Upload
nguyencong
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1
SEXTA SECCION
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 21/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo
Completo para el ejercicio fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.,
último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de
Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17,
fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, fracciones XXI y XXII, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 18, 19, 25 y 26 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el
objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los
programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas
de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus
respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación
respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,
fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en
su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 21/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio
fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio
Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
2 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
ÍNDICE
GLOSARIO
1. Introducción
2. Objetivos
2.1. General
2.2. Específicos
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de
los recursos.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia normativa
3.7. Coordinación institucional
4. Operación
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. Auditoría, control y seguimiento
6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
7. Transparencia
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1. Carta Compromiso Única.
Anexo 2. Convenio Marco de Coordinación.
Anexo 3. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Anexo 4. Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.
Anexo 5. Diagrama de flujo.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 3
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de
gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-,
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito
del Distrito.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia Técnica del Programa.- Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen al
personal docente y directivo para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas.
Autoridad Educativa Local (AEL).- Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a
las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos
de las presentes Reglas de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual la escuela,
la supervisión de zona y la AEL, expresan su voluntad de participar en el Programa Escuela de Tiempo
Completo, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica:
madres y padres de familia, tutores/as, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de
supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.
Consejo Técnico de Zona Escolar (CTZ).- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio
para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares.
Se integra por el supervisor/a y el director/a de las escuelas de la zona escolar.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el director/a del plantel y el personal
docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos
de enseñanza y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento
que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes
de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el
rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la
Ruta de Mejora Escolar.
Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).- Son instancias de consulta, orientación,
colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades
tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, en
términos de lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la
constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo
que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7
de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente, el cual prevé que a nivel federal se constituirá y
operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE); en cada entidad
federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; en cada
municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y en
cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y
opere un Consejo Escolar de Participación Social.
Contexto de Riesgo Social.- Son las condiciones socioeconómicas, culturales y geográficas que
dificultan que sectores o grupos de población se incorporen al desarrollo y accedan a mejores condiciones
de bienestar.
Contextualización Curricular.- Es el proceso mediante el cual, el colectivo docente de una escuela o
zona escolar, adapta, amplía o profundiza los contenidos básicos determinados en los programas de estudio,
con base en las características y condiciones del entorno natural y social en el que se realizan los procesos
de estudio.
Coordinador/a del Servicio de Alimentación.- Es la persona responsable de organizar los servicios de
alimentación en la escuela, en acuerdo con el (la) director/a del plantel y la participación de padres de familia
y/o tutores de los alumnos/as.
Coordinador/a Local de Servicios de Alimentación en Escuelas de Tiempo Completo.- Es la persona
designada por el (la) titular de los servicios educativos, para planear, desarrollar, dar seguimiento y garantizar,
a nivel local, que el servicio alimentario se brinde en apego a la normatividad que corresponda.
4 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa Escuelas
de Tiempo Completo, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas,
en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran Lineamientos
Internos de Coordinación.
CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.
Delegaciones Federales (DFSEP).- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública
en los Estados de la República, unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones el representar a la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y a su titular ante las autoridades educativas de los
estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria,
-incluyendo la indígena y la especial- así como los servicios de educación inicial, multigrado, migrante y
telesecundaria.
ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Escuela de Tiempo Completo (ETC).- Es la escuela pública de educación básica que participa en el
Programa Escuelas de Tiempo Completo, ampliando su jornada a seis y ocho horas diarias para aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural del alumnado.
Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional
que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo (CCT) correspondiente a su nivel, modalidad y de turno que
identifica el tipo de jornada escolar, integrada por el personal directivo y docente, alumnado y madres y padres
de familia, o tutores, entre otros actores de apoyo, y que es responsable de ofrecer el servicio educativo en los
días señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal para cada ciclo lectivo.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo a
la AFSEDF y establece, entre otros aspectos, la operación de dicho Programa, la transferencia de recursos,
los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Líneas de Trabajo Educativo del Programa Escuelas de Tiempo Completo.- Son actividades de
aprendizaje que contribuyen al desarrollo de las competencias para la vida, a través de diferentes formas
de trabajo, como proyectos, situaciones y secuencias didácticas, desarrolladas en apego al plan y los
programas de estudio vigentes, en particular para las asignaturas de español, matemáticas, educación
artística y lengua indígena.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:
a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario
escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las
escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el
inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por encima de la estructura
autorizada;
b) Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las
autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que
se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
c) Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
d) Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se
usarán sistemáticamente;
f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
g) Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el
trabajo de clase;
h) Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la
escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
i) Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad
educativa.
PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 5
Personal Educativo.- Actores educativos que pueden recibir asesoría y acompañamiento, orientados a
fortalecer sus competencias profesionales para una mejor operación y desarrollo del Programa. Entre ellos
están el personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, el personal docente,
personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y el personal técnico docente (Ley General del
Servicio Profesional Docente, 2013).
Planeación Anual.- Documento elaborado por la AEL/CTLEB donde establece las acciones que
implementará durante el ciclo escolar 2015-2016 en su entidad, ejerciendo los recursos presupuestales
otorgados atendiendo a los tipos apoyo del Programa.
Programa.- Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Proyecto Local.- Son intervenciones diseñadas por las entidades federativas del país, de acuerdo con los
criterios establecidos por la Subsecretaría de Educación Básica, que les permiten participar en esquemas de
financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades locales, asociadas a la retención,
la reinserción y el egreso oportuno; así como a la mejora de los procesos pedagógicos relacionados con, la
lectura, escritura y matemáticas, o la inclusión y equidad educativas. La SEB emitirá los criterios para su
formulación, con base en sus atribuciones normativas, y los hará públicos en su página web
(http://basica.sep.gob.mx).
Ruta de Mejora Escolar.- Es el documento en el que se expresa la planeación escolar. Su elaboración no
deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un proceso abierto; la escuela
deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como
realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, avance en
objetivos y metas, así como el ejercicio de los recursos del Programa. La DGDGIE dará seguimiento a las
acciones del Programa desarrolladas por parte de las AEL en cumplimiento de las presentes Reglas de
Operación, mientras que la AEL, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento a las acciones
del Programa en las escuelas beneficiadas.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEB que enfatiza:
a) Cuatro prioridades educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas;
Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una
buena convivencia escolar.
b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la
Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; Descarga Administrativa.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar, agrupa al personal definido en
el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada el 11 de septiembre
de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra dice: se entenderá por personal con funciones de
supervisión a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento
de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover
la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y
realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen
desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se
enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 30, 31 y 40 y
Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
El Programa, orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
3o. Constitucional, en el cual establece que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad del personal docente y directivo garanticen el máximo logro de aprendizaje del alumnado.
6 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
El Gobierno de la República tiene la obligación de mejorar sustantivamente los procesos y resultados
educativos. Es menester que la educación que el Estado proporcione esté a la altura de los actuales
requerimientos y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad
sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la
búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para toda la población mexicana.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "Un México con Educación de
Calidad". Objetivo 3.1. “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”,
Estrategia 3.1.3. “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los
estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes
significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida”, señala entre sus líneas de acción
las siguientes:
Ampliar paulatinamente la duración de la jornada escolar, para incrementar las posibilidades de formación
integral del alumnado, especialmente aquel que habita en contextos desfavorecidos o violentos.
Incentivar el establecimiento de ETC y fomentar este modelo pedagógico como un factor de innovación
educativa.
Asimismo, en el “Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)”, Estrategia I. “Democratizar la
productividad”, señala entre otras líneas de acción las relativas a:
Coordinar los esfuerzos de política social y atención educativa a la población más pobre, para crear
condiciones que mejoren el ingreso, la retención y el aprovechamiento escolar del alumnado de familias de
escasos recursos económicos.
Ampliar la jornada escolar para ofrecer más y mejor tiempo educativo a los alumnos/as que más lo
requieren.
Por su parte, el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2013-2018, en su capítulo III “Objetivos,
Estrategia y Líneas de Acción”, el Objetivo 1 “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y
la formación integral de todos los grupos de la población” y Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión
y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”,
Estrategia 1.1 “Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo
y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines” y Estrategia 3.4 “Impulsar la estrategia intercultural
en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilingüe para todas las poblaciones que
hablen lenguas originarias”, establecen entre sus líneas de acción, el impulsar en las ETC un nuevo modelo
educativo de la escuela pública mexicana, así como, priorizar los modelos de escuelas de jornada ampliada y
de tiempo completo en la educación indígena y en escuelas multigrado. Igualmente la Estrategia Transversal
III. Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres señala la línea de acción: Impulsar el
incremento de las escuelas de tiempo completo en todo el territorio nacional.
Derivado de lo anterior, el SEN deberá generar en las escuelas las condiciones de operación que permitan
hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa 2013, por lo que respecta a Calidad, Inclusión y
Autonomía de gestión escolar.
Desde el ciclo escolar 2013–2014, la Subsecretaria de Educación Básica ha impulsado el Sistema Básico
de Mejora Educativa, que tiene como propósito crear mejores condiciones de aprendizaje, a fin de que
ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la posibilidad de recibir atención adecuada; este sistema
contempla la atención de cuatro prioridades: mejora del aprendizaje lectura, escritura y matemáticas; abatir el
rezago y el abandono escolar; normalidad mínima escolar y la convivencia escolar que deberá implementarse
a través de cuatro condiciones: Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecimiento de la supervisión
escolar; la descarga administrativa y Consejos Escolares de Participación Social.
En este contexto, el Programa se orienta a desarrollar una nueva escuela con una jornada escolar entre 6
y 8 horas diarias, en la que se favorezca la calidad educativa con equidad, al propiciar el avance continuo de
los aprendizajes del alumnado a través de la ampliación y el uso eficiente del tiempo escolar; la mejora de las
prácticas de enseñanza; el trabajo colaborativo y colegiado; el fortalecimiento de la autonomía de gestión
escolar y la incorporación de nuevos materiales educativos.
Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los
7.1 millones de personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan
carencia de acceso a la alimentación que constituyen la población objetivo y potencial de la estrategia de
inclusión y bienestar social: “Cruzada contra el Hambre”, se deberán cumplir los criterios establecidos por el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas
características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 7
Lo anterior, con la intención de fortalecer la calidad de la educación básica y de garantizar el derecho a la
educación de las niñas, niños y adolescentes en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género
educativas, especialmente, de aquellos que viven en contextos de riesgo social. Además, por razones de
equidad y justicia social, a poblaciones vulnerables y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se
proporcionarán servicios de alimentación nutritiva, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los alumnos/as
que cursan la educación básica en las escuelas participantes en el Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o
presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios,
apoyos otorgados y población objetivo y que cumplen con las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con
jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo
académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza,
marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos del alumnado.
2.2. Específicos
Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar en actividades académicas mediante la implementación de
las líneas de trabajo educativas del Programa.
Brindar el Servicio de Alimentación en beneficio de alumnas y alumnos de comunidades con alto
índice de pobreza y marginación, y con una alimentación deficiente, asegurando su permanencia en el
Sistema Educativo Nacional.
Contribuir al desarrollo del Sistema Básico de Mejora Educativa a través de la implementación
del modelo de Tiempo Completo.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa es de cobertura nacional, podrán participar aquellas escuelas públicas de educación básica
de las Entidades Federativas y el Distrito Federal cuya AEL manifieste su voluntad de participar en el
Programa a través de la firma del Convenio Marco de Coordinación y la entrega de la Carta Compromiso
Única. Conforme al Anexo 2 y 1 de las presentes Reglas de Operación
3.2. Población objetivo
Escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades con un solo turno que
preferentemente:
Ofrezcan educación primaria y telesecundaria (incluidas las escuelas indígenas, multigrado, así como
los servicios para población migrante y de educación especial).
Atiendan a población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social.
Presenten bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar.
Favorezcan la integración de zonas escolares y/o regiones conformadas por ETC.
Estén ubicadas en municipios y localidades en los que opere el Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Cruzada contra el Hambre.
3.3. Beneficiarios/as
Son las Entidades federativas que decidan participar voluntariamente, así como las escuelas de educación
básica que se incorporen al Programa, mismas que podrán asumir la jornada escolar entre 6 y 8 horas diarias.
3.3.1. Requisitos
Las AEL cumplirán con los siguientes requisitos:
Presentar, a más tardar el 13 de enero de 2015, una Carta Compromiso Única (Anexo 1) donde
expresen su voluntad e interés por participar en el Programa, suscrita por la/el titular de educación en
la Entidad Federativa, dirigida a la/el titular de la SEP, con atención al titular de la SEB.
Formalizar a más tardar el 31 de marzo 2015 el correspondiente Convenio Marco de Coordinación
para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la
AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
8 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Contar con una cuenta bancaria específica, productiva y exclusiva para la transferencia de recursos
del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Comunicar formalmente a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa
(DGDGIE) los datos de la cuenta bancaria antes mencionada.
Contar con el CTLEB, de acuerdo con las disposiciones que emita la SEP/SEB por conducto de la
DGDGIE, y enviar a ésta copia del acta de conformación del CTLEB.
Presentar a la DGDGIE con fecha límite 13 de febrero de 2015; la Planeación Anual para la
implementación y desarrollo del Programa, misma que deberá formar parte de la EDEB, conforme a
los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
Las escuelas participantes en el Programa deberán:
Cumplir con al menos uno de los criterios de la población objetivo (numeral 3.2 de las presentes
Reglas de Operación).
En caso de ser seleccionadas para el ciclo escolar correspondiente a las presentes Reglas de
Operación, el director de la escuela suscribirá una carta compromiso que contemple las acciones que
tendrán que atender para dar cumplimiento a las presentes Reglas de Operación y a los criterios
específicos de la AEL.
3.3.2. Procedimiento de selección
Con apego a las presentes Reglas de Operación y las disposiciones jurídicas aplicables las AEL,
diseñarán su estrategia para la selección de escuelas y servicios educativos, considerando lo siguiente:
La EDEB a que se refiere el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
La disponibilidad presupuestal de recursos.
Lo dispuesto en el apartado 3.2 (Población objetivo).
Las escuelas públicas de educación básica que se incorporen al Programa serán de carácter
permanente.
El padrón de escuelas públicas que serán beneficiadas en el ciclo escolar 2015-2016 serán
publicadas en la página http://basica.sep.gob.mx/.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico
establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con
números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS
Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito
Federal
Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino Asentamiento Humano Localidad
Código Postal
Descripción de la ubicación
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del
Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo
constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la
población beneficiaria por una única ocasión.
Los recursos serán ministrados a las Tesorerías Estatales y/o equivalentes, mismas que deberán
transferirlos a la cuenta bancaria específica y exclusiva del Programa en un plazo no mayor a diez días
hábiles, posterior a la ministración por parte de la Federación. Los productos bancarios que se generen de los
recursos ministrados, deberán ser reintegrados a la TESOFE.
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado
para el ejercicio fiscal 2015.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 9
Técnicos
La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE, proporcionará a las AEL, normas, asesoría y acompañamiento
técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para facilitar el cumplimiento
de los objetivos y evaluación del Programa.
De manera general, las escuelas beneficiadas recibirán asesoría y apoyo de las AEL en cada Entidad
Federativa para fortalecer las capacidades de gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento) de la
comunidad escolar, propiciar condiciones de participación del alumnado, personal docente, madres y padres
de familia, o tutoras/es, y la comunidad en general para mejorar los índices de permanencia, inclusión y logro
de aprendizajes en educación básica, así como para integrar en su ruta de mejora escolar la atención de las
prioridades educativas establecidas en el sistema básico de mejora educativa: la normalidad mínima, mejora
del aprendizaje (lectura-escritura y matemáticas) y retención de los alumnos/as.
Financieros
De los recursos transferidos para la operación del Programa en las Entidades federativas se podrá
destinar hasta un 61% (sesenta y uno por ciento) de dichos recursos federales, para el pago de apoyo
económico por concepto de compensación durante el ciclo escolar a personal directivo, docente y de apoyo
(intendente) de las Escuelas de Tiempo Completo.
El porcentaje restante se destinará a los pagos fijos que se realizan por concepto de Fortalecimiento de la
autonomía de gestión de las escuelas; Convivencia escolar; apoyos para el Servicio de Alimentación y apoyos
para la implementación local, tal y como se detalla en el cuadro “Tipos y Características de los Apoyos”.
Las AEL deberán garantizar que las escuelas dispongan y ejerzan los recursos de manera directa,
oportuna y transparente. Así como, los recursos para el personal directivo, docente y de apoyo (intendente)
que desempeñen las funciones específicas de su puesto durante la jornada extendida, conforme el
presupuesto disponible y previa autorización de las AEL y la SEB por conducto de la DGDGIE.
Para el otorgamiento de apoyo económico a personal directivo y docente las AEL deberán considerar los
siguientes criterios:
a) Se otorgará conforme a lo que establecen las presentes Reglas de Operación y los Criterios que emita
la SEP/SEB por conducto de la DGDGIE, los cuales serán publicados en el portal http://basica.sep.gob.mx/.
Para el personal directivo y docente de preescolar y primaria, el pago del apoyo económico aplicará cuando
tengan una sola plaza y participen en una escuela de tiempo completo de seis horas. En el caso de
secundaria dependerá del número de horas que ostente dicho personal. Estos criterios, como se señala en el
punto 3.3.2 Procedimiento de Selección, se expedirán durante la primera semana del mes de agosto y la
difusión se realizará a través de un oficio dirigido a las AEL. También serán publicados en medios
electrónicos. El personal de las Escuelas de Tiempo Completo de 8 horas, recibirá el pago de conformidad a
la Ley General del Servicio Profesional Docente.
b) El apoyo económico que el Programa entrega a personal directivo y docente no dará lugar a relación
laboral o contractual alguna.
c) El apoyo económico se otorgará únicamente durante el tiempo efectivo que se desempeñe la función en
una ETC.
d) El apoyo económico procederá únicamente en las escuelas públicas de educación básica que participen
en el Programa y no se otorgará cuando el personal directivo o docente realice un cambio de adscripción,
salvo que en la nueva escuela pública de educación básica, también esté incorporado al Programa y el
personal directivo o docente desempeñe la función en la ampliación de la jornada.
e) Cuando el personal directivo o docente deje de desempeñar la función, ya sea en forma transitoria o
definitiva, la AEL suspenderá el apoyo económico y lo asignará al personal directivo o docente que
desempeñe la función a partir de la fecha de inicio de la misma.
Recursos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión que la escuela
incluya en su Ruta de Mejora Escolar y para apoyar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
Recursos para desarrollar las acciones que favorezcan la mejor convivencia en la escuela en un
marco de equidad, inclusión e igualdad de género y crear ambientes propicios para el aprendizaje
mismas que deberán señalarse en la Ruta de Mejora Escolar.
Apoyos para el Servicio de Alimentación que se darán en las escuelas públicas que atiendan
población escolar con elevados índices de pobreza, marginación y condición alimentaria deficiente,
ubicadas en los municipios comprendidos en la Cruzada contra el Hambre conforme al presupuesto
disponible, que incluye el costo promedio por alumno/a, así como el apoyo económico al
Coordinador/a del Servicio de Alimentación, previa autorización de las AEL y la SEP.
10 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Apoyos a la implementación local. Recursos dirigidos a asegurar el seguimiento y participación activa
de las/os responsables de la operación del Programa en las acciones que implementen las AEL y la
SEB, así como en la evaluación y estudios como indicador para monitorear la operación,
implementación e impacto del Programa, previa autorización con la SEB.
De igual manera, para la implementación de las líneas de trabajo educativas, el fomento de las
competencias profesionales del personal docente, directivo y de supervisión escolar para proporcionar
asistencia técnica, acompañamiento, así como acciones necesarias para el logro de los objetivos del
Programa, y para apoyar el Sistema Básico de Mejora Educativa. Las AEL podrán destinar hasta
el 2% de los recursos transferidos para este rubro de gasto.
Las actividades relacionadas con capacitación y actualización para la prestación del servicio público
educativo, el mejoramiento de la práctica pedagógica, así como el desarrollo de capacidades o habilidades
complementarias para la implementación del Programa, se realizarán de acuerdo a los contenidos que se
establezcan en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, con enfoque a los objetivos del
Programa.
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
EFECTIVO O ESPECIE
PERIODO CRITERIO GENERAL DE GASTO CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS AEL
1. Pago de apoyo económico
Transferencia de recursos.
Ciclo escolar 2015-2016
Apoyo económico a:
- Personal Directivo
- Personal Docente
- Personal de apoyo (intendente)
Hasta el 61% del recurso total transferido.
En relación a las escuelas o servicios participantes:
a) Número de directoras/es.
b) Número de docentes.
c) Número de Personal de apoyo (intendente) uno por cada seis grupos de alumnas/os.
2. Fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas
Transferencia de recursos.
Ciclo escolar 2015-2016
- Asistencia técnica.
- Acondicionamiento y equipamiento de espacios escolares.
- Adquisición de materiales educativos para uso del alumnado en las escuelas y servicios participantes.
$ 70,000.00 para cada escuela o servicio.
a) Número de escuelas o servicios participantes.
3.- Convivencia escolar
Transferencia de recursos
Ciclo escolar 2015-2016
- Asesoría especializada.
- Adquisición y/o producción de materiales.
- Eventos y actividades escolares para fortalecer la convivencia.
- Acondicionamiento y equipamiento de espacios escolares.
$20,000.00 para cada escuela o servicio educativo.
a) Número de escuelas participantes
4. Apoyos para el servicio de alimentación
Transferencia de recursos.
Ciclo escolar 2015-2016
- Apoyo para el suministro de alimentos en las escuelas.
- Compra de insumos y enseres vinculados con la prestación del servicio de alimentación.
- Apoyo económico al coordinador del servicio de alimentación en la escuela.
a) Matricula de alumnos (15 pesos por alumno) de las escuelas seleccionadas.
5.- Apoyos a la implementación local
Transferencia de recursos.
Ciclo escolar 2015-2016.
Apoyo a la implementación de las acciones del Programa, así como acciones necesarias para el logro de sus objetivos, y en apoyo del sistema básico de mejora educativa.
a) Hasta el 2% del total asignado a la entidad federativa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 11
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a apoyos a la implementación local
para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de las/os
empleadas/os que laboren en la SEP o en las Secretarías de Educación Estatales o en la AFSEDF.
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local, no podrán destinar los recursos financieros del
Programa para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o
vehículos. Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados al Programa, se deberá
dar cumplimiento a lo establecido por el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del
gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10
de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado el 30 de diciembre de 2013; a los
"Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto
emita la SHCP, así como al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2015.
Asimismo, no se podrán asignar los recursos financieros de los apoyos para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión de las escuelas y convivencia escolar, a planteles que sean beneficiados por el
Programa de la Reforma Educativa.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las presentes
reglas de operación.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y las escuelas beneficiarias deberán observar
que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género,
establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el
Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,
fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado
el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y
seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las
acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como
con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF 2015.
Monto del apoyo
Los recursos para la operación e implementación del Programa en el ciclo escolar 2015-2016,
corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015; transfiriendo un mínimo de 98% a las
32 entidades federativas y hasta un 2% para gastos de operación central, lo anterior respetando la
especificidad de cada programa.
El monto definitivo a transferir se determinará en el Convenio Marco y se ratifica por medio del oficio
emitido por la SEB/DGDGIE a cada Entidad Federativa (Anexo 2), dicho monto se definirá con base en los
criterios de distribución de recursos a las AEL, de acuerdo con la demanda, considerando criterios de equidad
y subsidiariedad y a la disponibilidad financiera asignada al logro de los objetivos del Programa.
Los montos para cada tipo de apoyo y el fortalecimiento del Programa a nivel nacional, se definirán en el
Convenio Marco de Coordinación que para tales efectos se suscriba, entre la SEP/SEB y las Entidades
federativas o los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal.
Los recursos transferidos a las Entidades Federativas y las escuelas beneficiadas para sufragar las
acciones previstas en el Programa se considerarán devengados en los términos que disponga la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán
aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGDGIE en
el marco de las presentes Reglas de Operación y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
12 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los
recursos.
Derechos de la AEL y las ETC:
Es derecho de las AEL y las ETC participantes recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo
establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes Reglas de
Operación, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido
o cancelado.
Obligaciones de la AEL:
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa en las ETC, así como dar asistencia técnica en
relación con el Programa.
Contar con el CTLEB de acuerdo con los criterios que emita la SEB. Los Criterios se expedirán
durante la primera semana del mes de agosto y su difusión será a través de oficio dirigido a las AEL y
complementándose por medios electrónicos, Asegurar la operación regular de las ETC, en apego
a las Reglas de Operación y a los criterios emitidos por la SEB. Los Criterios se expedirán durante la
primera semana del mes de agosto y su difusión será a través de oficio dirigido a las AEL
y complementándose por medios electrónicos.
Garantizar la asistencia y el pago de viáticos completos al personal específico convocado por la SEB
a las reuniones nacionales que se realicen durante el ejercicio 2015.
Cuidar que las acciones y recursos del Programa lleguen a las escuelas que más lo necesitan. De
acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2. de las presentes Reglas de Operación, considerando
preferentemente a las escuelas que se encuentran en la Cruzada Nacional contra el Hambre y
aquellas donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
Designar a un responsable del servicio de alimentación en el estado para el Programa.
Enviar a la DGDGIE el recibo institucional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles contados
a partir de la fecha de la recepción de los recursos transferidos para la operación del Programa.
Enviar a la DGDGIE vía oficio los nombres de el/la Coordinador/a Estatal del Programa, así como de
el/la Coordinador/a del Servicio de Alimentación en la entidad.
Entregar los informes trimestrales de la operación de las ETC (financieros y técnicos) durante los 15
días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta
bancarios correspondientes.
Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidas en las propuestas presentadas en la
ELDEB ante la SEB al término del ciclo escolar 2015-2016; y presentar un informe final de cierre del
ciclo escolar remitiéndolo a la DGDGIE a más tardar la última semana del mes de julio de 2016.
Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de los avances durante la implementación
del Programa en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género.
Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes.
Articular los recursos y acciones del Programa a través de la EDEB.
Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos
previstos en las presentes Reglas de Operación.
Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al ejercicio de los recursos.
Suspender los apoyos proporcionados a aquella escuela que incumpla con las presentes Reglas de
Operación y demás instrumentos normativos emitidos por la SEB por conducto de la DGDGIE, el
Convenio Marco de Coordinación, para el caso de los estados y los Lineamientos Internos de
Coordinación, para el caso del Distrito Federal, o bien cometa alguna irregularidad en el manejo de los
recursos del Programa.
Establecer criterios simplificados para las escuelas en materia de ejercicio y comprobación de
recursos conforme a la legislación local vigente y aplicable.
Integrar la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Programa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 13
Generar un padrón del personal que recibe el apoyo económico (directivos, docentes, personal de
intendencia y coordinador/a de servicios de alimentación en la escuela), así como de los alumnos/as
beneficiarios del servicio de alimentación de las escuelas participantes en el Programa conforme a los
criterios que establezca la DGDGIE y conforme a lo establecido para tal fin, en la Ley Federal de
Datos Personales y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Obligaciones de las ETC:
Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en la planeación comprometida en
relación con el Programa.
Implementar las líneas de trabajo educativas del Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad del Programa.
Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y rendir
cuentas del mismo.
Resguardar por un periodo de cinco años los documentos necesarios conforme a la legislación
vigente y aplicable que comprueben el ejercicio de los recursos asignados.
Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia escolar en un
contexto de equidad, igualdad de género e inclusión.
Presentar a la comunidad escolar y a la Autoridad Educativa en su Entidad federativa, el informe
de resultados del ciclo escolar de acuerdo con lo programado en su planeación escolar de la Ruta de
Mejora Escolar.
Causas de incumplimiento, suspensión y cancelación de los recursos
La SEB podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades
federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las
disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos económicos sean
destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones
aplicables.
Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los
siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento Consecuencia
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físico-financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación.
Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio.
b) No alcanzar las metas y resultados programados en el Convenio Marco de Coordinación.
Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio fiscal.
c) La no aplicación de subsidios conforme a los fines del Programa.
Suspensión y en caso de confirmar la irregularidad cancelación o suspensión de la ministración de recursos.
3.6 Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia ejecutora Funciones
SEB/DGDGIE Elaborar las Reglas de Operación del Programa.
Estos criterios se expedirán durante la primera semana del mes de agosto y la difusión se
realizará a través de un oficio dirigido a las AEL. También serán publicados en medios
electrónicos. Los criterios se formularán con base en lo establecido en el Artículo 3° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General de Educación
en su Artículo 33, en la Meta 3 del PND 2013-2018, y en el PSE 2013-2018 objetivos 1 y 3.
Fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para la mejor operación del Programa.
Emitir, los documentos pertinentes que orienten la operación del Programa en las
escuelas.
Dar asistencia técnica para la implementación del Programa, a las AEL.
14 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Hacer públicos los criterios específicos autorizados que permitan a las entidades
federativas participar y recibir transferencias de recursos adicionales, en la página web
de la SEB http://basica.sep.gob.mx/
Establecer el procedimiento para la elaboración y aplicación de la fórmula de distribución.
Planear y emitir criterios a nivel nacional del Programa, con base en las presentes Reglas
de Operación.
Autorizar la planeación anual, así como las metas establecidas por ciclo escolar.
Entregar los recursos para el desarrollo del Programa a cada entidad federativa.
Orientar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al Programa.
Dar asistencia técnica y apoyo pedagógico a la AEL y, en su caso, al personal educativo,
para la implementación del Programa.
AEL/CTLEB Brindar asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus
competencias para el desarrollo de los ámbitos de la autonomía de gestión escolar.
Toma decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades
del Estado.
Facilitar que la operación del Programa se ajuste a las condiciones de trabajo de las
escuelas de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
En el ámbito de su competencia, establecer los mecanismos que aseguren el destino, la
aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados a cada plantel. En
el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley General de Educación. Autorizar los proyectos de innovación que le proponga
la SEB con apego a lo dispuesto en la presentes Reglas de Operación y determinar el
monto de los recursos para su financiamiento considerando las disponibilidades
financieras.
Elaborar la planeación anual del Programa, que deberá considerarse dentro de la EDEB.
Designar al responsable del servicio de alimentación en el estado, como parte del equipo
técnico local del Programa.
Asegurar la operación regular de las ETC en apego a la normatividad vigente.
Elaborar y enviar a la DGDGIE los informes trimestrales de operación de las ETC
(financieros y técnicos), durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del
trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes.
Hacer cumplir los objetivos, implementar y fomentar la mejora constante de las ETC.
Planear el desarrollo de las ETC, incluyendo la incorporación de nuevas escuelas,
verificando la permanencia de las que operan en esta modalidad y de aquéllas que
brindarán el servicio de alimentación, con base en las presentes Reglas de Operación y
la EDEB.
Organizar la implementación y desarrollo de las ETC, con la participación del personal
educativo.
Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia
escolar en un contexto de equidad e inclusión.
Dar seguimiento, evaluar y rendir cuentas del desarrollo del Programa.
Contar con una base de datos de las escuelas participantes y proporcionarla a la
DGDGIE antes del inicio del ciclo escolar.
Contar con un padrón del personal que recibe el apoyo económico (directivos, docentes,
personal de intendencia y coordinador/a del servicio de alimentación en la escuela) y
proporcionarlo a la DGDGIE.
Proporcionar la información que solicite la DGDGIE acerca de la operación de las ETC en
la entidad federativa.
Vincularse con diversas instancias e instituciones locales para favorecer el desarrollo de
las ETC y el bienestar de las alumnas y los alumnos de las escuelas participantes; así
como para la operación de los servicios de alimentación.
Programar el ejercicio, aplicar, dar seguimiento y administrar los recursos económicos del
Programa, en apego a la normatividad local aplicable, así como resguardar y conservar
la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción
del subsidio.
Fortalecer al personal que diseña y opera los proyectos para que incluyan las
perspectivas de igualdad de género y derechos humanos en todas las etapas,
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 15
Supervisión escolar Cumplir con las responsabilidades establecidas en la normatividad vigente y en las
presentes Reglas de Operación.
Participar en la capacitación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación por parte de
la AEL y la autoridad educativa federal para la implementación del Programa.
Proporcionar la información que se le solicite sobre la operación del Programa en
las escuelas.
Dar asistencia técnica a las escuelas para la implementación de las líneas de trabajo
educativo, en la organización del trabajo escolar y de gestión.
Escuelas Cumplir con las responsabilidades establecidas para la comunidad educativa en la
normatividad vigente y en las presentes Reglas de Operación.
Implementar las líneas de trabajo educativo y los materiales correspondientes diseñados
por el Programa en la organización del trabajo educativo y de gestión escolar.
Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia
escolar en un contexto equidad, inclusión e igualdad de género.
Participar en la asistencia técnica que dé la AEL para la implementación del Programa.
Colaborar en el seguimiento y las evaluaciones internas y externas que se realicen en el
marco del Programa, así como proporcionar la información que se le solicite sobre
la operación del Programa en las escuelas.
Rendir cuentas ante sus autoridades educativas y su comunidad escolar sobre los logros
educativos obtenidos en el ciclo escolar de acuerdo a lo programado en su planeación
escolar de la Ruta de Mejora y sobre el ejercicio de los recursos asignados, con apoyo de
la supervisión escolar y la AEL, según corresponda.
Resguardar por un periodo de cinco años los documentos necesarios conforme a la
legislación vigente y aplicable que comprueben el ejercicio de los recursos asignados.
3.6.2. Instancia normativa
La SEP/SEB, a través de la DGDGIE, será la instancia que interpretará las presentes reglas de operación
y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables
en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un
Convenio Marco de Coordinación entre la SEP y las AEL y en lo que respecta a la AFSEDF, se llevará a cabo
en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 2).
3.7. Coordinación Institucional
La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para
garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de
Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones
del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la DGDGIE podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades
federales, locales y municipales, en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de
la normatividad aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso (Anexo 5. Diagrama de flujo)
ETAPA ACCIONES RESPONSABLE TIEMPOS
Etapa I.
Planeación
- Emitir las Reglas de Operación.
- Comunicar a las AEL de la
disponibilidad de recursos.
SEP/SEB/DGDGIE
enero–marzo
de 2015
- Acordar las metas para el Programa en
el ciclo escolar. SEP/SEB/ DGDGIE/AEL
- Incluir en la “Carta Compromiso Única”
la disposición de participar en el
Programa y la meta a alcanzar. La
envían a la SEP y la SEB a más tardar
el 13 de enero 2015.
- Planear el desarrollo del Programa en
la Entidad, en el marco de la EDEB.
fecha límite 13 de febrero de 2015.
AEL
16 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Etapa II.
Definición de escuelas
- Definir las escuelas que participarán y
las que recibirán apoyo para el servicio
de alimentación
- Establecer acuerdos con las escuelas
participantes.
- Integrar la base de datos de las
escuelas seleccionadas; con base en
las especificaciones de la DGDGIE y
envío a ésta.
AEL
abril - junio de
2015
- Analizar y validar las bases de datos.
- Dar seguimiento a la incorporación de
las escuelas al Programa.
SEP/SEB/ DGDGIE
Etapa III. Transferencia
de recursos
- Comunicar oficialmente a la AEL del
monto del recurso asignado para la
operación del Programa.
SEP/SEB/ DGDGIE
De acuerdo con
la disponibilidad
presupuestaria
- Realizar la planeación local de las
acciones del Programa; envío a la
DGDGIE.
AEL
- Autorizar la planeación local del
Programa, como parte de la EDEB. SEP/SEB/ DGDGIE
- Comunicar a la DGDGIE de los datos
de la cuenta bancaria para depositar
los recursos del Programa.
AEL
- Transferir los recursos del Programa a
la AEL. SEP/SEB/ DGDGIE
- Emitir el recibo institucional de los
recursos federales. Enviar a la
DGDGIE.
AEL
Etapa IV.
Implementación,
ejecución, seguimiento y
evaluación de las
acciones
- Ejecutar las acciones y aplicar el
recurso en los tipos de apoyo
autorizados conforme las presentes
Reglas de Operación.
AEL
Ciclo escolar
2015-2016
- Emitir los documentos para orientar el
desarrollo y la implementación del
Programa.
- Realizar el seguimiento y evaluación
de las acciones del Programa.
SEP/SEB/ DGDGIE
- Implementar el Programa, brindar
asistencia técnica y dar seguimiento a
la evaluación de las ETC.
Escuelas beneficiadas/
Supervisión escolar/AEL
- Presentar los informes trimestrales
(financieros y técnicos) del Programa.
- Comprobar los recursos ejercidos.
- Presentar el informe de cierre de
ejercicio de acuerdo con la
normatividad vigente. Resguardar la
documentación que justifica y
comprueba el ejercicio de recursos.
AEL
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 17
4.2 Ejecución
4.2.1 Avances físicos financieros
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones
bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SEB por conducto de la DGDGIE durante los 15 días hábiles
posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá
acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el
modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta,
y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEB concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de
decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de que las escuelas realicen acciones para la adecuación de espacios escolares, se elaborará un
acta de entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la acción y constituye la prueba documental
que certifica la existencia de ésta.
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las entidades federativas,
las AEL emitirán un comunicado a la DGDGIE de la SEB, mediante el cual confirmen la recepción de los
recursos federales.
Las AEL deberán enviar a la DGDGIE la información comprobatoria correspondiente de los recursos
entregados a las escuelas beneficiadas para la operación del Programa.
Las escuelas beneficiadas deberán entregar a las AEL acuse de recibo de los recursos que les sean
entregados.
4.2.3. Cierre del ejercicio
La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal
2015 conforme a lo que establezca la SHCP.
Las AEL estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al último trimestre del
año, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015,
de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la TESOFE mediante línea de captura,
para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a DGDGIE e informará de la realización del reintegro a la misma,
aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que
haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGDGIE y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre,
conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer
párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su
fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que
para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes
contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría
Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
18 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La SEB, a través de la DGDGIE, y las AEL podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con
el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados
con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico.
El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las
instancias que intervienen.
6.2. Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le
confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la
unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades
administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de
programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de
la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del programa cubrir el costo de las
evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de
evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá
de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco
Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre
de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia
presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección
electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion
=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel
nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad
entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
El padrón de escuelas públicas beneficiarias con este Programa será publicado en la página de internet de
la SEB (http://basica.sep.gpb.mx).
7.2. Contraloría Social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del programa a través de la integración y
operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión
y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que
se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo
el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán vía personal, escrita, telefónica o por
internet en: el teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), al correo electrónico:
[email protected], o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad
de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de
Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página
http://basica.sep.gob.mx/
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 19
ANEXO 1
CARTA COMPROMISO ÚNICA
Entidad federativa y Fecha:
(Nombre)
Secretario de Educación Pública
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de
la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito informar a usted que el estado de (nombre de la
entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
A través de (la Secretaría, Órgano Educativo Local o responsable de la educación básica) pondrá en
operación los siguientes programas:
Clave Programa
S029 Programa Escuelas de Calidad
S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo
S222 Programa de Escuela Segura
S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
S246 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo
(Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal) y a elaborar la Estrategia Local para
el Desarrollo de la Educación Básica, de acuerdo con las orientaciones que emita la Subsecretaría de
Educación Básica de la SEP.
En lo que respecta al Programa Escuelas de Calidad, el estado de (nombre de la entidad federativa)
acepta el compromiso de aportar la aportación local que será depositada en la cuenta del fideicomiso local del
Programa Escuelas de Calidad antes del (fecha compromiso del depósito local).
Atentamente
Titular de Educación Local
C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica
20 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 2.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
FORMATO DE CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN / LINEAMIENTOS INTERNOS DE
COORDINACIÓN
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA
LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN
BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL (grado académico, nombre y
apellidos del gobernador/a), ASISTIDO POR EL SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos
del secretario/a de gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y
apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico,
nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo del/la
subsecretario/a de educación básica o equivalente), (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de
educación básica o equivalente), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a
Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el
desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los
aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de
sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades
escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la
calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión
y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa
mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura
y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden
población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro
educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en
las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la
contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de
estudio de una segunda lengua, inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del
ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en
el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el
tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,
conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 21
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el
otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo
nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con
educación de calidad.
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también
es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir
las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas
profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el
quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una
estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las
presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores
para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores
(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de
acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que
favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos
a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días __, __ y __ de ______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2º, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan
facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el
mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad
en Educación Básica.
3. Programa Escuelas de Calidad.
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.
5. Programa Nacional de Becas.
6. Programa Escuela Segura.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la
Ciudad de México.
22 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de
la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a), en su carácter de Gobernador/a
Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado y comparece a la celebración del
presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución
Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley
Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del secretario/a de gobierno o equivalente) en su
carácter de (cargo del secretario/a de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de
conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado)
y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado)
II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente) en su
carácter de (cargo del secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad a
lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente) en su
carácter de (cargo del secretario/a de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o
equivalente) en su carácter de (cargo del subsecretario/a de educación básica o equivalente), suscribe el
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de
la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por
sus “Reglas de Operación”.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de
“LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles
de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés
en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y
desarrollo de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco (nombre de la institución bancaria) el fideicomiso cuyo número de
contrato es (colocar el número de fideicomiso) cuenta número (colocar el número de cuenta del fideicomiso), a
través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde
con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son
entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el
caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una
cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno
de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad
de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de
“LOS PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con
la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fueron creados y documentarlas.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 23
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para
operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales
asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en
sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,
canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga
establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo
escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de
“LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de
“LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere
conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada
uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a
colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin
de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas
normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de
importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el
Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de
distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de
“LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de
“LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”
correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la
normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas
responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
24 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de
Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las
mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la
consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga
a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que
los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos
de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las
“Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local
o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o
equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el
Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en
todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de
nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente,
con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e
Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente,
Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de
Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas
de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como
los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquellos cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura
del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento
de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de
“LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para
el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo
establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se
requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como
responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de
este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS
PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de
evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 25
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes
técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original
comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la autoridad educativa estatal responsable)
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano
interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de
“LOS PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines
autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones
administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del
seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se
realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que
fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas
de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de “LOS PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
“LOS PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las
acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales
conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables
del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.
Programa Unidad Responsable
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
Dirección General de Educación Indígena.
2. Programa de Fortalecimiento de la
Calidad en Educación Básica.
Dirección General de Materiales e Informática Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
4. Programa Escuelas de Tiempo
Completo.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
26 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena
6. Programa Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al
efecto designe el titular de la (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos
nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la
fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de
su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”,
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las
“Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal
entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de
“LOS PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los
mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales
de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de
“LOS PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través
de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 27
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde
se desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con
mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el
perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en
el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación
que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;
pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o
modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en
la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo
firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica Gobernador/a
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de gobierno o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de finanzas o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de educación o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(subsecretario/a de educación básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”:
PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015 (CONSTA DE
ANEXO ÚNICO).
28 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS
PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
2. Programa de Fortalecimiento de la
Calidad en Educación Básica.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
4. Programa Escuelas de Tiempo
Completo.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
6. Programa Escuela Segura. $(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el (día) de (mes) de 2015.
Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica Gobernador/a
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de gobierno o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de finanzas o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de educación o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(subsecretario/a de educación básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA
EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA
ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y
PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL
ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 29
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA
PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN
EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS, QUE
ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR
SU TITULAR, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO
SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación
pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública
tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños
mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una
adecuada integración social.
II.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, con fecha __ de _____ de 2015, celebraron el “Acuerdo para el
Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de
Operación”, mismos en el que se consignaron los montos de los PROGRAMAS.
III.- Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a
Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen como propósito impulsar el
desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los
aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus
docentes.
IV.- El Gobierno Federal con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre "LA AFSEDF", las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto
en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en
todo el país.
Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos
objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión
y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa
mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura
y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden
población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro
educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en
las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la
contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de
estudio de una segunda lengua, inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del
ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan
en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el
tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,
conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el
otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo
nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con
educación de calidad.
30 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también
es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir
las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas
profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el
quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una
estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las
presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores
para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores
(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de
acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que
favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a
Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días __, __ y __ de _______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEB”
I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de
Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir
y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito
de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de
la dependencia.
I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que
delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública",
publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las
claves presupuestarias siguientes:
Programa Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad
en Educación Básica.
3. Programa Escuelas de Calidad.
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.
5. Programa Nacional de Becas.
6. Programa Escuela Segura.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020,
en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Educación Pública", y en los artículos 2o., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del
2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 31
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en
materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena-
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del
Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes
lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, del "Decreto por el que se
crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de enero de 2005, y el punto VIl numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano
informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
Parroquia No. 1130, 6o. piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México, Distrito Federal.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la
operación y desarrollo de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las
"Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre
"LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con
la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fueron creados.
SEGUNDO.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito
de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes
"Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A) Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
social, público y privado, con el objeto de fortalecer el financiamiento de los PROGRAMAS, que permita
optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de
esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente, y
C) Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se
inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de los PROGRAMAS y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en
la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizadas
en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
ajustes para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.
Para lograr tal objetivo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
A) Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;
32 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
B) Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas
normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes
de importancia;
C) Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a
los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D) Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Entrega de recursos de "LA SEB": “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria
en el ejercicio fiscal 2015 aportará a “LA AFSEDF” la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con
letra Pesos __/100 M.N.), mediante el “Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación
de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación”, establecido por la Secretaría de
Educación Pública y la “LA AFSEDF” de fecha __ de _____ de 2015, por el cual se realizó el traspaso
de recursos, del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”; para que la destinara y ejerciera
exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución
indicada en el Anexo 1 de este instrumento.
En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS
conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual “LA AFSEDF” se obligue a destinar y ejercer
dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, de conformidad con lo
establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB"
exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación"
para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
los PROGRAMAS.
SEXTO.- Aportación de "LA AFSEDF": "LA AFSEDF", de conformidad con lo establecido en las
"Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y
desarrollo en el ejercicio fiscal 2015 la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos
__/100 M.N.)
SÉPTIMO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se
transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son
de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de
Operación", obligándose ésta a:
A) Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las
“Reglas de Operación” y será responsable de “los PROGRAMAS”.
