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SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA NOVEDADES EN MATERIA DE IVA Salón MiEmpresa 17 de febrero de 2015 Madrid

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SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

NOVEDADES EN MATERIA DE IVA

Salón MiEmpresa

17 de febrero de 2015

Madrid

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NORMATIVA

SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA NOVEDADES EN MATERIA DEL IVA

Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre

el Valor Añadido modificada por la directiva 2008/8/CE

Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011, de 15 de marzo de 2011

Reglamento de ejecución (UE) nº 1042/2013, de 7 de octubre de 2013

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Definición de “servicio prestado por vía electrónica”. Servicios Digitales (TRE)

Servicios de telecomunicaciones

Servicios de radiodifusión y televisión

Servicios prestados por vía electrónica

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Definición de los servicios electrónicos Reglamento ejecución 282/2011, art.7

Las «prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica» contempladas en la Directiva

2006/112/CE abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red

electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una

intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la

información.

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Definición según ley IVA 37/1992 art. 69.tres.4º

Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada

inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión

numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por

cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones

políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo

electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por

vía electrónica.

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No se consideran servicios prestados por vía electrónica, por ejemplo:

Entregas de bienes cuyo pedido se haya realizado por vía electrónica.

Asesoramiento realizado por correo electrónico.

Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por

Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.

Servicios reservados en línea (acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas,

alojamientos, transporte etc.).

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Lugar de realización del hecho imponible

Hasta 31-12-2014

Prestador del servicio comunitario:

Operaciones B2B en el país donde resida la sede el destinatario.

Operaciones B2C en el país donde resida la sede del prestador.

Prestador del servicio extracomunitario:

Operaciones B2B en el país donde reside la sede el destinatario.

Operaciones B2C en el país donde esté ubicado el consumidor final.

A partir del 01-01-2015

Prestador del servicio comunitario o extracomunitario.

Operaciones B2B en el país donde reside la sede del destinatario.

Operaciones B2C en el país donde esté ubicado el consumidor final.

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Identificación de las partes que intervienen en la operación Prestador del servicio:

Quién es el proveedor de los servicios electrónicos prestados a través de una red de

telecomunicaciones o portal a consumidores finales y RESPONSABLE de la recaudación del IVA

cuando el servicio no se presta directamente sino a través de una red de intermediarios.

Art.9bis del Reglamento de ejecución 282/2011-Introducido por el Reglamento de ejecución 1042/2013

A efectos del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE, cuando se presten servicios por vía

electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por

ejemplo un mercado de aplicaciones, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la

prestación actúa en nombre propio pero por cuenta del prestador de dichos servicios.

(ha recibido y posteriormente prestado el servicio electrónico en sí)

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Indicadores de participación por parte del intermediario:

Gestionar o ser propietario de la plataforma técnica a través de la que se prestan los servicios.

Ser responsable de la prestación real.

Ser responsable de los cobros, salvo que se limite a su procesamiento.

Controlar o ejercer influencia sobre la aplicación de los precios.

Ser quién está legalmente obligado a emitir un recibo o factura con IVA al consumidor final.

Ofrecer apoyo o atención al cliente en relación con consultas o problemas en torno al servicio.

Ejercer control o influencia sobre la presentación y el formato del mercado virtual.

Tener obligaciones o responsabilidades jurídicas en relación con el servicio prestado.

Ser propietario de los datos del cliente.

Estar en posición de acreditar una venta sin el permiso o aprobación previa del proveedor

cuando la prestación no se hubiera recibido adecuadamente.

Deberá estudiarse caso por caso.

Mirar las relaciones contractuales (jurídicas) entre las partes y la realidad económica.

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Una vez determinado que los intermediarios sí intervienen en la operación, cabría refutar la presunción:

El proveedor del servicio debe ser reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y

ello debe quedar reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

Para que se considere que el prestador de servicios por vía electrónica ha sido reconocido

expresamente como tal por el sujeto pasivo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

la factura emitida o facilitada por cada intermediario que participe en la prestación de los

servicios por vía electrónica deberá indicar con precisión cuáles son tales servicios y el prestador

de los mismos;

el recibo o la factura que se haya emitido o facilitado al cliente final deberá indicar con precisión

los servicios prestados por vía electrónica y el prestador de los mismos.

