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Sesiones de los cuerpos legislativos de la República de Chile

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Sesiones de los cuerpos legislativos de la República (1). República de Chile. 1887.

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  • SESIONES

    1

    J

    TI

    iiUU

    IREUPTrBLIC^A^ IDE OHILE

    1811 A 184S

    TOMO PEIMEEO

    CONGRESO NACIONAL DE 1811. -SENADOS DE 1812 Y 1814

    SANTIAGO1 3VCp X?, x: ivx' j^ c 3 xs. 'v.A. 3^ rr ES s

    CALLE DE LA BANDERA, NMERO 731887

  • 'i^'l^>^^'^i^J^^i^\^i^i^'^'i^-^t^^U^U^i^

    INTRODUCCIN

    La materia de este tomo abraza el Congreso Nacional que se reuni el ao

    1811, i los dos senados que tuvieron su orjen, el uno, en el ao 1812, i el otro

    en el ao 18 14, esto es, un perodo lejislativo perfectamente marcado, i de sumo

    inters para la historia nacional. Por desgracia, se han perdido muchos de losdocumentos relativos a las indicadas asambleas. Las causas principales han sido

    varias. Porua parte, la falta de mtodo de estos cuerpos deliberantes parallevar sus archivos; i pon^tj^jJa^degtCcclQU i dispersin de los documentospblicos de estos primeros r^''Mn6i's a la reconquista espaola, tanto por

    culpa de los patriotas, como de los realistas. Los patriotas, al proceder as, qui-

    sieron hacer desaparecer hasta las huellas de los actos revolucionarios en que

    hablan tenido participacin^, para.escapar a las persecuciones que se les espera-

    ban. Los vencedores de Rahcgua consumaron la obra de destruccin encabe-zando los procesos de los patriotas con los documentos revolucionarios en que

    aparecan los nombres de stos. As es que el mayor nmero de los manuscritosfu lanzado a los cuatro vientos, i muchos se han perdido para siempre.

    En el archivo del ministerio del interior, no se han encontrado sinoun ndice sin importancia de las comunicaciones dirijidas al gobierno por los

    cuerpos lejislativos desde 181 1 hasta 1819, i algn otro documento de poco

    inters.

    En la biblioteca nacional, solo han podido copiarse dos espedientes, for-

    mados, el uno en 181 1, sobre la reunin de la academia de San Luis al colejio

    Carolino, i, el otro en 181 3, sobre el establecimiento del instituto nacional; i,

    entre los manuscritos del seor Eizaguirre, unas cuantas piezas de escaso valor,

  • INTRODUCCIN

    algunas de las cuales se refieren al reglamento de sueldos lquidos militares

    aprobado por dictamen del Senado en 13 de enero de 18 14.

    El archivo del Senado, que encierra documentos mui anteriores a los del

    archivo de la Cmara de Diputados, no empieza sino con las sesiones del Se-nado Conservador de 18 iS.

    Si no hubiera habido, pues, otras fuentes a que acudir, el presente tomo

    no habria podido publicarse. El se debe a la jenerosidad de don Diego Barros

    Arana, quien ha proporcionado al coleccionador de esta obra todos los docu-

    mentos de su archivo relativos a las primeras asambleas deliberantes de Chile.

    Para apreciar en su verdadero valor tales documentos, basta saber que sin ellos

    los trabajos del Congreso de iSii no serian conocidos sino por la palabra mas

    o menos vaga, mas o menos contradictoria de algunos historiadores, i por los

    relatos apasionados de los actores i testigos presenciales de aquella poca. El

    principal de los documentos que el seor Barros Arana posee sobr el Congreso

    de 181 1 es una copia de las sesiones celebradas desde el 4 de setiembre hasta

    el 14 de noviembre inclusive, copia escrita para don Bernardo O'Higgins,

    autorizada, en 23 de agosto de 18 13, por la respetable firma de don Mariano

    Egaa, entonces secretario de la junta de gobierno. Este precioso documento

    es el que ha servido de base para esta coleccin.

    Despus del seor Barros Arana, aunque en un' grado mui inferior, quien

    ha suministrado el arsenal mas abundante de documentos sobre el Congreso

    de iSi I es el padre franciscano frai Melchor Martnez, en su Memoria Iiistrica

    sobre la revolucin de Chile. Entre los documentos que publica, hai algunos del

    mayor inters, a saber: la convocatoria al Congreso, el acta de su instalacin, el

    reglamento de la autoridad ejecutiva acordado por el Congreso en 8 de agosto,

    los principales documentos relativos a las revoluciones de 4 de setiembre i de 15

    de noviembre, i el manifiesto de don Jos Miguel Carrera despus de la disolu-

    cin del Congreso.

    El sermn predicado por el padre Camilo Henriquez en la iglesia Catedral

    el dia de la instalacin del Congreso, se ha copiado del Espritu de la prensa

    chilena; i el discurso que pronunci don Juan Martnez de Rozas el mismo dia

    en la sala del Congreso, de la obra de don Jos Victorino- Lastarria que lleva

    por ttulo Bosquejo histrico de la constitucin del gobierno de Chile durante elprimer perodo de la revolucin.

    La Memoria Iiistrico-critica del derecho pt'iblico chileno de don RamnBriseo, ha prestado un valioso concurso. De ella han sido copiados: el proyectode declaracin de los derechos del pueblo de Chile, que, redactado por don

  • INTRODUCCIN

    Juan Egaa, se discuti en el Congreso de 1811; el proyecto de constitucinque el mismo seor Egaa compuso por comisin del mismo Congreso i losreglamentos provisionales de 18 12 i 1S14.

    Las obras de don Benjamn Vicua Mackenna el Os/nn/smo de ffHigginsi El coronel don Tomas de Figueroa, han ofrecido tambin algunos documentosmui ilustrativos sobre el Congreso de iSi i.

    Al seor don Luis Montt se deben los documentos que se refieren a unareclamacin de nulidad sobre la eleccin de diputado que hizo la villa de Pe-torca en el ao 18 10.

    La mayor parte de los documentos sobre los senados que tuvieron su orjenen las constituciones provisionales de 1S12 i 18 14, se han encontrado en los pe-ridicos de la poca, en La Aurora de Chile i, principalmente, en el MonitorAraucano. La Aurora, ademas, ha suministrado dos piezas pertenecientes alCongreso de 181 1: un reglamento de polica aprobado por aquel Congreso, i unplan de estudios para el instituto nacional, que present a la misma asambleaCamilo Henriquez.

    Con materiales reunidos de fuentes tan diversas se ha formado el presentevolumen. De un lado, la copia de las actas de las sesiones que celebr el Con-greso de 1 811 desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre, i del otro, unamasa considerable de documentos relativos al mismo Congreso i a los senadosde 18 1 2 i 1S14. Coordinando estos distintos materiales i los que coleccionado-res mas felices pudieran reunir despus, podria reconstruirse la historia com-

    pleta de los primeros cuerpos lejislativos de Chile, imitando hasta cierto punto,

    segn la feliz espresion del historiador nacional que mas ha estudiado los analespatrios, a los paleontolojistas, quienes forman el esqueleto de un animal de otrasedades jeoljicas con huesos fsiles que han encontrado desparramados en unaestension de muchas leguas, i cubiertos por espesas capas de tierra.

    La tarea de ordenacin ha sido mas fcil i llana para los senados de 181

    2

    i 1 8 14, llamados as por las fechas de los reglamentos provisionales que les

    dieron orjen. Los documentos relativos a estos senados se contaban en corto

    nimero, i casi todos ellos se encontraban en publicaciones impresas.

    No ha sucedido lo mismo con el Congreso de 181 1. Se ha indicado ya c-mo se obtuvieron los documentos que se publican sobre esta asamblea. Prime-

    ramente, ha debido procederse a una copia la mas exacta posible, a menudo demanuscritos medio borrados por el tiempo, escritos en un mal lenguaje, conmala letra i con peor ortografa. Solo se ha reformado esta ltima para hacerlos

    mas fciles de leer. En seguida, se ha empezado a distribuirlos.

  • INTRODUCCIN

    Los documentos del Congreso de 1811 pueden clasificarse en cinco divi-

    siones. La primera comprenderla desde la instalacin de la primera junta de

    gobierno, el 18 de setiembre de 18 10, en la cual se prometi la reunin de un

    Congreso Nacional, hasta la instalacin de este mismo Congreso en 4 de julio

    de 181 i; la segunda, desde esta fecha hasta el 4 de setiembre, en que empieza

    la copia de las actas del Congreso por don Mariano Egaa; la tercera, el pero-

    do que abraza la mencionada copia, es decir, desde el 4 de setiembre hasta el 14

    de noviembre; la cuarta, hasta la disolucin del Congreso; i la quinta, los docu-

    mentos posteriores a este acontecimiento.

    La primera divisin es bastante completa, i comprende veintids documen-

    tos. Aun cuando es indudable que podran agregarse algunos mas, puede decir-

    se que se publican en esta parte las piezas principales. No se ha querido dar

    cabida en ella a los documentos que se conocen sobre el motn de Figueroa, por

    considerarlos fuera del marco de este trabajo.

    La segunda divisin de documentos encierra tantos como la primera, i un

    perodo de dos meses, desde el 4 de julio hasta el 4 de setiembre. Desgraciada-

    mente, faltan las actas de las sesiones que celebr durante este tiempo el Con-

    greso, con excepcin de las dos primeras, que estn reunidas en el acta de ins-

    talacin. En el manifiesto que la junta provincial de Concepcin diriji a lospartidos de su dependencia para justificar la revolucin que en el mes de se-

    tiembre de 1811 triunf en Santiago i en aquella ciudad, figuraba entre las

    inculpaciones que se hacan al Congreso, la de no haberse llevado en l libro de

    actas, i ni siquiera de acuerdos. Por lo tanto, para formarse dea de los primeros

    trabajos del Congreso, hai que atenerse a los documentos ai.slados que se conser-

    van i al testimonio de los individuos de la poca. Segn una comunicacin delobispo Elizondo, quien fu secretario del Congreso en este perodo, los debates

    de la asamblea a fines de agosto versaron principalmente sobre el proyecto de

    declaracin de los derechos del pueblo de Chile, redactado, como se ha dicho,

    por don Juan Egaa. Este proyecto ha sido colocado en la quinta divisin, al

    lado del proyecto de constitucin que, por encargo del Congreso, redact el

    mismo seor Egaa. Se ha obedecido en esta distribucin de materias a unarazn mui poderosa. El ejemplar que se inserta en esta obra del proyecto dedeclaracin de los derechos del pueblo chileno es el mismo que mand publicaren 1813 la junta de gobierno, con variaciones indicadas por ella. Habiendointervenido, pues, otra autoridad que el Congreso en la correccin del trabajodel seor Egaa, no ha querido faltarse a la estricta verdad histrica colocan-

  • INIRODUCCIOM

    dolo entre los documentos que han emanado directamente de aquella asamblealejislativa.

    La tercera divisin de documentos es la mas completa i numerosa de todas.

    La copia de don Mariano Egaa daba una razn exacta de todas las materias

    discutidas en el Congreso durante los dos meses i diez dias comprendidos entre

    el 4 de setiembre i el 14 de noviembre inclusive. El trabajo del coleccionador

    ha consistido en completar las actas de las sesiones agregando a continuacin de

    cada una de. ellas los anexos correspondientes, suministrados por don Diego Ba-

    rros Arana, el padre Martnez, don Benjamn Vicua Mackenna, La AuroraDK Chile i la biblioteca nacional. Ademas, se ha colocado al principio de cada .se-

    sin un estracto de elia, dividido en sumario, cuenta i acuerdos, en conformidad

    a la norma adoptada en el segundo tomo de esta publicacin. En una palabra,

    ha habido que rehacer las sesiones.

