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Servidores Públicos y su Regimen Laboral

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Page 1: Servidores Públicos y su Regimen Laboral

INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE MONTERREY

Maestría en

Gestión Pública Aplicada

EL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA LOCAL | SEP 09 (UV.AP4017L.0924.1)

Actividad 3.2 Ensayo:

REALIZAR Y ENTREGAR UN ENSAYO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO Y LABORAL

DE LOS TRABAJADORES BUROCRATICOS

Profesor titular:

Dr. Sócrates Cuauhtémoc Rizzo García

Profesor Tutor:

Mtro. Rafael García Garza

Alumno

Javier Arturo Anguiano Díaz A01003712

2009-10-04

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RÉGIMEN JURÍDICO Y LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Concepto de servidor público: Es un término amplio, que abarca el de funcionario, empleado y trabajador; así, el artículo 108 de nuestra Constitución reputa como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados.

En consecuencia, y dado que la denominación del tema alude a los "servidores públicos" y que, en mi concepto, aquí radica la fuente de confusión por cuanto al régimen jurídico que los regula en sus relaciones laborales, se hace necesario establecer criterios de distinción que dejen claramente delimitadas sus categorías. En realidad y como ya lo establecimos en cuanto a la denominación de "servidor público", que es amplia, se abarca lo mismo que al alto funcionario, al de elección popular; al empleado y al oficinista de cualquier dependencia gubernamental, por lo que el concepto rebasa la idea que acerca de la función pública se ha considerado tradicionalmente, al abarcar la acción de servidor público a personas que no guardan una relación de carácter laboral con respecto al Estado; relación que sí se da necesariamente en la función pública. Por ello, deberemos hablar propiamente de los trabajadores al servicio del Estado, clasificados como:

a) Altos funcionarios. Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración pública. Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado. Es innegable entonces, por analogía y guardando la debida proporción, que ellos constituyen lo que para el apartado A son los altos empleados o representantes del empleador, quienes no se rigen por el estatuto laboral. Aquí el empleador original es el Estado, representado por su gobierno, y los altos funcionarios hacen las veces de sus representantes; son "empleadores físicos" de la persona jurídica Estado. La nota característica de esta categoría en la administración pública, es que la inestabilidad de sus miembros en los cargos asignados o logrados por la vía del sufragio es mucho más marcada que en los niveles inferiores e implica en la mayoría de las veces la culminación de la carrera dentro del servicio civil.

b) Funcionario. La persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona y ejercicio de autoridad. Es, propiamente dicho, el empleado de confianza que cataloga y describe el artículo 5º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

c) Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario. Su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna.

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En cuanto a la Función Pública podemos sintetizar que se refiere al desarrollo de los Poderes del Estado (Nación), con diversas funciones como la Administración de Justicia entre otras, el bien común social, el equilibrio y el respeto a las leyes y a los reglamentos con el fin de propiciar una convivencia sana que estimule el desarrollo productivo.

En cuanto al Derecho Laboral, este se sale de lo común ya que tiene un trato especial ya que son problemas que los particulares tienen que someter al Estado por medio del artículo 17 Constitucional, por lo tanto las Juntas de Conciliación no son parte de la estructura del Poder Judicial, más bien actúan en el campo de la justicia social y en esto radica su peculiaridad, ya que en el Derecho Laboral el empleado y el patrón no se consideran como iguales, por lo mismo dichas juntas tienen una integración diferente o integración tripartita, por lo que las partes interesadas tienen una representación por cada parte, no para que se dicten soluciones sino más bien para que se haga justicia, su marco legal se basa en el apartado “A” del artículo 123 Constitucional. Ahora bien en qué consiste esta desigualdad, bueno pues en el derecho penal o civil encontramos que estas figuras son para todos, pero el derecho laboral es para el obrero, empleado o patrón y su finalidad principal radica en proporcionar relaciones laborales equitativas, por lo que en este caso el Estado nombra solo al Presidente de la Junta de Conciliación, dichas juntas son las que pueden ver y resolver sobre empresas muy diversas entre altamente especializadas y prioritarias como las de electricidad, cemento, telecomunicaciones p. ej., para lo cual se aplica la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el Poder Judicial en principio no puede participar porque no tiene facultades, pero los Tribunales Colegiados en materia del trabajo responden por la vía del Amparo.

En cuanto a los empleados o funcionarios públicos estos se rigen en general por las mismas bases del derecho funcional privado, en este caso las relaciones de trabajo se fundamentan entre el servidor público con su patrón el “Estado” el cual abarca todos los órdenes de gobierno y las disposiciones reglamentarias expresas se encuentran contenidas en el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, para lo cual existe una Ley del Servicio Burocrático Federal, Estatal o Municipal y coexisten otras leyes que regulan sus actividades como la ley del Servicio Civil, en este caso los trabajadores burocráticos tienen diferencias sustantivas comparadas con el trabajador común, como pudiera ser que el derecho de Huelga se encuentra limitado y para el caso del Estado no hay participación de utilidades, ya que el Estado no genera las mismas.

Para el caso de los Estados y los Municipios estos se rigen a través de los Tribunales de Arbitraje y Escalafón de cada Estado y las leyes o reglamentos que los sustentan, es el organismo que dirime los conflictos que se presentan en su relación entre el Estado como patrón y sus trabajadores, con excepción de los elementos de seguridad pública o corporaciones policiacas que en este caso sus controversias son dirimidas por los tribunales administrativos de cada estado, lo que provoca una situación de cuasi-indefensión de este grupo de servidores públicos lo cual no ha sido reconocido por los legisladores aun habiendo firmado México tratados internacionales para la defensa laboral de las fuerzas de seguridad pública, por lo que en este caso en particular se violentan los principales derechos de estos servidores públicos en cuanto a estabilidad laboral y defensa de sus derechos de permanencia y de asenso en el escalafón.

