Presupuestarias" que se requierancomo consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
10893
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DECRETO SUPREMONº 089-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2005,reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF,sus normas modificatorias y complementarias, se aprobóel Programa de Homologación de los Docentes de lasUniversidades Públicas;
Que, en el marco de las citadas disposiciones, resultanecesario dictar medidas complementarias quecoadyuven a un desarrollo técnico y consistente de dichoPrograma de Homologación; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
medidas complementarias para la mejor aplicación del
Programa de Homologación de los Docentes de lasUniversidades Públicas, aprobado por el Decreto deUrgencia Nº 033-2005, normas modificatorias ycomplementarias.
Artículo 2º.- Modificaciones al Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF
2.1 Sustitúyanse las siguientes disposiciones delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF:
a. El literal d) del artículo 2º, de acuerdo alsiguiente texto:
"d) Alumnos Matriculados: Los alumnos matriculadosen las diferentes carreras profesionales según el estatutode la universidad respectiva, a la fecha del último procesode matrícula cerrado previo al reporte a que se refiere elnumeral 3 del artículo 9º del Decreto de UrgenciaNº 033-2005."
b. El artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónDe conformidad con el artículo 5º y el numeral 1 del
artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, losincrementos a que se refieren los mencionados artículosse aplican sólo a los docentes nombrados a la fecha deentrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia yde acuerdo a su categoría y régimen de dedicación adicha fecha.
Los siguientes incrementos que se otorguen en elMarco del Programa de Homologación de losDocentes de las Univers idades Públ icasconsiderarán únicamente a todos aquellos docentescomprendidos en la Carrera Universitaria, según sucategoría y régimen de dedicación, a la fecha deentrada en vigencia de la norma que otorgue elrespectivo incremento."
c. El artículo 9º, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 9º.- Determinación de los ratiosPara efectos del cálculo del rat io "alumnos
matriculados/universo de docentes" establecido en elnumeral 2 del artículo 9º del Decreto de UrgenciaNº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del artículo11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se consideraque una unidad en el denominador "universo dedocentes" equivale a las 40 horas de dedicación de undocente o jefe de práctica a tiempo completo, segúncorresponda.
Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen dededicación exclusiva se contabil izan de maneraequivalente a aquellos a tiempo completo.
Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcialse contabilizan agregando el número de horas quecorresponda a su contratación o nombramiento y seincorporan al denominador en proporción a la unidaddefinida en el primer párrafo.
Para efectos del cálculo del ratio "autoridades/docentes nombrados" establecido en el numeral 2 delartículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005modificado por el numeral 11.3 del artículo 11º del Decretode Urgencia Nº 002-2006, se considera que cada unidaden el denominador "docentes nombrados" equivale a undocente nombrado, independientemente de su régimende dedicación".
d. El artículo 10º, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 10º.- Reporte semestral sobre elcumplimiento de los ratios
El reporte semestral establecido en el numeral 3 delartículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005presentará la información al cierre de los meses de marzoy de septiembre de cada año, según corresponda, deacuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 delpresente reglamento. Dichos reportes deberán serremitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas dentro de la primeraquincena del mes de abril en el primer caso, y dentro dela primera quincena del mes de octubre en el segundo.
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321967
REPUBLICA DEL PERU
En caso que el último día de las quincenas mencionadassea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta eldía hábil siguiente.
La información sobre docentes universitarioscontenida en este reporte semestral debe correspondera aquella que las Universidades Públicas registran en elMódulo de Control del Pago de Planillas y de los ServiciosNo Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP)."
e. El anexo 2, de acuerdo al anexo que se adjuntaa la presente norma.
2.2 Inclúyase en el artículo 2º del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF lossiguientes literales:
"e) Universo de Docentes: Docentes nombrados ycontratados, que tengan carga lectiva en las diferentescarreras profesionales. Asimismo, para efectos de estadefinición también se deberá incluir a los jefes de práctica.
f) Docentes Nombrados: Docentes nombrados quetengan carga lectiva en las diferentes carrerasprofesionales, independientemente de su categoría orégimen de dedicación.
g) Autoridades: Para efectos del Programa deHomologación de los Docentes de las UniversidadesPúblicas se entenderá como Autoridades aquellas queen aplicación del Decreto Supremo Nº 106-2005-EF seencuentren percibiendo la Asignación Especial en calidadde Autoridades Universitarias."
Artículo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de losratios
Precísese que, de conformidad con el numeral 2 delartículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005,modificado por el numeral 11.3 del artículo 11º del Decretode Urgencia Nº 002-2006, el tercer y posterioresincrementos que se otorguen en el marco del Programade Homologación de los Docentes de las UniversidadesPúblicas estarán condicionados al cumplimiento de losratios establecidos en dichas disposiciones.
Artículo 4º.- Precisión sobre la AsignaciónEspecial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF
Precísese que, conforme a lo dispuesto en elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2005-EF, laAsignación Especial dispuesta por el Decreto SupremoNº 106-2005-EF, forma par te del Programa deHomologación de los Docentes de las UniversidadesPúblicas y, por tanto, tiene naturaleza pensionable sólopara aquellos docentes universitarios comprendidosen el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, normasmodificatorias y complementarias.
La aplicación de lo dispuesto en la presente normase efectúa con cargo al Presupuesto Institucionalaprobado de cada universidad pública en el marco de laLey Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- Registro RemunerativoPrecísese que, los incrementos dispuestos en el
marco del Proceso de Homologación de los Docentesde las Universidades Públicas forman parte de laRemuneración Total, bajo el concepto "DU 033-2005",conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8ºdel Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.
Artículo 6º.- Entrega de Informe de RatiosPor excepción, y sin perjuicio de la obligación a
que se refiere el artículo 10º del Reglamento aprobadopor e l Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, lasuniversidades deberán informar a la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, en un plazo no mayor a quincedías a partir de la entrada en vigencia de la presentenorma, sobre el cumplimiento de los ratios, teniendoen cuenta las modi f icaciones real izadas en elpresente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
10894
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DECRETO SUPREMONº 090-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF seaprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hastapor MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONESSETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOSCUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 542 730 741,00), así como los lineamientos delproceso presupuestario de dichas Entidades;
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la LeyNº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto-, señala que la Dirección Nacional delPresupuesto Públ ico sobre la base de lasresoluciones que aprueban la mayor disponibilidadfinanciera de los fondos públicos que financian elpresupuesto de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, propone el proyecto de DecretoSupremo que aprueba las modi f icac iones a lPresupuesto Consol idado de las Empresas yOrganismos Públ icos Descentra l izados de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF, establece que en períodos trimestrales y medianteDecreto Supremo se aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, por la mayor captaciónu obtención de recursos que se perciban durante elperíodo de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006,así como por la creación, fusión o formalización denuevos Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, de acuerdo con los procedimientos establecidosen la "Directiva para la Ejecución del Presupuesto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal2006";
Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24º yel artículo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 -Directiva para la Ejecución del Presupuesto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el AñoFiscal 2006-, establecen que la aprobación de CréditosSuplementarios se realiza mediante Resolución delTitular de la Entidad y se formalizan a través de DecretoSupremo; y la creación, fusión e incorporación denuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de losGobiernos Locales, las modif icacionespresupuestar ias en el n ivel inst i tucional quecorresponda efectuar, se aprueban en formaconsolidada mediante Decreto Supremo;
Que, la Primera Disposición Final de la LeyNº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para elpresente año fiscal al Sector Público No Financiero
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321968El Peruano
martes 20 de junio de 2006
de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 delar t ícu lo 4º de la Ley de Responsabi l idad yTransparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada porla Ley Nº 27858, y del segundo párrafo del numeral4.1 del artículo 4º de la Ley de Equilibrio Financierodel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28653;
Que, es necesario aprobar las modificaciones delPresupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, correspondiente al AñoFiscal 2006; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General delSistema Nacional de Presupuesto-, el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 183-2005-EF y los artículos 24ºy 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobadapor Resolución Directoral Nº 056-2005-EF/76.01;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba Crédito SuplementarioApruébase un Crédito Suplementario para el Año
Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de losOrganismo Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lasuma de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA YSEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 284 286,00), deacuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 30 665 629,0011 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 8 526 928,0013 Donaciones y Transferencias 26 091 729,00
----------------------TOTAL INGRESOS 65 284 286,00
=============
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
Categorías del Gasto
5 Gastos Corrientes 5 566 443,006 Gastos de Capital 58 763 858,007 Servicio de la Deuda 953 985,00
--------------------TOTAL EGRESOS 65 284 286,00
============
Artículo 2º.- Desagregado del CréditoSuplementario
El desagregado del Crédito Suplementario aprobadoen el artículo precedente, a nivel de Organismo PúblicoDescentralizado y Empresa del Gobierno Regional yGobierno Local, se detalla en los Anexos que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a losiguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Ingreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Fuentesde Financiamiento Anexo Nº I
Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Fuentes deFinanciamiento y Grupo Genérico del Gasto Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Localespor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricodel Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por GrupoGenérico del Gasto - Recursos Por OperacionesOficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricodel Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3
Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentacióndel Presupuesto de Apertura considerado en elCrédito Suplementario
Las Entidades que por aplicación de la presentenorma formalicen su Presupuesto Institucional parael Año Fiscal 2006, deberán aprobar medianteResolución del Titular de la Entidad, el desagregadodel Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) díashábiles posteriores a la vigencia del presente DecretoSupremo, a nivel de fuente de financiamiento ycategoría del gasto.
Copia de la citada resolución, así como de losformatos y anexos que corresponda, visados por elTitular de la Entidad y el Jefe de la Oficina dePresupuesto son presentados a la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República, a la Contraloría Generalde la Repúbl ica y a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, dentro de los cinco (5) díasposteriores a su aprobación.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
10895
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DECRETO SUPREMONº 091-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF seaprobó el Estatuto del Banco de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2004-EF seaprobó la modificación del Artículo 8º de dicho estatuto,facultando al Banco de la Nación a otorgar préstamos a lostrabajadores y pensionistas del Sector Público que, pormotivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentasde ahorro en el Banco de la Nación;
Que, mediante estos préstamos se v ieneatendiendo las necesidades de un sector de lapoblación de menores ingresos, facilitándoles elacceso al crédito formal;
Que, resulta conveniente ofrecer a este grupo depersonas una opción adicional para escoger entre dosservicios financieros, de acuerdo a sus necesidadesespecíficas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321969
REPUBLICA DEL PERU
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el texto del literal n) delArtículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobadopor Decreto Supremo Nº 07-94-EF, de acuerdo alsiguiente texto:
"n) Otorgar una línea de crédito única a lostrabajadores y pensionistas del Sector Público que, pormotivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en elBanco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá serasignada por el beneficiario para su uso mediantepréstamos o como línea de una tarjeta de crédito. Estasoperaciones se harán de acuerdo a un programa anualaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas quepodrá ser revisado anualmente."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo esrefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
10896
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2006-EF
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de fecha 22 de septiembredel 2003, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectosde Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó el Plande Promoción y las Bases del Concurso de ProyectosIntegrales para la entrega en concesión al sector privadode la Red Vial Nº 1: Piura-Sullana-Aguas Verdes y Sullana- La Tina-Puente Macará;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 3 deoctubre de 2003, se aprobó el Plan de Promoción deInversión Privada de la Red Vial Nº 1;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2003-EF de fecha 7 de octubre de 2003, se ratificó el acuerdoadoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓNantes indicado;
Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones remitió el OficioNº 116-2005-MTC/02.01, mediante el cual se modificanlas intervenciones a realizar en los tramos queconforman la concesión, así como el monto de inversiónreferencial para las mismas;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 30 demarzo de 2006, se aprobó la modificación del Plan dePromoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 1, ycomo consecuencia de ello, el nuevo Plan de Promociónde la Inversión Privada;
Que, el nuevo Plan de Promoción de la InversiónPrivada de la Red Vial Nº 1 aprobado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN debe ser ratificadomediante resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) delArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y elDecreto Supremo Nº 027-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del30 de marzo de 2006, conforme al cual se aprueba elnuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada para elotorgamiento de la concesión de la Red Vial Nº 1: Piura-Sullana-Aguas Verdes y Sullana - La Tina-Puente Macará.
Artículo 2º.- La presente resolución suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
10898
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2006-EF
Lima, 19 de junio de 2006
Visto el Oficio Nº 229-2006-SUNAT/1A0000, de fecha18 de junio de 2006, remitido por la Secretaria Generalde la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 24 de mayo de 2006,el Foreign Agricultural Service de la Embajada deEstados Unidos de América, cursa invitación a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, para participar en el Curso de Administraciónde Cuotas dentro del programa de Becas Cochrane,que se llevará a cabo del 22 al 30 de junio del presenteaño, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América;
Que, el citado curso tiene como objeto brindarinformación detallada sobre la implementación desistemas de cuotas en la modalidad "First-Come FirstServe" (FCFS), dicha capacitación incluirá reunionescon el servicio de Aduanas y Protección de Fronteras, elServicio Agrícola Exterior, la Federación Nacional deProductores Lácteos y una visita técnica a un puertodonde se visualizará el proceso de inspección;
Que, se ha considerado de vital importancia laparticipación de Guisella Betty Armacanqui Poma yMarcela Clelia Pro Valdivia, profesionales de la Gerenciade Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la IntendenciaNacional de Sistemas de Información de la SUNAT, en elreferido evento, por cuanto los temas a tratar son deespecial interés para el desarrollo de las funciones dedicha Institución, redundando en el cumplimiento de lasmetas y objetivos de las mismas y, por tanto, en losintereses del país;
Que, en consecuencia y siendo de interés para elpaís es necesario autorizar por excepción dichos viajes,indicando que los gastos por viáticos y Tarifa Unificadade Uso Portuario, serán asumidos por la entidadorganizadora y las participantes, respectivamente,debiendo la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- asumir con cargo a su presupuestocorrespondiente al ejercicio 2006, los gastos porconcepto de pasajes aéreos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321970El Peruano
martes 20 de junio de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje deGuisella Betty Armacanqui Poma y Marcela Clelia ProValdivia, profesionales de la Gerencia de Desarrollode Sistemas Aduaneros de la Intendencia Nacionalde Sistemas de Información de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, a laciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, del 21 de junio al 1 de julio de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alpresupuesto de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguientedetalle:
Guisella Betty Armacanqui Poma
Pasajes aéreos: US$ 1 384,41
Marcela Clelia Pro Valdivia
Pasajes aéreos: US$ 1 384,41
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, las profesionales cuyosviajes se autorizan, deberán presentar al titular de suInstitución un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de lasprofesionales cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
10899
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2006-EF/75.01
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF,se aprobó la operación de administración de deudainterna hasta por la suma de S/. 3 904 600 000,00 (TRESMIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONESSEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),consistente en intercambios de bonos soberanosactualmente en circulación;
Que, a través del artículo 2º del acotado DecretoSupremo, se autorizó la emisión interna de bonossoberanos, en una o varias colocaciones, hasta por lacantidad de S/. 3 904 600 000,00 (TRES MILNOVECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 072-2006-EF, se realizará un intercambiode bonos soberanos por el saldo del monto autorizadoen dicha norma, habiéndose establecido mediante laResolución Directoral Nº 015-2006-EF/75.01, el monto
y las características de los bonos a ser retirados yde los bonos a ser entregados en dicho intercambio;
Que, es necesario incorporar al Anexo 2 de laResolución Directoral Nº 015-2006-EF/75.01, elcronograma de pagos de los Bonos Soberanos13OCT2024, el cual corresponde a una serie que podráser intercambiada;
De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley Generaldel Sistema Nacional de Endeudamiento, en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, elDecreto Supremo Nº 033-2006-EF y el Decreto SupremoNº 072-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar al Anexo 2 de laResolución Directoral Nº 015-2006-EF/75.01, elcronograma de pagos de los Bonos Soberanos13OCT2024, siguiente:
BONOS SOBERANOS 13OCT2024
Pago Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago
Cupón 4 183 13/10/2006 Viernes 13/10/2006 Viernes
Cupón 5 182 13/04/2007 Viernes 13/04/2007 Viernes
Cupón 6 183 13/10/2007 Sábado 15/10/2007 Lunes
Cupón 7 183 13/04/2008 Domingo 14/04/2008 Lunes
Cupón 8 183 13/10/2008 Lunes 13/10/2008 Lunes
Cupón 9 182 13/04/2009 Lunes 13/04/2009 Lunes
Cupón 10 183 13/10/2009 Martes 13/10/2009 Martes
Cupón 11 182 13/04/2010 Martes 13/04/2010 Martes
Cupón 12 183 13/10/2010 Miércoles 13/10/2010 Miércoles
Cupón 13 182 13/04/2011 Miércoles 13/04/2011 Miércoles
Cupón 14 183 13/10/2011 Jueves 13/10/2011 Jueves
Cupón 15 183 13/04/2012 Viernes 13/04/2012 Viernes
Cupón 16 183 13/10/2012 Sábado 15/10/2012 Lunes
Cupón 17 182 13/04/2013 Sábado 15/04/2013 Lunes
Cupón 18 183 13/10/2013 Domingo 14/10/2013 Lunes
Cupón 19 182 13/04/2014 Domingo 14/04/2014 Lunes
Cupón 20 183 13/10/2014 Lunes 13/10/2014 Lunes
Cupón 21 182 13/04/2015 Lunes 13/04/2015 Lunes
Cupón 22 183 13/10/2015 Martes 13/10/2015 Martes
Cupón 23 183 13/04/2016 Miércoles 13/04/2016 Miércoles
Cupón 24 183 13/10/2016 Jueves 13/10/2016 Jueves
Cupón 25 182 13/04/2017 Jueves 13/04/2017 Jueves
Cupón 26 183 13/10/2017 Viernes 13/10/2017 Viernes
Cupón 27 182 13/04/2018 Viernes 13/04/2018 Viernes
Cupón 28 183 13/10/2018 Sábado 15/10/2018 Lunes
Cupón 29 182 13/04/2019 Sábado 15/04/2019 Lunes
Cupón 30 183 13/10/2019 Domingo 14/10/2019 Lunes
Cupón 31 183 13/04/2020 Lunes 13/04/2020 Lunes
Cupón 32 183 13/10/2020 Martes 13/10/2020 Martes
Cupón 33 182 13/04/2021 Martes 13/04/2021 Martes
Cupón 34 183 13/10/2021 Miércoles 13/10/2021 Miércoles
Cupón 35 182 13/04/2022 Miércoles 13/04/2022 Miércoles
Cupón 36 183 13/10/2022 Jueves 13/10/2022 Jueves
Cupón 37 182 13/04/2023 Jueves 13/04/2023 Jueves
Cupón 38 183 13/10/2023 Viernes 13/10/2023 Viernes
Cupón 39 183 13/04/2024 Sábado 15/04/2024 Lunes
Cupón 40 + 183 13/10/2024 Domingo 14/10/2024 LunesPrincipal
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO GARRIDO LECCA DEL RIODirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público
10885
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321971
REPUBLICA DEL PERU
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2006-EF/76.01
Lima, 15 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 – Directivapara la Ejecución del Proceso Presupuestario delGobierno Nacional para el año fiscal 2006 aprobada porla Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, en suartículo 14º establece que la Dirección Nacional delPresupuesto Público aprueba la Asignación Trimestralpara los pliegos del Gobierno Nacional, concordada conla real disponibilidad de los Fondos Públicos;
Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 –Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariode los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2006aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/76.01, en su artículo 15º establece que la DirecciónNacional del Presupuesto Público aprueba la AsignaciónTrimestral para los pliegos del Gobierno Regional,concordada con la real disponibilidad de los FondosPúblicos;
