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SERVICIO AUTÓNOMO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA · Constitución de 1830.....73 Constitución de 1857 ... con tal que no sean de las comprehendidas en esta Constitucion, ni se opongan,

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  • 2 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    ASAMBLEA NACIONAL Servicio Autnomo de Informacin Legislativa (SAIL)2001Hecho el Depsito de LeyDepsito Legal: lf80020013401889ISBN 980-231-204-5Impresin:Caracas / Venezuela / 2003

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    Caracas, 2003

    TEXTOS

    Repblica Bolivariana de VenezuelaAsamblea NacionalServicio Autnomo de Informacin Legislativa

    CONSTITUCIONALES1811 - 1999

  • 4 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    PRESENTACIN

  • 6 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    PRESENTACIN SAIL

    Es muy satisfactorio para mi, en representacin del equipo que conforma el Servicio Autnomode Informacin Legislativa (S.A.I.L), colocar al alcance de todas las Instituciones y ciudadana engeneral, este Compendio Constitucional, que rene a las Constituciones de nuestra Repblica desdesu inicio, con la primera Constitucin del ao 1811, hasta la actual Constitucin del ao 1999, yagradecer a todas aquellas personas que han participado en el desarrollo de este proyecto, enespecial al Sr. Rodolfo F. Vilches S., Compilador de la obra.

    La Asamblea Nacional como mxima instancia poltica de la Repblica y expresin genuinae integral de la voluntad democrtica del pueblo venezolano, constituye la entidad fundamental enel desarrollo polticosocial de la nacin venezolana. Bajo esta ptica y con el compromiso ineludiblede contribuir significativamente con el conocimiento de la evolucin poltica y social del pas a travsde los distintos textos constitucionales que han sustentado este desarrollo, ofrece este CompendioConstitucional, que contiene todas las Constituciones de la Repblica, y muy especialmente nuestranovsima Carta Magna aprobada en consulta popular en 1999, y en la cual se desarrolla todo elmarco de las nuevas estructuras polticas, conceptos econmicos y derechos sociales que constitu-yen la base legal para materializar los cambios profundos que requiere el pas en su transito haciala consecucin de un mayor bienestar para todos los venezolanos.

    Con la esperanza de que este instrumento sea de gran utilidad para todos, reiteramos laindeclinable voluntad del SAIL, de continuar ofreciendo nuestro mejor esfuerzo para colocar a laorden de instituciones y personas, informacin sobre la materia legislativa nacional, investigaciones,e instrumentos facilitadores del conocimiento de la estructura polticojurdica de la RepblicaBolivariana de Venezuela.

    Ancar Xiomara AguilarDirectora

  • 8 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    GUIA DEL CONTENIDO

    Presentacin SAIL ................................................................................................................................ 7Gua del Contenido ................................................................................................................................ 9Constitucin de 1811 ................................................................................................................................ 11Constitucin de 1819 ................................................................................................................................ 37Constitucin de 1821 ................................................................................................................................ 55Constitucin de 1830 ................................................................................................................................ 73Constitucin de 1857 ................................................................................................................................ 95Constitucin de 1858 ................................................................................................................................ 109Constitucin de 1864 ................................................................................................................................ 125Decreto de 1868 ................................................................................................................................ 139Decreto de 1869 ................................................................................................................................ 143Constitucin de 1874 ................................................................................................................................ 147Acuerdo de 1879 ................................................................................................................................ 163Constitucin de 1881 ................................................................................................................................ 167Constitucin de 1891 ................................................................................................................................ 183Constitucin de 1893 ................................................................................................................................ 201Decreto de 1899 ................................................................................................................................ 221Constitucin de 1901 ................................................................................................................................ 225Constitucin de 1904 ................................................................................................................................ 247Constitucin de 1909 ................................................................................................................................ 267Estatuto de 1914 ................................................................................................................................ 289Constitucin de 1914 ................................................................................................................................ 303Constitucin de 1922 ................................................................................................................................ 323Constitucin de 1925 ................................................................................................................................ 345Constitucin de 1928 ................................................................................................................................ 369Constitucin de 1929 ................................................................................................................................ 393Constitucin de 1931 ................................................................................................................................ 417Constitucin de 1936 ................................................................................................................................ 441Constitucin de 1945 ................................................................................................................................ 467Decreto de 1945 ................................................................................................................................ 503Constitucin de 1947 ................................................................................................................................ 507Acta de 1948 ................................................................................................................................ 547Constitucin de 1953 ................................................................................................................................ 551Acta de 1958 ................................................................................................................................ 573Constitucin de 1961 ................................................................................................................................ 579Constitucin de 1999 ................................................................................................................................ 621Indice Analtico ................................................................................................................................ 681

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  • CONSTITUCIN FEDERAL DE 1811

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  • NOS el Pueblo de los Estados de Venezuela, usan-do de nuestra Soberana, y deseando establecerentre nosotros la mejor administracin de justicia,procurar el bien general, asegurar la tranquilidadinterior, proveer en comun la defensa exterior, sos-tener nuestra Libertad Independencia poltica, con-servar pura ilesa la sagrada religion de nuestrosmayores, asegurar perpetuamente nuestra posteri-dad el goce de estos bienes, y estrecharnos mutua-mente con la mas inalterable union, y sincera amis-tad, hemos resuelto confederarnos solemnementepara formar y establecer la siguiente Constitucion,por la qual se han de gobernar y adminstrar estosEstados.

    PRELIMINAR.

    Bases del Pacto Federativo que ha de constituirla Autoridad general de la Confederacion.

    EN todo lo que por el Pacto Federal no estuviereexpresamente delegado la Autoridad general de laConfederacion, conservar cada una de las Provin-cias que la componen, su Soberana, Libertad, Independencia: en uso de ellas tendran el derechoexclusivo de arreglar su Gobierno y Administracionterritorial, baxo las leyes que crean convenientes,con tal que no sean de las comprehendidas en estaConstitucion, ni se opongan, perjudiquen a losPactos Federativos que por ella establecen. Del mis-mo derecho gozarn todos aquellos territorios quepor division del actual, por agregacion l ven-gan ser parte de esta Confederacion quando elCongreso Genera l reunido les dec lare larepresentacion de tales, la obtengan por aquellavia, y forma que l establezca para las occurrencias

    de esta clase quando no se halle reunido.

    Hacer efectiva la mutua garantia y seguridad quese prestan entre s los Estados, para conservar sulibertad civil, su independencia poltica, y su cultoreligioso, es la primera, y la mas sagrada de lasfacultades de la Confederacion, en quien reside ex-clusivamente la Representacion Nacional. Por ellaesta encargada de las relaciones estrangeras, dela defensa comun y general de los Estados Confe-derados, de conservar la paz pblica contra lascommociones internas, los ataques exteriores, de arreglar el comercio exterior, y l de los Estadosentre s, de levantar y mantener Exercitos, quandosean necesarios para mantener la libertad, integri-dad, independencia de la Nacion, de construir,y equipar Baxeles de guerra, de celebrar y con-cluir tratados y alianzas con las demas Naciones, declararles la guerra, y hacer la paz, de imponerlas contribuciones indispensables para estos fines, otros convenientes la seguridad, tranquilidad, yfelicidad comun, con plena y absoluta autoridadpara establecer las Leyes generales de la union,juzgar, y hacer executar quanto por ellas quederesuelto y determinado.

    El exercicio de esta autoridad confiada laConfederacion no podr jams hallarse reunido ensu diversas funciones. El Poder Supremo debe estardividido en Legislativo, Executivo, y Judicial, y con-fiado distintos Cuerpos independientes entre s,en sus respectivas facultades. Los individuos quefueren nombrados para exercerlas se sugetarninviolablemente al modo, y reglas que en estaconstitucion se les prescriben para el cumplimiento,y desempeo de sus destinos.

    CONSTITUCIN FEDERAL,PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA,

    1811HECHA por los Representantes de Margarita, de Mrida,

    de Cuman, de Barnas, de Barcelona, de Truxillo,y de Carcas, reunidos en CONGRESO GENERAL.

    EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO.

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  • 14 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    CAPITULO PRIMERO.

    De la Religion.

    1. LA Religion Catlica, Apostlica, Romana, estamben la del Estado, y la nica, y exclusiva de loshabitantes de Venezuela. Su proteccion, conservacion,pureza, inviolablilidad ser uno de los primerosdeberes de la Representacion nacional, que no permi-tir jams en todo el territorio de la Confederacion,ningun otro culto pblico, ni privado, ni doctrina con-traria la de Jesu-Christo.

    2. LAS relaciones que en conseqencia del nue-vo rden poltico deben entablarse entre Venezuela, yla Silla Apostlica, sern tambien peculiares laConfederacion, como igualmente las que debanpromoverse con los actuales Prelados Diocesanos,mientras no se logre el acceso directo la autoridadPontificia.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del poder Legislativo.

    SECCION PRIMERA.

    Division, lmites, y funciones de este Poder.

    3. EL Congreso general de Venezuela, estardividido en una Cmara de representantes, y un Sena-do, cuyos dos Cuerpos se confia todo el Poderlegislativo, establecido por la presente Constitucion.

    4. EN qualquiera de los dos podrn tener prin-cipio las leyes; y cada uno respectivamente podrproponer al otro reparos, alteraciones, adicciones, rehusar la ley propuesta su consentimiento poruna negativa absoluta.

    5. SOLO las leyes sobre contribuciones, tasas impuestos, estn exceptuadas de esta regla. Estas nopueden tener principio sino en la Camara de Repre-sentantes, quedando al Senado el derecho ordinariode adicionarlas, alterarlas, rehusarlas.

    6. QUANDO el proyecto de ley haya sido admi-tido conforme las reglas de debate que se hayanprescripto estas Cmaras, sufrir tres discusiones ensesiones distintas con el intervalo de un dia lomnos entre cada una, sin lo qual no podr psarse deliberar sobre l.

    7. LAS proposiciones urgentes estn exceptua-das de estos trmites; pero para ello debe discutirse,y declararse previamente la urgencia en cada una delas Cmaras.

    8. NINGUNA proposicion rechazada por una deellas podr repetirse hasta despues de un ao; peropodran hacerse otras que contengan parte de las re-chazada.

