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Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1 SEXTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 21/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XXI y XXII, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas; Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25; Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 21/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015. México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

SEXTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION … · Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 5. Auditoría, control y seguimiento 6. Evaluación 6.1. Interna 6.2. Externa 7

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Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1

SEXTA SECCION

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 21/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo

Completo para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.,

último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de

Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17,

fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; 1, 3, fracciones XXI y XXII, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 18, 19, 25 y 26 del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el

objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los

programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas

de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus

respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación

respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,

fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en

su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 21/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN

DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio

fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio

Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

2 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

ÍNDICE

GLOSARIO

1. Introducción

2. Objetivos

2.1. General

2.2. Específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población objetivo

3.3. Beneficiarios/as

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de

los recursos.

3.6. Participantes

3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

3.6.2. Instancia normativa

3.7. Coordinación institucional

4. Operación

4.1. Proceso

4.2. Ejecución

4.2.1. Avances físicos financieros

4.2.2. Acta de entrega-recepción

4.2.3. Cierre de ejercicio

5. Auditoría, control y seguimiento

6. Evaluación

6.1. Interna

6.2. Externa

7. Transparencia

7.1. Difusión

7.2. Contraloría social

8. Quejas y denuncias

ANEXOS

Anexo 1. Carta Compromiso Única.

Anexo 2. Convenio Marco de Coordinación.

Anexo 3. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

Anexo 4. Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.

Anexo 5. Diagrama de flujo.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 3

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo

Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de

gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-,

especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito

del Distrito.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Asistencia Técnica del Programa.- Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen al

personal docente y directivo para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas.

Autoridad Educativa Local (AEL).- Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a

las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos

de las presentes Reglas de Operación, incluye a la Administración Federal de Servicios Educativos en el

Distrito Federal.

Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del

Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual la escuela,

la supervisión de zona y la AEL, expresan su voluntad de participar en el Programa Escuela de Tiempo

Completo, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y

condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica:

madres y padres de familia, tutores/as, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de

supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente.

Consejo Técnico de Zona Escolar (CTZ).- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio

para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares.

Se integra por el supervisor/a y el director/a de las escuelas de la zona escolar.

Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el director/a del plantel y el personal

docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos

de enseñanza y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento

que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes

de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el

rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la

Ruta de Mejora Escolar.

Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).- Son instancias de consulta, orientación,

colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades

tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, en

términos de lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la

constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo

que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7

de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente, el cual prevé que a nivel federal se constituirá y

operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE); en cada entidad

federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; en cada

municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y en

cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y

opere un Consejo Escolar de Participación Social.

Contexto de Riesgo Social.- Son las condiciones socioeconómicas, culturales y geográficas que

dificultan que sectores o grupos de población se incorporen al desarrollo y accedan a mejores condiciones

de bienestar.

Contextualización Curricular.- Es el proceso mediante el cual, el colectivo docente de una escuela o

zona escolar, adapta, amplía o profundiza los contenidos básicos determinados en los programas de estudio,

con base en las características y condiciones del entorno natural y social en el que se realizan los procesos

de estudio.

Coordinador/a del Servicio de Alimentación.- Es la persona responsable de organizar los servicios de

alimentación en la escuela, en acuerdo con el (la) director/a del plantel y la participación de padres de familia

y/o tutores de los alumnos/as.

Coordinador/a Local de Servicios de Alimentación en Escuelas de Tiempo Completo.- Es la persona

designada por el (la) titular de los servicios educativos, para planear, desarrollar, dar seguimiento y garantizar,

a nivel local, que el servicio alimentario se brinde en apego a la normatividad que corresponda.

4 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación

Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa Escuelas

de Tiempo Completo, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas,

en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran Lineamientos

Internos de Coordinación.

CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.

Delegaciones Federales (DFSEP).- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública

en los Estados de la República, unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones el representar a la

Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y a su titular ante las autoridades educativas de los

estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.

Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria,

-incluyendo la indígena y la especial- así como los servicios de educación inicial, multigrado, migrante y

telesecundaria.

ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica

Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

Escuela de Tiempo Completo (ETC).- Es la escuela pública de educación básica que participa en el

Programa Escuelas de Tiempo Completo, ampliando su jornada a seis y ocho horas diarias para aprovechar

mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural del alumnado.

Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional

que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo (CCT) correspondiente a su nivel, modalidad y de turno que

identifica el tipo de jornada escolar, integrada por el personal directivo y docente, alumnado y madres y padres

de familia, o tutores, entre otros actores de apoyo, y que es responsable de ofrecer el servicio educativo en los

días señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno

Federal para cada ciclo lectivo.

Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de

Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo a

la AFSEDF y establece, entre otros aspectos, la operación de dicho Programa, la transferencia de recursos,

los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.

Líneas de Trabajo Educativo del Programa Escuelas de Tiempo Completo.- Son actividades de

aprendizaje que contribuyen al desarrollo de las competencias para la vida, a través de diferentes formas

de trabajo, como proyectos, situaciones y secuencias didácticas, desarrolladas en apego al plan y los

programas de estudio vigentes, en particular para las asignaturas de español, matemáticas, educación

artística y lengua indígena.

Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:

a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario

escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las

escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el

inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por encima de la estructura

autorizada;

b) Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las

autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que

se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;

c) Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;

d) Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;

e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se

usarán sistemáticamente;

f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;

g) Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el

trabajo de clase;

h) Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la

escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y

i) Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad

educativa.

PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 5

Personal Educativo.- Actores educativos que pueden recibir asesoría y acompañamiento, orientados a

fortalecer sus competencias profesionales para una mejor operación y desarrollo del Programa. Entre ellos

están el personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, el personal docente,

personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y el personal técnico docente (Ley General del

Servicio Profesional Docente, 2013).

Planeación Anual.- Documento elaborado por la AEL/CTLEB donde establece las acciones que

implementará durante el ciclo escolar 2015-2016 en su entidad, ejerciendo los recursos presupuestales

otorgados atendiendo a los tipos apoyo del Programa.

Programa.- Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Proyecto Local.- Son intervenciones diseñadas por las entidades federativas del país, de acuerdo con los

criterios establecidos por la Subsecretaría de Educación Básica, que les permiten participar en esquemas de

financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades locales, asociadas a la retención,

la reinserción y el egreso oportuno; así como a la mejora de los procesos pedagógicos relacionados con, la

lectura, escritura y matemáticas, o la inclusión y equidad educativas. La SEB emitirá los criterios para su

formulación, con base en sus atribuciones normativas, y los hará públicos en su página web

(http://basica.sep.gob.mx).

Ruta de Mejora Escolar.- Es el documento en el que se expresa la planeación escolar. Su elaboración no

deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un proceso abierto; la escuela

deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como

realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, avance en

objetivos y metas, así como el ejercicio de los recursos del Programa. La DGDGIE dará seguimiento a las

acciones del Programa desarrolladas por parte de las AEL en cumplimiento de las presentes Reglas de

Operación, mientras que la AEL, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento a las acciones

del Programa en las escuelas beneficiadas.

SEN.- Sistema Educativo Nacional.

SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEB que enfatiza:

a) Cuatro prioridades educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas;

Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una

buena convivencia escolar.

b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la

Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; Descarga Administrativa.

Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar, agrupa al personal definido en

el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada el 11 de septiembre

de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra dice: se entenderá por personal con funciones de

supervisión a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento

de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover

la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y

realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen

desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

TESOFE.- Tesorería de la Federación.

1. INTRODUCCIÓN

El Programa es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se

enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 30, 31 y 40 y

Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

El Programa, orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

3o. Constitucional, en el cual establece que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de

manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la

idoneidad del personal docente y directivo garanticen el máximo logro de aprendizaje del alumnado.

6 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

El Gobierno de la República tiene la obligación de mejorar sustantivamente los procesos y resultados

educativos. Es menester que la educación que el Estado proporcione esté a la altura de los actuales

requerimientos y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad

sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la

búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para toda la población mexicana.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "Un México con Educación de

Calidad". Objetivo 3.1. “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”,

Estrategia 3.1.3. “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los

estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes

significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida”, señala entre sus líneas de acción

las siguientes:

Ampliar paulatinamente la duración de la jornada escolar, para incrementar las posibilidades de formación

integral del alumnado, especialmente aquel que habita en contextos desfavorecidos o violentos.

Incentivar el establecimiento de ETC y fomentar este modelo pedagógico como un factor de innovación

educativa.

Asimismo, en el “Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)”, Estrategia I. “Democratizar la

productividad”, señala entre otras líneas de acción las relativas a:

Coordinar los esfuerzos de política social y atención educativa a la población más pobre, para crear

condiciones que mejoren el ingreso, la retención y el aprovechamiento escolar del alumnado de familias de

escasos recursos económicos.

Ampliar la jornada escolar para ofrecer más y mejor tiempo educativo a los alumnos/as que más lo

requieren.

Por su parte, el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2013-2018, en su capítulo III “Objetivos,

Estrategia y Líneas de Acción”, el Objetivo 1 “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y

la formación integral de todos los grupos de la población” y Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión

y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”,

Estrategia 1.1 “Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo

y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines” y Estrategia 3.4 “Impulsar la estrategia intercultural

en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilingüe para todas las poblaciones que

hablen lenguas originarias”, establecen entre sus líneas de acción, el impulsar en las ETC un nuevo modelo

educativo de la escuela pública mexicana, así como, priorizar los modelos de escuelas de jornada ampliada y

de tiempo completo en la educación indígena y en escuelas multigrado. Igualmente la Estrategia Transversal

III. Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres señala la línea de acción: Impulsar el

incremento de las escuelas de tiempo completo en todo el territorio nacional.

Derivado de lo anterior, el SEN deberá generar en las escuelas las condiciones de operación que permitan

hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa 2013, por lo que respecta a Calidad, Inclusión y

Autonomía de gestión escolar.

Desde el ciclo escolar 2013–2014, la Subsecretaria de Educación Básica ha impulsado el Sistema Básico

de Mejora Educativa, que tiene como propósito crear mejores condiciones de aprendizaje, a fin de que

ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la posibilidad de recibir atención adecuada; este sistema

contempla la atención de cuatro prioridades: mejora del aprendizaje lectura, escritura y matemáticas; abatir el

rezago y el abandono escolar; normalidad mínima escolar y la convivencia escolar que deberá implementarse

a través de cuatro condiciones: Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecimiento de la supervisión

escolar; la descarga administrativa y Consejos Escolares de Participación Social.

En este contexto, el Programa se orienta a desarrollar una nueva escuela con una jornada escolar entre 6

y 8 horas diarias, en la que se favorezca la calidad educativa con equidad, al propiciar el avance continuo de

los aprendizajes del alumnado a través de la ampliación y el uso eficiente del tiempo escolar; la mejora de las

prácticas de enseñanza; el trabajo colaborativo y colegiado; el fortalecimiento de la autonomía de gestión

escolar y la incorporación de nuevos materiales educativos.

Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los

7.1 millones de personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan

carencia de acceso a la alimentación que constituyen la población objetivo y potencial de la estrategia de

inclusión y bienestar social: “Cruzada contra el Hambre”, se deberán cumplir los criterios establecidos por el

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas

características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 7

Lo anterior, con la intención de fortalecer la calidad de la educación básica y de garantizar el derecho a la

educación de las niñas, niños y adolescentes en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género

educativas, especialmente, de aquellos que viven en contextos de riesgo social. Además, por razones de

equidad y justicia social, a poblaciones vulnerables y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se

proporcionarán servicios de alimentación nutritiva, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los alumnos/as

que cursan la educación básica en las escuelas participantes en el Programa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o

presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios,

apoyos otorgados y población objetivo y que cumplen con las disposiciones aplicables.

2. OBJETIVOS

2.1. General

Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con

jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo

académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza,

marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos

nutritivos del alumnado.

2.2. Específicos

Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar en actividades académicas mediante la implementación de

las líneas de trabajo educativas del Programa.

Brindar el Servicio de Alimentación en beneficio de alumnas y alumnos de comunidades con alto

índice de pobreza y marginación, y con una alimentación deficiente, asegurando su permanencia en el

Sistema Educativo Nacional.

Contribuir al desarrollo del Sistema Básico de Mejora Educativa a través de la implementación

del modelo de Tiempo Completo.

3. LINEAMIENTOS

3.1. Cobertura

El Programa es de cobertura nacional, podrán participar aquellas escuelas públicas de educación básica

de las Entidades Federativas y el Distrito Federal cuya AEL manifieste su voluntad de participar en el

Programa a través de la firma del Convenio Marco de Coordinación y la entrega de la Carta Compromiso

Única. Conforme al Anexo 2 y 1 de las presentes Reglas de Operación

3.2. Población objetivo

Escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades con un solo turno que

preferentemente:

Ofrezcan educación primaria y telesecundaria (incluidas las escuelas indígenas, multigrado, así como

los servicios para población migrante y de educación especial).

Atiendan a población en situación de vulnerabilidad o en contextos de riesgo social.

Presenten bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar.

Favorezcan la integración de zonas escolares y/o regiones conformadas por ETC.

Estén ubicadas en municipios y localidades en los que opere el Programa Nacional para la

Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Cruzada contra el Hambre.

3.3. Beneficiarios/as

Son las Entidades federativas que decidan participar voluntariamente, así como las escuelas de educación

básica que se incorporen al Programa, mismas que podrán asumir la jornada escolar entre 6 y 8 horas diarias.

3.3.1. Requisitos

Las AEL cumplirán con los siguientes requisitos:

Presentar, a más tardar el 13 de enero de 2015, una Carta Compromiso Única (Anexo 1) donde

expresen su voluntad e interés por participar en el Programa, suscrita por la/el titular de educación en

la Entidad Federativa, dirigida a la/el titular de la SEP, con atención al titular de la SEB.

Formalizar a más tardar el 31 de marzo 2015 el correspondiente Convenio Marco de Coordinación

para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la

AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.

8 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Contar con una cuenta bancaria específica, productiva y exclusiva para la transferencia de recursos

del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Comunicar formalmente a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa

(DGDGIE) los datos de la cuenta bancaria antes mencionada.

Contar con el CTLEB, de acuerdo con las disposiciones que emita la SEP/SEB por conducto de la

DGDGIE, y enviar a ésta copia del acta de conformación del CTLEB.

Presentar a la DGDGIE con fecha límite 13 de febrero de 2015; la Planeación Anual para la

implementación y desarrollo del Programa, misma que deberá formar parte de la EDEB, conforme a

los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.

Las escuelas participantes en el Programa deberán:

Cumplir con al menos uno de los criterios de la población objetivo (numeral 3.2 de las presentes

Reglas de Operación).

En caso de ser seleccionadas para el ciclo escolar correspondiente a las presentes Reglas de

Operación, el director de la escuela suscribirá una carta compromiso que contemple las acciones que

tendrán que atender para dar cumplimiento a las presentes Reglas de Operación y a los criterios

específicos de la AEL.

3.3.2. Procedimiento de selección

Con apego a las presentes Reglas de Operación y las disposiciones jurídicas aplicables las AEL,

diseñarán su estrategia para la selección de escuelas y servicios educativos, considerando lo siguiente:

La EDEB a que se refiere el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.

La disponibilidad presupuestal de recursos.

Lo dispuesto en el apartado 3.2 (Población objetivo).

Las escuelas públicas de educación básica que se incorporen al Programa serán de carácter

permanente.

El padrón de escuelas públicas que serán beneficiadas en el ciclo escolar 2015-2016 serán

publicadas en la página http://basica.sep.gob.mx/.

El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico

establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de

noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con

números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y SFP, respectivamente.

Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:

COMPONENTES

ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS

Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito

Federal

Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional

Camino Asentamiento Humano Localidad

Código Postal

Descripción de la ubicación

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del

Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo

constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la

población beneficiaria por una única ocasión.

Los recursos serán ministrados a las Tesorerías Estatales y/o equivalentes, mismas que deberán

transferirlos a la cuenta bancaria específica y exclusiva del Programa en un plazo no mayor a diez días

hábiles, posterior a la ministración por parte de la Federación. Los productos bancarios que se generen de los

recursos ministrados, deberán ser reintegrados a la TESOFE.

Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado

para el ejercicio fiscal 2015.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 9

Técnicos

La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE, proporcionará a las AEL, normas, asesoría y acompañamiento

técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para facilitar el cumplimiento

de los objetivos y evaluación del Programa.

De manera general, las escuelas beneficiadas recibirán asesoría y apoyo de las AEL en cada Entidad

Federativa para fortalecer las capacidades de gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento) de la

comunidad escolar, propiciar condiciones de participación del alumnado, personal docente, madres y padres

de familia, o tutoras/es, y la comunidad en general para mejorar los índices de permanencia, inclusión y logro

de aprendizajes en educación básica, así como para integrar en su ruta de mejora escolar la atención de las

prioridades educativas establecidas en el sistema básico de mejora educativa: la normalidad mínima, mejora

del aprendizaje (lectura-escritura y matemáticas) y retención de los alumnos/as.

Financieros

De los recursos transferidos para la operación del Programa en las Entidades federativas se podrá

destinar hasta un 61% (sesenta y uno por ciento) de dichos recursos federales, para el pago de apoyo

económico por concepto de compensación durante el ciclo escolar a personal directivo, docente y de apoyo

(intendente) de las Escuelas de Tiempo Completo.

El porcentaje restante se destinará a los pagos fijos que se realizan por concepto de Fortalecimiento de la

autonomía de gestión de las escuelas; Convivencia escolar; apoyos para el Servicio de Alimentación y apoyos

para la implementación local, tal y como se detalla en el cuadro “Tipos y Características de los Apoyos”.

Las AEL deberán garantizar que las escuelas dispongan y ejerzan los recursos de manera directa,

oportuna y transparente. Así como, los recursos para el personal directivo, docente y de apoyo (intendente)

que desempeñen las funciones específicas de su puesto durante la jornada extendida, conforme el

presupuesto disponible y previa autorización de las AEL y la SEB por conducto de la DGDGIE.

Para el otorgamiento de apoyo económico a personal directivo y docente las AEL deberán considerar los

siguientes criterios:

a) Se otorgará conforme a lo que establecen las presentes Reglas de Operación y los Criterios que emita

la SEP/SEB por conducto de la DGDGIE, los cuales serán publicados en el portal http://basica.sep.gob.mx/.

Para el personal directivo y docente de preescolar y primaria, el pago del apoyo económico aplicará cuando

tengan una sola plaza y participen en una escuela de tiempo completo de seis horas. En el caso de

secundaria dependerá del número de horas que ostente dicho personal. Estos criterios, como se señala en el

punto 3.3.2 Procedimiento de Selección, se expedirán durante la primera semana del mes de agosto y la

difusión se realizará a través de un oficio dirigido a las AEL. También serán publicados en medios

electrónicos. El personal de las Escuelas de Tiempo Completo de 8 horas, recibirá el pago de conformidad a

la Ley General del Servicio Profesional Docente.

b) El apoyo económico que el Programa entrega a personal directivo y docente no dará lugar a relación

laboral o contractual alguna.

c) El apoyo económico se otorgará únicamente durante el tiempo efectivo que se desempeñe la función en

una ETC.

d) El apoyo económico procederá únicamente en las escuelas públicas de educación básica que participen

en el Programa y no se otorgará cuando el personal directivo o docente realice un cambio de adscripción,

salvo que en la nueva escuela pública de educación básica, también esté incorporado al Programa y el

personal directivo o docente desempeñe la función en la ampliación de la jornada.

e) Cuando el personal directivo o docente deje de desempeñar la función, ya sea en forma transitoria o

definitiva, la AEL suspenderá el apoyo económico y lo asignará al personal directivo o docente que

desempeñe la función a partir de la fecha de inicio de la misma.

Recursos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión que la escuela

incluya en su Ruta de Mejora Escolar y para apoyar el Sistema Básico de Mejora Educativa.

Recursos para desarrollar las acciones que favorezcan la mejor convivencia en la escuela en un

marco de equidad, inclusión e igualdad de género y crear ambientes propicios para el aprendizaje

mismas que deberán señalarse en la Ruta de Mejora Escolar.

Apoyos para el Servicio de Alimentación que se darán en las escuelas públicas que atiendan

población escolar con elevados índices de pobreza, marginación y condición alimentaria deficiente,

ubicadas en los municipios comprendidos en la Cruzada contra el Hambre conforme al presupuesto

disponible, que incluye el costo promedio por alumno/a, así como el apoyo económico al

Coordinador/a del Servicio de Alimentación, previa autorización de las AEL y la SEP.

10 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Apoyos a la implementación local. Recursos dirigidos a asegurar el seguimiento y participación activa

de las/os responsables de la operación del Programa en las acciones que implementen las AEL y la

SEB, así como en la evaluación y estudios como indicador para monitorear la operación,

implementación e impacto del Programa, previa autorización con la SEB.

De igual manera, para la implementación de las líneas de trabajo educativas, el fomento de las

competencias profesionales del personal docente, directivo y de supervisión escolar para proporcionar

asistencia técnica, acompañamiento, así como acciones necesarias para el logro de los objetivos del

Programa, y para apoyar el Sistema Básico de Mejora Educativa. Las AEL podrán destinar hasta

el 2% de los recursos transferidos para este rubro de gasto.

Las actividades relacionadas con capacitación y actualización para la prestación del servicio público

educativo, el mejoramiento de la práctica pedagógica, así como el desarrollo de capacidades o habilidades

complementarias para la implementación del Programa, se realizarán de acuerdo a los contenidos que se

establezcan en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, con enfoque a los objetivos del

Programa.

TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

EFECTIVO O ESPECIE

PERIODO CRITERIO GENERAL DE GASTO CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS AEL

1. Pago de apoyo económico

Transferencia de recursos.

Ciclo escolar 2015-2016

Apoyo económico a:

- Personal Directivo

- Personal Docente

- Personal de apoyo (intendente)

Hasta el 61% del recurso total transferido.

En relación a las escuelas o servicios participantes:

a) Número de directoras/es.

b) Número de docentes.

c) Número de Personal de apoyo (intendente) uno por cada seis grupos de alumnas/os.

2. Fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas

Transferencia de recursos.

Ciclo escolar 2015-2016

- Asistencia técnica.

- Acondicionamiento y equipamiento de espacios escolares.

- Adquisición de materiales educativos para uso del alumnado en las escuelas y servicios participantes.

$ 70,000.00 para cada escuela o servicio.

a) Número de escuelas o servicios participantes.

3.- Convivencia escolar

Transferencia de recursos

Ciclo escolar 2015-2016

- Asesoría especializada.

- Adquisición y/o producción de materiales.

- Eventos y actividades escolares para fortalecer la convivencia.

- Acondicionamiento y equipamiento de espacios escolares.

$20,000.00 para cada escuela o servicio educativo.

a) Número de escuelas participantes

4. Apoyos para el servicio de alimentación

Transferencia de recursos.

Ciclo escolar 2015-2016

- Apoyo para el suministro de alimentos en las escuelas.

- Compra de insumos y enseres vinculados con la prestación del servicio de alimentación.

- Apoyo económico al coordinador del servicio de alimentación en la escuela.

a) Matricula de alumnos (15 pesos por alumno) de las escuelas seleccionadas.

5.- Apoyos a la implementación local

Transferencia de recursos.

Ciclo escolar 2015-2016.

Apoyo a la implementación de las acciones del Programa, así como acciones necesarias para el logro de sus objetivos, y en apoyo del sistema básico de mejora educativa.

a) Hasta el 2% del total asignado a la entidad federativa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 11

En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a apoyos a la implementación local

para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de las/os

empleadas/os que laboren en la SEP o en las Secretarías de Educación Estatales o en la AFSEDF.

Del mismo modo, los apoyos a la implementación local, no podrán destinar los recursos financieros del

Programa para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o

vehículos. Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados al Programa, se deberá

dar cumplimiento a lo establecido por el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente,

transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del

gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10

de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado el 30 de diciembre de 2013; a los

"Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de

los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como

para la modernización de la Administración Pública Federal" y las demás disposiciones que para tal efecto

emita la SHCP, así como al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2015.

Asimismo, no se podrán asignar los recursos financieros de los apoyos para el fortalecimiento de la

autonomía de gestión de las escuelas y convivencia escolar, a planteles que sean beneficiados por el

Programa de la Reforma Educativa.

La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las presentes

reglas de operación.

Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y las escuelas beneficiarias deberán observar

que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,

economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género,

establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el

Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,

fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para

el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en

el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado

el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y

seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las

acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la

Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como

con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF 2015.

Monto del apoyo

Los recursos para la operación e implementación del Programa en el ciclo escolar 2015-2016,

corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015; transfiriendo un mínimo de 98% a las

32 entidades federativas y hasta un 2% para gastos de operación central, lo anterior respetando la

especificidad de cada programa.

El monto definitivo a transferir se determinará en el Convenio Marco y se ratifica por medio del oficio

emitido por la SEB/DGDGIE a cada Entidad Federativa (Anexo 2), dicho monto se definirá con base en los

criterios de distribución de recursos a las AEL, de acuerdo con la demanda, considerando criterios de equidad

y subsidiariedad y a la disponibilidad financiera asignada al logro de los objetivos del Programa.

Los montos para cada tipo de apoyo y el fortalecimiento del Programa a nivel nacional, se definirán en el

Convenio Marco de Coordinación que para tales efectos se suscriba, entre la SEP/SEB y las Entidades

federativas o los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal.

Los recursos transferidos a las Entidades Federativas y las escuelas beneficiadas para sufragar las

acciones previstas en el Programa se considerarán devengados en los términos que disponga la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán

aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGDGIE en

el marco de las presentes Reglas de Operación y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

jurídicas aplicables.

12 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los

recursos.

Derechos de la AEL y las ETC:

Es derecho de las AEL y las ETC participantes recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo

establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes Reglas de

Operación, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido

o cancelado.

Obligaciones de la AEL:

Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa en las ETC, así como dar asistencia técnica en

relación con el Programa.

Contar con el CTLEB de acuerdo con los criterios que emita la SEB. Los Criterios se expedirán

durante la primera semana del mes de agosto y su difusión será a través de oficio dirigido a las AEL y

complementándose por medios electrónicos, Asegurar la operación regular de las ETC, en apego

a las Reglas de Operación y a los criterios emitidos por la SEB. Los Criterios se expedirán durante la

primera semana del mes de agosto y su difusión será a través de oficio dirigido a las AEL

y complementándose por medios electrónicos.

Garantizar la asistencia y el pago de viáticos completos al personal específico convocado por la SEB

a las reuniones nacionales que se realicen durante el ejercicio 2015.

Cuidar que las acciones y recursos del Programa lleguen a las escuelas que más lo necesitan. De

acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2. de las presentes Reglas de Operación, considerando

preferentemente a las escuelas que se encuentran en la Cruzada Nacional contra el Hambre y

aquellas donde opera el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia.

Designar a un responsable del servicio de alimentación en el estado para el Programa.

Enviar a la DGDGIE el recibo institucional, en un plazo que no exceda los diez días hábiles contados

a partir de la fecha de la recepción de los recursos transferidos para la operación del Programa.

Enviar a la DGDGIE vía oficio los nombres de el/la Coordinador/a Estatal del Programa, así como de

el/la Coordinador/a del Servicio de Alimentación en la entidad.

Entregar los informes trimestrales de la operación de las ETC (financieros y técnicos) durante los 15

días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta

bancarios correspondientes.

Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidas en las propuestas presentadas en la

ELDEB ante la SEB al término del ciclo escolar 2015-2016; y presentar un informe final de cierre del

ciclo escolar remitiéndolo a la DGDGIE a más tardar la última semana del mes de julio de 2016.

Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de los avances durante la implementación

del Programa en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género.

Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas por instancias locales, nacionales e

internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes.

Articular los recursos y acciones del Programa a través de la EDEB.

Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos

previstos en las presentes Reglas de Operación.

Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al ejercicio de los recursos.

Suspender los apoyos proporcionados a aquella escuela que incumpla con las presentes Reglas de

Operación y demás instrumentos normativos emitidos por la SEB por conducto de la DGDGIE, el

Convenio Marco de Coordinación, para el caso de los estados y los Lineamientos Internos de

Coordinación, para el caso del Distrito Federal, o bien cometa alguna irregularidad en el manejo de los

recursos del Programa.

Establecer criterios simplificados para las escuelas en materia de ejercicio y comprobación de

recursos conforme a la legislación local vigente y aplicable.

Integrar la base de datos de las escuelas beneficiadas por el Programa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 13

Generar un padrón del personal que recibe el apoyo económico (directivos, docentes, personal de

intendencia y coordinador/a de servicios de alimentación en la escuela), así como de los alumnos/as

beneficiarios del servicio de alimentación de las escuelas participantes en el Programa conforme a los

criterios que establezca la DGDGIE y conforme a lo establecido para tal fin, en la Ley Federal de

Datos Personales y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Obligaciones de las ETC:

Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en la planeación comprometida en

relación con el Programa.

Implementar las líneas de trabajo educativas del Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e

internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad del Programa.

Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y rendir

cuentas del mismo.

Resguardar por un periodo de cinco años los documentos necesarios conforme a la legislación

vigente y aplicable que comprueben el ejercicio de los recursos asignados.

Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia escolar en un

contexto de equidad, igualdad de género e inclusión.

Presentar a la comunidad escolar y a la Autoridad Educativa en su Entidad federativa, el informe

de resultados del ciclo escolar de acuerdo con lo programado en su planeación escolar de la Ruta de

Mejora Escolar.

Causas de incumplimiento, suspensión y cancelación de los recursos

La SEB podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades

federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las

disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos económicos sean

destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones

aplicables.

Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los

siguientes criterios de incumplimiento:

Incumplimiento Consecuencia

a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físico-financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación.

Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio.

b) No alcanzar las metas y resultados programados en el Convenio Marco de Coordinación.

Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio fiscal.

c) La no aplicación de subsidios conforme a los fines del Programa.

Suspensión y en caso de confirmar la irregularidad cancelación o suspensión de la ministración de recursos.

3.6 Participantes

3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

Instancia ejecutora Funciones

SEB/DGDGIE Elaborar las Reglas de Operación del Programa.

Estos criterios se expedirán durante la primera semana del mes de agosto y la difusión se

realizará a través de un oficio dirigido a las AEL. También serán publicados en medios

electrónicos. Los criterios se formularán con base en lo establecido en el Artículo 3° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General de Educación

en su Artículo 33, en la Meta 3 del PND 2013-2018, y en el PSE 2013-2018 objetivos 1 y 3.

Fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para la mejor operación del Programa.

Emitir, los documentos pertinentes que orienten la operación del Programa en las

escuelas.

Dar asistencia técnica para la implementación del Programa, a las AEL.

14 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Hacer públicos los criterios específicos autorizados que permitan a las entidades

federativas participar y recibir transferencias de recursos adicionales, en la página web

de la SEB http://basica.sep.gob.mx/

Establecer el procedimiento para la elaboración y aplicación de la fórmula de distribución.

Planear y emitir criterios a nivel nacional del Programa, con base en las presentes Reglas

de Operación.

Autorizar la planeación anual, así como las metas establecidas por ciclo escolar.

Entregar los recursos para el desarrollo del Programa a cada entidad federativa.

Orientar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al Programa.

Dar asistencia técnica y apoyo pedagógico a la AEL y, en su caso, al personal educativo,

para la implementación del Programa.

AEL/CTLEB Brindar asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus

competencias para el desarrollo de los ámbitos de la autonomía de gestión escolar.

Toma decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades

del Estado.

Facilitar que la operación del Programa se ajuste a las condiciones de trabajo de las

escuelas de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.

En el ámbito de su competencia, establecer los mecanismos que aseguren el destino, la

aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados a cada plantel. En

el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22

de la Ley General de Educación. Autorizar los proyectos de innovación que le proponga

la SEB con apego a lo dispuesto en la presentes Reglas de Operación y determinar el

monto de los recursos para su financiamiento considerando las disponibilidades

financieras.

Elaborar la planeación anual del Programa, que deberá considerarse dentro de la EDEB.

Designar al responsable del servicio de alimentación en el estado, como parte del equipo

técnico local del Programa.

Asegurar la operación regular de las ETC en apego a la normatividad vigente.

Elaborar y enviar a la DGDGIE los informes trimestrales de operación de las ETC

(financieros y técnicos), durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del

trimestre que se reporta, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes.

Hacer cumplir los objetivos, implementar y fomentar la mejora constante de las ETC.

Planear el desarrollo de las ETC, incluyendo la incorporación de nuevas escuelas,

verificando la permanencia de las que operan en esta modalidad y de aquéllas que

brindarán el servicio de alimentación, con base en las presentes Reglas de Operación y

la EDEB.

Organizar la implementación y desarrollo de las ETC, con la participación del personal

educativo.

Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia

escolar en un contexto de equidad e inclusión.

Dar seguimiento, evaluar y rendir cuentas del desarrollo del Programa.

Contar con una base de datos de las escuelas participantes y proporcionarla a la

DGDGIE antes del inicio del ciclo escolar.

Contar con un padrón del personal que recibe el apoyo económico (directivos, docentes,

personal de intendencia y coordinador/a del servicio de alimentación en la escuela) y

proporcionarlo a la DGDGIE.

Proporcionar la información que solicite la DGDGIE acerca de la operación de las ETC en

la entidad federativa.

Vincularse con diversas instancias e instituciones locales para favorecer el desarrollo de

las ETC y el bienestar de las alumnas y los alumnos de las escuelas participantes; así

como para la operación de los servicios de alimentación.

Programar el ejercicio, aplicar, dar seguimiento y administrar los recursos económicos del

Programa, en apego a la normatividad local aplicable, así como resguardar y conservar

la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción

del subsidio.

Fortalecer al personal que diseña y opera los proyectos para que incluyan las

perspectivas de igualdad de género y derechos humanos en todas las etapas,

planeación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 15

Supervisión escolar Cumplir con las responsabilidades establecidas en la normatividad vigente y en las

presentes Reglas de Operación.

Participar en la capacitación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación por parte de

la AEL y la autoridad educativa federal para la implementación del Programa.

Proporcionar la información que se le solicite sobre la operación del Programa en

las escuelas.

Dar asistencia técnica a las escuelas para la implementación de las líneas de trabajo

educativo, en la organización del trabajo escolar y de gestión.

Escuelas Cumplir con las responsabilidades establecidas para la comunidad educativa en la

normatividad vigente y en las presentes Reglas de Operación.

Implementar las líneas de trabajo educativo y los materiales correspondientes diseñados

por el Programa en la organización del trabajo educativo y de gestión escolar.

Fomentar ambientes escolares propicios para el aprendizaje a través de la convivencia

escolar en un contexto equidad, inclusión e igualdad de género.

Participar en la asistencia técnica que dé la AEL para la implementación del Programa.

Colaborar en el seguimiento y las evaluaciones internas y externas que se realicen en el

marco del Programa, así como proporcionar la información que se le solicite sobre

la operación del Programa en las escuelas.

Rendir cuentas ante sus autoridades educativas y su comunidad escolar sobre los logros

educativos obtenidos en el ciclo escolar de acuerdo a lo programado en su planeación

escolar de la Ruta de Mejora y sobre el ejercicio de los recursos asignados, con apoyo de

la supervisión escolar y la AEL, según corresponda.

Resguardar por un periodo de cinco años los documentos necesarios conforme a la

legislación vigente y aplicable que comprueben el ejercicio de los recursos asignados.

3.6.2. Instancia normativa

La SEP/SEB, a través de la DGDGIE, será la instancia que interpretará las presentes reglas de operación

y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables

en la materia.

El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un

Convenio Marco de Coordinación entre la SEP y las AEL y en lo que respecta a la AFSEDF, se llevará a cabo

en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 2).

3.7. Coordinación Institucional

La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para

garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de

Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones

del Gobierno Federal.

Con este mismo propósito, la DGDGIE podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades

federales, locales y municipales, en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de

la normatividad aplicable.

4. OPERACIÓN

4.1. Proceso (Anexo 5. Diagrama de flujo)

ETAPA ACCIONES RESPONSABLE TIEMPOS

Etapa I.

Planeación

- Emitir las Reglas de Operación.

- Comunicar a las AEL de la

disponibilidad de recursos.

SEP/SEB/DGDGIE

enero–marzo

de 2015

- Acordar las metas para el Programa en

el ciclo escolar. SEP/SEB/ DGDGIE/AEL

- Incluir en la “Carta Compromiso Única”

la disposición de participar en el

Programa y la meta a alcanzar. La

envían a la SEP y la SEB a más tardar

el 13 de enero 2015.

- Planear el desarrollo del Programa en

la Entidad, en el marco de la EDEB.

fecha límite 13 de febrero de 2015.

AEL

16 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Etapa II.

Definición de escuelas

- Definir las escuelas que participarán y

las que recibirán apoyo para el servicio

de alimentación

- Establecer acuerdos con las escuelas

participantes.

- Integrar la base de datos de las

escuelas seleccionadas; con base en

las especificaciones de la DGDGIE y

envío a ésta.

AEL

abril - junio de

2015

- Analizar y validar las bases de datos.

- Dar seguimiento a la incorporación de

las escuelas al Programa.

SEP/SEB/ DGDGIE

Etapa III. Transferencia

de recursos

- Comunicar oficialmente a la AEL del

monto del recurso asignado para la

operación del Programa.

SEP/SEB/ DGDGIE

De acuerdo con

la disponibilidad

presupuestaria

- Realizar la planeación local de las

acciones del Programa; envío a la

DGDGIE.

AEL

- Autorizar la planeación local del

Programa, como parte de la EDEB. SEP/SEB/ DGDGIE

- Comunicar a la DGDGIE de los datos

de la cuenta bancaria para depositar

los recursos del Programa.

AEL

- Transferir los recursos del Programa a

la AEL. SEP/SEB/ DGDGIE

- Emitir el recibo institucional de los

recursos federales. Enviar a la

DGDGIE.

AEL

Etapa IV.

Implementación,

ejecución, seguimiento y

evaluación de las

acciones

- Ejecutar las acciones y aplicar el

recurso en los tipos de apoyo

autorizados conforme las presentes

Reglas de Operación.

AEL

Ciclo escolar

2015-2016

- Emitir los documentos para orientar el

desarrollo y la implementación del

Programa.

- Realizar el seguimiento y evaluación

de las acciones del Programa.

SEP/SEB/ DGDGIE

- Implementar el Programa, brindar

asistencia técnica y dar seguimiento a

la evaluación de las ETC.

Escuelas beneficiadas/

Supervisión escolar/AEL

- Presentar los informes trimestrales

(financieros y técnicos) del Programa.

- Comprobar los recursos ejercidos.

- Presentar el informe de cierre de

ejercicio de acuerdo con la

normatividad vigente. Resguardar la

documentación que justifica y

comprueba el ejercicio de recursos.

AEL

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 17

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances físicos financieros

La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones

bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SEB por conducto de la DGDGIE durante los 15 días hábiles

posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá

acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el

modificado, el ejercido y el de metas.

Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de

edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta,

y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la SEB concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de

decisiones.

4.2.2. Acta de entrega-recepción

En caso de que las escuelas realicen acciones para la adecuación de espacios escolares, se elaborará un

acta de entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la acción y constituye la prueba documental

que certifica la existencia de ésta.

Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las entidades federativas,

las AEL emitirán un comunicado a la DGDGIE de la SEB, mediante el cual confirmen la recepción de los

recursos federales.

Las AEL deberán enviar a la DGDGIE la información comprobatoria correspondiente de los recursos

entregados a las escuelas beneficiadas para la operación del Programa.

Las escuelas beneficiadas deberán entregar a las AEL acuse de recibo de los recursos que les sean

entregados.

4.2.3. Cierre del ejercicio

La SEP/SEB por conducto de la DGDGIE estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal

2015 conforme a lo que establezca la SHCP.

Las AEL estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al último trimestre del

año, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015,

de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la TESOFE mediante línea de captura,

para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a DGDGIE e informará de la realización del reintegro a la misma,

aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que

haya sido realizado el depósito.

Asimismo, la DGDGIE y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre,

conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los

15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer

párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su

fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que

para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes

contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría

Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten

competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice

mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal

importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.

18 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

6. EVALUACIÓN

6.1. Interna

La SEB, a través de la DGDGIE, y las AEL podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con

el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados

con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico.

El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las

instancias que intervienen.

6.2. Externa

La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le

confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la

unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades

administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de

programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de

la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.

Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del programa cubrir el costo de las

evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de

evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá

de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.

Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco

Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre

de 2008.

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia

presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección

electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion

=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23

7. TRANSPARENCIA

7.1. Difusión

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel

nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,

documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente

leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa

deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad

entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

El padrón de escuelas públicas beneficiarias con este Programa será publicado en la página de internet de

la SEB (http://basica.sep.gpb.mx).

7.2. Contraloría Social

Se propiciará la participación de la población beneficiaria del programa a través de la integración y

operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión

y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el

que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas

Federales de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que

se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo

el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

8. QUEJAS Y DENUNCIAS

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán vía personal, escrita, telefónica o por

internet en: el teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), al correo electrónico:

[email protected], o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad

de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de

Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página

http://basica.sep.gob.mx/

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 19

ANEXO 1

CARTA COMPROMISO ÚNICA

Entidad federativa y Fecha:

(Nombre)

Secretario de Educación Pública

Presente

De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito informar a usted que el estado de (nombre de la

entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.

A través de (la Secretaría, Órgano Educativo Local o responsable de la educación básica) pondrá en

operación los siguientes programas:

Clave Programa

S029 Programa Escuelas de Calidad

S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo

S222 Programa de Escuela Segura

S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

S246 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica

Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo

(Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal) y a elaborar la Estrategia Local para

el Desarrollo de la Educación Básica, de acuerdo con las orientaciones que emita la Subsecretaría de

Educación Básica de la SEP.

En lo que respecta al Programa Escuelas de Calidad, el estado de (nombre de la entidad federativa)

acepta el compromiso de aportar la aportación local que será depositada en la cuenta del fideicomiso local del

Programa Escuelas de Calidad antes del (fecha compromiso del depósito local).

Atentamente

Titular de Educación Local

C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica

20 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 2.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN

FORMATO DE CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN / LINEAMIENTOS INTERNOS DE

COORDINACIÓN

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA

LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN

BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA

NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO

SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA

PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL (grado académico, nombre y

apellidos del gobernador/a), ASISTIDO POR EL SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos

del secretario/a de gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y

apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico,

nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo del/la

subsecretario/a de educación básica o equivalente), (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de

educación básica o equivalente), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES

Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de

calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias

para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños

mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las

competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a

Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el

desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los

aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de

sus docentes.

III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la

corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades

escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la

calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.

Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se

encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:

1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión

y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa

mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura

y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden

población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro

educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en

las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la

contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de

estudio de una segunda lengua, inglés.

3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del

ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en

el Programa.

4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia

presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el

tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,

conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes

para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 21

5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa

entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el

otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo

nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con

educación de calidad.

Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también

es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir

las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas

profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el

quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una

estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las

presentes reglas de operación.

En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores

para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores

(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de

acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.

6.- Programa Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que

favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.

IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y

transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos

a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación los días __, __ y __ de ______ de 2014.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEP”:

I.1.- Que de conformidad con los artículos 2º, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social

educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan

facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el

mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto

autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves

presupuestarias siguientes:

Programa Clave Presupuestaria

1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad

en Educación Básica.

3. Programa Escuelas de Calidad.

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

5. Programa Nacional de Becas.

6. Programa Escuela Segura.

I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de

Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la

Ciudad de México.

22 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de

la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).

II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a), en su carácter de Gobernador/a

Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado y comparece a la celebración del

presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución

Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley

Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).

II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del secretario/a de gobierno o equivalente) en su

carácter de (cargo del secretario/a de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de

conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado)

y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado)

II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente) en su

carácter de (cargo del secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad a

lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).

II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente) en su

carácter de (cargo del secretario/a de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad

con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).

II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o

equivalente) en su carácter de (cargo del subsecretario/a de educación básica o equivalente), suscribe el

presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de

la Ley Orgánica del Estado).

II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de

continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por

sus “Reglas de Operación”.

II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio

fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.

II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de

“LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles

de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.

II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés

en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y

desarrollo de los mismos.

II.11.- Que ha constituido en el Banco (nombre de la institución bancaria) el fideicomiso cuyo número de

contrato es (colocar el número de fideicomiso) cuenta número (colocar el número de cuenta del fideicomiso), a

través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde

con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son

entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el

caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una

cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno

de ellos.

II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre

de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad

de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de

“LOS PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes

suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la

operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con

la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los

cuales fueron creados y documentarlas.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 23

SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para

operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales

asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en

sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:

A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores

sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto

financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,

canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga

establecidos;

B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de

“LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo

escolar siguiente;

C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de

“LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y

D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de

“LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere

conveniente.

TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de

“LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada

uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a

colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin

de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos

administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del

ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la

optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.

Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:

A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de

elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto

de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;

B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas

normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de

importancia;

C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle

a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.

D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria

en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $(cantidad con

número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la

operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el

Anexo Único de este convenio.

Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su

disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de

distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.

En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de

“LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se

formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de

“LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”

correspondientes.

QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la

normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas

responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.

24 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de

“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de

Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las

mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la

consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.

SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de

conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga

a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $(cantidad con

número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)

OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que

los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos

de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:

A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las

“Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.

Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local

o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o

equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el

Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en

todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de

nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente,

con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y

Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e

Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente,

Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de

Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);

B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de

este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas

de Operación”;

C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como

los que al efecto le solicite “LA SEP”;

D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación

de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;

E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;

F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta

específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de

“LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquellos cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura

del fideicomiso para tales efectos;

G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,

de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;

H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente

acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;

I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de

sus actividades;

J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento

de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de

“LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;

K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para

el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo

establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se

requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como

responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de

este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS

PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de

evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 25

L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del

seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes

técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para

cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original

comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la autoridad educativa estatal responsable)

de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano

interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;

M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de

“LOS PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines

autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones

administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;

N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del

seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se

realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que

fortalezcan la administración y ejecución de éstos;

O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales

lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este

convenio, y

P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.

NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y

operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:

A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas

de Operación”;

B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y

difusión de “LOS PROGRAMAS”;

C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;

D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación

de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de

“LOS PROGRAMAS”;

E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de

“LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;

F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la

información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y

G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.

DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las

acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales

conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables

del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.

Programa Unidad Responsable

1. Programa para la Inclusión y la

Equidad Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

Dirección General de Educación Indígena.

2. Programa de Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica.

Dirección General de Materiales e Informática Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

4. Programa Escuelas de Tiempo

Completo.

Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

26 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena

6. Programa Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias

para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al

efecto designe el titular de la (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos

nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la

fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de

su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”,

buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.

DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la

titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo

del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación

a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser

suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que

reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes

contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula

OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de

información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente

alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las

“Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.

DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado

por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se

lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia

de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos

desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto

a la otra parte.

Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por

cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de

“LOS PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal

entre las partes o con el personal adscrito a la otra.

DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de

“LOS PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los

mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa.”

DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios

de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los

recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se

realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités

de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares

de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas

organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia

de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.

Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad

a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales

de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de

“LOS PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través

de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 27

DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde

se desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con

mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el

perfil requerido.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en

el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.

DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y

su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación

que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;

pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan

iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén

expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su

interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los

propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o

modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.

VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las

partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en

la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro

pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo

firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.

Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación Básica Gobernador/a

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de gobierno o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de finanzas o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de educación o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(subsecretario/a de educación básica o equivalente)

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”:

PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD

EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO

FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015 (CONSTA DE

ANEXO ÚNICO).

28 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE

FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS

PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE

EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2015.

Programas sujetos a Reglas de

Operación

Importe Base Calendario de

Ministración

1. Programa para la Inclusión y la

Equidad Educativa.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

2. Programa de Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

4. Programa Escuelas de Tiempo

Completo.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

6. Programa Escuela Segura. $(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el (día) de (mes) de 2015.

Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación Básica Gobernador/a

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de gobierno o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de finanzas o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de educación o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(subsecretario/a de educación básica o equivalente)

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE

COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA

EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA

ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y

PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL

ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 29

LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA

PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN

EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS, QUE

ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR

SU TITULAR, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO

SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:

ANTECEDENTES

I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación

pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública

tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños

mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una

adecuada integración social.

II.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de

Servicios Educativos en el Distrito Federal, con fecha __ de _____ de 2015, celebraron el “Acuerdo para el

Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de

Operación”, mismos en el que se consignaron los montos de los PROGRAMAS.

III.- Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a

Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen como propósito impulsar el

desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los

aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus

docentes.

IV.- El Gobierno Federal con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la

corresponsabilidad entre "LA AFSEDF", las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto

en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en

todo el país.

Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos

objetivos generales son:

1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión

y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa

mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura

y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden

población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro

educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en

las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la

contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de

estudio de una segunda lengua, inglés.

3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del

ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan

en el Programa.

4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia

presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el

tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,

conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes

para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.

5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa

entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el

otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo

nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con

educación de calidad.

30 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también

es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir

las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas

profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el

quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una

estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las

presentes reglas de operación.

En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores

para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores

(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de

acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.

6.- Programa Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que

favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.

V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y

transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a

Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la

Federación los días __, __ y __ de _______ de 2014.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEB”

I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de

Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir

y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito

de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de

la dependencia.

I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que

delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública",

publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto

autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las

claves presupuestarias siguientes:

Programa Clave Presupuestaria

1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad

en Educación Básica.