Que, con el propósito de continuar con elprocedimiento de aprobar la Asignación Trimestral, sehace necesario que la Asignación Trimestral del Tercer
Trimestre del año fiscal 2006 para los pliegos del GobiernoNacional y los pliegos del Gobierno Regional, se autoriceen forma mensualizada a nivel de Pliego, Categoría delGasto, Grupo Genérico del Gasto y por Fuente deFinanciamiento, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Asignación TrimestralMensualizada del Tercer Trimestre del año fiscal 2006para los pliegos del Gobierno Nacional ascendente a lasuma de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVEMILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILDOSCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 6 979 643 216,00 ) de acuerdo al detalle que figuraen el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Aprobar la Asignación TrimestralMensualizada del Tercer Trimestre del año fiscal 2006para los pliegos del Gobierno Regional ascendente a lasuma de DOS MIL SESENTA Y SIETE MILLONESTRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 2 067 374 885,00), por la Fuentede Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdoal detalle que figura en el Anexo Nº 2 de la presenteResolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público
LEY Nº 28652 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2006-EF/76.01
TERCER TRIMESTRE 2006
ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL( EN NUEVOS SOLES )
GOBIERNO NACIONAL
RECURSOS ORDINARIOS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 1 815 522 464 1 506 821 001 1 465 710 043 4 788 053 508PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 700 365 299 574 112 723 588 659 104 1 863 137 126OBLIGACIONES PREVISIONALES 615 421 061 376 643 648 381 782 837 1 373 847 546BIENES Y SERVICIOS 296 576 084 311 268 535 292 790 875 900 635 494OTROS GASTOS CORRIENTES 203 160 020 244 796 095 202 477 227 650 433 342
GASTOS DE CAPITAL 187 956 102 199 139 238 180 287 843 567 383 183INVERSIONES 140 875 688 167 919 452 142 614 113 451 409 253INVERSIONES FINANCIERAS 142 970 142 970 142 980 428 920OTROS GASTOS DE CAPITAL 46 937 444 31 076 816 37 530 750 115 545 010
TOTAL FUENTE 2 003 478 566 1 705 960 239 1 645 997 886 5 355 436 691
CANON, SOBRECANON Y REGALIAS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 1 564 917 1 620 529 1 555 557 4 741 003BIENES Y SERVICIOS 1 493 154 1 518 376 1 483 398 4 494 928OTROS GASTOS CORRIENTES 71 763 102 153 72 159 246 075
GASTOS DE CAPITAL 3 555 844 6 679 944 2 972 025 13 207 813INVERSIONES 3 235 988 6 475 630 2 469 975 12 181 593OTROS GASTOS DE CAPITAL 319 856 204 314 502 050 1 026 220
TOTAL FUENTE 5 120 761 8 300 473 4 527 582 17 948 816
CONTRIBUCIONES A FONDOS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 112 157 290 82 908 802 86 393 803 281 459 895OBLIGACIONES PREVISIONALES 110 314 717 80 937 345 83 728 791 274 980 853BIENES Y SERVICIOS 1 041 691 1 057 905 1 677 658 3 777 254OTROS GASTOS CORRIENTES 800 882 913 552 987 354 2 701 788
SERVICIO DE LA DEUDA 41 416 736 54 874 206 41 416 736 137 707 678AMORTIZACION DE LA DEUDA 41 416 736 54 874 206 41 416 736 137 707 678
TOTAL FUENTE 153 574 026 137 783 008 127 810 539 419 167 573
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321972El Peruano
martes 20 de junio de 2006
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 216 718 670 190 091 656 208 651 340 615 461 666PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 44 667 030 25 283 917 24 279 350 94 230 297OBLIGACIONES PREVISIONALES 323 425 85 978 85 978 495 381BIENES Y SERVICIOS 144 930 634 140 244 919 160 669 336 445 844 889OTROS GASTOS CORRIENTES 26 797 581 24 476 842 23 616 676 74 891 099
GASTOS DE CAPITAL 40 767 109 50 462 150 40 429 931 131 659 190INVERSIONES 18 594 659 22 753 504 21 767 399 63 115 562INVERSIONES FINANCIERAS 3 815 797 3 854 376 3 458 388 11 128 561OTROS GASTOS DE CAPITAL 18 356 653 23 854 270 15 204 144 57 415 067
SERVICIO DE LA DEUDA 799 000 799 000 799 000 2 397 000INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 187 000 187 000 187 000 561 000AMORTIZACION DE LA DEUDA 612 000 612 000 612 000 1 836 000
TOTAL FUENTE 258 284 779 241 352 806 249 880 271 749 517 856
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS DE CAPITAL 9 238 896 8 306 640 6 430 176 23 975 712INVERSIONES 9 238 896 8 306 640 6 430 176 23 975 712
TOTAL FUENTE 9 238 896 8 306 640 6 430 176 23 975 712
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS DE CAPITAL 78 693 998 97 329 081 102 491 452 278 514 531INVERSIONES 78 693 998 95 021 889 94 823 829 268 539 716OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 307 192 7 667 623 9 974 815
TOTAL FUENTE 78 693 998 97 329 081 102 491 452 278 514 531
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 13 359 315 13 420 839 13 720 114 40 500 268PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 58 818 58 818 58 818 176 454BIENES Y SERVICIOS 11 839 048 12 233 324 13 048 447 37 120 819OTROS GASTOS CORRIENTES 1 461 449 1 128 697 612 849 3 202 995
GASTOS DE CAPITAL 32 816 297 27 011 248 34 754 224 94 581 769INVERSIONES 29 112 927 25 794 310 34 246 292 89 153 529INVERSIONES FINANCIERAS 10 000 10 000 10 000 30 000OTROS GASTOS DE CAPITAL 3 693 370 1 206 938 497 932 5 398 240
TOTAL FUENTE 46 175 612 40 432 087 48 474 338 135 082 037
TOTAL DE ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DEL GOBIERNO NACIONAL 2 554 566 638 2 239 464 334 2 185 612 244 6 979 643 216
LEY Nº 28652 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006ANEXO Nº 2 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2006-EF/76.01
TERCER TRIMESTRE 2006
ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO REGIONAL( EN NUEVOS SOLES )
RECURSOS ORDINARIOS JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL
GASTOS CORRIENTES 719 232 788 608 291 762 622 491 246 1 950 015 796GASTOS DE CAPITAL 37 583 927 37 583 928 37 583 930 112 751 785SERVICIO DE LA DEUDA 1 535 767 1 535 767 1 535 770 4 607 304
TOTAL FUENTE 758 352 482 647 411 457 661 610 946 2 067 374 885
TOTAL DE ASIGNACIÓN TRIMESTRAL DE LOS GOBIERNOSREGIONALES 758 352 482 647 411 457 661 610 946 2 067 374 885
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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321973
REPUBLICA DEL PERU
ENERGÍA Y MINAS
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DECRETO SUPREMONº 032-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el EstadoPeruano declaró de interés nacional la promoción de lainversión privada en el ámbito de las empresas queconforman la Actividad Empresarial del Estado;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conformefuera sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438,concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permiteque el Estado otorgue mediante contrato, a las personasjurídicas, nacionales y extranjeras que realiceninversiones en las empresas y entidades del Estadoincluidas en el proceso a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidadesprevistas en el artículo 2º del mismo, las seguridades ygarantías que mediante Decreto Supremo, en cada casose consideren necesarias para proteger susadquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislaciónvigente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCMse ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión dePromoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme alcual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del PerúS.A. - CENTROMIN PERÚ, en el proceso de promociónde la inversión privada a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 674, y mediante Resolución SupremaNº 016-96-PCM se ratificó el nuevo Plan de Promociónen dicha empresa;
Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso PúblicoInternacional para la promoción de la inversión privadaen el Proyecto Toromocho, dentro del marco del procesoprevisto por el Decreto Legislativo Nº 674, se otorgó laBuena Pro a la empresa Perú Copper Syndicate Ltd.,quien, de conformidad con las Bases del Concurso, cediósus derechos a favor de Minera Perú Copper SyndicateS.A. (Actualmente Minera Perú Copper S.A.), quiensuscribió el Contrato de Opción de Transferencia deConcesiones Mineras con fecha 11 de junio de 2003,por lo que se procede a otorgar mediante contrato, lasseguridades y garantías a que se refiere el segundoconsiderando del presente Decreto Supremo, en favorde esta última empresa;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º delDecreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885 y DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, lagarantía del Estado Peruano en respaldo de lasdeclaraciones, seguridades, garantías y obligacionesa cargo del Estado contenidas en el Contrato deOpción de Transferencia de Concesiones Minerasque se celebró con Minera Perú Copper SyndicateS.A. (Actualmente Minera Perú Copper S.A.), en sucondición de titular de los derechos del Contrato deOpción derivados del Concurso Público InternacionalNº PRI-79-2003 para la promoción de la inversiónprivada en el Proyecto Toromocho.
Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que serefiere el artículo precedente será la que determine elrespectivo contrato, observándose lo dispuesto por elDecreto Legislativo Nº 674 y por el artículo 2º del DecretoLey Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la LeyNº 26438.
Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas delMinisterio de Energía y Minas a suscribir, enrepresentación de la República del Perú, el contrato queotorgue las seguridades y garantías referidas en elartículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas ypor el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio del año dos milseis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
10897
MIMDES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2006-MIMDES
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe deContabilidad de la Unidad Administrativa del ProgramaNacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFSdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,Directivo Superior;
Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará dichas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en la Resolución Ministerial Nº 123-2006-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al CPC MIGUELANGEL GONZALEZ CARBONEL en el cargo de Jefede Contabil idad de la Unidad Administrativa delPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar ySexual - PNCVFS del Minister io de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
10883
PRODUCE
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMONº 013-2006-PRODUCE
Mediante Of ic io Nº 214-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros sol ici ta sepublique la Fe de Erratas del Decreto SupremoNº 013-2006-PRODUCE, que aprobó el Reglamento
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321974El Peruano
martes 20 de junio de 2006
de Organización y Funciones del Fondo Nacional deDesarrollo Pesquero - FONDEPES publicado el 10de junio del 2006.
En el artículo 25º
DICE:
“Artículo 25º.- …El Jefe de la Oficina de Planificacióny Presupuesto será designado mediante Resolución dela Presidencia Ejecutiva con opinión favorable de laDirección Ejecutiva”.
DEBE DECIR:
“Artículo 25º.- -…El Jefe de la Oficina dePlanificación y Presupuesto será designado medianteResolución del Presidente del Consejo Directivo conopinión favorable de la Dirección Ejecutiva”.
En el artículo 27º
DICE:
“Artículo 27º.- Es el órgano encargado de asesoraren aspectos de índole legal. El Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica es designado mediante Resoluciónde la Presidencia Ejecutiva con opinión favorable de laDirección Ejecutiva.”
DEBE DECIR:
“Artículo 27º.- Es el órgano encargado de asesoraren aspectos de índole legal. El Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica es designado mediante Resolucióndel Presidente del Consejo Directivo con opiniónfavorable de la Dirección Ejecutiva.”
En el artículo 30º
DICE:
“Artículo 30º.- …Está a cargo de un Jefe deOficina que es designado mediante Resolución de laPresidencia Ejecutiva con opinión favorable de laDirección Ejecutiva.”
DEBE DECIR:
“Artículo 30º.- …Está a cargo de un Jefe de Oficinaque es designado mediante Resolución del Presidentedel Consejo Directivo con opinión favorable de laDirección Ejecutiva.”
En el inciso i) del artículo 31º
DICE:
“i) Proponer a la Dirección Ejecutiva la designación,así como el encargo por vacancia temporal, de loscargos correspondientes a las Jefaturas de las Unidadesde Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos yAbastecimientos”;
DEBE DECIR:
“i) Proponer a la Dirección Ejecutiva la designación,así como el encargo por vacancia temporal, de loscargos correspondientes a las Sub Direcciones de laUnidad Financiera, Abastecimiento, Recursos Humanosy Sistemas”;
En el artículo 38º
DICE:
“Artículo 38º.- …Está a cargo de un Director quees designado mediante Resolución de la Presidencia
Ejecutiva con opinión favorable de la DirecciónEjecutiva.”
DEBE DECIR:
“Artículo 38º.- ...Está a cargo de un Director que esdesignado mediante Resolución del Presidente delConsejo Directivo con opinión favorable de la DirecciónEjecutiva.”
En el artículo 44º
DICE:
“Artículo 44º.- …Está a cargo de un Director que esdesignado mediante Resolución de la PresidenciaEjecutiva con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva.”
DEBE DECIR:
“Artículo 44º.- …Está a cargo de un Director quees designado mediante Resolución del Presidente delConsejo Directivo con opinión favorable de la DirecciónEjecutiva.”
10900
RELACIONES EXTERIORES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0697-2006-RE
Lima, 16 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que e l Perú es par te de la Comis iónOceanográfica Intergubernamental (COI), organismodependiente de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO); el cual se constituye como el mecanismoesencial para la cooperación mundial en el estudiode los océanos y facilita a los Estados el intercambiode conocimientos, información y tecnología, así comola coordinación de programas nacionales;
Que, en la 23º Reunión de la Asamblea de la COI,realizada en París, Francia, en el mes de junio del añopasado, el Perú fue reelegido como Estado Miembro delConsejo Ejecutivo de dicha Comisión, en la persona delContralmirante AP (r) Héctor Soldi Soldi, miembro de laComisión Consultiva del Ministerio de RelacionesExteriores;
Que, el mencionado funcionario ha recibido unainvitación para asumir la Vicepresidencia enrepresentación de América Latina del ComitéIntergubernamental para el Sistema Mundial deObservación de los Océanos (I-GOOS), el cual es unPrograma auspiciado por la COI que tiene como objetivola obtención y procesamiento de datos sobre los océanosy mares de la Tierra con la finalidad de generar serviciosde información medioambiental que permitan laproducción de resultados analíticos y pronósticos dereal utilidad para el progreso del conocimiento y el usosustentable de los océanos;
Que, la 39º Reunión del Consejo Ejecutivo de laComisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) serealizará en París, del 21 al 28 de junio de 2006;
Que, la participación del Contralmirante AP (r) HéctorSoldi Soldi en dicha reunión permitirá afirmar elcompromiso del Perú en participar de manera activa enlos diferentes Programas de la COI; así como, consolidarel reconocimiento que el Perú ha ganado en los últimosaños en la Comisión;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es laentidad del Gobierno Central encargada de designar
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321975
REPUBLICA DEL PERU
a los funcionarios que asistan a cualquier reunión,asamblea, conferencia, congreso o seminario que sereal ice con la par t ic ipac ión de delegacionesextranjeras;
De conformidad con la Cuar ta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 20891, Ley del ServicioDiplomático de la República, en concordancia con elAr t .83° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el artículo 190º del Decreto SupremoNº130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; en inciso m) del artículo5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Contralmirante AP(r) Héctor Soldi Soldi, representante peruano ante elConsejo Ejecutivo de la Comisión OceanográficaIntergubernamental (COI) y miembro de la ComisiónConsultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores,para que participe en la 39º Reunión del ConsejoEjecut ivo de la Comis ión Oceanográf icaIntergubernamental que se real izará en París,Francia, del 21 al 28 de junio de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto depasajes y viáticos del Contralmirante AP (r) HéctorSoldi Soldi serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de 15 días de acuerdo al siguientedetalle:
Nombres y Pasajes Viáticos por Nº de días Total TarifaApellidos US$ día US$ Viáticos Aeropuerto
US$ US$
Héctor Soldi $1,711.46 $260.00 8+2 $ 2,600.00 $30.25Soldi
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,el mencionado funcionario deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acc iones real izadas durante e l v ia jeautorizado.
Artículo Cuarto.- La presente resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Oscar Maúrtua de RomañaMinistro de Relaciones Exteriores
10880
SALUD
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 568-2006/MINSA
Lima, 19 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 001-78-INAP/DNP-UN, se aprobó el Manual Normativo Nº 55-78-DNP-UN:“Entrega de Cargo”, el cual contiene los conceptos, lasdisposiciones normativas, el procedimiento, entre otros
aspectos, para la realización de la entrega de cargo deltrabajador de la Administración Pública;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, se aprobó la NTC 700 “Normas de Control Internopara una Cultura de Integridad, Transparencia yResponsabilidad en la Función Pública”, la misma quecontiene la NTC 700-07 “Transferencia de Gestión”, queestablece que las autoridades ejecutivas superiores dela entidades públicas o unidades orgánicas debenconducir, en su respectivo nivel y con la anticipaciónposible, procesos de transferencia ordenados, eficacesy documentados;
Que, por Resolución Ministerial Nº 056-2006/MINSA, se constituyó la Comisión de Transferenciade la Gest ión Públ ica del Minister io de Salud,encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisarel proceso conducente a dicha transferencia, en elmarco de las elecciones generales realizadas en elpresente año en el país;
Que, la mencionada Comisión de Transferencia,teniendo en cuenta la anotada normatividad, ha elaboradola Directiva Administrativa: “Disposiciones yProcedimientos para la Entrega y Recepción de Cargoen los Procesos de Transferencia de Gestión de lasAutoridades del Ministerio de Salud”, cuya objetivo esestablecer los criterios y procedimientos técnicos parala entrega y recepción de cargo en el proceso detransferencia de gestión de las autoridades del Ministeriode Salud;
Con las visaciones de la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos, Oficina General de Planeamientoy Presupuesto y, de la Oficina General de AsesoríaJurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 089-MINSA/OGGRH-V.01: “Disposiciones yProcedimientos para la Entrega y Recepción de Cargoen los Procesos de Transferencia de Gestión de lasAutoridades del Ministerio de Salud”, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Los funcionarios y/o directivos delMinisterio de Salud aplicarán la citada DirectivaAdministrativa, en el marco de las funciones encargadas.
Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la presente Resolución en el portal de Internetdel Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
DIRECTIVA ADMINISTRATIVANº 089-MINSA/OGGRH-V.01
DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO EN LOS
PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DELAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD
1. FINALIDAD
Garantizar el funcionamiento y la continuidad de lasactividades del Ministerio de Salud, para efectos detransmitir la experiencia adquirida y preservar elpatrimonio y acervo documentario de la Institución.
2. OBJETIVO
Establecer los criterios y procedimientos técnicos parala entrega y recepción de cargo en todos los procesosde transferencia de gestión de las autoridades delMinisterio de Salud.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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martes 20 de junio de 2006
3. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico.
- Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral.
- Decreto Supremo Nº 032-72-PM.- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprobó el
Reglamento de la Carrera Administrativa.- Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que
aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para elSector Público.
- Resolución de la Contraloría Nº 123-2000-CG, quemodificó las Normas Técnicas de Control Interno para elSector Público.
- Resolución Directoral Nº 001-78-INAP/DNP-UN, queaprobó el Manual Normativo Nº 55-INAP - “Entrega deCargo”.
4. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presenteDirectiva Administrativa son de aplicación a todos losfuncionarios y/o directivos que laboran en lasdependencias del Ministerio de Salud.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1. La entrega y recepción de cargo de lasautoridades del Ministerio de Salud, es un actoadministrativo mediante el cual los funcionarios y/odirectivos hacen entrega del informe de gestión, losbienes y el acervo documentario, al funcionario y/odirectivo designado. Para dicho efecto, se suscribirá el“Acta de Entrega - Recepción de Cargo”.
5.2. El funcionario y/o directivo que entrega el cargo,gestionará ante el Área de Tesorería de la Oficina Generalde Administración, las constancias de no tener deudaeconómica con la institución, tales como: viáticos,resolución de encargos por todo concepto pendiente derendición y/o fondos para pagos en efectivo u otros; y enel Área de Control Patrimonial, la visación correspondientedel inventario del registro de asignación de bienespatrimoniales.
5.3. El “Acta de Entrega - Recepción de Cargo” (AnexoNº1) se elaborará y firmará en cinco ejemplares:
- Un ejemplar para el funcionario y/o directivo querecibe el cargo o el jefe inmediato, en caso no exista elfuncionario que ha de reemplazarlo.
- Un ejemplar para el funcionario que entrega el cargo.- Un ejemplar para la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos.- Un ejemplar para el Órgano de Control Institucional.- Un ejemplar para el Archivo de la dependencia
respectiva.
5.4. El funcionario y/o directivo hará entrega del cargo,el último día de permanencia en el puesto de trabajo.
5.5. El “Acta de Entrega - Recepción de Cargo”incluirá, según corresponda:
- El Informe de Gestión, el estado situacional de laimplementación de las recomendaciones emitidas porel Órgano de Control Interno y los respectivosDocumentos de Gestión Institucional: ROF, CAP, PAP,Plan Operat ivo y e l Presupuesto aprobado yejecutado, entre otros.
- Información sobre el personal nombrado(designados, asignados, rotados, destacados,reasignados, encargados, en comisión de servicio, devacaciones, licencias, etc.).
- Información sobre el personal contratado bajocualquier modalidad.
- Información sobre consultorías.- Un reporte del acervo documentario.
5.6. En el caso de que por fuerza mayor u otrascausas imprevistas, no fuese posible suscribir el “Actade Entrega - Recepción de Cargo”, el jefe inmediato
superior designará al funcionario, directivo o servidor,para que conjuntamente con el personal de ControlPatrimonial, tomen el respectivo inventario de losdocumentos, archivos, material y equipo de oficinaasignado para efectos de formalizar el correspondientedocumento.
5.7. La Oficina General de Gestión de RecursosHumanos, mantendrá un archivo de las “Actas deEntrega - Recepción de Cargo”.
5.8. Todo otro bien, tales como carné de trabajo y/ofotocheck de identificación, equipo de telefonía celular,con manuales y accesorios respectivos, entre otros,serán entregados a las áreas que asignaron dichosbienes.
5.9. Presentar la Declaración Jurada de Bienes yRentas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27482 ysu Reglamento, ante la Oficina General de Administracióno la que haga sus veces.
6. VIGENCIA
La presente Directiva Administrativa tiene vigencia apartir del día siguiente de la publicación de la ResoluciónMinisterial que la aprueba.