    9. NINGUN proyecto de ley, proposicionconstitucionalmete aceptado, discutido, y deliberadoen ambas Cmaras, podr tenerse por Ley de Estado,hasta que presentado al cuerpo Executivo sea firmadopor l. Si no lo hiciere, enviar el proyecto con susreparos la Camara, donde hubiere tenido su inicia-tiva; y en esta se tomar razon integra de los reparosen el registro de sus sesiones, y se pasar examinarde nuevo la materia; que resultando segunda vez apro-bada por la pluralidad de dos terceras partes, pasarbaxo iguales tramites la otra Camara, y obtenida enella igual aprobacion, tendr desde entonces el pro-yecto fuerza de Ley. En todos estos casos se expre-sarn los votos de las Camaras por si no, quedandoregistrados los nombres de los que votaron en pro, en contra.

    10. SI el Cuerpo Executivo no volviese el pro-yecto la Camara de su orgen dentro del trmino dediez dias contados desde su recibo, con exclusion delos feriados, tendr fuerza de ley, y, deber ser pro-mulgada, como tal constitucionalmente; pero si poremplazamiento, suspension, receso del Congreso,no pudiese volver l el proyecto ntes del terminosealado, quedar sin efecto, mnos que el PoderExecutivo no resuelva aprobarlo sin reparos, adicio-nes; pero en caso de ponerlas, podr presentarse elproyecto con ellas las Camaras en la inmediataAsamblea siguiente la expiracion del plazo.

    11. L A S demas r e so luc iones , dec re tos ,dictamenes, y actas de 1as Camaras (excepto lasde emplazamiento) deberan tambien pasarse al PoderExecutivo para su conformidad ntes de tener efec-to. En el caso de que este no se conforme, volve-rn a seguir los tramites prescriptos para las leyes;y siendo de nuevo confirmados como ellas, debe-rn llevarse execucion. Las leyes, decretos,dictamenes, actas, y resoluciones urgentes estntambien suje tas es ta regla ; pero e l PoderExecutivo debe poner sus reparos sobre la urgen-c ia y sobre lo subs tancia l de la misma leysimultaneamente dentro de dos dias despues de surecibo, y no haciendolo se tendrn como aprobadapor l.

    12. LA frmula de redaccion con que han depasar las leyes, actos, decretos y resoluciones de una otra Cmara, y al Poder Executivo, ser un prem-

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    bulo que contenga: El dia de la sesion en que sediscuti en cada Cmara la materia: la fecha de lasrespectivas resoluciones, inclusa la de urgenciaquando la haya; y la exposicion de las razones yfundamentos que han motivado la resolucion. Quandose omita algunos de estos requisitos, deber volverseel acto dentro de dos dias la Cmara donde se notela omision, la del orgen si hubiere ocurrido enambas.

    13. ESTOS requisitos no acompaarn la ley ensu promulgacion: ella saldr entnces redactada clara,sencilla, precisa y uniformemente, sin otra cosa queun membrete que explique su contenido con lanominacion de ley, acto, decreto, y lo dispositivo dela misma ley, baxo la frmula de estilo siguiente: ElSenado, y la Cmara de Representantes d los Esta-dos Unidos de Venezuela, juntos en Congreso, de-cretan: y en seguida la parte dispositiva de la ley,acto, decreto. Estas frmulas podrn variarse si lascircustancias y la confomidad de los pueblos, que seagreguen esta confederacion, lo creyesen necesario.

    SECCION SEGUNDA.

    Eleccin de la Cmara de Representantes.

    14. LOS que compongan la Cmara de Represen-tantes deben ser nombrados por los electorespoplares de cada Provincia para servir por quatroaos este encargo; y el nmero total respectivo serenovar cada dos por mitad, sin que ninguno de ellospueda ser reelegido inmediatamernte

    15. NADIE podr ser elegido antes de la edad deveinticinco aos: si no ha sido por cinco inmediata-mente ntes de la eleccion ciudadano de laConfederacion de Venezuela; y si no goza en ella unapropiedad de qualquiera clase.

    16. La condicion de domicilio y residencia re-querida aqu para los Representantes, no excluye losque hayan estado ausentes en servicio del Estado, ni los que hayan permanecido fuera de l con permisodel Gobierno en asuntos propios, con tal que suausencia no haya pasado de tres aos, ni los natu-rales del territorio de Venezuela, que habiendo estadofuera de l, se hubiesen restituido y hallado presentes la declatoria de su absoluta Independencia, y lahubiesen reconocido y jurado.

    17. La poblacion de la Provincia ser la que de-termine el nmero de los Representantes que les co-rresponda, en razon de uno por cada veinte mil almasde todas condiciones, sexs y edades. Por ahora ser-

    vir para el cmputo el censo civil practicado ltima-mente, que en lo sucesivo se renovar cada cincoaos; y si hechas las divisiones de veinte mil, resultarealgun residuo que pase de diez mil, habr por l unRepresentate mas.

    18. Esta proporcion de uno por veinte mil, con-tinuar siendo la regla de la representacion, hasta queel nmero de los representantes llegue sesenta; yaunque se aumentase la poblacion, no se aumentarapor eso el nmero, sino se elevar la proporcion hastaque corresponda un Representante cada treinta milalmas. En este estado continuar la proporcin de unopor treinta mil, hasta que lleguen ciento los Repre-sentantes; y entnces como en el caso anterior, seelevar la proporcin quarenta mil por uno, hastaque lleguen docientos por el aumento progresivo dela poblacin, en cuyo caso se proceder de modo quela regla de proporcin no suba del uno por cincuentamil almas.

    19. QUANDO por muerte, renuncia, otra causavacare alguna plaza de Representante, entrara ser-virla el que en las ltimas elecciones hubiese obtenidola segunda mayora de votos, y se considerar nom-brado por el tiempo que falte al primero. Si este fuesemnos de un ao, no se le contar como obstaculopara poder ser elegido en las inmediatas elecciones.

    20. ESTAS se executarn con uniformidad en todoel territorio de la Confederacion procediendo para ellodel modo siguiente:

    21. EL dia primero de Noviembre de cada dosaos, se reunirn los sufragantes entodas las parro-quias del Estado, para elegir libre y espontaneamentelos electores parroquiales que han de nombrar el Re-presentante Representantes que correspondan aquelbiennio su Provincia.

    22. A cada mil almas de poblacion, y cadaParroquia, aunque no llegue este nmero, se dar unelector; luego que estn nombrados se disolver laCongregacin parroquial: y los Electores se hallarnreunidos indefectiblemente el quince de Noviembre enla Ciudad Villa que fuere cabeza del Partido capitu-lar, para nombrar los Representantes.

    23. EL resultado de la Congregacion electoral, seremitir por ahora inmediatamente al Gobierno provin-cial; y quando este se reforme popularmente, al Pre-sidente del Senado, primera Cmara del Cuerpo le-gislativo de ella, que en todas debera hallarse reunidoen los primeros dias de Diciembre.

    CONSTITUCION DE 1811

  • 16 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    24. El Gefe del Gobierno actual, el Presidentedel Senado quando lo haya, abrir presencia de laLegislatura provincial que se hallar reunida, las vo-taciones que se remitan de los Partidos para contarlos votos. Se tendrn elegidos para Representanteslos que hayan reunido a su favor la mayora del n-mero total de los Electores nombrados; y en caso deigualdad de mayora entre dos mas personas, elegirentre ellos la Legislatura; pero si ninguna llegase reunir la mitad, la Legislatura entnces escogera delos que hayan tenido mas votos, un nmero triple, doble si fuere preciso de los Representantes que to-quen su Provincia, para elegir entre estos los quedeban serlo. Para esta eleccion podr atenderse qualquiera especie de mayoria, aadiendo los votosde la Legislatura los que cada uno hubiese obtenidodesde las Congregaciones electorales de las cabezasde partido. En caso de igualdad en la ltima eleccionde la Legislatura; decidir el voto del Presidente.

    25. MIENTRAS no se organizan constitucional yuniformemente las Legislaturas de las Provincias, po-drn hacer sus Gobiernos actuales lo prevenido ante-riormente, juntandose en un lugar determinado todossus mienbros en union de las Municipalidades de laCapital, y doce personas de arraigo conocido elegidaspreviamente por las mismas Municipalidades.

    26. TODO hombre libre tendr derecho de sufra-gio en las Congregaciones Parroquiales, si estacalidad aade la de ser ciudadano de Venezuela, resi-dente en la Parroquia Pueblo donde sufraga: si fueremayor de veintiun aos, siendo, soltero, menor sien-do casado, y velado, y si poseyere un caudal libre delvalor de seiscientos pesos en las Capitales de Provin-cia siendo soltero, y de quatrocientos siendo casado,aunque pertenezcan la muger, de quatrocientos enlas demas poblaciones en el primer caso, y docientosen el segundo: si tubiere grado, aprobacion pbli-ca en una ciencia, arte liberal, mecanica: si fuerepropietario, arrendador de tierras, para sementeras, ganado con tal que sus productos sean los asigna-dos para los respectivos casos de soltero, , casado.

    27. SERAN excluidos de este derecho los demen-tes, los sordomudos, los fallidos, los deudores cau-dales publicos con plazo cumplido, los extrangeros,los transeuntes, los vagos publicos y notorios, losque hayan sufrido infamia no purgada por la Ley, losque tengan causa criminal de gravedad abierta, y losque siendo casados no vivan con sus mugeres, sinmotivo legal.

    28. ADEMAS de las qualidades referidas para los

    sufragantes parroquiales, deben los que han de tenervoto en las Congregaciones electorales, ser vecinosdel partido Capitular donde votaren, y poseer unapropiedad libre de seis mil pesos en la Capital deCaracas, siendo soltero, y de quatro mil siendo casa-dos, cuya propiedad ser en las dems Capitales, Ciu-dades, y Villas de quatro mil siendo soltero, y tres milsiendo casado.

    29. TAMBIEN se conceden los mismos derechos los Empleados pblicos con sueldo del Estado, contal que este sea de trecientos pesos anuales paravotar en las Congregaciones parroquiales, y de milpara los Electores capitulares. Pero todos ellos estaninhabiles para ser miembros de la Camara de Repre-sentantes, mientras no renuncien al exercicio de susempleos, y al goce de sus respectivos sueldos portodo el tiempo que dure la representacion.

    30. ES un derecho exclusivo y propio de las res-pectivas Municipalidades, el convocar conforme laConstitucion las Asambleas primarias y electorales, ytodas las demas que resolviere el Gobierno de suProvincia.

    31. QUALQUIERA de sus miembros, de los Jue-ces, y personas notables de los Pueblos de su distritopodrn ser autorizados por ellas para presidir y con-cluir Asambleas parroquiales; pero las Electorales laspresidir uno de los Alcaldes, y las autorizar el Es-cribano municipal.