    La cuarta divisin de documentos comprende veinticinco piezas, que se

    refieren en su mayor parte a la revolucin de 15 de noviembre i a la disolucin

    del Congreso, ambos acontecimientos obra de don Jos Miguel Carrera. Faltan

    las actas de las sesiones celebradas en este periodo, las cuales probablemente

    no se redactaron nunca, i algunos documentos de cierta importancia, como, por

    ejemplo, las peticiones del cuerpo de artillera, que capitaneaba don Luis Carre-ra, en la revolucin de 15 de noviembre.

    En la quinta divisin se han colocado los siguientes documentos:

    Una solicitud dirijida al Congreso en 21 de noviembre por don Juan Cer-

    dan, condenado a destierro por la junta provincial de Concepcin a causa desu conducta como diputado.

    Un oficio que, con fecha de i." de diciembre, envi al Congreso don Fran-cisco Antonio Pinto, jente diplomtico de Chile ante el gobierno de Buenos

    . Aires.

    Habiendo sido disuelto el Congreso en 2 de diciembre, estos dos docu-

    mentos no alcanzaron a llegar a su destino. Igual suerte cupo al oficio que en 5

    de diciembre diriji al Congreso la junta de Concepcin.Ademas, han tenido un lugar en la quinta divisin:

    El manifiesto de don Jos Miguel Carrera de 4 de diciembre, sobre la

    disolucin del Congreso.

    Un oficio de la junta de Concepcin a la de Santiago en 10 de diciembre,

    sobre el mismo asunto.Una lista de los presidentes i vice-presidentes del Congreso de 181 1, en

    ToMll PRIMRIO ""

  • X INTRODUCCIN

    parte copiada de la obra del seor Barros Arana sobre la historia de la revolu-

    cin de la independencia, i en parte formada con el auxilio de las actas mismas

    del Congreso.

    El proyecto de declaracin de los derechos del pueblo chileno escrito por

    don Juan Egaa.

    I, por fin, el proyecto de constitucin que el seor Egaa redact por

    encargo del Congreso.

    Tanto respecto del Congreso de i8i i como de los senados de 1812 i 18 14,se ha cuidado de hacer en pocas palabras un resumen de cada documento siem-

    pre que el ttulo que los encabeza no es suficientemente esplicativo. De este

    modo, se da una idea de su contenido, i se facilita, por lo tanto, la tarea de

    consultarlos. Solo se han exceptuado los documentos que forman anexos de las

    actas de las sesiones del Congreso, i cuya materia est esplicada en la cuenta o

    en los acuerdos.

    La disolucin del Congreso de 181 1 porcin Jos Miguel Carrera, fu

    recibida con una reprobacin jeneral en todo el pais. La junta provincial deConcepcin encabez este movimiento, i el doctor don Juan Martinez de Rozas,

    que era el alma de ella, se encarg de organizar la resistencia. Carrera, por su

    parte, se hallaba tambin perfectamente prevenido. Sin embargo, estos prepa-

    rativos no terminaron, como era de esperarlo, en una guerra encarnizada, sino

    en un pacto de amistad. El 12 de enero de 18 12 se firm una convencin por

    don Bernardo O'Higgins i don Manuel Fernandez Vasquez de Novoa, pleni-

    potenciarios acreditados, el primero, por la junta de gobierno de Santiago, i elsegundo, por la provincial de Concepcin. En el artculo 9." de esta convencin

    se prometia reunir prximamente un congreso que diera una constitucin al .pais.

    Es mui sabido que la convencin de 181 2 no fu respetada por don JosMiguel Carrera, i que solo se aprovech de ella para disolver la junta de Con-cepcin con fecha de 2 de julio del mismo ao.

    En 27 de octubre de 1812 Carrera promulg un reglamento constitucionalprovisional, que habian formado algunos amigos de su confianza. En este regla-

    mento se creaba un Senado consultivo compuesto de siete individuos, el cual ha

    sido bautizado en este tomo, segn se ha dicho, con el nombre del ao que le

    dio orjen, a pesar de que continu en el ejercicio de sus funciones durante todo

    el ao de 18 13 i parte de 18 14.

  • INTRODUCCIN

    La junta de gobierno elejida en confonnidid a la nueva constitucin, anun-ci a las provincias, en una circular que les envi con fecha de [4 de noviembre,la pronta convocacin de un congreso. A pesar de una promesa tan formal, queya habia sido repetida en ocasin solemne, el tan anunciado congreso no debia

    reunirse jamas.No es este el lugar de referir la historia de la revolucin de la independen-

    cia; pero se halla en conocimiento de todos que con motivo de la invasin quehizo en Chile el jeneral Pareja, por orden del virrei del Per, a principiosde 18 1 3, don Jos Miguel Carrera se diriji inmediatamente al sur con el obje-to de combatir al enemigo i anonadarlo, si era posible, en sus primeros pasos.En Santiago qued a la cabeza del gobierno una junta compuesta de tres vo-cales.

    La campaa se prolong -indenidamente, i despus de varias acciones deguerra, favorables las unas, desgraciadas las mas, el ejrcito patriota se vio

    obligado en agosto de aquel mismo ao a levantar el sitio de Chillan, donde elenemigo se habia preparado una situacin inespugnable.

    Los enemigos de los Carreras aprovecharon estas circunstancias para fo-mentar las animosidades que reinaban contra ellos. Don Jos Miguel Infante,vocal de la junta de gobierno i director jeneral de la poltica en aquellos mo-mentos, podia considerarse como el principal adversario del jefe del ejrcito

    patriota.

    La excitacin pblica lleg a su ltimo grado. Se acus a la junta de go-bierno .de debilidad para dirijir la marcha de la guerra. Se negaron en absolutolos talentos militares de don Jos Miguel Carrera. Se declar nula la constitu-cin de 1S12, i se pidi la reunin de un congreso nacional.

    Estas voces de la opinin fueron interpretadas pblicamente por los miem-bros de las principales corporaciones de la capital, los cuales se reunieron en

    sesin en los das 3 i 6 de octubre, con acuerdo de la junta de gobierno i delSenado.

    El dia 8 del mismo mes la junta de gobierno dictaba un decreto en queresolva: trasladarse inmediatamente al cuartel jeneral de Talca, i reunir en ellasola todos los poderes pblicos; convocar en el trmino de ocho dias un con-

    greso nacional, que precisamente debia abrir sus sesiones en el mes de enero; inombrar, de acuerdo con el Senado, un gobernador-intendente para la provincia

    de Santiago.

    ( Vase la pajina J2^ de este tomo. Documento CXII.)En el Semanario Republicano, peridico de la poca, fundado por don

    Antonio Jos de Irisarri, pero redactado a la sazn por Camilo Henriquez, en

  • INTRODUCCIN

    el nmero correspondiente al 27 de noviembre de 18 13, se publica todo el

    prembulo i el artculo 13 de la convocacin al nuevo Congreso. Inseranse en

    seguida estas dos interesantes piezas:

    II Ka llegado el dia, tan suspirado del gobierno, como necesario a los pue-

    blos, en que Chile, declarando al universo su condicin i derechos, organice la

    constitucin poltica i civil que debe dirijirlo. Los momentos son ios mas urjen-

    tes i oportunos. La Europa trata de hacer un congreso en que directa o indi-

    rectamente se decidir la suerte de la tierra; se mudar precisamente la condi-

    cin de la Espaa; y la Amrica colonial o revolucionada, se ver en la

    necesidad de tomar una deliberacin decidida. Estos momentos estn mui

    prximos, i cuando lleguen, necesitamos hallarnos constituidos en cuerpos po-

    lticos, que, organizados por una !ei emanada de la voluntad libre i jeneral nos

    d la representacin i dignidad suficiente para hablar i ser oidos de las demsnaciones. Es mui probable que los pueblos que aun no se hayan organizado en

    este dia, sean vctimas de la ambicin europea, ocle los mandatarios americanos

    auxiliados de ellas. Provincias de Chile, vuestro gobierno os convoca a un con-

    greso jeneral de la nacin. Este gobierno jamas tendr el arrojo de imponerleyes a la voluntad soberana del estado lejtimamente reunido; pero si el con-sejo de unos hombres que han merecido vuestra confianza, que se han consa-

    grado a la felicidad jeneral, i que hoi hablan por la esperiencia de los sucesos

    pasados, merece alguna aceptacin, os ruega que organicis los poderes de

    modo que vuestros representantes vengan nicamente con el objeto de formaruna constitucin permanente, i n a entorpecer i ocupar su augusto ministe-

    rio en decretos provisionales i leyes sueltas e inconexas, que despus sea nece-

    sario revocarlas por inadaptables al todo de una constitucin. Este defecto i los

    partidos de las elecciones, han sido siempre la ruina de los congresos. Dos o

    tres meses, acompaados de la esperiencia de los sucesos, sobran para formar

    una constitucin, i apenas se puede concluir en muchos aos trabajando decre-tos, i llenando el estado de majistraturas provisionales. Todas las materias

    ,

    ejecutivas, militares i aun econmicas se atrasan en manos de un colejio que,

    aunque de hombres sabios, son. muchos i manejan por la primera vez los nego-cios del estado. Acordaos, pueblos, que toda la serie de vuestros males, sin

    esclusion de la actual guerra, tienen su orjen en las disensiones suscitadas en

    el anterior Congreso sobre elejir el cuerpo ejecutivo. Estad seguros que los

    hombres que os hablan no tienen ambicin de mando, que os convocan para

    renunciar en vuestras manos, y que os es notorio el empeo que acaban de ha-cer para dimitir sus empleos,

  • INTRODUCCIN

    "Desea, pues, el gobierno que al siguiente dia de instalado el Congreso,

    mandis elejir los tres individuos del poder ejecutivo; i que del mismo cuerpodel Congreso se nombren cinco representantes que formen una comisin perma-nente para trabajar el proyecto de constitucin, que os presentarn dentro decuarenta dias, cuya comisin ser al mismo tiempo el colejio de censores o Se-nado consultivo del gobierno. Con ellos, se consultarn los mismos negociosde que hoi est encargado el Senado; i cuando el gobierno halle por inasequi-

    ble seguir su dictamen, le quedar la facultad de convocar estraordinariamente

    todo el Congreso para que resuelva el asunto consultado. Sustituyendo el

    gobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendris en las

    facultades que hoi se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones.

    El jamas os dejar de consultar en los negocios que permitan las circuns-tancias.

    II Si en el segundo dia de la instalacin del Congreso no se hubiesen acor-

    dado en nombrar los cinco censores del Senado consultivo, i por consiguiente,

    no hubiesen nombrado el poder ejecutivo, entonces en el tercero dia se elijirnpor suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del Congreso que formen dicho Se-

    nado; i estos cinco en la tarde nombrarn el poder ejecutivo: lo mismo quesuceder si, aunque ellos estn nombrados en el segundo dia, no nombrase el

    Congreso en aquel dia el poder ejecutivo.

    n

    "Este es el consejo que propone el gobierno a los pueblos. Si se confor-man con l, espresarn en sus poderes que se arreglan al dictamen circulado de

    las convocatorias.il

    "Artculo 13. Se calificarn para electores, i podrn ser diputados en el

    Congreso: todo chileno, todo americano de las Amricas espaolas con un aode residencia en Chile, todo europeo con carta de ciudadana, i cualquier otro

    estranjero que la tenga; con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23aos o se juzgue prudentemente que los tiene, que sepan leer i escribir, i con-curran en ellos ademas algunas de las siguientes calidades: ser empleado pbli-

    co de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de trescientos pesosen las provincias i de quinientos en la capital; o cuyo ministerio, aunque no goce

    sueldo, sea honrado i de consideracin.