Dicho Comité Local estará, que deberá estar conformado por: Presidente/a (Titular de la Administración
Federal de Servicios Educativos, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Titular de la Dirección
General de Innovación y Fortalecimiento Académico, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios
de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los
Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel
y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales
(Secretario de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad
Federativa, con voz y voto y Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente,
con voz y voto), e Invitados (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o
equivalente, Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente,
Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social,
con voz);
B) Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que aporte en los términos
de este instrumento, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus
"Reglas de Operación";
C) Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus "Reglas de Operación", así como los
que al efecto le solicite "LA SEB";
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 33
D) Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los PROGRAMAS;
E) Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;
F) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los PROGRAMAS, con
excepción de aquéllos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G) Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de “LA SEB",
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H) Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados
con "LA SEB", de conformidad con el lineamiento SEXTO del presente instrumento;
I) Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
J) Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los
recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes
aportaciones que en su caso, se efectúen;
K) Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido
en este instrumento y su anexo. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la
autorización de "LA SEB", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en el lineamiento NOVENO de este instrumento,
para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en
este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos
correspondiente al final del ejercicio fiscal;
L) Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, los informes
técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para
cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original
comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha
documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de
"LA SEB" competentes;
M) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que se hayan
generado asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados, de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas,
jurídicas y presupuestarías aplicables;
N) Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice
la operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la
administración y ejecución de éstos:
O) Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
P) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB: "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y
operación de los PROGRAMAS, se compromete a:
A) Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus "Reglas de Operación";
B) Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y
difusión de los PROGRAMAS;
C) Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF”, de
conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;
D) Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los PROGRAMAS;
34 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
E) Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación y establecimiento en el Sistema
Educativo del Distrito Federal de los PROGRAMAS, así como de su seguimiento, y
F) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENO.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las
acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales
conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables
del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.
Programa Unidad Responsable
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
Dirección General de Educación Indígena.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad
en Educación Básica.
Dirección General de Materiales e Informática
Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena
6. Programa Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto designe su
titular, cuyos nombres y cargos hará del conocimiento por escrito de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que
estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los
PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan
que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con
motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y
podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMO PRIMERO.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá
ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin
distinto al establecido en este instrumento y su anexo; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la
fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) del lineamiento SÉPTIMO de este
instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
"LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con
sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación" de los PROGRAMAS.
DÉCIMO SEGUNDO.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y quien lo
designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen
generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal
designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada
uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad
patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMO TERCERO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la
transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa."
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 35
DÉCIMO CUARTO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación
de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los
recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la
integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las
comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de
los PROGRAMAS.
Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría
Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMO QUINTO.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará
mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los
PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos.
DÉCIMO SEXTO.- Modificación: Convienen "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones
establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito
entre ellas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma
y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación
que por escrito realice "LA SEB" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal
supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco
de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO OCTAVO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos
en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y
cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo
firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el __ de _____ de 2015.
Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”
Subsecretario/a de Educación Básica
Administrador/a Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS
ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL
2015 (CONSTA DE ANEX0 1).
36 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 1, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA
PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS
ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA __ DE
________ DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa.
$(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
2. Programa de Fortalecimiento de la
Calidad en Educación Básica.
$(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
4. Programa Escuelas de Tiempo
Completo.
$(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
6. Programa Escuela Segura. $(colocar en número el monto a
ministrar) (colocar con letra el
monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo 1 por “LA SEB” y “LA AFSEDF” y enteradas de su contenido, lo firman
en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el día __ de ______ de 2015.
Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”
Subsecretario/a de Educación Básica
Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD
EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS
DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA
ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO
FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37
ANEXO 3
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Definición
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación,
implementación y evaluación con visión estatal que articula las intervenciones de las Direcciones Generales
de la SEB y los programas a su cargo: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y
Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de la
Reforma; y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito
de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de
equidad educativa.
Por otra parte, la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, es el instrumento mediante el
cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realizarán el seguimiento y
acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el
marco del Sistema Básico de Mejora.
Objetivo
Desarrollar una planeación integral y articulada de los Programas federales cuyo punto de partida es la
realización de un exhaustivo diagnóstico, de las principales problemáticas estatales que se identifican en los
diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de contribuir a alcanzar las prioridades y
condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.
Contenido del documento
A. Diagnóstico local
Cada aspecto de este apartado deberá desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de:
Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial,
Educación Indígena, y Educación Migrante.
Deberán priorizarse en este ejercicio las principales problemáticas, es importante señalar que el análisis
de las mismas deberán incluir la perspectiva de género, identificando con precisión en archivos anexos las
escuelas que se identifican con estas problemáticas, o en su caso el universo de alumnado y personal
docente que se encuentran relacionados con la misma situación.
a) De la calidad educativa.
Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas locales, nacionales
e internacionales.
b) De la inclusión y equidad educativas.
Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.
Aprobación diferenciada por sexo.
Deserción diferenciada por sexo.
Eficiencia terminal diferenciada por sexo.
c) Condiciones del servicio educativo
Infraestructura física
38 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativas
En este apartado se definen los objetivos, metas, líneas estratégicas, contribución de los programas
federales, las actividades a desarrollar, calendario, así como ejercicio y comprobación del gasto. Para lo cual
se deberán identificar a qué niveles, servicios y escuelas, beneficiaran los programas federales, y en su caso
a docentes alumnos u otro actor educativo. Es el punto donde podemos definir con claridad hacia que
escuelas deberán incorporarse los programas y en ese sentido definir u ofertar a las escuelas las opciones
que tiene de elegir un programa u otro.
En el mismo sentido definir qué acciones fortalecerán a escuelas que ya cuentan con programas que no
pueden llegar doblemente con recurso a las escuelas.
El conjunto de acciones deben integrar y articular la intervención de los programas federales en las
escuelas o con alumnado, personal docente, equipos técnicos etc. Por lo que se debe explicitar en el
documento, considerando en ello las metas de crecimiento establecidas sobre cada nivel y servicio.
1. Objetivos a corto y mediano plazo1
2. Metas locales de corto y mediano plazos. Cada meta con al menos un indicador considerando incluir
alguno que permita medir el impacto del programa diferenciado en mujeres y hombres.
3. Líneas estratégicas y acciones para lograr las metas.
4. Contribución de los programas federales: público objetivo (beneficiarios).
C. Programa
El programa anual de trabajo por nivel o servicio, debe reflejar la parte de articulación de los distintos
programas federales en acciones costos o transferencia de recursos a las escuelas. En ese sentido la claridad
de las intervenciones en escuelas, con personal docente, alumnado, equipos técnicos etc. Debe dar cuenta de
la articulación de las acciones.
1. Programa anual de trabajo por nivel y servicio (programa general articulado de actividades con su
calendarización).
2. Informe de avance físico financiero.
Anexos
Los anexos constituyen una base de información clara sobre escuelas, personal docente, alumnado,
equipo técnicos etc. (según lo se establezca en las Reglas de Operación). Que serán beneficiadas/os por las
acciones o los recursos de los programas, se requiere como anexo aquellas bases en las que explícitamente
se identifiquen los niveles y servicios educativos que llegan a las poblaciones, críticas, focalizadas, o con
problemáticas específicas. De igual forma se requieren bases de datos o anexos que precisen las escuelas
con clave, turno, por ejemplo:
1. Base de datos de beneficiarias/os de los programas. Identificando el universo crítico o donde se
crecerá de acuerdo al alcance que tuvieron los programas en el ciclo anterior.
2. Bases de datos relacionadas con los niveles de logro identificando las escuelas muy críticas en este
aspecto. Para ser consideradas en la atención y metas de un programa o acciones específicas
de los programas.
3. Bases de datos de escuelas que sus Consejos Técnicos Estatales demandan apoyos para la
normalidad mínima, o presentan patrones de problemáticas comunes sobre vulnerabilidad de
la población o contextos de alta violencia.
1 En estos apartados pueden definirse los objetivos y metas que ya se encuentran plasmadas en sus Programa Sectorial de Educación local.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 39
ANEXO 4.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
Contenido
Presentación
Comité Técnico Local para la Educación Básica
1. Definición
2. Misión
3. Propósito
4. Funciones
5. Integración
6. Operación del CTLEB
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Presentación
La Subsecretaría de Educación Básica (SEB) trabaja en el fortalecimiento del marco federalista para la
educación básica. Lo hace con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las autoridades
educativas locales, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con inclusión y equidad.
La SEB es consciente que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación
institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido,
propone a las autoridades educativas locales iniciar un camino que enfoque el quehacer de todos y cada uno
de los actores del sistema educativo en cuatro prioridades: el aprendizaje de las y los estudiantes, la retención
e inclusión de alumnas/os, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar lo anterior
basado en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.
El presente documento define la constitución, así como la consolidación del Comité Técnico Local de
Educación Básica (CTLEB) y la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, como
mecanismos para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la
educación básica.
El Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB)
1. Definición
El Comité Técnico Local de Educación Básica es el órgano responsable de coordinar las acciones de los
niveles y servicios de la educación básica en cada entidad federativa, donde se toman decisiones sobre
procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.
2. Misión
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y
servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.
3. Propósito
Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la
educación básica, mediante el diseño e implementación de la Estrategia Local que en el marco del Sistema
Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas federales: Fortalecimiento de
la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas
de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de Excelencia; y puede comprender acciones de otros
programas tanto federales (Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Programa Nacional de Becas,
etc.), como estatales.
4. Funciones
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
Colocar en el centro de la política local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el
servicio al alumnado y sus aprendizajes.
Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada
hacia la calidad y la equidad educativa.
40 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Realizar la planeación, ejecución y evaluación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la
Educación Básica.
Integrar a las personas responsables de niveles y servicios educativos, así como a las personas
encargadas de acciones o apoyos dirigidos a las escuelas. Las primeras con voz y voto y las
segundas únicamente con voz.
Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en el
marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos,
principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como a
escuelas con bajos niveles de logro educativo.
Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de
vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y jóvenes.
Así niños en extra edad.
Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de
ingreso, permanencia y egreso a los estudiantes en situación de vulnerabilidad
Establecer acciones que fomenten en la comunidad educativa escolar una cultura basada el respeto a
los derechos humanos y la igualdad de género.
Dar seguimiento a las metas establecidas en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación
Básica, de todos los programas, para la mejora de la calidad, la inclusión y equidad educativa.
Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero de los programas para el
fortalecimiento de los niveles y servicios de la educación básica.
Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su
transparencia y rendición de cuentas.
Rendir cuentas sobre la operación y resultados de las políticas; así como los problemas que enfrenta
su instrumentación.
5. Integración
EL CTLEB se integra por los siguientes funcionarios:
Funcionario Cargo Atribución
Presidente/a Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente Voz y voto de calidad
Secretario/a Técnico Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los
servicios de Preescolar Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los
Servicios de Primaria Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los
servicios de secundaria Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Vocales
Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. Voz y voto
Titular de la Delegación del SEP en la entidad federativa. Voz y voto
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de
Educación o equivalente Voz y voto
Invitados/as
Representantes de los servicios educativos del tipo básico
Contraloría Local o equivalente
Director/a de Recursos financieros de la Secretaría de
Educación o equivalente.
Responsables de servicios educativos.
Representante del INIFED
Consejo Local de Participación Social.
Voz
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 41
5. Operación del CTLEB
Con el fin de que se tomen acuerdos oportunos sobre el desarrollo de las acciones educativas en la
entidad, se llevarán a cabo cuatro sesiones ordinarias al año, conforme a un cronograma previamente
establecido. Se podrán realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a
petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los
nuevos integrantes y sus funciones.
Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, deberá haber quórum legal, con la presencia del
Secretario de Educación Pública Local o equivalente.
Los integrantes con voz y voto, no podrán ser substituidos por un representante, en las sesiones
convocadas ordinaria o extraordinariamente.
En el diseño seguimiento e implementación así como los ajustes de la Estrategia Local para el Desarrollo
de la Educación Básica, deberán participar de forma permanente el Secretario Técnico y los responsables de
los niveles y servicios educativos.
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica será el principal medio de diálogo y trabajo
entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTEB.
Los acuerdos que tome el Comité Técnico Local de Educación Básica, se realizarán por consenso o por
mayoría de votos.
El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarios, investigadores, expertos, padres de familia, así como
a docentes de educación básica como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.
A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes podrán establecer
disposiciones adicionales que configuren un marco de operación más adecuado a las condiciones locales, que
garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.
Se elaborará un acta de seguimiento y acuerdos de cada sesión del CTLEB y se remitirá una copia vía
correo electrónico a la Subsecretaría de Educación Básica.
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Se propone el siguiente orden del día:
Declaración de quórum legal e inicio de la sesión
Aprobación de Orden del Día
Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior
Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:
i. Revisión de los logros educativos
ii. Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo,
aprobación, abandono escolar)
iii. Reporte del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación
Recomendaciones de mejora
Revisión de la documentación relacionada con la Estrategia Local:
i. Informes programático-presupuestarios
ii. Avances Físicos-Financieros
iii. Cierre del Ejercicio Fiscal
iv. Evaluaciones, Internas y Externas con el análisis con perspectiva de igualdad de género y
derechos humanos.
v. Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a reglas de operación con el
análisis con perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
vi. Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar
Asuntos Generales
Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la reunión
Firma del acta de la sesión por todos los asistentes
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 43
ACUERDO número 24/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.
último párrafo, 3o. y 4o. primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32, 33, fracciones I, IV, IV Bis, V, VI,
XIII y XIV, 37, 39, 41 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la
Ley General de Desarrollo Social; 12, fracciones I, II, VI, VII, X, XI y XIV y 15 de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; 1, fracción I, 2, 3, 6, 10, 13, fracciones XI y XIX, 37, fracción II, 39, 40, 47, fracciones V y VI, del 53
al 59, 64, 89, 103, fracciones I y III y 116, fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV y XXI,
17, fracción V, 24, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el
objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los
programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas
de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus
respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación
respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,
fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en
su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 24/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el
ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio
Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
44 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA
ÍNDICE
GLOSARIO
1. Introducción
2. Objetivos
2.1. General
2.2. Específicos
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia normativa
3.7. Coordinación institucional
4. Operación
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. Auditoría, control y seguimiento
6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
7. Transparencia
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. Quejas y denuncias
ANEXOS
Tipo básico
Anexo 1a. Carta Compromiso Única.
Anexo 2a. Convenio Marco de Coordinación.
Anexo 3a. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Anexo 4a. Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.
Anexo 5a. Guía para la elaboración de los Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa.
Anexo 6a. Diagrama de flujo.
Tipo medio superior
Anexo 1b. Diagrama de flujo.
Anexo 2b. Modelo de convenio de coordinación.
Tipo superior
Anexo 1c. Modelo de convocatoria.
Anexo 2c. Modelo de convenio de asignación de recursos.
Anexo 3c. Modelo de anexo de ejecución.
Anexo 4c. Diagrama de flujo.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 45
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con
autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -
incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica en el ámbito del Distrito Federal.
Alumno/a con Aptitudes Sobresalientes.- El/la que es capaz de destacar significativamente del grupo
educativo y social al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-
tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz. Estos/as alumnos/as, por presentar
necesidades educativas específicas, requieren de un contexto facilitador que les permitan desarrollar y
potenciar sus capacidades así como satisfacer sus necesidades e intereses, en beneficio propio y el de la
sociedad.
Alumno/a con Discapacidad.- El/la que tiene una deficiencia física, motriz, intelectual, mental y/o
sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer y
participar en una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno escolar, familiar,
económico y social.
Alumno/a con Necesidades Educativas Especiales.- El/la que tiene un desempeño escolar
significativamente menor en relación con sus compañeros/as de grupo, por lo que requiere que se incorporen
a su proceso educativo, diferentes recursos y apoyos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y
alcanzar así los propósitos educativos. Las necesidades educativas especiales del alumno pueden ser
temporales o permanentes, y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o a una aptitud sobresaliente.
Alumno/a Indígena.- El/la que tiene la condición de hablar como lengua materna alguna de las lenguas
indígenas nacionales y que debe ser formado en la misma y en el marco de su cultura como parte de las
obligaciones constitucionales del Estado; y/o pertenece a un pueblo indígena, entendido como el que
desciende de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en
la época de la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Apoyos Específicos.- Son recursos y estrategias diversas que permiten que el alumnado reciba una
atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia Técnica del Programa.- Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen al
personal docente y directivo para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas, que
permitirán la implementación local del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa.
Autoridad Educativa Local (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a
las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los
presentes Lineamientos Reglas de Operación, quedará incluida la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal.
Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con Discapacidad.- Opción educativa para jóvenes con
discapacidad visual, auditiva o motriz.
Barreras para el Aprendizaje y la Participación.- Son todos aquellos factores del contexto que dificultan
o limitan el pleno acceso a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes.
Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: familiar, escolar, social, político,
económico, institucional y cultural.
CAED.- Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual la escuela,
la supervisión de zona y la AEL, expresan su voluntad de participar en el Programa para la Inclusión y
Equidad Educativa, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los
términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Compras consolidadas.- Agrupación de bienes o insumos de características similares requeridos para un
período determinado, que se adquiere a través de un solo procedimiento.
46 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica:
personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y
técnico docente, alumnado, madres y padres de familia, o tutores.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consejo Técnico de Zona Escolar (CTZ).- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio
para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares.
Se integra por el supervisor/a, docente y el director/a de las escuelas y los servicios públicos educativos de la
zona escolar.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y el personal
docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos
de estudio y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le
permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de
los/as alumnos/as; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el
rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la
Ruta de Mejora Escolar.
Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).- Son instancias de consulta, orientación,
colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades
tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, en
términos de lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la
constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo
que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
7 de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente, el cual prevé que a nivel federal se constituirá
y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE); en cada entidad
federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; en cada
municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y en
cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y
opere un Consejo Escolar de Participación Social.
Contexto de Vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado
civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, se encuentran en
condición de riesgo de exclusión, lo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones
de bienestar.
Contextualización Curricular.- Es el proceso mediante el cual, el colectivo docente de una escuela o
zona escolar, adapta, amplía o profundiza los contenidos básicos determinados en los programas de estudio,
con base en las características y condiciones del entorno natural y social en el que se realizan los procesos
de estudio.
Convenio.- El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública por conducto de la
Subsecretaría de Educación Superior celebra con la Institución Pública de Educación Superior la operación y
la transferencia de recursos del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el tipo Superior.
Convenio de Coordinación.- El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública,
por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, celebra con los gobiernos de los estados la
operación y la transferencia de recursos del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el tipo
medio superior.
Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para la
Inclusión y la Equidad Educativa, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran
Lineamientos Internos de Coordinación.
CSyPA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media
Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.
Delegaciones Federales (DFSEP).- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública
en los Estados de la República, unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones el representar a la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y a su titular ante las autoridades educativas de los
estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 47
DGDC.- Dirección General de Desarrollo Curricular, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de
Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGEI.- Dirección General de Educación Indígena, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de
Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Direcciones generales adscritas a la SEMS.- De conformidad con el Acuerdo número 351 por el que se
adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
DOF el 4 de febrero de 2005:
Dirección General de Bachillerato (DGB)
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM)
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA)
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI)
Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT)
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria,
-incluyendo la indígena y la especial- así como los servicios de educación multigrado, migrante y
telesecundaria.
ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Entidades Federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Equidad.- Igualdad de oportunidades para incorporarse y permanecer en el sistema educativo nacional.
Hace referencia al tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para
todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o política.
Equidad Educativa.- Distribución igualitaria y justa del servicio educativo que satisfaga las necesidades
particulares de quienes lo reciben, para así contribuir a superar las diferencias existentes, bajo el principio de
“que sea para todos, según sus necesidades y capacidades”. Lograr que las condiciones sociales, culturales,
lingüísticas, económicas, de discapacidad y/o de aptitudes sobresalientes de los estudiantes, o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas, así como las características diferenciadas entre las escuelas, no sean impedimento para que los/as
niños/as tengan una educación que les provea de mejores oportunidades de vida.
Equipamiento Específico.- Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de las escuelas públicas
de tipo básico y los servicios educativos que atienden a la niñez en riesgo de exclusión y contexto de
vulnerabilidad se entiende como la dotación de material didáctico, material bibliográfico, equipo tecnológico,
equipo multimedia, mobiliario o utensilios adaptados; con la realización de adecuaciones arquitectónicas
atendiendo al diseño universal; así como con la adquisición y/o mantenimiento, de aulas móviles y semifijas,
rehabilitación, mantenimiento y construcción de aulas fijas.
Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional
que cuenta con una Clave de Centro de Trabajo (CCT) correspondiente a su nivel, modalidad y turno que
identifica el tipo de jornada escolar, integrada por el personal directivo y docente, alumnado y madres y padres
de familia, o tutores/as, entre otros actores de apoyo, y que es responsable de ofrecer el servicio educativo en
los días señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal para cada ciclo lectivo.
Estudiantes con discapacidad.- Estudiantes que presenta una deficiencia física, o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria.
Evaluación.- Proceso que consiste en la obtención y sistematización de información para la toma de
decisiones y la mejora del ámbito correspondiente.
Evaluación Interna.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la
práctica profesional del personal docente y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha
evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo de la dirección. El personal docente tendrá la
obligación de colaborar en esta actividad.
48 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Fortalecimiento Académico.- Acciones dirigidas al personal directivo, docente y con funciones de
asesoría técnica pedagógica y de supervisión que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al
desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos del
Programa, a fin de favorecer la participación y el aprendizaje de todos los alumnos y avanzar en el desarrollo
de prácticas educativas inclusivas. Lo anterior, a través del diseño y realización de diplomados, congresos,
seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo, entre otras.
Inclusión Educativa.- Proceso que se basa en el Principio que asume la diversidad como característica
inherente a los grupos sociales, misma que debe aprovecharse en beneficio de cada uno de los integrantes,
por lo que el sistema y los programas educativos deben diseñarse e implementarse en apego a esta
diversidad, con el fin de identificar y responder a las necesidades y capacidades de todos los estudiantes.
INEE.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
IPES.- Instituciones Públicas de Educación Superior.
Lectura, Escritura y Matemáticas.- Herramientas esenciales para aprender a aprender, e incluso, para
aprender a convivir. Permiten a las personas transmitir su pensamiento, ampliar su horizonte social y
encontrar soluciones a situaciones problemáticas en contextos diversos.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIPG.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa a la AFSEDF y establece, entre
otros aspectos, la operación del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa, la transferencia de recursos,
los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:
a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario
escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las
escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el
inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la
estructura autorizada;
b) Todos los grupos deben disponer de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo
que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de
personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
c) Todo el personal docente debe iniciar puntualmente sus actividades;
d) Todo el alumnado debe asistir puntualmente a todas las clases;
e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno/a de los/as estudiantes y
se usarán sistemáticamente;
f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
g) Las actividades que propone el personal docente deben lograr que el alumnado estén
involucrados/as en el trabajo de clase;
h) Todo el alumnado debe consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la
escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
i) Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y
equidad educativa.
ODE.- Organismos Descentralizados de los Gobiernos de los Estados:
CECyTE: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados.
COBACH: Colegio de Bachilleres de los Estados.
ICATE: Institutos de Capacitación de los Estados. Tomando en consideración que estos centros no
proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones
para brindar Educación Media Superior a estudiantes con discapacidad.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 49
PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP).- Al personal docente que
en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del
Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar asesoría a otros docentes.
Planeación Anual.- Documento elaborado por la AEL/CTLEB donde establece las acciones que
implementará durante el ejercicio fiscal 2015 en su entidad, especificando los recursos presupuestales
otorgados y atendiendo a los tipos de apoyo del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa.
Planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS.-
DGB: Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
DGECyTM: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR), Centro de Estudios Tecnológicos
en Aguas Continentales (CETAC).
DGETA: Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato
Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y Unidad
de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
DGETI: Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y Centros de
Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
DGCFT: Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Tomando en consideración
que estos centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, se utilizan las
instalaciones para brindar Educación Media Superior a estudiantes con discapacidad.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo. 2013-2018.
PNPSVyD.- Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.
Procesos de Estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre los alumnos, el profesor y las
actividades que éste plantea, con la finalidad de que los alumnos aprendan.
Programa.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE).
Proyecto.- Documento elaborado por la IPES con la propuesta para la implementación de las acciones de
los componentes y apoyos del Programa tipo Superior.
Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa.- Son intervenciones diseñadas por las
entidades federativas del país, de acuerdo con el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación, que les
permiten participar en esquemas de financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades
locales, asociadas a la retención, la reinserción y el egreso oportuno; así como a la mejora de los procesos
pedagógicos relacionados con, la lectura, escritura y matemáticas, o la inclusión y equidad educativas.
PSE.- Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y
oportunidades fundamentales, entre ellos los educativos.
Ruta de Mejora Escolar.- Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración
no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la
escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así
como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de
objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del programa, ejecutados tanto por la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal como por parte de la AEL.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Servicios de Educación Especial.- Forman parte del Sistema Educativo Nacional en los que se brinda
atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, priorizando a los alumnos/as con
discapacidad y con aptitudes sobresalientes:
a) CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar) y USAER (Unidad de
Servicios de Apoyo a la Educación Regular).
50 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
b) CAM (Centro de Atención Múltiple) y CAM laboral (Centro de Atención Múltiple laboral).
c) CRIE (Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa) y UOP (Unidad de
Orientación al Público).
Servicios de Educación Indígena.- Aquellas escuelas públicas y/o establecimientos públicos que
atienden a alumnos/as que se encuentran ubicados en poblaciones indígenas; para los niveles: inicial,
preescolar y primaria. La atención educativa debe ser pertinente en lo social, cultural, étnico y lingüístico.
Servicios de Educación Migrante.- Aquellos que se brindan en campos agrícolas, escuelas generales o
indígenas, donde se atiende a población infantil en situación (niñas y niños que migran con sus familias) y/o
contexto de migración (niñas y niños que se quedan en sus lugares de origen mientras sus familiares migran),
desde un enfoque que atienda la diversidad social, cultural y lingüística; para los niveles de preescolar,
primaria y secundaria y el servicio de educación inicial.
Servicios de Educación Multigrado.- Aquellos en los que alguno de los docentes de la escuela atiende a
más de un grado simultáneamente como parte de sus actividades regulares. Los servicios contemplan
escuelas unitarias, bidocentes, tridocentes, tetradocentes y pentadocentes.
Servicios de Educación Telesecundaria.- Son aquellos en los que un docente acompaña a un solo
grupo de alumnos en el estudio de todas las asignaturas que conforman el plan de estudios de la educación
secundaria. En algunos casos el grupo está compuesto por alumnos de dos o tres grados de secundaria.
Servicios Educativos.- En el marco de la Ley General de Educación y para efectos de estas Reglas de
Operación, se entenderá por servicios educativos: inicial, indígena, preescolar, primaria, secundaria,
educación especial. Así como telesecundaria, multigrado, migrantes; con la finalidad de atender a la
diversidad con calidad y equidad en el Sistema Educativo Nacional.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEB, que enfatiza en:
a) Cuatro prioridades educativas: Mejora del aprendizaje en lectura, escritura y matemáticas; Normalidad
Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena
convivencia escolar.
b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la
Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; Descarga Administrativa.
Sistema Nacional de Control Escolar de Población Migrante (SINACEM).- Herramienta informática que
tiene como objetivo registrar los avances escolares y las rutas migratorias de las niñas y niños en situación y
contexto de migración.
Situación de vulnerabilidad.- Aquellos sectores o grupos de población que por condiciones de edad,
sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria se
encuentran en condición de riesgo de exclusión, lo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a
mejores condiciones de bienestar.
SPEP.- Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar agrupa al personal definido en
el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de septiembre de 2013, que a la letra dice: se entenderá por personal con funciones de
supervisión a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento
de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover
la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y
realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen
desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Unidad operativa del convenio.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria, el
Tecnológico Nacional de México, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, o la
Dirección General de Educación Superior para los Profesionales de la Educación.
UR.- Unidad responsable del Programa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 51
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o
presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios,
apoyos otorgados y población objetivo.
Tipo básico
En México, los servicios de educación indígena atienden alrededor de 1,3 millones de niñas y niños en 22
mil escuelas por 59 mil docentes. Se calcula que al menos 800 mil niñas y niños indígenas asisten a escuelas
no indígenas1.
Por su parte, el 10% de la población escolar de nivel básico en nuestro país tiene algún tipo de
discapacidad y la misma proporción tiene aptitudes sobresalientes. Sólo se atiende 5,8% de la primera lo que
equivale a unos 150 mil alumnos/as con discapacidad; mientras que el 7,3% de los alumnos/as con aptitudes
sobresalientes que son atendidos equivalen a unos 190 mil; sin embargo, falta por atender en promedio el
90% de la población con esta condición.
En lo que respecta a la educación migrante se atendió a más de 70 mil niñas y niños por alrededor de
2,400 docentes; sin embargo el rango de atención requerido se ubica entre 279 mil a 326 mil niñas y
niños migrantes2.
En lo que respecta a los servicios de educación indígena y migrante, el Programa se plantea fortalecer a
las AEL para la atención del servicio de educación inicial que por atribución brindan, a través de los apoyos
que establecen las presentes Reglas de Operación.
Lo anterior con fundamento en la Ley General de Educación, que establece en el artículo 33 señala que
“para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus
respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con
discapacidad”. De igual manera el artículo 39 señala que en el “en el sistema educativo nacional queda
comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos” Asimismo el Programa
Sectorial de Educación 2013-2018 menciona en la página 22 que se debe “Reforzar la educación inicial,
especialmente entre los grupos menos favorecidos, es esencial para contar con cimientos sólidos para la
equidad, la igualdad de género y la inclusión” Además en la estrategia 3.3 establece “Impulsar la educación
inicial en las diversas modalidades que brindan este servicio con especial énfasis en aquellas que favorezcan
a los grupos vulnerables”, considerando que la población indígena y migrante corresponde a estos grupos
vulnerables.
Con base en lo anterior se sustenta la atención de una población que es doblemente vulnerable: al ser
indígena y/o migrante, y tener entre 0 y 3 años.
En telesecundaria existen 1,3 millones de alumnos atendidos en 18 mil escuelas por 69 mil docentes, 20%
del total nacional. En la actualidad la población indígena que egresa de primaria en general tiene, cuando
existe, como única opción de continuar sus estudios la escuela telesecundaria.
Por lo anterior, el Programa orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece
que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Para cumplir con estos requerimientos, la SEB ha iniciado un tránsito hacia la gestión de políticas
integrales que tienen como prioridad la calidad del aprendizaje del alumnado, la retención de los educandos
en el SEN, el Desarrollo Profesional Docente y el fortalecimiento de las escuelas, todo ello en un contexto de
equidad, así como desde una perspectiva de género, a fin de contribuir a reducir las brechas de desigualdad
que actualmente prevalecen.
Estas acciones se orientan a responder de manera efectiva al cumplimiento de la Meta Nacional "México
con Educación de Calidad", del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, particularmente, al Objetivo 3.2.
"Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo"; a la estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades
de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, y a sus siguientes líneas de
acción: establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación
1 Fuente: Estadística 911, ciclo escolar 2013-2014. SPEP.SEP
2 Fuente: datos del cierre 2013 del SINACEM.
52 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
inclusiva; fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los
sectores de la población; definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula;
desarrollar la capacidad de la supervisión escolar para favorecer la inclusión educativa; impulsar el desarrollo
de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión; robustecer la educación
indígena, la destinada a niños migrantes, la telesecundaria, así como los servicios educativos que presta el
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); impulsar políticas públicas para reforzar la enseñanza en
lenguas indígenas en todos los niveles educativos, poniendo énfasis en regiones con lenguas en riesgo de
desaparición; ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades educativas
especiales, adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles,
para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad, y garantizar el derecho de los pueblos indígenas
a recibir educación de calidad en su lengua materna y con pleno respeto a sus culturas.
Asimismo, contribuye al cumplimiento del PSE Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad
educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategias:
3.4. “Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y
bilingüe para poblaciones que hablen lenguas originarias”; 3.5. “Impulsar nuevas formas y espacios de
atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los
niveles educativos, y 3.6. “Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la
educación de grupos vulnerables”.
Derivado de lo anterior, el sistema educativo nacional deberá generar en las escuelas y los servicios
educativos las condiciones de operación que permitan hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa
2013, en lo que hace a Calidad, Inclusión y Autonomía Escolar.
Para lograrlo, la SEB ha diseñado un Sistema Básico para la Mejora Educativa integrado por cuatro
prioridades: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de
Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia
escolar. Estas prioridades ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y
apuntan a garantizar un funcionamiento regular de dicho tipo educativo. Esto es, reorganizar recursos,
procesos y acciones para que la escuela tenga la posibilidad de cumplir su fin social educativo: que las niñas y
niños aprendan a aprender y aprendan a convivir.
Se busca concretar estas prioridades mediante el establecimiento de cuatro condiciones: Fortalecimiento
de la participación social; Fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos
Escolares y de Zona, y Descarga Administrativa. Estas condiciones atienden la necesidad de reorientar y
robustecer las redes de asistencia y acompañamiento a la escuela. Se trata de reconstruir la capacidad de la
escuela para definir sus propias metas en un marco de corresponsabilidad, de seguimiento y asistencia
técnica especializada.
En este contexto, el Programa integra cuatro componentes que tienen como finalidad crear competencias
técnicas en las autoridades educativas locales que permitan mejorar las condiciones de inclusión y equidad,
con énfasis en retención y egreso oportuno, en que se atienda educativamente a los sectores más
desprotegidos de la población: indígenas, migrantes, así como otros niños, niñas y adolescentes en riesgo de
exclusión y en contexto de vulnerabilidad.
Los componentes se traducen en cuatro tipos de apoyo: a) fortalecimiento de la atención educativa a la
niñez indígena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado; b) fortalecimiento de la atención educativa al
alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; c) fortalecimiento de la telesecundaria
y d) esquema de financiamiento de Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativas.
Tipo medio superior
El PND, en su sección VI.3 México con Educación de Calidad, Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la
equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en
todas las regiones y sectores de la población”, señala, entre otras líneas de acción, las de “Impulsar el
desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión”, “Ampliar las
oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales” así como “Adecuar la
infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención
de los jóvenes con discapacidad”.
En congruencia con lo anterior, el PSE, en su Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad
educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, señala que
se deberán ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, creando nuevos
servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 53
En este marco, el modelo educativo denominado Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con
Discapacidad, constituye una opción para jóvenes con discapacidad física o sensorial que deciden iniciar,
continuar o concluir sus estudios de bachillerato. Dicha opción educativa es impartida en los CAED, que en
algunos casos también son llamados “Aulas Gilberto Rincón Gallardo”, los cuales se encuentran ubicados
en planteles federales de las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior
(SEMS) y forman parte de sus servicios educativos. En el ejercicio fiscal 2015, se prevé crear un mayor
número de CAED, por lo cual se les dotará de la infraestructura física y tecnológica que se requiere para
prestar el servicio a los estudiantes, de acuerdo al tipo de discapacidad que presenten.
La primera asignación de recursos para apoyar el establecimiento de servicios educativos para
estudiantes con discapacidad, se realizó en el ejercicio fiscal 2008, en el que se realizaron las primeras
inversiones para la creación de los CAED, en los planteles federales de las direcciones generales adscritas a
la SEMS.
En el 2009 iniciaron operaciones 46 CAED en las principales ciudades del país, los cuales atendían hasta
septiembre de 2013 cerca de 5,500 estudiantes.
Al cierre de 2014 se alcanzó un total de 200 CAED, distribuidos en diversos centros urbanos de todas las
entidades federativas.
Para el ejercicio fiscal 2015 a través del Programa se prevé establecer 100 nuevos CAED, así como
equipar y apoyar en su sostenimiento hasta 300 CAED.
El Programa, al cual aplican las presentes Reglas de Operación, está dirigido a otorgar apoyos para el
sostenimiento, la infraestructura y tecnología necesarios, para la impartición de educación del tipo medio
superior para estudiantes con discapacidad.
En este orden de ideas, el Programa no contempla otorgar un subsidio directo o transferencia a los
estudiantes, sino que se ejecutará a través de los planteles federales de las direcciones generales adscritas a
la SEMS, mediante un proyecto de inversión, que se ejercerá de forma centralizada así como a los ODE,
mediante la transferencia de recursos amparados por un convenio de coordinación para el equipamiento
tecnológico, y de aportaciones a los planteles, para el establecimiento y operación de los CAED.
Tipo superior
El Gobierno Federal fortalece el eje de “Inclusión y Equidad” y promueve la inclusión al SEN y jóvenes que
se encuentren en contextos de vulnerabilidad, o con necesidades educativas especiales debido a alguna
discapacidad. En la actualidad, se han diseñado diversas acciones que favorecen a la identificación, reducción
o eliminación de barreras para el aprendizaje de la población en condiciones de vulnerabilidad. México busca
en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para
ello, se han redoblado esfuerzos institucionales que permitirán proveer una educación de calidad que potencie
el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano/a, en los ámbitos intelectual,
afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad
personal y la de los otros.
De igual forma, es preciso elevar los estándares de cobertura y calidad de la educación focalizada en
atención a estudiantes con situaciones de vulnerabilidad o con alguna discapacidad, se juzga necesario
continuar avanzando en la mejora continua de los servicios educativos para que las personas en situación
vulnerable o con alguna discapacidad cuenten con mayores oportunidades para que realicen estudios
en IPES.
Lo anterior es así, ya que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su
artículo 12, establece entre otras acciones, que la SEP impulsará la inclusión de las personas con
discapacidad en todos los tipos del sistema educativo nacional, desarrollando y aplicando normas y
reglamentos, que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en las instalaciones educativas,
proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.
Para cumplir con estos postulados, la SES ha iniciado un tránsito hacia la gestión de políticas integrales
que tienen como prioridad la calidad en el aprendizaje del alumnado la retención de la población estudiantil en
el SEN, todo ello en un contexto de equidad e inclusión y desde una perspectiva de género que contribuya a
reducir la brecha de desigualdad que actualmente prevalece.
Estas acciones están orientadas a responder de manera efectiva al PND, en su sección VI.3 “México con
Educación de Calidad” Objetivos 3.1. “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de
calidad”, Estrategia 3.1.2. “Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos”, y
Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategias: 3.2.1. “Ampliar las
oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, 3.2.2. “Ampliar los
apoyos a los jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad” y 3.2.3. “Crear nuevos servicios educativos,
ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada en los planteles”.
54 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
El Programa se encuentra alineado con el PSE, en los Objetivos: 2 “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México” y 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa” así como con la:
Estrategia 3.4. “Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilingüe para poblaciones que hablen lenguas originarias”; líneas de acción 3.4.2. “Privilegiar la
expansión de oportunidades educativas hacia zonas tradicionalmente más desfavorecidas, con modelos cultural y lingüísticamente pertinentes”; 3.4.7. “Asegurar la pertinencia cultural y lingüística del currículo y los materiales educativos para atender la diversidad lingüística en las escuelas”; 3.4.9. “Impulsar estrategias de captación de aspirantes potenciales a cursar educación superior en zonas rurales e indígenas a través de modalidades diversificadas”; Estrategia 3.5. “Impulsar nuevas formas y espacios de atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los niveles educativos”; líneas de acción 3.5.2. “Alentar y promover modelos y prácticas escolares que permitan la inclusión en todos los niveles educativos”; 3.5.3. “Desarrollar estrategias metodológicas y materiales educativos apropiados para la atención de los diversos tipos de discapacidad o de problemas para el aprendizaje”; 3.5.4. “Desarrollar capacidades en docentes, directivos y supervisores para favorecer la inclusión educativa en la escuela regular”; 3.5.5. “Otorgar al personal directivo y docente apoyos técnicos y pedagógicos para facilitar la inclusión plena de los alumnos con discapacidad”; 3.5.6. “Adecuar y equipar
planteles educativos para eliminar o reducir las barreras físicas que impiden el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad”; 3.5.8. “Otorgar apoyos a personas con discapacidad que los habiliten para continuar sus estudios durante todo el trayecto educativo”; 3.5.9. “Impulsar acciones para que la convivencia de los estudiantes con discapacidad y sus compañeros sea apreciada como fuente de riqueza educativa y social”; Estrategia 3.6. “Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables”, líneas de acción 3.6.10. “Promover acciones interinstitucionales que involucren la participación de poblaciones indígenas, afro descendientes y migrantes, tendientes a la inclusión y equidad educativa”;
Finalmente en las líneas de acción transversales del PSE, Estrategia 1. “Democratizar la Productividad”, establece entre sus líneas de acción, las relativas a impulsar el acceso y permanencia en el sistema educativo, así como la conclusión oportuna de estudios en todos los niveles e impulsar la participación laboral
de mujeres, jóvenes, adultos mayores y discapacitados, en particular en sectores con mayor potencial productivo. Para lograr estos objetivos, la SES pretende impulsar el desarrollo de las instituciones con un programa que tiene como finalidad apoyar a las IPES en la construcción de condiciones que permitan mejorar la inclusión y equidad educativa.
Lo anterior se traduce en dos tipos de apoyo: a) Atención educativa a personas en situación vulnerable y b) Atención educativa para personas con discapacidad.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.2. Específicos
Tipo básico
a) Beneficiar con acciones de fortalecimiento académico implementadas en escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad.
b) Beneficiar alumnas y alumnos en contexto de vulnerabilidad con acciones de inclusión y equidad educativa.
c) Fortalecer las capacidades de las escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad mediante equipamiento específico.
d) Contextualizar los materiales y contenidos para su uso en las escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad.
e) Impulsar un esquema de financiamiento para que las AEL desarrollen un Proyecto Local de inclusión
y equidad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas públicas de educación básica y
servicios educativos, con énfasis en la retención, reinserción y el egreso oportuno.
f) Promover acciones para la inclusión y equidad educativa con perspectiva de derechos humanos e
igualdad de género en las ELDEB.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 55
Tipo medio superior
a) Contribuir a ampliar las oportunidades educativas para atender a estudiantes con discapacidad física
o sensorial a través del establecimiento de hasta 100 nuevos CAED en planteles federales de las
direcciones generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE.
b) Aportar los recursos federales para la operación y sostenimiento de los CAED.
Tipo superior
a) Fortalecer a las IPES para que se reduzcan las brechas de acceso a la educación de las personas en
situación vulnerable.
b) Fortalecer a las IPES para que cuenten con actividades académicas, de vinculación, infraestructura,
mobiliario y equipamiento que atienda a estudiantes con discapacidad.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
Tipo básico
El Programa tiene cobertura nacional, por lo que podrán participar las 32 entidades federativas que
manifiesten su interés y que cumplan con lo estipulado en el apartado 3.3.1 Requisitos de las presentes
Reglas de Operación.
Tipo medio superior
El Programa tiene cobertura nacional, en los planteles federales de las direcciones generales adscritas a
la SEMS, así como en los ODE.
Tipo superior
El Programa tiene cobertura nacional y se refiere a todas las IPES de las entidades federativas.
3.2. Población Objetivo
Tipo básico
Las 32 entidades federativas a través de las AEL, que atiendan a niñez en riesgo de exclusión y contexto
de vulnerabilidad en escuelas públicas de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria) y los servicios
educativos públicos (multigrado, indígena, migrante, especial y telesecundaria).
Tipo medio superior
Está constituida por los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS y los ODE
que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1, para el establecimiento de un Centro de
Atención a Estudiantes con Discapacidad.
Tipo superior
Las IPES con población estudiantil en casos de vulnerabilidad y discapacidad.
3.3. Beneficiarios/as
Tipo básico
Los beneficiarios directos son las entidades federativas que manifiesten su interés en participar en el
Programa mediante el envío de la Carta Compromiso Única conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas
de Operación.
Los beneficiarios indirectos son las escuelas públicas de tipo básico y los servicios educativos descritos en
el numeral 3.2.
Tipo medio superior
Los beneficiarios del Programa son los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la
SEMS y los ODE en los cuales se establezcan y/o encuentren los CAED.
Tipo superior
Las beneficiarias del Programa serán las IPES, que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas
de Operación en el numeral 3.3.1 Requisitos y que presenten de manera favorable proyectos en términos de
la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o que suscriban convenios con la SES.
56 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
3.3.1. Requisitos
Tipo básico
a) Presentar a más tardar el 13 de enero de 2015, una Carta Compromiso Única conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas de Operación, en la que expresen su interés y compromiso de participar en el Programa y, en su caso en el esquema de financiamiento a proyectos locales de la SEB, suscrita por el titular de educación en la Entidad Federativa, al titular de la SEP, con copia al titular de la SEB.
b) Formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2015 el correspondiente Convenio Marco de Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación establecidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
c) Presentar a la SEB, con atención a la DGDC y la DGEI, antes del 13 de febrero de 2015, la planeación anual para la implementación y desarrollo del Programa que deberá formar parte de la ELDEB, elaborada de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
d) Contar con el CTLEB de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación y enviar a la SEB copia del acta donde conste su constitución e integración.
e) Contar con una cuenta bancaria específica productiva y exclusiva para la transferencia de recursos del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
f) En el caso de participar en los Apoyos de financiamiento para Proyectos Locales de Inclusión y Equidad Educativa, deberá apegarse a los Criterios que se especifican en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación.
Tipo medio superior
Para que un plantel federal u ODE aspire a recibir recursos del Programa, debe de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado en una localidad cuya población sea cuando menos de 100,000 habitantes, o bien la localidad debe estar conurbada con otra u otras que en conjunto tengan al menos 100,000 habitantes.
b) Tener el espacio físico disponible para establecer un CAED, así como contar con todos los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, servicio telefónico, entre otros).
c) Estar ubicado en una zona de acceso fácil y seguro para las personas con discapacidad.
d) En el caso de los ODE, deberán estar considerados en el Convenio de Coordinación que suscriban el gobierno federal a través de la SEP y el gobierno del estado.
Tipo superior
Las IPES deberán presentar los Proyectos conforme a los requisitos que se establezcan en la(s) convocatoria(s) y en los convenios que suscriban con la SES de conformidad con el Anexo 2c. En ambos casos deberán elaborar un proyecto para la implementación de las acciones de los apoyos descritos en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes Reglas de Operación.
3.3.2. Procedimiento de selección
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS
Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino Asentamiento Humano Localidad
Código Postal
Descripción de ubicación
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 57
Tipo básico
Con apego a las presentes Reglas de Operación, y con base en el diagnóstico incluido en la ELDEB, se
seleccionará la población objetivo, garantizando que los apoyos lleguen a las escuelas y servicios públicos
educativos de tipo básico con mayores necesidades de mejorar la calidad del aprendizaje.