    32. SI hubiese por parte de las Municipalidadesomision en hacer oportunamente estas convocatorias,podrn los Ciudadanos reunirse espontaneamente enlos dias sealados por la Constitucion para ellas, yhacer con rden, tranquilidad, y moderacion lo que nohubiese hecho el Cuerpo Municipal, hasta comunicardespues de disueltas las Congregaciones el resultadoal Gobierno Provincial respectivo.

    33. EL uso de esta facultad, tanto por parte delas Municipalidades, como de los Ciudadanos, fuerade los casos y t iempos prevenidos en estaConstitucion, ser un atentado contra la seguridadpblica, y una traicion las leyes del Estado; y nuncapasarn las funciones de estas Congregaciones delnombramiento de Electores, Representantes delCongreso General, Legislatura Provincial respectiva,sin tratar en manera alguna de otra cosa que no pre-venga la Constitucion.

    34. LAS calificaciones de propiedad sern pecu-liares a las respectivas Municipalidades que llevarnpermanentemente un registro civil de los Ciudadanos

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    aptos para votar en las Congregaciones parroquiales,y electorales de su partido, en la forma que establecierela respectiva Constitucion Provincial.

    35. LA falta actual que hay del registro civil or-denado por el artculo anterior para establecer las ca-lificaciones de los Ciudadanos, podr suplirse autori-zando los Cabildos los mismos que nombren parapresidir las Asambleas primarias, parroquiales paraformar un censo en cada Parroquia con vista delltimo formado para el actual Congreso, y delEclesiastico autorizado por el Cura, su Teniente, yquatro vecinos honrados, padres de familias, y pro-pietarios del Pueblo, que baxo juramento testifiquentener los comprehendidos en el censo las calidadesrequeridas para ser sufragantes, electores.

    36. OBTENIDA por este medio la poblacion totalde la Parroquia, se sabr el Elector, Electores que lecorrespondan, y se formar una lista por ella de losCiudadanos que resulten con derecho sufragio, yotra de los que estn habiles para ser Electores en laCongregacion capitular.

    37. ESTAS tres listas se llevarn por el comisiona-do la Asamblea primaria parroquial, para que lossufragantes con conocimiento de ella procedan nom-brar de los de la ltima lista el Elector, Electores quecorrespondan aquella Parroquia.

    38. VERIFICADO esto se presentar todo ello porel comisionado al Cuerpo Municipal del partido, paraque sirva formar el registro civil provisional, mien-tras por el Congreso no se establezca otra formula.

    39. EL acto de eleccion parroquial y electoralser, pblico como es propio de un Pueblo libre yvirtuoso, y en l se proceder del modo siguiente.

    40. LOS Electores primarios, sufragantesparroquiales llevarn sus votos en persona por escri-to, de palabra al Alcalde de quartel, Juez que senombrare dentro del trmino de ocho dias, desde aquelen que se abriese la eleccion; y en el primero deNoviembre se proceder al escrutinio ante el mismoJuez con seis personas respetables de la Parroquia, cuyas puertas se fixar la votacion, y su resultado.

    41. EN las Congregaciones electorales dar suvoto cada Elector en un billete firmado, en secreto la voz al Presidente de la Congregacion que lo harescribir en el acto por el Secretario presencia de dostestigos. Reunidos los votos en secreto, se practicaren pblico el escrutinio, formando lista por rdenalfabetico, y se leern luego en voz alta con nombrede cada Elector.

    42. LAS dudas, dificultades que se susciten enlas Asambleas primarias y electorales sobre qualidades formas, se decidirn en las primeras por el Presiden-te y sus asociados, y en las segundas por la mismaCongregacion; pero de ambas podr apelarse en lti-mo recurso la Legislatura provincial, sin que entretanto se suspenda por eso el efecto de la eleccionrespectiva.

    43. LA Camara de Representantes al principiarsus Sesiones elegira para el tiempo que duraren estas,un Presidente y Vice-Presidente de sus miembros quepodr mudar en caso de prorroga, convocacion ex-traordinaria; tambien nombrar fuera de su seno elSecretario, y demas Oficiales que juzgue necesariospara el desempeo de sus trabajos, siendo de suautoridad la asignacion de sueldos, gratificacionesde los referidos empleados.

    44. TODOS los empleados de la Confederacionestn sujetos a la inspeccion de la Camara de Repre-sentantes en el desempeo de sus funciones, y porella sern acusados ante el Senado de todos los casosde traicion, colusion, malversacion y este admitir,oir, rechazar, y juzgar, estas acusaciones, sin quepuedan someterse su juicio por otro rgano que elde la Camara, quien toca exclusivamente este dere-cho.

    SECCION TERCERA.

    Eleccion de los Senadores

    45. EL Senado de la Confederacion lo compon-dr por ahora un nmero de individuos, cuyaproporcion no pasar de la tercera, ni ser mnos dela quinta parte del nmero de los Representantes:quando estos pasen de ciento, estar la proporcion deaquellos entre la quarta, y la quinta parte; y quandode docientos, entre la quinta, y la sexta.

    46. ESTE clculo indica al presente que debe ha-ber de cada Provincia un Senador por cada setentamil almas de todas condiciones, sexs, y edades conarreglos los censos que rigen; pero siempre nombra-r uno la que no llegue al numero sealado, y otro laque deducida la quota, quotas de setenta mil, tengaun residuo de treinta mil almas.

    47. EL trmino de las funciones de Senador serel de seis aos, y cada dos se renovar el Cuerpo porterceras partes, siendo los primeros quienes toqueeste turno los dos aos de la primera reunion, losde las Provincias que hubieren dado mayor nmero, yas sucesivamente, de modo que ninguno pase de los

    CONSTITUCION DE 1811

  • 18 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    seis aos asignados.

    48. LA eleccion originaria y sucesiva en los aosde turno, se har por la Legislatura provincial, segunla forma que ellas prescriban; pero con las condicio-nes de que:

    49. PARA ser Senador ha de tener el elegido treintaaos de edad: diez aos de ciudadano avecindado enel territorio de Venezuela inmediatamenente antes dela eleccion con las excepciones comprehendidas en elparagrafo diesiseis, y ha de gozar en l una propiedadde seis mil pesos.

    50. EL Senado elegir fuera de su seno un Secre-tario, y los demas Oficiales y empleados que necesite,siendo privativa al mismo Cuerpo la asignacion desueldos, ascensos, y gratificaciones de estos emplea-dos, y tambien un Presidente y Vice, como previene elparagrafo 43 para los Representantes.

    51. QUANDO vacare alguna plaza de Senador pormuerte, renuncia otra causa durante el receso de laLegislatura provincial que corresponda la vacante,el Poder Executivo de ella podr nombrar interinamentequien la sirva hasta la proxima reunion de la Legisla-tura, en que habr de proveerse en propiedad.

    SECCION QUARTA.

    Funciones y facultades del Senado.

    52. EL Senado tiene todo el poder natural, in-cidente de una Corte de justicia para admitir, oir, juz-gar, y sentenciar qualesquiera de los empleadosprincipales en servicio de la Confederacion, acusadospor la Camara de Representantes de felona, mala con-ducta, usurpacion corrupcion en el uso de susfunciones, arreglandose la evidencia, y la justiciaen estos procedimientos, y prestando para ello unjuramento especial sobre los Evangelios antes de em-pezar la actuacion.

    53. TA M B I E N podr juzgar, y sentenciar qualquiera otro de los empleados inferiores, quandoinstruido de sus faltas, delitos advierta omision ensus respectivos Gefes para hacerlo, precediendo siem-pre la acusacion de la Camara.

    54. INMEDIATAMENTE pasar al acusado copia le-gal de la acusacion, y le sealar tiempo, y lugar paraevaquar el juicio, sirviendose para esto del Ministro, comisionado que tenga bien elegir, y teniendoconsideracion la distancia en que resida el acusado,y la naturaleza del juicio que va sufrir.

    55. LUEGO que haya tenido efecto la citacion, yemplazamiento del Senado compareciendo en fuerzade ella el acusado, se le oirn libremente las pruebasy testigos que presentare, y la defensa que hiciere pors, por Letrado; pero si por renuencia, omisiondexare de comparecer, exminara el Senado los cargos,y pruebas, que haya contra l, y pronunciar un juiciotan valido y efectivo, como si el acusado hubiesecomparecido, y respuesto la acusacion.

    56. EN estos juicios, s i no hubiese Letradoen el Cuerpo del Senado, deber este ci tar paraque dir i ja el juicio alguno de los Ministrosde la Alta Corte de Just icia , otro Letradode crdi to que merezca su conf ianza , losquales solo se conceder voto consultat ivo enla materia.

    57. PA R A que puedan tener efecto, y val i-dacin, las sentencias pronunciadas por el Se-nado en estos juicios, han de concurrir preci-samente el las las dos terceras partes de losvotos de los Senadores que se hal laren pre-sen tes en e l nmero necesar io para fo rmarsesion const i tucionalmente.

    58. ES TA S sentencias no tendrn otro efec-to que el de deponer al acusado de su empleo,e n f u e r z a d e l a v e r d a d c o n o c i d a p o raver iguac ion prev ia , dec la rando incapaz deobtener cargo honor f ico , lucra t ivo en laConfederacion, s in que esto lo releve de serul ter iormente perseguido, juzgado, y senten-ciado por los competentes Tribunales de Jus-ticia.

    SECCION QUINTA.

    Funciones econmicas, y prerrogativascomunes ambas Cmaras.

    59. LA calificacion de elecciones, calidades, yadmision de sus respectivos miembros, ser del resor-te privativo de cada Cmara como igualmente laresolucion de las dudas que sobre esto puedan ocu-rrir. Del mismo modo podrn fixar el nmero constitu-cional para las sesiones, que nunca podr ser mnosde las dos terceras partes; y en todo caso el nmeroexistente, aunque sea menor, podr compeler los quefalten reunirse baxo las penas que ellas establecieren.

    60. EL Presidente de cada una de las Cmarasser siempre el conducto por donde se verifiquentanto estas medidas coactivas, como las demas con-

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    vocaciones extraordinarias que constitucionalmenteexjan las circunstancias.

    61. EL proceder de cada Cmara en sus sesio-nes, debates, y deliberaciones ser establecido porellas mismas, y baxo estas reglas podr castigar qualquiera de sus miembros que las infrija, que deotra manera se haga culpable con las penas que es-tablezca, hasta expelerlos de su seno, quando reuni-das las dos terceras partes de sus miembros, lo decidala unanimidad de los dos tercios presentes.

