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SESIÓN 2 NORMATIVA LEGAL - BIENES

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SESIÓN 2

NORMATIVA LEGAL - BIENES

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• 2.1 NORMAS CONTROL INTERNO – BIENES Y VEHÍCULOSAcuerdo No. 039-CG

• 2.2 REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN,MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Acuerdo No. 067-CG-2018

• 2.3 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTORPÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOSPÚBLICOS

Acuerdo No. 042-CG-2016

• 2.4 ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN: CASO DE ESTUDIO CIR-020-T2-S2

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2.1 Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que

Dispongan de Recursos Públicos

NCI 406 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Las máximas autoridades de la administración pública dispondrán los procesos quedeberán seguir las servidoras y servidores públicos en las fases de planificación, provisión,custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento,medidas de protección y seguridad; y, el control de los bienes de las entidades u organismodel sector público, implantando un adecuado y efectivo sistema de control interno.

ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009

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NCI RELACIONADAS AL CONTROL DE BIENES

406-01 Unidad de Administración de Bienes406-02 Planificación406-03 Contratación406-04 Almacenamiento y distribución406-05 Sistema de registro406-06 Identificación y protección406-07 Custodia

ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009

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NCI RELACIONADAS AL CONTROL DE BIENES

406-08 Uso de los bienes de larga duración

406-09 Control de vehículos oficiales

406-10 Constatación física de existencias y bienes de larga duración

406-11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto

406-12 Venta de bienes y servicios

406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración

406-14 Bienes procedentes de regalos o presentes de tipo institucionalACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009

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2.2 Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen

de Recursos Públicos

Se sujetan a las disposiciones del reglamento, los dignatarios,autoridades, funcionarios, administradores, servidores y trabajadoresde las instituciones del Estado, señaladas en el artículo 225 CRE.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 5.- Movilización de los vehículos oficiales y excepciones.

Ningún vehículo oficial podrá circular sin la respectiva orden de movilización y conjustificación expresa de la necesidad institucional.Se excluyen: los vehículos del servicio de ambulancias de las unidades de salud delMinisterio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, Cruz RojaEcuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Solca,Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, Sistema Nacional deProtección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal(SPAVT) de la Fiscalía General del Estado, y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de losGobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales;además, los vehículos utilizados para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas,telefónicas, agua potable, alcantarillado, obras públicas; los automotores del SistemaIntegrado de Seguridad Ciudadana ECU 911, y aquellos que sean indispensables paraatender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los serviciospúblicos.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 7.- Registros y estadísticas

La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevarlos siguientes registros:a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.b) Control de mantenimiento.c) Control de vigencia de la matrícula vehicular, así como, del pago de la tasa por concepto del Sistema

Público para Pago de Accidentes de Tránsito.d) Órdenes de movilización.e) Informes diarios de movilización de cada vehículo, que incluya el kilometraje que marca el odómetro.f) Partes de novedades y accidentes.g) Control de lubricantes, combustibles y repuestos.h) Órdenes de provisión de combustible y lubricantes.i) Registro de entrada y salida de vehículos.j) Libro de novedades.k) Actas de entrega recepción de vehículos.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 10.- Abastecimiento de combustible y lubricantes.-

El servidor responsable de la unidad de transportes, debeestablecer el control de consumo del combustible, conreferencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por litro,de acuerdo a cada tipo de vehículo, modelo, entre otros.

Para el abastecimiento de combustible, se utilizaránformularios con formato específico para asegurar el debidocontrol.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 12.- Seguros de los vehículos

Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, deberáncancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del SistemaPúblico para Pago de Accidentes de Tránsito, estar asegurados contraaccidentes, incendios, robos, riesgos contra terceros y contar con el serviciode rastreo satelital. Las pólizas pueden contratarse con compañías nacionalesautorizadas, en las condiciones más favorables para la institución y deconformidad con lo que dispone la normativa vigente, acogiendo lasdirectrices o regulaciones administrativas.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 13.- Notificación de percances y patrocinioEl conductor que sufra un percance con el vehículo oficial, informaráinmediatamente al responsable de la unidad de transportes en el formularioproporcionado por la compañía de seguros, determinando clara y expresamentelas circunstancias del hecho, adjuntando el parte policial extendido porautoridad competente, cuando así corresponda.El responsable de la unidad de transportes proporcionará la información ydocumentación disponible para que la unidad jurídica, de acuerdo a la decisiónde la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales encoordinación con la empresa aseguradora, en caso de ser necesario.Comprobada la responsabilidad de quien provocó el siniestro y si ésta recae enel conductor de la entidad, debe ser notificado a través del titular de la gestiónfinanciera, para que cancele el valor deducible establecido en la póliza deseguros que ampara el vehículo.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 14.- Identificación de los vehículos