3. Programa Escuelas de Calidad.

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

5. Programa Nacional de Becas.

6. Programa Escuela Segura.

I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de

Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020,

en la Ciudad de México.

II.- De "LA AFSEDF":

II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría

de Educación Pública", y en los artículos 2o., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del

2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 31

desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en

materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica ­incluyendo la indígena-

especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del

Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

II.2.- Que el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes

lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, del "Decreto por el que se

crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo

Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21

de enero de 2005, y el punto VIl numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano

informativo el 23 de agosto de 2005.

II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio

fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.

II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de

Parroquia No. 1130, 6o. piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,

Ciudad de México, Distrito Federal.

"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la

operación y desarrollo de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las

"Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:

LINEAMIENTOS

PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre

"LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la

operación de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con

la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los

cuales fueron creados.

SEGUNDO.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito

de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el

desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes

"Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:

A) Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores

social, público y privado, con el objeto de fortalecer el financiamiento de los PROGRAMAS, que permita

optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de

esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;

B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los

PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar

siguiente, y

C) Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se

inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación".

TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de los PROGRAMAS y

estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en

la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para

lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizadas

en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el

Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo

ajustes para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.

Para lograr tal objetivo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:

A) Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de

elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto

de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;

32 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

B) Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas

normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes

de importancia;

C) Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a

los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.

D) Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

CUARTO.- Entrega de recursos de "LA SEB": “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria

en el ejercicio fiscal 2015 aportará a “LA AFSEDF” la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con

letra Pesos __/100 M.N.), mediante el “Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación

de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación”, establecido por la Secretaría de

Educación Pública y la “LA AFSEDF” de fecha __ de _____ de 2015, por el cual se realizó el traspaso

de recursos, del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los

Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”; para que la destinara y ejerciera

exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución

indicada en el Anexo 1 de este instrumento.

En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS

conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la

suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual “LA AFSEDF” se obligue a destinar y ejercer

dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, de conformidad con lo

establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.

QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB"

exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación"

para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en

ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de

los PROGRAMAS.

SEXTO.- Aportación de "LA AFSEDF": "LA AFSEDF", de conformidad con lo establecido en las

"Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y

desarrollo en el ejercicio fiscal 2015 la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos

__/100 M.N.)

SÉPTIMO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se

transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son

de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de

Operación", obligándose ésta a:

A) Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las

“Reglas de Operación” y será responsable de “los PROGRAMAS”.

Dicho Comité Local estará, que deberá estar conformado por: Presidente/a (Titular de la Administración

Federal de Servicios Educativos, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Titular de la Dirección

General de Innovación y Fortalecimiento Académico, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios

de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los

Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel

y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales

(Secretario de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad

Federativa, con voz y voto y Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente,

con voz y voto), e Invitados (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o

equivalente, Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente,

Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social,

con voz);

B) Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que aporte en los términos

de este instrumento, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus

"Reglas de Operación";

C) Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus "Reglas de Operación", así como los

que al efecto le solicite "LA SEB";

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 33

D) Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación

de cada uno de los PROGRAMAS;

E) Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;

F) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la

inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los PROGRAMAS, con

excepción de aquéllos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;

G) Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de “LA SEB",

de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;

H) Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados

con "LA SEB", de conformidad con el lineamiento SEXTO del presente instrumento;

I) Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de

sus actividades;

J) Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los

recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes

aportaciones que en su caso, se efectúen;

K) Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el

desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido

en este instrumento y su anexo. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la

autorización de "LA SEB", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del

seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en el lineamiento NOVENO de este instrumento,

para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en

este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos

correspondiente al final del ejercicio fiscal;

L) Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del

seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, los informes

técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para

cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original

comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha

documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de

"LA SEB" competentes;

M) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que se hayan

generado asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados, de

conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas,

jurídicas y presupuestarías aplicables;

N) Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", responsables del

seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice

la operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la

administración y ejecución de éstos:

O) Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la

fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y

P) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".

OCTAVO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB: "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y

operación de los PROGRAMAS, se compromete a:

A) Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus "Reglas de Operación";

B) Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y

difusión de los PROGRAMAS;

C) Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF”, de

conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;

D) Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras

instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los PROGRAMAS;

34 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

E) Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación y establecimiento en el Sistema

Educativo del Distrito Federal de los PROGRAMAS, así como de su seguimiento, y

F) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".

NOVENO.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las

acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales

conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables

del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.

Programa Unidad Responsable

1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

Dirección General de Educación Indígena.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad

en Educación Básica.

Dirección General de Materiales e Informática

Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena

6. Programa Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto

desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto designe su

titular, cuyos nombres y cargos hará del conocimiento por escrito de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días

hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que

estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los

PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.

DÉCIMO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan

que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con

motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y

podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.

DÉCIMO PRIMERO.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá

ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin

distinto al establecido en este instrumento y su anexo; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la

fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) del lineamiento SÉPTIMO de este

instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite

"LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con

sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación" de los PROGRAMAS.

DÉCIMO SEGUNDO.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal

designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades

que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y quien lo

designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen

generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.

Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal

designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada

uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad

patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.

DÉCIMO TERCERO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la

transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y

promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa."

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 35

DÉCIMO CUARTO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación

de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los

recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la

integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares

de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las

comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de

los PROGRAMAS.

Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría

Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el

que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas

federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social

de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de

la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

DÉCIMO QUINTO.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará

mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los

PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos.

DÉCIMO SEXTO.- Modificación: Convienen "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones

establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito

entre ellas.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma

y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación

que por escrito realice "LA SEB" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal

supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco

de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMO OCTAVO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos

en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y

cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS.

Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo

firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el __ de _____ de 2015.

Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”

Subsecretario/a de Educación Básica

Administrador/a Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal

ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS

ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL

2015 (CONSTA DE ANEX0 1).

36 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 1, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA

PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS

ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA __ DE

________ DE 2015.

Programas sujetos a Reglas de

Operación

Importe Base Calendario de

Ministración

1. Programa para la Inclusión y la

Equidad Educativa.

$(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

2. Programa de Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica.

$(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

4. Programa Escuelas de Tiempo

Completo.

$(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

6. Programa Escuela Segura. $(colocar en número el monto a

ministrar) (colocar con letra el

monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

Leído que fue el presente Anexo 1 por “LA SEB” y “LA AFSEDF” y enteradas de su contenido, lo firman

en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el día __ de ______ de 2015.

Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”

Subsecretario/a de Educación Básica

Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el

Distrito Federal

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE

COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD

EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS

DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA

ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO

FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37

ANEXO 3

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN BÁSICA

Definición

La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación,

implementación y evaluación con visión estatal que articula las intervenciones de las Direcciones Generales

de la SEB y los programas a su cargo: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y

Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de la

Reforma; y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito

de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de

equidad educativa.

Por otra parte, la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, es el instrumento mediante el

cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realizarán el seguimiento y

acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el

marco del Sistema Básico de Mejora.

Objetivo

Desarrollar una planeación integral y articulada de los Programas federales cuyo punto de partida es la

realización de un exhaustivo diagnóstico, de las principales problemáticas estatales que se identifican en los

diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de contribuir a alcanzar las prioridades y

condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.

Contenido del documento

A. Diagnóstico local

Cada aspecto de este apartado deberá desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de:

Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial,

Educación Indígena, y Educación Migrante.

Deberán priorizarse en este ejercicio las principales problemáticas, es importante señalar que el análisis

de las mismas deberán incluir la perspectiva de género, identificando con precisión en archivos anexos las

escuelas que se identifican con estas problemáticas, o en su caso el universo de alumnado y personal

docente que se encuentran relacionados con la misma situación.

a) De la calidad educativa.

Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas locales, nacionales

e internacionales.

b) De la inclusión y equidad educativas.

Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.

Aprobación diferenciada por sexo.

Deserción diferenciada por sexo.

Eficiencia terminal diferenciada por sexo.

c) Condiciones del servicio educativo

Infraestructura física

38 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativas

En este apartado se definen los objetivos, metas, líneas estratégicas, contribución de los programas

federales, las actividades a desarrollar, calendario, así como ejercicio y comprobación del gasto. Para lo cual

se deberán identificar a qué niveles, servicios y escuelas, beneficiaran los programas federales, y en su caso

a docentes alumnos u otro actor educativo. Es el punto donde podemos definir con claridad hacia que

escuelas deberán incorporarse los programas y en ese sentido definir u ofertar a las escuelas las opciones

que tiene de elegir un programa u otro.

En el mismo sentido definir qué acciones fortalecerán a escuelas que ya cuentan con programas que no

pueden llegar doblemente con recurso a las escuelas.

El conjunto de acciones deben integrar y articular la intervención de los programas federales en las

escuelas o con alumnado, personal docente, equipos técnicos etc. Por lo que se debe explicitar en el

documento, considerando en ello las metas de crecimiento establecidas sobre cada nivel y servicio.

1. Objetivos a corto y mediano plazo1

2. Metas locales de corto y mediano plazos. Cada meta con al menos un indicador considerando incluir

alguno que permita medir el impacto del programa diferenciado en mujeres y hombres.

3. Líneas estratégicas y acciones para lograr las metas.

4. Contribución de los programas federales: público objetivo (beneficiarios).

C. Programa

El programa anual de trabajo por nivel o servicio, debe reflejar la parte de articulación de los distintos

programas federales en acciones costos o transferencia de recursos a las escuelas. En ese sentido la claridad

de las intervenciones en escuelas, con personal docente, alumnado, equipos técnicos etc. Debe dar cuenta de

la articulación de las acciones.

1. Programa anual de trabajo por nivel y servicio (programa general articulado de actividades con su

calendarización).

2. Informe de avance físico financiero.

Anexos

Los anexos constituyen una base de información clara sobre escuelas, personal docente, alumnado,

equipo técnicos etc. (según lo se establezca en las Reglas de Operación). Que serán beneficiadas/os por las

acciones o los recursos de los programas, se requiere como anexo aquellas bases en las que explícitamente

se identifiquen los niveles y servicios educativos que llegan a las poblaciones, críticas, focalizadas, o con

problemáticas específicas. De igual forma se requieren bases de datos o anexos que precisen las escuelas

con clave, turno, por ejemplo:

1. Base de datos de beneficiarias/os de los programas. Identificando el universo crítico o donde se

crecerá de acuerdo al alcance que tuvieron los programas en el ciclo anterior.

2. Bases de datos relacionadas con los niveles de logro identificando las escuelas muy críticas en este

aspecto. Para ser consideradas en la atención y metas de un programa o acciones específicas

de los programas.

3. Bases de datos de escuelas que sus Consejos Técnicos Estatales demandan apoyos para la

normalidad mínima, o presentan patrones de problemáticas comunes sobre vulnerabilidad de

la población o contextos de alta violencia.

1 En estos apartados pueden definirse los objetivos y metas que ya se encuentran plasmadas en sus Programa Sectorial de Educación local.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 39

ANEXO 4.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA

Contenido

Presentación

Comité Técnico Local para la Educación Básica

1. Definición

2. Misión

3. Propósito

4. Funciones

5. Integración

6. Operación del CTLEB

7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB

Presentación

La Subsecretaría de Educación Básica (SEB) trabaja en el fortalecimiento del marco federalista para la

educación básica. Lo hace con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las autoridades

educativas locales, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con inclusión y equidad.

La SEB es consciente que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación

institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido,

propone a las autoridades educativas locales iniciar un camino que enfoque el quehacer de todos y cada uno

de los actores del sistema educativo en cuatro prioridades: el aprendizaje de las y los estudiantes, la retención

e inclusión de alumnas/os, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar lo anterior

basado en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.

El presente documento define la constitución, así como la consolidación del Comité Técnico Local de

Educación Básica (CTLEB) y la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, como

mecanismos para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la

educación básica.

El Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB)

1. Definición

El Comité Técnico Local de Educación Básica es el órgano responsable de coordinar las acciones de los

niveles y servicios de la educación básica en cada entidad federativa, donde se toman decisiones sobre

procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.

2. Misión

Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y

servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.

3. Propósito

Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la

educación básica, mediante el diseño e implementación de la Estrategia Local que en el marco del Sistema

Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas federales: Fortalecimiento de

la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas

de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de Excelencia; y puede comprender acciones de otros

programas tanto federales (Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Programa Nacional de Becas,

etc.), como estatales.

4. Funciones

Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.

Colocar en el centro de la política local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el

servicio al alumnado y sus aprendizajes.

Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada

hacia la calidad y la equidad educativa.

40 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Realizar la planeación, ejecución y evaluación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la

Educación Básica.

Integrar a las personas responsables de niveles y servicios educativos, así como a las personas

encargadas de acciones o apoyos dirigidos a las escuelas. Las primeras con voz y voto y las

segundas únicamente con voz.

Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en el

marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos,

principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como a

escuelas con bajos niveles de logro educativo.

Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de

vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y jóvenes.

Así niños en extra edad.

Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de

ingreso, permanencia y egreso a los estudiantes en situación de vulnerabilidad

Establecer acciones que fomenten en la comunidad educativa escolar una cultura basada el respeto a

los derechos humanos y la igualdad de género.

Dar seguimiento a las metas establecidas en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación

Básica, de todos los programas, para la mejora de la calidad, la inclusión y equidad educativa.

Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero de los programas para el

fortalecimiento de los niveles y servicios de la educación básica.

Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su

transparencia y rendición de cuentas.

Rendir cuentas sobre la operación y resultados de las políticas; así como los problemas que enfrenta

su instrumentación.

5. Integración

EL CTLEB se integra por los siguientes funcionarios:

Funcionario Cargo Atribución

Presidente/a Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente Voz y voto de calidad

Secretario/a Técnico Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los

servicios de Preescolar Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los

Servicios de Primaria Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los

servicios de secundaria Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Vocales

Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. Voz y voto

Titular de la Delegación del SEP en la entidad federativa. Voz y voto

Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de

Educación o equivalente Voz y voto

Invitados/as

Representantes de los servicios educativos del tipo básico

Contraloría Local o equivalente

Director/a de Recursos financieros de la Secretaría de

Educación o equivalente.

Responsables de servicios educativos.

Representante del INIFED

Consejo Local de Participación Social.

Voz

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 41

5. Operación del CTLEB

Con el fin de que se tomen acuerdos oportunos sobre el desarrollo de las acciones educativas en la

entidad, se llevarán a cabo cuatro sesiones ordinarias al año, conforme a un cronograma previamente

establecido. Se podrán realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a

petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los

nuevos integrantes y sus funciones.

Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, deberá haber quórum legal, con la presencia del

Secretario de Educación Pública Local o equivalente.

Los integrantes con voz y voto, no podrán ser substituidos por un representante, en las sesiones

convocadas ordinaria o extraordinariamente.

En el diseño seguimiento e implementación así como los ajustes de la Estrategia Local para el Desarrollo

de la Educación Básica, deberán participar de forma permanente el Secretario Técnico y los responsables de

los niveles y servicios educativos.

La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica será el principal medio de diálogo y trabajo

entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTEB.

Los acuerdos que tome el Comité Técnico Local de Educación Básica, se realizarán por consenso o por

mayoría de votos.

El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarios, investigadores, expertos, padres de familia, así como

a docentes de educación básica como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.

A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes podrán establecer

disposiciones adicionales que configuren un marco de operación más adecuado a las condiciones locales, que

garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.

Se elaborará un acta de seguimiento y acuerdos de cada sesión del CTLEB y se remitirá una copia vía

correo electrónico a la Subsecretaría de Educación Básica.

7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB

Se propone el siguiente orden del día:

Declaración de quórum legal e inicio de la sesión

Aprobación de Orden del Día

Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior

Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:

i. Revisión de los logros educativos

ii. Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo,

aprobación, abandono escolar)

iii. Reporte del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación

Recomendaciones de mejora

Revisión de la documentación relacionada con la Estrategia Local:

i. Informes programático-presupuestarios

ii. Avances Físicos-Financieros

iii. Cierre del Ejercicio Fiscal

iv. Evaluaciones, Internas y Externas con el análisis con perspectiva de igualdad de género y

derechos humanos.

v. Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a reglas de operación con el

análisis con perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.

vi. Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar

Asuntos Generales

Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la reunión

Firma del acta de la sesión por todos los asistentes

42 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

__________________________________

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 43

ACUERDO número 24/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la

Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.

último párrafo, 3o. y 4o. primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32, 33, fracciones I, IV, IV Bis, V, VI,

XIII y XIV, 37, 39, 41 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la

Ley General de Desarrollo Social; 12, fracciones I, II, VI, VII, X, XI y XIV y 15 de la Ley General para la

Inclusión de las Personas con Discapacidad; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia; 1, fracción I, 2, 3, 6, 10, 13, fracciones XI y XIX, 37, fracción II, 39, 40, 47, fracciones V y VI, del 53

al 59, 64, 89, 103, fracciones I y III y 116, fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV y XXI,

17, fracción V, 24, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el

objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los

programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas

de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus

respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación

respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,

fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en

su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 24/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el

ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio

Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

44 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA

ÍNDICE

GLOSARIO

1. Introducción

2. Objetivos

2.1. General

2.2. Específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población objetivo

3.3. Beneficiarios/as

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos.

3.6. Participantes

3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

3.6.2. Instancia normativa

3.7. Coordinación institucional

4. Operación

4.1. Proceso

4.2. Ejecución

4.2.1. Avances físicos financieros

4.2.2. Acta de entrega-recepción

4.2.3. Cierre de ejercicio

5. Auditoría, control y seguimiento

6. Evaluación

6.1. Interna

6.2. Externa

7. Transparencia

7.1. Difusión

7.2. Contraloría social

8. Quejas y denuncias

ANEXOS

Tipo básico

Anexo 1a. Carta Compromiso Única.

Anexo 2a. Convenio Marco de Coordinación.

Anexo 3a. Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

Anexo 4a. Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.

Anexo 5a. Guía para la elaboración de los Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa.

Anexo 6a. Diagrama de flujo.

Tipo medio superior

Anexo 1b. Diagrama de flujo.

Anexo 2b. Modelo de convenio de coordinación.

Tipo superior

Anexo 1c. Modelo de convocatoria.

Anexo 2c. Modelo de convenio de asignación de recursos.

Anexo 3c. Modelo de anexo de ejecución.

Anexo 4c. Diagrama de flujo.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 45

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con

autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -

incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación

básica en el ámbito del Distrito Federal.

Alumno/a con Aptitudes Sobresalientes.- El/la que es capaz de destacar significativamente del grupo

educativo y social al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-

tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz. Estos/as alumnos/as, por presentar

necesidades educativas específicas, requieren de un contexto facilitador que les permitan desarrollar y

potenciar sus capacidades así como satisfacer sus necesidades e intereses, en beneficio propio y el de la

sociedad.

Alumno/a con Discapacidad.- El/la que tiene una deficiencia física, motriz, intelectual, mental y/o

sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer y

participar en una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno escolar, familiar,

económico y social.

Alumno/a con Necesidades Educativas Especiales.- El/la que tiene un desempeño escolar

significativamente menor en relación con sus compañeros/as de grupo, por lo que requiere que se incorporen

a su proceso educativo, diferentes recursos y apoyos con el fin de lograr su participación y aprendizaje, y

alcanzar así los propósitos educativos. Las necesidades educativas especiales del alumno pueden ser

temporales o permanentes, y pueden o no estar asociadas a una discapacidad o a una aptitud sobresaliente.

Alumno/a Indígena.- El/la que tiene la condición de hablar como lengua materna alguna de las lenguas

indígenas nacionales y que debe ser formado en la misma y en el marco de su cultura como parte de las

obligaciones constitucionales del Estado; y/o pertenece a un pueblo indígena, entendido como el que

desciende de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en

la época de la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus

propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Apoyos Específicos.- Son recursos y estrategias diversas que permiten que el alumnado reciba una

atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Asistencia Técnica del Programa.- Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen al

personal docente y directivo para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas, que

permitirán la implementación local del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa.

Autoridad Educativa Local (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a

las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los

presentes Lineamientos Reglas de Operación, quedará incluida la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal.

Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con Discapacidad.- Opción educativa para jóvenes con

discapacidad visual, auditiva o motriz.

Barreras para el Aprendizaje y la Participación.- Son todos aquellos factores del contexto que dificultan

o limitan el pleno acceso a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes.

Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: familiar, escolar, social, político,

económico, institucional y cultural.

CAED.- Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad.

Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del

Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual la escuela,

la supervisión de zona y la AEL, expresan su voluntad de participar en el Programa para la Inclusión y

Equidad Educativa, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los

términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Compras consolidadas.- Agrupación de bienes o insumos de características similares requeridos para un

período determinado, que se adquiere a través de un solo procedimiento.

46 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica:

personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y

técnico docente, alumnado, madres y padres de familia, o tutores.

CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Consejo Técnico de Zona Escolar (CTZ).- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio

para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares.

Se integra por el supervisor/a, docente y el director/a de las escuelas y los servicios públicos educativos de la

zona escolar.

Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y el personal

docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos

de estudio y aprendizaje del estudiantado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le

permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de

los/as alumnos/as; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el

rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la

Ruta de Mejora Escolar.

Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).- Son instancias de consulta, orientación,

colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades

tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, en

términos de lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la

constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo

que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el

7 de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente, el cual prevé que a nivel federal se constituirá

y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE); en cada entidad

federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; en cada

municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y en

cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y

opere un Consejo Escolar de Participación Social.

Contexto de Vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado

civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, se encuentran en

condición de riesgo de exclusión, lo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones

de bienestar.

Contextualización Curricular.- Es el proceso mediante el cual, el colectivo docente de una escuela o

zona escolar, adapta, amplía o profundiza los contenidos básicos determinados en los programas de estudio,

con base en las características y condiciones del entorno natural y social en el que se realizan los procesos

de estudio.

Convenio.- El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública por conducto de la

Subsecretaría de Educación Superior celebra con la Institución Pública de Educación Superior la operación y

la transferencia de recursos del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el tipo Superior.

Convenio de Coordinación.- El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública,

por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, celebra con los gobiernos de los estados la

operación y la transferencia de recursos del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el tipo

medio superior.

Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación

Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para la

Inclusión y la Equidad Educativa, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada

una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran

Lineamientos Internos de Coordinación.

CSyPA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media

Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.

Delegaciones Federales (DFSEP).- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública

en los Estados de la República, unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones el representar a la

Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y a su titular ante las autoridades educativas de los

estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 47

DGDC.- Dirección General de Desarrollo Curricular, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de

Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

DGEI.- Dirección General de Educación Indígena, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de

Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Direcciones generales adscritas a la SEMS.- De conformidad con el Acuerdo número 351 por el que se

adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el

DOF el 4 de febrero de 2005:

Dirección General de Bachillerato (DGB)

Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM)

Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA)

Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI)

Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT)

DOF.- Diario Oficial de la Federación.

Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria,

-incluyendo la indígena y la especial- así como los servicios de educación multigrado, migrante y

telesecundaria.

ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

Entidades Federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

Equidad.- Igualdad de oportunidades para incorporarse y permanecer en el sistema educativo nacional.

Hace referencia al tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para

todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o política.

Equidad Educativa.- Distribución igualitaria y justa del servicio educativo que satisfaga las necesidades

particulares de quienes lo reciben, para así contribuir a superar las diferencias existentes, bajo el principio de

“que sea para todos, según sus necesidades y capacidades”. Lograr que las condiciones sociales, culturales,

lingüísticas, económicas, de discapacidad y/o de aptitudes sobresalientes de los estudiantes, o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas, así como las características diferenciadas entre las escuelas, no sean impedimento para que los/as

niños/as tengan una educación que les provea de mejores oportunidades de vida.

Equipamiento Específico.- Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de las escuelas públicas

de tipo básico y los servicios educativos que atienden a la niñez en riesgo de exclusión y contexto de

vulnerabilidad se entiende como la dotación de material didáctico, material bibliográfico, equipo tecnológico,

equipo multimedia, mobiliario o utensilios adaptados; con la realización de adecuaciones arquitectónicas

atendiendo al diseño universal; así como con la adquisición y/o mantenimiento, de aulas móviles y semifijas,

rehabilitación, mantenimiento y construcción de aulas fijas.

Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional

que cuenta con una Clave de Centro de Trabajo (CCT) correspondiente a su nivel, modalidad y turno que

identifica el tipo de jornada escolar, integrada por el personal directivo y docente, alumnado y madres y padres

de familia, o tutores/as, entre otros actores de apoyo, y que es responsable de ofrecer el servicio educativo en

los días señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno

Federal para cada ciclo lectivo.

Estudiantes con discapacidad.- Estudiantes que presenta una deficiencia física, o sensorial, ya sea de

naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la

vida diaria.

Evaluación.- Proceso que consiste en la obtención y sistematización de información para la toma de

decisiones y la mejora del ámbito correspondiente.

Evaluación Interna.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la

práctica profesional del personal docente y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha

evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo de la dirección. El personal docente tendrá la

obligación de colaborar en esta actividad.

48 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Fortalecimiento Académico.- Acciones dirigidas al personal directivo, docente y con funciones de

asesoría técnica pedagógica y de supervisión que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al

desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos del

Programa, a fin de favorecer la participación y el aprendizaje de todos los alumnos y avanzar en el desarrollo

de prácticas educativas inclusivas. Lo anterior, a través del diseño y realización de diplomados, congresos,

seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo, entre otras.

Inclusión Educativa.- Proceso que se basa en el Principio que asume la diversidad como característica

inherente a los grupos sociales, misma que debe aprovecharse en beneficio de cada uno de los integrantes,

por lo que el sistema y los programas educativos deben diseñarse e implementarse en apego a esta

diversidad, con el fin de identificar y responder a las necesidades y capacidades de todos los estudiantes.

INEE.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

IPES.- Instituciones Públicas de Educación Superior.

Lectura, Escritura y Matemáticas.- Herramientas esenciales para aprender a aprender, e incluso, para

aprender a convivir. Permiten a las personas transmitir su pensamiento, ampliar su horizonte social y

encontrar soluciones a situaciones problemáticas en contextos diversos.

LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTAIPG.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de

Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa a la AFSEDF y establece, entre

otros aspectos, la operación del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa, la transferencia de recursos,

los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.

Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:

a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario

escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las

escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el

inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la

estructura autorizada;

b) Todos los grupos deben disponer de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo

que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de

personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;

c) Todo el personal docente debe iniciar puntualmente sus actividades;

d) Todo el alumnado debe asistir puntualmente a todas las clases;

e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno/a de los/as estudiantes y

se usarán sistemáticamente;

f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;

g) Las actividades que propone el personal docente deben lograr que el alumnado estén

involucrados/as en el trabajo de clase;

h) Todo el alumnado debe consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la

escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y

i) Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y

equidad educativa.

ODE.- Organismos Descentralizados de los Gobiernos de los Estados:

CECyTE: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados.

COBACH: Colegio de Bachilleres de los Estados.

ICATE: Institutos de Capacitación de los Estados. Tomando en consideración que estos centros no

proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones

para brindar Educación Media Superior a estudiantes con discapacidad.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 49

PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP).- Al personal docente que

en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del

Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar asesoría a otros docentes.

Planeación Anual.- Documento elaborado por la AEL/CTLEB donde establece las acciones que

implementará durante el ejercicio fiscal 2015 en su entidad, especificando los recursos presupuestales

otorgados y atendiendo a los tipos de apoyo del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa.

Planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS.-

DGB: Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.

DGECyTM: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR), Centro de Estudios Tecnológicos

en Aguas Continentales (CETAC).

DGETA: Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato

Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y Unidad

de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).

DGETI: Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y Centros de

Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).

DGCFT: Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Tomando en consideración

que estos centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, se utilizan las

instalaciones para brindar Educación Media Superior a estudiantes con discapacidad.

PND.- Plan Nacional de Desarrollo. 2013-2018.

PNPSVyD.- Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.

Procesos de Estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre los alumnos, el profesor y las

actividades que éste plantea, con la finalidad de que los alumnos aprendan.

Programa.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE).

Proyecto.- Documento elaborado por la IPES con la propuesta para la implementación de las acciones de

los componentes y apoyos del Programa tipo Superior.

Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativa.- Son intervenciones diseñadas por las

entidades federativas del país, de acuerdo con el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación, que les

permiten participar en esquemas de financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades

locales, asociadas a la retención, la reinserción y el egreso oportuno; así como a la mejora de los procesos

pedagógicos relacionados con, la lectura, escritura y matemáticas, o la inclusión y equidad educativas.

PSE.- Programa Sectorial de Educación 2013-2018.

Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y

oportunidades fundamentales, entre ellos los educativos.

Ruta de Mejora Escolar.- Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración

no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la

escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así

como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de

objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del programa, ejecutados tanto por la

Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal como por parte de la AEL.

SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del

Gobierno Federal.

SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Servicios de Educación Especial.- Forman parte del Sistema Educativo Nacional en los que se brinda

atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, priorizando a los alumnos/as con

discapacidad y con aptitudes sobresalientes:

a) CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar) y USAER (Unidad de

Servicios de Apoyo a la Educación Regular).

50 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

b) CAM (Centro de Atención Múltiple) y CAM laboral (Centro de Atención Múltiple laboral).

c) CRIE (Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa) y UOP (Unidad de

Orientación al Público).

Servicios de Educación Indígena.- Aquellas escuelas públicas y/o establecimientos públicos que

atienden a alumnos/as que se encuentran ubicados en poblaciones indígenas; para los niveles: inicial,

preescolar y primaria. La atención educativa debe ser pertinente en lo social, cultural, étnico y lingüístico.

Servicios de Educación Migrante.- Aquellos que se brindan en campos agrícolas, escuelas generales o

indígenas, donde se atiende a población infantil en situación (niñas y niños que migran con sus familias) y/o

contexto de migración (niñas y niños que se quedan en sus lugares de origen mientras sus familiares migran),

desde un enfoque que atienda la diversidad social, cultural y lingüística; para los niveles de preescolar,

primaria y secundaria y el servicio de educación inicial.

Servicios de Educación Multigrado.- Aquellos en los que alguno de los docentes de la escuela atiende a

más de un grado simultáneamente como parte de sus actividades regulares. Los servicios contemplan

escuelas unitarias, bidocentes, tridocentes, tetradocentes y pentadocentes.

Servicios de Educación Telesecundaria.- Son aquellos en los que un docente acompaña a un solo

grupo de alumnos en el estudio de todas las asignaturas que conforman el plan de estudios de la educación

secundaria. En algunos casos el grupo está compuesto por alumnos de dos o tres grados de secundaria.

Servicios Educativos.- En el marco de la Ley General de Educación y para efectos de estas Reglas de

Operación, se entenderá por servicios educativos: inicial, indígena, preescolar, primaria, secundaria,

educación especial. Así como telesecundaria, multigrado, migrantes; con la finalidad de atender a la

diversidad con calidad y equidad en el Sistema Educativo Nacional.

SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEB, que enfatiza en:

a) Cuatro prioridades educativas: Mejora del aprendizaje en lectura, escritura y matemáticas; Normalidad

Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena

convivencia escolar.

b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la

Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; Descarga Administrativa.

Sistema Nacional de Control Escolar de Población Migrante (SINACEM).- Herramienta informática que

tiene como objetivo registrar los avances escolares y las rutas migratorias de las niñas y niños en situación y

contexto de migración.

Situación de vulnerabilidad.- Aquellos sectores o grupos de población que por condiciones de edad,

sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria se

encuentran en condición de riesgo de exclusión, lo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a

mejores condiciones de bienestar.

SPEP.- Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP.

Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar agrupa al personal definido en

el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 11 de septiembre de 2013, que a la letra dice: se entenderá por personal con funciones de

supervisión a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento

de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover

la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y

realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen

desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

TESOFE.- Tesorería de la Federación.

Unidad operativa del convenio.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria, el

Tecnológico Nacional de México, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, o la

Dirección General de Educación Superior para los Profesionales de la Educación.

UR.- Unidad responsable del Programa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 51

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o

presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios,

apoyos otorgados y población objetivo.

Tipo básico

En México, los servicios de educación indígena atienden alrededor de 1,3 millones de niñas y niños en 22

mil escuelas por 59 mil docentes. Se calcula que al menos 800 mil niñas y niños indígenas asisten a escuelas

no indígenas1.

Por su parte, el 10% de la población escolar de nivel básico en nuestro país tiene algún tipo de

discapacidad y la misma proporción tiene aptitudes sobresalientes. Sólo se atiende 5,8% de la primera lo que

equivale a unos 150 mil alumnos/as con discapacidad; mientras que el 7,3% de los alumnos/as con aptitudes

sobresalientes que son atendidos equivalen a unos 190 mil; sin embargo, falta por atender en promedio el

90% de la población con esta condición.

En lo que respecta a la educación migrante se atendió a más de 70 mil niñas y niños por alrededor de

2,400 docentes; sin embargo el rango de atención requerido se ubica entre 279 mil a 326 mil niñas y

niños migrantes2.

En lo que respecta a los servicios de educación indígena y migrante, el Programa se plantea fortalecer a

las AEL para la atención del servicio de educación inicial que por atribución brindan, a través de los apoyos

que establecen las presentes Reglas de Operación.

Lo anterior con fundamento en la Ley General de Educación, que establece en el artículo 33 señala que

“para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus

respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con

discapacidad”. De igual manera el artículo 39 señala que en el “en el sistema educativo nacional queda

comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos” Asimismo el Programa

Sectorial de Educación 2013-2018 menciona en la página 22 que se debe “Reforzar la educación inicial,

especialmente entre los grupos menos favorecidos, es esencial para contar con cimientos sólidos para la

equidad, la igualdad de género y la inclusión” Además en la estrategia 3.3 establece “Impulsar la educación

inicial en las diversas modalidades que brindan este servicio con especial énfasis en aquellas que favorezcan

a los grupos vulnerables”, considerando que la población indígena y migrante corresponde a estos grupos

vulnerables.

Con base en lo anterior se sustenta la atención de una población que es doblemente vulnerable: al ser

indígena y/o migrante, y tener entre 0 y 3 años.

En telesecundaria existen 1,3 millones de alumnos atendidos en 18 mil escuelas por 69 mil docentes, 20%

del total nacional. En la actualidad la población indígena que egresa de primaria en general tiene, cuando

existe, como única opción de continuar sus estudios la escuela telesecundaria.

Por lo anterior, el Programa orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo

tercero del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece

que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos

educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos

garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Para cumplir con estos requerimientos, la SEB ha iniciado un tránsito hacia la gestión de políticas

integrales que tienen como prioridad la calidad del aprendizaje del alumnado, la retención de los educandos

en el SEN, el Desarrollo Profesional Docente y el fortalecimiento de las escuelas, todo ello en un contexto de

equidad, así como desde una perspectiva de género, a fin de contribuir a reducir las brechas de desigualdad

que actualmente prevalecen.

Estas acciones se orientan a responder de manera efectiva al cumplimiento de la Meta Nacional "México

con Educación de Calidad", del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, particularmente, al Objetivo 3.2.

"Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo"; a la estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades

de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, y a sus siguientes líneas de

acción: establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación

1 Fuente: Estadística 911, ciclo escolar 2013-2014. SPEP.SEP

2 Fuente: datos del cierre 2013 del SINACEM.

52 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

inclusiva; fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los

sectores de la población; definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula;

desarrollar la capacidad de la supervisión escolar para favorecer la inclusión educativa; impulsar el desarrollo

de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión; robustecer la educación

indígena, la destinada a niños migrantes, la telesecundaria, así como los servicios educativos que presta el

Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); impulsar políticas públicas para reforzar la enseñanza en

lenguas indígenas en todos los niveles educativos, poniendo énfasis en regiones con lenguas en riesgo de

desaparición; ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades educativas

especiales, adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles,

para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad, y garantizar el derecho de los pueblos indígenas

a recibir educación de calidad en su lengua materna y con pleno respeto a sus culturas.

Asimismo, contribuye al cumplimiento del PSE Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad

educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategias:

3.4. “Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y

bilingüe para poblaciones que hablen lenguas originarias”; 3.5. “Impulsar nuevas formas y espacios de

atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los

niveles educativos, y 3.6. “Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la

educación de grupos vulnerables”.

Derivado de lo anterior, el sistema educativo nacional deberá generar en las escuelas y los servicios

educativos las condiciones de operación que permitan hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa

2013, en lo que hace a Calidad, Inclusión y Autonomía Escolar.

Para lograrlo, la SEB ha diseñado un Sistema Básico para la Mejora Educativa integrado por cuatro

prioridades: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de

Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia

escolar. Estas prioridades ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y

apuntan a garantizar un funcionamiento regular de dicho tipo educativo. Esto es, reorganizar recursos,

procesos y acciones para que la escuela tenga la posibilidad de cumplir su fin social educativo: que las niñas y

niños aprendan a aprender y aprendan a convivir.

Se busca concretar estas prioridades mediante el establecimiento de cuatro condiciones: Fortalecimiento

de la participación social; Fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos

Escolares y de Zona, y Descarga Administrativa. Estas condiciones atienden la necesidad de reorientar y

robustecer las redes de asistencia y acompañamiento a la escuela. Se trata de reconstruir la capacidad de la

escuela para definir sus propias metas en un marco de corresponsabilidad, de seguimiento y asistencia

técnica especializada.

En este contexto, el Programa integra cuatro componentes que tienen como finalidad crear competencias

técnicas en las autoridades educativas locales que permitan mejorar las condiciones de inclusión y equidad,

con énfasis en retención y egreso oportuno, en que se atienda educativamente a los sectores más

desprotegidos de la población: indígenas, migrantes, así como otros niños, niñas y adolescentes en riesgo de

exclusión y en contexto de vulnerabilidad.

Los componentes se traducen en cuatro tipos de apoyo: a) fortalecimiento de la atención educativa a la

niñez indígena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado; b) fortalecimiento de la atención educativa al

alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; c) fortalecimiento de la telesecundaria

y d) esquema de financiamiento de Proyectos Locales para la Inclusión y la Equidad Educativas.

Tipo medio superior

El PND, en su sección VI.3 México con Educación de Calidad, Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la

equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en

todas las regiones y sectores de la población”, señala, entre otras líneas de acción, las de “Impulsar el

desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión”, “Ampliar las

oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales” así como “Adecuar la

infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención

de los jóvenes con discapacidad”.

En congruencia con lo anterior, el PSE, en su Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad

educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, señala que

se deberán ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, creando nuevos

servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 53

En este marco, el modelo educativo denominado Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con

Discapacidad, constituye una opción para jóvenes con discapacidad física o sensorial que deciden iniciar,

continuar o concluir sus estudios de bachillerato. Dicha opción educativa es impartida en los CAED, que en

algunos casos también son llamados “Aulas Gilberto Rincón Gallardo”, los cuales se encuentran ubicados

en planteles federales de las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior

(SEMS) y forman parte de sus servicios educativos. En el ejercicio fiscal 2015, se prevé crear un mayor

número de CAED, por lo cual se les dotará de la infraestructura física y tecnológica que se requiere para

prestar el servicio a los estudiantes, de acuerdo al tipo de discapacidad que presenten.

La primera asignación de recursos para apoyar el establecimiento de servicios educativos para

estudiantes con discapacidad, se realizó en el ejercicio fiscal 2008, en el que se realizaron las primeras

inversiones para la creación de los CAED, en los planteles federales de las direcciones generales adscritas a

la SEMS.

En el 2009 iniciaron operaciones 46 CAED en las principales ciudades del país, los cuales atendían hasta

septiembre de 2013 cerca de 5,500 estudiantes.

Al cierre de 2014 se alcanzó un total de 200 CAED, distribuidos en diversos centros urbanos de todas las

entidades federativas.

Para el ejercicio fiscal 2015 a través del Programa se prevé establecer 100 nuevos CAED, así como

equipar y apoyar en su sostenimiento hasta 300 CAED.

El Programa, al cual aplican las presentes Reglas de Operación, está dirigido a otorgar apoyos para el

sostenimiento, la infraestructura y tecnología necesarios, para la impartición de educación del tipo medio

superior para estudiantes con discapacidad.

En este orden de ideas, el Programa no contempla otorgar un subsidio directo o transferencia a los

estudiantes, sino que se ejecutará a través de los planteles federales de las direcciones generales adscritas a

la SEMS, mediante un proyecto de inversión, que se ejercerá de forma centralizada así como a los ODE,

mediante la transferencia de recursos amparados por un convenio de coordinación para el equipamiento

tecnológico, y de aportaciones a los planteles, para el establecimiento y operación de los CAED.

Tipo superior

El Gobierno Federal fortalece el eje de “Inclusión y Equidad” y promueve la inclusión al SEN y jóvenes que

se encuentren en contextos de vulnerabilidad, o con necesidades educativas especiales debido a alguna

discapacidad. En la actualidad, se han diseñado diversas acciones que favorecen a la identificación, reducción

o eliminación de barreras para el aprendizaje de la población en condiciones de vulnerabilidad. México busca

en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para

ello, se han redoblado esfuerzos institucionales que permitirán proveer una educación de calidad que potencie

el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano/a, en los ámbitos intelectual,

afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad

personal y la de los otros.

De igual forma, es preciso elevar los estándares de cobertura y calidad de la educación focalizada en

atención a estudiantes con situaciones de vulnerabilidad o con alguna discapacidad, se juzga necesario

continuar avanzando en la mejora continua de los servicios educativos para que las personas en situación

vulnerable o con alguna discapacidad cuenten con mayores oportunidades para que realicen estudios

en IPES.

Lo anterior es así, ya que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su

artículo 12, establece entre otras acciones, que la SEP impulsará la inclusión de las personas con

discapacidad en todos los tipos del sistema educativo nacional, desarrollando y aplicando normas y

reglamentos, que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en las instalaciones educativas,

proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.

Para cumplir con estos postulados, la SES ha iniciado un tránsito hacia la gestión de políticas integrales

que tienen como prioridad la calidad en el aprendizaje del alumnado la retención de la población estudiantil en

el SEN, todo ello en un contexto de equidad e inclusión y desde una perspectiva de género que contribuya a

reducir la brecha de desigualdad que actualmente prevalece.

Estas acciones están orientadas a responder de manera efectiva al PND, en su sección VI.3 “México con

Educación de Calidad” Objetivos 3.1. “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de

calidad”, Estrategia 3.1.2. “Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos”, y

Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategias: 3.2.1. “Ampliar las

oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, 3.2.2. “Ampliar los

apoyos a los jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad” y 3.2.3. “Crear nuevos servicios educativos,

ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada en los planteles”.

54 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

El Programa se encuentra alineado con el PSE, en los Objetivos: 2 “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México” y 3 “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa” así como con la:

Estrategia 3.4. “Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilingüe para poblaciones que hablen lenguas originarias”; líneas de acción 3.4.2. “Privilegiar la

expansión de oportunidades educativas hacia zonas tradicionalmente más desfavorecidas, con modelos cultural y lingüísticamente pertinentes”; 3.4.7. “Asegurar la pertinencia cultural y lingüística del currículo y los materiales educativos para atender la diversidad lingüística en las escuelas”; 3.4.9. “Impulsar estrategias de captación de aspirantes potenciales a cursar educación superior en zonas rurales e indígenas a través de modalidades diversificadas”; Estrategia 3.5. “Impulsar nuevas formas y espacios de atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los niveles educativos”; líneas de acción 3.5.2. “Alentar y promover modelos y prácticas escolares que permitan la inclusión en todos los niveles educativos”; 3.5.3. “Desarrollar estrategias metodológicas y materiales educativos apropiados para la atención de los diversos tipos de discapacidad o de problemas para el aprendizaje”; 3.5.4. “Desarrollar capacidades en docentes, directivos y supervisores para favorecer la inclusión educativa en la escuela regular”; 3.5.5. “Otorgar al personal directivo y docente apoyos técnicos y pedagógicos para facilitar la inclusión plena de los alumnos con discapacidad”; 3.5.6. “Adecuar y equipar

planteles educativos para eliminar o reducir las barreras físicas que impiden el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad”; 3.5.8. “Otorgar apoyos a personas con discapacidad que los habiliten para continuar sus estudios durante todo el trayecto educativo”; 3.5.9. “Impulsar acciones para que la convivencia de los estudiantes con discapacidad y sus compañeros sea apreciada como fuente de riqueza educativa y social”; Estrategia 3.6. “Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables”, líneas de acción 3.6.10. “Promover acciones interinstitucionales que involucren la participación de poblaciones indígenas, afro descendientes y migrantes, tendientes a la inclusión y equidad educativa”;

Finalmente en las líneas de acción transversales del PSE, Estrategia 1. “Democratizar la Productividad”, establece entre sus líneas de acción, las relativas a impulsar el acceso y permanencia en el sistema educativo, así como la conclusión oportuna de estudios en todos los niveles e impulsar la participación laboral

de mujeres, jóvenes, adultos mayores y discapacitados, en particular en sectores con mayor potencial productivo. Para lograr estos objetivos, la SES pretende impulsar el desarrollo de las instituciones con un programa que tiene como finalidad apoyar a las IPES en la construcción de condiciones que permitan mejorar la inclusión y equidad educativa.

Lo anterior se traduce en dos tipos de apoyo: a) Atención educativa a personas en situación vulnerable y b) Atención educativa para personas con discapacidad.

2. OBJETIVOS

2.1. General

Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

2.2. Específicos

Tipo básico

a) Beneficiar con acciones de fortalecimiento académico implementadas en escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad.

b) Beneficiar alumnas y alumnos en contexto de vulnerabilidad con acciones de inclusión y equidad educativa.

c) Fortalecer las capacidades de las escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad mediante equipamiento específico.

d) Contextualizar los materiales y contenidos para su uso en las escuelas y/o servicios públicos de educación básica que atienden a población en contexto de vulnerabilidad.

e) Impulsar un esquema de financiamiento para que las AEL desarrollen un Proyecto Local de inclusión

y equidad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas públicas de educación básica y

servicios educativos, con énfasis en la retención, reinserción y el egreso oportuno.

f) Promover acciones para la inclusión y equidad educativa con perspectiva de derechos humanos e

igualdad de género en las ELDEB.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 55

Tipo medio superior

a) Contribuir a ampliar las oportunidades educativas para atender a estudiantes con discapacidad física

o sensorial a través del establecimiento de hasta 100 nuevos CAED en planteles federales de las

direcciones generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE.

b) Aportar los recursos federales para la operación y sostenimiento de los CAED.

Tipo superior

a) Fortalecer a las IPES para que se reduzcan las brechas de acceso a la educación de las personas en

situación vulnerable.

b) Fortalecer a las IPES para que cuenten con actividades académicas, de vinculación, infraestructura,

mobiliario y equipamiento que atienda a estudiantes con discapacidad.

3. LINEAMIENTOS

3.1. Cobertura

Tipo básico

El Programa tiene cobertura nacional, por lo que podrán participar las 32 entidades federativas que

manifiesten su interés y que cumplan con lo estipulado en el apartado 3.3.1 Requisitos de las presentes

Reglas de Operación.

Tipo medio superior

El Programa tiene cobertura nacional, en los planteles federales de las direcciones generales adscritas a

la SEMS, así como en los ODE.

Tipo superior

El Programa tiene cobertura nacional y se refiere a todas las IPES de las entidades federativas.

3.2. Población Objetivo

Tipo básico

Las 32 entidades federativas a través de las AEL, que atiendan a niñez en riesgo de exclusión y contexto

de vulnerabilidad en escuelas públicas de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria) y los servicios

educativos públicos (multigrado, indígena, migrante, especial y telesecundaria).

Tipo medio superior

Está constituida por los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS y los ODE

que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1, para el establecimiento de un Centro de

Atención a Estudiantes con Discapacidad.

Tipo superior

Las IPES con población estudiantil en casos de vulnerabilidad y discapacidad.

3.3. Beneficiarios/as

Tipo básico

Los beneficiarios directos son las entidades federativas que manifiesten su interés en participar en el

Programa mediante el envío de la Carta Compromiso Única conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas

de Operación.

Los beneficiarios indirectos son las escuelas públicas de tipo básico y los servicios educativos descritos en

el numeral 3.2.

Tipo medio superior

Los beneficiarios del Programa son los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la

SEMS y los ODE en los cuales se establezcan y/o encuentren los CAED.

Tipo superior

Las beneficiarias del Programa serán las IPES, que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas

de Operación en el numeral 3.3.1 Requisitos y que presenten de manera favorable proyectos en términos de

la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o que suscriban convenios con la SES.

56 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

3.3.1. Requisitos

Tipo básico

a) Presentar a más tardar el 13 de enero de 2015, una Carta Compromiso Única conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas de Operación, en la que expresen su interés y compromiso de participar en el Programa y, en su caso en el esquema de financiamiento a proyectos locales de la SEB, suscrita por el titular de educación en la Entidad Federativa, al titular de la SEP, con copia al titular de la SEB.

b) Formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2015 el correspondiente Convenio Marco de Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación establecidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.

c) Presentar a la SEB, con atención a la DGDC y la DGEI, antes del 13 de febrero de 2015, la planeación anual para la implementación y desarrollo del Programa que deberá formar parte de la ELDEB, elaborada de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.

d) Contar con el CTLEB de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación y enviar a la SEB copia del acta donde conste su constitución e integración.

e) Contar con una cuenta bancaria específica productiva y exclusiva para la transferencia de recursos del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

f) En el caso de participar en los Apoyos de financiamiento para Proyectos Locales de Inclusión y Equidad Educativa, deberá apegarse a los Criterios que se especifican en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación.