    62. LAS Cmaras gozarn en el lugar de sussesiones el derecho exclusivo de Polica, y tendrn sus rdenes inmediatas una guardia nacional capazde mantener el decoro de su representacion, y el so-siego, rden, y libertad de sus resoluciones.

    63. EN uso de este derecho podrn tambien cas-tigar con arresto que no exceda de treinta dias qualquiera individuo que desordenada yvelinpendiosamente faltase al respeto en su presen-cia, que amenazare de qualesquier modo atentarcontra el Cuerpo, contra la persona, bienes dealguno de sus individuos durante las sesiones, yendo y viniendo ellas por qualquiera cosa quehubiese dicho, hecho en los debates, que emba-razase, perturbase sus deliberaciones, molestando ydeteniendo a los Oficiales, empleados de las Cma-ras en la execucion de sus rdenes que asaltase ydetuviese qualquier testigo, otra persona citada, yesperada por qualquiera de las dos Cmaras, quepusiese en libertad qualquiera persona detenida porella, conociendo, y constandole ser tal.

    64. EL proceder de cada Cmara constar solem-nemente de un Registro diario en que se asienten susdebates y resoluciones; de estas se promulgarn lasque no deban permanecer ocultas, segun el acuerdode cada una; y siempre que lo reclame la quinta partede los miembros presentes, debern expresarse nomi-nalmente los votos de sus individuos sobre todamocion, deliberacion.

    65. NINGUNA de las dos Cmaras, mientras sehallen reunidas, podr suspender sus sesiones masde tres dias, sin el consentimiento de la otra, niemplazarse citarse para otro lugar distinto de aquelen que residieren las dos sin el mismo consentimiento.

    66. LOS Representantes y Senadores recibirn porsus servicios la indemnizacion que la ley les sealesobre los fondos comunes de la Confederacion,computandose por el Congreso el tiempo que debenhaber invertido en venir de sus domicilios al lugar de

    la reunion, y restituirse ellos concluidas las sesio-nes.

    SECCION SEXTA.

    Tiempo, lugar, y duracion de las sesioneslegislativas de ambas Cmaras.

    67. EL dia quince de Enero de cada ao severificar la apertura del Congreso en la ciudad fe-deral que est sealada por ley particular, y quenunca podr ser la capital de ninguna Provincia, ysus sesiones no podrn exceder del trmino ordina-rio de un mes; pero si se creyese necesario prorro-garlas extraordinariamente, deber preceder unaresolucion expresa del Congreso, sealando un tr-mino definido que no podr exceder tampoco deotro mes prorrogable del mismo modo; y si ntes deconcluirse qualquiera de estos determinados perio-dos hubiere dado evasion a los negocios que llama-ron su atencion, podr terminar desde luego sussesiones.

    68. DURANTE estas, podr tambien disolverse,y emplazarse para otro tiempo y lugar, expresa ypreviamente designados; y el Poder Executivo nopodr tener otra intervencion en estas resolucio-nes, sino la de fixar, en caso de discordia entreambas Cmaras, sobre el tiempo y lugar, un trminoque no exceda el mayor de la disputa para la reunionen el mismo lugar en que se encontraren entnces.

    69. LA inmunidad personal de los Representan-tes y Senadores, en todos los casos, excepto losprevenidos en el prrafo sesenta y uno, y los detraicion perturbacion de la paz pblica, se reduce no poder ser aprisionados durante el tiempo quedesempean sus funciones legislativas, y el quegastarn en venir ellas restituirse sus domici-lios, y no poder ser responsables de sus discursos opiniones en otro lugar que en la Cmara en quelos hubiesen expresado.

    70. NINGUNO de ellos durante el tiempo paraque ha sido elegido, y aunque no est en exerciciode sus funciones, podr aceptar empleos ni cargoalguno civil que haya sido creado, aumentado ensueldos, emolumentos durante el tiempo de suautoridad legislativa.

    SECCION SEPTIMA.

    Atribuciones especiales del Poder Legislativo.

    71. EL Congreso tendr pleno poder y autoridad

    CONSTITUCION DE 1811

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    de levantar y mantener exercitos para la defensa comun,y disminuirlos oportunamente, de construir, equi-par, y mantener una marina nacional, de formarreglamentos y ordenanzas para el gobierno,administracion y disciplina de las referidas tropas detierra, y mar, de hacer reunir las milicias de todaslas Provincias, parte de ellas, cuando lo exija laexecucion de las Leyes de la union, y sea necesariocontener las insurrecciones, y repeler las invasiones, de disponer la organizacion, armamento y discipli-na de las referidas milicias, y la administracion ygobierno de la parte de ella que estuviere empleada enservicio del Estado, reservando las Provincias lanominacion de sus respectivos Oficiales, en la formaque prescribieren sus constituciones particulares, y lafacultad de dirigir, citar, y executar por smismas laenseanza de la disciplina ordenada por el Congreso, de establecer, y percibir toda suerte de impuestos,derechos, y contribuciones que sean necesarias parasostener los exercitos, y esquadras, siempre que loexjan la defensa, y seguridad comun, y el bien gene-ral del Estado, con tal que las referidas contribucionesse impongan, y perciban uniformemente en todo elterritorio de la Confederacion, de contraher deudaspor medio de emprstito de dinero sobre el crdito delEstado, de reglar el comercio con las nacionesextrangeras, determinando la qota de sus contribu-ciones, y la recaudacion, inversion de sus produc-tos en las exgencias comunes, y para reglar el de lasProvincias entres, de disponer absolutamente delramo del tabaco, m, y chimo, derechos de importaciony exportacion, reglando, y dirigiendo en todas lainversion de los gastos, y la recoleccion de los pro-ductos que han de entrar por ahora en la Tesoreranacional, como renta privilegiada de la Confederacion,y la mas propia para servir la defensa, y seguridadcomun, de acufiar, y batir moneda, determinar suvalor, y el de la extrangeras, introducir la de papel sifuere necesario, y fixar uniformemente los pesos, ymedidas con toda la extension de la Confederacion, de arreglar, y establecer las postas, y correos ge-nerales del Estado, y asignar la contribucion para ellas,y para designar los grandes caminos, dexando al car-go, y deliberaciones de las Provincias las ramificacio-nes secundarias que faciliten la comunicacion de suspueblos interiores entre s, y con las vias generales, de declarar la guerra y hacer la paz, conceder entodo tiempo patentes de corso y de represalias, yestablecer reglamentos para las presas de tierra, y demar; sea para conocer, y decidir sobre su legalidad,como para determinar el modo con que deben dividir-

    se, y emplearse, de hacer leyes sobre el modo dejuzgar, y castigar las pirateras, y todos los atentadoscometidos en alta mar contra el derecho de gentes, de constituir Tribunales inferiores, que conozcan delos asuntos propios de la Confederacion en todo elterritorio del Estado, baxo la autoridad, y jurisdicciondel Supremo Tribunal de Justicia, y detallar los agen-tes subalternos del poder Executivo en el mismo terri-torio que no expresare esta Constitucion, de esta-blecer una forma permanente, y uniforme denaturalizacion en todas las Provincias de la union, ylas leyes sobre las bancarrotas, de formar las rela-tivas al castigo de los falsificadores de efectos pbli-cos, y de la moneda corriente del Estado, deexercer un derecho exclusivo de legislacion en todoslos casos, sobre toda suerte de objetos del resortelegislativo, federal, provincial en el lugar donde porel consentimiento de los Representantes de los Pue-blos que componen, que se unieren la Confederacion,se determinare fixar en ltimo resorte la residencia delGobierno federal, de examinar todas las leyes queformasen las Legislaturas provinciales, y exponer sudictmen sobre si se oponen no la autoridad dela Confederacion; y de hacer todas las leyes y orde-nanzas que sean necesarias y propias poner enexecucion los poderes antecedentes, y todos los otrosconcedidos por esta Constitucion al Gobierno de losEstados-Unidos.

    CAPITULO TERCERO.Del Poder Executivo.

    SECCION PRIMERA.

    De su naturaleza, qualidades, y duracion.

    72. EL Poder Executivo constitucional de laConfederacion residir en la Ciudad federal deposita-do en tres individuos elegidos popularmente, y losque lo fueren debern tener las qualidades siguientes.

    73. HAN de ser nacidos en el continente colom-biano sus islas (llamado ntes Amrica Espaola) yhan de haber residido en el territorio de la union diezaos inmediatamente ntes de ser elegidos con lasexcepciones prevenidas en el paragrafo diesiseis, so-bre residencia y domicilio para los Representantes,debiendo ademas gozar alguna propiedad de qualquieraclase en bienes libres.

    74. NO estn excluidos de la eleccion los naci-dos en la Pennsula Espaola Islas Canarias, quehallandose en Venezuela al tiempo de su Independen-cia poltica la reconocieron, juraron, y contribuyeron

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    sostenerla, y que tengan ademas la propiedad yaos de residencia precriptas en el anterior .

    75. LA duracion de sus funciones ser de quatroaos, y al cabo de ellos sern reemplazados los tresindividuos del Poder Executivo en la misma forma queellos fueron elegidos.

    SECCION SEGUNDA.

    Eleccion Del Poder Executivo.

    76. LUEGO que se hallen reunidas el dia quin-ce de noviembre cada quatro aos las Congrega-ciones electorales que para la eleccion de Repre-sentantes designa el paragrafo veintidos, y ha-yan hecho la de estos, procedern el dia siguien-te dar su voto los mismos Electores por escrito de palabra, para los individuos que han decomponer el Poder Executivo federal.

    77. CADA Elector nombrar tres personas, delas quales una, quando mnos, ha de ser habi-tante de otra Provincia distinta de la en que vota.

    78. CONCLUIDA la votacion, verificado el cl-culo y escrutinio, y publicado en voz alta comoen la eleccion de Representantes, se formarncon distincin la lista de las personas en quie-nes se hubiere votado para miembros del PoderExecutivo con expresion del nmero de votosque cada uno hubiese obtenido.

    79. ESTAS listas se firmarn, y certificarnpor el Presidente, Electores, y Secretario de lasrespectivas Congregaciones, y se remitirn ce-rradas, y selladas al Presidente que fuere delSenado de la Confederacion.

    80. LUEGO que este las haya recibido, lasabrir todas presencia del Senado, y Camara deRepresentantes, que este fin se hallarn reuni-dos en una sala para contar los votos.