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Intermediario no podrá refutar la presunción si se cumplen una de estas tres condiciones:

Autoriza el cargo al cliente.(no mero procesamiento de pago, fija condiciones de cobro).

Autoriza la prestación de los servicios.(cuando y como se realiza la entrega).

Fija los términos y condiciones generales de la prestación (precio, términos de pago,

condiciones de entrega, normas de garantía).

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Identificación del prestador

Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3

Propietario contenido

Portal/ App store

Operador móvil

Consumidor

Propietario contenido

Portal/ App store

Operador móvil

Consumidor

Propietario contenido

Portal/ App store

Operador móvil

Consumidor

contenido contenido contenido

contenido contenido contenido

contenido contenido contenido

factura

factura

factura servicio

factura intermediación

factura intermediación

factura

factura servicio

factura intermediación

factura

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Identificación del cliente del servicio:

Regla general de la tributación de los servicios a consumidores finales es en sede del prestador,

como EXCEPCION a esta regla general a partir del 01-01-2015 los servicios digitales, entre ellos

los prestados por vía electrónica se localizan en la ubicación del consumidor final.

Prestador servicio EM1 Empresario o profesional Establecido en el EM1 IVA EM1

Prestador servicio EM1 Consumidor Final EM1 IVA EM1

Prestador servicio EM1 Empresario o profesional Establecido en el EM2 IVA EM2

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Comentario: art. 18 Reglamento de ejecución 282/2011: Art.18.1 El prestador podrá considerar que el cliente es un empresario o profesional cuando le comunique un NIF-IVA, el número se haya verificado en el VIES y no haya información en contrario.

Art. 18.2 Cuando no se haya comunicado ningún NIF-IVA, el prestador solo podrá considerar que el cliente no es un empresario o profesional cuando no haya información en sentido contrario. Novedad Art. 18.2 párrafo 2 en relación a los servicios digitales.

El prestador del servicio puede considerar que cualquier cliente que no le haya suministrado el NIF-IVA no es un empresario o profesional. «No obstante, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario, el prestador de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y de servicios por vía electrónica podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de sujeto pasivo mientras este último no le haya comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA.»;

Esta regla es así por las características del sector, muchas operaciones de escaso valor.

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El IVA repercutido en las facturas expedidas a un cliente, que sea empresario o profesional, pero

que ha sido considerado consumidor final, no le va a ser deducible a través de los mecanismos

normales de deducción.

Prestador del servicio EM1 Empresario o profesional o consumidor final fuera UE No sujeto.

Prestador del servicio EM1 Consumidor final EM2 IVA EM2

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Identificación del lugar de realización de la operación:

Regla General

Consumidor final es persona física:

Domicilio: Inscrito censo o registro o indicado a las autoridades competentes.

Residencia habitual: Lugar donde la persona vive normalmente como resultado de vínculos personales

o profesionales.

Consumidor final es persona jurídica: Lugar de establecimiento

Lugar en que se realicen las funciones de su administración central.

Cualquier otro lugar con un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada de recursos

humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para sus necesidades.

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Clientes establecidos o con residencia en más de un país se busca la imposición en el lugar de consumo efectivo: Persona física: Residencia habitual, excepto si existen pruebas del uso de los servicios en su domicilio. Persona jurídica: Lugar donde se realicen las funciones de su administración central salvo si existen pruebas del uso de los servicios en otro establecimiento.

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REGLAS ESPECIALES

Presunciones en el caso que el proveedor no pueda determinar el lugar de consumo efectivo por parte

del cliente:

Artículo 24 bis 1. A efectos de los artículos 44, 58 y 59 bis de la Directiva 2006/112/CE, cuando un

prestador de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o de servicios prestados por vía

electrónica, preste dichos servicios en ubicaciones tales como una cabina telefónica, una zona de

acceso inalámbrico WIFI, un cibercafé, un restaurante o el vestíbulo de un hotel, en las que ese

prestador requiera la presencia física en ese lugar del destinatario de los servicios, se presumirá que el

cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en dicha ubicación y que es en ella

donde tiene lugar el uso y disfrute efectivo del servicio.

Son aquellos servicios que se prestan en una ubicación física y requieren la presencia del consumidor en esa

ubicación.

No se aplica a servicios de transmisión libre (over the top)

Se prestan a través de redes de comunicación.

No requiere la presencia física del receptor en el lugar en que se presta el servicio.