Tipo medio superior

Para que un plantel federal u ODE aspire a recibir recursos del Programa, debe de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicado en una localidad cuya población sea cuando menos de 100,000 habitantes, o bien la localidad debe estar conurbada con otra u otras que en conjunto tengan al menos 100,000 habitantes.

b) Tener el espacio físico disponible para establecer un CAED, así como contar con todos los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, servicio telefónico, entre otros).

c) Estar ubicado en una zona de acceso fácil y seguro para las personas con discapacidad.

d) En el caso de los ODE, deberán estar considerados en el Convenio de Coordinación que suscriban el gobierno federal a través de la SEP y el gobierno del estado.

Tipo superior

Las IPES deberán presentar los Proyectos conforme a los requisitos que se establezcan en la(s) convocatoria(s) y en los convenios que suscriban con la SES de conformidad con el Anexo 2c. En ambos casos deberán elaborar un proyecto para la implementación de las acciones de los apoyos descritos en el numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes Reglas de Operación.

3.3.2. Procedimiento de selección

El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.

Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:

COMPONENTES

ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS

Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal

Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional

Camino Asentamiento Humano Localidad

Código Postal

Descripción de ubicación

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 57

Tipo básico

Con apego a las presentes Reglas de Operación, y con base en el diagnóstico incluido en la ELDEB, se

seleccionará la población objetivo, garantizando que los apoyos lleguen a las escuelas y servicios públicos

educativos de tipo básico con mayores necesidades de mejorar la calidad del aprendizaje.

Adicionalmente, deberán considerar los siguientes criterios:

a) La disponibilidad de recursos del Programa.

b) Las características de los apoyos que se establecen en el apartado 3.4 de las presentes Reglas

de Operación.

c) Las necesidades de la población objetivo.

d) Criterios específicos que diseñe la AEL para la asignación de los apoyos a las escuelas públicas de

tipo básico (preescolar, primaria y secundaria) y los servicios educativos (inicial, multigrado, indígena,

migrante, especial y telesecundaria), que atiendan a niñez en riesgo de exclusión y contexto de

vulnerabilidad.

e) Los modelos de estructura de datos para la integración de padrones de beneficiarios.

f) La participación prioritaria de las escuelas que atiendan población indígena y migrante, ubicadas en

los municipios del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

g) La ELDEB de acuerdo a los criterios del Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.

Tipo medio superior

El Programa otorgará recursos a los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS

y a los ODE de la siguiente manera:

a) Las direcciones generales y los ODE realizarán un diagnóstico de sus planteles, con el fin de

identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1

“Requisitos de las presentes Reglas de Operación.

b) Una vez identificados los planteles federales y ODE elegibles, la SEMS, determinará aquellos en los

cuales se establecerán los CAED y, por tanto, recibirán los apoyos del Programa.

c) El número de planteles que serán incluidos en el Programa se determinará tomando en cuenta el

orden de prelación y la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de los ODE, el Programa otorgará recursos previa suscripción de un convenio de coordinación

con los gobiernos de los estados.

Tipo superior

Con apego a las presentes Reglas de Operación, cada IPES, de acuerdo con la política nacional de

inclusión y equidad educativa, presentará a la SES los Proyectos en los que precisarán las necesidades y

requerimientos del proyecto para la atención del estudiantado en situación vulnerable y personas con

discapacidad. Los Proyectos procurarán identificar las necesidades diferenciadas de alumnas y alumnos en

situación vulnerable o discapacidad.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del

Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y

demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos

serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por una única ocasión.

Durante la operación del programa, quien ejecuta el gasto la población beneficiaria deberán observar que

la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,

economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género,

establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el

Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,

fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para

el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en

el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado

el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y

58 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las

acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la

Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como

con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga

el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.

Las instancias ejecutoras del programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los

recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan

devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

TIPO DE APOYO

Tipo básico

Técnicos

1. La SEP/SEB por conducto de la DGDC y la DGEI, proporcionará a las AEL:

a) Normas y a solicitud expresa asesoría y acompañamiento técnico, a solicitud expresa, así como

apoyo para el desarrollo de competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y

evaluación del Programa.

2. La SEP/SEB por conducto de la DGDC y DGEI proporcionará a la Población objetivo:

a) Asesoría y apoyo de las AEL en cada entidad federativa para fortalecer las capacidades de

gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento) de la comunidad escolar, propiciar

condiciones de participación del alumnado, personal docente, madres y padres de familia, o

tutores y la comunidad en general para mejorar los índices de permanencia, inclusión y logro de

aprendizajes en educación inicial y básica, así como para integrar en su Ruta de Mejora Escolar

la atención de las prioridades educativas establecidas en el Sistema Básico de Mejora.

Financieros

a) Fortalecimiento de los servicios de educación indígena, migrante y multigrado.

a. Brindar atención educativa a la niñez indígena, mediante estrategias de equidad que contribuyan

a reducir las brechas de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión

prioritariamente en los servicios educativos ubicados en los municipios del PNPSVyD. La

SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de propuestas que fortalecen

las lenguas indígenas y contextualizan el currículum nacional en el marco de la diversidad

cultural y lingüística, y brindan asesoría académica para la diversidad. De igual manera, se

proporcionarán apoyos para el seguimiento y la evaluación y, de acuerdo con la disponibilidad

presupuestal existente, para el pago de asesores/as externos/as.

b. Fortalecer la atención educativa a la niñez migrante, mediante estrategias de equidad que

contribuyan a reducir las brechas de acceso a la educación, a través de una amplia perspectiva

de inclusión. La SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de

propuestas que fortalecen la lengua materna y contextualizan el currículum nacional en el marco

de la diversidad cultural y lingüística, y fortalecen la asesoría académica, el equipamiento

específico, el uso de las TIC, la operación del SINACEM y, de acuerdo con su disponibilidad

presupuestal existente, para el pago de asesores/as externos/as.

c. Fortalecer los servicios educativos multigrado mediante estrategias de equidad que contribuyan

a reducir las brechas de acceso a la educación, a través de una amplia perspectiva de inclusión.

La SEP/SEB apoyará en corresponsabilidad con las AEL el desarrollo de propuestas que

contextualizan el currículum nacional y fortalecen la asesoría académica para la diversidad. De

igual manera, se proporcionarán apoyos para el seguimiento y la evaluación.

b) Fortalecimiento de los servicios de educación especial que atiende al alumnado con

discapacidad o con aptitudes sobresalientes.

Fortalecer a través de la SEP/SEB a las escuelas y a los servicios de educación especial que atienden al

alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes para dar respuesta a sus necesidades

específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación. El apoyo consiste en la

transferencia de recursos a las entidades federativas para: realizar actividades académicas y de vinculación

interinstitucional; dotar de material didáctico y mobiliario o utensilios adaptados; realizar encuentros de redes

de madres y padres de familia o tutores; implementar acciones de fortalecimiento académico y la evaluación.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 59

3. Fortalecimiento de la telesecundaria.

a. Fortalecer a través de la SEP/SEB a las escuelas telesecundarias de las 32 entidades federativas con acciones de apoyo a la inclusión y la retención mediante transferencias de recursos para el seguimiento a la mejora continua de los procesos de estudio, evaluación local sobre la mejora en los niveles de logro de aprendizaje y desarrollo de estrategias de fortalecimiento al uso de los materiales educativos multimedia en los procesos de estudio del alumnado de telesecundarias.

4. Apoyo de Financiamiento para Proyectos Locales.

a) Apoyo para proyectos locales de fortalecimiento de la inclusión y la equidad educativa formulados por las entidades federativas, mismos que se elaborarán en el marco de los derechos humanos y la perspectiva de igualdad de género.

La asignación de docentes para atender los servicios educativos para población migrante y telesecundaria, quedará sujeta a las disposiciones que emita la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

Los criterios generales de gasto a que se refiere este apartado de tipos y características de los apoyos, son aplicables única y exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa:

TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

TIPO DE APOYO PERIODO Y

PORCENTAJE /MONTO

DEL TIPO DE APOYO

CRITERIO GENERAL DE

GASTO

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE

RECURSOS A LAS AEL

1. Fortalecimiento de

los servicios de

educación

indígena, migrante

y de las escuelas

unitarias y

multigrado.

Ciclo escolar 2015-2016 - Apoyos específicos,

(descritos en el glosario de

las presentes Reglas de

Operación).

- Asesores/as externos/as

- Congresos y

convenciones

- Equipamiento específico

(descrito en el glosario de

las presentes Reglas de

Operación).

- Fortalecimiento académico

(descrito en el glosario de

las presentes Reglas de

Operación).

- Materiales

- Acciones para la

contextualización

curricular

- Asistencia Técnica para la

Operación del SINACEM

a) Porcentaje de matrícula

indígena y migrante atendida en

la entidad federativa con

respecto al total nacional.

b) Porcentaje de escuelas y

servicios educativos que

atienden a la población

indígena, migrante, así como

escuelas multigrado en la

entidad federativa con respecto

al total nacional.

Se deberá ejercer el

65% del recurso total

transferido, para el

fortalecimiento del Tipo

de Apoyo 1

2.- Fortalecimiento de

los servicios de

educación especial

que atienden al

alumnado con

discapacidad y al

alumnado con

aptitudes

sobresalientes.

Ciclo escolar

2015-2016

a) Porcentaje de escuelas

públicas de educación básica

regular que reciben apoyo de

los servicios de educación

especial

b) Porcentaje de escuelas

públicas de educación básica

regular que atienden

alumnos/as con aptitudes

sobresalientes,

c) Porcentaje de Servicios

públicos de educación especial.

d) Porcentaje de Alumnos/as con

aptitudes sobresalientes

atendidas.

Se deberá ejercer hasta

el 35% del recurso total

transferido, para el

fortalecimiento del Tipo

de Apoyo 2 y Tipo de

Apoyo 3.

60 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

3. Fortalecimiento de

la telesecundaria.

- Fortalecimiento académico

al personal que atiende al

servicio.

- Seguimiento y

acompañamiento.

a) Porcentaje de escuelas

Telesecundaria en la entidad.

b) Porcentaje de personal

educativo que atiende/apoyan

el servicio de Telesecundaria

en la entidad.

c) Porcentaje de matrícula

atendida en los servicios de

Telesecundaria.

4. Apoyo de

financiamiento

para Proyectos

Locales

Ciclo escolar 2015-2016 Los criterios específicos definidos en el Anexo 5 de las presentes

Reglas de Operación. $80,000,000 que serán

distribuidos para las

entidades que cuenten

con Proyecto Local

favorable.

5. Gasto de

Operación Local

Ciclo escolar 2015-2016 Los Gastos de Operación Local deberán asegurar el seguimiento y

participación activa de los responsables de la operación del

Programa en las acciones y actividades que implementen las AEL y

la SEB, así como en la ejecución de evaluaciones, estudios e

investigaciones estatales como indicadores para monitorear la

operación, implementación e impacto del Programa previa

autorización con la SEB.

Se deberá ejercer el

hasta un 5% del recurso

total transferido, para

Gasto de Operación

Local

Tipo medio superior

Los recursos financieros otorgados a través del Programa se aplicarán en la adquisición o pago de:

a) Computadoras y su equipo periférico, como impresoras, lectores ópticos, escáner, reguladores de

voltaje y multicontactos, entre otros.

b) Programas de cómputo de uso general, incluyendo procesadores de texto, hojas de cálculo, bases

de datos y los demás que se requieran para la formación de los estudiantes con discapacidad, así

como programas de protección contra virus y demás utilerías que sean necesarios.

c) Programas de cómputo especializados para apoyar las actividades de aprendizaje que realicen los

usuarios por tipo de discapacidad, como visual, auditiva o motriz.

d) Impresoras Braille, sistemas de audio y de proyección, así como cualquier otro dispositivo para

apoyar las actividades de aprendizaje de los estudiantes con discapacidad de los CAED.

e) Mobiliario para la instalación y protección del equipo de cómputo.

f) Servicios inherentes al CAED, Gastos de operación y sostenimiento de los CAED.

g) Las adecuaciones físicas necesarias que permitan la accesibilidad al CAED.

h) Mantenimiento del CAED.

Estos bienes y servicios se mencionan con fines enunciativos, mas no limitativos, y podrán adquirirse ya

sea de manera individual o mediante solicitudes integrales.

Tipo superior

Los diferentes tipos de apoyo que se otorgarán a través de las presentes Reglas de Operación son

los siguientes:

1) Apoyos para el fortalecimiento de las IPES para que mediante acciones que contribuyan a reducir las

brechas de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión con enfoque de

igualdad de género de personas en situación vulnerable.

2) Apoyos a las IPES que atienden a personas con discapacidad para dar respuesta a sus necesidades

específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar la participación social.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 61

MONTO DEL APOYO

Tipo básico

Los recursos para la operación e implementación del Programa en el ciclo escolar 2015-2016,

corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015; transfiriendo un mínimo de 93% a las

32 entidades y hasta un 7% para gastos de operación central.

El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se establecerá de acuerdo a la fórmula que

determine la SEB, en colaboración con la DGEI y DGDC, considerando criterios de equidad y subsidiariedad.

Los gastos de operación local no podrán cubrir los siguientes rubros:

Compra de materiales y útiles de oficina.

Adquisición o mantenimiento de equipo electrónico (teléfonos celulares, fotocopiadoras, impresoras,

computadoras y otros dispositivos).

Sobresueldos para el personal educativo con plaza de estructura, técnico y/o administrativo del

equipo estatal.

Adquisición, renta y mantenimiento de vehículos o inmuebles.

Tipo medio superior

El Programa contará para su operación con los recursos autorizados, por la H. Cámara de Diputados en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 en el Programa Presupuestario S244

“Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”. Los recursos que se asignen para el establecimiento,

operación y equipamiento de los CAED serán hasta por el 98% del presupuesto autorizado, y hasta el 2%

restante se destinará a cubrir los gastos de operación.

Tipo superior

El apoyo consiste en la transferencia conforme a la disponibilidad presupuestaria del 100 por ciento

de recursos presupuestados a la SES y asignados a las IPES para realizar actividades académicas, de

vinculación, infraestructura, mobiliario y equipamiento para personas con discapacidad.

En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a las IPES, para el pago de

prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes o

empleados así como para gastos de operación de las IPES o del proyecto que presenten a la SES.

3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de

los recursos.

Derechos de las AEL:

Tipo básico

Recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 “Características de los

apoyos (tipo y monto)”, de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento,

dichos apoyos se les hayan retenido, suspendido o cancelado.

Obligaciones de las AEL:

a) Contar con el CTLEB, de acuerdo a las disposiciones del Anexo 4 de las presentes Reglas

de Operación;

b) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de los avances durante la implementación

del Programa;

c) Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e

internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes;

d) El CTLEB deberá articular los recursos y acciones de otros programas, proyectos federales y/o

locales en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica;

e) Priorizar que las acciones y los recursos del Programa lleguen a las escuelas públicas de tipo básico

y servicios públicos educativos que más lo requieran;

f) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

g) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente única y exclusivamente para los objetivos

previstos;

62 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

h) Desarrollar el Sistema Básico de Mejora Educativa;

i) Entregar los informes correspondientes de la operación del Programa, y

j) Elaborar y mantener actualizados los padrones por servicio educativo, con acciones implementadas

por el Programa, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan.

Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos:

La SEB podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades

federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las

disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación cuando los recursos económicos sean

destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones

aplicables.

Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los

siguientes criterios de incumplimiento:

Disposición Consecuencia

a) Entrega oportuna en tiempo y forma de

los informes físico-financieros señalados

en el numeral 7.1 de las presentes Reglas

de Operación.

Suspensión de las ministraciones de recursos

presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso,

reducción de recursos para el siguiente ejercicio.

b) Logro de metas y resultados

programados.

Retención de las ministraciones de recursos

presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso,

reducción de recursos para el siguiente ejercicio fiscal.

c) Aplicación de subsidios conforme a los

fines del Programa.

Cancelación o suspensión de la ministración de recursos.

Tipo medio superior

Derechos y Obligaciones

Derechos de la SEMS:

Designar a los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS en los que se

establecerán los CAED.

Obligaciones de la SEMS:

Firmas los Convenios de Coordinación con las entidades federativas para el establecimiento de los CAED

en los ODE.

Obligaciones de la CSPyA:

Realizar las adquisiciones consolidadas de los bienes que se consideran dentro del tipo de apoyos para el

caso de los planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS.

Formular y remitir trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones

bajo su responsabilidad.

Transferir los recursos a las Entidades Federativas para el establecimiento de los CAED en los ODE.

Derechos de las Direcciones Generales adscritas a la SEMS:

Realizar un diagnóstico de sus planteles, con el fin de identificar aquellos que cumplen con los criterios y

requisitos de elegibilidad.

Obligaciones de las Direcciones Generales adscritas a la SEMS:

Coordinar y organizar el establecimiento de los CAED en sus planteles.

Supervisar y dar seguimiento a la instalación y uso de los bienes que se adquieran con los recursos

del Programa.

Formular trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su

responsabilidad para su envío a la CSPyA.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 63

Derechos de los Planteles federales y ODE:

Ser beneficiario del Programa; y

En el caso de los ODE realizar un diagnóstico de sus planteles, con el fin de identificar aquellos que

cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad.

Obligaciones de los Planteles Federales y ODE:

Realizar las acciones necesarias para establecer y operar los CAED, así como de la instalación, uso,

mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran con recursos del Programa.

Proporcionar la información que le requieran las direcciones generales adscritas a la SEMS en el caso de

planteles federales y para los ODE proporcionar la información que la SEMS le requiera.

Obligaciones de las Entidades Federativas:

Firmar los convenios de coordinación.

Transferir los apoyos recibidos del programa a los ODE beneficiarios.

Cumplir y dar seguimiento a los objetivos, metas y actividades establecidas en los convenios

de coordinación.

Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre

del ejercicio no se hayan devengado.

Causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de recursos

La insuficiencia presupuestaria es la causa única, dado que los beneficiarios son los planteles federales de

las direcciones generales adscritas a la SEMS y el equipamiento tecnológico se adquirirá de manera

centralizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de los ODE, además de la anterior, lo será el incumplimiento de lo establecido en los

Convenios de Coordinación.

Tipo superior

Derechos de las IPES:

Es derecho de la beneficiaria recibir los apoyos en los plazos previstos en la convocatoria correspondiente

y en términos de los convenios que se suscriban en términos del Anexo 2c, conforme a lo establecido en el

numeral 3.4 “Características de los apoyos (tipo y monto)” de las presentes Reglas de Operación, salvo que

por causas de incumplimiento el mismo le haya sido suspendido o cancelado.

Obligaciones de las IPES:

a) Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en los Proyectos presentados ante la SES,

a las convocatorias o a los Convenios establecidos en los Anexos 1c y 2c, respectivamente.

b) Desarrollar procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances durante la implementación de

las propuestas.

c) Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e

internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes, y

d) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Causas de incumplimiento, suspensión de recursos y, en su caso, cancelación de la ministración

de recursos:

En caso de que la IPES no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente apartado, la SES

podrá suspender la ministración de los apoyos a las IPES participantes.

De igual forma, la SES podrá cancelar los montos asignados por cuestiones presupuestarias o cuando el

Programa sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos

económicos sean destinados para un fin distinto al establecido en las mismas, así como en contravención a

las disposiciones aplicables.

64 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

3.6. Participantes

3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

Tipo básico

Instancia ejecutora

Funciones

SEB • Suscribe el Convenio Marco de Coordinación y/o los lineamientos Internos de

Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.

• Fortalece la coordinación-intra e interinstitucional para la mejor operación

del Programa.

• Asigna y transfiere recursos financieros, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

• Revisa y emite opiniones sobre la ELDEB en colaboración con la DGDC y la DGEI.

• Dictamina proyectos locales y determina su financiamiento en colaboración con la DGDC y DGEI.

• Vigila el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, en colaboración con

la DGEI y la DGDC; en el caso de incumplimiento avisará a las instancias correspondientes para retener, suspender o cancelar los recursos.

DGDC y DGEI • Dan seguimiento y asistencia técnica a la AEL.

• Participan en la revisión y emisión de opiniones sobre la ELDEB en colaboración

con la SEB.

• Participan en la dictaminación de proyectos locales y determinan su financiamiento en colaboración con la SEB.

• Emiten y publican las orientaciones para la operación del Programa en la página http://basica.sep.gob.mx

• Revisan la evaluación interna que en su caso realicen las AEL.

• Dan seguimiento, asistencia técnica a solicitud de las AEL para el desarrollo de

competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y evaluación del Programa.

AEL/ CTLEB • Brindan asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus competencias para el desarrollo de los ámbitos de la Autonomía de Gestión

Escolar.

• Toman decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades y prioridades del Estado.

• Autorizan los proyectos locales que le propongan a la SEB con apego a lo

dispuesto en las presentes Reglas de Operación y determinan el monto de los recursos para su financiamiento considerando las disponibilidades financieras.

• En el ámbito de su competencia, establecen los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados

a cada plantel. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación.

• Elaboran la planeación anual del Programa, que deberá formar parte de la ELDEB.

• Se vinculan con diversas instancias e instituciones locales para favorecer el

desarrollo del Programa.

• Envían a la SEP con atención a la SEB, la carta compromiso única y la ELDEB.

• Articulan los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos

federales y/o locales mediante la elaboración de la ELDEB que llegan a las escuelas beneficiadas.

• Programan el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna

de los recursos financieros del Programa, con apego a la normatividad aplicable.

• Resguardan y conservan la documentación comprobatoria correspondiente.

• Propician acciones para dar cumplimiento a las prioridades y condiciones del

Sistema Básico de Mejora Educativa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 65

• Envían los informes trimestrales financieros de operación del Programa.

• Participan en las acciones de transparencia y rendición de cuentas.

• Cumplir con los requerimientos establecidos para el Sistema de Seguimiento de Reglas de Operación (SISPRO).

• Coordinan las acciones de contraloría social.

• Desarrollan procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances.

• Colaboran con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las acciones desarrolladas en el

marco de inclusión y equidad.

Consejo Escolar

de Participación Social o

equivalente (CEPSE)

Participa en las acciones programadas por la AEL para el cumplimiento de los

objetivos del Programa.

Colabora en el logro de los rasgos de la normalidad mínima escolar.

Colabora en la implementación de la Ruta de Mejora Escolar.

Participa en acciones de transparencia y rendición de cuentas.

Contribuye con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y protección del alumnado.

Participa en las acciones de contraloría social.

Tipo medio superior

a) La SEMS: Asegurará que los objetivos y metas del Programa se cumplan.

b) La CSPyA: Será la instancia responsable de la gestión de los recursos federales, la planeación de su

distribución y la radicación de los mismos, así como de emitir las solicitudes de información que

deban proporcionar las direcciones generales adscritas a la SEMS y sus planteles para la adecuada

rendición de cuentas.

c) Las Direcciones generales adscritas a la SEMS: Serán responsables de realizar un diagnóstico de

sus planteles, con el fin de identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad

señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, así como de la supervisión y

seguimiento del Programa.

d) Los Planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS y los ODE, realizarán las

acciones necesarias para establecer y operar los CAED, así como de la instalación, del uso,

mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran con recursos del Programa.

e) Las Entidades Federativas: Serán las responsables de cumplir con lo establecido en los convenios

de coordinación.

Tipo superior

Instancia ejecutora

Funciones

SES, UR500 - Emitir, en su caso, convocatoria.

- Evaluar procesos y resultados de las acciones llevadas a cabo por las IPES.

- Dar seguimiento y asistencia técnica a solicitud de las IPES.

- Evaluar los proyectos de las IPES y determinar su financiamiento.

- Suscribir el convenio de asignación de recursos previsto en Anexo 2c.

- Asignar y transferir recursos financieros, conforme a la convocatoria y/o convenio previstos en el Anexo 1c y 2c respectivamente.

IPES - Formular el proyecto para cada tipo de apoyo del Programa.

- Enviar en tiempo y forma el proyecto para valoración de la SES.

- Firmar el convenio en caso de asignación de recursos previsto en el Anexo 2c.

- Aplicar recursos conforme al proyecto emitido por la IPES y aprobado por la SES, en el marco de las presentes Reglas de Operación.

- Enviar informes trimestrales de avance físico y financiero a la SES.

66 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

3.6.2. Instancia normativa

Tipo básico

La SEB, a través de la DGDC y la DGEI, será la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través del convenio marco de coordinación entre la SEP y las AEL. En el caso de la AFSEDF se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.

Tipo medio superior

La SEMS es la instancia encargada de normar la ejecución de las acciones derivadas del Programa y será competente para resolver cualquier situación no prevista en las presentes Reglas de Operación, así como de la interpretación de las mismas y definición en casos extraordinarios o de excepción.

Tipo superior

La SEP por conducto de la SES, será la instancia que interpretará las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

3.7. Coordinación institucional

Tipo básico

La SEB establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Con este mismo propósito, la SEB podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.

Tipo medio superior

La SEMS establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Con este mismo propósito, la SEMS podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.

Tipo superior

La SES o la unidad operativa del convenio establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Con este mismo propósito, la SES o la unidad operativa del convenio podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.

4. OPERACIÓN

La operación de este Programa es responsabilidad de la Subsecretaría de Educación Básica en la entidad o de la instancia local homóloga.

4.1. Proceso

Tipo básico

Etapas Acciones Responsables Tiempos

1. Entrega de carta

compromiso única

Entrega de carta compromiso única AEL

CTLEB

13 de enero del 2015

2. Entrega de Estrategia

Local para el Desarrollo

de la Educación Básica

Formulación y entrega a la SEB de la

Estrategia Local para el Desarrollo de la

Educación Básica

AEL

CTLEB

13 de febrero 2015

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 67

3. Entrega del Proyecto Local de inclusión y equidad educativas del Esquema de financiamiento para Proyectos Locales

Formulación y entrega a la SEB del Proyecto Local de inclusión y equidad educativas del esquema de financiamiento para la inclusión y equidad educativas

AEL 13 de febrero de 2015

4. Revisión y emisión de opinión sobre la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica

Revisión de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica y emisión de opinión

SEB

DGDC

DGEI

13 de marzo de 2015

5. Dictaminación de los Proyectos Locales de inclusión y equidad educativa

Dictaminación de los Proyectos Locales de inclusión y equidad educativas del esquema de financiamiento para la inclusión y equidad educativas

SEB

DGDC

DGEI

13 de marzo de 2015

6. Formalización del Convenio Marco de Coordinación /Lineamientos Internos de Coordinación

Firma y entrega a la SEB del Convenio Marco de Coordinación /Lineamientos Internos de Coordinación

AEL / AFSEDF 31 de marzo del 2015

7. Entrega de recursos Desarrollo de propuestas contextualizadas en currículum, formación docente; contenidos para materiales

Equipamiento seguimiento y evaluación

SEB

De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria

Actividades académicas y de vinculación

Material didáctico especializado

Mobiliario o utensilios adaptados

Encuentros de redes de madres y padres de familia o tutores/a

Seguimiento y evaluación

Desarrollo de estrategias de fortalecimiento al proceso de aprendizaje del alumnado

Materiales educativos Asesorías Acompañamiento y seguimiento

Esquema de financiamiento para la inclusión y la equidad educativa

8. Desarrollo profesional docente

Desarrollo de prácticas docentes conforme a las especificidades de la atención educativa a población indígena y migrante

Las actividades relacionadas con capacitación, desarrollo de habilidades y certificación del personal educativo, se

realizarán de acuerdo a lo que se establezca en el Programa de desarrollo profesional

docente Desarrollo de prácticas docentes para la identificación y atención del alumnado con necesidades educativas especiales, priorizando alumnos/as con discapacidad y con aptitudes sobresalientes

Actualizar al personal docente en el uso de los materiales educativos

9. Acompañamiento, seguimiento y asistencia

A nivel local se dará seguimiento al Programa, así como asistencia y acompañamiento a la escuela

CTLEB Permanente

A nivel nacional se realizará seguimiento a través del Comité Técnico Local de Educación Básica y se proporcionará acompañamiento y asistencia a solicitud de parte

SEB, CTLEB

10. Evaluación A nivel nacional el Programa será evaluado a través de los lineamientos que emita el CONEVAL y el INEE, en su caso, así como los que determine la SEB

A nivel local, el Programa podrá ser evaluado por la AEL

CONEVAL, INEE, SPEP, SEB

Anual

11. Comunicación y difusión

Incorporar los elementos del Programa a la estrategia transversal de comunicación de las políticas para la educación básica

SEP/SEB, AEL Permanente

12. Solicitud de información Solicitar información a las AEL SEB/DGEI/

DGDC

Permanente

68 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Tipo medio superior

El Programa se ejecutará a través de la SEMS, las direcciones generales adscritas a ésta y sus planteles

así como de las entidades federativas en el caso de los ODE.

a) Las direcciones generales y los ODE realizarán un diagnóstico de sus planteles, con el fin de

identificar aquellos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1 de

las presentes Reglas de Operación.

b) La SEMS designará a los planteles federales en los que se establecerán los CAED y en su caso,

conforme a las disposiciones aplicables, realizará las adquisiciones consolidadas de los bienes que

se consideran dentro del tipo de apoyos referidos en el numeral 3.4, “Características de los apoyos”

de las presentes Reglas de Operación.

c) Una vez identificados los planteles elegibles, la SEMS, determinará aquellos en los cuales se

establecerán los CAED y, por tanto, recibirán los apoyos del Programa.

d) El número de planteles que serán incluidos en el Programa se determinará tomando en cuenta el

orden de prelación, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

e) Los Planteles federales designados, realizarán las acciones necesarias para establecer y operar los

CAED, así como de la instalación, uso, mantenimiento y protección de los bienes que se adquieran

con recursos del Programa.

f) Las Direcciones generales supervisarán y darán seguimiento a la instalación y uso de los bienes que

se adquieran con los recursos del Programa.

g) En el caso de los ODE, serán las entidades federativas las responsables de este Programa,

mediante el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Convenio de Coordinación.

Los recursos serán ejercidos por la SEMS, las direcciones generales adscritas a la misma, los planteles

federales de éstas y las entidades federativas, a través de los Capítulos de Gasto 2000 “Materiales y

Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y “5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. (Anexo 1b,

Diagrama de flujo).

Asimismo, la SEMS y las Entidades Federativas, que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de

diciembre, conserven recursos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes

al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tipo superior

Los recursos se destinarán a las IPES que deberán presentar proyectos que indicarán explícitamente el o

los objetivos estratégicos en los cuales inciden, ya sea vulnerabilidad o discapacidad, o ambos. Por lo tanto, la

evaluación de los proyectos considerará la disponibilidad y características de los instrumentos normativos y de

planeación de las IPES. En caso de que los proyectos se presenten en atención a una convocatoria(s), las

IPES, además, atenderán los términos y condiciones que se establezcan en ella(s).

Las IPES deberán presentar proyectos que propongan acciones que fortalezcan la atención educativa de

las personas en situación vulnerable, a través de estrategias de equidad que contribuyan a reducir las brechas

de acceso a la educación a través de una amplia perspectiva de inclusión; o bien, proyectos que propongan el

fortalecimiento de las instituciones y los servicios educativos que atienden al alumnado con discapacidad para

dar respuesta a sus necesidades específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar

la participación social; o proyectos que incluyan ambos componentes, procurando la perspectiva de género.

Las IPES deberán indicar en el proyecto el destino de los recursos solicitados. Los recursos asignados

sólo podrán ser utilizados en rubros de gasto establecidos por el proyecto aprobado y serán asignados

conforme a la evaluación que se realice y a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente por parte de la

SES, y que por razones de trasparencia y rendición de cuentas estos rubros de gasto deberán ser

especificados en el proyecto que se presente ante la SES. No se podrán emplear los recursos en incrementos

salariales, estímulos o pago de prestaciones, gastos de operación, ni en becas o apoyos directos de cualquier

especie a las/los estudiantes.

Los proyectos deberán presentar evidencia de las acciones que se han tomado para la atención de grupos

vulnerables o personas con discapacidad y establecerán objetivos, acciones, metas, sin que contravengan las

disposiciones aplicables a éstos, y podrán referirse a uno o varios de los objetivos ya sea mejorar y/o asegurar

la atención de estudiantes en situación vulnerable o con discapacidad.

Se deberá señalar en el proyecto si los recursos solicitados son complementados con recursos de otros

fondos o fuentes de financiamiento.

La SES revisará que los proyectos presentados cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de

Operación y verificará que los proyectos respondan a uno, o varios, de los objetivos precisados en éstas y

examinará la justificación de los recursos solicitados por los proyectos.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 69

Los proyectos serán evaluados por la SES a través de su Coordinación Administrativa, o por conducto de quien la SES designe, pudiendo en su caso, instalarse un Comité Calificador cuya integración será determinada por la propia SES. Durante el proceso de evaluación se analizará la pertinencia de los proyectos presentados y se emitirá un dictamen acerca de la viabilidad del apoyo solicitado. Como parte del proceso de evaluación, las o los titulares de las IPES podrán ser citadas/os para exponer sus respectivos proyectos ante los evaluadores designados, pudiendo apoyarse con colaboradores/as.

En caso de que los proyectos provenientes de las IPES sean evaluados favorablemente y se determinen asignaciones presupuestales, no se liberará el recurso federal hasta que las IPES entreguen a la SES, el convenio debidamente firmado precisado en el Anexo 2c, conforme al proyecto aprobado.

4.2. Ejecución

4.2.1. Avances físicos financieros

Tipo básico

La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SEB durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la SEB concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.

Tipo medio superior

La SEMS con la información que sea proporcionada por las direcciones generales adscritas a la misma, y las entidades federativas formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a través de la instancia competente a la H. Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente la SEMS deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la SEMS concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.

Tipo superior

Las IPES formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad de conformidad al Proyecto que presentaron para hacerse acreedores a los recursos del Programa, y que deberá remitir a la SES durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las IPES deberán acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas, además deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial.

Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la SES concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.

4.2.2. Acta de entrega-recepción

Tipo básico

Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las AEL emitirán un comunicado a la SEB, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.

Las AEL y la AFSEDF deberán enviar a la SEB el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas y servicios públicos educativos de tipo básico beneficiados.

Tipo medio superior

Para cada una de las acciones de equipamiento tecnológico entregadas por la SEMS se elaborará un acta

de entrega–recepción, la cual forma parte del expediente de la acción y constituye la prueba documental que

certifica la existencia de las mismas.

70 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas,

éstas emitirán un comunicado a la SEMS, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.

Las entidades federativas deberán enviar a la SEMS el informe correspondiente de los recursos

entregados para la operación del Programa.

Tipo superior

Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las IPES, éstas emitirán un

comunicado a la SES, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.

Las entidades federativas deberán enviar a la SES el informe correspondiente de los recursos entregados

para la operación del Programa.

4.2.3. Cierre de ejercicio

Los recursos presupuestarios no devengados al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la

normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para

lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la

misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir

de que haya sido realizado el depósito.

La unidad responsable del programa, está obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación los

recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan

devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, la unidad responsable que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve

recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro

de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,

tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su

fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o

instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o

auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control;

por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten

competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice

mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal

importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.

6. EVALUACIÓN

6.1. Interna

Tipo básico

La SEB podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño

del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de

acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la

disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.

Tipo medio superior

La SEMS podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el

desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos

específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará

considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.

Tipo superior

La SES podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño

del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de

acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la

disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.

6.2. Externa

La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le

confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la

unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades

administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 71

programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la

Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.

Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del Programa cubrir el costo de las

evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de

evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá

de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.

Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco

Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y

VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia

presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección

electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion

=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23

7. TRANSPARENCIA

7.1. Difusión

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel

nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,

documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente

leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa

deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad

entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

7.2. Contraloría social

Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y

operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el

que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas

Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para

que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,

bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

8. QUEJAS Y DENUNCIAS

Tipo básico

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán vía personal, escrita, telefónica o por

internet en: el teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), al correo electrónico

[email protected], o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad

de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de

Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página

http://basica.sep.gob.mx/

Tipo medio superior

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía escrita, telefónica o por internet ante a

través del OIC en la SEP al teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México).

También podrá realizarse vía telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la SFP al correo electrónico

[email protected] o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de

México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), o bien al correo electrónico [email protected].

Tipo superior

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por

internet ante las IPES en días y horas hábiles; asimismo, a nivel central, a través del OIC en la SEP al

teléfono 36 01 87 99 y 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México). También podrá realizarse vía

telefónica al Centro de Contacto Ciudadano, de la SFP al correo electrónico

[email protected] o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de

México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo).

72 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXOS

Tipo básico

ANEXO 1a

CARTA COMPROMISO ÚNICA

Entidad federativa y Fecha:

(Nombre)

Secretario de Educación Pública

Presente

De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito informar a usted que el estado de (nombre de la

entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.

A través de (la Secretaría, Órgano Educativo Local o responsable de la educación básica) pondrá en

operación los siguientes programas:

Clave Programa

S029 Programa Escuelas de Calidad

S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo

S222 Programa de Escuela Segura

S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

S246 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica

Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo

(Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal) y a elaborar la Estrategia Local para

el Desarrollo de la Educación Básica, de acuerdo con las orientaciones y fechas establecidas por la

Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.

En lo que respecta al Programa Escuelas de Calidad, el estado de (nombre de la entidad federativa)

acepta el compromiso de aportar la aportación local que será depositada en la cuenta del fideicomiso local del

Programa Escuelas de Calidad antes del (fecha compromiso del depósito local).

Atentamente

Titular de Educación Local

C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 73

ANEXO 2a

FORMATO DE CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN / LINEAMIENTOS INTERNOS DE

COORDINACIÓN

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA/EL SUBSECRETARIA/O DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del gobernador), ASISTIDO POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de gobierno o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A (cargo del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.

III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.

Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:

1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, ingles.

3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.

4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.

5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa

entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el

otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo

nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con

educación de calidad.

74 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también

es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir

las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas

profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el

quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una

estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las

presentes reglas de operación.

En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores

para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores

(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de

acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.

6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que

favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.

IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y

transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos

a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la

Federación los días __, __ y __ de ______ de 2014.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEP”:

I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social

educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

I.2.- Que la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan

facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el

mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto

autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves

presupuestarias siguientes:

Programa Clave Presupuestaria

1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa.

2. Programa de Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica.

3. Programa Escuelas de Calidad.

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

5. Programa Nacional de Becas.

6. Programa de Escuela Segura.

I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de

Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la

Ciudad de México.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 75

II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de

la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).

II.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos del/la gobernador/a), en su carácter de Gobernador

Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del

presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución

Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley

Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).

II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de gobierno o equivalente) en su

carácter de (cargo del/la secretario/a de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de

conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado)

y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado)

II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente) en su

carácter de (cargo del/la secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de

conformidad a lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica

del Estado).

II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente) en su

carácter de (cargo del/la secretario/a de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de

conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica

del Estado).

II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o

equivalente) en su carácter de (cargo del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), suscribe el

presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de

la Ley Orgánica del Estado).

II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de

continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por

sus “Reglas de Operación”.

II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio

fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.

II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de

“LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles

de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.

II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés

en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y

desarrollo de los mismos.

II.11.- Que ha constituido en el Banco (nombre de la institución bancaria) el fideicomiso cuyo número de

contrato es (colocar el número de fideicomiso) cuenta número (colocar el número de cuenta del fideicomiso), a

través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde

con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son

entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el

caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una

cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno

de ellos.

II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre

de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad

de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “LOS

PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben

este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la

operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la

finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los

cuales fueron creados y documentarlas.

76 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para

operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales

asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en

sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:

A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores

sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto

financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,

canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga

establecidos;

B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de

“LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo

escolar siguiente;

C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de

“LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y

D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de

“LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere

conveniente.

TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de

“LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada

uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a

colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin

de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos

administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del

ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la

optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.

Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:

A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de

elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de

alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;

B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas

normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes

de importancia;

C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle

a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.

D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria

en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $(cantidad con

número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la

operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el

Anexo Único de este convenio.

Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su

disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de

distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.

En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de

“LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se

formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL

ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación

de “LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de

Operación” correspondientes.

QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la

normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas

responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 77

SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de

“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de

Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las

mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la

consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.

SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de

conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga

a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $(cantidad con

número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)

OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los

recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos

de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:

A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las

“Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.

Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local

o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o

equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el

Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en

todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de

nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente,

con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y

Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e

Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente,

Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de

Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);

B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de

este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas

de Operación”;

C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como

los que al efecto le solicite “LA SEP”;

D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación

de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;

E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;

F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta

específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de

“LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquéllos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del

fideicomiso para tales efectos;

G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,

de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;

H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente

acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;

I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de

sus actividades;

J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de

las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de

“LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;

K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para

el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo

establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se

requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como

responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de

este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS

PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de

evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;

78 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del

seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes

técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para

cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original

comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la autoridad educativa estatal responsable)

de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno

de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;

M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de “LOS

PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines

autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones

administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;

N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del

seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se

realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que

fortalezcan la administración y ejecución de éstos;

O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales

lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este

convenio, y

P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.

NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y

operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:

A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas de

Operación”;

B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y

difusión de “LOS PROGRAMAS”;

C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;

D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación

de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “LOS

PROGRAMAS”;

E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de

“LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;

F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la

información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y

G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.

DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las

acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales

conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables

del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.

Programa Unidad Responsable

1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular.

Dirección General de Educación Indígena.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en

Educación Básica.

Dirección General de Materiales e Informática Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena

6. Programa de Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación

Educativa

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 79

Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias

para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al

efecto designe el titular de la (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos

nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la

fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de

su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”,

buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.

DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la

titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo

del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación

a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser

suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que

reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes

contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula

OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de

información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente

alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las

“Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.

DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado

por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se

lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia

de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos

desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto

a la otra parte.

Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada

una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de “LOS

PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre

las partes o con el personal adscrito a la otra.

DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de “LOS

PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los

mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa.”

DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios

de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los

recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se

realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités

de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares

de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas

organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia

de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.

Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad

a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales de

desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “LOS

PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la

Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se

desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor

éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil

requerido.

80 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en

el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.

DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y

su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación

que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;

pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan

iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén

expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su

interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los

propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o

modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.

VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las

partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la

Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro

pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo

firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.

Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretaria/o de Educación Básica Gobernador/a

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de gobierno o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de finanzas o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de educación o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(subsecretario/a de educación básica o

equivalente)

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”:

PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD

EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO

FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015 (CONSTA DE ANEXO

ÚNICO).

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 81

ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE

FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS

PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL

GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2015.

Programas sujetos a Reglas de Operación

Importe Base Calendario de Ministración

1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.

$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.

$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

3. Programa Escuelas de Calidad. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

5. Programa Nacional de Becas. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

6. Programa de Escuela Segura. $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a

ministrar)

(de acuerdo a la Disponibilidad

Presupuestaria)

Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo

firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el (día) de (mes)

de 2015.

Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretaria/o de Educación Básica Gobernador/a

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de gobierno o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de finanzas o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(secretario/a de educación o equivalente)

(grado académico, nombre y apellidos)

(subsecretario/a de educación básica o

equivalente)

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE

COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA

EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA

ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y

PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL

ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.

82 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA

PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN

EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS, QUE

ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR

SU TITULAR, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO

SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:

ANTECEDENTES

I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación

pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública

tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños

mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una

adecuada integración social.

II.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de

Servicios Educativos en el Distrito Federal, con fecha __ de _____ de 2015, celebraron el “Acuerdo para el

Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de

Operación”, mismos en el que se consignaron los montos de los PROGRAMAS.

III.- Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a

Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen como propósito impulsar el

desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los

aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus

docentes.

IV.- El Gobierno Federal con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la

corresponsabilidad entre "LA AFSEDF", las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto

en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en

todo el país.

Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos

objetivos generales son:

1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión

y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa

mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura

y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden

población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro

educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en

las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la

contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de

estudio de una segunda lengua, inglés.

3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del

ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el

Programa.

4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia

presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el

tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,

conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes

para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.

5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa

entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el

otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo

nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con

educación de calidad.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 83

Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también

es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir

las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas

profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el

quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una

estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las

presentes reglas de operación.

En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores

para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores

(SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de

acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.

6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que

favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.

V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y

transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a

Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la

Federación los días __, __ y __ de _______ de 2014.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEB”

I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de

Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir

y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito

de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de

la dependencia.

I.2.- Que la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que

delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública",

publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto

autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las

claves presupuestarias siguientes:

Programa Clave

Presupuestaria

1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.

3. Programa Escuelas de Calidad.

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo.

5. Programa Nacional de Becas.

6. Programa de Escuela Segura.

I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de

Argentina No 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020,

en la Ciudad de México.

II.- De "LA AFSEDF":

II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de

Educación Pública", y en los artículos 2°, inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría

de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la

84 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en

materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica ­incluyendo la indígena-

especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del

Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

II.2.- Que el/la Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los

presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracciones II y IX, del "Decreto por el

que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano

Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario oficial de la

Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VIl numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización

de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano

informativo el 23 de agosto de 2005.

II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio

fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.

II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de

Parroquia No. 1130, 6° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad

de México, Distrito Federal.

"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la

operación y desarrollo de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las

"Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:

LINEAMIENTOS

PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA

SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación

de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad

de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron

creados.

SEGUNDO.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito

de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo

de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas

de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:

A) Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores

social, público y privado, con el objeto de fortalecer el financiamiento de los PROGRAMAS, que permita

optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de

esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;

B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los

PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar

siguiente, y

C) Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se

inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación".

TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de los PROGRAMAS y

estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en

la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para

lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizadas

en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el

Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo

ajustes para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.

Para lograr tal objetivo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:

A) Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de

elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de

alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 85

B) Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas

normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de

importancia;

C) Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a

los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.

D) Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

CUARTO.- Entrega de recursos de "LA SEB": “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria

en el ejercicio fiscal 2015 aportará a “LA AFSEDF” la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con

letra Pesos __/100 M.N.), mediante el “Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación de

los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación”, establecido por la Secretaría de

Educación Pública y la “LA AFSEDF” de fecha __ de _____ de 2015, por el cual se realizó el traspaso de

recursos, del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo General 25 “Previsiones y Aportaciones para los

Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”; para que la destinara y ejerciera

exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución

indicada en el Anexo 1 de este instrumento.

En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AFSEDF” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS

conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la

suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual “LA AFSEDF” se obligue a destinar y ejercer

dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, de conformidad con lo

establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.

QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB"

exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación"

para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en

ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de

los PROGRAMAS.

SEXTO.- Aportación de "LA AFSEDF": "LA AFSEDF", de conformidad con lo establecido en las

"Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y

desarrollo en el ejercicio fiscal 2015 la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos

__/100 M.N.)

SÉPTIMO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se

transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son

de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de

Operación", obligándose ésta a:

A) Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las

“Reglas de Operación” y será responsable de “los PROGRAMAS”.

Dicho Comité Local estará, que deberá estar conformado por: Presidente (Titular de la Administración

Federal de Servicios Educativos, con voz y voto de calidad); Secretario Técnico (Titular de la Dirección

General de Innovación y Fortalecimiento Académico, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios

de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los

Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel

y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales

(Secretario de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad

Federativa, con voz y voto y Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente,

con voz y voto), e Invitados (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o

equivalente, Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente,

Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social,

con voz);

B) Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que aporte en los términos de

este instrumento, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus "Reglas de

Operación";

C) Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus "Reglas de Operación", así como los

que al efecto le solicite "LA SEB";

86 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

D) Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación

de cada uno de los PROGRAMAS;

E) Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;

F) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la

inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los PROGRAMAS, con

excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;

G) Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de “LA SEB",

de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;

H) Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados

con "LA SEB", de conformidad con el lineamiento SEXTO del presente instrumento;

I) Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus

actividades;

J) Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los

recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes

aportaciones que en su caso, se efectúen;

K) Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el

desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido

en este instrumento y su anexo. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la

autorización de "LA SEB", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del

seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en el lineamiento NOVENO de este instrumento,

para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en

este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos

correspondiente al final del ejercicio fiscal;

L) Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del

seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, los informes

técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para

cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original

comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha

documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de

"LA SEB" competentes;

M) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que se hayan

generado asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados, de

conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas,

jurídicas y presupuestarías aplicables;

N) Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", responsables del

seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la

operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la

administración y ejecución de éstos:

O) Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la

fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y

P) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".

OCTAVO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB: "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y

operación de los PROGRAMAS, se compromete a:

A) Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus "Reglas de Operación";

B) Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y

difusión de los PROGRAMAS;

C) Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF”, de

conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;

D) Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras

instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los PROGRAMAS;

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 87

E) Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación y establecimiento en el Sistema

Educativo del Distrito Federal de los PROGRAMAS, así como de su seguimiento, y

F) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".

NOVENO.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las

acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales

conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables

del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.

Programa Unidad Responsable

1. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

Dirección General de Educación Indígena.

2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en

Educación Básica.

Dirección General de Materiales e Informática

Educativa.

Dirección General de Desarrollo Curricular.

3. Programa Escuelas de Calidad. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

5. Programa Nacional de Becas. Dirección General de Educación Indígena

6. Programa de Escuela Segura. Dirección General de Desarrollo de la Gestión e

Innovación Educativa

Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto

desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto designe su

titular, cuyos nombres y cargos hará del conocimiento por escrito de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días

hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que

estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los

PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.

DÉCIMO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan

que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con

motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y

podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.

DÉCIMO PRIMERO.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá

ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin

distinto al establecido en este instrumento y su anexo; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la

fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) del lineamiento SÉPTIMO de este

instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite

"LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con

sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación" de los PROGRAMAS.