    81. LAS tres personas que hubieren reunidomayor nmero de votos para miembros de PoderExecutivo lo sern, si tal nmero compusiese lastres mayoras del nmero total de los Electorespresentes en todas las Congregaciones del Esta-do; si ninguno hubiese obtenido esta mayoria,se tomarn entnces las nueve personas que hu-biesen reunido mayor nmero de votos, y de ellosescoger tres por cedulas la Camara de Repre-sentantes para componer el Poder Executivo quelo sern aquellas que obtuvieren una mayora de

    la mitad de los miembros de la Camara que sehallaren presentes la eleccion.

    82. SI ninguno obtubiese esta mayora es-coger el Senado por cedulas tres de entre laseis personas que hubiesen sacado mas votosen la Camara, y quedarn elegidos los que re-unan mayor nmero en el Senado. Todas estasoperaciones de las Camaras se haran tambienquando no los tres, sino uno dos, sean los quen o h a y a n o b t e n i d o l a m a y o r a a b s o l u t a ,escogiendose en tales casos el nmero doble triple que est designado para los tres, en suproporcion respectiva.

    83. EL ascendiente y descendiente en linearecta, los hermanos, el tio, y el sobrino, los pri-mos hermanos, y los aliados por afinidad en losreferidos grados, no podrn ser un mismo tiem-po miembros del Poder Executivo: en caso deresultar electos dos parientes en los grados in-sinuados quedar excluido el que hubiere obte-nido menor nmero de votos; y en caso de igual-dad decidir la suerte la exclusion.

    84. EL que obtenga en el clculo de ambasCamaras la mayora mas inmediata las tres re-queridas para los miembros del Poder Executivo,se tendr por elegido para Lugar-teniente de esteen las ausencias, enfermedades, muerte, renun-cia, deposicin de algunos de los miembros; ysi resultasen dos con igualdad de votos, sortea-r la Camara el que haya de quedar en este caso.

    85. QUANDO por alguna de las causas indi-cadas faltase alguno de los miembros del PoderExecutivo, y entrase en su lugar el Teniente delque habla el paragrafo anterior, se entendernombrado desde luego para reemplazarle el quehubiese obtenido en las elecciones la inmediatamayora de votos, que valdr del mismo modo los dems en las faltas, y reemplazos sucesivos.

    SECCION TERCERA.

    Atribuciones del Poder Executivo.

    86. EL Poder Executivo tendr en toda laConfederacion el mando supremo de las armas de mar,y tierra, y de las milicias nacionales quando se hallenen servicio de la Nacion.

    87. PODRA pedir, y debern darle los principalesoficiales del resorte Executivo en todos sus ramos,quantos informes necesitare por escrito, de palabra

    CONSTITUCION DE 1811

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    relativos la buena administracion general del Esta-do, y desempeo de la confianza respectiva quedepositare en los empleados pblicos de todas clases.

    88. EN favor, y amparo de la humanidad podrperdonar, y mitigar la pena aunque sea capital enlos crmenes de Estado, y no en otros; pero debeconsultar al Poder Judicial expresandole las razonesde conveniencia poltica que le inducen ello, ysolo podr tener efecto el perdon, conmutacionquando sea favorable el dictmen de los Jueces quehayan actuado en el proceso.

    89. SOLO en el caso de injusticia evidente, ynotoria que irrogue perjuicio irreparable, podr re-chazar y dexar sin efecto las sentencias que le paseel Poder Judicial; pero quando por solo su dictmencrea que estas son contrarias la ley, deber pasaren consulta sus reparos al Senado; quando estreunido, la comision que l dexar autorizada ensu receso para ocurrir estos casos.

    90. EL Senado sus Delegados en estas con-sultas, servirn de Jueces, y pronunciarn sobreellas definitivamente, declarando si tiene lugar nola negativa del Poder Executivo el cumplimientode la sentencia que deber executarse en el segun-do caso inmediatamente, y en el primero devolverseal Poder Judicial para que asociado con dos miem-bros mas elegidos por el Senado su comision, sevea la causa, y reforme dicha sentencia.

    91. PERO si la sentencia hubiese recaido sobreacusacion hecha por la Camara de Representantes,solo podr el Poder Executiv suspenderlas hasta laproxma reunion del Congreso, quien solo compe-te en estos casos el perdon, relaxamiento de lapena.

    92. QUANDO una urgente utilidad, y seguridadpblica lo exjan, podr el Poder Executivo decretar,y publicar indultos generales durante el receso delCongreso.

    93. CON previo aviso, consejo, y consentimien-to del Senado, sancionado por el voto de las dosterceras partes de los Senadores, que se hallarenpresentes en nmero constitucional, podr el PoderExecutivo concluir tratados, y negociaciones conlas otras Potencias, Estados extraos estaConfederacion.

    94. BAXO las mismas condiciones, y requisitosnombrar los Embajadores, Enviados, Consules, yMinistros, los Jueces de la Alta Corte de Justicia,y todos los demas Oficiales, y Empleados en el

    Gobierno del Estado, que no estn expresamenteindicados en la Constitucion, por alguna ley es-tablecida, que se establezca por el Congreso.

    95. POR leyes particulares podr este descar-gar al Poder Executivo y al Senado del improbotrabajo de nombrar todos los subalternos del Go-bierno, cometiendo su nombramiento solo el Po-der Executivo, a las Cortes de Justicia, a los Gefesde los varios ramos de administracion segun loestimare conveniente.

    96. TAMBIEN necesitar el Poder Executivo delprevio aviso, consejo, y consentimiento del Senadopara conceder grados militares, y otras recompen-sas, honorificas compatibles con la naturaleza delGobierno, aunque sea por acciones de guerra otrosservicios importantes; y si estas recompensas fue-sen pecuniarias deber preceder el consentimientode la Cmara de Representantes para su consesion.

    97. PERO durante el receso del Senado, podrel Poder Executivo proveer por s solo los empleosque vacasen, concediendolos como en comisionhasta la Sesion siguiente, si ntes no se reuniesepor acaso el Senado.

    98. POR s solo podr el Poder Executivo elegir,y nombrar los sujetos que han de servir las Secre-tarias que el Poder Legislativo haya creido necesa-rias para el despacho de todos los ramos del Go-bierno federal, y nombrar tambien los Oficiales, yempleados en ellas, quando sean ciudadanos de laConfederacion; pero no siendolo deber consultary seguir el dictmen, y deliberacion del Senado ensemejantes nombramientos.

    99. COMO conseqencia de esta facultad podrremoverlos tambien de sus destinos quando lo juz-gue conveniente; pero si esta remocion la hiciereno por faltas, crmenes indecorosos, sino por inep-titud, incapacidad otros defectos compatibles conla inocencia integridad, deber entnces recomen-dar al Congreso el mrito anterior de estos Emplea-dos, para que sean recompensados indemnizadoscompetentemente en otros destinos, con utilidad dela Nacion.

    SECCION QUARTA.

    Deberes del Poder Executivo.

    100. EL Poder Executivo conformandose las le-yes y resoluciones que en las varias ocurrencias lecomunique el Congreso, proveer con todos los re-

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    cursos de resorte de su autoridad, la seguridadinterior y exterior del Estado, dirigiendo para estoproclamas los pueblos de lo interior, intimaciones,rdenes, y todo quanto crea conveniente.

    101. AUNQUE por una conseqencia de estos prin-cipios puede hacer una guerra defensiva para repe-ler qualquier ataque imprevisto, no podr continuarlasin el consentimiento del Congreso, que convocarinmediatamente, si no se hallare reunido, y nuncapodr sin este consentimiento hacer la guerra fueradel territorio de la Confederacion.

    102. Todos los aos presentar al Congreso ensus dos Cmaras, una razon circunstancada delestado de la nacion en sus rentas, gastos y recursos,indicandole las reformas que deban hacerse en losramos de la administracion pblica, y todo lo demasque en general deba tomarse en consideracion porlas Camaras, sin presentarle nunca proyectos de ley,formados redactados como tales.

    103. EN todo tiempo dar tambien las Cmaraslas cuentas, informes, ilustraciones que por ellasse le pidan, pudiendo reservar las que por entncesno sean de publicar, y en igual caso podr reservartambien del conocimiento de la Cmara de Represen-tantes, aquellas negociaciones tratados secretosque hubiere entablado con aviso, consejo, y consen-timiento del Senado.

    104. EN toda ocurrencia extraordinaria deberconvocar al Congreso, una de sus Cmaras; y encaso de diferencia entre ellas sobre la poca de suemplazamiento, podr fixarles un trmino para sureunion, como se previene en el paragrafo 68.

    105. Ser uno de sus principales deberes velarsobre la excta, fiel, inviolable execucin de lasleyes; y para esto y qualquiera otra medida del resor-te de su autoridad, podr delegarla en los oficiales yempleados del Estado que estimare conveniente almejor desempeo de esta importante obligacion.

    106. PARA los mismos fines, y arreglandose laforma q prescribiere l Congreso, podr el PoderExecutivo comisionar cerca de los Tribunales y Cor-tes de Justicia de la Confederacion, Agentes De-legados para requerirlas sobre la observancia de lasformas legales y excta aplicacion de las leyes ntesde terminarse los juicios, comunicando al Congresolas reformas que crea necesarias, segun el informe deestos comisionados.

    107. EL Poder Executivo como gefe permanentedel Estado, ser el que reciba nombre suyo los

    Embaxadores y demas Enviados, y Ministros pbli-cos de las naciones extrangeras.

    SECCION QUINTA.

    Disposiciones generales relativas al PoderExecutivo.

    108. LOS Poderes Executivos provinciales, losGefes encargados del gobierno de las Provincias,sern en ella los agentes naturales inmediatos delPoder Executivo federal, para todo aquello que por elCongreso general no estuviere cometido Emplea-dos particulares en los ramos de marina, Exercito, yHacienda Nacional en los puertos y plazas de lasProvincias.

    109. INMEDIATAMENTE que el Poder Executivo, alguno de sus miembros sean acusados y conven-cidos ante el Senado de traicion, venalidad usurpacion, sern desde luego destituidos de susfunciones, y sujetos a las conseqencias de estejuicio que se expresan en el paragrafo 58.

    CAPITULO QUARTO.

    Del Poder Judicial.

    SECCION PRIMERA.

    Naturaleza, eleccion, y duracion de este Poder.

    110. EL Poder Judicial de la Confederacion esta-r depositado en una Corte Suprema de justicia, re-sidente en la Ciudad federal, y los demas Tribunalessubalternos y juzgados inferiores que el Congresoestableciere temporalmente en el territorio de launion.

