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TRÁMITE Y ESQUEMA DE LA NATURALIZACIÓN DE UN EXTRANJERO QUE HA PRESTADO SERVICIOS IMPORTANTES EN GUATEMALA:

Servicio a La Patria

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este es el proceso por el medio el cual se requerir la residencia por servicios a la patria de Guatemala

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TRMITE Y ESQUEMA DE LA NATURALIZACIN DE UN EXTRANJERO QUE HA PRESTADO SERVICIOS IMPORTANTES EN GUATEMALA:

TRMITE Y ESQUEMA DE LA NATURALIZACIN DE UN EXTRANJERO QUE HA PRESTADO SERVICIOS IMPORTANTES EN GUATEMALA:

TRAMITELa naturalizacin de un extranjero que ha prestado servicios importantes en Guatemala, se encuentra regulada en la literal a) del inciso tercero del artculo treinta y tres de la Ley de Nacionalidad (Dto. 1613), el cual establece: (...) a) si hubieren prestado a Guatemala servicios importantes o hubieren contribuido a su desarrollo econmico, social o cultural, en forma que, a juicio del Ejecutivo, sea digna de tomarse en cuenta. (...).

En virtud de lo anterior, para poder adquirir la naturalizacin de guatemalteco, el extranjero se va a basar en el trmite de la Naturalizacin Concesiva, el cual se describe a continuacin, as como los requisitos que se deben de cumplir:

1. Se presenta la solicitud ante las Gobernaciones Departamentales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artculo trece (13) de la Ley de Nacionalidad, los cuales son:Designacin del funcionario a quien se dirija la solicitud;Los nombres y apellidos del peticionario, profesin u oficio, estado civil, domicilio y vecindad;Direccin para recibir notificaciones;Cita de leyes; yLugar y fecha.El solicitante deber adems, proponer a dos testigos que en su momento declararn acerca de la vida y modo de conducta del peticionario, adjuntando a la solicitud una copia simple de los Documentos Personales de Identificacin de cada testigo;

2. La solicitud ser analizada, y se pueden dar dos opciones: la primera es que si cumple con los requisitos establecidos, sigue el trmite de la Naturalizacin; y la segunda es cuando no llena los requisitos establecidos, y en dicho caso se emitir un Previo para que el solicitante subsane los errores:3. El solicitante deber comprobar haber observado buena conducta y tener profesin u ocupacin decorosa para vivir;4. El solicitante debe presentar el certificado de antecedentes extendido por la autoridad del pas en que hubiere residido;5. La solicitud de Naturalizacin se publicar tres veces durante el trmino de treinta (30) das en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. A dicha publicacin se pueden oponer los que se consideren afectados, pero si no hay oposicin se contina el trmite normal de la Naturalizacin;

6. Luego de publicada la solicitud, el solicitante presenta la publicacin en el Ministerio de Relaciones Exteriores;7. Luego el solicitante se someter a un examen del idioma espaol y de instruccin cvica;8. Del resultado del examen se levantar acta, la cual se agregar a las diligencias. Si se reprobare el examen, no podr otorgarse la carta de naturaleza, pero la prueba podr repetirse en un trmino prudencial;9. Concluido el expediente, el gobernador lo remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que dar audiencia por ocho (8) das a la Procuradura General de la Nacin PGN -, para que sta emita su opinin, y luego lo remita nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores;

10. Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores elevar el expediente al Presidente de la Repblica, para que ste decida si emite o no el acuerdo en que se disponga conceder la nacionalidad;11. Emitido el acuerdo del Presidente, se otorgar la nacionalidad en un acto solemne que presidir el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. En dicho acto, el solicitante debe comparecer personalmente y hacer renuncia de toda nacionalidad anterior;12. Terminada la ceremonia se suscribir el acta, y el Ministerio de Relaciones Exteriores entregar el certificado de nacionalidad y una nota para el Registro Nacional de las Personas RENAP- para su inscripcin; y13. Por ltimo se razona el certificado y se devolver al titular, una vez hecha la inscripcin.Fundamento Legal del trmite y requisitos antes descritos: Del artculo treinta y dos (32) al treinta y nueve (39) de la Ley de Nacionalidad (Dto. 1613)

notaEl trmite de esta Naturalizacin es totalmente gratuito y no debe de pagar impuesto alguno. Lo nico que debe pagar el solicitante son las publicaciones que se realizarn en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. Adjunto al final del presente trabajo se encuentran los documentos que nos fueron brindados por Gobernacin Departamental y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, con el fin de brindar material para ver los requerimientos de la Institucin para realizar el presente trmite. El documento brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores aplica nicamente para los centroamericanos y los de Belice.

Esquema

Gobernacin Departamental

Ministerio de Relaciones Exteriores