DÉCIMO SEGUNDO.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal

designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades

que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y quien lo

designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen

generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.

Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal

designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada

uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad

patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.

88 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

DÉCIMO TERCERO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la

transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y

promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa."

DÉCIMO CUARTO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación

de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los

recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la

integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares

de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las

comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los

PROGRAMAS.

Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría

Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el

que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas

federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social

de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaria de la Función Pública, a través de

la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

DÉCIMO QUINTO.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará

mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los

PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos.

DÉCIMO SEXTO.- Modificación: Convienen "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones

establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre

ellas.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma

y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación

que por escrito realice "LA SEB" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal

supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco

de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMO OCTAVO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos

en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y

cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS.

Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo

firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el __ de _____ de 2015.

Por: “LA SEB”

Por: “LA AFSEDF”

Subsecretaria/o de Educación Básica

Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el

Distrito Federal

ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS

ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL

2015 (CONSTA DE ANEX0 1).

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 89

ANEXO 1, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA

PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS

ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA __ DE

________ DE 2015.

Programas sujetos a Reglas

de Operación

Importe Base Calendario de

Ministración

1. Programa para la Inclusión

y la Equidad Educativa.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

2. Programa de

Fortalecimiento de la

Calidad en Educación

Básica.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

3. Programa Escuelas de

Calidad.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

4. Programa Escuelas de

Tiempo Completo.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

5. Programa Nacional de

Becas.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

6. Programa de Escuela

Segura.

$(colocar en número el monto a ministrar)

(colocar con letra el monto a ministrar)

(de acuerdo a la

Disponibilidad

Presupuestaria)

Leído que fue el presente Anexo 1 por “LA SEB” y “LA AFSEDF” y enteradas de su contenido, lo firman

en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el día __ de ______ de 2015.

Por: “LA SEB” Por: “LA AFSEDF”

Subsecretaria/o de Educación Básica

Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el

Distrito Federal

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE

COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD

EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS

DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA

DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL

DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.

90 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 3a

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN BÁSICA.

Definición

La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación,

implementación y evaluación con visión estatal que articula las intervenciones de las Direcciones Generales

de la SEB y los programas a su cargo: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y

Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de la

Reforma; y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito

de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de

equidad educativa.

Por otra parte, la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, es el instrumento mediante el

cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realizarán el seguimiento y

acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el

marco del Sistema Básico de Mejora.

Objetivo

Desarrollar una planeación integral y articulada de los Programas federales cuyo punto de partida es la

realización de un exhaustivo diagnóstico, de las principales problemáticas estatales que se identifican en los

diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de contribuir a alcanzar las prioridades y

condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.

Contenido del documento

A. Diagnóstico local

Cada aspecto de este apartado deberá desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de:

Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial,

Educación Indígena, y Educación Migrante.

Deberán priorizarse en este ejercicio las principales problemáticas, es importante señalar que el análisis

de las mismas deberá incluir la perspectiva de género, identificando con precisión en archivos anexos las

escuelas que se identifican con estas problemáticas, o en su caso el universo de alumnado y personal

docente que se encuentran relacionados con la misma situación.

a) De la calidad educativa.

Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas locales, nacionales

e internacionales.

b) De la inclusión y equidad educativas.

Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.

Aprobación diferenciada por sexo.

Deserción diferenciada por sexo.

Eficiencia terminal diferenciada por sexo.

c) Condiciones del servicio educativo

Infraestructura física

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 91

B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativas

En este apartado se definen los objetivos, metas, líneas estratégicas, contribución de los programas

federales, las actividades a desarrollar, calendario, así como ejercicio y comprobación del gasto. Para lo cual

se deberán identificar a qué niveles, servicios y escuelas, beneficiaran los programas federales, y en su caso

a docentes alumnos u otro actor educativo. Es el punto donde podemos definir con claridad hacia que

escuelas deberán incorporarse los programas y en ese sentido definir u ofertar a las escuelas las opciones

que tiene de elegir un programa u otro.

En el mismo sentido definir qué acciones fortalecerán a escuelas que ya cuentan con programas que no

pueden llegar doblemente con recurso a las escuelas.

El conjunto de acciones deben integrar y articular la intervención de los programas federales en las

escuelas o con alumnado, personal docente, equipos técnicos etc. Por lo que se debe explicitar en el

documento, considerando en ello las metas de crecimiento establecidas sobre cada nivel y servicio.

1. Objetivos a corto y mediano plazo3

2. Metas locales de corto y mediano plazos. Cada meta con al menos un indicador considerando incluir

alguno que permita medir el impacto del programa diferenciado en mujeres y hombres.

3. Líneas estratégicas y acciones para lograr las metas.

4. Contribución de los programas federales: público objetivo (beneficiarios).

C. Programa

El programa anual de trabajo por nivel o servicio, debe reflejar la parte de articulación de los distintos

programas federales en acciones costos o transferencia de recursos a las escuelas. En ese sentido la claridad

de las intervenciones en escuelas, con personal docente, alumnado, equipos técnicos etc. Debe dar cuenta de

la articulación de las acciones.

1. Programa anual de trabajo por nivel y servicio (programa general articulado de actividades con su

calendarización).

2. Informe de avance físico financiero.

Anexos

Los anexos constituyen una base de información clara sobre escuelas, personal docente, alumnado,

equipo técnicos etc. (según lo se establezca en las Reglas de Operación). Que serán beneficiadas/os por las

acciones o los recursos de los programas, se requiere como anexo aquellas bases en las que explícitamente

se identifiquen los niveles y servicios educativos que llegan a las poblaciones, críticas, focalizadas, o con

problemáticas específicas. De igual forma se requieren bases de datos o anexos que precisen las escuelas

con clave, turno, por ejemplo:

1. Base de datos de beneficiarias/os de los programas. Identificando el universo crítico o donde se

crecerá de acuerdo al alcance que tuvieron los programas en el ciclo anterior.

2. Bases de datos relacionadas con los niveles de logro identificando las escuelas muy críticas en este

aspecto. Para ser consideradas en la atención y metas de un programa o acciones específicas de los

programas.

3. Bases de datos de escuelas que sus Consejos Técnicos Estatales demandan apoyos para la

normalidad mínima, o presentan patrones de problemáticas comunes sobre vulnerabilidad de la

población o contextos de alta violencia.

3 En estos apartados pueden definirse los objetivos y metas que ya se encuentran plasmadas en sus Programa Sectorial de Educación local.

92 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 4a

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA

Contenido

Presentación

Comité Técnico Local para la Educación Básica

1. Definición

2. Misión

3. Propósito

4. Funciones

5. Integración

6. Operación del CTLEB

7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB

Presentación

La/el Subsecretaría/o de Educación Básica (SEB) trabaja en el fortalecimiento del marco federalista para

la educación básica. Lo hace con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las

autoridades educativas locales, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con

inclusión y equidad.

La SEB es consciente que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación

institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido,

propone a las autoridades educativas locales iniciar un camino que enfoque el quehacer de todos y cada uno

de los actores del sistema educativo en cuatro prioridades: el aprendizaje de las y los estudiantes, la retención

e inclusión de alumnas/os, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar lo anterior

basado en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.

El presente documento define la constitución, así como la consolidación del Comité Técnico Local de

Educación Básica (CTLEB) y la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, como

mecanismos para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la educación

básica.

El Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB)

1. Definición

El Comité Técnico Local de Educación Básica es el órgano responsable de coordinar las acciones de los

niveles y servicios de la educación básica en cada entidad federativa, donde se toman decisiones sobre

procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.

2. Misión

Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y

servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.

3. Propósito

Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la

educación básica, mediante el diseño e implementación de la Estrategia Local que en el marco del Sistema

Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas federales: Fortalecimiento de la

Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de

Tiempo Completo, de Escuela Segura y Escuelas de Excelencia; y puede comprender acciones de otros

programas tanto federales (Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Programa Nacional de Becas,

etc.), como estatales.

4. Funciones

Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.

Colocar en el centro de la política local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el

servicio al alumnado y sus aprendizajes.

Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada

hacia la calidad y la equidad educativa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 93

Realizar la planeación, ejecución y evaluación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la

Educación Básica.

Integrar a las personas responsables de niveles y servicios educativos, así como a las personas

encargadas de acciones o apoyos dirigidos a las escuelas. Las primeras con voz y voto y las

segundas únicamente con voz.

Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en

el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.

Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos,

principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como

a escuelas con bajos niveles de logro educativo.

Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de

vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y

jóvenes. Así niños en extra edad.

Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de

ingreso, permanencia y egreso a los estudiantes en situación de vulnerabilidad

Establecer acciones que fomenten en la comunidad educativa escolar una cultura basada el respeto

a los derechos humanos y la igualdad de género.

Dar seguimiento a las metas establecidas en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación

Básica, de todos los programas, para la mejora de la calidad, la inclusión y equidad educativa.

Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero de los programas para el

fortalecimiento de los niveles y servicios de la educación básica.

Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su

transparencia y rendición de cuentas.

Rendir cuentas sobre la operación y resultados de las políticas; así como los problemas que enfrenta

su instrumentación.

5. Integración

EL CTLEB se integra por los siguientes funcionarios:

Funcionario Cargo Atribución

Presidente/a Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente

Voz y voto de calidad

Secretario/a Técnico Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los servicios de Preescolar

Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los Servicios de Primaria

Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Representante del nivel y los servicios de secundaria

Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente Voz y voto

Vocales Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. Voz y voto

Titular de la Delegación del SEP en la entidad federativa.

Voz y voto

Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación o equivalente

Voz y voto

Invitados/as

Representantes de los servicios educativos del tipo básico

Contraloría Local o equivalente

Director/a de Recursos financieros de la Secretaría de Educación o equivalente.

Responsables de servicios educativos.

Representante del INIFED

Consejo Local de Participación Social.

Voz

94 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

6. Operación del CTLEB

Con el fin de que se tomen acuerdos oportunos sobre el desarrollo de las acciones educativas en la

entidad, se llevarán a cabo cuatro sesiones ordinarias al año, conforme a un cronograma previamente

establecido. Se podrán realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a

petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los

nuevos integrantes y sus funciones.

Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, deberá haber quórum legal, con la presencia del

Secretario de Educación Pública Local o equivalente.

Los integrantes con voz y voto, no podrán ser substituidos por un representante, en las sesiones

convocadas ordinaria o extraordinariamente.

En el diseño seguimiento e implementación así como los ajustes de la Estrategia Local para el Desarrollo

de la Educación Básica, deberán participar de forma permanente el Secretario Técnico y los responsables de

los niveles y servicios educativos.

La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica será el principal medio de diálogo y trabajo

entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTEB.

Los acuerdos que tome el Comité Técnico Local de Educación Básica, se realizarán por consenso o por

mayoría de votos.

El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarios, investigadores, expertos, padres de familia, así como

a docentes de educación básica como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.

A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes podrán establecer

disposiciones adicionales que configuren un marco de operación más adecuado a las condiciones locales, que

garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.

Se elaborará un acta de seguimiento y acuerdos de cada sesión del CTLEB y se remitirá una copia vía

correo electrónico a la Subsecretaría de Educación Básica.

7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB

Se propone el siguiente orden del día:

Declaración de quórum legal e inicio de la sesión.

Aprobación de Orden del Día.

Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior.

Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:

i. Revisión de los logros educativos.

ii. Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo,

aprobación, abandono escolar)

iii. Reporte del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación.

Recomendaciones de mejora.

Revisión de la documentación relacionada con la Estrategia Local:

i. Informes programático-presupuestarios.

ii. Avances Físicos-Financieros.

iii. Cierre del Ejercicio Fiscal.

iv. Evaluaciones, Internas y Externas con el análisis con perspectiva de igualdad de género y

derechos humanos.

v. Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a reglas de operación con el

análisis con perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.

vi. Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar.

Asuntos Generales.

Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la reunión.

Firma del acta de la sesión por todos los asistentes.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 95

ANEXO 5a

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS LOCALES PARA

LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA.

I. Proyectos locales

La Secretaría de Educación Pública y la Subsecretaría de Educación Básica mediante el Programa para la

Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), de acuerdo a su apartado: Características de los Apoyos (tipo y

monto), enunciados en las presentes Reglas de Operación, apoyarán acciones e intervenciones de la

Autoridad Educativa Local (AEL), desarrolladas a través de proyectos para la inclusión y equidad educativa en

el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, que atiendan los siguientes

criterios y servicios del tipo básico:

Mejorar los servicios educativos relacionados con poblaciones en situación y contexto de

vulnerabilidad y fortalecer las capacidades del alumnado, personal docente y escuelas

pertenecientes prioritariamente a los servicios educativos de: educación inicial escolarizada,

educación especial, educación indígena, telesecundaria, multigrado, población en situación y

contexto de migración.

Diseñar y ejecutar propuestas de atención especializada en el centro escolar para aquel alumnado

en riesgo de ser marginado, excluido de la escuela y de obtener bajos resultados de aprendizaje, en

los niveles y servicios de educación básica.

Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de

vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y

jóvenes.

Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de

aprendizaje al alumnado en diferentes tipos de escuelas, independientemente de los antecedentes

sociales, culturales y de sus diferencias individuales en habilidades y capacidades.

Generar ambientes inclusivos a partir del respeto, entendimiento y protección de la diversidad en el

marco de los derechos humanos e igualdad de género, que incluya respuestas pertinentes a las

necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares específicos

(por ejemplo, elaboración de estrategias educativas interculturales para el uso, desarrollo y

revitalización de las lenguas originarias en los tres niveles de la educación básica).

Desarrollar materiales educativos innovadores para favorecer la contextualización curricular.

Generar propuestas para que los Consejos Técnicos Escolares (CTE) y los Consejos Técnicos de

Zona (CTZ) que atienden poblaciones escolares en condiciones de vulnerabilidad, desarrollen

capacidades para la mejora de los resultados educativos de todos de sus estudiantes.

Promover el desarrollo de las capacidades de los Supervisores de zona para detectar, focalizar, dar

seguimiento y evaluar la evolución de estudiantes en riesgo de abandono escolar.

Promover la vinculación con instituciones de educación superior para el desarrollo de metodologías y

estrategias específicas para la atención escolar del alumnado en condiciones de vulnerabilidad.

Recuperar y poner al alcance de otros colectivos escolares las estrategias de inclusión y equidad

educativa, que se consideren exitosas y pertinentes para evitar el abandono escolar.

Desarrollar estrategias para la atención a alumnos extra edad.

II. Requisitos de participación

Podrán solicitar y acogerse al financiamiento previsto en estas Reglas de Operación, las AEL que

cumplan con la instalación del Comité Técnico Local de Educación Básica, actualizando su estructura

de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes, así como la Estrategia Local para el Desarrollo de la

Educación Básica en su entidad.

Al momento de dictaminarse los proyectos, la entidad federativa deberá haber cumplido con la

entrega de informes físico financieros del 2014 y de años anteriores como lo establecen las Reglas

de Operación de los Programas Federales de la Subsecretaría de Educación Básica.

Las entidades podrán remitir en una sola emisión hasta 2 proyectos, priorizando su orden de

importancia y dictaminación enumerándolos (1 y 2), los cuales serán susceptibles de ser financiados

en función de la disponibilidad de los recursos financieros:

- En una primera revisión se dictaminarán los proyectos número 1 remitidos por las entidades

- En función de la revisión anterior y la disponibilidad de recursos, se dictaminarán los proyectos

número 2 y se financiarán hasta donde los remanentes de recursos financieros lo permitan.

96 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Podrán considerarse como proyecto aquellas iniciativas innovadoras que se encuentren actualmente

en implementación en la entidad federativa, siempre y cuando los mismos estén alineados con las

temáticas descritas en el numeral I del presente documento.

Las entidades que den continuidad a proyectos ya aprobados en el año anterior inmediato deberán

considerar los resultados de la evaluación externa y hacer los ajustes de acuerdo a la estructura de

la presente Guía.

Las AEL en la carta compromiso única deberán señalar su interés de participar en los fondos de

financiamiento.

III. Monto y especificaciones del financiamiento

Los proyectos susceptibles de financiamiento serán únicamente los que hayan sido dictaminados

favorablemente por el Comité Dictaminador.

El monto anual a financiar será de hasta 3 millones de pesos, 00/100 M.N. por entidad federativa y

podrá ser ajustado por la SEB considerando la disponibilidad presupuestal del financiamiento para

proyectos locales, actuando bajo los principios de equidad y pertinencia.

Todos los proyectos deberán considerar hasta un 6% de los recursos para la realización de una

evaluación externa, cuyos resultados serán remitidos a la SEB para su análisis. La evaluación deberá

realizarse por un organismo o empresa externa al Sistema Educativo Local.

Sólo podrán ser cubiertos aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de

los proyectos. En ningún caso los recursos federales transferidos para el financiamiento de los

proyectos podrán ser utilizados para el pago de salarios, compensaciones, sobresueldos,

gratificaciones, bonos o cualquier otro concepto que implique pago a los servidores públicos y/o

empleados de las Secretarías de Educación o entidades homólogas de carácter local, o bien de otras

dependencias y/o entidades de la Administración Pública Local.

Para los proyectos que resulten dictaminados favorablemente, se realizará un Convenio específico

con cada AEL para el esquema de financiamiento de acuerdo al número de proyectos y montos

aprobados del Programa de Inclusión y Equidad Educativa.

La entrega de recursos se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta que notifique la AEL.

IV. Estructura de los proyectos

Los proyectos deberán formar parte de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica. En el

sentido que atenderá una problemática detectada en el diagnóstico de la misma. Se redactarán de manera

sencilla, clara y ejecutiva que permita identificar sus objetivos, estrategias e impacto educativo esperado,

considerando los siguientes elementos mínimos:

A. Nombre del proyecto.

B. Justificación. Fundamentar que los proyectos contribuyen a mejorar la inclusión y la equidad

educativa y el alto al abandono escolar.

C. Antecedentes. Se refiere a la situación que guarda el sistema educativo estatal. Precisar datos

relevantes de la necesidad de atención, relacionados con el abandono escolar.

D. Diagnóstico. Identificar los problemas que afectan la atención de los servicios educativos en

contexto y/o situación de vulnerabilidad o desventaja incorporando en el análisis del mismo, la

perspectiva de género.

E. Determinación de la población objetivo (beneficiarios directos). Alumnos, maestros y/o escuelas

que se encuentran en contexto y/o situación de vulnerabilidad o desventaja, en cualquiera de los

niveles o servicios educativos.

F. Objetivos. (General y específico). Son los resultados que se esperan, y hacia los cuales se

encaminan los esfuerzos conjuntos.

G. Metas asignadas. Es la cuantificación de las intervenciones. Metas a corto plazo. Lograr el

cumplimiento de la meta en el año 2015.

H. Definición de indicadores. Considerar indicadores relacionados con la inclusión y la equidad

educativa desde la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.

I. Programa Operativo Anual.

- Objetivo. Cada objetivo deberá asociarse a una meta.

- Meta. El cumplimiento de las metas asegura el logro de los objetivos.

- Líneas de intervención en donde se especifiquen las acciones con los siguientes datos:

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 97

Actividades, partida presupuestal, costo de financiamiento (montos), tiempo de ejecución, fecha

de comprobación del gasto y seguimiento con medios de verificación.

- En cada línea de intervención deberá aparecer el costo de financiamiento y el monto de la

evaluación externa.

J. Definir términos de referencia para la realización de una evaluación externa del proyecto.

Mediante los cuales se especifique el tipo de evaluación, periodo de realización, insumos requeridos

y productos esperados, así como costos estimados.

K. Anexos. Las AEL deberán incluir anexos que complementen la información (tablas estadísticas

diferenciadas por sexo, formatos presupuestales, etc.)

L. Características de formato para el documento. El documento deberá presentarse Microsoft Word,

con tipo de letra Arial 11 y espacio 1.5. Extensión máxima 30 cuartillas y anexos.

V. Proceso general y fechas

A. Recepción de proyectos: Los proyectos deberán ser aprobados por el (CTLEB) y remitidos

mediante oficio firmado por el titular de la Secretaría de Educación u homóloga de la entidad

federativa. En el oficio deberá anexarse el acta correspondiente a la sesión de aprobación de los

proyectos. Estos documentos deberán ser remitidos a la SEB a más tardar el 13 febrero del 2015.

B. Evaluación de proyectos por el Comité Dictaminador: Se realizará a más tardar el 13 de marzo

de 2015.

C. Entrega de recursos: De acuerdo a la fecha de disponibilidad presupuestaria.

D. Seguimiento de proyectos por parte del (CTLEB): A partir del inicio de la operación de los

proyectos.

VI. Entrega

Los proyectos serán entregados en versión electrónica adjuntando el Acta del CTLEB, vía correo

electrónico en esta dirección: [email protected]

VII. Comité dictaminador y proceso de dictamen

La Subsecretaría de Educación Básica conformará un Comité Dictaminador integrado por especialistas

internos y externos, con una trayectoria profesional en el ámbito educativo en las áreas de inclusión y equidad

educativa, derechos humanos e igualdad de género, innovación, desarrollo de proyectos y evaluación

educativa.

Una vez recibidos los proyectos locales, el Comité Dictaminador instalado procederá a evaluar y

dictaminar cada proyecto y seleccionará a partir de criterios establecidos en las presentes reglas, aquellos que

serán apoyados con financiamiento.

A todo proyecto evaluado corresponderá una resolución emitida por el Comité Dictaminador que, motivada

y justificada, determine la procedencia o improcedencia del esquema de financiamiento, bajo los términos y

condiciones establecidos en la presente convocatoria.

Todos los dictámenes se harán del conocimiento de las AEL de las respectivas entidades federativas que

los propusieron. La resolución del Comité será definitiva.

El Comité determinará los criterios de dictaminación de los proyectos, basado en lo establecidos en la

presente Guía.

VIII. Inconformidades

Una vez que la SEB comunique el resultado de la dictaminación de los proyectos, en caso de

improcedencia, la AEL dispondrá de 5 días hábiles para presentar una solicitud de revisión.

IX. Disposiciones generales

Esta guía, así como la publicación del resultado de la selección de proyectos estarán disponibles en la

página de la SEB http://basica.sep.gob.mx

Cualquier situación no prevista en la presente guía o en los procesos relacionados con los proyectos

sujetos a fondos de financiamiento, será resuelta de manera conjunta por la SEB y el Comité Dictaminador.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus

recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este

Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso

indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente".

98 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 6a DIAGRAMA DE FLUJO

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 99

Tipo medio superior

Anexo 1b Diagrama de flujo

Subsecretaría de Educación Media

Superior

Direcciones generales adscritas

a la SEMS y ODE

Planteles federales de las

direcciones generales adscritas a

la SEMS y de los ODE

100 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Anexo 2b

Modelo de convenio de coordinación

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA

SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO POR ____________________, (cargo, grado

académico, nombre y apellidos de la persona que asista al/a la Subsecretario/a de Educación Media Superior); EL

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado) EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a),

ASISTIDO POR (grado académico nombre y apellidos de quien asiste), (cargo de quien asiste); Y EL [denominación del

organismo descentralizado estatal), EN LO SUCESIVO “EL ODE”, REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado

académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), A QUIENES DE FORMA

CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3 México con Educación de Calidad,

Objetivo 3.2. “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las

oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, señala, entre otras

líneas de acción, las de “Impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo

de exclusión”, “Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales”

así como “Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para

favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad”.

II. El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 3 “Asegurar mayor cobertura,

inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad

más justa”, que se deberán ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vu lnerabilidad,

creando nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los

planteles.

III. El modelo educativo denominado Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con Discapacidad,

constituye una opción para jóvenes con discapacidad física o sensorial que deciden iniciar, continuar o

concluir sus estudios de bachillerato. Dicha opción educativa es impartida en los Centros de Atención a

Estudiantes con Discapacidad (CAED).

IV. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se autorizaron recursos

públicos para el “Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”, en lo sucesivo el “Programa”.

V. El “Programa” tiene cobertura en los 31 Estados y el Distrito Federal y contribuye a ampliar las

oportunidades educativas para atender a estudiantes con discapacidad física o sensorial a través del

establecimiento de nuevos CAED en planteles federales de las direcciones generales adscritas a la SEMS, así

como en los organismos descentralizados de los gobiernos de los estados.

VI. Con fecha ____de ____ de 2014, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la

Federación, el “ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa”, en lo sucesivo las “Reglas”, que tienen como

objetivo general el de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los

grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los

servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones

públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad

y/o discapacidad.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEP”:

I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le

corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades

federativas y de los municipios.

I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo número 399 por el que se

delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública”,

publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 101

I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su

presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida

presupuestaria].

I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil

No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.

II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado) es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y y (precisar artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del

Estado).

II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del gobernador/a), en su carácter de Gobernador/a del

Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio,

de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado

de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del

Estado).

II.3.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre

de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (número del código postal), en la Ciudad de

(nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).

III.- De “EL ODE”:

III.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de (nombre del Estado), que

cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los términos de su (Ley o Decreto)

de Creación, publicado en el (periódico oficial del Estado), el día (día de publicación) de (mes de publicación)

de (año de publicación).

III.2.- Que su Director/a General cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente

instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo (artículo(s) fundamento legal) de su (Ley o

Decreto) de Creación.

III.3.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en (calle), No.

(número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado

de (nombre del Estado).

Visto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”

aportará recursos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el establecimiento de [Precisar número de CAED]

CAED en los planteles de “EL ODE” que se precisan en el Anexo Único de este instrumento, de conformidad

con lo establecido en “Las Reglas”, a efecto de contribuir a ampliar las oportunidades educativas para

atender a estudiantes con discapacidad física o sensorial en el Estado de [PRECISAR].

SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la

Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la “SEMS”, se obliga a:

A).- Aportar a “El GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de (monto en número y letra de los recursos)

para que la destine exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio, en el marco del “Programa”

y de conformidad con las “Reglas”;

B).- Proporcionar a “EL ODE” la asistencia técnica que le requiera para dar cumplimiento al objeto de este

instrumento, en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”;

C).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Planeación y Administración (“CSPyA”) el

seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;

D).- Revisar a través de la “CSPyA” la operación del “Programa” y, en su caso, proponer mejoras a las

“Reglas”;

E).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y

F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para

el mejor cumplimiento del “Programa”.

102 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

TERCERA.- Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:

A).- Transferir a “EL ODE” los recursos que le aporte “LA SEP” para el cumplimiento del objeto de este

instrumento, en el en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”, dentro de los 10 (diez)

días naturales posteriores a su recepción;

B).- Dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento;

C).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines

autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.

D).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para

el mejor cumplimiento del “Programa”.

CUARTA.- Por su parte, “EL ODE” se obliga a:

A).- Abrir una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que

reciba en términos del presente instrumento;

B).- Destinar los recursos financieros federales que aporte “LA SEP” y que reciba a través de “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” al cumplimiento del objeto del presente convenio, en el marco del “Programa” y

de conformidad con las “Reglas”;

C).- Realizar las acciones necesarias para establecer y operar los [Precisar número de CAED] “CAED”,

que hayan sido autorizados por la “SEMS”, en el marco del “Programa” y de conformidad con las “Reglas”;

D).- Proporcionar la información que le requiera la “SEMS”.

E).- Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al

cierre del ejercicio no se hayan devengado.

F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas”, así como aquellas necesarias para

el mejor cumplimiento del “Programa”.

QUINTA.- “LA SEP”, designa como responsable para los mismos efectos al ______________, (grado

académico, nombre y apellidos) (cargo del/la responsable); “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa como

responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y

apellidos) (cargo del/la responsable); y el “EL ODE” designa como responsable del seguimiento y evaluación

del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del/la responsable),

quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y

las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.

SEXTA.- “LAS PARTES” en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las

estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así

mismo, acuerdan guardar confidencialidad sobre la información manejada y documentación que se genere

con motivo del presente convenio, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SÉPTIMA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento,

mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado,

no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”.

OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la

papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberá incluirse, de forma clara, visible y audible,

según corresponda, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

NOVENA.- Queda expresamente pactado que ninguna de “LAS PARTES”, tendrá responsabilidad civil

por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas

o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para

concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a

reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos

que conjuntamente acuerden.

DÉCIMA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este

convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 103

DÉCIMA PRIMERA.- Cada una de “LAS PARTES”, asume la responsabilidad total de la información que

proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de

que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual,

obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.

DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá

el día 31 de diciembre de 2015.

DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES”, acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de

común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito

se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las

providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total

conclusión, obligándose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL ODE” a devolver los recursos financieros y

productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.

DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe,

por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta

de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción

y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera

corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente convenio, lo firman de conformidad por

cuadruplicado, en la Ciudad de México, el (día) de (mes) (año).

Por: “LA SEP”

(grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación Media Superior

Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos)

Gobernador/a del Estado de (nombre)

(cargo, grado académico, nombre y apellidos)

(grado académico nombre y apellidos),

(cargo de quien asiste)

Por: “EL ODE”

(grado académico, nombre y apellidos)

(CARGO)

(grado académico, nombre y apellidos)

(cargo de la persona que lo asiste)

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL

POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL

ODE”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA.

104 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL

POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y

“EL ODE”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA,

CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.

LISTADO DE PLANTELES DE “EL ODE” EN LOS QUE SE ESTABLECERÁN

[PRECISAR NÚMERO DE CAED] CAED:

Leído que fue el presente Anexo Único y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances legales,

lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.

Por: “LA SEP”

(grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación Media Superior

Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

(grado académico, nombre y apellidos)

Gobernador/a del Estado de (nombre)

(cargo, grado académico, nombre y apellidos)

(grado académico nombre y apellidos),

(cargo de quien asiste)

Por: “EL ODE”

(grado académico, nombre y apellidos)

(CARGO)

(grado académico, nombre y apellidos)

(cargo de la persona que lo asiste)

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 105

Tipo superior

Anexo 1c

Modelo de Convocatoria

Convocatoria para la presentación de Proyectos en el

Marco del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

El Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas para impulsar el

desarrollo social, político y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en

el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al sistema educativo nacional.

Con ello, se busca que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los requerimientos que

impone el tiempo actual y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue

satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para

todos los mexicanos.

En razón de ello, la SEP, a través de la SES:

CONVOCAN

A las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) que cuenten con una población estudiantil en

casos de vulnerabilidad y/o discapacidad, a presentar sus Proyectos que tengan por objeto fortalecer sus

capacidades para reducir las brechas de acceso a la educación de las personas en situaciones vulnerable y/o

discapacidad, de acuerdo a los siguientes:

REQUISITOS

a) Los proyectos deben ajustarse a los lineamientos que se establecen en las Reglas de Operación

S244 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___________.

b) Las propuestas deberán estar alineadas a la política nacional de inclusión y equidad establecida en

el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018.

c) Los proyectos presentados deberán precisar las necesidades y requerimientos del proyecto para la

atención del estudiantado en situación vulnerable y personas con discapacidad, tomando en cuenta

las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.

d) Las Instituciones Públicas de Educación Superior deberán presentar sus Proyectos del __________

al __________ ante la SES en ____________

e) Los proyectos deberán presentarse mediante oficio suscrito por el representante legal de la IPES

dirigido a la SES en el cual se anexe el proyecto por el cual manifiesten su deseo de ser beneficiarias

de los apoyos contemplados en el Programa.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

El Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa contempla los siguientes tipos de Apoyo:

1) Apoyo para el fortalecimiento de las Instituciones Públicas de Educación Superior, para que mediante

estrategias de equidad contribuyan a reducir las brechas de acceso a la educación a través de una

amplia perspectiva de inclusión de personas en situación vulnerable.

2) Apoyos a las IPES que atienden a personas con discapacidad para dar respuesta a sus necesidades

específicas, así como minimizar las barreras para el aprendizaje e impulsar la participación social. El

apoyo consiste en la transferencia de recursos para realizar actividades académicas y de vinculación,

infraestructura, mobiliario o equipamiento para personas con discapacidad.

En ningún caso se podrá utilizar los recursos financieros asignados a los beneficiarios de la presente

Convocatoria para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos

de los directivos, docentes o empleados de las Instituciones, ni para gastos de operación.

106 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Los recursos serán asignados conforme a la evaluación que se realice y a la disponibilidad presupuestaria

de la Subsecretaría de Educación Superior de conformidad con el _________.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

_____________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

______________.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados se darán a conocer el __________________ a través de la página electrónica de la SES

www.ses.sep.gob.mx, así como también se darán a conocer las fechas y los medios mediante los cuales se

entregarán los apoyos.

OTORGAMIENTO DEL APOYO A INSTITUCIONES BENEFICIARIAS

Las Instituciones cuyos proyectos hayan sido evaluados favorablemente por ________, deberán

firmar un Convenio conforme al proyecto aprobado para que puedan ser liberados los recursos

autorizados.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Las Instituciones Públicas de Educación Superior que resulten beneficiarias del Programa gozarán de los

derechos y obligaciones que se especifican en las Reglas de Operación del Programa; asimismo de manera

particular:

DERECHOS.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------

OBLIGACIONES.

_____________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

_________________________

CALENDARIO

Informes

www.ses.sep.gob.mx

[email protected]

Comunícate:

Del interior de la República: ____________

De Distrito Federal:_______________

Extensiones _____________

Horarios: de las 9:30 a las 15:00 horas

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el programa.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 107

Anexo 2c

Modelo de convenio de asignación de recursos

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO o CONVENIO DE COORDINACIÓN (en caso de gobiernos

estatales) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL/LA

SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR; ASISTIDO POR EL/LA (DIRECTOR/A AL QUE

DEPENDA EL SISTEMA O SUBSISTEMA), Y POR LA OTRA PARTE, LA (INSTITUCIÓN PÚBLICA DE

EDUCACIÓN SUPERIOR o EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ___________ (EN CASO DE QUE SE FIRME

CON UNA ENTIDAD), EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, “LA INSTITUCIÓN” o “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”, REPRESENTADA(O) POR (grado académico, nombre y apellidos de quien tenga facultades para

celebrar el instrumento), ASISTIDO POR (grado académico, nombre y apellidos de quien asiste), (cargo de

quien asiste); DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 una de las metas es un México con

Educación de Calidad la cual dentro de sus objetivos tiene la de garantizar la inclusión y la equidad en el

Sistema Educativo, para lo cual establece diversas líneas de acción relativas a ampliar las oportunidades de

acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, adecuar la infraestructura,

equipamiento, condiciones de accesibilidad así como las actividades académicas y de vinculación de los

planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad o de aquellos que se encuentren en

situación vulnerable.

2. El ___ de ____ de 201_, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial

número___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa, en lo sucesivo las “REGLAS”, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la

aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados, establecen las

disposiciones a las que debe sujetarse dicho Programa.

3. El Programa de Inclusión y la Equidad Educativa en adelante el “PROGRAMA”, tiene por objetivo

general contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la

población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios

educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de

educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o

discapacidad.

DECLARACIONES

I.- “LA SEP”, por conducto de su representante declara que:

I.1.- De conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde el

ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los

municipios.

I.2.- El/la Subsecretario/a de Educación Superior, suscribe el presente convenio de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el “Acuerdo número 399 por el que se

delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”,

publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

I.3.- El artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, prevé que la Federación,

dentro de sus posibilidades presupuestarias y en vista de las necesidades de docencia, investigación y

difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos para el

cumplimiento de sus fines.

108 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

I.4.- Cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su

presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria: (anotar clave

presupuestaria correspondiente)

I.5.- Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31,

Oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.

(en caso de que se trate de una universidad o una institución)

II.- De “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”, por conducto de su representante declara:

II.1.- Que de acuerdo con los artículos (número de los artículos) de (nombre de la disposición que la rige),

publicada en (nombre de órgano de difusión) el (día) de (mes) de (año), es un (naturaleza jurídica) del

(precisar).

II.2.- Que tiene por objeto, entre otros:(descripción del objeto).

II.3.- Que el (cargo, grado académico, nombre y apellidos, en su calidad de (precisar), es titular de la

representación legal de la misma, conforme al artículo (número del artículo) de su (nombre de la disposición

que la rige), y por tanto cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente

instrumento.

II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de

participar en el desarrollo y operación del “PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por las “REGLAS”, las

cuales son de su conocimiento.

II.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle)

No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado

de (nombre del estado).

(en caso de que se trate de un gobierno estatal)

III.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de su representante declara:

III.1.- Que el Estado de (especificar), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y (números de artículos) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de (especificar).

III.2.- Que en los términos del artículo (número del artículo), de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de (especificar), el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, quien está facultado para

convenir en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de

todas las personas que habitan en la entidad.

III.3.- Que acorde con lo establecido en el artículo (número del artículo) de la Ley (nombre de la ley

orgánica del estado), la (nombre de la secretaría o instituto de educación) es responsable de dar cumplimiento

a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de

coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal.

III.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de

participar en el desarrollo y operación del “PROGRAMA” ajustándose a lo establecido por las “REGLAS”, las

cuales son de su conocimiento.

III.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio

fiscal 2015 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.

III.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre

de la calle y número exterior e interior), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código

postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 109

En mérito de los antecedentes y declaraciones que anteceden, las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”

en el marco del “PROGRAMA” proporcionará apoyo financiero (o en coordinación con “EL GOBIERNO DEL

ESTADO”) a “LA UNIVERSIDAD” o a “LA INSTITUCIÓN” durante el ejercicio fiscal 2015, a fin de que ésta

realice el proyecto denominado (nombre del proyecto) en lo sucesivo el Proyecto, el cual deberá contar con

“la infraestructura y equipamiento” o “planes” necesarios para privilegiar su aprovechamiento para la inclusión

de población vulnerable y/o con discapacidad, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución,

el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

SEGUNDA.- En cumplimiento del objeto de este convenio, “LA SEP” con base en su disponibilidad

presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, proporcionará apoyo financiero a “LA UNIVERSIDAD” o “LA

INSTITUCIÓN” por la cantidad de (monto en número y letra de los recursos aprobados) y en su caso a “El

GOBIERNO DEL ESTADO” por la cantidad de (monto en número y letra de los recursos) para que la destine

exclusivamente a la realización del Proyecto.

(En caso de que se trate de un gobierno Estatal, en dicho supuesto se deberán realizar las adecuaciones

de las cláusulas para quedar de forma consecutiva)

TERCERA.- “LA SEP” entregará los recursos federales referidos en la cláusula Segunda, a “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la (precisar autoridad estatal que tiene las atribuciones para que se

le transfieran los recursos materia del presente instrumento) quien los recibirá y junto con sus propias

aportaciones, los entregará a “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”, a más tardar dentro de los 3 (tres)

días hábiles siguientes a la transferencia de los recursos federales.

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto de este convenio, “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN”

se obliga a:

A) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la

administración y ejercicio de los recursos financieros y productos que generen, que reciba de “LA SEP”;

B) Destinar los recursos financieros que reciba con motivo de este convenio y los productos que generen,

exclusivamente al desarrollo del Proyecto, en los términos establecidos en el mismo, las “REGLAS” y su

Anexo de Ejecución;

C) Entregar a “El GOBIERNO DEL ESTADO” (si es el caso) y a “LA SEP”, por conducto del o los

responsable(s) señalados en la cláusula Cuarta el recibo institucional que compruebe la recepción de los

recursos financieros que reciba de la misma o de las mismas, en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales

posteriores a su recepción;

D) Informar trimestralmente a “El GOBIERNO DEL ESTADO” (de ser el caso ) y a “LA SEP”, por

conducto del o los responsable(s) señalados en la cláusula Cuarta, sobre el ejercicio de los recursos

financieros que le aporte(n) y la ejecución de las actividades detalladas en el Anexo de Ejecución de

este convenio;

E) Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales

que reciba con motivo del presente instrumento, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas de la Federación; así como rendir cuentas sobre su ejercicio en términos de las

disposiciones aplicables, detallando la información y debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

___ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como dar cumplimiento a

las disposiciones aplicables relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos

transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y su

Reglamento;

110 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

F) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros federales y productos generados

que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objeto de este convenio, informando al respecto a “LA SEP”,

dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución, y

G) Cumplir con lo establecido en las “REGLAS”.

QUINTA.- Para la coordinación y seguimiento de las actividades materia del presente convenio, las partes

designan como responsables a las siguientes personas:

A) “LA SEP” al Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior;

B) “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN” a su Rector y en caso de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

a quien éste designe.

SEXTA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada

con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SÉPTIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total

cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre de

201__, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no

regularizables del ejercicio fiscal 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios

fiscales. Podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las partes.

OCTAVA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en las actividades motivo de este

convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, las otras no se convertirán en patrones

sustitutos, quedando bajo la responsabilidad de cada parte, los asuntos laborales relacionados con su

personal.

NOVENA.- “LA SEP” y “LA UNIVERSIDAD” o “LA INSTITUCIÓN” o “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

acuerdan que, las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente

instrumento, se resolverán de común acuerdo por escrito, y en caso de que lo anterior no fuera posible,

acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos

originales en la Ciudad de México, el ___de _____de 2015.

Por: “LA SEP” Por: “LA UNIVERSIDAD”, “LA INSTITUCIÓN” o “EL

GOBIERNO DEL ESTADO”

_______________________ (cargo, grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación

Superior

(Director General al que pertenezca sistema o

subsistema)

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN), CELEBRADO

ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y

(LA UNIVERSIDAD LA INSTITUCIÓN O GOBIERNO ESTATAL), MEDIANTE EL CUAL SE PROPORCIONA

APOYO FINANCIERO A LA UNIVERSIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUE LO DESTINE AL

PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO).

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 111

Anexo 3c

Modelo de Anexo de Ejecución

ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN) DEL

PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, SUSCRITO EN EL EJERCICIO FISCAL

2015, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y LA (Nombre de la Institución,

Universidad o Gobierno del Estado)

Nombre del proyecto

Justificación del proyecto

Objetivo General

Objetivo

Meta

Acción:

Concepto Costo unitario $ Cantidad Total Breve

justificación

Fecha programada

de conclusión de la

acción

Monto Total solicitado $

Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman de conformidad en

cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el ___de _____de___.

Por: “LA SEP” Por: “Por: “LA UNIVERSIDAD” , “LA

INSTITUCIÓN” o “GOBIERNO DEL ESTADO”

Subsecretario/a de Educación

Superior

(cargo, grado académico,

nombre y apellidos)

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE APOYO

FINANCIERO (O DE COORDINACIÓN), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) MEDIANTE EL CUAL SE

PROPORCIONA APOYO FINANCIERO A LA UNIVERSIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUE LO DESTINE

AL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO).

112 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Anexo 4c

Diagrama de flujo

_________________________

50 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 27/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Deporte para el ejercicio

fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o.,

último párrafo, 3o. y 4o., primero y último párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., fracción IX y 14, fracción IX

de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 6, 13, 15,

30, 55, 99, 113 y 114 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley

General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5, fracción X, 6, fracciones V y 7 de la Ley Federal de Fomento a

las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 14 y 46 de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3,

fracciones XXI y XXII, 17, fracción V, 28, 29, 30, 37, 39 y Anexos 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 y 57, fracción II, inciso e) del Reglamento de la Ley General

de Cultura Física y Deporte; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el

objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los

programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas

de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus

respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación

respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3,

fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en

su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización

presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 27/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN

DEL PROGRAMA DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Deporte para el ejercicio fiscal 2015, las cuales

se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública,

Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 51

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTE

ÍNDICE

GLOSARIO

1. Introducción

2. Objetivos

2.1 General

2.2 Específicos

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

3.2 Población objetivo

3.3 Beneficiarios/as

3.3.1 Requisitos

3.3.2 Procedimiento de selección

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de

los recursos

3.6 Participantes

3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

3.6.2 Instancia normativa

3.7 Coordinación institucional

4. Operación

4.1 Proceso

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances físicos financieros

4.2.2 Acta de entrega-recepción

4.2.3 Cierre de ejercicio

5. Auditoría, control y seguimiento

6. Evaluación

6.1 Interna

6.2 Externa

7. Transparencia

7.1 Difusión

7.2 Contraloría social

8. Quejas y denuncias

ANEXOS

Anexo 1. Diagrama de flujo del proceso de otorgamiento de apoyos.

Anexo 2. Formato de registro de proyectos (Cédula de datos).

Anexo 3. Validación del expediente técnico.

52 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Anexo 4. Informe de avance físico financiero.

Anexo 5. Formato de reporte de gastos sector público.

Anexo 6. Formato de reporte de gastos para sector privado.

Anexo 7. Formato de reporte técnico deportivo y/o de metas.

Anexo 8. Guía de administración centros estatales de información y documentación de Cultura Física y

Deporte (CEID).

Anexo 9. Formato SIIPP-G para personas morales.

Anexo 10. Relación de documentos que deberá contener el expediente para realizar la comprobación en

materia de infraestructura deportiva.

Anexo 11. Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración (Órganos Estatales de Cultura Física y

Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, eventos especiales.

Anexo 12. Modelo de Convenio de Concertación y Colaboración (Asociaciones Deportivas Nacionales,

programa anual y eventos especiales).

Anexo 13. Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración (Órganos Estatales de Cultura Física y

Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, Programas Regulares).

Anexo 14. Modelo de Convenio de Coordinación (Infraestructura Deportiva).

GLOSARIO

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Actividad Física.- Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades

cotidianas.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Asociaciones Deportivas Nacionales.- Organismos y Federaciones Deportivas Mexicanas que conforme

a su objeto social, promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, sin fines

preponderantemente económicos; que cumplan con todos los requisitos de la Ley General de Cultura Física y

Deporte y se encuentren registradas en el RENADE, entre las que se encuentran el COM, el COPAME, el

CONDDE, el CONDEBA y el CONADEMS.

CE.- Centro de Evaluación de competencias laborales en el deporte.

CEID.- Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.

CNID.- Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.

COM.- Comité Olímpico Mexicano.

CONADE.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, organismo público descentralizado de la

Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en materia de cultura física y

deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

CONADEMS.- Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior.

CONDDE.- Consejo Nacional del Deporte de la Educación.

CONDEBA.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en la

Educación Básica.

Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.- CONDDE, CONADEMS y CONDEBA.

COPAME.- Comité Paralímpico Mexicano.

Cultura Física.- Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las

personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.

Deporte.- Actividad física organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud

física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 53

ENED.- Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.

Eventos y apoyos especiales.- Son aquellos tendientes a integrar la participación de diferentes

comunidades deportivas en eventos en el Distrito Federal, municipales, estatales, nacionales e internacionales

que apoyen la promoción y el desarrollo del deporte de México y que correspondan presupuestalmente al

Programa Deporte.

Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

Fideicomisos.- Son aquéllos constituidos por las entidades federativas cuyas acciones coadyuvan al logro

de los objetivos del Programa Deporte.

IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

Infraestructura Deportiva.- Acciones de obra pública y Equipamiento Deportivo.

INDESOL.- Instituto Nacional de Desarrollo Social.

IPN.- Instituto Politécnico Nacional.

Licitación.- Los procedimientos a que se refieren el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

Lineamientos.- Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e

instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de

Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el

23 de abril de 2013.

Modalidad de coinversión 50-50 federal-estatal-municipal-sector privado.- Es la modalidad mediante

la cual se financian los proyectos con la aportación del 50% por parte de la federación y del 50%, por parte del

gobierno estatal y/o el municipio y/o el sector privado y/o Distrito Federal.

Organizaciones de la sociedad civil.- Aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas al

fomento, la promoción y el desarrollo de la cultura física y el deporte.

Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.- Secretarías, Institutos, Comisiones o Consejos

Estatales del Deporte y el Instituto del Deporte del Distrito Federal.

Programa.- Programa Deporte.

Proyecto de Infraestructura Deportiva.- Se refiere a la documentación que conforma el expediente

técnico de obra pública para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento,

conservación o equipamiento deportivo.

Reglas de Operación.- Las presentes Reglas de Operación del Programa Deporte

RENADE.- Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

RUD.- Registro Único del Deporte (Constancia de inscripción emitida por el sistema RENADE).

SD.- Subdirección del Deporte de la CONADE.

SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

SICCEDeporte.- Sistema de capacitación y certificación en el deporte que abarca cuatro proyectos

(Sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos, Sistema de capacitación y certificación

para entrenadores deportivos escolares y municipales, Sistema de capacitación y Certificación para

entrenadores deportivos comunitarios y Sistema de capacitación y certificación para árbitros deportivos).

SINADE.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.

UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.

54 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

1. INTRODUCCIÓN

El desarrollo del deporte y la actividad física en el País requiere de abrir mayores espacios de

participación, tanto para mujeres y hombres que deseen mejorar su calidad de vida y procurar

su incorporación a las diferentes actividades productivas con mayores oportunidades, hacia un

desarrollo integral.

Las instituciones, las dependencias federales, los órganos estatales de cultura física y deporte, así como

las organizaciones de la sociedad civil requieren de apoyos y recursos a fin de contar con los elementos

necesarios, para brindar una mejor atención a las comunidades en materia de cultura física y deporte.

Para ello, el Programa plantea, como acción fundamental, fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad

física mediante una estructura de planeación y participación organizada con las instituciones y organismos

miembros del SINADE.

Con el propósito de lograr los objetivos planteados, la CONADE impulsará el desarrollo de proyectos

específicos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. Los recursos

financieros se distribuirán en el Programa, bajo los términos y condiciones de las presentes Reglas de

Operación y los Lineamientos.

El Programa está dirigido a Entidades Federativas, municipios, delegaciones políticas en el Distrito

Federal, órganos estatales del deporte, entidades y/o dependencias de la Administración Pública Federal,

asociaciones deportivas nacionales y organizaciones de la sociedad civil, organismos afines y fideicomisos,

que contribuyan al desarrollo del deporte.