Adicionalmente, deberán considerar los siguientes criterios:
a) La disponibilidad de recursos del Programa.
b) Las características de los apoyos que se establecen en el apartado 3.4 de las presentes Reglas
de Operación.
c) Las necesidades de la población objetivo.
d) Criterios específicos que diseñe la AEL para la asignación de los apoyos a las escuelas públicas de
tipo básico (preescolar, primaria y secundaria) y los servicios educativos (inicial, multigrado, indígena,
migrante, especial y telesecundaria), que atiendan a niñez en riesgo de exclusión y contexto de
vulnerabilidad.
e) Los modelos de estructura de datos para la integración de padrones de beneficiarios.
f) La participación prioritaria de las escuelas que atiendan población indígena y migrante, ubicadas en
los municipios del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
g) La ELDEB de acuerdo a los criterios del Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
Tipo medio superior
El Programa otorgará recursos a los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS
y a los ODE de la siguiente manera:
a) Las direcciones generales y los ODE realizarán un diagnóstico de sus planteles, con el fin de
identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1
“Requisitos de las presentes Reglas de Operación.
b) Una vez identificados los planteles federales y ODE elegibles, la SEMS, determinará aquellos en los
cuales se establecerán los CAED y, por tanto, recibirán los apoyos del Programa.
c) El número de planteles que serán incluidos en el Programa se determinará tomando en cuenta el
orden de prelación y la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de los ODE, el Programa otorgará recursos previa suscripción de un convenio de coordinación
con los gobiernos de los estados.
Tipo superior
Con apego a las presentes Reglas de Operación, cada IPES, de acuerdo con la política nacional de
inclusión y equidad educativa, presentará a la SES los Proyectos en los que precisarán las necesidades y
requerimientos del proyecto para la atención del estudiantado en situación vulnerable y personas con
discapacidad. Los Proyectos procurarán identificar las necesidades diferenciadas de alumnas y alumnos en
situación vulnerable o discapacidad.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del
Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y
demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos
serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por una única ocasión.
Durante la operación del programa, quien ejecuta el gasto la población beneficiaria deberán observar que
la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género,
establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el
Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,
fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado
el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y
58 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las
acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como
con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Las instancias ejecutoras del programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los
recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan
devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TIPO DE APOYO
Tipo básico
Técnicos
1. La SEP/SEB por conducto de la DGDC y la DGEI, proporcionará a las AEL:
a) Normas y a solicitud expresa asesoría y acompañamiento técnico, a solicitud expresa, así como
apoyo para el desarrollo de competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y
evaluación del Programa.
2. La SEP/SEB por conducto de la DGDC y DGEI proporcionará a la Población objetivo:
a) Asesoría y apoyo de las AEL en cada entidad federativa para fortalecer las capacidades de
gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento) de la comunidad escolar, propiciar
condiciones de participación del alumnado, personal docente, madres y padres de familia, o
tutores y la comunidad en general para mejorar los índices de permanencia, inclusión y logro de
aprendizajes en educación inicial y básica, así como para integrar en su Ruta de Mejora Escolar
la atención de las prioridades educativas establecidas en el Sistema Básico de Mejora.
Financieros
a) Fortalecimiento de los servicios de educación indígena, migrante y multigrado.
a. Brindar atención educativa a la niñez indígena, mediante estrategias de equidad que contribuyan
a reducir las brechas de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión
prioritariamente en los servicios educativos ubicados en los municipios del PNPSVyD. La
SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de propuestas que fortalecen
las lenguas indígenas y contextualizan el currículum nacional en el marco de la diversidad
cultural y lingüística, y brindan asesoría académica para la diversidad. De igual manera, se
proporcionarán apoyos para el seguimiento y la evaluación y, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal existente, para el pago de asesores/as externos/as.
b. Fortalecer la atención educativa a la niñez migrante, mediante estrategias de equidad que
contribuyan a reducir las brechas de acceso a la educación, a través de una amplia perspectiva
de inclusión. La SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de
propuestas que fortalecen la lengua materna y contextualizan el currículum nacional en el marco
de la diversidad cultural y lingüística, y fortalecen la asesoría académica, el equipamiento
específico, el uso de las TIC, la operación del SINACEM y, de acuerdo con su disponibilidad
presupuestal existente, para el pago de asesores/as externos/as.
c. Fortalecer los servicios educativos multigrado mediante estrategias de equidad que contribuyan
a reducir las brechas de acceso a la educación, a través de una amplia perspectiva de inclusión.
La SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de propuestas que
contextualizan el currículum nacional y fortalecen la asesoría académica para la diversidad. De
igual manera, se proporcionarán apoyos para el seguimiento y la evaluación.
b) Fortalecimiento de los servicios de educación especial que atiende al alumnado con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Fortalecer a través de la SEP/SEB a las escuelas y a los servicios de educación especial que atienden al
alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes para dar respuesta a sus necesidades
específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación. El apoyo consiste en la
transferencia de recursos a las entidades federativas para: realizar actividades académicas y de vinculación
interinstitucional; dotar de material didáctico y mobiliario o utensilios adaptados; realizar encuentros de redes
de madres y padres de familia o tutores; implementar acciones de fortalecimiento académico y la evaluación.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 59
3. Fortalecimiento de la telesecundaria.
a. Fortalecer a través de la SEP/SEB a las escuelas telesecundarias de las 32 entidades federativas con acciones de apoyo a la inclusión y la retención mediante transferencias de recursos para el seguimiento a la mejora continua de los procesos de estudio, evaluación local sobre la mejora en los niveles de logro de aprendizaje y desarrollo de estrategias de fortalecimiento al uso de los materiales educativos multimedia en los procesos de estudio del alumnado de telesecundarias.
4. Apoyo de Financiamiento para Proyectos Locales.
a) Apoyo para proyectos locales de fortalecimiento de la inclusión y la equidad educativa formulados por las entidades federativas, mismos que se elaborarán en el marco de los derechos humanos y la perspectiva de igualdad de género.
La asignación de docentes para atender los servicios educativos para población migrante y telesecundaria, quedará sujeta a las disposiciones que emita la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Los criterios generales de gasto a que se refiere este apartado de tipos y características de los apoyos, son aplicables única y exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa:
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
TIPO DE APOYO PERIODO Y
PORCENTAJE /MONTO
DEL TIPO DE APOYO
CRITERIO GENERAL DE
GASTO
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS A LAS AEL
1. Fortalecimiento de
los servicios de
educación
indígena, migrante
y de las escuelas
unitarias y
multigrado.
Ciclo escolar 2015-2016 - Apoyos específicos,
(descritos en el glosario de
las presentes Reglas de
Operación).
- Asesores/as externos/as
- Congresos y
convenciones
- Equipamiento específico
(descrito en el glosario de
las presentes Reglas de
Operación).
- Fortalecimiento académico
(descrito en el glosario de
las presentes Reglas de
Operación).
- Materiales
- Acciones para la
contextualización
curricular
- Asistencia Técnica para la
Operación del SINACEM
a) Porcentaje de matrícula
indígena y migrante atendida en
la entidad federativa con
respecto al total nacional.
b) Porcentaje de escuelas y
servicios educativos que
atienden a la población
indígena, migrante, así como
escuelas multigrado en la
entidad federativa con respecto
al total nacional.
Se deberá ejercer el
65% del recurso total
transferido, para el
fortalecimiento del Tipo
de Apoyo 1
2.- Fortalecimiento de
los servicios de
educación especial
que atienden al
alumnado con
discapacidad y al
alumnado con
aptitudes
sobresalientes.
Ciclo escolar
2015-2016
a) Porcentaje de escuelas
públicas de educación básica
regular que reciben apoyo de
los servicios de educación
especial
b) Porcentaje de escuelas
públicas de educación básica
regular que atienden
alumnos/as con aptitudes
sobresalientes,
c) Porcentaje de Servicios
públicos de educación especial.
d) Porcentaje de Alumnos/as con
aptitudes sobresalientes
atendidas.
Se deberá ejercer hasta
el 35% del recurso total
transferido, para el
fortalecimiento del Tipo
de Apoyo 2 y Tipo de
Apoyo 3.
60 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
3. Fortalecimiento de
la telesecundaria.
- Fortalecimiento académico
al personal que atiende al
servicio.
- Seguimiento y
acompañamiento.
a) Porcentaje de escuelas
Telesecundaria en la entidad.
b) Porcentaje de personal
educativo que atiende/apoyan
el servicio de Telesecundaria
en la entidad.
c) Porcentaje de matrícula
atendida en los servicios de
Telesecundaria.
4. Apoyo de
financiamiento
para Proyectos
Locales
Ciclo escolar 2015-2016 Los criterios específicos definidos en el Anexo 5 de las presentes
Reglas de Operación. $80,000,000 que serán
distribuidos para las
entidades que cuenten
con Proyecto Local
favorable.
5. Gasto de
Operación Local
Ciclo escolar 2015-2016 Los Gastos de Operación Local deberán asegurar el seguimiento y
participación activa de los responsables de la operación del
Programa en las acciones y actividades que implementen las AEL y
la SEB, así como en la ejecución de evaluaciones, estudios e
investigaciones estatales como indicadores para monitorear la
operación, implementación e impacto del Programa previa
autorización con la SEB.
Se deberá ejercer el
hasta un 5% del recurso
total transferido, para
Gasto de Operación
Local
Tipo medio superior
Los recursos financieros otorgados a través del Programa se aplicarán en la adquisición o pago de:
a) Computadoras y su equipo periférico, como impresoras, lectores ópticos, escáner, reguladores de
voltaje y multicontactos, entre otros.
b) Programas de cómputo de uso general, incluyendo procesadores de texto, hojas de cálculo, bases
de datos y los demás que se requieran para la formación de los estudiantes con discapacidad, así
como programas de protección contra virus y demás utilerías que sean necesarios.
c) Programas de cómputo especializados para apoyar las actividades de aprendizaje que realicen los
usuarios por tipo de discapacidad, como visual, auditiva o motriz.
d) Impresoras Braille, sistemas de audio y de proyección, así como cualquier otro dispositivo para
apoyar las actividades de aprendizaje de los estudiantes con discapacidad de los CAED.
e) Mobiliario para la instalación y protección del equipo de cómputo.
f) Servicios inherentes al CAED, Gastos de operación y sostenimiento de los CAED.
g) Las adecuaciones físicas necesarias que permitan la accesibilidad al CAED.
h) Mantenimiento del CAED.
Estos bienes y servicios se mencionan con fines enunciativos, mas no limitativos, y podrán adquirirse ya
sea de manera individual o mediante solicitudes integrales.
Tipo superior
Los diferentes tipos de apoyo que se otorgarán a través de las presentes Reglas de Operación son
los siguientes:
1) Apoyos para el fortalecimiento de las IPES para que mediante acciones que contribuyan a reducir las
brechas de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión con enfoque de
igualdad de género de personas en situación vulnerable.
2) Apoyos a las IPES que atienden a personas con discapacidad para dar respuesta a sus necesidades
específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar la participación social.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 61
MONTO DEL APOYO
Tipo básico
Los recursos para la operación e implementación del Programa en el ciclo escolar 2015-2016,
corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015; transfiriendo un mínimo de 93% a las
32 entidades y hasta un 7% para gastos de operación central.
El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se establecerá de acuerdo a la fórmula que
determine la SEB, en colaboración con la DGEI y DGDC, considerando criterios de equidad y subsidiariedad.
Los gastos de operación local no podrán cubrir los siguientes rubros:
Compra de materiales y útiles de oficina.
Adquisición o mantenimiento de equipo electrónico (teléfonos celulares, fotocopiadoras, impresoras,
computadoras y otros dispositivos).
Sobresueldos para el personal educativo con plaza de estructura, técnico y/o administrativo del
equipo estatal.
Adquisición, renta y mantenimiento de vehículos o inmuebles.
Tipo medio superior
El Programa contará para su operación con los recursos autorizados, por la H. Cámara de Diputados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 en el Programa Presupuestario S244
“Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”. Los recursos que se asignen para el establecimiento,
operación y equipamiento de los CAED serán hasta por el 98% del presupuesto autorizado, y hasta el 2%
restante se destinará a cubrir los gastos de operación.
Tipo superior
El apoyo consiste en la transferencia conforme a la disponibilidad presupuestaria del 100 por ciento
de recursos presupuestados a la SES y asignados a las IPES para realizar actividades académicas, de
vinculación, infraestructura, mobiliario y equipamiento para personas con discapacidad.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a las IPES, para el pago de
prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes o
empleados así como para gastos de operación de las IPES o del proyecto que presenten a la SES.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de
los recursos.
Derechos de las AEL:
Tipo básico
Recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 “Características de los
apoyos (tipo y monto)”, de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento,
dichos apoyos se les hayan retenido, suspendido o cancelado.
Obligaciones de las AEL:
a) Contar con el CTLEB, de acuerdo a las disposiciones del Anexo 4 de las presentes Reglas
de Operación;
b) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de los avances durante la implementación
del Programa;
c) Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes;
d) El CTLEB deberá articular los recursos y acciones de otros programas, proyectos federales y/o
locales en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica;
e) Priorizar que las acciones y los recursos del Programa lleguen a las escuelas públicas de tipo básico
y servicios públicos educativos que más lo requieran;
f) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
g) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente única y exclusivamente para los objetivos
previstos;
62 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
h) Desarrollar el Sistema Básico de Mejora Educativa;
i) Entregar los informes correspondientes de la operación del Programa, y
j) Elaborar y mantener actualizados los padrones por servicio educativo, con acciones implementadas
por el Programa, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos:
La SEB podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades
federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las
disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación cuando los recursos económicos sean
destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones
aplicables.
Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los
siguientes criterios de incumplimiento:
Disposición Consecuencia
a) Entrega oportuna en tiempo y forma de
los informes físico-financieros señalados
en el numeral 7.1 de las presentes Reglas
de Operación.
Suspensión de las ministraciones de recursos
presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso,
reducción de recursos para el siguiente ejercicio.
b) Logro de metas y resultados
programados.
Retención de las ministraciones de recursos
presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso,
reducción de recursos para el siguiente ejercicio fiscal.
c) Aplicación de subsidios conforme a los
fines del Programa.
Cancelación o suspensión de la ministración de recursos.
Tipo medio superior
Derechos y Obligaciones
Derechos de la SEMS:
Designar a los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS en los que se
establecerán los CAED.
Obligaciones de la SEMS:
Firmas los Convenios de Coordinación con las entidades federativas para el establecimiento de los CAED
en los ODE.
Obligaciones de la CSPyA:
Realizar las adquisiciones consolidadas de los bienes que se consideran dentro del tipo de apoyos para el
caso de los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS.
Formular y remitir trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones
bajo su responsabilidad.
Transferir los recursos a las Entidades Federativas para el establecimiento de los CAED en los ODE.
Derechos de las Direcciones Generales adscritas a la SEMS:
Realizar un diagnóstico de sus planteles, con el fin de identificar aquellos que cumplen con los criterios y
requisitos de elegibilidad.
Obligaciones de las Direcciones Generales adscritas a la SEMS:
Coordinar y organizar el establecimiento de los CAED en sus planteles.
Supervisar y dar seguimiento a la instalación y uso de los bienes que se adquieran con los recursos
del Programa.
Formular trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su
responsabilidad para su envío a la CSPyA.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 63
Derechos de los Planteles federales y ODE:
Ser beneficiario del Programa; y
En el caso de los ODE realizar un diagnóstico de sus planteles, con el fin de identificar aquellos que
cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad.
Obligaciones de los Planteles Federales y ODE:
Realizar las acciones necesarias para establecer y operar los CAED, así como de la instalación, uso,
mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran con recursos del Programa.
Proporcionar la información que le requieran las direcciones generales adscritas a la SEMS en el caso de
planteles federales y para los ODE proporcionar la información que la SEMS le requiera.
Obligaciones de las Entidades Federativas:
Firmar los convenios de coordinación.
Transferir los apoyos recibidos del programa a los ODE beneficiarios.
Cumplir y dar seguimiento a los objetivos, metas y actividades establecidas en los convenios
de coordinación.
Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre
del ejercicio no se hayan devengado.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de recursos
La insuficiencia presupuestaria es la causa única, dado que los beneficiarios son los planteles federales de
las direcciones generales adscritas a la SEMS y el equipamiento tecnológico se adquirirá de manera
centralizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de los ODE, además de la anterior, lo será el incumplimiento de lo establecido en los
Convenios de Coordinación.
Tipo superior
Derechos de las IPES:
Es derecho de la beneficiaria recibir los apoyos en los plazos previstos en la convocatoria correspondiente
y en términos de los convenios que se suscriban en términos del Anexo 2c, conforme a lo establecido en el
numeral 3.4 “Características de los apoyos (tipo y monto)” de las presentes Reglas de Operación, salvo que
por causas de incumplimiento el mismo le haya sido suspendido o cancelado.
Obligaciones de las IPES:
a) Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en los Proyectos presentados ante la SES,
a las convocatorias o a los Convenios establecidos en los Anexos 1c y 2c, respectivamente.
b) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances durante la implementación de
las propuestas.
c) Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes, y
d) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Causas de incumplimiento, suspensión de recursos y, en su caso, cancelación de la ministración
de recursos:
En caso de que la IPES no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente apartado, la SES
podrá suspender la ministración de los apoyos a las IPES participantes.
De igual forma, la SES podrá cancelar los montos asignados por cuestiones presupuestarias o cuando el
Programa sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos
económicos sean destinados para un fin distinto al establecido en las mismas, así como en contravención a
las disposiciones aplicables.
64 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Tipo básico
Instancia ejecutora
Funciones
SEB • Suscribe el Convenio Marco de Coordinación y/o los lineamientos Internos de
Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
• Fortalece la coordinación-intra e interinstitucional para la mejor operación
del Programa.
• Asigna y transfiere recursos financieros, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
• Revisa y emite opiniones sobre la ELDEB en colaboración con la DGDC y la DGEI.
• Dictamina proyectos locales y determina su financiamiento en colaboración con la DGDC y DGEI.
• Vigila el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, en colaboración con
la DGEI y la DGDC; en el caso de incumplimiento avisará a las instancias correspondientes para retener, suspender o cancelar los recursos.
DGDC y DGEI • Dan seguimiento y asistencia técnica a la AEL.
• Participan en la revisión y emisión de opiniones sobre la ELDEB en colaboración
con la SEB.
• Participan en la dictaminación de proyectos locales y determinan su financiamiento en colaboración con la SEB.
• Emiten y publican las orientaciones para la operación del Programa en la página http://basica.sep.gob.mx
• Revisan la evaluación interna que en su caso realicen las AEL.
• Dan seguimiento, asistencia técnica a solicitud de las AEL para el desarrollo de
competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y evaluación del Programa.
AEL/ CTLEB • Brindan asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus competencias para el desarrollo de los ámbitos de la Autonomía de Gestión
Escolar.
• Toman decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades y prioridades del Estado.
• Autorizan los proyectos locales que le propongan a la SEB con apego a lo
dispuesto en las presentes Reglas de Operación y determinan el monto de los recursos para su financiamiento considerando las disponibilidades financieras.
• En el ámbito de su competencia, establecen los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados
a cada plantel. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación.
• Elaboran la planeación anual del Programa, que deberá formar parte de la ELDEB.
• Se vinculan con diversas instancias e instituciones locales para favorecer el
desarrollo del Programa.
• Envían a la SEP con atención a la SEB, la carta compromiso única y la ELDEB.
• Articulan los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos
federales y/o locales mediante la elaboración de la ELDEB que llegan a las escuelas beneficiadas.
• Programan el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna
de los recursos financieros del Programa, con apego a la normatividad aplicable.
• Resguardan y conservan la documentación comprobatoria correspondiente.
• Propician acciones para dar cumplimiento a las prioridades y condiciones del
Sistema Básico de Mejora Educativa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 65
• Envían los informes trimestrales financieros de operación del Programa.
• Participan en las acciones de transparencia y rendición de cuentas.
• Cumplir con los requerimientos establecidos para el Sistema de Seguimiento de Reglas de Operación (SISPRO).
• Coordinan las acciones de contraloría social.
• Desarrollan procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances.
• Colaboran con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las acciones desarrolladas en el
marco de inclusión y equidad.
Consejo Escolar
de Participación Social o
equivalente (CEPSE)
Participa en las acciones programadas por la AEL para el cumplimiento de los
objetivos del Programa.
Colabora en el logro de los rasgos de la normalidad mínima escolar.
Colabora en la implementación de la Ruta de Mejora Escolar.
Participa en acciones de transparencia y rendición de cuentas.
Contribuye con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y protección del alumnado.
Participa en las acciones de contraloría social.
Tipo medio superior
a) La SEMS: Asegurará que los objetivos y metas del Programa se cumplan.
b) La CSPyA: Será la instancia responsable de la gestión de los recursos federales, la planeación de su
distribución y la radicación de los mismos, así como de emitir las solicitudes de información que
deban proporcionar las direcciones generales adscritas a la SEMS y sus planteles para la adecuada
rendición de cuentas.
c) Las Direcciones generales adscritas a la SEMS: Serán responsables de realizar un diagnóstico de
sus planteles, con el fin de identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad
señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, así como de la supervisión y
seguimiento del Programa.
d) Los Planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS y los ODE, realizarán las
acciones necesarias para establecer y operar los CAED, así como de la instalación, del uso,
mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran con recursos del Programa.
e) Las Entidades Federativas: Serán las responsables de cumplir con lo establecido en los convenios
de coordinación.
Tipo superior
Instancia ejecutora
Funciones
SES, UR500 - Emitir, en su caso, convocatoria.
- Evaluar procesos y resultados de las acciones llevadas a cabo por las IPES.
- Dar seguimiento y asistencia técnica a solicitud de las IPES.
- Evaluar los proyectos de las IPES y determinar su financiamiento.
- Suscribir el convenio de asignación de recursos previsto en Anexo 2c.
- Asignar y transferir recursos financieros, conforme a la convocatoria y/o convenio previstos en el Anexo 1c y 2c respectivamente.
IPES - Formular el proyecto para cada tipo de apoyo del Programa.
- Enviar en tiempo y forma el proyecto para valoración de la SES.
- Firmar el convenio en caso de asignación de recursos previsto en el Anexo 2c.
- Aplicar recursos conforme al proyecto emitido por la IPES y aprobado por la SES, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
- Enviar informes trimestrales de avance físico y financiero a la SES.
66 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
3.6.2. Instancia normativa
Tipo básico
La SEB, a través de la DGDC y la DGEI, será la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través del convenio marco de coordinación entre la SEP y las AEL. En el caso de la AFSEDF se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
Tipo medio superior
La SEMS es la instancia encargada de normar la ejecución de las acciones derivadas del Programa y será competente para resolver cualquier situación no prevista en las presentes Reglas de Operación, así como de la interpretación de las mismas y definición en casos extraordinarios o de excepción.
Tipo superior
La SEP por conducto de la SES, será la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.7. Coordinación institucional
Tipo básico
La SEB establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la SEB podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Tipo medio superior
La SEMS establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la SEMS podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.
Tipo superior
La SES o la unidad operativa del convenio establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la SES o la unidad operativa del convenio podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.
4. OPERACIÓN
La operación de este Programa es responsabilidad de la Subsecretaría de Educación Básica en la entidad o de la instancia local homóloga.
4.1. Proceso
Tipo básico
Etapas Acciones Responsables Tiempos
1. Entrega de carta
compromiso única
Entrega de carta compromiso única AEL
CTLEB
13 de enero del 2015
2. Entrega de Estrategia
Local para el Desarrollo
de la Educación Básica
Formulación y entrega a la SEB de la
Estrategia Local para el Desarrollo de la
Educación Básica
AEL
CTLEB
13 de febrero 2015
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 67
3. Entrega del Proyecto Local de inclusión y equidad educativas del Esquema de financiamiento para Proyectos Locales
Formulación y entrega a la SEB del Proyecto Local de inclusión y equidad educativas del esquema de financiamiento para la inclusión y equidad educativas
AEL 13 de febrero de 2015
4. Revisión y emisión de opinión sobre la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica
Revisión de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica y emisión de opinión
SEB
DGDC
DGEI
13 de marzo de 2015
5. Dictaminación de los Proyectos Locales de inclusión y equidad educativa
Dictaminación de los Proyectos Locales de inclusión y equidad educativas del esquema de financiamiento para la inclusión y equidad educativas
SEB
DGDC
DGEI
13 de marzo de 2015
6. Formalización del Convenio Marco de Coordinación /Lineamientos Internos de Coordinación
Firma y entrega a la SEB del Convenio Marco de Coordinación /Lineamientos Internos de Coordinación
AEL / AFSEDF 31 de marzo del 2015
7. Entrega de recursos Desarrollo de propuestas contextualizadas en currículum, formación docente; contenidos para materiales
Equipamiento seguimiento y evaluación
SEB
De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
Actividades académicas y de vinculación
Material didáctico especializado
Mobiliario o utensilios adaptados
Encuentros de redes de madres y padres de familia o tutores/a
Seguimiento y evaluación
Desarrollo de estrategias de fortalecimiento al proceso de aprendizaje del alumnado
Materiales educativos Asesorías Acompañamiento y seguimiento
Esquema de financiamiento para la inclusión y la equidad educativa
8. Desarrollo profesional docente
Desarrollo de prácticas docentes conforme a las especificidades de la atención educativa a población indígena y migrante
Las actividades relacionadas con capacitación, desarrollo de habilidades y certificación del personal educativo, se
realizarán de acuerdo a lo que se establezca en el Programa de desarrollo profesional
docente Desarrollo de prácticas docentes para la identificación y atención del alumnado con necesidades educativas especiales, priorizando alumnos/as con discapacidad y con aptitudes sobresalientes
Actualizar al personal docente en el uso de los materiales educativos
9. Acompañamiento, seguimiento y asistencia
A nivel local se dará seguimiento al Programa, así como asistencia y acompañamiento a la escuela
CTLEB Permanente
A nivel nacional se realizará seguimiento a través del Comité Técnico Local de Educación Básica y se proporcionará acompañamiento y asistencia a solicitud de parte
SEB, CTLEB
10. Evaluación A nivel nacional el Programa será evaluado a través de los lineamientos que emita el CONEVAL y el INEE, en su caso, así como los que determine la SEB
A nivel local, el Programa podrá ser evaluado por la AEL
CONEVAL, INEE, SPEP, SEB
Anual
11. Comunicación y difusión
Incorporar los elementos del Programa a la estrategia transversal de comunicación de las políticas para la educación básica
SEP/SEB, AEL Permanente
12. Solicitud de información Solicitar información a las AEL SEB/DGEI/
DGDC
Permanente
68 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Tipo medio superior
El Programa se ejecutará a través de la SEMS, las direcciones generales adscritas a ésta y sus planteles
así como de las entidades federativas en el caso de los ODE.
a) Las direcciones generales y los ODE realizarán un diagnóstico de sus planteles, con el fin de
identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1 de
las presentes Reglas de Operación.
b) La SEMS designará a los planteles federales en los que se establecerán los CAED y en su caso,
conforme a las disposiciones aplicables, realizará las adquisiciones consolidadas de los bienes que
se consideran dentro del tipo de apoyos referidos en el numeral 3.4, “Características de los apoyos”
de las presentes Reglas de Operación.
c) Una vez identificados los planteles elegibles, la SEMS, determinará aquellos en los cuales se
establecerán los CAED y, por tanto, recibirán los apoyos del Programa.
d) El número de planteles que serán incluidos en el Programa se determinará tomando en cuenta el
orden de prelación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
e) Los Planteles federales designados, realizarán las acciones necesarias para establecer y operar los
CAED, así como de la instalación, uso, mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran
con recursos del Programa.
f) Las Direcciones generales supervisarán y darán seguimiento a la instalación y uso de los bienes que
se adquieran con los recursos del Programa.
g) En el caso de los ODE, serán las entidades federativas las responsables de este Programa,
mediante el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Convenio de Coordinación.
Los recursos serán ejercidos por la SEMS, las direcciones generales adscritas a la misma, los planteles
federales de éstas y las entidades federativas, a través de los Capítulos de Gasto 2000 “Materiales y
Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y “5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. (Anexo 1b,
Diagrama de flujo).
Asimismo, la SEMS y las Entidades Federativas, que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de
diciembre, conserven recursos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tipo superior
Los recursos se destinarán a las IPES que deberán presentar proyectos que indicarán explícitamente el o
los objetivos estratégicos en los cuales inciden, ya sea vulnerabilidad o discapacidad, o ambos. Por lo tanto, la
evaluación de los proyectos considerará la disponibilidad y características de los instrumentos normativos y de
planeación de las IPES. En caso de que los proyectos se presenten en atención a una convocatoria(s), las
IPES, además, atenderán los términos y condiciones que se establezcan en ella(s).
Las IPES deberán presentar proyectos que propongan acciones que fortalezcan la atención educativa de
las personas en situación vulnerable, a través de estrategias de equidad que contribuyan a reducir las brechas
de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión; o bien, proyectos que propongan el
fortalecimiento de las instituciones y los servicios educativos que atienden al alumnado con discapacidad para
dar respuesta a sus necesidades específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar
la participación social; o proyectos que incluyan ambos componentes, procurando la perspectiva de género.
Las IPES deberán indicar en el proyecto el destino de los recursos solicitados. Los recursos asignados
sólo podrán ser utilizados en rubros de gasto establecidos por el proyecto aprobado y serán asignados
conforme a la evaluación que se realice y a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente por parte de la
SES, y que por razones de trasparencia y rendición de cuentas estos rubros de gasto deberán ser
especificados en el proyecto que se presente ante la SES. No se podrán emplear los recursos en incrementos
salariales, estímulos o pago de prestaciones, gastos de operación, ni en becas o apoyos directos de cualquier
especie a las/los estudiantes.
Los proyectos deberán presentar evidencia de las acciones que se han tomado para la atención de grupos
vulnerables o personas con discapacidad y establecerán objetivos, acciones, metas, sin que contravengan las
disposiciones aplicables a éstos, y podrán referirse a uno o varios de los objetivos ya sea mejorar y/o asegurar
la atención de estudiantes en situación vulnerable o con discapacidad.
Se deberá señalar en el proyecto si los recursos solicitados son complementados con recursos de otros
fondos o fuentes de financiamiento.
La SES revisará que los proyectos presentados cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de
Operación y verificará que los proyectos respondan a uno, o varios, de los objetivos precisados en éstas y
examinará la justificación de los recursos solicitados por los proyectos.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 69
Los proyectos serán evaluados por la SES a través de su Coordinación Administrativa, o por conducto de quien la SES designe, pudiendo en su caso, instalarse un Comité Calificador cuya integración será determinada por la propia SES. Durante el proceso de evaluación se analizará la pertinencia de los proyectos presentados y se emitirá un dictamen acerca de la viabilidad del apoyo solicitado. Como parte del proceso de evaluación, las o los titulares de las IPES podrán ser citadas/os para exponer sus respectivos proyectos ante los evaluadores designados, pudiendo apoyarse con colaboradores/as.
En caso de que los proyectos provenientes de las IPES sean evaluados favorablemente y se determinen asignaciones presupuestales, no se liberará el recurso federal hasta que las IPES entreguen a la SES, el convenio debidamente firmado precisado en el Anexo 2c, conforme al proyecto aprobado.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
Tipo básico
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SEB durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEB concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Tipo medio superior
La SEMS con la información que sea proporcionada por las direcciones generales adscritas a la misma, y las entidades federativas formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a través de la instancia competente a la H. Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente la SEMS deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEMS concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Tipo superior
Las IPES formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad de conformidad al Proyecto que presentaron para hacerse acreedores a los recursos del Programa, y que deberá remitir a la SES durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las IPES deberán acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas, además deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SES concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Tipo básico
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las AEL emitirán un comunicado a la SEB, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las AEL y la AFSEDF deberán enviar a la SEB el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas y servicios públicos educativos de tipo básico beneficiados.
Tipo medio superior
Para cada una de las acciones de equipamiento tecnológico entregadas por la SEMS se elaborará un acta
de entrega–recepción, la cual forma parte del expediente de la acción y constituye la prueba documental que
certifica la existencia de las mismas.
70 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas,
éstas emitirán un comunicado a la SEMS, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las entidades federativas deberán enviar a la SEMS el informe correspondiente de los recursos
entregados para la operación del Programa.
Tipo superior
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las IPES, éstas emitirán un
comunicado a la SES, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las entidades federativas deberán enviar a la SES el informe correspondiente de los recursos entregados
para la operación del Programa.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Los recursos presupuestarios no devengados al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la
normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para
lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la
misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir
de que haya sido realizado el depósito.
La unidad responsable del programa, está obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación los
recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan
devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve
recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro
de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,
tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su
fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o
instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o
auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control;
por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
Tipo básico
La SEB podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño
del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de
acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la
disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Tipo medio superior
La SEMS podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el
desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos
específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará
considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Tipo superior
La SES podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño
del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de
acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la
disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le
confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la
unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades
administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 71
programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la
Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del Programa cubrir el costo de las
evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de
evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá
de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco
Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y
VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia
presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección
electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion
=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel
nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad
entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
7.2. Contraloría social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y
operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Tipo básico
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán vía personal, escrita, telefónica o por
internet en: el teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), al correo electrónico
[email protected], o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad
de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de
Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página
http://basica.sep.gob.mx/
Tipo medio superior
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía escrita, telefónica o por internet ante a
través del OIC en la SEP al teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México).
También podrá realizarse vía telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la SFP al correo electrónico
[email protected] o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de
México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), o bien al correo electrónico [email protected].
Tipo superior
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por
internet ante las IPES en días y horas hábiles; asimismo, a nivel central, a través del OIC en la SEP al
teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México). También podrá realizarse vía
telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la SFP al correo electrónico
[email protected] o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de
México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).
72 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXOS
Tipo básico
ANEXO 1a
CARTA COMPROMISO ÚNICA
Entidad federativa y Fecha:
(Nombre)
Secretario de Educación Pública
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de
la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito informar a usted que el estado de (nombre de la
entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
A través de (la Secretaría, Órgano Educativo Local o responsable de la educación básica) pondrá en
operación los siguientes programas:
Clave Programa
S029 Programa Escuelas de Calidad
S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo
S222 Programa de Escuela Segura
S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
S246 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo
(Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal) y a elaborar la Estrategia Local para
el Desarrollo de la Educación Básica, de acuerdo con las orientaciones y fechas establecidas por la
Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
En lo que respecta al Programa Escuelas de Calidad, el estado de (nombre de la entidad federativa)
acepta el compromiso de aportar la aportación local que será depositada en la cuenta del fideicomiso local del
Programa Escuelas de Calidad antes del (fecha compromiso del depósito local).
Atentamente
Titular de Educación Local
C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 73
ANEXO 2a
FORMATO DE CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN / LINEAMIENTOS INTERNOS DE
COORDINACIÓN
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA/EL SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del gobernador), ASISTIDO POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, ingles.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el
otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo
nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con
educación de calidad.
74 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también
es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir
las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas
profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el
quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una
estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las
presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores
para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores
(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de
acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que
favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos
a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días __, __ y __ de ______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan
facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el
mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
2. Programa de Fortalecimiento de la
Calidad en Educación Básica.
3. Programa Escuelas de Calidad.
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.
5. Programa Nacional de Becas.
6. Programa de Escuela Segura.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la
Ciudad de México.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 75
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de
la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/la gobernador/a), en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del
presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución
Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley
Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de gobierno o equivalente) en su
carácter de (cargo del/la secretario/a de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de
conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado)
y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado)
II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente) en su
carácter de (cargo del/la secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica
del Estado).
II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente) en su
carácter de (cargo del/la secretario/a de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica
del Estado).
II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o
equivalente) en su carácter de (cargo del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), suscribe el
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de
la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por
sus “Reglas de Operación”.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de
“LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles
de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés
en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y
desarrollo de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco (nombre de la institución bancaria) el fideicomiso cuyo número de
contrato es (colocar el número de fideicomiso) cuenta número (colocar el número de cuenta del fideicomiso), a
través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde
con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son
entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el
caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una
cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno
de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad
de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “LOS
PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la
finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fueron creados y documentarlas.
76 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para
operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales
asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en
sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,
canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga
establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo
escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de
“LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de
“LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere
conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada
uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a
colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin
de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas
normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes
de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el
Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de
distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de
“LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación
de “LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de
Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la
normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas
responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 77
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de
Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las
mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la
consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga
a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos
de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las
“Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local
o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o
equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el
Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en
todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de
nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente,
con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e
Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente,
Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de
Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas
de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como
los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquéllos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del
fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de
las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de
“LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para
el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo
establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se
requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como
responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de
este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS
PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de
evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
78 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes
técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original
comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la autoridad educativa estatal responsable)
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno
de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de “LOS
PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines
autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones
administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del
seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se
realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que
fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas de
Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de “LOS PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “LOS
PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las
acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales
conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables
del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.
Programa Unidad Responsable
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular.
Dirección General de Educación Indígena.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Educación Básica.
Dirección General de Materiales e Informática Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena
6. Programa de Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 79
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al
efecto designe el titular de la (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos
nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la
fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de
su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”,
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las
“Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de “LOS
PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre
las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de “LOS
PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los
mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales de
desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “LOS
PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor
éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil
requerido.
80 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en
el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación
que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;
pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o
modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo
firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación Básica Gobernador/a
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de gobierno o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de finanzas o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de educación o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(subsecretario/a de educación básica o
equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”:
PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015 (CONSTA DE ANEXO
ÚNICO).
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 81
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS
PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
6. Programa de Escuela Segura. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a
ministrar)
(de acuerdo a la Disponibilidad
Presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo
firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el (día) de (mes)
de 2015.
Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación Básica Gobernador/a
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de gobierno o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de finanzas o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(secretario/a de educación o equivalente)
(grado académico, nombre y apellidos)
(subsecretario/a de educación básica o
equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA
EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA
ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y
PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL
ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
82 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA
PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN
EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS, QUE
ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR
SU TITULAR, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO
SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación
pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública
tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños
mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una
adecuada integración social.
II.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, con fecha __ de _____ de 2015, celebraron el “Acuerdo para el
Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de
Operación”, mismos en el que se consignaron los montos de los PROGRAMAS.
III.- Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a
Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen como propósito impulsar el
desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los
aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus
docentes.
IV.- El Gobierno Federal con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre "LA AFSEDF", las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto
en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en
todo el país.
Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos
objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión
y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa
mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura
y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden
población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro
educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en
las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la
contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de
estudio de una segunda lengua, inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del
ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el
Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el
tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,
conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el
otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo
nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con
educación de calidad.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 83
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también
es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir
las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas
profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el
quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una
estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las
presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores
para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores
(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de
acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que
favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a
Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días __, __ y __ de _______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEB”
I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de
Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir
y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito
de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de
la dependencia.
I.2.- Que la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que
delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública",
publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las
claves presupuestarias siguientes:
Programa Clave
Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
3. Programa Escuelas de Calidad.
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.
5. Programa Nacional de Becas.
6. Programa de Escuela Segura.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina No 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020,
en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública", y en los artículos 2°, inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la
84 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en
materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena-
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del
Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el/la Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los
presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracciones II y IX, del "Decreto por el
que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VIl numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización
de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano
informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
Parroquia No. 1130, 6° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad
de México, Distrito Federal.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la
operación y desarrollo de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las
"Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA
SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación
de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados.
SEGUNDO.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito
de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo
de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas
de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A) Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
social, público y privado, con el objeto de fortalecer el financiamiento de los PROGRAMAS, que permita
optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de
esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente, y
C) Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se
inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de los PROGRAMAS y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en
la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizadas
en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
ajustes para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.
Para lograr tal objetivo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
A) Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 85
B) Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas
normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de
importancia;
C) Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a
los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D) Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Entrega de recursos de "LA SEB": “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria
en el ejercicio fiscal 2015 aportará a “LA AFSEDF” la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con
letra Pesos __/100 M.N.), mediante el “Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación de
los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación”, establecido por la Secretaría de
Educación Pública y la “LA AFSEDF” de fecha __ de _____ de 2015, por el cual se realizó el traspaso de
recursos, del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”; para que la destinara y ejerciera
exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución
indicada en el Anexo 1 de este instrumento.
En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS
conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual “LA AFSEDF” se obligue a destinar y ejercer
dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, de conformidad con lo
establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB"
exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación"
para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
los PROGRAMAS.
SEXTO.- Aportación de "LA AFSEDF": "LA AFSEDF", de conformidad con lo establecido en las
"Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y
desarrollo en el ejercicio fiscal 2015 la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos
__/100 M.N.)
SÉPTIMO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se
transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son
de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de
Operación", obligándose ésta a:
A) Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las
“Reglas de Operación” y será responsable de “los PROGRAMAS”.
Dicho Comité Local estará, que deberá estar conformado por: Presidente (Titular de la Administración
Federal de Servicios Educativos, con voz y voto de calidad); Secretario Técnico (Titular de la Dirección
General de Innovación y Fortalecimiento Académico, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios
de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los
Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel
y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales
(Secretario de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad
Federativa, con voz y voto y Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente,
con voz y voto), e Invitados (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o
equivalente, Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente,
Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social,
con voz);
B) Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que aporte en los términos de
este instrumento, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus "Reglas de
Operación";
C) Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus "Reglas de Operación", así como los
que al efecto le solicite "LA SEB";
86 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
D) Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los PROGRAMAS;
E) Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;
F) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los PROGRAMAS, con
excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G) Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de “LA SEB",
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H) Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados
con "LA SEB", de conformidad con el lineamiento SEXTO del presente instrumento;
I) Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
J) Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los
recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes
aportaciones que en su caso, se efectúen;
K) Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido
en este instrumento y su anexo. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la
autorización de "LA SEB", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en el lineamiento NOVENO de este instrumento,
para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en
este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos
correspondiente al final del ejercicio fiscal;
L) Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, los informes
técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para
cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original
comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha
documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de
"LA SEB" competentes;
M) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que se hayan
generado asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados, de
conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas,
jurídicas y presupuestarías aplicables;
N) Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la
operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la
administración y ejecución de éstos:
O) Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la
fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
P) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB: "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y
operación de los PROGRAMAS, se compromete a:
A) Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus "Reglas de Operación";
B) Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y
difusión de los PROGRAMAS;
C) Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF”, de
conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;
D) Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los PROGRAMAS;
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 87
E) Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación y establecimiento en el Sistema
Educativo del Distrito Federal de los PROGRAMAS, así como de su seguimiento, y
F) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENO.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las
acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales
conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables
del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.
Programa Unidad Responsable
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
Dirección General de Educación Indígena.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Educación Básica.
Dirección General de Materiales e Informática
Educativa.
Dirección General de Desarrollo Curricular.
3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena
6. Programa de Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto designe su
titular, cuyos nombres y cargos hará del conocimiento por escrito de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que
estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los
PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan
que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con
motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y
podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMO PRIMERO.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá
ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin
distinto al establecido en este instrumento y su anexo; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la
fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) del lineamiento SÉPTIMO de este
instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
"LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con
sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación" de los PROGRAMAS.
DÉCIMO SEGUNDO.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y quien lo
designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen
generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal
designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada
uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad
patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
88 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
DÉCIMO TERCERO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la
transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa."
DÉCIMO CUARTO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación
de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los
recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la
integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las
comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los
PROGRAMAS.
Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría
Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaria de la Función Pública, a través de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMO QUINTO.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará
mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los
PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos.
DÉCIMO SEXTO.- Modificación: Convienen "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones
establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre
ellas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma
y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación
que por escrito realice "LA SEB" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal
supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco
de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO OCTAVO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos
en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y
cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo
firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el __ de _____ de 2015.
Por: “LA SEB”
Por: “LA AFSEDF”
Subsecretaria/o de Educación Básica
Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS
ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL
2015 (CONSTA DE ANEX0 1).
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 89
ANEXO 1, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA
PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS
ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA __ DE
________ DE 2015.
Programas sujetos a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
1. Programa para la Inclusión
y la Equidad Educativa.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
2. Programa de
Fortalecimiento de la
Calidad en Educación
Básica.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
3. Programa Escuelas de
Calidad.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
4. Programa Escuelas de
Tiempo Completo.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
5. Programa Nacional de
Becas.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
6. Programa de Escuela
Segura.
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(de acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo 1 por “LA SEB” y “LA AFSEDF” y enteradas de su contenido, lo firman
en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el día __ de ______ de 2015.
Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”
Subsecretaria/o de Educación Básica
Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD
EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS
DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA
DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL
DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.
90 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 3a
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA.
Definición
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación,
implementación y evaluación con visión estatal que articula las intervenciones de las Direcciones Generales
de la SEB y los programas a su cargo: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y
Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de la
Reforma; y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito
de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de
equidad educativa.
Por otra parte, la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, es el instrumento mediante el
cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realizarán el seguimiento y
acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el
marco del Sistema Básico de Mejora.
Objetivo
Desarrollar una planeación integral y articulada de los Programas federales cuyo punto de partida es la
realización de un exhaustivo diagnóstico, de las principales problemáticas estatales que se identifican en los
diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de contribuir a alcanzar las prioridades y
condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.
Contenido del documento
A. Diagnóstico local
Cada aspecto de este apartado deberá desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de:
Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial,
Educación Indígena, y Educación Migrante.
Deberán priorizarse en este ejercicio las principales problemáticas, es importante señalar que el análisis
de las mismas deberá incluir la perspectiva de género, identificando con precisión en archivos anexos las
escuelas que se identifican con estas problemáticas, o en su caso el universo de alumnado y personal
docente que se encuentran relacionados con la misma situación.
a) De la calidad educativa.
Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas locales, nacionales
e internacionales.
b) De la inclusión y equidad educativas.
Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.
Aprobación diferenciada por sexo.
Deserción diferenciada por sexo.