    "Todo militar miliciano o veterano, de alfrez inclusive para arriba."Todo propietario rstico o urbano cuya propiedad (sin escluir las pensio-

    nes) llegue a seis mil pesos en la capital, i a tres mil en las provincias,

  • INTRODUCCIN

    i'Todo comerciante que de un quinquenio a est parte haya pagado alcabalas

    en las aduanas por razn de jiro propio.

    "Totlo comerciante que pague cabezn: entendindose que en Santiago ha

    de llegar a diez pesos anuales; en Concepcin i Valparaso a ocho, i a siete en

    las provincias.

    iiTodo doctor, bachiller, o maestro pblico (que no sea regular) de profe-

    sin literaria.

    I' Los maestros mayores de los oficios.

    I' Los que tengan ministerio pblico con pago o emolumentos que se regu-

    len en quinientos pesos en la capital, i trescientos en las provincias.

    II Todos los eclesisticos seculares de rdenes mayores.II Cuando por el comercio i propiedades, resulte que, reunidos estos ramos,

    tiene algn individuo un capital de 6,000 pesos, se le calificar tambin por elec-

    tor en la capital, i si tiene 3,000 en las provincias, n

    Las necesidades de la campaa impidieron, sin embargo, que se diera

    cumplimiento a esta convocatoria, i la junta de gobierno se vio obligada a espe-dir el siguiente decreto:

    II Talca, 24 de enero de 1814.

    iiAunque estaba decretado que el dia i. del prximo mes entrante de fe-brero se verificase la instalacin del Congreso Nacional, atendiendo en el dia a

    que por las circunstancias de la guerra no han podido verificar sus elecciones la

    mayor parte de las provincias de la intendencia de Concepcin, se suspende la

    apertura del Congreso hasta el i." de marzo entrante, tiempo que se concepta

    suficiente para que se hayan ya verificado las elecciones.II Este decreto se publicar, con lo que se tendr por circulado.

    -Eizagni-

    rre.Infante.

    En El Monitor Araucano de 15 de febrero, peridico oficial, como sesabe, redactado por Camilo Henriquez, se lee la lista que se copia a continua-cin de diputados elejidos para el Congreso.

    II En la ciudad de Talca han sido electos por diputados representantes para

    el prximo Congreso Nacional don Ignacio Opazo i don Dionisio Cienfuegos; ipor suplentes, don Anselmo de la Cruz i don Juan de Dips Castro. Por Curic,

  • INTRODUCCIN

    don Antonio Jos de Irisarri i doctor don Silvestre Lazo; i por suplentes,don Antonio Lavin i don Antonio de Hermida. Por la provincia de San Fer-nando, don Jos Mara Vivar, doctor don Juan de Egana, doctor don JosGregorio Argomedo, doctor don Miguel Eduardo Baquedano; i por suplentes,el licenciado don Jos Agustn Ugalde, doctor don Pedro Ovalle, doctor donJuan Agustn Jofr i el licenciado don Jos Mara Villarreal. Por la villa deSanta Cruz de Triana, los doctores don Fernando Errzuriz i don Juan Jos Al-dunate; i por suplentes de stos, don Juan Infante i doctor don Silvestre Lazo.n

    Este Congreso se hallaba fatalmente destinado a no instalarse nunca i adetenerse en las operaciones preliminares de su eleccin. Todava no llegaba lajunta de gobierno a Santiago, despus de haber abandonado el cuartel de Tal-ca, cuando supo que esta ciudad habia caido en poder de los realistas. En elcabildo abierto que se celebr en la capital con este motivo, se propuso la cesa-

    cin de la junta de gobierno i el nombramiento de un director supremo de larepiiblica. Tal fu el orjen del reglamento para el gobierno provisional, que sesancion en i 7 de marzo de 18 14.

    (Vase la pajina jj de este tomo. Docu-mento ex VI.)

    Este reglamento cre un nuevo Senado consultivo, compuesto de siete in-dividuos, i que puede considerarse como una continuacin del Senado de 181 2.Desgraciadamente, tuvo una vida mui corta, i en 22, de julio fu disuelto,

    como el Congreso de 181 1, por una revolucin dirijida por don Jos Miguel

    Carrera.

    Don Claudio Gay, en el tomo VI de su Historia de Cliilc, en una nota de

    la pajina 71, juzga de esta manera al Senado de 18 14."Este Senado tenia mui buenas intenciones, i era mui capaz por la espe-

    riencia de sus individuos de hacer cosas tiles al pas; pero los sucesos del 23 de

    julio vinieron a derribarle en los momentos en que iba a poner en ejecucin elproyecto ya discutido i aprobado para atender a las necesidades del tesoro. Con-

    sista este proyecto en amonedar la plata de los particulares, sin e.xijirles ningn

    derecho, para aumentar el numerario; en echar mano de los capitales de las

    temporalidades, exceptuando las aplicadas a los establecimientos piadosos i p-

    blicos; en disminuir el nmero de empteados civiles i militares intiles; i ensuspender la dotacin de los curas, percibiendo stos provisionalmente los anti-

    guos derechos. 11

    As termin el primer perodo lejislativo de Chile. El segundo no deba

    iniciarse sino cuatro aos mas tarde, con el Senado Conservador de 181 8.

  • CONGRESO NACIONAL

    ANO ISll

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    ACTA DE LA INSTALACIN DE LA PKIMERA JUNTA DE GOBIEENO, EN 18 DESETIEMBRE DE 1810

    Se promete la reunin de un Congreso Nacional

    En la niui noble i leal ciudad de Santiago deChile, a i8 de setiembre de 1810. El mi ilus-tre seor presidente i seores del cabildo, con-gregados con todos los jefes de todas las corpo-raciones, prelados de las comunidades relijiosasi vecindario noble de la capital, en la sala delreal consulado, dijeron: Que siendo el principalobjeto del gobierno i del cuerpo representantede la patria el orden, quietud i tranquilidad pi-blica, perturbada notablemente en medio de laincertidumbre acerca de las noticias de la metr-poli, que producan una diverjencia peligrosa enlas opiniones de los ciudadanos, se habia adop-tado el partido de conciliarias a un punto deunidad, convocndolos al majestuoso congresoen que se hallaban reunidos, para consultar lamejor defensa del reino i sosiego comn, con-forme a lo acordado; i teniendo a la vista el de-creto de 30 de abril, espedido por el supremoconsejo de rejencia, en que se niega toda provi-sin i audiencia en materias de gracia i justicia,quedando solo espedito su despacho en las deguerra, con consideracin a que la misma rejen-cia, en su manifiesto de 14 de febrero lltimo,ha remitido el de la instalacin de la junta deCdiz, advirtiendo a las Amricas que esta mis-ma podr servir de modelo a los pueblos quequieran elejirse un gobierno representativo; i su-ponindose que toda la discordia de la capitalprovenia del deseo de igual establecimiento, conel fin de que se examinase i decidiese por todoel congreso la lejitimidad de este negocio. Oidoel procurador jeneral de ciudad, (]ue con la ma-yor enerja espuso las decisiones legales, i que a

    este ]iueblo asistan las mismas prerrogativas i de-rechos que a los de Espaa para fijar un gobier-no igual, especialmente cuando, no menos queaquellos, se halla amenazado de enemigos, i delas intrigas (}ue hace mas peligrosa la distancia,necesitando a ])recaverlas i preparar su mejordefensa: con cuyos antecedentes, penetrado elmili ilustre seor presidente de los propios cono-cimientos, i a ejemplo de lo que hizo el seorgobernador de Cdiz, deposit toda su autoridad en el pueblo para que acordase el gobiernomas digno de su confianza, mas a propsito [arala observancia "de las leyes i conservacin de es-tos dominios a su lejtimo seor i desgraciadomonarca don Fernando VIL En este solemneacto todos los prelados, jefes i vecinos, tributn-dole las mas espresivas gracias por aquel magn-nimo desprendimiento, aclamaron con la mayorefusin de su alegra i armoniosa uniformidadque se estableciese una jimta presidida perpetua-mente del mismo seor conde de la Conquista,en manifestacin de la gratitud que mereca aeste jeneroso pueblo, que tenindole a su frentese promete el gobierno mas feliz, la paz inaltera-ble i la seguridad permanente del reino. Re-solvieron se agregasen seis vocales que fueseninterinos', mientras se convocaba i llegaban losdiputados de todas las provincias de Chile paraorganizar el que debia rejir en io sucesiv^ I pro-cediendo a la eleccin de stos, propuesto enprimer lugar el ilustrsimo seor doctor don Jo-s Antonio Martnez de Aldunate, se acept conjeneral aprobacin del congreso; sucedi lo mis-mo con el segundo, el seor don Fernando Mar-

  • CONGRESO NACIONAL DE I Sil

    quez de la Plata, del supremo consejo de la na-cin, con el seor doctor don Juan Martnez deRozas, i el cuarto vocal, el seor coronel donIgnacio de la Carrera, admitidos con los mis-mos vivas i aclamaciones, sin que discrepase imode mas de cuatrocientos cincuenta ciudadanos.I procediendo luego a la eleccin por cdulas se-cretas de los dos miembros que debian comple-tar la junta (porque se advirti alguna diferenciaen los dictmenes) result la pluralidad por elseor coronel don Francisco Javier Reina imaestre de campo don Juan Enrique Rosales,(ue, manifestados al piblico, fueron recibidoscon singular regocijo, con el que celebr todo elcongreso la eleccin de dos secretarios en losdoctores don Jos Gaspar Marin i don Jos Gre-gorio Argomedo, que, por su notoria liberalidad,literatura i probidad, se han adquirido toda lasatisfaccin del pueblo. Se concedi a los secre-tarios el voto informativo, advirtindose que elmismo escribano de gobierno lo fuese de la jun-ta. Se concluj'eron i proclamaron las elecciones,fueron llamados los electos, i, habiendo prestadoel juramento de usar bien i fielmente de su mi-nisterio, de defender este reino hasta con la lilti-ma gota de sangre, conservarlo al seor donFernando Vil, i reconocer el supremo consejode rejencia, fueron puestos en posesin de susempleos, declarando el ayuntamiento, prelados,jefes i vecinos el tratamiento de excelencia quedebia corresponder a aquella corporacin, i a su

    jefe en particular, como a cada vocal el de seo-ra, la facultad de proveer los empleos vacantesi (pie vacaren, i lo dems que dicte la necesidadde no poderse ocurrir a la soberana nacional.Todos los cuerpos militares, jefes, prelados reli-jiosos i vecinos juraron en el mismo acto obe-diencia i fidelidad a dicha junta, instalada as ennombre del seor don Fernando VII, a quienestar siempre sujeta, conservando las autori-dades constituidas en sus respectivos destinos. Ihabindose pasado oficio al tribunal de la realaudiencia para que |irestase el mismo reconoci-miento el dia de maana, 19 del corriente, porhaberse concluido las dilijencias relacionadas ala hora intempestiva de las tres de la tarde, resol-vieron dichos seores se estendiese esta acta ipublicase en forma de bando solemne, se fijasepara mayor comodidad en los lugares acostum-brados, se circulase testimonio con los respec-tivos oficios a todas las ciudades i villas delreino. As lo acordaron i firmaron dichos seo-res, de que doi fe. El conde de a Conqicisla.Agiislin de Eisagiiirre.Diego Larrain.JustoSalinas.Jos: Ant." Gonzlez. Francisco Diezde Arteaga.Dr. Jos Joagiiin Rodrguez Zorri-lla.Dr. Pedro Jos Gonzlez Alamos. Fran-cisco Antonio Prez.El conde de Quinta Alegre.Francisco Ramrez.Fernando Errzuriz.

    -

    Agustn Diaz., escribano de su mnjestad i de go-bierno.