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Artículo 24 ter A efectos del artículo 58 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los servicios de

telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o de la prestación de servicios efectuada por vía

electrónica, prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo:

a) a través de su línea fija terrestre, se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio

o su residencia habitual, en el lugar de instalación de la línea fija terrestre;

b) a través de redes móviles, se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su

residencia habitual en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM

utilizada para la recepción de dichos servicios;

c) para los que sea necesario utilizar un dispositivo descodificador o similar o una tarjeta de

televisión, y en los que no se utilice una línea fija terrestre, se presumirá que el cliente está

establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual, en el lugar donde se encuentre el

descodificador o dispositivo similar o, si ese lugar no se conociera, en el lugar al que se envíe la tarjeta

de televisión para ser utilizada en ese lugar;

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Presunción general art. 24 ter d)

El proveedor identifica el lugar basándose en 2 elementos de prueba no contradictorios.

Se deberá verificar (analizar) la información suministrada por el cliente.

Artículo 24 septies, serán en particular elementos de prueba los siguientes:

a) la dirección de facturación del cliente;

b) la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de

geolocalización;

c) los datos bancarios, como el lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago, o la

dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco;

d) el código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil

almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente;

e) la ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la cual se le presta el servicio;

f) otra información relevante desde el punto de vista comercial.

Esta lista es indicativa no exhaustiva. No se da prioridad a ningún elemento de prueba.

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El proveedor y las autoridades tributarias podrán refutar estas presunciones.

Las presunciones dan seguridad jurídica pero pueden ser refutadas siempre y cuando se pueda

probar otro lugar de realización del servicio y siempre que se tenga un mínimo de 3 elementos de

prueba no contradictorios.

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¿El prestador sabe o debería saber que la prestación de servicios se efectúa...

El prestador no sabe ni debería saber que el servicio se presta a través de dichos canales

no

Refutable por la administración

fiscal en caso de mal uso o abuso

a través de cabina telefónica, zona wifi, cibercafé…

a través de una línea fija?

a través de una red móvil?

a través de un descodificador sin línea fija?

con servicio de alojamiento?

Lugar: donde esté la cabina, zona wifi

Lugar: donde la línea fija esté instalada

Lugar: país tarjeta SIM

Lugar: donde el descodificador esté situado

Lugar: donde el hotel esté situado

Lugar: identificación con 2 elementos de prueba no contradictorios

Refutable:

por el prestador

con 3 elementos

de prueba no

contradictorios

por la

administración

fiscal en caso de

mal uso o abuso

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LA VENTANILLA UNICA

(MINI ONE STOP SHOP: MOSS)

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Utilización en los regímenes especiales de Servicios de Telecomunicaciones,

Radiodifusión o televisión y servicios electrónicos.

Es un régimen que ofrece la posibilidad a los sujetos pasivos que realicen prestaciones de servicios

digitales de registrarse en un solo Estado Miembro para cumplir con sus obligaciones tributarias en

relación a dichos servicios prestados a particulares.

Régimen es voluntario, alternativa: la empresa deberá identificarse en cada uno de los países donde

presta servicios digitales a consumidores finales.

La oficina encargada en España es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

La información está armonizada en todos los países de la Unión Europea con el fin que la

información, los procedimientos informáticos y los modelos sean iguales.

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OBJETIVO

Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de IVA en las prestaciones de servicios digitales en

Europa, tanto de empresas europeas como de Terceros países.

Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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DESTINATARIOS DEL REGIMEN :

MOSS RÉGIMEN FUERA DE LA UE: Régimen aplicable a los servicios electrónicos, de

telecomunicaciones y de radiodifusión y TV a consumidor final:

Prestador No establecido en la UE.

No está identificado a efectos de IVA en ningún Estado Miembro

El consumidor final reside en la UE.

MOSS RÉGIMEN DE LA UE: Régimen aplicable a los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y

de radiodifusión y TV a consumidor final:

Prestador está establecido en un Estado Miembro.

No está establecido en el Estado miembro donde reside el consumidor final.

NO MOSS: Régimen aplicable a los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión

y TV a consumidor final:

Prestador está establecido o no en Estado Miembro.

Consumidor final reside fuera de la UE.