Eficiencia terminal diferenciada por sexo.
c) Condiciones del servicio educativo
Infraestructura física
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 91
B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativas
En este apartado se definen los objetivos, metas, líneas estratégicas, contribución de los programas
federales, las actividades a desarrollar, calendario, así como ejercicio y comprobación del gasto. Para lo cual
se deberán identificar a qué niveles, servicios y escuelas, beneficiaran los programas federales, y en su caso
a docentes alumnos u otro actor educativo. Es el punto donde podemos definir con claridad hacia que
escuelas deberán incorporarse los programas y en ese sentido definir u ofertar a las escuelas las opciones
que tiene de elegir un programa u otro.
En el mismo sentido definir qué acciones fortalecerán a escuelas que ya cuentan con programas que no
pueden llegar doblemente con recurso a las escuelas.
El conjunto de acciones deben integrar y articular la intervención de los programas federales en las
escuelas o con alumnado, personal docente, equipos técnicos etc. Por lo que se debe explicitar en el
documento, considerando en ello las metas de crecimiento establecidas sobre cada nivel y servicio.
1. Objetivos a corto y mediano plazo3
2. Metas locales de corto y mediano plazos. Cada meta con al menos un indicador considerando incluir
alguno que permita medir el impacto del programa diferenciado en mujeres y hombres.
3. Líneas estratégicas y acciones para lograr las metas.
4. Contribución de los programas federales: público objetivo (beneficiarios).
C. Programa
El programa anual de trabajo por nivel o servicio, debe reflejar la parte de articulación de los distintos
programas federales en acciones costos o transferencia de recursos a las escuelas. En ese sentido la claridad
de las intervenciones en escuelas, con personal docente, alumnado, equipos técnicos etc. Debe dar cuenta de
la articulación de las acciones.
1. Programa anual de trabajo por nivel y servicio (programa general articulado de actividades con su
calendarización).
2. Informe de avance físico financiero.
Anexos
Los anexos constituyen una base de información clara sobre escuelas, personal docente, alumnado,
equipo técnicos etc. (según lo se establezca en las Reglas de Operación). Que serán beneficiadas/os por las
acciones o los recursos de los programas, se requiere como anexo aquellas bases en las que explícitamente
se identifiquen los niveles y servicios educativos que llegan a las poblaciones, críticas, focalizadas, o con
problemáticas específicas. De igual forma se requieren bases de datos o anexos que precisen las escuelas
con clave, turno, por ejemplo:
1. Base de datos de beneficiarias/os de los programas. Identificando el universo crítico o donde se
crecerá de acuerdo al alcance que tuvieron los programas en el ciclo anterior.
2. Bases de datos relacionadas con los niveles de logro identificando las escuelas muy críticas en este
aspecto. Para ser consideradas en la atención y metas de un programa o acciones específicas de los
programas.
3. Bases de datos de escuelas que sus Consejos Técnicos Estatales demandan apoyos para la
normalidad mínima, o presentan patrones de problemáticas comunes sobre vulnerabilidad de la
población o contextos de alta violencia.
3 En estos apartados pueden definirse los objetivos y metas que ya se encuentran plasmadas en sus Programa Sectorial de Educación local.
92 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 4a
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
Contenido
Presentación
Comité Técnico Local para la Educación Básica
1. Definición
2. Misión
3. Propósito
4. Funciones
5. Integración
6. Operación del CTLEB
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Presentación
La/el Subsecretaría/o de Educación Básica (SEB) trabaja en el fortalecimiento del marco federalista para
la educación básica. Lo hace con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las
autoridades educativas locales, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con
inclusión y equidad.
La SEB es consciente que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación
institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido,
propone a las autoridades educativas locales iniciar un camino que enfoque el quehacer de todos y cada uno
de los actores del sistema educativo en cuatro prioridades: el aprendizaje de las y los estudiantes, la retención
e inclusión de alumnas/os, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar lo anterior
basado en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.
El presente documento define la constitución, así como la consolidación del Comité Técnico Local de
Educación Básica (CTLEB) y la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, como
mecanismos para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la educación
básica.
El Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB)
1. Definición
El Comité Técnico Local de Educación Básica es el órgano responsable de coordinar las acciones de los
niveles y servicios de la educación básica en cada entidad federativa, donde se toman decisiones sobre
procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.
2. Misión
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y
servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.
3. Propósito
Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la
educación básica, mediante el diseño e implementación de la Estrategia Local que en el marco del Sistema
Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas federales: Fortalecimiento de la
Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de
Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de Excelencia; y puede comprender acciones de otros
programas tanto federales (Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Programa Nacional de Becas,
etc.), como estatales.
4. Funciones
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
Colocar en el centro de la política local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el
servicio al alumnado y sus aprendizajes.
Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada
hacia la calidad y la equidad educativa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 93
Realizar la planeación, ejecución y evaluación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la
Educación Básica.
Integrar a las personas responsables de niveles y servicios educativos, así como a las personas
encargadas de acciones o apoyos dirigidos a las escuelas. Las primeras con voz y voto y las
segundas únicamente con voz.
Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en
el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos,
principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como
a escuelas con bajos niveles de logro educativo.
Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de
vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y
jóvenes. Así niños en extra edad.
Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de
ingreso, permanencia y egreso a los estudiantes en situación de vulnerabilidad
Establecer acciones que fomenten en la comunidad educativa escolar una cultura basada el respeto
a los derechos humanos y la igualdad de género.
Dar seguimiento a las metas establecidas en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación
Básica, de todos los programas, para la mejora de la calidad, la inclusión y equidad educativa.
Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero de los programas para el
fortalecimiento de los niveles y servicios de la educación básica.
Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su
transparencia y rendición de cuentas.
Rendir cuentas sobre la operación y resultados de las políticas; así como los problemas que enfrenta
su instrumentación.
5. Integración
EL CTLEB se integra por los siguientes funcionarios:
Funcionario Cargo Atribución
Presidente/a Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente
Voz y voto de calidad
Secretario/a Técnico Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los servicios de Preescolar
Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los Servicios de Primaria
Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Representante del nivel y los servicios de secundaria
Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto
Vocales Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. Voz y voto
Titular de la Delegación del SEP en la entidad federativa.
Voz y voto
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación o equivalente
Voz y voto
Invitados/as
Representantes de los servicios educativos del tipo básico
Contraloría Local o equivalente
Director/a de Recursos financieros de la Secretaría de Educación o equivalente.
Responsables de servicios educativos.
Representante del INIFED
Consejo Local de Participación Social.
Voz
94 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
6. Operación del CTLEB
Con el fin de que se tomen acuerdos oportunos sobre el desarrollo de las acciones educativas en la
entidad, se llevarán a cabo cuatro sesiones ordinarias al año, conforme a un cronograma previamente
establecido. Se podrán realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a
petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los
nuevos integrantes y sus funciones.
Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, deberá haber quórum legal, con la presencia del
Secretario de Educación Pública Local o equivalente.
Los integrantes con voz y voto, no podrán ser substituidos por un representante, en las sesiones
convocadas ordinaria o extraordinariamente.
En el diseño seguimiento e implementación así como los ajustes de la Estrategia Local para el Desarrollo
de la Educación Básica, deberán participar de forma permanente el Secretario Técnico y los responsables de
los niveles y servicios educativos.
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica será el principal medio de diálogo y trabajo
entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTEB.
Los acuerdos que tome el Comité Técnico Local de Educación Básica, se realizarán por consenso o por
mayoría de votos.
El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarios, investigadores, expertos, padres de familia, así como
a docentes de educación básica como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.
A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes podrán establecer
disposiciones adicionales que configuren un marco de operación más adecuado a las condiciones locales, que
garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.
Se elaborará un acta de seguimiento y acuerdos de cada sesión del CTLEB y se remitirá una copia vía
correo electrónico a la Subsecretaría de Educación Básica.
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Se propone el siguiente orden del día:
Declaración de quórum legal e inicio de la sesión.
Aprobación de Orden del Día.
Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior.
Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:
i. Revisión de los logros educativos.
ii. Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo,
aprobación, abandono escolar)
iii. Reporte del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación.
Recomendaciones de mejora.
Revisión de la documentación relacionada con la Estrategia Local:
i. Informes programático-presupuestarios.
ii. Avances Físicos-Financieros.
iii. Cierre del Ejercicio Fiscal.
iv. Evaluaciones, Internas y Externas con el análisis con perspectiva de igualdad de género y
derechos humanos.
v. Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a reglas de operación con el
análisis con perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
vi. Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar.
Asuntos Generales.
Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la reunión.
Firma del acta de la sesión por todos los asistentes.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 95
ANEXO 5a
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS LOCALES PARA
LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA.
I. Proyectos locales
La Secretaría de Educación Pública y la Subsecretaría de Educación Básica mediante el Programa para la
Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), de acuerdo a su apartado: Características de los Apoyos (tipo y
monto), enunciados en las presentes Reglas de Operación, apoyarán acciones e intervenciones de la
Autoridad Educativa Local (AEL), desarrolladas a través de proyectos para la inclusión y equidad educativa en
el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, que atiendan los siguientes
criterios y servicios del tipo básico:
Mejorar los servicios educativos relacionados con poblaciones en situación y contexto de
vulnerabilidad y fortalecer las capacidades del alumnado, personal docente y escuelas
pertenecientes prioritariamente a los servicios educativos de: educación inicial escolarizada,
educación especial, educación indígena, telesecundaria, multigrado, población en situación y
contexto de migración.
Diseñar y ejecutar propuestas de atención especializada en el centro escolar para aquel alumnado
en riesgo de ser marginado, excluido de la escuela y de obtener bajos resultados de aprendizaje, en
los niveles y servicios de educación básica.
Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de
vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y
jóvenes.
Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de
aprendizaje al alumnado en diferentes tipos de escuelas, independientemente de los antecedentes
sociales, culturales y de sus diferencias individuales en habilidades y capacidades.
Generar ambientes inclusivos a partir del respeto, entendimiento y protección de la diversidad en el
marco de los derechos humanos e igualdad de género, que incluya respuestas pertinentes a las
necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares específicos
(por ejemplo, elaboración de estrategias educativas interculturales para el uso, desarrollo y
revitalización de las lenguas originarias en los tres niveles de la educación básica).
Desarrollar materiales educativos innovadores para favorecer la contextualización curricular.
Generar propuestas para que los Consejos Técnicos Escolares (CTE) y los Consejos Técnicos de
Zona (CTZ) que atienden poblaciones escolares en condiciones de vulnerabilidad, desarrollen
capacidades para la mejora de los resultados educativos de todos de sus estudiantes.
Promover el desarrollo de las capacidades de los Supervisores de zona para detectar, focalizar, dar
seguimiento y evaluar la evolución de estudiantes en riesgo de abandono escolar.
Promover la vinculación con instituciones de educación superior para el desarrollo de metodologías y
estrategias específicas para la atención escolar del alumnado en condiciones de vulnerabilidad.
Recuperar y poner al alcance de otros colectivos escolares las estrategias de inclusión y equidad
educativa, que se consideren exitosas y pertinentes para evitar el abandono escolar.
Desarrollar estrategias para la atención a alumnos extra edad.
II. Requisitos de participación
Podrán solicitar y acogerse al financiamiento previsto en estas Reglas de Operación, las AEL que
cumplan con la instalación del Comité Técnico Local de Educación Básica, actualizando su estructura
de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes, así como la Estrategia Local para el Desarrollo de la
Educación Básica en su entidad.
Al momento de dictaminarse los proyectos, la entidad federativa deberá haber cumplido con la
entrega de informes físico financieros del 2014 y de años anteriores como lo establecen las Reglas
de Operación de los Programas Federales de la Subsecretaría de Educación Básica.
Las entidades podrán remitir en una sola emisión hasta 2 proyectos, priorizando su orden de
importancia y dictaminación enumerándolos (1 y 2), los cuales serán susceptibles de ser financiados
en función de la disponibilidad de los recursos financieros:
- En una primera revisión se dictaminarán los proyectos número 1 remitidos por las entidades
- En función de la revisión anterior y la disponibilidad de recursos, se dictaminarán los proyectos
número 2 y se financiarán hasta donde los remanentes de recursos financieros lo permitan.
96 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Podrán considerarse como proyecto aquellas iniciativas innovadoras que se encuentren actualmente
en implementación en la entidad federativa, siempre y cuando los mismos estén alineados con las
temáticas descritas en el numeral I del presente documento.
Las entidades que den continuidad a proyectos ya aprobados en el año anterior inmediato deberán
considerar los resultados de la evaluación externa y hacer los ajustes de acuerdo a la estructura de
la presente Guía.
Las AEL en la carta compromiso única deberán señalar su interés de participar en los fondos de
financiamiento.
III. Monto y especificaciones del financiamiento
Los proyectos susceptibles de financiamiento serán únicamente los que hayan sido dictaminados
favorablemente por el Comité Dictaminador.
El monto anual a financiar será de hasta 3 millones de pesos, 00/100 M.N. por entidad federativa y
podrá ser ajustado por la SEB considerando la disponibilidad presupuestal del financiamiento para
proyectos locales, actuando bajo los principios de equidad y pertinencia.
Todos los proyectos deberán considerar hasta un 6% de los recursos para la realización de una
evaluación externa, cuyos resultados serán remitidos a la SEB para su análisis. La evaluación deberá
realizarse por un organismo o empresa externa al Sistema Educativo Local.
Sólo podrán ser cubiertos aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de
los proyectos. En ningún caso los recursos federales transferidos para el financiamiento de los
proyectos podrán ser utilizados para el pago de salarios, compensaciones, sobresueldos,
gratificaciones, bonos o cualquier otro concepto que implique pago a los servidores públicos y/o
empleados de las Secretarías de Educación o entidades homólogas de carácter local, o bien de otras
dependencias y/o entidades de la Administración Pública Local.
Para los proyectos que resulten dictaminados favorablemente, se realizará un Convenio específico
con cada AEL para el esquema de financiamiento de acuerdo al número de proyectos y montos
aprobados del Programa de Inclusión y Equidad Educativa.
La entrega de recursos se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta que notifique la AEL.
IV. Estructura de los proyectos
Los proyectos deberán formar parte de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica. En el
sentido que atenderá una problemática detectada en el diagnóstico de la misma. Se redactarán de manera
sencilla, clara y ejecutiva que permita identificar sus objetivos, estrategias e impacto educativo esperado,
considerando los siguientes elementos mínimos:
A. Nombre del proyecto.
B. Justificación. Fundamentar que los proyectos contribuyen a mejorar la inclusión y la equidad
educativa y el alto al abandono escolar.
C. Antecedentes. Se refiere a la situación que guarda el sistema educativo estatal. Precisar datos
relevantes de la necesidad de atención, relacionados con el abandono escolar.
D. Diagnóstico. Identificar los problemas que afectan la atención de los servicios educativos en
contexto y/o situación de vulnerabilidad o desventaja incorporando en el análisis del mismo, la
perspectiva de género.
E. Determinación de la población objetivo (beneficiarios directos). Alumnos, maestros y/o escuelas
que se encuentran en contexto y/o situación de vulnerabilidad o desventaja, en cualquiera de los
niveles o servicios educativos.
F. Objetivos. (General y específico). Son los resultados que se esperan, y hacia los cuales se
encaminan los esfuerzos conjuntos.
G. Metas asignadas. Es la cuantificación de las intervenciones. Metas a corto plazo. Lograr el
cumplimiento de la meta en el año 2015.
H. Definición de indicadores. Considerar indicadores relacionados con la inclusión y la equidad
educativa desde la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
I. Programa Operativo Anual.
- Objetivo. Cada objetivo deberá asociarse a una meta.
- Meta. El cumplimiento de las metas asegura el logro de los objetivos.
- Líneas de intervención en donde se especifiquen las acciones con los siguientes datos:
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 97
Actividades, partida presupuestal, costo de financiamiento (montos), tiempo de ejecución, fecha
de comprobación del gasto y seguimiento con medios de verificación.
- En cada línea de intervención deberá aparecer el costo de financiamiento y el monto de la
evaluación externa.
J. Definir términos de referencia para la realización de una evaluación externa del proyecto.
Mediante los cuales se especifique el tipo de evaluación, periodo de realización, insumos requeridos
y productos esperados, así como costos estimados.
K. Anexos. Las AEL deberán incluir anexos que complementen la información (tablas estadísticas
diferenciadas por sexo, formatos presupuestales, etc.)
L. Características de formato para el documento. El documento deberá presentarse Microsoft Word,
con tipo de letra Arial 11 y espacio 1.5. Extensión máxima 30 cuartillas y anexos.
V. Proceso general y fechas
A. Recepción de proyectos: Los proyectos deberán ser aprobados por el (CTLEB) y remitidos
mediante oficio firmado por el titular de la Secretaría de Educación u homóloga de la entidad
federativa. En el oficio deberá anexarse el acta correspondiente a la sesión de aprobación de los
proyectos. Estos documentos deberán ser remitidos a la SEB a más tardar el 13 febrero del 2015.
B. Evaluación de proyectos por el Comité Dictaminador: Se realizará a más tardar el 13 de marzo
de 2015.
C. Entrega de recursos: De acuerdo a la fecha de disponibilidad presupuestaria.
D. Seguimiento de proyectos por parte del (CTLEB): A partir del inicio de la operación de los
proyectos.
VI. Entrega
Los proyectos serán entregados en versión electrónica adjuntando el Acta del CTLEB, vía correo
electrónico en esta dirección: [email protected]
VII. Comité dictaminador y proceso de dictamen
La Subsecretaría de Educación Básica conformará un Comité Dictaminador integrado por especialistas
internos y externos, con una trayectoria profesional en el ámbito educativo en las áreas de inclusión y equidad
educativa, derechos humanos e igualdad de género, innovación, desarrollo de proyectos y evaluación
educativa.
Una vez recibidos los proyectos locales, el Comité Dictaminador instalado procederá a evaluar y
dictaminar cada proyecto y seleccionará a partir de criterios establecidos en las presentes reglas, aquellos que
serán apoyados con financiamiento.
A todo proyecto evaluado corresponderá una resolución emitida por el Comité Dictaminador que, motivada
y justificada, determine la procedencia o improcedencia del esquema de financiamiento, bajo los términos y
condiciones establecidos en la presente convocatoria.
Todos los dictámenes se harán del conocimiento de las AEL de las respectivas entidades federativas que
los propusieron. La resolución del Comité será definitiva.
El Comité determinará los criterios de dictaminación de los proyectos, basado en lo establecidos en la
presente Guía.
VIII. Inconformidades
Una vez que la SEB comunique el resultado de la dictaminación de los proyectos, en caso de
improcedencia, la AEL dispondrá de 5 días hábiles para presentar una solicitud de revisión.
IX. Disposiciones generales
Esta guía, así como la publicación del resultado de la selección de proyectos estarán disponibles en la
página de la SEB http://basica.sep.gob.mx
Cualquier situación no prevista en la presente guía o en los procesos relacionados con los proyectos
sujetos a fondos de financiamiento, será resuelta de manera conjunta por la SEB y el Comité Dictaminador.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente".
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 99
Tipo medio superior
Anexo 1b Diagrama de flujo
Subsecretaría de Educación Media
Superior
Direcciones generales adscritas
a la SEMS y ODE
Planteles federales de las
direcciones generales adscritas a
la SEMS y de los ODE
100 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Anexo 2b
Modelo de convenio de coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO POR ____________________, (cargo, grado
académico, nombre y apellidos de la persona que asista al/a la Subsecretario/a de Educación Media Superior); EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado) EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a),
ASISTIDO POR (grado académico nombre y apellidos de quien asiste), (cargo de quien asiste); Y EL [denominación del
organismo descentralizado estatal), EN LO SUCESIVO “EL ODE”, REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado
académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), A QUIENES DE FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3 México con Educación de Calidad,
Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las
oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, señala, entre otras
líneas de acción, las de “Impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo
de exclusión”, “Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales”
así como “Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para
favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad”.
II. El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura,
inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad
más justa”, que se deberán ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vu lnerabilidad,
creando nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los
planteles.
III. El modelo educativo denominado Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con Discapacidad,
constituye una opción para jóvenes con discapacidad física o sensorial que deciden iniciar, continuar o
concluir sus estudios de bachillerato. Dicha opción educativa es impartida en los Centros de Atención a
Estudiantes con Discapacidad (CAED).
IV. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se autorizaron recursos
públicos para el “Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”, en lo sucesivo el “Programa”.
V. El “Programa” tiene cobertura en los 31 Estados y el Distrito Federal y contribuye a ampliar las
oportunidades educativas para atender a estudiantes con discapacidad física o sensorial a través del
establecimiento de nuevos CAED en planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS, así
como en los organismos descentralizados de los gobiernos de los estados.
VI. Con fecha ____de ____ de 2014, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”, en lo sucesivo las “Reglas”, que tienen como
objetivo general el de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los
grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los
servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones
públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad
y/o discapacidad.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le
corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades
federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo número 399 por el que se
delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública”,
publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 101
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida
presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado) es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y y (precisar artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del
Estado).
II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a), en su carácter de Gobernador/a del
Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio,
de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado
de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del
Estado).
II.3.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (número del código postal), en la Ciudad de
(nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
III.- De “EL ODE”:
III.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de (nombre del Estado), que
cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los términos de su (Ley o Decreto)
de Creación, publicado en el (periódico oficial del Estado), el día (día de publicación) de (mes de publicación)
de (año de publicación).
III.2.- Que su Director/a General cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo (artículo(s) fundamento legal) de su (Ley o
Decreto) de Creación.
III.3.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en (calle), No.
(número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado
de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”
aportará recursos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el establecimiento de [Precisar número de CAED]
CAED en los planteles de “EL ODE” que se precisan en el Anexo Único de este instrumento, de conformidad
con lo establecido en “Las Reglas”, a efecto de contribuir a ampliar las oportunidades educativas para
atender a estudiantes con discapacidad física o sensorial en el Estado de [PRECISAR].
SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la
Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la “SEMS”, se obliga a:
A).- Aportar a “El GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de (monto en número y letra de los recursos)
para que la destine exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio, en el marco del “Programa”
y de conformidad con las “Reglas”;
B).- Proporcionar a “EL ODE” la asistencia técnica que le requiera para dar cumplimiento al objeto de este
instrumento, en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”;
C).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Planeación y Administración (“CSPyA”) el
seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
D).- Revisar a través de la “CSPyA” la operación del “Programa” y, en su caso, proponer mejoras a las
“Reglas”;
E).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del “Programa”.
102 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
TERCERA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
A).- Transferir a “EL ODE” los recursos que le aporte “LA SEP” para el cumplimiento del objeto de este
instrumento, en el en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”, dentro de los 10 (diez)
días naturales posteriores a su recepción;
B).- Dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento;
C).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.
D).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del “Programa”.
CUARTA.- Por su parte, “EL ODE” se obliga a:
A).- Abrir una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que
reciba en términos del presente instrumento;
B).- Destinar los recursos financieros federales que aporte “LA SEP” y que reciba a través de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” al cumplimiento del objeto del presente convenio, en el marco del “Programa” y
de conformidad con las “Reglas”;
C).- Realizar las acciones necesarias para establecer y operar los [Precisar número de CAED] “CAED”,
que hayan sido autorizados por la “SEMS”, en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”;
D).- Proporcionar la información que le requiera la “SEMS”.
E).- Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al
cierre del ejercicio no se hayan devengado.
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del “Programa”.
QUINTA.- “LA SEP”, designa como responsable para los mismos efectos al ______________, (grado
académico, nombre y apellidos) (cargo del/la responsable); “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa como
responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y
apellidos) (cargo del/la responsable); y el “EL ODE” designa como responsable del seguimiento y evaluación
del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del/la responsable),
quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y
las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
SEXTA.- “LAS PARTES” en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las
estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así
mismo, acuerdan guardar confidencialidad sobre la información manejada y documentación que se genere
con motivo del presente convenio, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SÉPTIMA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento,
mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado,
no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la
papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberá incluirse, de forma clara, visible y audible,
según corresponda, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
NOVENA.- Queda expresamente pactado que ninguna de “LAS PARTES”, tendrá responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas
o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para
concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a
reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos
que conjuntamente acuerden.
DÉCIMA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este
convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 103
DÉCIMA PRIMERA.- Cada una de “LAS PARTES”, asume la responsabilidad total de la información que
proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de
que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual,
obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá
el día 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES”, acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de
común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito
se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total
conclusión, obligándose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL ODE” a devolver los recursos financieros y
productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe,
por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta
de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente convenio, lo firman de conformidad por
cuadruplicado, en la Ciudad de México, el (día) de (mes) (año).
Por: “LA SEP”
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado de (nombre)
(cargo, grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico nombre y apellidos),
(cargo de quien asiste)
Por: “EL ODE”
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL
ODE”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA.
104 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y
“EL ODE”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA,
CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
LISTADO DE PLANTELES DE “EL ODE” EN LOS QUE SE ESTABLECERÁN
[PRECISAR NÚMERO DE CAED] CAED:
Leído que fue el presente Anexo Único y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances legales,
lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
Por: “LA SEP”
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado de (nombre)
(cargo, grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico nombre y apellidos),
(cargo de quien asiste)
Por: “EL ODE”
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 105
Tipo superior
Anexo 1c
Modelo de Convocatoria
Convocatoria para la presentación de Proyectos en el
Marco del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
El Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas para impulsar el
desarrollo social, político y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en
el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al sistema educativo nacional.
Con ello, se busca que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los requerimientos que
impone el tiempo actual y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue
satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para
todos los mexicanos.
En razón de ello, la SEP, a través de la SES:
CONVOCAN
A las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) que cuenten con una población estudiantil en
casos de vulnerabilidad y/o discapacidad, a presentar sus Proyectos que tengan por objeto fortalecer sus
capacidades para reducir las brechas de acceso a la educación de las personas en situaciones vulnerable y/o
discapacidad, de acuerdo a los siguientes:
REQUISITOS
a) Los proyectos deben ajustarse a los lineamientos que se establecen en las Reglas de Operación
S244 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___________.
b) Las propuestas deberán estar alineadas a la política nacional de inclusión y equidad establecida en
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018.
c) Los proyectos presentados deberán precisar las necesidades y requerimientos del proyecto para la
atención del estudiantado en situación vulnerable y personas con discapacidad, tomando en cuenta
las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
d) Las Instituciones Públicas de Educación Superior deberán presentar sus Proyectos del __________
al __________ ante la SES en ____________
e) Los proyectos deberán presentarse mediante oficio suscrito por el representante legal de la IPES
dirigido a la SES en el cual se anexe el proyecto por el cual manifiesten su deseo de ser beneficiarias
de los apoyos contemplados en el Programa.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
El Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa contempla los siguientes tipos de Apoyo:
1) Apoyo para el fortalecimiento de las Instituciones Públicas de Educación Superior, para que mediante
estrategias de equidad contribuyan a reducir las brechas de acceso a la educación a través de una
amplia perspectiva de inclusión de personas en situación vulnerable.
2) Apoyos a las IPES que atienden a personas con discapacidad para dar respuesta a sus necesidades
específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar la participación social. El
apoyo consiste en la transferencia de recursos para realizar actividades académicas y de vinculación,
infraestructura, mobiliario o equipamiento para personas con discapacidad.
En ningún caso se podrá utilizar los recursos financieros asignados a los beneficiarios de la presente
Convocatoria para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos
de los directivos, docentes o empleados de las Instituciones, ni para gastos de operación.
106 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Los recursos serán asignados conforme a la evaluación que se realice y a la disponibilidad presupuestaria
de la Subsecretaría de Educación Superior de conformidad con el _________.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
_____________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
______________.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados se darán a conocer el __________________ a través de la página electrónica de la SES
www.ses.sep.gob.mx, así como también se darán a conocer las fechas y los medios mediante los cuales se
entregarán los apoyos.
OTORGAMIENTO DEL APOYO A INSTITUCIONES BENEFICIARIAS
Las Instituciones cuyos proyectos hayan sido evaluados favorablemente por ________, deberán
firmar un Convenio conforme al proyecto aprobado para que puedan ser liberados los recursos
autorizados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Las Instituciones Públicas de Educación Superior que resulten beneficiarias del Programa gozarán de los
derechos y obligaciones que se especifican en las Reglas de Operación del Programa; asimismo de manera
particular:
DERECHOS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------
OBLIGACIONES.
_____________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
_________________________
CALENDARIO
Informes
www.ses.sep.gob.mx
Comunícate:
Del interior de la República: ____________
De Distrito Federal:_______________
Extensiones _____________
Horarios: de las 9:30 a las 15:00 horas
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 107
Anexo 2c
Modelo de convenio de asignación de recursos
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO o CONVENIO DE COORDINACIÓN (en caso de gobiernos
estatales) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR; ASISTIDO POR EL/LA (DIRECTOR/A AL QUE
DEPENDA EL SISTEMA O SUBSISTEMA), Y POR LA OTRA PARTE, LA (INSTITUCIÓN PÚBLICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR o EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ___________ (EN CASO DE QUE SE FIRME
CON UNA ENTIDAD), EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, “LA INSTITUCIÓN” o “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADA(O) POR (grado académico, nombre y apellidos de quien tenga facultades para
celebrar el instrumento), ASISTIDO POR (grado académico, nombre y apellidos de quien asiste), (cargo de
quien asiste); DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 una de las metas es un México con
Educación de Calidad la cual dentro de sus objetivos tiene la de garantizar la inclusión y la equidad en el
Sistema Educativo, para lo cual establece diversas líneas de acción relativas a ampliar las oportunidades de
acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, adecuar la infraestructura,
equipamiento, condiciones de accesibilidad así como las actividades académicas y de vinculación de los
planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad o de aquellos que se encuentren en
situación vulnerable.
2. El ___ de ____ de 201_, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa, en lo sucesivo las “REGLAS”, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la
aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados, establecen las
disposiciones a las que debe sujetarse dicho Programa.
3. El Programa de Inclusión y la Equidad Educativa en adelante el “PROGRAMA”, tiene por objetivo
general contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la
población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios
educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de
educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o
discapacidad.
DECLARACIONES
I.- “LA SEP”, por conducto de su representante declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde el
ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los
municipios.
I.2.- El/la Subsecretario/a de Educación Superior, suscribe el presente convenio de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el “Acuerdo número 399 por el que se
delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”,
publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- El artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, prevé que la Federación,
dentro de sus posibilidades presupuestarias y en vista de las necesidades de docencia, investigación y
difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos para el
cumplimiento de sus fines.
108 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
I.4.- Cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria: (anotar clave
presupuestaria correspondiente)
I.5.- Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31,
Oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
(en caso de que se trate de una universidad o una institución)
II.- De “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”, por conducto de su representante declara:
II.1.- Que de acuerdo con los artículos (número de los artículos) de (nombre de la disposición que la rige),
publicada en (nombre de órgano de difusión) el (día) de (mes) de (año), es un (naturaleza jurídica) del
(precisar).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros:(descripción del objeto).
II.3.- Que el (cargo, grado académico, nombre y apellidos, en su calidad de (precisar), es titular de la
representación legal de la misma, conforme al artículo (número del artículo) de su (nombre de la disposición
que la rige), y por tanto cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente
instrumento.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
participar en el desarrollo y operación del “PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por las “REGLAS”, las
cuales son de su conocimiento.
II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle)
No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado
de (nombre del estado).
(en caso de que se trate de un gobierno estatal)
III.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de su representante declara:
III.1.- Que el Estado de (especificar), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (números de artículos) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de (especificar).
III.2.- Que en los términos del artículo (número del artículo), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de (especificar), el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, quien está facultado para
convenir en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de
todas las personas que habitan en la entidad.
III.3.- Que acorde con lo establecido en el artículo (número del artículo) de la Ley (nombre de la ley
orgánica del estado), la (nombre de la secretaría o instituto de educación) es responsable de dar cumplimiento
a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de
coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal.
III.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
participar en el desarrollo y operación del “PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por las “REGLAS”, las
cuales son de su conocimiento.
III.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2015 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
III.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre
de la calle y número exterior e interior), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código
postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 109
En mérito de los antecedentes y declaraciones que anteceden, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”
en el marco del “PROGRAMA” proporcionará apoyo financiero (o en coordinación con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”) a “LA UNIVERSIDAD” o a “LA INSTITUCIÓN” durante el ejercicio fiscal 2015, a fin de que ésta
realice el proyecto denominado (nombre del proyecto) en lo sucesivo el Proyecto, el cual deberá contar con
“la infraestructura y equipamiento” o “planes” necesarios para privilegiar su aprovechamiento para la inclusión
de población vulnerable y/o con discapacidad, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución,
el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- En cumplimiento del objeto de este convenio, “LA SEP” con base en su disponibilidad
presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, proporcionará apoyo financiero a “LA UNIVERSIDAD” o “LA
INSTITUCIÓN” por la cantidad de (monto en número y letra de los recursos aprobados) y en su caso a “El
GOBIERNO DEL ESTADO” por la cantidad de (monto en número y letra de los recursos) para que la destine
exclusivamente a la realización del Proyecto.
(En caso de que se trate de un gobierno Estatal, en dicho supuesto se deberán realizar las adecuaciones
de las cláusulas para quedar de forma consecutiva)
TERCERA.- “LA SEP” entregará los recursos federales referidos en la cláusula Segunda, a “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la (precisar autoridad estatal que tiene las atribuciones para que se
le transfieran los recursos materia del presente instrumento) quien los recibirá y junto con sus propias
aportaciones, los entregará a “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”, a más tardar dentro de los 3 (tres)
días hábiles siguientes a la transferencia de los recursos federales.
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto de este convenio, “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”
se obliga a:
A) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la
administración y ejercicio de los recursos financieros y productos que generen, que reciba de “LA SEP”;
B) Destinar los recursos financieros que reciba con motivo de este convenio y los productos que generen,
exclusivamente al desarrollo del Proyecto, en los términos establecidos en el mismo, las “REGLAS” y su
Anexo de Ejecución;
C) Entregar a “El GOBIERNO DEL ESTADO” (si es el caso) y a “LA SEP”, por conducto del o los
responsable(s) señalados en la cláusula Cuarta el recibo institucional que compruebe la recepción de los
recursos financieros que reciba de la misma o de las mismas, en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales
posteriores a su recepción;
D) Informar trimestralmente a “El GOBIERNO DEL ESTADO” (de ser el caso ) y a “LA SEP”, por
conducto del o los responsable(s) señalados en la cláusula Cuarta, sobre el ejercicio de los recursos
financieros que le aporte(n) y la ejecución de las actividades detalladas en el Anexo de Ejecución de
este convenio;
E) Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales
que reciba con motivo del presente instrumento, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación; así como rendir cuentas sobre su ejercicio en términos de las
disposiciones aplicables, detallando la información y debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
___ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como dar cumplimiento a
las disposiciones aplicables relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos
transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y su
Reglamento;
110 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
F) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros federales y productos generados
que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objeto de este convenio, informando al respecto a “LA SEP”,
dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución, y
G) Cumplir con lo establecido en las “REGLAS”.
QUINTA.- Para la coordinación y seguimiento de las actividades materia del presente convenio, las partes
designan como responsables a las siguientes personas:
A) “LA SEP” al Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior;
B) “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN” a su Rector y en caso de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a quien éste designe.
SEXTA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada
con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SÉPTIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre de
201__, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no
regularizables del ejercicio fiscal 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las partes.
OCTAVA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en las actividades motivo de este
convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, las otras no se convertirán en patrones
sustitutos, quedando bajo la responsabilidad de cada parte, los asuntos laborales relacionados con su
personal.
NOVENA.- “LA SEP” y “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN” o “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que, las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente
instrumento, se resolverán de común acuerdo por escrito, y en caso de que lo anterior no fuera posible,
acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos
originales en la Ciudad de México, el ___de _____de 2015.
Por: “LA SEP” Por: “LA UNIVERSIDAD”, “LA INSTITUCIÓN” o “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”
_______________________ (cargo, grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación
Superior
(Director General al que pertenezca sistema o
subsistema)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN), CELEBRADO
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y
(LA UNIVERSIDAD LA INSTITUCIÓN O GOBIERNO ESTATAL), MEDIANTE EL CUAL SE PROPORCIONA
APOYO FINANCIERO A LA UNIVERSIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUE LO DESTINE AL
PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO).
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 111
Anexo 3c
Modelo de Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN) DEL
PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, SUSCRITO EN EL EJERCICIO FISCAL
2015, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y LA (Nombre de la Institución,
Universidad o Gobierno del Estado)
Nombre del proyecto
Justificación del proyecto
Objetivo General
Objetivo
Meta
Acción:
Concepto Costo unitario $ Cantidad Total Breve
justificación
Fecha programada
de conclusión de la
acción
Monto Total solicitado $
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el ___de _____de___.
Por: “LA SEP” Por: “Por: “LA UNIVERSIDAD” , “LA
INSTITUCIÓN” o “GOBIERNO DEL ESTADO”
Subsecretario/a de Educación
Superior
(cargo, grado académico,
nombre y apellidos)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO
FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) MEDIANTE EL CUAL SE
PROPORCIONA APOYO FINANCIERO A LA UNIVERSIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUE LO DESTINE
AL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO).
112 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Anexo 4c
Diagrama de flujo
_________________________
50 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 27/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Deporte para el ejercicio
fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.,
último párrafo, 3o. y 4o., primero y último párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., fracción IX y 14, fracción IX
de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 6, 13, 15,
30, 55, 99, 113 y 114 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5, fracción X, 6, fracciones V y 7 de la Ley Federal de Fomento a
las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 14 y 46 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3,
fracciones XXI y XXII, 17, fracción V, 28, 29, 30, 37, 39 y Anexos 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 y 57, fracción II, inciso e) del Reglamento de la Ley General
de Cultura Física y Deporte; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el
objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los
programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas
de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus
respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación
respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,
fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en
su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 27/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Deporte para el ejercicio fiscal 2015, las cuales
se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública,
Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 51
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTE
ÍNDICE
GLOSARIO
1. Introducción
2. Objetivos
2.1 General
2.2 Específicos
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
3.2 Población objetivo
3.3 Beneficiarios/as
3.3.1 Requisitos
3.3.2 Procedimiento de selección
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de
los recursos
3.6 Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2 Instancia normativa
3.7 Coordinación institucional
4. Operación
4.1 Proceso
4.2 Ejecución
4.2.1 Avances físicos financieros
4.2.2 Acta de entrega-recepción
4.2.3 Cierre de ejercicio
5. Auditoría, control y seguimiento
6. Evaluación
6.1 Interna
6.2 Externa
7. Transparencia
7.1 Difusión
7.2 Contraloría social
8. Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1. Diagrama de flujo del proceso de otorgamiento de apoyos.
Anexo 2. Formato de registro de proyectos (Cédula de datos).
Anexo 3. Validación del expediente técnico.
52 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Anexo 4. Informe de avance físico financiero.
Anexo 5. Formato de reporte de gastos sector público.
Anexo 6. Formato de reporte de gastos para sector privado.
Anexo 7. Formato de reporte técnico deportivo y/o de metas.
Anexo 8. Guía de administración centros estatales de información y documentación de Cultura Física y
Deporte (CEID).
Anexo 9. Formato SIIPP-G para personas morales.
Anexo 10. Relación de documentos que deberá contener el expediente para realizar la comprobación en
materia de infraestructura deportiva.
Anexo 11. Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración (Órganos Estatales de Cultura Física y
Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, eventos especiales.
Anexo 12. Modelo de Convenio de Concertación y Colaboración (Asociaciones Deportivas Nacionales,
programa anual y eventos especiales).
Anexo 13. Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración (Órganos Estatales de Cultura Física y
Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, Programas Regulares).
Anexo 14. Modelo de Convenio de Coordinación (Infraestructura Deportiva).
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Actividad Física.- Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades
cotidianas.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asociaciones Deportivas Nacionales.- Organismos y Federaciones Deportivas Mexicanas que conforme
a su objeto social, promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, sin fines
preponderantemente económicos; que cumplan con todos los requisitos de la Ley General de Cultura Física y
Deporte y se encuentren registradas en el RENADE, entre las que se encuentran el COM, el COPAME, el
CONDDE, el CONDEBA y el CONADEMS.
CE.- Centro de Evaluación de competencias laborales en el deporte.
CEID.- Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
CNID.- Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
COM.- Comité Olímpico Mexicano.
CONADE.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en materia de cultura física y
deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
CONADEMS.- Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior.
CONDDE.- Consejo Nacional del Deporte de la Educación.
CONDEBA.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en la
Educación Básica.
Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.- CONDDE, CONADEMS y CONDEBA.
COPAME.- Comité Paralímpico Mexicano.
Cultura Física.- Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las
personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
Deporte.- Actividad física organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud
física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 53
ENED.- Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
Eventos y apoyos especiales.- Son aquellos tendientes a integrar la participación de diferentes
comunidades deportivas en eventos en el Distrito Federal, municipales, estatales, nacionales e internacionales
que apoyen la promoción y el desarrollo del deporte de México y que correspondan presupuestalmente al
Programa Deporte.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Fideicomisos.- Son aquéllos constituidos por las entidades federativas cuyas acciones coadyuvan al logro
de los objetivos del Programa Deporte.
IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
Infraestructura Deportiva.- Acciones de obra pública y Equipamiento Deportivo.
INDESOL.- Instituto Nacional de Desarrollo Social.
IPN.- Instituto Politécnico Nacional.
Licitación.- Los procedimientos a que se refieren el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
Lineamientos.- Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e
instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de
Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
23 de abril de 2013.
Modalidad de coinversión 50-50 federal-estatal-municipal-sector privado.- Es la modalidad mediante
la cual se financian los proyectos con la aportación del 50% por parte de la federación y del 50%, por parte del
gobierno estatal y/o el municipio y/o el sector privado y/o Distrito Federal.
Organizaciones de la sociedad civil.- Aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas al
fomento, la promoción y el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.- Secretarías, Institutos, Comisiones o Consejos
Estatales del Deporte y el Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Programa.- Programa Deporte.
Proyecto de Infraestructura Deportiva.- Se refiere a la documentación que conforma el expediente
técnico de obra pública para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento,
conservación o equipamiento deportivo.
Reglas de Operación.- Las presentes Reglas de Operación del Programa Deporte
RENADE.- Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
RUD.- Registro Único del Deporte (Constancia de inscripción emitida por el sistema RENADE).
SD.- Subdirección del Deporte de la CONADE.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SICCEDeporte.- Sistema de capacitación y certificación en el deporte que abarca cuatro proyectos
(Sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos, Sistema de capacitación y certificación
para entrenadores deportivos escolares y municipales, Sistema de capacitación y Certificación para
entrenadores deportivos comunitarios y Sistema de capacitación y certificación para árbitros deportivos).
SINADE.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.
54 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo del deporte y la actividad física en el País requiere de abrir mayores espacios de
participación, tanto para mujeres y hombres que deseen mejorar su calidad de vida y procurar
su incorporación a las diferentes actividades productivas con mayores oportunidades, hacia un
desarrollo integral.
Las instituciones, las dependencias federales, los órganos estatales de cultura física y deporte, así como
las organizaciones de la sociedad civil requieren de apoyos y recursos a fin de contar con los elementos
necesarios, para brindar una mejor atención a las comunidades en materia de cultura física y deporte.
Para ello, el Programa plantea, como acción fundamental, fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad
física mediante una estructura de planeación y participación organizada con las instituciones y organismos
miembros del SINADE.
Con el propósito de lograr los objetivos planteados, la CONADE impulsará el desarrollo de proyectos
específicos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. Los recursos
financieros se distribuirán en el Programa, bajo los términos y condiciones de las presentes Reglas de
Operación y los Lineamientos.
El Programa está dirigido a Entidades Federativas, municipios, delegaciones políticas en el Distrito
Federal, órganos estatales del deporte, entidades y/o dependencias de la Administración Pública Federal,
asociaciones deportivas nacionales y organizaciones de la sociedad civil, organismos afines y fideicomisos,
que contribuyan al desarrollo del deporte.
Así mismo, alcanzar los objetivos trazados en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
2014-2018, a través de la Coordinación del SINADE, el Apoyo a Asociaciones Deportivas Nacionales, a
Organismos Deportivos Nacionales, Estatales y del Distrito Federal, de la operación del CNID y de los CEID,
así como del apoyo para participar u organizar eventos de formación, capacitación, certificación e
investigación en el ámbito del deporte, autorizadas por la CONADE.
En el ámbito de la infraestructura deportiva, se apoyarán acciones de obra y equipamiento, tanto en
entidades federativas como en municipios y delegaciones del Distrito Federal, con base en los criterios
establecidos en el Proyecto de Infraestructura Deportiva a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la
práctica del deporte masivo y el de alto nivel competitivo, al igual que favorecer el fomento de la actividad
física en pro de la población mexicana.
Con el propósito de ofrecer un mayor número de alternativas para la práctica deportiva, así como para el
desarrollo de Eventos y Proyectos Especiales, se otorgarán apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales,
de deportes olímpicos y no olímpicos, tanto para la consecución de sus programas operativos anuales, como
para la realización de acciones y eventos deportivos relevantes, dentro del marco de su objeto social.
El CNID y los CEID facilitan la recopilación y sistematización de la información y el conocimiento sobre el
deporte y la cultura física, a través del uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, así como el
desarrollo de proyectos especiales para transmisiones en vivo, capacitación especializada, apoyo informático
a programas de la CONADE y para eventos en los Estados, principalmente, además del pilotaje en materia de
tecnologías de la información entre el CNID y los CEID.
Las presentes Reglas de Operación han sido elaboradas conforme a lo dispuesto por la normatividad
aplicable; además de ser un instrumento normativo, constituyen un medio para orientar la participación de
los/las beneficiarios/as y las instancias involucradas en la ejecución del Programa.
Con fundamento en las disposiciones aplicables a la Administración Pública Federal y la Ley General de
Cultura Física y Deporte y su Reglamento, mediante acuerdo o convenio de coordinación o concertación y con
base en las presentes Reglas de Operación, se instrumentará la ordenada ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades y eventos que conjuntamente se impulsen con los miembros del SINADE.
La CONADE, a través de la SD tiene a su cargo la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte
conforme a las siguientes facultades: convocar al SINADE para proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la
política nacional de cultura física y deporte y, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, vincular la
ejecución de las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte en el país.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como el 179 de su Reglamento, se verificó que las presentes reglas de
operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno
Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados, población objetivo y que cumplen con las
disposiciones aplicables.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 55
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir al fortalecimiento de la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la
educación integral, mediante la promoción del deporte de manera incluyente para fomentar una cultura por la
salud, procurando el desarrollo de actividades deportivas en instalaciones adecuadas, con accesibilidad
universal y la asesoría de personal capacitado; además de promover el aprovechamiento de la infraestructura
deportiva nacional existente, así como el desarrollo de eventos especiales y apoyar la recuperación de los
espacios públicos para el deporte y la actividad física.