    111. LOS Ministros de la Corte Suprema de jus-ticia, y los de las demas Cortes subalternas, sernnombrados por el Poder Executivo en la formaprescripta en el paragrafo 94.

    112. EL Congreso sealar y determinar el n-mero de Ministros que deben componer las Cortesde Justicia, con tal que los elegidos sean de la edadde treinta aos para la Suprema, y de veinticincopara las demas, y tengan las calidades de vecindad,concepto, probidad, y sean Abogados recibidos enel Estado.

    113. TODOS ellos conservarn sus empleos por eltiempo que no se hagan incapaces de continuar enellos por su mala conducta.

    CONSTITUCION DE 1811

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    114. EN periodos fixos determinados por la ley,recibirn por este servicio los sueldos que se lesasignaren, y que no podrn ser en manera algunadisminuidos, mientras permanecieren en sus respecti-vas funciones.

    SECCION SEGUNDA.Atribuciones del Poder Judicial.

    115. EL Poder Judicial de la Confederacion, es-tar circunscripto los casos cometidos por ella; yson, todos los asuntos contenciosos civiles, criminales que se deriven del contenido de estaConstitucion, los tratados negociaciones he-chas baxo su autoridad, todo lo concerniente Embaxadores, Ministros, Cnsules, los asuntospertenecientes Almirantazgo, y jurisdiccionmartima, las diferencias en que el Estado federaltenga sea parte, las que se susciten entre dos mas Provincias, entre una Provincia y uno muchos ciudadanos de otra, entre ciudadanos deuna misma Provincia que disputaren tierras concedi-das por diferentes Provincias, entre una Provin-cia, ciudadanos de ella, y otros Estados, ciudada-nos, vasallos extrangeros.

    116. EN estos casos se excercer su autoridad laSuprema Corte de justicia por apelacion, segun lasreglas y excepciones que le prescribiere el Congreso;pero en todos los concernientes Embaxadores, Mi-nistros, y Cnsules, y en los que alguna Provinciafuere parte interesada, la exercer exclusiva y origi-nalmente.

    117. TODOS los juicios criminales ordinarios queno se deriven del derecho de acusacion concedido la Camara de Representantes por el paragrafoquarenta y quatro, se terminarn por jurados luegoque se establezca en Venezuela este sistema delegislacion criminal, cuya actuacion se har en lamisma Provincia que se hubiese cometido el delitopero quando el crimen sea fuera de los lmites de laConfederacion contra el derecho de gentes, determi-nar el Congreso por una ley particular el lugar enque haya de seguirse el juicio.

    118. LA Suprema Corte de justicia tendr el dere-cho exclusivo de exminar, aprobar y expedir ttulos todos los Abogados de la Confederacion que acredi-ten sus estudios con testimonio de su respectivo Go-bierno; y los que los obtengan en esta forma, estarnautorizados para abogar en toda ella, aun donde hayacolegios de Abogados, cuyos privilegios exclusivospara actuacion, quedan derogados y tendran opcion

    los empleos y comisiones propias de esta profesion;siendo presentados los referidos ttulos al PoderExecutivo de la union, ntes de exercerla, para que lesponga el correspondiente pase; lo que igualmente sepracticar con los Abogados que habiendo sido reci-bidos fuera de Venezuela, quieran abogar en ella.

    CAPITULO QUINTO.

    SECCION PRIMERA.

    DE LAS PROVINCIAS.

    Lmites de la autoridad de cada una.

    119. NINGUNA provincia particular puede exerceracto alguno que corresponda las atribuciones con-cedidas al Congreso, y al Poder Executivo de laconfederacion, ni hacer ley que comprometa los con-tratos generales de ella.

    120. POR consiguiente ni dos, ni mas provinciaspueden formar alianzas, Confederaciones entre si, niconcluir tratados particulares sin el consentimientodel Congreso; y para obtenerlo deben especificarle elfin, trminos, y duracion de estos tratados, conven-ciones particulares.

    121. TAMPOCO pueden sin los mismos requisitosy consentimiento, levantar, ni mantener tropas, baxeles de guerra en tiempo de paz, ni entablar, concluir pactos, estipulaciones, ni convenios conninguna potencia extrangera.

    122. DE los mismos requisitos, y anuencianesecitan para poder establecer derechos de tone-lada, importacion, y exportacion al comercioextrangero en sus respectivos Puertos, y al comer-cio interior, y de cabotage entre s; pues que lasleyes generales de la unin deben procurar unifor-marlo en la libertad de toda suerte de trabas funes-tas su prosperidad.

    123. SIN los mismos requisitos, y consentimien-to no podrn emprender otra guerra que la pura-mente defensiva en un ataque repentino, riesgoinminente, inevitable de ser atacadas, dando in-mediatamente parte de estas ocurrencias al Gobier-no federal para que provea ellas oportunamente.

    124. PARA que las leyes particulares de las Pro-vincias no pueden nunca entorpecer la marcha delas federales, se someteran siempre al juicio del Con-greso ntes de tener fuerza, y valor de tales en susrespectivos departarnentos, pudiendose tanto lle-var execucion, mientras las revee el Congreso.

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    SECCION SEGUNDA.

    Correspondencia recproca entre s.

    125. LOS actos pblicos de todas clases, y lassentencias judiciales sancionadas, por los PoderesMagistrados y Jueces de una Provincia tendrn en-tera fe, y credito en todas las demas comforme lasleyes generales que el Congreso estableciere para eluniforme, invariable efecto de estos actos, y docu-mentos.

    126. TODO hombre libre de una Provincia, sinnota de vago reato judicial, gozar en las demas detodo los derechos de ciudadano libre de ellas; y loshabitantes de la una tendrn libre y franca la entraday salida en las otras, y gozarn en ellas de todas lasventajas y beneficios de su industria, comercio instruccion, sujetandose las leyes, impuestos yrestricciones del territorio en que se hallaren, con talque estas leyes no se dirijan impedir la traslacionde una propiedad introducida en una Provincia paraqualquiera de las otras que quisieren el propietario .

    127. LAS Provincias requerimiento de sus res-pect ivos Poderes Executivos, se entregarnrecprocamente qualesquiera de los reos acusadosde crmen de Estado, hurto, homicidio, otros gra-ves refugiados en ellas, para que sean juzgados porla autoridad provincial que corresponda.

    SECCION TERCERA.

    Aumento sucesivo de la Confederacion.

    128. LUEGO que libres de la opresion que sufrenlas Provincias de Coro, Maracaybo y Guayana, pue-dan y quieran unirse la Confederacion, sern admi-tidas ella, sin que la violenta separacion en que su pesar y el nuestro han permanecido, pueda alterarpara con ellas los principios de igualdad, justicia yfraternidad, de que gozarn desde luego como todaslas demas Provincias de la union.

    129. DEL mismo modo, y baxo los mismos princi-pios sern tambien admitidas incorporadasqualesquiera otras del continente colombiano (ntesAmrica Espaola) que quieran unirse baxo las con-diciones y garantas necesarias para fortificar la unioncon el aumento y enlace de sus partes integrantes.

    130. AU N Q U E el conocimiento, examen, yresolucion de estas materias y qualesquira otras quetengan relacion con ellas, es del exclusivo resortedel Congreso, durante el tiempo de su receso podrel Poder Executivo promover, y executar quanto con-

    venga los progresos de la Union, baxo las reglasque para ello le prescribiere el Congreso.

    131. A este toca tambin conocer exclusivamen-te de la formacion, establecimiento de nuevas Pro-vincias en la Confederacion, ya sea por division delterritorio de otra, por la reunion de dos, mas, de partes de cada una ellas; pero nunca quedarconcluido el establecimiento sin el acuerdo y con-sentimiento del Congreso, y de las Provincias inte-resadas en la reunion, division.

    132.EL Congreso ser igualmente arbitro para dis-poner de todo territorio, y propiedad del Estado baxolas leyes, reglamentos, y ordenanzas que para elloexpidiere, con tal que en ellas no se altere, ni inter-prete parte alguna de esta Constitucon, de modo quedae los derechos generales de la Union, losparticulares de las Provincias.

    SECCION QUARTA.

    Mutua garanta de las Provincias entres.

    133. EL Gobierno de la Union asegura, y garan-tiza las Provincias la forma del Gobierno Republi-cano que cada uno de ellas adoptare para laadministracion de sus negocios domesticos: sin apro-bar Constitucion alguna Provincial que se oponga los principios liberales, y francos de representacionadmitidos en esta, ni consentir que en tiempo algunose establezca otra forma de Gobierno en toda laConfederacion.

    134. TAMBIEN afianza las mismas Provincias sulibertad independencia reciprocas en la parte de suSoberana que se han reservado; y siendo justo, ynecesario proteger y auxiliar cada una de ellascontra toda invasion, violencia domstica, con laplenitud de poder y fuerza que se le confia para laconservacion de la paz y seguridad general; siempreque fuere requerido para ello por la Legislatura pro-vincial, por el Poder Executivo quando el Legisla-tivo no estuviere reunido, ni pudiere ser convocado.

    CAPITULO SEXTO.

    Revision, y reforma de la Constitucion.

    135. EN todos los Casos en que las dos terceraspartes de cada una de las Cmaras del Congreso, delas Legislaturas provinciales se propusieren, yaprobaren original, y reciprocamente algunas refor-mas, alteraciones que crean necesarias en estaConstitucion, se tendrn estas por validas, y harndesde entnces parte de la misma Constitucion.

    CONSTITUCION DE 1811

  • 26 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    136. YA provenga la reforma del Congreso, delas Legislaturas, permanecern los artculos someti-dos la reforma en toda su fuerza y vigor, hasta queuno de los Cuerpos autorizado para ella, haya aproba-do y sancionado lo propuesto por el otro en la formaprevenida en el paragrafo anterior.

    CAPITULO SEPTIMO

    Sancion ratificacion de la Constitucion.

    137. EL pueblo de cada Provincia por medio deconvensiones particulares, reunidas expresamente parael caso, por el organo de sus Electores capitulares,autorizados determinadamente al intento, por la vozde los Sufragantes parroquiales que hayan formadolas Asambleas primarias para la eleccion de Represen-tantes, expresar solemnemente su voluntad libre yespontanea de aceptar, rechazar, modificar en todo, en parte esta Constitucion.

    138. LEIDA la presente Constitucion las Corpo-raciones que hubiere hecho formar cada Gobierno pro-vincial, segun el artculo anterior, para su aprobacion,y verificada esta con las modificaciones alteracio-nes que ocurrieren por pluralidad, se jurar su obser-vancia solemnemente, y se proceder dentro de terce-ro dia nombrar los funcionarios que les correspon-dan de los poderes que forman la Representacionnacional, cuya eleccion se har en todo caso por losElectores que van designados.

