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221 SESION Nº 10/2015 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 14 DE JULIO DE 2015 Carácter de la sesión: EXTRAORDINARIO ORGANIZATIVO SEÑORES/AS ASISTENTES: PRESIDENTA: AINTZANE URKIJO SAGREDO G.M. Euzko Abertzaleak Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) CONCEJALES/AS: G.M. Euzko Abertzaleak Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV): DANEL BRINGAS EGILIOR IVAN LÓPEZ ARENAS ESTIBALIZ OLABARRI GONZÁLEZ JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS MARTA ALVAREZ RINCON ALVARO ARESTI ORELLA CRISTINA SENARRIAGA ROJO ITSAZAIN JOSU ORTOLATXIPI IBAÑEZ MAITANE LUNA VIZCAINO G.M. Sí Se Puede Santurtzi (SSPSTZ) : AITOR UNANUE ESTEBAN ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES JONATAN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ SARA PÉREZ RAMIREZ G.M. Euskal Herria Bildu (EHBildu): IMANOL URTIAGA PALACIOS LOREA ARTETXE DE LA FUENTE ENDIKA GARCÍA SÁEZ G.M. Socialistas Vascos (PSE-EE/PSOE): JANIRE LARREA GONZÁLEZ PEDRO MIGUEL LUCENA BALDA YOLANDA HUESO GONZÁLEZ G.M. Popular- Santurtziko Alderdi Popularra (PP): LUIS ANGEL URDIALES VILLANUEVA INTERPRETE EUSKERA: Itsaso Lejarza Argiarro INTERVENTOR accidental: José Miguel Paredes Cisneros SECRETARIO GENERAL: José Ignacio Salazar Arechalde En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayunta- miento del Concejo de Santurtzi, siendo las 8:32 horas del día 14 de julio de 2015, se reúnen en sesión extraordinaria organizativa, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as Concejales/as que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Alcaldesa Presidenta, Aintzane Urkijo Sagredo, presente el Interventor accidental, José Miguel Paredes Cisneros, y el Secretario General, José Ignacio Salazar Arechalde. Declarado abierto el acto por la Presidencia, se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

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221

SESION Nº 10/2015 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 14 DE JULIO DE 2015

Carácter de la sesión: EXTRAORDINARIO ORGANIZATIVO

SEÑORES/AS ASISTENTES:

PRESIDENTA:

AINTZANE URKIJO SAGREDO

G.M. Euzko Abertzaleak – Nacionalistas

Vascos (EAJ-PNV)

CONCEJALES/AS:

G.M. Euzko Abertzaleak – Nacionalistas

Vascos (EAJ-PNV): DANEL BRINGAS EGILIOR IVAN LÓPEZ ARENAS

ESTIBALIZ OLABARRI GONZÁLEZ

JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS

MARTA ALVAREZ RINCON

ALVARO ARESTI ORELLA

CRISTINA SENARRIAGA ROJO

ITSAZAIN JOSU ORTOLATXIPI IBAÑEZ

MAITANE LUNA VIZCAINO

G.M. Sí Se Puede Santurtzi (SSPSTZ):

AITOR UNANUE ESTEBAN

ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES

JONATAN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

SARA PÉREZ RAMIREZ

G.M. Euskal Herria Bildu (EHBildu):

IMANOL URTIAGA PALACIOS

LOREA ARTETXE DE LA FUENTE

ENDIKA GARCÍA SÁEZ

G.M. Socialistas Vascos (PSE-EE/PSOE):

JANIRE LARREA GONZÁLEZ

PEDRO MIGUEL LUCENA BALDA

YOLANDA HUESO GONZÁLEZ

G.M. Popular- Santurtziko Alderdi

Popularra (PP): LUIS ANGEL URDIALES VILLANUEVA

INTERPRETE EUSKERA:

Itsaso Lejarza Argiarro

INTERVENTOR accidental:

José Miguel Paredes Cisneros

SECRETARIO GENERAL:

José Ignacio Salazar Arechalde

En el Salón de Sesiones de la

Casa Consistorial del Ilustre Ayunta-

miento del Concejo de Santurtzi, siendo

las 8:32 horas del día 14 de julio de 2015,

se reúnen en sesión extraordinaria

organizativa, previamente citados al

efecto y en primera convocatoria, los/as

Concejales/as que al margen se expresan,

bajo la Presidencia de la Alcaldesa

Presidenta, Aintzane Urkijo Sagredo,

presente el Interventor accidental, José

Miguel Paredes Cisneros, y el Secretario

General, José Ignacio Salazar Arechalde.

Declarado abierto el acto por la

Presidencia, se dio comienzo a la sesión

con el examen y estudio de los asuntos

comprendidos en el Orden del Día.

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1.- ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES, SANTURTZIKO UDALEKO

ZINEGOTZI KARGUA HARTZEA. (PL 10/15-01 ESP.)

TOMA DE POSESIÓN COMO CONCEJALA DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES. (EXP. PL 10/15-01)

En la Sesión Constitutiva del Ayuntamiento Pleno de 13 de junio de 2015

la Concejala electa Dª Estefanía Rivera Colmenares no pudo asistir al encontrarse fuera del municipio.

Una vez comprobada la credencial expedida por parte de la Junta

Electoral Central y unido al expediente la declaración de bienes preceptiva aportada por Dª. Estefanía Rivera Colmenares, estando presente en el salón, por la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el art.108.6 de la Ley Reguladora del Régimen Electoral General, procede la toma de juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en la vigente legislación, a saber:

HAUTATUTAKO ZINEGOTZIEK ERA-

TZE-BILKURAN EGINGO DUTEN ZINA EDO HITZ-EMATEA “Zinegotzi karguaren eginkizuna,

Erregearekiko leiala izanik zintzo beteko duzula eta Estatuko arau oinarrizkoa den Konstituzioa bete eta bete araziko duzulako hitza ematen duzu zure kontzientzia eta ohorearen gainean”.

Udal batzarra egin baino lehen,

Alkatetzak deitutako bileran ezarritako irizpidearen arabera, galderaren baliozko erantzunak, hauek izan litezke:

JURAMENTO O PROMESA REALIZA-DA EN LA SESIÓN CONSTITUTIVA

POR LOS/AS CONCEJALES/AS ELECTOS/AS

“Juráis o prometéis por vuestra

conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejala con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Las respuestas válidas a la

pregunta, según el criterio establecido en la reunión convocada por la Alcaldía, previa a la celebración del Pleno podrían ser:

Bai Sí, Bai, zin egiten dut Sí, juro Bai, hitza ematen dut Sí, prometo Legeak aginduta, bai Por imperativo legal, sí Legeak aginduta, zin egiten dut Por imperativo legal, sí juro Legeak aginduta, hitza ematen dut Por imperativo legal, sí prometo

La concejala electa prestó juramento usando la forma: Bai, tomando

posesión del cargo a partir de ese momento y por tanto quedando cifrado en el número de veintiuno (21) el número de concejales/as miembros de la Corporación y presentes en la sesión.