2.2 Específicos
Impulsar la infraestructura deportiva del país, a través de apoyos para la construcción, ampliación,
rehabilitación y mejoramiento de las instalaciones deportivas, orientadas a la práctica del deporte y la
cultura física.
Apoyar económicamente a los órganos estatales del deporte, así como a la UNAM, el IPN, el IMSS y
el CONDDE para que sus especialistas participen en las acciones o eventos de formación,
capacitación, certificación e investigación en el deporte, que autorice previamente la CONADE a
través de la ENED, o en su caso, organizar dichas acciones o eventos.
Promover la integración de los miembros del SINADE a la sociedad de la información y el
conocimiento en los campos de la cultura física y el deporte, además de apoyarlos para la ejecución
de las acciones que se establecen en sus planes de trabajo y para la realización de eventos
deportivos especiales de carácter distrital, municipal, estatal, nacional e internacional, a fin de
contribuir al cumplimiento de sus fines y objeto social, como parte de las políticas y estrategias que
favorezcan el desarrollo del deporte y la cultura física del país.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional y estará dirigido a atender las acciones vinculadas con el deporte y
las necesidades de infraestructura deportiva.
3.2 Población objetivo
Entidades federativas, municipios, delegaciones políticas en el Distrito Federal, órganos estatales del
deporte, entidades y/o dependencias de la administración pública, fideicomisos, asociaciones deportivas
nacionales y organismos afines, dedicados al fomento, la promoción o el impulso del deporte que cumplan con
los requisitos que se establecen en las presentes Reglas de Operación.
3.3 Beneficiarios/as
Las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte,
organizaciones de la sociedad civil, consejos nacionales del deporte estudiantil, Entidades Federativas,
Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, fideicomisos, entidades y/o dependencias de la Administración
Pública Federal, COM y COPAME, principalmente.
3.3.1 Requisitos
Para poder participar en el Programa el/la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás organizaciones de la sociedad civil
afines al deporte federado, presentar lo siguiente:
I. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, mismo que no deberá estar suspendido o cancelado (INDESOL).
II. Copia del acuse de recibo del informe anual sobre sus actividades del año inmediato anterior que
presentan ante la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
III. Copia de la RUD (constancia de inscripción al RENADE) y carta de actualización de la RUD, cuando
la inscripción tenga más de un año, a excepción de los organismos deportivos nacionales que rigen
el deporte estudiantil y olímpico.
IV. Solicitud de los apoyos para la asociación deportiva nacional a través de un escrito libre, de
preferencia, debidamente sellado y firmado por el/la solicitante.
56 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
V. Presentar su plan anual de acciones durante el primer trimestre del año, el que una vez aprobado por
la CONADE, se podrá utilizar para la evaluación y seguimiento de las acciones realizadas y en su
caso deberá ser modificado de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria.
VI. Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del año inmediato anterior.
VII. Cumplir todos los requisitos solicitados en los presentes Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para efectos
de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE para participar en
el Programa.
VIII. La dependencia beneficiaria es responsable de la ejecución y de la buena aplicación de los recursos
dentro de las Obras así como de la compra y obtención de los recursos de Equipamiento estará
Obligada dentro de los términos del artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y a tener en resguardo la Información de la aplicación de los recursos
transferidos un plazo mínimo de 5 años, para cualquier aclaración que sea requerida por los
entes fiscalizadores.
b) En el caso de infraestructura deportiva, los/las interesados/as en recibir los apoyos del Programa,
deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Solicitud de apoyo para obra pública o equipamiento deportivo, mediante escrito libre de solicitud,
debidamente sellado y firmado, el cual invariablemente deberá acompañarse por los formatos
señalados a continuación, para organismos deportivos miembros del SINADE en materia de
infraestructura deportiva.
II. Requisitar la cédula de datos del proyecto (anexo 2). En caso de proyectos en la Modalidad de
coinversión 50-50 federal-estatal-municipal-sector privado, se deberá establecer el monto y la
calendarización del mismo.
III. Disponer de un predio con las dimensiones y características óptimas para el desarrollo de
infraestructura deportiva que se pretenda, que sea de su propiedad, o, en su caso, los derechos
otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, que necesariamente deberá ser una
instancia federal, estatal, municipal o delegacional.
Los documentos indispensables para acreditar propiedad son:
1) Escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio o equivalente, de acuerdo a su localidad; o inscripción ante el Registro Agrario Nacional o
Título de Propiedad, y;
2) Certificado de libertad de gravámenes con una vigencia no mayor a seis meses al momento
de presentarse.
Los documentos indispensables para demostrar que se cuenta con derechos de propiedad o con los
derechos otorgados por la instancia federal, estatal, municipal o delegacional, que puede disponer del
predio son:
1) Escritura pública a favor de la instancia federal, estatal, municipal o delegacional, propietaria del
predio, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o
equivalente, de acuerdo a su localidad; o inscripción ante el Registro Agrario Nacional o Título de
Propiedad;
2) Certificado de libertad de gravámenes con una vigencia no mayor a seis meses, e
3) Instrumento jurídico mediante el cual se otorguen al municipio los derechos de propiedad o posesión
respecto al predio.
Todos los documentos antes descritos deberán entregarse en original o copia certificada, completos y
legibles; documentación que deberá contar previamente con la revisión y autorización del órgano estatal
correspondiente.
En el supuesto de tratarse de predios ejidales o comunales y aún no cuenten con el título de propiedad,
deberá acreditar el avance de los trámites ante el Registro Agrario Nacional con una anterioridad mínima de
seis meses previos a la presentación de los mismos.
IV. Elaborar una justificación mediante la cual se expongan las razones del por qué se elige el proyecto
a apoyar y la problemática a resolver con su ejecución además de mencionar cómo se resolvería
dicha situación con la realización del proyecto. Así mismo se deberá incluir el programa de operación
y mantenimiento anual a cargo del beneficiario.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 57
V. Presentar ante la SD, ubicada en Camino a Santa Teresa núm. 482, Col. Peña Pobre, Delegación
Tlalpan, C.P. 14060, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 am a 18:00 pm,
conjuntamente con la justificación, el expediente técnico de la infraestructura deportiva, el cual
deberá contener: carátula, croquis de localización, reporte fotográfico, presupuesto, resumen de
presupuesto, programa de obra y proyecto ejecutivo (planos arquitectónicos, estructurales,
instalaciones, acabados, espacios, equipamientos, etc.), proyecto que deberá considerar la
accesibilidad universal y los equipamientos necesarios para personas con discapacidad, también
para mujeres y hombres con hijos/as, con base en la normatividad vigente, formatos que están
disponibles en la página http://www.conade.gob.mx/minisitio/paginas/deporte_infraestructura.html.
VI. La fecha límite para la presentación de la documentación referida en los numerales I, II, III, IV y V
correspondientes al inciso “b” del apartado 3.3.1 Requisitos; será invariablemente el último día hábil
de mayo del ejercicio fiscal de 2015.
Se concederá un plazo de 2 meses que fenecen el 30 de julio de 2015, para que los/las beneficiarios/as
solventen las deficiencias que en su caso se detecten en la integración de la documentación originalmente
presentada. El/La beneficiario/a que no haya subsanado en tiempo y forma las deficiencias señaladas por la
CONADE, dejará de ser sujeto de apoyo del Programa.
VII. Los/Las representantes de los/las beneficiarios/as, que participen en el seguimiento a todo el proceso
ante la CONADE, deberán estar debidamente acreditados por las autoridades estatales, municipales
o delegacionales, según corresponda. No se proporcionará información alguna a quien no cumpla
con este requisito.
c) Solicitud mediante escrito libre para apoyar a las/los entrenadoras/es y demás personas técnicas,
personas dedicadas al arbitraje, gestoras/es, investigadoras/es y coordinadoras/es, para inscribirse en
eventos académicos del ámbito del deporte, o en su caso organizarlos, que requieran las instancias
beneficiarias para contar con la autorización de la Dirección de la ENED.
d) Solicitud de apoyo mediante escrito libre, para realizar cualquier proyecto de implementación,
mantenimiento, modificación y/o uso de tecnologías de información, que ingrese cualquier beneficiario/a,
deberá contar con el aval de la Dirección de Planeación y Tecnologías de la Información de la CONADE de
acuerdo a lo establecido en la Guía de Administración Centros Estatales de información y Documentación de
Cultura Física y Deporte, (anexo 8) misma que puede ser consultada en el portal de Internet de la CONADE:
www.conade.gob.mx
e) Respecto a fideicomisos, las entidades federativas deberán:
I. Acreditar que se encuentra debidamente constituido con copia certificada del contrato constitutivo y
las reglas de operación del mismo.
II. Presentar solicitud de apoyo para Fideicomisos, a la SD, a través de escrito libre.
f) Para eventos y apoyos especiales el/la requirente deberá presentar solicitud a través de un escrito libre,
de preferencia, que indique las generalidades del evento, actividad o acciones a apoyar, mismas que deberán
estar orientadas a materializar las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte y la cultura física; así
mismo deberá determinar el monto solicitado y justificar el requerimiento del mismo. Para el caso de las
Asociaciones Deportivas Nacionales y Organizaciones Afines al deporte federado, los apoyos solicitados para
eventos especiales deberán coadyuvar al cumplimiento de su objeto social.
Restricciones
Los/Las beneficiarios/as susceptibles de recibir apoyos del Programa, tienen las siguientes restricciones
para ser elegibles.
a. Cuando el/la solicitante no entregue alguno de los documentos requeridos, la solicitud se tendrá
como no presentada.
b. Cuando el/la beneficiario/a haya sido sancionado(a) por incumplimiento en términos de la
normatividad aplicable, adeude comprobación de recursos en algún proyecto anterior o exista un
proceso judicial en su contra iniciado por la CONADE, no podrá recibir apoyos económicos,
dependiendo quien sea el ejecutor directo de la obra (Estado, Municipio, Distrito Federal o
Delegación), quien será directamente responsable sin afectar al otro.
c. En el caso de infraestructura deportiva, no podrá accederse al apoyo cuando las acciones de obra
pública propuestas sean trabajos de conservación y mantenimiento (No aplica a Fideicomisos).
58 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
d. En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte
de la sociedad civil, no podrán recibir apoyos cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos
y podrán hacerse acreedores a las sanciones que establece la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en su artículo 31: Apercibimiento,
Multa, Suspensión o Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, las cuales se aplicarán
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Cuando su registro en el RENADE le sea revocado o no cuente con éste.
II. Cuando sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva su inscripción en el Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por alguna infracción de las previstas en el
artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.
III. No estar al corriente en las obligaciones que establece la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en sus artículos 7 y 8.
IV. Cuando sea sancionada con suspensión temporal o definitiva de su incorporación al SINADE.
V. Cuando se abstenga de entregar los reportes que le sean requeridos por la SD de la CONADE
y/o por los Órganos de Control, referente a la utilización de los recursos públicos federales que
hayan recibido en ejercicios fiscales anteriores, sobre sus fines, estatutos, programas,
actividades, beneficiarios/as, patrimonio y operación administrativa y financiera.
VI. Cuando no cumplan con los Lineamientos emitidos por la CONADE que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para
efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.
e. En el caso de Fideicomisos, por abstenerse de entregar los informes que debe de hacer llegar a la
SD de la CONADE y los requeridos por la autoridad competente, referente a la utilización de los
recursos públicos federales y de su patrimonio, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
3.3.2 Procedimiento de selección
La SD de la CONADE, como unidad administrativa responsable del Programa, evaluará y dictaminará la
viabilidad de las solicitudes de apoyo, considerando como criterios de resolución que las instancias y
organizaciones solicitantes y la población objetivo, pertenezcan a los señalados en las presentes Reglas, que
exista disponibilidad de recursos, que los apoyos que soliciten se encuentren indicados en las presentes
Reglas y que correspondan a los fines u objeto social del solicitante.
Las fechas en las que se realizarán los procesos de publicación, selección, pago del apoyo y su ejecución,
se establecerán, de preferencia, en los instrumentos jurídicos que para tales efectos se convenga (Anexos 11,
12, 13 y 14).
En materia de infraestructura deportiva, se dará prioridad en la selección a aquellos proyectos que cuenten
con coinversión de los gobiernos estatales, municipales, delegaciones del Distrito Federal y/o sector privado y
los que cuenten con asignaciones específicas señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2015.
En los casos donde se tenga un mayor número de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos
en estas Reglas de Operación y no se cuente con presupuesto suficiente y necesario para todos ellos, se
procederá a dar prioridad a aquellos que presenten una mejor relación costo/beneficio contra un mayor
número de población usuaria por atender; así como a aquellos que fundamenten y justifiquen el tipo de
instalación deportiva propuesta acorde a la demanda de deportistas de determinada disciplina.
Los recursos presupuestales de infraestructura municipal son los establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, por lo que no existen personas que puedan ofrecer la obtención de dichos recursos
a cambio de un pago; asimismo, la CONADE no cuenta con ningún gestor para coadyuvar en la realización de
trámites de ninguna índole con los órganos estatales del deporte, entidades o municipios de la República
Mexicana beneficiados en el presupuesto mencionado.
Respecto de los demás apoyos se revisarán y analizarán las solicitudes, considerando como criterios de
resolución que los/las beneficiarios/as requirentes, así como los apoyos que se pidan, se encuentren
establecidos en las presentes Reglas, que exista disponibilidad de recursos, que estén contenidos en los
planes anuales de acciones y que correspondan a los fines u objeto social del/de la solicitante.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 59
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico
establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con
números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la
Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS
Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino Asentamiento Humano Localidad
Código Postal
Descripción de Ubicación
Con la intención de dar cumplimiento al artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de
Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como a lo
establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que
toca en materia de transparencia y protección de los datos personales, la información que se recabe con
motivo de la operación del Programa Deporte, será protegida, incorporada y tratada en los sistemas de datos
personales, con fundamento en el Artículo 20, Fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental y cuya finalidad es posibilitar a toda persona, el acceso a la información
pública, en posesión de la CONADE, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante
el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx) y podrá ser transmitido a la Unidad
de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, así como a la Secretaría de la Función Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento al decreto presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de
Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de
2006, además de otras transmisiones de información previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental. La unidad administrativa responsable del sistema de datos personales
es la SD y el domicilio donde el interesado podrá acudir para ejercer los derechos de acceso y corrección de
datos ante la misma es Camino a Santa Teresa # 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan en México,
Distrito Federal, Código Postal 14060, días hábiles, de 09:00 a 15:00 horas.
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los beneficiarios, para la implementación del Programa, son
considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en
apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población
beneficiaria por única ocasión.
Tipo del apoyo
Apoyo económico para el desarrollo de proyectos y eventos deportivos especiales, la participación u
organización de acciones o eventos de capacitación, de certificación y de investigación, de los CEID,
así como para contribuir al cumplimiento de las acciones y del objeto social de los/las beneficiarios/as
del Programa.
Material y equipo deportivo para apoyar la imagen institucional de las delegaciones deportivas, así
como para programas deportivos municipales, delegacionales y estatales, además de servicios de
hospedaje y alimentación en instalaciones de la CONADE principalmente, de acuerdo a
la disponibilidad.
Apoyo para proyectos de infraestructura deportiva.
Son subsidios federales que se ministrarán en numerario y podrán ser complementados con recursos de
los gobiernos estatales y/o municipales y/o delegacionales del Distrito Federal y/o entidades deportivas, así
como de organismos del sector privado, a fin de multiplicar los esfuerzos y alcances.
60 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Los/Las beneficiarios/as de infraestructura deportiva deberán disponer el 3% de la totalidad de los
recursos autorizados y los convenidos con las Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito
Federal, Entidades y/o Dependencias de la Administración Pública así como con las Asociaciones Deportivas
Nacionales, los Órganos Estatales del Deporte o su equivalente, Organizaciones de la sociedad civil o afines
al deporte federado, para efectuar la supervisión federal de las obras, la cual será de tipo gerencial, regida por
el contenido del anexo “A” que forma parte integral del Convenio Infraestructura Deportiva (Anexo 14)
celebrado entre las partes, por lo que deberá dar todas las facilidades a la CONADE para que ésta la designe
con dicho propósito.
La CONADE podrá realizar las gestiones que correspondan para que dicha supervisión sea contratada
directamente por los/las beneficiarios/as con especialistas externos, inscritos en el padrón de contratistas de
la Función Pública tal y como se establece en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, ajenos a los/las beneficiarios/as ejecutores/as de las obras públicas
realizadas con el recurso federal.
Los apoyos también podrán ser técnico-operativos, asesorías y capacitación destinados para la ejecución
de los planes de trabajo, eventos o actividades.
Los subsidios que se entreguen a los/las beneficiarios/as, se otorgarán con base en la disponibilidad
presupuestaria, ministrándose el recurso de conformidad con los términos que se establezcan en cada
convenio y/o de acuerdo con el programa de trabajo, en términos de lo indicado en los instrumentos jurídicos
que para tal efecto se suscriban. (Anexos 11, 12 y 13).
Para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, los recursos otorgados no pierden su
carácter federal al ser transferidos; éstos deberán de depositarse en cuentas bancarias específicas para el
manejo del recurso federal de este programa, permitiendo con ello su identificación. Lo anterior de
conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los subsidios que se otorguen no deberán permanecer ociosos y sólo podrán ser utilizados para las
actividades expresamente autorizadas en el instrumento jurídico que se suscriba (Anexos 11, 12 y 13).
Periódicamente un grupo interdisciplinario de la CONADE, al que preferentemente deberá integrarse la
Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, la Subdirección de Administración y las que considere la
SD, dará seguimiento al avance del ejercicio del gasto de los recursos autorizados a los fideicomisos, para lo
cual el fideicomiso beneficiario deberá permitir la revisión de toda la documentación relativa al programa y
facilitar el acceso a las instalaciones que el grupo llegare a solicitar durante su visita.
Monto
La CONADE participará con los recursos que se autoricen para el Programa y hasta donde la
disponibilidad presupuestaria alcance e indicándose en los instrumentos jurídicos (Anexos 11, 12, 13 y 14)
que para tal efecto se suscriban, el monto, periodicidad y vigencia. La totalidad de los recursos asignados se
utilizarán para los fines del Programa, por lo que no se considera gasto de operación alguno que no se haya
convenido mediante instrumento jurídico (anexos 11, 12, 13 y 14).
Beneficiario/a Monto
Órganos Estatales del Deporte, Entidades y/o Dependencias de la Administración Pública, así
como Asociaciones Deportivas Nacionales, organismos afines y Fideicomisos (Apoyo
económico para el desarrollo de proyectos y eventos deportivos especiales, la participación u
organización de acciones o eventos de capacitación, de certificación y de investigación, de los
CEID, así como para contribuir al cumplimiento de las acciones y del objeto social de los/las
beneficiarios/as del Programa).
El monto dependerá del
presupuesto
autorizado.
Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, Entidades y/o
Dependencias de la Administración Pública, así como Asociaciones Deportivas Nacionales,
organismos afines y Fideicomisos (para proyectos de infraestructura deportiva).
El monto dependerá del
presupuesto
autorizado.
La ministración de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica, en los términos de lo
dispuesto en el artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así
como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el
Diario Oficial de la Federación.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 61
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y los/las beneficiarios/as deberán observar que
la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género
establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en
el Título Cuarto, Capitulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,
fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del "Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado
el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante Decreto publicado en
dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de
las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública
Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, así como con las demás
disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Los beneficiarios del Programa están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos
que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en
términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, los beneficiarios del Programa que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de
2015, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El reintegro de recursos que realicen las instancias ejecutoras deberá ser notificado, de manera inmediata,
a la SD de la CONADE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de
los recursos.
Derechos del beneficiario
a. Recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Características de
los apoyos (tipo y monto), de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de
incumplimiento, el mismo le haya sido retenido, suspendido o cancelado.
b. Recibir de parte de la CONADE, asesoría, capacitación e información acerca del Programa, así como
para el desarrollo de sus actividades y eventos autorizados de acuerdo a los instrumentos jurídicos
(Anexos 11, 12, 13 y 14) que para tal efecto se convenga con los/las beneficiarios/as.
c. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de etnias, cargos públicos, preferencias
políticas, sexuales, religión, género, discapacidad o cualquiera otra causa que implique
discriminación.
Los/Las beneficiarios/as garantizarán el respeto a los derechos humanos y salvaguardará los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las/los beneficiarias/os.
Obligaciones de los beneficiarios
a. Promover y apoyar económicamente, dentro de su ámbito y suficiencia presupuestaria, a las/los
investigadoras/es, a las/los coordinadoras/es de los CE, a las/los entrenadoras/es y demás personal
técnico (para arbitraje, gestoría, preparación física, etc.) para participar en las acciones o eventos de
formación, capacitación, certificación e investigación que se realicen en el ámbito del deporte, previa
autorización de la ENED, o en su caso organizar dichas acciones o eventos.
b. Comprobar los recursos federales otorgados por la SD de la CONADE con base en las presentes
Reglas de Operación y los Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los
Organismos e Instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales
sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013 y/o reintegrar aquellos que no cuenten con la
suficiente documentación comprobatoria respectiva y se haya notificado para su reintegro de
conformidad con el numeral 4.2.3 de las presentes Reglas.
c. Apegar la ejecución de los recursos autorizados a las presentes Reglas de Operación y demás
disposiciones que para tal efecto emita la CONADE.
62 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
d. Atender las visitas de seguimiento y supervisión, así como los requerimientos de las instancias de
control, vigilancia y ejecutoras presentando la documentación comprobatoria del ejercicio de los
recursos federales.
e. Proporcionar la información que le sea requerida por la CONADE a fin de integrar los reportes para
uso de instancias legislativas federales, portal de transparencia, evaluación y fiscalización, a fin de
atender las obligaciones de transparencia y fiscalización.
La información que se proporcione a las instancias mencionadas, deberá ser congruente con la
notificada a la SD.
f. Proporcionar la información necesaria para cumplir con lo establecido en el decreto presidencial por
el cual se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2006, para lo cual será necesario
requisitar el formato SIIPP-G (anexo 9) y presentarlo a más tardar 30 días hábiles posteriores a la
firma del instrumento jurídico (Anexos 11, 12, 13 o 14) que lo acredite como beneficiario.
Las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte federado de la
sociedad civil deberán:
a. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción III de la Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
b. Proporcionar la información que les sea requerida por la SD de la CONADE y por la Secretaría de la
Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno
de Control en la SEP o en la CONADE y/o auditores/as independientes contratados/as para tal
efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás
instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes sobre sus fines,
estatutos, programas, actividades, beneficiarios/as, fuentes de financiamiento nacionales o
extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera y uso de los apoyos y
estímulos públicos que reciban.
c. Transmitir en caso de disolución, los bienes que hayan adquirido con apoyos públicos, a otra u otras
organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de la Cultura Física y el Deporte y que
estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones establecido en los artículos Segundo, Inciso
“i” y Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
d. Entregar a la SD de la CONADE un Reporte de Gastos para Sector Privado (Formato 6) que incluya
la totalidad de las erogaciones realizadas de la cuenta bancaria de recursos federales sobre la
aplicación de los mismos y el estado de cuenta bancario con los rendimientos que en su caso se
hubieren generado, un reporte técnico y/o de metas (no aplicable a infraestructura deportiva así
como a proyectos y apoyos especiales) y la información requerida para la elaboración de las
evaluaciones, de conformidad a lo establecido en el Convenio Asociaciones Deportivas Nacionales y,
en su caso, a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad.
e. Entregar trimestralmente copia del estado de cuenta bancario de la cuenta aperturada para la
recepción de los recursos transferidos por la SD de la CONADE para este Programa, a partir de la
primera asignación de recursos federales y hasta su total comprobación, en los términos del
convenio (anexo 12) suscrito para tal efecto.
En el caso de infraestructura deportiva:
a. Los beneficiarios del Programa deberán estar capacitadas para llevar a cabo todos los procesos,
para lo cual la CONADE pondrá al alcance de los/las beneficiarios/as, en su página web:
www.conade.gob.mx, el curso virtual de inducción a los procesos administrativos en materia de
infraestructura deportiva, el cual deberá ser completado por dichas instancias.
b. Los recursos deberán comprometerse mediante algún procedimiento de contratación de conformidad
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, a más
tardar 60 días calendario después de recibido el subsidio.
c. Destinar exclusivamente los recursos aportados en la ejecución convenida y autorizada.
d. Llevar a cabo las obras de infraestructura deportiva mediante los procedimientos de contratación que
se establecen en la normatividad vigente de carácter federal y demás disposiciones aplicables o
efectuar los trabajos por administración directa siempre y cuando se compruebe que el beneficiario
cuenta con la capacidad para poder ejecutar la obra.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 63
e. Aportar la cantidad convenida, en la modalidad de coinversión determinada, según sea el caso.
f. Realizar bajo su responsabilidad y cargo los trámites como licencias, permisos, dictámenes
estructurales, estudios de mecánica de suelos, de impacto ambiental y/o urbano, análisis costo y
beneficio, etc., según se requieran, así como designar al residente de obra de acuerdo a lo
establecido en el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las Mismas que a la letra dice:
"Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la
iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia
o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio
de ejecución de los trabajos."
g. Contar con los predios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.1, inciso b), fracción III de las
presentes Reglas de Operación, en donde se llevarán a cabo las obras de infraestructura deportiva y
verificar que cuenten con los servicios públicos necesarios y no presenten problemas legales que
impidan la ejecución de las mismas.
h. Llevar a cabo los procedimientos para las adquisiciones de equipamiento que se autoricen de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, de carácter federal y demás disposiciones legales aplicables.
i. Resguardar por un plazo de 5 años la documentación original comprobatoria relacionada con la
ejecución de las obras y equipamiento.
j. El gobierno estatal deberá transferir al gobierno municipal, cuando éste sea el ejecutor de la obra, los
recursos federales o informar de la disponibilidad presupuestaria en un plazo no mayor a 10 días
naturales, a partir de la recepción del recurso debiendo enviar copia de la transferencia a la SD en un
plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a su realización y en el caso del Distrito Federal y sus
delegaciones, lo que aplique conforme a la normatividad que los rige.
k. Supervisar la ejecución de las obras y equipamiento autorizado.
l. En caso de no realizarse las obras y/o equipamiento deportivo, total o parcial, objeto del Convenio
Infraestructura Deportiva (Anexo 14) que para tal efecto se suscriba, las instancias estatales, del
Distrito Federal, municipales o delegacionales, se obligan a reintegrar a la Tesorería de la Federación
la aportación, según sea la circunstancia, de los recursos otorgados, más las cargas financieras que
éstos hayan generado.
Los CEID se regirán bajo la mecánica de operación que establece la Guía de Administración de Centros
Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (anexo 8), misma que se encuentra
disponible en el portal de la CONADE: www.conade.gob.mx.
Los/Las beneficiarios/as se obligan a entregar la información y/o documentación, relacionada con el
Programa, que expresamente les sea solicitada por la unidad administrativa responsable del mismo en la SD.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
a) Como consecuencia del incumplimiento en las presentes Reglas de Operación, en obligaciones
contraídas o cuando en la comprobación de los recursos y/o cuando se determinen alteraciones a los
conceptos de gastos acordados en los instrumentos jurídicos (anexos 11, 12, 13 y 14), la SD de la CONADE
procederá a solicitar el reintegro de los recursos.
b) Suspensión de la ministración de recursos, cuando se detecten faltantes de comprobación,
desviaciones e incumplimiento de las obligaciones previstas dentro de los instrumentos jurídicos (anexos 11,
12, 13 y 14) aplicables, según sea el caso.
c) Cancelación, cuando se incumpla en la entrega de la información relativa al Programa o proyecto de la
SD que se trate, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos jurídicos (anexos 11, 12, 13 y 14) aplicables.
Estas medidas se adoptarán para el manejo y aplicación de los recursos de este Programa, en los
términos de lo dispuesto por los Lineamientos de las presentes Reglas de Operación.
Los/Las titulares y demás representantes de los consejos directivos de las asociaciones civiles, para el
caso de cometer irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos serán sancionados conforme a la
normatividad federal aplicable.
64 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Los/Las titulares o representantes legales de los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, así como
los/las funcionarios/as de los tres órdenes de gobierno que cometan irregularidades en el manejo y aplicación
de los recursos, serán sancionados en los términos de lo establecido por la normatividad federal aplicable.
3.6. Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
Las instancias ejecutoras del Programa son: Las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Órganos
Estatales de Cultura Física y Deporte, organizaciones de la sociedad civil, consejos nacionales del deporte
estudiantil, municipios, delegaciones del Distrito Federal, IPN, UNAM, IMSS, Fideicomisos, entidades y/o
dependencias de la Administración Pública Federal.
En el proceso intervienen las instancias ejecutoras y la unidad administrativa responsable del Programa
que es la SD.
Las etapas de ejecución del Programa se encuentran referidas en el anexo 1 de las presentes Reglas
de Operación.
3.6.2 Instancia normativa
La CONADE, será la instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en
estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados en las mismas, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
3.7 Coordinación institucional
La CONADE a través de la SD establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar
que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se
contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la CONADE a través de la SD podrá establecer acciones de coordinación con
las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, las cuales tendrán que darse en el marco
de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Proceso
a. La CONADE difunde de manera electrónica a través del portal WEB: www.conade.gob.mx y a través
del SINADE, el Programa a nivel nacional durante el primer trimestre del ejercicio fiscal.
b. Los/Las interesados/as enviarán a la SD de la CONADE por escrito su solicitud de apoyo
acompañada de los requisitos establecidos el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas o plan anual de
acciones según corresponda, en el primer trimestre del 2015. En caso de que los recursos sean
autorizados a los organismos miembros del SINADE, desde el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente, éstos no deberán presentar solicitud, sino los
expedientes técnicos de los proyectos hasta que éstos sean aprobados y en caso de que no se
cuente con su aprobación al 30 de junio de 2015, la CONADE podrá cancelar la autorización de los
recursos y otorgarla a otros proyectos que cumplan con los requisitos y para los que se cuente con el
expediente técnico integrado correctamente.
El área ante la cual se presenta(n) la(s) solicitud(es) será la: SD, localizada en la Avenida Camino a
Santa Teresa N° 482, Colonia Peña Pobre, C.P.14060, Delegación Tlalpan. Tel. (55) 59275200, Ext.
2001 y 2004; Fax (55) 59275354, en días hábiles, en un horario de 09:00 a 18:00 horas. Para mayor
información, puede consultarse la página WEB de la CONADE: www.conade.gob.mx.
c. La SD de la CONADE:
Recibe y analiza las solicitudes, la documentación de cada solicitante y determina la viabilidad o
no de su petición.
En el caso de infraestructura deportiva genera el anexo 3.
Verificará que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organizaciones afines al deporte
federado de la sociedad civil, se encuentren al corriente en las obligaciones que establece la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
El plazo máximo de respuesta será de 3 meses conforme a lo establecido en el artículo 17 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 65
Si al término del plazo máximo de respuesta, la SD de la CONADE no ha emitido comunicado
alguno, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La SD de la CONADE cuenta con un plazo de prevención de 30 días naturales para requerirle al
solicitante la información faltante y le indicará la fecha límite para entregarla (plazo máximo de
respuesta: 15 días naturales).
d. La SD de la CONADE informará al o a la solicitante la resolución de su solicitud. De ser procedente
ésta, le indicará el monto autorizado.
e. La SD de la CONADE y el/la beneficiario/a firmarán el instrumento jurídico que corresponda a los
anexos 11, 12, 13 o 14, en la fecha calendario que para tal efecto señale dicha subdirección, según
corresponda. Ante la falta de firma de cualquiera de dichos documentos no se podrán otorgar los
recursos económicos y se dará de baja la solicitud.
f. Previamente a la transferencia de recursos, el/la beneficiario/a deberá entregar a la SD de la
CONADE por escrito los datos de la cuenta bancaria específica aperturada exclusivamente para el
manejo del recurso federal de este Programa, donde se transferirán los recursos convenidos,
señalándose la institución bancaria, número de cuenta, número de clave bancaria estandarizada
(CLABE), plaza, sucursal, así como los recibos fiscales originales correspondientes. En el caso de
infraestructura deportiva, los apoyos se otorgarán a través de la Secretaría de Finanzas o su similar
de cada entidad federativa.
Los recursos adicionales que aporten el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y
otros/as participantes de la iniciativa privada, se ejercerán de acuerdo con lo señalado en la
legislación y demás normatividad aplicable.
g. La SD de la CONADE, bajo su responsabilidad, instruirá la transferencia de los recursos a los/las
beneficiarios/as una vez que éstos hayan cumplido con los requisitos anteriormente establecidos en
el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación y en los términos señalados en el instrumento
jurídico (anexos 11, 12, 13 o 14) que corresponda. No obstante que en los anexos técnicos de los
citados instrumentos jurídicos señalan el mes para ministrar el recurso, podrá existir una variación de
hasta 3 meses, en razón de los tiempos que los beneficiados se tarden en regresar el convenio ya
validado y firmado.
h. El/La beneficiario/a deberá ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las presentes
Reglas de Operación, en los Convenios referidos en ella (Anexos 11, 12, 13 y 14), en la normatividad
federal aplicable y a lo dispuesto en los artículos 1, 75, fracción VII y 77 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
i. El/La beneficiario/a presentará ante las instancias fiscalizadoras y a petición de la CONADE las
comprobaciones de los apoyos otorgados en apego a lo establecido en el instrumento jurídico
(anexos 11, 12, 13 o 14), así como en las disposiciones normativas que regulan el gasto
público federal.
j. Los/as beneficiarios/as formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de
las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SD durante los 15 días
hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, el/la beneficiario/a
deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto
autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo
de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
k. La ejecución de la estrategia de CEID, adicionalmente estará sujeto a lo establecido en la Guía de
Administración Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte,
misma que se encuentra disponible en el portal de la CONADE: www.conade.gob.mx.
l. En materia de infraestructura deportiva la instancia ejecutora deberá:
Realizar o, en su caso, contratar, la elaboración de los proyectos, así como la ejecución de la
obra, de conformidad con la normatividad aplicable.
Llevar a cabo los procesos de licitación y contratación de las acciones de obra pública deportiva,
así como la contratación de la supervisión tipo gerencial de conformidad con la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y en el caso de las
adquisiciones de equipamiento deportivo, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones
aplicables en materia federal.
66 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Proporcionar a la SD de la CONADE la información sobre los avances y resultados
físicos y financieros de los proyectos, en los formatos que para tal efecto se han elaborado,
(se pueden consultar en la siguiente página electrónica:
http://www.conade.gob.mx/minisitio/paginas/deporte_infraestructura3.html), en los términos del
Convenio Infraestructura Deportiva (Anexo 14) que para estos fines se suscriba.
Destinar el 3% de la totalidad de los recursos autorizados federales y los convenidos con las
Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, Entidades y/o
Dependencias de la Administración Pública Federal así como con las Asociaciones Deportivas
Nacionales, los Órganos Estatales del Deporte o su equivalente, Organizaciones de la sociedad
civil o afines al deporte federado, para efectuar la supervisión federal de las obras, la cual será
de tipo gerencial, regida por el contenido del anexo “A” que forma parte integral del Convenio
Infraestructura Deportiva celebrado entre las partes, o de las acciones de equipamiento, por lo
que deberá dar todas las facilidades a la CONADE para que ésta la designe con dicho propósito.
Disponer lo necesario a fin de mantener en buen estado las obras y equipamiento financiado con
recursos del Programa, hacer válidas las garantías de obra, equipos y equipamientos deportivos
(en su caso) así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación.
Deberán conservar, conforme lo establece la legislación aplicable, los expedientes técnicos
correspondientes, la documentación comprobatoria de los actos que lleve a cabo, así como los
gastos efectuados con recursos del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,
segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Informar a la SD de la CONADE la conclusión de la obra y/o adquisición del equipamiento
deportivo, en un plazo que no exceda a 15 días hábiles a la fecha de su terminación
y/o adquisición.
La instancia ejecutora cuenta con un plazo de 30 días naturales posteriores al cierre del ejercicio
fiscal para entregar la información referente a la comprobación y cierre de la obra.
m. En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte
federado de la sociedad civil, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos
recursos, deberán ser utilizados exclusivamente para los fines del Programa y ejercer dichos
recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en el Convenio Asociaciones
Deportivas nacionales que para tal efecto se suscriba.
A efecto de garantizar las mejores condiciones posibles para el ejercicio del gasto, las Asociaciones
Deportivas Nacionales y demás Organizaciones afines al deporte de la sociedad civil, podrán aplicar
el procedimiento simplificado estipulado en el Lineamiento General Quinto, Inciso “b” de los
Lineamientos que establecen el Procedimiento que deberán observar los Organismos e Instituciones
Públicas y Privadas para efectos de Comprobar los Recursos federales que reciben por parte de la
CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013, cuando se trate de
adquisiciones de materiales, uniformes y equipo deportivo, cuyo monto rebase de $40,000.00.
n. En el caso de los Fideicomisos, deberá observarse lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia y en los instrumentos jurídicos que correspondan para su operación y
seguimiento, en el caso de la comprobación de los recursos se deberá observar lo dispuesto en
artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El proceso de elegibilidad de beneficiarios del Programa deberá estar concluido antes del primer semestre
del 2015 y el pago de los recursos aprobados deberá de realizarse, de preferencia, antes del 30 de
septiembre del mismo año.
En el anexo 1 de estas Reglas de Operación, se presenta el diagrama de flujo que describe las etapas que
guarda el proceso del Programa.
4.2 Ejecución
4.2.1 Avances físicos financieros
Los/Las beneficiarios/as formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las
obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SD durante los 15 días hábiles posteriores
a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, deberá acompañar a dicho informe con la
explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 67
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta,
y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SD de la CONADE concentrar y analizar dicha información, para la toma
oportuna de decisiones.
4.2.2 Acta de entrega-recepción
En los apoyos para infraestructura deportiva, por cada obra pública y/o equipamiento deportivo apoyado,
los/las beneficiarios/as, elaborarán un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra
o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de éstas, previendo la participación y
firma en el acto, de la instancia ejecutora, el gobierno estatal, municipal, del Distrito Federal o delegacional
que corresponda y el responsable de la administración de la instalación deportiva; asimismo, deberá invitarse
oportunamente a su Órgano de Control y a las autoridades locales que en su caso se considere.
La instancia que administre la instalación deportiva apoyada, establecerá en el acta, su compromiso de
vigilar la adecuada operación y mantenimiento.
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará
un acta de entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra o acción y constituirá la prueba
documental que certifica la existencia y conclusión de la obra o acción.
De presentarse alguna irregularidad en la obra, la instancia que la reciba podrá firmar el acta de manera
condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad, estableciendo los plazos para solventar
dichas irregularidades. El resguardo del acta de entrega recepción será responsabilidad de la dependencia
ejecutora, debiendo remitir copia a la SD de la CONADE en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha
de su firma.
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará
un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba
documental que certifica la existencia de la obra o acción.
4.2.3 Cierre de ejercicio
La CONADE, verificará e integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal anual al 31 de
diciembre del 2015 e informará a la Secretaría de Educación Pública, en su carácter de entidad coordinadora
sectorial, el resultado del mismo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizará prórrogas para el
ejercicio de los recursos.
La SD de la CONADE, para estar en posibilidad de efectuar el cierre del ejercicio en los términos antes
señalados, procederá a concentrar la información proporcionada por los/las beneficiarios/as y les solicitará, en
su caso, las aclaraciones y documentación justificativa y comprobatoria a que haya lugar.
Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015,
de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante
línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a solicitará a la SD la línea de captura e informará de la
realización del reintegro a la propia SD responsable del Programa, aportándole la correspondiente constancia
en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
La SD y los/as beneficiarios/as del Programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación
los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan
devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la SD y los/as beneficiarios/as del Programa que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de
diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de
la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por los/as beneficiarios/as del Programa,
conforme al formato establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP
http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx. y deberá reportarlo previamente a la
Subdirección de Administración de la CONADE.
68 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su
fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o
instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por los Órganos Internos de Control en la SEP o
en la CONADE y/o auditores/as independientes contratados/as para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas
atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Control
La CONADE a través de la SD constituye la unidad responsable del programa.
Por la naturaleza de las acciones acordadas mediante el convenio y por el hecho de que para la
materialización del mismo se han incorporado recursos públicos, las partes deben garantizar el objeto de ese
instrumento jurídico y el cumplimiento del programa de actividades, documentando tanto la realización de la
actividad en sus distintas etapas y el ejercicio del recurso, al constituirse en elementos necesarios a la
revisión, vigilancia y control que pudieran requerir las autoridades competentes, entre ellas el Órgano Interno
de Control en la CONADE y/o los Órganos Internos de Control de las Entidades Federativas o sus
equivalentes, así como demás instancias de control y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias,
tales como las contralorías sociales, entre otras.
Seguimiento
Algunas mejoras que podrán considerarse son:
a. Realización de talleres de capacitación para inducción a los procesos administrativos de por lo menos
un proyecto del Programa, así como sesiones de capacitación de planeación estratégica.
b. Acciones para planificar la aplicación de metodologías de evaluación externa adicional con la finalidad
de conocer a detalle la población así como la cobertura de los proyectos y acciones del Programa Deporte.
c. Orientar sobre la elaboración de planes de trabajo más completos por parte de las Asociaciones
Deportivas Nacionales, con base en antecedentes presentados en ejercicios fiscales anteriores.
6. EVALUACIÓN
6.1 Interna
La SD podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño
del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de
acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la
disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2 Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, en uso de las
atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación
de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las
unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa
de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los
Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la SD cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su
caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y
una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos
susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco
Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre
de 2008.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 69
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia
presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka
_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel
nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente
leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad
entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
7.2 Contraloría social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del programa a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados al mismo.
Para lograr lo anterior la Coordinación Nacional del Programa deberá ajustarse al Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría social en los Programas
Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la
Contraloría social, con relación a este Programa se designa como enlace permanente a la Dirección de
Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE, en el teléfono (55) 59275200 extensión 2248 y en
el correo electrónico: contralorí[email protected].
La Contraloría social de este Programa operará conforme al mecanismo establecido en el anexo 8 capítulo
4 de las presente Reglas de Operación.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este
Programa conforme al mecanismo establecido en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por
internet: en el Órgano Interno de Control en la CONADE, ubicado en Camino a Santa Teresa número 482,
Colonia Peña Pobre, Código Postal 14060, en México, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas o llamar al teléfono 59-27-52-00, extensiones 4300, 4310 o 4320, o si lo prefiere, puede
escribir a la dirección de correo electrónico: [email protected]; igual puede acudir a los Órganos de
Control de las Entidades Federativas, para las mismas acciones.
Para el caso de Contraloría social, las quejas y denuncias se realizarán a través del Sistema Informático
de Contraloría Social (http://uorcs.funcionpublica.gob.mx/SICS/), propio de la Secretaría de la Función
Pública, en las Entidades Federativas, cuyos Comités de Contraloría Social para los campos del deporte y la
cultura física, ingresarán con el apoyo del CEID, las citadas inconformidades. La Dirección de Planeación y
Tecnologías de la Información de la CONADE, dará seguimiento a las quejas y denuncias que para tales
efectos emitan los diversos Comités Estatales de Contraloría Social, de acuerdo a la normatividad aplicable en
la materia y a las facultades que posean las autoridades de conformidad a su nivel de competencia.
70 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXOS
ANEXO 1
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE APOYOS
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 71
ANEXO 2
Formato de registro de proyectos (Cédula de datos)
Nombre de la Entidad Federativa :
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
MUNICIPIO RFC
NOMBRE DEL
PROYECTO
(Indicar si es:
Rehabilitación,
Ampliación,
Construcción o
Equipamiento
Deportivo)
NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
/AS
CALCULADOS
AL AÑO
DIRECCIÓN
(Calle,
Número
interior y
exterior,
Colonia,
Código
Postal)
IMPORTE
FEDERAL
SOLICITADO
IMPORTE
ESTATAL
Y/O
MUNICIPAL
APORTADO
COSTO
TOTAL
TOTAL
Elaboró
Autorizó
72 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
VALIDACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO.
FOLIO: SGD/DSND/INFRAESTRUCTURA/MUNICIPAL / 000 /2015
PROYECTO: _________________________________________________________________________
DIRECCIÓN: _________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
ALCANCE OBRA:_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE TÉCNICO:________________________________
_____________________________________________________________________________________
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO Y/O MUNICIPIO (EL QUE CORRESPONDA)
(Nombre de la persona Titular)
POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
(Nombre de la persona Titular)
SUBDIRECTOR/A DE INFRAESTRUCTURA
(Nombre de la persona Titular)
DIRECTOR/A DEL SINADE
Nombre de la persona Titular)
SUBDIRECTOR/A DEL DEPORTE
LOS FIRMANTES HACEN CONSTAR QUE EL EXPEDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 73
ANEXO 4
Informe de avance físico financiero
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
DEPENDENCIA O ENTIDAD
CONTRATANTE:
TIPO DE ADJUDICACIÓN
NOMBRE DE LA OBRA Y/O
EQUIPAMIENTO
FRACCIÓN SEGÚN LA LOPSRM / LAASSP
UBICACIÓN ANTICIPO DE INICIO DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO %:
ESTADO RESPONSABLE DE LA OBRA Y/O EQUIPAMIENTO
NÚMERO DE CONTRATO EN LOS CASOS EN QUE SE CELEBREN CONVENIOS MODIFICATORIOS
FECHA DE CONTRATO NÚMERO DE CONVENIO
IMPORTE DEL CONTRATO FECHA DE CONVENIO
TIPO DE CONTRATO IMPORTE DE CONVENIO
FECHA DE INICIO PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA DE INICIO
CONTRATISTA / PROVEEDOR FECHA DE TERMINO
RFC CONTRATISTA / PROVEEDOR OBSERVACIONES
DATOS DEL PROGRAMA DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO SEGÚN CONTRATO
NO. CON-
SEC.