Así mismo, alcanzar los objetivos trazados en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte

2014-2018, a través de la Coordinación del SINADE, el Apoyo a Asociaciones Deportivas Nacionales, a

Organismos Deportivos Nacionales, Estatales y del Distrito Federal, de la operación del CNID y de los CEID,

así como del apoyo para participar u organizar eventos de formación, capacitación, certificación e

investigación en el ámbito del deporte, autorizadas por la CONADE.

En el ámbito de la infraestructura deportiva, se apoyarán acciones de obra y equipamiento, tanto en

entidades federativas como en municipios y delegaciones del Distrito Federal, con base en los criterios

establecidos en el Proyecto de Infraestructura Deportiva a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la

práctica del deporte masivo y el de alto nivel competitivo, al igual que favorecer el fomento de la actividad

física en pro de la población mexicana.

Con el propósito de ofrecer un mayor número de alternativas para la práctica deportiva, así como para el

desarrollo de Eventos y Proyectos Especiales, se otorgarán apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales,

de deportes olímpicos y no olímpicos, tanto para la consecución de sus programas operativos anuales, como

para la realización de acciones y eventos deportivos relevantes, dentro del marco de su objeto social.

El CNID y los CEID facilitan la recopilación y sistematización de la información y el conocimiento sobre el

deporte y la cultura física, a través del uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, así como el

desarrollo de proyectos especiales para transmisiones en vivo, capacitación especializada, apoyo informático

a programas de la CONADE y para eventos en los Estados, principalmente, además del pilotaje en materia de

tecnologías de la información entre el CNID y los CEID.

Las presentes Reglas de Operación han sido elaboradas conforme a lo dispuesto por la normatividad

aplicable; además de ser un instrumento normativo, constituyen un medio para orientar la participación de

los/las beneficiarios/as y las instancias involucradas en la ejecución del Programa.

Con fundamento en las disposiciones aplicables a la Administración Pública Federal y la Ley General de

Cultura Física y Deporte y su Reglamento, mediante acuerdo o convenio de coordinación o concertación y con

base en las presentes Reglas de Operación, se instrumentará la ordenada ejecución, seguimiento y

evaluación de las actividades y eventos que conjuntamente se impulsen con los miembros del SINADE.

La CONADE, a través de la SD tiene a su cargo la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte

conforme a las siguientes facultades: convocar al SINADE para proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la

política nacional de cultura física y deporte y, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, vincular la

ejecución de las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte en el país.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, así como el 179 de su Reglamento, se verificó que las presentes reglas de

operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno

Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados, población objetivo y que cumplen con las

disposiciones aplicables.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 55

2. OBJETIVOS

2.1 General

Contribuir al fortalecimiento de la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la

educación integral, mediante la promoción del deporte de manera incluyente para fomentar una cultura por la

salud, procurando el desarrollo de actividades deportivas en instalaciones adecuadas, con accesibilidad

universal y la asesoría de personal capacitado; además de promover el aprovechamiento de la infraestructura

deportiva nacional existente, así como el desarrollo de eventos especiales y apoyar la recuperación de los

espacios públicos para el deporte y la actividad física.

2.2 Específicos

Impulsar la infraestructura deportiva del país, a través de apoyos para la construcción, ampliación,

rehabilitación y mejoramiento de las instalaciones deportivas, orientadas a la práctica del deporte y la

cultura física.

Apoyar económicamente a los órganos estatales del deporte, así como a la UNAM, el IPN, el IMSS y

el CONDDE para que sus especialistas participen en las acciones o eventos de formación,

capacitación, certificación e investigación en el deporte, que autorice previamente la CONADE a

través de la ENED, o en su caso, organizar dichas acciones o eventos.

Promover la integración de los miembros del SINADE a la sociedad de la información y el

conocimiento en los campos de la cultura física y el deporte, además de apoyarlos para la ejecución

de las acciones que se establecen en sus planes de trabajo y para la realización de eventos

deportivos especiales de carácter distrital, municipal, estatal, nacional e internacional, a fin de

contribuir al cumplimiento de sus fines y objeto social, como parte de las políticas y estrategias que

favorezcan el desarrollo del deporte y la cultura física del país.

3. LINEAMIENTOS

3.1 Cobertura

El Programa tendrá cobertura nacional y estará dirigido a atender las acciones vinculadas con el deporte y

las necesidades de infraestructura deportiva.

3.2 Población objetivo

Entidades federativas, municipios, delegaciones políticas en el Distrito Federal, órganos estatales del

deporte, entidades y/o dependencias de la administración pública, fideicomisos, asociaciones deportivas

nacionales y organismos afines, dedicados al fomento, la promoción o el impulso del deporte que cumplan con

los requisitos que se establecen en las presentes Reglas de Operación.

3.3 Beneficiarios/as

Las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte,

organizaciones de la sociedad civil, consejos nacionales del deporte estudiantil, Entidades Federativas,

Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, fideicomisos, entidades y/o dependencias de la Administración

Pública Federal, COM y COPAME, principalmente.

3.3.1 Requisitos

Para poder participar en el Programa el/la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás organizaciones de la sociedad civil

afines al deporte federado, presentar lo siguiente:

I. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad

Civil, mismo que no deberá estar suspendido o cancelado (INDESOL).

II. Copia del acuse de recibo del informe anual sobre sus actividades del año inmediato anterior que

presentan ante la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil,

en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Federal de Fomento a las

Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

III. Copia de la RUD (constancia de inscripción al RENADE) y carta de actualización de la RUD, cuando

la inscripción tenga más de un año, a excepción de los organismos deportivos nacionales que rigen

el deporte estudiantil y olímpico.

IV. Solicitud de los apoyos para la asociación deportiva nacional a través de un escrito libre, de

preferencia, debidamente sellado y firmado por el/la solicitante.

56 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

V. Presentar su plan anual de acciones durante el primer trimestre del año, el que una vez aprobado por

la CONADE, se podrá utilizar para la evaluación y seguimiento de las acciones realizadas y en su

caso deberá ser modificado de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria.

VI. Estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del año inmediato anterior.

VII. Cumplir todos los requisitos solicitados en los presentes Lineamientos que establecen el

procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para efectos

de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE para participar en

el Programa.

VIII. La dependencia beneficiaria es responsable de la ejecución y de la buena aplicación de los recursos

dentro de las Obras así como de la compra y obtención de los recursos de Equipamiento estará

Obligada dentro de los términos del artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y a tener en resguardo la Información de la aplicación de los recursos

transferidos un plazo mínimo de 5 años, para cualquier aclaración que sea requerida por los

entes fiscalizadores.

b) En el caso de infraestructura deportiva, los/las interesados/as en recibir los apoyos del Programa,

deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Solicitud de apoyo para obra pública o equipamiento deportivo, mediante escrito libre de solicitud,

debidamente sellado y firmado, el cual invariablemente deberá acompañarse por los formatos

señalados a continuación, para organismos deportivos miembros del SINADE en materia de

infraestructura deportiva.

II. Requisitar la cédula de datos del proyecto (anexo 2). En caso de proyectos en la Modalidad de

coinversión 50-50 federal-estatal-municipal-sector privado, se deberá establecer el monto y la

calendarización del mismo.

III. Disponer de un predio con las dimensiones y características óptimas para el desarrollo de

infraestructura deportiva que se pretenda, que sea de su propiedad, o, en su caso, los derechos

otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, que necesariamente deberá ser una

instancia federal, estatal, municipal o delegacional.

Los documentos indispensables para acreditar propiedad son:

1) Escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio o equivalente, de acuerdo a su localidad; o inscripción ante el Registro Agrario Nacional o

Título de Propiedad, y;

2) Certificado de libertad de gravámenes con una vigencia no mayor a seis meses al momento

de presentarse.

Los documentos indispensables para demostrar que se cuenta con derechos de propiedad o con los

derechos otorgados por la instancia federal, estatal, municipal o delegacional, que puede disponer del

predio son:

1) Escritura pública a favor de la instancia federal, estatal, municipal o delegacional, propietaria del

predio, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o

equivalente, de acuerdo a su localidad; o inscripción ante el Registro Agrario Nacional o Título de

Propiedad;

2) Certificado de libertad de gravámenes con una vigencia no mayor a seis meses, e

3) Instrumento jurídico mediante el cual se otorguen al municipio los derechos de propiedad o posesión

respecto al predio.

Todos los documentos antes descritos deberán entregarse en original o copia certificada, completos y

legibles; documentación que deberá contar previamente con la revisión y autorización del órgano estatal

correspondiente.

En el supuesto de tratarse de predios ejidales o comunales y aún no cuenten con el título de propiedad,

deberá acreditar el avance de los trámites ante el Registro Agrario Nacional con una anterioridad mínima de

seis meses previos a la presentación de los mismos.

IV. Elaborar una justificación mediante la cual se expongan las razones del por qué se elige el proyecto

a apoyar y la problemática a resolver con su ejecución además de mencionar cómo se resolvería

dicha situación con la realización del proyecto. Así mismo se deberá incluir el programa de operación

y mantenimiento anual a cargo del beneficiario.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 57

V. Presentar ante la SD, ubicada en Camino a Santa Teresa núm. 482, Col. Peña Pobre, Delegación

Tlalpan, C.P. 14060, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 am a 18:00 pm,

conjuntamente con la justificación, el expediente técnico de la infraestructura deportiva, el cual

deberá contener: carátula, croquis de localización, reporte fotográfico, presupuesto, resumen de

presupuesto, programa de obra y proyecto ejecutivo (planos arquitectónicos, estructurales,

instalaciones, acabados, espacios, equipamientos, etc.), proyecto que deberá considerar la

accesibilidad universal y los equipamientos necesarios para personas con discapacidad, también

para mujeres y hombres con hijos/as, con base en la normatividad vigente, formatos que están

disponibles en la página http://www.conade.gob.mx/minisitio/paginas/deporte_infraestructura.html.

VI. La fecha límite para la presentación de la documentación referida en los numerales I, II, III, IV y V

correspondientes al inciso “b” del apartado 3.3.1 Requisitos; será invariablemente el último día hábil

de mayo del ejercicio fiscal de 2015.

Se concederá un plazo de 2 meses que fenecen el 30 de julio de 2015, para que los/las beneficiarios/as

solventen las deficiencias que en su caso se detecten en la integración de la documentación originalmente

presentada. El/La beneficiario/a que no haya subsanado en tiempo y forma las deficiencias señaladas por la

CONADE, dejará de ser sujeto de apoyo del Programa.

VII. Los/Las representantes de los/las beneficiarios/as, que participen en el seguimiento a todo el proceso

ante la CONADE, deberán estar debidamente acreditados por las autoridades estatales, municipales

o delegacionales, según corresponda. No se proporcionará información alguna a quien no cumpla

con este requisito.

c) Solicitud mediante escrito libre para apoyar a las/los entrenadoras/es y demás personas técnicas,

personas dedicadas al arbitraje, gestoras/es, investigadoras/es y coordinadoras/es, para inscribirse en

eventos académicos del ámbito del deporte, o en su caso organizarlos, que requieran las instancias

beneficiarias para contar con la autorización de la Dirección de la ENED.

d) Solicitud de apoyo mediante escrito libre, para realizar cualquier proyecto de implementación,

mantenimiento, modificación y/o uso de tecnologías de información, que ingrese cualquier beneficiario/a,

deberá contar con el aval de la Dirección de Planeación y Tecnologías de la Información de la CONADE de

acuerdo a lo establecido en la Guía de Administración Centros Estatales de información y Documentación de

Cultura Física y Deporte, (anexo 8) misma que puede ser consultada en el portal de Internet de la CONADE:

www.conade.gob.mx

e) Respecto a fideicomisos, las entidades federativas deberán:

I. Acreditar que se encuentra debidamente constituido con copia certificada del contrato constitutivo y

las reglas de operación del mismo.

II. Presentar solicitud de apoyo para Fideicomisos, a la SD, a través de escrito libre.

f) Para eventos y apoyos especiales el/la requirente deberá presentar solicitud a través de un escrito libre,

de preferencia, que indique las generalidades del evento, actividad o acciones a apoyar, mismas que deberán

estar orientadas a materializar las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte y la cultura física; así

mismo deberá determinar el monto solicitado y justificar el requerimiento del mismo. Para el caso de las

Asociaciones Deportivas Nacionales y Organizaciones Afines al deporte federado, los apoyos solicitados para

eventos especiales deberán coadyuvar al cumplimiento de su objeto social.

Restricciones

Los/Las beneficiarios/as susceptibles de recibir apoyos del Programa, tienen las siguientes restricciones

para ser elegibles.

a. Cuando el/la solicitante no entregue alguno de los documentos requeridos, la solicitud se tendrá

como no presentada.

b. Cuando el/la beneficiario/a haya sido sancionado(a) por incumplimiento en términos de la

normatividad aplicable, adeude comprobación de recursos en algún proyecto anterior o exista un

proceso judicial en su contra iniciado por la CONADE, no podrá recibir apoyos económicos,

dependiendo quien sea el ejecutor directo de la obra (Estado, Municipio, Distrito Federal o

Delegación), quien será directamente responsable sin afectar al otro.

c. En el caso de infraestructura deportiva, no podrá accederse al apoyo cuando las acciones de obra

pública propuestas sean trabajos de conservación y mantenimiento (No aplica a Fideicomisos).

58 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

d. En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte

de la sociedad civil, no podrán recibir apoyos cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos

y podrán hacerse acreedores a las sanciones que establece la Ley Federal de Fomento a las

Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en su artículo 31: Apercibimiento,

Multa, Suspensión o Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, las cuales se aplicarán

sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a

las disposiciones jurídicas aplicables:

I. Cuando su registro en el RENADE le sea revocado o no cuente con éste.

II. Cuando sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva su inscripción en el Registro

Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por alguna infracción de las previstas en el

artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la

Sociedad Civil.

III. No estar al corriente en las obligaciones que establece la Ley Federal de Fomento a las

Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en sus artículos 7 y 8.

IV. Cuando sea sancionada con suspensión temporal o definitiva de su incorporación al SINADE.

V. Cuando se abstenga de entregar los reportes que le sean requeridos por la SD de la CONADE

y/o por los Órganos de Control, referente a la utilización de los recursos públicos federales que

hayan recibido en ejercicios fiscales anteriores, sobre sus fines, estatutos, programas,

actividades, beneficiarios/as, patrimonio y operación administrativa y financiera.

VI. Cuando no cumplan con los Lineamientos emitidos por la CONADE que establecen el

procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para

efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE, publicados

en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013.

e. En el caso de Fideicomisos, por abstenerse de entregar los informes que debe de hacer llegar a la

SD de la CONADE y los requeridos por la autoridad competente, referente a la utilización de los

recursos públicos federales y de su patrimonio, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

3.3.2 Procedimiento de selección

La SD de la CONADE, como unidad administrativa responsable del Programa, evaluará y dictaminará la

viabilidad de las solicitudes de apoyo, considerando como criterios de resolución que las instancias y

organizaciones solicitantes y la población objetivo, pertenezcan a los señalados en las presentes Reglas, que

exista disponibilidad de recursos, que los apoyos que soliciten se encuentren indicados en las presentes

Reglas y que correspondan a los fines u objeto social del solicitante.

Las fechas en las que se realizarán los procesos de publicación, selección, pago del apoyo y su ejecución,

se establecerán, de preferencia, en los instrumentos jurídicos que para tales efectos se convenga (Anexos 11,

12, 13 y 14).

En materia de infraestructura deportiva, se dará prioridad en la selección a aquellos proyectos que cuenten

con coinversión de los gobiernos estatales, municipales, delegaciones del Distrito Federal y/o sector privado y

los que cuenten con asignaciones específicas señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2015.

En los casos donde se tenga un mayor número de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos

en estas Reglas de Operación y no se cuente con presupuesto suficiente y necesario para todos ellos, se

procederá a dar prioridad a aquellos que presenten una mejor relación costo/beneficio contra un mayor

número de población usuaria por atender; así como a aquellos que fundamenten y justifiquen el tipo de

instalación deportiva propuesta acorde a la demanda de deportistas de determinada disciplina.

Los recursos presupuestales de infraestructura municipal son los establecidos en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, por lo que no existen personas que puedan ofrecer la obtención de dichos recursos

a cambio de un pago; asimismo, la CONADE no cuenta con ningún gestor para coadyuvar en la realización de

trámites de ninguna índole con los órganos estatales del deporte, entidades o municipios de la República

Mexicana beneficiados en el presupuesto mencionado.

Respecto de los demás apoyos se revisarán y analizarán las solicitudes, considerando como criterios de

resolución que los/las beneficiarios/as requirentes, así como los apoyos que se pidan, se encuentren

establecidos en las presentes Reglas, que exista disponibilidad de recursos, que estén contenidos en los

planes anuales de acciones y que correspondan a los fines u objeto social del/de la solicitante.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 59

El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico

establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de

noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con

números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la

Función Pública, respectivamente.

Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:

COMPONENTES

ESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS

Vialidad No. Exterior Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal

Carretera No. Interior Área Geoestadística Municipal o Delegacional

Camino Asentamiento Humano Localidad

Código Postal

Descripción de Ubicación

Con la intención de dar cumplimiento al artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de

Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como a lo

establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que

toca en materia de transparencia y protección de los datos personales, la información que se recabe con

motivo de la operación del Programa Deporte, será protegida, incorporada y tratada en los sistemas de datos

personales, con fundamento en el Artículo 20, Fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental y cuya finalidad es posibilitar a toda persona, el acceso a la información

pública, en posesión de la CONADE, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante

el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx) y podrá ser transmitido a la Unidad

de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, así como a la Secretaría de la Función Pública, con la

finalidad de dar cumplimiento al decreto presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de

Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de

2006, además de otras transmisiones de información previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental. La unidad administrativa responsable del sistema de datos personales

es la SD y el domicilio donde el interesado podrá acudir para ejercer los derechos de acceso y corrección de

datos ante la misma es Camino a Santa Teresa # 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan en México,

Distrito Federal, Código Postal 14060, días hábiles, de 09:00 a 15:00 horas.

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

Los recursos federales que se transfieren a los beneficiarios, para la implementación del Programa, son

considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en

apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población

beneficiaria por única ocasión.

Tipo del apoyo

Apoyo económico para el desarrollo de proyectos y eventos deportivos especiales, la participación u

organización de acciones o eventos de capacitación, de certificación y de investigación, de los CEID,

así como para contribuir al cumplimiento de las acciones y del objeto social de los/las beneficiarios/as

del Programa.

Material y equipo deportivo para apoyar la imagen institucional de las delegaciones deportivas, así

como para programas deportivos municipales, delegacionales y estatales, además de servicios de

hospedaje y alimentación en instalaciones de la CONADE principalmente, de acuerdo a

la disponibilidad.

Apoyo para proyectos de infraestructura deportiva.

Son subsidios federales que se ministrarán en numerario y podrán ser complementados con recursos de

los gobiernos estatales y/o municipales y/o delegacionales del Distrito Federal y/o entidades deportivas, así

como de organismos del sector privado, a fin de multiplicar los esfuerzos y alcances.

60 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Los/Las beneficiarios/as de infraestructura deportiva deberán disponer el 3% de la totalidad de los

recursos autorizados y los convenidos con las Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito

Federal, Entidades y/o Dependencias de la Administración Pública así como con las Asociaciones Deportivas

Nacionales, los Órganos Estatales del Deporte o su equivalente, Organizaciones de la sociedad civil o afines

al deporte federado, para efectuar la supervisión federal de las obras, la cual será de tipo gerencial, regida por

el contenido del anexo “A” que forma parte integral del Convenio Infraestructura Deportiva (Anexo 14)

celebrado entre las partes, por lo que deberá dar todas las facilidades a la CONADE para que ésta la designe

con dicho propósito.

La CONADE podrá realizar las gestiones que correspondan para que dicha supervisión sea contratada

directamente por los/las beneficiarios/as con especialistas externos, inscritos en el padrón de contratistas de

la Función Pública tal y como se establece en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, ajenos a los/las beneficiarios/as ejecutores/as de las obras públicas

realizadas con el recurso federal.

Los apoyos también podrán ser técnico-operativos, asesorías y capacitación destinados para la ejecución

de los planes de trabajo, eventos o actividades.

Los subsidios que se entreguen a los/las beneficiarios/as, se otorgarán con base en la disponibilidad

presupuestaria, ministrándose el recurso de conformidad con los términos que se establezcan en cada

convenio y/o de acuerdo con el programa de trabajo, en términos de lo indicado en los instrumentos jurídicos

que para tal efecto se suscriban. (Anexos 11, 12 y 13).

Para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, los recursos otorgados no pierden su

carácter federal al ser transferidos; éstos deberán de depositarse en cuentas bancarias específicas para el

manejo del recurso federal de este programa, permitiendo con ello su identificación. Lo anterior de

conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los subsidios que se otorguen no deberán permanecer ociosos y sólo podrán ser utilizados para las

actividades expresamente autorizadas en el instrumento jurídico que se suscriba (Anexos 11, 12 y 13).

Periódicamente un grupo interdisciplinario de la CONADE, al que preferentemente deberá integrarse la

Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, la Subdirección de Administración y las que considere la

SD, dará seguimiento al avance del ejercicio del gasto de los recursos autorizados a los fideicomisos, para lo

cual el fideicomiso beneficiario deberá permitir la revisión de toda la documentación relativa al programa y

facilitar el acceso a las instalaciones que el grupo llegare a solicitar durante su visita.

Monto

La CONADE participará con los recursos que se autoricen para el Programa y hasta donde la

disponibilidad presupuestaria alcance e indicándose en los instrumentos jurídicos (Anexos 11, 12, 13 y 14)

que para tal efecto se suscriban, el monto, periodicidad y vigencia. La totalidad de los recursos asignados se

utilizarán para los fines del Programa, por lo que no se considera gasto de operación alguno que no se haya

convenido mediante instrumento jurídico (anexos 11, 12, 13 y 14).

Beneficiario/a Monto

Órganos Estatales del Deporte, Entidades y/o Dependencias de la Administración Pública, así

como Asociaciones Deportivas Nacionales, organismos afines y Fideicomisos (Apoyo

económico para el desarrollo de proyectos y eventos deportivos especiales, la participación u

organización de acciones o eventos de capacitación, de certificación y de investigación, de los

CEID, así como para contribuir al cumplimiento de las acciones y del objeto social de los/las

beneficiarios/as del Programa).

El monto dependerá del

presupuesto

autorizado.

Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, Entidades y/o

Dependencias de la Administración Pública, así como Asociaciones Deportivas Nacionales,

organismos afines y Fideicomisos (para proyectos de infraestructura deportiva).

El monto dependerá del

presupuesto

autorizado.

La ministración de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica, en los términos de lo

dispuesto en el artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y

eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así

como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el

Diario Oficial de la Federación.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 61

Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y los/las beneficiarios/as deberán observar que

la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,

economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género

establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en

el Título Cuarto, Capitulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,

fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del "Decreto que establece las medidas para

el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en

el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado

el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante Decreto publicado en

dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de

las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina

presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública

Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, así como con las demás

disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Los beneficiarios del Programa están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos

que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en

términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, los beneficiarios del Programa que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de

2015, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la

Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El reintegro de recursos que realicen las instancias ejecutoras deberá ser notificado, de manera inmediata,

a la SD de la CONADE.

3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de

los recursos.

Derechos del beneficiario

a. Recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Características de

los apoyos (tipo y monto), de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de

incumplimiento, el mismo le haya sido retenido, suspendido o cancelado.

b. Recibir de parte de la CONADE, asesoría, capacitación e información acerca del Programa, así como

para el desarrollo de sus actividades y eventos autorizados de acuerdo a los instrumentos jurídicos

(Anexos 11, 12, 13 y 14) que para tal efecto se convenga con los/las beneficiarios/as.

c. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de etnias, cargos públicos, preferencias

políticas, sexuales, religión, género, discapacidad o cualquiera otra causa que implique

discriminación.

Los/Las beneficiarios/as garantizarán el respeto a los derechos humanos y salvaguardará los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las/los beneficiarias/os.

Obligaciones de los beneficiarios

a. Promover y apoyar económicamente, dentro de su ámbito y suficiencia presupuestaria, a las/los

investigadoras/es, a las/los coordinadoras/es de los CE, a las/los entrenadoras/es y demás personal

técnico (para arbitraje, gestoría, preparación física, etc.) para participar en las acciones o eventos de

formación, capacitación, certificación e investigación que se realicen en el ámbito del deporte, previa

autorización de la ENED, o en su caso organizar dichas acciones o eventos.

b. Comprobar los recursos federales otorgados por la SD de la CONADE con base en las presentes

Reglas de Operación y los Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los

Organismos e Instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales

sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013 y/o reintegrar aquellos que no cuenten con la

suficiente documentación comprobatoria respectiva y se haya notificado para su reintegro de

conformidad con el numeral 4.2.3 de las presentes Reglas.

c. Apegar la ejecución de los recursos autorizados a las presentes Reglas de Operación y demás

disposiciones que para tal efecto emita la CONADE.

62 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

d. Atender las visitas de seguimiento y supervisión, así como los requerimientos de las instancias de

control, vigilancia y ejecutoras presentando la documentación comprobatoria del ejercicio de los

recursos federales.

e. Proporcionar la información que le sea requerida por la CONADE a fin de integrar los reportes para

uso de instancias legislativas federales, portal de transparencia, evaluación y fiscalización, a fin de

atender las obligaciones de transparencia y fiscalización.

La información que se proporcione a las instancias mencionadas, deberá ser congruente con la

notificada a la SD.

f. Proporcionar la información necesaria para cumplir con lo establecido en el decreto presidencial por

el cual se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2006, para lo cual será necesario

requisitar el formato SIIPP-G (anexo 9) y presentarlo a más tardar 30 días hábiles posteriores a la

firma del instrumento jurídico (Anexos 11, 12, 13 o 14) que lo acredite como beneficiario.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte federado de la

sociedad civil deberán:

a. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad

generalmente aceptados, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción III de la Ley Federal

de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

b. Proporcionar la información que les sea requerida por la SD de la CONADE y por la Secretaría de la

Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno

de Control en la SEP o en la CONADE y/o auditores/as independientes contratados/as para tal

efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás

instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes sobre sus fines,

estatutos, programas, actividades, beneficiarios/as, fuentes de financiamiento nacionales o

extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera y uso de los apoyos y

estímulos públicos que reciban.

c. Transmitir en caso de disolución, los bienes que hayan adquirido con apoyos públicos, a otra u otras

organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de la Cultura Física y el Deporte y que

estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones establecido en los artículos Segundo, Inciso

“i” y Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la

Sociedad Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

d. Entregar a la SD de la CONADE un Reporte de Gastos para Sector Privado (Formato 6) que incluya

la totalidad de las erogaciones realizadas de la cuenta bancaria de recursos federales sobre la

aplicación de los mismos y el estado de cuenta bancario con los rendimientos que en su caso se

hubieren generado, un reporte técnico y/o de metas (no aplicable a infraestructura deportiva así

como a proyectos y apoyos especiales) y la información requerida para la elaboración de las

evaluaciones, de conformidad a lo establecido en el Convenio Asociaciones Deportivas Nacionales y,

en su caso, a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad.

e. Entregar trimestralmente copia del estado de cuenta bancario de la cuenta aperturada para la

recepción de los recursos transferidos por la SD de la CONADE para este Programa, a partir de la

primera asignación de recursos federales y hasta su total comprobación, en los términos del

convenio (anexo 12) suscrito para tal efecto.

En el caso de infraestructura deportiva:

a. Los beneficiarios del Programa deberán estar capacitadas para llevar a cabo todos los procesos,

para lo cual la CONADE pondrá al alcance de los/las beneficiarios/as, en su página web:

www.conade.gob.mx, el curso virtual de inducción a los procesos administrativos en materia de

infraestructura deportiva, el cual deberá ser completado por dichas instancias.

b. Los recursos deberán comprometerse mediante algún procedimiento de contratación de conformidad

con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, a más

tardar 60 días calendario después de recibido el subsidio.

c. Destinar exclusivamente los recursos aportados en la ejecución convenida y autorizada.

d. Llevar a cabo las obras de infraestructura deportiva mediante los procedimientos de contratación que

se establecen en la normatividad vigente de carácter federal y demás disposiciones aplicables o

efectuar los trabajos por administración directa siempre y cuando se compruebe que el beneficiario

cuenta con la capacidad para poder ejecutar la obra.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 63

e. Aportar la cantidad convenida, en la modalidad de coinversión determinada, según sea el caso.

f. Realizar bajo su responsabilidad y cargo los trámites como licencias, permisos, dictámenes

estructurales, estudios de mecánica de suelos, de impacto ambiental y/o urbano, análisis costo y

beneficio, etc., según se requieran, así como designar al residente de obra de acuerdo a lo

establecido en el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

las Mismas que a la letra dice:

"Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la

iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia

o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la

supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las

estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio

de ejecución de los trabajos."

g. Contar con los predios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.1, inciso b), fracción III de las

presentes Reglas de Operación, en donde se llevarán a cabo las obras de infraestructura deportiva y

verificar que cuenten con los servicios públicos necesarios y no presenten problemas legales que

impidan la ejecución de las mismas.

h. Llevar a cabo los procedimientos para las adquisiciones de equipamiento que se autoricen de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, de carácter federal y demás disposiciones legales aplicables.

i. Resguardar por un plazo de 5 años la documentación original comprobatoria relacionada con la

ejecución de las obras y equipamiento.

j. El gobierno estatal deberá transferir al gobierno municipal, cuando éste sea el ejecutor de la obra, los

recursos federales o informar de la disponibilidad presupuestaria en un plazo no mayor a 10 días

naturales, a partir de la recepción del recurso debiendo enviar copia de la transferencia a la SD en un

plazo no mayor a 5 días naturales posteriores a su realización y en el caso del Distrito Federal y sus

delegaciones, lo que aplique conforme a la normatividad que los rige.

k. Supervisar la ejecución de las obras y equipamiento autorizado.

l. En caso de no realizarse las obras y/o equipamiento deportivo, total o parcial, objeto del Convenio

Infraestructura Deportiva (Anexo 14) que para tal efecto se suscriba, las instancias estatales, del

Distrito Federal, municipales o delegacionales, se obligan a reintegrar a la Tesorería de la Federación

la aportación, según sea la circunstancia, de los recursos otorgados, más las cargas financieras que

éstos hayan generado.

Los CEID se regirán bajo la mecánica de operación que establece la Guía de Administración de Centros

Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (anexo 8), misma que se encuentra

disponible en el portal de la CONADE: www.conade.gob.mx.

Los/Las beneficiarios/as se obligan a entregar la información y/o documentación, relacionada con el

Programa, que expresamente les sea solicitada por la unidad administrativa responsable del mismo en la SD.

Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.

a) Como consecuencia del incumplimiento en las presentes Reglas de Operación, en obligaciones

contraídas o cuando en la comprobación de los recursos y/o cuando se determinen alteraciones a los

conceptos de gastos acordados en los instrumentos jurídicos (anexos 11, 12, 13 y 14), la SD de la CONADE

procederá a solicitar el reintegro de los recursos.

b) Suspensión de la ministración de recursos, cuando se detecten faltantes de comprobación,

desviaciones e incumplimiento de las obligaciones previstas dentro de los instrumentos jurídicos (anexos 11,

12, 13 y 14) aplicables, según sea el caso.

c) Cancelación, cuando se incumpla en la entrega de la información relativa al Programa o proyecto de la

SD que se trate, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos jurídicos (anexos 11, 12, 13 y 14) aplicables.

Estas medidas se adoptarán para el manejo y aplicación de los recursos de este Programa, en los

términos de lo dispuesto por los Lineamientos de las presentes Reglas de Operación.

Los/Las titulares y demás representantes de los consejos directivos de las asociaciones civiles, para el

caso de cometer irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos serán sancionados conforme a la

normatividad federal aplicable.

64 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Los/Las titulares o representantes legales de los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, así como

los/las funcionarios/as de los tres órdenes de gobierno que cometan irregularidades en el manejo y aplicación

de los recursos, serán sancionados en los términos de lo establecido por la normatividad federal aplicable.

3.6. Participantes

3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

Las instancias ejecutoras del Programa son: Las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Órganos

Estatales de Cultura Física y Deporte, organizaciones de la sociedad civil, consejos nacionales del deporte

estudiantil, municipios, delegaciones del Distrito Federal, IPN, UNAM, IMSS, Fideicomisos, entidades y/o

dependencias de la Administración Pública Federal.

En el proceso intervienen las instancias ejecutoras y la unidad administrativa responsable del Programa

que es la SD.

Las etapas de ejecución del Programa se encuentran referidas en el anexo 1 de las presentes Reglas

de Operación.

3.6.2 Instancia normativa

La CONADE, será la instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en

estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados en las mismas, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

3.7 Coordinación institucional

La CONADE a través de la SD establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar

que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se

contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Con este mismo propósito, la CONADE a través de la SD podrá establecer acciones de coordinación con

las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, las cuales tendrán que darse en el marco

de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.

4. OPERACIÓN

4.1 Proceso

a. La CONADE difunde de manera electrónica a través del portal WEB: www.conade.gob.mx y a través

del SINADE, el Programa a nivel nacional durante el primer trimestre del ejercicio fiscal.

b. Los/Las interesados/as enviarán a la SD de la CONADE por escrito su solicitud de apoyo

acompañada de los requisitos establecidos el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas o plan anual de

acciones según corresponda, en el primer trimestre del 2015. En caso de que los recursos sean

autorizados a los organismos miembros del SINADE, desde el Presupuesto de Egresos de la

Federación del ejercicio fiscal correspondiente, éstos no deberán presentar solicitud, sino los

expedientes técnicos de los proyectos hasta que éstos sean aprobados y en caso de que no se

cuente con su aprobación al 30 de junio de 2015, la CONADE podrá cancelar la autorización de los

recursos y otorgarla a otros proyectos que cumplan con los requisitos y para los que se cuente con el

expediente técnico integrado correctamente.

El área ante la cual se presenta(n) la(s) solicitud(es) será la: SD, localizada en la Avenida Camino a

Santa Teresa N° 482, Colonia Peña Pobre, C.P.14060, Delegación Tlalpan. Tel. (55) 59275200, Ext.

2001 y 2004; Fax (55) 59275354, en días hábiles, en un horario de 09:00 a 18:00 horas. Para mayor

información, puede consultarse la página WEB de la CONADE: www.conade.gob.mx.

c. La SD de la CONADE:

Recibe y analiza las solicitudes, la documentación de cada solicitante y determina la viabilidad o

no de su petición.

En el caso de infraestructura deportiva genera el anexo 3.

Verificará que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organizaciones afines al deporte

federado de la sociedad civil, se encuentren al corriente en las obligaciones que establece la Ley

Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

El plazo máximo de respuesta será de 3 meses conforme a lo establecido en el artículo 17 de la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 65

Si al término del plazo máximo de respuesta, la SD de la CONADE no ha emitido comunicado

alguno, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

La SD de la CONADE cuenta con un plazo de prevención de 30 días naturales para requerirle al

solicitante la información faltante y le indicará la fecha límite para entregarla (plazo máximo de

respuesta: 15 días naturales).

d. La SD de la CONADE informará al o a la solicitante la resolución de su solicitud. De ser procedente

ésta, le indicará el monto autorizado.

e. La SD de la CONADE y el/la beneficiario/a firmarán el instrumento jurídico que corresponda a los

anexos 11, 12, 13 o 14, en la fecha calendario que para tal efecto señale dicha subdirección, según

corresponda. Ante la falta de firma de cualquiera de dichos documentos no se podrán otorgar los

recursos económicos y se dará de baja la solicitud.

f. Previamente a la transferencia de recursos, el/la beneficiario/a deberá entregar a la SD de la

CONADE por escrito los datos de la cuenta bancaria específica aperturada exclusivamente para el

manejo del recurso federal de este Programa, donde se transferirán los recursos convenidos,

señalándose la institución bancaria, número de cuenta, número de clave bancaria estandarizada

(CLABE), plaza, sucursal, así como los recibos fiscales originales correspondientes. En el caso de

infraestructura deportiva, los apoyos se otorgarán a través de la Secretaría de Finanzas o su similar

de cada entidad federativa.

Los recursos adicionales que aporten el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y

otros/as participantes de la iniciativa privada, se ejercerán de acuerdo con lo señalado en la

legislación y demás normatividad aplicable.

g. La SD de la CONADE, bajo su responsabilidad, instruirá la transferencia de los recursos a los/las

beneficiarios/as una vez que éstos hayan cumplido con los requisitos anteriormente establecidos en

el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación y en los términos señalados en el instrumento

jurídico (anexos 11, 12, 13 o 14) que corresponda. No obstante que en los anexos técnicos de los

citados instrumentos jurídicos señalan el mes para ministrar el recurso, podrá existir una variación de

hasta 3 meses, en razón de los tiempos que los beneficiados se tarden en regresar el convenio ya

validado y firmado.

h. El/La beneficiario/a deberá ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las presentes

Reglas de Operación, en los Convenios referidos en ella (Anexos 11, 12, 13 y 14), en la normatividad

federal aplicable y a lo dispuesto en los artículos 1, 75, fracción VII y 77 de la Ley de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

i. El/La beneficiario/a presentará ante las instancias fiscalizadoras y a petición de la CONADE las

comprobaciones de los apoyos otorgados en apego a lo establecido en el instrumento jurídico

(anexos 11, 12, 13 o 14), así como en las disposiciones normativas que regulan el gasto

público federal.

j. Los/as beneficiarios/as formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de

las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SD durante los 15 días

hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, el/la beneficiario/a

deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto

autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo

de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

k. La ejecución de la estrategia de CEID, adicionalmente estará sujeto a lo establecido en la Guía de

Administración Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte,

misma que se encuentra disponible en el portal de la CONADE: www.conade.gob.mx.

l. En materia de infraestructura deportiva la instancia ejecutora deberá:

Realizar o, en su caso, contratar, la elaboración de los proyectos, así como la ejecución de la

obra, de conformidad con la normatividad aplicable.

Llevar a cabo los procesos de licitación y contratación de las acciones de obra pública deportiva,

así como la contratación de la supervisión tipo gerencial de conformidad con la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y en el caso de las

adquisiciones de equipamiento deportivo, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones

aplicables en materia federal.

66 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Proporcionar a la SD de la CONADE la información sobre los avances y resultados

físicos y financieros de los proyectos, en los formatos que para tal efecto se han elaborado,

(se pueden consultar en la siguiente página electrónica:

http://www.conade.gob.mx/minisitio/paginas/deporte_infraestructura3.html), en los términos del

Convenio Infraestructura Deportiva (Anexo 14) que para estos fines se suscriba.

Destinar el 3% de la totalidad de los recursos autorizados federales y los convenidos con las

Entidades Federativas, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal, Entidades y/o

Dependencias de la Administración Pública Federal así como con las Asociaciones Deportivas

Nacionales, los Órganos Estatales del Deporte o su equivalente, Organizaciones de la sociedad

civil o afines al deporte federado, para efectuar la supervisión federal de las obras, la cual será

de tipo gerencial, regida por el contenido del anexo “A” que forma parte integral del Convenio

Infraestructura Deportiva celebrado entre las partes, o de las acciones de equipamiento, por lo

que deberá dar todas las facilidades a la CONADE para que ésta la designe con dicho propósito.

Disponer lo necesario a fin de mantener en buen estado las obras y equipamiento financiado con

recursos del Programa, hacer válidas las garantías de obra, equipos y equipamientos deportivos

(en su caso) así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación.

Deberán conservar, conforme lo establece la legislación aplicable, los expedientes técnicos

correspondientes, la documentación comprobatoria de los actos que lleve a cabo, así como los

gastos efectuados con recursos del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,

segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Informar a la SD de la CONADE la conclusión de la obra y/o adquisición del equipamiento

deportivo, en un plazo que no exceda a 15 días hábiles a la fecha de su terminación

y/o adquisición.

La instancia ejecutora cuenta con un plazo de 30 días naturales posteriores al cierre del ejercicio

fiscal para entregar la información referente a la comprobación y cierre de la obra.

m. En el caso de las Asociaciones Deportivas Nacionales y las demás Organizaciones afines al deporte

federado de la sociedad civil, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos

recursos, deberán ser utilizados exclusivamente para los fines del Programa y ejercer dichos

recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en el Convenio Asociaciones

Deportivas nacionales que para tal efecto se suscriba.

A efecto de garantizar las mejores condiciones posibles para el ejercicio del gasto, las Asociaciones

Deportivas Nacionales y demás Organizaciones afines al deporte de la sociedad civil, podrán aplicar

el procedimiento simplificado estipulado en el Lineamiento General Quinto, Inciso “b” de los

Lineamientos que establecen el Procedimiento que deberán observar los Organismos e Instituciones

Públicas y Privadas para efectos de Comprobar los Recursos federales que reciben por parte de la

CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013, cuando se trate de

adquisiciones de materiales, uniformes y equipo deportivo, cuyo monto rebase de $40,000.00.

n. En el caso de los Fideicomisos, deberá observarse lo establecido en las disposiciones jurídicas

aplicables en la materia y en los instrumentos jurídicos que correspondan para su operación y

seguimiento, en el caso de la comprobación de los recursos se deberá observar lo dispuesto en

artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El proceso de elegibilidad de beneficiarios del Programa deberá estar concluido antes del primer semestre

del 2015 y el pago de los recursos aprobados deberá de realizarse, de preferencia, antes del 30 de

septiembre del mismo año.

En el anexo 1 de estas Reglas de Operación, se presenta el diagrama de flujo que describe las etapas que

guarda el proceso del Programa.

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances físicos financieros

Los/Las beneficiarios/as formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las

obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SD durante los 15 días hábiles posteriores

a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, deberá acompañar a dicho informe con la

explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 67

Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de

edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta,

y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la SD de la CONADE concentrar y analizar dicha información, para la toma

oportuna de decisiones.

4.2.2 Acta de entrega-recepción

En los apoyos para infraestructura deportiva, por cada obra pública y/o equipamiento deportivo apoyado,

los/las beneficiarios/as, elaborarán un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra

o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de éstas, previendo la participación y

firma en el acto, de la instancia ejecutora, el gobierno estatal, municipal, del Distrito Federal o delegacional

que corresponda y el responsable de la administración de la instalación deportiva; asimismo, deberá invitarse

oportunamente a su Órgano de Control y a las autoridades locales que en su caso se considere.

La instancia que administre la instalación deportiva apoyada, establecerá en el acta, su compromiso de

vigilar la adecuada operación y mantenimiento.

Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará

un acta de entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra o acción y constituirá la prueba

documental que certifica la existencia y conclusión de la obra o acción.

De presentarse alguna irregularidad en la obra, la instancia que la reciba podrá firmar el acta de manera

condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad, estableciendo los plazos para solventar

dichas irregularidades. El resguardo del acta de entrega recepción será responsabilidad de la dependencia

ejecutora, debiendo remitir copia a la SD de la CONADE en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha

de su firma.

Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará

un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba

documental que certifica la existencia de la obra o acción.

4.2.3 Cierre de ejercicio

La CONADE, verificará e integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal anual al 31 de

diciembre del 2015 e informará a la Secretaría de Educación Pública, en su carácter de entidad coordinadora

sectorial, el resultado del mismo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizará prórrogas para el

ejercicio de los recursos.

La SD de la CONADE, para estar en posibilidad de efectuar el cierre del ejercicio en los términos antes

señalados, procederá a concentrar la información proporcionada por los/las beneficiarios/as y les solicitará, en

su caso, las aclaraciones y documentación justificativa y comprobatoria a que haya lugar.

Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015,

de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante

línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a solicitará a la SD la línea de captura e informará de la

realización del reintegro a la propia SD responsable del Programa, aportándole la correspondiente constancia

en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.

La SD y los/as beneficiarios/as del Programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación

los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan

devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, la SD y los/as beneficiarios/as del Programa que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de

diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de

la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por los/as beneficiarios/as del Programa,

conforme al formato establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP

http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx. y deberá reportarlo previamente a la

Subdirección de Administración de la CONADE.

68 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su

fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o

instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por los Órganos Internos de Control en la SEP o

en la CONADE y/o auditores/as independientes contratados/as para tal efecto, en coordinación con los

Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas

atribuciones resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice

mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal

importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.

Control

La CONADE a través de la SD constituye la unidad responsable del programa.

Por la naturaleza de las acciones acordadas mediante el convenio y por el hecho de que para la

materialización del mismo se han incorporado recursos públicos, las partes deben garantizar el objeto de ese

instrumento jurídico y el cumplimiento del programa de actividades, documentando tanto la realización de la

actividad en sus distintas etapas y el ejercicio del recurso, al constituirse en elementos necesarios a la

revisión, vigilancia y control que pudieran requerir las autoridades competentes, entre ellas el Órgano Interno

de Control en la CONADE y/o los Órganos Internos de Control de las Entidades Federativas o sus

equivalentes, así como demás instancias de control y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias,

tales como las contralorías sociales, entre otras.

Seguimiento

Algunas mejoras que podrán considerarse son:

a. Realización de talleres de capacitación para inducción a los procesos administrativos de por lo menos

un proyecto del Programa, así como sesiones de capacitación de planeación estratégica.

b. Acciones para planificar la aplicación de metodologías de evaluación externa adicional con la finalidad

de conocer a detalle la población así como la cobertura de los proyectos y acciones del Programa Deporte.

c. Orientar sobre la elaboración de planes de trabajo más completos por parte de las Asociaciones

Deportivas Nacionales, con base en antecedentes presentados en ejercicios fiscales anteriores.

6. EVALUACIÓN

6.1 Interna

La SD podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño

del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de

acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la

disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.

6.2 Externa

La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, en uso de las

atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación

de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las

unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa

de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los

Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.

Asimismo, es responsabilidad de la SD cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su

caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y

una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos

susceptibles de mejora.

Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco

Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre

de 2008.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 69

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia

presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección

electrónica:

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka

_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23

7. TRANSPARENCIA

7.1 Difusión

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel

nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería,

documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente

leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa

deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad

entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

7.2 Contraloría social

Se propiciará la participación de la población beneficiaria del programa a través de la integración y

operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas

y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos

asignados al mismo.

Para lograr lo anterior la Coordinación Nacional del Programa deberá ajustarse al Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría social en los Programas

Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para

que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,

bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la

Contraloría social, con relación a este Programa se designa como enlace permanente a la Dirección de

Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE, en el teléfono (55) 59275200 extensión 2248 y en

el correo electrónico: contralorí[email protected].

La Contraloría social de este Programa operará conforme al mecanismo establecido en el anexo 8 capítulo

4 de las presente Reglas de Operación.

Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de este

Programa conforme al mecanismo establecido en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.

8. QUEJAS Y DENUNCIAS

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por

internet: en el Órgano Interno de Control en la CONADE, ubicado en Camino a Santa Teresa número 482,

Colonia Peña Pobre, Código Postal 14060, en México, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 15:00 y de

16:00 a 18:00 horas o llamar al teléfono 59-27-52-00, extensiones 4300, 4310 o 4320, o si lo prefiere, puede

escribir a la dirección de correo electrónico: [email protected]; igual puede acudir a los Órganos de

Control de las Entidades Federativas, para las mismas acciones.

Para el caso de Contraloría social, las quejas y denuncias se realizarán a través del Sistema Informático

de Contraloría Social (http://uorcs.funcionpublica.gob.mx/SICS/), propio de la Secretaría de la Función

Pública, en las Entidades Federativas, cuyos Comités de Contraloría Social para los campos del deporte y la

cultura física, ingresarán con el apoyo del CEID, las citadas inconformidades. La Dirección de Planeación y

Tecnologías de la Información de la CONADE, dará seguimiento a las quejas y denuncias que para tales

efectos emitan los diversos Comités Estatales de Contraloría Social, de acuerdo a la normatividad aplicable en

la materia y a las facultades que posean las autoridades de conformidad a su nivel de competencia.

70 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXOS

ANEXO 1

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE APOYOS

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 71

ANEXO 2

Formato de registro de proyectos (Cédula de datos)

Nombre de la Entidad Federativa :

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

MUNICIPIO RFC

NOMBRE DEL

PROYECTO

(Indicar si es:

Rehabilitación,

Ampliación,

Construcción o

Equipamiento

Deportivo)

NÚMERO DE

BENEFICIARIOS

/AS

CALCULADOS

AL AÑO

DIRECCIÓN

(Calle,

Número

interior y

exterior,

Colonia,

Código

Postal)

IMPORTE

FEDERAL

SOLICITADO

IMPORTE

ESTATAL

Y/O

MUNICIPAL

APORTADO

COSTO

TOTAL

TOTAL

Elaboró

Autorizó

72 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

VALIDACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO.

FOLIO: SGD/DSND/INFRAESTRUCTURA/MUNICIPAL / 000 /2015

PROYECTO: _________________________________________________________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

ALCANCE OBRA:_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE TÉCNICO:________________________________

_____________________________________________________________________________________

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO Y/O MUNICIPIO (EL QUE CORRESPONDA)

(Nombre de la persona Titular)

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

(Nombre de la persona Titular)

SUBDIRECTOR/A DE INFRAESTRUCTURA

(Nombre de la persona Titular)

DIRECTOR/A DEL SINADE

Nombre de la persona Titular)

SUBDIRECTOR/A DEL DEPORTE

LOS FIRMANTES HACEN CONSTAR QUE EL EXPEDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS

ESTABLECIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 73

ANEXO 4

Informe de avance físico financiero

DATOS GENERALES DEL CONTRATO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

CONTRATANTE:

TIPO DE ADJUDICACIÓN

NOMBRE DE LA OBRA Y/O

EQUIPAMIENTO

FRACCIÓN SEGÚN LA LOPSRM / LAASSP

UBICACIÓN ANTICIPO DE INICIO DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO %:

ESTADO RESPONSABLE DE LA OBRA Y/O EQUIPAMIENTO

NÚMERO DE CONTRATO EN LOS CASOS EN QUE SE CELEBREN CONVENIOS MODIFICATORIOS

FECHA DE CONTRATO NÚMERO DE CONVENIO

IMPORTE DEL CONTRATO FECHA DE CONVENIO

TIPO DE CONTRATO IMPORTE DE CONVENIO

FECHA DE INICIO PLAZO DE EJECUCIÓN

PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA DE INICIO

CONTRATISTA / PROVEEDOR FECHA DE TERMINO

RFC CONTRATISTA / PROVEEDOR OBSERVACIONES

DATOS DEL PROGRAMA DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO SEGÚN CONTRATO

NO. CON-

SEC.