  • ACTA DEL CAIULDO DE SANTIAGO

    ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 13 DE OCTUBRE DE 1810

    A peticin (le la jiinla cb gobierno, el cabildo de Sar.tingo furnia un proyecto de reglamento a que deban someterselas provincias en la eleccin de los diputados para el Congreso Nacional

    En la ciudad de Santiago de Cliile, en trecedias del mes de octubre de mil ochocientosdiez aiios, los seores de este ilustre cabildo,juntos en su sala de ayuntamiento, como lo hande uso i costumbre, dijeron: Que habindoseprevenido verbalmente por la excelentsima jun-ta provisoria de gobierno al seor procuradorjeneral tratase en este cabildo de hacer un plano reglamento para que las provincias del reinoprocediesen a la eleccin de diputados, evitandotodo motivo de dudas o diferencias, i juntos parapracticar i acordar estos puntos, despus de va-rias sesiones i conferencias, dijeron: Que debien-do convocarse los diputados de las provinciaspara arreglar i disponer el gobierno que haya derejir en lo sucesivo, se har la convocatoria conias reglas i prevenciones siguientes:

    I." Que los diputados que se elijan hayan deset sujetos de buen juicio, acreditada probidad ipatriotismo, para que, con el mayor celo i des-inters, mirando solo por el bien comn, cum-plan con el delicado e importante cargo que seles confia.

    2.^ La eleccin ser a arbitrio de los electores,o en los vecinos del partido que los elije, o enlos de esta capital que estimen mas a prop-sito.

    3.^ No podrn ser elejidos los curas por lafalta que harian a su ministerio, siendo probableque el Congreso dure algn tiempo; ni tampocolos oficiales veteranos, ni los empleados en lareal hacienda, por la propia razn que la de ha-berse escluido en la real orden espedida por lasuprema junta central.

    4." Que para estas elecciones se hayan de citar

    al cabildo, por medio de esquelas, los jefes detodas las corporaciones, prelados de las comu-nidades i vecinos nobles de la capital, cuya listaformar el cabildo; i reunidos lodos, procederna votar por cdulas secretas, i aquellos en quie-nes recayere mayor nmero de sufrajios, siendode las calidades prescritas en las anteriores pre-venciones, sern los diputados electos, quienes,con el acta de dichas elecciones, acreditarn a sutiempo su representacin por el partido que losnombr.

    S-^' Solo debern mandar diputados las pro-vincias que son cabeza de partido, i en ningunamanera las'que no lo fuesen.

    6.^ Las villas cabeceras i ciudades del reino,por reputarse con corta diferencia de igual n-mero de habitantes, elejirn solo un diputado, aexcepcin de la ciudad de Concepcin, que, porser obispado, elejir dos, i esta capital, seis; puesen estos congresos, como en cuantas cortes se

    han celebrado, siempre se aumenta el nmerode representantes de cada reino o provincia aproporcin de su vecindario i habitantes, con cu-ya consideracin se hace esta graduacin.

    .'^ Atendiendo a que algunos de los electospueden renunciar o fallecer en el tiempo quetrascurriere desde la eleccin hasta abrirse elCongreso, i que ste vendra a retardarse por es-ta causa, deber cada partido, concluida que seala eleccin de su diputado, elejir, en los propiostrminos, otro en segundo lugar, para que lessubrogue en cualquiera de los indicados eventos.

    8.^ Que en atencin a que unas provinciasdistan mas que otras, deber atenderse la mayordistancia para el tiempo en que deban concurrir

  • CONGRESO NACIONAL DE I ir

    i considerndose necesaria la de cuatro meses,tenida consideracin al tiempo que ha de demo-rar el aviso, al necesario para hacer la citacin ieleccin, i al que ha de tardar el electo en lle-gar, se ])refija el dia primero de marzo del aoprximo de mil ochocientos once en que todosdebern presentarse en esta capital con la dichaacta de su eleccin i las instrucciones respectivasdel cabildo para los negocios que deba repre-sentar en beneficio de su respectiva provincia.

    9." Que si antes de recibir este plan de ins-truccin se hubiere hecho en alguna villa o lugarla eleccin de diputado, siempre que en lo sus-tancial se hayan observado las leyes prescritas, iaquella haya recado en sujetos de las calidades

    prevenidas, deba subsistir, sin necesidad de nue-va votacin, la que solo se har para la de se-gundo lugar en el modo que se advierte en lasptima declaracin.

    Para que tenga este reglamento su debidocumplimiento en la parte que la excelentsimajunta lo encuentre arreglado, se sacar testimo-nio de esta acta, que se le pasar por el seorprocutador jeneral.

    I as lo dijeron, mandaron i firmaron sus mer-cedes, de que doi fe.

    Agustn Eiza^^tiirre.Ignacio Va/des Canoa. Francisco Ramrez.Francisco A?io!!o Prez.E/ conde de QuintaAlegre.Fernando Errzurlz. Agustn Daz,escribano real.

  • REPklCSENTACION AL CARILDO

    III

    EEPKESENTAOION DEL PROCURADOR DE CIUDAD DE SANTIAGO AL CABILDO,EN 14 DE DICIEMBRE DE 1810

    El procurador de ciudad, don Jos Miguel Inflinte, insta al cabildo para que dirija un oficio a la junta de gobierno,pidindole rpie, a la mayor brevedad, se sirva espedir la orden circular para la eleccin de diputados en todas lasprovincias.

    Mili ilustre cabildo:

    El sndico piocurador jeneral de ciudad dice:Que el punto de mas urjente resolucin, no soloen el dia, sino desde el momento en que se ins-tal la excelentsima junta gubernativa, es i hasido la pronta remisin a las jjrovincias del reinode la orden circular para la eleccin de diputa-dos que las representen en las cortes que han decelebrarse. Convencido de esta necesidad, se veen la precisin (despus de varias solicitudes queha interpuesto de palabra i por escrito) a instarde nuevo sobie tan interesante objeto.

    Es constante que, devuelto a los pueblos elderecho de soberana por la muerte civil del mo-narca, deben stos, u.sando del arbitrio jeneral-mente recibido, elejir sus representantes paraque, unidos en un congreso jeneral, determinenla clase de gobierno que haya de rejir mientrasel soberano se restituya al trono, i reasuma porun derecho de postliminio su autoridad soberana.Por estos principios, aun antes de instalarse lajunta, debi celebrarse este Congreso, para queaquella recibiese el poder del voto unnime delos pueblos, manifestado por medio de sus lej-timos representantes: en cuyo caso hubiera prece-dido tambin la formacin de una constitucinsabia que sirviese de regla inalterable al nuevogobierno. Primero es dictar las leyes, lo que esprivativo del alto poder de los pueblos, i despusconstituir la autoridad en quien resida el poderejecutivo.

    Este orden regular i el mas conveniente obli-

    gaion a invertirlo las apuradas circunstancias enque se veia esta capital. Habia necesidad deconsultar prontamente a la seguridad interior iesterior del reino, para lo que era indispensableestablecer un gobierno mas activo i acreedor ala confianza pblica, lo que no podan hacer losdiputados con la brevedad que tanto instaba,porque su congregacin habia de tardar algunosmeses, en cuyo trascurso se hubieran esperi-mentado sin duda los mas funestos aconteci-mientos.

    Por tan justos i urjentes motivos, procedi es-ta capital, como la metrpoli del reino, a esta-blecer el nuevo gobierno, pero con la calidad,segn se dice en el acta de su instalacin, de serprovisorio nterin concurran los diputados de lasprovincias para organizar el que haya de rejir enlo sucesivo. Ni podia avanzarse a mas. I.a obrade crear un nuevo gobierno permanente no especuliar de un solo pueblo, sino de todos los delreino en que aquel deba ejercer su autoridad.De estos antecedentes se deduce que si el

    Congreso, segn el orden regular, aun debi pre-ceder a la instalacin de la excelentsima juntagubernativa qu razn habr para que, ya quese propuso, se difiera su celebracin por no es-pedirse la orden para que las provincias elijanlos diputados que han de componerlo? Si el finpara que estos se convocan es, segn el acta, pa-ra que organicen el gobierno con qu justiciapueda retardarse a los pueblos el beneficio queha de ser consiguiente a esa organizacin i arre-glo? Sabemos que cada provincia ha de dar al

  • CONGRESO NACIONAL DE 181I

    personcro que elija las instrucciones respectivaspara los negocios que deba representar en subeneficio. I despus de mas de dos siglos de ungobierno nada propicio para las Amricas, puesno lo ha sido ni aun para la misma Espaa, co-mo lo confiesan sus papeles pblicos qu demales no tendrn que reclamar? Siendo innega-ble que muchos por qu se les aleja cada diamas los felices dias en que deban verlos reme-diados?

    Si el que representa quisiera contraerse a indi-vidualizar las calamidades de los pueblos, a queha de poner trmino el congreso de diputados,i los bienes que debe promover i sancionar, nole seria posible enumerarlos. Esta ha de ser obrapropia del estudio i de la meditacin mas pro-funda de los mejores sabios; pero lo cierto esque todos comprenden que la verdadera felici-dad del reino ha de empezar desde que quedesancionada la nueva constitucin.

    Este conocimiento motiva la justa queja queel procurador jeneral ha oido a V. SS. i a todoel pueblo por no haberse espedido en el trmi-no de tres meses la dicha orden circular. ElI)ropio sentimiento ha trascendido a las demsprovincias subalternas del reino. Todas clamanpor nombrar sus respectivos diputados, i, mien-tras no tienen la orden para ejecutarlo, se hallanen la mas cuidadosa espectacion. Algunas lo hanya elejido pero ha sido para peor, porque, des-l)ues de mil disensiones entre sus moradores, nohan conseguido otra cosa que abrir la puerta aodiosos recursos sobre la lejitimidad o ilejitimi-dad de la eleccin, todo a causa de no tener lainstruccin o reglamento que deba gobernarles.No lia sucedido as en el reino de Buenos

    Aires, l^a junta que en l gobierna ha espedidola enunciada orden en los primeros dias queempez a ejercer el mando; i por eso es que, nocontando mas de seis meses desde su instalacina la fecha hace ya mas de cuatro que sabemosque algunas provincias han elejido diputados, de

    los que algunos han llegado tiempo h a la me-trpoli, donde han sido recibidos con el decoroi tratamiento debidos a su alta representacin,no faltando sino las de aquellas que hasta lopresente no han prestado su reconocimiento ala junta, i se espera lo practiquen de un momen-to a otro.

    Si es justo, pues, en un tiempo como el pre-sente remover toda desconfianza en los pueblos,hacindoles ver la sinceridad del gobierno, pidea V. SS. el procurador, con la posible eficacia, sesirvan en el dia i)asar oficio a la excelentsimajunta pidiendo que, a mas tardar, dentro de doso tres dias, se sirva espedir la orden circular pa-ra la eleccin de diputados, con las condicionessiguientes: i.'' que en ellas se les ])refije el pre-ciso trmino de cuatro meses, que es el necesario para comunicarles la orden, hagan la eleccin,i lleguen los electos a esta capital, previnindo-les que, en su consecuencia, el dia [irimero demayo se ha de abrir indisjiensablemente la ])ri-mera sesin del Congreso con los diputados queestuviesen ya reunidos; 2.^ que se sirva S. E.mandar a este ilustre cabildo los correspondien-tes ejemplares de dicha instruccin para dirijir-los a las provincias que deben tener voto en laspr.ximas cortes, obligndose V. SS. a costear desus rentas conductores para aquellos lugaresdonde no puedan dirijirse por los correos ordi-narios. Habiendo sido V. SS. los que en unindel pueblo instalaron la excelentsima junta, pa-rece que a V. SS. toca hacer esta citacin con lainstruccin que tuviera a bien dar la misma ex-celentsima junta.