    139. EL resultado de ambas operaciones se comu-nicar por las respectivas Municipalidades al Gobier-no de su Provincia, para que presentandolo al Con-greso quando se reuna, se resuelva por l lo conve-niente.

    140. LAS Provincias que se incorporen de nuevo la Confederacion, llenarn en su oportunidad estasmismas formalidades; aunque el no hacerlo ahora porcausas poderosas insuperables, no ser obstculopara reunirse en el momento en que sus Gobiernos lopidan por Comisionado Delegados al Congreso,quando est reunido, al Poder Executivo durante elreceso.

    CAPITULO OCTAVO.

    Derechos del hombre que se reconocern yrespetarn en toda la extension del ESTADO.

    SECCION PRIMERA.Soberana del Pueblo.

    141. DESPUES de constituidos los hombres en so-

    ciedad, han renunciado aquella libertad ilimitada ylicenciosa que fcilmente los conducian sus pasio-nes, propia solo del estado salvage. El establecimien-to de la sociedad presupone la renuncia de estosderechos funestos, la adquisicion de otros mas dulcesy pacificos, y la sujecion ciertos deberes mutuos.

    142. EL pacto social asegura cada individuo elgoce y posesion de sus bienes, sin lesion del dere-cho que los demas tengan los suyos.

    143. UNA sociedad de hombres reunidos baxounas mismas leyes, costumbres, gobierno forma unasoberana.

    144. LA soberana de un pais, supremo poderde reglar, y dirigir equitativamente los intereses de lacomunidad, reside pues esencial y originalmente enla masa general de sus habitantes, y se exercita pormedio de Apoderados Representantes de estos,nombrados y establecidos conforme la Constitucion.

    145. NINGUN individuo, ninguna familia, nigunaporcion reunion de ciudadanos, ningunacorporacion particular, ningun pueblo, ciudad, partido puede atribuirse la soberana de la sociedad,que es imprescriptible, inenagenable indivisible ensu esencia y orgen, ni persona alguna podr exercerqualquiera funcion pblica del gobierno, si no la haobtenido por la Constitucion.

    146. LOS Magistrados y oficiales del Gobierno,investidos de qualquiera especie de autoridad, seaen el Departameto Legislativo, en el Executivo, enel Judicial, son de consinguiente meros Agentes yRepresentes del pueblo en las funciones que exercen,y en todo tiempo responsables los hombres ha-bitantes de su conducta pblica por vias legtimas yconstitucionales.

    147. TODOS los ciudadanos tienen derecho indis-tintamente los empleos pblicos del modo, en lasformas y con las condiciones prescriptas por la ley,no siendo aquellos la propiedad exclusiva de algunaclase de hombres en particular; y ningun hombre,coorporacion asociacion de hombres tendr otrottulo para obtener ventajas y consideraciones parti-culares, distintas de las de los otros en la opcion los empleos que forman una carrera pblica: si no elque proviene de los servicios hechos al Estado.

    148. NO siendo estos ttulos ni servicios en ma-nera alguna hereditarios por la naturaleza, ni transmi-sibles los hijos, descendientes, otras relaciones desangre, la idea de un hombre nacido magistrado, legis-lador, juez, militar, empleado de qualquiera suerte, es

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    absurda, y contraria la naturaleza.

    149. LA ley es la expresion libre de la voluntadgeneral, de la mayora de los ciudadanos, indicadapor el rgano de sus Representantes; legalmente cons-tituidos. Ella se funda sobre la juciticia, y la utilidadcomun, y ha de proteger la libertad pblica indivi-dual contra toda opresion violencia.

    150. LOS actos exercidos contra qualquiera perso-na fuera de los casos, y contra las formas que la leydetermina, son iniquos, y si por ellos se usurpa laautoridad constitucional, la libertad del pueblo, serantirnicos.

    SECCION SEGUNDA.

    Derechos del hombre en sociedad.

    151. EL objeto de la sociedad, es la felicidadcomun; y los gobiernos han sido instituidos para ase-gurar al hombre en ella, protegiendo la mejora yperfeccion de sus facultades fsicas y morales, aumen-tando la esfera de sus goces, y procurandole el masjusto y honesto exercicio de sus derechos.

    152. ESTOS derechos son la libertad, la igualdad, lapropiedad, y la seguridad.

    153. LA libertad es la facultad de hacer todo loque no daa a los derechos de otros individuos, ni alcuerpo de la Sociedad, cuyos lmites solo puedendeterminarse por la ley, por que de otra suerte serianarbitrarios, y ruinosos la misma libertad.

    154. LA igualdad consiste en que la ley sea unamisma para todos los Ciudadanos, sea que castigue, que proteja. Ella no reconoce distincion de naci-miento, ni herencia de poderes.

    155. LA propiedad es el derecho que cada unotiene que gozar y disponer de los bienes que hayaadquirido con su trabajo, industria.

    156. LA seguridad existe en la garantia, yproteccion que da la sociedad a cada uno de susmiembros sobre la conservacion de su persona, desus derechos, y de sus propiedades.

    157. NO se puede impedir lo que no esta prohibi-do por la ley, y ninguno podr ser obligado hacerlo que ella no prescribe.

    158. TAMPOCO podrn los Ciudadanos serreconvenidos en juicio, acusados, presos, ni deteni-dos, sino en los casos, y en las formas determinadaspor la ley; y el que provocare, solicitare, expidiere,subscribiere, executare, hiciere executar rdenes, y

    actos arbitrarios, deber ser castigado; pero todo Ciu-dadano que fuese llamado, aprehendido en virtudde la ley, debe obedecer al instante, pues se haceculpable por la resistencia.

    159. TODO hombre debe presumirse inocente has-ta que no haya sido declarado culpable con arreglo las leyes; y si entre tanto se juzga indispensableasegurar su persona; qualquier rigor que no sea paraesto sumamente necesario debe ser reprimido.

    160. NINGUNO podr ser juzgado, ni condenadoal sufrimiento de alguna pena en materias crimina-les, sino despues que haya sido oida legalmente.Toda persona en semejantes casos tendra derechopara pedir el motivo de la acusacion intentada con-tra ella, y conocer de su naturaleza para ser con-frontada con sus acusadores, y testigos contrarios,para producir otros en su favor, y quantas pruebaspuedan serle favorables dentro de trminos regula-res, por s, por su poder por defensor de sueleccion, y ninguna ser compelda, ni forzada enninguna causa dar testimonio contra s misma,como tampoco los ascendientes, y decendientes, nilos colaterales, hasta el quarto grado civil de con-sanguinidad y segudo de afinidad.

    161.EL Congreso con la brevedad posible esta-blecer por una Ley detalladamente el juicio porjurados para los casos criminales y civiles quecomunmente se aplica en otras naciones con todaslas formas propias de este procedimiento, y harnentnces las declaraciones que aqu correspondanen favor de la libertad y seguridad personal, paraque sean parte de esta, y se obseven en todo elEstado.

    162. TODA persona tiene derecho estar segurade que no sufr i r pesquiza alguna, regis tro,averiguacion, capturas, embargos irregulares, in-debidos de su persona, su casa, y sus bienes; yqualquiera orden de los Magistrados para registrarlugares sospechosos sin propabilidad de algun he-cho grave que lo exja, ni expresa designacion de losreferidos lugares, para apoderarse de alguna, oalgunas personas, y de sus propiedades, sin nom-brarlas, ni indicar los motivos del procedimiento, nique haya precedido testimonio, deposicion juradade personas creibles, ser contraria aquel derecho,peligrosa la libertad, y no deber expedirse.

    163. LA casa de todo Ciudadano es un asilo in-violable. Ninguno tiene derecho de entrar en ella, sinoen los casos de incendio, inundacion, reclamacionque provenga del interior de la misma casa, quando

    CONSTITUCION DE 1811

  • 28 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    lo exja algun procedimiento criminal conforme a lasleyes, baxo la responsabilidad de las autoridades cons-tituidas que expidieren los decretos: las visitas domi-ciliarias, y execuciones civiles solo podrn hacerse dedia, en virtud de la ley, y con respecto la personay objetos expresamente indicados en la acta queordenare la visita, o la execucion.

    164. QUANDO se acordaren por la pblica autori-dad semejantes actos, se limitaran estos la perso-na, y objetos expresamente indicados en el decreto,en que se ordena la visita y execucion, el qual nopodr extenderse al registro, y examen de los papelespart iculares , pues estos deben mirarse comoinviolables; igualmente que las corespondenciasepistolares de todos los Ciudadanos que no podrnser interceptadas por ninguna autoridad, ni talesdocumentos probarn nada en juicio, sino es que seexhiban por la misma persona quien se hubiesendirigido por su autor, y nunca por otra tercera, ni porel reprobado medio de la interceptacion. Se exceptuanlos delitos de alta traicion contra el Estado, el defalsedad y demas que se cometen, y executen preci-samente por la escritura, en cuyos casos se procede-r al registro, exmen y aprehension de tales docu-mentos con arreglo lo dispuesto por las leyes.

    165. TODO individuo de la sociedad teniendo de-recho ser protegido por ella en el goze de su vidade su libertad, y de sus propiedades con arreglo las leyes est obligado de consiguiente contribuirpor su parte para las expensas de esta proteccion, y prestar sus servicios personales, o un equivalentede ellos quando sea necesario; pero ninguno podrser privado de la menor porcion de su propiedad, niesta podr aplicarse usos pblicos, sin su propioconsentimiento, el de los Cuerpos Legislativos re-presentantes del Pueblo; y quando alguna pblicanecesidad legalmente comprobada exgiere que la pro-piedad de algun Ciudadano se aplique a usos seme-jantes, deber recibir por ella una justa indemniza-cin.

    166. NINGUN subsidio, carga, impuesto, tasa, contribucion podr establecerse, ni cobrarse, baxocualquiera pretexto que sea, sin el consentimientodel Pueblo expresado por el rgano de sus Represen-tantes. Todas las contribuciones tienen por objeto lautilidad general, y los Ciudadanos el derecho devigilar sobre su inversion, y de hacerse dar cuentade ellas por el referido conducto.

    167. NINGUN gnero de trabajo, de cultura, deindustria, de comercio sern prohibidos los ciu-

    dadanos, excepto aquellos que ahora forman lasubsistencia del Estado, que despues oportunamen-te se libertarn quando el Congreso lo juzgue til, yconveniente la causa pblica.