Los vehículos deben identificarse plenamente con el nombre de la entidady/o con el logotipo institucional, de haberlo, ubicados en los costados decada automotor. Se exceptúan aquellos vehículos que, por razones deseguridad calificada por la máxima autoridad de la entidad, se considereque no deben llevar ningún tipo de distintivo.

El conductor debe portar los documentos de identificación del automotor.

Los vehículos oficiales deben matricularse a nombre de la respectivaentidad y portar sus placas.

Acuerdo No. 042-CG-2016

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Art. 15.- Acciones de control vehicular

Las acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el ContralorGeneral del Estado o su delegado y ejecutadas por servidores de la Contraloría y de lasunidades de auditoría interna; se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional, la Comisiónde Tránsito del Ecuador y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los GobiernosAutónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales, en sus respectivasjurisdicciones.Cuando la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los cuerpos de seguridady vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos ymunicipales, en sus respectivas jurisdicciones y en el ejercicio de sus competencias,detectaren el mal uso de vehículos oficiales, emitirán los respectivos partes que losremitirán a la Contraloría General del Estado, para los fines consiguientes….

Acuerdo No. 042-CG-2016

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2.3 Reglamento General Sustitutivo para la Administración,Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector

PúblicoRegula la administración, utilización, manejo y control de losbienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades yorganismos del sector público y empresas públicas, comprendidasen los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República delEcuador, entidades de derecho privado que disponen de recursospúblicos en los términos previstos en el artículo 211 de laConstitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 dela Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado…

Acuerdo No. 067-CG-2018

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Art. 8.- Responsables

Serán responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación,almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienesde cada entidad u organismo, los siguientes servidores:a) Máxima Autoridad, o su delegadob) Titular de la Unidad Administrativac) Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventariosd) Guardalmacéne) Custodio Administrativof) Usuario Finalg) Titular de la Unidad de Tecnologíah) Titular de la Unidad Financierai) Contador

Acuerdo No. 067-CG-2018

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CLASIFICACIÓN DE BIENES

Art. 25.- Consistentemente con la clasificación contableexpedida por finanzas públicas, los bienes, se clasificarán en:

a) Bienes de Propiedad, Planta y Equipo

b) Bienes de Control Administrativo

c) Inventarios Acuerdo No. 067-CG-2018

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BIENES DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Art. 26.- Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo son aquellos destinados a las actividadesde administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento.Se incluirán bienes de Infraestructura; Patrimonio Histórico Artístico-Cultural; Biológicos; eIntangibles.Serán reconocidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:a) Ser destinados para uso en la producción, o suministro de bienes y servicios, paraarrendarlos a terceros o para propósitos administrativos;b) Ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal;c) Generar beneficios económicos o potencial de servicio público; adicionales a los que sedarían si no se los hubiera adquirido;d) Su funcionalidad estará orientada a la naturaleza y misión institucional; ye) Tener un costo de adquisición definido por el órgano rector de las finanzas públicas paraeste tipo de bienes.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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BIENES DE CONTROL ADMINISTRATIVO

Art. 28.- Son bienes no consumibles de propiedad de la entidad uorganismo, tendrán una vida útil superior a un año y serán utilizados enlas actividades de la entidad.Estos bienes no serán sujetos a depreciación ni revalorización.La responsabilidad en el uso de estos bienes corresponderá al UsuarioFinal al cual le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones.No se podrá hacer uso de estos bienes para fines personales o diferentes alos objetivos institucionales.El control, identificación y constatación física será el mismo dispuesto parael resto de bienes contemplados en este Reglamento.La identificación de los bienes de control administrativo, incluirá lapeligrosidad, caducidad y/o requerimiento de manejo especial en su uso.