    Evacuando este importante negocio con labrevedad i en los trminos propuestos, ser dela mayor satisfaccin para todo el pueblo, i cal-mar consiguientemente la crtica inquietud enque est, desde el momento que V. SS. puedancerciorarle de haber quedado ya espedito.San-tiago, diciembre 14 de i&io./ose Miguel In-fante.

  • CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    lY

    CONVOCACIN AL CONGRESO NACIONAL DE 1811 POR LA JUNTA DEGOBIERNO, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1810

    I.as desgraciadas ocurrencias de la Pennsula,su ejemplo i el de las provincias vecinas, obliga-ron a la capital de este reino 'a formar un go-bierno provisional que precaviese el riesgo enque se hallaba de ser separada de la dominacinde su amado soberano, el seor don FernandoVil, o por sorpresa, o por intriga. A tan arduaresolucin debi preceder el consentimiento uni-versal de un modo autntico; pero las circuns-tancias imposibilitaron la reunin de los puebloso de sus representantes para manifestar la jeneral aprobacin, que ya constaba por otra parte, ique se hizo visible en el pronto reconocimientode la junta, i en la uniforme celebridad con queaplaudieron la noticia de su instalacin. Contodo, debe sancionarse por el pueblo, debe steprescribir las reglas i organizarlo, para que astenga todo' el decoro i consistencia que corres-ponda a la autoridad que ha de rejir esta impor-tante porcin de la Espaa americana.

    Los representantes de todas las provincias ipartidos deben reunirse en esta capital paraacordar el sistema que mas conviene a su rjimen i seguridad i prosperidad durante la ausen-cia del rei. Ellos deben discutir, examinar i re-solver tranquila i pacficamente qu jnero degobierno es a propsito para el pais en las pre-sentes circunstancias; deben dictar reglas a lasdiferentes autoridades, determinar su duracin ifacultades; deben establecer los medios de con-servar la seguridad interior i esterior, i de fomen-tar los arbitrios que den ocupacin a la clasenumerosa del pueblo, que la hagan virtuosa, lamultipliquen i la retengan en la quietud i tran-quilidad de que tanto depende la del estado; i,en fin, deben tratar de la felicidad jeneral de unpueblo que deposita en sus manos la suerte desu posteridad, i que bendecir con ternura, o re

    Tomo primero

    cordar con e.\ecracon la memoria de los quecon sabidura i magnanimidad la hicieron dicho-sa, o que, por ignorancia i debilidad, prepararonlas funestas consecuencias de una mala consti-tucin. Para desempear tan grave i honrosoencargo, solo deben considerarse aptos los indi-viduos que, por su ilustracin, probidad, patrio-tismo i talentos, hayan merecido la confianza iestimacin de sus conciudadanos, i que ademasse hallen inflamados de la noble ambicin decontribuir con su aplicacin i luces a la felicidadde los que los constituyeron el rgano de sus vo-ces i los protectores de sus derechos. Estosgrandes objetos no se conseguirian si, posponien-do los electores el inters de la patria al particu-lar de los individuos, elijiesen personas menosaptas, por las faltas de aquellas cualidades, paradesempear las sagradas e importantes funcio-nes de diputados del Congreso.

    Estamos mui distantes de temer tan gravesdesrdenes, i, para que la eleccin de diputadosse haga en todos los partidos con el orden i uni-formidad que tanto interesan, hemos creido con-veniente dictar las reglas que contienen los ar-tculos sigirientes.

    El Congreso es un cuerpo representante detodos los habitantes de este reino, i, para queesta representacin sea la mas perfecta posible,elijirn diputados los veinticinco partidos en quese halla dividido. El nmero de diputados decada distrito debe ser proporcionado a su po-blacin, i, siendo prximamente igual la de todos, elejir i nombrar cada uno el nimero derepresentantes que espresa la razn siguiente:

    Valdivia .OsornoConcepcin

  • CONGRESO NACIONAL DE 181I

    Los njeles iRere i

    Rancngua iMepilla IVal paraso iQiiillota I

    Santiago -6Chillan 2

    Linares iCauquenes iTalca 2Curic ISan Fernando 2Los Andes iAconcagua iPetorca i

    Cuzcuz ICoquimbo 2Huasco IPuchacai iItata I

    Copiap I

    Podrn ser elejidos diputados los habitantesnaturales del partido, o los de fuera de l avecin-dados en el reino que, por sus virtudes patriti-cas, sus talentos i acreditada prudencia, hayanmerecido el aprecio i confianza de sus conciuda-danos, siendo mayores de veinticinco aos, debuena opinin i fama, aunque sean eclesisticosseculares.

    No podrn ser elejidos diputados los curas,los subdelegados i los oficiales veteranos, cuyosempleos exijen precisa residencia.

    Sern escluidos del derecho de elejir i ser ele-jidos los que hayan ofrecido i admitido cohechopara que la eleccin recaiga en determinada per-sona, i en el acto de la eleccin se podrn acusar;el colejio de electores determinar la causa enjuicio pblico i verbal; i en la misma pena incu-rrirn los calumniadores.

    Siendo niui cortos i escasos los fondos pibli-cos de las ciudades i villas del reino, se encargaa los electores que procuren elejir sujetos quetengan bienes suficientes para hacer a su costaeste servicio a la patria, concurriendo en elloslas cualidades necesarias.

    Por cada diputado que se nombre se elejirigualmente un suplente que le subrogue, en elcaso de muerte, enfermedad o ausencia; i serde su obligacin concurrir al Congreso luego quese le d el aviso de la falta del principal porquien

  • CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    lies el dia primero de mayo. Cada uno traerconsigo testimonio autntico de su nombramien-to, que presentar a la junta, i ademas un poderjeneral del cabildo i electores, en que, hacin-dose relacin de su eleccin i providencias quela han motivado, se le confiera con libre i jene-ral administracin para desempear las augustasfunciones de su nombramiento, i para resolveri acordar sobre todo lo que se proponga en e[Congreso, obligndose, pors i a nombre de todoslos vecinos, a tener -por vlido, obedecer i cum-plir lo que con los dems diputados hicieren iresolvieren.

    Saqense prontamente los correspondientes

    testimonios, i remtanse en primera oportunidada los subdelegados i cabildos que tengan parteen su cumplimiento, con encargo que procedana verificar las elecciones con la mayor anticipa-cin posibleSantiago i diciembre 15 de 1810.El conde de la Conquista.Fernando Mrquezde la Plata.Dr. Juan Martnez de Rozas.

    Ignacio de la Carrera.Francisco Javier de Rei-na.Juan Enrique Rosales.Dr. Jos Gregoriode Argoniedo, secretario.

    Agustn Diaz, escri-bano de gobierno.

    Concuerda con su orijinal, de que certifico.

    Santiago i diciembre 18 de 1810.

    Agustn Diaz,escribano de gobierno.

  • CONGRESO NACIONAL DE iSlI

    Y

    ACTA DEL CABILDO DE SAHIIAGO EU 8 DE ENEEO DE 1811

    El cabildo de Santiago acuerda solicitar de la junta de gobierno que se aumente a doce el nmero de diputadosde la capital.

    En la mui noble i leal ciudad de Santiago deChile, en ocho dias del mes de enero de milochocientos once aos. Los seores del ilustreayuntamiento de esta ciudad, juntos i congrega-dos en su sala de acuerdos como lo han de uso icostumbre, a saber, los que abajo firmaron dije-ron: Que, habindoseles pasado la orden circularpara la eleccin de diputados para el prximoCongreso, advirtieron que el niniero designadoal cabildo i poblacin de esta capital no corres-ponda al que se daba a las otras |)rovincias ipartidos del reino, porque, bien se haya calcu-lado aqul por los individuos representantes, bienpor su cabildo i circunstancias, o por las rique-zas o proporcionts del lugar, de todos modosdebe exceder esta capital lo menos seis tantos alpueblo mayor i mas poblado del reino; i aunqueen el acta acordada anteriormente que pasarona la excelentsima junta, solo pidieron seis diputados, fu porque creyeron se diese a los demsindistintamente uno solo; pero, como se hayavariado en esta parte, asignando tres diputados

    a la provincia de Concepcin, i a otros pueblosdos, pareca de justicia que lo menos que aesta capital corresponde es elejir doce diputados.En cuya virtud, acordaron que, siendo esta ma-teria tan interesante i urjente para que los elec-tos puedan instruirse con anticipacin en susrespectivos cargos, se hiciese el recurso conve-niente a la excelentsima junta solicitando dichoaumento de diputados, fundndose en los prin-cipios puntualizados i dems que ocurran, esfor-zando i activando estas dilijencias; para cuyo finmandaron se sacase testimonio de este acuerdoi se pasase al seor procurador jeneral, encar-gndole la preferencia de su despacho i>or lagravedad i delicadeza del asunto.

    I as lo dijeron, mandaron i firmaron dichosseores, de que doi fe.

    Javur de Errziiriz.Fedro Jos Prado Jara-Quemada.Pedro JosGonzlez Alamos.Fernando Errdziiriz.Af^us-tin de Eizaguirre.JosJoaqun de Echeverra.Diego de Larran.Jos Antonio Gonzlez.Agustn Daz, escribano de cabildo.

  • EL CABILDO DE SANTIAGO 13

    VI

    OFICIO DEL CABILDO DE SANTIAGO AL GOBERNADOR DEL OBISPADO,EN 28 DE FEBRERO DE 1811

    El cabildo de Santiago pide al gobernador del obispado que interponga su autoridad con los curas de la capital i conlos prelados de las rdenes relijiosas para que espliquen al pueblo los deberes inherentes al cargo de diputado, ila grave obligacin que tienen los ciudadanos de elejir a los individuos que renan mayor idoneidad.

    Este cabildo se halla ya en la necesidad deconvocar al pueblo para que haga la eleccin dediputados que le representen en las prximascortes del reino. No ha asunto que merezca serconsiderado con maj'or escrupulosidad i circuns-peccin. Los individuos en quienes recaiga vana ejercer el alto poder del pueblo, que ha de de-positar en ellos toda su confianza. Sus faculta-des se estienden a formar una nueva constitucion, que, siendo dictada con juicio, sabidura iamor a la patria, producir la felicidad de todoel reino; de lo contrario, le har esperimentarmales los mas funestos i que trascendern hastala mas remota posteridad.Nada menos va a tratar la respetable asam-

    blea de los diputados que el establecimientodel sistema de gobierno que deba rejirnos en losucesivo; los medios de asegurar la observanciade las leyes fundamentales que hayan de san-cionarse, sin que en ningn tiempo pueda el des-potismo i la tirana atentar su infraccin; la re-forma de la instruccin i educacin pblica, que,rectificando las costumbres, forme desde la pri-mera edad ciudadanos titiles i benficos a la re-lijion i a la patria; el arreglo de los tribunales dejusticia, para que a los que la soliciten se lesadministre rectamente sin la retardacin i dis-pendio de sus intereses, que justamente lamentancuantos litigan, i obliga a muchos al estremo deabandonar sus causas; el fomento de las artes i.la agricultura, que, proporcionando a toda clasede individuos una vida activa i laboriosa, des-

    tierren el ocio i la mendicidad, que sucesiva-mente le hacen declinar en los vicios mas detes-tables.