7. RESPONSABILIDADES
Los funcionarios que intervienen en la suscripcióndel “Acta de Entrega - Recepción de Cargo”, sonresponsables del cumplimiento de lo establecido enla presente Di rect iva Adminis t rat iva y, suincumplimiento se sujetará a lo dispuesto en el artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público.
ANEXO 01 “Acta de Entrega - Recepción de Cargo”
ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE CARGO
1. LUGAR
FECHA
2. DATOS DE LA DEPENDENCIA
Dependencia
Unidad Orgánica
Oficina / Dirección
3. DATOS DEL CARGO QUE SE ENTREGA
Cargo Nivel Remunerativo
Grupo Ocupacional Código de plaza
Función
4. DATOS DEL FUNCIONARIO QUE ENTREGA EL CARGO( de ser necesario se adjuntará anexos)
4.1.
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
4.2 Situación de trabajos encomendados(incluir trabajos pendientes si los hubiere)
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REPUBLICA DEL PERU
4.3 Relacion de expedientes y/o documentos a su cargo
4.4 Relación de útiles de escritorio
4.5 Relación de mobiliario, enseres y equipos de oficina
5. DATOS DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE EL CARGO
5.1.
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
6. OBSERVACIONES
6.1 Del Funcionamiento que entrega el cargo
6.2 Del Funcionario que recibe el cargo
_____________________________ ______________________________FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE
ENTREGA EL CARGO RECIBE EL CARGO
Incluir:
� Inventario Físico de bienes patrimoniales asignados, verificado por ControlPatrimonial
� En el caso de culminación de la relación laboral, adjuntar carné de trabajo yconstancia de no tener deuda con la institución
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2006 MTC/02
Lima, 14 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la
autorización de viajes al exterior de los ministros, delos servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentral izados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Oficina Central Nacional - INTERPOL de la PolicíaNacional del Perú del Ministerio del Interior y losdestinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú; los que se autorizaránmediante Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0377-2006-MTC/12, de fecha1 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GM Nº 245.06, presentada el 30 demayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 dela sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrat ivos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General deAeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicaspara la expedición de las Constancias de Conformidada las aeronaves Airbus 319 de matrículas CC-CPE,CC-COU, CC-COZ, CC-COX y CC-COY en la ciudadde Santiago, República de Chile, durante los días 20 dejunio al 1 de julio de 2006;
Que, conforme se desprende del Recibo de AcotaciónNº 16537, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimientoa que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido lasOrdenes de Inspección Nºs. 1061-2006-MTC/12.04-SDA y 1062-2006-MTC/12.04-SDA designando a losInspectores Eugenio Neyra Luza y Agustín JoséGarcía Franco, respectivamente, para realizar lasinspecciones técnicas para la expedición de lasConstancias de Conformidad a las aeronaves Airbus319 de matrículas CC-CPE, CC-COU, CC-COZ, CC-COX y CC-COY de la empresa Lan Perú S.A., en la
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martes 20 de junio de 2006
ciudad de Santiago, República de Chile, durante losdías 20 de junio al 1 de julio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1061-2006-MTC/12.04-SDA y 1062-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señoresEugenio Neyra Luza y Agustín José García Franco,Inspectores de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 20 de junio al 1 de julio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viajeautorizado precedentemente, ha sido íntegramentecubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través delRecibo de Acotación Nº 16537, abonado a la Direcciónde Tesorer ía del Min is ter io de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto,de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (por dos Inspectores) US$ 4,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores)
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2006 MTC/02
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafodel artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que“la autorización de viajes al exterior de los ministros,de los servidores y funcionarios de los ministerios, delos Organismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resul ten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejode Ministros y por el Ministro del Sectorcorrespondiente; exceptuándose aquellos viajes quereal izan los sectores Relaciones Exter iores yComercio Exterior y Turismo, así como la DirecciónGeneral de Aeronáut ica Civi l del Minister io deTransportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perúdel Ministerio del Interior y los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes delinicio de la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, afin de mantener una estricta observancia sobre lasnormas técnicas vigentes y poder mantener lacalificación otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe efectuar la atenciónde las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Adminis t rat ivos delMinister io de Transpor tes y Comunicaciones, enconcordancia con sus facultades de supervisión einspección de todas las actividades aeronáuticasciviles;
Que, según informe Nº 0388-2006-MTC/12, defecha 07 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta SAB/CAP/063/05/06, presentada el05 de junio de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGenera l de Aeronáut ica Civ i l (Evaluación dePersonal ) , establec ido en e l Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en la ruta Lima – Buenos Aires -L ima en e l equipo Boeing 767, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 20 y 21 dejunio de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 16452, 16453, 16784 y 17129, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a quese refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorer ía del Min is ter io de Transpor tes yComunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1086-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Lino Roberto Molina Valencia, para realizarlos chequeos técnicos en la ruta Lima – Buenos Aires –Lima en el equipo Boeing 767, al personal aeronáutico
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321979
REPUBLICA DEL PERU
propuesto por la empresa Lan Perú S.A., los días 20 y 21de junio de 2006, autorizando su estadía en la ciudad deBuenos Aires, República de Argentina, durante los días20 al 21 de junio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento delas funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar los chequeos técnicos aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1086-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lino RobertoMolina Valencia, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Repúblicade Argentina, durante los días 20 al 21 de junio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 16452, 16453, 16784 y 17129, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elinspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administración delMinister io de Transpor tes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
10902
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 488-2006 MTC/02
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúbl icos, en concordancia con sus normasreglamentarias aprobadas por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, establece que para el caso de losservidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial“El Peruano” con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viajes que no irroguen gastosal Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, según Informe Nº 0387-2006-MTC/12, defecha 06 de junio de 2006, e Informe Nº 0419-2006-MTC/12, de fecha 19 de junio de 2006, de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, se señala que, entrelos días 21 de junio al 05 de julio de 2006, se llevaráa cabo el curso de Entrenamiento de Refresco enTierra y Vuelo Simulador – Equipo Airbus 320, arealizarse en el Airbus Training Center de la ciudadde Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica,el cual tiene por objeto, calificar a los Inspectorescon relación a la aeronave en todas sus perfomancesen vuelo normal s imulando las emergencias yproblemas que puedan presentarse durante el vuelo,demostrando las habilidades de control de la aeronavey conocimiento de la misma, compenetrándose encada una de las maniobras eficientemente, de talmanera de estar en condiciones de evaluar a lastripulaciones de vuelo (piloto, copiloto o ingeniero devuelo) de las empresas aéreas y tener la certezaque dichas tripulaciones van a desarrollar un trabajoeficiente y seguro; habiéndose designado para asistira dicho evento a los señores Oscar Camino Freundty Adolfo Mecklemburg Raschio, Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;
Que, el costo del referido curso será financiado dentrodel marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidadcon los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 026-06-2006, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791,Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM yel Decreto de Urgencia N° 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores OscarCamino Freundt y Adolfo Mecklemburg Raschio,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Florida, Estados Unidos deNorteamérica, del 20 de junio al 05 de julio de 2006 , paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Resolución serán financiados
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321980El Peruano
martes 20 de junio de 2006
por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801,celebrado entre el Minister io de Transpor tes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), de conformidad con la Autorizaciónde Beca Int. Nº 026-06-2006, de acuerdo a los siguientestérminos:
Pasajes Aéreos US$ 2,600.00Viáticos US$ 7,480.00Tarifa Unificada por Uso de AeropuertoUS$ 60.25
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losprofesionales mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL489-2006 MTC/02
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, delos servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentral izados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Oficina Central Nacional – INTERPOL de la PolicíaNacional del Perú del Ministerio del Interior y losdestinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú; los que se autorizaránmediante Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, según Informe Nº 0386-2006-MTC/12, de fecha06 de junio de 2006, e Informe Nº 0420-2006-MTC/12,de fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que, entre los días 21 al 24de junio de 2006, se llevará a cabo el curso deEntrenamiento de Refresco de vuelo en Simulador en elequipo DC-10, a realizarse en la ciudad de Miami, Florida,Estados Unidos de Norteamérica, el cual tiene por objeto,calificar a los Inspectores con relación a la aeronave entodas sus perfomances en vuelo normal simulando lasemergencias y problemas que puedan presentarsedurante el vuelo, demostrando las habilidades de controlde la aeronave y conocimiento de la misma, de tal manerade estar en condiciones de evaluar a las tripulaciones devuelo (piloto, copiloto o ingeniero de vuelo) de lasempresas aéreas y tener la certeza que dichastripulaciones van a desarrollar un trabajo eficiente yseguro; habiéndose designado para asistir a dichoevento a los señores Alfredo Federico Alvarez Zevallos,Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard RoblesStambury, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones;
Que, el costo del referido curso será financiado dentrodel marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscr ito por el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidadcon los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 027-06-2006, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791,Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM yel Decreto de Urgencia N° 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores AlfredoFederico Alvarez Zevallos; Ricardo Rafael PazosRaygada y Elías Ellard Robles Stambury, Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami,Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 24de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Resolución serán financiadospor el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801,celebrado entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), de conformidad con la Autorizaciónde Beca Int. Nº 027-06-2006, de acuerdo a los siguientestérminos:
Pasajes Aéreos US$ 3,900.00Viáticos US$ 3,300.00Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 90.75
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losprofesionales mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMinister io de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
10887
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FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-MTC
Mediante Oficio Nº 214-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC, publicado en la edición del día 10 de junio de 2006.
En el Anexo Nº 1 Cuadro resumen
DICE: DEBE DECIR:
TOTAL 87 provincia y 7,678.248 Km, TOTAL 90 provincias y 7,847 Km
En el mismo Anexo, según ubigeo
DICE:UBIGEO Gobiernos Locales Camino Costo Total Anual Financiamiento del Mantenimiento Rutinario de
Vecinal Mantenimiento Caminos Vecinales 2° semestre 2006 (S/.)(Km.) (S/.) Aporte de los Transferencias
Gobiernos Locales MTC-PROVIAS RURALAIJA 70.112 149,408 32,465 46,463
20201 Aija (cercado) 8.80 14,256 11,165 5,832ASUNCION 22.110 55,804 11,707 17,814
20402 Acochaca 19.070 48,143 7,500 15,365CASMA 28.550 66,824 15,117 20,124
20803 Comandante Noel 5.194 0 0 0HUARI 176.869 424,054 94,406 129,383
21016 Uco 24.590 55,915 7,500 17,98821011 Ponto 59.043 126,621 7,500 43,191
CARHUAZ 20.240 188,006 16,395 85,37020607 PARIAHUANCA 4.430 136,791 3,591 18,68520608 SAN MIGUEL DE ACO 14.510 47,003 11,751 61,201
BOLOGNESI 140.680 330,678 74,492 99,93120501 Bolognesi (cercado) 13.480 13,050 28,959 9,575
ANDAHUAYLAS 356.372 977,414 190,541 327,982302001 Andahuaylas(cercado) - 50,297 69,984 0
COTABAMBAS 163.620 455,837 79,330 163,44830501 Tambobamaba (cercado) 13.80 44,712 15,627 13,785
CONTUMAZA 57.540 130,223 31,072 37,44460506 Santa Cruz de Toledo 3.800 9,107 2,052 2,473
HUALGAYOC 70.484 665,592 43,226 318,52860703 Hualgayoc 6.848 18,026 3,626 30,94760703 Hualgayoc 18.046 526,220 13,814 81,55360701 Bambamarca(cercado) 25.100 61,312 13,290 113,431
60702 Chugur 4.520 11,898 2,393 20,42760702 Chugur(FIP) 15.970 48,136 10,102 72,171
CASTROVIRREYNA 147.080 390,803 77,878 129,27590404 Capillas 19.000 47,362 10,061 16,70090413 Ticrapo 11.200 31,747 5,930 9,844
HUAMALÍES 60.450 199,875 32,455 74,230100504 Jacas Grande 1.195 4,298 645 1,467
SATIPO 59.910 182,714 39,632 56,897120602 Coviriali 16.200 46,714 3,648 15,385
JUNIN 75.600 200,136 50,034 55,038120504 Ulcumayo 30.200 80,283 20,071 21,986
120501 Junín 15.000 39,599 9,900120503 Ondores 30.400 80,254 20,064
CHUPACA 121.300 213,085 53,271 58,598120902 Ahuac 31.380 40,733 10,183 15,159
1209906 San Juan de Iscos 4.850 15,519 3,880 2,343
120901 Chupaca 12.520 32,062 8,016 6,048120907 San Juan de Jarpa 19.620 7,434 1,859 9,478120909 Yanacancha 9.060 12,234 3,059 4,377
TAHUAMANU 31.110 87,995 15,983 30,816170302 Iberia 10.68 28,352 1,864 10,579
OXAPAMPA 93.990 311,656 57,570 108,084190301 Oxapampa (cercado)-2004 22.410 74,095 22,076 25,770190305 Pozuzo 10.070 35,164 5,377 11,580
MOHO 62.050 126,635 32,855 33,508210901 Moho 62.050 126,635 32,855 33,508
LAMAS 119.470 413,998 72,419 148,039220501 Lamas (cercado) 7.000 21,795 20,138 8,674
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321982El Peruano
martes 20 de junio de 2006
DEBE DECIR:
UBIGEO Gobiernos Locales Camino Costo Total Anual Financiamiento del Mantenimiento Rutinario deVecinal Mantenimiento Caminos Vecinales 2° semestre 2006 (S/.)
(Km.) (S/.) Aporte de los TransferenciasGobiernos Locales MTC-PROVIAS RURAL
AIJA 70.112 163,664 32,465 54,30420201 Aija (cercado) 8.80 28,512 11,165 13,672
ASUNCION 27.780 72,885 11,707 27,20920402 Acochaca 24.740 65,224 7,500 24,760
CASMA 33.744 79,842 18,372 23,70420803 Comandante Noel 5.194 13,018 3,255 3,580
HUARI 184.746 464,943 94,406 151,87221016 Uco 37.21 96,804 7,500 40,47721011 Ponto 54.30 126,621 7,500 43,191
CARHUAZ 20.240 65,578 16,395 18,03420607 PARIAHUANCA 4.430 14,363 3,591 1,78520608 SAN MIGUEL DE ACO 14.510 47,003 11,751 10,766
BOLOGNESI 140.680 348,700 74,492 109,84420501 Bolognesi (cercado) 13.480 31,072 28,959 19,488
ANDAHUAYLAS 356.372 927,116 130,730 365,281302001 Andahuaylas(cercado) - 0 10,173 37,299
COTABAMBAS 179.060 505,863 79,330 191,11130501 Tambobamba (cercado) 29.24 94,738 15,627 41,449
CONTUMAZA 60.720 138,267 33,083 39,65560506 Santa Cruz de Toledo 6.980 17,151 4,063 4,685
HUALGAYOC 70484 194,625 43,226 59,49660703 Hualgayoc 6.848 18,026 3,626 5,78060703 Hualgayoc 18.046 55,253 13,814 15,233
60701 Bambamarca(cercado) 25.100 61,312 13,290 21,18760702 Chugur 4.520 11,898 2,393 3,81560702 Chugur(FIP) 15.970 48,136 10,102 13,480
CASTROVIRREYNA 162.000 439,143 77,878 155,86290404 Capillas 31.860 89,028 10,061 30,78390413 Ticrapo 13.260 38,421 5,930 22,348
HUAMALÍES 82.510 264,215 32,455 109,617100504 Jacas Grande 23.255 68,638 645 36,854
SATIPO 65.910 200,067 39,632 64,441120602 Coviriali 22.200 64,067 3,648 24,929
JUNIN 112.600 302,829 75,707 83,278120504 Ulcumayo 67.200 182,976 45,744 49,700120501 Junín 15.000 39,599 9,900 11,094120503 Ondores 30.400 80,254 20,064 22,484
CHUPACA 121.300 298,314 74,579 82,036120902 Ahuac 31.380 76,159 19,040 21,223
120906 San Juan de Iscos 4.850 11,497 2,874 3,280120901 Chupaca 12.520 32,798 8,200 16,943120907 San Juan de Jarpa 19.620 49,769 12,442 13,269120909 Yanacancha 9.060 22,988 5,747 6,127
TAHUAMANU 54.450 153,813 15,983 67,016170302 Iberia 34.02 94,170 1,864 46,778
OXAPAMPA 97.580 334,577 57,570 120,691190301 Oxapampa (cercado)-2004 10.500 35,637 22,076 4,619190305 Pozuzo 25.570 96,544 5,377 45,339
MOHO 72.550 156,897 40,421 41,830210901 Moho 62.050 126,635 32,855 35,776210902 Conima 10.500 30,262 7,566 6,054
LAMAS 133.450 459,399 72,419 173,009220501 Lamas (cercado) 20.980 67,196 20,138 33,645
En el Anexo Nº 3 Cuadro resumen
DICE: DEBE DECIR:
TOTAL 87 provincias y 7,678.248 Km, TOTAL 90 provincias y 7,847 Km
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321983
REPUBLICA DEL PERU
En el mismo Anexo, según ubigeo
DICE:
UBIGEO Gobiernos Locales Camino Costo Total Anual Financiamiento Anual del Mantenimiento (S/.)Vecinal Mantenimiento Aporte de los Transferencia 2007
(Km.) (S/.) Gobiernos Locales en adelanteAIJA 70.112 149,408 64,929 92,927
20201 Aija (cercado) 8.80 14,256 22,330 11,664ASUNCION 22.110 55,804 23,414 35,628
20402 Acochaca 19.070 48,143 15,000 30,729CASMA 28.550 66,824 30,234 40,249
20803 Comandante Noel 5.194 0 0 0HUARI 176.869 424,054 188,813 258,766
21016 Uco 24.590 55,915 15,000 35,97621011 Ponto 59.043 126,621 15,000 86,382
CARHUAZ 20.240 188,006 32,789 170,73920607 PARIAHUANCA 4.430 136,791 7,182 37,37020608 SAN MIGUEL DE ACO 14.510 47,003 23,502 122,402
BOLOGNESI 140.680 330,678 148,984 199,86320501 Bolognesi (cercado) 13.480 13,050 57,918 19,151
ANDAHUAYLAS 356.372 977,414 381,082 655,965302001 Andahuaylas(cercado) - 50,297 139,968 0
COTABAMBAS 163.620 455,837 158,659 326,89630501 Tambobamaba (cercado) 13.80 44,712 31,255 27,571
CONTUMAZA 57.540 130,223 62,143 74,88860506 Santa Cruz de Toledo 3.800 9,107 4,104 4,946
HUALGAYOC 70.484 665,592 86,451 637,05560703 Hualgayoc 6.848 18,026 7,252 61,894
60703 Hualgayoc 18.046 526,220 27,627 163,10560701 Bambamarca(cercado) 25.100 61,312 26,581 226,86160702 Chugur 4.520 11,898 4,787 40,85360702 Chugur(FIP) 15.970 48,136 20,205 144,342
CASTROVIRREYNA 147.080 390,803 155,757 258,55190404 Capillas 19.000 47,362 20,121 33,40090413 Ticrapo 11.200 31,747 11,860 19,688
HUAMALÍES 60.450 199,875 64,911 148,460100504 Jacas Grande 1.195 4,298 1,291 2,935
SATIPO 59.910 182,714 79,265 113,794120602 Coviriali 16.200 46,714 7,297 30,771
JUNIN 75.600 200,136 100,068 110,075120504 Ulcumayo 30.200 80,283 40,141 43,972120501 Junín 15.000 39,599 19,800 0120503 Ondores 30.400 80,254 40,127 0
CHUPACA 121.300 213,085 106,543 117,197120902 Ahuac 31.380 40,733 20,367 30,318
1209906 San Juan de Iscos 4.850 15,519 7,760 4,686120901 Chupaca 12.520 32,062 16,031 12,096
120907 San Juan de Jarpa 19.620 7,434 3,717 18,956120909 Yanacancha 9.060 12,234 6,117 8,754
TAHUAMANU 31.110 87,995 31,965 61,633170302 Iberia 10.68 28,352 3,727 21,158
OXAPAMPA 93.990 311,656 115,140 216,167190301 Oxapampa (cercado)-2004 22.410 74,095 44,152 51,541190305 Pozuzo 10.070 35,164 10,755 23,160
MOHO 62.050 126,635 65,711 67,017210901 Moho 62.050 126,635 65,711 67,017
LAMAS 119.470 413,998 144,837 296,078220501 Lamas (cercado) 7.000 21,795 40,277 17,348
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321984El Peruano
martes 20 de junio de 2006
VIVIENDA
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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2006-VIVIENDA
Lima, 19 de junio de 2006
Visto; La Solicitud S/N, de fecha 25 de marzo de 2004,emitida por la Alcaldesa de la Municipalidad distrital deNueva Requena; el Informe Técnico Nº 012-2006/
VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 13 defebrero de 2006, emitido por el Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 024-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006,emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94, seadquiere mototriciclos de carga y pasajeros, entre otros,con el objeto de crear y transferir tecnología apropiadaque contribuya al mejoramiento de los niveles decapacitación de la educación en todos sus niveles;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 111-96,modificado por Decretos de Urgencia N° 023-97 yN° 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para
DEBE DECIR:
UBIGEO Gobiernos Locales Camino Costo Total Anual Financiamiento Anual del Mantenimiento (S/.)Vecinal Mantenimiento Aporte de los Transferencia 2007
(Km.) (S/.) Gobiernos Locales en adelanteAIJA 70.112 163,664 64,931 108,607
20201 Aija (cercado) 8.80 28,512 22,331 27,344ASUNCION 27.780 72,885 23,414 54,419
20402 Acochaca 24.740 65,224 15,000 49,520CASMA 33.744 79,842 36,618 47,546
20803 Comandante Noel 5.194 13,018 6,384 7,297HUARI 184.746 464,943 188,813 303,743
21016 Uco 37.21 96,804 15,000 80,95421011 Ponto 54.30 126,621 15,000 86,382
CARHUAZ 20.240 65,578 32,789 36,06820607 PARIAHUANCA 4.430 14,363 7,182 3,57020608 SAN MIGUEL DE ACO 14.510 47,003 23,502 21,532
BOLOGNESI 140.680 348,700 148,984 219,68820501 Bolognesi (cercado) 13.480 31,072 57,917 38,976
ANDAHUAYLAS 356.372 927,116 261,850 731,790302001 Andahuaylas(cercado) - 0 20,736 75,825
COTABAMBAS 179.060 505,863 158,389 382,22330501 Tambobamba (cercado) 29.24 94,738 30,984 82,898
CONTUMAZA 60.720 138,267 66,165 79,31260506 Santa Cruz de Toledo 6.980 17,151 8,126 9,370
HUALGAYOC 70.484 194,625 86,451 118,99160703 Hualgayoc 6.848 18,026 7,252 11,56160703 Hualgayoc 18.046 55,253 27,627 30,46560701 Bambamarca(cercado) 25.100 61,312 26,581 42,374
60702 Chugur 4.520 11,898 4,787 7,63160702 Chugur(FIP) 15.970 48,136 20,205 26,961
CASTROVIRREYNA 162.000 439,143 155,758 311,72490404 Capillas 31.860 89,028 20,122 61,56690413 Ticrapo 13.260 38,421 11,860 44,696
HUAMALÍES 82.510 264,215 64,911 219,234100504 Jacas Grande 23.255 68,638 1,291 73,708
SATIPO 65.910 200,067 79,265 132,882120602 Coviriali 22.200 64,067 7,297 49,858
JUNIN 112.600 302,829 151,415 166,556120504 Ulcumayo 67.200 182,976 91,488 99,401
120501 Junin 15.000 39,599 19,800 22,188120503 Ondores 30.400 80,254 40,127 44,967
CHUPACA 121.300 298,314 149,158 164,072120902 Ahuac 31.380 76,159 38,080 42,446120906 San Juan de Iscos 4.850 11,497 5,748 6,560
120901 Chupaca 12.520 32,798 16,400 33,886120907 San Juan de Jarpa 19.620 49,769 24,884 26,540120909 Yanacancha 9.060 22,988 11,494 12,254
TAHUAMANU 54.450 153,813 31,968 134,030170302 Iberia 34.02 94,170 3,730 93,556
OXAPAMPA 97.580 334,577 115,139 241,382190301 Oxapampa (cercado)-2004 10.500 35,637 44,152 9,238190305 Pozuzo 25.570 96,544 10,754 90,678
MOHO 72.550 156,897 80,843 83,660210901 Moho 62.050 126,635 65,711 71,552210902 Conima 10.500 30,262 15,132 12,108
LAMAS 133.450 459,399 144,837 346,019220501 Lamas (cercado) 20.980 67,196 40,277 67,289
10901
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321985
REPUBLICA DEL PERU
maquicentro en la Institución Educativa “NuevaRequena”.
Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda Construcción y Saneamiento
10881
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 163-2006-VIVIENDA
Lima, 19 de junio de 2006
Visto; El Oficio Nº 0087-2004-A-MDC, de fecha 1 dejunio de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidaddistrital de Copallin; el Informe Técnico Nº 004-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 23 deenero de 2006, emitido por el Programa de EquipamientoBásico Municipal – PREBAM; y, el Memorándum Nº 049-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 4 de mayo de 2006,emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 111-96,modificado por Decretos de Urgencia N° 023-97 yN° 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;
Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal – PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;
Que, a través del Oficio Nº 0087-2004-A-MDC, elAlcalde de la Municipalidad distrital de Copallin, solicita alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ladonación de maquinaria para la instalación de unmaquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito;
Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 022-2006/VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 25 de enero de 2006, el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa suconformidad a la donación de la maquinaria detallada endicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;
Que, con Memorándum Nº 049-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contandocon la opinión técnica favorable del Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para ser transferidos”, aprobada porResolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución;
Que, según se desprende del Informe N° 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u Organizaciones
la industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;
Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal – PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;
Que, a través de la Solicitud S/N, de fecha 25 demarzo de 2004, la Alcaldesa de la Municipalidad distritalde Nueva Requena, solicita al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, la donación de maquinariapara la instalación de un maquicentro que permitirá eldesarrollo del citado distrito;
Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 039-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 13 de febrero de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal – PREBAM expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;
Que, con Memorándum Nº 024-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contandocon la opinión técnica favorable del Programa deEquipamiento Básico Municipal – PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para ser transferidos”, aprobada porResolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución;
Que, según se desprende del Informe N° 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en los considerandosprecedentes, pueden ser transferidos a lasMunicipalidades, que ejecuten programas y proyectosde desarrollo, celebren convenios con CentrosEducativos u Organizaciones Sociales, orientados a laimplementación de la tecnología en el sistema educativo,como es el caso del convenio de cooperacióninterinstitucional suscrito entre la Municipalidad distritalde Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, con la Institución Educativa“Nueva Requena”;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, con la finalidad de implementarun maquicentro en la Institución Educativa “NuevaRequena”;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley N° 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 14,061.38(Catorce Mil Sesenta y Uno y 38/100 Nuevos Soles), afavor de la Municipalidad distrital de Nueva Requena,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,con la finalidad de implementar un maquicentro en laInstitución Educativa “Nueva Requena”.
Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Nueva Requena, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali, instale el
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321986El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Sociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua,departamento de Amazonas, con la Institución Educativa002 “Víctor Puerta Vargas”;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Copallin, provincia de Bagua, departamentode Amazonas, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la Institución Educativa 002 “Víctor PuertaVargas”;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley N° 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100), a favor de la Municipalidaddistrital de Copallin, provincia de Bagua, departamentode Amazonas, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la Institución Educativa 002 “Víctor PuertaVargas”.
Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua,departamento de Amazonas, instale el maquicentro enla Institución Educativa 002 “Víctor Puerta Vargas”.
Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda Construcción y Saneamiento
10882
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ANR - CONAFU
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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 114-2006-CONAFU
Lima, 2 de mayo del 2006
VISTO; el Acuerdo de Pleno de fecha 28 de abril de2006, con motivo de la Aprobación del Reglamento parala Ratif icación de Fil iales con Autorización deFuncionamiento otorgada por la Asamblea Nacional deRectores (ANR), bajo la vigencia de la Ley Nº 27504; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, "Son
fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente. b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria. c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de unauniversidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1ºde la Ley Nº 27504, Ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido Resolución de autorización defuncionamiento definitiva expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo1º de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y atenor de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº28564, "Las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº27504 están sujetas a ratificación por parte del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deuniversidades (CONAFU). La no ratificación genera laclausura definitiva;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28564 la AsambleaNacional de Rectores (ANR) remitió al CONAFU, losexpedientes correspondientes a las filiales universitariascon autorización de funcionamiento expedida por lamisma, en consecuencia resulta de imperiosa necesidadelaborar y aprobar un reglamento que norme elprocedimiento de ratificación de filiales autorizadas porla Asamblea Nacional de Rectores (ANR);
Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 28 deabril de 2006, acordó aprobar el Reglamento deRatificación de Filiales Universitarias presentado por elConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos, el cualestá compuesto de 2 títulos, 8 artículos, 1 anexo, dosdisposiciones transitorias y una disposición final;
Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, y elacuerdo de pleno de fecha 28 de abril de 2006 y el Art.20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR el Reglamento deRatificación de Filiales Universitarias, el cual estácompuesto de dos (2) títulos, ocho (8) artículos, un (1)anexo, dos (2) disposiciones transitorias y una (1)disposición final, y que como anexo forma parte integrantede la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA RATIFICACIÓNDE FILIALES CON AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO OTORGADAS POR LA ANR,BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27504
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento, encumplimiento de la Ley Nº 28564, regula el proceso deratificación de funcionamiento de filiales universitariasautorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), al amparo de la Ley Nº 27504.
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321987
REPUBLICA DEL PERU
Artículo 2º.- El Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU)evaluará y posteriormente ratificará o no, las filialesreferidas en el artículo precedente. La no ratificación,generará la clausura definitiva de la filial, conforme a lodispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28564.
Artículo 3º.- Las disposiciones del presenteReglamento complementan lo dispuesto en el reglamentopara la ratificación y autorización de funcionamiento defiliales universitarias, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU del 19 de julio del 2005, en cumplimientode lo dispuesto por la Ley Nº 28564.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACIÓN DEFUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS
Artículo 4º.- El proyecto de filial universitaria presentado yaprobado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), alamparo de la Ley Nº 27504, será materia de evaluación ycomprobación por el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), en cumplimientode lo dispuesto por la Ley Nº 28564. El proyecto de la filialuniversitaria autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), deberá contener obligatoriamente copia del Acta de laSesión de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario,o del Directorio de la Universidad o el órgano jerárquicoequivalente que prevea su estatuto, donde conste el acuerdode creación de la filial.
En el caso de universidades públicas, el proyectodeberá contener además, el informe de factibilidadfinanciera y presupuestal aprobado por el Ministerio deEconomía y Finanzas, para otorgar opinión favorablepara la creación de filiales.
Artículo 5º.- El proceso de ratif icación defuncionamiento de las filiales universitarias autorizadaspor la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante lavigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepciónpor parte del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), de losrespectivos proyectos aprobados por la AsambleaNacional de Rectores (ANR). El procedimiento serácomputara en días hábiles y será el siguiente:
1. La ratificación de funcionamiento de las filialesuniversitarias, cuyos proyectos hayan sido presentadosy aprobados ante la Asamblea Nacional de Rectorescon anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, deberáncontener obligatoriamente, los requisitos a que se refiereel artículo 4º, así como los requisitos contenidos en elAnexo I del presente Reglamento. En caso de nocontener los citados requisitos, la universidad contarácon un plazo de cinco (5) días para completar ladocumentación, a partir de la publicación del presenteReglamento en el Diario Oficial El Peruano.
2. La Presidencia del CONAFU derivará el expedienteadministrativo y el proyecto de la filial universitaria a unaComisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de las universidadespúblicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU.Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión seconstituirá a las instalaciones de la filial universitaria paraverificar in situ la implementación del proyecto presentado yaprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Lavisita de la comisión evaluadora se realizará por un períodode hasta cuatro (4) días.
3. Luego de la verificación in situ, la ComisiónEvaluadora emitirá su informe en un plazo máximo dediez (10) días. En caso de existir observaciones, éstasse trasladarán a la Universidad a través del presidentedel CONAFU para su subsanación en un plazoimprorrogable de diez (10) días.
4. Remitido o no el informe de subsanación por partede la Universidad, la Comisión Evaluadora en un plazono mayor de cinco (5) días, se constituirá en la filialuniversitaria para la verificación del levantamiento de lasobservaciones en un plazo de tres (3) días, luego de locual elevará su informe final a la Presidencia del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en un plazo no mayor dediez (10) días.
5. En un plazo no mayor de diez (10) días, el Plenodel Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU) sepronunciará sobre la procedencia o no de la ratificaciónde la filial universitaria evaluada, expidiendo la resolucióncorrespondiente.
Artículo 6º.- La resolución final declarando la noratificación de funcionamiento de la filial universitaria,determinará la clausura definitiva de la misma.
Artículo 7º.- En el caso de Universidades que, sinautorización mantengan en funcionamiento filiales u otrassimilares, el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), procederáconforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28564.Asimismo, se oficiará a la Asamblea Nacional de Rectores(ANR) para que actúe de acuerdo a sus atribuciones previstasen el artículo 4º de la mencionada ley.
Artículo 8º.- Para efectos de la evaluación en losprocesos de ratificación de funcionamiento de filialesuniversitarias, se tendrán en cuenta, básicamente, losaspectos considerados en el Anexo I.
ANEXO I
1. Plan Académico
1.1. Perfil profesional1.2. Plan curricular
2. Recursos Humanos
2.1. Personal Docente2.2. Personal Administrativo
3. Organización y Administración
4. Inversiones
4.1. Infraestructura y equipamiento4.2. Capital de trabajo
5. Proyecciones Económica y Financiera
5.1. Flujo Económico5.2. Flujo Financiero
6. Anexos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con la informacióncontenida en los expedientes remitidos por la AsambleaNacional de Rectores, las fi l iales universitariasautorizadas bajo el amparo de la Ley Nº 27504, sujetasa ratificación conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28564son las siguientes:
1. Universidad Nacional Santiago Antúnez de MayoloFilial: Barranca - Lima
2. Universidad Peruana UniónFilial: Juliaca - Puno
3. Universidad de PiuraFilial: Lima - Lima
4. Universidad César VallejoFilial: Piura - PiuraFilial: Chiclayo - LambayequeFilial: Chimbote - AncashFilial: Tarapoto: San Martín
5. Universidad Andina del CuscoFilial: Puerto Maldonado - Madre de Dios
6. Universidad Alas PeruanasFilial: Piura - PiuraFilial: Ica - Ica
7. Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloFilial: Cutervo - Cajamarca
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321988El Peruano
martes 20 de junio de 2006
8. Universidad Privada del NorteFilial: Cajamarca - Cajamarca
9. Universidad Particular de ChiclayoFilial: Jaén - Cajamarca
10.Asociación Universitaria Privada San Juan BautistaFilial: Ica - Ica
11.Universidad Nacional Daniel Alcides CarriónFilial: Tarma - Junín
12.Universidad Privada San PedroFilial: La Libertad - Trujillo
13.Universidad Tecnológica de los AndesFilial: Cusco - Cusco
14.Universidad Peruana Los AndesFilial: Lima - Lima
Segunda.- El proceso de ratificación que regula elpresente reglamento se realizará teniendo en cuenta lastablas de evaluación aprobadas por el CONAFU con talfinalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Los aspectos no contemplados en el presentereglamento serán resueltos por el Pleno del CONAFUaplicando los principios generales del derecho, la LeyUniversitaria Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882.
Lima, 28 de abril de 2006.
10840
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 450-2006-JEF/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2006
VISTOS: el Informe Nº 001681-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 16 de mayo del 2006 y el Informe Nº000549-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia deLeoncio Prado, departamento de Huánuco.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en losinformes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, para la Reinscripción deLibros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunciónde los años 1986 y 1987, y Libro de InscripciónExtraordinaria de Nacimientos - Decreto Ley Nº 20793,del año 1975.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deHermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, para que proceda a laapertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementarel proceso de reinscripción que se aprueba con lapresente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros deReinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identificacióny Estado Civil
10741
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 451-2006-JEF/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2006
Visto, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el InformeNº 3260-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 527-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 16 de mayo del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, órganoencargado de planear, organizar y supervisar lasacciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente labor defiscalización, inherente al procedimiento administrativo,ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de EDITHSOFIA FAUSTINO GONZALES en el Acta de NacimientoNº 2113 que obra en el Libro de Nacimientos del año1980 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo -Lima, hija de MAURO FAUSTINO GUERRA y ANICETAGONZALES CAMPOS;
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321989
REPUBLICA DEL PERU
Que, posteriormente ANICETA GONZALES CAMPOS,al amparo de la Ley Nº 26497, inscribió en formaextemporánea el mismo hecho vital, generándose el Acta deNacimiento Nº 60813933 a nombre de EDITH SOFIAFLORES GONZALES, hija de SUSANO FLORES CABEZASy ANICETA GONZALES CAMPOS; generándoseinscripciones múltiples de nacimiento de una misma persona;
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, ha determinado que el procedimientoadministrativo implementado por ANICETA GONZALESCAMPOS, ha lesionado la funcionalidad de los documentos,por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público,atribuyéndole a la menor EDITH SOFIA FAUSTINOGONZALES una falsa filiación y distinta fecha de nacimiento,vulnerando de este modo su derecho a la identidadconstitucionalmente amparado;
Que, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra ANICETA GONZALES CAMPOS y los queresulten responsables por el delito contra la Familia - EstadoCivil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor ycontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 145° y 428°respectivamente, del Código Penal vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 17537 y la Ley N° 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ANICETAGONZALES CAMPOS y los que resulten responsables,por la comisión de presuntos delitos contra la Familia -Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase los actuados alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identificacióny Estado Civil
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UNIVERSIDADES
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UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE LA AMAZONÍA
UNIA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓNORGANIZADORA Nº 117-2006-UNIA
Yarinacocha,
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE LA AMAZONÍA
VISTOS; El ACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SEde la Comisión Organizadora, tomado en Sesión Ex-traordinaria del día 13 de junio del 2006; el Informe LegalNº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06.
CONSIDERANDO
Que, en el ítem 50 del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la UNIA, aprobado mediante Resolu-ción Nº 023-2006-UNIA-CO del 26/01/06, se especificala adquisición y remodelación del proyecto: “IMPLEMEN-TACIÓN DEL CENTRO DE LENGUAS, IDIOMAS E IN-FORMÁTICA DE LA UNIA”, la misma que estaría ubica-do en el distrito de Pucallpa o de Yarinacocha.
Que, bajo esa premisa, la UNIA publicó como aviso anó-nimo en los diarios regionales de ÍMPETU y AHORA res-pectivamente, los días 30; 31 de mayo y 1 de junio del 2006.
Que, mediante Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-ALdel 13/06/06, el Asesor Legal señala que después que laComisión Organizadora de la UNIA hizo las visitas a losinmuebles ofertadas para verificar in situ las condicio-nes, ubicación y el estado de las mismas, se encontróentre ellas un predio que reúne las características ycondiciones de ubicación que necesita la Institución,correspondiendo el predio ofrecido por el señor GANDYABEL DÁVILA ROJAS, identif icado con DNI.Nº 00002312, casado con doña PRUDENCIA DEL AGUI-LA ALVARADO, identificada con DNI. Nº 21142254, quie-nes ofrece la venta de una fracción del siguiente predio:
DOMINIO DEL PREDIO.- El inmueble corre inscritoen el Registro Predial Urbano la Oficina Registral Regio-nal de Ucayali, con código Nº P-19016242.
UBICACIÓN DEL PREDIO.- Centro Poblado: ComitéVecinal Barrio Miraflores, correspondiente al Lote 6, dela Manzana 155, ubicado en el distrito de Yarinacocha.
Linderos y Medidas perimétricas:
Por el frente con la Calle San Martín con 24.30 m.l.Por la derecha entrando con una línea quebrada de
dos tramos, el primero de 25.550 m.l., el segundo vol-teando a la izquierda de 64.450 m.l.
Por la izquierda entrando con 61.50,Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 49.10 ml.,
encerrado con un área de 3,134.50 metros cuadrados.
El ofrecimiento de la compra venta a la institución espor la suma de U.S. $ 40.00 (Cuarenta y 00/100 dólaresnorteamericanos) el metro cuadrado y la fracción ofreci-da consta de los siguientes linderos, medidas perimétri-cas y área:
Por el frente con la Calle San Martín, con 12.50 m.l.Por la derecha entrando con una línea quebrada de
dos tramos, el primero de 19.87 m.l., el segundo voltean-do a la izquierda de 59.31 m.l.
Por la izquierda entrando con 61.50 m.l., encerrandouna poligonal de 152.10 m.l de perímetro.
Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 27.45 ml.,encerrado una poligonal de 180.63 de perímetro, con unárea total de 1,729.25 metros cuadrados.