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INVENTARIOS

Art. 29.- Son activos identificados como materiales, o suministrosconsumibles durante el proceso de producción, en la prestación deservicios o conservados para la venta o distribución, en el curso ordinariode las operaciones.

Para ser considerados inventarios deberán tener las siguientescaracterísticas:

a) Ser consumibles, es decir, poseer una vida corta menor a un año; y,

b) Ser utilizados para el consumo en la producción de bienes, prestaciónde servicios y ser susceptibles de ser almacenados.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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ADQUISICIONES

Art. 31.- La adquisición o arrendamiento de bienes de todaslas entidades se realizará sobre la base de las disposiciones dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,su reglamento general y demás disposiciones legales; además,se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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ASEGURAMIENTO

Art. 50.- Las entidades deberán contratar pólizas de seguro para salvaguardarlos bienes contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir.

Art. 51.- Para contratar pólizas de seguro la Unidad Administrativa, o aquellaque hiciera sus veces de las entidades elaborará un informe dirigido a la máximaautoridad, o su delegado en el cual se justifique la necesidad de asegurar losbienes.La máxima autoridad, o su delegado, aprobará la contratación de la póliza deseguros, considerando los aspectos definidos en el informe, así como laprioridad, naturaleza y misión de los bienes.La póliza de seguros será incorporada al Plan Anual de Contrataciones de laentidad u organismo.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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CONSTATACIÓN FÍSICA

Art. 54.- …se efectuará la constatación física de los bienes einventarios, por lo menos una vez al año, en el tercer trimestre decada ejercicio fiscal, con el fin de:

a) Confirmar su ubicación, localización, existencia real y la nómina de losresponsables de su tenencia y conservación;b) Verificar el estado de los bienes (bueno, regular, malo); y,c) Establecer los bienes que están en uso o cuales se han dejado de usar.

Los resultados de la constatación física serán enviados a la UnidadAdministrativa para fines de consolidación.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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DEL EGRESO Y BAJA DE BIENES O INVENTARIOSArt. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles,obsoletos o que hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presenteReglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventariosinservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse:a) Remate

1. De bienes muebles en sobre cerrado;2. De Inmuebles;3. De instalaciones industriales4. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos

b) Venta de Bienes Muebles1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate2. Venta directa sin procedimiento previo de remate

c) Permutad) Transferencia Gratuitae) Chatarrizaciónf) Reciclaje de Residuosg) Destrucciónh) Baja

Acuerdo No. 067-CG-2018

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BAJA

Art. 144.- Reposición, restitución del valor o reemplazo del bien.- Los bienes de propiedad de las entidades,deberán ser restituidos o reemplazados por otros bienes nuevos de similares o mejores características, porparte de los Usuarios Finales o Custodios Administrativos, en los siguientes casos:

a) Cuando los bienes hubieren sufrido daños parciales o totales producto de la negligencia o mal uso comprobados y quedareninutilizados.b) Cuando los bienes no hubieren sido presentados por el Usuario Final o Custodio Administrativo, al momento de laconstatación física.c) Cuando los bienes no hubieren sido entregados en el momento de la entrega recepción por cambio de Usuario Final,Custodio Administrativo o Cesación de Funciones de alguno de aquellos.d) Cuando hubiese negativa de la Aseguradora por el reclamo presentado, una vez comprobada legalmente la negligencia en elmanejo del bien por parte del Usuario Final.

La reposición del bien se podrá llevar a cabo, en dinero, al precio actual de mercado, o con un bien nuevo desimilares o superiores características al bien desaparecido, destruido o inutilizado, previa autorización deltitular de la Unidad Administrativa.En aquellos casos que los bienes fueran sustraídos de la entidad u organismo y hubieren estado protegidos porun contrato de seguros, el valor del deducible que se entregará a la compañía aseguradora y lo que senecesitare para cubrir el costo de reposición respectivo, se cargará al presupuesto vigente de la entidad; y, en elcaso de que los bienes fuesen robados o hurtados en el poder de los Usuarios Finales, el deducible y los otrosvalores que se desprendan del hecho serán imputados al respectivo Usuario Final, montos que le seránrestituidos si judicialmente se ha comprobado la existencia de la infracción (robo o hurto), sin que el UsuarioFinal tenga responsabilidad penal por tales ilícitos, conforme lo previsto en el artículo 148 de este Reglamento.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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Art. 144A.- Baja de bienes e inventarios de la Fuerza Pública