    Sin entrar en otras muchas materias no menosgraves, i que igualmente son de la inspeccin delos diputados, las que se han tocado solo pre-sentan un trabajo insuperable aun para los pa-triotas mas ilustrados, i que con mayor celo con-sagran todo su estudio i tareas a espedirlo conacierto. I cul ser nuestra desgracia si entrelos vecinos de este pueblo hubiesen algunos que,o por ignorancia, o por su inters personal, noprocedan con libertad i justificacin a elejir paradiputados a los mas benemritos, as por susluces como por su juiciosidad i patriotismo! Pro-bablemente vendra a resultar la destruccin delreino, el descrdito e ignominia del nombre chi-leno, i la mas negra infamia contra los que exis-timos en este delicado tiempo.No se persuade el cabildo que en el pueblo

    por quien representa haya un solo individuo que,olvidando los sentimientos que deben caracteri-zar a un buen patriota, a un hombre de honor ivirtuoso, quiera ser autor de males tan enormes;sin embargo, estima de necesidad, i como undeber esencial de su instituto, propender en cuan-to sea posible a que todos se instruyan en unasmaterias de que los mas acaso no tienen la me-nor nocin. A este efecto, ha acordado pasar aUS. este oficio, suplicndole interponga su auto-ridad i respeto con los curas de este correjimiento i los prelados de las relijiones, encargan-

  • H congr;so nacional de i8ii

    doles que por todos los medios posibles espliqueni hagan comprender al pueblo, particularmenteen las plticas cuadrajesimales i otras a que con-voquen con este especial objeto, cules vana serlas funciones inherentes al cargo de diputado, iel grave reato que contraen aquellos que no su-fraguen por los que tengan mayor idoneidadpara su desempeo.

    El cabildo espera del distinguido celo de US.,por el bien de la relijion i de la patria, que tantose interesan, haga este importante servicio, quereconocer con la mayor gratitud, al mismo tiem-po que recomendar en todas ocasiones el loablemrito de los curas i prelados que en el angus-tiado tiempo que resta para nuestras elecciones,mas se distinguieren en lustrar al pueblo, i exhor-tarlo al cumplimiento de sus deberes en un ne-gocio de tanta importancia. Dios guarde a US.muchos aos. Sala capitular de Santiago deChile, febrero 28 de i&ii.Javier de Errziiriz.Joaqun de Echeverra.Francisco Antonio P-rez.Ignacio Valdes i Carrera.Agustin de Ei-zaguirre.El conde de Quinta Alegre.Jos Mi-

    guel Infante, procurador jeneral. Seor doctordon Domingo de Errzuriz, gobernador del obis-pado.

    OFICIO DEL GOBERNADOR DEL OBISPADO A LOSPRELADOS DE LAS RDENES RELIJIOSAS EN 2DE MARZO DE iSlI.

    Deseoso de cooperar eficazmente, cuanto anuestro oficio pastoral toca, con las ideas subli-mes de patriotismo de este ilustie cabildo, acom-pao a V. P. R. copia del que me remiti con fe-cha 28 del pasado, para que, refiectando V. P. R.sobre los interesantes objetos que comprende, sesirva practicar las dilijencias mas oportunas a finde que llegue a noticia de los individuos de esasu jurisdiccin, inspirndoles as los dictmenesprcticos mas conducentes para el acierto del finprincipal que se propone en el suyo, ya en lasconversaciones familiares, ya en ladilijencia, queser la principal, de leerlo en el captulo. Diosguarde a V. P. R. muchos aos.Santiago imarzo 2 de 181 1.

    Dr. Domingo Errzuriz.

    -

  • REPRESENTACIN A LA JUNTA GUBERNATIVA 15

    VII

    EEPEESENTACION DE ALGUNOS VECINOS DE SANTIAGO A LA JUNTA DEGOBIEKNO EN 5 DE MARZO DE 1811

    Algunos vecinos lie Santiago manifiestan a la junta de gobierno la urjente necesida de que dicte lase hagan las elecciones de diputados en la capital

    tden para que

    Excino. Seor:

    El pblico observa con asombro i con recelola morosidad de hacerse las elecciones de diputa-dos de esta capital. ll grave i delicado encargoque van a tomar sobre s demanda estudio, me-ditacin, conferencias, i, para todo, tiempo. Poreso el cabildo inst eficazmente e interpel aV. E. para que hiciese la convocatoria. Sin pre-])ararse anticipadamente, se vern necesitados ahacerlo cuando deberian empezar a obrar, i ven-dran a retardarse los efectos de su congregacin,sino se malogran con dao irreparable, preci|)itn-dose a tratar i decidir sobre materias peregrinasen esto.s paises. El motivo con que se cohonestala lentitud es evitar que recaigan aqu los nombramientos en personas elejidas en las provin-

    cias. Esto fu mui fcil de escusar precediendostas a las de fuera, i hoi tiene otros muchos ifciles remedios. Fuera de que, habiendo hechosus nombramientos las mas de las ciudades ivillas cabeceras de partidos, no hai que temerun mal que, aun cuando fuera tal, seria infinita-mente menor que los que trae la irre.solucion.Espera el vecindario que V. E. le saque de estainquietud, i que as ponga la ltima mano a lagrande obra de nuestra felicidad, qi;e en el diapende de sus superiores providencias.NuestroSeor guarde a V. E. muchos aos.Santiago marzo 5 de 181 1.Excmo. Seor.

    NicolsMatorros

    .

    Jos Ignacio de la Cuadra. Dr.Bernardo de Vera.Dr. Bernardo de Velcz.

    Jos Maa de Rozas.Manuel de Salas.JosVicente Iiiruez.

  • i6 CONGRESO NACIONAL DE 181I

    YIII

    OFICIO DE LA JUHTA DE GOBIEEIO AL CABILDO DE SAHTIAOO

    La junta

  • AVISO DEL CABILDO DE SANTIAGO

    IX

    AVISO QUE EL CABILDO DE SANTIAGO MAND FIJAE EN LOS LUGARESPBLICOS EL 28 DE MARZO DE 1811

    El caVjildo de Sanliago, despus de haber invitado para el I." de abril a todos los electores de la capital, hace saber apblico que en los dins 29 i 30 de marzo oir las reclamaciones de todos aquellos individuos que no hubieran sidoinvitados, i se creyeran con derecho para ello.

    Para el liines primero de abril ha convidadoel cabildo a todos los vecinos que tienen las ca-lidades que previno la excelentsima junta degobierno en la instruccin que le |)as para esteefecto; i como pueden haberse omitido algunospor olvido o equivocacin, deseando evitar nuli-

    dades i sentimientos, se hace saber al pblicoque en los dias viernes i sbado, 29 i 30 del co-rriente, podr;in ocurrir lus que se sientan agra-viados a este cabildo, que, de 10 a 12 dlamaana, espera solo con el objeto de calificarlos,i que gocen los privilejios que les correspondan.

    Tomo priiMeio

  • i8 CONGRESO NACIONAL DE 181I

    X

    ESQUELA DEL CABILDO DE SANTIAGO, PECHA 4 DE MAYO DE 1811, DIKIJIDAA LOS ELEOTOEES DE LA CAPITAL

    El cabildo de Santiago convida para la eleccin de diputados, que tendr lugar el dia 6 de mayo.

    El cabildo convida a usted para la eleccinde diputados el 6 de mayo en la sala de la ex-celentsima junta, donde espralos votos i)or es-crito en dos cuartillas de papel, una para losdoce diputados propietarios, i otra para los docesuplentes. Durar la eleccin desde las 7 hasta

    las 12 del dia, i no mas. Desde esta hora prin-cipiar el escrutinio hasta que resulten i se pu-bliquen los sujetos electos, advirtindose que, altiempo de dejar los votos, deber entregarse estaesquela, para con ella acreditar el convite.

    Errzuriz.-Echeverra.

  • REPRESENTACIN A LA JUNTA GUBERNATIVA

    XI

    EEPEESENTAOION DE ALGUNOS VECINOS DE SANTIAGO A LA JUNTA DEGOBIERNO, EN 6 DE MAYO DE 1811

    Algunos vecinos de Santiago piden a la junta de gobierno, en primer lugar, que nombre para cada mesa receptorados ciudadanos de reconocido patriotismo, con el objeto de que asistan al escrutinio dlas votaciones verificadasese mismo dia, i, en segundo lugar, que, en vista de los abusos que denuncian, declare que las votaciones hanterminado.

    Los vecinos que suscriben esta representacinesponen respetuosamente a V. E. que, cuandopuede gloriarse la capital del modo pacfico imajestuoso con que ha celebrado uno de losactos mas crticos de su vida civil en la votacinde sus comisarios, resta el delicado paso del es-crutinio que ha de calificar a los electos. Paraesta obra escrupulosa, desea el pueblo que con-curran, por su parte, a cada una de las mesas, dosciudadanos de distinguido patriotismo i notoriaadhesin al sistema que pensamos consolidar.V. E. los conoce mui bien, teniendo presentes laspruebas con que se han manifestado; i nosotros,que hemos trasferido nuestros derechos i confianza en un gobierno justo, nos proinetemosnecesariamente esta satisfaccin. Con ella, a V. E.suplicamos se digne acceder a esta solicitud,dando la orden oportunamente para que se citenlos que se nombrasen.

    Otros decimos; que despus de las oraciones,i cuando ya se habia cerrado el trmino para ad-mitir votos, se repartieron listas de diputados,con calidad precisa que, sufragando por ellos, seles darian esquelas de convite en el dia de ma-ana, a don Manuel Nuez, don Antonio Pana-dero, don Matas Constanso i otros varios, que,en caso-necesario, podrn certificarlo. Prescin-

    diendo de la vergonzosa negociacin de estospasos, lo representamos a V. E. para que se sirvadeclarar que ya no se admite sufrajio alguno ique se re[)elan cualesquiera votantes que ocu-rran, como es de justicia, etc.

    Dr. Bernardo deVera.Mariano de Palacios.Rafael Diaz deAlderefc.JosJoaquin Diaz de Alderete.Jua7ide Gnt^ora. Tadeo Viana.-Juan de Dios Ro-mero.^Juan Jos Santibaez.Juan Crisstomode /os Alamos. Gabriel Quinto.Agustn Lagos.Jos Mara Diaz.Juan Andrs Romero.Jos Agustn Arco.Jos Zenteno. Ignacio deTorres. ^Jernimo Araus.Andrs Fuenzalida.Manuel Solls.Juan Lorenzo de Urra.

    RESOLUCIN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    Nmhranse para la asistencia de cada mesa adon Manuel Solis, a don Ignacio Torres, a donJos Ignacio Zenteno, a don Juan Crisstomolamos, a don Melchor Romn i don AgustnDiaz, quieneSjComo ministros de fe piblica, pre-senciarn el escrutinio para la satisfaccin detodos. I no se admitan mas sufragantes, porpretesto alguno.

    Rosales. Aldunate. Salas. Calvo Encalada.Elzaguirre.Ar^omedo.

  • CONGRESO NACIONAL DE 181I

    XII

    ACTA BE LA JUNTA DE OOBIEENO, EN 13 DE MAYO DE 1811

    Se elijen los miembros del tribunal de apelaciones por la junta de gobierno i algunos diputados de las provincias.

    En la ciudad de Santiago de Chile, en tre-ce dias del mes de mayo de mil ochocientosonce, estando los seores que componen estaexcelentsima junta de gobierno, en unin delos dems seores diputados del reino, dijeron:Que siendo de la mayor importancia i nece-sidad nombrar cuanto antes los jueces que de-ben componer el nuevo tribunal de apelacionespara la mas pronta administracin de justicia,ordenaban i mandaban se procediese inmedia-tamente a la eleccin por cdulas secretas, i,verificada en la forma que se ha espuesto, resul-t a pluralidad de votos en favor de los licen-ciados don Francisco Cisternas, don FranciscoPrez, don Loren/.o Villalon i don Juan de DiosGacitiia, la misma que se aprob jeneral mente,declarando que el decanato del espresado tribu-nal tocaba al indicado licenciado don FranciscoCisternas, como tambin el subdecanato al pre-dicho licenciado don Francisco Prez; i que, en

    orden a los dems electos, obtuviese la prefe-rencia el licenciado don Lorenzo Villalon; que,sacndose testimonio de esta acta, se circule porla secretara a todas las autoridades i corporacio-nes de la capital i dems ciudades i partidos delreino. As lo proveyeron i firmaron, de que certi-fico.