MES
CALEN-
DARIO
IMPORTE PROGRA-
MADO POR MES ($)
ACUMULADO
PROGRAMADO
AVANCE FÍSICO
ACUMULADO
POR MES (%)
ACUMULADO
PROGRAMADO
OBSER-
VACIONES
1
2
3
4
5
6
IMPORTE DEL ANTICIPO
($)
PORCENTAJE DEL ANTICIPO
(%)
74 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
AVANCE FÍSICO–FINANCIERO DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO
AVANCES IMPORTES
ACUMULADOS
OBSERVA-
CIONES
NO. CON-
SEC.
MES
CALEN-
DARIO
FINANCIERO REAL ($) FÍSICO REAL
(%)
ANTICIPOS
AMORTIZADOS
AJUSTES DE
COSTOS
EN EL
MES ACUMULADO
EN EL
MES ACUMULADO
1
2
3
4
AVANCE DE CONVENIOS
NO. CON-
SEC.
MES
CALEN-
DARIO
FINANCIERO REAL ($) FÍSICO REAL
(%)
ANTICIPOS
AMORTIZADOS
OBSER-
VACIONES
EN EL MES ACUMULADO EN EL MES ACUMULADO
1
2
3
TERMINACIÓN DE LAS ACCIONES DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO
FECHA DE
TERMINACIÓN FECHA DE ENTREGA RECEPCIÓN LUGAR DE RECEPCIÓN
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos señalados en este Informe de Avance Físico-Financiero, son ciertos y
tomados de los documentos originales que obran en los archivos del Estado y/o Municipio de:
RESPONSABLE
NOMBRE:
CARGO:
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)
FECHA DEL INFORME
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 75
PRESENTADO A LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
TOTAL DEL IMPORTE
FECHA DEL REPORTE+
NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A
REPORTE CORRESPONDIENTE AL PROYECTO
NOMBRE DEL EVENTO
NO. CON-
SECUTIVO
FECHA
FACTURA
NO.
FAC-
TURA
NOMBRE DE
LA EMPRESA
ó PROVEEDOR
RFC DE LA
EMPRESA
NO. DE APRO-
BACION DE LA
FACTURA
VIGENCIA DE
LA FACTURA CONCEPTO IMPORTE
TOTAL
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos señalados en este Informe, son ciertos y
tomados de los documentos originales que obran en los archivos del Estado y/o Municipio de
__________________________.
EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FISCALES OTORGADOS POR "LA CONADE", SE LLEVO A CABO CON
ESTRICTO APEGO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES APLICABLES AL GASTO PUBLICO FEDERAL.
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA QUE RESPALDA LAS EROGACIONES CONSIGNADAS EN EL
PRESENTE INFORME SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DE ESTA ENTIDAD Y SE CONSERVAN DURANTE EL
PERIODO LEGAL ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
UNA VEZ QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA ENTIDAD HAGA LA REVISIÓN ANUAL DE LOS
RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS, SE ENVIARA A "LA CONADE" COPIA DE LOS RESULTADOS DE DICHAS
REVISIONES.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SELLO OFICIAL
NOMBRE Y FIRMA
76 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 6
Formato de reporte de gastos para sector privado
PRESENTADO A LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE:
EVENTO PARTICIPANTES
SEDE ATLETAS OTROS
FECHA ENTRENADORES TOTAL
FECHA PROVEEDOR RFC DEL
PROVEEDOR CONCEPTO
No.
APROBACIÓN
DE
COMPROBANTE
VIGENCIA
FACTURA
No.
FACTURA MONEDA
IMPORTE
MONEDA
EXT.
TIPO DE
CAMBIO
IMPORTE
M.N.
TOTAL
RESUMEN
RUBROS AUTORIZADO DIFERENCIA COMPROBADO
ALIMENTACIÓN
HOSPEDAJE
TRANSPORTACIÓN TERRESTRE-AÉREA
OTROS
TOTAL
Nota: Se anotará con número el monto del apoyo económico autorizado para cada uno de los rubros, así
como los montos que se comprueban y la diferencia que resulta.
"Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos federales
otorgados por "LA CONADE" se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones normativas que regulan
el ejercicio del gasto público federal. La documentación original comprobatoria que respalda las
erogaciones consignadas en el presente informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, y se conservará dentro del período legal establecido en dicho
ordenamiento, de lo contrario no será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare".
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL
RESPONSABLE GENERAL DEL MANEJO DE LOS
RECURSOS FEDERALES (TESORERO)
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
CORRESPONSABLE DEL MANEJO DE LOS
RECURSOS DURANTE EL EVENTO
NOMBRE Y FIRMA
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 77
ANEXO 7
Formato de reporte técnico deportivo y/o de metas
PRESENTADO A LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE:
DEPORTE ESPECIALIDAD PRUEBA
EVENTO
SEDE (CIUDAD – PAÍS) FECHA
NIVEL DE EVENTO A
MUNDIAL o JJOO
B COPA MUNDIAL o EVENTO
CONTINENTAL
C EVENTOS
INTERNACIONALES
D EVENTOS
NACIONALES
ALTURA DE LA CIUDAD TEMPERATURA PROMEDIO
HUMEDAD
CALIDAD DEL HOSPEDAJE CALIDAD ALIMENTACIÓN
SE ANEXA: MEMORIA OFICIAL
OTRO ESPECIFIQUE
RESULTADOS MÉXICO
No. NOMBRE DEL ATLETA
ó EQUIPO PRUEBA
PRONOSTICO RESULTADO EVALUACIÓN
MARCA LUGAR MARCA LUGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
RESULTADOS OFICIALES DEL EVENTO
No. NOMBRE DEL ATLETA
o EQUIPO PAÍS
RESULTADO VS. MÉXICO
MARCA LUGAR MARCA LUGAR EVALUACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Observaciones, Recomendaciones, Evaluación Técnica para mejorar la preparación de los atletas.
RESULTADO OBTENIDO RELACIONADO CON EL APOYO OTORGADO
NÚMERO DE PARTICIPANTES
TOTAL DE PARTICIPANTES
APOYO OTORGADO TOTAL DEL
APOYO MEJOR RESULTADO
OBTENIDO
HOMBRES MUJERES $ BOLETOS
AVIÓN $ ECONÓMICO LUGAR MARCA
MÉXICO D.F., A ____ DE __________________________DE 20__
PRESIDENTE/A DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA ENTRENADOR/A DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
78 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 8.
Guía de Administración Centros Estatales de Información y
Documentación de Cultura Física y Deporte (CEID)
Introducción
Como parte de la Estrategia Digital Nacional, la cual el Gobierno de la República implementará durante los
próximos 4 años para fomentar la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la información y el conocimiento.
La CONADE refuerza esta acción haciendo partícipe a los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente
en la generación de contenidos de calidad en el tema de Cultura Física y Deporte mediante medios
electrónicos, a través de los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte
(CEID).
Dentro de los avances en esta sistematización se encuentra el Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte (RENADE), que nos permite integrar una base de datos nacional confiable y actualizada de manera
automática y centralizada, así como con el Sistema del Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, que
permite localizar geográficamente a las instalaciones deportivas dentro del país, a través de internet.
Asimismo, difunde la cultura física, el deporte, eventos y hechos deportivos a través de portales en internet
y las redes sociales.
Con el apoyo y el esfuerzo de los Institutos Estatales y Municipales del Deporte y/o equivalentes, la
CONADE lograra cumplir con los objetivos de transparencia, sistematización de la información y difusión de la
cultura física y el deporte, lo cual constituye un derecho de la población.
La colaboración institucional cobra un nuevo valor a la luz de las TIC´s.
Índice
Capítulo 1. Descripción de un CEID
1.1 ¿Qué es un CEID?
1.2 Objetivos del CEID.
1.3 Funciones y actividades del CEID.
1.4 Conformación del CEID.
1.5 Organización del CEID.
1.6 Atribuciones del Titular del CEID
1.7 Recursos para el CEID
Capítulo 2. RENADE
2.1 Objetivos y propósito
2.2 Interacción CNID-CEID
2.3 Organismos registradores
Capítulo 3. Censo de Infraestructura Deportiva Nacional.
3.1 En qué consiste el Censo.
3.2 Finalidad del Censo.
3.3 ¿Qué contendrá la base de datos del censo?
3.4 Etapas del Censo.
3.5 ¿Quién participará en el censo?
Capítulo 4. Contraloría Social.
4.1 Operación de la Contraloría Social
Capítulo 5. Documentación del Proyecto
+ Anexo Específico al Convenio de Coordinación y Colaboración
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 79
Marco Normativo y Objeto del Anexo Específico.
Anexo Técnico de Ejecución
Acta de Instalación
Plan Anual
Acciones de Verificación
Informe Técnico
Informe de metas y registros
Acta entrega
Comprobaciones
Equipos informáticos y de telecomunicaciones
Servicios (Internet, GPS, mantenimiento, etc.)
Personal operativo
Promoción y difusión
Consumibles
Software
Capítulo 1 Descripción de un CEID
1.1 ¿Qué es un CEID?
El CEID es el lugar dentro del Instituto Estatal del Deporte o su equivalente, donde se localiza la
infraestructura y el equipo necesario para hacer uso de las tecnologías de información actuales. Este provee
de manera eficiente y efectiva la información sobre metodologías deportivas y la difusión del deporte; además,
facilita la recopilación y sistematización de la información, el conocimiento del deporte y la cultura física.
Además se encarga de operar en cada uno de los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, los
proyectos estratégicos de Gobierno Electrónico de la CONADE, como el Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte (RENADE) o el Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, entre otros.
El CEID es el lugar donde se da cobertura a las necesidades de información de usuarios tanto del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), como de los/las ciudadanos/as interesados/as en la Cultura
Física y Deporte.
1.2 Objetivos del CEID
Contribuir a mantener actualizado el RENADE de la entidad deportiva respectiva, para los
Organismos, Entes Deportivos, Eventos, Hechos, Convenios e Infraestructura Deportiva.
Conformar y actualizar la base de datos del Censo Nacional de Infraestructura Deportiva en la
Entidad Deportiva respectiva.
Contribuir a establecer un acervo documental del desarrollo del deporte en la Entidad, así como de la
documentación soporte del RENADE y un archivo histórico.
Recabar y sistematizar la información que se genere en el ámbito deportivo de la entidad que
representa para facilitar el acceso de la misma a todos los miembros del SINADE y a la población en
general; mediante diversos medios electrónicos, impresos, audiovisuales y multimedia.
Proporcionar soporte al proceso de difusión del tema de “Contraloría Social”.
1.3 Funciones y Actividades del CEID.
Las funciones y actividades del CEID las podemos dividir en 5 rubros:
A. Apoyo a los programas de Gobierno Electrónico de la CONADE (RENADE y al Censo Nacional de
Infraestructura Deportiva, entre otros):
*Registro y actualización de Información.
*Difusión de los programas.
80 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
B. Funciones Operativas:
* Elaboración de una Evaluación, Reportes Trimestrales y Plan Anual
* Supervisión y seguimiento a los instrumentos jurídicos aplicables, en caso necesario.
* Comprobación de recursos federales otorgados al programa “Centros Estatales de Información y
Documentación de Cultura física y Deporte”.
*Informes Técnicos y de Metas.
C. Publicaciones Electrónicas:
*Diseño y mantenimiento de portales de información, páginas de Internet y redes sociales.
*Digitalización de documentos para la conformación de Biblioteca Digital y soporte al mismo.
*Realización de Publicaciones Electrónicas relacionadas al CEID.
*Actualizar y difundir los temas relacionados a la Transparencia y Rendición de Cuentas.
*Transmisión de eventos deportivos en línea.
D. Informativas:
*Actualización de la información deportiva local.
*Integración del Directorio Estatal de Asociaciones y Organismos Deportivos.
*Integración de Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.
*Seleccionar, tratar, almacenar y difundir información especializada en temas de Cultura Física y
Deporte.
E. Atención y servicios al público.
Con el debido cumplimiento de las funciones y los servicios descritos anteriormente cada uno de los CEID
logrará tener un impacto en el público en general interesado en la Cultura Física y el Deporte, alumnos/as y
atletas, profesores/as, entrenadores/as, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, árbitros,
administrativos de Centros Deportivos y miembros del SINADE y así cumplir con los objetivos del CEID.
1.4 Conformación del CEID
Realizar el Acta de Instalación del CEID en el Instituto del Deporte Local o su Equivalente, nombrar a la
persona la cual fungirá como titular del CEID y así poder definir funciones y responsabilidades de todo el
personal para poder tener claramente identificadas cuáles serán las actividades a realizar.
Podrá ser nombrado como titular del CEID, una persona que será responsable de administrarlo, durante
todo el ejercicio fiscal vigente.
Entre sus responsabilidades se incluye:
• El desarrollo del plan del proyecto,
• La identificación de los requerimientos y el alcance del proyecto,
• La comunicación,
• La administración de los recursos humanos y materiales,
• El control de tiempos,
• La identificación y el control de riesgos,
• La administración de los costos/presupuesto,
• El aseguramiento de la calidad,
• El reporte y evaluación del desempeño del proyecto.
El titular del CEID debe asegurarse de que el proyecto se termine en el tiempo y con el presupuesto
otorgado, así como cumplir con los objetivos del programa de trabajo en los plazos o términos que se
establezcan para cada requerimiento.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 81
Se sugiere considerar algunas de estas cualidades para elegir al titular:
• Organizado y metódico.
• Facilidad para relacionarse con la gente.
• Buena comunicación oral y escrita.
• Liderazgo.
• Conocimientos técnicos.
• Conocimientos en temas relacionados con la Cultura Física y el Deporte.
• Conocimientos de administración.
Cabe mencionar que el nombramiento deberá ser oficial, por escrito, signado por el Titular del Instituto y
con copia a la CONADE, mismo que puede ser removido del cargo o nombrar otro en cualquier momento de
ser necesario.
1.5 Organización del CEID.
Cada CEID debe de contar con el espacio digno y suficiente para poder realizar todas las actividades
previamente mencionadas, en un lugar estratégico dentro del Instituto del Deporte Estatal o su equivalente,
procurando que de manera sencilla, cualquier ciudadano/a pueda acceder a él. En caso de que por razones
ajenas al CEID su localización no sea de fácil acceso deberá contar con un sistema de señalización.
La organización del CEID se encuentra divida en 2 categorías que son Recursos Humanos y Recursos
Materiales.
1.5.1 Recursos Humanos.
El personal mínimo sugerido que labore dentro del CEID es el siguiente:
1.5.2 Recursos Materiales.
Se sugiere que se tengan por lo menos 8 equipos de cómputo, con las siguientes características:
1 Impresora láser b/n con conexión en red.
1 Impresora a color con conexión en red.
2 Escáner tamaño carta.
1 Cámara Digital de 8.0 mpx o superior.
1 Conexión a Internet de banda ancha (mínimo de 2 MB para servicio exclusivo al centro).
1 Línea telefónica propia. (Siendo comprobable únicamente el costo de renta mensual y los servicios
de Internet).
No se autorizará la adquisición de servicios de telefonía móvil.
1 Router o switch para distribuir la conexión de Internet en red.
1 Equipo portátil (cámara de video, codificador, minirouter, internet móvil y software) para el apoyo en
la Difusión de eventos en vivo a por medio de internet.
82 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
La comunicación que se establezca entre el CEID y el CNID deberá ser a través de correos institucionales,
no se atenderá ninguna solicitud, ni se enviará información alguna a correos personales de servicios gratuitos
(Hotmail, Yahoo, Gmail, etc.).
Para lo correspondiente a redes sociales inherentes al CEID (Facebook, Twitter, Flickr y YouTube), el
Instituto Estatal del Deporte o su equivalente designará al administrador de tal cuenta y éste último deberá
signar una carta compromiso que asegure mantener el nombre y clave de acceso en caso de que el/la
funcionario/a cause baja; esta carta compromiso quedará bajo el resguardo del Titular del CEID.
En todo momento el equipo de cómputo, mobiliario, equipo de telecomunicaciones y demás activos que se
adquieran con recurso federal etiquetado para este programa, deberán ser resguardados dentro de las
instalaciones que ocupe el CEID y estar alineados a los objetivos del propio Centro.
Lo mismo aplica para el caso del material consumible, si por cuestiones de logística, se encuentra ubicado
físicamente en otra área, éste deberá estar siempre disponible para atender las necesidades que requiera el
Centro.
El Titular del CEID deberá llevar un control de inventarios mediante cédulas y archivo fotográfico que
deberá anexar a los documentos de comprobación del gasto, con el objeto de asegurar que los consumibles
son de uso exclusivo al centro.
En el caso del tóner, sus especificaciones técnicas deberán coincidir con los equipos de impresión que se
encuentren dentro del Centro y que hayan sido adquiridos con recursos federales.
1.6 Funciones del Titular del CEID
El Titular del CEID tiene como atribuciones inherentes:
Capturar en el Sistema CNID, la información correspondiente a la Evaluación Previa, Plan Anual e
Informes Trimestrales y revisar que la comprobación del gasto se actualice por el área de
administración y/o finanzas.
Dar continuidad, supervisar y reforzar el ingreso de información en los sistemas del Registro Nacional
de Cultura Física y Deporte y Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.
Comunicación con el CNID.
Proporcionar soporte, seguimiento y control así como formar parte del Comité de Contraloría Social,
a manera de observador y coadyuvar al ingreso de la información que corresponda al Sistema
Informático de Contraloría Social (SICS).
Brindar atención ciudadana.
Contar con una bitácora de atención de usuarios/as que sustente el número y tipo de solicitudes
recibidas y atendidas, así como el número de solicitudes por género.
Elaborar una bitácora de préstamos de equipo al interior del Instituto, siempre y cuando no afecte las
actividades sustantivas que se desarrollan en el CEID.
Realizar y actualizar el inventario de todo lo adquirido con recursos federales, así como del acervo
bibliográfico; esto lo deberá presentar a manera de listado y con soporte fotográfico.
1.7. Recursos para el CEID.
Para el correcto ejercicio del recurso otorgado a las Entidades Deportivas y Federativas, a través de los
Institutos Estatales del Deporte o sus equivalentes, se deberá realizar una Evaluación Previa, con la cual la
CONADE tendrá los elementos para identificar, en conjunto con los CEID, sus necesidades operativas y
tecnológicas prioritarias.
De manera primordial, tanto la Evaluación Previa y el Plan Anual, deberán ingresarse en el Sistema CNID
a más tardar durante el primer trimestre del año en curso, de no ser entregados en tiempo y forma, toda
acción administrativa será suspendida y podría ser causa de la no transferencia del recurso programado.
1.7.1 Evaluación previa.
Con el objeto de que la CONADE dé seguimiento al gasto del recurso público, el Instituto deberá reportar
todos los activos con el que cuenta el Centro, así como su número de serie o inventario. Para el caso
específico de computadoras ensambladas, deberá notificarse la MAC-Address.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 83
Las erogaciones que se realicen en el rubro de recursos humanos, registros de RENADE y Censo se
reportarán exclusivamente del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.
Dicha Evaluación será elaborada por el titular del CEID y contará con la validación del Director/a General o
de nivel homólogo de los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente. Asimismo la CONADE, a través de
la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información, cotejará la información remitida por los/las
beneficiarios/as.
Funciones del CNID.
Desarrollar y/o difundir el uso de sistemas informáticos que faciliten el acopio e intercambio de
información y documentación entre los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE).
Concentrar información nacional e internacional sobre Cultura Física y Deporte, para que se
encuentre disponible para los miembros del SINADE, atletas y población en general.
Llevará el registro del avance del ejercicio del presupuesto asignado, a partir de lo programado y
autorizado en el Anexo Técnico de Ejecución.
Autorizar o negar toda compra de equipo de cómputo y consumibles de acuerdo a la normatividad
general aplicable en cuanto a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
transparencia y honradez.
Proporcionar la asesoría y llevar a cabo las gestiones administrativas que se requieran para la
promoción y desarrollo de las acciones que se señalan en el Anexo Técnico de Ejecución.
Después de haber fenecido el tiempo de ejecución y comprobación del recurso otorgado al CEID
para la Actividad Interinstitucional del programa Deporte denominada “Centros Estatales de
Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”, elaborará y emitirá requerimientos
de información o documentación faltante, por medio de un comunicado que englobe saldos por
comprobar vencidos y sin vencer.
2. Capítulo RENADE.
2.1 Objetivos y Propósito.
El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) tiene como propósito el de generar un acervo
de información que proporcione un soporte para la toma de decisiones, implementar acciones, financiamiento
y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura
física y el deporte, para estandarizar los procedimientos de registro a nivel nacional y crear con esto una base
de datos de información consistente y confiable para la realización de futuros padrones, inventarios y
estadística de la información contenida en este registro, los cuales deberán, además, incluir la perspectiva de
género.
De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 7 de julio de 2013, establece en su artículo 30 sección XIII que la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte (CONADE) tiene como una de sus atribuciones la de integrar y actualizar el Registro Nacional de
Cultura Física y Deporte, de igual manera la CONADE coordinará con los estados, el Distrito Federal, las
delegaciones y los municipios la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
Es entonces que tanto los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte
(CEID), así como el Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (CNID) son
un elemento clave para la CONADE para llevar a cabo los objetivos del RENADE, junto con los demás
organismos registradores.
2.2 Interacción CNID-CEID.
El CNID es el organismo encargado de facilitar la recopilación y sistematización de la Información y el
conocimiento sobre el Deporte y la Cultura Física, a través del uso de nuevas tecnologías informáticas
y de comunicación.
Dentro de las funciones del CNID con relación al RENADE se encuentra el coordinar la integración y
actualización del RENADE en los rubros correspondientes, a través del Programa Federal “Centros Estatales
de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”, siendo estos últimos el enlace directo con
el CNID.
84 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
2.3 Organismos registradores.
Son los siguientes:
- La CONADE, los Institutos Estatales y los Institutos Municipales del Deporte o su equivalente, la
Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Mexicano del
Seguro Social, y el Consejo Nacional del Deporte de la Educación, A.C. (CONDDE) y aquéllos del
sector social o privado en su ámbito de competencia.
Particularmente los organismos registradores que cuentan con un CEID son los Institutos Estatales o su
equivalente, UNAM, IPN, IMSS y el CONDDE, obteniendo actualmente 36 entidades deportivas con la
facultad de registrar en el RENADE.
Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y cancelación al RENADE que se realicen en los
CEID comprenden algunos registros de los siguientes rubros:
a) Personas Físicas deportivas.
b) Estructura Deportiva.
c) Infraestructura Deportiva.
d) Hechos y Actos del Deporte.
Nota: La operación y el manejo técnico del programa RENADE, se encuentran desarrollados en los
Lineamientos para la Integración y Actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
La operación del RENADE, estará a cargo del área responsable del mismo.
Capítulo 3. Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.
3.1 En qué consiste el Censo.
El Censo Nacional de Infraestructura Deportiva consiste en la integración de una base de datos que
contenga toda la información de la infraestructura deportiva del país.
3.2 Finalidad del Censo.
El Censo tiene como finalidad compartir la información de la Infraestructura Deportiva que se posee a nivel
nacional a todos los actores de la sociedad involucrados en la promoción de la cultura física y deporte, así
como para toda la población del país a través de internet; éste permitirá contar con información para la toma
de decisiones para la construcción de nueva infraestructura deportiva, desarrollo eventos y definición de
políticas públicas en materia de cultura física y deporte.
3.3 Contenidos en la base de datos del Censo.
Ubicación geográfica de la infraestructura deportiva (latitud, longitud, altitud, localidad, municipio,
estado y dirección).
Tipo de instalación (pública, privada, mixta).
Disciplina o disciplinas a las que está dedicada.
Condiciones en que se encuentra.
Características físicas de la instalación (altura, ancho, largo, profundidad, material con el que se
construyó, etc.).
Equipamiento con el que se cuenta (rampas de acceso, vestidores, baños, gradas, etc.).
Otras características.
3.4 Etapas del Censo:
El Censo consta de las siguientes etapas:
1. Recopilación de información. Se llevará a cabo la recopilación de información en campo,
simultáneamente se capturará la información en red, mediante el sistema del Censo Nacional de
Infraestructura Deportiva. (http://renade.conade.gob.mx/censo/index.asp).
2. Sistematización de información. Se contará con una base de datos lista para explotar y se generarán
reportes a nivel territorial (por estado, municipio o localidad) y por disciplina.
3. Publicación de información. Mediante la interfase en Internet, se podrá observar la ubicación de las
instalaciones por estado y municipio, a través de búsquedas específicas, filtrando variables directamente
desde la página de Internet http://sistemas.conade.gob.mx/CENSO.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 85
3.5 ¿Quiénes participan en el Censo? El Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura
Física y Deporte, a través de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información será la que coordine
el desarrollo del proyecto.
La Dirección del SINADE coadyuvará en la promoción de las relaciones interinstitucionales necesarias
entre los miembros del SINADE que permita la recopilación de la información y la ejecución del Censo en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, mediante el programa “Centros Estatales de
Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”.
Capítulo 4. Contraloría Social.
La Contraloría Social estará a cargo de los ciudadanos/as beneficiarios en las propias Entidades
Federativas en las que se ejecuta el presente programa con objeto de dar seguimiento, supervisión y
vigilancia al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos asignados al mismo.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las
contralorías sociales, con relación a este programa se designa como enlace al Dir. de la DPTI, quien podrá ser
localizado en el teléfono (55) 59275200 ext. 2248 y correo Contralorí[email protected]. La DPTI a
través de los Centros Estatales de Información y Documentación y de manera conjunta con cada una de las
Entidades Federativas en que se aplique el presente programa, planificarán y ejecutarán la estrategia para la
promoción, capacitación y apoyo de la Contraloría Social, difundiendo al respecto los materiales didácticos
que correspondan, mismos que estarán a disposición de los beneficiarios interesados en los Centros Estatales
de Información y Documentación, así como en el portal de internet: http://conade.gob.mx/contraloria/ cuyos
costos de reproducción deberán ser cubiertos con la cantidad establecida para la difusión de la contraloría
social, en el anexo técnico del convenio de colaboración que corresponda.
Los responsables tanto para la conformación y organización de los Comités de Contraloría Social, serán
los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, mismos que convocarán a los ciudadanos beneficiarios
de los Programas de la CONADE para la constitución de sus respectivos comités. Asimismo, elegirán por
mayoría de votos a sus integrantes, mismos que deberán ser pertenecientes a la sociedad civil y ajenos al
Instituto del Deporte o Instancia Deportiva o al Gobierno Federal y/o Estatal y/o Municipal; buscando que los
respectivos comités se conformen en equidad de género, lo cual se hará constar por escrito y términos de lo
que al efecto señale el esquema de Contraloría Social que emita la CONADE derivada de los Lineamientos
para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008.
Las actividades que realizarán dichos comités de participación social, son vigilar la correcta aplicación y
ejecución de este programa, fungir como instancia receptora de las quejas y denuncias que se pudieran llegar
a suscitar como resultado de dicha actividad; los medios institucionales para presentar éstas, las cédulas de
vigilancia y los informes anuales que lleguen a entregar, se sujetarán a la metodología prevista por la propia
Guía Operativa emitida por la CONADE.
4.1 Como actividades de apoyo a este rubro se contempla:
Realizar la captura en el sistema informático de Contraloría Social en el rubro de ejecutora estatal, en
la dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/SICS-web/xhtml/loginPage.jsf
El titular del CEID deberá formar parte del Comité, a manera de observador y este mismo gestionará
todos los informes correspondientes a dicho comité.
Cabe mencionar que los CEID de la UNAM, IMSS, IPN y el CONDDE quedan exentos de este tema.
Capítulo 5. Documentación del Proyecto.
5.1 Anexo Específico al Convenio de Coordinación y Colaboración.
Es el instrumento jurídico que se suscribe entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
(CONADE) y el Instituto Estatal del Deporte o su equivalente a través de sus representantes, cuya vigencia
será el último día del mes de diciembre de cada año.
5.2 Marco Normativo y Objeto del Anexo Específico.
En el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y de conformidad con la Ley General de
Cultura Física y Deporte y su Reglamento las partes suscriben el anexo específico, con objeto de conjuntar
acciones, recursos y procedimientos; con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el
deporte en el estado o entidad, sujetándose a las condiciones señaladas en el mismo.
86 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
5.3 Anexo Técnico de Ejecución.
El Anexo Técnico de Ejecución es parte integral del Anexo Específico al Convenio de Coordinación y
Colaboración, mismo que tiene por objeto establecer los compromisos de la CONADE y el Instituto Estatal del
Deporte o su equivalente.
5.4 Acta de Instalación.
Es el documento mediante el cual consta la integración de un Centro Estatal de Información y
Documentación de Cultura Física y Deporte.
5.5 Plan Anual.
El CEID, deberá presentar un programa anual de actividades, siendo éste requisito indispensable para
acceder a los apoyos del Programa “Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y
Deporte”.
La CONADE evaluará y autorizará la viabilidad de las solicitudes de apoyo, sujeto a la disponibilidad de
recursos con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en cuestión.
El Plazo máximo de respuesta será de 3 meses conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo máximo de respuesta, la CONADE no ha
respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La CONADE cuenta con un plazo
de revisión de 30 días naturales para requerirle al solicitante la información faltante (1/3 del plazo máximo de
respuesta).
5.6 Verificación de los CEID.
Es responsabilidad de la CONADE concentrar y analizar la información recabada de los CEID en materia
de Plan Anual, comprobaciones de gastos, informes de metas e informes técnicos.
La CONADE se reserva el derecho de efectuar acciones de verificación a los Centros, que pueden ir
desde visitar el mismo, hasta pedir evidencia fotográfica y constancias de fe, de que los bienes tecnológicos e
inmuebles del Centro se encuentran en perfecto estado y funcionado adecuadamente.
Las Visitas tienen como objetivo verificar y recabar la evidencia documental y gráfica necesaria que
permita confirmar que los recursos federales otorgados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
al Instituto Estatal del Deporte o su equivalente correspondiente, en los términos establecidos en los Anexos
Específicos a los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos, teniendo como alcance la
implementación y operación del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE), la consolidación y
operación del Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (procesos
y operación) y programas en prospectiva; asimismo se llevará a cabo la inspección física e inventario de los
bienes adquiridos con estos recursos y se verificará la evidencia de los servicios contratados con los mismos.
Las Visitas de Verificación podrán realizarse en cualquier momento, en días y horas hábiles.
5.7 Informe Técnico.
El Informe Técnico será el reporte solicitado al CEID de manera trimestral y anual por la Dirección de
Planeación y Tecnologías de Información. De igual manera se tendrá que incluir la información de las
actividades relacionadas a los programas de RENADE, Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, atención
a usuarios/as, acciones de difusión y la página de Internet.
5.8 Informe de Metas y Registros.
De manera trimestral, se deberá elaborar un reporte que contendrá los avances en: RENADE, Censo
Nacional de Infraestructura Deportiva, la ruta de visitas del o los censadores, así como el registro de las metas
establecidas.
Lo anterior de acuerdo al segundo Lineamiento General inciso III de los Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas para efectos de
comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE y a las Obligaciones que establecen
las Reglas de Operación del Programa Deporte los CEID tendrán que emitir Informes de Metas el cual es el
documento mediante el cual los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos federales
por parte de la CONADE, informan sobre los resultados obtenidos o alcanzados respecto de los objetivos
específicos del programa, al amparo del cual se otorgan los recursos federales, así como respecto de los
indicadores establecidos para cada objetivo, en los términos que para tal efecto se señale en el convenio
mediante el cual se transfieren los apoyos económicos.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 87
Las condiciones y plazos se establecerán en los instrumentos jurídicos correspondientes y en los anexos
técnicos de ejecución.
5.8.1 Acta-Entrega.
Para llevar un control de los activos, proyectos y metas establecidas que se llevan a cabo en la operación
del Centro, cuando el Titular del CEID cause baja deberá integrar toda la información y documentación
realizada durante su gestión, de tal forma que se dé continuidad al programa.
La copia de este documento deberá remitirse a la Dirección de Planeación y Tecnologías de
la Información.
5.9 Comprobaciones.
Los Institutos Estatales del Deporte o sus equivalentes que reciban recursos federales proporcionados por
parte de la CONADE para la operación y desarrollo sus respectivos CEID, a través de la suscripción de
instrumentos jurídicos en el marco de las Reglas de Operación del Programa Deporte, serán responsables
directos del ejercicio, administración y comprobación del gasto, por conducto de sus titulares, así como de las
personas que ellas designen, por lo que, deberán vigilar que todas sus comprobaciones por ese concepto, se
apeguen a lo que resulte aplicable en los “Lineamientos que establecen el Procedimiento que deberán
observar los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas para efectos de Comprobar los Recursos
federales que reciben por parte de la CONADE”, y demás normatividades que resulten aplicables, así como
en los términos de los convenios respectivos.
La documentación comprobatoria deberá ser entregada a la Dirección de Planeación y Tecnologías en la
Información durante los primeros quince días hábiles del siguiente ejercicio fiscal del que fueron otorgados
los recursos.
5.9.1 Equipos informáticos y de telecomunicaciones.
Se considera un equipo de cómputo obsoleto cuando el costo de reparación y/o mantenimiento exceda el
valor presente del bien. La solicitud de baja de equipo de cómputo se realizará a través de comunicado
dirigido al titular de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.
Las características recomendadas con las cuales deben de contar los equipos son las siguientes:
a) Procesador Intel i5 o superior; AMD Athlon II o superior.
b) Memoria RAM de 4 GB o superior.
c) 500 GB de capacidad en disco duro o superior.
d) Lector y quemador de DVD y CD.
e) Monitor, Mouse y teclado.
f) Sistema Operativo Windows 7 o superior, de preferencia de 64 bits.
g) Tarjeta de gráficas (Con procesador Nvidia o Ati).
Se autorizará la adquisición de un equipo de cómputo marca Apple, con las siguientes características:
Mac Mini 2.3 GHz: 500 GB.
Intel Core i5 de 2.3 GHz de doble núcleo.
Memoria de 4 GB.
Disco duro de 500 GB 1.
Gráficos Intel HD 3000.
OS X Mountain Lion.
iMac 21.5 pulgadas: 2.5GHz.
Intel Core i5 quad-core de 2.5 GHz.
resolución de 1920 x 1080 píxeles.
4 GB (dos de 2 GB) de memoria.
Disco duro de 500 GB1.
AMD Radeon HD 6750M con 512 MB.
88 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Sólo podrá adquirirse uno de los dos equipos antes mencionados, siempre y cuando al interior del CEID se
realice la elaboración de la página de internet del Centro y actividades de diseño, previa autorización de la
Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.
Para dar de baja los equipos, el CEID deberá solicitar la autorización de la baja a la DPTI, realizándose un
análisis de eficacia y eficiencia de acuerdo a las capacidades del CEID así como sus resultados hasta ese
momento para los fines inherentes al centro.
La DPTI emitirá una evaluación del equipo solicitado para baja ya sea aprobando la autorización, y en
caso de ser negada, la DPTI emitirá sugerencias para el mejor funcionamiento del equipo.
En caso de ser autorizada una baja de equipo de cómputo se podrá adquirir un equipo que cuente con las
características antes mencionadas o superiores, en caso de requerir equipo especializado de cómputo, el cual
tenga un valor comercial superior en 50% o más al valor medio de los equipos regulares, se anexará
justificación de la adquisición de este, así como de reportes del uso regular del mismo y envío de copias de
los archivos generados en los casos de aplicaciones de video y multimedia.
Todo CEID deberá de contar con una conexión a Internet de banda ancha de mínimo 2 Mbps exclusivos
para el centro con un "Ruteador" con capacidad para distribuir la conexión de Internet en red. El servicio de
Internet deberá ser comprobado adecuadamente con el presupuesto del ejercicio correspondiente, no se
aceptarán contratos multianuales de servicio de Internet.
5.9.2 GPS.
Se utilizará equipo de Geo-referencia vía Satélite (GPS) para la integración de una base de datos
referenciada en las variables: Latitud, Longitud, capaces de proporcionar el geo-posicionamiento en
coordenadas y posiblemente algún dato extra, así como la publicación de mapas de manera electrónica de
instalaciones deportivas en Internet.
Capacidades de Navegación (no limitativo):
Waypoints/icons: Nombre y gráfico de símbolo para seguimiento óptimo de rutas.
Puntos (tracks): Entrada automática de track; Memoria de Rutas trazadas mediante los puntos
guardados.
Rutas: 20 reversible.
Formato de Posicionamiento: Latitud / Longitud / Altitud.
Sincronización: Capacidad de descargar información en equipo de cómputo para su almacenamiento
masivo (puerto USB mínimo).
Acceso Satelital: Conexión permanente al sistema satelital de Geo-Referencia.
5.9.3 Personal operativo.
Se cubrirán los pagos por la prestación de servicios contratados con personas físicas, profesionistas,
técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su
especialidad para la eficiente elaboración del “Registro Nacional de Cultura Física y Deporte” y del “Censo
Nacional de Infraestructura Deportiva”.
Con base a los Lineamientos que establecen los procedimientos que deberán observar los organismos e
instituciones públicas y privadas para efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la
CONADE, para efectos de comprobar el recurso asignado al personal que realizará las actividades inherentes
al CEID habiéndolo establecido en el Plan Anual y autorizado por la CONADE, la personalidad jurídica del
prestador de servicios; así como la forma de establecer el pago será por medio de Recibos o Facturas
Fiscales, de lo cual el Instituto tiene la libertad de elegir el régimen por el que su personal es contratado,
apegado al marco normativo que derive la emisión de comprobantes dentro de las siguientes opciones:
1. Recibos por honorarios profesionales con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29A
y 29B del Código Fiscal de la Federación.
2. Recibos por honorarios asimilables a salarios con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de
la Federación.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 89
Se realizará un informe trimestral de actividades del personal contratado con el recurso federal del
programa “Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte” debidamente
avalado por el titular y el Director del Instituto correspondiente, en el que se detallen las actividades
realizadas.
5.9.4 Promoción y Difusión.
El CEID deberá realizar proyectos de promoción y difusión a través de medios electrónicos de
comunicación (redes sociales, sitios de internet) que tengan como elemento central temas relacionados con el
deporte y la cultura física.
5.9.5 Consumibles.
El material consumible, adquirido con el recurso deberá estar presente en el centro, o guardado de
manera próxima al mismo, haciendo notar que es de uso exclusivo al centro y en el caso de tóners y
cartuchos de tinta, deberán ser específicamente los adecuados para el equipo adscrito al CEID
y correspondiente a impresoras adquiridas mediante este recurso en años anteriores.
Artículos que entran en la categoría de consumibles:
Materiales y útiles de oficina.
Bienes informáticos.
Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.
Refacciones y accesorios para equipo de cómputo.
5.9.6 Software.
En vista de que uno de los objetivos de los Centros Estatales de Información es facilitar la recopilación y
sistematización de la información y el conocimiento sobre el deporte y la cultura física, a través del uso de
nuevas tecnologías informáticas y de comunicación y así poder operar el “Registro Nacional de Cultura Física
y Deporte” se necesita estar actualizado tanto en Hardware así como en software siendo indispensable tener
las licencias legalizadas del software necesario. A continuación se enlistará el software mínimo necesario para
que el CEID funcione adecuadamente.
Windows 7 Professional o superior.
Microsoft Office 2007 o superior.
Software de Antivirus y Spyware-
Adobe Creative Suite CS5 o CC para la realización de actividades de diseño gráfico y web relativas
al centro).
Software para manejo de Firewalls.
Software para quemado de CD/DVD.
Software para Edición de Audio y Video para la realización de Biblioteca Multimedia.
Software para la digitalización de Imágenes y Documentos.
Para efectos de la comprobación del software en caso de venir incluido en la compra de algún equipo de
cómputo, se deberá separar los conceptos (software y equipo de cómputo) ya que su funcionalidad y
operatividad recaen en diferentes categorías.
Nota: En caso de adquirir piezas separadas para la formación de un equipo de cómputo se deberá
especificar dentro de la comprobación como un equipo de cómputo completo y no como consumible
separados.
Glosario
Centro o CEID.- Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
CNID.- Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
Sistema CNID.- Herramienta informática que automatiza la gestión documental, ejercicio y comprobación
de los recursos federales que se otorgan a los Centros.
90 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 9.
Formato SIIPP-G para personas morales
FORMATO DE BENEFICIARIOS DE PERSONAS MORALES
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO
RFC (1) RAZÓN SOCIAL (2) FECHA DE CONSTITUCIÓN (3) CLAVE DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA (4)
CLAVE DE LA
DEPENDENCIA (5)
CLAVE DE LA
INSTITUCIÓN (6)
CLAVE DEL
PROGRAMA (7)
CLAVE INTRAPROGRAMA
(8)
CLAVE DE LA
ENTIDAD
FEDERATIVA (9)
CLAVE DEL
MUNICIPIO (10)
CLAVE DE LA
LOCALIDAD
(11)
FECHA DEL
BENEFICIO (12)
CLAVE DEL
TIPO DE
BENEFICIARIO
(13)
CLAVE TIPO DE
BENEFICIO (14)
CANTIDAD DE
APOYO (15)
CURP
(16)
RFC
(17)
IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO DEL BENEFICIARIO
ID GRUPO
(18)
TIPO DE
VIALIDAD (19)
NOMBRE DE
LA VIALIDAD
(20)
CARRETERA
(21)
CAMINO
(22)
NO.
EXTERIOR
(23)
NO.
EXTERIO
R (24)
NO. EXTERIOR
ALFA
NUMÉRICO (25)
NO.
INTERIOR
(26)
NO. INTERIOR
ALFANUMÉRICO
(27)
TIPO DEL
ASENTAMIENTO
HUMANO (28)
NOMBRE DEL
ASENTAMIENTO
HUMANO (29)
CÓDIGO
POSTAL (30)
NOMBRE DE
LA
LOCALIDAD
(31)
CLAVE DE
LA
LOCALIDAD
(32)
NOMBRE DEL
MUNICIPIO O LA
DELEGACIÓN (33)
CLAVE DEL MUNICIPIO
O LA DELEGACIÓN (34)
NOMBRE DEL ESTADO O
DISTRITO FEDERAL (35)
CLAVE DEL ESTADO O
DISTRITO FEDERAL
(36)
TIPO DE
VIALIDAD (37)
NOMBRE DE LA PRIMERA
DE LAS ENTREVIALIDADES
(38)
TIPO DE
VIALIDAD (39)
NOMBRE DE LA SEGUNDA DE
LAS ENTREVIALIDADES (40)
TIPO DE VIALIDAD
(41)
NOMBRE DE LA VIALIDAD
QUE SE UBICA EN LA
PARTE POSTERIOR (42)
DESCRIPCIÓN DE LA
UBICACIÓN (43)
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 91
ANEXO 10
Relación de documentos que deberá contener el expediente para realizar la
comprobación en materia de infraestructura deportiva.
La presente relación se hace de manera enunciativa, más no limitativa:
1. Acuerdo de Coordinación
2. Licencias y permisos (en su caso)
3. Convocatoria
4. Bases de la licitación
5. Acta de visita de obra
6. Acta de la junta de aclaraciones
7. Acta de presentación y apertura de propuestas
8. Cuadro comparativo de las propuestas presentadas
9. Acta de diferimiento de fallo para la adjudicación
10. Dictamen de fallo para la adjudicación
11. Acta de fallo
12. Contrato de obra
13. Fianza de Cumplimiento
14. Fianza de garantía de anticipo
15. Factura de anticipo
16. Catálogo de conceptos según contrato
17. Programa contratado de obra (fechas de inicio y terminación contractuales)
18. Reprogramación de obra (fechas de inicio y terminaciones reales)
19. Bitácoras de obra
20. Convenios adicionales y modificatorios (en su caso)
21. Minutas de juntas de trabajo
22. Reportes de campo
23. Dictámenes de los precios unitarios por conceptos fuera de catálogo actualizados
24. Informe fotográfico del desarrollo de la(s) obra(s)
25. Reportes de pruebas de control de calidad de materiales, instalaciones y equipo
26. Estimaciones y concentrado de estimaciones
27. Facturas de estimaciones
28. Reporte de gastos
29. Reportes de avance físico-financiero
30. Proyecto ejecutivo actualizado
31. Presupuesto actualizado
32. Informe final de supervisión gerencial
92 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 11.
Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración
(Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, eventos
especiales)
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL _________________________, Y POR LA
OTRA PARTE, EL ___________________________, EN LO SUCESIVO “_________”, REPRESENTADO POR
_______________________________________; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara "LA CONADE" por conducto de su representante:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de
junio de 2013.
I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:
Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;
Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los
Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a
investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos
de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de
la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;
Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de
instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los
programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos
federales para los mismos fines;
Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades
Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su
caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,
promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.
I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores
público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles
Federal, Estatal y Municipal.
I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a “LA
CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este organismo y
los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con cualquiera otro que le
permita cumplir con sus fines.
I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar
acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,
difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.
I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.
Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la
fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en
términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha
no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y
contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así
como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se
relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos
Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 93
I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a
Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito
Federal.
II. Declara “____________” por conducto de su representante:
II.1 ________________________________.
II.2 ________________________________.
III. Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y
salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.
III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,
condición social, económica o física.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales; 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción
XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; 5, fracción X, 6 fracción V, 7 y 30 de la
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y las Reglas de Operación
del Programa Deporte vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte de
“LA CONADE” y en general de los demás ordenamientos jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el
presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
“LAS PARTES” suscriben el presente instrumento jurídico, con objeto de conjuntar experiencia, esfuerzos
y recursos, con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado de
__________, en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sujetándose a las condiciones
señaladas en el presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos públicos que otorga “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte a través del
presente instrumento jurídico, no pierden su carácter federal al ser canalizados a “____________”, en
consecuencia, para efecto de su ejercicio se deberán observar las disposiciones legales y normativas
federales que resulten aplicables.
TERCERA. Distribución de los recursos financieros.
"LA CONADE" por conducto de la Subdirección del Deporte, ministrará a “______________” un apoyo
económico de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, para coadyuvar a la
ejecución y seguimiento del Programa Deporte a cargo de la Subdirección del Deporte, cuyo objetivo es
apoyar e impulsar la promoción y el desarrollo del deporte desde las bases municipales hasta el de altos
niveles competitivos, para coadyuvar con aquellas actividades que permitan mejorar las condiciones de salud
y bienestar físico y social, hasta por un monto total de $_____________ (___________________Pesos
00/100 M.N.), recursos que se destinarán para apoyar la celebración del Evento Especial denominado:
“__________________________________”, con base en el calendario, descripción de metas y concepto del
gasto establecidos en el anexo técnico que sustenta la reserva presupuestal con que “LA CONADE” autoriza
la ministración de recursos a “______________”, mismo que se integra a este instrumento.