MES

CALEN-

DARIO

IMPORTE PROGRA-

MADO POR MES ($)

ACUMULADO

PROGRAMADO

AVANCE FÍSICO

ACUMULADO

POR MES (%)

ACUMULADO

PROGRAMADO

OBSER-

VACIONES

1

2

3

4

5

6

IMPORTE DEL ANTICIPO

($)

PORCENTAJE DEL ANTICIPO

(%)

74 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

AVANCE FÍSICO–FINANCIERO DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO

AVANCES IMPORTES

ACUMULADOS

OBSERVA-

CIONES

NO. CON-

SEC.

MES

CALEN-

DARIO

FINANCIERO REAL ($) FÍSICO REAL

(%)

ANTICIPOS

AMORTIZADOS

AJUSTES DE

COSTOS

EN EL

MES ACUMULADO

EN EL

MES ACUMULADO

1

2

3

4

AVANCE DE CONVENIOS

NO. CON-

SEC.

MES

CALEN-

DARIO

FINANCIERO REAL ($) FÍSICO REAL

(%)

ANTICIPOS

AMORTIZADOS

OBSER-

VACIONES

EN EL MES ACUMULADO EN EL MES ACUMULADO

1

2

3

TERMINACIÓN DE LAS ACCIONES DE OBRA Y/O EQUIPAMIENTO

FECHA DE

TERMINACIÓN FECHA DE ENTREGA RECEPCIÓN LUGAR DE RECEPCIÓN

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos señalados en este Informe de Avance Físico-Financiero, son ciertos y

tomados de los documentos originales que obran en los archivos del Estado y/o Municipio de:

RESPONSABLE

NOMBRE:

CARGO:

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA)

FECHA DEL INFORME

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 75

PRESENTADO A LA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

TOTAL DEL IMPORTE

FECHA DEL REPORTE+

NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A

REPORTE CORRESPONDIENTE AL PROYECTO

NOMBRE DEL EVENTO

NO. CON-

SECUTIVO

FECHA

FACTURA

NO.

FAC-

TURA

NOMBRE DE

LA EMPRESA

ó PROVEEDOR

RFC DE LA

EMPRESA

NO. DE APRO-

BACION DE LA

FACTURA

VIGENCIA DE

LA FACTURA CONCEPTO IMPORTE

TOTAL

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos señalados en este Informe, son ciertos y

tomados de los documentos originales que obran en los archivos del Estado y/o Municipio de

__________________________.

EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FISCALES OTORGADOS POR "LA CONADE", SE LLEVO A CABO CON

ESTRICTO APEGO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES APLICABLES AL GASTO PUBLICO FEDERAL.

LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA QUE RESPALDA LAS EROGACIONES CONSIGNADAS EN EL

PRESENTE INFORME SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DE ESTA ENTIDAD Y SE CONSERVAN DURANTE EL

PERIODO LEGAL ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

UNA VEZ QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA ENTIDAD HAGA LA REVISIÓN ANUAL DE LOS

RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS, SE ENVIARA A "LA CONADE" COPIA DE LOS RESULTADOS DE DICHAS

REVISIONES.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SELLO OFICIAL

NOMBRE Y FIRMA

76 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 6

Formato de reporte de gastos para sector privado

PRESENTADO A LA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE:

EVENTO PARTICIPANTES

SEDE ATLETAS OTROS

FECHA ENTRENADORES TOTAL

FECHA PROVEEDOR RFC DEL

PROVEEDOR CONCEPTO

No.

APROBACIÓN

DE

COMPROBANTE

VIGENCIA

FACTURA

No.

FACTURA MONEDA

IMPORTE

MONEDA

EXT.

TIPO DE

CAMBIO

IMPORTE

M.N.

TOTAL

RESUMEN

RUBROS AUTORIZADO DIFERENCIA COMPROBADO

ALIMENTACIÓN

HOSPEDAJE

TRANSPORTACIÓN TERRESTRE-AÉREA

OTROS

TOTAL

Nota: Se anotará con número el monto del apoyo económico autorizado para cada uno de los rubros, así

como los montos que se comprueban y la diferencia que resulta.

"Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos federales

otorgados por "LA CONADE" se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones normativas que regulan

el ejercicio del gasto público federal. La documentación original comprobatoria que respalda las

erogaciones consignadas en el presente informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del

Código Fiscal de la Federación, y se conservará dentro del período legal establecido en dicho

ordenamiento, de lo contrario no será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare".

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL

RESPONSABLE GENERAL DEL MANEJO DE LOS

RECURSOS FEDERALES (TESORERO)

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

CORRESPONSABLE DEL MANEJO DE LOS

RECURSOS DURANTE EL EVENTO

NOMBRE Y FIRMA

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 77

ANEXO 7

Formato de reporte técnico deportivo y/o de metas

PRESENTADO A LA

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE:

DEPORTE ESPECIALIDAD PRUEBA

EVENTO

SEDE (CIUDAD – PAÍS) FECHA

NIVEL DE EVENTO A

MUNDIAL o JJOO

B COPA MUNDIAL o EVENTO

CONTINENTAL

C EVENTOS

INTERNACIONALES

D EVENTOS

NACIONALES

ALTURA DE LA CIUDAD TEMPERATURA PROMEDIO

HUMEDAD

CALIDAD DEL HOSPEDAJE CALIDAD ALIMENTACIÓN

SE ANEXA: MEMORIA OFICIAL

OTRO ESPECIFIQUE

RESULTADOS MÉXICO

No. NOMBRE DEL ATLETA

ó EQUIPO PRUEBA

PRONOSTICO RESULTADO EVALUACIÓN

MARCA LUGAR MARCA LUGAR

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

RESULTADOS OFICIALES DEL EVENTO

No. NOMBRE DEL ATLETA

o EQUIPO PAÍS

RESULTADO VS. MÉXICO

MARCA LUGAR MARCA LUGAR EVALUACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Observaciones, Recomendaciones, Evaluación Técnica para mejorar la preparación de los atletas.

RESULTADO OBTENIDO RELACIONADO CON EL APOYO OTORGADO

NÚMERO DE PARTICIPANTES

TOTAL DE PARTICIPANTES

APOYO OTORGADO TOTAL DEL

APOYO MEJOR RESULTADO

OBTENIDO

HOMBRES MUJERES $ BOLETOS

AVIÓN $ ECONÓMICO LUGAR MARCA

MÉXICO D.F., A ____ DE __________________________DE 20__

PRESIDENTE/A DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA ENTRENADOR/A DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

78 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 8.

Guía de Administración Centros Estatales de Información y

Documentación de Cultura Física y Deporte (CEID)

Introducción

Como parte de la Estrategia Digital Nacional, la cual el Gobierno de la República implementará durante los

próximos 4 años para fomentar la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la información y el conocimiento.

La CONADE refuerza esta acción haciendo partícipe a los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente

en la generación de contenidos de calidad en el tema de Cultura Física y Deporte mediante medios

electrónicos, a través de los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte

(CEID).

Dentro de los avances en esta sistematización se encuentra el Registro Nacional de Cultura Física y

Deporte (RENADE), que nos permite integrar una base de datos nacional confiable y actualizada de manera

automática y centralizada, así como con el Sistema del Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, que

permite localizar geográficamente a las instalaciones deportivas dentro del país, a través de internet.

Asimismo, difunde la cultura física, el deporte, eventos y hechos deportivos a través de portales en internet

y las redes sociales.

Con el apoyo y el esfuerzo de los Institutos Estatales y Municipales del Deporte y/o equivalentes, la

CONADE lograra cumplir con los objetivos de transparencia, sistematización de la información y difusión de la

cultura física y el deporte, lo cual constituye un derecho de la población.

La colaboración institucional cobra un nuevo valor a la luz de las TIC´s.

Índice

Capítulo 1. Descripción de un CEID

1.1 ¿Qué es un CEID?

1.2 Objetivos del CEID.

1.3 Funciones y actividades del CEID.

1.4 Conformación del CEID.

1.5 Organización del CEID.

1.6 Atribuciones del Titular del CEID

1.7 Recursos para el CEID

Capítulo 2. RENADE

2.1 Objetivos y propósito

2.2 Interacción CNID-CEID

2.3 Organismos registradores

Capítulo 3. Censo de Infraestructura Deportiva Nacional.

3.1 En qué consiste el Censo.

3.2 Finalidad del Censo.

3.3 ¿Qué contendrá la base de datos del censo?

3.4 Etapas del Censo.

3.5 ¿Quién participará en el censo?

Capítulo 4. Contraloría Social.

4.1 Operación de la Contraloría Social

Capítulo 5. Documentación del Proyecto

+ Anexo Específico al Convenio de Coordinación y Colaboración

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 79

Marco Normativo y Objeto del Anexo Específico.

Anexo Técnico de Ejecución

Acta de Instalación

Plan Anual

Acciones de Verificación

Informe Técnico

Informe de metas y registros

Acta entrega

Comprobaciones

Equipos informáticos y de telecomunicaciones

Servicios (Internet, GPS, mantenimiento, etc.)

Personal operativo

Promoción y difusión

Consumibles

Software

Capítulo 1 Descripción de un CEID

1.1 ¿Qué es un CEID?

El CEID es el lugar dentro del Instituto Estatal del Deporte o su equivalente, donde se localiza la

infraestructura y el equipo necesario para hacer uso de las tecnologías de información actuales. Este provee

de manera eficiente y efectiva la información sobre metodologías deportivas y la difusión del deporte; además,

facilita la recopilación y sistematización de la información, el conocimiento del deporte y la cultura física.

Además se encarga de operar en cada uno de los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, los

proyectos estratégicos de Gobierno Electrónico de la CONADE, como el Registro Nacional de Cultura Física y

Deporte (RENADE) o el Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, entre otros.

El CEID es el lugar donde se da cobertura a las necesidades de información de usuarios tanto del Sistema

Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), como de los/las ciudadanos/as interesados/as en la Cultura

Física y Deporte.

1.2 Objetivos del CEID

Contribuir a mantener actualizado el RENADE de la entidad deportiva respectiva, para los

Organismos, Entes Deportivos, Eventos, Hechos, Convenios e Infraestructura Deportiva.

Conformar y actualizar la base de datos del Censo Nacional de Infraestructura Deportiva en la

Entidad Deportiva respectiva.

Contribuir a establecer un acervo documental del desarrollo del deporte en la Entidad, así como de la

documentación soporte del RENADE y un archivo histórico.

Recabar y sistematizar la información que se genere en el ámbito deportivo de la entidad que

representa para facilitar el acceso de la misma a todos los miembros del SINADE y a la población en

general; mediante diversos medios electrónicos, impresos, audiovisuales y multimedia.

Proporcionar soporte al proceso de difusión del tema de “Contraloría Social”.

1.3 Funciones y Actividades del CEID.

Las funciones y actividades del CEID las podemos dividir en 5 rubros:

A. Apoyo a los programas de Gobierno Electrónico de la CONADE (RENADE y al Censo Nacional de

Infraestructura Deportiva, entre otros):

*Registro y actualización de Información.

*Difusión de los programas.

80 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

B. Funciones Operativas:

* Elaboración de una Evaluación, Reportes Trimestrales y Plan Anual

* Supervisión y seguimiento a los instrumentos jurídicos aplicables, en caso necesario.

* Comprobación de recursos federales otorgados al programa “Centros Estatales de Información y

Documentación de Cultura física y Deporte”.

*Informes Técnicos y de Metas.

C. Publicaciones Electrónicas:

*Diseño y mantenimiento de portales de información, páginas de Internet y redes sociales.

*Digitalización de documentos para la conformación de Biblioteca Digital y soporte al mismo.

*Realización de Publicaciones Electrónicas relacionadas al CEID.

*Actualizar y difundir los temas relacionados a la Transparencia y Rendición de Cuentas.

*Transmisión de eventos deportivos en línea.

D. Informativas:

*Actualización de la información deportiva local.

*Integración del Directorio Estatal de Asociaciones y Organismos Deportivos.

*Integración de Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.

*Seleccionar, tratar, almacenar y difundir información especializada en temas de Cultura Física y

Deporte.

E. Atención y servicios al público.

Con el debido cumplimiento de las funciones y los servicios descritos anteriormente cada uno de los CEID

logrará tener un impacto en el público en general interesado en la Cultura Física y el Deporte, alumnos/as y

atletas, profesores/as, entrenadores/as, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, árbitros,

administrativos de Centros Deportivos y miembros del SINADE y así cumplir con los objetivos del CEID.

1.4 Conformación del CEID

Realizar el Acta de Instalación del CEID en el Instituto del Deporte Local o su Equivalente, nombrar a la

persona la cual fungirá como titular del CEID y así poder definir funciones y responsabilidades de todo el

personal para poder tener claramente identificadas cuáles serán las actividades a realizar.

Podrá ser nombrado como titular del CEID, una persona que será responsable de administrarlo, durante

todo el ejercicio fiscal vigente.

Entre sus responsabilidades se incluye:

• El desarrollo del plan del proyecto,

• La identificación de los requerimientos y el alcance del proyecto,

• La comunicación,

• La administración de los recursos humanos y materiales,

• El control de tiempos,

• La identificación y el control de riesgos,

• La administración de los costos/presupuesto,

• El aseguramiento de la calidad,

• El reporte y evaluación del desempeño del proyecto.

El titular del CEID debe asegurarse de que el proyecto se termine en el tiempo y con el presupuesto

otorgado, así como cumplir con los objetivos del programa de trabajo en los plazos o términos que se

establezcan para cada requerimiento.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 81

Se sugiere considerar algunas de estas cualidades para elegir al titular:

• Organizado y metódico.

• Facilidad para relacionarse con la gente.

• Buena comunicación oral y escrita.

• Liderazgo.

• Conocimientos técnicos.

• Conocimientos en temas relacionados con la Cultura Física y el Deporte.

• Conocimientos de administración.

Cabe mencionar que el nombramiento deberá ser oficial, por escrito, signado por el Titular del Instituto y

con copia a la CONADE, mismo que puede ser removido del cargo o nombrar otro en cualquier momento de

ser necesario.

1.5 Organización del CEID.

Cada CEID debe de contar con el espacio digno y suficiente para poder realizar todas las actividades

previamente mencionadas, en un lugar estratégico dentro del Instituto del Deporte Estatal o su equivalente,

procurando que de manera sencilla, cualquier ciudadano/a pueda acceder a él. En caso de que por razones

ajenas al CEID su localización no sea de fácil acceso deberá contar con un sistema de señalización.

La organización del CEID se encuentra divida en 2 categorías que son Recursos Humanos y Recursos

Materiales.

1.5.1 Recursos Humanos.

El personal mínimo sugerido que labore dentro del CEID es el siguiente:

1.5.2 Recursos Materiales.

Se sugiere que se tengan por lo menos 8 equipos de cómputo, con las siguientes características:

1 Impresora láser b/n con conexión en red.

1 Impresora a color con conexión en red.

2 Escáner tamaño carta.

1 Cámara Digital de 8.0 mpx o superior.

1 Conexión a Internet de banda ancha (mínimo de 2 MB para servicio exclusivo al centro).

1 Línea telefónica propia. (Siendo comprobable únicamente el costo de renta mensual y los servicios

de Internet).

No se autorizará la adquisición de servicios de telefonía móvil.

1 Router o switch para distribuir la conexión de Internet en red.

1 Equipo portátil (cámara de video, codificador, minirouter, internet móvil y software) para el apoyo en

la Difusión de eventos en vivo a por medio de internet.

82 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

La comunicación que se establezca entre el CEID y el CNID deberá ser a través de correos institucionales,

no se atenderá ninguna solicitud, ni se enviará información alguna a correos personales de servicios gratuitos

(Hotmail, Yahoo, Gmail, etc.).

Para lo correspondiente a redes sociales inherentes al CEID (Facebook, Twitter, Flickr y YouTube), el

Instituto Estatal del Deporte o su equivalente designará al administrador de tal cuenta y éste último deberá

signar una carta compromiso que asegure mantener el nombre y clave de acceso en caso de que el/la

funcionario/a cause baja; esta carta compromiso quedará bajo el resguardo del Titular del CEID.

En todo momento el equipo de cómputo, mobiliario, equipo de telecomunicaciones y demás activos que se

adquieran con recurso federal etiquetado para este programa, deberán ser resguardados dentro de las

instalaciones que ocupe el CEID y estar alineados a los objetivos del propio Centro.

Lo mismo aplica para el caso del material consumible, si por cuestiones de logística, se encuentra ubicado

físicamente en otra área, éste deberá estar siempre disponible para atender las necesidades que requiera el

Centro.

El Titular del CEID deberá llevar un control de inventarios mediante cédulas y archivo fotográfico que

deberá anexar a los documentos de comprobación del gasto, con el objeto de asegurar que los consumibles

son de uso exclusivo al centro.

En el caso del tóner, sus especificaciones técnicas deberán coincidir con los equipos de impresión que se

encuentren dentro del Centro y que hayan sido adquiridos con recursos federales.

1.6 Funciones del Titular del CEID

El Titular del CEID tiene como atribuciones inherentes:

Capturar en el Sistema CNID, la información correspondiente a la Evaluación Previa, Plan Anual e

Informes Trimestrales y revisar que la comprobación del gasto se actualice por el área de

administración y/o finanzas.

Dar continuidad, supervisar y reforzar el ingreso de información en los sistemas del Registro Nacional

de Cultura Física y Deporte y Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.

Comunicación con el CNID.

Proporcionar soporte, seguimiento y control así como formar parte del Comité de Contraloría Social,

a manera de observador y coadyuvar al ingreso de la información que corresponda al Sistema

Informático de Contraloría Social (SICS).

Brindar atención ciudadana.

Contar con una bitácora de atención de usuarios/as que sustente el número y tipo de solicitudes

recibidas y atendidas, así como el número de solicitudes por género.

Elaborar una bitácora de préstamos de equipo al interior del Instituto, siempre y cuando no afecte las

actividades sustantivas que se desarrollan en el CEID.

Realizar y actualizar el inventario de todo lo adquirido con recursos federales, así como del acervo

bibliográfico; esto lo deberá presentar a manera de listado y con soporte fotográfico.

1.7. Recursos para el CEID.

Para el correcto ejercicio del recurso otorgado a las Entidades Deportivas y Federativas, a través de los

Institutos Estatales del Deporte o sus equivalentes, se deberá realizar una Evaluación Previa, con la cual la

CONADE tendrá los elementos para identificar, en conjunto con los CEID, sus necesidades operativas y

tecnológicas prioritarias.

De manera primordial, tanto la Evaluación Previa y el Plan Anual, deberán ingresarse en el Sistema CNID

a más tardar durante el primer trimestre del año en curso, de no ser entregados en tiempo y forma, toda

acción administrativa será suspendida y podría ser causa de la no transferencia del recurso programado.

1.7.1 Evaluación previa.

Con el objeto de que la CONADE dé seguimiento al gasto del recurso público, el Instituto deberá reportar

todos los activos con el que cuenta el Centro, así como su número de serie o inventario. Para el caso

específico de computadoras ensambladas, deberá notificarse la MAC-Address.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 83

Las erogaciones que se realicen en el rubro de recursos humanos, registros de RENADE y Censo se

reportarán exclusivamente del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.

Dicha Evaluación será elaborada por el titular del CEID y contará con la validación del Director/a General o

de nivel homólogo de los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente. Asimismo la CONADE, a través de

la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información, cotejará la información remitida por los/las

beneficiarios/as.

Funciones del CNID.

Desarrollar y/o difundir el uso de sistemas informáticos que faciliten el acopio e intercambio de

información y documentación entre los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

(SINADE).

Concentrar información nacional e internacional sobre Cultura Física y Deporte, para que se

encuentre disponible para los miembros del SINADE, atletas y población en general.

Llevará el registro del avance del ejercicio del presupuesto asignado, a partir de lo programado y

autorizado en el Anexo Técnico de Ejecución.

Autorizar o negar toda compra de equipo de cómputo y consumibles de acuerdo a la normatividad

general aplicable en cuanto a los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,

transparencia y honradez.

Proporcionar la asesoría y llevar a cabo las gestiones administrativas que se requieran para la

promoción y desarrollo de las acciones que se señalan en el Anexo Técnico de Ejecución.

Después de haber fenecido el tiempo de ejecución y comprobación del recurso otorgado al CEID

para la Actividad Interinstitucional del programa Deporte denominada “Centros Estatales de

Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”, elaborará y emitirá requerimientos

de información o documentación faltante, por medio de un comunicado que englobe saldos por

comprobar vencidos y sin vencer.

2. Capítulo RENADE.

2.1 Objetivos y Propósito.

El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) tiene como propósito el de generar un acervo

de información que proporcione un soporte para la toma de decisiones, implementar acciones, financiamiento

y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura

física y el deporte, para estandarizar los procedimientos de registro a nivel nacional y crear con esto una base

de datos de información consistente y confiable para la realización de futuros padrones, inventarios y

estadística de la información contenida en este registro, los cuales deberán, además, incluir la perspectiva de

género.

De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el día 7 de julio de 2013, establece en su artículo 30 sección XIII que la Comisión Nacional de Cultura Física y

Deporte (CONADE) tiene como una de sus atribuciones la de integrar y actualizar el Registro Nacional de

Cultura Física y Deporte, de igual manera la CONADE coordinará con los estados, el Distrito Federal, las

delegaciones y los municipios la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

Es entonces que tanto los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte

(CEID), así como el Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (CNID) son

un elemento clave para la CONADE para llevar a cabo los objetivos del RENADE, junto con los demás

organismos registradores.

2.2 Interacción CNID-CEID.

El CNID es el organismo encargado de facilitar la recopilación y sistematización de la Información y el

conocimiento sobre el Deporte y la Cultura Física, a través del uso de nuevas tecnologías informáticas

y de comunicación.

Dentro de las funciones del CNID con relación al RENADE se encuentra el coordinar la integración y

actualización del RENADE en los rubros correspondientes, a través del Programa Federal “Centros Estatales

de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”, siendo estos últimos el enlace directo con

el CNID.

84 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

2.3 Organismos registradores.

Son los siguientes:

- La CONADE, los Institutos Estatales y los Institutos Municipales del Deporte o su equivalente, la

Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Mexicano del

Seguro Social, y el Consejo Nacional del Deporte de la Educación, A.C. (CONDDE) y aquéllos del

sector social o privado en su ámbito de competencia.

Particularmente los organismos registradores que cuentan con un CEID son los Institutos Estatales o su

equivalente, UNAM, IPN, IMSS y el CONDDE, obteniendo actualmente 36 entidades deportivas con la

facultad de registrar en el RENADE.

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y cancelación al RENADE que se realicen en los

CEID comprenden algunos registros de los siguientes rubros:

a) Personas Físicas deportivas.

b) Estructura Deportiva.

c) Infraestructura Deportiva.

d) Hechos y Actos del Deporte.

Nota: La operación y el manejo técnico del programa RENADE, se encuentran desarrollados en los

Lineamientos para la Integración y Actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

La operación del RENADE, estará a cargo del área responsable del mismo.

Capítulo 3. Censo Nacional de Infraestructura Deportiva.

3.1 En qué consiste el Censo.

El Censo Nacional de Infraestructura Deportiva consiste en la integración de una base de datos que

contenga toda la información de la infraestructura deportiva del país.

3.2 Finalidad del Censo.

El Censo tiene como finalidad compartir la información de la Infraestructura Deportiva que se posee a nivel

nacional a todos los actores de la sociedad involucrados en la promoción de la cultura física y deporte, así

como para toda la población del país a través de internet; éste permitirá contar con información para la toma

de decisiones para la construcción de nueva infraestructura deportiva, desarrollo eventos y definición de

políticas públicas en materia de cultura física y deporte.

3.3 Contenidos en la base de datos del Censo.

Ubicación geográfica de la infraestructura deportiva (latitud, longitud, altitud, localidad, municipio,

estado y dirección).

Tipo de instalación (pública, privada, mixta).

Disciplina o disciplinas a las que está dedicada.

Condiciones en que se encuentra.

Características físicas de la instalación (altura, ancho, largo, profundidad, material con el que se

construyó, etc.).

Equipamiento con el que se cuenta (rampas de acceso, vestidores, baños, gradas, etc.).

Otras características.

3.4 Etapas del Censo:

El Censo consta de las siguientes etapas:

1. Recopilación de información. Se llevará a cabo la recopilación de información en campo,

simultáneamente se capturará la información en red, mediante el sistema del Censo Nacional de

Infraestructura Deportiva. (http://renade.conade.gob.mx/censo/index.asp).

2. Sistematización de información. Se contará con una base de datos lista para explotar y se generarán

reportes a nivel territorial (por estado, municipio o localidad) y por disciplina.

3. Publicación de información. Mediante la interfase en Internet, se podrá observar la ubicación de las

instalaciones por estado y municipio, a través de búsquedas específicas, filtrando variables directamente

desde la página de Internet http://sistemas.conade.gob.mx/CENSO.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 85

3.5 ¿Quiénes participan en el Censo? El Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura

Física y Deporte, a través de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información será la que coordine

el desarrollo del proyecto.

La Dirección del SINADE coadyuvará en la promoción de las relaciones interinstitucionales necesarias

entre los miembros del SINADE que permita la recopilación de la información y la ejecución del Censo en sus

respectivos ámbitos de competencia.

Los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, mediante el programa “Centros Estatales de

Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”.

Capítulo 4. Contraloría Social.

La Contraloría Social estará a cargo de los ciudadanos/as beneficiarios en las propias Entidades

Federativas en las que se ejecuta el presente programa con objeto de dar seguimiento, supervisión y

vigilancia al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta

aplicación de los recursos asignados al mismo.

Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las

contralorías sociales, con relación a este programa se designa como enlace al Dir. de la DPTI, quien podrá ser

localizado en el teléfono (55) 59275200 ext. 2248 y correo Contralorí[email protected]. La DPTI a

través de los Centros Estatales de Información y Documentación y de manera conjunta con cada una de las

Entidades Federativas en que se aplique el presente programa, planificarán y ejecutarán la estrategia para la

promoción, capacitación y apoyo de la Contraloría Social, difundiendo al respecto los materiales didácticos

que correspondan, mismos que estarán a disposición de los beneficiarios interesados en los Centros Estatales

de Información y Documentación, así como en el portal de internet: http://conade.gob.mx/contraloria/ cuyos

costos de reproducción deberán ser cubiertos con la cantidad establecida para la difusión de la contraloría

social, en el anexo técnico del convenio de colaboración que corresponda.

Los responsables tanto para la conformación y organización de los Comités de Contraloría Social, serán

los Institutos Estatales del Deporte o su equivalente, mismos que convocarán a los ciudadanos beneficiarios

de los Programas de la CONADE para la constitución de sus respectivos comités. Asimismo, elegirán por

mayoría de votos a sus integrantes, mismos que deberán ser pertenecientes a la sociedad civil y ajenos al

Instituto del Deporte o Instancia Deportiva o al Gobierno Federal y/o Estatal y/o Municipal; buscando que los

respectivos comités se conformen en equidad de género, lo cual se hará constar por escrito y términos de lo

que al efecto señale el esquema de Contraloría Social que emita la CONADE derivada de los Lineamientos

para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008.

Las actividades que realizarán dichos comités de participación social, son vigilar la correcta aplicación y

ejecución de este programa, fungir como instancia receptora de las quejas y denuncias que se pudieran llegar

a suscitar como resultado de dicha actividad; los medios institucionales para presentar éstas, las cédulas de

vigilancia y los informes anuales que lleguen a entregar, se sujetarán a la metodología prevista por la propia

Guía Operativa emitida por la CONADE.

4.1 Como actividades de apoyo a este rubro se contempla:

Realizar la captura en el sistema informático de Contraloría Social en el rubro de ejecutora estatal, en

la dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/SICS-web/xhtml/loginPage.jsf

El titular del CEID deberá formar parte del Comité, a manera de observador y este mismo gestionará

todos los informes correspondientes a dicho comité.

Cabe mencionar que los CEID de la UNAM, IMSS, IPN y el CONDDE quedan exentos de este tema.

Capítulo 5. Documentación del Proyecto.

5.1 Anexo Específico al Convenio de Coordinación y Colaboración.

Es el instrumento jurídico que se suscribe entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

(CONADE) y el Instituto Estatal del Deporte o su equivalente a través de sus representantes, cuya vigencia

será el último día del mes de diciembre de cada año.

5.2 Marco Normativo y Objeto del Anexo Específico.

En el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y de conformidad con la Ley General de

Cultura Física y Deporte y su Reglamento las partes suscriben el anexo específico, con objeto de conjuntar

acciones, recursos y procedimientos; con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el

deporte en el estado o entidad, sujetándose a las condiciones señaladas en el mismo.

86 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

5.3 Anexo Técnico de Ejecución.

El Anexo Técnico de Ejecución es parte integral del Anexo Específico al Convenio de Coordinación y

Colaboración, mismo que tiene por objeto establecer los compromisos de la CONADE y el Instituto Estatal del

Deporte o su equivalente.

5.4 Acta de Instalación.

Es el documento mediante el cual consta la integración de un Centro Estatal de Información y

Documentación de Cultura Física y Deporte.

5.5 Plan Anual.

El CEID, deberá presentar un programa anual de actividades, siendo éste requisito indispensable para

acceder a los apoyos del Programa “Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y

Deporte”.

La CONADE evaluará y autorizará la viabilidad de las solicitudes de apoyo, sujeto a la disponibilidad de

recursos con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en cuestión.

El Plazo máximo de respuesta será de 3 meses conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo máximo de respuesta, la CONADE no ha

respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. La CONADE cuenta con un plazo

de revisión de 30 días naturales para requerirle al solicitante la información faltante (1/3 del plazo máximo de

respuesta).

5.6 Verificación de los CEID.

Es responsabilidad de la CONADE concentrar y analizar la información recabada de los CEID en materia

de Plan Anual, comprobaciones de gastos, informes de metas e informes técnicos.

La CONADE se reserva el derecho de efectuar acciones de verificación a los Centros, que pueden ir

desde visitar el mismo, hasta pedir evidencia fotográfica y constancias de fe, de que los bienes tecnológicos e

inmuebles del Centro se encuentran en perfecto estado y funcionado adecuadamente.

Las Visitas tienen como objetivo verificar y recabar la evidencia documental y gráfica necesaria que

permita confirmar que los recursos federales otorgados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

al Instituto Estatal del Deporte o su equivalente correspondiente, en los términos establecidos en los Anexos

Específicos a los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos, teniendo como alcance la

implementación y operación del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE), la consolidación y

operación del Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte (procesos

y operación) y programas en prospectiva; asimismo se llevará a cabo la inspección física e inventario de los

bienes adquiridos con estos recursos y se verificará la evidencia de los servicios contratados con los mismos.

Las Visitas de Verificación podrán realizarse en cualquier momento, en días y horas hábiles.

5.7 Informe Técnico.

El Informe Técnico será el reporte solicitado al CEID de manera trimestral y anual por la Dirección de

Planeación y Tecnologías de Información. De igual manera se tendrá que incluir la información de las

actividades relacionadas a los programas de RENADE, Censo Nacional de Infraestructura Deportiva, atención

a usuarios/as, acciones de difusión y la página de Internet.

5.8 Informe de Metas y Registros.

De manera trimestral, se deberá elaborar un reporte que contendrá los avances en: RENADE, Censo

Nacional de Infraestructura Deportiva, la ruta de visitas del o los censadores, así como el registro de las metas

establecidas.

Lo anterior de acuerdo al segundo Lineamiento General inciso III de los Lineamientos que establecen el

procedimiento que deberán observar los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas para efectos de

comprobar los recursos federales que reciben por parte de la CONADE y a las Obligaciones que establecen

las Reglas de Operación del Programa Deporte los CEID tendrán que emitir Informes de Metas el cual es el

documento mediante el cual los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos federales

por parte de la CONADE, informan sobre los resultados obtenidos o alcanzados respecto de los objetivos

específicos del programa, al amparo del cual se otorgan los recursos federales, así como respecto de los

indicadores establecidos para cada objetivo, en los términos que para tal efecto se señale en el convenio

mediante el cual se transfieren los apoyos económicos.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 87

Las condiciones y plazos se establecerán en los instrumentos jurídicos correspondientes y en los anexos

técnicos de ejecución.

5.8.1 Acta-Entrega.

Para llevar un control de los activos, proyectos y metas establecidas que se llevan a cabo en la operación

del Centro, cuando el Titular del CEID cause baja deberá integrar toda la información y documentación

realizada durante su gestión, de tal forma que se dé continuidad al programa.

La copia de este documento deberá remitirse a la Dirección de Planeación y Tecnologías de

la Información.

5.9 Comprobaciones.

Los Institutos Estatales del Deporte o sus equivalentes que reciban recursos federales proporcionados por

parte de la CONADE para la operación y desarrollo sus respectivos CEID, a través de la suscripción de

instrumentos jurídicos en el marco de las Reglas de Operación del Programa Deporte, serán responsables

directos del ejercicio, administración y comprobación del gasto, por conducto de sus titulares, así como de las

personas que ellas designen, por lo que, deberán vigilar que todas sus comprobaciones por ese concepto, se

apeguen a lo que resulte aplicable en los “Lineamientos que establecen el Procedimiento que deberán

observar los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas para efectos de Comprobar los Recursos

federales que reciben por parte de la CONADE”, y demás normatividades que resulten aplicables, así como

en los términos de los convenios respectivos.

La documentación comprobatoria deberá ser entregada a la Dirección de Planeación y Tecnologías en la

Información durante los primeros quince días hábiles del siguiente ejercicio fiscal del que fueron otorgados

los recursos.

5.9.1 Equipos informáticos y de telecomunicaciones.

Se considera un equipo de cómputo obsoleto cuando el costo de reparación y/o mantenimiento exceda el

valor presente del bien. La solicitud de baja de equipo de cómputo se realizará a través de comunicado

dirigido al titular de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.

Las características recomendadas con las cuales deben de contar los equipos son las siguientes:

a) Procesador Intel i5 o superior; AMD Athlon II o superior.

b) Memoria RAM de 4 GB o superior.

c) 500 GB de capacidad en disco duro o superior.

d) Lector y quemador de DVD y CD.

e) Monitor, Mouse y teclado.

f) Sistema Operativo Windows 7 o superior, de preferencia de 64 bits.

g) Tarjeta de gráficas (Con procesador Nvidia o Ati).

Se autorizará la adquisición de un equipo de cómputo marca Apple, con las siguientes características:

Mac Mini 2.3 GHz: 500 GB.

Intel Core i5 de 2.3 GHz de doble núcleo.

Memoria de 4 GB.

Disco duro de 500 GB 1.

Gráficos Intel HD 3000.

OS X Mountain Lion.

iMac 21.5 pulgadas: 2.5GHz.

Intel Core i5 quad-core de 2.5 GHz.

resolución de 1920 x 1080 píxeles.

4 GB (dos de 2 GB) de memoria.

Disco duro de 500 GB1.

AMD Radeon HD 6750M con 512 MB.

88 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Sólo podrá adquirirse uno de los dos equipos antes mencionados, siempre y cuando al interior del CEID se

realice la elaboración de la página de internet del Centro y actividades de diseño, previa autorización de la

Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.

Para dar de baja los equipos, el CEID deberá solicitar la autorización de la baja a la DPTI, realizándose un

análisis de eficacia y eficiencia de acuerdo a las capacidades del CEID así como sus resultados hasta ese

momento para los fines inherentes al centro.

La DPTI emitirá una evaluación del equipo solicitado para baja ya sea aprobando la autorización, y en

caso de ser negada, la DPTI emitirá sugerencias para el mejor funcionamiento del equipo.

En caso de ser autorizada una baja de equipo de cómputo se podrá adquirir un equipo que cuente con las

características antes mencionadas o superiores, en caso de requerir equipo especializado de cómputo, el cual

tenga un valor comercial superior en 50% o más al valor medio de los equipos regulares, se anexará

justificación de la adquisición de este, así como de reportes del uso regular del mismo y envío de copias de

los archivos generados en los casos de aplicaciones de video y multimedia.

Todo CEID deberá de contar con una conexión a Internet de banda ancha de mínimo 2 Mbps exclusivos

para el centro con un "Ruteador" con capacidad para distribuir la conexión de Internet en red. El servicio de

Internet deberá ser comprobado adecuadamente con el presupuesto del ejercicio correspondiente, no se

aceptarán contratos multianuales de servicio de Internet.

5.9.2 GPS.

Se utilizará equipo de Geo-referencia vía Satélite (GPS) para la integración de una base de datos

referenciada en las variables: Latitud, Longitud, capaces de proporcionar el geo-posicionamiento en

coordenadas y posiblemente algún dato extra, así como la publicación de mapas de manera electrónica de

instalaciones deportivas en Internet.

Capacidades de Navegación (no limitativo):

Waypoints/icons: Nombre y gráfico de símbolo para seguimiento óptimo de rutas.

Puntos (tracks): Entrada automática de track; Memoria de Rutas trazadas mediante los puntos

guardados.

Rutas: 20 reversible.

Formato de Posicionamiento: Latitud / Longitud / Altitud.

Sincronización: Capacidad de descargar información en equipo de cómputo para su almacenamiento

masivo (puerto USB mínimo).

Acceso Satelital: Conexión permanente al sistema satelital de Geo-Referencia.

5.9.3 Personal operativo.

Se cubrirán los pagos por la prestación de servicios contratados con personas físicas, profesionistas,

técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su

especialidad para la eficiente elaboración del “Registro Nacional de Cultura Física y Deporte” y del “Censo

Nacional de Infraestructura Deportiva”.

Con base a los Lineamientos que establecen los procedimientos que deberán observar los organismos e

instituciones públicas y privadas para efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de la

CONADE, para efectos de comprobar el recurso asignado al personal que realizará las actividades inherentes

al CEID habiéndolo establecido en el Plan Anual y autorizado por la CONADE, la personalidad jurídica del

prestador de servicios; así como la forma de establecer el pago será por medio de Recibos o Facturas

Fiscales, de lo cual el Instituto tiene la libertad de elegir el régimen por el que su personal es contratado,

apegado al marco normativo que derive la emisión de comprobantes dentro de las siguientes opciones:

1. Recibos por honorarios profesionales con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29A

y 29B del Código Fiscal de la Federación.

2. Recibos por honorarios asimilables a salarios con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de

la Federación.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 89

Se realizará un informe trimestral de actividades del personal contratado con el recurso federal del

programa “Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte” debidamente

avalado por el titular y el Director del Instituto correspondiente, en el que se detallen las actividades

realizadas.

5.9.4 Promoción y Difusión.

El CEID deberá realizar proyectos de promoción y difusión a través de medios electrónicos de

comunicación (redes sociales, sitios de internet) que tengan como elemento central temas relacionados con el

deporte y la cultura física.

5.9.5 Consumibles.

El material consumible, adquirido con el recurso deberá estar presente en el centro, o guardado de

manera próxima al mismo, haciendo notar que es de uso exclusivo al centro y en el caso de tóners y

cartuchos de tinta, deberán ser específicamente los adecuados para el equipo adscrito al CEID

y correspondiente a impresoras adquiridas mediante este recurso en años anteriores.

Artículos que entran en la categoría de consumibles:

Materiales y útiles de oficina.

Bienes informáticos.

Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.

Refacciones y accesorios para equipo de cómputo.

5.9.6 Software.

En vista de que uno de los objetivos de los Centros Estatales de Información es facilitar la recopilación y

sistematización de la información y el conocimiento sobre el deporte y la cultura física, a través del uso de

nuevas tecnologías informáticas y de comunicación y así poder operar el “Registro Nacional de Cultura Física

y Deporte” se necesita estar actualizado tanto en Hardware así como en software siendo indispensable tener

las licencias legalizadas del software necesario. A continuación se enlistará el software mínimo necesario para

que el CEID funcione adecuadamente.

Windows 7 Professional o superior.

Microsoft Office 2007 o superior.

Software de Antivirus y Spyware-

Adobe Creative Suite CS5 o CC para la realización de actividades de diseño gráfico y web relativas

al centro).

Software para manejo de Firewalls.

Software para quemado de CD/DVD.

Software para Edición de Audio y Video para la realización de Biblioteca Multimedia.

Software para la digitalización de Imágenes y Documentos.

Para efectos de la comprobación del software en caso de venir incluido en la compra de algún equipo de

cómputo, se deberá separar los conceptos (software y equipo de cómputo) ya que su funcionalidad y

operatividad recaen en diferentes categorías.

Nota: En caso de adquirir piezas separadas para la formación de un equipo de cómputo se deberá

especificar dentro de la comprobación como un equipo de cómputo completo y no como consumible

separados.

Glosario

Centro o CEID.- Centro Estatal de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.

CNID.- Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.

Sistema CNID.- Herramienta informática que automatiza la gestión documental, ejercicio y comprobación

de los recursos federales que se otorgan a los Centros.

90 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 9.

Formato SIIPP-G para personas morales

FORMATO DE BENEFICIARIOS DE PERSONAS MORALES

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

RFC (1) RAZÓN SOCIAL (2) FECHA DE CONSTITUCIÓN (3) CLAVE DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA (4)

CLAVE DE LA

DEPENDENCIA (5)

CLAVE DE LA

INSTITUCIÓN (6)

CLAVE DEL

PROGRAMA (7)

CLAVE INTRAPROGRAMA

(8)

CLAVE DE LA

ENTIDAD

FEDERATIVA (9)

CLAVE DEL

MUNICIPIO (10)

CLAVE DE LA

LOCALIDAD

(11)

FECHA DEL

BENEFICIO (12)

CLAVE DEL

TIPO DE

BENEFICIARIO

(13)

CLAVE TIPO DE

BENEFICIO (14)

CANTIDAD DE

APOYO (15)

CURP

(16)

RFC

(17)

IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO DEL BENEFICIARIO

ID GRUPO

(18)

TIPO DE

VIALIDAD (19)

NOMBRE DE

LA VIALIDAD

(20)

CARRETERA

(21)

CAMINO

(22)

NO.

EXTERIOR

(23)

NO.

EXTERIO

R (24)

NO. EXTERIOR

ALFA

NUMÉRICO (25)

NO.

INTERIOR

(26)

NO. INTERIOR

ALFANUMÉRICO

(27)

TIPO DEL

ASENTAMIENTO

HUMANO (28)

NOMBRE DEL

ASENTAMIENTO

HUMANO (29)

CÓDIGO

POSTAL (30)

NOMBRE DE

LA

LOCALIDAD

(31)

CLAVE DE

LA

LOCALIDAD

(32)

NOMBRE DEL

MUNICIPIO O LA

DELEGACIÓN (33)

CLAVE DEL MUNICIPIO

O LA DELEGACIÓN (34)

NOMBRE DEL ESTADO O

DISTRITO FEDERAL (35)

CLAVE DEL ESTADO O

DISTRITO FEDERAL

(36)

TIPO DE

VIALIDAD (37)

NOMBRE DE LA PRIMERA

DE LAS ENTREVIALIDADES

(38)

TIPO DE

VIALIDAD (39)

NOMBRE DE LA SEGUNDA DE

LAS ENTREVIALIDADES (40)

TIPO DE VIALIDAD

(41)

NOMBRE DE LA VIALIDAD

QUE SE UBICA EN LA

PARTE POSTERIOR (42)

DESCRIPCIÓN DE LA

UBICACIÓN (43)

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 91

ANEXO 10

Relación de documentos que deberá contener el expediente para realizar la

comprobación en materia de infraestructura deportiva.

La presente relación se hace de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Acuerdo de Coordinación

2. Licencias y permisos (en su caso)

3. Convocatoria

4. Bases de la licitación

5. Acta de visita de obra

6. Acta de la junta de aclaraciones

7. Acta de presentación y apertura de propuestas

8. Cuadro comparativo de las propuestas presentadas

9. Acta de diferimiento de fallo para la adjudicación

10. Dictamen de fallo para la adjudicación

11. Acta de fallo

12. Contrato de obra

13. Fianza de Cumplimiento

14. Fianza de garantía de anticipo

15. Factura de anticipo

16. Catálogo de conceptos según contrato

17. Programa contratado de obra (fechas de inicio y terminación contractuales)

18. Reprogramación de obra (fechas de inicio y terminaciones reales)

19. Bitácoras de obra

20. Convenios adicionales y modificatorios (en su caso)

21. Minutas de juntas de trabajo

22. Reportes de campo

23. Dictámenes de los precios unitarios por conceptos fuera de catálogo actualizados

24. Informe fotográfico del desarrollo de la(s) obra(s)

25. Reportes de pruebas de control de calidad de materiales, instalaciones y equipo

26. Estimaciones y concentrado de estimaciones

27. Facturas de estimaciones

28. Reporte de gastos

29. Reportes de avance físico-financiero

30. Proyecto ejecutivo actualizado

31. Presupuesto actualizado

32. Informe final de supervisión gerencial

92 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 11.

Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración

(Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, del Distrito Federal, UNAM, IMSS e IPN, eventos

especiales)

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN

NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA

SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL _________________________, Y POR LA

OTRA PARTE, EL ___________________________, EN LO SUCESIVO “_________”, REPRESENTADO POR

_______________________________________; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE FORMA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Declara "LA CONADE" por conducto de su representante:

I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de

junio de 2013.

I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:

Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los

Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a

investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos

de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de

la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;

Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de

instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los

programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos

federales para los mismos fines;

Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades

Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su

caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,

promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.

I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores

público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles

Federal, Estatal y Municipal.

I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a “LA

CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este organismo y

los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con cualquiera otro que le

permita cumplir con sus fines.

I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar

acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,

difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.

I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con

Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.

Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la

fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en

términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha

no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y

contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así

como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se

relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos

Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 93

I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a

Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito

Federal.

II. Declara “____________” por conducto de su representante:

II.1 ________________________________.

II.2 ________________________________.

III. Declaran “LAS PARTES”:

III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y

salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.

III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,

condición social, económica o física.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley

Federal de Entidades Paraestatales; 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción

XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; 5, fracción X, 6 fracción V, 7 y 30 de la

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y las Reglas de Operación

del Programa Deporte vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte de

“LA CONADE” y en general de los demás ordenamientos jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el

presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto.

“LAS PARTES” suscriben el presente instrumento jurídico, con objeto de conjuntar experiencia, esfuerzos

y recursos, con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado de

__________, en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sujetándose a las condiciones

señaladas en el presente instrumento jurídico.

SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.

Los recursos públicos que otorga “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte a través del

presente instrumento jurídico, no pierden su carácter federal al ser canalizados a “____________”, en

consecuencia, para efecto de su ejercicio se deberán observar las disposiciones legales y normativas

federales que resulten aplicables.

TERCERA. Distribución de los recursos financieros.

"LA CONADE" por conducto de la Subdirección del Deporte, ministrará a “______________” un apoyo

económico de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, para coadyuvar a la

ejecución y seguimiento del Programa Deporte a cargo de la Subdirección del Deporte, cuyo objetivo es

apoyar e impulsar la promoción y el desarrollo del deporte desde las bases municipales hasta el de altos

niveles competitivos, para coadyuvar con aquellas actividades que permitan mejorar las condiciones de salud

y bienestar físico y social, hasta por un monto total de $_____________ (___________________Pesos

00/100 M.N.), recursos que se destinarán para apoyar la celebración del Evento Especial denominado:

“__________________________________”, con base en el calendario, descripción de metas y concepto del

gasto establecidos en el anexo técnico que sustenta la reserva presupuestal con que “LA CONADE” autoriza

la ministración de recursos a “______________”, mismo que se integra a este instrumento.

CUARTA. Compromisos de “LA CONADE”.

“LA CONADE” a través de la Subdirección del Deporte llevará a cabo lo siguiente:

A. Proporcionará a “________________” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio

fiscal 2015, apoyo económico, asesoría y gestión que requiera para la promoción y desarrollo de las

acciones que se señalan en el anexo técnico que forma parte integral de este instrumento jurídico,

así como en su caso los formatos respectivos para la presentación de los informes.

B. Radicar, de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente

instrumento jurídico, mediante depósitos a la cuenta bancaria específica aperturada por

“____________”, la cual deberá ser registrada ante la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”,

cuando menos 10 (diez) días hábiles previos a la radicación de los recursos.

94 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

En caso de no contar con dicha información la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”, no podrá

ministrar recurso económico alguno, quedando liberada de cualquier responsabilidad por

dicho motivo.

C. Proporcionar la asesoría que solicite “____________” en materia técnico-administrativa, que permita

la realización del objeto del presente instrumento y se cumplan los principios de legalidad,

honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales.

D. Requerir a “_____________” cuando así se estime conveniente, la información y documentación

necesaria e informarle de las visitas integrales de verificación que en su caso, se considere realizar

respecto del cumplimiento de los objetivos y compromisos contraídos en el presente instrumento

jurídico, a fin de conocer los avances del mismo y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.