La autoridad que ostente el nivel jerárquicamente superior dentro de la unidado destacamento que corresponda, será la responsable de efectuar un informeconsolidado sobre la desaparición de todos los bienes que hubiere ocurrido enun mismo evento, suscitado por fuerza mayor o caso fortuito, el mismo quecontará con las firmas de responsabilidad de los custodios administrativos yusuarios finales de dichos bienes.El referido informe será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de lainstitución de la Fuerza Pública, según corresponda, a fin de que ésta designeuna comisión que verifique lo sucedido.La comisión validará o rectificará el informe en cuestión y lo remitirá a lamáxima autoridad institucional, la misma que, de considerarlo pertinente,dispondrá la baja de los bienes cuya desaparición o destrucción hubiereocurrido en un mismo evento suscitado por fuerza mayor o caso fortuito.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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BAJA POR HURTO, ROBO O ABIGEATO

Art. 146.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo o abigeato,el Usuario Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén a quien haga sus veces, según sea elcaso, comunicará por escrito inmediatamente después de conocido el hecho al titular de la UnidadAdministrativa, quien a su vez comunicará a la máxima autoridad de la entidad u organismo, o sudelegado.La máxima autoridad o su delegado dispondrá al titular de la Unidad Jurídica, o quien haga susveces, de la entidad u organismo, la formulación inmediata de la denuncia correspondiente ante laFiscalía General del Estado o Policía Nacional, en su caso, la cual deberá ser acompañada por losdocumentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustraídos.El Usuario Final, el Custodio Administrativo o el Guardalmacén, o quien haga sus veces, a peticióndel abogado que llevará la causa, facilitarán y entregarán la información necesaria para los trámiteslegales; el abogado será el responsable de impulsar la causa hasta la conclusión del proceso, deacuerdo a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.En caso que la entidad u organismo no cuente con un abogado para el trámite de la denuncia y elproceso en general, solicitará la participación de un profesional en derecho a la entidad a la queesté adscrita.

Acuerdo No. 067-CG-2018

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2.4 ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN: CASO DE ESTUDIO CIR-020-T2-S2

Con referencia a la normativa legal expuesta, desarrolle el caso de estudioCIR-020-T2-S2. Control de Bienes, descrito en anexo, en el que se solicita:

1. Identifique que normas legales y/o Normas de Control Interno se incumplieron para cada uno de los enunciados identificados en los hallazgos del control externo, las letras “a, b, c, d, e…. l”.

2. Identifique los tiempos de control que la administración debió considerar a fin de evitar estas inobservancias y/o abusos de los bienes públicos.

3. Identifique a los servidores responsables del control interno.4. Identifique a los servidores responsables por incumplimiento de la norma

legal para cada uno de los casos enunciados.

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Subir actividad

• Desarrolle el caso de estudio CIR-020-T2-S2, para el efecto utilice elformato, que consta en anexo del caso de estudio, respondiendo cadauno de los enunciados de los hallazgos del control externo, las letras“a, b, c, d, e…. m”.

• Suba el archivo a la plataforma virtual del caso de estudio CIR-020-T2-S2; archivo que será grabado con sus apellidos y nombres - así(Valverde Joe - CIR-020-T2-S2); y, responda las preguntas de laevaluación parcial del taller en la zona de actividades de la sesión 2.

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Reactivo

La actividad del caso de estudio tendrá una valoración de 10 puntos, así:

• El análisis y desarrollo del caso de estudio tendrá una valoración de 1punto, y que están divididos en 5 preguntas de 0,20 puntos cada una,respondiendo cada uno de los enunciados de los hallazgos del controlexterno, las letras “a, b, c, d, e…. m”; y será enviada a través de laplataforma virtual en CASO DE ESTUDIO CIR-020-T2-S2.

• La evaluación del caso de estudio tiene una valoración de 9 puntos yconstan de 9 preguntas que el sistema de la plataforma virtual loseleccionará, y que para su desarrollo se le asignará 15 minutos.