Que, en el mismo Informe, el citado Asesor, opina que elpredio materia de ofrecimiento se encuentra totalmente sa-neado y resulta procedente su adquisición vía una exonera-ción del proceso de adquisición en virtud de las caracterís-ticas exigidas por la Comisión Organizadora y que el bien noadmite sustituto y existe proveedor único, descrita en elInciso e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Que, la Comisión Organizadora de la UNIA, medianteACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SE, tomado en SesiónExtraordinaria del 13/06/06, acordó por unanimidad APRO-BAR la exoneración del proceso de selección para la adqui-sición de un inmueble, de conformidad con el Informe LegalNº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06, por consiguiente EN-
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martes 20 de junio de 2006
CÁRGUESE a la oficina de Secretaria General la elabora-ción de la respectiva Resolución, al Comité Especial Perma-nente llevar a cabo el proceso de selección conforme alprocedimiento enmarcado en las normas especiales en con-trataciones y adquisiciones del Estado, y a la Oficina Gene-ral de Administración la publicación en el Diario Oficial ElPeruano y notificación a la Contraloría General de la Repúbli-ca y a CONSUCODE dentro del plazo fijado en dicha normaespecial, bajo responsabilidad.
Que, en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se-ñala que: “Están exonerados los procesos de selección lasadquisiciones (…) que se realicen: e) Cuando los bienes (..)no admiten sustitutos y exista proveedor único”.
Que, en el Artículo 20º de la precitada norma legalindica las formalidades de los procedimientos no sujetosa procesos de selección, los cuales se ha cumplido,además las mencionadas Resoluciones o Acuerdos se-rán publicados en el Diario Oficial El Peruano y que co-pias de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informeque los sustenta deben remitirse a la Contraloría Gene-ral de la República y al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación.
Que, en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dice: “En los casos enque no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedoren el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directa-mente”.
Que en el Artículo 146º del indicado Reglamento, seseñala que: “La resolución o acuerdo que se aprueba laexoneración del proceso de selección, requiere obliga-toriamente de uno o más informes previos, que conten-gan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración”, el mismo que se ha cum-plido con el informe de Vistos.
Que, en el Artículo 147º del mencionado Reglamen-to, señala que las resoluciones o acuerdos que aprue-ben las exoneraciones de los procesos de selección,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
Que, en el Artículo 148º del referido Reglamento, esta-blece literalmente lo siguiente: “La Entidad efectuará las ad-quisiciones o contrataciones en forma directa mediante ac-ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo provee-dor, cuya propuesta cumpla con las características y condi-ciones establecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendoel facsímil y el correo electrónico”.
Que, en uso de las atribuciones que le confiere laConstitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, Ley Nº 27250 de su creación y Normas Co-nexas; y Ley Nº 28427 del Presupuesto Público para elAño Fiscal 2005, del 21 de Diciembre del 2004, y lasResoluciones Nºs. 228-2003-CONAFU y 229-2003-CONAFU; del 15 de diciembre del 2003; ResoluciónNº 183-2004-CONAFU, de fecha 15 de septiembre del2004, y el Acuerdo Nº 077-2006-UNIA-CO-SE tomadoen Sesión Extraordinaria del 02/06/06.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro-ceso de selección para la adquisición de la fracción delinmueble de propiedad de los esposos GANDY ABELDÁVILA ROJAS y doña PRUDENCIA DEL AGUILAALVARADO, de acuerdo a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité EspecialPermanente de la UNIA a llevar a cabo el proceso de selec-ción respectivo de acuerdo al Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por D. S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobadopor D. S. Nº 084-2004-PCM, debiendo invitarse como postorúnico a los cónyuges GANDY ABEL DÁVILA ROJAS y doñaPRUDENCIA DEL AGUILA ALVARADO.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Generalde Administración la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, y la remisión de todo
lo actuado, es decir copia de la Resolución y de losInformes que sustentan esta exoneración a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a su emisión, de acuerdoa los considerandos expuestos precedentemente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
OTTO FLORES SAENZPresidente de la Comisión Organizadora (e)
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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORALNº 02899-R-06
Lima, 19 de junio del 2006
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 06706-FD-06 de la Facultad de Derecho yCiencia Polít ica, sobre comisión de servicios yencargatura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 19 de mayo de 2006,el Presidente del Comité Organizador de la XLIIConferencia de la Federación Interamericana deAbogados - FIA invita al Dr. JUAN M. PORTOCARREROHIDALGO, Decano de la Facultad de Derecho y CienciaPolítica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcosa la "XLII Conferencia FIA", a realizarse en El Salvador,del 19 al 23 de junio de 2006;
Que la Facultad de Derecho y Ciencia Política medianteResolución de Decanato Nº 568-D-FD-06 de fecha 31 demayo de 2006, resuelve autorizar el viaje por comisión deservicios del 20 al 30 de junio de 2006, al Dr. JUAN M.PORTOCARRERO HIDALGO, Decano de la Facultad, paraque participe en el evento antes señalado; asimismo, se leotorga las sumas en nuevos soles equivalentes aUS$ 1,035.34 dólares americanos por concepto de Pasajes;US$ 1,000 dólares americanos por concepto de Viáticos eInstalación por el período mencionado y US$ 30.25 dólaresamericanos por concepto de Tarifa CORPAC;
Que a fin de mantener el normal desarrollo de lasactividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política,es necesario encargar el Decanato de la Facultad, al Dr.ALBERTO STEWART BALBUENA, por el período quedure la ausencia del titular;
Que la par ticipación del Dr. JUAN M.PORTOCARRERO HIDALGO en el evento antesreferido beneficiará a la Comunidad UniversitariaSanmarquina en lo académico y científico, así comoredundará a favor de la imagen de nuestro país, y porende, contribuirá a su promoción económica;
Que la Oficina General de Planificación con OficioNº 1722-OGPL-2006, emite opinión favorable al respectopor los días solicitados;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por elartículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada conResolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de2003, modificada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 568-D-FD-06 del 31 de mayo de 2006 de la Facultad de Derechoy Ciencia Política, en el sentido que se indica:
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321991
REPUBLICA DEL PERU
1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 20 al 30de junio de 2006, del Dr. JUAN M. PORTOCARREROHIDALGO, con Código Nº 054753, Decano de la Facultadde Derecho y Ciencia Política, para que participe en la "XLIIConferencia FIA", a realizarse en El Salvador.
2.- Otorgar al Dr. JUAN M. PORTOCARREROHIDALGO, las sumas en nuevos soles equivalentes alas cantidades que se señalan, para sufragar los gastosque se detallan por su participación en la Comisión deServicios explicitada en el anterior numeral, debiendorendir cuenta documentada del gasto efectuado en elplazo de Ley a su retorno:
- Pasajes (Aéreo) : US$ 1,035.34 dólaresamericanos
- Viáticos e Instalación (por 11 días) : US$ 1,000.00 dólaresamericanos
- Tarifa CORPAC : US$ 30.25 dólaresamericanos
3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Derechoy Ciencia Polít ica al Dr. ALBERTO STEWARTBALBUENA, con Código Nº 089397, por el período quedure la ausencia del titular.
2º.- Disponer que la Secretaría General de la Universidadpublique la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial ElPeruano, de conformidad a las normas vigentes.
3º.- Establecer que los gastos de participación del Dr. JUANM. PORTOCARRERO HIDALGO, al referido evento, serealizarán con cargo a los recursos directamente recaudadospor la Facultad de Derecho y Ciencia Política.
4º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos,la Secretaría General y la Facultad de Derecho y CienciaPolítica el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector
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INEI
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 186-2006-INEI
Lima, 16 de junio del 2006
Visto el Oficio Nº 019-2006-VIVIENDA-OGEI de laOficina General de Estadística e Informática del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitandoautorización para realizar la “Encuesta de OpiniónGerencial I Semestre 2006 del Sector Construcción”; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática" el INEI, tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas. Utilizados porlos órganos del Sistema Estadístico para la producciónde las Estadísticas Oficiales del país referidas a losSistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, con la finalidad de medir las actividades económicasdel sector Construcción en el país, es necesario realizar anivel nacional, la "Encuesta de Opinión Gerencial I Semestre2006 del Sector Construcción". Que permita disponer deinformación actualizada respecto a variables económicas ylas expectativas de las empresas dedicadas a esta actividad,que contribuya como herramienta para la adopción de medidasde política económica de este Sector;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con laOficina de Estadística e Informática del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, sobre elplaneamiento de la encuesta así como la definición ycontenido de los formularios electrónicos a ser utilizados;
Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citadaEncuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicasque desarrollan actividades referidas a la Construcción,la misma que será ejecutada por la Unidad Estadísticade la Oficina General de Estadística e Informática delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asícomo aprobar los respectivos formularios enobservancia de las Directivas Técnicas del INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Técnica deIndicadores Económicos y las visaciones de la Sub Jefaturade Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuestade Opinión Gerencial I Semestre 2006 del SectorConstrucción", que será ejecutada a nivel nacional porla Unidad de Estadística de la Oficina General deEstadística e Informática del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Dirigida a personasnaturales y jurídicas que desarrollan actividades referidasa la sección F división 45 de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentran bajoel ámbito de competencia administrativa del Sector.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la“Encuesta de Opinión Gerencial I Semestre 2006 delSector Construcción” que forma parte de la presenteResolución, cuya distribución se efectuará a partir del19 de junio del 2006.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas aque se refiere el Artículo 1º de la presente Resoluciónpodrán acceder al formulario electrónico de dos formas:
a) Directa.- Las empresas podrán solicitar el formularioelectrónico de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2006-ISemestre del Sector Construcción” en la Oficina deEstadística e Informática del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, sito en la Av. Paseo de laRepública Nº3361 San Isidro - Lima, en provincias en lasSucursales del Banco de Materiales (Según anexo Nº 1).Las Empresas seleccionadas deberán entregar un disqueteen blanco y presentar una carta indicando nombre o razónsocial de la Empresa, dirección fiscal, número del RegistroÚnico del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a laque se dedica, número total de personas ocupadas, ingresosnetos en el año 2005, Teléfono y Fax.
b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener elformulario electrónico a través de un aplicativo en Internetcolocado en la página Web del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), delcual podrá descargar el formulario electrónico. Para estasempresas la carta de presentación señalada en el incisoa), deben adjuntarla a la documentación que presentaránal MVCS después de diligenciar el formulario.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivelnacional, para la presentación de los documentos y eldisquete debidamente diligenciados de la "Encuesta deOpinión Gerencial I Semestre 2006 del SectorConstrucción hasta el 18 de agosto del 2006 de acuerdoa cronograma (Según Anexo Nº 2).
Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas queincumplan con la presentación de la informaciónsolicitada, dentro del plazo establecido, serán multadasconforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91ºdel D.S. Nº 043-2001-PCM“
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321992El Peruano
martes 20 de junio de 2006
ANEXO Nº 1
ENCUESTA DE OPINIÓN GERENCIAL I SEMESTRE 2006 - SECTOR CONSTRUCCIÓNLugares de Distribución y Recepción de Formularios
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (VIVIENDA)En el departamento Lima y Callao: Av. Paseo de la República Nº 3361 - San Isidro-Lima, Teléfono: 211-7930 anexos: 1862 y 1404.En Pasco: Calle Comercial Cuadra 4 Oficina 320 Segundo Piso San Juan, Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI.
BANCO DE MATERALESResto del País: Unidades Operativas del Banco de Materiales detalladas a continuación:
DEPARTAMENTO Unidad Operativa Dirección TELÉFONO TELEFAX
AMAZONAS Bagua Grande Jr. Rodríguez De Mendoza Nº 249 041-774603 041-774506Chachapoyas Jr. Triunfo Nº 1113 041-777460 041-777460
ÁNCASH Chimbote Jr. Enrique Palacios Nº 179 043-322050 043-321496Huaraz Jr. Dámaso Antunez Nº 625 Plazuela Belén 043-721587 043-721587
APURIMAC Abancay Jr. Dos De Mayo Nº 121, 123 083-322616 083-321696Andahuaylas Av. Perú Nº 104 083-722874 083-722874
AREQUIPA Arequipa Av. Parra Nº 114-114ª 054-245468 054-245468Camaná Calle 9 De Noviembre Nº 153 054-571829 054-571829
AYACUCHO Ayacucho Av.Mariscal Cáceres Nº 1255 066-813054 066-813054
CAJAMARCA Cajamarca Jr. 5 Esquinas Nº 315 076-822350 076-822350Jaén Jr. Pardo Miguel Nº 412 076-733899 -
CUSCO Cusco Av.Tomasa Tito Condemayta Nº 305-307 084-233856 084-225559
HUANCAVELICA Huancavelica Jr. O’donovan Nº 152 067-753037 067-753047
HUÁNUCO Huánuco Malecón Alomia Robles Nº 669 062-513510 062-512545
ICA Ica Av. Conde De Nieva Nº 479-481 056-234203 056-224722
JUNÍN Huancayo Jr. Seb. Lorente Nº 450 El Tambo 064-246073 064-241048
LA LIBERTAD Trujillo Jr. Zepita Nº 362-364 044-234759 044-234676
LAMBAYEQUE Chiclayo Av. Bolognesi Nº 298 074-236010 074-229718
LORETO Iquitos Jr. Putumayo Nº 446 065-221944 065-222328
MADRE DE DIOS Pto. Maldonado Jr. Arequipa Nº 205 082-573598 082-571547
MOQUEGUA Ilo Jr. Abtao Nº 665 053-782234 053-782952Moquegua Calle Moquegua 935 053-763433
PIURA Piura Calle Arequipa Nº 428 073-329098 073-304595
PUNO Juliaca Jr. Callao Nº 260 051-324267 Puno Jr. Ilave Nº 864 051-353920 051-351861
SAN MARTÍN Moyobamba Jr.Alonso De Alvarado Nº 487 042-562432 042-562432Tarapoto Jr. Maynas Nº 322 042-522646 042-522646
TACNA Tacna Pasaje Vigil Nº 186 Tacna 052-715739 052-714970
TUMBES Tumbes Plaza De Armas Nº 136 072-524129 072-522102
ANEXO Nº 2
ENCUESTA DE OPINIÓN GERENCIAL I SEMESTRE 2006, SECTOR CONSTRUCCIÓN
Cronograma de Distribución y Recepción de Formularios
Desde el 19 de junio al 18 de agosto del 2006.
GRUPO Último Dígito de RUC Distribución y/o RecepciónI 9,8 Lunes 19 Jun. - Viernes 14 Jul.II 2,0 Lunes 17 Jul. - Viernes 21 Jul.III 7,4 Lunes 24 Jul. - Lunes 31 Jul.IV 6,5 Martes 1 Ago. - Viernes 11 Ago.V 3,1 Lunes 14 Ago. - Viernes 18 Ago.
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NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321993
REPUBLICA DEL PERU
OSINERG
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 248-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los recursos dereconsideración interpuestos por el Comité de OperaciónEconómica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC), la empresa Edegel S.A.A. (EDEGEL), la empresaEteselva S.R.L. (ETESELVA), la empresa Red Eléctricadel Sur S.A. (REDESUR) y la Empresa Red de Energíadel Perú S.A. (REP), contra la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD que aprobó las Tarifas en Barra delperíodo mayo 2006 – abril 2007, se han expedido lasResoluciones OSINERG Nº 242-2006-OS/CD,OSINERG Nº 243-2006-OS/CD, OSINERG Nº 244-2006-OS/CD, OSINERG Nº 245-2006-OS/CD yOSINERG Nº 246-2006-OS/CD, respectivamente;
Que, asimismo, como resultado de revisionesposteriores efectuadas por el organismo regulador, seha expedido la Resolución OSINERG Nº 247-2006-OS/CD;
Que, en el Artículo 5º de la Resolución OSINERGNº 242-2006-OS/CD, Ar tículo 4º de la ResoluciónOSINERG Nº 243-2006-OS/CD, Ar tículo 6º de laResolución OSINERG Nº 244-2006-OS/CD, y Artículo6º de la Resolución OSINERG Nº 245-2006-OS/CD, lasmismas que resuelven los recursos de reconsideracióndel COES-SINAC, EDEGEL, ETESELVA y REDESUR,respectivamente; se ha dispuesto que en resolucióncomplementaria se consignen las modificaciones delmonto de la Remuneración Anual Garantizada, el PrecioBásico de Energía y Precio Básico de Potencia, Peajepor Conexión Unitario, Factores de actualización delPrecio Básico de Energía y Precio Básico de Potencia yel Peaje por Conexión para el Sistema Principal deTransmisión, considerados en el Artículo 10º y en losCuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 7, respectivamente,de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. Dichasmodificaciones ordenadas por los artículos citadosanteriormente, se encuentran detalladas en loscorrespondientes informes técnicos que las sustentan yque se han incorporado como Anexo 1 de las mismas;
Que, asimismo, en el Artículo 3º de la ResoluciónOSINERG Nº 247-2006-OS/CD quedó dispuesto que enresolución complementaria se consignen lasmodificaciones originadas por las decisiones en ellaacordadas, las mismas que se encuentran detalladasen los informes técnicos que la sustentan y que se hanincorporado como Anexo 1 y Anexo 2 de la misma; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y en lo dispuesto en la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reemplácese las Tarifas en Barra enSubestaciones Base aplicables al Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional contenidas en el Cuadro Nº 1,literal A) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la ResoluciónOSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las siguientes:
Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Talara 220 16,26 10,50 9,33
Piura Oeste 220 16,41 10,64 9,40
Chiclayo Oeste 220 16,09 10,63 9,34
Guadalupe 220 16,07 10,68 9,38
Guadalupe 60 16,03 10,70 9,39
Trujillo Norte 220 15,94 10,66 9,35
Chimbote 1 220 15,54 10,53 9,25
Paramonga Nueva 220 15,62 10,49 9,09
Paramonga Existente 138 15,54 10,44 9,07
Huacho 220 15,67 10,72 9,11
Zapallal 220 15,70 11,07 9,07
Ventanilla 220 15,73 11,15 9,10
Lima (1) 220 15,88 11,46 9,14
Cantera 220 15,74 11,32 9,09
Independencia 220 15,72 11,00 9,04
Ica 220 16,09 11,09 9,12
Marcona 220 16,96 11,26 9,25
Mantaro 220 14,89 9,75 8,78
Huayucachi 220 15,14 10,09 8,85
Pachachaca 220 15,28 9,16 8,94
Huancavelica 220 15,11 10,08 8,85
Callahuanca 220 15,47 10,30 9,01
Cajamarquilla 220 15,74 10,93 9,10
Huallanca 138 14,26 10,10 8,93
Vizcarra 220 15,59 9,95 9,00
Tingo María 220 15,32 9,65 8,82
Aguaytía 220 15,16 9,54 8,73
Pucallpa 60 16,20 9,73 8,84
Tingo María 138 15,29 9,53 8,81
Huánuco 138 15,51 9,59 8,92
Paragsha II 138 15,44 9,51 8,94
Oroya Nueva 220 15,28 9,21 8,95
Oroya Nueva (2) 50 15,42 9,29 8,96
Carhuamayo 138 15,53 9,46 8,94
Carhuamayo Nueva 220 15,11 9,35 8,89
Caripa 138 15,55 9,42 8,99
Condorcocha 44 15,74 9,43 9,00
Machupicchu 138 14,87 9,16 8,27
Cachimayo 138 15,95 9,44 8,53
Cusco (3) 138 15,87 9,46 8,54
Combapata 138 16,25 9,63 8,73
Tintaya 138 16,53 9,80 8,94
Ayaviri 138 15,88 9,62 8,80
Azángaro 138 15,53 9,52 8,72
Juliaca 138 16,51 9,86 8,99
Puno 138 16,82 9,98 9,10
Puno 220 16,84 10,00 9,12
Callalli 138 16,66 9,97 9,06
Santuario 138 16,64 9,99 9,12
Arequipa (4) 138 16,84 10,05 9,15
Socabaya 220 16,86 10,06 9,15
Cerro Verde 138 16,95 10,07 9,17
Repartición 138 17,07 10,09 9,18
Mollendo 138 17,21 10,12 9,20
Montalvo 220 17,05 10,11 9,21
Montalvo 138 17,05 10,12 9,22
Ilo ELP 138 17,33 10,19 9,27
Botiflaca 138 17,33 10,17 9,26
Toquepala 138 17,38 10,19 9,29
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321994El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Aricota 138 17,29 10,13 9,26
Aricota 66 17,23 10,11 9,25
Tacna 220 17,20 10,16 9,23
Tacna 66 17,57 10,21 9,25
Artículo 2º.- Reemplácese los valores del Cargode Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principalde Transmisión (PCSPT) contenidos en el CuadroNº 2, literal A.1) numeral 1.1 del Artículo 2º de laResolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por lossiguientes:
Sistema de Transmisión PCSPTS/./kW-mes
SPT de REP 1,37SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01SPT de Eteselva 0,23SPT de Redesur 0,89SPT de Transmantaro 2,30SPT de ISA 0,72Cargo por Garantía por Red Principal TGP 6,06Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,37
Total SEIN 11,96
Artículo 3º.- Reemplácese los factores a y bcontenidos en el Cuadro Nº 3, numeral 1.1 del Artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, porlos siguientes:
Sistema a bSEIN 0,7902 0,2098
Artículo 4º.- Reemplácese los factores d, e, f, c, s ycb aplicables al SEIN contenidos en el Cuadro Nº 4,numeral 1.2) del Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, por los siguientes:
Sistema d e f g s cbSEIN 0,1192 0,0287 0,1332 0,5790 0,0000 0,1399
Artículo 5º.- Reemplácese los valores del Peaje porConexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SistemaPrincipal de Transmisión contenidos en el Cuadro Nº 7,Artículo 11º de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por los siguientes:
Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso TarifarioConexión Esperado
(S/.) (S/.)SPT de REP 58 840 996 768 858SPT de San Gabán 359 372 0SPT de Antamina 587 152 0SPT de Eteselva 9 701 854 206 442SPT de Redesur 38 213 949 169 163SPT de Transmantaro 98 575 538 3 012 637SPT de ISA 30 763 582 687 089
Artículo 6º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
10873
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 249-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2006
Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión EléctricaISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro deltérmino de ley, presentó recurso de reconsideración (enadelante el “RECURSO”), siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones delos Sis temas Secundar ios de Transmis ión (enadelante “SST”), los mismos que, conforme a lod ispuesto en e l Ar t ícu lo 6º 1 de la ResoluciónOSINERG Nº 262-2004-OS/CD tendrán vigenciadurante el período de mayo de 2005 hasta abril de2007;
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento deLiquidación Anual de los Ingresos por el Servicio deTransmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”(en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo3º2 de dicho procedimiento, establece que la liquidaciónde los ingresos se debe efectuar con una frecuenciaanual;
Que, e l PROCEDIMIENTO BOOT ha s idoestablecido con base en el Ar tículo 25º3 del TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privadode las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, modificado por el Artículo 2º de la LeyNº 26885, según el cual OSINERG debe velar que secumplan los términos y condiciones propuestos en laoferta de los adjudicatar ios de los respect ivosconcursos o licitaciones;
Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
1 Artículo 6º.- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedi-miento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos queresulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desdemayo del año 2005 hasta abril del año 2007.