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IDAZKARITZA NAGUSIA SECRETARIA GENERAL 2.- 2015EKO EKAINAREN 13KO BILKURAREN ERATZE AKTA (9/15)

ONARTZEA, BIDEZKOTZAT HARTUZ GERO. (PL 10/15-II-02 ESP.) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DEL AYUNTAMIENTO

PLENO 9/15, SESIÓN CONSTITUTIVA, CELEBRADA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2015. (EXP. PL 10/15-II-02)

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los 21 miembros de la

Corporación presentes en la sesión y que legalmente la componen, ACUERDA: Unico.- Aprobar el acta del Ayuntamiento Pleno 9/2015, sesión

constitutiva, celebrada el día 13 de junio de 2015.

ALKATETZA ETA BESTELAKO GOBERNU ORGANOAK ALCALDIA Y OTROS ORGANOS DE GOBIERNO 3.- UDALAREN OSOKO BILKURAREN OHIKO BILERAK ZENBATEAN

BEHIN EGIN BEHAR DIREN ZEHAZTEKO ALKATETZAK EGIN DUEN PROPOSAMENA ONESTEA, BIDEZKOA BADA. (PL 10/15-I-03 ESP.)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

SOBRE DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS A CELEBRAR POR EL AYUNTAMIENTO PLENO. (EXP. PL 10/15-I-03) Determina el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en la primera reunión que celebre el Ayuntamiento Pleno tras la sesión constitutiva deberá resolverse, entre otros, sobre la periodicidad de las sesiones ordinarias de dicho organismo municipal.

A estos efectos, el art. 78.1 del mismo Reglamento define el carácter

ordinario de las sesiones respecto de aquellas cuya periodicidad esté preestablecida y fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en la sesión extraordinaria a que nos referíamos. En última instancia la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, fija en su art. 46.2.a) la periodicidad mínima mensual, de las señaladas sesiones ordinarias en los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Se dio cuenta de la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, registrada

de entrada en este Ayuntamiento con el número 10982/15, el día 13 de julio, del siguiente contenido:

“Exposición de Motivos La participación ciudadana debe ser un pilar fundamental en la vida política municipal, y en ese sentido, entendemos que siendo los Plenos

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Municipales el acto más importante en lo que se refiere a la toma de decisiones de la gestión municipal, la celebración de los mismos debe ser en un horario que permita al mayor número posible de Santurtziarras su asistencia. Por ello, realizamos la siguiente Enmienda Modificar la primera frase del punto primero de la propuesta de acuerdo, manteniendo el resto de la misma: Primero: “Celebrar las sesiones plenarias ordinarias a las 18.30 horas el último jueves de cada mes…” Se dio cuenta de la enmienda presentada por el G.M. Sí Se Puede

Santurtzi, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 10998/15, el día 13 de julio, del siguiente contenido:

“Propuesta sobre la periodicidad de las sesiones En cuanto a la periodicidad de las sesiones presentamos nuestra conformidad, sin embargo, el horario propuesto para las sesiones plenarias no nos parece el más adecuado para garantizar una participación ciudadana y facilitar una mayor asistencia a los plenos de los ciudadanos para conocer de primera mano los temas a tratar y de especial relevancia. Independientemente de que seamos representantes del pueblo y elegidos por el mismo creemos necesario la participación todos/as los Santurtziarras. Por ello SSTZ propone fijar el horario de los plenos a las 18:30, para que los ciudadanos puedan tener una conciliación laboral, familiar y de obligaciones y de participación con las instituciones más cercanas.” Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, fue

rechazada por mayoría de 10 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3); y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1).

Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. SSPSTZ, fue

rechazada por mayoría de 10 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1).

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 10 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- Celebrar las sesiones plenarias ordinarias a las 8:30 horas el

último jueves de cada mes, salvo que el mismo sea festivo, en cuyo caso se

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celebraría el día hábil inmediatamente anterior. De no haber quórum suficiente para la celebración de la misma, ésta se pospondrá dos días después de la señalada para la primera convocatoria.

Segundo.- Dar traslado a todas las áreas orgánicas municipales.

4.- UDALAREN INFORMAZIO BATZORDEA OSATU BEHAR DUTENEN

KOPURUA ETA BATZORDEAREN ERAKETA ZEHAZTEKO ALKATETZAK EMAN DUEN PROPOSAMENA ONESTEA, BIDEZKOA BADA. (PL 10/15-I-04 ESP.)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS MUNICIPALES. (EXP. PL 10/15-I-04) De conformidad con lo dispuesto en el artº 38 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento Pleno, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación (acto que tuvo lugar el pasado 13 de junio), ha de reunirse para resolver, entre otros, sobre la creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes.

A estos efectos, el artº 125 del propio Reglamento señala las

siguientes reglas: El/la Alcalde/sa o Presidente/a de la Corporación es el/a Presidente/a

nato de todas ellas, sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se

acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la

Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldesa, y del que se dará cuenta en el Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Asimismo, el artº 23 del Reglamento Orgánico Municipal, establece

que las Comisiones Informativas serán presididas por el Alcalde o Teniente de Alcalde responsable de ese Area, integrante de la Junta de Gobierno, en quien delegue.

Se dio cuenta de la enmienda presentada por el G.M. SSPSTZ,

registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 10998/15, el día 13 de julio, del siguiente contenido:

“En lo referente a la aprobación del número y composición de las comisiones informativas, mostramos nuestra disconformidad en

226

cuanto al número de componentes de cada grupo municipal presentes en cada comisión. Teniendo en cuenta que hay que tender a la proporcionalidad y que en esta situación es complejo garantizar la misma, proponemos lo siguiente con el fin de mantener la representación: PNV: 4 SSSTZ: 2 EH-Bildu: 1 PSOE: 1 PP: 1” Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. SSPSTZ, fue

rechazada por mayoría de 10 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 4 votos a favor emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSPSTZ (4), y 7 abstenciones correspondientes a los G.M. EH Bildu (3), PSE-EE/PSOE (3) y PP (1).

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 10 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 4 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSPSTZ (4), y 7 abstenciones correspondientes a los G.M. EH Bildu (3), PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- Crear las siguientes Comisiones Informativas Permanentes. Comisión especial de cuentas, que actuará como Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica Comisión Informativa de Obras y Servicios Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente Comisión Informativa de Acción Social e Igualdad Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana Comisión Informativa de Cultura y Euskera. Segundo.- Los ámbitos competenciales de Comercio, Turismo y

Empleo, se integran en la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica.

Tercero.- Los ámbitos competenciales de Seguridad Ciudadana se

integran en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

Cuarto.- Aprobar el siguiente sistema de composición de dichas

Comisiones Informativas, teniendo en cuenta que la misma atendería y sería respetuosa con el principio de proporcionalidad previsto en el artº 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak -Nacionalistas Vascos

3

Grupo Municipal, Si se puede Santurtzi 1

227

Grupo Municipal EH Bildu 1 Grupo Municipal Socialistas de Santurtzi 1 Grupo Municipal Popular – Santurtziko Alderdi Popularra

1

Quinto.- Los/as Portavoces de los Grupos Municipales constituidos,

comunicarán a la Alcaldía, en el plazo de 2 días naturales siguientes a la celebración del pleno en el que se debata y en su caso apruebe esta propuesta el nombre del/a titular o titulares y suplentes en cada una de las Comisiones.

Sexto.- Trasladar el presente acuerdo a los/as Directores/as de las

Areas Municipales, a la Intervención de Fondos, y Tesorería Municipal, así como a los Portavoces de los Grupos Municipales para su conocimiento y efectos.