E. Verificar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos públicos federales materia de

este convenio, cumplan con las REGLAS. Para lo anterior, la comprobación de la aplicación de los

recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que

deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los

recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la

CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

QUINTA. Compromisos de “______________”;

“_______________”, se compromete a lo siguiente:

A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

B. Ejercer los recursos federales que reciba con motivo de este instrumento, con base en lo dispuesto

en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las REGLAS.

C. Realizar la correcta administración y destino de los recursos federales otorgados a través de este

instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al objeto materia del mismo y aplicarlos en los

rubros de gastos aprobados y señalados en el anexo técnico, mismo que forma parte integral del

presente documento.

D. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado, con el

objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos, de conformidad con el artículo 82

fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

E. Entregar de preferencia al término del Evento Especial objeto de este instrumento a la Subdirección

del Deporte de “LA CONADE” en un plazo no mayor a 30 (treinta) días calendario siguientes a la

conclusión del mismo, un informe sobre los resultados obtenidos de las acciones que realice en

cumplimiento al presente instrumento jurídico, que deberá incluir lo siguiente:

1. Reporte técnico-deportivo y/o de metas, según aplique el caso, el cual deberá indicar los

beneficios alcanzados, suscrito por el responsable de las actividades y con el visto bueno del

titular de “_____”.

2. Reporte de gastos, el cual deberá ser veraz y oportuno referente a la aplicación de los recursos

federales utilizados, indicando la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos

documentos comprobatorios del gasto (justificantes y comprobantes), así como el concepto

específico de la aplicación de los recursos federales, el cual estará suscrito por el responsable

de la administración de estos recursos, con el visto bueno del titular de “_______”, incorporando

la siguiente leyenda:

“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos

públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los

criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La

documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente

informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y

se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no

será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de

reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.

La documentación comprobatoria que se exhiba deberá incluir una leyenda que expresamente

señale lo siguiente:

EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO

A LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL

PROGRAMA DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015...”.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 95

“________” realizará la rendición de cuentas con base en dicha comprobación y conforme a los

criterios establecidos por los órganos fiscalizadores de dichos recursos, integrando para tal

efecto el o los expedientes que contengan la documentación comprobatoria del ejercicio del

gasto conforme a las disposiciones aplicables dentro de la normatividad que rige la

Administración Pública Federal.

A solicitud de “LA CONADE”, “__________” proporcionara copia de la documentación original

comprobatoria relacionada en el referido informe de gastos, para su revisión.

Lo anterior con base en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán

observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los

recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la

CONADE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

F. Proporcionar a “LA CONADE” y a los órganos de control gubernamentales, la información y

documentación que le soliciten y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorias para

constatar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento

jurídico.

G. Utilizar los recursos tecnológicos que le indique “LA CONADE” para la presentación de sus

comprobaciones en medios electrónicos, a efecto de que éstos faciliten y eficienten los procesos de

análisis y verificación de las mismas, apegándose para tal efecto a los lineamientos específicos que

sean emitidos por ésta, con la finalidad de fomentar la generación de información financiera y de

operación, confiable, oportuna y suficiente, así como salvaguardar los recursos públicos otorgados y

garantizar la transparencia de su manejo.

H. Llevar a cabo la difusión, promoción y ejecución de los eventos deportivos indicados en el presente

instrumento jurídico, con base en lo dispuesto en el Manual de Identidad del Gobierno Federal, que le

proporcionará “LA CONADE” y contar con la aprobación de ésta, respecto del material que se

utilizará, antes de efectuarse la presentación del Evento.

I. Con la intención de dar respuesta al compromiso gubernamental de aplicar las acciones que

correspondan a la entidad federativa para los efectos de la Contraloría Social, “______________”,

deberá promover la instalación de un Comité de Contraloría Social, cuyas funciones serán realizar la

supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos enunciados en la CLÁUSULA TERCERA,

para lo cual se podrá apoyar en la guía operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los

“Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de

desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008.

Asimismo “______________” deberá informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o

denuncias que se presenten a través de este mecanismo de control y vigilancia establecido en la

normatividad aplicable.

SEXTA. Gastos de operación.

Los recursos federales que se otorguen con motivo de este instrumento, se aplicarán exclusivamente en

los rubros de gasto autorizados en el Anexo Técnico. El ejercicio de dichos recursos, así como la realización

del objeto del presente instrumento, queda bajo la responsabilidad de “_________”.

SÉPTIMA. Administración de recursos económicos.

Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los

recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,

estarán a cargo de “_____________” y el encargo del manejo de los recursos, quien para su ejercicio y

aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal, y a los

“Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas

y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que

reciben por parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

OCTAVA. Relación laboral.

“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente

vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón

solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a

la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.

NOVENA. Control, vigilancia y evaluación.

El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA

corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores

que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con

la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso

corresponda.

96 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan en proporcionar la documentación e información que les sea

requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,

el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.

DÉCIMA. Seguimiento y verificación.

Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA CONADE” y

“_______________” se comprometen a revisar su contenido a solicitud de alguna de “LAS PARTES”, así

como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el

debido seguimiento a los compromisos asumidos.

“LAS PARTES” convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier

momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “_____________” en los términos del presente

instrumento.

DÉCIMA PRIMERA. Devolución de recursos económicos.

Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “_____________” no prevean ejercer

durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques número

____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de México,

con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, para que

éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo dispuesto

en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos otorgados no devengados por “_____________” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán

reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad

aplicable, para lo cual “_____________” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea

de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección

del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles

contados a partir de que haya sido realizado el depósito.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por

“_____________” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del

mes de enero del año 2016, de lo contrario “_____________” será responsable de cubrir el daño al erario

federal por la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme

a lo establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por

“_____________”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato

establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP

http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá

reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.

Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser

depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco

________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección

de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las

copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “_____________” para

proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad de tener un

manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo establecido en

el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la Subtesorería de

Operación de la Tesorería de la Federación.

En ambos casos “_______________” deberá remitir copia de la ficha de depósito por medio electrónico

en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección de Deporte.

DÉCIMA SEGUNDA. Transparencia.

“LAS PARTES” convienen garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos federales a que se

refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento Para tal efecto, promoverán la publicación del

padrón de beneficiarios y de los proyectos financiados en las páginas de Internet que tengan disponibles, así

como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo _____ del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas

señalados en el anexo ___ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”

deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:

“_______________________________________________”

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 97

DÉCIMA TERCERA Terminación anticipada.

“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente

instrumento jurídico cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto por el cual fue celebrado.

II. Por falta de disponibilidad presupuestaria.

III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.

IV. Por rescisión, derivada de:

1. Que “______________” destine los recursos públicos federales a fines distintos a los previstos

en el presente instrumento, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la

Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.

V. Por caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación

falsa.

En caso de incumplimiento por parte de “_______________”, en la comprobación de los recursos

federales y/o si se detectan alteraciones a los conceptos de gastos acordados en el presente instrumento o el

desvío de recursos, “LA CONADE” podrá suspender la entrega de los recursos como medida preventiva

hasta que “_______________” realice los ajustes de operación para subsanar las omisiones o actos que

impidan su cumplimiento o bien, dar por terminado el presente instrumento sin declaración judicial previa,

debiendo “_____________” reintegrar los recursos federales que no hubiesen ejercido en los términos del

presente instrumento jurídico y las REGLAS, así como los productos financieros que se hayan generado, en

su caso.

DÉCIMA CUARTA. Modificación o ampliación.

“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este instrumento, podrán ser revisados,

modificados o actualizados de común acuerdo en la medida de que no se altere su objeto y alcances, y se

realicen dichas modificaciones o actualizaciones por escrito y, con apego a las disposiciones legales

aplicables, previas las autorizaciones que resulten necesarias.

Para el caso de que “_______________” requiera de recursos adicionales para el cumplimiento del objeto

del presente instrumento, presentará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, solicitud por escrito,

por su parte ésta dará respuesta oportuna a “_______________”, una vez evaluadas sus disponibilidades

presupuestales; en el caso de que exista la autorización se elaborará el correspondiente Adéndum.

DÉCIMA QUINTA. Vigencia.

El presente instrumento tendrá una vigencia que correrá de preferencia a partir de la fecha de su firma y

hasta la finalización de los programas, proyectos, eventos y actividades que se indican en el Anexo Técnico

que forma parte integral de este instrumento, lo cual de ninguna manera excederá del 31 de diciembre del

año 2015.

DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y competencia.

Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como todo aquello que no se encuentre

expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables y a la

jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero

presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Una vez leído el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo signan

por triplicado para su constancia y validez en la Ciudad de México, el día _________________ de dos mil

quince.

POR “LA CONADE”

________________________________

POR “_______________”

____________________________

98 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 12.

Modelo de Convenio de Concertación y Colaboración

(Asociaciones Deportivas Nacionales, programa anual y eventos especiales)

CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN

NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA

SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ______________________________; Y POR

LA OTRA PARTE, LA FEDERACIÓN MEXICANA DE _________________, EN LO SUCESIVO “LA ASOCIACIÓN

DEPORTIVA NACIONAL”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ____________________________; A QUIENES EN

LO SUCESIVO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara "LA CONADE" por conducto de su representante:

I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de

junio de 2013.

I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:

Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los

Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a

investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos

de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de

la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;

Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de

instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los

programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos

federales para los mismos fines;

Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades

Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su

caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,

promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.

I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores

público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles

Federal, Estatal y Municipal.

I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a

“LA CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este

organismo y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con

cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.

I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar

acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,

difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.

I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con

Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.

Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la

fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en

términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha

no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y

contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así

como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se

relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos

Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 99

I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a

Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito

Federal.

II.- Declara “____________” por conducto de su representante:

II.1 ________________________________.

II.2 ________________________________.

III.- Declaran “LAS PARTES”:

III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y

salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.

III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,

condición social, económica o física.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley

Federal de Entidades Paraestatales; 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción

XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; 5, fracción X, 6 fracción V, 7 y 30 de la

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y las Reglas de Operación del

Programa Deporte, vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte de

“LA CONADE” y en general de los demás ordenamientos jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el

presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto.

Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales en el marco del Sistema Nacional

de Cultura Física y Deporte, “LAS PARTES” coordinaran estrategias, acciones y recursos federales, para

apoyar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40,

41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte así como del Anexo Técnico que forma parte integral

del presente convenio.

SEGUNDA. Recursos federales financieros.

“LA CONADE” a través de la Subdirección de Deporte ministrará a "LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL", un apoyo financiero, hasta por un monto total de $____________

(______________________________PESOS 00/100 M.N.), para coadyuvar al desarrollo de los programas,

eventos y actividades deportivas avaladas por la Subdirección del Deporte de "LA CONADE", de acuerdo con

las metas, el calendario, programación, distribución de recursos federales y concepto del gasto establecidos

en el Anexo Técnico y programa de actividades que forman parte integral de este convenio.

TERCERA. Compromisos de “LA CONADE”.

“LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte se compromete a lo siguiente:

A. Proporcionar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” de acuerdo a su disponibilidad

presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, un apoyo económico, asesoría y gestión técnica, que

requiera para la promoción y desarrollo de programas, eventos y actividades deportivas.

B. Radicar, de acuerdo a la normatividad aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente

convenio, mediante transferencias electrónicas en la cuenta bancaria productiva específica,

aperturada por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, la cual deberá ser notificada por

escrito a la Subdirección de Deporte de “LA CONADE”, cuando menos 10 (diez) días hábiles

previos a la radicación de los recursos federales. En caso de no contar con dicha información la

Subdirección del Deporte de “LA CONADE” no podrá transferir recurso económico alguno,

quedando liberada de cualquier responsabilidad por dicho motivo.

C. Proporcionar la asesoría que solicite “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, en materia

técnico-administrativa, que permita la realización del objeto del presente convenio y se cumplan los

principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, rendición

de cuentas imparcialidad, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales

otorgados.

100 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

D. Requerir a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, cuando así se estime conveniente, la

información y documentación necesaria, así como, proporcionarle los formatos respectivos para la

presentación de los reportes e informarle de las visitas de supervisión para verificar el cumplimiento

de los objetivos y compromisos adquiridos en el presente convenio, y conocer los avances del mismo

y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.

E. Observar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos económicos materia de este

convenio, cumplan con las REGLAS y con los “Lineamientos Normativos del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”, así como verificar que el manejo y aplicación

de los recursos públicos federales otorgados, se realice de conformidad con las disposiciones

normativas que regulan el gasto público federal, por lo cual, la comprobación de la aplicación de

dichos recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el

procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos

de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por

parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, y en

general con la normatividad presupuestaria federal.

CUARTA. Compromisos de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, se compromete a lo siguiente:

A. Proporcionar a “LA CONADE”, a través de la Subdirección del Deporte, los recibos fiscales

impresos o electrónicos, previo a la entrega de los recursos federales debidamente requisitados y

conforme a lo estipulado en la legislación fiscal vigente, suscritos por el representante legal de

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.

B. Realizar la correcta aplicación de los recursos públicos federales otorgados por “LA CONADE”, para

el cumplimiento del objeto materia de este instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al

objeto del mismo, con base en el calendario de actividades, rubro concepto de gasto que se indica en

el Anexo Técnico, dando cumplimiento a lo establecido por los “Lineamientos que establecen el

procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos

de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por

parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, que

tienen por objeto promover el deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Para los cambios en el destino y rubro de gasto que, en su caso se requieran, se deberá presentar

solicitud en la cual se justifique a plena satisfacción de la Subdirección de Deporte de

“LA CONADE” las circunstancias que provocaron los cambios, dicha Subdirección valorará la

solicitud y en su caso podrá autorizarla o no.

C. Realizar el manejo y aplicación de los recursos federales de conformidad con criterios de eficacia,

eficiencia, imparcialidad, honestidad y transparencia soportada con la documentación justificativa y

comprobatoria, en su caso, de las adquisiciones, cubiertas con cargo a los recursos federales

otorgados, verificando que los comprobantes fiscales que se exhiban cumplan con lo señalado en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, la documentación comprobatoria que exhiba deberá sellarse, en cada uno de los

comprobantes que presente, con la leyenda que expresamente señale lo siguiente:

“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A

LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL PROGRAMA

DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015”.

D. Entregar a “LA CONADE”, por conducto de la Subdirección del Deporte un informe en original,

sobre la aplicación de los recursos públicos federales, de preferencia en un plazo no mayor a 30

(treinta) días naturales, a partir de la terminación de evento o actividad materia del apoyo, en los

formatos elaborados por “LA CONADE”, de la siguiente manera:

1. El reporte técnico-deportivo y/o de metas, deberá estar correlacionado con el reporte de gastos

que indique los beneficios alcanzados, signado por el titular de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL”, y/o el representante legal debidamente facultado para ello.

2. El reporte de gastos, referente a la aplicación de los recursos federales utilizados, así como de

los rendimientos que en su caso se hubieren generado y autorizado para su aplicación, en el que

se deberá incluir el concepto específico de la aplicación de los mismos, el cual deberá estar

firmado por el Presidente y Tesorero de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”,

incorporando la siguiente leyenda:

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 101

“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos

públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los

criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La

documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente

informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y

se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no

será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de

reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.

Asimismo, deberá presentar a “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte, el

informe junto con la documentación comprobatoria de los gastos efectuados para su verificación,

en original y sellado, hecho lo cual, la documentación original le será devuelta a

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” para su resguardo y custodia durante el periodo

legal de 5 (cinco) años establecidos por el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de gastos efectuados en el extranjero, la comprobación de esos gastos deberá estar

respaldada mediante la documentación comprobatoria en original que normalmente expidan las

empresas extranjeras, así como un informe de los resultados obtenidos con el visto bueno del

titular de la “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”.

Para el caso de que los representantes de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” que

suscriben el presente convenio, dejen de ocupar sus cargos en la misma, y con ello, de manejar

y aplicar los recursos públicos federales que se les entregaron, lo deberán informar a la

Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de “LA CONADE” dentro de los 10 (diez)

días hábiles siguientes a tal eventualidad, con la fin de formalizar los convenios modificatorios

correspondientes, respecto de la subrogación de derechos y obligaciones, en las personas que

las sustituyan en sus cargos, o bien, en aquellas que expresamente señale “LA ASOCIACIÓN

DEPORTIVA NACIONAL”.

E. Entregar trimestralmente a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, copia del estado de

cuenta bancaria aperturada para la recepción de los recursos que le transfiera, a partir de la primera

asignación de recursos federales y hasta su total comprobación, con la finalidad de que la

Subdirección del Deporte, autorice el destino de los rendimientos que se hayan generado.

F. Proporcionar la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” y a los órganos de fiscalización y de

control gubernamentales, la información que le soliciten sobre sus fines, estatutos, programas,

actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas,

patrimonio, operación administrativa y financiera y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

Así como permitirle a su personal o a quien designe, la práctica de visitas y auditorias para la

comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

G. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos públicos, a otras

organizaciones que realicen actividades con objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro

Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, previa autorización de “LA CONADE”.

QUINTA. Administración de recursos federales.

Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los

recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,

estarán a cargo de “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” y el encargo del manejo de los recursos,

quien para su ejercicio y aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al

gasto público federal, y a los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los

organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las

Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la

Federación el día 23 de abril de 2013.

La Auditoria Superior de la Federación, podrá fiscalizar a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”

en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; asimismo

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” deberá apegarse a las disposiciones normativas que regulan el

ejercicio del gasto público federal de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el

procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de

comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la

CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

102 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

SEXTA. Relación laboral.

“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente

vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón

solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a

la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.

SÉPTIMA. De las auditorias.

Considerando que los recursos otorgados por “LA CONADE” a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL” revisten el carácter de recursos públicos federales, la Secretaría de la Función Pública, el

Órgano Interno de Control en “LA CONADE” y la Auditoría Superior de la Federación, podrán llevar a cabo

las auditorías que sean necesarias para inspeccionar y verificar el correcto manejo y aplicación de los

recursos públicos federales.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio, “LAS PARTES” convienen en

hacer la revisión periódica y sistemática de su contenido e instrumentación, por lo que la Subdirección del

Deporte de “LA CONADE” adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación con

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

OCTAVA. Devolución de recursos federales.

Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL” no prevean ejercer durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta

de cheques número ____________________ a cargo del Banco ______________. sucursal ________, de la

Ciudad de México, con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de

2015, para que éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo

conducente a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos otorgados no devengados por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” al cierre del

ejercicio fiscal 2015, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de

conformidad a la normatividad aplicable, para lo cual “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” solicitará

a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea de captura correspondiente e informará del

reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección del Deporte, aportándole la constancia que

así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles contados a partir de que haya sido realizado

el depósito.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por

“LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15

(quince) días naturales del mes de enero del año 2016, de lo contrario “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

NACIONAL” será responsable de cubrir el daño al erario federal por la extemporaneidad de la concentración

de los recursos, así como las cargas financieras conforme a lo establecido en la normatividad de la materia. El

cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, con

base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato establecido, el cual está disponible

en el portal de la SHCP http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez

cubierto, deberá reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.

Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser

depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco

________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección

de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las

copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “LA ASOCIACIÓN

DEPORTIVA NACIONAL” para proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto

con la finalidad de tener un manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en

cumplimento a lo establecido en el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012,

emitido por la Subtesorería de Operación de la Tesorería de la Federación.

En ambos casos “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL” deberá remitir copia de la ficha de

depósito por medio electrónico en archivo digitalizado al correo ______________ de la Subdirección del

Deporte de “LA CONADE”.

NOVENA. Transparencia.

“LAS PARTES” convienen garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos federales a que se

refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento, para ello “LA CONADE” hará pública la

información relativa al monto proporcionado a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, así como los

informes que ésta le proporcione sobre el uso, destino o aplicación de dichos recursos públicos federales,

respetándose en todo momento la calidad de reservada o confidencial que pudiera tener dicha información,

conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 103

De conformidad con lo establecido en el artículo _______, del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas

señalados en el anexo ___ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”

deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:

“_________________________________________________”

DÉCIMA. Modificación o Ampliación del Convenio.

“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este Convenio y sus anexos, podrán ser

revisados, modificados o actualizados de común acuerdo, en la medida que se requiera y justifique, siempre y

cuando no alteren los alcances y finalidad de este Convenio y se realice por escrito y con apego a las

disposiciones legales aplicables, una vez obtenidas las autorizaciones que resulten necesarias.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización

de los programas, eventos y actividades que se indican en el Anexo Técnico que forma parte integral de este

instrumento jurídico; vigencia que de ninguna manera excederá del 31 de diciembre de 2015.

DÉCIMA SEGUNDA. Terminación Anticipada.

“LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio

cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por falta de disponibilidad presupuestaria.

III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.

IV. Por rescisión, derivada de:

1. Que "LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL" destine los recursos públicos federales a

fines distintos a los previstos en el presente Convenio.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.

V. Por caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación

falsa.

DÉCIMA TERCERA. Causas de Incumplimiento que derivan en la Retención, Suspensión de

recursos y, en su caso, Reducción en la ministración de Recursos.

“LA CONADE”, podrá retener, suspender o reducir los recursos federales o en su caso reducir la

ministración de dichos recursos a “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”, sin declaración judicial

previa, cuando se determine que los informes solicitados no sean entregados a tiempo, se detecten faltantes

de comprobación, desviaciones, incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y sus anexos;

los recursos se hayan utilizado con fines distintos a los pactados o, no se hayan ajustado a normatividad

aplicable. Los recursos federales indebidamente utilizados, tendrán que ser restituidos de conformidad con la

CLÁUSULA OCTAVA del presente instrumento, con independencia de las responsabilidades penales, civiles

y/o administrativas a que haya lugar.

DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción y Competencia.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como de todo aquello que no se

encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables

y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al

fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Una vez leído el presente convenio de concertación y colaboración y enteradas las partes de su contenido

y alcance legal, lo firman por triplicado para su constancia y validez, en la Ciudad de México, el día

_______________ de dos mil quince.

POR “LA CONADE”

__________________________

POR “LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL”

_____________________________

104 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 13.

Modelo de Convenio de Coordinación y Colaboración

(Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, del Distrito Federal, UNAM,

IMSS e IPN, Programas Regulares).

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN

NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA CONADE”, POR CONDUCTO DE LA

SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ________, Y POR LA OTRA PARTE,

________________________________, EN LO SUCESIVO “_____________”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR/A

GENERAL, EL ______________________________; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara "LA CONADE" por conducto de su representante que:

I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de

junio de 2013.

I.2 Que dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:

Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte;

Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los

Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a

investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos

de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de

la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;

Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de

instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los

programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos

federales para los mismos fines;

Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades

Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su

caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento,

promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.

I.3 Que conforme al Programa Deporte, “LA CONADE” promoverá la participación de los sectores

público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles

Federal, Estatal y Municipal.

I.4 Que para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta a

“LA CONADE” para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este

organismo y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con

cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.

I.5 Que de acuerdo con los fines de “LA CONADE”, dichos convenios tendrán por objeto generar

acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción,

difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.

I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con

Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.

Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la

fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en

términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha

no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y

contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así

como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se

relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos

Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 105

I.7 Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a

Santa Teresa número 482, colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P.14060, en el Distrito

Federal.

II.- Declara "_____________" por conducto de su titular que:

II.1 ____________________________

II.2 _____________________________

III.- Declaran “LAS PARTES” que:

III.1 Que reconocen a la cultura física y el deporte, como factores de integración social, convivencia y

salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.

III.2 Que la práctica del deporte debe ser accesible a toda la población, sin distinción de sexo, edad,

condición social, económica o física.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley

Federal de Entidades Paraestatales; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción

XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII, XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013; el Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las Reglas de Operación del Programa Deporte, vigentes, en

adelante las REGLAS, a cargo de la Subdirección del Deporte y, en general de los demás ordenamientos

jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto.

“LAS PARTES” suscriben el presente instrumento jurídico , con objeto de conjuntar su experiencia,

esfuerzos y recursos, con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el

Estado de __________, en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sujetándose a las

condiciones señaladas en el presente instrumento jurídico.

SEGUNDA. Naturaleza de los recursos.

Los recursos públicos que otorga “LA CONADE” por conducto de la Subdirección del Deporte a través del

presente instrumento jurídico, no pierden su carácter federal al ser canalizados a “_________”, en

consecuencia, para efecto de su ejercicio se deberán observar las disposiciones legales y normativas

federales que resulten aplicables.

TERCERA. Distribución de los recursos financieros.

"LA CONADE" por conducto de la Subdirección del Deporte, ministrará a “____________”, un apoyo

económico hasta por un monto total de $______________ (_____________________________PESOS

00/100 M.N.), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal 2015, para coadyuvar a la

ejecución y seguimiento de los Programas a cargo de la Subdirección del Deporte, con base en el calendario,

descripción, metas, concepto del gasto y compromisos establecidos en los anexos técnicos que forman parte

integral de este instrumento, recursos que se aplicarán para los siguientes programas o proyectos, cuyo

seguimiento está a cargo de la Subdirección del Deporte, como a continuación se indica:

Subdirección del Deporte: (Encargada del Programa Deporte).

Apoyo para los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte

por un monto de $_____________ (_____________________________________ Pesos 00/100

M.N.).

Apoyo para la Actualización (SICCED, Diplomados, Maestrías) por un monto de

$______________ (___________________________________________ Pesos 00/100 M.N.).

Previamente a la entrega de los recursos, “____________” deberá entregar a la Subdirección del Deporte

de "LA CONADE", los recibos oficiales que reúnan los requisitos fiscales que se establecen en la legislación

fiscal vigente, para el caso de los recibos impresos éstos deberán ser suscritos por el titular de

“_____________” y tratándose de recibos digitales deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada.

CUARTA. Compromisos de “LA CONADE”.

“LA CONADE” a través de la Subdirección del Deporte llevará a cabo lo siguiente:

A. Proporcionará“____________” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal

2015, apoyo económico, asesoría y gestión que requiera para la promoción y desarrollo de las

acciones que se señalan en el anexo técnico que forma parte integral de este instrumento jurídico,

así como en su caso los formatos respectivos para la presentación de los informes.

106 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

B. Radicar, de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos públicos federales objeto del presente

convenio, mediante transferencias electrónicas en la cuenta bancaria productiva específica,

aperturada por "________________", la cual deberá ser notificada por escrito a la Subdirección del

Deporte de “LA CONADE”, por lo menos 10 (diez) días hábiles previos a la radicación de los

recursos. En caso de no contar con dicha información la Subdirección del Deporte de

“LA CONADE”, no podrá transferir recurso económico alguno, quedando liberada de cualquier

responsabilidad por dicho motivo.

C. Proporcionar la asesoría que solicite “___________” en materia técnico-administrativa, que permita

la realización del objeto del presente Anexo Específico y se cumplan los principios de legalidad,

honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición

de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales.

D. Requerir a “_______________” cuando así se estime conveniente, la información y documentación

necesaria e informarle de las visitas integrales de verificación que en su caso, se considere realizar

respecto del cumplimiento de los objetivos y compromisos contraídos en el presente instrumento, a

fin de conocer los avances del mismo y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.

E. Verificar que los proyectos que sean beneficiados con los recursos públicos federales materia de

este convenio, cumplan con las REGLAS. Para lo anterior, la comprobación de la aplicación de los

recursos deberá cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que

deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los

recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la

CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

QUINTA. Compromisos de “_______________”.

“______________” a través de sus áreas competentes, se compromete a lo siguiente:

A. Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente

instrumento.

B. Presentar dentro del primer trimestre del año a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” un

programa o proyecto anual de actividades que permita cumplimentar el objeto señalado en la

CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento jurídico y los programas señalados en la CLÁUSULA

TERCERA.

C. Ejercer los recursos federales que reciba con motivo de este instrumento con base en lo dispuesto en

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las REGLAS.

D. Realizar la correcta administración y destino de los recursos federales otorgados a través de este

instrumento jurídico, destinándolos exclusivamente al objeto materia del mismo, y aplicarlos en los

rubros de gasto aprobados y señalados en cada uno de los anexos técnicos, mismos que forman

parte integral del presente documento.

E. Entregar en forma trimestral a las Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, por conducto de la

Subdirección del Deporte, un informe que permita evaluar los avances obtenidos así como los gastos

efectuados en cada uno de los programas materia del presente instrumento, dentro de los 5 (cinco)

primeros días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluya a excepción del reporte técnico-

deportivo y de metas que será mensual, según el proyecto de que se trate. El informe incluirá

necesariamente:

1. Formatos técnicos vigentes, los cuales deberán indicar los beneficios alcanzados, suscrito por el

responsable de las actividades y con el visto bueno del titular de “____________”.

2. Reporte de gastos, el cual deberá ser veraz y oportuno referente a la aplicación de los recursos

federales utilizados, indicando la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos

documentos comprobatorios del gasto (justificantes y comprobantes), así como el concepto

específico de la aplicación de los recursos federales, el cual estará suscrito por el responsable

de la administración de estos recursos, con el visto bueno del titular de “______________”,

incorporando la siguiente leyenda:

“…Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el ejercicio, manejo y aplicación de los recursos

públicos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a los

criterios y procedimientos contenidos en las Reglas de Operación del Programa Deporte. La

documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente

informe cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y

se conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no

será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare y se generará la obligación de

reintegrar los recursos públicos no comprobados…”.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 107

La documentación comprobatoria que se exhiba deberá incluir una leyenda que expresamente

señale lo siguiente:

“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON

CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA CONADE, CON CARGO AL

PROGRAMA DEPORTE DEL EJERCICIO FISCAL 2015”.

“________” realizará la rendición de cuentas con base en dicha comprobación y conforme a los

criterios establecidos por los órganos fiscalizadores de dichos recursos, integrando para tal

efecto el o los expedientes que contengan la documentación comprobatoria del ejercicio del

gasto conforme a las disposiciones aplicables dentro de la normatividad que rige la

Administración Pública Federal.

A solicitud de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, “____________” proporcionará

copia de la documentación original comprobatoria relacionada en el referido informe de gastos,

para su revisión.

Lo anterior con base en los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán

observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los

recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la

CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013.

F. Proporcionar a “LA CONADE” y a los órganos de control gubernamentales, la información y

documentación que le soliciten y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para

constatar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento.

G. Utilizar los recursos tecnológicos que le indique la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” para

la presentación de sus comprobaciones en medios electrónicos, a efecto de que éstos faciliten y

eficienten los procesos de análisis y verificación de las mismas, apegándose para tal efecto a los

lineamientos específicos que sean emitidos por ésta, con la finalidad de fomentar la generación de

información financiera y de operación, confiable, oportuna y suficiente, así como salvaguardar los

recursos públicos otorgados y garantizar la transparencia de su manejo.

H. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado, con el

objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos; lo anterior en términos de lo dispuesto

por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 82 fracciones

XI y XII.

I. Con la intención de dar respuesta al compromiso gubernamental de aplicar las acciones que

correspondan a la entidad federativa para los efectos de la Contraloría Social, “______________”,

deberá promover la instalación de Comités de Contraloría Social, cuyas acciones serán realizar la

supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos enunciados en la CLÁUSULA TERCERA del

presente instrumento, así como reportar en el Sistema Informático de Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, las acciones realizadas, para lo cual se podrá apoyar en la guía

operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los “Lineamientos para la promoción y

operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, publicados en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008. Asimismo “_____________”, deberá

informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o denuncias que se presenten a través de este

mecanismo de control y vigilancia establecido en la normatividad aplicable.

SEXTA. Gastos de Operación.

Los recursos federales que se otorguen con motivo de este instrumento, se aplicarán exclusivamente en

los rubros de gasto autorizados en el mismo y sus anexos técnicos. El ejercicio de dichos recursos, así como

la realización del objeto del presente instrumento, queda bajo la responsabilidad de “__________”.

SÉPTIMA. Administración de recursos económicos.

Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los

recursos públicos federales que transfiera “LA CONADE” en los términos del presente instrumento jurídico,

estarán a cargo de “_____________” y el encargo del manejo de los recursos, quien para su ejercicio y

aplicación deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal, y a los

“Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas

y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales sujetos a las Reglas de Operación vigentes que

reciben por parte de “LA CONADE”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril

de 2013.

108 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

OCTAVA. Relación Laboral.

“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente

vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón

solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a

la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.

NOVENA. Control, Vigilancia y Evaluación.

El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA

corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores

que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con

la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso

corresponda.

Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan proporcionar la documentación e información que les sea

requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,

el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.

DÉCIMA. Seguimiento y Verificación.

Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la Subdirección del Deporte

de “LA CONADE” y “____________” se comprometen a revisar su contenido a solicitud de alguna de

“LAS PARTES”, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación

requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

“LAS PARTES” convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier

momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “____________” en los términos del presente

instrumento.

DÉCIMA PRIMERA. Devolución de Recursos Económicos.

Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “_____________” no prevean ejercer

durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques número

____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de México,

con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, para que

éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo dispuesto

en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos otorgados no devengados por “_____________” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán

reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad

aplicable, para lo cual “_____________” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, la línea

de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice, a la Subdirección

del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles

contados a partir de que haya sido realizado el depósito.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por

“_____________” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del

mes de enero del año 2016, de lo contrario “_____________” será responsable de cubrir el daño al erario

federal por la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme

a lo establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por

“_____________”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489, emitido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al formato

establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP

http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá

reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.

Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser

depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco

________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección

de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las

copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “_____________” para

proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad de tener un

manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo establecido en

el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la Subtesorería de

Operación de la Tesorería de la Federación.

En ambos casos “_______________” deberá remitir copia de la ficha de depósito por medio electrónico

en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección del Deporte.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 109

DÉCIMA SEGUNDA. Transparencia.

“LAS PARTES” convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se

refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente instrumento jurídico. Para tal efecto, promoverán la publicación

del padrón de beneficiarios y de los proyectos financiados en las páginas de Internet que tengan disponibles,

así como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo _____ del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas

señalados en el anexo ____ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES”

deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:

“_____________________________________________”

DÉCIMA TERCERA. Terminación Anticipada.

“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente

instrumento jurídico cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto por el cual fue celebrado.

II. Por falta de disponibilidad presupuestal.

III. Por acuerdo escrito de “LAS PARTES”.

IV. Por rescisión, derivada de:

a. Que “___________” destine los recursos públicos federales que reciba a fines distintos a los

previstos en el presente instrumento, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería

de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

b. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.

V. Por caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Cuando se detecte que alguna de “LAS PARTES” ha proporcionado información o documentación

falsa.

En caso de incumplimiento por parte de “________”, en la comprobación de los recursos federales y/o si

se detectan alteraciones a los conceptos de gastos acordados en el presente instrumento o el desvío de

recursos, “LA CONADE” procederá a dejar sin efectos el beneficio otorgado y sin declaración judicial previa,

solicitará a “___________”, reintegrar los recursos federales que no hubiese ejercido en los términos del

presente instrumento y las REGLAS, así como los productos financieros que se hayan generado, en su caso.

DÉCIMA CUARTA. Modificación o Ampliación.

“LAS PARTES” acuerdan que los compromisos pactados en este instrumento, podrán ser revisados,

modificados o actualizados de común acuerdo en la medida de que no alteren su objeto y alcances, y se

realicen dichas modificaciones o actualizaciones por escrito y, con apego a las disposiciones legales

aplicables, previas las autorizaciones que resulten necesarias.

DÉCIMA QUINTA. Vigencia.

El presente instrumento tendrá una vigencia que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta la

finalización de los programas, proyectos, eventos y actividades que se indican en el anexo técnico que forma

parte integral del presente convenio; lo cual de ninguna manera excederá del 31 de diciembre del año 2015.

DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y Competencia.

Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como todo aquello que no se encuentre

expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes federales aplicables y a la

jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero

presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Una vez leído el presente instrumento jurídico, y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo signan

por triplicado para su constancia y validez en la Ciudad de México, el día _________________ de dos

mil quince.

POR “LA CONADE”

________________________

POR “___________________”

________________________

110 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

ANEXO 14.

Modelo de Convenio de Coordinación

(Infraestructura Deportiva).

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, EN LO SUCESIVO “LA CONADE”, REPRESENTADA

POR EL ___________________________, SUBDIRECTOR DEL DEPORTE Y EL ___________________________,

SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; EL ESTADO DE___________, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, A TRAVÉS DE

_________________________, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ___________________________________, CON

LA PARTICIPACIÓN DE INSTITUTO _____________________, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,

EL____________________________; Y EL MUNICIPIO DE ______________, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,

REPRESENTADO POR EL _____________________________, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR

EL _______________________, SECRETARIO MUNICIPAL; A QUIENES EN DELANTE DE FORMA CONJUNTA SE

LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparte el

Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, con el fin de

unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana.

2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

mayo de 2013, establece, entre otras consideraciones, las siguientes:

- Hoy se cuenta con 1,200 espacios activos que dan servicio a más de 700,000 habitantes de

manera mensual, y alrededor de 4,900 centros del deporte escolar y municipal que atienden a 12

millones de niños, jóvenes y adultos. Sin embargo, la demanda aún no está cubierta, por lo que

se debe aumentar la capacidad para fomentar que toda persona tenga acceso a la cultura física

y al deporte. Asimismo, se necesitan mejores sistemas de competencia y seguimiento de talento

que desarrollen el potencial deportivo de los jóvenes en México.

- Con el objeto de promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud,

se propone fomentar que la mayoría de la población tenga acceso a la práctica de actividades

físicas y deportivas en instalaciones adecuadas, con la asesoría de personal capacitado.

Además, es necesario procurar que los niños y jóvenes deportistas con cualidades y talentos

específicos cuenten con entrenamiento y servicios especializados, estímulos adecuados y un

sistema de competencia estructurado. Asimismo, se debe promover el aprovechamiento total de

la infraestructura deportiva nacional existente, recuperar espacios públicos para la actividad

física y garantizar la adecuada planeación de la infraestructura del sector.

- La creación de un programa de infraestructura deportiva, implementando las siguientes líneas de

acción.

• Contar con información confiable, suficiente y validada, de las instalaciones existentes a

nivel municipal, estatal y federal, para conocer el estado físico y operativo de las mismas.

• Definir con certeza las necesidades de adecuación, remodelación y óptima operación de

las instalaciones deportivas, incluyendo las escolares.

• Recuperar espacios existentes y brindar la adecuada respuesta a las necesidades futuras

que requieren los programas deportivos.

• Promover que todas las acciones de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física

y Deporte se fundamenten en la planeación de largo plazo.

• Poner en operación el sistema de evaluación en materia deportiva que garantice la

eficiencia de los recursos financieros invertidos en el deporte nacional.

3. La Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 7 de junio de 2013, en sus artículos 41, fracción IV, 90 y 91, refieren que las autoridades

competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán

entre sí o con instituciones del sector social y privado para promover la construcción,

adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y

el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales.

Siendo de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y

conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el

desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y

privado en el territorio nacional y la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte

financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las

especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 111

DECLARACIONES

I. Declara “LA CONADE” por conducto de su representante que:

I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con Personalidad

Jurídica y Patrimonio Propio, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley General

de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2013.

I.2 Acorde con una nueva realidad social, la Ley General de Cultura Física y Deporte, designa a “LA

CONADE” como el Organismo de la Administración Pública conductor de la Política Nacional en

materia de Cultura Física y Deporte, y establece entre otras las siguientes atribuciones: dirigir el

Sistema y Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, integrar y actualizar un Registro Nacional

en esta materia, así como, la de fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso

y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte.

I.3 Conforme al Programa a cargo de “LA CONADE” y a los compromisos establecidos en las Reglas

de Operación, promoverá el desarrollo del deporte municipal, estatal y nacional en el ámbito del

desarrollo de la infraestructura deportiva y mejoramiento de las instalaciones existentes.

I.4 Coordinará y apoyará con recursos a los miembros del SINADE que promueven el desarrollo del

deporte municipal, estatal y nacional, para favorecer la descentralización, así como optimizar los

recursos destinados al deporte en las entidades federativas y municipios, trascendiendo también en

el ámbito del desarrollo de la infraestructura deportiva y mejorar las instalaciones existentes, por lo

que, es su responsabilidad apoyar con recursos a los miembros del SINADE para la ejecución de

programas de desarrollo del deporte e infraestructura deportiva.

I.5 De conformidad a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte corresponde a “LA

CONADE”, coordinarse con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y en su caso concertar

acciones con el sector social y privado para promover la construcción, adecuación, conservación y

aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte.

I.6 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector del Deporte, cuenta con

Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el Lic.

Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la

fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en

términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha

no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y

contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así

como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se

relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos

Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.

I.7 Que el ____________________________, en su carácter de Subdirector de Administración, cuenta

con Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, otorgado a su favor por el

Lic. Jesús Mena Campos, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,

mediante Escritura Pública número ___________ de fecha __ _________________, pasada ante la

fe del Notario Público Número ____ del ___________, Lic. ________________; lo anterior en

términos del artículo ____________, en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales y los artículos 21, 22 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha

no le ha sido revocado ni modificado y el cual lo faculta para suscribir toda clase de convenios y

contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así

como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se

relacionen con su gestión y el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos

Desconcentrados, bajo el número de folio ___________.

I.8 Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Camino a Santa

Teresa número 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, Código Postal 14060, en el Distrito

Federal.

II.- Declara “EL ESTADO” por conducto de sus representantes que:

II.1 _____________________________.

II.2 _____________________________.

II.3 _____________________________.

112 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

III.- Declara “EL MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes, que:

III.1 ____________________________.

III.2 ____________________________.

III.3 ___________________________.

IV. Declaran “LAS PARTES” que:

Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación

y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el

desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de

los sectores social y privado en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la

Ley General de Cultura Física y Deporte.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 77 y 82 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 65, 66, 176 y 178 de su Reglamento; 14 fracción II y 22 fracción

I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público y su Reglamento; 1, 2, 10, 11, 16, 21 fracción XXXIV, 30 fracciones I, III, VIII,

XII, XXV y XXIX, 40, 41 y 42 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 7 de junio de 2013; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2015; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Reglas de Operación del Programa Deporte,

vigentes, en adelante las REGLAS, a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y en general

de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto

El presente Convenio y anexos que forman parte integral del mismo, tiene por objeto establecer las bases

para la entrega de los subsidios federales para el cumplimiento de las acciones de obra y/o equipamiento

deportivo en las Entidades Federativas/Municipios por parte de “LA CONADE”, a través de la Subdirección

del Deporte, determinando las aportaciones que en esta materia el Gobierno Federal proporcionará para el

presente ejercicio presupuestal; y se establecerá el destino que se dará a tales recursos, los compromisos

que en la materia asumen “LAS PARTES”, así como los mecanismos para la evaluación y control del

ejercicio y aplicación de dichos recursos.

Los recursos públicos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio, tendrán

como destino específico la realización de la obra pública y/o equipamiento deportivo a que se refieren el

anexo técnico que forma parte integral de este Convenio, siendo ésta la siguiente:

Obra y/o Equipamiento Deportivo:

1. ______________________________________, en el Municipio de __________, ________, por un

monto de $____________ (___________________________ Pesos 00/100 M.N.).

SEGUNDA.- Aportación de Recursos Públicos.

Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, LA CONADE” a través de su

Subdirección de Administración a petición expresa de la Subdirección de Deporte, transferirá recursos

públicos federales por un monto total de $____________ (________________PESOS 00/100 M.N.),

provenientes del Ramo 11 "Educación Pública", con cargo al Programa Presupuestario S205 Deporte del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro del capítulo 4000

"Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", y de acuerdo con el calendario aprobado que al

efecto se precisa en el anexo técnico que forma parte integral del presente Convenio.

Dichos recursos se transferirán a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Secretaría de Finanzas

____________________________ a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por “EL ESTADO”,

en estricto apego a la normatividad aplicable para la recepción, administración y el ejercicio de los mismos,

con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente

identificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; así como a las autorizaciones administrativas y jurídicas que correspondan.(Esto sólo aplica

cuando la instancia ejecutora es el Municipio)

Para lo anterior, “EL ESTADO” deberá entregar por escrito a la citada Subdirección del Deporte, los datos

de la cuenta bancaria, señalándose la institución bancaria, número de cuenta, numero de clave bancaria

estandarizada (CLABE), plaza y sucursal, cuando menos 10 (diez) días hábiles previos a la transferencia de

los recursos económicos.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 113

Los recursos económicos que se otorguen no deberán permanecer ociosos y sólo podrán ser utilizados

para las actividades expresamente autorizadas en el presente Convenio y el anexo técnico que forma parte

del mismo.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta cláusula, deberán destinarse,

previa autorización de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, a la obra pública y/o equipamiento

deportivo a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento jurídico.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el

ejercicio, deberán ser registrados por “EL MUNICIPIO” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones

jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

TERCERA.- Compromisos de “LA CONADE”.

Para dar cumplimiento al objeto materia de este Convenio, “LA CONADE” se compromete a lo siguiente:

A. Por conducto de la Subdirección de Administración:

I. Transferir a “EL ESTADO” los recursos federales en los términos que se mencionan en la

CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento; con el fin de que este último lo transfiera a “EL

MUNICIPIO” por conducto de su Secretaría de Finanzas ___________________________, de

conformidad con el calendario indicado en el anexo técnico que forma parte integral del presente

Convenio. (Esto sólo aplica cuando la instancia ejecutora es el Municipio).

B. Por conducto de la Subdirección del Deporte:

I. Evaluar y validar las características técnicas de los proyectos, mediante la revisión de los

expedientes técnicos de las acciones de obra.

II. Dar seguimiento a la ejecución de la obra pública y/o equipamiento deportivo a través de los

informes de supervisión, asimismo podrá, llevar a cabo la verificación física y documental

de los trabajos de la obra pública y/o equipamiento deportivo en ejecución, sin menoscabo de los

mecanismos establecidos para este efecto por los órganos federales de control.

III. Revisar la documentación comprobatoria que proporcione “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”.

IV. Proporcionar la asesoría técnica normativa que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” solicite.

CUARTA. Compromisos de “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”.

“EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” por conducto de sus autoridades competentes se compromete

a lo siguiente:

I. Recibir los recursos proporcionados por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, a través

de la Secretaría de Finanzas ______________________________, para el cumplimiento del

objeto del presente Convenio, de conformidad a lo establecido por la normatividad

correspondiente.

II. En los casos en que las instancias ejecutoras sean los Gobiernos Municipales, la Secretaría de

Finanzas _________________________________, una vez recibidos los recursos proporcionados

por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, referidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, los

transferirá a la Tesorería Municipal de “EL MUNICIPIO” dentro de los 10 (diez) días hábiles

posteriores a su recepción, en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva que para tales

fines aperturen, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros

estén plenamente identificados, ya que dichos recursos no pierden su carácter federal, siempre y

cuando dicha instancia ejecutora cumpla en tiempo y forma con la presentación de los

Expedientes Técnicos Simplificados. (Esto sólo aplica cuando la instancia ejecutora es el

Municipio)

El retraso o incumplimiento en el plazo mencionado anteriormente, dará lugar a lo que establecen

los párrafos tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal que se encuentre vigente, en coordinación el oficio circular No. 401-T-21489

emitido por la Tesorería de la Federación, en fecha 01 de septiembre de 2008, en donde se

establece que la tasa anual aplicable a las cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de

promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de

México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. (Esto sólo

aplica cuando la instancia ejecutora es el Municipio)

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el

párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en

que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado

obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. (Esto sólo aplica cuando la

instancia ejecutora es el Municipio)

114 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa

de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere el citado artículo cuando se acredite

fehacientemente la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la transferencia,

circunstancia que se deberá justificar y a la que se deberán agregar las evidencias documentales

que den cuenta del hecho.

III. Previamente a la transferencia de recursos, deberá entregar a la Subdirección del Deporte de “LA

CONADE” el recibo fiscal oficial; de ser el caso, que la normatividad estatal no lo permita podrá

presentar carta compromiso en lugar del recibo oficial; dicha carta compromiso se elaborará de

acuerdo con las indicaciones que para tal efecto le señale la Subdirección del Deporte de “LA

CONADE”, y deberá ser emitida por la Secretaría de Finanzas

__________________________________, mediante la cual asume el compromiso de remitir el

original del recibo oficial debidamente requisitado, conforme a lo estipulado en la legislación fiscal

vigente, suscrito por la persona facultada para ello, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles,

una vez que los recursos hayan sido recibidos por dicha instancia financiera; dicho documento

deberá contener el importe de los recursos federales otorgados, por concepto del subsidio

programado para infraestructura deportiva, a favor de la Comisión Nacional de Cultura Física y

Deporte, con Registro Federal de Contribuyentes CNC-030224-ES6, con domicilio en Camino a

Santa Teresa, número 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, Código Postal 14060, en el

Distrito Federal.

IV. Contar con la validación del expediente técnico, por parte de la Subdirección del Deporte de “LA

CONADE, así como con el calendario de ejecución, que formará parte integral del Convenio como

si a la letra se insertará.

V. Destinar el 3% de la totalidad de los recursos autorizados y los convenidos con los Estados y/o

Municipios, para efectuar la supervisión gerencial federal directa de las obras o acciones,

porcentaje que deberá ejercer de acuerdo a las instrucciones de “LA CONADE”, por lo que

deberá dar todas las facilidades a la Subdirección del Deporte, o a quien ésta designe para tal

propósito.