2 Artículo 3º PERÍODO DE LIQUIDACIÓNPeríodo de 12 meses, o el que corresponda (período previo para el caso del primeraño o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario delmes de febrero de cada año.…
3 Artículo 25.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y econó-micamente más conveniente, la cual (…)"El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos ycondiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso olicitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo,los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*)(*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321995
REPUBLICA DEL PERU
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOTse ha realizado el proceso de liquidación de losingresos por el servicio de transmisión eléctrica delas empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante“REDESUR”) e ISA PERÚ, para el período marzo 2005– febrero 2006;
Que, como consecuencia de la aplicación delproceso de liquidación indicado, resultó necesariomodificar para el período mayo 2006 - abril 2007, lastarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISAPERU; las cuales, como se ha indicado, fueronpreviamente f i jadas mediante las ResolucionesOSINERG Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD y modificatorias;
Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG,publicó la RESOLUCIÓN, la misma que modificó laResolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lorelativo a las tarifas y compensaciones de los SST,debido a la referida liquidación anual de REDESUR eISA PERU;
Que, con fecha 8 de mayo de 2006, ISA PERÚinterpuso recurso de reconsideración contra laRESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada por elOSINERG, y realizada el 18 de mayo de 2006.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ISA PERÚ solicita que el OSINERG recalcule elpeaje secundario por transmisión equivalente en energía(en adelante “CPSEE”), con el fin de cubrir la anualidadde la inversión más la retribución de los costos deoperación y mantenimiento, siendo que, de conformidadcon lo establecido en el numeral 5.2.5 del Contrato deConcesión para el Diseño, Suministro de Bienes yServicios, Construcción y Explotación de las LíneasEléctricas Oroya –Carhuamayo – Paragsha – derivaciónAntamina y Aguaytía – Pucallpa y la Prestación del Serviciode Transmisión de Electr icidad (en adelante “elCONTRATO”), la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa,que pertenece al SST, debe ser remunerada de la mismaforma que las líneas que conforman el Sistema Principalde Transmisión (en adelante “SPT”);
ISA PERÚ acompaña como anexos de su recursolos siguientes documentos:
- Copia del CONTRATO;- Informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006,
sustento de la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD;
21.- SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ISA PERÚ fundamenta su petitorio en lodispuesto por la cláusula 5.2.5 y en las Definiciones quesobre “Sistema de Transmisión” y “Líneas Eléctricas”señala el CONTRATO. Sostiene que dicha cláusula quefija el régimen tarifario aplicable al CONTRATO, estableceque la remuneración para la actividad del SST de la líneaeléctrica Aguaytía – Pucallpa le asegura la recuperacióndel 100% del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante“VNR”) y su Costo de Operación y Mantenimiento (enadelante “COyM”), debiendo el OSINERG regirse por elCONTRATO y lo dispuesto en las “Leyes Aplicables4 ”;
Que, señala conforme al CONTRATO, la tarifa decada una de las líneas eléctricas del “Sistema deTransmisión”, dentro de las que se encuentra la líneaAguaytía – Pucallpa, comprenderá lo siguiente:
“i) La anualidad de la inversión que será calculadaaplicando:
(a) El VNR determinado por la CTE, el que será siempreigual al monto de Inversión de cada una de las líneaseléctricas del Sistema de Transmisión, ajustado en cadaperíodo de revisión previsto por el D.L. 25844, a partir dela Puesta en Operación Comercial, por la variación en elFinished Goods Less Food and Energy (Serie ID:WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajodel Gobierno de los Estados Unidos de América.
(b) El plazo de 30 años; y(c) La tasa de actualización de 12% durante los
primeros diez (10) años contados a partir de la Puesta
en Operación Comercial del Sistema de Transmisión.Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo delContrato de Concesión la tasa será fijada en las LeyesAplicables.
ii) La retribución por Costos de Operación yMantenimiento cuyo monto anual, será igual al 3% delVNR vigente.”
Que seguidamente, señala que la tarifa anual estásujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine,de acuerdo al Artículo 61º5 de la LCE y que la tarifa parala facturación a clientes finales se efectuará en monedanacional. Asimismo, menciona, que el reguladorefectuará una liquidación anual que garantice los pagosantes citados en la moneda del CONTRATO, deconformidad al procedimiento para la liquidación anual;
Que, luego de transcribir las definiciones que elCONTRATO establece para el “Sistema de Transmisión”y las “Líneas Eléctricas”, sostiene que éstas se refierena cada una de las líneas del Sistema de Transmisión; esdecir, las pertenecientes al SPT y al SST de ISA PERÚ,las cuales deben ser remuneradas anualmente de lamisma forma. Sin embargo, ISA PERÚ manifiesta que elcálculo efectuado por el OSINERG en el cuadro Nº 4-4del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006, que sirve de sustento a las resolucionesimpugnadas, los Ingresos Anuales Esperados sondiferentes para cada uno de los 30 años considerados,no configurándose en anualidades, ya que cada uno delos montos resulta de multiplicar el peaje unitario por lademanda proyectada para el respectivo año y agregarleel ingreso tarifario respectivo;
Que, señala, el OSINERG no toma en cuenta que elCONTRATO sólo garantiza la tasa del 12% para losprimeros 10 años y, posteriormente, dicha tasa se fijaráconforme a las Leyes Aplicables, no siendo posibleafirmar, como lo hizo el regulador en el Informe OSINERG-GART/RGT Nº 060-2002, que la tarifa del sistemasecundario Aguaytía – Pucallpa, debe ser determinadacomo un valor que permanece “más o menos” constanteen el tiempo, pues dicha afirmación no se condice con ladefinición de anualidad de la inversión en términosfinancieros;
Que, refiriéndose al enunciado contractual de lacláusula 5.2.5 sobre las “Leyes Aplicables”, mencionaque “...La referencia a Leyes Aplicables, no contradiceen modo alguno que la regulación del sistema secundarioAguaytía – Pucallpa sea efectuada con la mismametodología del Sistema Principal de Transmisión, sinoque simplemente se refiere a que aquellos temas que noson regulados por el Contrato de Concesión, que es unContrato Ley, se regularán por las Leyes Aplicables...”;
Que, sostiene la recurrente que la interpretación delOSINERG transgrede el Artículo 62º de la Constituciónpues por norma posterior se está modificando un contratoválidamente suscrito. Además agrega que, conforme loseñala el Artículo 1361º del Código Civil, los contratosson obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos,debiendo ser interpretados conforme a la buena fe ycomún intención de las partes;
4 Definiciones del Contrato BOOT: “Cualquier referencia a “Leyes Aplicables”deberá entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidospor una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suple-mentarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquéllas a que se refiere elpunto 1.3 de las Bases”.
5 Artículo 61º.- La Comisión de Tarifas de Energía fijará anualmente el Peaje porConexión y su respectiva fórmula de reajuste mensual, calculando el Costo Totalde Transmisión; tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que le deberáproporcionar el respectivo COES. El Peaje por Conexión y su respectiva fórmulade reajuste, serán fijados y publicados en el Diario Oficial «El Peruano», entrandoen vigencia el 1º de mayo de cada año.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321996El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Que, por otro lado, ISA PERÚ cuestiona los cálculosefectuados por OSINERG respecto a la liquidación ydemanda, efectuando observaciones, en el sentido queel ingreso anual determinado en el cuadro 4.2 del informetécnico OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006 está errado,debido a que OSINERG ha util izado informaciónpreliminar en la liquidación de marzo 2005 a febrero 2006.Asimismo, en relación con la demanda eléctrica utilizadaen dicha liquidación, la recurrente señala que la mismano corresponde a la demanda real ejecutada,distorsionando el valor del peaje unitario para el periodode mayo 2006 a abril 2007;
Que, finalmente, solicita que el Consejo Directivo delOSINERG reconsidere lo establecido en laRESOLUCIÓN, en los temas considerados en elRECURSO, y que se declare parcialmente nula laresolución impugnada de conformidad con lo establecidoen el artículo 10º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante “LPAG”) y emita unanueva resolución en el sentido de lo señalado en supetitorio.
2.2.- Análisis del OSINERG
Que, con la finalidad de mostrar claramente a losadministrados, el análisis de OSINERG al RECURSOpresentado por ISA PERÚ, consideramos convenienteseparar cada aspecto relevante del recurso impugnativoen los siguientes puntos:
- Oportunidad de revisión del Peaje Secundario.- Tratamiento del SST de ISA PERÚ.- Información utilizada en el proceso de liquidación.- Nulidad Parcial.
2.2.1 Oportunidad de Revisión del PeajeSecundario
Que, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, en cuyo numeral 5.2 del Artículo 5ºy en el Anexo B se establece el “Procedimiento para laFijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión”;
Que, dicho procedimiento fue modificado medianteResolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, de manera quelas Tarifas y Compensaciones para los SST y sus fórmulasde reajuste, tendrán una vigencia de 4 años a partir delperíodo correspondiente a mayo del año 2007, salvo que losContratos de Concesión vigentes, establezcan periodicidaddistinta, en cuyo caso se estará a lo establecido en dichoscontratos. Asimismo, se dispuso que la regulacióncorrespondiente al año 2005 debiera regirse por elprocedimiento vigente hasta antes de dicha resolución.Finalmente se dispuso que los cargos que resulten de dicharegulación tengan una vigencia de dos años, es decir, desdemayo del año 2005 hasta abril del año 2007;
Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de losSistemas Secundarios de Transmisión que tendrán unavigencia de dos años; es decir, desde mayo del año2005 hasta abril del año 2007;
Que, específicamente, con la Resolución OSINERGNº 064-2005-OS/CD, se fi jaron las tarifas ycompensaciones correspondientes a las instalacionesdel SST de ISA PERÚ6 , las cuales se consignaron en laResolución complementaria OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, las mismas que tienen vigencia desde el 1 de mayode 2005 hasta el 30 de abril de 2007;
Que, como consecuencia de la liquidación de losingresos anuales de la empresa ISA PERU, encumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT, resultónecesario modificar únicamente por este concepto, lastarifas de los SST de ISA PERU para el periodo restantecomprendido entre mayo 2006 y abril 2007 que, comose ha indicado, fueron previamente fijadas mediante lasResoluciones citadas en el párrafo precedente. Talliquidación y modificación de tarifas se ha realizado conla RESOLUCIÓN, la misma que es motivo de laimpugnación que se analiza;
Que, de la lectura de los considerandos precedentes,se tienen dos procedimientos perfectamente definidos;
el primero, mediante el cual se efectúa el procesocompleto de revisión y fi jación de las Tarifas yCompensaciones que corresponden a los SST de lasempresas concesionarias de transmisión, y el segundo,bajo el cual se efectúa la l iquidación anual quecorresponde aplicar a determinadas empresas con elobjeto de efectuar los ajustes que fueran necesariospara corregir los pagos en exceso o defecto, que sehubieran producido en el período anual transcurrido;
Que, la RESOLUCIÓN es el resultado del actoadministrativo seguido producto del procedimiento deliquidación anual, por lo tanto, no correspondeestrictamente al proceso completo de la fijación de Tarifasy Compensaciones del SST, el cual fue llevado a caboen el año 2005 y que como resultado se aprobaron lasresoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERGNº 064-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD.En consecuencia, la finalidad del PROCEDIMIENTOBOOT, utilizado para establecer la RESOLUCIÓN, esliquidar los montos recaudados en el período anualanterior, y realizar sobre esta base, los ajustes quecorrespondan para el año siguiente, procedimiento quees necesario efectuar con el fin de que la empresaconcesionaria recuperare su inversión conforme seestipula en el CONTRATO. En ese sentido, laRESOLUCIÓN impugnada no corresponde a un procesode fijación en el cual se revisen la determinación de laanualidad de los costos de inversión, operación ymantenimiento, rubros que se hace referencia en elRECURSO de ISA PERÚ;
Que, ISA PERÚ confunde ambos procedimientos alpretender que se recalcule el Cargo de Peaje SecundarioEquivalente en Energía (CPSEE), con el fin de cubrir laanualidad de la inversión más la retribución del COyMcorrespondiente a la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa,como si se tratara de un proceso completo de revisión yfijación tarifaria que, como está dicho, corresponderealizarse sólo y únicamente, cada cuatro años, como loestablece el “Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones de los Sistemas Secundarios deTransmisión”, que forma parte de las “Leyes Aplicables”estipuladas en el CONTRATO. Se ha señaladoanteriormente, que la regulación efectuada con laResolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, rige desdeel 1º de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2007, demodo tal que no cabe una nueva regulación de tarifas ycompensaciones para los SST, hasta el 1º de mayo del2007;
Que, por tal razón, el recálculo del CPSEE, tal comolo solicita ISA PERU, es una materia que implica unafijación tarifaria completa, que no constituye el objeto dela RESOLUCIÓN impugnada, la cual, como se haseñalado en el curso del presente informe, no es otroque el establecer los ajustes en las tarifas de transmisiónpor efecto de la liquidación de los ingresos que vienepercibiendo ISA PERÚ en el último año, de manera decorregir los pagos en exceso o defecto que se hubieranproducido en el período anual transcurrido;
Que, por los argumentos expuestos, el recurso deISA PERU en el extremo que solicita que la línea eléctricaAguaytía – Pucallpa debe ser remunerada de la mismaforma que las líneas que conforman el SPT, resultainfundado;
2.2.2 Tratamiento del SST de ISA PERÚ
Que, sin perjuicio de lo señalado en el últimoconsiderando del numeral 2.2.1 de la presente resolución,es necesario efectuar las siguientes precisiones;
Que, la interpretación de ISA PERÚ, respecto a quela cláusula 5.2.5 del Contrato BOOT señala que la
6 Transformación 138/60/10 kV y Reactor de 8 MVAR en la Subestación Pucallpa,Transformación 220/138/22,9 kV en la Subestación Aguaytía y línea de Transmi-sión 138 kV Aguaytía – Pucallpa.
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REPUBLICA DEL PERU
determinación de la tarifa de transmisión del SST, seaexactamente igual a la determinación de las tarifas detransmisión del SPT, no es correcta, tal como se concluyedel análisis en los considerandos que siguen;
Que, en primer término la metodología utilizada porOSINERG para revisar la compensacióncorrespondiente a la L.T. Aguaytía Pucallpa, a que serefiere la RESOLUCIÓN cuestionada por ISA PERÚ, esel mismo que se utilizó para la fijación de la compensaciónen los años 2003, 2004 y 2005. Esta metodología seencuentra ajustada a lo dispuesto de maneraconcordada en el CONTRATO y en el Artículo 139º delReglamento de la LCE, el mismo que constituye una delas Leyes Aplicables a que se refiere el CONTRATO;
Que, en efecto, la metodología para la determinaciónde las tarifas de transmisión de las instalaciones de ISAPERÚ, que conforman el SST y SPT no estácompletamente especificado en el CONTRATO, portanto, corresponde aplicar lo establecido en las LeyesAplicables que en este caso son la LCE y su Reglamento;
Que, los literales i) y ii) de la cláusula 5.2.5 delCONTRATO, reproducidas en el RECURSO, no definenla metodología de cálculo de los respectivos peajes delSST y SPT, sino que señalan los componentesprincipales que intervienen, como son: la anualidad delVNR, la tasa de descuento, el porcentaje de los costosde operación y mantenimiento, entre otros. Lasmetodologías están detalladas en los Artículos 58º al 62ºde la LCE y 132º a 141º del Reglamento de la LCE,siendo las correspondientes al SPT los Artículos 59º a61º de la LCE y 132º a 137º del Reglamento de la LCE, ypara el SST los Artículos 62º de la LCE y 138º y 139º delReglamento de la LCE. Es decir, ambas metodologíasson diferentes, no obstante uti l izan los mismoscomponentes que contiene los referidos literales i) y ii)de la cláusula 5.2.5 del CONTRATO;
Que, efectivamente, la LCE califica a los sistemas detransmisión eléctrica en Principal y Secundario y, segúnesta calificación, distingue la remuneración a ser aplicadapor el regulador;
Que, asimismo, el CONTRATO establece para el SSTde manera específica lo siguiente:
“…Que la remuneración para la actividad del SistemaSecundario de Transmisión de la Línea Eléctrica Aguaytía– Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria larecuperación del 100% del VNR y sus respectivosCostos de Operación y Mantenimiento, y se regirá por loestablecido en el presente Contrato y lo dispuesto en lasLeyes Aplicables”.
Que, como se puede ver, específicamente elCONTRATO dispone que la remuneración para laactividad del SST de ISA PERÚ, se regirá por loestablecido en dicho CONTRATO y en lo dispuesto enlas “Leyes Aplicables”; es decir, corresponde aplicartodas aquellas normas que sean dictadas por el Ministeriode Energía y Minas u otra entidad, como autoridadgubernamental competente;
Que, como se ha mencionado, el CONTRATO nocontiene la metodología de cálculo en detalle para ladeterminación de los correspondientes peajes detransmisión, entonces, el OSINERG debe efectuar laregulación del SST en la forma dispuesta en el Artículo139º del Reglamento de la LCE;
Que, el referido Artículo 139º especifica el cálculocorrespondiente para la determinación del PeajeSecundario de las instalaciones del SST, en la siguienteforma:
(…)El Costo Medio anual a ser remunerado por la
demanda, es igual al ingreso tarifario esperado másel peaje secundario, determinados para el SistemaSecundario de Transmisión económicamente adaptado.El ingreso tarifario esperado se determina con los factoresde pérdidas marginales de potencia y energíacorrespondientes. A partir del peaje secundario se defineel peaje secundario unitario, como el cociente delpeaje secundario actualizado, entre la energía y/opotencia transportada actualizada, según corresponda,para un horizonte de largo plazo. El peaje secundariounitario será agregado a los Precios en Barra de Potencia
de Punta y/o de Energía, o al Precio de Generaciónpactado libremente, según corresponda” (el resaltadoes nuestro).