5.- PARTZUERGO, MANKOMUNITATE ETA ZUZENBIDE PUBLIKOZ SANTURTZIKO UDALA KIDE DEN GAINERA ERAKUNDEETAN UDALBATZAREN ORDEZKARIAK IZENDATZEA. (PL 10/15-I-05 ESP.)

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN LOS CONSORCIOS, MANCOMUNIDADES Y DEMÁS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO A LOS QUE PERTENECE EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI. (EXP. PL 10/15-I-05) De conformidad con lo dispuesto en el artº 38 d) del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento Pleno, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación (acto que tuvo lugar el pasado 13 de junio), ha de reunirse para resolver, entre otros, sobre los nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 14 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), y 7 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), ACUERDA:

Primero.- Nombrar representantes del Ayuntamiento de Santurtzi en el

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 2 Representantes Janire Larrea González Aitor Unanue Esteban 2 Suplentes Alvaro Aresti Orella Itsazain Josu Ortolatxipi Ibañez

228

Segundo.- Nombrar representante del Ayuntamiento de Santurtzi en el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

1 Representante. Luis Angel Urdiales Villanueva Tercero.- Nombrar representantes del Ayuntamiento de Santurtzi en la

Mancomunidad para el Tratamiento Técnico Sanitario de Basuras y Residuos Sólidos.

3 Representantes. Alvaro Aresti Orella Estibaliz Olabarri Gonzalez Pedro Miguel Lucena Balda Cuarto.- Nombrar representante del Ayuntamiento de Santurtzi en

Enkarterrialde, Asociación de Desarrollo de las Enkartaciones. 1 Representante Imanol Urtiaga Palacios. Quinto.- Nombrar representante del Ayuntamiento de Santurtzi en la

Fundación Puerto y Ría de Bilbao. 1 Representante. Janire Larrea González. Sexto.- Trasladar el presente acuerdo a los organismos y

Mancomunidades afectados, mediante la oportuna certificación administrativa, a cada uno de los interesados/as, a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y efectos.

6.- ONDOREN AGERTZEN DIRENAK IZENDATU ETA ESKUORDETZEKO

ALKATETZA-UDALBURUTZAK EMAN DITUEN EBAZPENEN JAKITUN GERATZEA. (PL 10/15-I-06 ESP.)

CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES NOMBRAMIENTOS Y DELEGACIONES. (EXP. PL 10/15-I-06) Según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 38, y por conexión, el

artículo 44.4 y 46.1 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que aprobaba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dio cuenta de los Decretos de la Alcaldía siguientes, cuyo contenido, números y fechas a continuación se señalan:

229

1166/15 A.D., EKAINAK 13.- ZINEGOTZI ESKUORDEAK IZENDATZEA. D.A. 1166/15, 13 JUNIO.- NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS.

El artº 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el artº 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, autoriza al Alcalde a efectuar delegaciones, además de en la Junta de Gobierno Local, en los/as Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales para cometidos específicos que pueda realizar a favor de cualesquiera concejales/as aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, pudiendo coincidir con las grandes áreas funcionales del Ayuntamiento (artº 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Asimismo, el/la Alcalde/sa podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier/a concejal/a para la dirección y gestión de asuntos determinados, pudiendo abarcar un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (artº 43.5.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

En todos los casos, a tenor de lo dispuesto en el artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todas las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde y contendrá todos los elementos señalados en dicho precepto.

Teniendo en cuenta los preceptos mencionados así como los artículos 115 a 118 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, preceptos coincidentes del Reglamento Orgánico municipal. Visto el informe del Interventor de Fondos de 13 de junio, en el que indica la existencia de consignación presupuestaria y se cumple lo dispuesto en el Decreto Foral 81/2015 de 9 de junio que aprueba los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales de Bizkaia.

Esta Alcaldía RESUELVE:

Primero.- Delegar en los/as Concejales/as, que a continuación se señalarán, los ámbitos competenciales correspondientes a las Areas funcionales que se indicarán, delegaciones genéricas previstas en los artículos 43.3 y 45 del Reglamento citado en los antecedentes. El alcance de esta delegación otorga capacidad a los/as concejales para dirigir las materias correspondientes así como la de gestionar en general, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

1.- Nombrar Concejal Delegado de Hacienda y Promoción Económica, a D. Joseba Andoni Ramos Arias con DNI 45674867H.

230

2.- Nombrar Concejala de Urbanismo y Medio Ambiente a Dª. Estibaliz Olabarri González con DNI 20172651-H

3.- Nombrar Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad a, Dª. Marta

Alvarez Rincón con DNI 30588394G. 4.- Nombrar Concejal Delegado de Obras y Servicios a, D. Alvaro Aresti

Orella con DNI 16058735C 5.- Nombrar Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos

a, D. Iván Arenas López con DNI 20170235-V. 6.- Nombrar Concejal Delegado de Cultura y Euskera a, D. Danel Bringas

Egilior con DNI 20169564J.

Segundo.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia de la aceptación de los/as Concejales Delegados/as, los cuales se entenderán cumplimentados de no manifestar expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta disposición.

Tercero.- Los/as Concejales/as Delegados/as, en cualquier caso, quedan obligados a confirmar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, de la gestión y de los actos y determinaciones que adopten en los términos y con el alcance previsto en el artº 115 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.

Cuarto.- Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponde a esta Alcaldía, podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artº 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Los/as Concejales/as Delegados/as se dedicarán exclusivamente a las tareas propias de la delegación, siendo remunerados por tal carácter, tal y como se establece en el Presupuesto Municipal, respetando los límites establecidos en el Decreto Foral 81/2015 de 9 de junio.

Sexto.- En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril y Reglamento de Organización, con respeto a las reglas que para las delegaciones se establezcan en dichas normas, y que por tanto en ningún caso podrán los concejales nombrados delegar en un tercero, las atribuciones o potestades recibidas en virtud de este acto.

Séptimo.- Proceder a la notificación de este Decreto a los interesados/as y a las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Anuncios Municipal (artº 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Octavo.- Se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 44.2, del Reglamento antes citado.

231

Noveno.- Trasladar, por último, esta Disposición a los Directores/as de las Areas Municipales, Intervención de Fondos, Tesorería Municipal y Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos Municipales.

1167/15 A.D., EKAINAK 15.- ZINEGOTZI ESKUORDEAK IZENDATZEA. AKATSAK ZUZENTZEA. D.A. 1167/15, 15 JUNIO.- NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS. CORRECCIÓN DE ERRORES. Se ha detectado error material en la resolución de la Alcaldía núm.

1166/15, de 13 de junio, por el que se delegaban los ámbitos competenciales correspondientes a las Áreas funcionales de este Ayuntamiento.

El error se produce en el dispositivo primero, apartado 5º. Considerando lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y, en uso de las atribuciones

conferidas a la Alcaldía en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986 de 28 de Noviembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor y de aplicación.

DISPONGO Primero.- Corregir el error material detectado en el Decreto de Alcaldía

núm. 1166/15, de 13 de junio, en el siguiente sentido: donde dice: 5.- Nombrar Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos

a, D. Iván Arenas López con DNI 20170235-V. debe decir 5.- Nombrar Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos

y Seguridad Ciudadana a D. Iván López Arenas con DNI 20170235-V. Segundo.- Trasladar esta Disposición al interesado, a los Directores/as

de las Áreas Municipales, Intervención de Fondos, Tesorería Municipal y Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos Municipales.