    168. LA libertad de reclamar cada ciudadano susderechos antes los depositarios de la autoridad p-blica, con la moderacion, y respeto debidos, en ninguncaso podr impedirse, ni limitarse. Todos, por el con-trario, debern hallar un remedio pronto, y seguro,con arreglo las leyes, de las injurias, y daos quesufrieren en sus personas, en sus propiedades, en suhonor, y estimacion.

    169. TODOS los extrangeros, de qualquiera nacionque sean, se recibirn en el Estado. Sus personas, ypropiedades gozarn de la misma seguridad que lasde los demas ciudadanos, siempre que respeten laReligion Catlica, nica del Pais, y que reconozcanla independencia de estos pueblos, su soberana, ylas autoridades constituidas por la voluntad generalde sus habitantes.

    170. NINGUNA ley criminal, ni civil, podr tenerefecto retroactivo, y qualquiera que se haga parajuzgar, castigar acciones cometidas antes que aque-lla exsta ser tenida por injusta, opresiva, inconforme con los principios fundamentales de unGobierno libre.

    171. NUNCA se exigrn cauciones excesivas, nise impondrn penas pecuniarias desproporcionadascon los delitos, ni se condenarn los hombres cas-tigos crueles, ridculos, y desusados. Las leyes san-guinarias deben disminuirse, como que su freqenteaplicacion es inconducente la salud del Estado, yno mnos injusta que impoltica, siendo el verdaderodesignio de los castigos, corregir, y no exterminar elgnero humano.

    172. TODO tratamiento que agrave la pena deter-minada por la ley es un delito.

    173. EL uso de la tortura queda abolido perpe-tuamente.

    174. TODA persona que fuere legalmente deteni-da, presa, deber ponerse en libertad luego que decaucion, fianza suficiente, excepto en los casos enque haya pruebas evidentes, grande presuncion dedelitos capitales. Si la prision proviene de deudas, yno hubiere evidencia, vehemente presuncion defraude, tampoco deber permanecer en ella, luegoque sus bienes se hayan puesto a la disposicion desus respectivos acreedores, conforme las leyes.

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    175. NINGUNA sentencia pronunciada por traicioncontra el Estado, qualquiera otro delito arrastrarinfamia los hijos, y descendientes del reo.

    176. NINGUN ciudadano de las Provincias del Es-tado, excepto los que estuvieren empleados en elexercito, en la marina, en las las milicias, que sehallaren en actual servicio, deber sugetarse lasleyes militares, ni sufrir castigos provenidos de ellas.

    177. LOS militares, en tiempo de paz, no podrnaquartelarse, ni tomar alojamiento en las casa de losdemas ciudadanos particulares sin el consentimientode sus dueos, ni en tiempo de guerra, sino por rdende los Magistrados civiles, conforme las leyes.

    178. UNA milicia bien reglada, instruida, com-puesta de los ciudadanos es la defensa natural masconveniente, y mas segura un Estado libre. No de-ber haber por tanto tropas veteranas en tiempo depaz, sino las rigorosamente precisas para la seguridaddel pais, con el consentimiento del Congreso.

    179. TAMPOCO se impedir los ciudadanos elderecho de tener, y llevar armas lcitas y permitidaspara su defensa; y el Poder Militar en todos casos seconservar en una excta subordinacion la autori-dad civil, y ser dirigido por ella.

    180. NO habr fuero alguno personal: solo lasnaturalezas de las materias determinar los Magistra-dos que pertenezcan su conocimiento; y los emplea-dos de cualquier ramo, en los casos que ocurran sobreasuntos que no fueren propios de su profesion, ycarrera, se sujetarn al juicio de los Magistrados, yTribunales ordinarios, como los demas ciudadanos.

    181. SERA libre el derecho de manifestar los pen-samientos por medio de la imprenta; pero qualquieraque lo exerza, se har responsable las leyes, si ataca,y perturba con sus opiniones la tranquilidad pblica,el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor, yestimacion de algun ciudadano.

    182.LAS Legislaturas provinciales tendrn el dere-cho de peticion al Congreso, y no se impedir loshabitantes el de reunirse ordenada y pacficamente ensus respectivas Parroquias para consultarse, y tratarsobre sus intereses, dar instrucciones sus Repre-sentantes en el Congreso, en la Provincia, dirigirpeticiones al uno al otro Cuerpo legislativo, sobrereparacion de agravios, males que sufran en suspropios negocios.

    183. PARA todos estos casos deber preceder ne-cesariamente solicitud expresa por escrito de los pa-

    dres de familia, y hombres buenos de la Parroquia,quando mnos en nmero de seis, pidiendo la reunion la respectiva Municipaldad, y esta determinar eldia, y comisionar algun Magistrado, persona res-petable del partido para que presida la junta, y despuesde concluida, y extendida la acta, la remita la Mu-nicipalidad que le dar la direccion conveniente.

    184. A estas Juntas solo podrn concurrir losCiudadanos sufragantes, Electores, y las Legisla-turas no estn absolutamente obligadas concederlas peticiones, sino tomarlas en consideracion paraproceder en sus funciones del modo que parecieremas conforme al bien general.

    185. EL poder de suspender las leyes, de de-tener su execucion, nunca deber exercitarse, sinopor las Legislaturas respectivas, o por autoridad di-manada de ellas para solo aquellos casos particula-res que hubieren expresamente provisto fuera de losque expresa la Consititucion; y toda suspension, detencion que se haga en virtud de qualquiera auto-ridad sin el consentimiento de los Representantesdel Pueblo, se rechazar como un atentado susderechos.

    186. EL Poder Legislat ivo supl i r provi-sionalmante todos los casos en que la Constitucionrespectiva estuviere muda, y proveer con oportuni-dad arreglandose la misma Constitucion la adiccion reforma que pareciere necesario hacer en ella.

    187. EL derecho del Pueblo para participar en laLegislatura es la mejor seguridad, y el mas firmefundamento de un gobierno libre: por tanto es pre-ciso que las elecciones san libres y frequentes, yque los Ciudadanos en quienes concurren las califi-caciones de moderadas propiedades, y demas queprocuran un mayor interes la comunidad, tenganderecho para sufragar, y elegir a los miembros de laLegislatura epocas sealadas y poco distantes,como previene la Constitucion.

    188. UNA dilatada continuacion en los principalesfuncionarios del Poder Executivo, es peligrosa lalibertad; y esta circunstancia reclama poderosamenteuna rotacion periodica entre los miembros del referidoDepartamento para asegurarla.

    189. LOS tres departamentos esenciales del Go-bierno, saber: el Legislativo, el Executivo, y el Judi-cial, es preciso que se conserven tan separados, independientes l uno del otro, quanto lo exija la na-turaleza de un Gobierno libre, quanto es convenien-te con la cadena de conexion que liga toda la fabrica

    CONSTITUCION DE 1811

  • 30 TEXTOS CONSTITUCIONALES, 1811 - 1999

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    de la Constitucion en un modo indisoluble de amistad,y union.

    190. LA emigracion de unas Provincias otrasser enteramente libre.

    191.LOS Gobiernos se han constituido para la feli-cidad comun, para la proteccion y seguridad de losPueblos que los componen, y no para benfico, ho-nor, privado interes de algun hombre, de algunafamilia, de alguna clase de hombres en particularque solo son una parte de la comunidad. El mejor detodos los Gobiernos ser el que fuere mas propio paraproducir la mayor suma de bien, y de felicidad, yestuviere mas cubierto del peligro de una malaadministracion; y quantas veces se reconociere queun Gobierno es incapaz de llenar estos objetos, quefuere contrario ellos la mayora de la nacion, tieneindubitablemente el derecho inenagenable, imprescriptible de abolirlo, cambiarlo, reformarlo delmodo que juzgue mas propio para procurar el bienpblico. Para obtener esta indispensable mayora sindao de la justicia ni de la libertad general, laConstitucion presenta y ordena los medios mas razo-nables, justos, y regulares en el capitlo de la revision,y las Provincias adoptarn otros semejantes, equi-valentes en sus respectivas Constituciones.

    SECCIONTERCERA

    Deberes del hombre en la sociedad.

    192. LA declaracion de los derechos contiene lasobligaciones de los Legisladores; pero la conservacionde la sociedad pide que los que la componen, conoz-can, y llenen igualmente las suyas.

    193. LOS derechos de los otros son el lmite moralde los nuestros, y el principio de nuestros deberesrelativamente los demas individuos del Cuerpo so-cial. Ellos reposan sobre dos principios que la natu-raleza ha agravado en todos los corazones; saber:Haz siempre los otros todo el bien que quisierasrecibir de ellos. No hagas otro lo que no quisierasque se te hiciese.

    194. SON deberes de cada individuo para con lasociedad vivir sometido las leyes, obedecer, y res-petar los Magistrados y autoridades constituidas,que son sus organos, mantener la libertad, y la igual-dad de derechos; contribuir los gastos pblicos, yservir la Patria quando ella lo exja, haciendole elsacrificio de sus bienes, y de su vida, si es necesario.

    195. NINGUNO es hombre de bien, ni buen ciuda-

    dano, si no observa las leyes fiel y religiosamente, sino es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buenesposo, y buen padre de familia.

    196. QUALQUIERA que traspasa las leyes abierta-mente, que sin violarlas las claras, las elude conastucia, con rodeos artificiosos y culpables, esenemigo de la sociedad, ofende los intereses de to-dos, y se hace indigno de la benevolencia y estimacionpblicas.

    SECCION QUARTA.

    Deberes del Cuerpo social.

    197. LA Sociedad afianza los individuos que lacomponen el goze de su vida, de su libertad, de suspropiedades, y demas derechos naturales; en esto con-siste la garanta social que resulta de la accion reuni-da de los miembros del Cuerpo, y depositada en laSoberana nacional.

    198. SIENDO instituidos los Gobiernos para el bien,y felicidad comun de los hombres, la Sociedad debeproporcionar auxilios a los indigentes, y desgracia-dos, y la instruccion todos los Ciudadanos.

    199. PARA precaver toda transgresion de los al-tos poderes que nos han sido confiados, declaramos:que todas y cada una de las cosas constituidas en laanterior declaracion de derechos, estn exntas yfuera del alcance del Poder general ordinario delGobierno, y que conteniendo apoyandose sobre losindestructibles y sagrados principios de la naturale-za, toda ley contraria ellas que se expida por laLegislatura federal, por las Provincias, sera abso-lutamente nula y de ningun valor.

    CAPITULO NONO.

    Disposiciones generales