(…)
Que, el D.S. Nº 029-2002-EM, que también formaparte de las Leyes Aplicables, precisa que el horizontede largo plazo para determinar el Peaje Secundario unitarioa que se refiere el Artículo 139º del Reglamento de laLCE, será por un período de quince (15) años;
Que, como consecuencia de lo anterior, para el casode la demanda servida exclusivamente por instalacionesdel SST, como lo es el caso de las instalaciones de ISAPERÚ, el referido Artículo 139º de la LCE señala quecorresponde determinar un peaje secundario unitario, elmismo que se agregará a los correspondientes Preciosen Barra de energía o potencia. Para este efecto sedetermina, en primer término, el Costo Medio anual, quepara el caso de ISA PERÚ comprende la anualidad de lainversión más el 3% de dicha inversión como costo deOperación y Mantenimiento. Del mismo modo, laanualidad de inversión corresponde a una tasa del 12%anual y 30 años;
Que, el peaje secundario anual resulta de sustraer alCosto Medio anual el monto de ingreso tarifario esperado,luego el valor del peaje secundario actualizado de 15años es igual a la sumatoria de los valores presentes delos peajes secundarios anuales de cada uno de lospróximos 15 años, como se resume en las expresionessiguientes:
∑
∑
∑
=
=
=
+−+
=
+−=
+=
15
1
15
1
15
1
%)121(
)_(
%)121(
)_(
%)121(
_
ii
iii
ii
ii
ii
i
ITCOyMInvAnualidadlizadodarioActuaPeajeSecun
ITAnualCMediolizadodarioActuaPeajeSecun
anualPeajelizadodarioActuaPeajeSecun
Que, finalmente el peaje unitario, es determinado comoel cociente del valor del peaje secundario actualizado yel valor presente de la energía para un horizonte de 15años. Cabe precisar que, para el caso específico de ISAPERU, corresponde incorporar los efectos de laliquidación anual de ingresos;
Que, con el procedimiento anterior se demuestra queOSINERG ha interpretado en forma concordante elCONTRATO y las Leyes Aplicables (Artículo 139º delReglamento de la LCE) que le corresponde a lasinstalaciones del SST de ISA PERÚ, toda vez que hautilizado lo señalado en los literales i) y ii) de la cláusula5.2.5 del CONTRATO, para calcular el peaje secundariounitario, que es en definitiva la tarifa que le correspondea las instalaciones del SST de ISA PERÚ;
Que, en conclusión, son las propias leyes aplicableslas que han establecido una forma diferente paradeterminar el Peaje Secundario unitario correspondientea las instalaciones del SST que para el Peaje porConexión unitario correspondiente a las instalacionesdel SPT; por tanto, no es correcto determinar las tarifasy compensaciones correspondientes a instalaciones delSST de ISA PERÚ, de la misma forma como se procedea la fijación de las tarifas correspondientes a lasinstalaciones del SPT. La remuneración correspondientea la Línea Aguaytía Pucallpa debe ser el resultado de laaplicación del artículo 139º del Reglamento de la LCEque, como está dicho, establece el procedimientoregulatorio correspondiente a los SST;
Que, finalmente con respecto a este punto, elargumento expuesto por ISA PERÚ en el numeral 2.3 desu RECURSO respecto a que, si bien es cierto que laCláusula 5.2.5 (i) (c) del CONTRATO le garantiza la tasadel 12% durante los primeros 10 años contados a partirde la puesta en operación comercial del Sistema deTransmisión; ello no significa que después de los 10años no se le reconozca tasa de actualización alguna. Elpropio Contrato, en la cláusula en mención, estableceque con posterioridad a los diez (10) años y hasta elvencimiento del plazo de la Concesión, la tasa a aplicarserá la que establezcan las Leyes Aplicables, las mismasque actualmente reconocen una Tasa de Actualizacióndel 12% (Artículo 79º de la Ley de Concesiones
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martes 20 de junio de 2006
Eléctricas), coincidente a la que rige para los diezprimeros años del contrato BOOT. Es por ello, queOSINERG ha tomado en cuenta que para los añosposteriores al décimo, se debe reconocer la actual tasade actualización del 12%, conforme a las LeyesAplicables y en tanto la misma no sea modificada;
2.2.3 información Utilizada en el Proceso deLiquidación
Que, luego de efectuar la revisión respectiva, se haverificado que para efectos de la RESOLUCION se hautilizado la información preliminar de los ingresos realeshasta diciembre de 2005 y estimados hasta febrero 2006,siendo necesario emplear los datos reales hasta febrerode 2006, conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTOBOOT, con lo que el valor de ingreso expresado a febrerode 2006 resulta US$ 1 296 298,32. Por otro lado, se haverificado que el valor de la demanda, que se empleópara la RESOLUCIÓN, difiere con la demanda real debidoa que la primera fue calculada con los ingresos y loscargos tarifarios no actualizados, por lo que, resultanecesario, que se emplee la demanda real, la misma queasciende a 140 988,23 MWh
Que, en consecuencia, resulta procedente efectuarlas modificaciones correspondientes con la informacióndefinitiva de los ingresos y de la demanda real ejecutada.Como resultado de dicha modificación, que se encuentradetallada en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006, el valor modificado de CPSEE para el SST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVARde ISA PERU, resulta en 2,4937 ctm S/./KWh.
Que, por lo tanto, este extremo del RECURSO resultafundado, correspondiendo modificar el valor de CPSEEdel SST de ISA PERU publicado en la RESOLUCIÓN.
2.2.4 Nulidad Parcial
Que, con respecto la solicitud de ISA PERÚ para queel OSINERG declare la nulidad parcial de laRESOLUCIÓN, por considerar que contraviene elArtículo 10º de la LPAG7 , argumentando que la ellacontraviene el Artículo 62º de la Constitución Política delPerú8 , se debe manifestar que la RESOLUCION notransgrede en absoluto lo señalado en el CONTRATO;
Que, ISA PERU llega a dicha conclusión, bajo elsupuesto errado que en el CONTRATO se estableceque el peaje del SST se calcula con la misma metodologíaque para el Peaje por Conexión al SPT. Al respecto, enlos considerandos del numeral 2.2.2, ha quedadodemostrado que es correcto calcular el peaje del SST demanera distinta que la del SPT, ello en estr ictocumplimiento del CONTRATO y de las Leyes Aplicables;
Que, del amplio análisis efectuado, queda claro queno ha existido trasgresión a los principios del debidoproceso o de legalidad, habiéndose respetado lasdisposiciones legales sobre la materia y aquellas otrasemanadas del CONTRATO, razón por la cual el pedidode nulidad parcial de la RESOLUCIÓN debe ser declaradosin lugar;
Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART-AL/072-2006 de laAsesoría Legal de la GART de OSINERG, los mismosque complementan la motivación que sustenta la decisióndel regulador, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiereel Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG9 ; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidadparcial de la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, planteada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.,por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de laparte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por Interconexión EléctricaISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, en el extremo referido a la información deingreso y demanda utilizada en la liquidación de losingresos anuales para el período marzo 2005 a febrero2006, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 dela parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto por Interconexión EléctricaISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, en el extremo refer ido a que lasinstalaciones de su Sistema Secundario de Transmisióndebe ser remunerado de la misma forma que lasinstalaciones que conforman el Sistema Principal deTransmisión, por las razones expuestas en el numeral2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4º.- El valor resultante de la modificación aefectuarse como consecuencia de lo dispuesto en elArtículo 2º de la presente Resolución, será consignadoen resolución complementaria.
Artículo 5º.- Incorpórese el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 045-2006 – Anexo 1, comoparte de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
7 Artículo 10º.- Causales de Nulidad; 1) La contravención a la Constitución, a lasLeyes o a las normas reglamentarias…
8 Artículo 62º.- La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactarválidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términoscontractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones decualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solu-cionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protecciónprevistos en el contrato o contemplados en la ley.Mediante contratos – ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguri-dades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protec-ción a que se refiere el párrafo precedente.
9 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…
10874
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 250-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2006
Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 321999
REPUBLICA DEL PERU
OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del SurS.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término deley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de losSistemas Secundarios de Transmisión (en adelante“SST”), los mismos que, conforme a lo dispuesto en elArtículo 6º1 de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD tendrán vigencia durante el período de mayo de2005 hasta abril de 2007;
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento deLiquidación Anual de los Ingresos por el Servicio deTransmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”(en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo3º2 de dicho procedimiento, establece que la liquidaciónde los ingresos se debe efectuar con una frecuenciaanual;
Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecidocon base en el Artículo 25º3 del Texto Único Ordenadode las normas con rango de Ley que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, modificado por elArtículo 2º de la Ley Nº 26885, según el cual OSINERGdebe velar que se cumplan los términos y condicionespropuestos en la oferta de los adjudicatarios de losrespectivos concursos o licitaciones;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOTse ha realizado el proceso de liquidación de los ingresospor el servicio de transmisión eléctrica de las empresasRed Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISAPERÚ S.A. (en adelante “ISA PERU”), para el períodomarzo 2005 – febrero 2006;
Que, como consecuencia de la aplicación del procesode liquidación indicado, resultó necesario modificar parael periodo mayo 2006 - abril 2007, las tarifas de los SSTde las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales,como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediantelas Resoluciones OSINERG Nº 064-2005-OS/CD yNº 065-2005-OS/CD y modificatorias;
Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG,publicó la RESOLUCIÓN, la misma que modificó laResolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lorelativo a las tarifas y compensaciones de los SST,debido a la referida liquidación anual de REDESUR eISA PERU;
Que, con fecha 8 de mayo de 2006, REDESURinterpuso recurso de reconsideración contra laRESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada por elOSINERG, y realizada el 18 de mayo de 2006.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, REDESUR solicita que OSINERG modifique laRESOLUCIÓN, en el extremo referido al Cargo del PeajeSecundario de Transmisión equivalente a la SubestaciónBase Tacna; así como la compensación mensual por latransformación en la Subestación Puno 220/138/10 kV,ambos de titularidad de REDESUR, para el período mayo2006-abril 2007 y, consecuentemente, emita una nuevaresolución en la que la Liquidación Anual considere elvalor de las inversiones correspondientes a lasinstalaciones del SST, ajustado anualmente aplicando elíndice “Finished Goods Less Food and Energy”,conforme a los términos del Contrato de Concesión parael Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos deTransmisión del Sur (en adelante “el CONTRATO” o “elContrato BOOT”), suscrito por REDESUR el 19 de marzode 1999;
Que, REDESUR acompaña como anexos de surecurso los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad del representantelegal;
- Copia del poder del representante legal.
2.1.- SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala REDESUR que de acuerdo al
CONTRATO, el servicio de transmisión eléctrica se leremunera como sigue:
“a) El pago de una tarifa por el Sistema Principal deTransmisión (en adelante “SPT”, la cual es determinadaconsiderando: (i) la anualidad de la inversión calculadaen función a un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante“VNR”) equivalente al monto de la inversión (ofertaeconómica) ajustado en cada período de revisión por lavariación en el “Finished Goods Less Food and Energy”,el plazo de 30 años y la tasa de actualización del 12%; y(ii) los Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante“COyM”).
De acuerdo con la Cláusula 14 del CONTRATO, elperíodo de revisión para efectuar el ajuste del CostoTotal de Transmisión, es anual.
La tarifa así determinada es reajustada mensualmentede acuerdo con el Artículo 61º de la Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “LCE”).
b) La remuneración para la actividad del SST se rigepor las Leyes Aplicables”.
Que, señala que el régimen tarifario previsto en elCONTRATO le permite recuperar su inversión mediantela tarifa del SPT, mencionando que al firmarse elCONTRATO, las únicas tarifas vigentes eran lasreferidas al SPT, en tanto que la remuneración por el usode instalaciones del SST estaba sujeta al libre acuerdode partes, de modo tal que al no ser regulada, REDESURsometió tal remuneración al marco legal que resulteaplicable;
Que, seguidamente señala que para garantizar elretorno de su inversión, la cláusula 5.2.5.1 (i)(a) delCONTRATO establece:
“5.2.5.1 Que la Tarifa comprenderá:
(i) La anualidad de la inversión que será calculadaaplicando:
a) el VNR determinado por el organismo regulador elque será siempre igual al Monto de Inversión delAdjudicatario (...)”.
Que, REDESUR refiere que su Oferta Económicafue de US$ 74’480,000.00, de forma tal que el VNR quedebe tomarse en cuenta para calcular la tarifa del SPTes dicho monto. Sin embargo, el OSINERG vienededuciendo del citado monto los Costos Medios deInversión de las instalaciones del SST, de manera talque la tarifa del SPT remunere un VNR inferior a la OfertaEconómica, en US$ 4’739,000.00, monto que fuereconocido por el OSINERG en las ResolucionesNº 064 y 065-2005-OS/CD, vigentes, y en las anterioresfijaciones tarifarias;
1 Artículo 6º.- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedi-miento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos queresulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desdemayo del año 2005 hasta abril del año 2007.
2 Artículo 3º PERÍODO DE LIQUIDACIÓNPeríodo de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primeraño o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario delmes de febrero de cada año.…
3 Artículo 25.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y econó-micamente más conveniente, la cual (…)"El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos ycondiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso olicitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo,los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*)(*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
322000El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Que, señala que el OSINERG ajusta el VNR reconocidopara el SPT por el índice “Finished Goods Less Food andEnergy”; sin embargo, contradictoriamente, a efecto de laLiquidación a que se refiere la RESOLUCIÓN, dicho ajustepretende efectuarse en una oportunidad distinta a la señaladaen el CONTRATO, sosteniendo que el ajuste no debe seranual, como señala el CONTRATO, sino cada dos años, paraluego realizarlo cada 4 años;
Que, haciendo mención al Informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006, que sustenta la RESOLUCIÓN,REDESUR manifiesta que la contradicción se evidenciacuando allí se dice, por un lado, que la Liquidación anualde los ingresos del SST de REDESUR debe realizarseconforme lo establecido en el CONTRATO y en elProcedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos porel Servicio de Transmisión Eléctrica, con modalidad deContrato BOOT, aprobado por Resolución OSINERGNº 335-2004-OS/CD; sin embargo, por otro lado, sostieneque “no corresponde actualizar el VNR ni el costo deoperación y mantenimiento (en adelante “COyM”) delSST de REDESUR, debido a que la revisión de dichoscomponentes de la tarifa se deberá efectuar en el año2007”;
Que, sostiene, que dicha posición es inaceptablepuesto que el CONTRATO dispone que el ajuste delVNR debe ser anual, tal como consta en la Cláusula 14del CONTRATO, cuando dice:
“(...) las sumas necesarias para cubrir el valor efectivode su Costo Total de Transmisión, reajusta anualmentesegún contempla la Cláusula 5.2.5.2 (i) (a) de esteContrato”;
Que, REDESUR señala que OSINERG ha sostenidoexpresamente que el ajuste del VNR correspondiente alSST debe ser anual, tal como puede apreciarse en laResolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, en la parteque define el “Monto de Inversión Inicial”; de igual maneraen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, quesustentó la Resolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD,que fijó las tarifas del SST actualmente vigentes; y en elProcedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos porel Servicio de Transmisión Eléctrica, con modalidad deContrato BOOT al referirse al ajuste del VNR, en elnumeral 4.1;
Que, finalmente, menciona que si OSINERG pretendemantener su posición respecto a que el Monto de laInversión no debe ser recuperado únicamente a travésde la tarifa del SPT, sino también a través de la tarifa delSST, es decir, si pretende asignar parte del VNR (US$ 4739 000) fijado en el CONTRATO al cálculo de la tarifadel SST, la única forma de guardar consistencia condicha posición y no afectar el derecho de REDESUR, esque dicho importe sea ajustado anualmente y en laoportunidad en la que corresponde efectuar la LiquidaciónAnual.
2.2.- ANÁLISIS DEL OSINERG
Que, con la finalidad de mostrar claramente a losadministrados, el análisis de OSINERG al RECURSOpresentado por REDESUR, consideramos convenienteseparar cada aspecto relevante del recurso impugnativoen los siguientes puntos:
- Oportunidad de revisión del Peaje Secundario.- Procedimiento de Liquidación Anual.- Interpretación Equivocada de REDESUR.
2.2.1 OPORTUNIDAD DE REVISIÓN DEL PEAJESECUNDARIO
Que, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, en cuyo numeral 5.2 del Artículo 5ºy en el Anexo B se establece el “Procedimiento para laFijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión”;
Que, dicho procedimiento fue modificado medianteResolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, de maneraque las Tarifas y Compensaciones para los SST y susfórmulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años apartir del período correspondiente a mayo del año 2007,
salvo que los Contratos de Concesión vigentes,establezcan periodicidad distinta, en cuyo caso se estaráa lo establecido en dichos contratos. Asimismo, sedispuso que la regulación correspondiente al año 2005debiera regirse por el procedimiento vigente hasta antesde dicha resolución. Finalmente se dispuso que los cargosque resulten de dicha regulación tengan una vigencia dedos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abrildel año 2007;
Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de losSistemas Secundarios de Transmisión que tendrán unavigencia de dos años; es decir, desde mayo del año2005 hasta abril del año 2007;
Que, específicamente, con la Resolución OSINERGNº 064-2005-OS/CD, se fi jaron las tarifas ycompensaciones correspondientes a las instalacionesdel SST de REDESUR4 , las cuales se consignaron en laResolución complementaria OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, las mismas que tienen vigencia desde el 01 de mayode 2005 hasta el 30 de abril de 2007;
2.2.2 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL
Que, de otro lado, con Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, publicada en El Peruano el día 26 dediciembre de 2004, se aprobó EL PROCEDIMIENTOBOOT, norma que, como se menciona en la resoluciónaprobatoria, fue expedida en razón de que, “(...)respetando las particularidades de cada Contrato BOOT,es conveniente que a través de la nueva norma deprocedimiento se uniformicen los criterios para efectuarla liquidación de los ingresos facturados por lasconcesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidadde aplicación del saldo en la siguiente fijación de tarifasy, se precise además el tratamiento del desfase entre elperiodo de liquidación y la fecha de liquidación, el efectodel redondeo en las facturaciones, así como losprocedimientos, plazos y medios para la entrega de lainformación relacionada”;
Que, a raíz de la prepublicación del PROCEDIMEINTOBOOT, REDESUR alcanzó sus opiniones y sugerencias,reclamando el mismo tema materia del petitorio delRecurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN,opiniones que merecieron un detenido análisis delregulador, tal como se puede ver en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 093-2004, el mismo que formó parteintegrante de la Resolución OSINERG-GART Nº 335-2004-OS/CD. En la parte pertinente de informe OSINERGseñala:
“Respecto a la sugerencia que reitera REDESUR, enalusión al artículo 4.2 del Proyecto de Norma, cabeprecisar que para el caso de REDESUR, el Costo Totalde Transmisión de su Sistema Principal es reajustadoanualmente, según lo establecido en la Cláusula 14 (i)del respectivo Contrato BOOT, ya que el VNR esajustado anualmente según lo contemplado en la Cláusula5.2.5.1 (i) (a) de dicho Contrato BOOT, mientras que elrespectivo COyM es ajustado según está estipulado enlas Leyes Aplicables conforme con lo establecido en laCláusula 5.2.5.1 (ii) del mismo Contrato BOOT.
Sin embargo, de acuerdo a la Cláusula 5.2.5.2 delmismo Contrato BOOT, la remuneración (inversión máscostos de operación y mantenimiento) para la actividadde su Sistema Secundario de Transmisión se regirá porlo dispuesto en las Leyes Aplicables.
(...)g. Sobre la propuesta que reitera REDESUR en el sentido
de aplicar un ajuste al Costo Total de Transmisión por
4 Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV, enla subestación Puno.
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 322001
REPUBLICA DEL PERU
depreciación media anual del dólar, la cual se calcularía enfunción a los valores del índice WPSSOP3500 de noviembrey marzo; se reitera que esto no es posible, debido a queeste tipo de ajuste no está expresamente contemplado enningún Contrato BOOT y tampoco se establece en lasrespectivas Leyes Aplicables.
Al respecto, debe tenerse presente que los ContratosBOOT han previsto el ajuste del VNR precisamente enfunción a la variación del índice WPSSOP3500, el cualsegún REDESUR reflejaría también la variación promediode la depreciación del dólar; asimismo, los ContratosBOOT han previsto la revisión periódica del COyM segúnlas Leyes Aplicables (en algunos casos como unporcentaje del VNR debidamente ajustado por elmencionado índice WPSSOP3500). En consecuencia,el ajuste del Costo Total de Transmisión está debidamenteprevisto en los Contratos BOOT mediante el mecanismode ajuste de sus dos componentes: el VNR y el COyM.
Además, los Contratos BOOT han previsto tambiénque la tarifa anual estará sujeta a la fórmula de reajustemensual que determine la Comisión de Tarifas Eléctricas(hoy OSINERG), de acuerdo con lo establecido en elArtículo 61º del D.L. 25844. Según las resoluciones,relacionadas con el tema, emitidas por el OSINERG, endicha fórmula se considera la variación de la tasa delcambio del dólar americano que tiene como objeto evitarla pérdida por depreciación media del dólar”.
Que, como consecuencia de la liquidación de losingresos anuales de REDESUR, en cumplimiento delreferido PROCEDIMIENTO BOOT, resultó necesariomodificar únicamente por este concepto, las tarifas desu SST para el periodo restante comprendido entre mayo2006 y abril 2007. Es decir; las tarifas del SST deREDESUR solamente han sido reajustadas comoconsecuencia de la aplicación del PROCEDIMIENTOBOOT y no necesariamente se ha llevado a cabo unproceso regulatorio como el previsto en la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y analizada en lasección anterior.