1182/15 A.D., EKAINAK 24.- UDAL GOBERNU BATZORDEKO KIDEEN IZENDAPENA. D.A. 1182/15, 24 JUNIO.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

232

La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, siendo un órgano de asistencia permanente a la Alcaldesa, y por tanto, de asesoramiento, pero también activo si recibe delegación de atribuciones, tanto por parte de la propia Alcaldesa, como en su caso, por el Ayuntamiento Pleno.

La Junta es un Órgano colegiado, y se integra por la Alcaldesa y un

número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, que son nombrados y separados libremente por aquella, dando cuenta al pleno (artº 23 de la Ley 7/85 de 2 de Abril). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 2 del Artº 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi podría tener un número máximo de miembros además de la Alcaldesa de 7 concejales.

Considerando lo dispuesto en el art. 20.1.b de la Ley 7/85 de 2 de abril, y

los preceptos mencionados, esta Alcaldía RESUELVE: Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los

siguientes Concejales/as 1.- Danel Bringas Egilior 2.- Ivan Lopez Arenas. 3.- Estibaliz Olabarri González 4.- Joseba Andoni Ramos Arias 5.- Marta Alvarez Rincón. 6.- Alvaro Aresti Orella Segundo.- Dar cuenta de este Decreto al Ayuntamiento Pleno en la

primera sesión que celebre, y notificarlo personalmente a los/as designados/as publicando esta Resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la efectividad de estos nombramientos desde el día de la notificación de esta resolución.

1183/15 A.D., EKAINAK 24.- ALKATEORDEEN IZENDAPENA. D.A. 1183/15, 24 JUNIO.- NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.

Por Decreto de la Alcaldía de esta misma fecha se ha procedido, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artº 20.1.b), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Es competencia, asimismo, de la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el

artº 21.2, el nombramiento de los/as Tenientes de Alcalde (en el mismo sentido, el artº 41.3 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre).

Los/as Tenientes de Alcalde son libremente nombrados/as y cesados/as

por la Alcaldesa, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre (artº 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) debiendo, a tenor

233

de la orden contenida en la letra d) del artº 38 del mismo texto, ser una de las resoluciones de las que ha de tener conocimiento el Pleno Corporativo en la sesión organizativa a que dicho precepto se refiere.

Corresponde a los/as Tenientes de Alcalde las funciones que les

encomiendan, en cuanto a tales, los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es decir, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el/la nuevo/a Alcalde/sa. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de la Alcaldesa no podrán ser asumidas por el/la Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Alcaldesa se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el/la Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

En los supuestos de sustitución de la Alcaldesa, por razones de ausencia

o enfermedad, el/la Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.

Teniendo en cuenta los preceptos mencionados, esta Alcaldía

RESUELVE: Primero.- Nombrar los/as siguientes Tenientes de Alcalde a: Primer Teniente de Alcalde:. Danel Bringas Egilior Segundo Teniente de Alcalde: Ivan Lopez Arenas Tercera Teniente de Alcalde: Estibaliz Olabarri González Cuarto Teniente de Alcalde: Joseba Andoni Ramos Arias Quinta Teniente de Alcalde: Marta Alvarez Rincón Sexto Teniente de Alcalde: Alvaro Aresti Orella Segundo.- El alcance de estos nombramientos responde a las

condiciones y límites señalados en los antecedentes de esta Resolución, teniendo en cuenta que esta Alcaldía, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá alterar el orden de sustitución previsto, dando cuenta a los/as Tenientes de Alcalde afectados/as por la medida.

Tercero.- Dar cuenta de este Decreto al Ayuntamiento Pleno en la Sesión

Organizativa próxima que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

234

Cuarto.- Notificar personalmente esta Resolución a cada uno de los/as

Tenientes de Alcalde designados/as y publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, sin perjuicio de la efectividad de la misma, desde su notificación.

Quinto.- Trasladar, por último, esta Disposición a los Directores/as de las

Areas Municipales y a los Gerentes y Directores de los Organismos Autónomos para su conocimiento, constancia y demás efectos.

1214/15 A.D., UZTAILAK 3.- ALKATETZAK DITUEN ESKUMENAK UDAL GOBERNU BATZORDEARI ESKUORDETZEA. D.A. 1214/15, 3 JULIO.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La Junta de Gobierno Local, existe en todos los Municipios con población

de derecho superior a 5.000 habitantes, siendo un órgano de asistencia permanente al Alcalde, y por tanto, de asesoramiento, pero también activo si recibe delegación de atribuciones, tanto por parte del propio Alcalde, como en su caso, por el Ayuntamiento Pleno.

La Junta de Gobierno Local es un Órgano colegiado, y se integra por el

Alcalde y un número de concejales/as no superior al tercio del número legal de los mismos, que son nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al pleno (artº 23 de la Ley 7/85 de 2 de Abril). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 2 del Artº 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi podría tener un número máximo de miembros además del Alcalde de 7 concejales/as.

Según Decreto número 1182/15, de 24 de junio, han sido nombrados 6

miembros de la Junta de Gobierno Local. Considerando lo dispuesto en el artículo 21.3 de a Ley 7/85, de 2 de abril,

que dice: “El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).”

RESUELVO Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes

atribuciones: 1.- Aprobación de Convenios. 2.- Convocatoria, concesión y denegación de Subvenciones.

235

3.- En materia de contratación administrativa: a): Aprobación de los expedientes, así como los Pliegos que los

regulen (la corrección de errores continuará residenciada en esta Presidencia, por razones de eficiencia).

b): Desistimiento, renuncia, declaración de desierto, declaración de

decaído y declaración de extinción de los contratos que haya dispuesto su aprobación.

c): Modificación, resolución y prorroga de los contratos que haya

aprobado. 4.- Otorgamiento de concesiones de Parkings y Pantalanes. 5.- Aprobación de Proyectos de Obra y de Servicios. 6.- Permuta de bienes. 7.- Licencias de edificación, construcción y reforma, o renovación

cuando el presupuesto de ejecución material supere los 50.000 euros. 8.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de

desarrollo del planeamiento general y Plan de Acción Local, no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.

9.- Licencias de actividad y obras, de las actividades incluidas en el

Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente.

10.- Clausuras de Actividades y precinto de instalaciones. 11.- Autorización, denegación, revocación de vados y las cuestiones

anexas que figuren en la Ordenanza Municipal reguladora de Vados. 12.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público. 13.- Bases de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la

condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. 14.- Aprobación del Plan de Gestión anual de promoción del Euskera. 15.- Aprobación de los criterios municipales de concesión de AES. 16.- Concesión, denegación, desistimiento y renuncia de ayudas de

emergencia social (AES) 17.- Inicio y resolución de procedimientos de reintegro de prestaciones

indebidas. 18.- Permutas de viviendas municipales en régimen de alquiler.

236

19.- Rescisión de contrato de alquiler de vivienda municipal. 20.- Adelanto de abono de gastos de comunidad y mantenimiento de

viviendas municipales. 21.- Autorización del uso de locales municipales por asociaciones,

entidades, etc. 22.- Resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial. 23.- Aceptación de cesiones de uso de locales por parte de otras

Administraciones Públicas. Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto al

respecto en el artº. 14. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía podrá avocar en cualquier momento para sí el conocimiento del asunto concreto cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno Local, previo cumplimiento de los trámites previstos en el precepto señalado.