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PASOS A SEGUIR:

REGISTRO

DECLARACIÓN Y PAGO

OBLIGACIONES FORMALES

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REGISTRO:

Determinación del Estado Miembro de identificación:

En el caso del Régimen de la UE debe identificarse en el EM donde tenga la sede.

En el caso que la empresa sea no comunitaria será el EM donde tenga un EP.

En el caso de poder elegir el EM de identificación la opción será Vinculante para el periodo en que se

ejercita y los dos años siguientes.

Características del Estado Miembro de consumo:

No se utilizará la MOSS para declarar las prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales

situados en el Estado miembro donde tenga la sede, ni tampoco las prestaciones de servicios

realizadas a consumidores finales situados en el EM donde la empresa disponga de un EP (intervenga

o no en la prestación de estos servicios).

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El Registro se lleva a cabo mediante el Formulario Modelo 034

Declaración de Inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes

especiales aplicables a los servicios digitales en el IVA. El Registro está activo desde el 1 de Octubre de

2014. Se debe presentar este modelo por vía electrónica y la Administración Tributaria realiza, previa

comprobación de datos, el acuerdo expreso de inclusión en el régimen especial.

Alta en el régimen y fecha de efectos:

Regla general: Primer día del trimestre siguiente al que se solicite el registro en la MOSS.

Regla especial: Los operadores que ya están realizando operaciones dentro de un trimestre y lo

soliciten, el alta podrá tener efectos de la fecha de la primera prestación de servicios siempre y cuando

lo comunique en unos plazos determinados y como máximo en los 10 días posteriores al mes siguiente

a realizar la prestación.

Baja voluntaria en el régimen:

Debe comunicarlo al menos 15 días antes de finalizar el trimestre. (Cuarentena de 2 trimestres).

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Exclusión en el régimen:

La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en dichos regímenes

especiales.

La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional

incluidas en estos regímenes especiales han concluido.

El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes

especiales.

La decisión de exclusión es competencia del Estado Miembro de identificación.

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DECLARACIÓN Y PAGO

Modelo 368

Presentación telemática y trimestral (20 abril, 20 Julio, 20 Octubre, 20 Enero). Independientemente

del plazo de declaración que tenga el SP.

Se incluyen todas las prestaciones de servicios realizadas desde la sede y también desde cualquier EP

que la empresa pudiera tener. Excepto las prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales

establecidos en el país de la sede o del EP.

Las operaciones exentas (de acuerdo con la normativa del Estado de Consumo) no se incluyen en la

MOSS.

En el caso que no haya operaciones en un trimestre deberá presentarse igualmente la declaración.

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En la MOSS solo se declaran ventas. IVA soportado

1.Deberá recuperarse mediante el procedimiento de no establecidos.

2.Puede deducir en la declaración nacional del Estado de consumo donde se esté identificado como

no establecido.

3.Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que estén acogidos al régimen

especial y sea España el estado de consumo podrán solicitar la devolución de las cuotas aquí

soportadas sin que sea exigible la existencia de reciprocidad de trato ni tampoco será exigible el

nombramiento de un representante fiscal.

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La declaración no podrá ser negativa.

Cualquier modificación posterior de las cifras contenidas en las declaraciones presentadas, deberá

efectuarse mediante corrección de la declaración original y en el plazo máximo de tres años a partir

de la fecha en que debía presentarse la declaración inicial. No obstante el EMC podrá aceptar

correcciones tras la finalización del plazo indicado con sujeción a lo previsto en su normativa

tributaria nacional.

El pago se realiza mediante la moneda del país del Estado Miembro de identificación.

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OBLIGACIONES FORMALES

El SP deberá mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este

registro deberá estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de

consumo durante un plazo de diez años desde el final del año en que se hubiera realizado la

operación. No se establece la obligación de un formato de registro específico pero existe un

consenso entre los Estados Miembros de forma que sea el formato SAF en su variante para la

MOSS el que sea aceptado por todos los Estados sin exigir su conversión a otro tipo utilizado o

exigido por algún Estado Miembro. La Comisión Europea acaba de incorporar en su Portal

dedicado a la MOSS, las especificaciones técnicas del formato de ficheros denominado Saf-

MOSS.

Reglas de facturación y tipos impositivos:

Deberán seguirse las reglas de facturación de cada uno de los países de consumo, así como los

tipos impositivos y reglas impositivas internas de cada país (posibles exenciones).

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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