    Ignacio de Carrtra.Francisco Javier deReina.[oaqin de Echeverra. Marcos Gallo.Dr. Jiiati Pablo Frctes.Dr. Gabriel Josde Tocornal.Agustin de Eizaguirre.DomingoDiazde Salcedo Muioz.Pedro Ramn de Arria-gada.Jos Miguel Infante.Manuel Fernan-dez.Dr. Juan Jos de Echeverra.Josi: Fuen-salida Villela./avier de Errzurz.BernardoO'Higgiris.Jos Nicols Cerda.Jos AntonioOvalle. Francisco Rtiiz Taglc. El conde deQuinta Alegre.Manuel Antonio de Recabrren. Jos Antonio Solo Aguilar. Afanuel PrezCotapos.Mateo Vergara.Dr. Marn, secre-tario.

  • ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO

    XIII

    AOTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 21 DE MAYO DE 1811

    El cabildo de Santiago acuerda dirijir un oficio a la junta de gobierno para pedirle una copia del resultado de la eleccinde diputarlos en la capital, con el objeio de estender el acta correspondiente i los poderes.

    En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti-cuatro de mayo de mil ocliocientos once. El muilustre cabildo, estando en su sala plena i de acuer-do ordinario, acord i determin que, por cuan-to hacia das que se habia verificado la eleccinde di|uitados propietarios i suplentes de la ciudadpara que la representen en el Congreso directivode su gobierno, i dicten la constitucin que debarejirle con beneficio del pais i utilidad comn eindividual de sus vecinos i de los habitantes detodo el reino, sin que se haya aun estendido elacta i poderes del caso que autoricen, lejitimen ihagan constante la legalidad de su obra i de surepresentacin; atendiendo ([ue lo habr impe-dido la ocupacin continua e innumerables aten-

    ciones de la junta de gobierno, i que el ayunta-tamiento es parte piincipal e inmediata paraverificarlo, como depositario de los derechos delpueblo, decidi se pasase oficio a la misma jun-ta exijiendo una noticia legalizada e individualdel resultado de aquella eleccin, i de las perso-nas que obtuvieron, para proceder a estender elacta i poderes. As lo determinaron i mandaronen este dia, de que cerco.Manue/ de Barros.Dominico /os de Toro. Pedro Jos GonzlezAlamos.Antonio Marii/iez de Mata

    -Jos An-tonio Valdes. Santiago de Errziiriz. JuanManuel de la Cruz.

    -Jos Ignacio Zenteiw, se-cretario del ilustre cabildo.

  • CONGRESO NACIONAL DE iSlI

    XIY

    ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 28 DE MAYO DE 1811

    Se estiende el acta de la eleccin de los diputados por Santiago.

    En Santiago de Chile, a veintiocho de mayode mil ochocientos once. ]l ilustre cabildo jun-to en la sala plena i en acuerdo ordinario, de-termin: Que, por cuanto la junta de gobier-no le ha pasado para que estienda acta de suelevacin la siguiente, la de los diputados pro-pietarios i suplentes que fueron por el pueblode la ciudad en la votacin que unida tuvo alefecto en el dia 6 del presente mes:

    Yo, el infrascrito, certifico que, habiendo he-cho el escrutinio de votos recibidos con las for-malidades i solemnidades prevenidas en el actacelebrada sobre el particular, salieron electos: eldoctor don Joaqun de Echeverra, con 594 votos;el seor conde de Quinta Alegre, con 589; donAgustn de Ezaguire, con 404; don FranciscoJavier de Errazuriz, con 388; don Jos MiguelInfante, con 365; el sei'ior don Jos SantiagoPortales, con 353; don Jos Nicols de la Cerda,con 344; don Juan Antonio Ovalle, con 343; elpadre doctor fr. Manuel Chaparro, con 300; donJuan Jos Goicolea, con 329; don Gabriel To-cornal, con 316; el seor don Domingo DiazMuoz, con 277. I de suplentes; don MiguelMorales, con 507; don Jos Manuel Lecaros,con 365; el licenciado don Lorenzo Fuenzalida,con 365; el licenciado don Jos Antonio Astor-ga, con 353; don Jos Agustn Jara-Queinada,con 339; don Jos Antonio Rosales, con m;don Benito Vargas, con 305; don Antonio Aran-guiz, con 298; don Francisco Valdivieso Vargas,con 257; don Juan Francisco Len de la Barra,con 239; don Manuel Valdes, con 238; don Fran-cisco Lastra, con 232.

    I para que conste, doi la presente en la

    ciudad de Santiago de Chile, en 28 de mayode iSri.

    Agiis/in Diaz.

    deba declarar i declaraba a nombre del pue-blo que representa, que se les reconociese portales diputados, i se les diesen i guardasen todoslos honores, fueros i prerrogativas que les corres-ponden en virtud de su alto oficio. El vecindariode la capital, convidado por el cabildo en ni-mero de mas de ochocientas personas por esque-las que se repartieron con conociiniento 1 apro-bacin del gobierno, la nobleza i el pueblo ente-ro, sus milicias disciplinadas i los oficiales de lasurbanas, fueron los ajentes de ese nombramiento.As result del escrutinio que verificaron seis co-misiones diputadas al efecto, i compuesta cadauna de un vocal de la j '

  • OFICIO DEL CABILDO DE SANTIAGO 23

    XV

    OFICIO DEL CABILDO DE SANTIAGO A LA JUNTA DE GOBIERNO,EN 28 DE MAYO DE 1811

    El cabildo de Santiago pide a la junta de gobierno que mande recojer todos los ejemplares que hayan llegado a Chiledel nmero de la Gaceta de Buenos Aires en que se hace una relacin falsa del motin militar del i." de abril.

    El insulto que padeci nuestra seguridad eli. de abril inmediato, se ha publicado en laGaceta del ltimo correo de Buenos Airescon equvoco, desfiguracin, i de un modo quehace deshonor a este ])Ueblo i sus primeras re-presentaciones, La ciudad piensa rejjetir por lacerteza del hecho, para que la manifestacinde su noticia, al paso que lo haga patente almundo con exactitud, indemnice su causa delultraje que se le infiere si se circula librementesu errada narracin. No es obra de un dia el pro-ceso que debe llevar el negocio a ese estado.Para que el tiempo preciso a sus actuaciones nofranquee proporcin para que esa historia inve-rdica se trasmita fuera del reino, suplica a V. E.el cabildo mande recojer la referida Gaceta quela contiene, haciendo a la mayor brevedad pu-blicar por bando el superior decreto que se li-brare, o entregndole la comisin al mismo ayun-tamiento, que est pronto a evacuarla, por unefecto de su patriotismo, de su celo i de su es-crupulosidad por la conservacin de los dere-chos que ha depositado esta capital.

    Dios guarde a V. E. muchos aos.Sala capi-tular, mayo 28 de 181 1.Excmo Seor.

    Do-mingo Jos de Toro. Pedro Jos Prado /ara-

    Quemada.Juati francisco de Larrain.JosAntonio Valdes.Manuel de Barros.

    Juan Ma-nuel de la Cruz.Santiago Errzuriz.Seoresde la Excma. junta provisional gubernativa delreino.

    contestacin de la junta de GOlilERNO

    Santiago, 28 de mayo de 181

    1

    Contstese al ilustre ayuntamiento que, aten-diendo a la dificultad que costara recojer la Ga-ceta de que habla en su oficio, estima la juntapor mas conveniente al honor del reino que,poniendo en ejercicio todo su celo, le pase unarelacin verdica circunstanciada de los sucesosdel dia i. de abril, i har que se imprima enBuenos Aires, interponiendo sus respetos conaquel gobierno, para que sirva de nota a la de-gradante que se envi por algn enemigo denuestra tranquilidad i gloria; i para lo sucesivo,acordar lo mas oportuno que evite semejantesmales. Quinta Alegre. Diaz. Carrera. Portales. Calvo Encalada. Ovalle. Cerda.

    Errzuriz. Dr. Tocornal.Argomedo, secre-tario.

  • 24 CONGRESO NACIONAL DE 181I

    XYI

    SOLICITUD DE DON MANUEL SALAS A LA JUNTA DE GOBIEENO

    Don Manuel Salas, diputado por tala, solicita de la junta de gobierno permiso para ausentarse por algn tiempode sus sesiones.

    Excmo. Seor:

    El hospicio de indijentes, la vacuna, i la aca-demia de matemticas, que se trata de convertiren colejio para la educacin de la juventud, sonatenciones que demandan entera contraccin; ashan sufrido los efectos del descuido a que me haprecisado la concurrencia a las sesiones de estaExcma. junta. En el dia no es necesaria, habien-do un nmero tan considerable de individuos, idebe supHrse con ventaja pblica por el pres-btero don Joaquin Larrain, elejido para susti-tuirme. A mas, las delicadas tareas que esperana los miembros del Congreso exijen una prepa-racin inconciliable con la actual ajitacion, quetambin ha deteriorado mi salud. Para reponerla,para reparar aquellos objetos de mi peculiar cui-dado, para aproximarme a la posibilidad de llenardignamente la confianza de mi provincia, esperoque V. E. se sirva permitirme que me retire,mientras me hallo en aptitud de volver a tener el

    honor de asistir a tan respetable asainblea decuyos sufrajios no dudo obtener esta gracia.

    Nuestro Seor guarde a V. E. muchos aos.Santiago i junio 10 de 181 1.Excmo. Seor. Alanuel de '//x. Seores de la Excma. juntagubernativa de Chile.

    RESOLUCIN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    Santiago iJunio 11 de i8jz.

    Concdesele al seor diputado don ManuelSalas la licencia que solicita por el trmino deocho dias, para que, concluidos que sean, vuel-va a ejercitar las funciones propias de su resorte.Comunquesele entretanto al seor suplente loresuelto para los efectos que fueren del caso.

    Carrera. Rosa/es. Aldiinale. Fiienzalida iVilk::;as. Dr. Marin, secretario.Cumplido enjunio t2 de iSi i.