Tercero.- Durante el mes de agosto de cada año, período vacacional en

el que habitualmente no se producen reuniones de la Junta de Gobierno Local, la resolución de los expedientes que se generen durante esa época recaerá en la Alcaldía o Tenencia de Alcaldía que le sustituya por cualquiera de las razones o causas previstas en las leyes.

Cuarto.- Dar cuenta de este Decreto a las áreas municipales y

Organismos autónomos municipales, así como al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, publicando esta Resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios Municipal.

1217/15 A.D., UZTAILAK 3.- ALKATEAK DITUEN ESKUMENAK ARLOKO ZINEGOTZI ESKUORDEEI ESKUORDETZEA. D.A. 1217/15, 3 JULIO.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS DE AREAS. El artº 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el artº 21 y 71 de la Ley 7/85 de 2 de abril, autoriza al Alcalde a efectuar delegaciones, además de en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales para cometidos específicos que pueda realizar a favor de cualesquiera concejales aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias

determinadas, pudiendo coincidir con las grandes áreas funcionales del Ayuntamiento (artº 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

En todos los casos, a tenor de lo dispuesto en el artº 44 del Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

237

todas las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde y contendrán todos los elementos señalados en dicho precepto.

Esta Alcaldía tiene el convencimiento de que la tramitación de

determinados expedientes, mejora, y se logra una mayor agilidad, si se autoriza una delegación de funciones en los/as Concejales/as Delegados/as de la áreas funcionales del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los preceptos mencionados así como los artículos 115

a 118 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, preceptos coincidentes del Reglamento Orgánico municipal, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE: Primero.- Delegar en el primer Teniente de Alcalde, D. Danel Bringas

Egilior y Concejal Delegado de Cultura y Euskera, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Cesión de instalaciones de colegios públicos a asociaciones o

entidades culturales. b): Inscripción o baja de asociaciones socioculturales en el Registro

Municipal de Asociaciones.

Segundo.- Delegar en el segundo Teniente de Alcalde D. Iván López Arenas y Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de selección,

nombramiento y cese del personal funcionario interino. b): Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de selección,

contratación y extinción de la relación laboral en el caso del personal con contrato laboral de duración determinada.

c): Resolución de licencias, permisos y horas extraordinarias. d): Incoación de expedientes de naturaleza disciplinaria por falta grave

o muy grave. e): Incoación y resolución de procedimientos disciplinarios por falta

leve así como de expedientes de informaciones previas o de información reservada así como de suspensión provisional.

f): Nombramientos y adscripciones de carácter provisional a puestos

de trabajo. g): Reconocimiento de servicios previos.

238

h): Jubilaciones. i): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

j): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra el Reglamento regulador del uso, explotación y policía de Pantalanes de atraque e instalaciones anejas a la dársena naútica del municipio de Santurtzi.

k): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones leves y graves contra la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Santurtzi.

l): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en espacios de uso público de Santurtzi.

m): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra la Ordenanza de limpieza, recogida y transporte de residuos de Santurtzi.

n): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones por infracciones leves contra la Ley 6/1993 de protección de los animales.

o): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones leves y graves contra la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

p): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra la Ordenanza municipal reguladora de campamentos y acampadas en el término municipal de Santurtzi.

q): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones leves y graves contra la Ordenanza reguladora de publicidad, venta y consumo de alcohol en el municipio de Santurtzi.

r): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

s): Incoación y resolución de procedimientos sancionadores por

infracciones contra el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

t): Incoación y resolución de expedientes de declaración de abandono

de vehículo.

239

u): Incoación y resolución de expedientes para la obtención de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

v): Incoación y resolución de expedientes para la concesión de tarjetas

de armas: carabinas y pistolas de aire comprimido y asimiladas. Tercero.- Delegar en la tercera Teniente de Alcalde Dª. Estibaliz Olabarri

González y Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Otorgamiento de licencias de tramitación abreviada. b): Firmas de actas de ocupación y pago, de ocupación directa, y de

pago. c): Firma y remisión de anuncios de información pública y publicación

de anuncios en prensa, Boletines Oficiales, Tablones de anuncios en expedientes de planeamiento de desarrollo y de gestión, 1) en expropiaciones con motivo de accesibilidad urbanística (para la instalación de ascensores o rampas) y 2) a los efectos de realizar la notificación a colindantes requerida para las actividades incluidas en el Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente.

d): Paralizaciones de obras realizadas sin licencia o que se excedan o

se separen del ámbito concedido. e): Requerimiento de presentación de Inspección Técnica de Edificios,

de documentación complementaria y su remisión al Registro de Inspección Técnica de Edificios dependiente del Gobierno Vasco.

f): Órdenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias cuando el P.E.M.

no supere los 30.000 euros. Cuarto.- Delegar en el cuarto Teniente de Alcalde D. Joseba Andoni

Ramos Arias y Concejal Delegado de Hacienda y Promoción Económica, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Tramitación de fraccionamientos, aplazamientos y

compensaciones de deudas, así como devoluciones de ingresos. b): Aprobación de facturas. c): Expedientes de devoluciones de ingreso por anulación de la

liquidación, devoluciones de ingresos duplicados o excesivos y devoluciones de parte proporcional (bajas de vehículos). Así como devoluciones de ingresos y subvenciones.

d): Actos de trámite en relación con los préstamos.

240

e): Aprobación de expedientes de línea de crédito. f): Expedientes de crédito adicional, cuando el total anual de los

mismos no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto Municipal.

g): Transferencias de créditos dentro de la misma

Subfunción/Programa funcional y entre diferentes Subfunciones/Programas funcionales, con el límite del 25 % de sus consignaciones iniciales.

h): Expedientes de habilitación de créditos de carácter finalista. i): Expedientes de incorporación de créditos. j): Expedientes de habilitación de créditos en el programa 9290

“Crédito Global” con nuevos o mayores ingresos tributarios y transferencias desde dicho programa sin la limitación general del 25 de sus consignaciones iniciales.

k): Expedientes de anulación y rectificación de créditos por

prescripción u otras causas de ingresos, gastos y valores. l): Aprobación de las relaciones de liquidaciones practicadas por

cualquier concepto por el Servicio de Hacienda, a excepción de los censos de contribuyentes de carácter anual.

m): Resolución de los recursos de toda clase interpuestos contra los

tributos y precios públicos municipales y contra las providencias de apremio dictadas en el procedimiento de recaudación de las multas de tráfico, incluso la revisión de oficio, hasta 10.000 euros individualmente considerados.

n): Concesión o denegación de bonificaciones y exenciones en los

Impuestos Municipales. ñ): Suspensión del procedimiento recaudatorio de los tributos, precios

públicos, multas y demás prestaciones de carácter público, prevista en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre y en la Ordenanza Fiscal General Municipal.

o): Tramitación de anticipos de Caja Fija y Gastos a Justificar, incluido

la constitución y el nombramiento de habilitados. p): Abono de dietas al personal. q): Contratos menores en los términos y de conformidad con lo

regulado en la Norma de Ejecución Presupuestaria, con arreglo al sistema de tramitación previsto en el Decreto de Alcaldía nº 430 de 22 de febrero de 2008, y respetando las cuantías que para este tipo de contrato se contemplan en el artº 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011.

r): Órdenes de pago. s): Modificación de los niveles de vinculación jurídica de los créditos.