VI. “LA CONADE”, podrá realizar las gestiones que correspondan para que dicha supervisión sea

contratada con especialistas externos, definidos por la propia “LA CONADE”, ajenos a los

ejecutores de las obras públicas realizadas con el recurso federal. Dichos especialistas deberán

contar con el Registro Único de Proveedores y Contratistas que emite la Secretaría de la Función

Pública al igual que la constancia de acreditación de la capacitación sobre el manejo de la Bitácora

Electrónica de Obra Pública (BEOP) del Portal de Comprobación de “LA CONADE”

proporcionada por la Subdirección de Infraestructura. Esta supervisión se sujetará a los Términos

de Referencia que emita “LA CONADE”. (Anexo “A”).

VII. Llevar a cabo, según sea el caso y tomando en cuenta la magnitud del proyecto, bajo su

responsabilidad y cargo los trámites necesarios para su ejecución, tales como licencias, permisos,

dictámenes estructurales los estudios de factibilidad, impacto ambiental y de mecánica de suelos,

así como asignar la Residencia de Obra en términos del artículo 53 de la Ley de Obra Pública y

Servicios Relacionada con la misma que supervise la obra pública a que se refiere este Convenio,

integrando un expediente administrativo con esta documentación e informar al respecto a la

Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, previo a la ejecución de la obra.

VIII. Llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y contratación de las acciones de obra

pública deportiva de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas y su Reglamento. Las adquisiciones de equipamiento deportivo, de conformidad con la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás

disposiciones aplicables en materia federal, en un plazo no mayor a 3 (tres) meses después de

recibido el recurso, considerando la normatividad en cuanto al cierre del ejercicio.

IX. Remitir el informe de avance físico-financiero de la infraestructura deportiva convenida, de acuerdo

al calendario de obra a partir de los 30 (treinta) días naturales de iniciada ésta, y mensualmente

hasta la conclusión de la obra.

X. Conservar los originales de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones en

apego a las disposiciones normativas que regulan el gasto público federal y remitir a la

Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, los informes de avance físico-financiero y el reporte

de gastos. Asimismo, se deberá permitir la verificación física y documental a la Subdirección del

Deporte de “LA CONADE” sobre la correcta administración de dichos recursos.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 115

XI. Informar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” la conclusión de la obra pública y/o

adquisición del equipamiento deportivo, en un plazo que no exceda a 30 (treinta) días naturales a

la fecha de su terminación.

XII. Remitir a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” el calendario contractual de obra en

donde se estimen los avances físico financieros, representados en valores de moneda nacional

(pesos) y porcentual, en un periodo que no rebase de 15 (quince) días naturales posteriores a la

firma del contrato, o en el caso de que la obra se ejecute por administración directa, el que se

elabore para tal fin por la instancia ejecutora.

XIII. Comprobar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” el ejercicio de recursos federales en

los términos de los “Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los

organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales

sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben por parte de la CONADE”, publicados en

el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2013, así como las demás disposiciones

aplicables, mediante copia de la documentación administrativa y fiscal, conforme al desarrollo de

los trabajos ejecutados en la obra.

XIV. Justificar y comprobar los gastos que realice con cargo a los recursos otorgados en los términos

del presente Convenio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de supervisión y control

sobre la comprobación de la aplicación de dichos recursos, de conformidad con lo que establece la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás

disposiciones federales aplicables.

XV. La documentación comprobatoria de los gastos efectuados con cargo a los recursos a que se

refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio deberá cumplir con los requisitos fiscales

establecidos en las disposiciones federales aplicables.

XVI. Para los efectos anteriores, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá recabar la

documentación comprobatoria de las erogaciones que realice, a través de su instancia ejecutora.

XVII. Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la

CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico, requieran los órganos de control y

fiscalización federales y estatales facultados para ello, así como permitirles las visitas de

inspección que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XVIII. Requerir con la oportunidad debida a las dependencias y entidades, federales, estatales o

municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones y permisos que resulten

necesarios para la realización de la obra pública y/o equipamiento deportivo materia del presente

instrumento jurídico.

XIX. Solicitar a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”, en su caso, autorización expresa para

efectuar ajustes en el anexo técnico que forma parte integral de este Convenio, justificando las

razones en que se fundamenta su solicitud, acompañando los documentos necesarios, dichas

solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de firmado el convenio y hasta 30 (treinta)

días naturales antes del 31 de diciembre de 2015.

XX. Informar por escrito a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” sobre cualquier retraso que

se presente respecto al cumplimiento de las metas programadas para el desarrollo de las obras;

así como las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevará a

cabo para evitar futuras demoras o irregularidades.

XXI. Recibir la obra pública y/o equipamiento deportivo mediante acta de entrega-recepción, previendo

la participación y firma en el acto, de la instancia ejecutora, el Gobierno estatal y/o municipal que

corresponda y el responsable de la administración de la instalación deportiva; asimismo, deberá

invitarse oportunamente al Órgano de Control y a las Autoridades Locales que en su caso se

considere.

XXII. La instancia que se designe para administrar la instalación deportiva apoyada, establecerá en el

acta, su compromiso de vigilar la adecuada operación, uso y mantenimiento permanente de la

misma.

XXIII. De presentarse alguna irregularidad en la obra, la instancia que la reciba podrá firmar el acta de

manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad, estableciendo los

plazos para solventar dichas irregularidades. El resguardo del acta de entrega-recepción será

responsabilidad de la dependencia ejecutora. Debiendo remitir copia a la Subdirección del Deporte

de “LA CONADE” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de su firma.

XXIV. Inscribir la obra pública y/o equipamiento deportivo en el Registro Nacional de Cultura Física y

Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo y conservación de los espacios que se generen

en materia de cultura física y deporte, así como evitar e impedir actos que atenten contra la

salvaguarda y preservación de las obras ejecutadas con los recursos federales señalados en la

CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento jurídico.

116 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

XXV. Ser responsable y obligarse ante las autoridades competentes de la correcta aplicación de los

recursos federales transferidos por la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” de acuerdo a lo

establecido en las disposiciones aplicables

XXVI. Proporcionar a la(s) persona(s) que se designen para llevar a cabo la supervisión federal directa

de las obras, la documentación que sea necesaria para el seguimiento del objeto del presente

Convenio, así como permitir a estas el acceso a la obra pública y/o equipamiento deportivo las

veces que se requieran, lo anterior para dar cumplimiento a los objetivos para los que fue

contratado el servicio.

XXVII. Promover la instalación de Comités de Contraloría Social con la intención de dar respuesta al

compromiso gubernamental de aplicar las acciones que correspondan a la entidad federativa o

incorporarse a los ya establecidos cuyas acciones serán realizar la supervisión y vigilancia de la

ejecución y aplicación de los recursos enunciados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente

instrumento jurídico, deberán de reportar en el Sistema Informático de Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, las acciones realizadas, para lo cual se podrá apoyar en la guía

operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los “Lineamientos para la promoción y

operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, publicados en

el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del 2008. Asimismo “EL ESTADO” y/o “EL

MUNICIPIO”, deberá informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o denuncias que se

presenten a través de este mecanismo de control y vigilancia establecido en la normatividad

aplicable.

XXVIII. Destinar el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado

mediante este Convenio, con el objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos; lo

anterior en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria. Ahora bien con independencia de lo anterior y para el caso de las obras públicas y

servicios relacionados con la misma, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley

Federal de Derechos.

XXIX. Se compromete a que en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la suscripción

del presente Convenio, entregará en forma escrita a la Subdirección del Deporte de “LA

CONADE”, los criterios de operación y mantenimiento de la obra señalada en la CLÁUSULA

PRIMERA del presente Convenio.

QUINTA. Control, Vigilancia y Evaluación.

El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA

corresponderá al Órgano Interno de Control de “LA CONADE”, así como a los demás órganos fiscalizadores

que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con

la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría Estatal o el ente fiscalizador que en su caso

corresponda.

Para lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan proporcionar la documentación e información que les sea

requerida por dichos órganos fiscalizadores, para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias,

el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales referidos.

SEXTA. Seguimiento y Verificación.

Para el seguimiento de la ejecución de la obra pública y/o equipamiento deportivo realizadas con los

recursos materia del presente instrumento, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá reportar e informar a

la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, en los

términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los

recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el mismo órgano de difusión el 25

de abril de 2013, así como en las demás disposiciones aplicables.

SÉPTIMA. Administración de Recursos Públicos.

Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los

recursos públicos que la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” ministre en los términos del presente

Convenio, estarán a cargo de “EL MUNICIPIO”, quien para su ejercicio deberá apegarse a las disposiciones

normativas aplicables al gasto público federal vigentes.

Asimismo en este acto el Presidente Municipal, que suscribe el presente instrumento jurídico, se obliga

solidariamente con “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” al cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones derivadas del mismo, manifestando el Presidente Municipal su libre voluntad y su más amplio

consentimiento para responder por todas las obligaciones derivadas de este convenio aun cuando el mismo

ya no se encuentre en funciones.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 117

OCTAVA. Integración del Convenio.

“LAS PARTES”determinan expresamente que la licitación, contrato de obra pública y/o adjudicación de

equipamiento deportivo, recibos, planos y/o croquis, especificaciones normativas y técnicas, así como demás

documentos derivados o relacionados con la obra pública y/o equipamiento deportivo, formarán parte del

presente Convenio de Coordinación, por lo que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” los mantendrá bajo su

custodia y control, a disposición de la Subdirección del Deporte de “LA CONADE” o del órgano de vigilancia

competente que se lo solicite.

NOVENA. Relación Laboral.

“LAS PARTES” acuerdan que el personal contratado por cada una de ellas, se entenderá exclusivamente

vinculado laboralmente con aquélla que lo contrató y en ningún caso, la otra será considerada como patrón

solidario o sustituto; por lo que en su caso, la parte que contrate al personal, se compromete a dejar a salvo a

la otra, de cualquier demanda o reclamación que se llegase a presentar.

DÉCIMA. Transparencia.

En materia de infraestructura deportiva y para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales en

todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” sobre los

trabajos de obra apoyada parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente

dicha aportación de apoyos públicos; asimismo incluir los logotipos de “LA CONADE” y de la Secretaría de

Educación Pública, así como el que establezca como política social el gobierno central en los impresos o

elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto como son letreros, muros, mamparas, templetes,

gallardetes, posters, trípticos y otros similares. Se deberán observar las disposiciones oficiales en esta materia

cuando se trate de entidades federativas en tiempos electorales.

Asimismo para los efectos de transparencia y rendición de cuentas, “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”

deberá incluir en su Cuenta Pública del año correspondiente y en los informes sobre el ejercicio del gasto

público que rinda al Poder Legislativo de “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”, la información relativa a la

aplicación de los recursos que le sean entregados de conformidad con el presente Convenio.

“EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” publicará la información de la obra pública y/o equipamiento

deportivo ejecutadas, incluyendo sus avances físicos y financieros, en los órganos oficiales de difusión locales

y la pondrá a disposición del público en general a través de su página electrónica de Internet, o de otros

medios locales de difusión, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

y las disposiciones estatales y municipales aplicables.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo _________, del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los

programas señalados en el anexo ____ del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones

establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al

respecto “LAS PARTES” deberán indicar en sus acciones de obra pública y/o equipamiento deportivo,

materiales y donde sea posible lo siguiente:

“_________________________________________________”

DÉCIMA PRIMERA. Devolución de Recursos Económicos.

Para efectos de concentración de recursos, los subsidios que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” no

prevea ejercer durante el mes de diciembre del 2015, deberán ser reintegrados a la cuenta de cheques

número ____________________ a cargo del Banco ______________. Sucursal ________, de la Ciudad de

México, con CLABE __________ a nombre de “LA CONADE”, a más tardar el 30 de noviembre de 2015,

para que éstos formen parte del remanente de “LA CONADE”. Lo anterior, atendiendo en lo conducente a lo

dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos otorgados no devengados por “EL MUNICIPIO” al cierre del ejercicio fiscal 2015, deberán

reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura de conformidad a la normatividad

aplicable, para lo cual “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” solicitará a la Subdirección del Deporte de “LA

CONADE”, la línea de captura correspondiente e informará del reintegro de los recursos en cuanto lo realice,

a la Subdirección del Deporte, aportándole la constancia que así lo acredite, en un plazo no mayor a 2 (dos)

días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.

Los recursos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán ser depositados por “EL

MUNICIPIO” a la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros 15 (quince) días naturales del mes de

enero del año 2016, de lo contrario “EL MUNICIPIO” será responsable de cubrir el daño al erario federal por

la extemporaneidad de la concentración de los recursos, así como las cargas financieras conforme a lo

establecido en la normatividad de la materia. El cálculo de la carga financiera deberá ser determinado por “EL

ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO”, con base en la fórmula establecida en el oficio circular No. 401-T-21489,

118 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1 de septiembre de 2008, y conforme al

formato establecido, el cual está disponible en el portal de la SHCP

http://www.hacienda.gob.mx/e5cinco/Paginas/e5cincoapp.aspx, mismo que una vez cubierto, deberá

reportarse a la Subdirección del Deporte de “LA CONADE”.

Por lo que respecta a reintegros presupuestarios de importes entre 0.01¢ a $100.00, deberá ser

depositado a la cuenta de cheques número ___________ a nombre de “LA CONADE” y a cargo del Banco

________, asimismo la Subdirección del Deporte deberá tramitar ante la ventanilla única de la Subdirección

de Presupuesto de la CONADE la solicitud de registro presupuestal y pago (SRPP), acompañada de las

copias originales de los depósitos y/o transferencias electrónicas (SPEI), que envié “EL ESTADO” y/o “EL

MUNICIPIO” para proceder a realizar un sólo entero a la Tesorería de la Federación, todo esto con la finalidad

de tener un manejo eficiente, económico y productivo de los reintegros presupuestales en cumplimento a lo

establecido en el oficio circular número 307-A-4707 de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la

Subtesorería de Operación de la Tesorería de la Federación.

En ambos casos “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” deberá remitir copia de la ficha de depósito por

medio electrónico en archivo digitalizado al correo _______________________ de la Subdirección del

Deporte de “LA CONADE”.

DÉCIMA SEGUNDA. Terminación.

“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado el presente instrumento jurídico cuando se

presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el cual fue celebrado.

II. Por falta de disponibilidad presupuestal.

III. Por convenio escrito de “LAS PARTES”.

IV. Por rescisión, derivada de:

1. Que “EL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” destine los recursos públicos federales a fines distintos

a los previstos en el presente instrumento jurídico, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a

la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.

V. Por caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Cuando se detecte que alguna de las partes ha proporcionado información o documentación falsa.

DÉCIMA TERCERA. Vigencia y Modificación al Convenio.

El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia acorde al ejercicio presupuestal del año 2015,

mismo que correrá a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Asimismo, dicho instrumento jurídico podrá ser revisado, adicionado o modificado por “LAS PARTES”, de

común acuerdo, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables.

DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción y Competencia.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como de todo aquello que no se

encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las Leyes Federales

aplicables y jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México,

renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Una vez leído el presente convenio de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance

jurídico, lo firman en la Ciudad de México, por cuadruplicado para su constancia y validez, el día _________

del mes de ________ de dos mil quince.

POR “LA CONADE”

______________________________

SUBDIRECTOR DE DEPORTE

______________________________

SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

POR “EL ESTADO”

______________________________

POR “EL MUNICIPIO”

______________________________

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 119

ANEXO “A”

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE

SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Anexo:

Términos de Referencia.

Contratación de:

Servicios de Supervisión Gerencial Federal.

Modalidad de contratación:

Precios Unitarios y Tiempo Determinado.

Descripción general del servicio:

Supervisión Gerencial Federal para Obras de Infraestructura Deportiva y Equipamiento.

1.- Antecedentes.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro del Programa Deporte a ejecutar durante

el año 2015 tiene contemplado contratar los servicios de Supervisión Gerencial.

2.- Objetivo.

Como objetivo primordial, se pretende llevar a cabo la verificación, seguimiento, control, comprobación y

cierre de las obras correspondientes a los Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal Ejercicio Fiscal

2015; así como brindar apoyo técnico y administrativo a los/las beneficiarios/as del Programa a fin de que los

trabajos de obra se desarrollen optimizando la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de las obras

contenidas en la Convocatoria de esta Licitación.

3.- Disposiciones Generales.

3.1.- Definición de Términos.

Bitácora Electrónica de Obra Pública.- Programa informático autorizado por la Secretaría de la Función

Pública que representa el instrumento jurídico que, por medios remotos de comunicación electrónica,

constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios

relacionados con la misma, en donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan

durante la ejecución de los trabajos.

Bitácora Electrónica de Supervisión.- El instrumento técnico y legal que constituye el medio de

comunicación entre las partes que firman el contrato de supervisión, donde se registran los asuntos y eventos

importantes que se presentan durante la ejecución de los servicios y estará vigente durante el desarrollo de

los trabajos.

Comisión.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Contratista.- La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios

relacionados con las mismas.

Coordinador de Supervisión.- Servidor Público designado por escrito por la Comisión, quien fungirá

como su representante ante la Supervisión Gerencial y será el responsable directo de la verificación de la

prestación de los servicios.

SD.- Subdirección del Deporte.

SI.- Subdirección de Infraestructura de la SGD, área responsable de la comprobación de los recursos

federales entregados para la ejecución de las obras.

Dependencia Ejecutora.- Cada uno de los Municipios beneficiarios encargados directamente de la

ejecución de la(s) obra(s).

Jefe de Supervisión.- Personal designado por la Supervisión Gerencial para tener bajo su coordinación

y mando a los Supervisores de Obra.

120 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

PIDM.- Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal.

Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Residente de Obra.- Servidor Público designado por la Dependencia Ejecutora quien fungirá como su

representante ante el Contratista y quien será responsable directo de la correcta aplicación de las normas,

procedimientos constructivos, programas y especificaciones generales y particulares durante la ejecución de

las obras, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Reporte de Campo.- El instrumento técnico de campo elaborado por la Supervisión Gerencial que

constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras,

donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad y de volúmenes, especificaciones, retrasos,

plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter legal, técnico,

administrativo, de seguridad y otros asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las

mismas, para lo cual se ocupará el formato establecido por la SGD. (Características físicas: será de forma

encuadernada con pasta rígida y hojas desprendibles conteniendo el formato en original debidamente foliado

y dos copias anexas por cada reporte). Este encuadernado deberá presentarse para cada una de las obras

mencionadas en el objeto de la convocatoria y estará vigente a partir de la fecha de inicio del servicio de

supervisión hasta el levantamiento del acta de entrega-recepción de la obra correspondiente. El reporte de

campo deberá realizarse cada vez que se visite la obra en cuestión.

Superintendente de Construcción.- Personal de la Contratista responsable de la ejecución de la obra.

Supervisión Gerencial.- Persona física o moral que celebra contrato por la prestación de los servicios de

Supervisión Gerencial Federal de obra pública.

Supervisores de Obra.- Personal encargado de la supervisión directa en campo por parte de la

Supervisión Gerencial.

3.2.- Generalidades del Servicio.

La Supervisión Gerencial se considera como una extensión de la SGD en cuanto a su objetivo respecto

a la prestación del servicio de supervisión, funciones y actividades encomendadas, por lo tanto, debe

identificarse plenamente con sus políticas y metas y ser corresponsable en la consecución del objetivo común:

“optimizar la calidad, costo, tiempo de ejecución y seguridad de la obra así como la comprobación del

gasto en tiempo y forma”.

La SGD es la autoridad máxima en todo lo referente al servicio a realizar por la Supervisión Gerencial en

cuanto a las obligaciones y facultades que le fueren concedidas en los Acuerdos de Coordinación.

La Supervisión Gerencial deberá conocer y/o participar desde el inicio de los procesos de adjudicación

de las obras hasta la Entrega-Recepción de las mismas.

El plazo para la ejecución de los servicios de supervisión será similar al número de días naturales

contemplados en el o los programas de obra a supervisar.

Si durante el proceso constructivo de alguno o algunos de los conceptos de obra contratados se detectara

algún imprevisto para continuar con la ejecución de la obra, la Supervisión Gerencial, la Residencia de

Obra y la Contratista deberán plantear una solución alternativa, siempre y cuando no signifique un cambio

sustancial en el proyecto, altere el presupuesto, el programa de ejecución o afecte su seguridad; para ello,

deberá solicitar a través del Residente de Obra (Dependencia ejecutora) a la dependencia federal

normativa correspondiente, su opinión y en todo caso la validación de dicha modificación, previo informe a la

SGD (en medios electrónicos e informe impreso).

La Supervisión Gerencial durante su intervención en la obra se apegará a los turnos de trabajo que

programe la Contratista.

La Supervisión Gerencial mantendrá actualizados los datos necesarios en un sistema de cómputo que

permita de manera oportuna y confiable conocer el grado de avance físico y financiero por concepto de obra

en cualquier momento, incluyendo la documentación oficial generada contenida en el listado establecido en el

numeral 11.2 de estos términos, del cual, entregará mensualmente una copia impresa a la SGD.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 121

4.- La función de la Supervisión Gerencial.

La Supervisión Gerencial será corresponsable de vigilar que la obra se ejecute de acuerdo con los

proyectos y especificaciones generales y particulares que la Dependencia Federal Normativa haya validado,

con la calidad requerida, dentro de los conceptos del presupuesto y plazos establecidos en sus respectivos

Convenios de Coordinación y Contratos de Obra, así como de que se cumpla con todos los ordenamientos

legales, se documenten oportunamente las diferentes etapas de las obras y se aplique correctamente la

distribución de los recursos, estableciendo una comunicación ordenada y permanente entre las diferentes

instancias involucradas con el fin de alcanzar los objetivos señalados en las Reglas de Operación del

Programa.

Le será rescindido el contrato a la Supervisión Gerencial, cuando ésta no cumpla con la calidad de

supervisión requerida.

Durante la ejecución de las obras, la Supervisión Gerencial deberá tener siempre una actitud ejecutiva

de carácter preventivo más que correctivo, verificando los trabajos ejecutados para continuar con la siguiente

etapa del proceso constructivo. En caso de no cumplirse con la calidad y/o especificaciones requeridas, ésta

deberá notificarlo al Residente de Obra mediante el Reporte de Campo para que éste conozca tal situación

y en la medida de sus facultades y atribuciones instruya la sustitución, corrección o modificación de los

trabajos mal ejecutados hasta que cumplan con los proyectos y especificaciones generales y particulares que

la Dependencia Federal Normativa haya marcado.

Las funciones de la Supervisión Gerencial se mencionan a título enunciativo pero no limitativo:

1. Tener siempre en la obra una actitud de carácter preventivo más que correctivo.

2. Verificar y controlar que los trabajos en sus aspectos de cantidad, calidad, costo, tiempo y seguridad

se realicen conforme a lo pactado contractualmente, con apego a las normas y especificaciones

generales y particulares de la obra y a los programas y presupuestos respectivos. En materia de

seguridad la responsabilidad será de la CONTRATISTA de cada obra.

3. Mantener una comunicación oportuna y constante con la RESIDENCIA DE OBRA y

SUPERINTENDENCIA DE CONSTRUCCIÓN para determinar los horarios de trabajo, restricciones,

modificaciones, correcciones, reportes, informes y comprobación oportuna de los recursos. Hacer

sugerencias para la mayor eficiencia en la ejecución de la obra a fin de minimizar las molestias que

originen a los/las usuarios/as y permitir hasta donde sea posible el funcionamiento normal del área

de trabajo.

4. Informar oportunamente a la RESIDENCIA DE OBRA y a la SGD las anomalías y/o probables

desviaciones que se presenten en la obra con relación a lo planeado, ya sea en términos de costo,

tiempo, cantidad o calidad, para que se implementen medidas preventivas y/o correctivas.

5. Mantener actualizada y con la debida confidencialidad la documentación de la obra que le haya sido

entregada o que se haya generado durante la ejecución de la misma tanto por la RESIDENCIA DE

OBRA como por la CONTRATISTA.

6. La Supervisión Gerencial no podrá sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o retener los originales de

cada uno de los informes elaborados, los cuales serán propiedad de la SGD. Dichos documentos,

además de impresos, deberán archivarse electrónicamente, respaldados en una unidad de memoria

externa con suficiente capacidad.

7. Emitir opinión técnica sobre los análisis de precios unitarios de conceptos extraordinarios que

presente la CONTRATISTA para el trámite de aprobación, así como proponer precios provisionales

extraordinarios con objeto de contar con elementos para calcular el avance y costo real de la obra,

llevando un registro de insumos, rendimientos del personal y equipo de los conceptos de contrato y

especialmente los extraordinarios.

5.- Autorizaciones y limitaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

5.1.- Autorizaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

1. Recomendar a la CONTRATISTA vía RESIDENCIA DE OBRA para que respete los

procedimientos constructivos autorizados y en su caso, entregar con oportunidad al

representante de la RESIDENCIA DE OBRA los fundamentos para rechazar los trabajos mal

ejecutados, materiales, instalaciones y productos que no cumplan con los requisitos de calidad;

maquinaria y equipos de construcción que estén en mal estado o que no correspondan a las

necesidades de los trabajos por ejecutar.

122 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

2. Recomendar a la CONTRATISTA vía RESIDENCIA DE OBRA para que tome las medidas y

emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra.

3. Informar al RESIDENTE DE OBRA para que éste instruya al SUPERINTENDENTE DE OBRA

en la corrección, reposición, demolición o suspensión de los trabajos (si así lo considera

pertinente) en el concepto determinado por violación a procedimientos constructivos que

comprometan la seguridad de la obra o de sus trabajadores y caso extremo la suspensión en el

frente de trabajo determinado.

5.2.- Limitaciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

1. Revocar las instrucciones a la CONTRATISTA que reciba de funcionarios de la RESIDENCIA

DE OBRA.

2. Hacer concesiones en el alcance de ejecución de la obra o de las especificaciones particulares

de la misma, o de cualquier otro tipo que se contraponga con los objetivos de la contratación del

servicio de SUPERVISIÓN GERENCIAL.

3. Aprobar compromisos y convenios verbales o escritos relacionados con las obras que supervise.

4. Aprobar que la CONTRATISTA ejecute trabajos que interfieran con obras o instalaciones que

estén en operación y en general ningún tipo de aprobación en relación al proceso constructivo y

ejecución de la obra.

5. Ordenar a la CONTRATISTA que ejecute conceptos de obra fuera del alcance del contrato, o

aprobarlos, sin la debida autorización y constancia expedida por la SGD.

6. Liberar pagos de reclamaciones de la CONTRATISTA.

7. Aprobar precios unitarios o factores de ajuste de costos.

8. Ordenar a la CONTRATISTA la suspensión parcial o total de la obra.

6.- Actividades a realizar para la ejecución de los Servicios de Supervisión Gerencial.

6.1.- Reconocimiento en campo y generación de volúmenes.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá copia del proyecto ejecutivo de las obras por parte de la

Dependencia Ejecutora de acuerdo a los alcances de su contrato y será responsable de realizar el

reconocimiento en campo, detectar posibles errores de proyecto (en gabinete y campo), realizar las

correcciones necesarias, detectar oportunamente errores, omisiones o inconsistencias de cualquier tipo e

informar a la RESIDENCIA DE OBRA y a la SGD al respecto.

Verificar que el catálogo de conceptos de cada una de las obras sea el autorizado independientemente de

la modalidad adoptada para la adjudicación y que contenga las consideraciones tratadas en la junta de

aclaraciones.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL debe mantener el registro de planos y especificaciones, cuidando de que

en los documentos modificados queden anotados la fecha de modificación y la firma, nombre y cargo de los

funcionarios que los autorizan. Paralelamente, ajustará el cuadro de costo de obra, las cantidades de obra por

ejecutar y los programas de ejecución de los trabajos.

Las irregularidades detectadas en esta revisión deberán quedar asentadas en la BITÁCORA

ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un REPORTE DE CAMPO.

6.2.- Evaluación a los programas de obra, maquinaria y equipo, personal técnico- administrativo y

de adquisición de materiales.

La DEPENDENCIA EJECUTORA entregará a la SUPERVISIÓN GERENCIAL copia de la oferta

presentada para la adjudicación del contrato de las obras, en la que se asiente el presupuesto de la obra y los

precios unitarios pactados. La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de analizar y evaluar

permanentemente el presupuesto de la obra, vigilando que el monto autorizado cubra la ejecución de la

misma, informado en su momento a la SGD cualquier incremento en costo o volumen que sufra la obra y el

motivo que lo generó.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá el programa detallado por concepto de la obra propuesto por la

CONTRATISTA adjudicataria a la RESIDENCIA DE OBRA y verificará que sea factible y aceptable desde el

punto de vista de su realización física, que tome en cuenta la relación entre las diversas partes de la obra, que

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 123

sea congruente con los recursos asignados y cumpla con lo pactado en el contrato. Le hará saber al

COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN de la SGD y al/a la RESIDENTE DE OBRA de las desviaciones

detectadas, proponiendo las acciones necesarias para ajustar la obra a los tiempos y montos pactados.

De la misma manera, recibirá los programas detallados de mano de obra, materiales y de maquinaria y

equipo y deberá llevar un registro semanal del número y disponibilidad de los mismos en obra, así como sus

rendimientos, informándolo a la SGD en el formato que para tal fin se designe, detallando las diferencias entre

lo ofertado y lo presentado en campo y un análisis de los volúmenes atrasados o adelantados para definir una

expectativa del tiempo de ejecución real.

Los resultados del comparativo de todos los programas deberán presentarse a la SGD invariablemente

todos los días lunes de cada semana en horario de oficina, conteniendo todas las indicaciones de trabajo

solicitadas por la misma.

Los trabajos preliminares o parciales así como suministro de materiales, no podrán ser considerados en

las cuantificaciones de obra ni podrán ser transformadas en unidades de obra terminada.

Los retrasos de obra generados e irregularidades detectadas deberán quedar asentados en la BITÁCORA

ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, en la BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un

REPORTE DE CAMPO del cual se le entregará una copia a la RESIDENCIA DE OBRA y al CONTRATISTA,

así como a la SGD en el reporte semanal, para que sean atendidos y en su caso aclarados y/o corregidos.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL elaborará y entregará a la SGD de manera mensual, vía electrónica, el

formato relativo al informe de avance físico-financiero de las obras (anexo 4 de las Reglas de Operación del

Programa Deporte publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013) para hacer el

comparativo con los informes entregados por la DEPENDENCIA EJECUTORA.

6.3.- Generadores de volúmenes de obra (incluye finiquito).

La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de verificar los volúmenes ejecutados en forma parcial y

acumulada por concepto y por obra, debiendo estar claramente referenciados al catálogo de conceptos y

cantidades de obra contratados, informándolo en el formato que para tal fin se designe. En él, incluirá la

evidencia fotográfica del estado actual y el anterior, así como los REPORTES DE CAMPO realizados con el

acuse respectivo de las instancias a las que les fue notificado.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL verificará que las cantidades de obra acumuladas no excedan de lo

previsto en el proyecto y sus modificaciones autorizadas, de lo cual, si llegara a darse esta situación, deberá

notificar por escrito a la RESIDENCIA DE OBRA y a la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN de la SGD.

6.4.- Verificación topográfica de niveles y trazos.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL participará en la entrega del sitio de ejecución de los trabajos que haga la

RESIDENCIA DE OBRA a la CONTRATISTA, verificando físicamente en campo el trazo y sus referencias.

Una vez ocurrido este acto, tanto la SUPERVISIÓN GERENCIAL como la CONTRATISTA deberán

comprobar que las referencias en campo sean las correctas y acordes con el proyecto.

Cuando se detecten inconsistencias en este sentido, notificará con oportunidad los resultados obtenidos

que deberán quedar asentados en un REPORTE DE CAMPO del cual se le entregará una copia al

RESIDENTE DE OBRA y otra a la CONTRATISTA para que éstas sean atendidas.

6.5.- Verificación de pruebas de laboratorio.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL verificará el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los

planos y especificaciones particulares del proyecto. Igualmente, le corresponderá vigilar que la

CONTRATISTA a través de su laboratorio cumpla con el control de calidad de la obra y que este control sea

completo, oportuno y confiable.

Corresponderá a la CONTRATISTA el ensaye y entrega de los resultados de pruebas o certificados de

calidad de los materiales. Por su parte, la SUPERVISIÓN GERENCIAL evaluará los resultados de pruebas o

certificados de calidad presentados y emitirá oportunamente al RESIDENTE DE OBRA sus comentarios y

observaciones.

Será responsabilidad de la SUPERVISIÓN GERENCIAL consultar con la CONTRATISTA y estar al

pendiente de los suministros y fabricación de los materiales y/o elementos estructurales para su oportuna

intervención manteniendo la debida comunicación con el RESIDENTE DE OBRA. La SUPERVISIÓN

GERENCIAL llevará el seguimiento e historial de los resultados de las pruebas de fabricación a dichos

elementos.

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La SUPERVISIÓN GERENCIAL recibirá del RESIDENTE DE OBRA las gráficas y los reportes que genere

el laboratorio para su revisión, clasificación y archivo e informará oportunamente al RESIDENTE DE OBRA

sobre cualquier problema o irregularidad que se haya detectado durante la revisión haciendo notar faltantes

de información. Los resultados y/o irregularidades obtenidos deberán quedar asentados en la BITÁCORA

ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en un REPORTE DE CAMPO del cual se entregará una copia al

RESIDENTE DE OBRA y otra al CONTRATISTA.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL incluirá en sus reportes mensuales los resultados originales de las

verificaciones que haya realizado, entregando a la SGD de manera oportuna la información actualizada de las

mismas.

6.6.- Entrega -Recepción de los trabajos ejecutados.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá verificar el cumplimiento de los programas por parte de la

CONTRATISTA para garantizar las fechas de entrega pactadas contractualmente, comparando el avance real

contra lo programado.

Cuando haya retrasos por causas imputables a la CONTRATISTA, avisará oportunamente a la SGD y al

RESIDENTE DE OBRA, recomendando a este último el aplicar las penalizaciones que procedan de acuerdo a

las cláusulas establecidas para estos casos en el contrato de obra respectivo.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL participará como testigo en el acto de Entrega-Recepción. El acta

correspondiente solo se formalizará si la terminación física de todos los conceptos que integran la obra está

ejecutados al 100%. Será imprescindible para efectos de cierre del ejercicio entregar una copia de dicha acta

a la SGD.

Para las obras que a la terminación de la prestación del servicio de supervisión no hayan sido terminadas

y por consecuencia no cuenten con el Acta de Entrega-Recepción respectiva, se programará el levantamiento

del Acta Circunstanciada de Situación Física de la Obra, en la que se invitará a participar a la

COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN de la SGD, con lo cual estarían cerrando administrativamente el

servicio.

7.- Normas aplicables.

El servicio de SUPERVISIÓN GERENCIAL se llevará a cabo con sujeción a la LOPSRM y su Reglamento,

a las Reglas de Operación 2015 del Programa Deporte, a lo establecido en la Convocatoria de Licitación y

Términos de Referencia, al Contrato que se suscriba con la SGD y al contrato celebrado para la ejecución de

la obra entre la DEPENDENCIA EJECUTORA y la CONTRATISTA. Además, los servicios se deberán

ejecutar con apego a las normas aplicables vigentes de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las

cuales será responsabilidad del licitante obtenerlas, conocerlas y aplicarlas.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá tomar en cuenta que los trabajos a supervisar se llevarán a cabo

atendiendo lo indicado por el proyecto y sus especificaciones generales, particulares y complementarias, así

como de conformidad con las normas federales aplicables vigentes.

8.- Apertura y cierre de las obras.

8.1- Apertura de la obra.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL nombrará a su representante ante la SGD, quien fungirá como JEFE DE

SUPERVISIÓN. Será un profesional, Ingeniero/a Civil o Arquitecto/a, con experiencia en este tipo de obras y

título registrado ante la Dirección General de Profesiones. Tendrá bajo su mando a los que directamente

serán SUPERVISORES/AS DE OBRAS.

La SGD nombrará a su representante, quien fungirá como COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN.

Para el inicio del servicio de supervisión la SGD convocará a la primera junta de obra, a la que concurrirá

el/la RESIDENTE DE OBRA, el/la JEFE/A DE SUPERVISIÓN y el/la COORDINADOR/A DE SUPERVISIÓN.

En dicha junta, se hará la presentación de las partes, se expondrá el estado que guarda el proyecto, se

determinarán los permisos necesarios para la ejecución de la obra, así como de todos aquellos operativos que

se consideren de relevancia para la buena organización de la obra, tales como ubicación de las oficinas de las

partes involucradas y sus campamentos. En este momento, se insertarán los datos de la obra en la

BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA, BITÁCORA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN y en el

REPORTE DE CAMPO, mismas en las que se asentarán los datos de las personas autorizadas para su firma,

tanto de la DEPENDENCIA EJECUTORA, la SGD y la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 125

En esta primera junta se pactará el lugar y fecha para la entrega a la CONTRATISTA del trazo en campo

por parte del RESIDENTE DE OBRA, así como la fecha, lugar y hora en la que la CONTRATISTA presentará

su programa detallado para la ejecución de la obra, el que por lo menos contendrá la estrategia general de

construcción, los avances físicos programados, los frentes de trabajo, la maquinaria asignada a cada uno de

ellos y los sistemas de control de calidad que adoptará, incluyendo las instalaciones, equipo y personal de

laboratorio. Igualmente, el organigrama con nombres de los puestos de dirección y responsables de los

frentes.

8.2.- Terminación de la obra.

Para la terminación, recepción y liquidación de la obra, se procederá de acuerdo con los dos pasos

siguientes:

8.2.1.- Entrega - Recepción de la Obra.

A partir del momento en que la CONTRATISTA notifique la terminación de la obra a la DEPENDENCIA

EJECUTORA, ésta deberá programar y avisar a la CONTRATISTA y a la SUPERVISIÓN GERENCIAL de la

fecha del acto de entrega, para lo cual, dispondrá de 15 (quince) días naturales para preparar el Acta de

Entrega-Recepción, en la que se incluirá el inventario completo de la obra y lo conciliará con la

SUPERVISIÓN GERENCIAL, en este mismo acto se procederá a la recepción de la obra por parte de la

instancia que será responsable del mantenimiento y operación de las instalaciones deportivas por parte

de la DEPENDENCIA EJECUTORA.

Posterior a la Entrega-Recepción de la obra y previo al pago de la estimación de finiquito, la

CONTRATISTA deberá otorgar fianza de vicios ocultos emitida por institución legalmente constituida, en

términos de lo que establece la LOPSRM y su Reglamento al respecto, para responder de los defectos, vicios

ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. Esta fianza será parte integral de la

estimación de finiquito.

A partir de la fecha en que se reciba el aviso de terminación de la obra por parte de la CONTRATISTA, la

SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá verificar que todos los trabajos contratados hayan sido ejecutados,

cerrando las hojas de control por concepto y cancelando las cantidades consideradas en el contrato que no

fue necesario ejecutar o que presenten una reducción con respecto de las cantidades originalmente previstas.

Si se detectan cantidades pendientes por ejecutar o partes de los conceptos no ejecutadas, se dará aviso de

inmediato al RESIDENTE DE OBRA para que éste a su vez notifique a la CONTRATISTA quien procederá a

su ejecución inmediata. La CONTRATISTA en este caso, deberá dar nuevo aviso de terminación de la obra

cuando las haya ejecutado, con lo que se reiniciará el proceso de finiquito y recepción de la obra. Una vez

constatada la terminación de los trabajos pactados, la DEPENDENCIA EJECUTORA contará con un plazo de

quince (15) días naturales para proceder a su recepción física mediante el levantamiento del acta

correspondiente.

9.- Cierre de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

Habiendo sido finiquitadas las obras por parte de la SGD se darán por terminados los servicios de

supervisión respecto a las obras finiquitadas.

Dentro de este mismo periodo la SUPERVISIÓN GERENCIAL hará el finiquito de los servicios de

supervisión ante la SGD como se marca en el contrato.

10.- Canales de comunicación.

10.1.- Bitácora Electrónica de Obra Pública.

Es el mecanismo de comunicación legal entre la CONTRATISTA y la DEPENDENCIA EJECUTORA

respecto al proceso constructivo de la obra contratada, quienes a su vez, serán responsables de mantenerla

actualizada, en ella se anotarán las instrucciones a la CONTRATISTA, los planteamientos y solicitudes de la

CONTRATISTA, así como los hechos cuya relevancia hagan conveniente su registro permanente. Esta

bitácora será utilizada conforme a la LOPSRM y su reglamento y demás lineamientos establecidos por la

DEPENDENCIA EJECUTORA.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL tendrá acceso visual a las anotaciones, indicaciones y solicitudes hechas

por la DEPENDENCIA EJECUTORA y la CONTRATISTA.

126 (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

10.2.- Bitácora Electrónica de Supervisión.

La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de mantener actualizada la BITÁCORA

ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN, en la que se anotarán las instrucciones, recomendaciones y

planteamientos que haya emitido mediante el REPORTE DE CAMPO, las solicitudes hechas por la SGD a la

SUPERVISIÓN GERENCIAL y los incidentes más relevantes para el desarrollo del servicio de supervisión y

de la obra.

10.3.- Reporte de Campo.- Es el instrumento técnico elaborado por la SUPERVISIÓN GERENCIAL que

constituye el medio de comunicación entre las partes involucradas en el proceso de ejecución de las obras,

donde se registran los resultados de las verificaciones de calidad, volúmenes, especificaciones, retrasos,

plazos, presupuestos, procedimientos constructivos y demás asuntos de carácter técnico, seguridad y

manifestaciones de impacto ambiental, problemática en la realización del servicio de supervisión u otros

asuntos importantes que se presentan durante la ejecución de las mismas, del cual se entregará una copia al

RESIDENTE DE OBRA y otra al CONTRATISTA. (Con las características físicas ya descritas).

10.4.- Juntas de supervisión.

Cuando las circunstancias lo ameriten o existan agentes externos que impidan la correcta ejecución de los

trabajos de obra, la SUPERVISIÓN GERENCIAL, o en su caso, la SGD convocarán a una junta de

supervisión, la que deberá tener lugar dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su convocación, en

la cual, de manera conjunta y en apego a las facultades de cada una de las partes, se plantearán y resolverán

las problemáticas existentes y se determinará lo procedente respecto al asunto tratado. Estas juntas podrán

celebrarse en la propia oficina de la supervisión de la obra, o en las oficinas de la SGD, proporcionando la

propia SUPERVISIÓN GERENCIAL apoyo de secretariado técnico. Participarán en ellas exclusivamente los

representantes de la SUPERVISIÓN GERENCIAL y la DEPENDENCIA EJECUTORA, y si se considera

necesario, asistirá la CONTRATISTA involucrada.

De igual forma, para evaluar las acciones de la SUPERVISIÓN GERENCIAL, la SGD convocará

regularmente a una reunión (según calendario establecido) en la que deberán participar el JEFE/A DE

SUPERVISIÓN y los/las SUPERVISORES/AS DE OBRA, en la que se reorientarán los objetivos de esta

supervisión, su operación en general y se harán recomendaciones y sugerencias por parte de la SGD

respecto a los resultados obtenidos de los trabajos encomendados y la forma en la que éstos puedan resultar

más eficientes.

Dentro de las labores de secretariado técnico, se destacan la elaboración de las minutas y el seguimiento

de acuerdos. La SUPERVISIÓN GERENCIAL será responsable de obtener las firmas de las partes en las

minutas y conservarlas en el archivo correspondiente.

11.- De la presentación de los informes de la SUPERVISIÓN GERENCIAL.

11.1.- De los informes periódicos.

Toda la información que la SUPERVISIÓN GERENCIAL genere de forma semanal y mensual deberá

integrarse en una carpeta blanca con hojas tamaño carta debidamente identificada con portada interior,

exterior y lomo para su fácil manejo, indicando claramente el nombre de la SUPERVISIÓN GERENCIAL,

número de contrato, periodo del informe. Deberá estar firmada en todas sus hojas por el responsable de su

emisión y revisada con visto bueno del/de la JEFE/A DE SUPERVISIÓN.

Este informe mensual deberá reportarlo en los formatos que para tal fin diseñe la SGD invariablemente en

los primeros seis días de cada mes así como el envío de dicha información por correo electrónico a las

cuentas que le determine la SGD.

En el informe mensual que la SUPERVISIÓN GERENCIAL elabore, destacará las desviaciones respecto a

lo programado, emitiendo un juicio sobre sus posibles causas y medidas correctivas. Propondrá las

modificaciones y ajustes al proyecto que juzgue convenientes y los ajustes programáticos necesarios para

lograr el término de la obra en la fecha prevista con la calidad especificada y al costo presupuestado.

11.2.- Documentación de expediente.

La supervisión gerencial será responsable de enviar información a la SGD para organizar y mantener

actualizado el “Expediente Único de Obra”, que deberá contener la documentación inherente a la ejecución

de la(s) obra(s) y además de los actos previos y derivados del contrato de obra pública y/o servicios

relacionados con las mismas de manera impresa y en archivos electrónicos, de tal manera que permita tener

una visión clara, transparente, completa y confiable de todo el proceso de ejecución de las obras.

Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) 127

En términos enunciativos pero no limitativos, el expediente deberá contener copia de los siguientes

documentos:

1. Acuerdo de Coordinación.

2. Licencias y permisos (en su caso).

3. Convocatoria.

4. Bases de licitación.

5. Acta de visita de obra.

6. Acta de la junta de aclaraciones.

7. Acta de presentación y apertura de propuestas.

8. Cuadro comparativo de las propuestas presentadas.

9. Acta de diferimiento de fallo (en su caso).

10. Dictamen de fallo para la adjudicación.

11. Acta de fallo.

12. Contrato de obra.

13. Fianza de cumplimiento.

14. Fianza de garantía del anticipo.

15. Factura de anticipo.

16. Catálogo de conceptos según contrato.

17. Programa contratado de obra (fechas de inicio y terminación contractuales).

18. Reprogramación de obra (fechas de inicio y terminación reales).

19. Bitácoras de obra.

20. Convenios adicionales y modificatorios (en su caso).

21. Minutas de juntas de trabajo.

22. Reportes de campo.

23. Dictámenes de los precios unitarios por conceptos fuera de catálogo autorizados.

24. Informe fotográfico del desarrollo de la(s) obra(s).

25. Reportes de pruebas de control de calidad de materiales, instalaciones y equipo.

26. Estimaciones y concentrado de estimaciones.

27. Facturas de estimaciones.

28. Reportes de avance físico-financiero.

29. Proyecto ejecutivo actualizado.

30. Presupuesto actualizado.

31. Acta de Entrega-Recepción (Contratista-Dependencia Ejecutora).

32. Acta de Entrega-Recepción (Dependencia Ejecutora-Organismo Operador) en su caso.

33. Fianza de vicios ocultos.

34. Acta de finiquito.

35. Evidencia documental del reintegro de recursos no ejercidos por la Dependencia Ejecutora.

11.3.- Del informe final.

Al cierre de los servicios de supervisión, la SUPERVISIÓN GERENCIAL entregará un INFORME FINAL

que contendrá la descripción general de todos los trabajos realizados y los aspectos más relevantes de la

supervisión de cada una las obras, los resultados obtenidos y la documentación que se entrega.

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Anexo 1 de Términos de Referencia.

Plantilla básica de personal técnico y equipo técnico de la SUPERVISIÓN GERENCIAL en todas las

etapas de ejecución de las obras.

Para llevar a cabo los trabajos de referencia, la SGD requiere de una plantilla básica de personal

profesional y técnico que deberá ser propuesta por la SUPERVISIÓN GERENCIAL, para lo cual presentará un

organigrama indicando el nombre y el puesto del personal que estará a cargo de la misma, junto con las

cartas compromiso en original de dicho personal, manifestando su conformidad y compromiso de trabajar

única y exclusivamente en la realización de este servicio. Por ningún motivo se permitirá sustitución de alguno

de ellos sin previo consentimiento de la SGD y sólo se permitirá la sustitución del personal inicialmente

propuesto cuando se demuestre que el nuevo personal cumple con los mismos requisitos exigidos.

Así también para la integración del precio unitario correspondiente, la SUPERVISIÓN GERENCIAL deberá

destinar y considerar los vehículos con las características adecuadas y el número suficiente que se requiera

para la realización de los trabajos de supervisión, los equipos de topografía y de laboratorios necesarios y

todo el equipo técnico necesario; computadoras, impresoras, graficadores y la paquetería a utilizarse.

La Subdirección del Deporte podrá solicitar el cambio de vehículos y/o maquinaria que considere que no

reúnen las características de acuerdo a lo solicitado y ofertado en la propuesta, por otros que reúnan dichas

características.

La insuficiencia de recursos humanos, técnicos o equipos adecuados para la prestación del servicio de

acuerdo a las necesidades del mismo será también causa de descalificación por falta de capacidad.

Perfil del personal técnico (mínimo requerido).

Jefe de Supervisión

Deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado, con perfil técnico adecuado y con experiencia mínima de 5

años en la supervisión de obras similares a las contenidas en el presente servicio, lo cual será indicado en su

currículo expresando claramente los periodos de cada servicio. Será el responsable directo ante la

Subdirección del Deporte por lo que deberá estar actualizado con todo lo relacionado a las obras. La categoría

correspondiente, de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC, es N° 5.

Supervisor de obra.

Deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado, con perfil técnico adecuado y tener experiencia mínima

demostrable de 3 años en la supervisión de obras similares a las contenidas en el presente servicio. Deberá

tener conocimiento y experiencia en la utilización de programas de avances de obra y en caso de ser ganador,

asistir al curso sobre el programa informático que usa la CONADE para reporte de comprobación. La

categoría correspondiente, de acuerdo al Tabulador de Servicios Profesionales de la CMIC, es N° 4.

Se específica que esta plantilla básica de personal atenderá lo siguiente:

JEFE/A DE SUPERVISIÓN: uno para cada Municipio.

SUPERVISOR/A DE OBRA: uno por cada obra municipal.

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Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 1