CUARTA. Compromisos de “LA CONADE”.
“LA CONADE” a través de la Subdirección del Deporte llevará a cabo lo siguiente:
A. Proporcionará a “________________” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio
fiscal 2015, apoyo económico, asesoría y gestión que requiera para la promoción y desarrollo de las
acciones que se señalan en el anexo técnico que forma parte integral de este instrumento jurídico,
así como en su caso los formatos respectivos para la presentación de los informes.
B. Radicar, de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente
instrumento jurídico, mediante depósitos a la cuenta bancaria específica aperturada por
“____________”, la cual deberá ser registrada ante la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”,
cuando menos 10 (diez) días hábiles previos a la radicación de los recursos.
94 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
En caso de no contar con dicha información la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”, no podrá
ministrar recurso económico alguno, quedando liberada de cualquier responsabilidad por
dicho motivo.
C. Proporcionar la asesoría que solicite “____________” en materia técnico-administrativa, que permita
la realización del objeto del presente instrumento y se cumplan los principios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales.
D. Requerir a “_____________” cuando así se estime conveniente, la información y documentación
necesaria e informarle de las visitas integrales de verificación que en su caso, se considere realizar
respecto del cumplimiento de los objetivos y compromisos contraídos en el presente instrumento
jurídico, a fin de conocer los avances del mismo y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.
E. Verificar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos públicos federales materia de
este convenio, cumplan con las REGLAS. Para lo anterior, la comprobación de la aplicación de los
recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que
deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los
recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la
CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
QUINTA. Compromisos de “______________”;
“_______________”, se compromete a lo siguiente:
A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
B. Ejercer los recursos federales que reciba con motivo de este instrumento, con base en lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las REGLAS.
C. Realizar la correcta administración y destino de los recursos federales otorgados a través de este
instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al objeto materia del mismo y aplicarlos en los
rubros de gastos aprobados y señalados en el anexo técnico, mismo que forma parte integral del
presente documento.
D. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado, con el
objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos, de conformidad con el artículo 82
fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
E. Entregar de preferencia al término del Evento Especial objeto de este instrumento a la Subdirección
del Deporte de “LA CONADE” en un plazo no mayor a 30 (treinta) días calendario siguientes a la
conclusión del mismo, un informe sobre los resultados obtenidos de las acciones que realice en
cumplimiento al presente instrumento jurídico, que deberá incluir lo siguiente:
1. Reporte técnico-deportivo y/o de metas, según aplique el caso, el cual deberá indicar los
beneficios alcanzados, suscrito por el responsable de las actividades y con el visto bueno del
titular de “_____”.
2. Reporte de gastos, el cual deberá ser veraz y oportuno referente a la aplicación de los recursos
federales utilizados, indicando la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos
documentos comprobatorios del gasto (justificantes y comprobantes), así como el concepto
específico de la aplicación de los recursos federales, el cual estará suscrito por el responsable
de la administración de estos recursos, con el visto bueno del titular de “_______”, incorporando
la siguiente leyenda:
“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos
públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los
criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La
documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente
informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y
se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no
será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de
reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.
La documentación comprobatoria que se exhiba deberá incluir una leyenda que expresamente
señale lo siguiente:
EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO
A LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL
PROGRAMA DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015...”.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 95
“________” realizará la rendición de cuentas con base en dicha comprobación y conforme a los
criterios establecidos por los órganos fiscalizadores de dichos recursos, integrando para tal
efecto el o los expedientes que contengan la documentación comprobatoria del ejercicio del
gasto conforme a las disposiciones aplicables dentro de la normatividad que rige la
Administración Pública Federal.
A solicitud de “LA CONADE”, “__________” proporcionara copia de la documentación original
comprobatoria relacionada en el referido informe de gastos, para su revisión.
Lo anterior con base en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán
observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los
recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la
CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
F. Proporcionar a “LA CONADE” y a los órganos de control gubernamentales, la información y
documentación que le soliciten y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorias para
constatar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento
jurídico.
G. Utilizar los recursos tecnológicos que le indique “LA CONADE” para la presentación de sus
comprobaciones en medios electrónicos, a efecto de que éstos faciliten y eficienten los procesos de
análisis y verificación de las mismas, apegándose para tal efecto a los lineamientos específicos que
sean emitidos por ésta, con la finalidad de fomentar la generación de información financiera y de
operación, confiable, oportuna y suficiente, así como salvaguardar los recursos públicos otorgados y
garantizar la transparencia de su manejo.
H. Llevar a cabo la difusión, promoción y ejecución de los eventos deportivos indicados en el presente
instrumento jurídico, con base en lo dispuesto en el Manual de Identidad del Gobierno Federal, que le
proporcionará “LA CONADE” y contar con la aprobación de ésta, respecto del material que se
utilizará, antes de efectuarse la presentación del Evento.
I. Con la intención de dar respuesta al compromiso gubernamental de aplicar las acciones que
correspondan a la entidad federativa para los efectos de la Contraloría Social, “______________”,
deberá promover la instalación de un Comité de Contraloría Social, cuyas funciones serán realizar la
supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos enunciados en la CLÁUSULA TERCERA,
para lo cual se podrá apoyar en la guía operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los
“Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de
desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008.
Asimismo “______________” deberá informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o
denuncias que se presenten a través de este mecanismo de control y vigilancia establecido en la
normatividad aplicable.
SEXTA. Gastos de operación.
Los recursos federales que se otorguen con motivo de este instrumento, se aplicarán exclusivamente en
los rubros de gasto autorizados en el Anexo Técnico. El ejercicio de dichos recursos, así como la realización
del objeto del presente instrumento, queda bajo la responsabilidad de “_________”.
SÉPTIMA. Administración de recursos económicos.
Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los
recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,
estarán a cargo de “_____________” y el encargo del manejo de los recursos, quien para su ejercicio y
aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal, y a los
“Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas
y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que
reciben por parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
OCTAVA. Relación laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente
vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón
solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a
la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.
NOVENA. Control, vigilancia y evaluación.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA
corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores
que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con
la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso
corresponda.
96 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan en proporcionar la documentación e información que les sea
requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,
el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.
DÉCIMA. Seguimiento y verificación.
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA CONADE” y
“_______________” se comprometen a revisar su contenido a solicitud de alguna de “LAS PARTES”, así
como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el
debido seguimiento a los compromisos asumidos.
“LAS PARTES” convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier
momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “_____________” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. Devolución de recursos económicos.
Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “_____________” no prevean ejercer
durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques número
____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de México,
con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, para que
éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo dispuesto
en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos otorgados no devengados por “_____________” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad
aplicable, para lo cual “_____________” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea
de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección
del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por
“_____________” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del
mes de enero del año 2016, de lo contrario “_____________” será responsable de cubrir el daño al erario
federal por la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme
a lo establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por
“_____________”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato
establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP
http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá
reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.
Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser
depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco
________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección
de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las
copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “_____________” para
proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad de tener un
manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo establecido en
el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la Subtesorería de
Operación de la Tesorería de la Federación.
En ambos casos “_______________” deberá remitir copia de la ficha de depósito por medio electrónico
en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección de Deporte.
DÉCIMA SEGUNDA. Transparencia.
“LAS PARTES” convienen garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos federales a que se
refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento Para tal efecto, promoverán la publicación del
padrón de beneficiarios y de los proyectos financiados en las páginas de Internet que tengan disponibles, así
como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo _____ del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas
señalados en el anexo ___ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”
deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:
“_______________________________________________”
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 97
DÉCIMA TERCERA Terminación anticipada.
“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente
instrumento jurídico cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto por el cual fue celebrado.
II. Por falta de disponibilidad presupuestaria.
III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.
IV. Por rescisión, derivada de:
1. Que “______________” destine los recursos públicos federales a fines distintos a los previstos
en el presente instrumento, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la
Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
V. Por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación
falsa.
En caso de incumplimiento por parte de “_______________”, en la comprobación de los recursos
federales y/o si se detectan alteraciones a los conceptos de gastos acordados en el presente instrumento o el
desvío de recursos, “LA CONADE” podrá suspender la entrega de los recursos como medida preventiva
hasta que “_______________” realice los ajustes de operación para subsanar las omisiones o actos que
impidan su cumplimiento o bien, dar por terminado el presente instrumento sin declaración judicial previa,
debiendo “_____________” reintegrar los recursos federales que no hubiesen ejercido en los términos del
presente instrumento jurídico y las REGLAS, así como los productos financieros que se hayan generado, en
su caso.
DÉCIMA CUARTA. Modificación o ampliación.
“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este instrumento, podrán ser revisados,
modificados o actualizados de común acuerdo en la medida de que no se altere su objeto y alcances, y se
realicen dichas modificaciones o actualizaciones por escrito y, con apego a las disposiciones legales
aplicables, previas las autorizaciones que resulten necesarias.
Para el caso de que “_______________” requiera de recursos adicionales para el cumplimiento del objeto
del presente instrumento, presentará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, solicitud por escrito,
por su parte ésta dará respuesta oportuna a “_______________”, una vez evaluadas sus disponibilidades
presupuestales; en el caso de que exista la autorización se elaborará el correspondiente Adéndum.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia.
El presente instrumento tendrá una vigencia que correrá de preferencia a partir de la fecha de su firma y
hasta la finalización de los programas, proyectos, eventos y actividades que se indican en el Anexo Técnico
que forma parte integral de este instrumento, lo cual de ninguna manera excederá del 31 de diciembre del
año 2015.
DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y competencia.
Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como todo aquello que no se encuentre
expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables y a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero
presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo signan
por triplicado para su constancia y validez en la Ciudad de México, el día _________________ de dos mil
quince.
POR “LA CONADE”
________________________________
POR “_______________”
____________________________
98 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 12.
Modelo de Convenio de Concertación y Colaboración
(Asociaciones Deportivas Nacionales, programa anual y eventos especiales)
CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ______________________________; Y POR
LA OTRA PARTE, LA FEDERACIÓN MEXICANA DE _________________, EN LO SUCESIVO “LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA NACIONAL”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ____________________________; A QUIENES EN
LO SUCESIVO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara "LA CONADE" por conducto de su representante:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de
junio de 2013.
I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:
Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;
Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los
Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a
investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos
de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de
la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;
Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de
instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los
programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos
federales para los mismos fines;
Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades
Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su
caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,
promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.
I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores
público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles
Federal, Estatal y Municipal.
I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a
“LA CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este
organismo y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con
cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.
I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar
acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,
difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.
I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.
Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la
fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en
términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha
no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y
contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así
como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se
relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos
Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 99
I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a
Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito
Federal.
II.- Declara “____________” por conducto de su representante:
II.1 ________________________________.
II.2 ________________________________.
III.- Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y
salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.
III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,
condición social, económica o física.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales; 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción
XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; 5, fracción X, 6 fracción V, 7 y 30 de la
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y las Reglas de Operación del
Programa Deporte, vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte de
“LA CONADE” y en general de los demás ordenamientos jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el
presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales en el marco del Sistema Nacional
de Cultura Física y Deporte, “LAS PARTES” coordinaran estrategias, acciones y recursos federales, para
apoyar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,
41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte así como del Anexo Técnico que forma parte integral
del presente convenio.
SEGUNDA. Recursos federales financieros.
“LA CONADE” a través de la Subdirección de Deporte ministrará a "LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL", un apoyo financiero, hasta por un monto total de $____________
(______________________________PESOS 00/100 M.N.), para coadyuvar al desarrollo de los programas,
eventos y actividades deportivas avaladas por la Subdirección del Deporte de "LA CONADE", de acuerdo con
las metas, el calendario, programación, distribución de recursos federales y concepto del gasto establecidos
en el Anexo Técnico y programa de actividades que forman parte integral de este convenio.
TERCERA. Compromisos de “LA CONADE”.
“LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte se compromete a lo siguiente:
A. Proporcionar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, un apoyo económico, asesoría y gestión técnica, que
requiera para la promoción y desarrollo de programas, eventos y actividades deportivas.
B. Radicar, de acuerdo a la normatividad aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente
convenio, mediante transferencias electrónicas en la cuenta bancaria productiva específica,
aperturada por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, la cual deberá ser notificada por
escrito a la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”, cuando menos 10 (diez) días hábiles
previos a la radicación de los recursos federales. En caso de no contar con dicha información la
Subdirección del Deporte de “LA CONADE” no podrá transferir recurso económico alguno,
quedando liberada de cualquier responsabilidad por dicho motivo.
C. Proporcionar la asesoría que solicite “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, en materia
técnico-administrativa, que permita la realización del objeto del presente convenio y se cumplan los
principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, rendición
de cuentas imparcialidad, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales
otorgados.
100 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
D. Requerir a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, cuando así se estime conveniente, la
información y documentación necesaria, así como, proporcionarle los formatos respectivos para la
presentación de los reportes e informarle de las visitas de supervisión para verificar el cumplimiento
de los objetivos y compromisos adquiridos en el presente convenio, y conocer los avances del mismo
y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.
E. Observar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos económicos materia de este
convenio, cumplan con las REGLAS y con los “Lineamientos Normativos del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”, así como verificar que el manejo y aplicación
de los recursos públicos federales otorgados, se realice de conformidad con las disposiciones
normativas que regulan el gasto público federal, por lo cual, la comprobación de la aplicación de
dichos recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos
de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por
parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, y en
general con la normatividad presupuestaria federal.
CUARTA. Compromisos de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, se compromete a lo siguiente:
A. Proporcionar a “LA CONADE”, a través de la Subdirección del Deporte, los recibos fiscales
impresos o electrónicos, previo a la entrega de los recursos federales debidamente requisitados y
conforme a lo estipulado en la legislación fiscal vigente, suscritos por el representante legal de
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.
B. Realizar la correcta aplicación de los recursos públicos federales otorgados por “LA CONADE”, para
el cumplimiento del objeto materia de este instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al
objeto del mismo, con base en el calendario de actividades, rubro concepto de gasto que se indica en
el Anexo Técnico, dando cumplimiento a lo establecido por los “Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos
de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por
parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, que
tienen por objeto promover el deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Para los cambios en el destino y rubro de gasto que, en su caso se requieran, se deberá presentar
solicitud en la cual se justifique a plena satisfacción de la Subdirección de Deporte de
“LA CONADE” las circunstancias que provocaron los cambios, dicha Subdirección valorará la
solicitud y en su caso podrá autorizarla o no.
C. Realizar el manejo y aplicación de los recursos federales de conformidad con criterios de eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honestidad y transparencia soportada con la documentación justificativa y
comprobatoria, en su caso, de las adquisiciones, cubiertas con cargo a los recursos federales
otorgados, verificando que los comprobantes fiscales que se exhiban cumplan con lo señalado en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la documentación comprobatoria que exhiba deberá sellarse, en cada uno de los
comprobantes que presente, con la leyenda que expresamente señale lo siguiente:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A
LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL PROGRAMA
DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015”.
D. Entregar a “LA CONADE”, por conducto de la Subdirección del Deporte un informe en original,
sobre la aplicación de los recursos públicos federales, de preferencia en un plazo no mayor a 30
(treinta) días naturales, a partir de la terminación de evento o actividad materia del apoyo, en los
formatos elaborados por “LA CONADE”, de la siguiente manera:
1. El reporte técnico-deportivo y/o de metas, deberá estar correlacionado con el reporte de gastos
que indique los beneficios alcanzados, signado por el titular de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL”, y/o el representante legal debidamente facultado para ello.
2. El reporte de gastos, referente a la aplicación de los recursos federales utilizados, así como de
los rendimientos que en su caso se hubieren generado y autorizado para su aplicación, en el que
se deberá incluir el concepto específico de la aplicación de los mismos, el cual deberá estar
firmado por el Presidente y Tesorero de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”,
incorporando la siguiente leyenda:
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 101
“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos
públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los
criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La
documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente
informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y
se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no
será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de
reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.
Asimismo, deberá presentar a “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte, el
informe junto con la documentación comprobatoria de los gastos efectuados para su verificación,
en original y sellado, hecho lo cual, la documentación original le será devuelta a
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” para su resguardo y custodia durante el periodo
legal de 5 (cinco) años establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de gastos efectuados en el extranjero, la comprobación de esos gastos deberá estar
respaldada mediante la documentación comprobatoria en original que normalmente expidan las
empresas extranjeras, así como un informe de los resultados obtenidos con el visto bueno del
titular de la “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.
Para el caso de que los representantes de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” que
suscriben el presente convenio, dejen de ocupar sus cargos en la misma, y con ello, de manejar
y aplicar los recursos públicos federales que se les entregaron, lo deberán informar a la
Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de “LA CONADE” dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a tal eventualidad, con la fin de formalizar los convenios modificatorios
correspondientes, respecto de la subrogación de derechos y obligaciones, en las personas que
las sustituyan en sus cargos, o bien, en aquellas que expresamente señale “LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA NACIONAL”.
E. Entregar trimestralmente a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, copia del estado de
cuenta bancaria aperturada para la recepción de los recursos que le transfiera, a partir de la primera
asignación de recursos federales y hasta su total comprobación, con la finalidad de que la
Subdirección del Deporte, autorice el destino de los rendimientos que se hayan generado.
F. Proporcionar la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” y a los órganos de fiscalización y de
control gubernamentales, la información que le soliciten sobre sus fines, estatutos, programas,
actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas,
patrimonio, operación administrativa y financiera y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
Así como permitirle a su personal o a quien designe, la práctica de visitas y auditorias para la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
G. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos públicos, a otras
organizaciones que realicen actividades con objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro
Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, previa autorización de “LA CONADE”.
QUINTA. Administración de recursos federales.
Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los
recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,
estarán a cargo de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” y el encargo del manejo de los recursos,
quien para su ejercicio y aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al
gasto público federal, y a los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los
organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las
Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de abril de 2013.
La Auditoria Superior de la Federación, podrá fiscalizar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”
en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; asimismo
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” deberá apegarse a las disposiciones normativas que regulan el
ejercicio del gasto público federal de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de
comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la
CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
102 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
SEXTA. Relación laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente
vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón
solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a
la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.
SÉPTIMA. De las auditorias.
Considerando que los recursos otorgados por “LA CONADE” a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL” revisten el carácter de recursos públicos federales, la Secretaría de la Función Pública, el
Órgano Interno de Control en “LA CONADE” y la Auditoría Superior de la Federación, podrán llevar a cabo
las auditorías que sean necesarias para inspeccionar y verificar el correcto manejo y aplicación de los
recursos públicos federales.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio, “LAS PARTES” convienen en
hacer la revisión periódica y sistemática de su contenido e instrumentación, por lo que la Subdirección del
Deporte de “LA CONADE” adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación con
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
OCTAVA. Devolución de recursos federales.
Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL” no prevean ejercer durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta
de cheques número ____________________ a cargo del Banco ______________. sucursal ________, de la
Ciudad de México, con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de
2015, para que éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo
conducente a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos otorgados no devengados por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” al cierre del
ejercicio fiscal 2015, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de
conformidad a la normatividad aplicable, para lo cual “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” solicitará
a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea de captura correspondiente e informará del
reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección del Deporte, aportándole la constancia que
así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles contados a partir de que haya sido realizado
el depósito.
Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por
“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15
(quince) días naturales del mes de enero del año 2016, de lo contrario “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
NACIONAL” será responsable de cubrir el daño al erario federal por la extemporaneidad de la concentración
de los recursos, así como las cargas financieras conforme a lo establecido en la normatividad de la materia. El
cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, con
base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato establecido, el cual está disponible
en el portal de la SHCP http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez
cubierto, deberá reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.
Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser
depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco
________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección
de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las
copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “LA ASOCIACIÓN
DEPORTIVA NACIONAL” para proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto
con la finalidad de tener un manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en
cumplimento a lo establecido en el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012,
emitido por la Subtesorería de Operación de la Tesorería de la Federación.
En ambos casos “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” deberá remitir copia de la ficha de
depósito por medio electrónico en archivo digitalizado al correo ______________ de la Subdirección del
Deporte de “LA CONADE”.
NOVENA. Transparencia.
“LAS PARTES” convienen garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos federales a que se
refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento, para ello “LA CONADE” hará pública la
información relativa al monto proporcionado a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, así como los
informes que ésta le proporcione sobre el uso, destino o aplicación de dichos recursos públicos federales,
respetándose en todo momento la calidad de reservada o confidencial que pudiera tener dicha información,
conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 103
De conformidad con lo establecido en el artículo _______, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas
señalados en el anexo ___ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”
deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:
“_________________________________________________”
DÉCIMA. Modificación o Ampliación del Convenio.
“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este Convenio y sus anexos, podrán ser
revisados, modificados o actualizados de común acuerdo, en la medida que se requiera y justifique, siempre y
cuando no alteren los alcances y finalidad de este Convenio y se realice por escrito y con apego a las
disposiciones legales aplicables, una vez obtenidas las autorizaciones que resulten necesarias.
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización
de los programas, eventos y actividades que se indican en el Anexo Técnico que forma parte integral de este
instrumento jurídico; vigencia que de ninguna manera excederá del 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación Anticipada.
“LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por falta de disponibilidad presupuestaria.
III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.
IV. Por rescisión, derivada de:
1. Que "LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL" destine los recursos públicos federales a
fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
V. Por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación
falsa.
DÉCIMA TERCERA. Causas de Incumplimiento que derivan en la Retención, Suspensión de
recursos y, en su caso, Reducción en la ministración de Recursos.
“LA CONADE”, podrá retener, suspender o reducir los recursos federales o en su caso reducir la
ministración de dichos recursos a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, sin declaración judicial
previa, cuando se determine que los informes solicitados no sean entregados a tiempo, se detecten faltantes
de comprobación, desviaciones, incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y sus anexos;
los recursos se hayan utilizado con fines distintos a los pactados o, no se hayan ajustado a normatividad
aplicable. Los recursos federales indebidamente utilizados, tendrán que ser restituidos de conformidad con la
CLÁUSULA OCTAVA del presente instrumento, con independencia de las responsabilidades penales, civiles
y/o administrativas a que haya lugar.
DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como de todo aquello que no se
encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables
y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al
fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído el presente convenio de concertación y colaboración y enteradas las partes de su contenido
y alcance legal, lo firman por triplicado para su constancia y validez, en la Ciudad de México, el día
_______________ de dos mil quince.
POR “LA CONADE”
__________________________
POR “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”
_____________________________
104 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 13.
Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración
(Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, del Distrito Federal, UNAM,
IMSS e IPN, Programas Regulares).
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ________, Y POR LA OTRA PARTE,
________________________________, EN LO SUCESIVO “_____________”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR/A
GENERAL, EL ______________________________; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara "LA CONADE" por conducto de su representante que:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de
junio de 2013.
I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:
Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;
Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los
Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a
investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos
de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de
la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;
Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de
instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los
programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos
federales para los mismos fines;
Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades
Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su
caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,
promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.
I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores
público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles
Federal, Estatal y Municipal.
I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a
“LA CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este
organismo y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con
cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.
I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar
acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,
difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.
I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.
Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la
fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en
términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha
no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y
contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así
como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se
relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos
Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 105
I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a
Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito
Federal.
II.- Declara "_____________" por conducto de su titular que:
II.1 ____________________________
II.2 _____________________________
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y
salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.
III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,
condición social, económica o física.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción
XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las Reglas de Operación del Programa Deporte, vigentes, en
adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte y, en general de los demás ordenamientos
jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
“LAS PARTES” suscriben el presente instrumento jurídico , con objeto de conjuntar su experiencia,
esfuerzos y recursos, con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el
Estado de __________, en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sujetándose a las
condiciones señaladas en el presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. Naturaleza de los recursos.
Los recursos públicos que otorga “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte a través del
presente instrumento jurídico, no pierden su carácter federal al ser canalizados a “_________”, en
consecuencia, para efecto de su ejercicio se deberán observar las disposiciones legales y normativas
federales que resulten aplicables.
TERCERA. Distribución de los recursos financieros.
"LA CONADE" por conducto de la Subdirección del Deporte, ministrará a “____________”, un apoyo
económico hasta por un monto total de $______________ (_____________________________PESOS
00/100 M.N.), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, para coadyuvar a la
ejecución y seguimiento de los Programas a cargo de la Subdirección del Deporte, con base en el calendario,
descripción, metas, concepto del gasto y compromisos establecidos en los anexos técnicos que forman parte
integral de este instrumento, recursos que se aplicarán para los siguientes programas o proyectos, cuyo
seguimiento está a cargo de la Subdirección del Deporte, como a continuación se indica:
Subdirección del Deporte: (Encargada del Programa Deporte).
Apoyo para los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte
por un monto de $_____________ (_____________________________________ Pesos 00/100
M.N.).
Apoyo para la Actualización (SICCED, Diplomados, Maestrías) por un monto de
$______________ (___________________________________________ Pesos 00/100 M.N.).
Previamente a la entrega de los recursos, “____________” deberá entregar a la Subdirección del Deporte
de "LA CONADE", los recibos oficiales que reúnan los requisitos fiscales que se establecen en la legislación
fiscal vigente, para el caso de los recibos impresos éstos deberán ser suscritos por el titular de
“_____________” y tratándose de recibos digitales deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada.
CUARTA. Compromisos de “LA CONADE”.
“LA CONADE” a través de la Subdirección del Deporte llevará a cabo lo siguiente:
A. Proporcionará“____________” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal
2015, apoyo económico, asesoría y gestión que requiera para la promoción y desarrollo de las
acciones que se señalan en el anexo técnico que forma parte integral de este instrumento jurídico,
así como en su caso los formatos respectivos para la presentación de los informes.
106 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
B. Radicar, de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente
convenio, mediante transferencias electrónicas en la cuenta bancaria productiva específica,
aperturada por "________________", la cual deberá ser notificada por escrito a la Subdirección del
Deporte de “LA CONADE”, por lo menos 10 (diez) días hábiles previos a la radicación de los
recursos. En caso de no contar con dicha información la Subdirección del Deporte de
“LA CONADE”, no podrá transferir recurso económico alguno, quedando liberada de cualquier
responsabilidad por dicho motivo.
C. Proporcionar la asesoría que solicite “___________” en materia técnico-administrativa, que permita
la realización del objeto del presente Anexo Específico y se cumplan los principios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales.
D. Requerir a “_______________” cuando así se estime conveniente, la información y documentación
necesaria e informarle de las visitas integrales de verificación que en su caso, se considere realizar
respecto del cumplimiento de los objetivos y compromisos contraídos en el presente instrumento, a
fin de conocer los avances del mismo y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.
E. Verificar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos públicos federales materia de
este convenio, cumplan con las REGLAS. Para lo anterior, la comprobación de la aplicación de los
recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que
deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los
recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la
CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
QUINTA. Compromisos de “_______________”.
“______________” a través de sus áreas competentes, se compromete a lo siguiente:
A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento.
B. Presentar dentro del primer trimestre del año a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” un
programa o proyecto anual de actividades que permita cumplimentar el objeto señalado en la
CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento jurídico y los programas señalados en la CLÁUSULA
TERCERA.
C. Ejercer los recursos federales que reciba con motivo de este instrumento con base en lo dispuesto en
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las REGLAS.
D. Realizar la correcta administración y destino de los recursos federales otorgados a través de este
instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al objeto materia del mismo, y aplicarlos en los
rubros de gasto aprobados y señalados en cada uno de los anexos técnicos, mismos que forman
parte integral del presente documento.
E. Entregar en forma trimestral a las Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, por conducto de la
Subdirección del Deporte, un informe que permita evaluar los avances obtenidos así como los gastos
efectuados en cada uno de los programas materia del presente instrumento, dentro de los 5 (cinco)
primeros días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluya a excepción del reporte técnico-
deportivo y de metas que será mensual, según el proyecto de que se trate. El informe incluirá
necesariamente:
1. Formatos técnicos vigentes, los cuales deberán indicar los beneficios alcanzados, suscrito por el
responsable de las actividades y con el visto bueno del titular de “____________”.
2. Reporte de gastos, el cual deberá ser veraz y oportuno referente a la aplicación de los recursos
federales utilizados, indicando la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos
documentos comprobatorios del gasto (justificantes y comprobantes), así como el concepto
específico de la aplicación de los recursos federales, el cual estará suscrito por el responsable
de la administración de estos recursos, con el visto bueno del titular de “______________”,
incorporando la siguiente leyenda:
“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos
públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los
criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La
documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente
informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y
se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no
será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de
reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 107
La documentación comprobatoria que se exhiba deberá incluir una leyenda que expresamente
señale lo siguiente:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON
CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL
PROGRAMA DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015”.
“________” realizará la rendición de cuentas con base en dicha comprobación y conforme a los
criterios establecidos por los órganos fiscalizadores de dichos recursos, integrando para tal
efecto el o los expedientes que contengan la documentación comprobatoria del ejercicio del
gasto conforme a las disposiciones aplicables dentro de la normatividad que rige la
Administración Pública Federal.
A solicitud de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, “____________” proporcionará
copia de la documentación original comprobatoria relacionada en el referido informe de gastos,
para su revisión.
Lo anterior con base en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán
observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los
recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la
CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.
F. Proporcionar a “LA CONADE” y a los órganos de control gubernamentales, la información y
documentación que le soliciten y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para
constatar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
G. Utilizar los recursos tecnológicos que le indique la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” para
la presentación de sus comprobaciones en medios electrónicos, a efecto de que éstos faciliten y
eficienten los procesos de análisis y verificación de las mismas, apegándose para tal efecto a los
lineamientos específicos que sean emitidos por ésta, con la finalidad de fomentar la generación de
información financiera y de operación, confiable, oportuna y suficiente, así como salvaguardar los
recursos públicos otorgados y garantizar la transparencia de su manejo.
H. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado, con el
objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos; lo anterior en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 82 fracciones
XI y XII.
I. Con la intención de dar respuesta al compromiso gubernamental de aplicar las acciones que
correspondan a la entidad federativa para los efectos de la Contraloría Social, “______________”,
deberá promover la instalación de Comités de Contraloría Social, cuyas acciones serán realizar la
supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos enunciados en la CLÁUSULA TERCERA del
presente instrumento, así como reportar en el Sistema Informático de Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, las acciones realizadas, para lo cual se podrá apoyar en la guía
operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los “Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, publicados en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008. Asimismo “_____________”, deberá
informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o denuncias que se presenten a través de este
mecanismo de control y vigilancia establecido en la normatividad aplicable.
SEXTA. Gastos de Operación.
Los recursos federales que se otorguen con motivo de este instrumento, se aplicarán exclusivamente en
los rubros de gasto autorizados en el mismo y sus anexos técnicos. El ejercicio de dichos recursos, así como
la realización del objeto del presente instrumento, queda bajo la responsabilidad de “__________”.
SÉPTIMA. Administración de recursos económicos.
Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los
recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,
estarán a cargo de “_____________” y el encargo del manejo de los recursos, quien para su ejercicio y
aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal, y a los
“Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas
y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que
reciben por parte de “LA CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril
de 2013.
108 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
OCTAVA. Relación Laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente
vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón
solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a
la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.
NOVENA. Control, Vigilancia y Evaluación.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA
corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores
que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con
la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso
corresponda.
Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan proporcionar la documentación e información que les sea
requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,
el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.
DÉCIMA. Seguimiento y Verificación.
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la Subdirección del Deporte
de “LA CONADE” y “____________” se comprometen a revisar su contenido a solicitud de alguna de
“LAS PARTES”, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación
requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
“LAS PARTES” convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier
momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “____________” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. Devolución de Recursos Económicos.
Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “_____________” no prevean ejercer
durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques número
____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de México,
con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, para que
éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo dispuesto
en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos otorgados no devengados por “_____________” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad
aplicable, para lo cual “_____________” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea
de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección
del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles
contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por
“_____________” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del
mes de enero del año 2016, de lo contrario “_____________” será responsable de cubrir el daño al erario
federal por la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme
a lo establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por
“_____________”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato
establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP
http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá
reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.
Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser
depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco
________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección
de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las
copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “_____________” para
proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad de tener un
manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo establecido en
el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la Subtesorería de
Operación de la Tesorería de la Federación.
En ambos casos “_______________” deberá remitir copia de la ficha de depósito por medio electrónico
en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección del Deporte.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 109
DÉCIMA SEGUNDA. Transparencia.
“LAS PARTES” convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se
refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento jurídico. Para tal efecto, promoverán la publicación
del padrón de beneficiarios y de los proyectos financiados en las páginas de Internet que tengan disponibles,
así como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo _____ del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas
señalados en el anexo ____ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”
deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:
“_____________________________________________”
DÉCIMA TERCERA. Terminación Anticipada.
“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente
instrumento jurídico cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto por el cual fue celebrado.
II. Por falta de disponibilidad presupuestal.
III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.
IV. Por rescisión, derivada de:
a. Que “___________” destine los recursos públicos federales que reciba a fines distintos a los
previstos en el presente instrumento, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
b. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
V. Por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación
falsa.
En caso de incumplimiento por parte de “________”, en la comprobación de los recursos federales y/o si
se detectan alteraciones a los conceptos de gastos acordados en el presente instrumento o el desvío de
recursos, “LA CONADE” procederá a dejar sin efectos el beneficio otorgado y sin declaración judicial previa,
solicitará a “___________”, reintegrar los recursos federales que no hubiese ejercido en los términos del
presente instrumento y las REGLAS, así como los productos financieros que se hayan generado, en su caso.
DÉCIMA CUARTA. Modificación o Ampliación.
“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este instrumento, podrán ser revisados,
modificados o actualizados de común acuerdo en la medida de que no alteren su objeto y alcances, y se
realicen dichas modificaciones o actualizaciones por escrito y, con apego a las disposiciones legales
aplicables, previas las autorizaciones que resulten necesarias.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia.
El presente instrumento tendrá una vigencia que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta la
finalización de los programas, proyectos, eventos y actividades que se indican en el anexo técnico que forma
parte integral del presente convenio; lo cual de ninguna manera excederá del 31 de diciembre del año 2015.
DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como todo aquello que no se encuentre
expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables y a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero
presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído el presente instrumento jurídico, y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo signan
por triplicado para su constancia y validez en la Ciudad de México, el día _________________ de dos
mil quince.
POR “LA CONADE”
________________________
POR “___________________”
________________________
110 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
ANEXO 14.
Modelo de Convenio de Coordinación
(Infraestructura Deportiva).
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN LO SUCESIVO “LA CONADE”, REPRESENTADA
POR EL ___________________________, SUBDIRECTOR DEL DEPORTE Y EL ___________________________,
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; EL ESTADO DE___________, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, A TRAVÉS DE
_________________________, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ___________________________________, CON
LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUTO _____________________, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,
EL____________________________; Y EL MUNICIPIO DE ______________, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO POR EL _____________________________, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR
EL _______________________, SECRETARIO MUNICIPAL; A QUIENES EN DELANTE DE FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparte el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, establece, entre otras consideraciones, las siguientes:
- Hoy se cuenta con 1,200 espacios activos que dan servicio a más de 700,000 habitantes de
manera mensual, y alrededor de 4,900 centros del deporte escolar y municipal que atienden a 12
millones de niños, jóvenes y adultos. Sin embargo, la demanda aún no está cubierta, por lo que
se debe aumentar la capacidad para fomentar que toda persona tenga acceso a la cultura física
y al deporte. Asimismo, se necesitan mejores sistemas de competencia y seguimiento de talento
que desarrollen el potencial deportivo de los jóvenes en México.
- Con el objeto de promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud,
se propone fomentar que la mayoría de la población tenga acceso a la práctica de actividades
físicas y deportivas en instalaciones adecuadas, con la asesoría de personal capacitado.
Además, es necesario procurar que los niños y jóvenes deportistas con cualidades y talentos
específicos cuenten con entrenamiento y servicios especializados, estímulos adecuados y un
sistema de competencia estructurado. Asimismo, se debe promover el aprovechamiento total de
la infraestructura deportiva nacional existente, recuperar espacios públicos para la actividad
física y garantizar la adecuada planeación de la infraestructura del sector.
- La creación de un programa de infraestructura deportiva, implementando las siguientes líneas de
acción.
• Contar con información confiable, suficiente y validada, de las instalaciones existentes a
nivel municipal, estatal y federal, para conocer el estado físico y operativo de las mismas.
• Definir con certeza las necesidades de adecuación, remodelación y óptima operación de
las instalaciones deportivas, incluyendo las escolares.
• Recuperar espacios existentes y brindar la adecuada respuesta a las necesidades futuras
que requieren los programas deportivos.
• Promover que todas las acciones de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte se fundamenten en la planeación de largo plazo.
• Poner en operación el sistema de evaluación en materia deportiva que garantice la
eficiencia de los recursos financieros invertidos en el deporte nacional.
3. La Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de junio de 2013, en sus artículos 41, fracción IV, 90 y 91, refieren que las autoridades
competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán
entre sí o con instituciones del sector social y privado para promover la construcción,
adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y
el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales.
Siendo de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el
desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y
privado en el territorio nacional y la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte
financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las
especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 111
DECLARACIONES
I. Declara “LA CONADE” por conducto de su representante que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con Personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley General
de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2013.
I.2 Acorde con una nueva realidad social, la Ley General de Cultura Física y Deporte, designa a “LA
CONADE” como el Organismo de la Administración Pública conductor de la Política Nacional en
materia de Cultura Física y Deporte, y establece entre otras las siguientes atribuciones: dirigir el
Sistema y Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, integrar y actualizar un Registro Nacional
en esta materia, así como, la de fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso
y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte.
I.3 Conforme al Programa a cargo de “LA CONADE” y a los compromisos establecidos en las Reglas
de Operación, promoverá el desarrollo del deporte municipal, estatal y nacional en el ámbito del
desarrollo de la infraestructura deportiva y mejoramiento de las instalaciones existentes.
I.4 Coordinará y apoyará con recursos a los miembros del SINADE que promueven el desarrollo del
deporte municipal, estatal y nacional, para favorecer la descentralización, así como optimizar los
recursos destinados al deporte en las entidades federativas y municipios, trascendiendo también en
el ámbito del desarrollo de la infraestructura deportiva y mejorar las instalaciones existentes, por lo
que, es su responsabilidad apoyar con recursos a los miembros del SINADE para la ejecución de
programas de desarrollo del deporte e infraestructura deportiva.
I.5 De conformidad a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte corresponde a “LA
CONADE”, coordinarse con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y en su caso concertar
acciones con el sector social y privado para promover la construcción, adecuación, conservación y
aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte.
I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.
Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la
fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en
términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha
no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y
contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así
como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se
relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos
Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.
I.7 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector de Administración, cuenta
con Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el
Lic. Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la
fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en
términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha
no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y
contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así
como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se
relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos
Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.
I.8 Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a Santa
Teresa número 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, Código Postal 14060, en el Distrito
Federal.
II.- Declara “EL ESTADO” por conducto de sus representantes que:
II.1 _____________________________.
II.2 _____________________________.
II.3 _____________________________.
112 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
III.- Declara “EL MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes, que:
III.1 ____________________________.
III.2 ____________________________.
III.3 ___________________________.
IV. Declaran “LAS PARTES” que:
Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación
y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el
desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de
los sectores social y privado en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 77 y 82 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción
I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y su Reglamento; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII,
XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de junio de 2013; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Reglas de Operación del Programa Deporte,
vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y en general
de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El presente Convenio y anexos que forman parte integral del mismo, tiene por objeto establecer las bases
para la entrega de los subsidios federales para el cumplimiento de las acciones de obra y/o equipamiento
deportivo en las Entidades Federativas/Municipios por parte de “LA CONADE”, a través de la Subdirección
del Deporte, determinando las aportaciones que en esta materia el Gobierno Federal proporcionará para el
presente ejercicio presupuestal; y se establecerá el destino que se dará a tales recursos, los compromisos
que en la materia asumen “LAS PARTES”, así como los mecanismos para la evaluación y control del
ejercicio y aplicación de dichos recursos.
Los recursos públicos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, tendrán
como destino específico la realización de la obra pública y/o equipamiento deportivo a que se refieren el
anexo técnico que forma parte integral de este Convenio, siendo ésta la siguiente:
Obra y/o Equipamiento Deportivo:
1. ______________________________________, en el Municipio de __________, ________, por un
monto de $____________ (___________________________ Pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDA.- Aportación de Recursos Públicos.
Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, LA CONADE” a través de su
Subdirección de Administración a petición expresa de la Subdirección de Deporte, transferirá recursos
públicos federales por un monto total de $____________ (________________PESOS 00/100 M.N.),
provenientes del Ramo 11 "Educación Pública", con cargo al Programa Presupuestario S205 Deporte del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro del capítulo 4000
"Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", y de acuerdo con el calendario aprobado que al
efecto se precisa en el anexo técnico que forma parte integral del presente Convenio.
Dichos recursos se transferirán a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Secretaría de Finanzas
____________________________ a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por “EL ESTADO”,
en estricto apego a la normatividad aplicable para la recepción, administración y el ejercicio de los mismos,
con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; así como a las autorizaciones administrativas y jurídicas que correspondan.(Esto sólo aplica
cuando la instancia ejecutora es el Municipio)
Para lo anterior, “EL ESTADO” deberá entregar por escrito a la citada Subdirección del Deporte, los datos
de la cuenta bancaria, señalándose la institución bancaria, número de cuenta, numero de clave bancaria
estandarizada (CLABE), plaza y sucursal, cuando menos 10 (diez) días hábiles previos a la transferencia de
los recursos económicos.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 113
Los recursos económicos que se otorguen no deberán permanecer ociosos y sólo podrán ser utilizados
para las actividades expresamente autorizadas en el presente Convenio y el anexo técnico que forma parte
del mismo.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta cláusula, deberán destinarse,
previa autorización de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, a la obra pública y/o equipamiento
deportivo a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “EL MUNICIPIO” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
TERCERA.- Compromisos de “LA CONADE”.
Para dar cumplimiento al objeto materia de este Convenio, “LA CONADE” se compromete a lo siguiente:
A. Por conducto de la Subdirección de Administración:
I. Transferir a “EL ESTADO” los recursos federales en los términos que se mencionan en la
CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento; con el fin de que este último lo transfiera a “EL
MUNICIPIO” por conducto de su Secretaría de Finanzas ___________________________, de
conformidad con el calendario indicado en el anexo técnico que forma parte integral del presente
Convenio. (Esto sólo aplica cuando la instancia ejecutora es el Municipio).
B. Por conducto de la Subdirección del Deporte:
I. Evaluar y validar las características técnicas de los proyectos, mediante la revisión de los
expedientes técnicos de las acciones de obra.
II. Dar seguimiento a la ejecución de la obra pública y/o equipamiento deportivo a través de los
informes de supervisión, asimismo podrá, llevar a cabo la verificación física y documental
de los trabajos de la obra pública y/o equipamiento deportivo en ejecución, sin menoscabo de los
mecanismos establecidos para este efecto por los órganos federales de control.
III. Revisar la documentación comprobatoria que proporcione “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”.
IV. Proporcionar la asesoría técnica normativa que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” solicite.
CUARTA. Compromisos de “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”.
“EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” por conducto de sus autoridades competentes se compromete
a lo siguiente:
I. Recibir los recursos proporcionados por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, a través
de la Secretaría de Finanzas ______________________________, para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio, de conformidad a lo establecido por la normatividad
correspondiente.
II. En los casos en que las instancias ejecutoras sean los Gobiernos Municipales, la Secretaría de
Finanzas _________________________________, una vez recibidos los recursos proporcionados
por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, referidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, los
transferirá a la Tesorería Municipal de “EL MUNICIPIO” dentro de los 10 (diez) días hábiles
posteriores a su recepción, en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva que para tales
fines aperturen, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros
estén plenamente identificados, ya que dichos recursos no pierden su carácter federal, siempre y
cuando dicha instancia ejecutora cumpla en tiempo y forma con la presentación de los
Expedientes Técnicos Simplificados. (Esto sólo aplica cuando la instancia ejecutora es el
Municipio)
El retraso o incumplimiento en el plazo mencionado anteriormente, dará lugar a lo que establecen
los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal que se encuentre vigente, en coordinación el oficio circular No. 401-T-21489
emitido por la Tesorería de la Federación, en fecha 01 de septiembre de 2008, en donde se
establece que la tasa anual aplicable a las cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de
promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de
México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. (Esto sólo
aplica cuando la instancia ejecutora es el Municipio)
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el
párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en
que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado
obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. (Esto sólo aplica cuando la
instancia ejecutora es el Municipio)
114 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa
de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere el citado artículo cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la transferencia,
circunstancia que se deberá justificar y a la que se deberán agregar las evidencias documentales
que den cuenta del hecho.
III. Previamente a la transferencia de recursos, deberá entregar a la Subdirección del Deporte de “LA
CONADE” el recibo fiscal oficial; de ser el caso, que la normatividad estatal no lo permita podrá
presentar carta compromiso en lugar del recibo oficial; dicha carta compromiso se elaborará de
acuerdo con las indicaciones que para tal efecto le señale la Subdirección del Deporte de “LA
CONADE”, y deberá ser emitida por la Secretaría de Finanzas
__________________________________, mediante la cual asume el compromiso de remitir el
original del recibo oficial debidamente requisitado, conforme a lo estipulado en la legislación fiscal
vigente, suscrito por la persona facultada para ello, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles,
una vez que los recursos hayan sido recibidos por dicha instancia financiera; dicho documento
deberá contener el importe de los recursos federales otorgados, por concepto del subsidio
programado para infraestructura deportiva, a favor de la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, con Registro Federal de Contribuyentes CNC-030224-ES6, con domicilio en Camino a
Santa Teresa, número 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, Código Postal 14060, en el
Distrito Federal.
IV. Contar con la validación del expediente técnico, por parte de la Subdirección del Deporte de “LA
CONADE, así como con el calendario de ejecución, que formará parte integral del Convenio como
si a la letra se insertará.
V. Destinar el 3% de la totalidad de los recursos autorizados y los convenidos con los Estados y/o
Municipios, para efectuar la supervisión gerencial federal directa de las obras o acciones,
porcentaje que deberá ejercer de acuerdo a las instrucciones de “LA CONADE”, por lo que
deberá dar todas las facilidades a la Subdirección del Deporte, o a quien ésta designe para tal
propósito.