241

t): Anulación y rectificación de resultas. u): Trámites inherentes a las nóminas y haberes del personal. Quinto.- Delegar en la quinta Teniente de Alcalde Dª Marta Alvarez

Rincón y Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Altas y bajas en el Registro de Solicitantes de viviendas

municipales en régimen de alquiler. b): Suspensión temporal del Servicio de Ayuda Domiciliaria. c): Altas y bajas en el servicio del Centro de Día y Centro de Respiro Sexto.- Delegar en el sexto Teniente de Alcalde D. Alvaro Aresti Orella y

Concejal Delegado de Obras y Servicios, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.166/15, de 13 de junio, la competencia de la Alcaldía para la tramitación de expedientes que se relacionan a continuación:

a): Otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas que

se deriven de la gestión del Servicio Público prestado en el Cementerio Municipal, relacionadas siempre con la inhumación de cadáveres, la exhumación y traslado de restos cadavéricos y la concesión de los derechos funerarios y sus prórrogas.

b): Expedientes relacionados con la concesión de tarjetas a personas

discapacitadas. c): Autorizaciones de cambio de vehículo-Taxis. d): Otorgamiento de autorizaciones administrativas para ocupaciones

de la vía pública. e): Tramitación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Séptimo.- Delegar en favor los/as Concejales Delegados/as de Area,

respecto de los expedientes de contratación que desde ellas promuevan las siguientes facultades:

a): Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en contratos de obras. b): Aprobación del Programa de Trabajo en contratos de obras. c): Requerimiento de documentación y constitución de garantía

previsto en el art 151.2 del TRLCSP al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación de los contratos.

242

d): Requerimiento de formalización del contrato que se efectúe al adjudicatario de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación.

e): Imposición de penalidades y sanciones en expedientes de

contratación. Octavo.- Delegar en favor los/as Concejales Delegados/as de Area,

respecto de los expedientes que desde ellas promuevan la siguiente facultad. a): Resoluciones relacionadas con el capítulo III de la Ley 19/2013, de

9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública).

Noveno.- Facultar a todos/as los Concejales/as para que dispongan lo

preciso, en orden a la organización, distribución y procedimiento a seguir en la tramitación y gestión de estas atribuciones, dando cuenta a la Alcaldía de todo ello.

Décimo.- La Resolución del/a Concejal/la adoptará la forma de Decreto

de Concejal/a Delegado/ de ( === ), resultándose de aplicación por tanto, las normas formales y de fondo, contenidas en la Circular de Secretaría 4/95, refrendada por la alcaldía en fecha 11 de octubre de 1995, si bien tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

a) Cabecera del Decreto: "DECRETO DEL CONCEJAL/A DELEGADO/A DE ( === )" b) Pie de del Decreto: Responderá al siguiente modelo: “Lo manda y firma el Sr/a. Concejal/a Delegado/a de ( === ) en virtud de

la Delegación conferida por el Alcalde, Dª Aintzane Urkijo Sagredo, según Decreto de Alcaldía nº (número del presente Decreto), de fecha (fecha del presente Decreto), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito de conformidad por el Funcionario Responsable de (===). (*)

Conforme El Funcionario Responsable de (===) (Nombre y dos apellidos) Tomé Razón EL/LA CONCEJAL/ DELEGADO/A EL SECRETARIO GENERAL (Nombre y dos apellidos) (Nombre y dos apellidos)(**)" (**) Según normas de la Circular 4/95 Decimoprimero.- La delegación conferida requerirá para su eficacia de la

aceptación del/a Concejal/a Delegado/a mencionado/a, la cual se entenderá

243

cumplimentada de no manifestar expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta disposición.

Decimosegundo.- El Concejal/a Delegado/a, en cualquier caso, queda

obligado a informar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, de la gestión y de los actos y determinaciones que adopten en los términos y con el alcance previsto en el art. 115 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.

Decimotercero.- Sin perjuicio de las facultades de revocación que le

corresponden, esta Alcaldía podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el art. 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.- En lo no contemplado en la presente resolución se estará

a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril y Reglamento de Organización, con respeto a las reglas que para las delegaciones se establezcan en dichas normas, y que por tanto en ningún caso podrá el concejal citado delegar en un tercero, las atribuciones o potestades recibidas en virtud de este acto.

Decimoquinto.- Proceder a la publicación de este Decreto en el Boletín

Oficial de Bizkaia y Tablón de Anuncios Municipal (art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Decimosexto.- Se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de

Gobierno Local en la primera sesión que celebren, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.4, del Reglamento antes citado.

Decimoséptimo.- Proceder a la notificación de este Decreto a los/as

Concejales/as Delegados/as así como a los Directores/as de las Areas Municipales para su conocimiento y efectos.

Decimoctavo.- La dación de cuenta de los Decretos, tanto en la Junta de

Gobierno Local, como en el Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será singularizado, de manera que puedan analizarse independientemente los Decretos directamente emitidos por la Alcaldesa y los demás, que por delegación del mismo, puedan emitirse por los/as Concejales/as habilitados para ello.

244

7.- TOKI ERAKUNDEEN ANTOLAKUNTZA, FUNTZIONAMENDU ETA ARAUBIDE JURIDIKOARI BURUZKO ARAUDIAREN 24.1 ARTIKULUAN XEDATUTAKOA OINARRITZAT HARTUTA, ERATU DIREN ALDERDI POLITIKOEN ERAKETA ETA BOZERAMAILEEN IZENEN JAKITUN GERATZEA. (PL 10/15-I-07 ESP.)

CONOCIMIENTO DE LA COMPOSICIÓN Y NOMBRE DE LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES CONSTITUIDOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 24.1 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES. (EXP. PL 10/15-I-07)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se han recibido en esta Alcaldía, escrito de los partidos políticos, siendo la configuración, número y denominación de los grupos políticos, la siguiente:

Grupo Municipal Euzko Abertzaleak - Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) Compuesto por: Aintzane Urkijo Sagredo Danel Bringas Egilior Ivan López Arenas Estibaliz Olabarri González Joseba Andoni Ramos Arias. Marta Alvarez Rincón. Alvaro Aresti Orella. Cristina Senarriaga Rojo. Itsazain Ortolatxipi Ibañez. Maitane Luna Vizcaino. Portavoz: Joseba Andoni Ramos Arias Suplentes: Danel Bringas Egilior Ivan López Arenas Estibaliz Olabarri González Marta Alvarez Rincón. Alvaro Aresti Orella. Cristina Senarriaga Rojo. Itsazain Ortolatxipi Ibañez. Maitane Luna Vizcaino. Grupo Municipal Si se puede Santurtzi Compuesto por:

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Aitor Unanue Esteban Sara Pérez Ramírez. Jonatan Sánchez Fernández Portavoz: Aitor Unanue Esteban Suplentes: Sara Pérez Ramírez. Grupo Municipal EH Bildu Compuesto por: Imanol Urtiaga Palacios Miren Lorea Artetxe de la Fuente Endika García Saez Portavoz: Imanol Urtiaga Palacios Suplentes: Miren Lorea Artetxe de la Fuente Endika García Saez Grupo Municipal Socialistas de Santurtzi Compuesto por: Janire Larrea González Pedro Miguel Lucena Balda Yolanda Hueso González Portavoz: Janire Larrea González Suplentes: Pedro Miguel Lucena Balda Yolanda Hueso González Grupo Municipal Popular – Santurtziko Alderdi Popularra Compuesto por: Luis Angel Urdiales Villanueva Portavoz:

246

Luis Angel Urdiales Villanueva

8.- TOKI ERAKUNDEEN ANTOLAKUNTZA, FUNTZIONAMENDU ETA

ARAUBIDE JURIDIKOARI BURUZKO ARAUDIAREN 27. ARTIKULUAN XEDATUTAKOA OINARRITZAT HARTUTA, UDALEKO ALDERDI POLITIKOENTZAKO BULEGOAK BANATZEARI BURUZ ALKATETZAK EGIN DUEN PROPOSAMENA ONESTEA, BIDEZKOA BADA. (PL 10/15-I-08 ESP.)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DESPACHOS PARA LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 27 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES. (EXP. PL 10/15-I-08) El artº 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos/as, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del Area de Régimen Interior, pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 13 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10) y PSE-EE/PSOE (3), 4 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSPSTZ (4), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. EH Bildu (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- Distribuir los cuatro despachos sitos en la C/ Víctor Sáez 2,

planta baja, de la misma manera en que lo estaban en el anterior mandato corporativo, salvo el Grupo Municipal Si Se puede Santurtzi que ocupará el local que queda libre colindante con el del G.M. EH Bildu.

Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a los/as Portavoces de los

Grupos Municipales para su conocimiento y efectos.

9.- RANZARI MANKOMUNITATEAN UDALBATZAREN ORDEZKARIAK

IZENDATZEA. (PL 10/15-I-09 ESP.)

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA MANCOMUNIDAD RANZARI. (EXP. PL 10/15-I-09)

De conformidad con lo dispuesto en el artº 38 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento Pleno, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación (acto que tuvo lugar el pasado 13 de junio), ha de reunirse para

247

resolver, entre otros, sobre los nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

Considerando lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de la

Mancomunidad de Ranzari. El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 17 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), EH Bildu (3), PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), y 4 abstenciones correspondientes al G.M. SSPSTZ (4), ACUERDA:

Primero.- Nombrar representantes del Ayuntamiento de Santurtzi en la

Mancomunidad de Disminuidos Psíquicos Ranzari: 6 representantes: Marta Alvarez Rincón Ivan López Arenas Luis Angel Urdiales Villanueva Yolanda Hueso González Estefanía Rivera Colmenares Imanol Urtiaga Palacios. Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a cada uno de los

interesados/as, así como a la Mancomunidad afectada. 10.- ALDI BATERAKO LANGILEEN KOPURUA, EZAUGARRIAK ETA

ORDAINSARIAK ZEHAZTEARI BURUZ ALKATETZAK EGIN DUEN PROPOSAMENA ONESTEA, BIDEZKOA BADA. (PL 10/15-I-10 ESP.)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. (EXP. PL 10/15-I-10)

Visto el informe propuesta elaborado por el Director de Régimen

Interior y Recursos Humanos, de fecha 9 de julio de 2015, con el conforme del Concejal Delegado, relativo a la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual, que indica lo siguiente:

“El art. 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local

señala lo siguiente: “1.El número, características y retribuciones del personal eventual será

determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provinciay, en su caso, en el propio de la Corporación.”

248

Constituida la Corporación actual en fecha 13 de junio de 2015, el

apartado primero del artículo señalado determina la necesidad de aprobar por Acuerdo plenario adoptado al comienzo del mandato, esto es, tras la constitución de la Corporación, el número, características y retribuciones del personal eventual, todo ello teniendo en cuenta las normas y límites del art. 104.bis, según lo establecido a su vez por la Disposición transitoria décima de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no

superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

“1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad

presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, será verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas, que, en virtud de la información comunicada por las Entidades Locales al mencionado Ministerio, publicará una lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos previstos en el apartado anterior.

3. La excepción prevista en esta disposición podrá aplicarse a las Entidades Locales que cumplan con los requisitos mencionados en el apartado primero en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y se mantendrá su aplicación hasta el 30 de junio de 2015 en tanto sigan cumpliendo los requisitos mencionados.

4. En ningún caso, las Entidades Locales en las que concurran los requisitos a los que se refiere esta disposición, podrán incrementar el número total de puestos de trabajo de personal eventual o cargos públicos con dedicación exclusiva respecto al que disponían a 31 de diciembre de 2012.”

Este tipo de personal aparece definido actualmente en el art. 12.1 del

Estatuto Básico del Empleado Público: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

En tal sentido, por parte de la Alcaldesa se ha manifestado la necesidad

de mantener, dentro de la estructura de su Área, las siguientes determinaciones relativas al personal eventual a disposición de la Alcaldía:

Un o una Responsable de Comunicación de Alcaldía, con las

características y retribuciones señaladas en la parte dispositiva, cuya responsabilidad general será la de diseñar y organizar las estrategias y acciones de comunicación propias del Alcalde y de su equipo de gobierno, funciones que sólo pueden ser calificadas de confianza y asesoramiento especial debido a su estrecha conexión con las decisiones de carácter político y que requieren un grado alto de disponibilidad.

249

Un Técnico/a de Participación Ciudadana, con las características y

retribuciones señaladas en la parte dispositiva, cuya responsabilidad general será la de coordinar los proyectos políticos de las diferentes concejalías delegadas, así como las relaciones con las distintas asociaciones y entidades participativas de ámbito municipal, funciones que pueden ser calificadas de confianza y asesoramiento especial por el mismo motivo indicado en el párrafo anterior.

Se plantea mantener el número de puestos adscritos al Área de Alcaldía

previstos para su desempeño por personal eventual de confianza, de conformidad con las características y retribuciones señaladas en la parte dispositiva.

Por último, indicar que, en todo caso, es voluntad de la Alcaldía proponer

en la próxima Relación de Puestos de Trabajo, actualmente en tramitación, la flexibilización de los puestos de Técnico de participación ciudadana y Comunicación adscritos al Área de Alcaldía, con el fin de abrirlos, dentro del marco legal establecido por el vigente Estatuto Básico del Empleado Público, a su posible cobertura por funcionarios de carrera de esta u otra Administración, que cumplan los requisitos que se establezcan para los mismos.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 90 de la Ley de Bases de Régimen

Local y 14 y 15 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual en el sentido indicado implica su incorporación a la Plantilla y a la Relación de Puestos de Trabajo.

Con la conformidad del Concejal Delegado del Área, y visto el informe de

consignación económica emitido por el Sr. Interventor de Fondos, de fecha 9 de julio de 2015.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 10 votos a favor emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- El número, características y retribuciones del personal eventual

al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi se ajustarán a las siguientes determinaciones:

CODIGO DENOMINACION CD CE TP FP

ADSCRIPCIÓN

DED PERFIL TIT OBV

ADM GPO ESC SUB P.L. F.