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Los Tribunales de Arbitraje y Escalafón tienen como base las Condiciones Generales de Trabajo por dependencia o ramo en los estados o de los municipios según sea el caso, y estos tribunales también están representados por la parte sindical, patronal y estatal, guardando las mismas condiciones que las juntas, ya que no dependen del poder judicial de los Estado y en cuanto a la defensa de sus derechos por parte de la Judicatura Federal solo se basan en la Ley de Amparo en la cual se puede ordenar el mismo o denegar el amparo y protección de la justicia federal.

Las pensiones y Jubilaciones para los Burócratas federales se basan en la ley del ISSSTE y la de los burócratas estatales y municipales en la propia ley de pensiones de los estados correspondientes, en su mayoría se encuentran en proceso de reestructuración con el fin de capitalizar dichos organismos y proporcionar la viabilidad económica de los mismos, en el caso de la descentralización de los Ramos de Salud y Educación por ejemplo estos se rigen por convenios especiales entre la Federación, los Estados, sus Sindicatos y sus propias condiciones generales de trabajo.

El modelo de calidad total gubernamental se basa principalmente en el Servicio Profesional de carrera, esto es la capacitación continua que genere bases de ascenso y estabilidad de los trabajadores burocráticos en cuanto a capacidades técnicas y operativas para que no se ponga en riesgo dicha estabilidad por cambios de poderes, partidos o condiciones políticas cambiantes y se apoya en los programas de calidad total, en la re-categorización de las plazas y perfiles, a partir de la capacitación, pero falta un sistema certificador que de sustento al proyecto. Lo más importante en este caso sería la elaboración del sustento legal elevándolo a rango constitucional para la defensa del servidor público de carrera en contra de las administraciones entrantes, que pudieran despedir o remover al personal y así iniciar de nuevo las administraciones.

Principalmente la Ética en la Función pública no puede quedar meramente como una corriente filosófica y de conducta se trata de tener y fomentar la cultura de los funcionarios responsables y honestos, que debe ser puesta en la práctica ya que en ella el funcionario o servidor público actuará como le gustaría la actuación de los servidores públicos en caso de ser usuario.

Conclusiones: De todo el estudio anterior, estamos reafirmando claramente nuestra conclusión básica: los trabajadores al servicio del Estado, comprendiendo a los funcionarios y empleados, son regidos por el Derecho laboral; su función está catalogada como un trabajo de carácter especial, por sus fines y naturaleza. La relación de trabajo se da en virtud de la sola prestación del servicio subordinado, como fuente de la obligación, sin que sea relevante el origen de la relación, el nombramiento o la lista de raya.

El Derecho administrativo estudia estas relaciones, en función de la atracción y la inercia, ya que es tema obligado de su estudio la administración pública y sus órganos. Pero es muy distinto estudiar estas instituciones y los actos que le dan origen, a la prestación de servicios dentro de la administración pública, que como tales, son tutelados por el Derecho del Trabajo.

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Proposiciones:

1. Todos los trabajadores al servicio del Estado deben gozar de los mismos derechos y prerrogativas.

2. En México debe desaparecer el apartado B del artículo 123 constitucional y ser incluidos los trabajadores al servicios del Estado, entendiéndose como tales a los de la federación, los estados y municipios, en el artículo 123 constitucional, apartado A (por ahora) y, como consecuencia, en su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, dentro del capítulo de los "trabajos especiales". No existe razón alguna, jurídica ni moral, que exista diferenciación en la protección al trabajo, sea general o especial, de naturaleza económica o burocrática, puesto que no pueden concebirse trabajadores de primera, segunda y hasta de tercera, como es el caso, en realidad, de los trabajadores al servicio de los municipios.

Reflexión final:

En sus postrimerías, nuestro siglo ha terminado por considerar al trabajo como un acto esencial, sin el cual desaparecería toda manifestación de cultura y convivencia humana. Ha visto por eso mismo que hay una sola actitud digna de amparo jurídico: la actitud cívica y fecunda del hombre que trabaja llevado por su espíritu creador o la del hombre que coloca su actividad bajo la dirección de otra, dando lugar a las distintas formas de trabajo subordinado.

Esta exaltación del trabajo humano, la valoración de esta forma de la actividad que las sociedades antiguas subestimaron y consideraron secundarias y hasta humillantes, ha llevado en nuestros días a crear un Derecho del trabajo que protege al trabajador y regula el trabajo subordinado en todas sus manifestaciones, porque lo que importa, en todo caso, es dotar al hombre que trabaja de la protección necesaria para conducirse con dignidad en su paso proceloso por la vida... Y el burócrata, el servidor público y el funcionario, también es trabajador al servicio del más noble fin que justifica la existencia del Estado democrático: la justicia social.

Bibliografía:

1.- Videoconferencia: Héctor S. Maldonado Pérez2.- Videoconferencia: Lic. Juan Manuel Cavazos Uribe3.- Salvador Valencia Carmona. El marco jurídico y de gobierno. Porrúa. 2003, México. Págs. 141-199. Extraído y sintetizado el 2009-10-04 de la página electrónica:http://ftp.ruv.itesm.mx/apoyos/logistica/logistica/sep_dic_2009/pgade/mgp/ap4017/ap4017_el_marco_juridico_sem3.pdf