VI. “LA CONADE”, podrá realizar las gestiones que correspondan para que dicha supervisión sea
contratada con especialistas externos, definidos por la propia “LA CONADE”, ajenos a los
ejecutores de las obras públicas realizadas con el recurso federal. Dichos especialistas deberán
contar con el Registro Único de Proveedores y Contratistas que emite la Secretaría de la Función
Pública al igual que la constancia de acreditación de la capacitación sobre el manejo de la Bitácora
Electrónica de Obra Pública (BEOP) del Portal de Comprobación de “LA CONADE”
proporcionada por la Subdirección de Infraestructura. Esta supervisión se sujetará a los Términos
de Referencia que emita “LA CONADE”. (Anexo “A”).
VII. Llevar a cabo, según sea el caso y tomando en cuenta la magnitud del proyecto, bajo su
responsabilidad y cargo los trámites necesarios para su ejecución, tales como licencias, permisos,
dictámenes estructurales los estudios de factibilidad, impacto ambiental y de mecánica de suelos,
así como asignar la Residencia de Obra en términos del artículo 53 de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionada con la misma que supervise la obra pública a que se refiere este Convenio,
integrando un expediente administrativo con esta documentación e informar al respecto a la
Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, previo a la ejecución de la obra.
VIII. Llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y contratación de las acciones de obra
pública deportiva de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento. Las adquisiciones de equipamiento deportivo, de conformidad con la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás
disposiciones aplicables en materia federal, en un plazo no mayor a 3 (tres) meses después de
recibido el recurso, considerando la normatividad en cuanto al cierre del ejercicio.
IX. Remitir el informe de avance físico-financiero de la infraestructura deportiva convenida, de acuerdo
al calendario de obra a partir de los 30 (treinta) días naturales de iniciada ésta, y mensualmente
hasta la conclusión de la obra.
X. Conservar los originales de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones en
apego a las disposiciones normativas que regulan el gasto público federal y remitir a la
Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, los informes de avance físico-financiero y el reporte
de gastos. Asimismo, se deberá permitir la verificación física y documental a la Subdirección del
Deporte de “LA CONADE” sobre la correcta administración de dichos recursos.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 115
XI. Informar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” la conclusión de la obra pública y/o
adquisición del equipamiento deportivo, en un plazo que no exceda a 30 (treinta) días naturales a
la fecha de su terminación.
XII. Remitir a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” el calendario contractual de obra en
donde se estimen los avances físico financieros, representados en valores de moneda nacional
(pesos) y porcentual, en un periodo que no rebase de 15 (quince) días naturales posteriores a la
firma del contrato, o en el caso de que la obra se ejecute por administración directa, el que se
elabore para tal fin por la instancia ejecutora.
XIII. Comprobar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” el ejercicio de recursos federales en
los términos de los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los
organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales
sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE”, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, así como las demás disposiciones
aplicables, mediante copia de la documentación administrativa y fiscal, conforme al desarrollo de
los trabajos ejecutados en la obra.
XIV. Justificar y comprobar los gastos que realice con cargo a los recursos otorgados en los términos
del presente Convenio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de supervisión y control
sobre la comprobación de la aplicación de dichos recursos, de conformidad con lo que establece la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás
disposiciones federales aplicables.
XV. La documentación comprobatoria de los gastos efectuados con cargo a los recursos a que se
refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio deberá cumplir con los requisitos fiscales
establecidos en las disposiciones federales aplicables.
XVI. Para los efectos anteriores, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá recabar la
documentación comprobatoria de las erogaciones que realice, a través de su instancia ejecutora.
XVII. Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la
CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico, requieran los órganos de control y
fiscalización federales y estatales facultados para ello, así como permitirles las visitas de
inspección que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVIII. Requerir con la oportunidad debida a las dependencias y entidades, federales, estatales o
municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones y permisos que resulten
necesarios para la realización de la obra pública y/o equipamiento deportivo materia del presente
instrumento jurídico.
XIX. Solicitar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, en su caso, autorización expresa para
efectuar ajustes en el anexo técnico que forma parte integral de este Convenio, justificando las
razones en que se fundamenta su solicitud, acompañando los documentos necesarios, dichas
solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de firmado el convenio y hasta 30 (treinta)
días naturales antes del 31 de diciembre de 2015.
XX. Informar por escrito a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” sobre cualquier retraso que
se presente respecto al cumplimiento de las metas programadas para el desarrollo de las obras;
así como las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevará a
cabo para evitar futuras demoras o irregularidades.
XXI. Recibir la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-recepción, previendo
la participación y firma en el acto, de la instancia ejecutora, el Gobierno estatal y/o municipal que
corresponda y el responsable de la administración de la instalación deportiva; asimismo, deberá
invitarse oportunamente al Órgano de Control y a las Autoridades Locales que en su caso se
considere.
XXII. La instancia que se designe para administrar la instalación deportiva apoyada, establecerá en el
acta, su compromiso de vigilar la adecuada operación, uso y mantenimiento permanente de la
misma.
XXIII. De presentarse alguna irregularidad en la obra, la instancia que la reciba podrá firmar el acta de
manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad, estableciendo los
plazos para solventar dichas irregularidades. El resguardo del acta de entrega-recepción será
responsabilidad de la dependencia ejecutora. Debiendo remitir copia a la Subdirección del Deporte
de “LA CONADE” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de su firma.
XXIV. Inscribir la obra pública y/o equipamiento deportivo en el Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo y conservación de los espacios que se generen
en materia de cultura física y deporte, así como evitar e impedir actos que atenten contra la
salvaguarda y preservación de las obras ejecutadas con los recursos federales señalados en la
CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
116 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
XXV. Ser responsable y obligarse ante las autoridades competentes de la correcta aplicación de los
recursos federales transferidos por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones aplicables
XXVI. Proporcionar a la(s) persona(s) que se designen para llevar a cabo la supervisión federal directa
de las obras, la documentación que sea necesaria para el seguimiento del objeto del presente
Convenio, así como permitir a estas el acceso a la obra pública y/o equipamiento deportivo las
veces que se requieran, lo anterior para dar cumplimiento a los objetivos para los que fue
contratado el servicio.
XXVII. Promover la instalación de Comités de Contraloría Social con la intención de dar respuesta al
compromiso gubernamental de aplicar las acciones que correspondan a la entidad federativa o
incorporarse a los ya establecidos cuyas acciones serán realizar la supervisión y vigilancia de la
ejecución y aplicación de los recursos enunciados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente
instrumento jurídico, deberán de reportar en el Sistema Informático de Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, las acciones realizadas, para lo cual se podrá apoyar en la guía
operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los “Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, publicados en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008. Asimismo “EL ESTADO” y/o “EL
MUNICIPIO”, deberá informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o denuncias que se
presenten a través de este mecanismo de control y vigilancia establecido en la normatividad
aplicable.
XXVIII. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado
mediante este Convenio, con el objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos; lo
anterior en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. Ahora bien con independencia de lo anterior y para el caso de las obras públicas y
servicios relacionados con la misma, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos.
XXIX. Se compromete a que en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la suscripción
del presente Convenio, entregará en forma escrita a la Subdirección del Deporte de “LA
CONADE”, los criterios de operación y mantenimiento de la obra señalada en la CLÁUSULA
PRIMERA del presente Convenio.
QUINTA. Control, Vigilancia y Evaluación.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA
corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores
que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con
la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso
corresponda.
Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan proporcionar la documentación e información que les sea
requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,
el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.
SEXTA. Seguimiento y Verificación.
Para el seguimiento de la ejecución de la obra pública y/o equipamiento deportivo realizadas con los
recursos materia del presente instrumento, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá reportar e informar a
la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, en los
términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los
recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el mismo órgano de difusión el 25
de abril de 2013, así como en las demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. Administración de Recursos Públicos.
Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los
recursos públicos que la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” ministre en los términos del presente
Convenio, estarán a cargo de “EL MUNICIPIO”, quien para su ejercicio deberá apegarse a las disposiciones
normativas aplicables al gasto público federal vigentes.
Asimismo en este acto el Presidente Municipal, que suscribe el presente instrumento jurídico, se obliga
solidariamente con “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” al cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas del mismo, manifestando el Presidente Municipal su libre voluntad y su más amplio
consentimiento para responder por todas las obligaciones derivadas de este convenio aun cuando el mismo
ya no se encuentre en funciones.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 117
OCTAVA. Integración del Convenio.
“LAS PARTES”determinan expresamente que la licitación, contrato de obra pública y/o adjudicación de
equipamiento deportivo, recibos, planos y/o croquis, especificaciones normativas y técnicas, así como demás
documentos derivados o relacionados con la obra pública y/o equipamiento deportivo, formarán parte del
presente Convenio de Coordinación, por lo que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” los mantendrá bajo su
custodia y control, a disposición de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” o del órgano de vigilancia
competente que se lo solicite.
NOVENA. Relación Laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente
vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón
solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a
la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.
DÉCIMA. Transparencia.
En materia de infraestructura deportiva y para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales en
todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” sobre los
trabajos de obra apoyada parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente
dicha aportación de apoyos públicos; asimismo incluir los logotipos de “LA CONADE” y de la Secretaría de
Educación Pública, así como el que establezca como política social el gobierno central en los impresos o
elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto como son letreros, muros, mamparas, templetes,
gallardetes, posters, trípticos y otros similares. Se deberán observar las disposiciones oficiales en esta materia
cuando se trate de entidades federativas en tiempos electorales.
Asimismo para los efectos de transparencia y rendición de cuentas, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”
deberá incluir en su Cuenta Pública del año correspondiente y en los informes sobre el ejercicio del gasto
público que rinda al Poder Legislativo de “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”, la información relativa a la
aplicación de los recursos que le sean entregados de conformidad con el presente Convenio.
“EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” publicará la información de la obra pública y/o equipamiento
deportivo ejecutadas, incluyendo sus avances físicos y financieros, en los órganos oficiales de difusión locales
y la pondrá a disposición del público en general a través de su página electrónica de Internet, o de otros
medios locales de difusión, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
y las disposiciones estatales y municipales aplicables.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo _________, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los
programas señalados en el anexo ____ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al
respecto “LAS PARTES” deberán indicar en sus acciones de obra pública y/o equipamiento deportivo,
materiales y donde sea posible lo siguiente:
“_________________________________________________”
DÉCIMA PRIMERA. Devolución de Recursos Económicos.
Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” no
prevea ejercer durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques
número ____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de
México, con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015,
para que éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo
dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos otorgados no devengados por “EL MUNICIPIO” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad
aplicable, para lo cual “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA
CONADE”, la línea de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice,
a la Subdirección del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos)
días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por “EL
MUNICIPIO” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del mes de
enero del año 2016, de lo contrario “EL MUNICIPIO” será responsable de cubrir el daño al erario federal por
la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme a lo
establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por “EL
ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489,
118 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al
formato establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP
http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá
reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.
Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser
depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco
________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección
de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las
copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “EL ESTADO” y/o “EL
MUNICIPIO” para proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad
de tener un manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo
establecido en el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la
Subtesorería de Operación de la Tesorería de la Federación.
En ambos casos “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá remitir copia de la ficha de depósito por
medio electrónico en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección del
Deporte de “LA CONADE”.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación.
“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado el presente instrumento jurídico cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el cual fue celebrado.
II. Por falta de disponibilidad presupuestal.
III. Por convenio escrito de “LAS PARTES”.
IV. Por rescisión, derivada de:
1. Que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” destine los recursos públicos federales a fines distintos
a los previstos en el presente instrumento jurídico, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a
la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
V. Por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Cuando se detecte que alguna de las partes ha proporcionado información o documentación falsa.
DÉCIMA TERCERA. Vigencia y Modificación al Convenio.
El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia acorde al ejercicio presupuestal del año 2015,
mismo que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Asimismo, dicho instrumento jurídico podrá ser revisado, adicionado o modificado por “LAS PARTES”, de
común acuerdo, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como de todo aquello que no se
encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las Leyes Federales
aplicables y jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México,
renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído el presente convenio de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance
jurídico, lo firman en la Ciudad de México, por cuadruplicado para su constancia y validez, el día _________
del mes de ________ de dos mil quince.
POR “LA CONADE”
______________________________
SUBDIRECTOR DE DEPORTE
______________________________
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
POR “EL ESTADO”
______________________________
POR “EL MUNICIPIO”
______________________________
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 119
ANEXO “A”
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Anexo:
Términos de Referencia.
Contratación de:
Servicios de Supervisión Gerencial Federal.
Modalidad de contratación:
Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
Descripción general del servicio:
Supervisión Gerencial Federal para Obras de Infraestructura Deportiva y Equipamiento.
1.- Antecedentes.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro del Programa Deporte a ejecutar durante
el año 2015 tiene contemplado contratar los servicios de Supervisión Gerencial.
2.- Objetivo.
Como objetivo primordial, se pretende llevar a cabo la verificación, seguimiento, control, comprobación y
cierre de las obras correspondientes a los Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal Ejercicio Fiscal
2015; así como brindar apoyo técnico y administrativo a los/las beneficiarios/as del Programa a fin de que los
trabajos de obra se desarrollen optimizando la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de las obras
contenidas en la Convocatoria de esta Licitación.
3.- Disposiciones Generales.
3.1.- Definición de Términos.
Bitácora Electrónica de Obra Pública.- Programa informático autorizado por la Secretaría de la Función
Pública que representa el instrumento jurídico que, por medios remotos de comunicación electrónica,
constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios
relacionados con la misma, en donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan
durante la ejecución de los trabajos.
Bitácora Electrónica de Supervisión.- El instrumento técnico y legal que constituye el medio de
comunicación entre las partes que firman el contrato de supervisión, donde se registran los asuntos y eventos
importantes que se presentan durante la ejecución de los servicios y estará vigente durante el desarrollo de
los trabajos.
Comisión.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Contratista.- La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas.
Coordinador de Supervisión.- Servidor Público designado por escrito por la Comisión, quien fungirá
como su representante ante la Supervisión Gerencial y será el responsable directo de la verificación de la
prestación de los servicios.
SD.- Subdirección del Deporte.
SI.- Subdirección de Infraestructura de la SGD, área responsable de la comprobación de los recursos
federales entregados para la ejecución de las obras.
Dependencia Ejecutora.- Cada uno de los Municipios beneficiarios encargados directamente de la
ejecución de la(s) obra(s).
Jefe de Supervisión.- Personal designado por la Supervisión Gerencial para tener bajo su coordinación
y mando a los Supervisores de Obra.
120 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PIDM.- Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal.
Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Residente de Obra.- Servidor Público designado por la Dependencia Ejecutora quien fungirá como su
representante ante el Contratista y quien será responsable directo de la correcta aplicación de las normas,
procedimientos constructivos, programas y especificaciones generales y particulares durante la ejecución de
las obras, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Reporte de Campo.- El instrumento técnico de campo elaborado por la Supervisión Gerencial que
constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras,
donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad y de volúmenes, especificaciones, retrasos,
plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter legal, técnico,
administrativo, de seguridad y otros asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las
mismas, para lo cual se ocupará el formato establecido por la SGD. (Características físicas: será de forma
encuadernada con pasta rígida y hojas desprendibles conteniendo el formato en original debidamente foliado
y dos copias anexas por cada reporte). Este encuadernado deberá presentarse para cada una de las obras
mencionadas en el objeto de la convocatoria y estará vigente a partir de la fecha de inicio del servicio de
supervisión hasta el levantamiento del acta de entrega-recepción de la obra correspondiente. El reporte de
campo deberá realizarse cada vez que se visite la obra en cuestión.
Superintendente de Construcción.- Personal de la Contratista responsable de la ejecución de la obra.
Supervisión Gerencial.- Persona física o moral que celebra contrato por la prestación de los servicios de
Supervisión Gerencial Federal de obra pública.
Supervisores de Obra.- Personal encargado de la supervisión directa en campo por parte de la
Supervisión Gerencial.
3.2.- Generalidades del Servicio.
La Supervisión Gerencial se considera como una extensión de la SGD en cuanto a su objetivo respecto
a la prestación del servicio de supervisión, funciones y actividades encomendadas, por lo tanto, debe
identificarse plenamente con sus políticas y metas y ser corresponsable en la consecución del objetivo común:
“optimizar la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de la obra así como la comprobación del
gasto en tiempo y forma”.
La SGD es la autoridad máxima en todo lo referente al servicio a realizar por la Supervisión Gerencial en
cuanto a las obligaciones y facultades que le fueren concedidas en los Acuerdos de Coordinación.
La Supervisión Gerencial deberá conocer y/o participar desde el inicio de los procesos de adjudicación
de las obras hasta la Entrega-Recepción de las mismas.
El plazo para la ejecución de los servicios de supervisión será similar al número de días naturales
contemplados en el o los programas de obra a supervisar.
Si durante el proceso constructivo de alguno o algunos de los conceptos de obra contratados se detectara
algún imprevisto para continuar con la ejecución de la obra, la Supervisión Gerencial, la Residencia de
Obra y la Contratista deberán plantear una solución alternativa, siempre y cuando no signifique un cambio
sustancial en el proyecto, altere el presupuesto, el programa de ejecución o afecte su seguridad; para ello,
deberá solicitar a través del Residente de Obra (Dependencia ejecutora) a la dependencia federal
normativa correspondiente, su opinión y en todo caso la validación de dicha modificación, previo informe a la
SGD (en medios electrónicos e informe impreso).
La Supervisión Gerencial durante su intervención en la obra se apegará a los turnos de trabajo que
programe la Contratista.
La Supervisión Gerencial mantendrá actualizados los datos necesarios en un sistema de cómputo que
permita de manera oportuna y confiable conocer el grado de avance físico y financiero por concepto de obra
en cualquier momento, incluyendo la documentación oficial generada contenida en el listado establecido en el
numeral 11.2 de estos términos, del cual, entregará mensualmente una copia impresa a la SGD.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 121
4.- La función de la Supervisión Gerencial.
La Supervisión Gerencial será corresponsable de vigilar que la obra se ejecute de acuerdo con los
proyectos y especificaciones generales y particulares que la Dependencia Federal Normativa haya validado,
con la calidad requerida, dentro de los conceptos del presupuesto y plazos establecidos en sus respectivos
Convenios de Coordinación y Contratos de Obra, así como de que se cumpla con todos los ordenamientos
legales, se documenten oportunamente las diferentes etapas de las obras y se aplique correctamente la
distribución de los recursos, estableciendo una comunicación ordenada y permanente entre las diferentes
instancias involucradas con el fin de alcanzar los objetivos señalados en las Reglas de Operación del
Programa.
Le será rescindido el contrato a la Supervisión Gerencial, cuando ésta no cumpla con la calidad de
supervisión requerida.
Durante la ejecución de las obras, la Supervisión Gerencial deberá tener siempre una actitud ejecutiva
de carácter preventivo más que correctivo, verificando los trabajos ejecutados para continuar con la siguiente
etapa del proceso constructivo. En caso de no cumplirse con la calidad y/o especificaciones requeridas, ésta
deberá notificarlo al Residente de Obra mediante el Reporte de Campo para que éste conozca tal situación
y en la medida de sus facultades y atribuciones instruya la sustitución, corrección o modificación de los
trabajos mal ejecutados hasta que cumplan con los proyectos y especificaciones generales y particulares que
la Dependencia Federal Normativa haya marcado.
Las funciones de la Supervisión Gerencial se mencionan a título enunciativo pero no limitativo:
1. Tener siempre en la obra una actitud de carácter preventivo más que correctivo.
2. Verificar y controlar que los trabajos en sus aspectos de cantidad, calidad, costo, tiempo y seguridad
se realicen conforme a lo pactado contractualmente, con apego a las normas y especificaciones
generales y particulares de la obra y a los programas y presupuestos respectivos. En materia de
seguridad la responsabilidad será de la CONTRATISTA de cada obra.
3. Mantener una comunicación oportuna y constante con la RESIDENCIA DE OBRA y
SUPERINTENDENCIA DE CONSTRUCCIÓN para determinar los horarios de trabajo, restricciones,
modificaciones, correcciones, reportes, informes y comprobación oportuna de los recursos. Hacer
sugerencias para la mayor eficiencia en la ejecución de la obra a fin de minimizar las molestias que
originen a los/las usuarios/as y permitir hasta donde sea posible el funcionamiento normal del área
de trabajo.
4. Informar oportunamente a la RESIDENCIA DE OBRA y a la SGD las anomalías y/o probables
desviaciones que se presenten en la obra con relación a lo planeado, ya sea en términos de costo,
tiempo, cantidad o calidad, para que se implementen medidas preventivas y/o correctivas.
5. Mantener actualizada y con la debida confidencialidad la documentación de la obra que le haya sido
entregada o que se haya generado durante la ejecución de la misma tanto por la RESIDENCIA DE
OBRA como por la CONTRATISTA.
6. La Supervisión Gerencial no podrá sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o retener los originales de
cada uno de los informes elaborados, los cuales serán propiedad de la SGD. Dichos documentos,
además de impresos, deberán archivarse electrónicamente, respaldados en una unidad de memoria
externa con suficiente capacidad.
7. Emitir opinión técnica sobre los análisis de precios unitarios de conceptos extraordinarios que
presente la CONTRATISTA para el trámite de aprobación, así como proponer precios provisionales
extraordinarios con objeto de contar con elementos para calcular el avance y costo real de la obra,
llevando un registro de insumos, rendimientos del personal y equipo de los conceptos de contrato y
especialmente los extraordinarios.
5.- Autorizaciones y limitaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
5.1.- Autorizaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
1. Recomendar a la CONTRATISTA vía RESIDENCIA DE OBRA para que respete los
procedimientos constructivos autorizados y en su caso, entregar con oportunidad al
representante de la RESIDENCIA DE OBRA los fundamentos para rechazar los trabajos mal
ejecutados, materiales, instalaciones y productos que no cumplan con los requisitos de calidad;
maquinaria y equipos de construcción que estén en mal estado o que no correspondan a las
necesidades de los trabajos por ejecutar.
122 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
2. Recomendar a la CONTRATISTA vía RESIDENCIA DE OBRA para que tome las medidas y
emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra.
3. Informar al RESIDENTE DE OBRA para que éste instruya al SUPERINTENDENTE DE OBRA
en la corrección, reposición, demolición o suspensión de los trabajos (si así lo considera
pertinente) en el concepto determinado por violación a procedimientos constructivos que
comprometan la seguridad de la obra o de sus trabajadores y caso extremo la suspensión en el
frente de trabajo determinado.
5.2.- Limitaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
1. Revocar las instrucciones a la CONTRATISTA que reciba de funcionarios de la RESIDENCIA
DE OBRA.
2. Hacer concesiones en el alcance de ejecución de la obra o de las especificaciones particulares
de la misma, o de cualquier otro tipo que se contraponga con los objetivos de la contratación del
servicio de SUPERVISIÓN GERENCIAL.
3. Aprobar compromisos y convenios verbales o escritos relacionados con las obras que supervise.
4. Aprobar que la CONTRATISTA ejecute trabajos que interfieran con obras o instalaciones que
estén en operación y en general ningún tipo de aprobación en relación al proceso constructivo y
ejecución de la obra.
5. Ordenar a la CONTRATISTA que ejecute conceptos de obra fuera del alcance del contrato, o
aprobarlos, sin la debida autorización y constancia expedida por la SGD.
6. Liberar pagos de reclamaciones de la CONTRATISTA.
7. Aprobar precios unitarios o factores de ajuste de costos.
8. Ordenar a la CONTRATISTA la suspensión parcial o total de la obra.
6.- Actividades a realizar para la ejecución de los Servicios de Supervisión Gerencial.
6.1.- Reconocimiento en campo y generación de volúmenes.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá copia del proyecto ejecutivo de las obras por parte de la
Dependencia Ejecutora de acuerdo a los alcances de su contrato y será responsable de realizar el
reconocimiento en campo, detectar posibles errores de proyecto (en gabinete y campo), realizar las
correcciones necesarias, detectar oportunamente errores, omisiones o inconsistencias de cualquier tipo e
informar a la RESIDENCIA DE OBRA y a la SGD al respecto.
Verificar que el catálogo de conceptos de cada una de las obras sea el autorizado independientemente de
la modalidad adoptada para la adjudicación y que contenga las consideraciones tratadas en la junta de
aclaraciones.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL debe mantener el registro de planos y especificaciones, cuidando de que
en los documentos modificados queden anotados la fecha de modificación y la firma, nombre y cargo de los
funcionarios que los autorizan. Paralelamente, ajustará el cuadro de costo de obra, las cantidades de obra por
ejecutar y los programas de ejecución de los trabajos.
Las irregularidades detectadas en esta revisión deberán quedar asentadas en la BITÁCORA
ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un REPORTE DE CAMPO.
6.2.- Evaluación a los programas de obra, maquinaria y equipo, personal técnico- administrativo y
de adquisición de materiales.
La DEPENDENCIA EJECUTORA entregará a la SUPERVISIÓN GERENCIAL copia de la oferta
presentada para la adjudicación del contrato de las obras, en la que se asiente el presupuesto de la obra y los
precios unitarios pactados. La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de analizar y evaluar
permanentemente el presupuesto de la obra, vigilando que el monto autorizado cubra la ejecución de la
misma, informado en su momento a la SGD cualquier incremento en costo o volumen que sufra la obra y el
motivo que lo generó.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá el programa detallado por concepto de la obra propuesto por la
CONTRATISTA adjudicataria a la RESIDENCIA DE OBRA y verificará que sea factible y aceptable desde el
punto de vista de su realización física, que tome en cuenta la relación entre las diversas partes de la obra, que
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 123
sea congruente con los recursos asignados y cumpla con lo pactado en el contrato. Le hará saber al
COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN de la SGD y al/a la RESIDENTE DE OBRA de las desviaciones
detectadas, proponiendo las acciones necesarias para ajustar la obra a los tiempos y montos pactados.
De la misma manera, recibirá los programas detallados de mano de obra, materiales y de maquinaria y
equipo y deberá llevar un registro semanal del número y disponibilidad de los mismos en obra, así como sus
rendimientos, informándolo a la SGD en el formato que para tal fin se designe, detallando las diferencias entre
lo ofertado y lo presentado en campo y un análisis de los volúmenes atrasados o adelantados para definir una
expectativa del tiempo de ejecución real.
Los resultados del comparativo de todos los programas deberán presentarse a la SGD invariablemente
todos los días lunes de cada semana en horario de oficina, conteniendo todas las indicaciones de trabajo
solicitadas por la misma.
Los trabajos preliminares o parciales así como suministro de materiales, no podrán ser considerados en
las cuantificaciones de obra ni podrán ser transformadas en unidades de obra terminada.
Los retrasos de obra generados e irregularidades detectadas deberán quedar asentados en la BITÁCORA
ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, en la BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un
REPORTE DE CAMPO del cual se le entregará una copia a la RESIDENCIA DE OBRA y al CONTRATISTA,
así como a la SGD en el reporte semanal, para que sean atendidos y en su caso aclarados y/o corregidos.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL elaborará y entregará a la SGD de manera mensual, vía electrónica, el
formato relativo al informe de avance físico-financiero de las obras (anexo 4 de las Reglas de Operación del
Programa Deporte publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013) para hacer el
comparativo con los informes entregados por la DEPENDENCIA EJECUTORA.
6.3.- Generadores de volúmenes de obra (incluye finiquito).
La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de verificar los volúmenes ejecutados en forma parcial y
acumulada por concepto y por obra, debiendo estar claramente referenciados al catálogo de conceptos y
cantidades de obra contratados, informándolo en el formato que para tal fin se designe. En él, incluirá la
evidencia fotográfica del estado actual y el anterior, así como los REPORTES DE CAMPO realizados con el
acuse respectivo de las instancias a las que les fue notificado.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL verificará que las cantidades de obra acumuladas no excedan de lo
previsto en el proyecto y sus modificaciones autorizadas, de lo cual, si llegara a darse esta situación, deberá
notificar por escrito a la RESIDENCIA DE OBRA y a la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN de la SGD.
6.4.- Verificación topográfica de niveles y trazos.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL participará en la entrega del sitio de ejecución de los trabajos que haga la
RESIDENCIA DE OBRA a la CONTRATISTA, verificando físicamente en campo el trazo y sus referencias.
Una vez ocurrido este acto, tanto la SUPERVISIÓN GERENCIAL como la CONTRATISTA deberán
comprobar que las referencias en campo sean las correctas y acordes con el proyecto.
Cuando se detecten inconsistencias en este sentido, notificará con oportunidad los resultados obtenidos
que deberán quedar asentados en un REPORTE DE CAMPO del cual se le entregará una copia al
RESIDENTE DE OBRA y otra a la CONTRATISTA para que éstas sean atendidas.
6.5.- Verificación de pruebas de laboratorio.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL verificará el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los
planos y especificaciones particulares del proyecto. Igualmente, le corresponderá vigilar que la
CONTRATISTA a través de su laboratorio cumpla con el control de calidad de la obra y que este control sea
completo, oportuno y confiable.
Corresponderá a la CONTRATISTA el ensaye y entrega de los resultados de pruebas o certificados de
calidad de los materiales. Por su parte, la SUPERVISIÓN GERENCIAL evaluará los resultados de pruebas o
certificados de calidad presentados y emitirá oportunamente al RESIDENTE DE OBRA sus comentarios y
observaciones.
Será responsabilidad de la SUPERVISIÓN GERENCIAL consultar con la CONTRATISTA y estar al
pendiente de los suministros y fabricación de los materiales y/o elementos estructurales para su oportuna
intervención manteniendo la debida comunicación con el RESIDENTE DE OBRA. La SUPERVISIÓN
GERENCIAL llevará el seguimiento e historial de los resultados de las pruebas de fabricación a dichos
elementos.
124 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá del RESIDENTE DE OBRA las gráficas y los reportes que genere
el laboratorio para su revisión, clasificación y archivo e informará oportunamente al RESIDENTE DE OBRA
sobre cualquier problema o irregularidad que se haya detectado durante la revisión haciendo notar faltantes
de información. Los resultados y/o irregularidades obtenidos deberán quedar asentados en la BITÁCORA
ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un REPORTE DE CAMPO del cual se entregará una copia al
RESIDENTE DE OBRA y otra al CONTRATISTA.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL incluirá en sus reportes mensuales los resultados originales de las
verificaciones que haya realizado, entregando a la SGD de manera oportuna la información actualizada de las
mismas.
6.6.- Entrega -Recepción de los trabajos ejecutados.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá verificar el cumplimiento de los programas por parte de la
CONTRATISTA para garantizar las fechas de entrega pactadas contractualmente, comparando el avance real
contra lo programado.
Cuando haya retrasos por causas imputables a la CONTRATISTA, avisará oportunamente a la SGD y al
RESIDENTE DE OBRA, recomendando a este último el aplicar las penalizaciones que procedan de acuerdo a
las cláusulas establecidas para estos casos en el contrato de obra respectivo.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL participará como testigo en el acto de Entrega-Recepción. El acta
correspondiente solo se formalizará si la terminación física de todos los conceptos que integran la obra está
ejecutados al 100%. Será imprescindible para efectos de cierre del ejercicio entregar una copia de dicha acta
a la SGD.
Para las obras que a la terminación de la prestación del servicio de supervisión no hayan sido terminadas
y por consecuencia no cuenten con el Acta de Entrega-Recepción respectiva, se programará el levantamiento
del Acta Circunstanciada de Situación Física de la Obra, en la que se invitará a participar a la
COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN de la SGD, con lo cual estarían cerrando administrativamente el
servicio.
7.- Normas aplicables.
El servicio de SUPERVISIÓN GERENCIAL se llevará a cabo con sujeción a la LOPSRM y su Reglamento,
a las Reglas de Operación 2015 del Programa Deporte, a lo establecido en la Convocatoria de Licitación y
Términos de Referencia, al Contrato que se suscriba con la SGD y al contrato celebrado para la ejecución de
la obra entre la DEPENDENCIA EJECUTORA y la CONTRATISTA. Además, los servicios se deberán
ejecutar con apego a las normas aplicables vigentes de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las
cuales será responsabilidad del licitante obtenerlas, conocerlas y aplicarlas.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá tomar en cuenta que los trabajos a supervisar se llevarán a cabo
atendiendo lo indicado por el proyecto y sus especificaciones generales, particulares y complementarias, así
como de conformidad con las normas federales aplicables vigentes.
8.- Apertura y cierre de las obras.
8.1- Apertura de la obra.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL nombrará a su representante ante la SGD, quien fungirá como JEFE DE
SUPERVISIÓN. Será un profesional, Ingeniero/a Civil o Arquitecto/a, con experiencia en este tipo de obras y
título registrado ante la Dirección General de Profesiones. Tendrá bajo su mando a los que directamente
serán SUPERVISORES/AS DE OBRAS.
La SGD nombrará a su representante, quien fungirá como COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN.
Para el inicio del servicio de supervisión la SGD convocará a la primera junta de obra, a la que concurrirá
el/la RESIDENTE DE OBRA, el/la JEFE/A DE SUPERVISIÓN y el/la COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN.
En dicha junta, se hará la presentación de las partes, se expondrá el estado que guarda el proyecto, se
determinarán los permisos necesarios para la ejecución de la obra, así como de todos aquellos operativos que
se consideren de relevancia para la buena organización de la obra, tales como ubicación de las oficinas de las
partes involucradas y sus campamentos. En este momento, se insertarán los datos de la obra en la
BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en el
REPORTE DE CAMPO, mismas en las que se asentarán los datos de las personas autorizadas para su firma,
tanto de la DEPENDENCIA EJECUTORA, la SGD y la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 125
En esta primera junta se pactará el lugar y fecha para la entrega a la CONTRATISTA del trazo en campo
por parte del RESIDENTE DE OBRA, así como la fecha, lugar y hora en la que la CONTRATISTA presentará
su programa detallado para la ejecución de la obra, el que por lo menos contendrá la estrategia general de
construcción, los avances físicos programados, los frentes de trabajo, la maquinaria asignada a cada uno de
ellos y los sistemas de control de calidad que adoptará, incluyendo las instalaciones, equipo y personal de
laboratorio. Igualmente, el organigrama con nombres de los puestos de dirección y responsables de los
frentes.
8.2.- Terminación de la obra.
Para la terminación, recepción y liquidación de la obra, se procederá de acuerdo con los dos pasos
siguientes:
8.2.1.- Entrega - Recepción de la Obra.
A partir del momento en que la CONTRATISTA notifique la terminación de la obra a la DEPENDENCIA
EJECUTORA, ésta deberá programar y avisar a la CONTRATISTA y a la SUPERVISIÓN GERENCIAL de la
fecha del acto de entrega, para lo cual, dispondrá de 15 (quince) días naturales para preparar el Acta de
Entrega-Recepción, en la que se incluirá el inventario completo de la obra y lo conciliará con la
SUPERVISIÓN GERENCIAL, en este mismo acto se procederá a la recepción de la obra por parte de la
instancia que será responsable del mantenimiento y operación de las instalaciones deportivas por parte
de la DEPENDENCIA EJECUTORA.
Posterior a la Entrega-Recepción de la obra y previo al pago de la estimación de finiquito, la
CONTRATISTA deberá otorgar fianza de vicios ocultos emitida por institución legalmente constituida, en
términos de lo que establece la LOPSRM y su Reglamento al respecto, para responder de los defectos, vicios
ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. Esta fianza será parte integral de la
estimación de finiquito.
A partir de la fecha en que se reciba el aviso de terminación de la obra por parte de la CONTRATISTA, la
SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá verificar que todos los trabajos contratados hayan sido ejecutados,
cerrando las hojas de control por concepto y cancelando las cantidades consideradas en el contrato que no
fue necesario ejecutar o que presenten una reducción con respecto de las cantidades originalmente previstas.
Si se detectan cantidades pendientes por ejecutar o partes de los conceptos no ejecutadas, se dará aviso de
inmediato al RESIDENTE DE OBRA para que éste a su vez notifique a la CONTRATISTA quien procederá a
su ejecución inmediata. La CONTRATISTA en este caso, deberá dar nuevo aviso de terminación de la obra
cuando las haya ejecutado, con lo que se reiniciará el proceso de finiquito y recepción de la obra. Una vez
constatada la terminación de los trabajos pactados, la DEPENDENCIA EJECUTORA contará con un plazo de
quince (15) días naturales para proceder a su recepción física mediante el levantamiento del acta
correspondiente.
9.- Cierre de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
Habiendo sido finiquitadas las obras por parte de la SGD se darán por terminados los servicios de
supervisión respecto a las obras finiquitadas.
Dentro de este mismo periodo la SUPERVISIÓN GERENCIAL hará el finiquito de los servicios de
supervisión ante la SGD como se marca en el contrato.
10.- Canales de comunicación.
10.1.- Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Es el mecanismo de comunicación legal entre la CONTRATISTA y la DEPENDENCIA EJECUTORA
respecto al proceso constructivo de la obra contratada, quienes a su vez, serán responsables de mantenerla
actualizada, en ella se anotarán las instrucciones a la CONTRATISTA, los planteamientos y solicitudes de la
CONTRATISTA, así como los hechos cuya relevancia hagan conveniente su registro permanente. Esta
bitácora será utilizada conforme a la LOPSRM y su reglamento y demás lineamientos establecidos por la
DEPENDENCIA EJECUTORA.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL tendrá acceso visual a las anotaciones, indicaciones y solicitudes hechas
por la DEPENDENCIA EJECUTORA y la CONTRATISTA.
126 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
10.2.- Bitácora Electrónica de Supervisión.
La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de mantener actualizada la BITÁCORA
ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN, en la que se anotarán las instrucciones, recomendaciones y
planteamientos que haya emitido mediante el REPORTE DE CAMPO, las solicitudes hechas por la SGD a la
SUPERVISIÓN GERENCIAL y los incidentes más relevantes para el desarrollo del servicio de supervisión y
de la obra.
10.3.- Reporte de Campo.- Es el instrumento técnico elaborado por la SUPERVISIÓN GERENCIAL que
constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras,
donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad, volúmenes, especificaciones, retrasos,
plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter técnico, seguridad y
manifestaciones de impacto ambiental, problemática en la realización del servicio de supervisión u otros
asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las mismas, del cual se entregará una copia al
RESIDENTE DE OBRA y otra al CONTRATISTA. (Con las características físicas ya descritas).
10.4.- Juntas de supervisión.
Cuando las circunstancias lo ameriten o existan agentes externos que impidan la correcta ejecución de los
trabajos de obra, la SUPERVISIÓN GERENCIAL, o en su caso, la SGD convocarán a una junta de
supervisión, la que deberá tener lugar dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su convocación, en
la cual, de manera conjunta y en apego a las facultades de cada una de las partes, se plantearán y resolverán
las problemáticas existentes y se determinará lo procedente respecto al asunto tratado. Estas juntas podrán
celebrarse en la propia oficina de la supervisión de la obra, o en las oficinas de la SGD, proporcionando la
propia SUPERVISIÓN GERENCIAL apoyo de secretariado técnico. Participarán en ellas exclusivamente los
representantes de la SUPERVISIÓN GERENCIAL y la DEPENDENCIA EJECUTORA, y si se considera
necesario, asistirá la CONTRATISTA involucrada.
De igual forma, para evaluar las acciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL, la SGD convocará
regularmente a una reunión (según calendario establecido) en la que deberán participar el JEFE/A DE
SUPERVISIÓN y los/las SUPERVISORES/AS DE OBRA, en la que se reorientarán los objetivos de esta
supervisión, su operación en general y se harán recomendaciones y sugerencias por parte de la SGD
respecto a los resultados obtenidos de los trabajos encomendados y la forma en la que éstos puedan resultar
más eficientes.
Dentro de las labores de secretariado técnico, se destacan la elaboración de las minutas y el seguimiento
de acuerdos. La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de obtener las firmas de las partes en las
minutas y conservarlas en el archivo correspondiente.
11.- De la presentación de los informes de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.
11.1.- De los informes periódicos.
Toda la información que la SUPERVISIÓN GERENCIAL genere de forma semanal y mensual deberá
integrarse en una carpeta blanca con hojas tamaño carta debidamente identificada con portada interior,
exterior y lomo para su fácil manejo, indicando claramente el nombre de la SUPERVISIÓN GERENCIAL,
número de contrato, periodo del informe. Deberá estar firmada en todas sus hojas por el responsable de su
emisión y revisada con visto bueno del/de la JEFE/A DE SUPERVISIÓN.
Este informe mensual deberá reportarlo en los formatos que para tal fin diseñe la SGD invariablemente en
los primeros seis días de cada mes así como el envío de dicha información por correo electrónico a las
cuentas que le determine la SGD.
En el informe mensual que la SUPERVISIÓN GERENCIAL elabore, destacará las desviaciones respecto a
lo programado, emitiendo un juicio sobre sus posibles causas y medidas correctivas. Propondrá las
modificaciones y ajustes al proyecto que juzgue convenientes y los ajustes programáticos necesarios para
lograr el término de la obra en la fecha prevista con la calidad especificada y al costo presupuestado.
11.2.- Documentación de expediente.
La supervisión gerencial será responsable de enviar información a la SGD para organizar y mantener
actualizado el “Expediente Único de Obra”, que deberá contener la documentación inherente a la ejecución
de la(s) obra(s) y además de los actos previos y derivados del contrato de obra pública y/o servicios
relacionados con las mismas de manera impresa y en archivos electrónicos, de tal manera que permita tener
una visión clara, transparente, completa y confiable de todo el proceso de ejecución de las obras.
Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 127
En términos enunciativos pero no limitativos, el expediente deberá contener copia de los siguientes
documentos:
1. Acuerdo de Coordinación.
2. Licencias y permisos (en su caso).
3. Convocatoria.
4. Bases de licitación.
5. Acta de visita de obra.
6. Acta de la junta de aclaraciones.
7. Acta de presentación y apertura de propuestas.
8. Cuadro comparativo de las propuestas presentadas.
9. Acta de diferimiento de fallo (en su caso).
10. Dictamen de fallo para la adjudicación.
11. Acta de fallo.
12. Contrato de obra.
13. Fianza de cumplimiento.
14. Fianza de garantía del anticipo.
15. Factura de anticipo.
16. Catálogo de conceptos según contrato.
17. Programa contratado de obra (fechas de inicio y terminación contractuales).
18. Reprogramación de obra (fechas de inicio y terminación reales).
19. Bitácoras de obra.
20. Convenios adicionales y modificatorios (en su caso).
21. Minutas de juntas de trabajo.
22. Reportes de campo.
23. Dictámenes de los precios unitarios por conceptos fuera de catálogo autorizados.
24. Informe fotográfico del desarrollo de la(s) obra(s).
25. Reportes de pruebas de control de calidad de materiales, instalaciones y equipo.
26. Estimaciones y concentrado de estimaciones.
27. Facturas de estimaciones.
28. Reportes de avance físico-financiero.
29. Proyecto ejecutivo actualizado.
30. Presupuesto actualizado.
31. Acta de Entrega-Recepción (Contratista-Dependencia Ejecutora).
32. Acta de Entrega-Recepción (Dependencia Ejecutora-Organismo Operador) en su caso.
33. Fianza de vicios ocultos.
34. Acta de finiquito.
35. Evidencia documental del reintegro de recursos no ejercidos por la Dependencia Ejecutora.
11.3.- Del informe final.
Al cierre de los servicios de supervisión, la SUPERVISIÓN GERENCIAL entregará un INFORME FINAL
que contendrá la descripción general de todos los trabajos realizados y los aspectos más relevantes de la
supervisión de cada una las obras, los resultados obtenidos y la documentación que se entrega.
128 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014
Anexo 1 de Términos de Referencia.
Plantilla básica de personal técnico y equipo técnico de la SUPERVISIÓN GERENCIAL en todas las
etapas de ejecución de las obras.
Para llevar a cabo los trabajos de referencia, la SGD requiere de una plantilla básica de personal
profesional y técnico que deberá ser propuesta por la SUPERVISIÓN GERENCIAL, para lo cual presentará un
organigrama indicando el nombre y el puesto del personal que estará a cargo de la misma, junto con las
cartas compromiso en original de dicho personal, manifestando su conformidad y compromiso de trabajar
única y exclusivamente en la realización de este servicio. Por ningún motivo se permitirá sustitución de alguno
de ellos sin previo consentimiento de la SGD y sólo se permitirá la sustitución del personal inicialmente
propuesto cuando se demuestre que el nuevo personal cumple con los mismos requisitos exigidos.
Así también para la integración del precio unitario correspondiente, la SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá
destinar y considerar los vehículos con las características adecuadas y el número suficiente que se requiera
para la realización de los trabajos de supervisión, los equipos de topografía y de laboratorios necesarios y
todo el equipo técnico necesario; computadoras, impresoras, graficadores y la paquetería a utilizarse.
La Subdirección del Deporte podrá solicitar el cambio de vehículos y/o maquinaria que considere que no
reúnen las características de acuerdo a lo solicitado y ofertado en la propuesta, por otros que reúnan dichas
características.
La insuficiencia de recursos humanos, técnicos o equipos adecuados para la prestación del servicio de
acuerdo a las necesidades del mismo será también causa de descalificación por falta de capacidad.
Perfil del personal técnico (mínimo requerido).
Jefe de Supervisión
Deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado, con perfil técnico adecuado y con experiencia mínima de 5
años en la supervisión de obras similares a las contenidas en el presente servicio, lo cual será indicado en su
currículo expresando claramente los periodos de cada servicio. Será el responsable directo ante la
Subdirección del Deporte por lo que deberá estar actualizado con todo lo relacionado a las obras. La categoría
correspondiente, de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC, es N° 5.
Supervisor de obra.
Deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado, con perfil técnico adecuado y tener experiencia mínima
demostrable de 3 años en la supervisión de obras similares a las contenidas en el presente servicio. Deberá
tener conocimiento y experiencia en la utilización de programas de avances de obra y en caso de ser ganador,
asistir al curso sobre el programa informático que usa la CONADE para reporte de comprobación. La
categoría correspondiente, de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC, es N° 4.
Se específica que esta plantilla básica de personal atenderá lo siguiente:
JEFE/A DE SUPERVISIÓN: uno para cada Municipio.
SUPERVISOR/A DE OBRA: uno por cada obra municipal.
____________________________