000E001 Técnico/a de Participación Ciudadana

26 18.324 € A1 I/DE/PD 001 (2)

000E002 Responsable de Comunicación de Alcaldía

24 18.324 € A1 I/PD 001

000E003 Auxiliar 1 14 9.070 € C2 I 001

000E004 Auxiliar 2 14 9.070 € C2 I 001

000E005 Auxiliar 3 14 9.070 € C2 I 001

000E006 Auxiliar 4 14 9.070 € C2 I 001

000E007 Auxiliar 5 14 9.070 € C2 I 001

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Segundo.- Ajustar la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santurtzi, que quedarán configuradas de la siguiente manera:

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ÁREA: 1 ALCALDÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CODIGO DENOMINACION CD CE TP FP

ADSCRIPCIÓN

DED PERFIL TIT OBV

ADM GPO ESC SUBESC P.L. FECHA

000E001 Técnico/a de Participación Ciudadana

26 18.324 € A1 I/DE/PD 001 (2)

000E002 Responsable de Comunicación de Alcaldía

24 18.324 € A1 I/PD 001

000E003 Auxiliar 1 14 9.070 € C2 I 001

000E004 Auxiliar 2 14 9.070 € C2 I 001

000E005 Auxiliar 3 14 9.070 € C2 I 001

000E006 Auxiliar 4 14 9.070 € C2 I 001

000E007 Auxiliar 5 14 9.070 € C2 I 001

10100001 Director/a de Alcaldía 29 29.057 € S LD A2 A1 G/E T I/DE/PD 4 001 (2)

10100100 Secretario/a de Alcaldía 19 13.950 € N LD AS C1/C2 G A/AX I/PD 2 001

10100200 Conductor/a de Alcaldía 16 18.007 € S LD AS C2 E SE I/PD 1 001 (3)

10100201 Gestor/a Administrativo/a de Alcaldía

16 11.845 € N LD AS C1/C2 G A/AX I 2 01/01/2003 001

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS EVENTUALES Denominación Grupo o Subgrup Efectivos Técnico A1 2 Auxiliar C2 5 TOTAL FUNCIONARIOS/AS EVENTUALES 7 Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de aprobación inicial de

modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla del Ayuntamiento de Santurtzi en el Boletín Oficial de Bizkaia, a los efectos previstos en la normativa vigente. En el caso de que no se presenten alegaciones durante el período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente. De presentarse alegaciones, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual deberá pronunciarse asimismo sobre la aprobación definitiva.

Cuarto.- Dar traslado del Acuerdo al órgano de representación de los

trabajadores y a las Áreas municipales, así como devolver el expediente administrativo al Área de Régimen Interior y Recursos Humanos.

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11.- ONARTZEA, HALA BADAGOKIO, ALKATETZAREN PROPOSAMENA JARDUNALDI OSOKO LANALDIA DUTEN UDAL BATZAKO KIDEEN ORDAINSARIEI EUSTEKO. (PL 10/15-I-11)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DEL MANTENIMIENTO DE RETRIBUCIONES DE LOS/AS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA. (EXP. PL 10/15-I-11) El artº 75 ter, de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de

Régimen Local señala en su apartado h) que En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.

En tal sentido, por parte de esta Alcaldesa se manifiesta la conveniencia

de fijar en 7 el número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, con las retribuciones ya establecidas en el Presupuesto del Ejercicio 2015.

Visto el Decreto Foral 81/2015, de 9 de junio, del Departamento de

Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que determina la cuantía máxima en concepto de retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales de Bizkaia hasta un máximo de 73.890,53 € para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes.

A la vista del informe del Interventor Accidental de fecha 9 de julio de 2015

en el que, manifiesta la inexistencia de reparo alguno en los aspectos del número de Concejales con dedicación y su régimen de retribuciones.

Se dio cuenta de la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, registrada

de entrada con el número 10983/15, el día 13 de julio, del siguiente contenido: “Exposición de motivos Teniendo en cuenta la grave situación económica que padecen un gran número de vecinos y vecinas Santurtziarras, y entendiendo que quienes ejercemos una responsabilidad política debemos ser ejemplo en la gestión de los recursos públicos, creemos necesaria una reducción del 30% en los sueldos de concejales con dedicación exclusiva. Por ello, realizamos la siguiente: Enmienda Modificar el segundo punto de la propuesta de acuerdo, quedando de la siguiente manera: Segundo: Reducir las retribuciones de los mismos fijándolos en las siguientes cantidades: Alcaldesa: 44.981,36 € Concejal/a: 38.868,52 €”

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Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, fue rechazada por mayoría de 10 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1).

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 10 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- Fijar en 7 miembros de la Corporación, el número de cargos

públicos en régimen de dedicación exclusiva. Segundo.- Mantener las retribuciones de los mismos en las siguientes

cantidades: Alcaldesa: 64.259,09 € Concejal/a: 55.526,46 € Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y

en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

12.- ONARTZEA, HALA BADAGOKIO, ALKATETZAREN PROPOSAMENA

UDAL TALDE POLITIKOEN DIRU-SARIEI EUSTEKO. (PL 10/15-I-12 ESP.)

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DEL MANTENIMIENTO DE LAS DISTINTAS ASIGNACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES. (EXP. PL 10/15-I-12) Constituida la Corporación actual en fecha 13 de junio de 2015, entiende

esta Alcaldesa la conveniencia de mantener todas las asignaciones para los Grupos Municipales previstas en el artº 28 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.

Visto el Decreto Foral 81/2015, de 9 de junio, del Departamento de

Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales de Bizkaia.

Visto el informe del Interventor Accidental de fecha 9 de julio de 2015, en

que manifiesta la inexistencia de reparo alguno en los aspectos de asistencia y remuneración de los Corporativos sin dedicación exclusiva.

Se dio cuenta de la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, registrada

de entrada en este Ayuntamiento con el número 10984/15, el día 13 de julio, del siguiente contenido:

“Exposición de Motivos

253

Teniendo en cuenta la grave situación económica que padecen un gran número de vecinos y vecinas Santurtziarras, y entendiendo que quienes ejercemos una responsabilidad política debemos ser ejemplo en la gestión de los recursos públicos, creemos necesaria una reducción del 30% en las distintas asignaciones que reciben los grupos municipales. Por ello, realizamos la siguiente: Enmienda Modificar el punto primero de la propuesta de acuerdo, quedando de la siguiente manera: Segundo: Reducir en un 30% todas las asignaciones previstas en el artículo 28 de la Norma Municipal de Ejecución presupuestaria para los grupos políticos municipales, esto es: Por Grupo Municipal: 345 € Por cada concejal/a: 60 € Por asistencia a Pleno: 210 € Por asistencia a Junta de Portavoces: 35 € Por asistencia a Comisión Informativa: 105 € Por asistencia a Mesa Contratación: 21 € Por asistencia a Consejo Rector de OOAA: 105 €” Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu, fue

rechazada por mayoría de 10 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1).

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 10 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as del G.M. EAJ-PNV (10), 7 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. SSPSTZ (4) y EH Bildu (3), y 4 abstenciones correspondientes a los G.M. PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), ACUERDA:

Primero.- Mantener todas las asignaciones previstas en el artículo 28 de

la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria para los grupos políticos municipales, esto es:

Concepto Asignación Mensual (€) 1 Por Grupo Municipal 490,00 1 Por cada Concejal/a 85,00 2 Por asistencia a Pleno 300,00 2 Por asistencia a Junta de

Portavoces 50,00

2 Por asistencia a Comisión Informativa

150,00

2 Por asistencia a Mesa Contratación

30,00

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2 Por asistencia a Consejo Rector de OOAA

150,00

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y

en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto, levantándose

la sesión a las 10:15 horas, de todo lo cual, extiendo la presente acta, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, como Secretario CERTIFICO.

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