    *

    'T?S2^1>ET>'?-*

  • ELECCIN DE LOS NJELES 25

    XVII

    ACTA DE ELECOIN DE DIPUTADOS POE LA VILLA DE LOS NJELES, EN10 DE ENEKO DE 1811

    En la mili leal villa de Nuestra Seora de losnjeles de la alta frontera del reino de Chile, endiez dias del mes de enero de mil ochocientosonce aos. Los seores don Pedro Jos Bena-vente, teniente coronel de los reales ejrcitos,comandante del cuerpo de dragones, subdelegado de la isla de la Laja i gobernador de las armasde esta provincia; el licenciado don Pedro No-lasco Arenas, cura i vicario interino de esta doc-trina; i el capitn de dragones graduado de te-niente coronel don Jos Ruiz de Berecedo,congregados en el fuerte de esta plaza con elnoble vecindario, caballeros, militares i demsindividuos del partido que tienen derecho a con-currir a la eleccin de diputado, constando pormenor de la lista que antecede, para cuya for-macin se tuvieron presentes las reglas i artcu-los que dict la excelentsima junta provisionalgubernativa de este reino, insertas en el auto dequince de diciembre de mil ochocientos diez,habiendo precedido la citacin por medio de es-quelas, en las C|ue se les seal el dia, hora ilugar en que debian concurrir a dar sus votos,pas el congreso a la parroquial de esta villa, iasisti a la misa de Espritu Santo; i en ella ex-hort el cura a los electores para que procediesencon la madurez i acuerdo que tanto interesa ala felicidad del pueblo, que deposita en el repre-sentante su futura suerte. Concluido este acto,volvi el concurso al fuerte de esta plaza; i co-locados en la sala de eleccin, fueron calificadoslos electores por la citada lista, que mandaronlos seores se leyese por m el presente escriba-no, como igualmente la instruccin, reglas i de-mas i)rovdencias dictadas por dicha excelent-sima junta para el nombramiento de diputado;i verificado as, ordenaron seguidamente que apuerta franca se procediese a la votacin por c-

    TO.MII PIIIMEUO

    dulas secretas. Pero el congreso principi, entreunos i otros, a un momentneo rumor que pro-rrumpi en aclamacin jeneral, nombrando porsu diputado al seor alcalde ordinario don Ber-nardo O'Higgins K.i(iuelme, i seguidamente porsu suplente, con igual aclamacin, al seor donJos Mara de Benavente i Bustamante, capitnde milicias de caballera; en quienes declararonconcurrir ilustracin, probidad, patriotismo i ta-lentos i)ara desem|)ear tan grave i honroso en-cargo, mereciendo por lo mismo toda su con-fianza i estimacin, as de los electores como delos dems conciudadanos, dndose todos mutua-mente los parabienes por su acordada eleccin,con las mayores demostraciones de regocijo. Eneste estado, el seor diputado nombrado hizorenuncia de la vara de alcalde en la forma ordi-naria, en manos del seor subdelegado i gober-nador de las armas, quien la deposit en elmaestre de campo don l'Vancisco Riquelme dela Barrera, nterin daba cuenta al seor gober-nador poltico de la provincia, para que dispu-siese sobre la nueva eleccin; i seguidamente sediriji el concurso a la iglesia parroquial (lle-vando a los seores diputados electos entre elseor gobernador de las armas i cura vicario in-terino), donde se cant el Te Deum; i regresados,fu excesivo el jbilo del pueblo, repitiendo vivasa los protectores de sus derechos, a que corres-pondieron los verdaderos patriotas con arrojarlesmonedas; i de comn consentimiento, acordaronhubiese en la noche iluminacin jeneral, fuegosartificiales i un convite jeneral de refresco, nn-sica i baile, acreditando por estos hechos la sin-cera complacencia de que se hallan posedos portan acertada eleccin; i la firmaron los seoresconvocantes i electores, de que doi fe.

    PedroJos Beiiavetie, comandante de dragones.

    Pe-

    4

  • CONGRICSO NACIONAL DH l8l I

    dio Nolasco Arenas, cura interino.

    fose Riiiz.

    capitn graduado de teniente coronel.

    Bernar-

    do O'Higgins, representante electo. Represen-

    tante su|)lente, _/i.yt' Mara Benavente.Antoniode Salcedo, capitn graduado de teniente coronelde dragones. Capitn de dragones, AndrsA/czar. Gregorio Escanilla, capitn graduadode teniente coronel.

    Manuel de Alvares, ayudante mayor de dragones.y

  • podf.rils de los dipuiados por los anjeles 27

    XYIII

    PODERES DE DON BERNARDO O'HIGGINS I DE DON JOS MARA BENAVENTE,DIPUTADOS POR LA VILLA DE LOS NJELES, EN 10 DE ENERO DE 1811

    * En la villa de los njeles de la alta fronteradel reino de Chile, en diez dias del mes de enerode mil ochocientos once aos. Ante m el escri-bano i testigos, los seores convocantes i electo-res para el nombramiento de diputado o repre-sentante de las acciones i derechos de esta dichavilla i su jurisdiccin cerca de la excelentsimajunta provisional gubernativa de este reino en sucapital de Santiago, abajo firmados, congregadosen el fuerte de esta plaza i en la sala de eleccin,por s, i a nombre de todo el pueblo, por quie-nes prestan voz i caucin de que habrn por fir-me todo lo que, en virtud i con arreglo a lasfacultades de este instrumento, se practicare, di-jeron: Que habindose instalado en la capital deSantiago de este reino una junta provisional gu-bernativa de resultas de las desgraciadas ocurren-cias de la Pennsula; i con el objeto de precaverel riesgo en que se hallaba esta importante por-cin de la Espaa americana de ser separada dela dominacin de su amado soberano el seordon Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga;i debiendo preceder el consentimiento universalde un modo autntico que no pudo realizarse porlas circunstancias del tiempo, que imposibilitaronla reunin de los pueblos o sus representantes;debiendo sancionarse por ellos, prescribindolereglas i organizndola, para que as tenga todo eldecoro que corresponde a la autoridad que hade rejir el reino, acord dicha excelentsima jun-ta espedir un auto, con fecha 15 de diciembrede 1 810, por el que manda que los veinticincopartidos en que se halla dividido el reino, nom-bren diputados que representen los derechos dela ciudad, villa o lugar que los elija, guardndoseestrechamente en su eleccin los artculos i reglasprescritas e insertas en dicha sujierior [)roviden-cia. En su consecuencia, habindose as practi-

    cado por los seores convocantes i electores, se-gn consta del acta celebrada en esta fecha, cuyoorijinal queda archivado en el oficio de m elpresente escribano, i sacados los testimonios au-tnticos para remitir a la excelentsima junta eluno, i el otro para entregarlo al representante,resulto de aquella seria dilijcncia salir electo di-putado, por aclamacin jeneral, el seor maestrede campo don Bernardo O'Higgins Riquelme, ipor su suplente, en iguales trminos, el seor donJos Mara de Benavente i Bustamante, capitnde milicias de caballera, en quienes declararonlos seores electores concurran los precisos re-quisitos de aptitud, ilustracin, probidad, patrio-tismo i talentos para coniribuir eficazmente, consu aplicacin i luces, a la felicidad de los que losconstituyeron por protectores de sus derechos.Por tanto, otorgaron, por el tenor del presenteinstrumento, los .seores convocantes i electoresque daban, i dieron su poder, jeneral, 'cumplido,tan amplio i bastante como por derecho se re-quiere i es necesario, al citado seor diputado elmaestre de campo don Bernardo O'Higgins R-cpielme, natural de la ciudad de San Bartolomde Chillan i vecino de esta villa, para que, anombre de ella i de todos los habitantes com-prendidos en su jurisdiccin, proponga i resuelvatranquila i pacficamente qu jnero de gobiernoes mas adaptable para el pais en las actualescrticas circunstancias; dicte reglas a las dife-rentes autoridades, determine su duracin i fa-cultades; establezca los medios de conservar laseguridad interior i esterior, i los de fomentar losarbitrios que den ocupacin a la clase numerosadel pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa, ique se conserve en el seno de la paz i quietud,de ipie tanto depende la del estado; i para quetrate de la felicidad jeneral de un pueblo que

  • CONGRESO NACIONAL DE 181I

    deposita en sus manos la suerte de su posteridad,no dudando de su celo, acreditado patriotismo inoble ambicin de que se halla inflamado, con-tribuir con su aplicacin i luces al inters jene-ral de la patria, i que llenar a plenitud tan im-portante comisin, correspondiendo a la sumaconfianza que de su persona se ha hecho. lti-mamente le confieren el mas eficaz i absolutopoder pava todo lo espresado, i para lo que cadacosa necesite en desempei'o de las augustas fun-ciones de su nombramiento; i para resolver iacordar todo lo que se proponga en el Congreso,con incidencias, dependencias, anexidades, co-nexidades, libre, franca i jeneral administracin,con relevacin en forma; obligndose los seoresotorgantes, por s i a nombre de todos les veci-nos, a haber por firme, vlido i subsistente, iobedecer i cumplir todo lo que con los demsseores diputados hicieren, resolvieren i deter-minaren, con sus bienes muebles, raices, rentas,derechos i acciones presentes i futuros. I dieronel competente poder a los seores jueces que desus causas i negocios puedan i deban conocerconforme a derecho, para ciue los compelan a suobservancia como por sentencia definitiva pasa-da en autoridad de cosa juzgada. I renunciarontodas las leyes, fueros i privilejios de su favor.I, estando presente a lo contenido el seor donBernardo O'Higgins Riquelme, dijo i.]ue aceptabai acept el nombramiento de diputado o repre-sentante de los derechos de esta villa i-su partido,que han hecho en su persona los seores electo-res. I jur por Dios Nuestro Seor i una seal decruz, en legal forma, de usar bien i fielmente dela grave comisin que se le ha confiado, segnsu leal saber i entender, obligndose a no ejecu-tar lo contrario por respeto, amor, temor, odio einters, ni otro motivo alguno. I lo firmaron losseores convocantes, electores i diputados, aquienes doi fe conozco, siendo testigos don L-zaro Burgos i don Apolinario Arriagada.

    PcdtoJos Benavente.Pedro Nolaico Arenas, cura interino.

    -Jos Ruis.Antonio de Salcedo. Gre-gorio Esc(}nUla.Manuel Alvarez.Andrs Al-czar. Gaspar Ruiz. Jos Sijue/la. --VicenteCarretn de Lorca.Bernardo O'Hig^ins.-JosMara Benavente.Jua7i Jos de Noya. -JosGatica. Venancio Escanilla.Diego Padilla.Manuel Ruiz. Gabriel Iramon.-Juan EstelanPlaza de los Reyes.Francisco Riquelmc.^Juan

    Riguelnie.

    Ruiz.Ejidio Esteban de Hosses. Tomas^'oya,ca.Jos Antonio del Alczar. Nonato Sau''dra.Anselmo MontaIba.Lorenzo de la Maza.Francisco Saavedra. Simn Riguelme.Ala-nuel de Mier.Miguel Rebollo. Vicente Inostro-za. Matas Aldea.Domingo Godoi.JuanAntonio Solano.Atijel Novoa.Leandro Con-treras.Norberto Garca.Jos Mara Contre-ras.Jos Mara Poblete.Luis Rodrguez.Jos Mara Rodrguez. Gregorio Riquelme.Jo-s Ignacio N^ovoa.Jos Mara Contreras Queza-da. Pascual Espinosa. Gregorio Pascal.Leas Hosses.Paulino Castillo.Jos AntonioVillai;ran. Francisco Noya.Juan Luna.JosMara Benois.Escolstico Yaez.Juan deArias.Francisco Olechea.Juan Flix Godoi.Damasio Len. Diego Anguila.Pedro Me-llado. Rafael del Rio. Vicente Arriagada.Agustn Solano.Antonio Novoa. EstanislaoRiquelme.Manuel Escanilla.Simn Tadeo dela Jara.Francisco Carrasco.Antonio Pando.Jos Mara Soto.Matas Jaramillo.JuanManuel Noya.Jos Mara Rebolledo. VictorioFornes. Pedro Jos Salamanca. Cornelia Ci-fuentes. Victorio Soto.Santos Saavedra.JosEstrada.Bernardo Henrlquez. Bartolo Boni-lla.Julin Saldias.Jos Lwrnes.Mie,uel deCid.Javier Ca?iales.^Jos Rojas.Juan JosSalas.Ramn Contreras.Hilario Caldern.Francisco Valenzuela. Pascual Herinosilla.Esteban Cea.Juan Flix Contreras.^ Alejan-dro Seplveda. Bernardo del Rio.^ FranciscoCaldern. Martiniatw Espinosa.Isidoro Oje-da. Antonio Rivera.Pedro Fuentealba.JosHernndez.Pablo Contreras.Frutos Muoz.Pedro Arriagada. Bernardo Saez. PedroLuengo.Jos Matamata.Agustn Soto.Ma-riano Salazar.Pastor Castillo.Fr. Jos Zi-ga.Flix Saldas.Juan Antonio Saldas.Juan Mena.Diego Lagos.Miguel Barra.Prudencio Rei.Jos Saez.Andrs Contreras.Ildefonso Macaya.Testigo, Lzaro Burgos.Testigo, Apolinario Arriagada.Ante m.

    Miguel del Burgo, escribano de sumajestad, pblico i de cabildo.

    Pas ante m, i, en fe de ello, lo signo i firmo.