2.2.3 INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DEREDESUR
Que, de la lectura de los acápites 2.2.1 y 2.2.2precedentes, se tienen dos procedimientosperfectamente definidos: uno, mediante el cual se efectúala fi jación de las Tarifas y Compensaciones quecorresponden a los SST de las empresas concesionariasde transmisión; y otro bajo el cual se efectúa la liquidaciónanual que corresponde a dichas empresas con el objetode efectuar los ajustes que fueran necesarios paracorregir los pagos de más o de menos que se hubieranproducido en el período anual transcurrido;
Que, como es de apreciar, se trata de dosprocedimientos que tienen fines distintos. La finalidad delprimero de ellos es fijar las tarifas y compensaciones que lecorresponden a las empresas concesionarias detransmisión para el período regulatorio correspondiente,que a partir del mes de mayo de 2007 será realizada cadacuatro años. La finalidad del segundo es revisar las tarifasy compensaciones que se han venido pagando en elperíodo anual anterior y realizar los ajustes quecorrespondan para el año siguiente, procedimiento que esnecesario efectuar con el fin de que el regulador lleve elcontrol pertinente que asegure a la empresa concesionariaque recuperará su inversión en el plazo determinado encada contrato;
Que, la confusión de REDESUR está, precisamente,en pretender que en la liquidación efectuada con laRESOLUCIÓN, OSINERG incluya aspectos relacionadoscon el monto de inversión del SST y con el reajuste dedicho monto considerando una periodicidad anual, como sise tratara de una regulación que, como está dicho,corresponde realizarse sólo y únicamente, cada cuatroaños, como lo establece el “Procedimiento para Fijación deTarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundariosde Transmisión”, que forma parte de las Leyes Aplicables;
Que, la RESOLUCIÓN, solamente ha realizado unaLiquidación de los ingresos percibidos por REDESURen el último año, lo cual sí es procedente en cumplimientode lo dispuesto en la Resolución 335-2004-OS/CD;
Que, en razón de las consideraciones señaladas, elrecurso de reconsideración de REDESUR, contra laResolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, es infundado.
2.3.- CORRECIÓN DE LA DEMANDA
Que, como consecuencia del análisis de los distintosaspectos tratados en el recurso de reconsideraciónpresentado por ISA PERU, contra la RESOLUCIÓN,OSINERG ha procedido a revisar los cálculos de laliquidación tomando en cuenta el consumo real en lasubestación Tacna. El resultado de dicha liquidación seencuentra detallado en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 043-2006, resultado que será considerado enresolución complementaria;
Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2006, que se incluye como Anexo 1de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL/071-2006 de la Asesoría Legal de la GART delOSINERG, los mismos que complementan la motivaciónque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo deesta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4de la LPAG5 ; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto por Red Eléctrica del SurS.A., contra la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2. de laparte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 046-2006 – Anexo 1, comoparte de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…
10875
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Lima, 15 de junio de 2006
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
322002El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Que, con Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la “RESOLUCION”), se modificaronlos valores del Cargo de Peaje Secundar io porTransmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de lasSubestaciones Base Tacna y Pucallpa que aparecenen el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD;
Que, como consecuencia de los recursos dereconsideración interpuestos por InterconexiónEléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”), RedEléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), contrala Resolución OSINERG Nº 156-2006 OS/CD, se hanexpedido las Resoluciones OSINERG Nº 249-2006-OS/CD, OSINERG Nº 250-2006-OS/CD, respectiva-mente;
Que, en el Artículo 4º de la Resolución OSINERGNº 249-2006-OS/CD, que resuelve el recurso dereconsideración de ISA PERU, se ha dispuesto que, araíz de las decisiones allí acordadas, se proceda aconsignar en resolución complementaria, la modificaciónpertinente a la tarifa que aparece en la ResoluciónOSINERG Nº 156-2006-OS/CD. Dicha modificación seencuentra detallada en el correspondiente informe técnicoque sustenta la referida Resolución y que se ha incorporadocomo Anexo 1 de la misma;
Que, así mismo, como consecuencia del análisis delos distintos aspectos tratados en el recurso dereconsideración presentado por ISA PERU, contra laRESOLUCIÓN, OSINERG ha procedido a revisar loscálculos relacionados con la demanda. La revisión dedichos cálculos en lo que corresponde a la liquidación deREDESUR en la subestación Tacna muestra que, paraefectos de la RESOLUCION, se había determinado lademanda de la subestación Tacna en forma indirecta, lamisma que resultaba de la división de la facturaciónreportada por REDESUR entre el peaje correspondiente,cuando debió tomarse la demanda real registrada endicha subestación, para el periodo de análisis, de modotal que el valor modificado de CPSEE para el SST S.E.Tacna 138/60/10 kV de REDESUR, resulta en 0,6444ctm S/./KWh, modificación, que se encuentra detalladaen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2006;
Que, en razón de lo señalado, debe extenderse losefectos de la decisión tomada como consecuencia delanálisis efectuado al Recurso de Reconsideracióninterpuesto por ISA PERÚ, a todas aquellas empresas alas que se ha aplicado igual procedimiento, como es elcaso de REDESUR, en atención al Principio deImparcialidad contenido en el numeral 1.5 del Artículo IVde la Ley de Procedimiento Administrativo General, porel cual las autoridades administrativas deben otorgartratamiento y tutela igualitarios a los administrados; y, enconsecuencia modificarse el correspondiente valorpublicado en la RESOLUCION;
Que, en consideración a lo expuesto en los párrafosprecedentes y al informe OSINERG-GART/AL-082-2006de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, resulta necesarioexpedir una resolución de oficio en la que se modifique elCargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalenteen Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacnay Pucallpa del Artículo 1º de la Resolución OSINERGNº 156-2006-OS/CD; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Cargo de Peaje Secundariopor Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de lasSubestaciones Base Tacna y Pucallpa del Artículo 1º dela Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, deacuerdo con el siguiente detalle:
Subesta- Tensión CPSEE Instalaciones Cargos ciones KV Ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Base
Tacna 66 0,6444 SST Tacna - Transf. 220/66/10 0,6444kV; 50 MVA [3]
Pucallpa 60 2,4937 SST Aguaytía-Pucallpa, 2,4937S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV,
S.E. Pucallpa 138/60/10 kV,Reactor 8MVAR [3]
Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
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ORDENANZA Nº 117-MDI
Independencia, 22 de marzo del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de lafecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444 - "Ley del ProcedimientoAdministrativo General" tiene por finalidad establecer elrégimen jurídico, aplicable para que la actuación de laAdministración Pública sirva a la protección del interésgeneral, garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico general;
Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece laobligatoriedad de todas las entidades de la AdministraciónPública de elaborar y aprobar su Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, encontrándosedentro de ellas las Municipalidades;
Que, el Artículo 36º de la misma norma, señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAse constituye compendiando y sistematizando losprocedimientos, requisitos y costos administrativosestablecidos exclusivamente mediante Decreto Supremoo norma de mayor jerarquía u Ordenanza, en la que seincluirá la relación de aquellos servicios prestados enexclusividad por las entidades, cuando el administradono tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugaro dependencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánicade Municipalidades" establece que las Municipalidadesmediante Ordenanza crean, modifican, suprimen oexoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos porLey y las que versan sobre materia tributaria requierenser ratificadas por las Municipalidades Provinciales desu circunscripción para su vigencia;
Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27444 establece quecuando para la entidad implique la prestación de unservicio específico o individualizado a favor deladministrado, procede establecer derechos detramitación de los procedimientos administrativos en
NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 20 de junio de 2006 322003
REPUBLICA DEL PERU
función del costo derivado de las actividades dirigidas aanalizar lo solicitado, que incluye los gastos de operacióny mantenimiento de la infraestructura asociada a cadaprocedimiento;
Que, en tal razón, para la determinación de laestructura de costos de los procedimientosadministrativos de esta Corporación, se ha seguido loslineamientos técnicos establecidos en la OrdenanzaNº 607 - "Procedimiento de Ratificación de OrdenanzasDistrital para la provincia de Lima" y en la DirectivaNº 001-006-00000001 del Servicio de AdministraciónTributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 establece queel TUPA de las Municipalidades se aprueba porOrdenanza;
Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 607-MML,emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima,dispone que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica deMunicipalidades", las Ordenanzas entraran en vigenciaa partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo deConcejo Metropolitano que aprueba su ratificación;
Que, asimismo, la primera disposición final de laOrdenanza Nº 607-MML, establece que las OrdenanzasDistritales que regulan materia tributaria, deberán incluiruna disposición que establezca su entrada en vigencia,es decir a partir del día siguiente de la Publicación delAcuerdo que la ratifique;
Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto yRacionalización ha presentado el proyecto del "TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA" consu correspondiente estructura de costos de losDerechos Administrativos;
Que, en tal razón y teniendo en cuenta el Oficio Nº004-00002617 del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, es convenientereiniciar el procedimiento de solicitud de ratificación delTexto Único de Procedimientos Administrativos de estaEntidad y que fuera iniciado el 30 de junio del 2005mediante el Oficio Nº 596-2005-A/MDI;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral5 del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - "Ley delProcedimiento Administrativo General", el monto de losderechos se debe expresar con relación a la UnidadImpositiva Tributaria (UIT), la misma que en virtud alDecreto Supremo Nº 176-2005-EF su valor para elpresente año es de S/. 3,400.00 (Tres Mil CuatrocientosNuevos Soles);
Estando a lo expuesto; contando con la opiniónfavorable de la Unidad de Asesoría Legal; en uso de lasfacultades conferidas por la Constitución Política del Perúy la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades";
por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA:
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de laMunicipalidad Distrital de Independencia, que en Anexoforma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Considerar en los derechosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital deIndependencia, expresados en porcentajes de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) del año 2006.
Artículo Tercero.- Aprobar los Derechos Administra-tivos contenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital deIndependencia.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de la publicación,en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo del ConcejoMetropolitano de Lima que aprueba su ratificación, deconformidad con lo establecido en la OrdenanzaNº 607-MML y la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972.
Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde, para que realicelas acciones y modificaciones necesarias y pertinentesal presente Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, a fin que se sea ratificado en elmás breve plazo por la Municipalidad Metropolitana deLima.
Artículo Sexto.- Derogar las Ordenanzas Nº 098-MDI Y Nº 019-2000-MDI así como todas las normas quela modifiquen y/o complementen; cuya vigencia seefectivizará a partir del día siguiente de la publicación delAcuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que apruebala Ratificación de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría Generalla publicación y difusión de la presente norma.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal,Secretaría General, Oficina de Planificación, Presupuestoy Racionalización y Unidad de Asesoría Legal lasgestiones correspondientes para su ratificación por laMunicipalidad Metropolitana de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
YURI VILELA SEMINARIOAlcalde
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
322004El Peruano
martes 20 de junio de 2006
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
322022El Peruano
martes 20 de junio de 2006
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información que la sustenta, documentos que se adjuntancomo anexos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar porescrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la AvenidaCanadá Nº 1460 San Borja, Lima, respecto de lapublicación a que se refiere el artículo primero, dentro delos 15 días calendario contados desde la fecha depublicación de la presente resolución. Dichos comentariostambién podrán ser remitidos vía fax al númeroNº 2240491, o a la siguiente dirección de correoelectrónico: [email protected], citando enel asunto del mismo lo siguiente: “Factor de Penetración”.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto deresolución, así como la presentación de la propuestafinal al Consejo Directivo del OSINERG.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA OSINERG Nº XXX -2006-OS/CD
Lima, XX de xxxxx del 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante“CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetraciónpara la evaluación de los compromisos de inversión,considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, según lo definido en los documentos que sustentan laResolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó lastarifas de distribución de las “Otras Redes” de la concesión deLima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdoa un programa de adecuación de dos años por cada áreahabilitada con gas natural;
Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos delo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD,y cuyo sustento se encuentra en los Informes TécnicosNºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-XXX-2006, la definición y aplicación del Factor dePenetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorarsu estrategia de promoción y marketing para el nuevo serviciopúblico, de tal forma de masificar el uso de la red y propendera tarifas más económicas para los consumidores;
Que, la estrategia constructiva de promoción y marketingde la concesionaria define factores de penetración que nodeben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversoscaminos que pueden ser adoptados por la concesionaria paracumplir con sus exigencias contractuales;
Que, como política de incentivos a la concesionariapara alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 delCONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor dePenetración el cual será aplicado tanto para la evaluaciónde las metas de inversión como para la determinación ycálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda;
Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, el OrganismoRegulador debe publicar el proyecto de resolución respectivoy una relación de la información que la sustenta, a fin de quelos interesados puedan hacer llegar sus comentarios osugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado artículodispone que cualquier resolución que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en eldiario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.
Que, en razón de ello, se expidió la Resolución Nº xxx-2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicación del proyectode resolución que establece el Factor de Penetración,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 252-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio del 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2
del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante“CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetraciónpara la evaluación de los compromisos de inversión,considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, según lo establecido en los documentos quesustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, lacual fijó las tarifas de distribución de las “Otras Redes” de laconcesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos añospor cada área habilitada con gas natural;
Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectosde lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en el Informe TécnicoNº OSINERG-GART/DGN-029-2006, la definición yaplicación del Factor de Penetración debe incentivar a laempresa distribuidora a mejorar su estrategia de promocióny marketing para el nuevo servicio público, de tal forma demasificar el uso de la red y propender a tarifas máseconómicas para los consumidores;
Que, en el citado informe técnico se señala que laestrategia constructiva, de promoción y marketing de laconcesionaria, define factores de penetración que no debenafectar al Factor de Penetración, ya que existen diversoscaminos que pueden ser adoptados por la concesionariapara cumplir con sus exigencias contractuales;
Que, como política de incentivos a la concesionariapara alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 delCONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor dePenetración el cual será aplicado tanto para la evaluaciónde las metas de inversión como para la determinación ycálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda;
Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, el OrganismoRegulador debe prepublicar, en su página web institucionaly en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resoluciónque fije la tarifa regulada y una relación de la información aque se refiere el considerando anterior, con una antelaciónno menor a 15 días hábiles. Asimismo, el citado artículodispone que cualquier resolución que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en eldiario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.
Que, a los efectos de la expedición de la presenteresolución, se ha tenido en consideración el Informe TécnicoNº OSINERG-GART/DGN-029-2006 de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el cualcomplementa la motivación que sustenta la decisión deestablecer el Factor de Penetración, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo informado por la Asesoría Legalde la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con eldocumento OSINERG-GART/AL-081-2006;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultadesconcedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el diario oficialEl Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía, del proyecto de Resolución queestablece el Factor de Penetración (FP), referido en lacláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima yCallao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origena la Resolución 097-2004 OS/CD, así como la relación de
PROYECTO
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
322032El Peruano
martes 20 de junio de 2006
disponiéndose un plazo para la recepción de comentarios ysugerencias de los interesados al referido proyecto;
Que, en ese sentido, se recibieron diversoscomentarios y sugerencias, los mismos que seencuentran analizados en el Informe TécnicoNº OSINERG–GART/DGN XXX-2006, que forma parteintegrante de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º delTexto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobadopor D.S. Nº 059-96-PCM; y la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establézcase que el Factor dePenetración (FP), referido en la cláusula 3.1.2 del ContratoBOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao, y contenido en loscálculos tarifarios que dieron origen a la ResoluciónNº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%.
Artículo 2º.- Fíjese como mecanismo de incentivo parapromover la masificación y uso de la red habilitada con gasnatural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios delnúmero de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP,referido en el artículo anterior, el cual se alcanza en cada áreahabilitada con gas natural al cabo de dos (2) años.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao, el Factor de Penetración es definido porOSINERG y guarda relación con la regulación de tarifasy con la evaluación de inversiones.
El Factor de Penetración (FP) de las redes de distribuciónde gas natural de Lima y Callao fue establecido para expresarla exigencia determinada por el número de clientes potenciales(que antes eran conectados) en un número de clientes conposibilidad de acceder a las redes.
Asimismo, en el proceso de regulación que dio origena la Resolución Nº 097-2004 OS/CD no se consideróuna política de incentivos en la fijación y uso del Factorde Penetración que oriente al concesionario a obteneruna mejor desempeño en el uso de la red, aspecto quedebe ser definido en esta oportunidad.
Por otro lado, se considera a un cliente concondiciones para acceder al servicio a aquel que puedeefectuar la inversión para la adquisición de la ERM(Estación o Equipamiento de Regulación y Medición) lacual le permitirá contar con la posibilidad de consumirgas natural, y que en el lugar en donde prevé instalar susuministro, existan redes públicas de distribuciónejecutadas por el concesionario.
Asimismo es necesario definir el valor del Factor dePenetración para que el concesionario efectúe labores depromoción que generen un mayor consumo de gas natural,tomando en consideración aspectos como la competitividadde éste hidrocarburo, expresados en el precio del gasnatural y el precio final del sustituto para el consumidor.
En ese sentido es importante también considerar quelas labores que el concesionario ejecute con la finalidadde alcanzar el Factor de Penetración previsto traeráncomo beneficio aspectos relacionados a la creación dela cultura de consumo de gas natural, promoción yconvencimiento de las ventajas del nuevo combustible yla instalación de nueva infraestructura.
Además, como parte del proceso de regulación de tarifasaprobado mediante Resolución de OSINERG 097-2004 OS/CD, se revisó la experiencia internacional respecto al Factorde Penetración, obteniéndose los siguientes valores:
- Argentina: 75% a los 6 años.- México: 80% a los 10 años.- Uruguay: 68% a los 10 años.- Colombia: 57% a los 5 años.
Es importante recalcar que el Factor de Penetración (FP)no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que éste últimomide el número de usuarios atendidos por la red respecto delos usuarios totales de la ciudad, cuenten estos con red cercanao no. Por lo tanto, el FP siempre será mayor que el FC debidoa la menor área abarcada.
Dentro de los criterios adoptados en la ResoluciónNº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del70%, con un programa de penetración por área igual a:
- Al final del 1er año, FP = 20%- Al final del 2do año, FP = 70%
Este programa de penetración trata de adaptarse a lareacción natural de los clientes, ante un producto nuevo,donde primero reaccionan en forma lenta y luego vanincrementando su transformación y conexión a la red.
Es conveniente señalar que los valores objetivo y elprograma de evolución del FP por áreas fue propuesto por elConcesionario de Lima y Callao (Cálidda) y revisado por elconsultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo quefue aceptado como parte de los criterios de cálculo de númerode usuarios a atender (usuarios potenciales).
Por otro lado, el proceso de regulación que dio origena la Resolución Nº 097-2004 OS/CD presenta comodeficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una políticade incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetraciónque oriente al concesionario a obtener una mejorperformance en el uso de la red.
El no tener un FP basado en una regulación porincentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo:
- Tendencia a exigir más redes físicas, al considerarun FP bajo debido al mayor programa de construccionesdel concesionario, perdiendo de vista la exigenciavolumétrica que es la que impacta en las tarifas.
- Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menosconsumos por red instalada debido a un FP bajo y sinincentivos o cobertura para los consumidores.
- Mayor tarifa de distribución y por consiguiente unmayor precio para el gas natural, lo cual reduce lacompetitividad del mismo frente al sustituto, y afecta enforma negativa al Factor de Penetración.
En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamentecon una política de incentivos para la concesionaria, y sinenlazar correctamente la parte regulatoria con la defiscalización, hace que se caiga en un “circulo vicioso” que nofavorece la masificación del gas natural. Este “círculo vicioso”se manifiesta por el hecho de sólo exigir más redes, aumentarla tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir lapenetración del gas natural, establecer un nuevo FP menor alanterior, y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo elciclo en forma negativa.
Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a losconsumidores debido a que no se alcanza el valor objetivodel FP, podría ser sólo asumido por el concesionario enuna regulación por incentivos, de tal forma de fomentaruna mayor promoción al gas natural por parte delconcesionario y mantener estables las tarifas.
De acuerdo con el análisis efectuado en el Informetécnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factorde Penetración (FP) tiene efectos contrarios en laevaluación tarifaria y en los compromisos de inversión.
La adecuación del FP de acuerdo con los valoresobtenidos en cada etapa por la concesionaria genera unaretroalimentación que quita todo incentivo a mejorar y originaun círculo vicioso para la masificación del gas natural.
Los programas actuales de construcción de laconcesionaria no deberían afectar al FP definido porOSINERG, ya que existen diversas políticas que podríadesarrollar la concesionaria para cumplir con su ContratoBOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentaciónentre un FP real y un FP objetivo.
El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y ala vez señalar una política regulatoria y de fiscalizaciónbasada en incentivos, de tal forma que si el concesionariono alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traduciráen un incremento de tarifas sino por el contrario en unapérdida de ingresos para la concesionaria.
ANEXO 2Relación de Información que sustenta la resolución que
establece el Factor de Penetración (FP)1. Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN 029-2006.
2. Informe legal Nº OSINERG-GART/AL-081-2006.10871
PROYECTO